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Instituto Profesional Duoc UC Pontificia Universidad Católica de Chile Escuela de Gestión Empresarial Sede Antonio Varas Investigación Instituto de Normalización Previsional El INP y El Sistema Previsional chileno ÍNDICE INTRODUCCIÓN Pasados casi 20 años desde la reforma al sistema de pensiones de Chile, es necesario no solamente realizar una evaluación de los resultados alcanzados, sino escrutar los problemas del futuro. Es necesario preguntarse qué capacidad tiene el actual sistema de pensiones de proveer una cobertura amplia y suficiente para todos los trabajadores, así como preguntarse cuál será el impacto fiscal que su operación generará en el futuro. Considerando que el modelo chileno de pensiones y seguridad social, ha sido objeto de la atención internacional, consideramos necesario investigar más sobre un tema que de todas maneras nos afectará como personas. Uno de los elementos más importantes, y tal vez el menos estudiado al momento de evaluar la reforma, es el impacto que ésta ha producido sobre el propio sistema de seguridad social. (En este sentido, escasos son los estudios realizados desde la perspectiva de la equidad, efectos distributivos, eficiencia, protección de las personas, beneficios previsionales y análisis por género, por nombrar algunos aspectos.) Por tanto consideramos adecuado interiorizarse acerca de cómo funciona el sistema provisional chileno, especialmente en el aspecto pensional estatal y las actuaciones del INP en nuestro país, por lo que nuestro Planteamiento general de la investigación es determinar la diferencia entre el sistema previsional abordado por el INP y el actual modelo privatizado de AFP. En este sentido, para el INP el 2001 ha sido el año de la consolidación por cuanto ha sido el período en el cual se ha asentado definitivamente el rol de la institución en área de servicios sociales, lo que marca un hito en el desarrollo y aplicación de la seguridad social en nuestro país, sin perjuicio de la continuidad de su rol histórico en cuanto al otorgamiento de prestaciones previsionales y asistenciales. OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Como es sabido, en 1981 empezó a operar una profunda reforma del sistema de pensiones en Chile, que traspasó la administración de los fondos desde el sector público y cambió el sistema de reparto por uno de capitalización individual, reservándose el Estado esencialmente el rol de regulador del nuevo sistema, pero al mismo tiempo, adquirió todos los pasivos (obligaciones) del sistema antiguo, incluyendo el pago de las pensiones de quienes permanecen en él. Los problemas sociales y fiscales que se avecinan están condicionados por la evolución demográfica y sus efectos en la composición etárea de la población; por la incorporación creciente de las mujeres al mercado laboral; por la multiplicación de los empleos informales, semi−informales o intermitentes. 1
Considerando esta situación, para determinar cuál debe ser el replanteamiento del rol del INP de manera de esta institución se adapte a la actual concepción del Estado en materia de seguridad social es necesario realizar un planteamiento general de investigación, que determine el como la gestión estatal afecta la seguridad de las personas. Planteamiento El Planteamiento general de la investigación es determinar la diferencia entre el sistema previsional abordado por el INP y el actual modelo privatizado de AFP. Para lograr este objetivo de investigación se determinan los impactos más sobresalientes del sistema previsional, en cuatro áreas que son determinantes para una evaluación global de esta reforma: • El porque del cambio del sistema provisional y el rol del INP en el nuevo esquema • Su impacto fiscal, macroeconómico y en el mercado de capitales. • Su impacto en el bienestar y la seguridad de los trabajadores desde una perspectiva individual y económica • Y exponer el nivel de inversión y recaudación de recursos del INP Entre los principales objetivos de los sistemas de pensiones se encuentran la protección de los asegurados a eventos no predecibles que dañen sus capacidades en el mercado laboral, como también atender las necesidades de ingresos de los afiliados en la edad de retiro. Los sistemas de pensiones mixtos, de reparto, o de capitalización, para lograr estos objetivos deben asegurar un nivel básico de cobertura previsional. Este trabajo analiza un diagnóstico y desarrollo del sistema de pensiones en Chile luego de la reforma de 1981, que es el que rige en la actualidad, tratando de proyectarlo a futuras décadas. MARCO TEÓRICO • GENERALIDADES: EL POR QUÉ DEL CAMBIO DEL SISTEMA PREVISIONAL Antecedentes Históricos En materia de pensiones, el sistema chileno, prescindiendo de esfuerzos aislados anteriores, comienza a desarrollarse a partir de los años veinte, siguiendo el criterio de profesionalidad propiciado por el esquema bismarkiano. Su desarrollo es explosivo y desordenad, y se fue ampliando a través de los decenios siguientes. El estado de bienestar ofreció una solución unificada a los problemas que se presentaban (apoyo a los pobres, ancianos, inválidos, viudas y huérfanos, de igual manera seguros colectivos de desempleo masivo en las recesiones, etc.). El propio estado actuaría como asegurador de riesgos individuales, garantizador de riesgos colectivos tales como el desempleo masivo y sostenedor de los pobres de todo tipo. A cambio, elevó los impuestos en forma masiva, especialmente los impuestos al trabajo formal en relación de dependencia. A partir de 1925, se hace constitucional el derecho a la seguridad social, mediante normas que se refuerzan en 1970 e incorporan la seguridad social y la salud como parte de los derechos básicos de la población de cuya satisfacción debe preocuparse preferentemente el Estado. Se observa desde la década de los 20's una tendencia sostenida a la universalización del sistema. A la época de la reforma de 1980, en el ámbito de los trabajadores por cuenta ajena la universalización a lo menos en el plano legal es total, superando los problemas clásicos de los sistemas de seguridad social para integrar a los trabajadores rurales o domésticos. El principal desafío pendiente en esta materia era la integración de los trabajadores por cuenta propia. Sólo aproximadamente entre un 10 % y 15% de ese sector (según distintas fuentes) estaba integrado al sistema por diversas vías. A principios de los 70', se creó un seguro social para 2
comerciantes, transportistas y otros trabajadores por cuenta propia entregando una potencial solución a este problema. Esa iniciativa abortó con el advenimiento del Gobierno Militar. Un primer período, se inicia a partir de la aprobación de las leyes sociales en el primer gobierno de Arturo Alessandri (1924) y que finaliza en los años sesenta.Se enmarca en la experiencia o modelo alemán diseñado por Bismarck a fines del siglo pasado. Se trata de la construcción de seguros sociales segmentados profesionalmente. Una segunda etapa que se desarrolla fundamentalmente desde la década de los sesenta hasta 1980 responde a las orientaciones de universalización de la seguridad social formuladas en el Plan Beveridge. Una tercera etapa actualmente en curso se inicia en 1980, la que privilegia una concepción privatizadora de la gestión de los instrumentos de protección El crecimiento del sistema fue desordenado, dando espacio para la creación de regímenes especiales gestionados por cajas de previsión también especiales, o integrados a regímenes generales que beneficiaron relativamente a sectores con mayor poder de presión. Sin embargo, la proliferación de regímenes o subregímenes especiales tuvo un efecto más bien marginal; ya que tales regímenes no impidieron el peso inmensamente mayoritario de los regímenes básicos de obreros, empleados particulares, empleados públicos y FF.AA. y Carabineros. Al término de los años sesenta, el sistema chileno contaba con 35 cajas de previsión y 150 regímenes previsionales distintos. La normativa aplicable estaba dispersa en más de 600 cuerpos legales. Marcando la segunda etapa, los gobiernos de Jorge Alessandri (1958−64), Eduardo Frei Montalva (1964−70) y Salvador Allende (1970−73) encaminan sus esfuerzos hacia la aprobación de reformas tendientes a universalizar el sistema de seguridad social, a uniformar la multiplicidad de regímenes que lo integraban, eliminando sus distorsiones y privilegios, y a sanear los problemas financieros que lo aquejaban. Los avances obtenidos fueron aislados y parciales. En materia de pensiones, ni Frei ni Allende lograron el consenso necesario para emprender el duro saneamiento que se requería para ordenar una multiplicidad de regímenes anárquicos, muchos de ellos excesivos. Las diferencias existentes entre los distintos regímenes de pensiones ofrecían un cuadro aparente de regresividad, por cuanto marcaban profundas diferencias en múltiples aspectos. Globalmente, sin embargo, el sistema de Seguridad Social era moderadamente progresivo y no regresivo, por cuanto los sectores más pobres integrados al sistema lograban beneficios superiores a sus aportes A comienzos de la década de 1970, la seguridad social chilena protegía de todos los riesgos sociales, cubría el 76% de la fuerza laboral (además proporcionaba pensiones de asistencia social y atención sanitaria a los no asegurados) y ofrecía generosas prestaciones. Pero estaba muy estratificada (compuesta por más de 100 sistemas independientes), carecía de coordinación, permitía privilegios y desigualdades injustificados, requería una contribución sobre la nómina del 65%, sus gastos equivalían al 17% del PIB, sufría de desequilibrios financieros y actuariales, y requería que el estado sufragara el 29% de sus costos. Los poderosos grupos de presión obtuvieron concesiones de gobiernos sucesivos y bloquearon la tan necesitada reforma del sistema. Durante los dos primeros años del Régimen Militar (1973−75), la tendencia reformista continúa −ahora con un sello autoritario y con la ventaja de no tener contrapeso− y se aprueban importantes reformas, tales como el establecimiento de regímenes únicos de prestaciones familiares, subsidios de cesantía, asignaciones por muerte y pensiones asistenciales. Con la publicación, en noviembre de 1980, del Decreto Ley 3.500 se inicia formalmente lo que se denomina la tercera etapa. Dicho Decreto Ley establece un sistema de pensiones financiado por capitalización individual administrado por entes privados. De este modo se introduce 3
