Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil

Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil Guía de Estudios Curso de ascenso a: Subinspector de Policía. Introducción
Author:  Silvia Rivas Tebar

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Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil Guía de Estudios

Curso de ascenso a: Subinspector de Policía.

Introducción La Academia de Policía Nacional Civil, “Dr. Carlos Vinicio Gómez Ruiz” es un centro educativo de alto desempeño que se caracteriza por impartir enseñanza integral a todos sus estudiantes. Los estudiantes reciben conocimientos de las Áreas Humanista, Policial, Jurídica y Áreas Complementarias como preparación física, deportes, defensa personal, armamento y tiro, manejo y conducción de vehículos, primeros auxilios, etc. La siguiente guía de estudio pretende familiarizar y/o refrescar a los Policías en servicio sobre la temática a evaluar en el ascenso al grado inmediato superior de Subinspector y realizar de mejor manera dichas pruebas para lograr resultados satisfactorios en ellas.

La presente guía constituye una herramienta de apoyo para los aspirantes a los cursos de ascenso a Subinspector de Policía Nacional Civil, con el fin de facilitarles en la actualización y preparación para someterse a las evaluaciones que establecerán si se encuentran aptos para ingresar o no a la Academia.

En la misma se establecen las aptitudes y conocimientos que deberá demostrar en las evaluaciones a sustentar el aspirante y contempla las áreas, médica, física, psicológica, socioeconómica, confiabilidad y conocimientos académicos.

Para cada área se ha hecho una desagregación en detalle para enfatizar los aspectos a los que deberá poner especial atención con el fin de conocer y superar las pruebas de evaluación.

En el caso de los conocimientos académicos se proporciona un apoyo bibliográfico para reforzar sus conocimientos.

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Esta guía no constituye un curso remedial para suplir las deficiencias en la formación académica en sus experiencias educativas anteriores, solamente es un auxiliar para que los aspirantes tengan un manejo mínimo de los aspectos esenciales sobre los que se les evaluará. Objetivo General

Que el aspirante al grado de Subinspector de Policía Nacional tome consciencia de los aspectos sobre los que se evaluará para ingresar al curso de ascenso, reforzando las áreas en donde se considere que tiene alguna limitación, facilitando con esto el refrescamiento sobre contenidos académicos en relación a lo que serán evaluados. Objetivos específicos      

Superar las tablas de salud y físicas establecidas como mínimas en los parámetros de evaluación respectivos. Manejar adecuadamente los conocimientos académicos requeridos para cada grado. Desarrollar técnicas de lectura comprensiva y asimilación de información para realizar un estudio efectivo. Proporcionar apoyo bibliográfico para el estudio independiente de los diferentes aspectos a evaluar. Estimular a los aspirantes para que relacionen los conocimientos académicos con su desempeño profesional. Fortalecer en los aspirantes una actitud favorable a la búsqueda de su desarrollo integral de manera constante.

EVALUACIÓN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Consiste en una valoración del estado de salud general, con el objeto de establecer si el aspirante reúne las condiciones necesarias para someterse a la evaluación de aptitud física y participar en el proceso de capacitación. En este reconocimiento se evaluarán los aspectos y parámetros establecidos en la convocatoria.

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EVALUACIÓN DE APTITUD FÍSICA.

Consiste en una serie de ejercicios, conforme a los parámetros del “Test de Cooper” autorizados por la Junta Evaluadora de Ascensos y Especialidades de la Subdirección General de Estudios y Doctrina, con el objeto de determinar si el aspirante reúne las aptitudes físicas necesarias para participar en el curso. La evaluación medirá los aspectos siguientes:

Potencia aeróbica: Consiste en recorrer una distancia de 2400 metros, el tiempo en que se realiza dicho recorrido será registrando.

Flexión y extensión de codos (dominadas) en un tiempo de 60 segundos: Por medio de este parámetro se busca evaluar la parte superior del tronco y de los brazos. Abdominales en un tiempo de 60 segundos: Por medio de este parámetro se busca evaluar la potencia y la resistencia de los músculos abdominales y flexores de la cadera (musculatura responsable de mantener la postura corporal). Estos aspectos se evaluarán tomando en cuenta las variables de edad y tiempo.

EVALUACIÓN DE NIVEL DE CONOCIMIENTOS ACADÉMICOS. Consiste en determinar el nivel de conocimientos académicos necesarios para participar en el curso. La evaluación contemplará los siguientes aspectos:

Los aspectos a evaluar en cada categoría serán establecidos para cada grado jerárquico según convocatoria.

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ÍNDICE

GUÍA TEMÁTICA DE CONOCIMIENTOS GENERALES Historia contemporánea de Guatemala. (1986 a la actualidad) Periodos presidenciales, eventos relevantes. Acuerdos de paz Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Funciones del Ejército en una Sociedad Democrática. GUÍA TEMÁTICA DE LENGUAJE Idioma español (gramática). Ortografía. Reglas de acentuación. Clasificación de las palabras por su acento. Acentuación de monosílabos Acentuación de diptongo, triptongo y hiato. Tilde en mayúscula. Reglas ortográficas en consonantes Signos de puntuación GUÍA TEMÁTICA DE TICS Manejo básico de herramientas de paquetes de Office. Word, Excel, Power Point e Internet. GUÍA TEMÁTICA DE CONOCIMIENTOS POLICIALES Procedimientos policiales. Patrullaje Función del policial en patrullaje a píe. Función del policial en patrullaje vehicular. Métodos de resolución de conflictos y equidad de género en la función policial. Utilización del arma de fuego en el patrullaje. Uso de la fuerza para restablecer el orden público. Manejo de emociones en el patrullaje. Funciones de la policía en la protección de los bienes públicos y privados. Técnicas de registro e identificación de vehículos. Técnicas de registro y engrilletamiento de personas. Función del policía en la aprehensión y detención. Función del policía en la protección de la escena del crimen. 4

Investigación criminal. Recopilación de información Sectores para recabar información. Identificación de líderes de la comunidad. GUÍA TEMÁTICA DE LEGISLACIÓN VIGENTE Constitución Política de la República de Guatemala. Jerarquía de la norma. Parte dogmática y función del policía del art. 1 al 66, 104 la 116 y 135 al 139. Parte orgánica del 140 al 148. Derecho Penal (enfocado a la labor policial). Parte general del Código penal art. 1 al 122. Derecho Procesal Penal (enfocado a la labor policial). Clasificación de la acción penal. Actos introductorios en el proceso penal art. 297, 302, 304 del Código Procesal Penal. Inspección y registro art. 187 al 193 del Código Procesal Penal. Arresto domiciliario para los elementos policiales Ley de la PNC y sus reglamentos. Función, misión y principios de la PNC. del art. 1 al 12 Situaciones Administrativas del art. 26 al 32 Derechos, obligaciones, prohibiciones y destinos del art. 33 al 38 Organización de la policial Acuerdo Gubernativo 97-2009 Estructura de la policía. Reglamento de provisión de destinos 586-97 del art. 1 al 18 y del 30 al 38 Reglamentos de situaciones administrativas 588-97 del art. 1 al 17 Leyes penales especiales (enfocadas a la labor policial). Ley de tránsito y su reglamento Dto. 132-96 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar Dto. 97-96 Ley Alerta Alba Keneth Dto. 28-2010 Ley de Extinción de dominio Dto. 55-2010 Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer Dto. 22-2008 Ley de armas y municiones y su reglamento Dto. 15-2009 Ley contra la narcoactividad Dto. 48-92 Ley contra el lavado de dinero y otros activos Dto. 67-2001 Ley contra la delincuencia organizada Dto. 21-2006 Ley para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de la justicia penal Dto. 70-96 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Resolución 34-169 Ley de Protección Integral de la niñez y adolescencia Dto. 27-2003

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Doctrina Policial. Definición de la palabra policía. Naturaleza de la policía. Principales funciones de la policía Misión y visión de la policía Principios básicos de actuación Características de la función de la policía. Principios en relación al uso de la fuerza para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Principios, valores y cualidades policiales.

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Conocimientos de cultura general Historia contemporánea de Guatemala. (1986 a la actualidad)

Acuerdos De Paz Antecedentes del conflicto armado interno: Con la firma del Acuerdo de paz, firme y duradera, entre el Gobierno de la República de Guatemala y la URNG (29 de diciembre de 1996) culminó el conflicto armado interno que enfrentó a los guatemaltecos con funestas consecuencias para el país tanto en daños a la infraestructura como en pérdida de valiosas vidas humanas y en violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos. 

La situación de extrema pobreza que ha enfrentado la sociedad guatemalteca.



Los problemas derivados del analfabetismo, la falta de educación, el deficiente cuidado de la salud, carencia de viviendas, el grave problemas agrario, la exclusión y marginación de los indígenas, la fragmentación de la sociedad, etc.



La debilidad de las instituciones.



La insatisfacción de algunos oficiales contra el gobierno del general Idígoras Fuentes dio origen al enfrentamiento armado interno. Desde hace varios años la comandancia sostiene firmemente que la caótica situación que viene arrastrándose sin solución y un proceso de modernización violentamente interrumpido (1954) obligó a un grupo de guatemaltecos a levantarse en armas como

defensa

ante

la

imposibilidad

de

hacer

cambios

política

y

democráticamente. 

El Estado respondió a este alzamiento con la contrainsurgencia, llegándose a la super militarización de la sociedad y a erogar grandes cantidades de dinero para hacer frente a la insurgencia.

Esfuerzos para alcanzar la paz Con la llegada al gobierno de Vinicio Cerezo (1986) los guatemaltecos tenían muchas esperanzas y entre ellas, el logro de la paz interna en el país. El 7 de agosto de 1987 se firmó el Acuerdo de Esquipulas II, y como consecuencia se creó la Comisión Nacional de Reconciliación, la cual tuvo dos grandes logros: 1. El Diálogo Nacional, que abrió

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espacios de participación a los sectores civiles, y 2. Propiciar el diálogo entre el Gobierno y la URNG. A finales de 1989 se realiza una reunión preliminar de conversaciones entre el Gobierno y la URNG, con la cual se logró firmar el Acuerdo de Oslo en el que se determinó la finalidad de las negociaciones: solucionar la problemática nacional por medios pacíficos y poner fin al enfrentamiento armado interno. A lo largo de 1990 se realizan una serie de reuniones entre la comandancia de la URNG y los diversos sectores del país. La Comisión Nacional de Reconciliación organizó las reuniones de El Escorial con los partidos políticos, la de Ottawa con el sector empresarial, la de Quito con el sector religioso, la de Metepec con los sectores populares y sindicales y de Atlixco con los sectores académicos, universitario, pequeña y mediana empresa. El presidente Jorge Serrano Elías expuso su plan de paz (marzo de 1991) propiciando la organización de la primera reunión directa. Se firmó el Acuerdo de México (abril de 1991) en el que se dejó claro que a la desmovilización de la guerrilla debería preceder la suscripción de acuerdos políticos sobre temas sustantivos como son: 

Democratización y derechos humanos



Fortalecimiento del poder civil y funciones del Ejército en una sociedad democrática



Identidad y derechos de los pueblos indígenas



Reformas constitucionales y régimen electoral



Aspectos socioeconómicos y situación agraria



Reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado



Temas operativo-militares: o

Bases para la incorporación de la URNG a la vida política del país

o

Arreglos para el definitivo cese al fuego

o

Cronograma de implementación

o

Cumplimiento y verificación de los acuerdo y firma del acuerdo definitivo de paz

Se firmó el Acuerdo Marco de Democratización para la búsqueda de la paz por medios políticos y se continuó con un proceso largo de reuniones y negociaciones (Querétaro, México, julio de 1991).

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Durante el gobierno de Ramiro de León Carpio se reiniciaron las negociaciones en 1994 ya con la mediación de las Naciones Unidas y se suscribieron los acuerdos del Proceso de Paz que llegó a su culminación con la firmas del Acuerdo de paz firme y duradera.

Instancias y comisiones creadas para cumplir los Acuerdos de Paz 

Misión de Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA), la cual es una de las 17 misiones de paz que la ONU tiene en diferentes partes del mundo. Sus principales funciones son: o

Verificar que las Partes cumplan con los compromisos asumidos en los acuerdos de paz: recibe denuncias sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, para verificar su respeto y vigencia.

o

Evaluar la realización y los avances de programas y proyectos derivados de los acuerdos.

o

Ayudar a solucionar dificultades que puedan surgir en el cumplimiento de los acuerdos de paz, incluyendo divergencias entre las Partes cobre la interpretación de los acuerdos.

o

Brindar asesoría a distintas instituciones para el cumplimiento de los acuerdos: Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Procuraduría de los Derechos Humanos, ONG’s, etc.



Comisión de Acompañamiento: participa y se involucra en el cumplimiento de los acuerdos de paz para lograr un proceso efectivo y la coordinación oportuna de los compromisos adquiridos.



Comisión de Apoyo Técnico al Congreso: mejora, moderniza y fortalece el Organismo Legislativo a la agenda de los acuerdos de paz.



Comisión Partidaria sobre derechos Relativos a la Tierra: estudia, diseña y propone los procedimientos y arreglos institucionales más adecuados para ejecutar los compromisos relativos a la situación de la problemática de las tierras de las comunidades indígenas.



Comisión Partidaria de Reforma Educativa: diseña una forma del sistema educativo, en la que deberá considerarse lo establecido en los acuerdos de paz.



Comisión Partidaria de Reforma y Participación: elabora y promueve propuestas de reformas constitucionales, legales o institucionales que faciliten, normen y 9

garanticen la participación de los pueblos indígenas, en sus diferentes niveles, en el proceso de toma de decisiones. 

Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario (Conadea): fortalece y amplía la participación de organizaciones campesinas, indígenas, de mujeres del campo, cooperativas, gremiales de productores y ONG’s, como principal mecanismo de consulta, coordinación y participación social en la toma de decisiones para el desarrollo rural.



Comisión para la Definición de los Lugares Sagrados: define los lugares sagrados y el régimen de su preservación en el contexto de lo establecido en la Constitución, el acuerdo gubernativo de creación y los acuerdos de paz.

Otras comisiones creadas y que finalizaron su gestión en 1998 son: 

Comisión de Fortalecimiento de la Justicia



Comisión de Reforma Electoral



Comisión de Oficialización de los Idiomas Indígenas



Comisión para el Esclarecimiento Histórico

ESQUIPULAS II Con este acuerdo nace la negociación formal de la Paz en Guatemala y fue firmado el 7 de Agosto de 1987 por los Presidentes de Centroamérica es decir Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. En donde se tocaron los siguientes puntos: Procedimiento para Establecer La Paz Firme y Duradera en Centroamérica RECONCILIACION NACIONAL En este acuerdo se impone el Diálogo para alcanzar la paz, se acuerda la amnistía en los países en los que la comisión de verificación y seguimiento lo considere necesario, y la creación de la Comisión Nacional de Reconciliación y este será formado por representantes de la Iglesia, Organismo Ejecutivo, y Militares. EXHORTACION AL CESE DE HOSTILIDADES En este punto todos los presidentes se exhortan mutuamente al cese de hostilidades que han estado teniendo estos Estados con grupos insurgentes, y también a llegar a la Paz por medio de la vía democrática. 10

DEMOCRATIZACIÓN Se debe ser totalmente democrático es decir, pluralista y participativo donde se respeten los derechos humanos y también se menciona la libertad total para la televisión, radio y prensa. Así como el pluralismo político es decir que los ciudadanos tengan la libertad de decidir a qué partido político desean pertenecer si así lo quisieran ellos, y deberán hacer real el Estado de Derecho. ELECCIONES LIBRES Se deberán realizar elecciones libres, pluralistas y honestas. Y también habla de todas las condiciones para realizar las elecciones al Parlamento Centroamericano. CESE DE AYUDA A LAS FUERZAS IRREGULARES O A LOS MOVIMIENTOS INSURRECCIONALES Se le solicita no solo a los países de la región sino a todos los países que paren la ayuda a grupos armados irregulares para poder alcanzar la Paz, esto se hace con el objeto de parar el tráfico ilegal de armas en los países de la región, pero autorizando la ayuda a dichas fuerzas en materia de repatriación y reubicación. NO USO DEL TERRITORIO PARA AGREDIR OTROS ESTADOS Reiteran su compromiso de negar el uso de su territorio para que fuerzas irregulares ataquen a otro país NEGOCIACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD, VERIFICACION, CONTROL Y LIMITACION DE ARMAMENTO. Dichos Estados proseguirán las negociaciones sobre los puntos pendientes de acuerdo en las materias expuestas en el título. REFUGIADOS Y DESPLAZADOS Se comprometen a atender de urgencia los flujos de refugiados y desplazados, provocados por la crisis que se vivía en esos días. Y se compromete para gestionar ante la Comunidad Internacional para que los ayude de manera más directa.

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COOPERACION, DEMOCRACIA Y LIBERTAD PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO Adoptaran los acuerdos venideros para facilitar la libertad y la democracia. Para poder alcanzar sociedades de mayor índice de desarrollo VERIFICACION Y SEGUIMIENTO INTERNACIONAL En este acuerdo los países que firmaron este acuerdo seguros en el cumplimiento de lo anteriormente acordado aceptaron que el cumplimiento de los mismos fuera seguido muy de cerca por entidades internacionales. CALENDARIO DE EJECUCION DE COMPROMISOS Aquí como el título lo dice se fijó el calendario y fechas límites verificadas por organismos internacionales para que se cumpliera todo lo anteriormente descrito. ACUERDO DE OSLO Firmado en Oslo, Noruega el 29 de marzo de 1990 este acuerdo es muy importante ya que fue la primera vez que un grupo de insurgentes se reunió con el gobierno para negociar la Paz. Allí estuvieron discutiendo varios temas durante 4 días hasta llegar a un acuerdo sobre lo siguiente: Gestiones de buenos oficios Apegado a lo acordado en Esquipulas II la CNR y la URNG de común acuerdo deciden nombrar a Monseñor Rodolfo Quezada Toruño como conciliador en su condición de Presidente de la CNR y este propondrá iniciativas, mantendrá el dialogo, etc. La CNR y la URNG solicitan al Secretario General de la ONU

que observen las

actividades que se desarrollaran como parte de la búsqueda de la Paz. Actividades a realizarse Se hará una reunión con los partidos políticos de Guatemala, con la URNG y la CNR Se celebraran en el mes de junio juntas de la URNG, CNR con representantes de los sectores públicos y empresariales del país Se fijara una fecha de común acuerdo para que la URNG se reúna con representares con capacidad de decisión tanto del Gobierno como del Ejército de Guatemala. 12

ACUERDO DE MEXICO Firmado en México DF, el 26 de abril de1991 es un acuerdo muy importante ya que fue la primera vez que la URNG se reunió con el Gobierno directamente con una pequeña intervención de la CNR pero siempre observados por la ONU y acordaron lo siguiente: Acuerdo de procedimiento para la búsqueda de la Paz por medios políticos Se comprometen tanto el Gobierno como la URNG a hacer un proceso de paz en el menor tiempo posible para poder alcanzar la Paz así como la verificación de la CNR, ONU y otras organizaciones que en común acuerdo decidan integrar En las negociaciones participaran únicamente el Conciliador Monseñor Rodolfo Quezada Toruño, representantes de la URNG, representantes del Gobierno de Guatemala y el Secretario General de la ONU. La CNR solo participara en reuniones de verificación de los acuerdos. A fin de acelerar el proceso de paz habrá encuentros directos en los que participaran todas las partes anteriormente descritas pero también habrá negociaciones indirectas por medio del Conciliador. El Conciliador podrá convocar a las partes según el considere pertinente para negociaciones y para informar de los avances. Ambas partes acuerdan no abandonar el proceso de Paz, realizándolo así de manera continua para llegar a la Paz en la menor cantidad de tiempo posible. Las reuniones serán de conocimiento público, pero las negociaciones serán de forma privada, los medios de comunicación tendrán acceso a partes de la negociación que ambas partes acuerden. Y no podrán dar información a menos que sea de común acuerdo. El Conciliador llevara a cabo las negociaciones en forma de debate en la que el actuara como moderador y en las cuales no se podrá grabar ni tomar actas de lo allí negociado sino que solo se tomara un documento escrito final de lo acordado. El Conciliador aparte de sus obligaciones descritas en el Acuerdo de Oslo también será el depositario de los documentos que resulten de la negociación y extender copias a las partes participantes, designar asesores, y disponer de los recesos de las reuniones. 13

Acuerdos del Temario General En este se acuerdan todos los puntos a tocar en acuerdos firmados con posterioridad como:  Acuerdo de Derechos Humanos  Fortalecimiento del Poder Civil y función del Ejército en una sociedad democrática  Identidad y derecho de los pueblos indígenas  Aspectos Socio-Económicos  Situación Agraria  Arreglos para el Cese de Fuego  Firma del Acuerdo de Paz firme y duradera, y desmovilización.

ACUERDO GLOBAL SOBRE DERECHOS HUMANOS Estos acuerdos firmados el 29 de marzo de 1994 en México DF. básicamente se hicieron para que tanto el Ejército de Guatemala como la URNG respetaran los Derechos Humanos así como para implantar la MINUGUA que sería la entidad encargada de la verificación de estos acuerdos Compromiso General con los Derechos Humanos En este punto el Gobierno ratifica su compromiso a velar por que se respeten los Derechos Humanos así como a impulsar nuevas medidas para hacer más eficiente este compromiso adquirido anteriormente. Fortalecimiento de las Instancias de la Protección de los Derechos Humanos Se adquiere un compromiso de eliminar cualquier clase de acción de delimite o restrinja el libre funcionar del OJ, PDH, o MP así como a respetar su autonomía. Y a apoyarlas en su funcionar Compromiso en Contra de la Impunidad Aquí se acuerda que nadie esta impune después de haber cometido un acto que atente contra los DDHH de otra persona. También se agravan los delitos de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales.

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Compromiso de que no Existan Cuerpos de Seguridad Ilegales y Aparatos Clandestinos; Regulación de la Portación de Armas En este punto se erradican los cuerpos clandestinos de seguridad para mantener un respeto mayor a los DDHH así como se regula el uso y portación de armas mediante un control meticuloso de las mismas. Garantías Para las Libertades de Asociación y de Movimiento Aquí se reconoce la libertad de locomoción y de asociación. También el gobierno se compromete a no formar más comités voluntarios de defensa civil sin haber hechos que los motiven a hacerlo. También se le confiere la responsabilidad al PDH de hacer las investigaciones e iniciar el proceso legal de las personas responsables de obligar a los ciudadanos a pertenecer a los comités voluntarios de defensa civil violando así su derecho de asociación. Conspiración Militar El Gobierno se compromete a hacer una nueva ley de servicio militar y se elimina el servicio militar obligatorio ya que se considera una violación a los Derechos Humanos. Garantías y Protección a las Personas y Entidades que Trabajan en la Protección de los Derechos Humanos En este punto el Gobierno se compromete a brindar una protección especial tanto a la persona que labora en la protección de los DDHH así como a las labores que están desempeñan. Resarcimiento y/o Asistencia a las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos El Gobierno se compromete a resarcir todas las violaciones a los Derechos Humanos teniendo como prioridad a los más necesitados dependiendo su condición económica y social. Derechos Humanos y Enfrentamiento Armado Interno Estos dicen que mientras se firma el Acuerdo de Paz se respeten los Derechos Humanos de los heridos, capturados, civiles y aquellos que quedasen fuera del combate. 15

Verificación Internacional por la Organización de las Naciones Unidas En este punto se implementa MINUGUA, se especifican sus funciones, su duración, estructura, lo cual viene a ser muy importante para la firma de la paz ya que una entidad neutra es la que revisa que todas las garantías de los DDHH sean cumplidas. ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Este acuerdo trata de repeler la discriminación contra el indígena así como reconocer todos sus derechos y también busca conservar la identidad del indígena. Identidad de los Pueblos Indígenas Aquí se constituye la identidad de los pueblos mayas, garífunas y xincas se reconocen los diferentes pueblos descendientes de los mayas. Lucha Contra la Discriminación LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION LEGAL Y DE HECHO En este punto se busca erradicar la discriminación étnica que ha sido un problema desde hace mucho tiempo haciendo la misma un delito y divulgando ampliamente los derechos de los indígenas DERECHOS DE LA MUJER INDIGENA En este punto se defiende a la mujer indígena ya que se considera doblemente discriminada como mujer y como indígena y se toma el acoso sexual como delito y el ser mujer indígena como un agravante en estos casos. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES En este punto se citan varios tratados internacionales en base a los cuales se harán leyes y proyectos en pro de la erradicación de la discriminación étnica en Guatemala. Derechos Culturales Esta ley fomenta el desarrollo cultural de los pueblos indígenas ya que este es de suma importancia para la sociedad guatemalteca.

