su carácter de Síndico por el estudio "STOLKINER Y ASOCIADOS", con domicilio

PRESENTA INFORME ARTICULO 39 LEY 24522 Señor Juez: REBECA SCHEINDEL FEIGENBAUM DE STOLKINER, en su carácter de Síndico por el estudio "STOLKINER Y AS

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RENE SILVA ESPEJO "EL MERCURIO" Y SU LUCHA CON EL MARXISMO A mis amigos y colegas de "El Mercurio" SANTIAGO CHILE EDITORA NACIONAL GABRIELA MISTRAL

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PRESENTA INFORME ARTICULO 39 LEY 24522 Señor Juez:

REBECA SCHEINDEL FEIGENBAUM DE STOLKINER, en su carácter de Síndico por el estudio "STOLKINER Y ASOCIADOS", con domicilio constituido en Avda. Córdoba 1367, 9º piso, Oficina 41, Capital Federal, Zona 121, Tel: 4815-0118 y líneas rotativas, con el patrocinio letrado de las Dras. Liliana Irene Glikin y Brenda Denise Rapoport, en los autos "MICROÓMNIBUS ESTE S.A. s/ Concurso Preventivo- Expte. Nº 89.186", a V.S. respetuosamente dice:

CAPITULO 1- OBJETO DE ESTA PRESENTACION En debido tiempo y forma vengo a presentar el informe general reglado en el artículo 39 de la Ley 24.522, donde se volcarán los requerimientos legales de MICROÓMNIBUS ESTE S.A., a lo largo de los distintos capítulos que componen esta presentación, cuyo detalle es el siguiente: Capítulo 1- Objeto de esta presentación Capítulo 2- Antecedentes 2.1. Creación de la empresa 2.2. Evolución histórica 2.3. Características de la explotación Capítulo 3- Causas del desequilibrio económico del deudor 3.1. Descripción del panorama general. 3.2. Descripción de las empresas dedicadas al transporte. 3.3. Descripción fundada de las causas del desequilibrio económico. 3.4. Fotografías de la empresa. Capítulo 4- Composición detallada del activo y pasivo 4.1. Rubros del activo. Detalle y criterio de valuación 4.2. Rubros del pasivo. Capítulo 5- Libros de contabilidad 5.1. Enumeración de los libros en uso 5.2. Opinión fundada sobre su regularidad

Capítulo 6- Inscripciones del deudor 6.1. Contrato social y sus modificaciones. 6.2. Datos personales de los miembros del directorio Capítulo 7- Época de la cesación de pagos Capítulo 8- Cumplimiento de aportes societarios. Capítulo 9- Actos sujetos a revocación Capítulo 10- Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación de los acreedores Capítulo 11- Régimen de Defensa de la Competencia Capítulo 12- Petitorio.

CAPITULO 2- ANTECEDENTES 2.1. Creación de la empresa MICROOMNIBUS ESTE S.A. fue constituida por medio de Escritura Pública N° 57 de fecha 3 de junio de 1976, inscripto juntamente con su adecuación de los estatutos, en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro el 8 de julio de 1977 bajo el N° 2247 del Libro 87 Tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales. Se acompaña como ANEXO N° I Escritura de constitución de la empresa. MICROÓMNIBUS ESTE S.A. funciona en la calle Centenario Uruguayo 2087, Lanús, Provincia de Buenos Aires, en donde desarrolla su actividad principal, encontrándose, en dicho domicilio la administración de la empresa y siendo la misma su sede comercial, teniendo su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo su domicilio social en la calle Zelada 7587 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Microómnibus Este S.A., según su estatuto, tiene por objeto: realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: a) Prestación de servicios de transporte por automotor de carácter privado; b) Explotación de talleres de mantenimiento, estaciones de servicios, gomería, armado, construcción y/o compra venta de automotores y sus repuestos. La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. En oportunidad de resultar titular de servicios públicos de pasajeros y/o

cargas, se adecuará el estatuto a lo prescripto para las sociedades del artículo 299 del decreto – ley 19550/72. En sus comienzos la actual concursada tenía su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, en la calle Paraguay 1365, Piso 4°, departamento 28. El capital de la sociedad Microómnibus Este S.A. era de PESOS CINCUENTA MIL, representado por CINCO MIL acciones de PESOS DIEZ, valor nominal cada una. La administración de la sociedad estaba a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de ocho, con mandato por un año. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros, y resuelve por mayoría de votos presentes. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y a un Director, el que será designado expresamente por el Directorio, quienes actuarán indistintamente. La fiscalización de la Sociedad está a cargo de un consejo de vigilancia integrado por tres a cinco accionistas por el término de un año. La Asamblea debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a esa fecha se confecciona los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la Autoridad de control. La liquidación de la Sociedad puede ser efectuado por el Directorio o por liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Consejo de Vigilancia. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas. El capital se suscribe e integra de acuerdo al siguiente cuadro: Carlos Horacio ARBOLEYA, mil acciones ordinarias nominativas de cinco votos cada una; las cuales se integran el veinticinco por ciento en efectivo o sea la suma de: PESOS DOS MIL QUINIENTOS y el saldo se integrará en dos años. Arturo FERNÁNDEZ, mil acciones ordinarias

nominativas de cinco votos cada una; las cuales se integran el veinticinco por ciento en efectivo o sea la suma de: PESOS DOS MIL QUINIENTOS y el saldo se integrará en dos años. Ramón Marcelino CAÑETE, mil acciones ordinarias nominativas de cinco votos cada una, las cuales se integran el veinticinco por ciento en efectivo o sea la suma de: PESOS DOS MIL QUINIENTOS y el saldo se integrará en dos años. Rosa María FARAO, mil acciones ordinarias nominativas de cinco votos cada una, las cuales se integran el veinticinco por ciento en efectivo, o sea la suma de: PESOS DOS MIL QUINIENTOS y el saldo se integrará en dos años. Osvaldo ROMERO CUEBA, quinientas acciones ordinarias nominativas de cinco votos cada una , las cuales se integran el veinticinco por ciento en efectivo o sea la suma de: PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y el saldo se integrará en dos años. Omar Jacinto REINALDI, quinientas acciones ordinarias nominativas de cinco votos cada una; las cuales se integran el veinticinco por ciento en efectivo o sea la suma de: PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y el saldo se integrará en dos años. Lo que hace un total de: CINCO MIL ACCIONES ordinarias nominativas de cinco votos con una integración de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS. Se designa para integrar el Directorio a: Presidente: Ramón Marcelino Cañete; DIRECTOR: Arturo Fernández; Director Carlos Horacio Arboleya; Consejo de Vigilancia: Osvaldo Romero Cueba; Rosa María Farao; y Omar Jacinto Reinaldi. Actualmente el domicilio legal se encuentra en la calle Zelada 7587 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.2. Evolución Histórica Es de señalar que con anterioridad a la constitución de la empresa Microómnibus Este S.A., los socios fundadores, explotaban con permisos provisorios, el servicio de transporte automotor de pasajeros, otorgados por las autoridades de la Municipalidad de Lanús, efectuando dicho servicio con seis unidades de transporte propias de los socios, realizando un recorrido dentro de la Ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires. El “piso” del recorrido de la Ciudad de Lanús comprendía el 50% de la longitud del actual, partiendo de la Estación Lanús y finalizando en la Estación

Monte Chingolo, Provincia de Buenos Aires, comprendiendo y efectuando el mismo en las calles que se encontraban asfaltadas. Es a partir del año 1976 que la Municipalidad de Lanús comenzó a organizar el trazado de las diferentes líneas de transporte que tenía la comuna, por lo que una vez trazados los recorridos, la Municipalidad de Lanús determinó cuales empresas explotarían cada piso, asignándoles a cada una de ellas números, siendo la forma en la que se identificarían las líneas de transporte urbano dentro de la Municipalidad de Lanús, asignándole a la actual empresa Microómnibus Este S.A. el número 6. A medida que la Municipalidad de Lanús asfaltaba las calles se iban construyendo viviendas que se encontraban alejadas del núcleo urbano, lo que permitió a los socios fundadores de la empresa Microómnibus Este S.A. ir ampliando el recorrido, y además aumentar el número de unidades que prestaban el servicio. Es así como la empresa Microómnibus Este S.A. logró posicionarse ventajosamente en circunstancias en que las autoridades municipales de la Ciudad de Lanús llamaron a Licitación Pública a fin de otorgar la concesión de las líneas de transporte comunal. Es en aquella oportunidad en que Microómnibus Este S.A. obtuvo el otorgamiento de la Concesión de la línea de transporte por el término de 10 años a partir del año 1980. Es de señalar que la sociedad contaba con catorce unidades propias y el recorrido era el doble que el recorrido inicial, llegando hasta el Barrio de Villa Ofelia, que linda con el Partido de Quilmes y con el Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. La línea que explota la actual concursada lleva el Número 526. Con fecha 14 de septiembre de 1976 se adecuaron los artículos del Estatuto conforme las observaciones formuladas por la Inspección General de Justicia, de acuerdo a la Escritura Pública número 149, inscripto el 8 de julio de 1977 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro bajo el N° 2247 del Libro 87 Tomo A de Sociedades Anónimas.

El 14 de junio de 1988 se modificó el Estatuto de Microómnibus Este S.A., aumentándose el capital a través de la Asamblea General Extraordinaria cuya acta fue protocolizada el 13 de julio de 1988 por Escritura Pública N° 73. La reforma fue inscripta en la Inspección General de Justicia el 14 de marzo de 1989 bajo el N° 888 del Libro 106 Tomo A de Sociedades Anónimas. Con fecha 11 de mayo de 1989, se efectuó una modificación de la cláusula primera fijando el domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, y se realizó el cambio del domicilio legal de Microómnibus Este S.A. a la calle Zelada 7587 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya acta fue protocolizada el 30 de junio de 1989 por Escritura Pública N° 105. La reforma fue inscripta ante la Inspección General de Justicia el 31 de octubre de 1989 bajo el N° 7483 del Libro 107Tomo A de Sociedades Anónimas. El 8 de mayo de 1991 se procede al aumento del capital social y modificándose el Estatuto por medio de la Asamblea General Extraordinaria, cuya acta fue protocolizada el 8 de julio de 1991 por Escritura N° 120. Al respecto se procede a aumentar el capital social hasta la suma de Australes 150.000.000 representado por 150.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, no endosables de A 1 (un Austral) valor nominal cada una, con derecho a 1 voto por acción. También se modifica el artículo octavo del estatuto estableciendo que la Dirección y Administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de dos y una máximo de ocho, con mandato por tres años. La reforma fue inscripta ante la Inspección General de Justicia el 4 de mayo de 1992 bajo el N° 3672 del Libro 111 de Sociedades Anónimas. Con fecha 6 de marzo de 1991 se reformó el art. 11 del Estatuto Social estableciendo que la fiscalización estará a cargo de un Consejo de Vigilancia integrado por tres a cinco accionistas por el término de tres años, habiéndose protocolizado el acta en la misma fecha por Escritura N° 15. Dicha reforma fue inscripta conjuntamente con la anterior el 4 de mayo de 1992 bajo el N° 3672 del Libro 111 de Sociedades Anónimas. Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 16 de abril de 2006 se designa el actual directorio, donde resulta: Presidente el señor Jorge Alberto Arboleya;

Vicepresidente el señor Juan Carlos Santa María y Director el señor José María Pozzi. Por otro lado, en dicha acta se aprueba que el consejo de vigilancia se encuentra compuesto por: Fernández Alejandro Nicolás, Silvana Marisa Ballejo y Marcelo Claudia D’Urso. En el Acta de Directorio del 11 de septiembre de 2006 se trata la crisis financiera por la que atraviesa la empresa y la necesidad de una presentación en concurso preventivo de acreedores de la misma. Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 21 de septiembre de 2006 se trata de la ratificación y decisión de continuar el trámite del concurso preventivo de acreedores de la sociedad de acuerdo con lo establecido por el art. 6° de la Ley 24.522. Con fecha 22 de septiembre de 2006 la empresa Microómnibus Este S.A. se presenta solicitando su concurso preventivo de acreedores. Se acompaña como ANEXO N° II los instrumentos anteriormente citados.