un profundo cambio que modifica el sistema de seguridad social chileno incorporando elementos privatizadores. Simultáneamente se reforman los programas de salud, creándose instituciones privadas de salud que compiten con un sector público que enfrenta importantes restricciones. El régimen militar establecido en 1973 prohibió o desestabilizó a los partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales, y controló el Congreso, con lo cual debilitó a los grupos de presión y dio poder al estado para reformar la seguridad social. En 1979 se eliminaron las desigualdades más sobresalientes y durante la década de 1980 tuvo lugar un proceso de unificación y normalización de los múltiples fondos de pensiones (por ejemplo, se estableció una edad de jubilación uniforme de 60 y 65 años para mujeres y hombres respectivamente), pero se excluyó a las fuerzas armadas de la reforma y éstas siguen manteniendo sus privilegios. Aspectos Generales del Antiguo Sistema Previsional En 1973 se estimaba que el 76 % de la población activa estaba cubierta. Con todo, se planteaban cada vez más críticas a este sistema de reparto. En primer lugar, existía una multiplicidad de Cajas (más de 30), con diversos sistemas de beneficios y reajustes, que atentaban contra la equidad y contra la movilidad laboral, producto de múltiples presiones sociales y políticas. En segundo lugar, existían diferencias no justificadas entre los regímenes de los empleados y el de los obreros. En tercer lugar, se criticaba la falta de correspondencia entre las contribuciones y los beneficios. El monto de las pensiones solía determinarse con base en la remuneración de los últimos 5 años, lo que estimulaba la evasión durante la mayor parte de la vida laboral. En cuarto lugar, se cuestionaba el bajo monto de las jubilaciones, ya que aproximadamente el 70 % de los pensionados debía contentarse con el mínimo legal. Tradicionalmente, en nuestro país, el Sistema de Seguridad Social se caracterizó por la coexistencia de regímenes de pensiones diferentes entre sí. No obstante, la característica común a las 52 «Cajas» o Instituciones de Previsión que llegaron a existir, es que ellos operaban bajo el esquema de Reparto. Con los aportes de los afiliados activos se financiaban las pensiones de los pasivos. Durante los primeros años de existencia del sistema, la proporción de trabajadores fue suficiente para financiar los beneficios de los pensionados. Sin embargo, los cambios demográficos, que fueron reflejando una permanente disminución de la natalidad y un aumento en las expectativas de vida, revirtieron esta relación, provocando un fuerte desfinanciamiento del Sistema.
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Un agravante del problema del financiamiento lo constituyó la fuerte evasión previsional, ya que a trabajadores y empleadores les resultaba más económico hacer imposiciones por el mínimo legal, preocupándose sólo de imponer por valores reales los últimos años de la vida activa del trabajador, cuando las imposiciones eran consideradas para la jubilación. Esta situación obligaba al Estado a elevar las imposiciones lo que, a su turno, incentivaba una mayor evasión previsional y así sucesivamente. El Antiguo Sistema se caracterizó también por su falta de equidad. Dado que no existía una relación directa entre los aportes de los trabajadores y los beneficios percibidos, se apreciaban notables desigualdades entre los múltiples grupos cubiertos. Esta situación se sustentaba en la facultad del poder político para definir quién se beneficiaba y cuánto, quedando de manifiesto el otorgamiento de mayores concesiones a los grupos que ejercían mayor presión. De esta forma, el desfinanciamiento y la iniquidad del esquema de reparto dieron origen en nuestro país, a una reforma Previsional que creó, mediante el D.L. 3.500 de 1980, un Nuevo Sistema de Pensiones basado en la Capitalización Individual y administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El Antiguo Sistema continuó funcionando, principalmente a través de un ente único, denominado Instituto de Normalización Previsional (INP), el cual fusionó a las principales Cajas de Previsión y que es el encargado de administrar los regímenes de prestaciones que tenían a su cargo dichas Instituciones. La reforma de 1981 significó un quiebre respecto a las formas concretas que se estimaba debía adoptar la seguridad social, y que había sido pieza central del diseño del estado de bienestar desarrollado en Europa después de la Segunda Guerra Mundial. La reforma chilena mostró que la seguridad social es un concepto anterior al estado de bienestar, y por ello puede tomar otras formas sin abandonar su esencia. Hoy en día, el Estado está pagando las pensiones del antiguo sistema, lo que no puede autofinanciarse, y además está absorbiendo un costo importante de esta transición. La permanencia en el tiempo del Sistema de Reparto y el traslado masivo que se produjo hacia el Sistema de AFP, obligó al Estado a asumir el costo de cubrir dicho déficit. Del mismo modo, el Estado ha debido reconocer y hacerse responsable del financiamiento de las cotizaciones pagadas en el Antiguo Sistema por aquellas personas que se cambiaron al Nuevo Sistema. Ello se materializa a través de unos instrumentos financieros denominados Bonos de Reconocimiento, los cuales son representativos de dichos períodos de cotizaciones y que el trabajador hace efectivo al instante de pensionarse o fallecer Ahí está el rol social del Estado. El Estado no ha dejado su responsabilidad porque ha cambiado quien administra. El Estado sigue asumiendo la responsabilidad. De hecho, hizo la ley, y las leyes de las cajas de previsión. El Estado obliga a los trabajadores a ahorrar, si los trabajadores libremente tuvieran que ahorrar seguramente no lo harían. El Estado fija las reglas del juego, da el marco normativo. Esta es una industria que administra recursos dentro de un marco legal establecido y fiscalizado por el Estado. El Estado se hace cargo también de pagar las jubilaciones y pensiones del sistema antiguo, asumiendo los costos de la transición; de manera que el Estado de Chile ha debido asumir un importante déficit previsional que en el período 1981 − 1995 alcanzó a un 5.5 % del PIB. Las AFP pueden invertir sólo un determinado porcentaje, sólo en algunas empresas, todo eso es parte de la normativa que regula el sistema de pensiones y, en consecuencia, si el Estado pone todas las normas, él es finalmente el garante del sistema. 5
Características básicas del nuevo Esquema previsional En 1981 comenzó a funcionar un nuevo sistema de pensiones con condiciones uniformes para todos los asegurados. Asigna un papel subsidiario al estado, confía su dirección a compañías privadas competitivas de dedicación exclusiva (AFP), es regulado y supervisado por un organismo estatal y cuenta con substanciales garantías y subsidios del estado. El antiguo sistema se cerró (no se permiten nuevas afiliaciones) y se concedieron cinco años a los asegurados para decidir si permanecían en él o pasaban a una AFP de su elección; un fuerte incentivo para pasarse fue el recorte de la cotización del asegurado en el nuevo sistema, combinado con una campaña publicitaria Principalmente en chile existe un SISTEMA PRIVADO SUBSTITUTIVO basado en la estructura neoliberal que sustituyó el sistema público por uno privado, pero respaldado y garantizado por el Estado. El nuevo sistema se basa en la capitalización plena; se eliminó la contribución del empleador y sólo los asegurados cotizan. Las contribuciones obligatorias son 10% para la pensión de vejez y de un 2.5% a 3.5%, que paga la prima de discapacidad y sobrevivientes a una compañía de seguros privada, y el resto va como comisión a la AFP; una contribución voluntaria adicional del 10% también va a la vejez. Las contribuciones de los asegurados para la pensión de vejez se depositan en una cuenta individual en la AFP, los fondos se invierten y los rendimientos del capital se añaden a la cuenta. En el momento de la jubilación (más veinte años de cotización), el asegurado puede elegir entre tres opciones de pensión. Aunque se afirma que el sistema es privado, el estado lo regula y soporta una fuerte carga financiera: • Cubre el elevado déficit del sistema público que se quedó con sólo el 16% de los asegurados totales, pero con el 96% de los pensionistas totales; • Otorga un bono de reconocimiento a los asegurados en el sistema privado en el momento de la jubilación • Aporta la diferencia necesaria para pagar una pensión mínima a los que carecen de fondos suficientes en su cuenta individual; • Financia las pensiones de asistencia social, el subsidio de desempleo y las asignaciones familiares. Ahora coexisten en una curiosa mixtura: (a) Una estructura de seguros sociales según el modelo primitivo germano, en extinción respecto de la generalidad (regímenes de pensiones diferenciados por rama profesional que opera el INP) y en pleno vigor en lo que atañe al sector castrense; (b) Un conjunto de seguros sociales universales, con elementos de asistencia social en muchos de ellos, que responden a la concepción de seguridad social universal; (c) Seguros privados, sean únicos −caso de las AFP en pensiones− sean alternativos u opcionales −caso de las instituciones de salud provisional (ISAPRES)− en salud. Considerando que el modelo chileno de pensiones y seguridad social, ha sido objeto de la atención internacional, la reforma de 1981 significó un quiebre respecto a las formas concretas que se estimaba debía adoptar la seguridad social, y que había sido pieza central del diseño del estado de bienestar desarrollado en Europa después de la Segunda Guerra Mundial. La reforma chilena mostró que la seguridad social es un concepto anterior al estado de bienestar, y por ello puede tomar otras formas sin abandonar su esencia. • SEGURIDAD EN EL NUEVO SISTEMA (1981−1997)
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Para evaluar la seguridad en el nuevo sistema, conviene revisar primero como se redujeron las fuentes de inseguridad que afectaban a los sistemas antiguos. Luego se analizan las nuevas formas de inseguridad que han aparecido en el nuevo sistema.