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IDIOMA En este punto hacen énfasis en la necesidad de reconocer de igual manera los idiomas mayas y para fomentar esto se comprometen a dar educación en el idioma nativo de la zona así como la capacitación de jueces para una justicia mas limpia NOMBRE, APELLIDO Y TOPONIMIAS Esto les da derecho a los indígenas a registrar los nombres y apellidos así como de cambiarle nombre a su comunidad cuando haya común acuerdo. ESPIRITUALIDAD Se reconoce la importancia de que los mayas tengan su espiritualidad intacta para poder proseguir así desarrollando la cultura indígena TEMPLOS CENTROS CEREMONIALES Y LUGARES SAGRADOS Estos son de suma importancia para el mantenimiento de la espiritualidad maya, los que están en las áreas protegidas son responsabilidad del gobierno. USO DEL TRAJE TIPICO Se le da el derecho de usar le traje típico y será un delito hacer cualquier tipo de discriminación. CIENCIA Y TECNOLOGIA Se toman en cuenta los conocimientos indígenas y se impulsa a tomarlos en cuenta así como se le facilita el acceso a tecnología y ciencia contemporánea. REFORMA EDUCATIVA Aquí se regionaliza el estudio a favor de los pueblos indígenas, fomenta la educación bilingüe, se integran contenidos mayas a la educación, y se educa al pueblo para eliminar la discriminación étnica. MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA Los medios de comunicación deberán divulgar los valores contra la discriminación así como abrir espacios de expresión para los pueblos indígenas. 17

Derechos Civiles, Sociales, Políticos y Económicos MARCO CONSTITUCIONAL Se deberá impulsar la ley que califique a Guatemala como una nación multiétnica, pluricultural y multilingüe. COMUNIDADES Y AUTORIDADES INDIGENAS LOCALES Les da derecho a las comunidades indígenas a elegir sus necesidades para el plan de desarrollo general. REGIONALIZACIÓN Se compromete a regionalizar los servicios y a permitir una participación activa de las autoridades indígenas PARTICIPACIÓN A TODOS LOS NIVELES Se les facilita la participación en la toma de decisiones así como se forman instituciones de los pueblos indígenas. DERECHO CONSUETUDINARIO Se tomara en cuenta a las organizaciones indígenas para legislar en casos en los que estos estén involucrados y reconoce la importancia especial que tienen las comunidades indígenas con las tierras. DERECHOS RELATIVOS A LA TIERRA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Se regulara la posesión comunal de tierras de las personas que carezcan del título. Se prestará atención a los despojos y a la apropiación indebida de tierras. Y se proveerá de tierras a los indígenas. ACUERDOS SOBRE FORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL Y FUNCION DEL EJÉRCITO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA El Estado y su Forma de Gobierno Se fortalecerán los 3 poderes del estado para poder profundizar el proceso democrático y así poder llegar a una sociedad ideal. Y estos 3 se apegaran a sus funciones ya establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala. 18

Organismo Legislativo Se le confiere la responsabilidad de Legislar al Congreso de la República y también se fomenta la modernización así como que este sea compuesto por varios partidos mediante un voto para poder atender necesidades de todos los sectores del país así como dividirlos en comisiones para poder trabajar de una manera más especifica Sistema de Justicia Se propone una reestructuración total para así impedir el trámite obsoleto actual del mismo y evitar que aumente la impunidad y la corrupción en esta. REFORMAS LEGALES Se promueve la profesionalización de la carrera judicial así como la defensa penal para aquellos que no pueden costear una y reformar el código penal para agravar los delitos que causan más impacto social. INICIATIVAS Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Propone el aumento del presupuesto al MP y OJ para tener un mejor sistema de justicia y extender el mismo hacia el interior del país así como protección de testigos fiscales etc. y también aumentar el presupuesto de la Defensa Penal COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO DE JUSTICIA Esta comisión es creada para dar un apoyo más a todo el sistema de justicia y tiene apoyo de MINUGUA y tiene varias características entre las cuales encontramos: que son profesionales tienen acceso a la justicia y son actores no estatales. Organismo Ejecutivo AGENDA DE SEGURIDAD Aquí se refiere a la protección a los ciudadanos no solo de una amenaza externa que sería responsabilidad del Ejército ni de una amenaza pública que sería responsabilidad de la Policía Nacional Civil sino que se deben de velar porque los ciudadanos gocen a plenitud de todos sus Derechos Humanos.

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SEGURIDAD PÚBLICA En este punto se mencionan todas las responsabilidades de la Policía Nacional Civil así como se propone una reforma a la ley para normar de una manera más eficiente el actuar de la Policía Nacional Civil. También se reorganiza la misma y se impone la carrera policial en la Academia de la Policía Nacional Civil así como proveer salarios dignos a los agentes, se pide la cooperación internacional así como se regulan las empresas privadas de seguridad y la aportación y tenencia de armas. EJÉRCITO El ejército queda limitado a cumplir con su función de mantener la soberanía del país y la integridad del territorio en cualquier otra actividad este solo estará apoyando. Se deberá hacer otra Doctrina Militar encaminada al respeto de los DDHH. El tamaño del ejército así como sus recursos estarán de acorde a las funciones que desempeñe en ese momento se elimina también el servicio militar obligatorio. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El presidente podrá movilizar al Ejército cuando la situación sobrepase las medidas de seguridad pero será con un carácter temporal. Así como se acuerda la disolución del Estado Mayor Presidencial de la misma manera crear una entidad que lo supla en sus funciones. INFORMACION E INTELIGENCIA Se limita a la D-2 a encargarse de la inteligencia militar y se crea la inteligencia de la Policía Nacional Civil para atender casos de narcotráfico, crimen organizado etc. Así como la Secretaria de Anales estratégico la cual es una entidad plenamente civil. PROFESIONALIZACION DEL SERVIDOR PÚBLICO Se Cerciorará que los funcionarios públicos tengan una mayor preparación en su campo para poder desempeñar los cargos de una manera óptima.

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Participación Social Se reitera la descentralización así como el fortalecimiento de los gobiernos municipales para poder tener una mejor participación del ciudadano. Así como crear los Consejos de Desarrollo. Participación de la Mujer en el Fortalecimiento del Poder Civil Se valora el trabajo que han realizado las mujeres en pro del desarrollo del país así como se busca mediante la difusión en los medios de comunicación la erradicación de la discriminación hacia la mujer y la igualdad de oportunidades para optar a cualquier cargo.

Aspectos Operativos Derivados de la Finalización del Conflicto Armado Se desmovilizan los Comités Voluntarios de Defensa Civil CVDC, la PMA también será desmovilizada, se reducirá el Ejército en un 33% y se cambiara el entrenamiento militar por uno que esté acorde a sus nuevas funciones y el gobierno se compromete a reinsertar a la sociedad a los miembros del Ejército que sean desmovilizados. ACUERDO SOBRE EL DEFINITIVO CESE AL FUEGO Firmado en Oslo, Noruega, el 4 de diciembre de 1996 lugar donde fue el primer acercamiento entre la CNR y la URNG este acuerdo básicamente demuestra el fin de la guerra en el campo de batalla dejando pendientes solo algunos detalles para la posterior firma de la paz 25 días después. Y acordaron lo siguiente: Cese de fuego Se paran todas las operaciones insurgentes como contrainsurgentes en Guatemala. Se desmovilizara a la URNG el día D+60. Se comprometen al cese de fuego de ambas partes hasta el día D. Desde el día D-10 hasta el día D la ONU verificara que el cese al fuego haya sido efectivo. No se podrá hacer propaganda política fuera de los puntos de concentración. Separación de Fuerzas El Ejército dejara espacios libres de su presencia para la seguridad de la URNG para facilitar la verificación de la ONU. La desmovilización como el desarme de la URNG será 21

en lugares impuestos de común acuerdo dependiendo la magnitud de elementos a desmovilizar. Los puntos serán a mas de 20 Km. de las fronteras y tendrán un radio de 6 Km. de seguridad sin presencia militar alguna. La URNG dará un informe a la ONU sobre los elementos desmovilizados tipo de armamento etc. Así como el Ejército dará un informe detallado de su situación actual antes del día D+15. No podrá haber vuelos militares sobre las zonas de seguridad de la URNG. Desmovilización Se desmovilizara a la URNG en 3 etapas para integrarlos a la vida política del país. Y estas etapas serán:  Día D+43 al día D+48 = 33%  Día D+49 al día D+54 = 66%  Día D+55 al día D+60 = 100%

La URNG deberá entregar todas las armas y municiones de sus integrantes a la ONU antes del día D+60 ACUERDO DE PAZ FIRME Y DURADERA Firmado en la Ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de 1996 fue el más importante y la culminación de todos los esfuerzos realizados por todas las partes involucradas en el exhaustivo proceso de paz de Guatemala. Poniendo así fin a 36 años de conflicto armado interno que dejo a su paso muchas poblaciones enteras en la memoria de los guatemaltecos. Este fue el día D el más esperado por todos, el día que marco la historia de Guatemala donde se empezó a tener una sociedad verdaderamente democrática. Donde se dejó de sentir aquella amenaza insurgente de un comunismo que se veía amenazante y reinó por fin una democracia limpia.

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PRESIDENTES DEL PERÍODO DEMOCRÁTICO Efraín Rios Montt (23 de Marzo de 1982 a 08 de Agosto de 1983) Nacido el 16 de junio de 1926 en la ciudad de Huehuetenango. Entra a la política en 1974, apoyado por los partidos Democracia Cristiana Guatemalteca y Frente Unido de la Revolución, participa como candidato a la presidencia de la República. Durante aquel proceso eleccionario varios partidos apoyaron la idea de que hubo fraude electoral afirmando que Ríos Montt había ganado las elecciones, sin embargo el triunfo fue dado a Kjell E. Laugerud García. Es entonces enviado como agregado militar de la embajada a España. Llega al poder por medio de un golpe de Estado, apoyado por la insurrección de los llamados "oficiales jóvenes", integrando una junta militar en la cual participaron el general Horacio Maldonado Schaad y el coronel Jorge Luis Gordillo. Días después, gobierna solo, sin la junta militar, ya como presidente de Guatemala. Es miembro del Partido Frente Republicano Guatemalteco, el cual lo llevó a ocupar la presidencia del Organismo Legislativo. Más tarde lanza su candidatura presidencial, pero su participación es denegada por ser inconstitucional, ya que la Constitución Política declara que un ex golpista no puede ser candidato presidencial. Actualmente es presidente del Congreso de la República. Lic. Marco Vinicio Cerezo Arévalo (14 enero 1986 – 1990) Nacido en el barrio de la Libertad, en la ciudad de Guatemala el 26 de diciembre de 1942, se gradúa de Bachiller en Ciencias y Letras del Colegio Salesiano Don Bosco; luego ingresa a la Universidad de San Carlos de Guatemala a la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y durante los sucesos de marzo y abril de 1962 es electo como miembro de la Coordinadora Estudiantil, también fue presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la USAC. Recibe los títulos de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, y de Abogado y Notario en el año de 1698. Ingresa como miembro activo del Partido Democracia Cristiana en el año de 1964; un par de años más tarde, en 1970 es electo como secretario del partido; en 1974 es electo diputado al Congreso de la República. Fungió como Presidente de Guatemala durante el periodo comprendido del 14 de enero de 1986 a 1990, se le reconoce la estabilización del quetzal en dos con cincuenta centavos con respecto al dólar norteamericano. La cumbre de presidentes de Centro América la cual fue reconocida como “Esquipulas II” la cuál buscó la paz en toda la región, habiéndole dado a Guatemala prestigio a nivel internacional, por ser su presidente el 23

iniciador y ponente de esa cumbre. Buscó también el establecimiento del Parlamento Centroamericano, el cual se encuentra en la actualidad funcionando y vigente. Sufrió un par de intentos de golpe de Estado Ingeniero Jorge Serrano Elías (14 enero 1991 – 1993) Encabezó una delegación nacional de reconciliación nacional, la cual firmó en marzo de 1990 en Oslo, Noruega el acuerdo básico por la búsqueda de la paz con la URNG (guerrilla de Guatemala). Llegó al poder luego de ganar las elecciones junto al empresario Gustavo Espina Salguero como Vicepresidente. Los diálogos con la guerrilla continúan sin obtener logros. Durante su gobierno, entran en vigencia varios decretos como la No. 4292, Ley de Bonificación Anual para el Sector Privado y Público, más conocido como “Bono 14” la cual otorga una prestación anual a los trabajadores. Rompe el orden constitucional y decide cerrar el Congreso de la República así como la Corte Suprema de Justicia, creando inestabilidad institucional. Fue depuesto de su cargo después de dos años y medio. En la actualidad vive como empresario exiliado en Panamá. Lic. Ramiro de León Carpio (6 junio 1993 – 14 enero 1996) En 1993 fue designado por el diario Prensa Libre como “Guatemalteco del Año”; fungió como procurador de los Derechos Humanos. Fue nombrado por el Congreso de la República como presidente de Guatemala, sin representación de partido político alguno y no por elección popular. Su gestión duró hasta el 14 de enero de 1996, cuando tomara posesión de la presidencia el nuevo presidente de la República don Álvaro Arzú, el cual sí fue electo en elecciones populares.

Asumió la presidencia en uno de los mayores

períodos de inestabilidad política registrados en los últimos 30 años; el 6 de junio de 1993. Asumió el cargo debido a la crisis impulsada por el ex presidente Serrano Elías, al decidir éste último cerrar el Congreso de la República y clausurar la Corte Suprema de Justicia y ordena también la captura del entonces Procurador de los Derechos Humanos, Ramiro de León Carpio el 25 de mayo de 1993. De león Carpio logró escapar de sus captores por el techo de su casa, y así junto con otros líderes cívicos emprenden las acciones que días después culminan en la separación del cargo por la vía legal del presidente Jorge Serrano Elías. Durante su gobierno, siguieron los diálogos con la guerrilla, en el mes de noviembre de 1993, se hicieron reformas a la Constitución, la depuración del Congreso de la República y la estabilidad democrática e institucional en el país. Actualmente es miembro del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) 24

Álvaro Arzú Irigoyen (14 enero 1996 – 2000) Ocupó el cargo de Alcalde de la ciudad de Guatemala durante 8 años. Fue electo en elecciones populares y tuvo

el respaldo del Congreso en donde su partido obtuvo

mayoría de diputados; asumió el poder el 14 de enero de 1996. En el mes de mayo de 1996, se suscriben el “Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria” un par de meses más tarde el de “Fortalecimiento del Poder Civil Y Función del Ejército en una Sociedad Democrática”. Se le reconoce el haber logrado la paz en el país con la URNG, luego de más de tres décadas de luchas internas. Tal firma se realizó en un solemne acto el 29 de diciembre de 1996; al cual asistieron Jefes de estado y representantes de otros países, así como también el Secretario de la ONU. En su mandato la construcción de carreteras e infraestructura, así como el refuerzo y depuración de las fuerzas de seguridad del país fueron una prioridad. En febrero de 1996, su gobierno recibió la segunda visita del Papa Juan Pablo II. Lic. Alfonso Antonio Portillo Cabrera (2000-2004) Nació el 24 de septiembre de 1951, en el departamento de Zacapa. Realizó sus estudios en Ciencias Jurídicas y Sociales, en la Universidad Autónoma de Guerrero, México; y un doctorado en Ciencias Económicas en la Universidad Autónoma de México, laborando luego como profesor asociado en ambas universidades. Desde finales de los años 70 ya estaba vinculado a organizaciones indígenas de izquierda en Guerrero (México) y en Guatemala (Ejército Guerrillero de los Pobres, EGP, una de las cuatro formaciones integrantes de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, URNG). Era aún profesor cuando, en 1982, protagonizó un turbio incidente en el cual disparó contra 3 hombres, dando muerte a dos y dejando herido al tercero, durante una discusión con trasfondo político. Esto ocurrió en Guerrero, México, y luego de darse a la fuga, permaneció prófugo de la justicia mexicana hasta 1995, año en que se declaró prescrito el delito del que se le acusaba y se cerró el caso. A su regreso a Guatemala, en 1989, se afilió al Partido Socialista Democrático (PSD), que en ese tiempo era el único representante legal de la izquierda guatemalteca; sin embargo, poco después se unió a la Democracia Cristiana Guatemalteca (DCG), que llegó al poder en 1986 con Marco Vinicio Cerezo Arévalo como presidente. En 1993 pasó a ser Secretario General de ese partido, encabezando, un año después, a un grupo de

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diputados en el Congreso de la República, en donde presidió las comisiones de Asuntos Municipales, Economía, Comercio Exterior e Integración Parlamentaria. Fue también director del Instituto Guatemalteco de Estudios Sociales y Políticos (IGESP), vinculado a la DCG; director de estudios universitarios de derecho, política y economía en universidades de Latinoamérica durante toda la década de 1990, así como articulista y miembro del consejo editorial del diario guatemalteco Siglo Veintiuno. Dejó la DCG en 1995 por discrepancias surgidas de unas imputaciones de corrupción, e ingresó al grupo mixto como diputado independiente. Un tiempo después, se unió a un partido de extrema derecha y fuertemente influenciado por las comunidades evangélicas: el Frente Republicano Guatemalteco (FRG) de Ríos Montt, quién entonces presidía el Congreso, y a partir de ese momento, su trayectoria se vincula a la de ese personaje, responsable del Golpe de Estado de 1982. Este partido había sido creado para apoyar a Ríos Montt como candidato a la presidencia, pero la misma le fue vetada por el Tribunal Supremo Electoral, debido a que la Constitución prohíbe a los inductores de un Golpe de Estado optar al cargo. Al no poder desempeñar su candidatura, Ríos Montt dejó su lugar a Portillo, en las elecciones de 1995. Tras una reñida segunda vuelta electoral, Álvaro Arzú Irigoyen le ganó la presidencia con el 51.2% de preferencia. El FRG eligió a Portillo como Secretario General y lo volvió a nominar en las elecciones de 1999, resultando electo para el período 2000-2004, luego de derrotar a su contrincante más inmediato, el candidato oficialista y ex alcalde de la Ciudad de Guatemala, Oscar Berger Perdomo (PAN). Sus críticos le acusaron de ser una marioneta de Ríos Montt y diversas organizaciones de Derechos Humanos manifestaron su temor por la llegada al poder del FRG, partido en el cual, varios de sus dirigentes estaban implicados en violaciones a los derechos humanos durante los gobiernos militares. El alegó ser un firme defensor de los Acuerdos de Paz, político socialdemócrata y admirador de Ernesto Che Guevara. Fue investido por Ríos Montt, en su calidad de Presidente del Congreso, y en sus primeros discursos habló de la terrible situación en que se encontraba el país, y de su intención de investigar y aclarar la situación financiera del país. Propuso además a la oposición, principalmente al partido de izquierda Alianza Nueva Nación (ANN), un pacto de gobernabilidad en el que él pudiera cumplir con su plan ejecutivo, enmarcándose a los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz. 26

Álvaro Colom Caballeros (Ciudad de Guatemala, 15 de junio de 1951) es un ingeniero, empresario y político guatemalteco.

Ejerció la presidencia de Guatemala en representación del partido

político Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) tras ganarle a Otto Pérez Molina con una ventaja de 5.36%, según la cifras del tribunal electoral. Fue uno de los 2 candidatos en alcanzar

la segunda

vuelta de

la elección

presidencial

de

Guatemala el 9

de

septiembre de 2007. Después de haber ganado la segunda vuelta electoral en los comicios electorales de Guatemala de 2007, y haber tomado posesión el 14 de enero de 2008 el presidente comenzó a enfrentar los principales problemas del país como lo son la inseguridad y la pobreza, durante el inicio de su discurso después de ser juramentado Presidente de Guatemala se dirigió con éstas palabras: Ahora comienza el privilegio de los pobres... y la solidaridad que el pueblo de Guatemala estaba esperando. El mismo ingeniero Colom ha indicado que pertenece a la ideología política de la socialdemocracia. Como parte de su ideología ha implementado programas de redistribución de la riqueza: MI familia progresa, Fontierras, Escuelas Abiertas, FOGUAVI, Adulto Mayor, Servicio Social, Creciendo Mejor, Becas Solidarias, Hogares Comunitarios, Servicio Cívico, PRONAM. Programas Sociales Escuelas Abiertas Un espacio alternativo de formación para la niñez y juventud guatemalteca que recrea de manera alternativa sus capacidades de transformación. Establece una nueva relación más profunda entre la escuela, y la comunidad a través de la creación cultural y la educación como “práctica de la libertad” de la niñez y juventud. Valora la cultura local y celebra las diferencias, promueve la participación de la juventud, el aprovechamiento del tiempo libre, la legitimación de las expresiones de la juventud actual sobre el mundo y la sociedad. Mi Familia Progresa Mi Familia Progresa, es un programa social coordinado por el Consejo de Cohesión Social, que está al servicio de los sectores más desposeídos de la sociedad guatemalteca y tiene como misión brindar apoyo financiero a las familias en situación de pobreza, para que puedan optar a los servicios de educación primaria, salud preventiva y nutricional. 27

Tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de las familias pobres, con niños de 0 a 15 años, a través de un apoyo económico, para que las familias puedan invertir en salud, educación y nutrición El Programa "Mi Familia Progresa" (MFP) es coordinado por el Consejo de Cohesión Social, fue creado por el Acuerdo Gubernativo 117-2008 de fecha 16 de abril de 2008, y modificado por el acuerdo 273-2008 del 22 de octubre de 2008. MFP busca dar apoyo económico a las familias en pobreza y extrema pobreza de los municipios priorizados a cambio del cumplimiento de corresponsabilidades. Aunque los bonos de educación y de salud, son asignados mensualmente a las familias, según les corresponda, los aportes son entregados bimensualmente con la condición de que éstas cumplan con enviar a sus hijos a las escuelas y asistan a los chequeos médicos con periodicidad, según lo establecido en el Sistema de Corresponsabilidades. Bolsa Solidaria La bolsa solidaria, es un programa social coordinado por el Consejo de Cohesión Social, que está al servicio de los sectores más desposeídos de la sociedad guatemalteca y tiene como misión detener y eliminar la desnutrición aguda y crónica de las personas más pobres en Guatemala la cual consiste en una bolsa de alimentos que contiene los siguientes alimentos: 10 libras de arroz, 10 libras de frijol, 5 libras de harina de maíz, 5 libras atol nutricional, ½ galón de aceite de cocina. El Presidente de Guatemala Otto Pérez Molina copió los dos programas antes mencionados 5 sin ser parte de sus promesas iniciales. Diputado por el Parlacen El 20 de enero de 2012 poco después de que Álvaro Colom entregara su cargo como presidente de Guatemala, fue juramento como diputado del Parlacen junto a su colega vicepresidente Rafael Espada por el presidente del pleno Manolo Pichardo, de acuerdo con el Parlacen los ex gobernantes automáticamente pueden asumir el cargo, Colom dijo que asumiría al cargo porque se siente comprometido con la integración centroamericana. Candidaturas Candidatura 1999 Representando a la ex-guerrilla de izquierda se presentó a las elecciones presidenciales de 1999 obteniendo el tercer lugar, detrás de Alfonso Portillo y Óscar Berger, quedando descalificado para acceder a la segunda vuelta. 28

Unidad Nacional de la Esperanza Poco después de las elecciones de dicho año fundó el partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y se postuló a la presidencia para las elecciones de 2003, obtuvo en esta ocasión el segundo lugar, siendo vencido en segunda vuelta por Berger el 28 de diciembre, hasta que finalmente resultó elegido presidente en los comicios de noviembre de 2007 venciendo a Pérez Molina. Los principales retos de su gobierno son el combate al narcotráfico, analfabetismo, reducción de la pobreza extrema y concientización del papel de los sindicatos en la economía nacional. El 7 de mayo del 2010 el canciller Haroldo Rodas le entregó la Orden del Quetzal la cual reciben todos los presidentes guatemaltecos.

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Idioma español (gramática).

ORTOGRAFÍA 1. La ortografía La ortografía no comprende un estudio pleno de las leyes que rigen el uso de un idioma, eso le compete a la gramática, se limita a establecer determinadas normas para escribir correctamente, no analiza la estructura de la oración, ni sus funciones. “algo tan pequeño como un acento puede marcar toda la diferencia”, (José Alfredo Reyes). Entre 1726 y 1739 la Real Academia Española publica, su primer repertorio lexicográfico, el Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, conocido como el Diccionario de autoridades. El Diccionario de autoridades, sometido a sucesivas actualizaciones, es la base de las distintas ediciones del diccionario usual de la Real Academia Española, deudoras, por tanto, del trabajo de aquellos primeros académicos. Es en este diccionario

en donde se

registran las primeras reglas ortográficas, junto con la declaración de la importancia de la correcta escritura para regular la norma y el buen funcionamiento de una lengua. Cabe destacar dos ediciones de la obra: la de 1999, primer texto formalmente orientado en la línea de una política lingüística común adoptada por todas las academias de la lengua, y la última publicada de 2010, la más completa de las ortografías académicas. La edición vigente se ha presentado en dos versiones: una de referencia, que recoge el texto más amplio y minucioso de la Ortografía de la lengua española, y en la que prevalece la explicitud y exhaustividad; y la Ortografía básica, una versión más didáctica, de consulta más rápida y de formato más manejable. 1.1. ¿Qué es la ortografía?

