Subdelegación del Gobierno en Ourense

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Delegación del Gobierno en Cantabria
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA GOBIERNO DE ESPAÑA Delegación del Gobierno en Cantabria Carta de Servicios 2014-2017 Edita: MINHAP NIPO: 630-

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GALICIA

GOBIERNO DE ESPAÑA

Subdelegación del Gobierno en Ourense

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN OURENSE

Subdelegación del Gobierno en Ourense Carta de Servicios 2014-2017

Edita: MINHAP NIPO: 630-14-025-1

Proteja el medio ambiente. No imprima si no es imprescindible 1

Subdelegación del Gobierno en Ourense

ÍNDICE I.-

PRESENTACIÓN...............................................................................................................2

II.-

CATÁLOGO DE SERVICIOS.............................................................................................2

III.-

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.............................................................................11

IV.-

PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA MEJORA DE . LOS SERVICIOS.............................................................................................................13

V.-

RELACIÓN SUCINTA DE LAS NORMAS REGULADORAS DE NUESTRA ACTIVIDAD....13

VI.-

QUEJAS Y SUGERENCIAS............................................................................................19

VII.-

COMPROMISOS DE CALIDAD.......................................................................................19

VIII.- INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE CALIDAD.......................................................................................................20 IX.-

MEDIDAS DE SUBSANACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS.....................................................................................................................20

X.- MEDIDAS QUE ASEGURAN LA IGUALDAD DE GÉNERO, QUE FACILITAN EL ACCESO AL SERVICIO Y QUE MEJORAN LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN.............21 XI.-

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD......................................................................22

XII.-

GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL........................................................................................23

XIII.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES...................................................................23 XIV.- DIRECCIONES................................................................................................................24 XV.-

HORARIOS......................................................................................................................25

XVI.- UNIDAD RESPONSABLE DE LA CARTA DE SERVICIOS.............................................25 XVII.- LOCALIZACIÓN...............................................................................................................26

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I.- PRESENTACIÓN Las Cartas de Servicios son documentos que constituyen un instrumento a través del cual los órganos de la Administración del Estado informan a los ciudadanos sobre los servicios encomendados, derechos que les asisten en relación con estos y los compromisos de calidad en su prestación. La Subdelegación del Gobierno en Ourense es un órgano de la Delegación del Gobierno en Galicia, la cual está adscrita orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Presta en la provincia de Ourense servicios propios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de las competencias que le atribuye la normativa vigente, así como servicios de otros Ministerios que fueron integrados en la Delegación del Gobierno a través de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y sus normas de desarrollo. Siguiendo las directrices establecidas en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio (BOE de 3 de septiembre de 2005), por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, la Subdelegación del Gobierno en Ourense, dentro de un proceso continuo de transformación y modernización con la finalidad de constituir una organización pública eficiente, eficaz y prestadora de servicios de calidad, fomentando la percepción positiva de su labor por parte de la sociedad, ha elaborado esta nueva Carta de Servicios en sustitución de la anterior (aprobada por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, de 4 de junio de 2009, BOE de 29 de junio de 2009), con la finalidad de informar a los ciudadanos de los servicios que presta, los derechos que le asisten, los compromisos adquiridos para mejorar su funcionamiento y las diferentes vías y medios de que disponen aquéllos para participar y colaborar en la mejora de estos. Se trata, en suma, de un documento en el que se informa de la labor que desarrolla la Subdelegación.

II.- CATÁLOGO DE SERVICIOS La Subdelegación del Gobierno en Ourense, para cumplir con las funciones que le encomienda el ordenamiento jurídico, presta una gran variedad de servicios, los cuales se enumeran y sistematizan en el presente “Catálogo” en función de la Unidad que los desarrolla o tramita.

A. OFICINA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO-060 • Identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas.