• RIESGOS DE LOS SISTEMAS TRADICIONALES DE REPARTO En el sistema antiguo, la inflación era una importante fuente de incertidumbre. En el nuevo sistema ese problema ha desaparecido. En primer lugar, el monto inicial de las pensiones se determina en base al saldo de la cuenta individual, que a su vez depende de la magnitud de todos los salarios imponibles en el pasado y de la tasa de retorno obtenida en cada uno de los años pasados. En la medida que el mercado de capitales continúe siendo libre, se prevé que permitirá obtener rentabilidades reales superiores a la tasa de crecimiento de la economía, es decir mejores que un sistema de reparto en régimen. Respecto a las pensiones ya concedidas, existen dos modalidades de pensión. Las pensiones de renta vitalicia se ajustan mensualmente por inflación. Las pensiones de retiro programado se recalculan anualmente en base a la rentabilidad efectiva obtenida por los fondos, mientras que al interior del año son ajustadas mensualmente por inflación. En el sistema antiguo, una segunda fuente importante de inseguridad era la politización de la legislación previsional. En el sistema nuevo se observa la drástica disminución en el nivel de politización, o expresado de otra forma, se observa un alto grado de aislamiento de las pensiones respecto al sistema político. El sistema de pensiones funciona en "piloto automático", en base a fórmulas y a decisiones de los afiliados y administradoras individuales, sin necesidad de legislación nueva. Esporádicamente, el nuevo sistema ha sufrido importantes reformas legales, entre las que destacan las de 1987 y 1994. La diferencia con el sistema antiguo es que su tramitación ha sido dominada por discusiones técnicas antes que políticas. La superintendencia de AFP no ha recibido poderes discrecionales significativos que la conviertan en un objetivo deseable para los políticos populistas. En comparación, el sistema antiguo estaba sujeto a los vaivenes políticos y las prebendas. La privatización de la oferta de seguros sociales (1979−1980), permitió la despolitización de los mismos, aumentando la seguridad para el trabajador En el sistema antiguo se invertía los fondos en forma descuidada, esto generó inseguridad. En el nuevo sistema se invierten los fondos con gran cuidado. La gran rentabilidad obtenida (13.2% real anual promedio entre 1981 y 1983) es sin duda un gran pilón de tranquilidad para los trabajadores. • PRIVATIZACIÓN La privatización de funciones, sacó de la esfera de los favores a repartir por parte de la coalición política dominante a los empleos y contratos de abastecimiento de esa función. En el caso chileno, la privatización de las pensiones en conjunto con otras privatizaciones ha permitido un sustantivo perfeccionamiento del sistema político, alejándolo del esquema clientelista en que el voto se obtiene con prebendas Otro factor que ha contribuido a este resultado es la creación de derechos de propiedad sobre los saldos de las cuentas individuales, cuyo valor es informado en forma continua. Esto aumenta en forma drástica la transparencia de cualquier operación de subsidio cruzado. La mayor transparencia ha limitado fuertemente las posibilidades de políticos populistas de aprobar legislación que favorece a un grupo a costa de otros, porque ello debe explicitarse en una reducción de los saldos de las cuentas individuales de las personas perjudicadas. De esta forma, se ha llegado a decir que la privatización y el establecimiento de derechos de propiedad sobre las cuentas ha aumentado la calidad de la democracia en Chile, al forzar al sistema político a superar la fase clientelista. • LIMITACIONES DEL NUEVO SISTEMA CHILENO El nuevo sistema presenta algunas limitaciones en cuanto a seguridad. La que más se destaca es que no 7
garantiza beneficios, sino que define las cotizaciones y deja que los beneficios se adapten a la rentabilidad obtenida y a las cotizaciones. Cabe advertir en todo caso que lo que determina las pensiones es la historia completa de rentabilidades y la historia completa de salarios imponibles. Una reducción transitoria del salario imponible, quizá por cesantía, tampoco tiene mayor impacto en las pensiones. Si una generación de trabajadores tiene la desgracia de vivir una época larga con bajas rentabilidades, su pensión será modesta. Esta inseguridad es moderada porque la opción de pensión a través de un seguro de renta vitalicia permite garantizar la rentabilidad durante el período más vulnerable de la vida (la vejez) a cambio de una comisión determinada en un mercado competitivo. Otro aspecto de la seguridad del trabajador que no está enteramente cubierta en el sistema chileno es el riesgo de sobrevida, es decir el riesgo de vivir más años de lo que es posible financiar con los recursos disponibles. En efecto, el nuevo sistema chileno otorga al pensionado la opción de elegir entre un retiro programado y una renta vitalicia. El segundo mecanismo incluye un seguro de longevidad, mientras que el primero no lo hace. Sin embargo, la garantía de pensión mínima pone un piso a la pensión en el caso del retiro programado. Cerca de la mitad de los nuevos pensionados elige la opción del retiro programado en la actualidad, es decir no están cubiertos por un seguro de sobrevida. En conclusión, de este aparte del capítulo, se puede afirmar que el nuevo sistema chileno ha aumentado drásticamente la seguridad del trabajador, sobre todo en comparación con las alternativas disponibles. Además ha contribuido a reducir el clientelismo y las prebendas en el sistema político chileno. Sin ignorar lo anterior, este modelo tiene aun materias por perfeccionar. • MARCO LEGAL DEL SISTEMA PREVISIONAL • EL DECRETO LEY 3500 Extracto−Resumen del Decreto Ley 3500, dictado el 04 de noviembre de 1980 Artículo 1°: Se crea un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, derivado de la capitalización individual, efectuada en organismos de administradores de fondos de pensiones, regidos por normas de este decreto. Artículo 2°: El trabajador no afiliado ingresará automáticamente al sistema y se obliga a cotizar en una AFP. La afiliación al sistema es única y permanente. Artículo 3°: Los afiliados que hayan cumplido 65 años de edad (hombres) y 60 años (mujeres), tendrán derecho a pensión de vejez. Los que no hagan uso de su derecho, no podrán pensionarse por invalidez. Artículo 11°: Los aludidos anteriormente de invalidez, serán calificados de acuerdo a las Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema. Artículo 12°: Las pensiones de invalidez y sobrevivencia, no se aplicarán, ni contemplan la protección contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Artículo 14°: La remuneración es la definida por el artículo 41 del código del trabajo. Artículo 16°: La remuneración y renta tendrán un máximo de 60 UF. Si el trabajador percibe remuneraciones de dos o más empleadores, éstas se sumarán de acuerdo a las disposiciones de la superintendencia. Artículo 17°: Los afiliados menores de 65 años( hombres) y menores de 60 años(mujeres), están obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual, el 10 % de sus remuneraciones o rentas imponibles. Artículo 17° bis: Los trabajadores que desempeñen trabajos pesados, deben efectuar además en su cuenta de capitalización individual, una cotización adicional. 8
Artículo 19°: Las cotizaciones se pagan por el empleador, trabajador independiente o entidad pagadora de subsidios, en las AFP correspondientes a cada afiliado, en el plazo de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron éstos. Artículo 20°: Cualquier trabajador puede cotizar voluntariamente, en su cuenta de capitalización individual (depósitos) Artículo 20° a: Los depósitos de ahorro previsional voluntario se realizan en instituciones autorizadas o en AFP. Artículo 20° c: Las AFP tendrán derecho a las comisiones por parte de los afiliados, en cada institución seleccionada. Artículo 22°: Los afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse, podrán traspasar su ahorro voluntario, a su cuenta de capitalización individual, para incrementar su pensión. Artículo 23°: Las AFP, son sociedades anónimas que administran fondos de pensiones y otorgan las prestaciones y beneficios de esta ley. Deberán tener 4 fondos de pensiones tipo a, b, c y d y el fondo adicional será el A en donde las cotizaciones obligatorias, la cuenta de ahorro voluntario podrán permanecer en diferentes fondos. Artículo 27°: La AFP, debe llevar contabilidad separada del patrimonio de cada uno de los fondos de pensiones. Artículo 32°: Todo afiliado se podrá cambiar de AFP, dando aviso con 30 días de antelación a su empleador y a la AFP actual. También, podrán transferir el valor de sus cuotas a otro fondo, dando siempre el aviso correspondiente a su actual administradora. Artículo 33°: Los fondos de pensión son patrimonio aparte del de la administradora y no son de su dominio. Artículo 40°: La administradora deberá mantener un activo llamado encaje, equivalente al 1% de cada fondo. Sus títulos serán inembargables, pero si tuviera déficit de encaje se aplicarán multas a beneficio fiscal.(A lo menos el 95% de los fondos y encajes, estarán en custodia del banco central, en instituciones extranjeras que autorice y fijará las tarifas por la custodia). Artículo 45°: Las inversiones que se efectúen con recursos de fondos de pensiones, tienen como objetivos una adecuada rentabilidad y seguridad. Artículo 45° bis: los recursos de fondos de pensiones no pueden ser invertidos en AFP, compañías de seguro, de administradora de fondos mutuos, de fondos de inversión, de bolsa de valores, de sociedades corredores de bolsa, etc. Los recursos del fondo de pensiones, deberán ser invertidos en: • Depósitos a plazo • Títulos garantizados por instituciones financieras • Letras de crédito emitidas por instituciones financieras • Bonos de empresas públicas o privadas • Bonos de empresas públicas o privadas canjeables por acciones • Acciones de sociedades anónimas abiertas y Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas • Cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos • Efectos de comercio por empresas públicas o privadas 9