Orto: Prefijo que significa correcto, recto, como debe ser. Grafía: Letras o signos que se emplean para poder representar sonidos. La palabra ortografía viene del griego orthos, que quiere decir correcto, y de grapho, que significa escribir. Así, tenemos que ortografía quiere decir escribir correctamente. Tal como debemos hacerlo cuando hablamos, al escribir hay que tener en cuenta que existe una manera correcta para utilizar las palabras, eso nos enseñará la ortografía: a escribir

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bien, a fin de que podamos comunicarnos mejor, y nuestros receptores comprendan los mensajes. Como elemento sustentable en la elaboración de documentación, resulta de gran utilidad para producir documentos de calidad en nuestro quehacer institucional, principalmente en la elaboración de documentos de uso Policial. Podemos ver muchas personas que no tienen en cuenta la ortografía y escriben de manera errónea, quizás por desconocimiento, claro, pero también por una notable cuota de despreocupación sobre cómo escribir correctamente. Las nuevas tecnologías han disminuido de manera notable la calidad de la ortografía y de la escritura en general, por ejemplo con la irrupción de los mensajes de texto, los chats o las redes sociales. En el caso de los mensajes de texto que enviamos vía teléfono móvil, muchas veces para ahorrar espacios o tiempo se acortan palabras como “porque” que pasa a escribirse “xq” o “porq”, muchos sostienen que, con el paso del tiempo, se naturaliza dicha manera de escribir y se la aplica a otros ámbitos como por ejemplo en la realización de exámenes o de redacción de informes, lo cual sin dudas, es un grave error.

2. El acento El acento es la mayor fuerza de voz con la que pronunciamos una sílaba en una palabra. Tipos de acento: 

Acento prosódico: Este es el tipo de acento que solamente se pronuncia, aun así, la silaba sobre la cual recae este acento tiene una pronunciación más intensa que las demás. Ejemplo: trauma, forense, edificio



Acento ortográfico: Se podría afirmar que se trata del tipo de acento más común y conocido. La ortografía oficial señala que también se lo conoce como tilde. La rayita oblicua (´) señala una característica fonética. Es decir, indica que la silaba con tilde debe ser pronunciada de una forma diferente a las otras sílabas. Ejemplo: página, acción, difícil.



Acento diacrítico: Se trata de un tipo de tilde que tiene una función muy especial: diferenciar palabras que se escriben con ortografía idéntica pero que, en verdad, encierran conceptos diferentes. Ejemplo: Te invito a una taza de té.

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Ejercicio: Separa en sílabas las siguientes palabras y subraya con color rojo la sílaba tónica observa si llevan acento prosódico u ortográfico.

proceso

policial

resistencia

licencia

disciplina

sindicado

virtud

máquina

conocimiento

homicidio

diplomático

símbolo

denuncia

clamor

3. Clasificación de las palabras por su acento: 3.1. Agudas: La sílaba tónica de las palabras agudas es la última, llevan tilde cuando terminan en vocal, n o s. ejemplo: agresión, francés, café. Si termina en S precedida de otra consonante no lleva: robots, tictacs. 3.2. Graves: La sílaba tónica de las palabras graves o llanas es la penúltima, llevan tilde cuando terminan en cualquier otra consonante que no sea, N ni S ni vocal: difícil, Si acaba en S precedida de consonante sí lleva: bíceps, cómics. 3.3. Esdrújulas: la sílaba tónica es la antepenúltima, se acentúan siempre. Ejemplos: lámpara, teléfono, Málaga, décimo, águila, cántaro, sábana. 3.4. Sobresdrújulas se acentúan siempre. Ejemplos: llévatelo, apréndetelo.

Ejercicio Coloque la tilde a las siguientes palabras:

medico

actitud

logica

vestigio

enfatico

astabamos

almacen

interes

indigena

exito

mendigo

orden

honradez

policial

cascara

interes

fragil

Habil

indicio

tonica

3. Acentuación de los monosílabos: palabras con una sola sílaba no llevan tilde, Ejemplos: pie, sol, gran, gris, fue, dio, bien, mal, 32

3.1. Excepciones: 

Sí (adverbio de afirmación, nombre, pronombre), para no confundirlo con (si) conjunción. Ejemplo: Si me dices que sí, vendrás de paseo.



Dé y sé (verbos), para no confundirlos con (de) preposición y (se) pronombre. Ejemplo: Es mejor que Laura te dé la información. Sé muy bien que ella es feliz.



(Él-tú-mí) pronombres para no confundirlos con (el) artículo y (tu- mi) adjetivos. Ejemplo: ¿Tú quieres ir? Eso es para mí.



Más (adverbio), para no confundirlo con mas (conjunción) Ejemplo: Quiero más pan, mas no tostado.



Aún (adverbio de tiempo) llevará acento cuando sea sinónimo de todavía. Ejemplo: El yate no ha venido aún al puerto.

Acentuación en los diptongos, triptongos y hiato. 3.2. Diptongo: Cuando se juntan dos vocales cerradas (i, u) entre sí o con otras abiertas (a, o, e). Si lleva tilde será en la abierta: acarició, después. 3.3. Triptongo: Consiste en unir tres vocales que se encuentran dentro de una misma sílaba. Se acentúa la vocal abierta. Ejemplo: pronunciáis, continuéis, despreciáis. 3.4. Hiato: Llevarán acento las vocales (i, u,) cuando están en, sin formar diptongo, como: caloría, avemaría, policía, día, caímos, baúl, comisarí/a, pa/ís. Cuando la palabra termina en io, ia, sobre la i, o, u colocaremos un acento, deshaciéndose, el diptongo o a- diptongo. Ejemplo: Alegría, caserío, gentío, María, Raúl, baúl. 3.5. Excepciones: Las palabras graves, terminadas en éstas vocales. Ejemplo: guardia, garfio, media, radio, feria. 4. Tilde en las mayúsculas Las letras mayúsculas deben escribirse con tilde si les corresponde llevarla según las reglas de acentuación gráfica del español, tanto si se trata de palabras escritas en su totalidad con mayúsculas como si se trata únicamente de la mayúscula inicial: su hijo se llamaba Ángel. ATENCIÓN, POR FAVOR.

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La acentuación gráfica de las letras mayúsculas no es opcional, sino obligatoria, y afecta a cualquier tipo de texto. Las únicas mayúsculas que no se acentúan son las que forman parte de las siglas; así, CIA (sigla del inglés Central Intelligence Agency) no lleva tilde, aunque el hiato entre la vocal cerrada tónica y la vocal abierta átona exigiría, según las reglas de acentuación, tildar la i. Ejercicio: Escriba a la par de cada palabra si corresponde a un diptongo, triptongo o hiato. estruendo

amáis

zoólogo

náutico

salgáis

treinta

limpiáis

después

poleo

país

oceánico

paseábamos

oído

peleón

guiáis

poeta

averiguáis

bullicio

agua

continuidad

recién

apreciéis

5. Reglas ortográficas en las consonantes: b,v,c,g,j,h.k.ll.r Determinan como representar en la escritura mediante letras los sonidos de las vocales y de las consonantes. 5.1. Reglas en la letra B 

Se escribe b después de m. Ejemplos: tambor, mambo, temblor



Se escriben con b: los verbos terminados en -bir. Ejemplos: escribir, describir, inscribir. Excepciones: hervir, vivir, servir

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Se escribe b: seguida de las consonantes l o r. Ejemplos: blanco, amable, brisa, costumbre



Cuando los sonidos bi, bis, biz, tienen el significado de dos o doble, se escriben con b. Ejemplos: bisílaba, bisabuelo, bizco Las sílabas ab, ob, sub, al inicio de una palabra. Ejemplos: abdomen, obsequio, subrayar



Las terminaciones bundo, -bunda, -bilidad, -ble. Ejemplos: meditabundo, abunda, agradable, disponibilidad excepciones: movilidad, civilidad

5.2. Reglas en la letra V Adjetivo: es el que califica al sustantivo. Modo imperativo: para expresar mandatos, órdenes o solicitudes. 

Los adjetivos que tienen las siguientes terminaciones se escriben con v: -ave, avo, -eva, -evo, -eve, -iva, -ivo Ejemplos: grave, bravo, nueva, activa Excepción: árabe, las formas grabo, grabe del verbo grabar



Se escriben con v los siguientes tiempos del verbo ir. Presente del Modo Indicativo voy, vas, va, vamos, vais, van Las siguientes formas del Modo Imperativo ve, vaya, vayan.



Generalmente se escriben con v las palabras que comienzan con el sonido vi seguido de vocal. Ejemplos: viento, violencia, viuda, viaje.



Se escriben con v las palabras que comienzan con las consonantes n y ll. Ejemplos: llave, nieve, llevar, nave Excepciones: nube, nebulosa, nabo



Las palabras que empiezan con las voces villa-, vice- se escriben con v. Ejemplos: villano, vicepresidente Excepción: billar

Escriba la v o la b según corresponda. ama_ilidad

_ía

ad_ertir

_arba

a_ecedario

_lanco

carní_oro

tem_lor

afirmati_o

_ino

_isita

Em_oscada

nu_e

ca_er

ama_le

_anco

Em_alaje

Cadá_er

ad_ersario

esta_ilidad

cue_a

_iejo

ar_usto

Cam_iar

a_rir

Co_án

su_ir

A_ismo

a_anzar

Com_ate

afirmati_o

nausea_undo

o_struir

_alística

a_estruz

Com_ustible

su_ir

ol_er

atre_er

ad_erbio

_íctor

_íctima

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5.3. Reglas en la letra C, S Y Z Se escriben con C 

Las palabras que terminan en ancia, ancio, encia, encio, uncio, uncio. Las únicas excepciones son ansia, Hortensia y hortensia.



Las terminaciones de los diminutivos cito, ecito, cico, ecico, cillo, ecillo y sus femeninos correspondientes, salvo que se deriven de palabras con s en la última sílaba. Ejemplos: bracito, nuevecito, hombrecico, airecillo.



Las terminaciones cia, cie, cio. Son excepciones algunos nombres propios y palabras de origen griego, tales como Rusia, Asia, Dionisio, gimnasio, idiosincrasia, iglesia, anestesia, magnesia, etc.



Los verbos que terminan en ciar, así como las palabras de las cuales proceden y las que se derivan de ellas. Se exceptúan los verbos ansiar, extasiar, lisiar y sus derivados. Ejemplos: Acariciar, beneficiar, presenciar.



Los verbos que terminan en cer y cir, así como los grupos ce y ci de los derivados de dichos verbos. Solamente se escriben con s los verbos ser, coser (con hilo y aguja), toser, asir y sus compuestos, así como las palabras que de ellos se derivan. Ejemplos: agradecer, zurcir.



Los sustantivos terminados en ción, que se derivan de palabras acabadas en to y do. Ejemplos: bendito, bendición; erudito, erudición. Hay otros sustantivos que terminan en sión, pero están relacionados con palabras que llevan s en la sílaba final. Se escriben con S:



Las palabras que terminan en sión, partícula que se escribe después de l y r, ejemplos: propulsión, inmersión. Excepciones: absorción, deserción, insersión, porción y proporción.



La mayor parte de las palabras que terminan en sión se determinan a través de grupos,

entre

visión, división;

los

cuales

los

más

presión, depresión;

importantes

están: misión, admisión;

fusión, confusión;

cisión, concisión;

tensión, extensión; gresión, regresión; cesión, sucesión; prensión, comprensión; clusión, conclusión; cusión, repercusión; pensión, suspensión; hesión, cohesión; censión, ascensión; fesión, confesión, profesión, rosión, corrosión.

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Los sustantivos que acaban en sión, procedentes de adjetivos terminados en so, sor, sible o sivo. Ejemplos: adverso, animadversión; agresor, agresión; previsible, previsión; adhesivo, adhesión.



Las terminaciones ismo, ista. Ejemplos: egoísmo, egoísta.



Las terminaciones ísimo e ísima de los superlativos. Ejemplos: valentísismo, certísima. Se escriben con Z: 1.- Los adjetivos terminados en az y oz, llevan z al final. Ejemplos: capaz, atroz.



La mayor parte de las palabras terminadas en anza. Ejemplos: bienaventuranza, lanza, chanza. Excepciones más notables son gansa y cansa (del verbo cansar).



La terminación azgo. Ejemplos: noviazgo, hallazgo.



Las palabras que son aumentativos o expresan la idea de golpe, si terminan enazo, aza. Ejemplos: sablazo, manaza.



Las terminaciones ez y eza de los sustantivos abstractos, que indica que es o tiene lo que señala la raíz. Ejemplos: honradez de honrado; naturaleza de natural.



Las terminaciones zuelo y zuela.

Ejemplos: liderzuelo, portezuela. Excepto

mocosuelo. 

El sufijo ez de los patronímicos. Ejemplos: Hernández, López.

NOTA: Anotemos

una serie de palabras que llevan sc: adolescencia, ascenso,

consciente, descender, discípulo, escenario, escisión, fascinar, fluorescente, irascible, oscilar, plebiscito, prescindir, susceptible y viceversa. Complete las siguientes oraciones usando las letras C S Z En la e _ta_ión No. 63. Mi _asa es el número _esenta. La patrulla cru_a para _acapa. Cambian las _illas del parque _entral de _ólola. La UF ofre_e un con__ierto, en el cuadro prin_ipal. A mi hermano le gusta la _opa de _anahoria. La abuela tiene un gran cora_ón.

37

_arlos y _onia buscan trabajo. Me gustan los _aramelos. El avestru_ escondía la cabe_a. Los tiburones son pe_es peligrosos. Hemos visto una estrella fuga_. Este método de estudio es efica_. 5.4. Reglas en la letra G 

Se escribe con g la sílaba geo- inicial. Ejemplos: geométrico, geología



Las palabras terminadas en (gía), se escriben con g. Ejemplos: ginecología, morfología.



Los sonidos gia, gio, gión, se escriben con g. Ejemplos: regia, plagio, región



Las palabras terminadas en gésimo se escriben con g. Ejemplos: trigésimo, cuadragésimo.



El sonido gen en cualquier posición: inicial, intermedia, o final, se escribe con g. Ejemplos: gente, agente, imagen. Excepciones: avejentar, berenjena, ajeno.



Los sonidos ge, gi, de los verbos cuyos infinitivos terminan en -ger, -gir, se escriben con g. Ejemplos: recogemos de recoger, dirigimos de dirigir Excepciones: crujir, tejer.



Los compuestos y derivados de las palabras que se escriben con g, también se escriben con esta letra. Ejemplos: general, generalizado, generalmente.



Las palabras que tienen las siguientes terminaciones se escriben con g: génico, genario, geneo, génico, genio, genito, gesimal, ginoso, gismo, gio, Ejemplos:

angélico,

gión, gionario, gioso, honagenario,

original,

gético, giénico, ginal, gineo,

gírico, ógica, ígena, ígeno, igero ligero,

neologismo

Excepción:

espejismo 5.5. Reglas en la letra J 

Las palabras que tienen las siguientes combinaciones se escriben con j. aje, eje, ije, oje, uje Ejemplos: ajeno, ejecutivo, dije, ojeras, cuje Excepciones: Las conjugaciones de los verbos cuyos infinitivos terminan en ger, gir como: elegir, coger, proteger, exagerar, tragedia, digerir, sugerir y las palabras: cónyuge y vegetal. También son excepciones cuando después de dichas combinaciones siguen las consonantes l, n o s como: flagelo, agente, digestivo. 38



Se escriben con j las formas verbales cuyos infinitivos terminan en -ger, -gir, en los siguientes tiempos: Primera persona del singular, tiempo Presente del Modo Indicativo. Ejemplo: proteger / protejo, dirigir / dirijo Las formas usted y ustedes del Modo Imperativo. Ejemplo: proteja, protejan / dirija, dirijan Todas las personas del tiempo Presente del Modo Subjuntivo proteja, protejas, proteja, protejamos, protejáis, protejan dirija, dirijas, dirija, dirijamos, dirijáis, dirijan

5.6. Reglas de la letra H 

Se escribe h al inicio de palabras que comienzan con diptongo, si la primera vocal es i ó u. Ejemplos: hielo, hueco



Se escribe h al inicio de palabras que empiezan con los sonidos idr, iper, ipo. Ejemplos: hidroeléctrica, hiperactivo, hipódromo



Cuando entre dos sílabas de una palabra, la primera termina con consonante y la segunda empieza en vocal, se escribe con h. Ejemplos: anhelo, exhibición, exhortar, inherente, inhalación Excepciones: Cuando la primera sílaba es un prefijo y la palabra a la que se le añade no lleva h. Ejemplo: inadecuado



Se escriben con h intermedia las palabras que presentan tres vocales continuas, de las cuales la segunda y la tercera forman un diptongo con u inicial. Ejemplos: ahuecar, rehuir

Ejercicio: Complete las siguientes palabras usando las letras G, J, H, como correspondan. con_unto

_oven

_agamos

_oroba

deba_o

_allar

ho_era

_uvenil

desa_ue

co_ibir

inteli_ente

traba_o

despe_ar

_uerra

_abón

_ospital

empu_ar

_ayamos

_arro

ba_ar

espe_o

_uitarra

_irafa

cerra_ería

_aelicóptero

_usano

evan_elio

_abitación

39

5.7. Reglas de la letra K Se escriben con k las palabras que tienen el prefijo kilo-. Ejemplos: kilómetro, kilogramo 5.8. Reglas de la letra LL Se escribe con ll las palabras que terminan en -illo, -illa. Ejemplos: pestillo, cepillo, camilla, pastilla 5.9. Reglas de la letra R 

Se escribe r doble cuando el sonido es múltiple y está entre vocales. Ejemplos: carrera, barril, arroyo



Se escribe r simple cuando el sonido es múltiple y está entre una vocal y una consonante. Ejemplos: alrededor, Enrique.

Ejercicio: Complete las siguientes palabras usando las letras LL, Y, vo_

ani_o

ca_ar

maneci_a

cuarti_a

cuchi_o

cu_o

a_untamiento

Gati__o

_anta

Cuadri_a

bote_a

le_enda

Va_a

bocadi_o

hu_ó

a__anamiento

va_e

Ca_eron

ventani_a

Casqui_o

fa_a

deta_e

jo_a

Le_endo

Gri_etes

Patru_aje

Autoa_uda

Complete las siguientes palabras usando las letras R y RR como correspondan. _odilla

ate_izar

baila_

ba_ato

ba_a

ba_er

ba_ullo

bibe_ón

cacha_o

cacho_o

ca_a

ca_amelo

cata_o

ce_eza

ce_illa

chapa_ón

cho_o

_ezar

ciga_o

_esta

oliva_

paja_aco

escu_ir

pe_eza

6.

Ortografía de Halla, Haya, Aya y Allá.

Halla: presente de indicativo o de imperativo del verbo hallar. Haya: árbol de la familia de las fagáceas o bien presente de subjuntivo del verbo haber. Aya: mujer encargada de los niños de la casa. Allá: adverbio de lugar.

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Para escribir sin faltas de ortografía, es necesario saber diferenciar aquellas palabras que a pesar de pronunciarse igual o de forma muy similar, se escriben de forma distinta. Y es que si no lo hacemos, estaremos cometiendo errores ortográficos y la oración puede inducir a dudas o errores. 7.1 HAYA En primer lugar, "haya" escrito con "H" y con "Y" corresponde a una forma verbal del verbo haber, concretamente a la primera o tercera persona del singular del presente de subjuntivo, así como también a un sustantivo. Como verbo, puede ir acompañado de un participio para formar el pretérito perfecto, o funcionar dentro de una oración impersonal. Ejemplos: Cuando María haya acabado, nos iremos. / En caso de que haya tomates, compraremos un kilo. En el caso del sustantivo femenino, se refiere a un determinado árbol. Ejemplo: Mi madre se puso a dormir a la sombra del haya. 7.2 HALLA En cambio, si lo escribimos con "LL", nos referiremos al verbo "hallar(se)" que significa encontrar(se). Puede tratarse de la tercera persona del singular del presente de indicativo o la segunda persona del singular del imperativo. Ejemplos: La oficina central se halla en Lugo. / Juan, halla los errores ortográficos de la oración. 7.3 AYA Sin embargo, al escribirlo sin la letra "H" inicial y con "Y", nos encontramos ante un sustantivo femenino que significa "mujer encargada en una casa del cuidado y educación de los niños o jóvenes". Ejemplo: Mi abuela trabajó como aya durante toda su vida. 7.4 Allá Por último, si escribimos "allá" también sin "H", con "LL" y tilde en la última "A", nos estaremos refiriendo al adverbio de lugar (pronunciado distinto a las otras tres palabras, por estar acentuado) que designa la ubicación del referente. Ejemplo: Lo encontré allá, junto a tus cosas.

41

Ejercicio: Llena los espacios en blanco con el vocablo haya o halla. 

Espero que no _______ más problemas.



¿Podría indicarme dónde se _______ la sección de elefantes africanos?



Quien no _______ roto un plato en su vida que tire la primera piedra.



Esta semillita dentro de cien años será un _______ centenaria.



¿Qué prefieres: un mamut o un rinoceronte? —Da igual, lo que _______.



Este es el momento en que el protagonista _______ la solución al enigma del papel de fumar.



La señora no puede atenderle. Me ruega que le diga que se _______ indispuesta.



Que _______ paz en la tierra.



No importa quién _______ resultado agraciado con el premio. De todas formas, nadie lo quería.



En el fondo, uno solamente _______ lo que busca.

7. Signos de puntuación. Determinan como representar las pausas y otros rasgos de la lengua hablada como la entonación. Para escribir, describir,

explicar y comunicarnos de forma adecuada es

necesario saber utilizar los signos de puntuación correctamente. 7.1. El Punto El punto es una pausa que indica que ha terminado una oración. Punto y seguido: Se usa cuando se ha terminado una oración y se sigue escribiendo otra sobre el mismo tema. Punto y aparte: Se usa para indicar que ha finalizado un párrafo. Punto final: Indica que ha acabado el escrito. Se escribe punto: Al final de las abreviaturas. Ej.: Sr. Srta. Sra. En las cantidades escritas con números para separar las unidades de mil y de millón. Ej.: 1.580, 28.750, 12.435.565 No se escribe punto: Cuando se cierran paréntesis o comillas el punto irá siempre después de los mismos. Ej.: Le respondieron que "era imposible atenderlo". Esa respuesta le sentó muy mal (llevaba muchos años en la empresa). "Es imposible entenderlo". (Lleva muchos años en la empresa).

42

Después de los signos de interrogación y admiración no se escribe punto. Ej.: -¿Estás cansado? Sí. ¡Qué pronto has venido hoy! 7.2. Coma ( , ) No hay reglas exactas para el uso de la coma; pero sí hay normas generales que se detallan a continuación. Se usa coma: Para aislar los vocativos* que van en medio de las oraciones. Ej.: Luchad, soldados, hasta vencer. * Vocativo 

Caso de la declinación de algunas lenguas, como el latín, en que se pone la palabra con la que se invoca, llama o nombra a una persona o cosa.



Para separar las palabras de una enumeración. Ej.: Las riqueza, los honores, los placeres, la gloria, pasan como el humo. Antonio, José y Pedro.



Para separar oraciones muy breves pero con sentido completo. Llegué, vi, vencí. Acude, corre, vuela.



Para separar del resto de la oración una aclaración o explicación. La verdad, escribe un político, se ha de sustentar con razones. Las cantidades cuando describen fechas. Ejemplo: Guatemala, 20 de enero de 2014. 7.3. Punto y Coma ( ; )



Se utiliza para separar oraciones en las que ya hay coma. Ej.: Llegaron los vientos de noviembre, glaciales y recios; arrebataron sus hojas a los árboles...



Antes de las conjunciones adversativas más, pero, aunque, etc., si la oración es larga. Si es corta se puede usar la coma.



Delante de una oración que resume todo lo dicho con anterioridad. Ej.: El incesante tránsito de coches, el ruido y el griterío de las calles; todo me hace creer que hoy es la primera corrida de toros. Nota: las cantidades cuando van como fechas no llevan coma. Ejemplo: Guatemala, 20 de enero de 2014. 7.4. Dos Puntos ( : )

Se utiliza para iniciar una enumeración. 

Ej.: Las estaciones del año son cuatro: primavera, verano, otoño e invierno. 43

En los encabezados de las cartas. 

Ej.: Mi querido amigo: En el saludo al comienzo de un discurso.



Ej.: Señoras y señores: Para reproducir palabras textuales.



Ej.: Ya os dije el primer día: tened mucho cuidado. Después de palabras o expresiones como: por ejemplo, declaro, certifico, ordeno, expone, suplica...



Ej.: En el departamento de Izabal hay ríos muy importantes. Por ejemplo: Polochic, Chocón, Dulce. 7.5. De Admiración e Interrogación



En castellano, los signos de interrogación (¿ ?) y admiración (¡ !) se ponen al principio y al final de la oración que deba llevarlos. ¿De dónde vienes? ¡Qué bien estás!



Normas sobre la interrogación y la admiración: Cuando la interrogación es indirecta no se usan signos. Ej.: No sé de dónde vienes. Dime cómo estás.



Los signos de interrogación o admiración se abrirán donde comience la pregunta o la exclamación, no donde empiece la oración. Ej.: Tienes mucha razón, ¿por qué no han empezado? 7.6. El Guión 

Se utiliza para unir palabras.

Ej.: Se trataron temas socio-políticos. Hubo un acuerdo franco-español. Para relacionar dos fechas. Ej.: Guerra civil (1936-1939). Rubén Darío (1876-1916). 

Al cortar palabras:

Cuando por motivos de espacio, se deba dividir una palabra al final de una línea, se utilizará el guión de acuerdo con las siguientes normas: 

El guión no debe separar letras de una misma sílaba.

Ejemplo: ta-/padera. tapa-

/dera, tapade-/ra 

Cuando la primera sílaba de una palabra es vocal, no se dejará esta letra sola al final del renglón. Ejemplo: amis-/tad..