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• Recepción y acogida a los ciudadanos, al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita. En particular la relativa a la localización de dependencias y funcionarios. • Orientación e información a los ciudadanos, con la finalidad de ofrecerles las aclaraciones y ayuda de índole práctica que requieran sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación, incluyendo: ►► Información sobre la disponibilidad en la Oficina de un equipo informático de acceso al portal 060.es y sobre los servicios normalizados de presentación de documentos, información y gestión a los que el ciudadano puede acceder a través del mismo. ►► Información general sobre servicios, procedimientos, ofertas de empleo público, becas, premios y subvenciones de la Administración General del Estado. ►► Distribución de folletos informativos y modelos normalizados de solicitudes. ►► Información sobre reconocimiento de títulos expedidos por la Unión Europea a los efectos de ejercer profesiones sanitarias en España, y sobre reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en ciencias de la salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea. ►► Entrega a los interesados de títulos universitarios, a petición de la Universidad expedidora. • Gestiones relacionadas con los procedimientos administrativos, que comprenderán la recepción de la documentación inicial de un expediente cuando así se haya dispuesto reglamentariamente, así como las actuaciones de trámite y resolución de las cuestiones cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata, incluyendo: ►►Recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de cualquier Administración Pública. ►► Compulsa de documentos que se acompañen a solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, en aquellos procedimientos que así se exija. ►► Sellado de copias de los documentos originales que los ciudadanos aporten junto con sus solicitudes. ►► Expedición de recibos y certificaciones de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

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• Recepción de las quejas y sugerencias que presenten los ciudadanos, responsabilizándose al efecto del control del Formulario de Quejas y Sugerencias, en la forma que se detalla en el apartado dedicado a estos trámites. • Asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocido en la Constitución Española. • Acreditación de usuarios para la obtención de certificaciones digitales de firma electrónica, expedidas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. • Información y venta de cartografía del Centro Nacional de Información Geográfica y del Ministerio de Fomento.

B. UNIDAD CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER • Seguimiento individualizado de las situaciones de violencia de género, especialmente las de mayor riesgo, incluyendo toda la información relativa a las medidas de protección judiciales y policiales, siempre con consentimiento de la víctima. • Funciones de apoyo a la protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género, identificando los recursos destinados a dicha protección y los perfiles de mayor vulnerabilidad. • Promoción y elaboración de Protocolos de colaboración entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad existentes en los municipios de la provincia. • Colaboración con organismos de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. • Participación en campañas de sensibilización y prevención de la violencia de género. • Participación en actividades formativas relacionadas con la violencia contra la mujer.

C. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y DERECHOS CIUDADANOS • Autorización de apertura de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad (entidades de crédito, joyerías, administraciones de lotería, estaciones de servicio, farmacias, etc.). • Requerimientos de subsanación de deficiencias en sistemas de seguridad.

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• Ordenar la desconexión de sistemas de seguridad conectados a central receptora de alarmas. • Ordenar la desconexión de sirenas exteriores de sistemas de seguridad. • Autorización de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones aisladas. • Autorización para la prestación de servicios de seguridad privada con armas. • Aprobación de armeros en lugares donde se presten servicios con armas de duración superior a un mes. • Autorización de consumidor habitual de explosivos. • Autorización de consumidor eventual de explosivos. • Autorización de abastecimiento y consumos concretos de explosivos. • Autorización y registro de empresas para ejecutar voladuras especiales. • Autorización de depósitos de explosivos. • Autorización de talleres, depósitos y establecimientos de venta de productos pirotécnicos. • Autorización de espectáculos pirotécnicos. • Autorizaciones de uso de artículos pirotécnicos. • Denegación y revocación de licencias de armas tipo E y AE. • Informe de solicitudes de licencias de armas tipo B. • Autorizaciones de concursos o actividades con armas de fuego. • Autorización para utilizar en lugares públicos armas de las categorías 6ª y 7ª.4. • Concesión de prórrogas de la autorización especial concedida por la Dirección General de la Guardia Civil a los extranjeros y españoles que no tengan su residencia en un país miembro de la Unión Europea, mayores de dieciocho años, que traigan consigo armas comprendidas en las categorías 2ª.2 y 3ª.2 para usarlas transitoriamente para practicar la caza en el ámbito territorial de la provincia. • Autorización especial a extranjeros no residentes en países miembros de la Comunidad Europea, así como a españoles residentes en el extranjero, para hacer uso de las escopetas de caza adquiridas en España.

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• Autorización de armerías. • Instrucción e informe de las solicitudes de autorización para vuelos de propaganda comercial aérea. • Nombramiento de Coordinadores de Seguridad en competiciones deportivas. • Tramitación de solicitudes de colaboración y/o auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. • Garantía del ejercicio del derecho de reunión y manifestación en el marco de la Constitución y la Ley. • Colaboración con el Área/Dependencia de Industria y Energía en los trámites inherentes a la prestación de los servicios propios de esta en la provincia (informes sobre explosivos, armerías y pirotecnias, autorizaciones de pedidos de explosivos, cartillas de artillero, libros-registro de movimientos de explosivos, información sobre patentes y marcas, tramitación de temas energéticos, etc.).