2.3. Características de la explotación El objeto de la empresa Microómnibus Este S.A. es la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros en la Ciudad de Lanús, en el Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires. Para llevar a cabo el servicio de transporte cuenta actualmente 19 unidades, con el número de línea concedido por la Municipalidad de Lanús, número 526. La administración de la sociedad Microómnibus Este S.A. se encuentra en el inmueble ubicado en la calle Centenario Uruguayo 2087, siendo explotado por la concursada, contando con una sola entrada siendo la misma por la calle 9 de julio N° 3349 de Lanús Este, Provincia de Buenos Aires, estando clausurado la entrada por la calle Centenario Uruguayo 2087, encontrándose en dicha entrada personal de la empresa, quien autoriza el ingreso o egreso de las personas o vehículos mediante el uso de una barrera.

El recorrido que efectúa la empresa Microómnibus Este S.A. comprende desde la Estación de Lanús hasta la Estación de Monte Chingolo, efectuando el siguiente recorrido que a continuación se detalla: Sale frente a la Estación Lanús sobre la calle Ituzaingo, siendo una de las calles principales, ya que uno de los dos túneles desemboca en esta calle. Se toma por 29 de septiembre una cuadra, dobla a la derecha que es Sitio de Montevideo, haciendo siete cuadras hasta llegar a Plaza Sarmiento, dobla hacia la derecha por H. Guidi, hace dos cuadras hasta la Avda. 9 de Julio. Retoma la misma hacia Monte Chingolo donde se destaca la cantidad de colegios donde el servicio de transporte perteneciente a Microómnibus Este S.A. pasa por la puerta, y asimismo donde el servicio se hace mas continuo ya que la frecuencia en las horas de 7 a 9, de 11 a 13 y 16:30 a 18:30 es de 3 minutos. Cuando llega a la calle Kloosterman dobla hacia la izquierda y a cuatro cuadras se encuentra la Estación Monte Chingolo. Doblando hacia la derecha por circunvalación hace un recorrido de unas cinco cuadras, volviendo a doblar a la izquierda para retomar la calle Victor Hugo. Aproximadamente a unas 14 cuadras se encuentra el Camino Belgrano, donde finaliza la Cabecera N° 2. Este servicio es efectivo de lunes a viernes. Los días sábados se utiliza un diagrama con una frecuencia de 6 a 7 minutos hasta las 15 horas de ahí en adelante hasta las 16:30 horas la frecuencia es de 9 minutos. Retomando nuevamente de 6 a 7 minutos la frecuencia hasta las 22 horas. A partir de ese horario la frecuencia es de 10 minutos hasta terminar el servicio. Los días feriados se utiliza la misma frecuencia que los días domingos (de 8 a 9 minutos continuos hasta terminar el servicio). Se acompaña como ANEXO N° III fotocopia del Plano de Recorrido de la línea 526. Es de señalar que en el transcurso de los años en que se desenvuelve la explotación de Microómnibus Este S.A., surgieron inconvenientes con los permisos otorgados a otras empresas de transporte, tanto a nivel provincial como nacional, para circular dentro del distrito que comprende a la Ciudad de Lanús, debiendo

competir dentro del piso concesionado por la Municipalidad de Lanús con otras líneas de transporte urbano de pasajeros. Lo anterior trajo como consecuencia considerables bajas en la recaudación, agravándose dicha situación, teniendo en cuenta la incidencia negativa en los resultados operativos por la crisis que se había generado en el sector del transporte en particular, y en general en todos los sectores de la economía, durante los períodos de inactividad y de depresión de la industria y del comercio en general durante los años de estancamiento de la economía nacional. Además, en dicho período se decretaron sucesivamente las quiebras de dos compañías de seguros, especialistas de seguros de empresas de transporte de pasajeros, siendo las mismas Fortaleza Cía. de Seguros y Garantía Cía. de Seguros, con las que la actual concursada Microómnibus Este S.A. había contratado sus coberturas. Las quiebras de estas empresas repercutieron en forma negativa y con consecuencias netamente nefastas para Microómnibus Este S.A., que debió afrontar el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios reclamados por terceros siniestrados que no fueron cubiertos por las mencionadas compañías aseguradoras con las que la empresa Microómnibus Este S.A. anteriormente había contratado. Lo anterior trajo aparejado resultados deficitarios en los ejercicios comerciales de la actual concursada Microómnibus Este S.A., aumentando de esta manera el pasivo de la empresa, generando a su vez la producción de cambios societarios, ya que algunos socios y directores transfirieron sus acciones y renunciaron a sus cargos. Es así, que con el esfuerzo de los nuevos y actuales socios la empresa continuó prestando servicios y manteniendo la fuente de trabajo de treinta y cinco familias que dependían de la empresa Microómnibus Este S.A. Microómnibus Este S.A. logró obtener en el año 1990, a través de una nueva licitación pública, la concesión por el término de diez años mas un tercio, del trazado por el que puede brindar el servicio de transporte urbano a la comunidad de la Ciudad de Lanús.

Microómnibus Este S.A. nuevamente fue afectada por las quiebras de dos de sus compañías aseguradoras, siendo las mismas Belgrano Cooperativa Limitada de Seguros y Compañía Suizo Argentina, quienes prestando cobertura a la empresa, fueron declaradas en quiebra. Esto trajo aparejado que la empresa fuese demandada por los damnificados en distintos siniestros y sin cobertura. Teniendo en cuenta las pérdidas sufridas por la empresa Microómnibus Este S.A. anteriormente y sumado a ello de una baja en la recaudación bruta como consecuencia del cierre de numerosas fuentes de trabajo producidas en la década del ‘90, a raíz de la crisis económica sufrida en nuestro país, lo que trajo como consecuencia que financieramente le resultara sumamente dificultoso afrontar el pago de los montos reclamados en los distintos siniestros. En el año 2003, la empresa Microómnibus Este S.A., luego de atravesar las situaciones señaladas anteriormente, comenzó a percibir un subsidio por parte del gobierno nacional, lo que contribuyó a abonar debidamente los incrementos salariales y los aumentos del combustible. Cabe destacar que en el mes de febrero de 2006 la empresa Microómnibus Este S.A. participó como oferente en la Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de la explotación de la línea 526 de transporte público de pasajeros del Partido de Lanús. En la misma, la sociedad Microómnibus Este S.A. resultó el oferente mas idóneo para la explotación de ese servicio, le fue otorgada la concesión por el plazo de 20 años, más un tercio, por la Municipalidad de Lanús, de acuerdo a la Licitación Pública N° 8/2006 Decreto Municipal N° 0319/06 Expediente N° D-50498/03, celebrado el 16 de marzo de 2006. Es de señalar que esta Sindicatura se ha constituido en la sede de la concursada sita en la calle Centenario Uruguayo N° 2087, con entrada por la calle 9 de Julio N° 3349, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, donde se ha procedido a recorrer las instalaciones y observar los equipamientos de la concursada, habiendo constatado que la misma continúa desarrollando sus actividades relacionadas al servicio de transporte urbano de pasajeros en el Partido de Lanús Este, Provincia de Buenos Aires.

Que a requerimiento del Juzgado y a pedido de esta Sindicatura, Microómnibus Este S.A., Línea 526, ha presentado fotocopia exhibiendo el original de la Póliza de Seguro N° 119750, a través de la compañía Protección Mutual de Seguros del Transporte del Servicio Público de Pasajeros, que asegura 21 automotores por la responsabilidad civil del servicio público local con franquicia, encontrándose en los presentes autos y presentado en oportunidad de la presentación del Informe Operativo correspondiente. Como asimismo, la concursada ha presentado copias de los Informes de la Verificación Técnica Vehicular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires que detallan el informe de inspección de 16 vehículos aptos para transporte de pasajeros de corta distancia, así también se ha presentado copia de una factura de la empresa Preveer S.R.L. que presta servicios de vigilancia y seguridad a la concursada a fin de resguardar su patrimonio, presentado en los presentes autos en oportunidad de la presentación del Informe Operativo correspondiente. Existe en la sede de la concursada un sistema de monitoreo a través de cámaras filmadoras de vigilancia utilizadas para extremar las medidas de seguridad. Microómnibus Este S.A. ha presentado a esta Sindicatura copia del contrato de locación del predio con salida a las calles 9 de julio 3349 y Centenario Uruguayo 2087 de la localidad de Lanús Este, Provincia de Buenos Aires, destinado a la guarda y reparación de unidades. Dicho contrato ha sido celebrado con fecha 2 de mayo de 2005 entre la firma La Nochera S.A. representada por el señor Roberto Daniel Arboleya y por la concursada, representada por el señor Juan Carlos Santa María, con una duración de tres años y siendo el valor del alquiler de $ 1.500.- mensuales, dicho contrato se encuentra agregado en los autos principales, anexado en oportunidad de la presentación del Informe Operativo presentado. Es de destacar que la concursada ha presentado la nómina de personal durante el mes de octubre de 2006, en la que se detalla el nombre, apellido, legajo, tareas que realiza, sector de trabajo, número de CUIL, fecha de ingreso y sueldo bruto de 38 trabajadores de Microómnibus Este S.A. (Línea 526). Asimismo la concursada ha presentado la nómina de personal durante el mes de noviembre de 2006, en la que se detalla el nombre, apellido, legajo, tareas que realiza, sector de trabajo, número

de CUIL, fecha de ingreso y sueldo bruto de 37 trabajadores de Microómnibus Este S.A. Se acompañan las Nóminas de Personal como ANEXO N° IV. La concursada ha informado que no posee cuentas corrientes ni otro tipo de cuentas abiertas en entidades financieras o bancarias. Se acompañan como ANEXO N° V fotocopias de 17 Títulos del Automotor pertenecientes a la empresa Microómnibus Este S.A., más un recibo de venta por un microómnibus usado. A continuación se efectúa un detalle del origen y aplicación de fondos, es decir el detalle de ingresos y egresos mensuales a partir del mes de octubre de 2006 hasta el mes de marzo de 2007, efectuados por esta Sindicatura de acuerdo a lo que surge de los Informes Operativos oportunamente presentados. MESES

INGRESOS

EGRESOS

SALDOS

Octubre de 2006

282.918,37

209.980,41

72.937,96

Noviembre de 2006

275.249,60

232.960,80

42.288,80

Diciembre de 2006

243.763,06

259.087,20

-15.324,14

Enero de 2007

212.762,71

218.803,12

-6.040,41

Febrero de 2007

210.248,16

246.936,27

-36.688,11

Marzo de 2007

310.596,32

272.084,47

38.511,85

Los ingresos de octubre de 2006 a marzo de 2007 corresponden en su mayoría a la venta de boletos por máquinas expendedoras, seguido de subsidios y otros ingresos de ínfima proporción, con respecto a los egresos, los mismos corresponden a erogaciones derivadas por el pago de sueldos y cargas sociales, seguido del pago a proveedores, seguros, honorarios, alquileres, combustible, servicios, impuestos y otros gastos de menor magnitud. Microómnibus Este S.A. posee al 31 de marzo de 2007 un saldo de disponibilidades de $ 95.860,56; lo anterior surge de los informes operativos presentados periódicamente por esta Sindicatura, a los cuales corresponde remitirse en mérito a la brevedad.