44



Otros ejemplos: adhe-/rente,

Inhi-/birse, ex /traño, ex /ceso, super-rápido, inter-

racial, infra-rojo, atle-ta, abs-tracto, go-bierno 7.7. La Diéresis Se usa la diéresis sobre la vocal "ü" de las sílabas "gue", "gui" cuando queremos que la "u" se pronuncie. Ej.: Vergüenza, cigüeña, averigüe, pingüino, lingüística 8. Como escribir cantidades 

Algunas de las principales reglas para la escritura de los números, se listan continuación



Se escribe con una sola palabra: del uno al veintinueve. Ejemplos: diecisiete, veinticinco.



Las decenas. Ejemplos: diez, veinte, cuarenta



Las centenas. Ejemplos: doscientos, trescientos, cuatrocientos



Se escriben con palabras separadas el resto de los casos. Ejemplos: treinta y uno, doscientos cinco



En escritos comunes del número uno al nueve se escribe con letra. Ejemplo: “En el pequeño pueblo había nueve mujeres casadas, ocho hombres solteros, 37 ancianos y 259 vacas”.



Número ordinales: Se escriben con terminación cimo a partir de “décimo” y con terminación simo a partir de “vigésimo”.

10. ESCRITURA Y SIGNIFICADO DE TÉRMINOS POLICIALES Es importante que el policía alumno conozca el significado de algunos términos policiales que empleará en la elaboración de documentos. 

Consignación: Poner a disposición del juez o de una autoridad o persona habilitada para ello.



Denuncia: Dar noticia a la autoridad correspondiente, de la comisión de un delito o de una falta.



Asesinato: Dar muerte a una persona con saña, premeditación, por precio, etc.



Asociación: Unirse una persona a otra para colaborar en el desempeño de alguna tarea, cargo, comisión o trabajo.



Desobediencia: Resistencia pacífica a las exigencias o mandatos del poder establecido.



Detención: Privación provisional de la libertad, ordenada por una autoridad competente. 45



Disciplina: Observancia de las leyes y ordenamientos de la profesión o instituto.



Evasión: Fuga o escape.



Femicidio: Dar muerte a una mujer por el solo hecho de serlo.



Flagrancia: En el mismo momento de estarse cometiendo un delito, sin que el autor haya podido huir.



Homicidio: Delito consistente en dar muerte a una persona.



Jurisdicción: Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.



Justicia: Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece.



Licencia: Resolución de la Administración, por la que se autoriza una determinada actividad.



Parricidio: Dar muerte a un ascendiente o descendiente, conociendo el vínculo.



Petición: Solicitar a alguien que dé o haga algo.



Policía: Orden que se observa y guarda en las ciudades y repúblicas, cumpliéndose las leyes y ordenanzas establecidas para su mejor gobierno.



Proceso: Conjunto de pasos que conducen a un fin.



Rebelar: Sublevar, levantar a alguien haciendo que falte a la obediencia debida.



Rebelarse: Oponer resistencia.



Rebelde: Persona que se resiste a obedecer lo establecido legalmente.



Resistencia: Oponerse con fuerza a algo.



Revelar: Descubrir o manifestar lo ignorado o secreto.



Sindicado: Persona a quién se le señala de haber cometido un delito o falta.



Subordinación: Sujeción a la orden, mando o dominio de alguien.



Usurpación: Delito que se comete apoderándose, con violencia o intimidación, de un inmueble ajeno.



Aprehensión: Captura de una persona que ha cometido un delito.

46

Manejo básico de herramientas de paquetes de Office. Hardware es la parte física (los aparatos) que forman el ordenador: la unidad central (la torre), el monitor, el ratón, el micrófono, los altavoces, etc. Software son los programas de ordenador.

WORD Es un procesador de texto que se convierte en una aplicación informática destinada a la creación o modificación de documentos escritos por medio de una computadora. Representa una alternativa moderna a las antiguas máquinas de escribir, siendo mucho más potente y versátil que ésta. Los

procesadores

de

textos

brindan

una

amplia

gama

de

funcionalidades,

ya

sean tipográficas, idiomáticas u organizativas, con algunas variantes según el programa de que se disponga. Como regla general, todos pueden trabajar con distintos tipos y tamaños de letra, formato de párrafo y efectos artísticos; además de brindar la posibilidad de intercalar o superponer imágenes u otros objetos gráficos dentro del texto. Como ocurre con la mayoría de las herramientas informáticas, los trabajos realizados en un procesador

de

textos

pueden

ser

guardados

en

forma

de archivos,

usualmente

llamados documentos, así como impresos a través de diferentes medios. Los procesadores de texto también incorporan desde hace algunos años correctores de ortografía y gramática, así como diccionarios multilingües y de sinónimos que facilitan en gran medida la labor de redacción.

EXCEL Excel es un software que permite crear tablas, y calcular y analizar datos. Este tipo de software se denomina software de hoja de cálculo. Excel permite crear tablas que calculan de forma automática los totales de los valores numéricos que especifica, imprimir tablas con diseños cuidados, y crear gráficos simples. Excel forma parte de “Office”, un conjunto de productos que combina varios tipos de software para crear documentos, hojas de cálculo y presentaciones, y para administrar el correo electrónico. 47

POWER POINT Power Point es la herramienta que nos ofrece Microsoft Office para crear presentaciones. Crear presentaciones significa crear un conjunto de diapositivas, que en conjunto nos ayudarán a presentar una idea, exponer un trabajo. Las presentaciones nos permiten comunicar información e ideas de forma visual y atractiva. Siempre que se quiera exponer información de forma visual y agradable, podemos utilizar Power Point Con Power Point podemos crear presentaciones de forma fácil y rápida pero con gran calidad ya que incorpora gran cantidad de herramientas que nos permiten personalizar hasta el último detalle, por ejemplo podemos controlar el estilo de los textos y de los párrafos, podemos insertar gráficos, dibujos, imágenes, e incluso texto Word Art. También podemos insertar efectos animados, películas y sonidos.

INTERNET Internet es una red de computadoras alrededor de todo el mundo, que comparten información unas con otras por medio de páginas o sitios. Estas páginas contienen texto, gráficas, fotos e incluso vídeos y música. Hace no muchos años Internet pertenecía a un selecto grupo de personas que tenían el privilegio de poder acceder a esta red global de información. Disponían de conexiones lentas y una gama de servicios muy reducida. Desde su introducción en España, la red Internet ha supuesto un cambio radical en la vida de muchas personas, revolucionando el mundo de la comunicación, la información y el ocio. La creación de Internet fue concebida en un principio como un sistema militar de telecomunicaciones, pero ha alcanzado una expansión inimaginable. Es un territorio sin 48

barreras culturales o políticas, aunque sí tecnológicas, pero cada vez menos. El abaratamiento de los equipos informáticos y electrónicos ha hecho posible que sea factible para un gran número de personas conectarse a Internet. Los requisitos imprescindibles para conectarse son: una computadora, un módem (dispositivo que permite conectarse a la red), una línea telefónica convencional y un proveedor de servicios. Guatemala es uno de los países del mundo que tiene proveedores, a los que hay que pagarles una cuota monetaria que va desde por hora, día, semana y mensual.

Conocimientos policiales Procedimientos policiales. 1. PATRULLAJE El Patrullaje El patrullaje es la operación de seguridad Ciudadana que diariamente realiza la Policía Nacional Civil, con el objeto de mantener el orden público, prevenir los delitos, faltas, auxiliar al ciudadano, así como también la recopilación de información útil para la investigación de hechos punibles. 1.1 Mandato Legal El Estado de Guatemala, a través de sus instituciones garantes de la seguridad se organiza para proteger a la persona y a la familia, garantizando a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, siendo su fin último la realización del bien común.

Por ello y debido a que por mandato Constitucional, tanto la Seguridad Pública como la libertad de los habitantes, forman parte de los fines y deberes que justifican la propia existencia del Estado, considerándose como un servicio esencial de su competencia exclusiva, se crea según Decreto 11-97 de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, la Policía Nacional Civil, como depositaria de tales obligaciones y encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como de 49

prevenir, investigar y combatir el delito, preservando el orden y la seguridad pública. Dicha Institución estará integrada por miembros, tanto de la Carrera Policial como Administrativa, debiendo tenerse presente para su reclutamiento, selección, capacitación y despliegue, el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala.

Para el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la Policía Nacional Civil deberá establecer, con carácter general, servicios de prevención, vigilancia e investigación, adecuando su actuación a una metodología Policial que, respetando el ordenamiento legal vigente, garantice la eficacia en sus misiones y minimice los riesgos en su intervención.

Tres son los aspectos o misiones fundamentales, en que puede quedar desglosada la Actuación Policial entendida en sentido amplio: 

Función Preventiva;



Función Reactiva



Auxilio a los Ciudadanos.

Función Preventiva: Vigilancia y Seguridad

Son aquellas actividades policiales encaminadas a evitar la comisión de delitos o la infracción de reglamentos, basadas principalmente en la observación general y atención durante la prestación del servicio, son de destacar a modo de ejemplo las siguientes:  La vigilancia de las zonas con mayor índice de delitos.  La vigilancia de determinadas zonas durante aquellas franjas horarias de mayor incidencia delincuencial.  La identificación de personas y vehículos.  Obtención y recopilación de datos útiles para el esclarecimiento de hechos delictivos.

Como norma general, las actividades preventivas, no suelen ofrecer resultados evidentes ni brillantes a corto plazo, siendo necesario su estudio y seguimiento en periodos de tiempo más prolongados para apreciar sus resultados, bajo la consigna de 50

que “más vale prevenir.....”. Del mismo modo, son este tipo de actividades preventivas, las que en gran medida consiguen llevar a la población la sensación de seguridad y paz social.

Función Reactiva: Actuación frente a delitos y faltas Son

aquellas actividades policiales, tendentes a restablecer el orden jurídico

transgredido o el orden público gravemente perturbado y cuya finalidad inmediata se traduce en: 

El descubrimiento y comprobación del delito.



La detención de los supuestos autores.



La incautación de los útiles del delito y productos del mismo (depende el caso).



La puesta a disposición de la Autoridad Judicial de los presuntos culpables.

Auxilio al Ciudadano Constituye una de las misiones primordiales y fundamentales que todo Policía, se encuentre o no de servicio, debe atender con carácter preferente cuando las circunstancias lo requieran, en su vocación de servicio a la sociedad y al ciudadano. La prestación de auxilio se entiende, tanto en la ayuda física al ciudadano ante una situación de enfermedad, accidente o precariedad social, como al asesoramiento informativo. 1.2 Finalidad del Patrullaje a. Prevenir la comisión de delitos y faltas b. Proporcionar seguridad al ciudadano. c. Permite actuar con iniciativa y criterio. d.

Permite no caer en la rutina ya que primero está nuestra integridad física.

1.3 Características del patrullaje 1. Es Preventivo 2. Es Permanente 3. Es Operativo 4. Permite brindar seguridad a los establecimientos públicos y privados. 5. Respeto a los DD.HH. 51

6. Tiene límites y restricciones en su ejecución. 1.4 Clases de Patrullaje a. Patrullaje Urbano Es el conjunto de labores de seguridad ciudadana que realiza la Policía Nacional Civil con el objeto de lograr la prevención de delitos y faltas en el área de vigilancia que corresponde a las Unidades que prestan servicio en las ciudades. Constituyen estas actividades, la primera y más importante acción contra la delincuencia. b. Patrullaje Rural Es un servicio periódico que cumple la Policía Nacional Civil en áreas alejadas de la zona urbana, como parajes caseríos, aldeas y otros, que por la distancia no reciben dicho servicio en forma permanente. La finalidad es la misma descrita en el patrullaje urbano. En las demarcaciones de los Distritos de la República de Guatemala lugares

alejados

donde

conviven

pequeños

grupos

humanos,

existen que

por

circunstancias geográficas, distancias, faltas de efectivos y medios policiales entre otros, no cuentan con un servicio policial permanente que vele por el mantenimiento del orden público y/o prevención de delitos y faltas. 1.5 Modalidades del Patrullaje  Patrullaje a Pie Es la forma tradicional y más común de efectuar la vigilancia urbana. En la ciudad esta función está encomendada a las unidades operativas de la Policía Nacional Civil, las que se ejecutan durante las 24 horas del día, en sus respectivas jurisdicciones. Definiéndose como la permanente vigilancia de las calles de una demarcación policial en las zonas que la planificación del servicio haya establecido como más importantes. El patrullaje a pie lo podemos resumir en la siguiente frase “Vista larga, paso lento, siempre alerta”. 52

 Patrullaje vehicular Esta es la forma más efectiva de realizar la vigilancia y seguridad en las áreas urbanas y rurales. En la Policía Nacional Civil está encomendado a las unidades motorizadas: Motocicletas, Pick-up y automóviles de servicio en las Comisarías, estaciones y subestaciones o unidades especialistas. 1.6 Actividades Básicas del Patrullaje  Observación Por medio de la observación el agente atiende, fija, se concentra, identifica, busca y encuentra elementos u objetos de importancia para la seguridad ciudadana. El sentido de la observación debe ser cultivado por el policía, ya que le permite atender y conocer mejor los acontecimientos y detalles importantes de su área de vigilancia. La observación es el resultado de mirar con atención, fijando en la memoria los detalles importantes, ser capaz de recordar en el momento que sea necesario, exige un alto grado de

concentración,

constante

práctica,

siendo

necesaria

aplicar

las

siguientes

recomendaciones de inspección: –

Durante las rondas el policía debe completar su labor de vigilancia con tareas de revisión y comprobación.



Chequear y revisar las paredes y puertas de bancos, establecimientos comerciales y edificios para comprobar si se encuentran con perforaciones o las mismas bien cerrados; esta labor se realiza en el servicio nocturno, teniendo en cuenta el sentido en que se abren, extendiéndose la revisión a los candados y demás dispositivos de seguridad.



En las casas residenciales del vecindario, descubrir si hay sogas, vigas, escaleras, cajones u otros objetos que faciliten la comisión de actos ilícitos.



En los establecimientos comerciales si estuvieren cerrados, hacerlo mediante la escucha de ruidos extraños que provinieran del interior.



También deben inspeccionar cantinas, bares, billares, cafeterías, restaurantes, salones de baile, prostíbulos entre otros, donde es común la reunión de personas que viven al margen de la ley.



Incluir estacionamiento de vehículos, servicentros, garajes, parques públicos, donde proliferan delincuentes que roban accesorios de vehículos. 53



En los lugares donde circulan los vehículos del servicio público de transporte urbano mantener constante vigilancia, poniendo especial atención a cualquier movimiento que denote que en los mismos se comete algún acto ilícito.



Observar a los usuarios del transporte público si de alguna manera otorgan información de algún hecho anómalo.



Observar las luces de emergencia del transporte público, el piloto del mismo puede estar pidiendo auxilio por la presencia de algún delincuente o que se esté produciendo la comisión de un ilícito.

 Información La información es un conjunto organizado de datos que el agente debe recopilar durante el patrullaje esté o no de servicio.  Intervención Es la actuación del policía en el patrullaje, basada en la observación y en la información recabada. El policía interviene y ejerce sus facultades de servicio y autoridad para prevenir delitos, identificar, entrevistar, efectuar registros de personas y vehículos, perseguir y aprehender a las personas que infrinjan la ley, proteger escenas del crimen, realizar primeras diligencias de investigación, trasladar a detenidos y aprehendidos, aplicar técnicas de intervención en el auxilio al ciudadano, entre otras actividades atendiendo sus medidas de autoprotección. 2. Función del policía en un Patrullaje a pie

El patrullaje peatonal es aquel que realiza el agente de Policía Nacional Civil en pareja o patrullas a pie, con fundamento en planes operativos, mediante tácticas policiales, en diversas áreas o lugares, con la finalidad de proteger a las personas y sus bienes, de fortalecer la relación comunitaria y de tomar medidas preventivas y/o reactivas.

a. Características principales:  Se realiza en parejas o patrullas a pie.  Se realiza en diversas áreas o lugares.  Fortalece la relación comunitaria.

54

Atendiendo al fin primordial que persigue la Policía Nacional Civil que es el de brindar seguridad pública, y tomando en cuenta los hechos, necesidades y circunstancias que la sociedad requiere, el patrullaje presentara constantes y eventualidades que de acuerdo con las mismas se organizara la prestación del mismo. 3. Función del policía en un Patrullaje en vehículo El patrullaje vehicular es el que realiza el agente de Policía Nacional Civil empleando los medios: automóvil, pick-up, motocicleta, moto-mula, bicicleta, lancha, helicóptero, con fundamento en planes operativos, mediante tácticas policiales en relación con el medio. Utilizado en diversas áreas o lugares, con la finalidad de proteger a las personas y sus bienes, de fortalecer la relación comunitaria y de tomar medidas preventivas y /o reactivas.

a. Características principales  Es una táctica policial.  Se realiza en diversas áreas y lugares.  Emplea diferentes medios vehiculares.  Toma medidas preventivas y /o reactivas. 4. Papeleta de servicio

Documento oficial por medio del cual el jefe ordena por escrito los servicios que han de realizarse fuera de la unidad policial (comisaría, estación, subestación). Esta papeleta lleva un número correlativo y responde a una asignación eminentemente personal e intransmisible. La finalidad de este documento es que el agente PNC y cualquier otro miembro de la institución tengan un respaldo oficial por escrito de su actuación en el servicio. Este documento cumple el rol de un instrumento de control interno, a fin de que el miembro de la PNC cumpla específicamente el servicio que le fue asignado. Formato:  Identificación de la unidad policial a la que corresponde la patrulla.  Tipo de servicio a realizar.  Número de papeleta.

55

 Identificación de los policías de la patrulla que prestan el servicio.  Servicio a realizar.  Variaciones efectuadas al servicio nombrado.  Revisiones efectuadas a los vehículos.  Informes y novedades.  Firmas del jefe de la unidad policial y del jefe de la patrulla.  Hoja de actividades realizadas durante el servicio.

a. Hoja de actividades por la patrulla durante el servicio Este documento tiene como fin el de registrar los procedimientos realizados por los agentes durante el servicio, que pueden comprender:  Auxilios humanitarios.  Identificación de personas.  Diligencias realizadas.  Protección de la persona y sus bienes.  Identificación de vehículos.  Y todas aquellas actividades relacionadas con su labor policial.

b.

5. Métodos de Resolución de Conflictos y equidad de género en el servicio policial

Concepto de conflicto: Podemos definirlo como la diferencia que se tiene entre dos o más personas sobre un mismo asunto y en un mismo momento, debido a que todas las personas pensamos diferente. Etimología del conflicto: viene de la voz latina “conflictos” que deriva del verbo “confluyere” (combatir, luchar, pelear, etc.) Naturaleza del conflicto: es de naturaleza humana, cuyos puntos en controversia para cada persona son distintos, ya que el ser humano es conflictivo. Alternativas: Son vías distintas a la negociación para resolver el conflicto. Cuando las partes no se logran poner de acuerdo en alguna solución es importante saber que todavía existen otros caminos que nos pueden servir para tratar de encontrarle solución al conflicto por la vía pacífica. Análisis del conflicto: el conflicto puede analizarse desde diversos puntos de vista: Según el tema del conflicto, puede ser: 56

 Familiar: agresión física o sexual hacia la pareja, agresión física hacia los niños o ancianos.  Laboral: desacuerdo entre trabajadores, despido indebido.  Ambiental: contaminación de ríos, tirar basura en la calle.  Vecinal: pintar las paredes, contaminación auditiva.  Patrimonial: compraventa de terrenos, carros o algún otro bien.  Escolar: entre estudiantes, entre estudiante y docente, entre docentes.  Empresarial: entre dos trabajadores de una misma empresa, o entre dos empresas diferentes.  Internacional: entre dos o más naciones. Cada vez que enfrentemos un conflicto, es necesario conocerlo bien para buscarle la mejor solución. Para ello proponemos la herramienta de análisis de los 4 pasos: Contexto: Sirve para conocer la realidad que rodea el conflicto, las cosas que lo causaron, las necesidades por las cuales estamos en desacuerdo unos con otros o unas y otras, y las personas que están involucradas en el mismo; si solo hay personas directas o también indirectas. Contradicciones: Son los intereses o necesidades que motivaron la diferencia o desacuerdo entre las personas involucradas en el conflicto. Efectos: Es el resultado de las decisiones que tomamos para resolver, ya sean positivas o negativas. Respuestas: Es el momento en el que decidimos que hacer con nuestras diferencias, o sea con nuestro conflicto; de las respuestas que demos va a depender que el conflicto sea positivo o negativo. a.

Existen 2 tipos de gestión pacífica para solucionar los conflictos:

Sin intervención de un tercero: Cuando hablamos de una solución de un conflicto sin la intervención de un tercero, nos referimos a que este sistema es la manifestación de la autonomía de las partes y de su voluntad soberana, dependiendo sólo de ellas la solución final. Dentro de este campo, la estrategia más conocida es la Negociación. Con intervención de un tercero: Cuando hablamos de una solución de conflictos con intervención de un tercero deducimos que se trata de conservar en forma intacta la autonomía en el proceso. El tercero sólo debe buscar acercar las posturas de las partes. Entre ellas se pueden mencionar la mediación, la conciliación y el arbitraje. b. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC’S) Dentro de estos métodos encontramos cuatro, los cuales se describen a continuación: 57

Negociación: Es el primer método y el más importante, debido a que es la base para la mediación y la conciliación. Y se define como “Método para resolver conflictos por medio de una comunicación efectiva, generadora de opciones basada en criterios objetivos, que satisfacen los intereses de las partes logrando un compromiso que beneficie a todas y todos y mejore su relación”. También podemos decir que es la forma de salir de un conflicto de manera pacífica, dialogando entre las partes y resolviendo el mismo sin utilizar la violencia, las partes arreglan entre ellas sus diferencias sin que nadie más intervenga. Cuando preferimos negociar estamos buscando un remedio a la situación y no un castigo. A esto, dentro de la justicia penal se le llama “buscar la reparación para la víctima”, en vez de un castigo al o a la delincuencia. Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC´S) los puede utilizar la sociedad civil y también el sistema de justicia penal. Elementos de la negociación:  Intereses  Comunicación  Opciones  Relación y  Alternativas  Compromiso  Criterios de legitimidad Características:  No implica la participación de un tercero  Sólo participan las partes y sus representantes  Estas tratarán de buscar un acuerdo y presentarán propuestas para ello  Es un proceso privado  No tiene carácter de cosa juzgada  Las decisiones son tomadas por las partes  No es de cumplimiento obligatorio Ventajas: Durante un proceso de negociación las partes aprenden a dominar sus sentimientos, de manera tal que el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino lograr un acuerdo que resulte en una mutua satisfacción de intereses. La negociación bien hecha conlleva consigo un resultado justo para ambas partes, de tal modo que se logre un bien común. 58

Ayuda a establecer prioridades, puesto que generalmente las partes deben renunciar a parte de sus intereses en la búsqueda de una satisfacción común a todos. Desventajas: La principal desventaja de dicho método de negociación, es que ambas partes tienen que estar dispuestas a discutir y a sacrificar parte de sus intereses. Si alguna de ellas no lo está, o pretende imponerse sin escuchar los argumentos del contrario, la negociación no será efectiva. En tal sentido, este método lo aplican aquellas partes que estén conscientes de que la negociación no es fácil y que deben ceder un poco para lograr finalmente un acuerdo satisfactorio. Una vez vista la claridad que tienen sobre la importancia de la mediación para buscar salidas al conflicto, hablaremos de la Mediación y la Conciliación como dos métodos alternativos para resolver conflictos que tienen mucho parecido, por eso los abordaremos de manera conjunta. Mediación: procedimiento por medio del cual, las partes que se encuentran en conflicto dialogan voluntariamente en busca de una solución negociada, con la ayuda de una tercera persona neutral que facilita la comunicación entre ellas y les ayuda a construir un acuerdo. Pero además esa tercera persona no siempre es una autoridad, puede ser una lideresa o líder comunitario o religioso.

Características:  Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.  Se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de un tercero, que sólo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí misma la solución directa del conflicto.  El tercero, pese a no tener autoridad sobre la decisión en sí, ayuda a las partes en el proceso de adoptarla.  Como en todos los Métodos de Solución de Conflictos, se requiere la existencia de un conflicto, además de una pluralidad de partes.  El mediador actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual. Puede usar la persuasión y mejorar la comunicación. 59

 Las partes deciden si aceptan sus sugerencias. Ventajas: Es una excelente manera para resolver las disputas de manera rápida y económica, porque las partes sólo necesitarán de un poco de tiempo para sentarse a discutir son conflicto entre sí y con su mediador. Por último, puede resultar beneficiosa cuando se quiera apartar las emociones de la resolución del conflicto, para lo cual la ayuda del mediador puede convertirse en una gran herramienta. Desventajas: Es estrictamente necesario que todas las partes involucradas estén dispuestas a cooperar. De no ser así, todo resultaría en una gran pérdida de tiempo. Suele ser poco eficaz cuando una parte tiene cierto poder o influencia sobre la otra. Por último, es un método que no debe ser aplicado a cualquier conflicto, sino que se deben estudiar las condiciones del mismo y de las partes. CLASES DE MEDIACIÓN

POLICIAL

PRIVADO

JUDICIAL

Es el que se aplica en el

Mercantil (comercial)

Lo aplican los

mantenimiento del

Cámara de Industria de

tribunales de justicia

Orden público. Lo

Guatemala

por medio de las

aplican los agentes de

Cámara de Comercio de

unidades del

PNC en su trabajo diario.