• Títulos de crédito • Otros instrumentos de oferta pública • Operaciones que tengan riesgo financiero • Operaciones de préstamo o mutuo de instrumento financiero
Artículo 48°: Las transacciones de títulos hechas con los recursos de un fondo de pensiones deben realizarse en un mercado secundario formal. Las AFP, no pueden transar instrumentos financieros, con recursos de los fondos de pensiones. Artículo 49°: El banco central establece límites máximos de inversión superiores a los que fije en sus normas, para los primeros 12 meses de operación de un fondo de pensiones. Artículo 51°: Las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia se financian con el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, con garantía estatal. De esta manera, la pensión de invalidez total o parcial, será financiada por las administradoras, en donde se encuentre el afiliado. Artículo 59°: La administradora contará con un seguro que garantice lo siguiente: • Las pensiones de afiliados declarados inválidos • Los aportes adicionales, cuando perciban pensiones de invalidez • Los aportes adicionales, cuando generen pensiones de sobrevivencia • La contribución, que debe enterar, cuando los afiliados no accedan a la pensión de invalidez Artículo 61°: Los afiliados que cumplan los requisitos del artículo 3, y los afiliados declarados inválidos, dispondrán de su saldo de su cuenta de capitalización individual, para constituir la pensión. Éste podrá optar por: • Renta vitalicia inmediata • Renta temporal con renta vitalicia diferida, o • Retiro programado Artículo 61.− Los afiliados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º (vejez), y los afiliados declarados inválidos, una vez ejecutoriado el segundo dictamen, podrán disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual con el objeto de constituir una pensión. Artículo 65 bis.− Los afiliados declarados inválidos (al pago de las pensiones por invalidez para Afiliados que se encuentren cotizando en ella o trabajadores dependientes que dejaran de prestar servicios por suspensión de éstos) tendrán derecho a percibir pensiones de invalidez conforme al primer dictamen, cuyo monto estará expresado en Unidad de Fomento y será igual al ciento por ciento de la pensión de referencia establecida en el artículo 56 (70%, 50% o 35% según el tipo de invalidez) Artículo 73.− El Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que señalan los artículos del TITULO VII (De los beneficios garantizados por el Estado) Artículo 75.− Tendrán derecho a la garantía estatal de la pensión mínima de vejez, el afiliado hombre que tenga sesenta y cinco o más años de edad y la mujer que tenga sesenta o más años de edad y que registren, además, veinte años, a lo menos, de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Artículo 76.− Los veinte años de cotizaciones necesarios para gozar de la pensión mínima de vejez y los diez 10
años necesarios para gozar de la pensión mínima de invalidez y se completarán abonando los períodos en que el afiliado hubiere gozado de subsidio de cesantía, los que se acumularán, y no podrán exceder, en conjunto, de tres años. Asimismo, se abonarán a dichos años de cotizaciones los períodos en que el afiliado hubiere percibido pensión de invalidez originada por un primer dictamen habiendo posteriormente cesado la invalidez. Artículo 85.− Todas las pensiones que establece este cuerpo legal estarán afectas a una cotización uniforme del siete por ciento en la parte que no exceda de sesenta Unidades de Fomento del día de su pago. Dicha cotización será destinada a financiar prestaciones de salud y descontada por la entidad obligada al pago de la respectiva pensión para ser enterada en el Fondo Nacional de Salud. Trabajadores independientes Artículo 90.− La renta imponible mensual será aquella que el interesado declare mensualmente a la Administradora en que se afilie, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo, ni superior al equivalente a 60 UF Artículo 91.− Las personas que se afilien tendrán derecho al Sistema de Pensiones de esta ley y a las prestaciones de salud (las leyes 6.174, 10.383 y 16.781). Al efectuar la primera cotización, el afiliado deberá optar entre las prestaciones de salud establecidas en las leyes Números 10.383 y 16.781 (FONASA). Si así no lo hiciere, se entenderá que opta por las de la ley Nº 10.383 (Fonasa). Artículo 93.− Crease la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se regirá por un Estatuto Orgánico especial y se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Corresponderá a la SAFP, la supervigilancia y control de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y el ejercicio de las funciones y atribuciones que establece esta ley. La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos. Artículo 99.− Créase una Comisión Clasificadora de Riesgo, en adelante Comisión Clasificadora, con personalidad jurídica y patrimonio propio, formado mediante los aportes a que se refiere el inciso final del artículo 102 (gastos financiados por las AFP del valor de los Fondos de Pensiones administrados) Artículo 105.− Establécense categorías y factores de riesgo para los instrumentos financieros de deuda de largo plazoNo obstante lo establecido en los incisos sexto y séptimo, cuando se trate de instrumentos de deuda incluidos en la letra k) del artículo 45 que se transen en los mercados formales nacionales, la clasificación se efectuará de conformidad con los procedimientos que establecerá la Comisión Clasificadora Artículo 140.− Las Administradoras comunicarán a la Superintendencia el valor de la cartera que tengan en cada empresa de depósito de valores chilena o extranjera, en las Cámaras de Compensación y en el Banco Central de Chile Artículo 147.− Las Administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los Fondos que administran. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los Fondos y asegurarán que todas las operaciones de adquisición y enajenación de títulos con recursos de los mismos, se realicen con dicho objetivo. Normas transitorias Artículo 1º.− Los trabajadores que sean o hayan sido imponentes de alguna institución de previsión, tendrán 11
derecho a optar entre el Sistema que establece esta ley y el régimen vigente a la fecha de su publicación que les corresponda, de acuerdo a la naturaleza de sus servicios. El mismo derecho a opción tendrán los trabajadores que se afilien por primera vez antes del 31 de diciembre de 1982. Aquellos que lo hagan con posterioridad a esa fecha, deberán incorporarse al Sistema que establece esta ley. Artículo 3º.− Las instituciones de previsión del régimen antiguo emitirán un instrumento expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será representativo de los períodos de cotizaciones que registren en ellas los imponentes que se incorporen al Sistema que establece esta ley. Se entiende por instituciones de previsión del régimen antiguo, aquellas existentes a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 12.