D. PROTECCIÓN CIVIL • Participación en los Planes Estatales de Protección Civil. • Cooperar con los servicios de protección civil municipales, en los términos que se establezcan en la legislación y en el planeamiento en materia de protección civil. • Emisión de informes sobre planes de seguridad en presas hidroeléctricas. • Preparar y difundir alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos, ante situaciones de fenómenos meteorológicos adversos. • Coordinación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de efectivos y medios del Estado en actuaciones de emergencia conforme los Planes municipales y autonómicos de Protección Civil. • Participación en la coordinación de la vialidad de las carreteras que son competencia de la Administración General del Estado en situaciones derivadas de nevadas y hielo. • Remisión a los Servicios de intervención de la información procedente de la Agencia Estatal de Meteorología sobre fenómenos meteorológicos adversos, para que se adopten las medidas oportunas.

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• Participación en la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Servicios de Extinción de Incendios de la Xunta de Galicia. • Canalización de las peticiones de ayuda mutua que se produzcan entre España y Portugal en caso de incendios forestales en zonas fronterizas. • Canalizar las solicitudes de intervención de la Unidad Militar de Emergencias en la extinción de incendios forestales. • Tramitación de avisos para la prevención de situaciones de sequía y de subvenciones por gastos derivados de la compensación para atender las situaciones adversas sobrevenidas. • Tramitación de credenciales a colaboradores de la Red Radio de Emergencia de la Dirección General de Protección Civil. • Tramitación de ayudas en determinados siniestros o catástrofes. • Tramitación de indemnizaciones a transportes que realicen viajes de carácter internacional. • Colaboración con el Área de Agricultura de la Delegación del Gobierno en el control de cursos financiados o cofinanciados por el Ministerio de Agricultura y en la distribución de la ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

E. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS • Tramitación de procedimientos administrativos sancionadores de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico en materia de derecho de reunión, seguridad ciudadana, seguridad privada, policía de ferrocarriles, objetos fabricados con metales preciosos y violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

F.

JURADO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

• Tramitación de los expedientes elevados al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa para determinación del justiprecio de los bienes expropiados por la Administración General del Estado.

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G. DEPENDENCIA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN • Información en materia de relaciones laborales, contratos de trabajo, medidas de fomento del empleo, ayudas y subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. • Expedición del certificado de emigrante retornado. • Tramitación de ayudas y subvenciones al emigrante retornado en situaciones de necesidad. • Tramitación de los expedientes de reconocimiento de la responsabilidad del Estado sobre los salarios de tramitación en juicios por despido. • Elaboración de informes sobre el patrimonio sindical. Oficina de Extranjería: • Tramitación de procedimientos relacionados con la situación de los extranjeros en España incluyendo: ►► Autorizaciones de regreso. ►► Concesión de prórrogas de estancia sin visado. ►► Concesión de prórrogas del visado de estancia de corta duración. ►► Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración. ►► Autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicio de voluntariado. Concesión de prórrogas. ►► Concesión de autorización para realizar actividades laborales a los extranjeros que dispongan de autorización de estancia. ►► Autorización a estudiantes extranjeros para cursar o completar parte de sus estudios en España cuando hayan sido admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea. ►► Autorización y renovación de residencia temporal no lucrativa. ►► Autorización y renovación de residencia temporal por reagrupación familiar. ►► Autorización y renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