Guatemala

Organismo Judicial denominadas RAC (Resolución Alterna de Conflictos)

Rol de la persona Mediadora: El rol de la persona mediadora es mantener una comunicación efectiva entre las partes para ayudar a encontrar una solución. Por lo tanto la persona que servirá de mediadora asumirá la resolución del conflicto a través de las siguientes posturas:  Facilitar la comunicación entre las partes.  Establecer con claridad las normas, es importante que exista una cuota mínima de normas conocidas y aceptadas por las partes.  Promover el respeto de los derechos humanos de cada una de las partes. 60

 Promueve la construcción de confianza.  Evitar que las partes asuman posturas rígidas e inflexibles. Conciliación: Es el procedimiento por medio del cual las partes que se encuentran en un conflicto, conversan voluntariamente en busca de una solución negociada, con la ayuda de una tercera persona que debe ser neutral, que facilita la comunicación entre ellas y les propone fórmulas de solución, las que podrán ser aceptadas o no por las partes. Cuando las partes recurren a un tercero neutral, quien además de convocar a las partes y facilitar el reinicio del diálogo, puede, considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solución para que sean evaluadas por las partes y de ser el caso, acordadas libremente. Las propuestas del conciliador, son sólo propuestas y por tanto las partes pueden no aceptarlas. La decisión está en las partes. Características:  Es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un conflicto.  Requiere la existencia de un tercero. Éste no decide; se limita a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues en última instancia las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismo estimen conveniente.  Trata de fomentar un acercamiento entre las partes, con miras a demostrar que éste es preferible a su total inexistencia, propiciando que el diálogo posibilite la solución del conflicto. Rol de la persona Conciliadora: El rol de la persona conciliadora es más amplio, no solo ayuda a mantener una comunicación efectiva entre las partes, sino también puede proponer soluciones al conflicto. Por lo tanto la persona que servirá conciliadora asumirá la resolución del conflicto a través de las siguientes posturas:  En el caso del conciliador plantear opciones realistas y prácticas en términos de posibilidad y duración del acuerdo.  Mantener el control del proceso.  Apoyar a las partes para que logren un acuerdo que beneficie a todas y todos.  Velar porque en el acuerdo haya un gana-gana.  Revisar si en el acuerdo no se está violando los derechos humanos de alguna de las partes. 61

 Velar porque el acuerdo no afecte los intereses de terceras personas Arbitraje: Procedimiento en donde las partes involucradas y una tercera persona (arbitro) resuelven sus conflictos a través de la vía judicial. Hay dos tipos de arbitraje:  Arbitraje en Derecho: Es el que se hace conforme a la ley, es decir, se toma como base el ordenamiento jurídico vigente.  Arbitraje en Equidad: El que se hace conforme al leal saber y entender de las personas, sin tomar en cuenta la ley. Características:  Es necesaria la existencia de un conflicto entre dos o más partes para que sea necesario recurrir a la institución arbitral y que las partes involucradas hayan decidido esta vía de solución, para cuyo efecto suscriben previamente un acuerdo denominado compromiso arbitral.  Siendo las partes las depositarias del derecho, es posible que de mutuo y común acuerdo decidan que cada vez que surja un conflicto, éste sea sometido obligatoriamente al proceso arbitral, siempre que no se vulneren intereses, el orden público ni derechos de terceros.  Los árbitros deben emitir un fallo. Tiene facultades propias de un juzgador.  En tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a una decisión final. Ventajas: Es ideal cuando las partes quieren someter su conflicto a la decisión de un tercero, distinto al órgano jurisdiccional. Es mucho más simple y económico que un proceso judicial. Desventajas: Al igual que en todos los otros métodos, las partes deben estar dispuestas a aceptar el resultado, más aún si se trata de un arbitraje “no vinculante”, en el cual las partes no renuncian a su derecho a una acción judicial. Se solucionaría de la misma manera que los anteriores, aplicándose sólo en aquellos casos en los que las partes estén dispuestas a aceptar el método sin mayores inconvenientes. c. Equidad de género en el servicio policial: La palabra género es una traducción del vocablo inglés gender. Este término, difundido a partir de los años 80, pretende evidenciar el hecho de que los roles masculinos y 62

femeninos no están determinados por el sexo (es decir, por las características biológicas), sino que van evolucionando en función de las diferentes situaciones culturales, sociales y económicas. Las relaciones de género, por lo tanto, tienen una base cultural; es la sociedad quien define las actividades, el estatus, las características psicológicas, etc., de cada uno de los géneros. El concepto de género es un concepto social. Parte de las supuestas diferencias biológicas entre los sexos y define más particularmente tales diferencias, así como las desigualdades entre los roles que se asignan a hombres y mujeres en función del contexto socioeconómico, histórico, político, cultural y religioso de las diferentes sociedades en las que viven esos hombres y mujeres. En el año 2002 se crea la Oficina de Equidad de Género de la PNC mediante la Orden General No. 04-2002 de fecha 17-05-2002, siendo sus funciones primordiales:  promover la igualdad de oportunidades en la carrera policial.  elaborar propuestas para el mejoramiento de las condiciones laborales para el personal de la PNC  desarrollar políticas institucionales en equidad de género  asesoría a las oficinas de atención ciudadana de las comisarías, para mejorar la atención en casos de violencia intrafamiliar y/o sexual. Como eje transversal de las actividades académicas en la APNC, se inició un proceso institucional policial con enfoque de género, con el propósito de:  Disminuir las desigualdades de género a lo interno, las que afectan al personal policial.  Disminuir las desigualdades a lo externo, las que afectan la atención adecuada a las necesidades y demandas de seguridad ciudadana de hombres y mujeres. Es evidente que la desigualdad entre hombres y mujeres, es un elemento común entre los países centroamericanos, siendo Guatemala una de ellas por la Pluriculturalidad y discriminación existente entre ellas. Impacto en la población policial del enfoque de género:  Sensibilización de género en mejora de calidad de vida.  Identificarse con su institución (amar)  Elevar la calidad de los servicios policiales en logro de una mayor equidad.  Respeto, igualdad y equidad hacia las diferentes culturas de la ciudadanía.  La comunicación con la ciudadanía (uso del lenguaje)  Actuar sin prejuicios de género. 63

 Auxiliar a todo/a ciudadana sin discriminación  Actitud positiva hacia sí mismo y hacia las víctimas.  Saber escuchar, dominio de emociones.  Aplicar procedimientos policiales con equidad de género. 6. Utilización de las armas de fuego en el patrullaje El Estado de Guatemala se organiza para proteger la vida y la seguridad de las personas. Con ese fin se ha creado la Policía Nacional Civil, que es una institución profesional armada, respetuosa de los derechos humanos, que auxilia y protege a las personas y sus bienes cuando se encuentran en situación de peligro. Cuando los agentes de la Policía Nacional Civil realizan patrullajes de seguridad, deben estar debidamente uniformados tal y como lo establece la orden general sobre uniformidad, portando su equipo reglamentario consistente en: lapiceros, libreta de apuntes, batón, grilletes, linterna, silbato, cinturón con funda para el arma de fuego, porta tolvas y el arma de fuego, equipo que puede utilizar como medio de defensa personal. Las armas de fuego son instrumentos que forman parte del equipo de un policía, que debe usar en casos extremos durante su servicio. Consecuentemente, no debe usar el arma de fuego con la intención de intimidar o lucirla, sino como último recurso en circunstancias que lo ameriten, en el uso legítimo de su defensa personal o la vida e integridad física de las personas, así como de sus bienes y el libre ejercicio de sus derechos y libertades, evitando absolutamente incurrir en arbitrariedades o abuso de autoridad. Manual de referencia y consulta tarea núcleo 6: Patrullaje. Considerando que la labor de los agentes de la PNC constituye un servicio esencial de gran importancia, es preciso que observen en todo momento los principios legales de actuación en el uso de las armas de fuego, únicamente bajo las presunciones de amenaza a la vida y a la seguridad de los ciudadanos y a los propios agentes. Durante el patrullaje, según las circunstancias, el agente de policía cuenta con un arma incapacitante o no letal (batón o tonfa) para emplearlo en el momento oportuno, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes, ya que la misión de la PNC es proteger la vida e integridad física de las personas. Por lo tanto, su actuación la basara en el respeto a los derechos humanos, utilizando en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.

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Podrá utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto y cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable. Dicho uso se hará de la manera siguiente:  Ejercerá moderadamente el uso de las armas de fuego y actuara en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.  Reducirá al mínimo los danos y lesiones y respetara y protegerá la vida humana.  Procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.  Procurara notificar lo sucedido a la menor brevedad posible a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas y a su jefe superior. En la legislación guatemalteca se castiga como delito el abuso de autoridad por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación publica de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos principios básicos. El agente de PNC no empleara las armas de fuego, salvo en defensa propia, defensa de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En las circunstancias previstas en el artículo 12, numeral 2, inciso c) de la ley de la Policía Nacional Civil, deberán actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ella dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance; en su actuación deberán identificar como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego en caso sea necesario. La Ley de Armas y Municiones, artículos 16 y 69, establece lo concerniente a la portación de armas de fuego por los miembros de las policías y organismos de seguridad del Estado, y en su uso deberán observar los siguientes principios: a.

Principio de congruencia

El uso de las armas es necesario para el cumplimiento de la función policial, pero se debe tomar en cuenta si verdaderamente existe la necesidad de usarlas para evitar un daño 65

grave, inmediato e irreparable, pues si no es así, el agente debe recurrir a otros medios que produzcan menores lesiones en el agresor. En el cumplimiento de sus obligaciones, durante el patrullaje los agentes de policía se pueden encontrar con procedimientos que requieran como último recurso el uso de las armas de fuego, amparados en la normativa legal vigente. b. Principio de oportunidad: En el momento de los hechos será el mismo agente el que deba decidir si es necesario el uso del arma atendiendo a la magnitud de la agresión y a los medios utilizados por el agresor. Para catalogar la magnitud de la agresión se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:  Circunstancias del hecho.  Lugar (si es muy concurrido, no usar arma; puede causar heridas graves a un inocente).  Situación del agente. Estando solo debe controlar su actuación.  Tipo de ataque sufrido (en forma individual, contra su integridad o la de un tercero).  Agresor. Si el agresor es menor de edad, loco, borracho, “agotar posibilidades.”  Numero de agresores. Si es un grupo de personas y portan armas de fuego.  Hora. Si es nocturno y en despoblado y las personas portan armas.  Visibilidad. Si esta es reducida, se restringirá al mínimo.  Tiempo climatológico. c.

Principio de proporcionalidad:

Independientemente de que el uso de las armas sea congruente y oportuno, la acción empleada por los agentes debe ser proporcional al daño que se está causando o que se pueda causar y que se quiera evitar. Los agentes que hagan uso de la fuerza deberán ponderarla para procurar no producir mayor daño que el que se pretende evitar. Asimismo, los agentes deberá tener cuidado y abstenerse de utilizar medios no autorizados por la ley. Habrá ocasiones en que, atendiendo a la magnitud de la agresión y existiendo peligro para la vida, se podrán usar las armas de fuego. d. Causas de justificación en el uso de las armas de fuego durante el patrullaje: Legítima defensa. Art.24 Código Penal

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El agente de PNC podrá hacer uso de las armas cuando actué en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes:  Agresión ilegitima.  Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.  Ausencia de una provocación suficiente por parte del agente de policía y aun así es objeto de agresión por uno o varios particulares. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores. Estado de necesidad. Art.25 Código Penal En este caso un agente de policía, e incluso una persona civil puede hacer uso de su arma de fuego si se ve obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por el voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea en proporción al peligro. Esta excepción se extiende al que causare daño en el patrimonio ajeno, si concurrieren las condiciones siguientes:  Realidad del mal que se trate evitar, es decir, que sea una amenaza o peligro real lo que desea evitar.  Que el mal o daño que se desea evitar sea mayor que se cause para evitarlo.  Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo. Legítimo ejercicio de un derecho Art. 26 Código Penal El agente de PNC puede amparar su actuación en el legítimo ejercicio de un derecho ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia. PRECAUCIONES GENERALES EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO  Nunca desenfundar el arma si no se tiene intención de disparar.  Reiterar y observar la prohibición de portar el arma con cartucho en recamara. En caso de emergencia, desenfundar y montar es más rápido y efectivo e implica menos riesgos que llevarla permanentemente montada, aun con los seguros posicionados.  No utilizar como seguro en la pistola la posición intermedia del martillo. 67

 Si se trata de revolver, dejar un espacio vacío en el tambor, que será el que este enfrentado con el disparador.  Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas si se portan armas o no llevar estas, si se presume su consumo. Precauciones en la manipulación del arma  Evitar la manipulación de un arma ajena o desconocida. Se debe hacer únicamente por razones de trabajo y con la debida precaución.  Siempre que se maneje o manipule un arma, estar atentos a la trayectoria de un posible disparo, lo que significa que el arma debe estar apuntando a un lugar seguro en el cual no se pueda causar ningún daño. Esto debe hacerse este el arma o no montada, con o sin los seguros posicionados, con el cargador introducido o libre de él.  Para prevenir rebotes, dirigir la trayectoria de un posible disparo a superficies blandas.  No lucir o presumir del arma propia.  Evitar la curiosidad por las armas ajenas.  Al enfundar o desenfundar no hacerlo con el dedo índice sobre el disparador ni el pulgar sobre el martillo;  No portar el arma al descubierto en la espalda o cintura y usar fundas apropiadas.  No manipular las armas delante de menores, familiares o amigos.

7. Uso de la fuerza para restablecer el orden público  Sólo se recurrirá a la fuerza cuando los demás procedimientos sean insuficientes para restablecer el orden, empleando los principios básicos del uso de la fuerza y el uso de las armas.  La acción de la policía será siempre proporcional a los desórdenes y actos de hostilidad cometidos por los manifestantes. No debe constituir nunca un acto de venganza.  El empleo de la fuerza ha de tener su fundamento en el respeto estricto a las leyes y reglamentos.  El responsable de su empleo controlará en todo momento a sus subordinados evitando que estos realicen actos que, aunque parezcan legítimos, agraven la situación. a.

Resistencia y disuasión psicológica

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La filosofía de actuación del agente básico debe orientarse en los despliegues y dispositivos de control y canalización, para que mediante ellos se produzcan entre los manifestantes los efectos de disuasión para no enfrentarse directamente, con el fin de vencer las resistencias psicológicas de la masa y se retiren sin que se produzcan enfrentamientos. En primer lugar, se aplicarán los principios de resolución pacífica de conflictos, a fin de lograr la disolución de las masas, evitando hasta donde sea posible el uso de la fuerza. Manual de referencia y consulta tarea núcleo 4: Protección a personas, bienes públicos y privados/32 Información Los ciudadanos que tomaron la carretera lo hacen mediante una convocatoria hecha por sus dirigentes, que deberá ser estudiada por los mandos de la Policía Nacional Civil, para compenetrarse de los objetivos de la acción y los mecanismos utilizados para realizarla, todo ello con el fin de planificar cómo resolver la situación. Asimismo debe obtener la información básica del conjunto humano involucrado en la toma de carreteras, tales como:  Cantidad de manifestantes.  Diferenciar entre hombres mujeres y niños.  Si están o no armados.  Tipo de armamento.  Qué actitud tienen (muy agresiva o es posible disolverla pacíficamente)  Hay o no fuerzas políticas detrás de la acción.  Cuáles son esas fuerzas.  Cuáles son sus objetivos.  Cuáles son sus demandas.  Otras que los mandos consideren pertinentes. b. Persuasión psicológica-cognitiva En todos los casos, la intervención policial tiene el fin de causar un impacto psicológico entre los manifestantes, mediante despliegues rápidos y ordenados. Nunca se puede olvidar que será la experiencia policial y el conocimiento psicológico del mando, los que en cada momento marcarán la pauta a seguir. Las reacciones humanas, sobre todo de las masas, son muy difíciles de prever, pero una preparación adecuada del personal logrará optimizar el resultado de la operación.

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La comunicación persuasiva se caracteriza por la intención manifiesta de los agentes de PNC orientada claramente a producir algo en la masa (los destinatarios), y modificar su conducta persuadiendo a éstos a retirarse sin que existan enfrentamientos. Hay siempre un mensaje, una transmisión de información, que se caracteriza en la comunicación persuasiva respecto de otras clases de comunicación porque está cargado de significado, y que contiene también elementos psicológicos, ya que implica controlar, coaccionar y presionar a deponer la actitud de la masa. c. Protección a personas que circulan en la ruta La Policía Nacional Civil debe garantizar la seguridad de las personas y su derecho a la libertad de locomoción. La PNC debe realizar un trabajo en el cual pueda garantizar la protección de todas las personas, guatemaltecas o extranjeras, que se encuentran en alguna carretera en la cual se dé cualquier tipo de manifestación o alteración a la paz. 8. Manejo de Emociones en el Patrullaje Durante el desarrollo del patrullaje en los diferentes servicios el policía deberá desarrollar habilidades de discernimiento con la finalidad de detectar sucesos interpersonales o externos de las personas, para determinar su reacción, ya sea para prevenir, reprimir el delito y faltas, auxilio al ciudadano, como investigar hechos punibles. Estas habilidades le ayudaran al policía a desarrollar su labor ante la comunidad a la cual se debe, siendo ésta un componente fundamental de su personalidad. a. La percepción. La percepción es un proceso mental que permite al organismo, a través de los sentidos, recibir, elaborar e interpretar la información proveniente de su entorno. b. Inteligencia Emocional Es la capacidad para reconocer sentimientos propios y ajenos, y la habilidad para manejarlos. Goleman estima que la inteligencia emocional se puede organizar en cinco capacidades: conocer las emociones y sentimientos propios, manejarlos, reconocerlos, crear la propia motivación, y gestionar las relaciones. En resumen la Inteligencia Emocional es:

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 Capacidad para percibir las emociones de forma precisa (es decir, capacidad de percepción).  Capacidad de aplicar las emociones para facilitar el pensamiento y el razonamiento.  Capacidad para comprender las propias emociones y las de los demás (empatía).  Capacidad para controlar las propias emociones. c. Control de las Emociones Implica refrenar, reprimir o controlar los pensamientos, el habla o las acciones de una persona. Es una cualidad que puede desarrollar el ser humano y que le aporta fortaleza, confiabilidad y dignidad, aparte de muchos otros beneficios. El no ejercer autodominio en un momento dado puede manchar un largo historial de buena conducta y buen trabajo y puede acabar sumiendo a la persona en toda clase de dificultades. El perder la paciencia cuando existe agitación emocional conduce a cometer actos imprudentes que son manifestación de poca sabiduría. El desarrollar el autodominio permite controlar mejor las situaciones provocadoras y así evitar acciones apresuradas e insensatas. Una pérdida del dominio de sí mismo podría estar dejando traslucir una actitud de orgullo que es el que lleva a ser desconsiderados y desplegar mal genio. Conduce a errar el blanco en muchas ocasiones, y hacer daño y heridas a los amigos, familiares y extraños. d. Consejos para controlar las Emociones  Mantener una apariencia tranquila ante los estímulos que nos provocan temor.  Controlar el lenguaje, ya que el control de las palabras ayuda a disciplinar las emociones.  Procurar ajustar los estímulos excitatorios de las emociones a las condiciones de tolerancia de nuestro organismo.  Aclarar cada día nuestros pensamientos.  Aprender a proyectar a nuestra mente a situaciones nuevas, comparando las mismas con otras experiencias.  Hacer comparaciones con las diferentes situaciones.

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 Hable de sus problemas e. Preparación Mental del Policía en las Intervenciones Policiales Algunos estudios empíricos han puesto de manifiesto que la emoción más experimentada por los agentes de policía es el estrés. De hecho, el trabajo del policía está fuertemente vinculado al estrés por dos razones fundamentales:  La mayoría de las veces, el policía desarrolla su profesión y su labor en un entorno conflictivo y arriesgado, sobre todo, cuando debe actuar o intervenir en situaciones de seguridad y atención ciudadana. En otras ocasiones, las intervenciones policiales aparentemente resultan ser inofensivas pero pueden complicarse hasta convertirse en situaciones críticas y peligrosas.  Por otro lado, las herramientas de trabajo del policía, el arma, la defensa y/o bastón policial, generan o añaden un riesgo que puede considerarse como factor de estrés. Por estas razones, es necesario que el agente de policía reúna una serie de requisitos o condiciones que le ayuden a enfrentar con éxito cualquier tipo de situación estresante, crítica o peligrosa que surja o pueda surgir en sus intervenciones policiales. f.

Estos requisitos hacen referencia a:

 Mantener una perfecta condición física;  Disponer de una preparación y formación en tácticas policiales, así como, de una

práctica y un entrenamiento adecuados de las mismas;  Poseer una formación técnica de tiro policial y conocimientos sobre el arma de

equipo asignada, además, de que ésta sea lo suficientemente eficaz;  Por último, y no por ello menor importante, conseguir una perfecta condición

psicológica y un adecuado control de las emociones sobre situaciones estresantes.  Autodominio

g. Factores de Riesgo y Factores de Protección del policía

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Los principales factores de riesgo a los que el agente de policía debe hacer frente en una situación crítica, que pueda ocurrir en una determinada intervención policial, son las consecuencias y los efectos que produce, a nivel fisiológico, cognitivo y conductual, la activación corporal producida por el “estrés”. Estrés: es la tensión provocada por situaciones agobiantes, las cuales generan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos. Es una demanda física o psicológica fuera de lo habitual, que provoca un estado ansioso en el organismo. ¿Cómo puedo saber si tengo estrés? El estrés puede tener muchos síntomas que se ven en su mente y en su cuerpo. Estos pueden afectar su vida diaria. Usted puede:  Sentirse deprimido (triste), preocupado, nervioso y tenso.  Tener dificultad para dormir, cansancio, dolor de cabeza, dolores de espalda y malestar de estómago.  Tener cambio en la forma como funcionan la vejiga y los intestinos.  Fumar o tomar alcohol más de lo normal.  Tener la presión más alta y su corazón latir más rápido de lo normal. Maneras en que puede manejar su estrés  Vea a su doctor.  Mientras esté más saludable puede manejar mejor el estrés.  Siga el consejo de su doctor para rebajar y manejar el estrés.  Coma saludable con las cantidades correctas de todos los alimentos.  Coma de 3 a 4 comidas pequeñas con mucha fibra todos los días.  Coma muchas frutas y verduras todos los días.  Coma pequeñas cantidades de grasa y azúcar. No las coma con frecuencia.  Relájese Esto le ayuda a distensionar los músculos y a calmarse.  Las respiraciones profundas pueden calmarle y relajarle.  Empiece con cualquier extremo de su cuerpo, tensiónelo,  luego relaje cada músculo.  La meditación o música pueden ayudarle a relajar mente y cuerpo.  Cierre los ojos, haga una respiración profunda y piense en un lugar  donde se sintió seguro, feliz y relajado. Pase allí unos minutos recordando  todos los detalles, y cómo se sentía de bien cuando estaba allí.

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 Haga ejercicio. Le hace más saludable, y le quita el estrés. El caminar es un ejercicio fácil y seguro de hacer.  Haga ejercicio con un amigo. Será mejor y más fácil de hacerlo.  Camine en un centro comercial. Es seguro y está encerrado.  Si tiene exceso de peso, hable a su doctor para perder peso sin peligro.  Tome tiempo para usted. Maneje mejor el tiempo y dinero y sea más organizado. A pesar de ello, el policía cuenta con un potente factor de protección para poder minimizar dichas consecuencias y efectos: la preparación mental o psicológica ante situaciones de crisis. Esta preparación mental consiste principalmente en que el policía:  Tenga conocimientos sobre las consecuencias y los efectos que produce el estrés en su propio cuerpo;  Reconozca y sea consciente de las propias reacciones en una situación de estrés;  Entrene algunas técnicas psicológicas básicas y efectivas que le ayuden a mejorar el control mental en este tipo de situaciones.  Y posea un adecuado control de sus emociones. 9. Función del policía en la protección de bienes públicos y privados

Una de las funciones del agente de PNC es la de proteger los bienes públicos y privados, de cualquier acción que atente contra el integridad de estos, lo cual se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico guatemalteco.

a. Técnicas de control y seguridad policial durante la protección a un bien público o privado: Ante la amenaza inminente de una alteración al orden público por parte de una masa, el agente PNC estará alerta a proteger y actuar para evitar daños tanto a la población que se encuentra en las cercanías, como a los edificios públicos y privados que se encuentren en peligro. A continuación se describen una serie de barreras humanas que deben realizarse con precisión, eficiencia, eficacia, para mantener la autoprotección del elemento policial, mismas que le ayudarán a no separarse del grupo, y garantizar su autoprotección. Estas barreras se realizan para solucionar conflictos practicados en masa y deberán de

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practicarse con el uso debido de los principios de la fuerza, para no violar los derechos humanos de la población involucrada. b. Control y seguridad en bienes públicos y privados / Barreras El despliegue de la barrera suele ser el primer recurso a utilizar para solucionar un problema de control de masas, las cuales pueden ser móviles o fijas y su utilidad es variada: Canalizar manifestaciones.  Impedir el acceso de una masa a una zona.  Separación de grupos rivales.  Desplazar a la masa. Este tipo de despliegue puede ser aprovechado en actos públicos multitudinarios y en especial en espectáculos y actividades deportivas que exijan la presencia de la Policía Nacional Civil. En la misma no se empleará a toda la unidad, quedando una reserva que puede reforzar circunstancialmente un punto de la barrera o intervenir si fuese necesario. Manual de referencia y consulta tarea núcleo 4: Protección a personas, bienes públicos y privados Barrera posicional. Fuerza desplegada en fila y en posición de “espera”, con una separación de unos metros entre cada compañero agente. Sirve para delimitar una zona de acceso restringido, cuando la multitud acepta las indicaciones de prohibición. Barrera de muñecas. El personal policial estará agarrado por las muñecas y con un pie adelante; ésta modalidad de realizará para encauzar una manifestación autorizada, facilitar el desarrollo del espectáculo y/o proteger a una personalidad. Barrera de muñecas reforzada Está se realiza igual que la anterior con una segunda fila en “espera” en la retaguardia y con los hombres colocados en los intervalos de la fila de adelante. Barrera de brazos. Con los brazos entrelazados, las dos manos unidas por los dedos y los pies en posición de boxeador. (Pie izquierdo adelante). Barrera de brazos reforzada. Igual que la barrera anterior con una segunda fila a retaguardia con los compañeros policiales apoyando ambas manos en la espalda del compañero policial de adelante.