CAPITULO 3- CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR Para efectuar un debido análisis de las causas que han originado el desequilibrio económico del deudor, primeramente se analizará el panorama general en su conjunto, en especial hasta el mes de septiembre de 2006, momento que Microómnibus Este S.A. se presenta en concurso preventivo, la relación de la actividad de las empresas dedicadas al transporte automotor de pasajeros, donde actúa Microómnibus Este S.A. y su ubicación actual en el contexto nacional, para luego adentrarse en el estudio económico, financiero y patrimonial de la empresa concursada, para concluir con las causas concretas que han originado su desequilibrio.

3.1. Descripción del panorama general A partir de comienzos de la década del ‘90, prácticamente toda la actividad económica, en sus diferentes segmentos como la industrial, comercial, y la de servicios, fue mostrando una persistente tendencia recesiva, derivado fundamentalmente de los deprimidos niveles de demanda interna, las elevadas tasas de interés del mercado financiero, las políticas anti-inflacionarias, el deterioro del poder adquisitivo de la masa salarial, una alta tasa de desocupación y una incertidumbre para trazar políticas de inversión. El conjunto de toda la actividad tanto productiva, industrial, comercial y la de servicios, desde 1998 y hasta mediados del año 2002, ha sido preocupante, habiéndose observado una contracción generalizada en todos los sectores mencionados, por lo que en función de los problemas estructurales que presentaba la economía argentina, existían cuestiones que han trabado el desenvolvimiento de la misma. En lo que hace a las causas macroeconómicas que generaron el estado de cesación de pagos, cabe destacar que durante los años 1998 hasta ya entrado 2003, ante las situaciones de los mercados financieros internacionales- en especial respecto al de la Argentina-, la incertidumbre de ingresos de capitales al país, tendió a una atenuación de las expectativas de crecimiento empresarial y a un incremento en el grado de incertidumbre sobre los niveles de la demanda, máxime considerando la dificultad y el costo del acceso al financiamiento interno para todos los sectores.

La profundidad de la crisis económica, política y social que padeció la Argentina tuvo una primera manifestación durante el mes de marzo de 2001, y una segunda manifestación más estentórea aún en el mes de diciembre de 2001 y en enero de 2002, cuando se produce el cambio de las autoridades nacionales, anterior a las actuales. Las expresiones coyunturales más evidentes se vincularon con la fuerte suba de la tasa de riesgo país, habiéndose manifestado distintos factores negativos, donde se mantuvo prácticamente congelada la actitud de los inversores en todas las actividades; la fuga masiva de depósitos del sistema financiero en los últimos días del mes de noviembre de 2001, habiendo empezado dicho comportamiento en los meses de julio y gran parte de agosto de 2001, lo que trajo aparejado la decisión de las autoridades nacionales, que dirigían las políticas económicas del país durante ese período, de la aplicación de medidas tendientes a restringir el retiro de fondos de cualquier cuenta bancaria. Desde el 3 de diciembre de 2001 se adoptaron medidas tendientes a restringir la libre disponibilidad y circulación de efectivo y la transferencia de divisas al exterior. Posteriormente, el Gobierno declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa. Esta última circunstancia hizo crecer enormemente el denominado “riesgo país –en puntos básicos-“, a valores insólitamente altos (oscilante en 5800 puntos básicos), lo que conspiraba contra la inversión extranjera y nacional, salvo en actividades altamente rentables que permitan un rápido retorno del capital. El 6 de enero de 2002, después de una crisis política que significó la renuncia de dos presidentes, el Gobierno Nacional sancionó la Ley N° 25.561 (Ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario) que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la Ley de Convertibilidad sancionada en marzo de 1991. El 3 de febrero de 2002, el Gobierno Nacional anunció nuevas medidas económicas, que se efectivizaron a través del Decreto N° 214 (Reordenamiento del sistema financiero) del 3 de febrero de 2002 y del Decreto N° 260 (Régimen Cambiario) del 8 de febrero de 2002, los cuales modifican sustancialmente algunas de las medidas adoptadas a través de la Ley de Emergencia. Adicionalmente, con fecha 24 de abril de 2002, el Gobierno Nacional firmó un acuerdo

con los gobernadores provinciales que junto con otros cambios en la Administración, sentarían las bases de nuevas medidas. Sólo a partir del año 2003 se ha notado una recuperación en el nivel de actividad. De acuerdo a lo informado por el INDEC la actividad fabril comenzó a crecer a principios del año 2003, habiendo atribuido el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el cambio de tendencia a un repunte de la demanda interna. El incremento en la actividad estuvo impulsada por el mayor nivel de consumo interno, alentando una suba en la elaboración de alimentos, impulsando una reactivación en otros rubros relacionados. Durante los años 2004 y 2005, se advirtió una reacción positiva en toda la actividad económica productiva y la de servicios, que harían predecir un visión económica positiva y ascendente, en cuanto a su evolución, en un plazo medianamente cercano. Por otro lado, durante el año 2006 y en lo que va del año 2007, se observa, dentro de la economía de nuestro país, que los indicadores son robustos, ya que se produce la mejor combinación de factores externos de los últimos años, además se señala que por primera vez no se produce una crisis fiscal o monetaria. En cuanto al aspecto negativo, se puede mencionar que muchas reformas estructurales pendientes, sobre las cuales hay consenso total en que deben ser realizadas, como la del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, marchan en forma muy lenta; advirtiéndose que aún prevalece un alto nivel de incertidumbre que conspira contra las decisiones de inversión importantes. Por último, en relación al crecimiento de la economía argentina, cabe destacar que se encuentra ligado con un proceso inflacionario, al cual el gobierno intenta combatir mediante todos los medios, mediante el congelamiento de tarifas, subsidios y control de precios a ciertos productos o servicios. Al respecto gran cantidad de economistas manifiestan que existe una divergencia importante entre la inflación que mide el Gobierno en el Índice de Precios al Consumidor y la inflación real; como así también se estima que la inflación real para el presente año se ubicara entre el 15% y 18%.

El resultado de lo manifestado anteriormente es una economía que sigue mostrando buenas cifras de crecimiento en el corto y mediano plazo, que, de hecho, crece por encima del promedio de otros países que salieron de crisis profundas en la última década. Es de destacar que la evolución de la economía en la actual coyuntura presenta los siguientes rasgos: a) Una escasa recomposición del volumen de crédito para las empresas. b) Una desaceleración de la retracción de la demanda interna, un aumento en el nivel de actividad y empleo que tiende a desplegarse por el conjunto económico, con excepción de algunas actividades que ya se encontraban favorecidas, dadas en algunos casos las condiciones favorables de exportación, y en otros casos apoyadas por la reactivación de algunos sectores del mercado interno; c) Una movilidad descendente de la clase media argentina, que han perdido en buena medida su tradicional poder adquisitivo. d) Falta de vitalidad en el gasto de los consumidores. e) Un mantenimiento indefinido del alto costo financiero que no sirve de estímulo en la economía. f) Una baja sensible en el monto de inversión nacional ocurrido desde 2002, en relación a niveles históricos. g) Un fuerte impacto inflacionario. h) La imposibilidad de ciertas empresas de trasladar a sus precios la inflación ocurrida, circunstancia que ha tenido efecto fundamental en la empresa en análisis.

3.2. Descripción de las empresas dedicada al transporte público de pasajeros Tratándose de una empresa, cuya actividad principal está destinada a prestar servicios de transporte público a la población, se efectuará una descripción de este sector dentro de la comunidad. Es necesario destacar que a partir de que se aplicó la desregularización para el transporte de pasajeros, en el año 1992, la situación de las empresas del rubro ha devenido en desesperante. La desregulación antedicha dio lugar a la aparición de nuevas empresas de transporte, en lapsos inéditamente cortos, sin tener los

controles a los que se encuentran sometidas aquéllas que operaban con mayor antigüedad. Lo anterior, tanto en el transporte de pasajeros de corta, mediana y larga distancia. Con respecto a la Secretaría de Transporte Terrestre, la misma aseguró, que iniciaría un estudio para conocer la demanda real y reordenar las trazas que hoy explotan muchas empresas del sector. Es de destacar que otro factor que ha incidido en forma negativa para las empresas de transporte de pasajeros, y que ha colocado a un conjunto importante de ellas en serias dificultades económicas y financieras, es el cese de ciertas compañías aseguradoras, que ha obligado a que las primeras deban asumir los daños y perjuicios de los siniestros que debía cubrir las aseguradoras de acuerdo a las pólizas que oportunamente habían contratado las empresas de transporte. Es necesario recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un decreto que permitía a las empresas de transporte público pagar en cuotas y en un plazo de cinco años las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tránsito. Este decreto imponía la emergencia de la actividad aseguradora del transporte público, imponía limitaciones a los juicios por accidentes de tránsito y autorizaba a las empresas del sector, a pagar en 60 cuotas a los damnificados. Si el responsable del accidente era un particular, en cambio, el pago debía ser al contado. Tras una cantidad enorme de presentaciones en contra, la Sala F de la Cámara Civil -en el caso Muraca, Teresita c/ Empresa de Transporte El Puentedeclaró el 11 de setiembre de 1997, la inconstitucionalidad del decreto 260/97. "Quien fue víctima del autotransporte, de aplicarse el decreto cuestionado, sufriría además nuevos menoscabos al ver dilatado el cobro de sus indemnizaciones para posibilitar que sus victimarios - las empresas de transporte- y las aseguradoras resuelvan su coyuntura actual de insolvencia, de la que son responsables ellos mismos o aún el propio Estado", dijeron los camaristas civiles. Con este decreto, se puso freno a una amenaza de paro por parte de los transportistas. A lo anterior, se debe sumar, al estado de crisis, en que se encontraban sumergidas las empresas de transporte de pasajeros, otro problema no