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►► Autorización y renovación de residencia temporal y trabajo para investigación. ►► Autorización y renovación de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. ►► Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada. Concesión de prórrogas. ►► Autorización y renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. ►► Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Concesión de prórrogas. ►► Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. ►► Reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en determinados casos de residencia temporal en España. ►► Autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral, social o familiar. Concesión de prórrogas. ►► Autorización de residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género. ►► Determinar la exención de responsabilidad del extranjero al que se le hubiese incoado un procedimiento sancionador por infracción al artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, cuando este colabore contra redes organizadas o sea víctima de trata de seres humanos. ►► Elevar a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración las solicitudes de autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades no policiales, adjuntando informe sobre el sentido de la resolución. En caso de que el informe sea favorable supondrá la concesión de autorización provisional de residencia y trabajo. La elevación de la solicitud deberá comunicarse al extranjero, con indicación de si se le concedió o no la autorización provisional. La resolución denegatoria de la Secretaría de Estado le será notificada al extranjero por la Subdelegación del Gobierno. ►► Concesión de un periodo de restablecimiento y reflexión a extranjeros víctimas de trata de seres humanos. ►► Elevar a la Secretaría de Estado de Seguridad o a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración las solicitudes de autorización de residencia y trabajo de los extranjeros víctimas de trata de seres humanos, en función de que la motivación resida,

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respectivamente, en la colaboración de la víctima en la investigación del delito o en su situación personal, adjuntando informe sobre la situación administrativa y personal del extranjero y sobre el sentido de la resolución. En caso de que el informe sea favorable supondrá la concesión de autorización provisional de residencia y trabajo. El traslado de la solicitud deberá comunicarse al extranjero, notificándole si se le concedió o no la autorización provisional (art. 144 del Reglamento de la LE). ►► Autorización de residencia de larga duración. ►► Autorización de residencia de larga duración-UE. ►► Autorización de residencia de larga duración en España a residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea (art. 155 del Reglamento de la LE). ►► Autorización de residencia de larga duración en España de familiares del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea. ►► Recuperación de la titularidad de residencias de larga duración. ►► Recuperación de la titularidad de residencias de larga duración-UE. ►► Expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. ►► Informar previamente el desplazamiento temporal de menores extranjeros, para periodos no superiores a noventa días, en programas de carácter humanitario, tratamientos médicos o disfrute de vacaciones. ►► Repatriación de menores extranjeros no acompañados. ►► Autorizaciones de residencia a menores extranjeros no acompañados. ►► Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo para trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. ►► Tramitación de expedientes sancionadores en materia de extranjería.

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III.- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Además de los derechos reconocidos con carácter general en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos que se dirijan a la Subdelegación del Gobierno en Ourense tienen derecho específico a: • Recibir información administrativa general de manera presencial, telefónica o informática, de forma eficaz y rápida. • Ser atendidos directa y personalizadamente. • Una información administrativa real, veraz y pública. • Ser auxiliados en la redacción de los documentos administrativos que dirijan a Órganos de la AGE, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Igualmente, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en los procedimientos y servicios de competencia de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, los ciudadanos que cuenten con certificado digital o DNIe podrán obtener, a través de la sede electrónica ACCEDA, informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, presentar quejas y sugerencias, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

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Además, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actuación administrativa, y en los términos previstos en la citada Ley, los ciudadanos tienen los siguientes derechos: • A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. • A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos. • A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas. • A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos. • A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. • A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente. • A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública. • A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas. • A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. • A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos. • A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

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IV.- PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA MEJORA DE LOS SERVICIOS. Con el fin de garantizar el cumplimiento del mandato constitucional por el que los poderes públicos deben “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2 de la CE)”, se establecen una serie de mecanismos que permiten al ciudadano participar y colaborar en la mejora cualitativa del funcionamiento de los servicios, y que son los siguientes: • La expresión de sus opiniones en las encuestas que periódicamente se realicen. • La presentación de quejas y sugerencias conforme a lo previsto en la Carta de Servicios y en la legislación vigente.

V.- RELACIÓN SUCINTA DE LAS NORMAS REGULADORAS DE NUESTRA ACTIVIDAD. Normas organizativas: - Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE n° 90, de 15 de abril de 1997). - Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado (BOE de 3 de mayo de 1997). - Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de servicios periféricos y de estructuras de las Delegaciones del Gobierno (BOE n° 199 de 20 de septiembre de 1997). - Orden del Ministerio de Presidencia de 7 de noviembre de 1997, por el que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997 (BOE n° 268, de 8 de noviembre de 1997). - Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno (BOE de 5 de agosto de 2010). Normas de aplicación general: - Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (BOE n° 311, de 29 de diciembre de 1978). - Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

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- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n° 12, de 14 de enero de 1999). - Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30 de diciembre). - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n° 298, de 14 de diciembre de 2006). - Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE de 3 de julio de 2007), modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre de 2009), y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo (BOE de 5 de marzo de 2011). - Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 (BOE de 18 de noviembre de 2009). - Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado (BOE n° 211 de 3 de septiembre de 2005). Normas de aplicación sectorial: *Oficina de Información y Registro - Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de información administrativa y atención al ciudadano (BOE núm. 55, de 4 de marzo; corrección de errores en BOE núm. 75, de 27 de marzo), modificado por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio (BOE núm. 211, de 3 de septiembre). - Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (BOE de 22 de mayo), modificado por Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero (BOE de 25 de febrero). *Unidad de Violencia de Género - Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE n° 313, de 29 de diciembre de 2004).