− El Bono de Reconocimiento, sus reajustes e intereses, sólo serán exigibles en la fecha en que el afiliado haya cumplido la edad respectiva señalada en el artículo 3º (edad de jubilación) , hubiere fallecido o se acogiere a pensión de invalidez y se abonarán a la cuenta de capitalización individual que el afiliado mantenga en la Administradora o se pagarán a la persona o entidad a la que se le hubiere endosado el documento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68. • BREVE RESEÑA DE LEYES Y REGLAMENTOS QUE HAN ENTRADO EN VIGENCIA DESDE 1997. Normas relativas a la rebaja de edad legal para pensionarse por vejez por el desempeño de trabajos calificados como pesados. Si bien la Ley N° 19.404 (publicada en el D.O. el 21.09.1995) los efectos de este cuerpo legal y en mérito de las disposiciones que él mismo contempla, sólo se han producido a partir del mes de diciembre de 1997. La Ley N° 19.404 introdujo diversas modificaciones al DL. N° 3.500, de 1980, relacionadas algunas de ellas con el derecho que asiste ahora a los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, de obtener pensión con edades inferiores a la legal para pensionarse por vejez (60 o 65 años, según se trate de mujeres u hombres), por el desempeño de trabajos pesados, bajo las condiciones y en los supuestos que se establecen en el nuevo artículo 68 bis del citado decreto ley. Se entiende que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral. Para los afiliados que desempeñen trabajos pesados, se estableció la obligación de cotizar en su cuenta de capitalización individual, además de la cotización ordinaria, un dos por ciento de su remuneración imponible; en tanto, respecto de los empleadores que contraten trabajadores para el desempeño de estas labores, también se establece la obligación de efectuar un aporte en sus respectivas cuentas de capitalización individual, de un porcentaje igual al de la cotización antes señalada. (La calificación de las labores como pesadas está entregada a la Comisión Ergonómica Nacional, entidad autónoma y de conformación eminentemente técnica, entre cuyas funciones se cuenta también la de rebajar la cotización y aporte antes aludidos a un uno por ciento) Conforme lo establece el nuevo artículo 68 bis del DL. N° 3.500, los afiliados que desempeñen o hubieran desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 68 (pensión anticipada), pueden obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento antes aludida, con un máximo de 10 años, y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de 23 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización antes señalada, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. • AGENTES PARTICIPANTES 12
• LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PROVISIONALES AFP Una AFP es una sociedad anónima que tiene como objeto exclusivo administrar un Fondo de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la Ley. Como retribución por el desarrollo de su giro, cobran comisiones a sus afiliados, financiando así sus actividades. Su patrimonio es independiente y distinto del Fondo que administra y debe corresponder a un monto al menos igual al capital mínimo exigido, el que debe aumentar en relación al número de afiliados que se encuentren incorporados a ella. El patrimonio exigido será de 10.000 Unidades de Fomento al completar 5.000 afiliados, de 15.000 Unidades de Fomento al completar 7.500 afiliados y de 20.000 Unidades de Fomento al completar los 10.000 afiliados. Tipos de Cotizaciones Provisionales 1. Cotizaciones Obligatorias de un 10% para financiar la pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia., Una cotización adicional destinada a financiamiento de la AFP y al pago a una Compañía de Seguros de una prima por los riesgos de invalidez o muerte, 7% para financiar los beneficios y prestaciones de salud. Los trabajadores dependientes que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización equivalente al 2% de la remuneración imponible, con un tope de 60 Unidades de Fomento. 2. Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: Los contribuyentes del artículo 42°, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (del Trabajo), podrán rebajar, de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, los montos de las cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario, efectuados mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, hasta por un monto total mensual equivalente a 50 Unidades de Fomento, según el valor de ésta al último día del mes respectivo Tipos de Cuentas • Cuenta de Capitalización Individual • Cuenta de Ahorro Voluntario Otros Beneficios del Sistema • Cuota Mortuoria • Excedente de Libre Disposición • Herencia Modalidad de Pensión: • Pensión de Vejez • Pensión de Vejez Anticipada • Pensión de Invalidez • Pensión Transitoria • Pensión Definitiva • Pensión de Sobrevivencia Por la aplicación del artículo 14 del DL. N° 2.448, de 1979, modificado por la Ley N° 19.262, a contar del 1 de diciembre de 2001, el valor de las Pensiones Mínimas de Vejez e Invalidez establecidas en los incisos 13
primero y segundo del artículo 26 de la Ley N° 15.386, serán los siguientes: A contar de igual fecha, según la calidad y edad del beneficiario, y según tengan derecho o no a la Garantía Estatal, los montos de las pensiones serán los que a continuación se indican: MAYORES O IGUALES DE 70 AÑOS Pensión Mínima Pensión Pensión Final Pensión Final Para Mínima Para Para beneficiarios beneficiarios sin Para beneficiarios con con derecho a derecho derecho beneficiarios sin derecho a G.E. G.E. a GE derecho a G.E. 72.361,62 72.361,62 79.121,84 79.121,84 MENORES DE 70 AÑOS
CALIDAD DEL BENEFICIARIO
Vejez o Invalidez Viuda y Viudo Inválido Total, sin 43.416,97 hijos con derecho a pensión. Viudo Inválido Parcial, sin hijos 31.115,50 con derecho a pensión. Viuda y Viudo Inválido Total, con 36.180,81 hijos con derecho a pensión. Viudo Inválido Parcial, con hijos 26.050,18 con derecho a pensión. Madres de hijos de filiación no matrimonial sin hijos con derecho 26.050,18 a pensión. Madres de hijos de filiación no matrimonial con hijos con derecho 21.708,49 a pensión. Hijos. 10.854,25 Hijo Inválido Parcial, mayor de 24 7.959,78 años de eda Madre o Padre. 36.180,81
72.361,62
47.473,10
79.121,84
67.315,72
34.022,39
74.075,91
61.507,39
39.560,92
67.253,56
57.169,67
28.483,86
62.915,86
43.416,98
28.483,86
47.473,10
36.904,43
23.736,55
40.352,13
10.854,25
11.868,28
11.868,28
8.313,88
8.703,40
9.057,50
39.279,18
39.560,92
42.659,28
• LAS RENTAS VITALICIAS EL SEGURO DE RENTA VITALICIA La renta vitalicia es aquella modalidad de pensión en que se contrata el pago de una renta mensual con una Compañía de Seguros. Se trata de una pensión, expresada en UF, reajustable, pactada entre el usuario y una compañía aseguradora que garantiza una renta mensual de por vida, transfiriendo el capital acumulado en la AFP más el bono de reconocimiento. Es una de las modalidades de jubilación que reconoce el sistema previsional chileno. Para contratar una Renta Vitalicia, se debe tener la calidad de Afiliado de una AFP o pensionado por Retiro Programado en una AFP.Al cumplir los requisitos para obtener una pensión el afiliado o sus beneficiarios legales podrán disponer del saldo de la cuenta individual para constituir una pensión. PENSIONES QUE CONTEMPLA EL SISTEMA Las pensiones que contempla el sistema son • vejez, • Vejez anticipada • Invalidez 14
• Sobrevivencia. VENTAJAS DE ESTOS TIPOS DE PENSIÓN: • Se calcula la renta una vez y para siempre • Los pagos de la pensión se cancelan en UF • No hay cobros o gastos extras • Se mantienen los beneficios de salud de Fonasa o Isapre MODALIDADES DE PENSIONES Renta vitalicia inmediata Es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de éste, contrata con una Compañía de Seguros de Vida a su elección un seguro de renta vitalicia inmediata, por el que la compañía se obliga al pago de por vida de una renta vitalicia al afiliado y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia de la póliza. Renta temporal con renta vitalicia diferida Es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de éste, contrata con una Compañía de Seguros de Vida un seguro de renta vitalicia diferida, por el que la compañía se obliga al pago de una renta vitalicia mensual de por vida a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de seguro, reteniendo en su cuenta individual los fondos suficientes para obtener de la AFP una renta temporal durante el período que medie entre la fecha de selección de modalidad de pensión y la fecha en que la renta vitalicia diferida comienza a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato. Retiros programados Es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual como resultado de retirar anualmente una cantidad expresada en Unidades de Fomento, que resulta de dividir, el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios. Implica retirar mensualmente una cantidad de la cuenta de capitalización individual y se recalcula cada año. Una vez agotados los fondos de su Cuenta de Capitalización Individual, el pensionado sólo tendrá derecho a la pensión mínima garantizada por el Estado, siempre que reúna los requisitos que señala la ley. Retiro de excedente de libre disposición Si la persona contrata una renta vitalicia mayor o igual al 120% de la pensión mínima de vejez y al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones percibidas y rentas declaradas, una vez pagada la prima a la Compañía de Seguros, podrá disponer libremente del excedente que quedare en la cuenta de capitalización individual, para lo cual debe suscribir una Solicitud de Pago de Excedente al momento de seleccionar la modalidad de pensión. TIPOS DE RENTA VITALICIA Renta vitalicia de vejez normal Corresponde a la renta vitalicia que puede contratar un afiliado que se pensiona por vejez al cumplir 65 años si son hombres o 60 años de edad si son mujeres.