menor, y es el caso de que las tarifas se encuentran actualmente por debajo de su nivel histórico. Es de señalar que muchas empresas que prestan servicios de transporte de pasajeros, pidieron a las autoridades "urgentes medidas" para solucionar lo que consideran "una de las mayores crisis por las que atraviesa el sector en toda su historia". La crisis del sector del transporte de pasajeros se encuentra demostrada por el hecho de que hasta hace poco existían cerca de centenares de operadoras autorizadas brindando servicios de transporte; en la actualidad llegan a existir la mitad de las mismas, de las cuales más del 40% de las mismas se encuentran en concurso preventivo; varias se encuentran en estado de quiebra con continuidad y otras, en un camino sin retorno, lo que produjo un achicamiento y una concentración empresarial. Entre los puntos más conflictivos para los empresarios del transporte de pasajeros figuran: * El Gas Oil, cuyo "Impuesto a la Transferencia de Combustibles" (ITC), debería ser atacado como una forma de bajar su precio actual, que se ha incrementado en los últimos tiempos. * El Peaje, implantado en rutas nacionales, provinciales y municipales, cuya corrección requiere la toma de soluciones, ya que esta imposición resulta un costo no reconocido ni contemplado por autoridad alguna en la conformación de estructuras tarifarias del sector. * Seguros, es una verdadera amenaza que pende sobre todas las empresas desde el momento en que les fueron cargadas a sus pasivos las deudas que originaron la caída de la aseguradora "Belgrano" y otras, cuya solución para el sector transportista aún se encuentra a estudio de las autoridades. La recesión que se instaló en el país provocó una drástica caída en los ingresos de las empresas, trayendo como consecuencia restricciones en la incorporación de servicios. Sin embargo, es necesario mencionar que a partir del año 2003 las empresas de trasporte comenzaron a percibir un subsidio que efectivamente

contribuyó a abonar debidamente los incrementos salariales y los aumentos del combustible. Es dable destacar que en los dos primeros meses del año 2007, se produjo un aumento del 203% de los fondos destinados a subsidiar el transporte público de pasajeros, frente al mismo mes del año anterior (La Nación 15-4-07). Los motivos se encuentran relacionados con los mayores costos de la explotación que tienen los empresarios del sector. La dependencia del transporte es tal, según estiman las empresas, si un mes la Secretaría de Transporte no liquida los subsidios, el personal que trabaja en el sector quedaría sin cobrar sus sueldos y además, podría suceder que colapse el sistema. Entre enero y febrero de 2006, el sistema integrado de transporte, desde donde se subsidia a colectivos, trenes y camiones, repartió 178,3 millones de pesos, un 54% mas que en el mismo periodo del año 2005. Se subsidiaron al sistema de transporte en el primer bimestre de 2005 la suma de 115 millones de pesos. Desde principios del año 2006, en el sector subieron fuertemente los costos laborales, y mientras las tarifas sigan congeladas, la única variable posible para aumentar la caja de las empresas es aumentar los subsidios. En enero y febrero de 2007, últimos datos relevados por la Unidad de Control de Fideicomisos de Infraestructura (Ucofin), se giraron a las empresas la suma de 541,15 millones de pesos, lo que significa con respecto al año anterior, una suba de un 203 por ciento de aumento. Durante el año, mediante el Decreto 678, el Gobierno dispuso una emergencia del sistema de transporte, con el fin de subsidiar al autotransporte urbano de pasajeros. Con anterioridad al uso de esta herramienta, los subsidios al transporte se financiaban sólo con una tasa al gasoil. En junio de 2001 se creó esa tasa, que originalmente era de $ 0,05 por litro. En abril de 2002 se modificó, siendo de un 18,5% de cada litro se integraría a un fideicomiso. Fijándose, por último un 20,2% del precio del litro de ese combustible. El fondo fiduciario aporta al Sistema de Infraestructura de Transporte, que se integra con el sistema vial integrado y el sistema integrado de transporte terrestre.

Entre los empresarios del transporte las opiniones se encuentran divididas, por el lado de los colectivos, quienes explotan las líneas prefieren no depender tanto de las tarifas. Hoy por hoy, no hay ninguna posibilidad de que una empresa preste servicios si no llegan los subsidios. Pero a pesar de todo es preferible que haya una tarifa adecuada que permita operar y renovar el parque automotor, según manifestaciones de ciertos empresarios del sector, quienes manifestaron que alrededor de la mitad del flujo de dinero que maneja una línea de colectivos urbanos proviene del subsidio, en algunos casos el dinero de los subsidios sobrepasó al de la recaudación proveniente por la venta de boletos. Cabe destacar que las cámaras empresariales de transporte público de pasajeros habían anunciado que no iban ha brindar servicios nocturnos desde las 22 hs. hasta las 5 hs. el día lunes 7 de mayo de 2007, como medida de fuerza por la crisis que atraviesa el sector. Al respecto las cámaras empresarias acordaron con el Gobierno levantar dicha medida a fin de debatir los distintos puntos en cuestión que afectan principalmente a la actividad: -

Congelamiento de las tarifas desde el 3 de diciembre de 2000 (hace más de 6 años).

-

Aumento del 253% del valor de los ómnibus respecto del año 2000.

-

Aumento en los costos de mantenimiento, repuestos, etc.

-

Fuerte descapitalización de las empresas. (en el 2001 había 10.000 colectivos con cinco años de antigüedad, hoy existen 9250 coches con nueve años y medio de antigüedad, lo que consideran que representa "una descapitalización de 750 millones de pesos para las empresas").

-

Alto incremento en los salarios desde junio de 2002 hasta hoy. (Aumento 185%, representando casi el 50% del costo total de la prestación del servicio).

-

Mayor presión tributaria. (Se encuentra gravado en IVA en forma efectiva desde el 1 de enero de2004, sin poder trasladar su efecto al precio). Por último cabe destacar la importancia que reviste el presente

sector para toda la sociedad en su conjunto. Este servicio esencial traslada el 70% de los pasajeros de la región metropolitana, el cual es indispensable para ir al trabajo, aprovisionarse, formarse, divertirse, curarse. El desplazamiento es un elemento cada vez

más importante en la vida de los individuos y de las colectividades. Actualmente se ha sostenido que la movilidad de las personas se ha convertido en un nuevo derecho fundamental para acceder a los otros derechos: trabajo, vivienda, educación, salud. En la Gran Buenos más tres millones de pasajeros se trasladan diariamente en colectivos. Por lo mencionado, la crisis en el sector del trasporte público afecta a toda la sociedad en su conjunto. Los aspectos de orden genérico y macroeconómicos enunciados anteriormente han afectado a la empresa Microómnibus Este S.A.

3.3. Descripción fundada de las causas del desequilibrio económico Caben señalar las siguientes causales que originaron el desequilibrio económico de MICROÓMNIBUS ESTE S.A. Es de destacar en primer término la situación crítica en que se encontraba la mayoría de las empresas dedicadas a la actividad de transporte de pasajeros, teniendo las mismas, sobre todo problemas de iliquidez y de índole financieros, desatando una gravísima situación económico-financiera en el sector del transporte automotor de pasajeros. Las causas fundamentalmente exógenas de su presentación, originarias de su desequilibrio económico de la misma, se deben a varios acontecimientos negativos que concurren en el desarrollo de las causas de la situación patrimonial y el desequilibrio económico, siendo las que se enuncian a continuación: 1) El cese de Belgrano Cooperativa Limitada de Seguros, y otras compañías de seguros que la colocó en serias dificultades, al tener que asumir los daños y perjuicios de los siniestros que debía cubrir la mencionada compañía aseguradora, de acuerdo a las pólizas que oportunamente Microómnibus Este S.A. había contratado. Este hecho motivó que el Poder Ejecutivo Nacional declarara en emergencia al sector del Transporte automotor de pasajeros mediante el decreto 260/97. 2) La constante presencia de prestadores, que operando al margen de las normas establecidas por la Secretaría de Transporte y de los fiscos nacional y provincial, constituyen una competencia desleal, teniendo como corolario un significativo impacto negativo en la cantidad de pasajeros transportados.

3) Otra de las causas que han incidido en el desequilibrio económico de la concursada es que en el contexto general de la economía se ha favorecido la transferencia de pasajeros hacia los ferrocarrriles, los que a merced de los subsidios otorgados por el Estado Nacional mantienen un cuadro tarifario no acorde con los costos de explotación actuales; operando con tarifas irreales. 4) El constante aumento en los costos de explotación, dándose el mismo, por la mayor presión impositiva con la creación del impuesto al endeudamiento empresario, el impuesto a la transferencia de combustible, el impuesto a la ganancia mínima presunta, el impuesto a los bienes personales- participación societaria, impuesto al valor agregado, impuesto a los débitos y créditos bancarios. 5) El desproporcionado incremento en el precio del gas oil. 6) La cancelación de las obligaciones asumidas para modernizar la flota, cumpliendo de esta forma, con los requerimientos de la Secretaría de Transporte, lo que ha resultado una carga imposible de sobrellevar, en un contexto en el que han proliferado los servicios irregulares de transportes de pasajeros que no cumplen con las normas dispuestas, tanto por la Secretaría de Transporte ni con el fisco a nivel nacional o provincial. 7) Se registró un vertiginoso aumento del costo del dinero en el mercado financiero argentino, debiendo añadirse la política restrictiva del crédito al sector que, por las características de su explotación, debe recurrir permanentemente al financiamiento para la renovación de sus flotas, no existiendo créditos “blandos” para el sector del transporte. 8) El inicio de numerosas causas judiciales por parte de damnificados en siniestros no atendidos por las aseguradoras liquidadas, una de las cuales originó un pedido de quiebra. A raíz del pedido de quiebra promovido por Horacio José Forns fue decretada la quiebra de la sociedad Microómnibus Este S.A. con fecha 15 de febrero de 2005, la que fue levantada el día 25 de octubre de 2005 por conversión, en los términos del art. 96 de la Ley 24.522. La concursada ha manifestado, al momento de su presentación en concurso preventivo de acreedores, lo siguiente: a) Que no se han aumentado las tarifas del sector desde el año 2001. b) Mientras que los incrementos en los costos de mantenimiento de las unidades crecieron paralelamente a la suba del dólar.

c) Que se incluyó a las empresas del sector como sujetos gravados con nuevos impuestos (Impuesto al Valor Agregado, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales- Participación Societaria, Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios). d) Se aumentaron en mas de un 100% los costos salariales (sueldos y cargas sociales). e) Fue necesario que la empresa realizara inversiones en tecnología (máquinas expendedoras de boletos) y en la renovación de unidades obsoletas. f) Se sufrió un aumento en el precio neto de los combustibles y lubricantes. g) La falta de existencia de créditos “blandos". También existen factores endógenos, es decir imputables a la propia empresa entre los que corresponde señalarse la falta de adaptación a los cambios producidos durante la última década, la ausencia de medidas concretas a fines de paliar la crisis; entre otras, no se advierte una concreta racionalización de los costos empresarios, ni una racionalización en los costos financieros, que han incidido en forma negativa en los estados contables de Microómnibus Este S.A., todo lo cual se analizará luego con el desarrollo de los índices analíticos de los estados contables. Adentrándose en la empresa concursada, y a fin de analizar las causas de su desequilibrio económico, complementariamente a las causales anteriores, esta sindicatura ha procedido a practicar comparaciones de los ejercicios contables de la concursada, a efectos de determinar a valores corrientes y constantes las variaciones más significativas y poder arribar a conclusiones vinculadas, correspondientes a los estados contables cerrados el 31 de diciembre de 2003, 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005, y al 22 de septiembre de 2006, que se acompañan como ANEXO N° VI. En primer término cabe destacar lo manifestado por la actual concursada en oportunidad de su presentación en concurso preventivo y puesto de manifiesto en este capítulo del presente informe, donde se expone la situación crítica en que se encuentra la concursada, ante los problemas de iliquidez y de índole financieros, desatando una gravísima situación económico-financiera, viéndose colapsada por la imperante crisis recesiva en que se encontraba sumergido el país, provocando una caída abrupta en los márgenes operativos.