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*Autorizaciones Administrativas - Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión (BOE n° 170, de 18 de julio de 1983), modificada por la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril (BOE n° 96, de 22 de abril de 1999). - Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE nº 83, de 5 de abril de 2014). - Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE n° 55, de 5 de marzo de 1993), modificado por Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo (BOE n° 73, de 26 de marzo de 1994) y por Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo (BOE n° 55, de 4 de marzo), por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre (BOE núm. 263, de 31 de octubre) y por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio (BOE núm. 163, de 9 de julio). - Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero (BOE n° 61, de 12 de marzo de 1998); modificado por Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo (BOE nº 61, de 12 de marzo de 2005); por el Real Decreto 248/2010, de 5 de marzo (BOE núm. 67, de 18 de marzo) y por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo (BOE núm. 113, de 8 de mayo). - Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo (BOE del 8), modificado por Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre (BOE del 29). - Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (BOE de 10/01/1995); modificado por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre (BOE de 23 de noviembre), Real Decreto 4/2008, de 11 de enero (BOE del 12), Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre (BOE del 31), y por Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero (BOE de 10 de marzo). - Orden PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determina el contenido, formato y llevanza de los libros- registro de movimientos y consumos de explosivos. - Orden de 28 de julio de 1994, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria 10.3.01 “Explosivos Voladuras Especiales” del capítulo X “Explosivos” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE de 16 de agosto). - Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto (BOE del 20), por el que se adecuan a la misma las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. - Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada (BOE del 18).

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- Orden INT/ 315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada (BOE del 18). - Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada (BOE del 18). - Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada (BOE de 1 de febrero). - Orden de 20 de diciembre de 1966, sobre reglamentación de la propaganda comercial aérea (BOE de 24 de diciembre). *Protección Civil - Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil (BOE n° 22, de 25 de enero de 1985). - Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. (BOE n° 67 de 19 de marzo de 2005). - Orden de 12 de Marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses (BOE de 30 de marzo de 1996). - Protocolo de coordinación de actuaciones ante situaciones meteorológicas extremas que puedan afectar a la red de carreteras del Estado en Galicia. - Protocolo adicional sobre ayuda mutua en caso de incendios forestales en zonas fronterizas, suscrito el 8 de noviembre de 2003 en los términos del artículo 8 del Protocolo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Técnica y Asistencia mutua en materia de Protección Civil, hecho en Evora el 9 de marzo de 1992 (BOE 23 de julio de 1993). - Protocolo de comunicación e información de los incendios forestales declarados niveles 1 ó 2, entre la Dirección Xeral de Protección Civil de la Xunta de Galicia y las cuatro Subdelegaciones del Gobierno en Galicia (año 2008). *Infracciones Administrativas - Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE n° 46, de 22 de febrero de 1992), modificada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE n° 96, de 22 de abril de 1999). 16

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- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE nº 83, de 5 de abril de 2014). - Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE n° 166, de 12 de julio). - Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE nº 276, de 18 de noviembre). - Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos (BOE de 3 de julio). - Reglamento de la Ley 17/1985, aprobado por Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero (BOE de 10 de marzo), modificado por Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre (BOE del 10). - Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, Automóviles. Control de establecimientos dedicados al desguace (BOE de 19 de abril). - Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio, por el que se regula la remisión de las sanciones administrativas en materia de drogas (BOE de 20 de agosto). - Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE n° 189, de 9 de agosto de 1993). *Jurado de Expropiación Forzosa - Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (BOE n° 351, de 17 de diciembre). - Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa (BOE n° 160, de 20 de junio). *Dependencia de Trabajo e Inmigración - Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (BOE de 15 de diciembre de 2006). - Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional (BOE de 21 de marzo de 2005). - Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados (BOE de 26 de noviembre de 2007).