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Barrera de defensas. Variante de acuerdo a la situación, posición correcta de las manos, con la misma utilidad que la barrera de muñecas, se obtiene mayor frente. Barrera de defensa reforzada. Igual que con la anterior con una segunda fila en “espera” a retaguardia y con los hombres a intervalos en la fila del frente. Defensa al frente Con los brazos entrelazados y haciendo la defensa al frente. Tiene la misma utilidad que la de brazos, pero se logra una mayor y consistencia de la barrera. Nos permite mantener a la masa sin entrar en contacto con el cuerpo. Defensa al frente reforzado Igual que la barrera anterior con una segunda fila en “espera” a retaguardia y los hombres en los intervalos de la de adelante. 10. Técnicas de Registro e identificación de vehículos El registro detallado de automóviles se debe planear cuidadosamente y realizar con sistematización. La naturaleza del caso dictará cuan detallado debe ser el registro. En los casos de ataque y fuga se deberá examinar con sumo cuidado la parte externa e interna, y la parte de abajo del automóvil, al momento de interceptarlo. En los casos de homicidio o robo, deben registrarse todas las áreas o secciones del automotor. Identificación de vehículos robados.

Es muy importante conocer las características generales y específicas del vehículo del cual se tiene conocimiento que ha sido robado o que a bordo se encuentren personas que hayan realizado alguna actividad fuera del marco de la ley (color, modelo, marca etc.), por lo que debe realizarse un registro minucioso del vehículo, por dentro y por fuera, para verificar el color e identificar si hay alguna alteración de números en el chasis, motor o VIN. Manual de referencia y consulta, tarea núcleo 3: allanamiento, inspección y registro a. Recomendaciones para efectuar un registro apropiado, dentro de un vehículo:  Efectuar un registro ligero de los objetos personales de los ocupantes.  Registrar el vehículo.  Dialogar con los ocupantes para ampliar la información.  Devolver la documentación y demás objetos a los ocupantes.  Preguntar sí les falta algo o encuentran algo deteriorado.  Despedirse cortésmente y facilitar la incorporación del vehículo a la circulación. 76

Es importante que el agente de PNC, mantenga y proyecte una actitud de respeto, educación y cortesía hacia el ciudadano. Existen altas probabilidades de que en puesto de registro se tenga que utilizar algún nivel de la fuerza (congruencia, proporcionalidad y oportunidad), ya que no se sabe qué tipo de reacción pueda desencadenar en las personas cuando se les debe realizar un registro superficial. Dicho registro debe ir acompañado de respeto, seguridad, control, y educación del policía hacia el ciudadano. Si una o varias personas, que deben ser objeto de registro superficial, actúan agresivamente, los agentes de PNC deben tener pleno control de la situación, auto protegiéndose y protegiendo a las personas que se encuentran en los alrededores. Debe emplear comandos de voz firmes y seguros, para poner de manifiesto que se tiene bajo control la situación y a las personas a quienes va a identificar. b. Procedimientos tácticos policiales en un puesto de control vehicular:  Se debe tener un trato atento y cortés con las personas y se debe informar sobre los motivos del puesto de registro y de las normas que debe observar en el control.  El momento de máxima seguridad en el registro son los primeros minutos.  Salvo casos excepcionales, la duración del control pueden no puede ser más de 10 ó 15 minutos.  En todo puesto de registro policial debe prevalecer la seguridad de los ciudadanos y de las fuerzas de registro. Es labor fundamental del puesto de registro evitar que alguien eluda el mismo sin ser interceptado o identificado. Todos los integrantes de la unidad tienen su responsabilidad en el registro.  Deben reconocer la información de personas, vehículos y demás circunstancias.  La utilización de las armas de fuego se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en las leyes. c.

Procedimiento policial en puesto de control:

 Los agentes de PNC solicitarán al conductor su licencia de conducir y la tarjeta de circulación del vehículo o fotocopia legalizada de la misma. El artículo 24 de la Ley de Tránsito dice: Licencias Extranjeras. "Los titulares de licencias de conducir extranjeras tienen permitido conducir en el territorio nacional, vehículos para los cuales están habilitados por la misma y sólo hasta que esté vigente su autorización migratoria"  Si toda la documentación está en orden (tarjeta de circulación y licencia de conducir vigentes)

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 La policía deberá devolverlos inmediatamente y permitir que la persona continúe su marcha.  Si la policía insiste en retener a las personas o a su vehículo, se les está limitando su derecho constitucional de libertad de locomoción.  Si existe razón justificada, se efectuará el registro de la persona o del vehículo, respetando la dignidad y el decoro de las personas.  El registro deberá efectuarse por personal policial debidamente uniformado e identificado, del mismo sexo de la persona motivo del registro.  En caso de que la licencia de conducir esté vencida, la Policía Nacional Civil no podrá detener a la persona que la porta y se limitará a emitir una remisión para el pago de la multa correspondiente y a retener la licencia vencida.  Si los datos de la tarjeta de circulación no corresponden al vehículo, en forma evidente, deberá ser consignado al juzgado jurisdiccional, quedando en depósito, hasta que el propietario aclare su situación ante el órgano jurisdiccional competente.  Toda persona que porta arma de fuego debe presentar licencia de portación vigente del arma que porta. Manual de referencia y consulta, tarea núcleo 3: allanamiento, inspección y registro/81 d. Tipos de puestos de control policial: Interurbanos:  De un solo carril para cada sentido de marcha (o sea para los dos sentidos) y con  la utilización de conos y otros instrumentos que disminuyan el ancho para evitar  la circulación de vehículos en el momento de su registro.  De dos carriles para los dos sentidos en marcha.  Sobre un solo sentido de la marcha en carretera (control básico)  De un solo carril para cada sentido de marcha.  De más de un carril para cada sentido de marcha, sin mediana o con ella, apta  para la circulación de vehículos.  De más de un carril para cada sentido de marcha y mediana física, no apta para  la circulación de vehículos. Urbanos:  En vía de doble sentido de circulación y controlando en un solo sentido.  Con obstáculo.  Con barrera. 78

Un puesto de control policial debe contar con doce agentes o dependiendo de las circunstancias con ocho agentes como mínimo. El jefe del puesto de control deberá:  Distribuir misiones y posiciones de cada agente.  Verificar el funcionamiento de todo su equipo logístico.  Establecer las posiciones de los agentes, las cuales serán:  Escalón de vigilancia: 2 hombres, número 9 y número 10.  Escalón de seguridad y registro: 6 hombres, del número 1 al número 6.  Escalón de persecución y apoyo: 2 hombres, número 7 y número 8.  Se puede completar el control con un hombre K9 (con perro). Señalización adecuada. Todo puesto de registro policial (puesto de apoyo móvil) debe estar plenamente identificado y señalizado para cumplir con su cometido. En la carretera o vía donde se realice debe haberse localizado con anterioridad el lugar en donde se llevará a cabo. Tomando en cuenta lo anterior será mucho más fácil que los pilotos de los vehículos disminuyan la velocidad, y tomen el carril de la izquierda para evitar colas excesivas de carros, las cuales entorpecen el tráfico de vehículos o pueden causar accidentes graves. Señales de tránsito:  Rótulo de aviso de puesto de registro policial  Estrechamiento de calzada  Prohibido adelantar  Límite de velocidad  Alto, puesto de registro policial, y otros. Todas estas señales deben diferenciarse de las señales normales de tránsito para llamar la atención del usuario. Deben estar previstas de caballetes de material poco pesado para su fácil transporte y de fijación para su sujeción en la calzada. Con esto se evita que sean abatidas por el viento o por el paso de vehículos. Es conveniente que sean de material lo más reflectante posible. Elementos complementarios de señalización Estos elementos deben utilizarse para mantener la seguridad de los agentes de PNC que integran el operativo móvil. Con ellos se evita que sean embestidos por algún carro que circule a alta velocidad o que se suscite un accidente vial por falta de visibilidad que ocasione daños irreparables:

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 Señales

luminosas

intermitentes,

con

destellos

de

luz

amarilla

(luces

estroboscópicas).  Conos para canalización de la circulación rodada.  Vallas de protección.  Focos de luz blanca fija para la realización de puestos de registro policial en vías poco iluminadas.  Linternas portátiles individuales para cada integrante del puesto de registro. e. Documentos más comunes que el agente solicita en los puestos de registro policial: Documento de Identificación de Personas DPI: Único documento vigente a nivel nacional para la identificación de personas, extendido por el Registro Nacional de Personas RENAP. Licencia de conducir: la licencia de conducir es un documento expedido por el Departamento de Tránsito que faculta a su titular a conducir el tipo de vehículo que se consigna en la misma. Pasaporte: el pasaporte es un documento de viaje expedido por el Ministerio de Gobernación y aceptado internacionalmente para que la persona a quien se le otorga pueda transitar de un país a otro, conforme a las legislaciones migratorias vigentes en dichos países. Se establecen cuatro categorías que permiten incluir a todas las modalidades usadas por los diferentes países: Ordinario, Oficial, Diplomático y Otro. Es emitido por la Dirección General de Migración y los consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior.

Visa: constituye la autorización de ingreso, permanencia y tránsito en el territorio nacional, extendido por autoridad competente o convenios con las regulaciones de esta ley, su reglamento y los tratados, acuerdos o convenios internacionales de los cuales Guatemala sea parte. Las visas concedidas a los extranjeros no implican su admisión incondicional en el territorio de la República. Licencia de portación de arma de fuego: documento que ampara la portación de armas de fuego defensivas y/o deportivas. Pueden portar arma de fuego de las autorizadas en la presente ley, por razón de la alta jerarquía de su cargo, las siguientes personas:  Los presidentes de los organismos del Estado.  El vicepresidente de la República. 80

 Los diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano.  Los magistrados y jueces del Organismo Judicial.  Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.  Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.  Los ministros y viceministros de Estado.  El Procurador General de la Nación.  El Procurador de los Derechos Humanos y los procuradores adjuntos.  Los Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia de la República.  Los jefes de sección y agentes auxiliares del Ministerio Público.  Los directores y subdirectores generales de órganos de seguridad del Estado. Tenencia de arma de fuego: Documento que autoriza y da el derecho de tenencia de armas de fuego de uso personal, defensivo y/o deportivo, en su lugar de habitación. Tarjeta de circulación de vehículo: La tarjeta de circulación de vehículo es un documento expedido por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo (número de placa, tipo de vehículo, marca, línea, modelo, color, número de motor, número de chasis, número de serie, nombre y dirección de propietario) y le autoriza para circular dentro del territorio nacional, durante el año fiscal. 11. Técnicas de Registro y engrilletamiento de personas Registro de personas, se trata de un acto de contacto manual, que tiene por objeto registrar superficialmente, pero con minuciosidad, el cuerpo y la indumentaria de una persona, de forma que no afecte su recato o pudor. Debe tomarse en cuenta el respeto a los derechos individuales de la persona y su integridad física y psicológica. Se debe respetar, además, las diferencias étnicas y lingüísticas, y las diferencias de género. Este procedimiento no requiere orden judicial. Puede ser ordenado por quien dirige la acción policiaca. El registro es un procedimiento técnico-preventivo que tiene como fin la búsqueda de armas u otros objetos que constituyan indicio de delito. Su fundamento es la necesidad de garantizar la seguridad a los agentes de policía, a la ciudadanía e incluso a la misma persona a quien se registra. Requiere de una palpación sobre el cuerpo para establecer si lleva algún arma o un instrumento con que pueda hacer daño a otras personas. Manual de referencia y consulta tarea núcleo 2: Aprehensión, detención y custodia/2 81

a. Procedimientos tácticos de registro a personas Es preciso que el agente de policía haga el registro minucioso de personas en la forma siguiente: Se debe buscar un espacio firme, con superficie más o menos vertical (pared, automóvil, árbol, etcétera) sobre el cual se apoya al sujeto. En caso de no encontrar un espacio firme, se coloca de pie a la persona, con las manos detrás de la cabeza; de rodillas, con las manos en la misma posición detrás de la cabeza, las piernas cruzadas; “pecho a tierra”, con las manos detrás de la cabeza, los pies levantados y cruzados. b. Posiciones que se ejecutan al realizar el registro a personas:  El agente, atrás del sujeto, le pide que separe los brazos y las piernas lo suficiente para  desestabilizarlo, y para darle ventajas y autoprotección al policía.  Mientras el agente de policía realiza el registro por el lado izquierdo de la persona, se presiona levemente con la rodilla derecha (para su autoprotección, el agente debe considerar que su arma quede al lado contrario de la persona a quien registra).  En el momento de realizar el registro por el lado derecho, el agente debe de movilizar la rodilla izquierda, usando fuerza proporcional, para presionar levemente la rodilla derecha de la persona y dejarla desestabilizada, previendo cualquier acción en su contra.  En caso se encuentren evidencias del delito en el cuerpo o la ropa de los presuntos delincuentes, se hace la aprehensión y el agente redacta el informe respectivo. El agente de policía debe de tomar en cuenta que dentro de las técnicas de Existen varias técnicas de registro de personas, de acuerdo con los diferentes procedimientos policiales y según la topografía. Estas técnicas deben seleccionarse según el grado de peligrosidad de la situación, o cualquier otro factor que atente contra la seguridad de la población, de la escena o del mismo agente de policía. c. Las modalidades básicas son:  Parado contra la pared u otros apoyos  Hincado  Pecho a tierra d. Técnicas de registro: 82

 Parado  hincado  pecho a tierra De la calidad del registro puede depender la vida y la integridad del agente, de sus compañeros y de terceras personas: Técnicas de engrilletamiento: Grilletes: los grilletes son elementos técnicos de carácter mecánico, utilizados en la práctica por la totalidad de las policías del mundo y cuya finalidad es la de restringir el movimiento de los brazos de las personas que deben ser aprehendidas o detenidas y reducidas al orden por razones de seguridad. Se componen de dos semicírculos, regularmente de acero niquelado, unidos en un extremo por un remache giratorio y con engranaje dentado para su cierre en el otro. 12. Función del policía en la Aprehensión o Detención Es una medida que tiene como fin el carácter coercitivo de la libertad individual de una persona, ejercida por el Estado, orientada a poner a disposición de autoridad judicial de un individuo que ha cometido un ilícito. a. Detención: Es la privación de libertad ordenada por un órgano judicial competente (juez) para que la persona intervenga en el proceso, y para recibirle su primera declaración.

También se define como el acto en virtud del cual los miembros de la PNC se convierten en personas que la ley determina para ponerla a disposición de las autoridades judiciales. Es una medida que tiene carácter provisional. La detención está dirigida a garantizar el resultado de un proceso penal y debe realizarse con las formalidades que establece la ley. De lo contrario se comete un delito de detención irregular. Manual de referencia y consulta tarea núcleo 2: Aprehensión, detención y custodia/15. Las normativas que regulan la detención, determinan que son los miembros de la Policía Nacional Civil quienes pueden efectuarla. Fundamento ético y jurídico de la aprehensión en flagrancia. El policía, al sorprender a una persona en delito flagrante, deberá impedir que el hecho sea consumado y/o llegue a consecuencias más graves, inmovilizando al hechor, prestar o gestionar la ayuda a la víctima y reunir los elementos de prueba necesarios para poner a disposición de juez competente.

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Flagrancia en el momento mismo Es el tipo de flagrancia en el que el hecho y/o la persona que ejecuta la acción es presenciado por el agente captor. Es la situación ideal de la flagrancia para la policía, en la medida en que están dados todos los elementos para consignar al autor:  Es visto directamente por el miembro de la PNC.  Regularmente hay testigos.  Está presente en el individuo el cuerpo del delito.  Hay en la ropa de los imputados rastros y evidencias del delito.  Es una forma relativamente rápida de realizar una captura, con altas posibilidades  de obtener mejores evidencias con el fin de lograr una condena. b.

Procedimiento policial para ejecutar la aprehensión en casos de flagrancia:  Documentar la identificación de la persona sindicada.  Entregar al aprehendido en un plazo que no exceda de seis horas a la autoridad judicial respectiva, haciendo de su conocimiento la comisión de una falta o causa de delito, en virtud de una orden librada por autoridad competente o bien en caso de delito flagrante. (Artículo 6 de la Constitución Política de la República de Guatemala).  La policía sólo podrá dirigir a las imputadas preguntas para constatar su identidad, e indicarle que deberá informar al Ministerio Público o declarar ante el juez.  (Artículos 72 y 88 del Código Procesal Penal)  Elaborar la prevención policial y/o Reporte Policial de Incidentes (RPI) con el relato circunstanciado del hecho, dependiendo de la existencia o inexistencia de juzgados de turno en la localidad.  Identificar a los agraviados, testigos, elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidos. (Artículos 304 y 305 del Código Procesal Penal). Manual de referencia y consulta tarea núcleo 2: Aprehensión, detención y custodia/16

c. Flagrancia instantes después: En esta modalidad el agente captor no presencio el hecho, pero encuentra al autor instantes después portando todavía huellas, instrumentos o efectos que hagan pensar fundadamente que acaba de cometer el delito. Procedimiento:  El miembro de PNC no observo directamente el hecho delictivo.

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 El autor porta los instrumentos y el cuerpo del delito consigo, porque, como su nombre lo indica, el delito o la falta fueron cometidos instantes antes.  Regularmente hay testigos oculares que vieron la acción, quienes probablemente alertaron a los agentes de la autoridad.  Los instrumentos y efectos del delito, y el individuo, deberán ser presentados ante el juez competente en el tiempo que define los “instantes después”; este plazo será fijado mediante resolución del juez, de acuerdo con las características del hecho. d.

Principios fundamentales para ejecutar la aprehensión y/o detención:  Asegurarse que el procedimiento corresponde a lo normado en la legislación vigente (en el caso de una orden de detención)  La persona debe ser notificada inmediatamente en forma verbal y por escrito 17 sobre:  Causa que motivo su aprehensión/detención.  Autoridad que lo ordeno.  Lugar en el que permanecerá.

Ser informado sobre sus derechos:  Que puede ser asistido por un defensor.  No debe declarar; solo ante autoridad competente.  No podrá ser presentado ante los medios de comunicación social, si no ha sido indagado por tribunal competente.  No podrá ser conducido a prisiones no reconocidas legalmente.  Luego de aprehender a una persona por delito flagrante, se debe poner inmediatamente a disposición de juez competente en un tiempo máximo de 6 horas para no incurrir en el delito de detención irregular. Procedimientos del agente de PNC:  Asegurar y documentar los objetos, materiales y sustancias relacionadas con el hecho, para poner a disposición de la autoridad competente.  Elaborar el acta de prevención en el Sistema Informático Policial (SIPOL), en los casos de personas que son detenidas por la Policía Nacional Civil en el municipio de Guatemala.  Realizar los registros de identificación de las personas aprehendidas/detenidas.

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 Coordinar y verificar con el Ministerio Publico (en casos de alto impacto) el traslado inmediato de las personas aprehendidas/detenidas ante el juez competente.  Por orden de juez, custodiar y trasladar a las personas sindicadas al centro de Preventivo correspondiente. Se procede de igual forma en la aprehensión cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho delictivo (denuncia verbal, telefónica, rad operador, etc.) y sorprenda al autor cometiendo el ilícito, o cuando encuentre a la persona instantes después de ejecutado el delito, con huellas, instrumentos o efectos que hagan pensar fundadamente que acaba de participar en un acto ilícito. Deberá impedir que el hecho llegue a consecuencias más graves; inmovilizar al hechor; prestar o gestionar la ayuda a la víctima si fuere necesaria, y reunir los elementos de prueba para poner a disposición de juez competente. Para efectuar una aprehensión instantes después de cometido el delito, se debe determinar que la persona es descubierta con huellas o instrumentos del ilícito. e. Flagrancia por persecución: Es la modalidad de flagrancia en la que aprehensión al individuo no fue posible en el lugar del hecho, si no en un lugar distinto. Para lograrla es necesaria la persecución continua, desde el momento de cometer el delito hasta el lugar de la aprehensión. En esta modalidad no es importante la distancia ni el tiempo, siempre que el agente que inicio la persecución, o las unidades que apoyan, no pierda de vista el objetivo ni la continuidad de la persecución.

f.

Detención legal:

Uno de los deberes del Estado es garantizar la libertad de la persona, pero, cuando se incurre en delitos o faltas, o en virtud de orden librada por una autoridad judicial competente, se puede proceder a la aprehensión de la persona, a quien se le debe notificar la causa de la aprehensión, sus derechos, donde permanecerá y demás garantías que regulan los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Constitución Política de la República de Guatemala. De acuerdo con el artículo 112 del Código Procesal Penal, la policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio Público, debe:  Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio.  Impedir que éstos provoquen consecuencias más graves.  Individualizar a los sindicados. 86

 Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento. g. Circunstancias para aprehender a una persona, en un accidente de tránsito: En todo accidente de tránsito deben concurrir una o más de las siguientes circunstancias:  Suceso eventual, distinguiéndose de las conductas dolosas o premeditadas.  Con ocasión del tránsito; es decir, en vía abierta a la circulación vehicular.  Que intervenga al menos un vehículo en movimiento, o no.  Que produzca muertes o lesiones en las personas o daños materiales.  Que altere el normal desarrollo de la libre circulación o de la seguridad vial.  Que participe directa o indirectamente una persona. 13. Función del policía en la custodia del detenido a. Procedimientos tácticos para la custodia de los aprehendidos a pie:  Registrar y engrilletar previamente al detenido.  Elegir el itinerario más seguro y rápido.  Llevar al detenido sujeto del brazo.  Aplicar criterios racionales para acceder a las peticiones del detenido, y discernir sobre las razones que este le presenta, priorizando su autoprotección, la seguridad del detenido y la de terceras personas.  Mantener enlace de comunicaciones con su jefe inmediato y con las unidades policiales que corresponda, de acuerdo a la misión que realiza.  Evitar perder el control visual y de cercanía con el aprehendido.  Proceder a engrilletar al detenido, cuidando que los grilletes no queden muy apretados para no hacerle daño, pero sin exponer la seguridad del agente.  Procedimientos tácticos para la conducción de aprehendidos en vehículo.  Registrar y engrilletar previamente al detenido.  La disposición de los detenidos en el vehículo policial se adecuara a las condiciones técnicas de seguridad del automóvil y al número de agentes de escolta.  No se colocaran juntos en el vehículo a detenidos agresivos o de conocida peligrosidad.  No se colocaran juntos en el vehículo a víctimas y a victimarios.  Se mantendrá enlace de transmisiones con su jefe inmediato y con las unidades policiales que corresponda, de acuerdo a la misión que realiza.

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 Al llegar a su destino, se efectuara un reconocimiento minucioso del vehículo cuando los detenidos se bajen del mismo, con el objeto de recoger los objetos que estos hayan dejado.  El traslado se efectuara en todo caso, de acuerdo al marco legal y a las normas institucionales establecidas para la seguridad pública y civil. Manual de referencia y consulta tarea núcleo 2: Aprehensión, detención y custodia/41 b. Custodia a terceros: En el curso de una acción policial de aprensión, detención y custodia puede existir la posibilidad de ataques, a raíz de los cuales el detenido o cualquier persona que transite por el lugar de los hechos pueda ser víctima de la agresión. Por ello es importante conocer los procedimientos de protección a terceros. c. Procedimientos de custodia de reos o aprehendidos: La custodia, vigilancia y conducción de personas que han sido aprehendidas o detenidos por algún motivo, o que están bajo la tutela o custodia de la policía, es una actividad constante de la institución, de la que depende la vida e integridad física del aprehendido que podría ser amenazado por agresiones. De ahí que exista responsabilidad de la policía en la protección desde la aprehensión hasta la conducción hacia las dependencias policiales, penales o judiciales. d.

Custodia del aprehendido en un accidente de tránsito.