Microómnibus Este S.A. debió afrontar durante los años 2003, 2004, 2005 y 2006, la difícil situación de no poder revertir las pérdidas que arrojaba la actividad comercial y en forma paulatina se fue agravando la situación de no poder cumplir con el cronograma de pago de las obligaciones financieras en las condiciones pactadas. Se acompañan al presente informe como ANEXO N° VII los balances reagrupados y practicados por la empresa desde el año 2003 hasta el 2005 y el cerrado al 22 de septiembre de 2006. La información estadística se completa en el ANEXO N° VIII donde se detallan los siguientes índices:

Indice de liquidez corriente= Activo Corriente Pasivo Corriente Indice de liquidez seco= Disponib. más créditos ctes Pasivo Corriente Solvencia general= Activo Total Deudas Coeficiente entre act. fijo y cap. propio=

Endeudamiento=

Bienes de uso Patrim. Neto

Deuda total Patrimonio Neto Del análisis de los estados contables, de su actualización y de

los índices resultantes, pueden extraerse las siguientes conclusiones, para el caso de Microómnibus Este S.A. a) El índice de liquidez a través de los ejercicios analizados, es decir al 31 de diciembre de 2003, al 31 de diciembre de 2004, al 31 de diciembre de 2005, y a fecha de presentación en concurso preventivo, este índice fue inferior a uno durante todos los años analizados, y durante el mismo período analizado el activo corriente ha sido sumamente menor al pasivo corriente, demostrando una falta de liquidez durante dichos períodos, factor fundamental de la situación de desequilibrio económico, financiero y patrimonial del deudor. b) El índice de solvencia, indica que durante el ejercicio 2004 y 2005, fue inferior a 1, siendo insatisfactorio, y aparentemente resulta satisfactorio en el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2003, ya que en estos ejercicios, el activo total puede hacer frente al

pasivo total. Es necesario destacar que en el ejercicio 2006 la concursada efectuó una valuación de los Bienes Intangibles ($3.630.000) y una adecuación de los Bienes de Uso (Incremento por la suma de $ 850.109,21), con lo que se pondría de manifiesto la capacidad de pago que tiene la empresa con todo el activo total sobre el pasivo total, por tal razón dicho índice es superior a la unidad. c) Con respecto al Índice de Endeudamiento, y el de Participación del Patrimonio Neto, que financia a los activos no corrientes, el de endeudamiento representa la participación del capital ajeno en todos los períodos bajo análisis, a causa de mayores pasivos asumidos por la concursada, habiéndose incrementado las deudas por obligaciones con los proveedores, deudas financieras, fiscales y sociales. Este aumento significativo de la participación del capital ajeno se produjo por necesidad de financiamiento, causal principal que ha generado el aumento del pasivo. La situación se agravaría más aún si se considera el pasivo traído a verificar; pero cabe destacar que los créditos aconsejados verificar o declarados admisible por V.S. son inferiores a los denunciados por la concursada. Asimismo se debería tener en cuenta el pasivo emergente de verificaciones tardías y/o incidentes de revisión. d) Con respecto al índice de Rentabilidad del Patrimonio, el mismo refleja, de acuerdo al estudio de los períodos bajo análisis, que el mismo no ha sido óptimo en ninguno de los períodos analizados siendo el mismo negativo, la empresa se ha desenvuelto en forma deficitaria en todos los ejercicios bajo análisis. e) Con respecto a la situación Patrimonial se puede observar que el Activo Corriente ha disminuido considerablemente, en cambio el Pasivo Corriente casi se ha duplicado durante el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2004, y 31 de diciembre de 2005 y aumentado a fecha de presentación en concurso preventivo, habiéndose incrementado el Activo no Corriente durante el ejercicio cerrado al 22 de septiembre de 2006, es decir a fecha de presentación en concurso preventivo, manifestándose una situación patrimonial deficiente. Es menester señalar que a través del análisis efectuado en los estados contables de la concursada, la empresa se desenvolvía en un inadecuado escenario de liquidez, la solvencia general no era satisfactoria, mientras que se observa un endeudamiento que orillaba niveles peligrosos que tornarían imposible la continuidad

empresaria sin que se hubiera recurrido a una presentación concursal, de forma tal de consolidar los pasivos y lograr una readecuación en los vencimientos, condicionándose cualquier propuesta de acuerdo al logro de largos plazos de espera, de forma tal que las utilidades, ahora prácticamente nulas, y altamente negativas, en todos los ejercicios analizados pueda revertirse, siempre que con ello se superen las causales que se han enunciado pormenorizadamente a lo largo del presente capítulo. Como conclusión en este aspecto, caben señalar que en resumen, las siguientes son las causales que han originaron el estado de cesación de pagos: Con respecto al nivel operativo, las ventas de los boletos se mantuvieron en los mismos valores (nótese un incremento en los servicios por los subsidios percibidos), sin haberse producido un incremento de las mismas, a pesar del incremento en los costos de materias primas, combustibles, lubricantes y servicios, como costos de administración y comercialización. Indices de liquidez y solvencia insatisfactorios, a partir del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2003 y continuando hasta la fecha de presentación en concurso preventivo, que impedían la gestión financiera en condiciones de normalidad, lo que asimismo implicaba un sobreendeudamiento societario con la necesidad de atender altos costos por intereses y comisiones. Falta de pago de obligaciones relacionadas con seguridad social e impositivas que finalmente derivaron en juicios por parte de la AFIP, generando un estado de total impotencia financiera. Con tales consideraciones, se observa en los últimos períodos un marcado deterioro en tales indicadores -generado fundamentalmente por los efectos macro y microeconómicos detallados "ut supra"-, que en definitiva ha llevado a la concursada a aumentar el endeudamiento con el objeto de paliar los “déficits” operativos producidos. Del estudio de los estados de resultados de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2003, 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005, 22 de septiembre de 2006, fecha de presentación en concurso preventivo de Microómnibus Este S.A. se infiere lo siguiente:

Que los costos de los servicios en el ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 2003 fueron de $ 1.601.565,12; adicionándole egresos por la suma de $ 132.713,80; ascendiendo los egresos a $ 1.734.278,92, otros ingresos por la suma de $ 190.270,32; habiendo sido el importe total de las ventas netas, en el mismo ejercicio de $ 1.189.925,25, quedando como resultado una pérdida del ejercicio al 31 de diciembre de 2003 de $ 354.083,35. Con respecto al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2004, los costos de los servicios fueron de $ 2.409.706,73; más los Gastos de Administración por la suma de $ 22.474,61, adicionándole Gastos Fiscales por la suma de $ 71.272,58 y los Resultados Financieros negativos por la suma de $ 654.585.- ascendiendo el total de costos al importe de $ 3.158.038,92. Es de señalar que el importe total de las ventas netas alcanzaron a la suma de $ 2.080.147,41, quedando como resultado una pérdida del ejercicio al 31 de diciembre de 2004 de $ 1.077.891,51. Con respecto al último ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2005, los Costos de los servicios fueron de $ 2.507.176,31; más Gastos de Administración por la suma de $ 293.288,31; adicionándole Gastos Fiscales por la suma de $ 288.972,34, los Resultados Financieros negativos del ejercicio por la suma de $ 33.408.-, mas los Gastos Judiciales por $ 402.296,44 ascendiendo al total de Costos en la suma de $3.525.141,40. El importe total de las ventas netas fueron de $ 2.036.353,11, debiendo adicionarse a este monto otros ingresos por el importe de $ 391.445,40, de lo que se infiere que los ingresos alcanzaron la suma de $ 2.427.798,51, dando como resultado del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2005 una pérdida de $1.097.342,89. También cabe destacar que en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2002 la concursada ha tenido un resultado negativo por la suma de $748.616,44. Del análisis efectuado en los estados de resultados de los ejercicios 2003, 2004 y 2005, se aprecia que la empresa ha trabajado constantemente con pérdidas en forma constante. Que los costos siempre han superado los ingresos ordinarios de la actividad ordinaria de Microómnibus Este S.A.

Ante el panorama enunciado por la empresa Microómnibus Este S.A., la misma solicitó el pedido de su concurso preventivo de acreedores, frente a la insuficiencia patrimonial, como única vía alternativa válida y posible para superar la situación crítica económica y financiera en la que se desenvuelve, con el afán de preservar el desarrollo de su actividad, así como de salvaguardar su patrimonio haciendo frente a sus acreedores en un plano de igualdad, es que se ha decidido recurrir a este remedio concursal con la absoluta convicción de que es el medio mas idóneo para preservar su capacidad de pago y respetar los compromisos asumidos. Microómnibus Este S.A., se encontraba imposibilitada de hacer frente a sus obligaciones, respetando en un plano de igualdad a todos sus acreedores, no siéndole posible afrontar el pago de indemnizaciones por accidentes de tránsito, y al mismo tiempo, hacer frente a las habituales obligaciones de naturaleza laboral, comercial, financiera e impositiva. Por ello el Directorio de Microómnibus Este S.A., el día 11 de setiembre de 2006, decidió que la sociedad se hallaba ante una impotencia financiera que la obligaba a hacer uso del remedio preventivo regulado por la Ley 24.522 a los efectos de no alterar la “´pars conditio creditorum”. El comportamiento negativo determinó un deterioro del capital de trabajo de la empresa que provocó un dilatamiento en los plazos de pago hacia los distintos proveedores, como así también atender a deudas fiscales y sociales. Paulatinamente, esta situación produjo una asfixia financiera imposible de revertir mediante los procedimientos ordinarios. Su falta de rentabilidad patrimonial -ampliamente negativaconstituye por ello la causa de su desequilibrio generador de la situación financiera y patrimonial y económica -reflejada a través del profundo deterioro de los índices de liquidez, solvencia y endeudamiento-, que se intenta revertir en el remedio concursal, por medio de una readecuación necesaria del pasivo existente, actualmente reconocido (Resolución Art. 36 L.C.).