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- Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (BOE de 24 de enero 2008). - Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005 (BOE de 25 de junio 2005). - Orden TAS 562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los españoles emigrantes y retornados (BOE n° 52, de 2 de marzo 2006). - Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido (BOE n° 114, de 13 de mayo 1982). - Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE n° 12, de 14 de enero de 1986), y Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba su Reglamento (BOE n° 189, de 8 de agosto de 1986). Oficina de Extranjeros: - Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, 14/2003, de 20 de noviembre, 2/2009, de 11 de diciembre, y 10/2011, de 27 de julio. - Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 577/2011, de 20 de abril (BOE del 30). - Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE n° 51 de 28 de febrero de 2007) - Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero (BOE núm. 40, de 15 de febrero), modificada por la Orden INT/2058/2008, de 14 de julio (BOE núm. 170, de 15 de julio).

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VI.- QUEJAS Y SUGERENCIAS Las quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Subdelegación del Gobierno podrán presentarse a través de los canales que se señalan a continuación: • Presencialmente, cumplimentando el formulario disponible en la Oficina de Registro e Información al Ciudadano sita en las dependencias de la Subdelegación en la C/ Parque de San Lázaro, nº 1. CP 32003 – Ourense. • Por correo postal, dirigidas a la dirección de la Subdelegación (C/ Parque de San Lázaro, nº1. CP 32003 - Ourense). • Cursadas al número de fax 988 759 191. • Por correo electrónico enviado a la dirección [email protected] • Por medio del procedimiento accesible desde la sede electrónica ACCEDA, dirección https://sede.administracionespublicas.gob.es/, utilizando para la correcta identificación del ciudadano un certificado electrónico reconocido, de acuerdo con la legislación de firma electrónica en vigor.

VII.- COMPROMISOS DE CALIDAD • Llamadas telefónicas atendidas antes de 2 minutos. • Consultas presenciales sin cita previa atendidas antes de 20 minutos. • Tiempo de espera en atención con cita previa inferior a 15 minutos. • Documentación presentada al amparo del art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cursada al organismo de destino en el plazo máximo de 48 horas. • Quejas y sugerencias contestadas antes de 15 días hábiles.

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VIII.- INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE CALIDAD • Porcentaje de llamadas telefónicas atendidas antes de 2 minutos. • Porcentaje de consultas presenciales sin cita previa atendidas antes de 20 minutos. • Porcentaje de citas previas atendidas antes de 15 minutos. • Porcentaje de documentación presentada al amparo del art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cursada al organismo de destino antes de 48 horas. • Porcentaje de quejas y sugerencias contestadas antes de 15 días hábiles.

IX.- MEDIDAS DE SUBSANACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS Las reclamaciones por el incumplimiento de los compromisos asumidos en esta Carta no darán lugar a responsabilidad patrimonial. Podrán dirigirse a la Secretaría General de la Subdelegación y serán siempre contestadas en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que se constate el incumplimiento de algunos de los compromisos asumidos en esta carta, el Subdelegado del Gobierno enviará al ciudadano una carta de disculpas, en la que, además, comunicará las medidas adoptadas para corregir la deficiencia observada.

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X.- MEDIDAS QUE ASEGURAN LA IGUALDAD DE GÉNERO, QUE FACILITAN EL ACCESO AL SERVICIO Y QUE MEJORAN LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN. Además de establecer una serie de compromisos de calidad, la Subdelegación del Gobierno en Ourense, para garantizar la igualdad de género, facilitar el acceso a los servicios y mejorar las condiciones en las que se prestan, ha adoptado las siguientes medidas: • Asumir como valores inherentes a la prestación de los servicios la no discriminación por razón de sexo, la objetividad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, eficacia y respeto a los ciudadanos y usuarios. • Atención e información telefónica permanente las 24 horas de todos los días del año en el teléfono 988 759 000. • Utilización de un lenguaje bilingüe claro, comprensible y no sexista. • Corrección de las actuaciones y conductas que impidan o dificulten el respeto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. • Estudiar de manera continua los procedimientos que permitan incrementar la agilidad de los servicios y prestaciones. • Seguir la prestación de los servicios mediante indicadores de gestión de calidad. • Actualización de la carta de servicios. • Actualización permanente de la información de carácter general. • Eliminación de las barreras físicas y mejora del acceso para las personas discapacitadas.