El traslado de aprehendidos consiste en su conducción a pie o por medio de transporte automotor, desde el lugar en que se ha practicado la detención o se encuentren detenidos, hasta una dependencia policial, sede judicial, centro penitenciario o cualquier otro lugar que disponga la autoridad competente. Durante el traslado se deben tomar precauciones de seguridad para garantizar su integridad física y evitar posibles fugas. Antes de conducir a una persona en circunstancias normales, debe hacerse un reconocimiento de seguridad del itinerario. En ese sentido, elegirá un itinerario rápido discreto y seguro; pondrá atención al entorno durante el desplazamiento; tratara de evitar violencia y agresividad. Si el detenido o aprehendido ejerce violencia, el agente deberá emplear la fuerza proporcional. Si se trata de menores por aprehensión en delito flagrante, el agente los deberá conducir inmediatamente al juez de paz, o al juzgado de turno si hubiese en la localidad, o al juzgado de menores, en donde lo entregaran con el informe policial manuscrito. e. Procedimiento para la conducción del aprehendido en vehículo:

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 Colocarlo en la parte de atrás a la derecha, debidamente engrilletado, con chaleco y casco blindado, en caso de que las probabilidades de agresión al detenido sean muy altas.  No engrilletar al detenido a la patrulla, para que tenga capacidad de defensa ante la eventualidad de una volcadura o una colisión.  Darle cobertura corporal en el momento que baje del vehículo hacia una instalación o hacia otro vehículo.  Evitar el trato directo con los medios de comunicación. Se debe esperar un momento oportuno para reducir al mínimo el riesgo para el aprehendido. Precauciones que se debe tener en la conducción de detenidos y aprehendidos, en la conducción de detenidos y aprehendidos, los agentes policiales deben tomar las siguientes precauciones:  Que no se fugue el aprehendido y/o detenido.  Que no se autolesione.  Que no lesione al agente de policía.  Que no lesione a terceras personas. Evitar que terceras personas lo agredan:  Que el conducido no oculte pruebas durante el proceso de traslado.  Que no destruya pruebas o evidencias. Protección a terceras personas que puedan ser víctimas fortuitas durante un traslado de reos. Previo al traslado del aprehendido y/o detenido hay que tomar en cuenta el itinerario a seguir. Esto con el fin de prever cualquier situación en la cual pudiesen resultar heridas terceras personas. El policía debe actuar de manera apropiada para preservar la integridad de las personas, sin poner en riesgo a transeúntes, especialmente niños, mujeres o ancianos. Si se llega a producir un enfrentamiento armado en la vía publica, se deben considerar los aspectos siguientes:  Utilizar comandos de voz que alerten a las personas y para que busquen abrigo.  No disparar el arma hasta que la situación indique un alto nivel de certeza en su disparo.  No provocar daños o lesiones a transeúntes.  No utilizar al aprehendido y/o detenido como escudo humano. f.

Procedimientos tácticos generales de conducción de aprehendidos: 89

Se refiere a que la patrulla encargada de la misión lleva al aprehendido al lugar adecuado, en el momento preciso. Para efectuar dicha acción, es necesario tomar en consideración los aspectos siguientes:  Conducirlo en vehículo, si fuere posible.  Los traslados se efectúan de forma que se respete la dignidad y derechos de los detenidos y se garantice la seguridad en su conducción.  Los vehículos que se utilicen en el traslado de detenidos, deben reunir las características técnicas mínimas para garantizar la misión que se le ha confiado a la patrulla, la seguridad del detenido y la autoprotección de los patrulleros.  En el traslado de detenidos, los menores no deben mezclarse con adultos, ni los hombres con mujeres, salvo que las necesidades del servicio lo impidan. Los que padecen enfermedades contagiosas permanecen separados, en todo momento, del resto de los detenidos.  El jefe de patrulla, se hace cargo de los detenidos para su traslado a otro centro policial o juzgado, por medio de un documento justificativo, en el que consta la identificación de los detenidos, grado de peligrosidad, estado de salud, motivo de la conducción, hora de salida, lugares de procedencia y destino, la autoridad o funcionario policial que ordena el traslado, identidad de la persona que entrega al detenido en origen y de la que se hace cargo en destino.  Al finalizar la misión, el comandante de la patrulla hace el informe y lo traslada a su jefe inmediato.  Evitar en lo posible el uso de la fuerza.  Aislar a los menores de edad.  No presentar al detenido a los medios de comunicación, mientras no haya sido indagado por tribunal competente.  No divulgar su identidad públicamente.  No dejarlo solo, salvo con sus padres o tutores, a cierta distancia y por un breve periodo, sin perderlo de vista en ningún momento, atento a todos sus movimientos. 14. Función del policía en un Puestos de control policial Un puesto de registro policial (puesto de apoyo móvil) es un dispositivo policial táctico que se instala en una ubicación estratégica en la vía pública que tiene por objeto interceptar la locomoción de personas y vehículos para prevenir, reconocer, identificar y detectar indicios de hechos u objetos delictivos, así como la detención de los involucrados. Los dos objetivos básicos de un puesto de control policial son: 90

 Búsqueda de personas y vehículos específicos, por razones diversas (en eso consiste el carácter táctico del dispositivo1), por ejemplo: buscar un vehículo robado, o una o más personas secuestradas; buscar objetos robados diversos, objetos o sustancias; responder a una denuncia de transportación de drogas u otros elementos de valor monetario o peligrosidad, tales como explosivos, armas, pertrechos de guerra y, en general, reaccionar ante cualquier tipo de denuncia.  Brindar seguridad y tranquilidad a la ciudadanía, especialmente por el carácter disuasivo que significa la presencia policial en una carretera, en una vía rápida o en cualquier calle o arteria de una ciudad. a. Ubicación del puesto de control policial: El control debe estar establecido de tal forma que se logre la mayor ventaja posible y las máximas posibilidades de detener a toda persona o vehículo que intente burlarlo, sea de forma casual o intencionada. Los lugares donde habitualmente se establecen registros se reconocerán periódicamente. Cada puesto de registro actuará normalmente sobre un solo sentido de circulación. Debe instalarse en el más breve tiempo, por sorpresa y evitando molestias mínimas. El plan debe permitir cambios frecuentes de ubicación. No debe agruparse personal, ni al montar ni al recoger el control. Deben aplicar medidas de seguridad. Se evitará montar el control en una zona entre las señales, vías de escape o lugares de ocultación. La zona de registro debe ser lo suficiente amplia como para poder efectuar las tareas de identificación y registro y concentración de personal. De noche debe contar siempre con suficiente iluminación. Se debe siempre efectuar un estudio exhaustivo de los lugares que reúnan las mejores condiciones de ejecución y permitan cambios frecuentes para establecimiento de controles. La fijación del puesto de registro le compete al jefe mismo. La señalización del puesto de registro debe estar siempre dispuesta para su pronto traslado y colocación. No se pondrá ningún obstáculo a la circulación hasta tener puestas todas las señales. b. Instalación del puesto de control policial: Para llevar a cabo la instalación de un puesto de apoyo móvil eficiente y eficaz debe tomarse en cuenta:  Los objetivos que deben alcanzarse, es decir, qué es lo que se pretende conseguir con el puesto de registro policial.

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 En el caso de montar un puesto de registro policial con el propósito de localizar personas, se debe tener conocimiento de las características generales de las personas buscadas (color de tez, tipo de complexión, edad, estado civil, etc.)  Si fuera el caso de identificar o recuperar algún automóvil robado, lo importante es tener en mente las características del vehículo, tales como marca, color, modelo, características especiales como accesorios extras realizados a los vehículos: cola de pato, vidrios polarizados, sunroof, (entrada de sol en la parte superior del vehículo), aros de magnesio y otros.  Para poder identificar plenamente a las personas que manifiestan algún tipo de comportamiento extraño, posiblemente debido a su relación con las personas involucradas en algún hecho ilícito, se les debe pedir algún documento de identificación que contenga una foto de la persona (DPI, licencia de conducir, pasaporte o algún carné de empleado o estudiante).  Mediante la inspección que se realiza a personas y vehículos, se comprobará la existencia de rastros u otros efectos materiales de un posible hecho delictivo, que serán útiles para la investigación o la individualización de los responsables del ilícito. Se levantará acta en la que se describe detalladamente lo acontecido y, cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles. c. Otras condiciones para la instalación de un puesto de control policial son las siguientes:  Máxima seguridad para el personal que ejecute el registro.  Permitir el empleo de los medios coercitivos sin riesgo para la población.  Debe facilitar la acción propia y dificultar la del que intente eludir el control.  Disponer de espacio fuera de la calzada para efectuar los registros, siempre que ello sea posible  Impedir o dificultar la huida.  Tener visibilidad suficiente.  Permitir enlace por radioteléfono con la central que coordina el conjunto de controles que se establecen.  No se deben controlar más vehículos que los que pueda abarcar la zona de registro para verificar confusión y desorden.  Nunca se debe controlar sólo al personal, sino también a los vehículos, comprobando el VIN (número de bastidor), documentación, matrícula, etc. 92

 El equipo de transmisiones es el material de mayor importancia, y deben llevarse en perfecto estado de funcionamiento. d.

Condiciones y recursos de un puesto de control policial:

 Existencia mínima de seis miembros de la Policía Nacional Civil, hombres y mujeres, debidamente uniformados e identificados (gafete con apellidos).  Contar con señales luminosas, conos y rótulos de identificación del puesto de registro.  Automóviles y motocicletas claramente identificadas.  El puesto debe estar autorizado por la comisaría o central de comunicaciones.  El ciudadano podrá verificar por teléfono o por otro medio si el puesto es policial. Orden de servicio: Recibida la misión por el responsable de establecerla, se elaborará una orden de servicio en la que figure claramente la misión, objetivos, clase, lugar, horario aproximado y cualquier otra norma que considere oportuna. El jefe del puesto de registro policial distribuirá a los efectivos, asignará cometidos y dará las instrucciones necesarias para el desarrollo del servicio. e.

Funciones del agente de PNC en los puestos de control policial:

En la llegada se procederá a: Ubicar al personal, de acuerdo con la misión:  Informar a la jefatura de operaciones.  Ubicar los vehículos.  Colocar señales.  Comprobar el funcionamiento de las transmisiones.

Durante el establecimiento del puesto de registro policial se deben distribuir las funciones del personal que va a intervenir. Siempre que sea posible, sobre todo en los puestos de registro en zonas usuales, se enviará un vehículo adelantado que limpiará la zona y prestará la seguridad donde se instaló el puesto. Una vez dada la orden de retirar el registro, lo primero que debe hacer el seleccionador es detener a todos los vehículos en ambos sentidos de circulación, mientras el resto retira barre amiento y tetrápodos. A continuación se detalla un resumen de las funciones de los diferentes grupos en el puesto de registro policial:  El grupo de registro bloquea, detiene y registra vehículos, identifica chasis alterado, registra e identifica a las personas. Controla posibles implicados en algún 93

delito que motivó la instalación del puesto de registro; controla documentos falsos, detecta objetos y animales que pueden ser objeto de contrabando; descubre acciones de distracción de los delincuentes.  El grupo de vigilancia se coloca adelante del puesto de registro. Detecta movimientos anormales, como los de personas y vehículos que han evadido el puesto de registro.  El grupo de persecución y apoyo se sitúa a continuación del puesto de registro. Intercepta los vehículos que no obedecen la orden de detenerse; comunica a la central de transmisiones las características y dirección del vehículo y personas que han evadido el puesto móvil. 15. Función del policía en un allanamiento Se considera allanamiento al registro policial de un inmueble. El agente de PNC debe conocer que la vivienda es inviolable y que para poder penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, debe existir orden de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia, la cual debe realizarse nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. a. Información preliminar: Es toda aquella información que recibe el agente PNC antes de iniciar una investigación, y se la comunica al jefe superior inmediato para que éste tome una decisión. Recolección de la información preliminar para dar inicio a la investigación que motivará el allanamiento. La información inicial que puede dar lugar a una investigación, la cual lleva a la realización de un allanamiento, consta de varias fases y procedimientos, que incluyen la recepción y verificación de la información. Manual de referencia y consulta, tarea núcleo 4: allanamiento, inspección y registro/2 La información recibida puede ser recabada de las maneras siguientes:  Anónimamente, vía telefónica  Si la información fuera recibida vía telefónica y en forma anónima se harán las anotaciones correspondientes en el libro de “Llamadas entrantes y salientes” de la subestación.  Por escrito  Si la información es por escrito, se le entregará al jefe superior inmediato.  Personalmente

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 Si la información fuera obtenida personalmente en forma verbal, se anotará lo más que sea posible en la libreta de apuntes, y se trasladará la información preliminar al jefe superior inmediato. b. Vía internet: Esta información se recibe de la web (internet) en las diferentes páginas existentes para tal efecto. Se reenviará a la comisaría que se encuentre en la jurisdicción. La Policía Nacional Civil, para el cumplimiento de su misión, desempeñará las siguientes funciones: captar, recibir y analizar cuantos datos se consideren de interés para la seguridad pública; estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y combate a la delincuencia. c. Informe escrito: Un informe escrito es una descripción detallada de las circunstancias y de las características de un suceso o asunto. Los agentes policiales tendrán presente que su informe policial debe contener detalladamente todos los datos relacionados con el asunto a investigar. d.

Redacción del informe:

Una vez recabada la información requerida, el agente policial redactará un informe detallado de todos los hechos y circunstancias observados, y de la información recogida entre el vecindario. En general, el informe debe contener los datos e informaciones obtenidas en su investigación preliminar. El informe será dirigido a su jefe inmediato superior, quien es el responsable de tomar la decisión de solicitar la orden de allanamiento. La información registrada debe ser veraz y objetiva.

Al haber concluido la fase de aproximación sin ninguna novedad, los agentes de PNC ingresan al inmueble aplicando medidas de seguridad y toman posición táctica, de acuerdo con la función asignada por el jefe del grupo participante en la operación de allanamiento. e.

Organización del operativo de allanamiento

La fase de organización del allanamiento es de suma importancia, porque en ella se asignan las funciones, las coordinaciones y la selección del personal que actuará en los distintos momentos del operativo. Toda acción policial bien planificada debe disponer de un jefe con experiencia.  Oficial al mando: es el oficial de PNC, subalterno o superior, encargado del personal policial que participa en la ejecución del allanamiento; es quien asigna 95

puestos, funciones y posiciones tácticas en el operativo de ingreso al lugar allanado. Debe dar órdenes claras y concretas para evitar la improvisación.  Selección de personal capacitado: el jefe del equipo operativo selecciona a los hombres y mujeres de PNC con la formación necesaria y mucha experiencia, conocidos por sus juicios y criterios acertados, estabilidad mental y capacidad física. Los seleccionados deben ser hombres y mujeres que no se alteren fácilmente.  Un

allanamiento

bien

dirigido

y ejecutado

por agentes capacitados y

adecuadamente armados, deberá realizarse tomando en cuenta los tres elementos esenciales de un operativo de este tipo: sorpresa, rapidez y sencillez. Y que sepan obedecer órdenes, que tengan las capacidades y habilidades requeridas y un alto grado de confiabilidad.  Un agente o subinspector de PNC: será el encargado de anotar los detalles o pormenores de la operación.  División del grupo policial: para mantener el nivel de control y optimización de la misión, es necesario dividir al grupo tomando en cuenta las habilidades y aptitudes de cada uno de los participantes en el allanamiento, con el objeto de cubrir situaciones de seguridad e integridad física. f.

Realizar el allanamiento con orden de juez o en casos de excepción.

Inspección y registro La inspección y el registro consisten en la búsqueda minuciosa de objetos o información tendiente al esclarecimiento de un caso, que materialmente faculta a la autoridad respectiva a buscar en todas las partes o lugares posibles de una persona, una cosa, un vehículo u otros. Los agentes inician la operación de inspección y registro en el interior del inmueble en su carácter de auxiliar técnico del Ministerio Público. Participarán a solicitud del fiscal o juez de paz correspondiente, en la búsqueda de indicios en el lugar del allanamiento. Los agentes de PNC deben estar uniformados reglamentariamente, y guardar el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas que habitan el inmueble. Por medio de la inspección se comprobará el estado de las personas, lugares, cosas, rastros y otros efectos materiales que fueren de utilidad para la averiguación del hecho y la individualización de los partícipes.

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Al ejecutar la inspección y el registro, los agentes de PNC deben proteger celosamente los bienes existentes en el inmueble allanado, porque éstos constituyen indicios para la investigación futura. Al efectuar la inspección y registro, los agentes de PNC no deben violar los derechos de los ciudadanos en general, ni de los presuntos responsables de un hecho ilícito. Se tendrá especial cuidado en la protección de los grupos vulnerables. Los policías deben tomar en cuenta que cuando participen en una inspección y registro, debe llevar, si es posible, guantes de látex desechables que servirán para no contaminar con sus huellas digitales los objetos o cosas que encuentren en el lugar; cinta de acotamiento que servirá en los casos que se debe acordonar el área o lugar allanado. 16. Función del policía en la protección a personas Todo aquello que lleve al ser humano a defender y crecer en su dignidad de persona es una de las funciones principales del actuar policial en la protección a las mismas. El valor moral conduce al bien moral. Hay que recordar que bien es aquello que mejora, perfecciona, completa. Para poder realizar con eficiencia y eficacia dicha acción, deberán tomarse en cuenta las siguientes directrices:  Obligación de mantener mecanismos fluidos de comunicación para que las personas puedan comunicarse en el momento que lo necesita con la PNC.  Atender con respeto y amabilidad a las personas que llama a la línea 110 o a cualquiera de las unidades territoriales de la PNC (comisarías, estaciones, etc.).  Se ofrecerá el máximo de protección posible a las víctimas del delito o a los denunciantes, teniendo el cuidado de no revictimizar a las víctimas directas o a los familiares y amigos que acuden a las distintas instancias de la PNC. Se preocupará de proteger la identidad de los denunciantes, de poner a salvo a las víctimas y de auto protegerse a sí mismo y a otros miembros de la institución policial, en todo el proceso de relación víctima/PNC.  El agente PNC, interviene proporcionando comprensión y asistencia humanitaria a las víctimas, procurando bajar la tensión a la que éstas han sido sometidas. Pone al resguardo a las víctimas, como venganzas, amenazas u otros actos que atenten contra la seguridad de ellas. Manual de referencia y consulta tarea núcleo 4:Protección a personas, bienes públicos y privados Las virtudes morales se desarrollan con el hábito, no se traen con la naturaleza. Se desarrollan las virtudes ejercitándolas como ocurre con algunas artes. 97

Se aprenden a las cosas al hacerlas: los hombres aprenden el arte de construir, por ejemplo, construyendo y a tocar el arpa tocándola. El valor máximo es la justicia siendo justo, se hace una buena relación con nuestra propia justicia y probablemente con muchos de los individuos con quienes interrelacionamos. Existen muchas formas de aplicar los valores en la vida. El valor moral perfecciona al hombre en cuanto a ser hombre, en su voluntad, en su libertad, en su razón. Se puede tener buena o mala salud, más o menos cultura, por ejemplo; pero esto no afecta directamente al ser hombre. Sin embargo, vivir en la mentira, hacer uso de la violencia o el cometer un fraude, degradan a la persona, empeoran al ser humano, lo deshumanizan. Por el contrario, las acciones buenas, vivir la verdad, actuar con honestidad, el buscar la justicia, le perfeccionan. En ética, los principios son leyes o normas de conducta que están orientadas a la acción. Si se quiere saber el poder de los principios puede hacer esta parábola: se busca un palo de más o menos dos metros, se toma de la punta y se mueve bruscamente. Se observará que el movimiento menor crea en el otro extremo un movimiento mayor. Ese es el reflejo del poder de los principios, dan seguridad, confiabilidad y un gran impacto. Los principios son declaraciones propias del ser humano, que apoyan su necesidad de desarrollo y felicidad, los principios son universales y se los puede apreciar en la mayoría de las doctrinas y religiones a lo largo de la historia de la humanidad. a. Se clasifica de la siguiente manera:  Leyes naturales: de carácter general, universales, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida, etc.  Intemporales, por ejemplo: la ley de gravedad (como caen los objetos), existía desde el tiempo de los romanos, pasó por la Edad Media y hoy todavía perdura y perdurará. Los principios morales son los mismos existieron, existen y existirán.  Indiscutibles: no se puede gozar de madurez si uno no está dispuesto a escuchar comprensivamente.  Mantener los principios y valores en una unidad policial, son factores que mantienen el espíritu de cuerpo y que repercute en una relación creciente de confianza entre la PNC y la población guatemalteca. 17. Función policial con personas que gozan de Derecho de Antejuicio El derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República de Guatemala otorga a los dignatarios y ciertos funcionarios públicos para no ser detenidos

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ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos judiciales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad. De conformidad con las disposiciones establecidas en la ley, el antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible, e irrenunciable. a.

Delitos que podrían cometer los funcionarios que gozan de derecho de antejuicio

Existen situaciones complicadas de resolver para los integrantes de la PNC cuando funcionarios públicos que gozan del derecho de antejuicio comenten faltas o delitos y son sorprendidos en flagrancia. En estos casos excepcionales, los integrantes de la PNC muchas veces no saben qué hacer porque regularmente se ven acosados por los denunciantes, mientras que el funcionario que goza del derecho de antejuicio lo reclama y por lo tanto se niega a ser aprehendido. En ocasiones algunos funcionarios reclaman de manera airada y hacen alarde de un alto grado de poder. Por ello es necesario dotar al policía-alumno de los mecanismos legales para saber exactamente qué debe hacer para solventar correctamente este tipo de casos, para que esté preparado al terminar su formación en la academia y pueda afrontarlos con seguridad al salir a las calles a cumplir con su función policial. b.

Características del derecho de antejuicio:  Es un derecho inherente al cargo;  Es inalienable (no puede ser delegado ni transferido);  Es prescriptible (tiene vigencia durante la permanencia en el cargo);  Irrenunciable (el funcionario público goza del derecho de antejuicio aunque su voluntad sea contraria a ello); y  Es una garantía que el Estado otorga a algunos funcionarios públicos.

c.

Procedimientos policiales aplicables en casos de delitos que podrían cometer los funcionarios que gozan de derecho de antejuicio:  En los artículos 4, 5 y 16 de la Ley en materia de antejuicio, se encuentra regulada la acción y el procedimiento que el PNC debe seguir en caso de aprehender en flagrancia a un funcionario público que goce del derecho de antejuicio.  Los integrantes de la policía nacional civil deben realizar su función con estricto apego al ordenamiento jurídico. Deben respetar los derechos humanos de los ciudadanos y ejercitar su función profesional evitando cometer arbitrariedades e incurrir en delitos.

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 Deben ejecutar los procedimientos policiales correspondientes para efectuar la aprehensión y custodia de un funcionario público que goza del derecho de antejuicio, que ha cometido un delito y que ha sido sorprendido en flagrancia.  Cuando agentes de la PNC sorprendan en delito flagrante a un funcionario que goza del derecho de antejuicio, debe efectuar la aprehensión y seguir el procedimiento correspondiente, dependiendo del cargo que ostente el funcionario. En caso de falta no podrá detenerlo cuando la identidad se pueda establecer. Manual de referencia y consulta tarea núcleo 2: Aprehensión, detención y custodia Procedimiento policial:  Corroborar si efectivamente se trata de un funcionario público que tiene derecho de antejuicio;  Hacer el acercamiento según la situación de peligro que presente el funcionario;  Corroborar el nivel de peligrosidad que manifieste el funcionario público, especialmente si se trata de un caso en que esté armado;  Verificar si no lo protegen elementos de seguridad, que podrían convertirse en una amenaza para los agentes de la PNC;  Desarmarlo para evitar que provoque mayores daños;  Aprehenderlo preventivamente en coordinación con el Ministerio Público y el juez de turno. 18. Función del policía en una Escena del crimen Se considera escena del crimen, el lugar o espacio físico donde se cometió un acto o un hecho que puede o no constituir delito y que es objeto de investigación por parte del personal encargado del procesamiento e investigación de la escena del crimen, del Ministerio Público, con el auxilio de la PNC en materia de investigación, para el esclarecimiento del suceso y del o los responsables. La escena del crimen constituye la fuente principal de indicios y rastros que conllevan a determinar las posibles incidencias y causas de un ilícito; de una manera más sencilla, la escena del crimen se define como “el lugar de los hechos, el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito”. a. Escena del crimen abierta: La escena del crimen abierta es aquella que acaece en la vía pública; por ejemplo: en una calle, un camino, terrenos baldíos, rutas asfaltadas, lugares abiertos al público que, por la aglomeración de curiosos, se encuentra expuesta a ser contaminada.

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La escena del crimen abierta es la más común en Guatemala. El 90% de los hechos ocurren en la vía pública, por lo que resulta indispensable que el policía-alumno identifique que una escena del crimen abierta, es susceptible de ser contaminada y que los indicios pueden ser manipulados por las personas que se aglomeran en el lugar, como curiosos, familiares de la víctima y representantes de las entidades de socorro quienes, en la mayoría de casos, han ingresado hasta donde está la víctima sin guardar el cuidado de proteger los indicios y rastros. Características de la escena del crimen abierta:  Ocurre en la vía pública o al aire libre.  Es un solo acto puro de investigación.  Es autónoma.  Es progresiva.  Es determinada o determinable.  Puede o no existir revestimiento de caracteres delictivos.  Es impersonal.  Es irrepetible, a pesar de la reconstrucción de hechos.  El peligro en la demora es latente.  Es material y complementariamente desmaterializada Elementos básicos de la escena del crimen. Se puede decir que los elementos básicos de una escena del crimen son: elementos materiales, y elementos personales.