3.4. FOTOGRAFIAS DE LA EMPRESA Se acompañan como ANEXO N° IX, fotografías obtenidas por esta Sindicatura en la empresa concursada.

CAPITULO 4- COMPOSICION DETALLADA DEL ACTIVO Y PASIVO Como consideración previa, cabe considerar el activo y pasivo de Microómnibus Este S.A. con el concepto de empresa en marcha, lo cuál fue aceptado como Principio de Contabilidad Generalmente Aceptado en nuestro país, luego de su aprobación por la VII Conferencia Interamericana de Contabilidad celebrada en Mar del Plata en 1965, a través de la VII Asamblea Nacional de Graduados realizada en Avellaneda en 1969. Conforme lo determinara esta última Asamblea, se considera que la mencionada expresión se refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección futura. La

situación

económica,

financiera

y

patrimonial

de

Microómnibus Este S.A., pese al desmejoramiento paulatino observado durante los últimos años, no permite avisorar un proceso de liquidación inminente, con la consiguiente realización de sus activos y cancelación de sus pasivos; sino que, por el contrario, el ente bajo examen se muestra en plena actividad y no encuentra motivos para pensar lo contrario, máxime que con la propuesta de acuerdo preventivo que se pondrá a consideración de los acreedores se conseguirá una refinanciación y adecuación de los pasivos, que coadyuvará a afrontar los mismos dentro de los plazos y montos establecidos, todo lo cual fue expresado por el Directorio de Microómnibus Este S.A. Es que en tales condiciones, el valor máximo aceptable para los activos, está determinado por la estimación que a través de la operatoria o mediante la realización resulten aptos para producir ingresos netos suficientes para cubrirlos (Eberhardt F y Mora C. "Empresa en marcha", 13° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas- Bariloche Octubre 2000). Coetáneamente, se ha determinado para la valuación de los activos lo que se denomina "Valor Recuperable", comprendiendo que los activos no destinados a la venta o realización, tal como acontece generalmente en Microómnibus Este S.A., se define como su valor actual esperado de los flujos netos de fondos que debería surgir del uso continuado de los bienes y de su disposición final de su vida útil (Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 36 y Resolución Técnica N° 10 de la

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas). Con tal orden, se ha seguido en cuanto fuere de aplicación específica, el método de valuación denominado "valor recuperable de los activos". Finalmente, dado que Microómnibus Este S.A. tiene concesiones otorgadas a su favor por largos períodos, ("Pisos"), serán objeto de reconocimiento los activos intangibles, definidos como conceptos imputables a ingresos futuros susceptibles de ser reconocidos como activos, también dentro del concepto genérico de "valor recuperable", evaluado como los futuros flujos de fondos descontados originados de la utilización de tales intangibles, en especial las concesiones (Fowler Newton E. "Contabilidad Superior", Ediciones Macchi, Buenos Aires, 1993), procediendo su incorporación como activo concursal (Mario Wainstein "Los bienes inmateriales su tratamiento en el informe general del síndico judicial", El Notificador, N° 38, Pag. 2102). Este concepto también fue incluido dentro del activo al momento de presentación en concurso preventivo por el propio deudor. En cumplimiento de lo determinado por el inciso 2° del artículo 39 de la Ley 24522, a continuación se efectuará una composición detallada del activo y pasivo de Microómnibus Este S.A.

4.1. Rubros del activo. Detalle y criterio de valuación Se hace necesario mencionar que en cada caso se hacen mención a la fecha que se encuentra valuados los rubros del activo como del pasivo de Microómnibus Este S.A. Los rubros del activo, estimados a valores probables de realización, son los que se detallan a continuación: a) Disponibilidades: Las mismas ascienden al monto de $ 95.860,56 al 31 de marzo de 2007 conforme surge de los Informes Operativos oportunamente presentados por esta sindicatura. b) Otros Créditos: Corresponden al Saldo a favor de Libre Disponibilidad correspondiente al Impuesto al Valor Agregado el cual alcanza a la suma de $ 82.990,72 conforme de la Declaración Jurada al 31 de marzo de 2007.

c) Bienes de Uso: Los mismos ascienden al monto de $ 1.167.005.- conforme surge del Estado de Situación Patrimonial al 22 de septiembre de 2006, dictaminado por contador público. Los Bienes de Uso han sido expresados a su valor corriente al 22 de septiembre de 2006, prudentemente estimados. El valor de los bienes actualizados no exceden en su conjunto su valor de utilización económica. El valor de los bienes actualizados no exceden, en su conjunto, su valor de utilización económica. La valuación de tales bienes es coincidente con el estado de presentación en concurso preventivo, habiendo considerado que dado su destino económico previsible, es razonable considerar que el valor recuperable de los bienes de uso tangibles es su valor de utilización económica (Enrique Fowler Newton "Contabilidad Superior" Ediciones Macchi, Tomo I Pag. 542). El detalle de tales bienes de uso es básicamente el que se surge a continuación: Muebles y Útiles: Computadora Pentium

$ 1.500.-

Computadora 486

$

500.-

Impresora Laser HP 1020

$

350.-

Máquina contadora monedas Coin ACE Mod. CS 20

$ 3.000.-

Tel. FAX KX- F 700

$

Fotocopiadora Toshiba 1370

$ 1.000.-

500.-

Verificadora Billetes D.T. Ktor Plus

$

210.-

Sistema de Vigilancia Connax: 4 cámaras y 2 monitores

$ 2.000.-

3 ficheros metálicos de 5 cajones

$ 450.-

1 fichero de madera de 5 cajones

$ 250.-

4 escritorios de 3 cajones

$

800.-

2 muebles para computadora

$

400.-

Central Telefónica Avatec VM + 512

$ 1.500.-

1 Caja fuerte metálica con combinación 1,20 x 1,60 metros

$ 5.000.-

1 Cocina Escorial 4 hornallas

$ 300.-

2 estufas Orbis Calorama

$ 1.200.-

2 ventiladores de pie Jackson

$

100.-

1 mesa redonda de madera

$

50.-

1 termotanque Eskabe

$ 150.-

7 sillas de oficina tapizadas

$ 100.-

Subtotal

$19.360.-

Rodados: Marca y modelo

Año Patente

Importe

Mercedes Benz 912

1994

SFD 338

$ 30.000.-

Mercedes Benz 1621

2000

DPZ 311

$ 130.000.-

Mercedes Benz 912

1994

SFD 344

$ 30.000.-

Mercedes Benz 814

1999

CZE 407

$ 60.000.-

Mercedes Benz 1621

2001

DQR 512

$ 130.000.-

Mercedes Benz 1314

1989

WKH 823

$ 32.000.-

Mercedes Benz 814

1999

CZE 406

$ 60.000.-

Mercedes Benz 1621

2000

DPZ 310

$ 130.000.-

Mercedes Benz 1314

1989

RWV 004

$ 32.000.-

Mercedes Benz 1314

1989

RNN 559

$ 32.000.-

Mercedes Benz 1621

2001

DQR 513

$ 130.000.-

Mercedes Benz 1314

1989

RQG 261

$ 32.000.-

Mercedes Benz 814

1999

CPJ 771

$ 60.000.-

Mercedes Benz 1621

2000

DPZ 309

$ 130.000.-

Mercedes Benz 1420

1993

DHG 124

$ 45.000.-

Mercedes Benz 1114

1987

WJX 163

$ 20.000.-

Mercedes Benz 1114

1988

TOR 566

$ 20.000.-

Mercedes Benz 1114

1979

VWX 181

$ 15.000.-

Mercedes Benz 1315

1992

TOI 001

$ 50.000.-

Subtotal

$ 1.168.000.-

Máquinas y Herramientas: 1 surtidor de combustible

$

800.-

1 cargador de batería 3/5 HP

$

300.-

4 compresores de aire

$ 6.500.-

1 agujereadora eléctrica monof. 0/13 mm.

$

180.-

1 soldadora eléctrica 150 amp.

$

800.-

1 máquina de engrasar neumática

$

60.-

1 prensa hidráulica para 25 TN.

$ 1.800.-

2 bombas para extraer líquidos

$

30.-

13 criques botella 10/20 TN.

$

300.-

2 crique carrito20 TN.

$

400.-

1 equipo soldadura autógena

$

650.-

3 morzas N° 5 con banco de trabajo

$

350.-

1 morza N° 8 con banco de trabajo

$

600.-

1 amoladora de banco ½ HP

$

250.-

1 agujereadora de columna de 0 a 16 mm. con mesa

$

800.-

1 guillotina manual con base

$

200.-

1 dobladora de chapa hasta 2 mm. de espesor

$

80.-

1 agujereadora de 0 a 10 mm. Manual

$

60.-

5 portátiles con mango

$

30.-

1 batería 200 AMP. Con carro y pinza portátil

$

200.-

1 juego de tijeras para cortar chapas

$

60.-

1 amoladora manual

$

80.-

1 caladora manual

$

35.-

2 tubos de acetileno

$

400.-

4 tubos de oxígeno

$

600.-

1 sensitiva con base de 3HP 380 Volts

$

800.-

15 mechas A° rápido 3 a 16 c/u

$

50.-

4 alargues de 15 metros

$

40.-

1 soplete para pintar

$

30.-

5 matafuegos 5 Kg. CO2

$

150.-

3 matafuegos 7 Kg. Polvo químico

$

150.-

1 pluma para motores para 1 TN.

$

500.-

1 crique levanta cajas

$

500.-

1 curvadora para elásticos

$

800.-

1 able latón neumático

$

150.-

1 palchita de bancos

$

50.-

1 banco elastiquero

$

200.-

1 destalonadora neumática

$

100.-

1 juego de llaves combinadas 6 a 36 c/u (18 piezas)

$

200.-

1 juego de bocallaves con encastre (12 piezas)

$

250.-

12 llaves fijas 2 bocas milimétricas y pulgadas

$

150.-

1 calibre 150 c/u

$

15.-

3 manijas fuerza con enc. ½” y ¾

$

35.-

1 juego de destornilladores (8 pie

$

30.-

1 juego de pinzas y otras herramientas manuales

$

80.-

1 rectificadora de campanas

$ 5.000.-

2 aparejos a cadena p/500 a 500 Kg.

$

200.-

1 remachadora neumática

$

300.-

1 carrito con chasis

$

800.-

1 amoladora pedestal 380 Volts.