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XI.- SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD La Subdelegación del Gobierno en Ourense dispone de un sistema de gestión para asegurar la calidad de los servicios, integrado por las siguientes medidas: • Actualización permanente de las Bases de Datos, adecuándolas a criterios de mayor control de calidad en la gestión, con las consiguientes innovaciones y mejoras informáticas. • Revisión y análisis anual de los Sistemas de Información indicadores de la gestión de calidad (quejas, sugerencias y opiniones recibidas). • Plan de encuestas. Anualmente se realizan dos encuestas para el análisis de la demanda y la evaluación de la satisfacción de los usuarios: una en colaboración con los Servicios Centrales y otra de carácter interno. • Formación continúa del personal a través de cursos, asistencia a jornadas, coloquios u otros actos que directa o indirectamente repercutan en un mejor desempeño de las funciones públicas. • Coordinación de las Unidades y Servicios integrados para la unificación de criterios de actuación. • Realización de jornadas de trabajo y reuniones periódicas con responsables de la gestión directa de los servicios que se prestan. • Actualización permanente de la legislación aplicable en materias de su competencia. • Autoevaluación periódica de la organización conforme a modelo EFQM de excelencia.

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XII.- GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Dentro del “Plan de Gestión Medioambiental y de la correcta utilización de las nuevas tecnologías”, puesto en marcha en el año 2009, la Subdelegación del Gobierno en Ourense ha adoptado medidas para asegurar la calidad del medio ambiente, entre las que cabe destacar: • Reciclaje del papel y cartón generado en la Organización. • Reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos. • Eliminación controlada de residuos químicos. • Utilización de papel reciclado. • Reducción del consumo energético.

XIII.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Subdelegación del Gobierno cuenta con un puesto de trabajo denominado “Especialista de Prevención” que, entre otras, ejerce las siguientes funciones: • Aplicación práctica de la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales. • Evaluación de los riesgos en los términos previstos en el art. 16 de la precitada Ley. • Planificación de la actividad preventiva y determinación de prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. • Información y formación de los empleados públicos en materia preventiva. • Vigilancia de la salud de los empleados públicos en relación con los riesgos del trabajo. • Además de ello, existe un Plan de Evacuación elaborado por Técnicos de Protección Civil.

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XIV.- DIRECCIONES Sede electrónica ACCEDA https://sede.administracionespublicas.gob.es Dirección Postal C/ Parque de San Lázaro, nº1. CP32003 - Ourense Teléfonos de contacto UNIDAD

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

Subdelegación del Gobierno en Ourense

988 759 000

[email protected]

Secretaría General

988 759 139 988 759 140

[email protected]

Información y Registro

988 759 110 988 759 111

[email protected]

Unidad contra la violencia sobre la mujer

988 759 173

[email protected]

Autorizaciones Administrativas y Derechos Ciudadanos

988 759 129 988 759 130

[email protected]

Protección Civil

988 759 159

[email protected]

Infracciones Administrativas

988 759 124 988 759 125

[email protected]

Jurado Provincial de Expropiación Forzosa

988 759 139 988 759 140

[email protected]

Dependencia de Trabajo e Inmigración

988 759 165

[email protected]

Oficina de Extranjeros

988 759 120

[email protected]

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XV.- HORARIOS El horario de atención e información al público de las diferentes unidades de la Subdelegación del Gobierno en Ourense es el siguiente: Oficina Integrada de Atención al Ciudadano 060: De 9:00 a 17:30 h., de lunes a viernes. De 9:00 a 14:00 h., sábados. Horario de Verano (16 de junio a 15 de septiembre) De 8:00 a 15:00 h., de lunes a viernes. De 9:00 a 14:00 h., sábados. Resto de unidades: De 09:00 a 14:00 h., de lunes a viernes.

XVI.- UNIDAD RESPONSABLE DE LA CARTA DE SERVICIOS Secretaría General C/ Parque San Lázaro, 1.- 32003 OURENSE Tfno.: 988 759 139 / 40 - Fax: 988 759 191 Correo electrónico: [email protected]

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XVII.- LOCALIZACIÓN

PLANO DE SITUACIÓN Líneas de autobuses urbanos Desde la estación de tren: línea 3. Desde la estación de autobuses: línea 6. Desde barrios periféricos: líneas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 10.

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