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Para poder optar por esta modalidad el afiliado debe tener fondos suficientes en su cuenta individual para contratar una pensión igual o superior a la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado. Renta vitalicia de vejez anticipada Corresponde a la renta vitalicia que puede contratar un afiliado antes de cumplir la edad legal de jubilación. Para poder ejercer esta opción el afiliado debe tener fondos suficientes en su cuenta individual para contratar una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores al mes de presentación de la solicitud de pensión, actualizadas según la variación del IPC; e igual o superior al 110 % de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado. Renta vitalicia de invalidez Corresponde a las renta vitalicia que pueden contratar los afiliados declarados inválidos por la Comisión Médica (Art. 11 del DL. 3.500/1980) y que tienen derecho a una pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios o de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior a dos tercios. Renta vitalicia de sobrevivencia Corresponde a las pensiones que pueden ser contratadas por los componentes del grupo familiar de un afiliado fallecido, señalados en el DL. 3.500, de 1980 como beneficiarios de pensión de sobrevivencia. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE RENTA VITALICIA COBERTURA En virtud de éste contrato de seguro el asegurador pagará al asegurado una renta vitalicia mensual, de acuerdo a lo señalado en el DL. 3.500, de 1980; y a su muerte, a sus beneficiarios legales, según corresponda IRREVOCABILIDAD El contrato de seguro de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida tienen carácter irrevocable, y una vez celebrado no puede ser terminado o dejado sin efecto anticipadamente por las partes. VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato de renta vitalicia tiene vigencia a contar desde la fecha en que se efectúe el traspaso de la prima única por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentre incorporado el afiliado. El seguro permanece vigente hasta la muerte del asegurado o del último de sus beneficiarios con derecho a pensión de Sobrevivencia, si los hubiere. PRIMA DEL SEGURO El precio del seguro de renta vitalicia es una prima única, pagadera de una sola vez por la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra el afiliado. REAJUSTES Y MONTO DE LAS PENSIONES Tanto la prima como las pensiones mensuales que otorga el contrato de seguro de renta vitalicia son reajustables y se establecen en unidades de fomento (UF.) 16
Las pensiones determinadas por el contrato de seguro de renta vitalicia no podrán ser inferiores a las pensiones mínimas establecidas por la ley. Si con posterioridad a la contratación del seguro las pensiones quedaren bajo la pensión mínima establecida por la ley operará la Garantía Estatal, cuando cumplan los requisitos previstos al efecto en la normativa correspondiente. FORMA DE CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RENTA VITALICIA Para celebrar el contrato de renta vitalicia se requiere de una COTIZACIÓN y de la respectiva ACEPTACIÓN DE LA COTIZACIÓN por parte del afiliado o de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en su caso. El contrato de renta vitalicia se celebra directamente con la Compañía de Seguros de vida de elección del asegurado. Una vez .que se suscribe el formulario de SELECCIÓN DE MODALIDAD DE PENSIÓN O DECISIÓN DE CAMBIO DE MODALIDAD DE PENSIÓN en la AFP respectiva, para lo cual deberán adjuntarse otras dos cotizaciones de seguros, la AFP quedará obligada a traspasar a la compañía los fondos de la cuenta individual del afiliado suficientes para el pago de la prima convenida con la Compañía de Seguros. BENEFICIOS DE LA RENTA VITALICIA • Es una pensión que disfrutará durante toda su vida. • Usted conoce de antemano el monto de su pensión. • No se recalcula año a año. • Su pensión se pacta en UF y por tanto, se reajusta automáticamente mes a mes. • Le permite mantener su acceso al sistema de salud, sea el régimen de FONASA o de ISAPRE, todo ello conforme a las normas legales que rigen la materia. • Incluye pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios legales. • Tiene garantía del Estado, según Decreto Ley 3.500 Numero promedio de pensiones pagadas Sistema previsional para rentas de vejez Monto promedio de pensiones pagadas
años
monto rentas vitalicias
1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000
134.404 130.169 124.978 126.848 128.521 134.393 130.451 138.945 140.845 143.523
Monto Rentas por retiro programado 69.234 73.940 73.133 81.743 85.355 78.815 78.365 74.429 80.311 82.754
Monto rentas temporales 349.091 372.630 359.331 361.000 323.828 330.862 339.737 435.045 398.303 423.400 17
2001 promedio
148.107 134.653
84.402 78.407
369.323
• ADMINISTRADORAS AFC La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., AFC Chile, es una sociedad anónima de propiedad de las siete AFP existentes en el país, constituida en marzo de 2002, cuyo giro único y exclusivo es administrar el Seguro Obligatorio de Cesantía. Este es un nuevo instrumento de la seguridad social en Chile creado mediante la Ley N°19.728(Diario Oficial 14.05.2001) destinado a proteger a las personas que quedan cesantes. Su actividad está fiscalizada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. El objeto de AFC Chile es Administrar dos Fondos, denominados Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario, además de otorgar las prestaciones y beneficios que establece la Ley. Los recursos del Fondo de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros que el artículo 45 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (Las inversiones que se efectúen con recursos de fondos de pensiones, tienen como objetivos una adecuada rentabilidad y seguridad autorice para el Fondo de Pensiones Tipo E (solo inversiones en renta fija), de acuerdo a los límites que el Banco Central de Chile haya establecido para ese Fondo. Durante los tres primeros años, el Banco Central de Chile podrá establecer excepciones a los límites señalados. El Seguro de Cesantía Obligatorio (para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, que comienzan a trabajar o reinician actividades laborales con posterioridad al 1 de octubre de 2002) es un nuevo instrumento de la seguridad social creado en Chile, cuyo fin es proteger a las personas que quedan cesantes por causas voluntarias o no. El sistema contempla dos fondos de cesantía: uno denominado fondo de cesantía, que está conformado por las cotizaciones del trabajador y una parte del aporte del empleador; y otro llamado fondo de cesantía solidario, que incluye el resto del aporte del empleador y los abonos del Estado. El sistema contempla la existencia de tres patrimonios, cuyo control y contabilidad se lleva en forma separada. • El fondo de cesantía pertenece a los trabajadores afiliados registradas en cuentas individuales en las que se refleja su propiedad • El fondo de cesantía solidario es un fondo de reparto, conformado por los aportes del empleador y del Estado. • El patrimonio de la sociedad administradora, en tanto, pertenece a sus accionistas y está conformado por los aportes de capital y los ingresos que genera la operación. Está destinado a financiar la operación y garantizar la buena gestión de los fondos que administra. Los dineros acumulados por concepto del pago de cotizaciones más los aportes del Estado, se acumulan en los fondos de cesantía y de cesantía solidario. La AFC está obligada por Ley a invertir estos recursos en el mercado de capitales, pero exclusivamente en documentos de renta fija. Ambos fondos deben invertirse de la misma manera que los valores acumulados en el fondo Tipo E de las AFP, lo que implica un menor riesgo relativo. • EL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL INP El Instituto de Normalización Previsional (INP), es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Decreto Ley Nº 3.500, dictado en el año 1980 generó un cambio radical en el sistema de prestaciones previsionales existentes en Chile. Estableció un régimen de capitalización individual, que implicó que las 18
cotizaciones de los imponentes activos que se incorporaron al nuevo sistema, dejaron de financiar los fondos previsionales de los regímenes en vigencia. Junto con la creación del nuevo régimen previsional −de incorporación voluntaria para los cotizantes del anterior sistema, y obligatoria para quienes desde 1983 se integran a la fuerza laboral − se promulga el Decreto Ley Nº 3.502 que crea el Instituto de Normalización Previsional (INP) para regular los fondos con que el Estado debía suplementar los déficit que necesariamente se producirían con motivo de la puesta en marcha del nuevo régimen previsional. El INP se rige por el Decreto Ley Nº 3.502 de 1980, por la Ley Nº 18.689 y por el DFL 17/1989, que es su Estatuto Orgánico y se crea para participar activa e integralmente en el Sistema de Seguridad Social para contribuir a un desarrollo con equidad. Función del INP Administrar la mayor parte de las prestaciones de Seguridad Social que son de responsabilidad del Estado, es decir aquellas derivadas de estados de necesidad como vejez, invalidez, orfandad, maternidad, prestaciones familiares, cesantía y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En el año 1988, la ley Nº 18.689 dispuso la fusión en el Instituto de Normalización Previsional de quince entidades previsionales y ordenó asimismo la anexión por decreto, de todas las otras Cajas aún subsistentes y que a futuro requerirían de aportes del Estado para cubrir su déficit en el financiamiento de los beneficios. El INP en su condición de continuador legal de las Cajas de Previsión que conformaban el antiguo régimen de reparto, desarrolla su acción contribuyendo a aliviar situaciones de carencia en las diversas áreas que comprende la Seguridad Social: protege estados de necesidad causados por vejez, invalidez, muerte y supervivencia de sus imponentes y −en su caso− de los beneficiarios de éstos. Instituciones de Previsión fusionadas en el INP • S.S.S. Servicio de Seguro Social • Canaempu Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas • Empart Caja de Previsión de Empleados Particulares • Bancaria Caja Bancaria de Pensiones • Cajaferro Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado • Camuval Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso • Caprebech Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco Estado • Capremer Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional Sección Oficiales • Capremusa Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago • Capresomu Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República • Emos Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa Metrop. Obras Sanitarias • Gasco Previsión Social de los Empleados de la Cía. Consumidores de Gas de Stgo. • Gildemeister Caja de Previsión Gildemeister • Hípica Caja de Previsión Social de la Hípica Nacional • Hostschild Caja de Previsión de los Empleados de Mauricio Hotschild • Salitre Caja de Previsión para Empleados del Salitre Principales Beneficios otorgados por el INP • Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales • Bono de reconocimiento • Pensiones asistenciales, subsidios familiares y beneficios de leyes especiales • Adulto mayor