$ 3.500.-

Subtotal

$ 29.645.-

d) Bienes Intangibles: Como se ha visto en el Capítulo II de este informe, la empresa Microómnibus Este S.A. posee otorgados permisos de explotación de los servicios ("Pisos") sobre la traza identificada con el número 526, por el plazo de 20 años, desde el 16 de marzo de 2006 hasta el 16 de abril de 2026. Por lo que en tales condiciones se denota la existencia de un activo intangible, reflejado en el estado contable presentado en oportunidad de la presentación en concurso preventivo de Microómnibus Este S.A.. Este activo representa una verdadera fuente de competitividad y contribuye a determinar la viabilidad de la empresa, potenciando los recursos tradicionales o tangibles. (Am. A., Benitez L., García M., Segura E. "Informe General Ampliado", II Congreso Iberoamericano de la Insolvencia, Córdoba, Octubre 2000, Tomo II). Lo anterior, considerando que los servicios públicos funcionan mediante el otorgamiento, por parte de las autoridades, de una licencia o concesión por un plazo fijo en años, renovable. Siguiendo

lo

expresado

por

Enrique

Fowler

Newton

"Contabilidad Superior" Ediciones Macchi, Tomo II Pags. 621 y 651, las concesiones o franquicias otorgan a sus titulares derechos de explotación durante un período limitado o ilimitado, reuniendo tales bienes las siguientes condiciones: a) Se emplean continua y repetidamente en la actividad principal del ente. b) Tienen una capacidad de servicios que no se agota ni consume con el primer empleo. c) Mientras estén en uso no se transforman en otros bienes ni están destinados a la venta. Con tales lineamientos se deben reconocer los intangibles que pueden ser caracterizados como activos y medidos sobre bases objetivas. Mas allá de las circunstancias desfavorables ocurridas en los años recientes, tras la superación de la crisis que permitirá la homologación de la propuesta concursal, se posibilitará nuevamente que el uso de los permisos otorgados, produzca sinergias a la empresa concesionada, lo que merece ser contemplado como valor de los activos intangibles que es preciso medir. Desde otro punto de vista, el valor de tales concesiones se asimila a lo que en una empresa en marcha se considera el "valor llave", o sea cuando se tiene una ventaja competitiva sobre otras, en cuyo caso:

a) Se espera que la rentabilidad ordinaria de su patrimonio esté por encima de la que podría considerarse como normal. b) Debería haber interesados en pagar por la empresa una suma superior a la resultante de la suma algebraica de las valuaciones de los activos tangibles identificables, costos imputables contra ingresos futuros y pasivos. Según Mario Biondi, Arístides José Girosi, Rosa T. Colamussi y Mario Biondi (h), en su trabajo presentado en la XVI° Conferencia Interamericana de Contabilidad (Miami 1985), cuando se transfiere un fondo de comercio, la totalidad de los activos y pasivos involucrados en la operación son valuados por las partes intervinientes a su valor de mercado (valor real). Es evidente, entonces, que la diferencia que se pague, en relación con ese patrimonio neto, constituye un verdadero "valor llave" involucrado, en este caso representado por el goce de las concesiones otorgadas. Es que en tales condiciones, que el valor patrimonial de Microómnibus Este S.A., negativo en la actualidad a través de una mera comparación de valores conforme estados contables, debe incrementarse y transformarse, aprehendiendo el "aspecto necesario dinámico", pues no se agota en la sumatoria de valores de los bienes integrantes del activo ni en lo que se expuso en los registros contables (Estimación del art. 48 L.C. problemas que plantea y criterios de solución "Luis A. Porcelli", I° Congreso Iberoamericano sobre la Insolvencia, Mar del Plata, 1997). Para la evaluación de las concesiones vigentes, con el concepto de empresa en marcha, se aplicará el sistema de "respuesta histórica comparada", que significa tener en cuenta un período base histórico (dos años) que es tomado como referencia, de forma de alcanzar una respuesta prospectiva. Para ello, y siguiendo la valuación conforme el "valor de utilización económica" (Mario Wainstein "Los bienes inmateriales su tratamiento en el informe general del síndico judicial", El Notificador, N°

38, Pag. 2123), se ha

considerado el valor promedio anual de ventas durante el período analizado (ejercicios 2004 y 2005), que alcanza en esta empresa a $ 2.058.250,26 ((2.080.147,41 + 2.036.353,11) : 2 ) y computando una utilidad propia y especial derivada del uso de la licencia equivalente al 11% (once por ciento) del importe de ventas, alcanzando a un flujo

de fondos por el término de 20 años, el cual se actualiza a valores presentes a la tasa del 5% anual acumulativo. Por lo anteriormente manifestado, el valor inmaterial alcanza a la suma de $2.821.538,24, conforme surge del ANEXO N° X. Los rubros del activo, estimados a valores probables de realización, son los que se detallan a continuación: ACTIVO CORRIENTE: Su detalle es el siguiente: Disponibilidades (Caja)

95.860,56

Otros Créditos (Saldo I.V.A.)

82.990,72

Total Activo Corriente:

178.851,28

ACTIVO NO CORRIENTE: Su detalle es el siguiente: Muebles y Útiles:

19.360,00

Máquinas y Herramientas:

29.645,00

Rodados:

1.168.000,00

Bienes Intangibles (Concesiones)

2.821.538,24

Total Activo No Corriente:

4.038.543,24

TOTAL DEL ACTIVO:

4.217.394,52

Disponibilidades y Otros Créditos se encuentran expresados a su valor nominal al 31 de marzo de 2007. Los Bienes de Uso han sido valuados de acuerdo a su valor de plaza, teniendo como límite su valor de reposición en el mercado local, en tanto los bienes intangibles han sido valuados conforme el método antes indicado. Por lo que el total del activo asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 52/100 ($4.217.394,52).

4.2. Rubros del pasivo Como resulta del Informe Individual Art. 35, obrante en autos, y asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 24.522 y c on los ajustes allí dispuestos, los montos declarados verificados, en la etapa del Concurso Preventivo ascienden a un importe total de $2.215.083,01; siendo quirografarios por la suma de $ 1.848.917,66, con privilegio especial por la suma de $ 12.966,20, con privilegio general

por la suma de $ 351.249,15 y la suma de $1.950,00 como gastos de conservación y justicia, valuados conforme lo ordenado por el artículo 19 de la Ley 24.522. La cifra precedente está sujeta a variaciones, según surjan de los incidentes de revisión o de verificación tardíos que se promuevan. Se acompaña como ANEXO N° XI, listado de acreedores, los que surgen de la Resolución prevista en el Artículo 36 Ley 24.522. Dentro del pasivo inadmisible, existen acreedores, por un monto de $ 6.437.888,15. Por último, el detalle de los acreedores denunciados en la presentación en concurso preventivo y no insinuados en los términos del artículo 32 L.C. alcanzan a la suma de $ 39.600,43, conforme surge del ANEXO N° XII. Por último cabe manifestar que la deuda posconcursal al 31 de marzo de 2007 alcanzaba a la suma de $ 88.292,64. Se acompaña asimismo, detalle de juicios donde resulta parte la concursada como ANEXO N° XIII.

CAPITULO 5- LIBROS DE CONTABILIDAD En el presente punto se analizará la regularidad con que son llevados los libros de contabilidad de la concursada, previa enumeración analítica de los mismos y el último folio utilizado de cada uno de ellos. 5.1. Enumeración de los libros en uso La nómina de los libros contables y societarios rubricados de Microómnibus Este

S.A., es la que se detalla a continuación: Libro Actas de Directorio N° 2, rubricado el 18 de agosto de 1994 bajo el N° A

29151, consta de 100 páginas, con operaciones desde el acta de directorio N° 185 hasta el acta de directorio N° 222 del 11 de septiembre de 2006 a folios 48, intervenido por el Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 el 31 de octubre de 2006 a folios 49. Libro Actas de Asamblea N° 1, rubricado el 22 de diciembre de 1977 bajo el N° B

35481, consta de 200 páginas, con operaciones desde el Acta de Asamblea N° 1 del 30 de diciembre de 1977 hasta el Acta de Asamblea N° 34 del 21 de septiembre de 2006 a folios 98, intervenido por el Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 el 31 de octubre de 2006 a folios 98.

Libro Inventario y Balances N° 3, rubricado el 18 de febrero de 2005 bajo el N°

12069-05, consta de 500 páginas con operaciones desde el ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de 1999 hasta el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2005 a folios 108, intervenido por el Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 a fojas 108. Libro Diario N° 6, rubricado el 16 de febrero de 2005 bajo el N° 11080-05, consta de

500 páginas con operaciones desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, a folios 163, intervenido por el Juzgado N° 8 Secretaría 16 el 31 de octubre de 2006, a folios 149. El presente libro se rubrica por extravío de su antecedente según denuncia policial efectuada en los términos del artículo 7 Anexo 1 de la resolución 7/95. Libro Cop. IVA Compras N° 1, rubricado el 18 de agosto de 1994 bajo el N° A 29150

consta de 250 fojas, con operaciones desde el mes de enero de 1993 hasta el mes de julio de 2005, completo. Libro Cop. IVA Compras N° 2, rubricado el 14 de agosto de 2006 bajo el N° 66736-

06 consta de 500 fojas, con operaciones desde el mes de julio de 2005 hasta el mes de diciembre de 2006 a folios 59, intervenido por el Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 el 31 de octubre de 2006 a folios 38. Libro IVA Ventas N° 3, rubricado el 24 de agosto de 2005 bajo el N° 46713-05,

consta de 500 páginas, con operaciones desde el mes de octubre de 2004 hasta el mes de diciembre de 2006 a folios 322, intervenido por el Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 el 31 de octubre de 2006 a folios 313.

5.2. Opinión fundada sobre la regularidad y deficiencias observadas En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 39 de la Ley 24.522, y de la compulsa efectuada sobre los libros contables arriba mencionados, cabe informar que los mismos son llevados en legal forma y aplicando procedimientos de contabilidad generalmente aceptados, habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio sin perjuicio de lo que a continuación se informa.

En el Libro Copiador IVA Compras N° 1, rubricado bajo el N° A 29150 se observa que el mismo se encuentra llevado hasta a fs. 75 hasta el 30 de diciembre de 1994; mientras que a fs. 77 comienza las registraciones correspondientes al mes de julio de 2001. Con relación al Libro Inventario y Balances N° 3, rubricado bajo el N° 12069-05, los balances correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 son de fecha anterior a la fecha de la rúbrica del libro. Con relación al Libro Diario N° 6, Libro IVA Ventas N° 3, Libro IVA Compras N° 2 existen gran cantidad de registraciones que son de fecha anterior a la fecha de la rubrica del libro. Cabe informar que Microómnibus Este S.A. ha realizado denuncia de extravío de los Libros IVA Ventas N° 1, rubrica N° A29149 y Libro Diario N° 5, rubrica N° 17546-98 ante la Policía Federal Argentina, informando que el lapso del hecho se produjo entre octubre de 2004 y enero de 2005. Por último, cabe señalar que no se ha exhibido a esta Sindicatura el Balance General que debió practicarse al 31 de diciembre de 2006, ni se encuentra pasado al Libro Inventario dicho estado contable.

CAPITULO 6- INSCRIPCIONES DEL DEUDOR En el presente punto se describirá las inscripciones efectuadas por Microómnibus Este S.A.