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• Asignación Familiar • Asignación Maternal • Subsidio de Cesantía • Asignación por Muerte • Bonificación del artículo 19 de la Ley Nº 15.386 (imponentes dependientes y voluntarios de las ex Cajas de Previsión fusionadas en el INP que, teniendo derecho a jubilar con sueldo base íntegro, continúan prestando servicios) • Pensión de Montepío de la madre de los hijos no matrimoniales del imponente o jubilado fallecido Programa Mejoramiento de la Gestión La elaboración de los Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG) por parte de los servicios se enmarca en un conjunto de áreas de mejoramiento de la gestión comunes para todas las instituciones del sector público e incluye aquellos sistemas esenciales para un desarrollo eficaz y transparente de su gestión Estructura del INP 1.− Data Center 2.− Registro y Control de Recaudación 3.− Empleadores y Deudas Previsionales Cuentas Individuales, Bono de Reconocimiento 4.− Accidentes del Trabajo 5.− Control Documentos de Pago de Beneficios 6.− Contabilidad Gubernamental 7.− Recursos Humanos 8.− Concesión y Pago de Beneficios COBERTURA PREVISIONAL Y OCUPACIONAL EN CHILE 1975−1998 Fuente. Investigación El sistema de pensiones administrado por el sector privado en chile Un análisis institucionalmayo 2000 unidad de estudios prospectivos Pág. 55 Año 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981
Cobertura Ocupacional (ocupantes/ocupados) AFP INP 71,2% 65,7% 62,2% 56,6% 56,2% 53,3% 18,4%
TOTAL 71,2% 65,7% 62,2% 56,6% 56,2% 53,3% 18,4%
20
1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 PROM
36,0% 38,2% 40,6% 44,0% 45,9% 50,6% 50,6% 50,8% 50,6% 53,7% 55,3% 54,6% 56,2% 57,2% 58,9% 61,3% 58,0% 50,7%
16,6% 14,9% 13,7% 12,8% 11,6% 11,0% 9,8% 8,7% 8,1% 7,6% 6,9% 6,0% 5,5% 5,5% 4,9% 4,4% 4,2% 22,3%
52,6% 53,1% 54,3% 56,8% 57,5% 61,6% 60,4% 59,5% 58,7% 61,3% 62,2% 60,6% 61,7% 62,7% 63,8% 65,7% 62,2% 58,3%
Usuarios del INP −Ascienden al 77% de la Población del País Afiliados por grupos etarios y género Como porcentaje de la población Fuente: El sistema de pensiones administrado por el sector privado en chile un análisis institucional, Pág. 61
EDAD 15−20 20−25 25−30 30−35 35−40 40−45
% AFILIADOS POBLACIÓN MASCULINA 26,2 86,2 104,4 14,3 94,9 80,5
% AFILIADOS POBLACIÓN FEMENINA 129,4 119,5 114,1 108,2 97,4 82,9
Cobertura del sistema público de Pensiones Año 1935 1945 1955 1965 1970 1971 1973
Afiliados/fuerza Trabajo % 56,2 62,7 66 72,2 75,6 77 77,7
Activos/pasivos 45,3 52,8 11,9 4,5 3,6 3,6 3,3 21
1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980
79 75 74 71,5 66,3 65,8 62,8
3,2 2,8 2,7 2,4 2,2 2,2 2
Fuente: Chile: Lecciones y desafíos del sistema de pensiones administrado por el sector privado Págs.5 Alberto Arenas de Mesa, consultor del Proyecto Conjunto CEPAL/GTZ Fondos de pensiones y jubilación de la CEPAL. Publicación de las Naciones Unidas Cobertura ocupacional por total de quintiles de ingreso Autónomo 1992−1994−1996−1998 sistema previsional INP1992 INP1994 INP1996 INP1998 AFP 1992 AFP 1994 AFP 1996 AFP 1998 FFAA 1992 FFAA 1994 FFAA 1996 FFAA 1998 Otro 1992 Otro 1994 Otro 1996 Otro 1998 No cotiza 1992 No cotiza 1994 No cotiza 1996 No cotiza 1998 Sin dato 1992 Sin dato 1994 Sin dato 1996 Sin dato 1998
Total 4,95 4,35 4,17 3,19 54,51 58,88 58 58,5 1,01 1,2 1,76 1,57 0,45 0,5 0,32 0,15 36,64 35,04 35,68 36,35 2,44 0,03 0,38 0,23
Fuente: Chile: Lecciones y desafíos del sistema de pensiones administrado por el sector privado Págs.31 Alberto Arenas de Mesa, consultor del Proyecto Conjunto CEPAL/GTZ Fondos de pensiones y jubilación de la CEPAL. Publicación de las Naciones Unidas 22
• AGENTES REGULADORES • MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública se insertan dentro del ordenamiento jurídico de la estructura pública como Ministerio del Trabajo, que atiende las necesidades de la comunidad en lo que se relacionaba con materias de tipo laboral, y Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, que tiene por función velar por el saneamiento de la población, la defensa de la infancia, procurar condiciones aceptables de sanidad y velar por el cumplimiento de todo lo relacionado con la asistencia y previsión social. Con la dictación del D.F.L. Nº25 de 1959 se dispuso la creación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías, cada una con sus propias funciones y competencias. Una es la Subsecretaría del Trabajo, la cual tiene a su cargo la administración general interna de ambas Subsecretarías y que debió dar continuidad a las funciones que a la fecha de su creación realizaba el Ministerio del Trabajo, teniendo para ello las siguientes atribuciones: ejecutar las políticas, normas e instrucciones emanadas del Ministro; supervigilar el cumplimiento de las leyes del trabajo; dirigir la administración de la Subsecretaría y supervisar los servicios de su dependencia; y coordinar las acciones del Ministerio en asuntos laborales con la de otros Ministerios y Servicios. Por su parte, la Subsecretaría de Previsión Social se encuentra a cargo de todo lo referido a la asistencia y previsión social del país, así como del debido cumplimiento de los programas de seguridad social vigentes y de la política previsional y de seguridad social aprobada por el Supremo Gobierno. Para ello relaciona el accionar de las Superintendencias de Seguridad Social y de Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional y recientemente de las Comisiones Ergonómica Nacional y de Apelaciones con el Ejecutivo. También debe ejecutar las políticas internacionales que en materia de Seguridad Social propicie el Gobierno de Chile. SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Esta subsecretaría tiene como misión Estudiar, elaborar y proponer políticas y normas orientados a construir un sistema de relaciones laborales que privilegien la cooperación entre trabajadores y empresarios, así como la adecuada canalización de los conflictos, conduciendo los esfuerzos públicos hacia ese objetivo. Objetivos Estratégicos: 1. Promover normativa laboral que perfeccione la y cooperación en las relaciones laborales 2. Estudiar, difundir y/o dar seguimiento a la aplicación de leyes y otras normativas laborales y evolución del mercado del trabajo 3. Promover, coordinar y/o ejecutar planes y programas sociales que generen empleo, mejoren la empleabilidad y condiciones de trabajo, y fortalezcan a las organizaciones 4. Perfeccionar la gestión interna para que facilite el cumplimiento de la misión Nuestros beneficiarios, clientes o usuarios son: Trabajadores y trabajadoras públicos y privados, empleados y desempleados Empleadores y empleadoras
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Empresarios y empresarias Organizaciones de empresarios (as) y de trabajadores (as) Ministerios y Servicios Públicos SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL En 1959, por medio del Decreto con Fuerza de Ley N°25, se crea la Subsecretaría de Previsión Social. Su misión es Garantizar al ciudadano una vida digna protegida de las contingencias sociales, en el marco del respeto a sus derechos fundamentales mediante el ejercicio de un rol educativo y promotor de un ciudadano activo; fiscalizador y regulador de las instituciones públicas y privadas, relacionadas al área de la seguridad social; y subsidiario en aquellas situaciones que la ley así lo contemple Objetivos Estratégicos: 1. Asegurar la calidad de vida de las personas a través del establecimiento y perfeccionamiento de un sistema previsional. 2. Satisfacer las necesidades de grupos más vulnerables de la sociedad, focalizando los recursos del Estado para cuyo efecto fomenta, estudia y desarrolla políticas gubernamentales dirigidas al mejoramiento y modernización del sistema asistencial. 3. Fomentar conductas que prevengan los accidentes y las enfermedades profesionales 4. Desarrollar la necesidad de prever, durante la vida laboral activa, mecanismos de protección frente a contingencias como la vejez o la invalidez. 5. Desarrollar políticas de red de apoyo para los pensionados adultos mayores y discapacitados, con el objetivo de propiciar su integración plena a la sociedad. 6. Generar acuerdos internacionales tendientes a facilitar la obtención de una pensión por vejez para aquellos trabajadores, que han debido desempeñarse fuera de Chile • SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) Esta superintendencia debe Supervisar el funcionamiento del sistema chileno de Seguridad Social, con exclusión del ámbito de las superintendencias de AFP e ISAPRES, además de garantizar, en el aspecto administrativo, el respeto a los derechos específicos de los usuarios reconocidos en la legislación. La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), Organismo Contralor, tiene básicamente seis grandes objetivos, que se fundamentan en su Misión, ellos son: • Supervigilar el funcionamiento del sistema chileno de seguridad social, • Garantizar el respeto de los derechos específicos de los usuarios en la seguridad social, exceptuando lo que compete a la SAFP y la Superintendencia de ISAPRES. • Resolver contiendas producto de recursos de reclamación y apelación de los usuarios frente a decisiones de autoridad o resoluciones adoptadas por los entes gestores de los diversos regímenes de seguridad social • Estudio, investigación y asesoría en el área de la seguridad social. • Organismo de Enlace en los Convenios Internacionales de Seguridad Social. 24
• Control y administración financiera de: ♦ Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía ♦ Fondo Nacional de Subsidios Familiares ♦ Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales Servicios − Fiscalización La Superintendencia de Seguridad Social ejerce la dirección general o superintendencia y fiscalización de los siguientes Subsistemas de Seguridad Social: • Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. • Pensiones de vejez e invalidez de las ex−Cajas de Previsión • Seguro Social de Salud • Pensiones Asistenciales (PASIS) • Subsidio Familiar (SUF) • Subsidio de Cesantía • Asignaciones Familiares Servicios Sociales y Crédito Social • Servicios de Bienestar del Sector Público • Organismo de Enlace de Convenios Internacionales de Seguridad Social. La Superintendencia de Seguridad Social administra dos tipos de beneficios: previsionales y asistenciales. En líneas generales se puede decir que los beneficios previsionales son aquellos que se financian mediante cotizaciones, mientras que los beneficios asistenciales tienen financiamiento directo del Estado. • SUPERINTENDENCIA DE AFP (SAFP) La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP) es el Organismo Contralor que representa al Estado al interior del Sistema Chileno de Pensiones basado en la Capitalización Individual y, como tal, se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. La misión fundamental de la SAFP es velar por la seguridad de los ahorros previsionales para vejez, invalidez y sobrevivencia, pertenecientes a cerca de 6.000.000 de trabajadores y pensionados y, a la vez, promover el desarrollo y perfeccionamiento del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual. De la Misión de la Superintendencia de AFP se pueden inferir dos grandes objetivos para este Organismo Contralor, a saber: • La entrega de seguridad a los trabajadores y pensionados de Chile en relación a sus ahorros de vejez, invalidez y sobrevivencia, • La promoción, desarrollo y perfeccionamiento del Sistema Chileno de Pensiones. Desde el punto de vista de la SAFP, la materialización de ambos objetivos pasa por varias dimensiones, las que, a su vez, se traducen en 3 políticas o guías de acción. En primer lugar, y en relación a los afiliados del Sistema, sean estos cotizantes o pensionados, la política institucional orientada a la consecución de los logros está dirigida al resguardo de sus fondos, y a la solución expedita de los problemas e inquietudes que puedan presentar, así como también a resguardar las Garantías Estatales comprometidas en el Sistema. En segundo término, y en lo referido a las Administradoras de Fondos de Pensiones, es firme convicción de este Organismo Contralor, que la política correcta para poder concretar nuestra Misión debe incluir la 25
generación de un marco regulador apropiado y el desarrollo de una fiscalización constructiva, que propenda a una adecuada rentabilidad y seguridad de los Fondos por ellas administrados. Finalmente, y a fin de conseguir el objetivo de promoción, la Superintendencia de AFP se encarga de poner a disposición del público un flujo de información que permita difundir las características y beneficios del Sistema de Pensiones, de manera de acercarlo a los trabajadores y pensionados Chilenos. • EL IMPACTO DEL SISTEMA PREVISIONAL EN EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES IMPACTO FISCAL Y MERCADO DE CAPITALES El impacto de la reforma en el desarrollo del mercado de capitales, la macroeconomía y la situación fiscal, es el otro aspecto que debe tratarse. La reforma chilena contribuyó al progreso del mercado de capitales, que es hoy en día uno de los más desarrollados de América Latina. Ese impacto se debe a dos puntos concretos, que son la libertad otorgada a los fondos para no adquirir títulos estatales de deuda, y a que la mayor parte de los fondos acumulados constituyen genuino ahorro nuevo. Esto último solo fue posible gracias a la decisión de financiar la transición con el esfuerzo de los contribuyentes, en vez de hacerlo emitiendo deuda pública, lo que hubiera dejado el problema a la generaciones futuras. Este sacrificio, estimado en 4% del PIB al año por unos 30 a 40 años, podría ser determinante en una evaluación global de la transición chilena. • LIBERTAD DE INVERSIÓN Y MERCADO DE CAPITALES Un aspecto central de la privatización de las pensiones en Chile ha sido la libertad de los fondos de pensiones para no invertir en títulos estatales. La empresa privada encuentra en los fondos de pensiones una fuente inagotable de recursos de deuda y capital para financiar sus proyectos de inversión, lo que hace esta reforma atractiva para los intermediarios del mercado de capitales, quienes vislumbran una gran demanda por sus servicios. Esta gran intermediación de fondos fuerza a las autoridades a destinar recursos a la modernización y desarrollo del mercado de capitales, ya que solo así es posible reducir la incidencia de los fraudes y mantener el acceso de los fondos de pensiones a instrumentos de buena rentabilidad. Mediante D.S. N° 47, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se introdujeron diversas modificaciones, que buscan eliminar la rigidez de las normas que dificultaban la inversión de los fondos en el extranjero. Se autorizó la regulación de movimientos de custodia extranjera por prácticas internacionales, manteniendo la autoridad la facultad de vetar un mercado determinado si se estima poco seguro. Se introdujeron también ciertas modificaciones relacionadas con operaciones de cobertura de riesgo y su custodia, modificaciones al número y tipo de instituciones en las que las AFP pueden abrir cuentas corrientes en el extranjero, según una determinada clasificación de riesgo de la institución que prestará el servicio y exigencias para que las cuotas de los fondos mutuos y de inversión sean instrumentos elegibles para los Fondos de Pensiones, a objeto de otorgar los debidos resguardos frente a este tipo de inversiones. • IMPACTO FISCAL Y MERCADO DE CAPITALES En este contexto, el déficit previsional chileno ha representando para el Estado un gasto público anual promedio de 5,7% del PIB entre 1981 y 1998. El gasto previsional es la partida del gasto de mayor importancia en el presupuesto público, el que representó el 42% del gasto social y el 27% del gasto total del gobierno central en 1998. Proyecciones realizadas muestran que el compromiso fiscal en el sistema civil de pensiones representará en promedio un gasto público anual equivalente a 4,8% del PIB en el período comprendido entre 1999 y el año 2010
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Luego de casi dos décadas de implementada, puede afirmarse que la reforma estructural no eliminó la participación del Estado en el sistema de pensiones. Importantes compromisos fiscales han estado presentes durante la transición de un sistema público de reparto a un sistema privado de capitalización individual. Este déficit proviene del financiamiento directo de compromisos que el sector público mantiene en forma transitoria o permanente con el sistema de pensiones. Los componentes del déficit previsional son los siguientes: a. Déficit Operacional: financiamiento de la operación del antiguo sistema público (pago de pensiones), hasta su extinción; b. Bonos de Reconocimiento: instrumento financiero que reconoce los años de cotizaciones en el antiguo sistema a contribuyentes que se cambiaron a una AFP c. Pensiones Asistenciales: el pago de pensiones no previsionales (asistenciales) a los inválidos y ancianos (mayores de 65 años) indigentes y/o carentes de previsión; d. Pensiones Mínimas: la garantía estatal de pensiones mínimas del sistema privado de pensiones; y e. Déficit Previsional Militar: el financiamiento de la operación del antiguo sistema público de pensiones de las Fuerzas Armadas y Carabineros. El Déficit Operacional y los Bonos de Reconocimiento tienen en común ser compromisos fiscales transitorios que fueron originados directamente por la reforma al sistema previsional de 1980−81. El elemento que gobierna el efecto de una reforma al sistema de financiamiento de las pensiones es su impacto en el resto del presupuesto fiscal. Si la transición es financiada con emisión de deuda pública, el impacto neto es modesto porque simplemente se reemplaza una obligación implícita con los derechohabientes del sistema antiguo, por una obligación explícita con los afiliados al nuevo sistema. Lo contrario ocurre cuando la transición es financiada con superávit primario. Luego, lo importante es cómo afecta la reforma a los incentivos políticos enfrentados por los futuros Ministros de Hacienda, quiénes tomarán estas decisiones adelante. Una reforma como la chilena parece tener efectos políticos importantes debido a la forma en que se presenta la contabilidad fiscal. Como los Ministros de Hacienda evitan presentar presupuestos con déficits a la opinión pública, el actual estado de los compromisos públicos en materia, que aumenta los déficits reportados, puede crear incentivos a mejorar la posición fiscal primaria. Por razones más generales, el gobierno democrático instalado en 1980 quería evitar la apariencia de populismo, lo que suponía una imagen austera en las finanzas públicas. Un cambio de política hacia un financiamiento de la transición vía deuda hubiera aparecido claramente como populista, con funestos efectos sobre la inversión privada. Dado que el esfuerzo fiscal ya estaba hecho, el gobierno optó por continuar la política vigente. El siguiente cuadro demuestra que en chile el grueso de las necesidades fiscales han sido solventadas con el superávit primario, aunque han existido algunas emisiones menores de deuda pública y colocaciones de acciones de empresas estatales en algunos años: CUADRO 2: Superávit Fiscal Primario 1980−1991 (obtenido excluyendo todas las pensiones) AÑO 1980
% del PIB AÑO 10.01 1986
% del PIB 8.25 27
1981 1982 1983 1984 1985
9.65 6.29 5.36 6.72 7.70
1987 1988 1989 1990 1991
10.01 12.45 11.39 10.18 9.58
CARACTERÍSTICAS DE LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CASOS ESTUDIADOS: 1993−1995 Privado Selectivo Reducida Eliminada Déficit público Sin techo, pagos Sí, 1979
pagada sólo AFP Sin límites
CHILE −1981 Substitutivo de interés fijo por el estado S. A El superávit fiscal reportado bajó de 5,5% del PIB en 1980 a cero en 1981. El gobierno mantiene el superávit fiscal reportado cerca de cero, lo que significa que mantiene el cambio en la posición fiscal primaria construido en 1977−1980. El desarrollo del mercado de capitales y en la posición fiscal, sólo es posible por el sacrificio de los contribuyentes. Es lógico contar estos sacrificios como un costo presente, que será recompensado en el futuro con una mayor acumulación de capital físico y mayores salarios reales. FUENTE: Investigación MIDEPLAN El sistema de pensiones administrado por el sector privado en chile, un análisis institucional mayo 2000. Unidad de estudios prospectivos mideplan, Escuela salud Pública, facultad medicina Univ. De chile Pág. 50 Gastos Fiscales El cuadro siguiente muestra los gastos fiscales durante la transición del sistema CUADRO 1: ESFUERZO FISCAL EN LA TRANSICIÓN, 1981−1988 Y PROYECCIONES PARA 1995−2015
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