6.1. Contrato Social y sus modificaciones La creación de Microómnibus Este S.A. surge del punto 2.1. del presente informe, mientras que sus modificaciones estatutarias se encuentran en el punto 2.2. Otros datos de inscripción de Microómnibus Este S.A. son los siguientes: -

Inscripción en la Inspección General de Justicia: N° 2247

-

Dirección General Impositiva: CUIT N° 30-58039052-4

-

Rentas de la Provincia de Buenos Aires: Ingresos Brutos N° 30-58039052-4

6.2. Datos personales de los directores Los datos personales de los Directores de Microómnibus Este S.A. son los que se procede a detallar a continuación: Presidente: Jorge Alberto Arboleya, argentino, nacido el 29 de septiembre de 1960, con Documento Nacional de Identidad N° 14.331.018, casado, domiciliado en Sitio de Montevideo 1649, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires Vicepresidente: Juan Carlos Santa María, argentino, con Documento Nacional de Identidad N° 8.514.160. Director: María José Pozzi, argentino, con Documento Nacional de Identidad N° 22.265.426. Cabe destacar que los integrantes del directorio de la concursada han constituido domicilio procesal en Viamonte 993, Piso 9° “A”, Capital Federal.

CAPITULO 7- EPOCA DE LA CESACION DE PAGOS Con respecto a la fijación de la fecha de la cesación de pagos, esta Sindicatura, considerará a esta figura como una fórmula técnico- jurídica, evidenciada en hechos, acontecimientos o procederes demostrativos de la incapacidad para pagar regularmente las deudas que afectan al patrimonio, a su debido vencimiento, con los recursos normales. El estado de cesación de pagos, en su concepto amplio, es el estado de insuficiencia patrimonial al cual se condiciona en el artículo 1º de la Ley 24.522. La expresión estado de cesación de pagos no reviste carácter de aditamento o condición de añadidura al presupuesto de cesación de pagos. Tiene como explicación funcional precisar en forma ajustada y como delimitación jurídica, la impotencia patrimonial y no el mero desequilibrio aritmético. Doctrinariamente, la cesación de pagos es manifestada exteriormente por síntomas, hechos, incumplimiento y/o acontecimientos o actos ruinosos o fraudulentos, recursos de agonía económica, reveladores de un estado patrimonial en desequilibrio económico. El uso de la sola fórmula cesación de pagos, se la ha querido

referir como síntoma de manifestación externa, encuadrándola siempre en la teoría amplia explicitaria de la noción doctrinaria, sin que importe menoscabo al concepto establecido en la ley. El incumplimiento de una obligación exigible es también índice visible y concreto de la cesación de pagos. Es demostrativo de que no se puede solventar regularmente obligaciones contraídas, que no se pueden hacer frente, con medios normales, a la obligación vencida. El

concepto

de

cesación

de

pagos,

ha

evolucionado

positivamente hasta nuestros días desde la primaria doctrina materialista, caracterizada por el "incumplimiento" de una obligación vencida, líquida y exigible. El no pago al vencimiento acreditaría éste supuesto. La teoría intermedia entiende que la cesación de pagos se verifica por un estado tal del patrimonio que resulta impotente para afrontar las obligaciones a su vencimiento. Es decir, que cesación de pagos es igual a incumplimientos efectivos. Finalmente, se alcanza un moderno concepto que la vincula a la imposibilidad de afrontar (regularmente) las obligaciones, creada por una situación desesperada, sin retorno, definitiva, que tenga en cuenta el quebrantamiento absoluto del crédito y una imposibilidad de desarrollo de la actividad sin recurrir a medios legales universales. Es decir, una interpretación dinámica de la empresa en su conjunto y en su contexto, que desarrolle la función del crédito en la empresa y en la sociedad moderna y no solamente la situación concursal como una sanción por la falta puntual de pagos (vid. Biome, en "Legge fallimentare" a cura de Bricola, Galgano y Santini, en el "Comentario" de Scialoja y Branca. T.L. pág. 202 y siguientes). Bonelli, precursor de la tesis amplia, seguida por nuestra ley, dice que el estado de cesación de pagos debe manifestarse por medio de hechos externos (reveladores) con entidad suficiente y apreciable por el Juez del Concurso (art. 85 L.C.) (Instituciones de Derecho Concursal, ED Ad Hoc, 1992, pag.43). Si el deudor goza del crédito, en principio no se halla en situación desesperada, imposible de revertir, permanente, imposible de cambiar, no hay cesación de pagos propiamente dicha; más bien, la cesación de pagos es la situación en que se encuentra un patrimonio que se revela impotente, para hacer frente, por medios

normales, a las obligaciones que lo gravan (CNCom., sala A, marzo 27-1991, Matadero y Frigorífico Antártico S.A.I.C.) La obtención regular del crédito y la posibilidad de recuperación de la empresa impiden que, aún en dificultades pueda afirmarse el estado de cesación de pagos, con el carácter definitivo y permanente que pueda considerarse como fundamento del estudio concursal; sin dejar de señalarse que la cesación de pagos no se demuestra por un hecho -incumplimiento-, sino que es un estado del patrimonio (CNCom., sala A, noviembre 6-1990, Montegna, Miguel). Con el marco genérico y doctrinario expuesto, y por el estudio de los pedidos de verificación, cabe fijar como fecha de inicio de la cesación de pagos de Microómnibus Este S.A. el día 20 de agosto de 2003 -más allá de lo expresado por la concursada en su escrito de presentación en concurso- fecha en que incumple con el Acuerdo de Pago N° 50.160 celebrado oportunamente con la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros; en dicho acuerdo se estableció que el no cumplimiento en término del pago de dos de las cuotas convenidas, torna exigible la totalidad de lo adeudado, caducando de pleno derecho el acuerdo por el importe de solamente de capital $80.994,53. Cabe destacar que en la misma fecha (20/08/03) también deja de cumplir con el Acuerdo de Pago N° 30.090 celebrado con la Unión Tranviarios Automotor adeudando a esa fecha un monto superior a los $65.000. Concomitantemente, y aún antes de esa fecha hubo deudas que dejaron de atenderse, tratándose las mismas de deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), por Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado y deudas al Régimen Nacional de Seguridad Social; tampoco la concursada venía cumpliendo regularmente con el pago de las obligaciones fiscales por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ni los montos correspondientes a cargas sociales. Si bien algunas de estas deudas precedieron a la fecha de inicio del estado de cesación de pagos indicada precedentemente, no puede merituarse que en base a las mismas, pueda aún retrotraerse en mayor medida la fecha de la cesación de pagos acá fijada, pues tales compromisos -si bien existentes-, no han determinado la

insanabilidad e irreversibilidad exigida en la ley concursal como para dar por constituido tal estado económico y jurídico. A su vez, con posterioridad, al 20 de agosto de 2003, el incumplimiento por parte de Microómnibus Este S.A. se vuelve generalizado y totalmente irreversible, sobre todo con las obligaciones previsionales y fiscales, y con la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo. Todo lo anterior se corrobora con los deficientes índices de liquidez, solvencia y endeudamiento que la ahora concursada registraba a la fecha descripta, por lo que no existe hesitación en señalar que se determina como fecha de iniciación de la cesación de pagos el día 20 de agosto de 2003.

ARTICULO 8- CUMPLIMIENTO DE APORTES SOCIETARIOS En cuanto a los aportes societarios, no surgen que hayan existido incumplimientos de algún tipo.

CAPITULO 9- ACTOS SUJETOS A REVOCACION De conformidad a lo establecido en el artículo 39 inc. 7° de la Ley 24.522, se ha procedido a analizar respecto a la posible existencia de actos sujetos a revocación en virtud a lo establecido en los artículos 118 y 119 de la ley citada, cabiendo señalar que por ahora no se han localizado actos sujetos a acciones de ineficacia ni de recomposición patrimonial Lo anterior, sin perjuicio de eventuales acciones que pudieran aparecer en lo sucesivo, por lo cual esta Sindicatura deja expresa reserva para promover las mismas de detectarse en el futuro, siempre acorde al estadio procesal del proceso concursal.

CAPITULO 10- OPINION FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION DE LOS ACREEDORES La concursada Microómnibus Este S.A. ha presentado, de conformidad con lo establecido por el art. 41 de la ley 24.522, la siguiente propuesta de clasificación y agrupamiento de acreedores:

1)

Categoría I: Acreedores Quirografarios. Esta categoría comprende a la totalidad de los acreedores quirografarios con prescindencia del monto o la causa.

2)

Categoría II. Acreedores con Privilegio General. Esta categoría comprende a la totalidad de los acreedores con privilegio general con prescindencia del monto o la causa. Con relación al presente caso particular, cabe destacar que no

existen créditos quirografarios laborales. Esta sindicatura entiende que el agrupamiento y categorización presentada por la concursada se ha formulado según lo establece el art. 41 de la Ley 24.522, individualizando en cada caso los acreedores que se comprenden en cada una de ellas, adecuándose a los términos de la normativa de la Ley 24.522.

CAPITULO 11- REGIMEN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Conforme lo determinado en el Inciso 10 del Artículo 39 de la Ley 24.522, según la redacción dada por el artículo 15 de la Ley 25.589, corresponde referirse si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la Ley 25.156, por encontrarse comprendido en el artículo 8° de dicha norma. La Ley 25.156 (B.O. del 20-9-1999) fue promulgada y parcialmente observada por el decreto 1019/99 (Bonzort Rafart Juan Carlos, "Comentarios a la ley de Defensa de la Competencia", EDLA 2000-B-1431) y define cuáles son las conductas disvaliosas prohibidas, objeto de sanción. Las mismas deben estar relacionadas con la producción o intercambio de bienes y servicios y deben causar o poder causar "distorsión" a la libre competencia, con virtualidad suficiente para producir un daño al interés económico general, es decir, ser idóneas para poner concretamente en peligro potencial el bien jurídico protegido, es decir el interés económico general. El artículo 8° de la Ley 25.156, en su texto vigente en la actualidad (Decreto 396/2001), expresa que los actos indicados en el art. 6° de esta ley, cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de $200.000.000.-, deberán ser notificadas para su examen previamente o en el plazo de una semana a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo, de la

publicación de la oferta de compra o de canje, o de la adquisición de una participación de control, ante el Tribunal de Defensa de la Competencia. En el caso de la empresa en análisis –de características PYMEno se advierte que exista configuración del abuso de una posición de predominio ni tampoco la empresa se encuentra comprendida en las previsiones del artículo 8° de dicha Ley, siendo de señalar además que no se han advertido conductas que puedan causar distorsión a la libre competencia, máxime entendiendo el reducido volumen comparativo de ésta.

CAPITULO 12- PETITORIO Por lo expuesto anteriormente, a V.S. solicito se tenga por presentado en tiempo y forma el Informe General previsto en el Artículo 39 de la ley 24.522. Provea V.S. de conformidad que SERA JUSTICIA

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