Elementos materiales:  Indicio: Es un indicador dentro de la investigación, una señal, una luz, una guía, una pista que nos señala o indica algo, no precisamente tangible.  Rastro: Es cualquier vestigio, perceptible o imperceptible, que dejan las personas, los animales o las cosas al cambiar de ubicación o al descomponerse.  Evidencia: Es lo tangible o material que ha causado la escena del crimen. Por ejemplo, un objeto con el que se ha cometido el delito (cuchillo, arma de fuego, dólares, cadáver, entre otros).  Recurso Humano: Policía Nacional Civil, cuerpos de socorro, fiscal o auxiliar fiscal del Ministerio Público o, en su caso, el juez de paz competente, personal del DINC9, personal del DICRI10, victimario, testigos, víctima (hombre o mujer).

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 La víctima es el elemento más importante de la escena del crimen, ya que es ésta la que determina los hallazgos que se encuentren a su alrededor, convirtiéndose en fuente de información. Manual de referencia y consulta TN3: Protección y manejo de la escena del crimen b. Escena del crimen cerrada o interior: Se caracteriza cuando la acción delictiva recae en lugares cerrados como: interior de una casa de habitación, oficina, cuarto de un hotel, adentro de una bodega y otras. Por mandato legal el Ministerio Público y la PNC deben hacer una “investigación exhaustiva que permita reunir los elementos de convicción de los hechos punibles en forma ordenada…” Por ejemplo: los indicios y rastros, para determinar las circunstancias que dieron motivo a la comisión del hecho criminal. Una característica esencial de la escena del crimen cerrada es que esté delimitada en el espacio, entendiéndose por ello el lugar en que se cometió el delito, el cual abarca un espacio delimitado como zonas de acceso, vías aledañas y vías de escape utilizadas por los hechores. Procedimientos que se realizan en la escena del crimen cerrada: El Policía Nacional Civil acude a una escena del crimen cerrada (vivienda, oficina o cualquier otra dependencia) luego de recibir la información de la planta central, de la operadora de radio de una comisaría, de un denunciante, etc. En ese caso, el agente debe proceder de la forma siguiente:  Al momento de llegar a la escena del crimen, debe anotar en su libreta de apuntes, lugar, fecha y la hora de su llegada.  El policía-alumno debe tomar en cuenta que para poder ingresar a una vivienda o a un recinto habitado es necesario contar con autorización de quien la habita y, en su defecto, orden escrita de un juez competente. Excepciones: Si, por incendio, inundación, terremoto u otro estrago semejante, se hallare amenazada la vida o la integridad física de quienes habiten el lugar.

Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un lugar y existan indicios manifiestos de que cometerán un delito.

Si se persigue a una persona para su aprehensión, por suponérsele partícipe 102

de un hecho grave.

Cuando voces provenientes de un lugar cerrado anuncien que allí se está cometiendo un delito o desde él se pida socorro. Cuando, en casos de violencia intrafamiliar, debe socorrer y prestar protección a las personas agredidas, aun cuando se encuentren en su domicilio al momento de la denuncia, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 208 y 436 del Código Penal.

 Transmitir la información a la planta central de radio o de la comisaría, proporcionando los datos del o los cadáveres, de los posibles responsables y del probable móvil de hecho.  Acordonar la escena del crimen para no contaminarla. Debe tomarse en cuenta que aunque no cuente con orden de juez, debe de igual manera proteger el área, con el fin de limitar el acceso a curiosos que podrían contaminar la escena.  Retirar de la escena del crimen a personas que no cumplen ninguna función en el manejo y procesamiento de la escena del crimen, tales como prensa, familiares, curiosos, o cualquier otra persona.  Presta atención a las víctimas. Si hubieran personas heridas, se les debe aplicar los primeros auxilios.  Pide el apoyo necesario, según ameritan las circunstancias del caso.  Proteger de inmediato a los testigos presenciales del hecho y entrevistarlos para obtener la mayor cantidad de información posible.  Solicitar a la planta central de radio o de la comisaría la presencia de las unidades que participan en la escena del crimen: Ministerio Público o juez de paz, DINC,  Inspecciones Oculares de la PNC, DICRI.  Tomar nota del arribo de todas las unidades: o

Fecha,

o

Hora de llegada y retirada.

o

Nombre de quien viene al mando.

o

Datos de los vehículos en que se conducen.

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 Si en la escena del crimen se encontraron objetos tales como armas, dinero, joyas, drogas, etc. debe anotarlos en su libreta de apuntes indicar en poder de quién quedaron los objetos encontrados.  Elaborar informe policial y presentarlo a la Oficina de Atención Ciudadana de la comisaría del sector donde ocurrió el crimen. El agente debe anotar la hora de llegada y retirada de las unidades que se hicieron presentes al lugar. c.

Escena del crimen mixta:

Es aquélla que, por su ubicación geográfica, constituye una combinación entre una escena cerrada y una escena abierta. En esta escena los indicios y rastros se encuentran esparcidos en la calle, al aire libre y en las dependencias cerradas de una casa de habitación, oficinas, bodegas, fábricas, locales comerciales y otros. En todo lo relacionado con los indicios, rastros o elementos materiales que se encuentran esparcidos en la vía pública, al aire libre, el agente de policía debe actuar inmediatamente acordonando el área para evitar su contaminación, sin necesidad de la presencia del fiscal o auxiliar fiscal del Ministerio público, o en su caso sin orden de juez competente; sin embargo, para poder ingresar a una vivienda o un lugar habitado, se requiere la autorización de quien la habita o, en su defecto, orden de juez competente, excepto cuando voces provenientes de un lugar cerrado anuncien que allí se está cometiendo un delito o que desde el cual se pida socorro.  Ocurre en la vía pública y de manera paralela en un área cerrada (combinadas).  Constituye un sólo acto puro de investigación.  Es única e irrepetible, a pesar de la reconstrucción de hechos.  Aplican también las características de la escena abierta y cerrada vistas en los aprendizajes. Autoprotección: Conjunto de medidas y elementos técnicos que tienen por finalidad dar seguridad al agente de policía, durante y fuera de su jornada de servicio. Para el caso específico de la protección y manejo de la escena del crimen, la autoprotección se refiere a asegurar el escenario y a los participantes en ella. d. Actuación Policial en una escena del crimen:  Debe informar a la planta central de radio, cuando se dirige al lugar donde se cometió el acto delictivo.  Revisa y prepara su equipo reglamentario (arma de fuego, tonfa, grilletes, gorgorito, libreta de apuntes, o cualquier otro que considere necesario). 104

 La aproximación a cualquier lugar debe ser motivo de análisis para escoger la mejor ruta, tomando en consideración el grado de peligrosidad del vecindario, localización de calles o avenidas sin salida, bares, lugares de venta de drogas, maras, etc.  Pide refuerzos policiales de inmediato, si es necesario. e. Procedimientos tácticos aplicables durante la aproximación a la escena del crimen:  Aproximarse al lugar de manera escalonada: o dos agentes descienden de la auto patrulla, mientras el piloto permanece con el motor encendido.  Si es necesario, utilizar encubrimiento, abrigo o parapetos, al momento de descender de la auto patrulla.  Intentar avanzar sin ser visto. f.

Medidas de autoprotección durante el tiempo que el agente permanezca en la escena del crimen:  El piloto de la unidad policial debe siempre prestar la seguridad en la patrulla y mantener contacto constante por medio del radio.  Otro de los tripulantes de la patrulla debe efectuar la protección de la escena de crimen, y si hubiera otro compañero, éste debe dar protección al lugar (si fuera el caso de una escena del crimen cerrada), cuando se dé la presencia de personas armadas, multitud agresiva motivada por el hecho y otros.

g. Procedimientos que debe aplicar el agente PNC para proteger a los testigos:  Localiza a los testigos.  Aislar a los testigos de la escena del crimen.  Les infunde confianza.  Identifica a los testigos.  Informa al Ministerio Público. h.

Autoprotección de la patrulla en la escena del crimen:  Al iniciar el servicio prestarán especial atención a las personas o vehículos que encuentren en los puntos de paso obligado.  En cualquier intervención, siempre habrá, como mínimo, un componente de la patrulla prestando protección al resto.  Llevarán el arma en disposición de ser empleada eficazmente, pero sin hacer exhibiciones ni hacer gala de violencia.

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 Mantendrán observación constante sobre personas, grupos o vehículos extraños En lugares cerrados se colocarán dominando la entrada y nunca de espaldas a puertas y ventanas.  Mantendrán el enlace interno de la patrulla y el señalado con la unidad superior. Fundamentos Legales

La Policía Nacional Civil, ejerce por mandato legal, funciones esenciales para el funcionamiento del Estado, el artículo 9 de la Ley de la Policía Nacional Civil, establece que es función de la Policía Nacional Civil proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública. Para ejercer con exactitud y legalidad estas funciones, el Policía Nacional Civil debe de conocer parte del ordenamiento jurídico guatemalteco, con ese fin, se estudian a continuación extractos legales relacionados con los temas tratados en el presente manual

Artículo 10 Ley de la Policía Nacional Civil Para el cumplimiento de su misión, la Policía Nacional Civil desempañará las siguientes funciones: a)

Por iniciativa propia, por denuncia o por orden del Ministerio Público:

1. Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que éstos sean llevados a consecuencias ulteriores. 2. Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en proceso penal. b) Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. c) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad pública. d) Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que éstos sean llevados a consecuencias ulteriores. e) Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes, dentro del plazo legal. f) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad pública, 106

estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y combate de la delincuencia y requerir directamente a los señores Jueces, en casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales determinados con noticia inmediata al Ministerio Público. g) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofes y calamidad pública, en los términos establecidos por la ley. h) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del país. m) Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación personal y antecedentes policiales. n) Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes. ñ) Promover la corresponsabilidad y participación de la población en la lucha contra la delincuencia.

Utilización de las armas de fuego en el patrullaje Ley de la PNC Art. 12 2.C.

• Actuar en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Ley de Armas y Municiones

Art. 78

•Portación de armas de fuego por miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Los miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado pueden portar armas de fuego en todo el territorio nacional, cuando se encuentran de servicio o en funciones de su misión, con las limitaciones expresamente contempladas en la presente Ley. Todos los miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado de Guatemala deberán tener registradas las armas de su propiedad, de uso civil o deportivo que les pertenezcan.

Uso de la fuerza para restablecer el orden público

Art. 2 Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir La Ley

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los 107 derechos humanos de todas las personas.

Función del policía en la protección de bienes públicos y privados

Art. 1 Constitución Politica de la República de Guatemala

Art. 2 Constitución Politica de la República de Guatemala

• Artículo 1º.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

• Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Técnicas de Registro e identificación de personas y vehículos

Art. 25 Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 25.- Registro de personas y vehículos. El Registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas.

Art. 54 Ley del Registro Nacional de las Personas Artículo 54. Identificación. Para efectos de identificación oficial de las personas naturales, ningún particular, autoridad o funcionario podrá exigir la presentación de documento distinto al Documento Personal de Identificación tampoco podrá requisarse ni retenerse.

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Función del policía en la Aprehensión o Detención Art. 7 Constitución Política de la República de Guatemala

Art. 8 Constitución Política de la República de Guatemala

Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación

Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que pueda proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.

Art. 9 Constitución Política de la República de Guatemala

Art. 10 Constitución Política de la República de Guatemala

Interrogatorio a detenidos o presos. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.

Centro de detención legal. Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas. La autoridad y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán personalmente responsables.

Art. 11 Constitución Política de la República de Guatemala

Detención por faltas o infracciones. Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo, o por la propia autoridad. En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las 48 horas hábiles siguientes. Para este efecto, son hábiles todos los días 109 del año, y las horas comprendidas entre las 8 y las 18 horas.

Art. 13 Constitución Política de la República de Guatemala Motivos para auto de prisión. No podrá dictarse auto de prisión, sin que preceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él.

Art. 14 Constitución Política de la República de Guatemala Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.

Art. 257 Código Procesal Penal La policía deberá aprehender a quien sorprenda en flagrante delito o persiga inmediatamente después de la comisión de un hecho punible. En el mismo caso, cualquier persona está autorizada a practicar la aprehensión y a impedir que el hecho punible produzca consecuencias ulteriores. Deberá entregar inmediatamente al aprehendido, juntamente con las cosas recogidas, al Ministerio Público, a la policía o a la autoridad judicial más próxima. El Ministerio Público podrá solicitar la aprehensión del sindicado, al juez o tribunal, cuando estime que concurren los requisitos de ley y que resulta necesario su encarcelamiento, en cuyo caso lo pondrá a disposición del juez que controla la investigación. El juez podrá ordenar cualquier medida sustitutiva de la privación de libertad, o prescindir de ella, caso en el cual liberará al sindicado.

Art. 266 Código Procesal Penal (Orden de detención). En los casos en que el imputado se oculte o se halle en situación de rebeldía, el juez, aun sin declaración previa, podrá REFERENCIA 1.5. ordenar su detención. Si ya hubiere sido dictada la prisión preventiva, bastará remitirse a ella y expresar el motivo que provoca la necesidad actual del encarcelamiento.

Art. 258 Código Procesal Penal (Otros casos de aprehensión). El deber y la facultad previstos en el artículo anterior se extenderán a la aprehensión de la persona cuya detención haya sido ordenada o de quien se fugue del establecimiento donde cumple su condena o prisión preventiva. En estos casos el aprehendido será puesto inmediatamente a disposición de la autoridad que ordenó su detención o del encargado de su custodia. 110

Función del policía en la custodia del detenido

Art. 264 BIS Código Procesal Penal Función del policía en un Puestos de de control policial ARTÍCULO 264 Bis.- Arresto domiciliario en hechos tránsito. Cuando se trate de hechos por accidentes de tránsito, los causantes Funció de ellos deberán quedarse en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario. Esta medida podrá constituirse mediante acta levantada por un Notario, Juez de Paz o por el propio jefe de Policía que tenga conocimiento del asunto, estos funcionarios serán responsables si demoran innecesariamente el otorgamiento de la medida. El interesado podrá requerir la presencia de un fiscal del Ministerio Público a efecto de agilizar el otorgamiento de dicha medida. En el acta deberán hacerse constar los datos de identificación personal, tanto del beneficiado como de su fiador, quienes deberán identificarse con su cédula de vecindad o su licencia de conducir vehículos automotores, debiéndose registrar la dirección de la residencia de ambos. El Juez de Primera Instancia competente, al recibir los antecedentes, examinará y determinará la duración de la medida, pudiendo ordenar la sustitución de la misma por cualquiera de las contempladas en el artículo anterior. No gozará del beneficio la persona que en el momento del hecho se encontrare en Alguna de las situaciones siguientes: 1) En estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o estupefacientes. 2) Sin licencia vigente de conducción. 3) No haber prestado ayuda a la víctima, no obstante de haber estado en posibilidad de hacerlo. 4) Haberse puesto en fuga u ocultado para evitar su procesamiento.

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Función del policía en la custodia del detenido Art. 12 Constitución Política de la República de Guatemala

Art. 21 Constitución Política de la República de Guatemala

Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

Sanciones a funcionarios o empleados públicos. Los funcionarios, empleados públicos u otras personas que den o ejecuten órdenes contra lo dispuesto en los dos artículos anteriores, además de las sanciones que les imponga la ley, serán destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, e inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo o empleo público. El custodio que hiciere uso indebido de medios o armas contra un detenido o preso, será responsable conforme a la Ley Penal. El delito cometido en esas circunstancias es imprescriptible.

Art. 19 Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 19.- Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas: a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos; b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad.

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Art. 20 Constitución Política de Guatemala Menores de edad. Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia.

Art. 471 Código Penal Cooperación a la Evasión.

Art. 472 Código Penal Evasión Culposa.

Quien procurare o favoreciere la evasión de una persona detenida o condenada por delito, será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de cuarenta mil a ochenta mil quetzales.

El funcionario o empleado público encargado directamente de la custodia o guarda de persona detenida o condenada por delito que culposamente diere ocasión para que se fugue, será sancionado con prisión de cinco a quince años.

Si el responsable fuere funcionario o empleado de confianza encargado de la custodia o guarda del evadido, o si el hecho se hubiere cometido empleando violencia, la sanción se aumentará al doble. Función del policía en un allanamiento Art. 23 Constitución Política de Guatemala La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.

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Art. 187 Código Penal Inspección y registro. Cuando fuere necesario inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se encontrarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro, con autorización judicial. Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de los partícipes en él. Se levantará acta que describirá detalladamente lo acontecido y, cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles. Si el hecho no dejó huellas, no produjo efectos materiales, desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual, procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y los medios de prueba de los cuales se obtuvo ese conocimiento; análogamente se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar. Se pedirá en el momento de la diligencia al propietario o a quien habite en el lugar donde se efectúa, presenciar la inspección o, cuando estuviere ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Función policial con personas que gozan de Derecho de Antejuicio El acta será firmada por todos los concurrentes; si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón.

Art. 188 Código Procesal Penal Facultades coercitivas

Art. 189 Código Procesal Penal Horario

Cuando fuere necesario, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.

De ordinario, los registros en lugares cerrados o cercados, aunque fueren de acceso público, no podrán ser practicados antes de las seis ni después de las dieciocho horas.

Quienes se opusieren podrán ser compelidos por la fuerza pública e incurrirán en la responsabilidad prevista para el caso de incomparecencia injustificada

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Allanamiento en casos de excepción

Art. 190 Código Procesal Penal del policía en una Cuando Escena del crimense deba practicar en AllanamientoFunción en dependencia cerrada. el registro las dependencias cerradas de una morada o de una casa de negocio, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez ante quien penda el procedimiento o del presidente si se trataré de un tribunal colegiado. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos siguientes: 1) Si, por incendio, inundación, terremoto u otro estrago semejante, se hallaré amenazada la vida o la integridad física de quienes habiten el lugar. 2) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un lugar y existan indicios manifiestos de que cometerán un delito. 3) Si se persigue a una persona para su aprehensión, por suponérsele participe de un hecho grave. 4) Cuando voces provenientes de un lugar cerrado anuncien que allí se está cometiendo un delito o desde él se pida socorro. La resolución por la cual el juez o el tribunal ordene la entrada y registro de un domicilio o residencia particular será siempre fundada, explicando los motivos que indican la necesidad del registro.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.

Art. 191 Código Procesal Penal Contenido de la orden. En la orden se deberá consignar: 1) La autoridad judicial que ordena el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2) La identificación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados. 3) La autoridad que habrá de practicar el registro y en cuyo favor se extiende la orden. 4) El motivo de allanamiento y las diligencias a practicar. 5) La fecha y la firma. La orden tendrá una duración máxima de quince días, después de los cuales caduca la autorización, salvo casos especiales que ameriten su emisión por tiempo indeterminado, que no podrá exceder de un año.

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Función policial con personas que gozan de derecho de antejuicio Artículo 5. Delito flagrante Ley en Materia de Antejuicio

Contenido de la orden. En la orden se deberá consignar: 1) La autoridad judicial que ordena el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2) La identificación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados. 3) La autoridad que habrá de practicar el registro y en cuyo favor se extiende la orden. 4) El motivo de allanamiento y las diligencias a practicar. 5) La fecha y la firma. La orden tendrá una duración máxima de quince días, después de los cuales caduca la autorización, salvo casos especiales que ameriten su emisión por tiempo indeterminado, que no podrá exceder de un año.

Artículo 6. Procedimiento en caso de flagrancia. Ley en Materia de Antejuicio

Para los efectos de esta Ley, en caso de detención en la comisión flagrante de un delito por parte de los dignatarios y funcionarios que gozan del derecho de antejuicio, la Policía Nacional Civil procederá de la siguiente manera: a) Si se tratare del Presidente o Vicepresidente de la República; de magistrado de la Corte Suprema de Justicia; de diputado al Congreso de la República, o de diputado al Parlamento Centroamericano, lo pondrá de inmediato a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso de la República.

b) Si se tratare de Magistrado del Tribunal Supremo Electoral, de Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, de Ministro de Estado, del Procurador de los Derechos Humanos, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la República, del Presidente del Banco de Guatemala, del Superintendente de Bancos o del Intendente de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos, lo pondrá de inmediato a disposición de la Corte Suprema de Justicia.

c) Si se tratare de cualquier otro funcionario que goza del derecho de antejuicio según lo establecido en las leyes pertinentes, lo pondrá de inmediato a disposición de un juez de primera instancia del ramo penal o bien de un juez de paz de turno. La Policía Nacional Civil deberá verificar por los medios razonables la calidad de dignatario o de funcionario de quien reclame tal derecho, si éste no la acredita suficientemente.

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Función del Policía en una escena del crimen Artículo 19. Tiempo de comisión del delito Código Penal

El delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción. En los delitos de omisión en el momento en que debió realizarse la acción omitida.

Artículo 20. Delito flagrante Ley en Materia de Antejuicio

El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida.

Artículo 195. Levantamiento de cadáveres Código Procesal Penal

Artículo 304. Prevención policial. Código Procesal Penal

ARTÍCULO 195.-. En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el Ministerio Público acudirá al lugar de aparición del cadáver con el objeto de realizar las diligencias de investigación correspondientes. Una vez finalizadas, ordenará el levantamiento, documentando la diligencia en acta en la cual se consignarán las circunstancias en las que apareció, así como todos los datos que sirvan para su identificación. En aquellos municipios en los que no hubiere delegación del Ministerio Público, el levantamiento será autorizado por el juez de paz.

ARTÍCULO 304.- Los funcionarios y agentes policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio, informarán enseguida detalladamente al Ministerio Público y practicarán una investigación preliminar, para reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos. Igual función tendrán los jueces de paz en los lugares donde no existan funcionarios del Ministerio Público o agentes de policía.

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1. Técnicas y tácticas de autoprotección 1.1 Aproximación al objetivo Es el acercamiento de los agentes AUTOPROTECCION al lugar donde se está produciendo un hecho que requiere su presencia. El Conjunto de medidas técnicas y tácticas que acercamiento lo deben realizar tomando tienen por finalidad dar seguridad al agente las precauciones adecuadas, y en de policía, durante y fuera de su jornada de actitud de alerta durante el tiempo que servicio. dure su intervención. Los agentes deben estar atentos y observar no sólo a las personas que aparecen como principales implicadas sino a todas aquéllas que se encuentren en el lugar. Deben evitar que las personas se acerquen con intención de agresión. 1.2 Encubrimiento Es la posición de protección o defensa que se adopta para no ser visto por el agresor; ésta es precedida de un adecuado reconocimiento o la observación rápida del lugar de operación: árboles, arbustos, montículos de tierra, escombros, vehículos, pueden proteger de la vista del agresor y de los disparos con armas de fuego. Es una acción que debe hacerse de forma coordinada.

1.3 Parapetos Es la forma natural de llamar al lugar donde puede protegerse durante los desplazamientos para acercarse, en condiciones de riesgo, a los sitios donde se encuentran los oponentes ya se para defenderse o para aprehenderlos o detenerlos en caso estos ofrezcan algún grado de peligrosidad para los agentes. Los parapetos deben proveer la suficiente protección de encubrimiento y abrigo. 1.4 Zigzag: El agente PNC realiza un desplazamiento quitándose de un punto fijo de tiro, por medio de movimientos cortos a ambos lados, disminuyendo el peligro de la línea de fuego. Normalmente ésta se combina con la reducción de silueta, en la acción de agacharse lo necesario para no afectar la velocidad y la precisión del movimiento. 1.5 Rollos hacia el frente (verticales): El agente PNC lo ejecuta colocando la cabeza entre el brazo y el hombro, apoyándose en el antebrazo, que es la parte de su cuerpo que primero 118

hace contacto con el suelo. Se impulsa con las piernas hacia adelante, metiendo el codo contrario al lado al que se está haciendo la acción. 1.6 Rollos a la izquierda y a la derecha (horizontales): Manteniendo el arma en posición de disparo hacia el frente, se impulsa sobre sus piernas, cayendo sobre el hombro y el codo del lado hacia donde se hará el rollo, sin perder de vista el objeto de disparo. Continúa la realización de la maniobra, impulsándose con los músculos de la espalda, el pie y el tobillo del lado contrario a donde va a hacer el rollo. 1.7 Salto del tigre: Se trata del impulso con las puntas de los pies hacia delante, haciendo un rollo y cayendo parado alrededor de dos metros hacia delante, disminuyendo silueta en la acción de agacharse. Apunta el arma teniéndola lista para ser usada, a fin de salirse del área de tiro efectivo de su potencial agresor. 1.8 Avances de arrastre bajo: Se realiza impulsándose con los codos, rodillas y pie, hacia un objetivo determinado. La autoprotección consiste en mantener el cuerpo a ras del suelo. 1.9 Avance por columnas: Esta forma de autoprotección se realiza en operaciones de alta peligrosidad, y se acude a ella cuando una columna (o patrulla) se acerca a un punto determinado. Esta consiste en avanzar reduciendo silueta; un PNC junto al otro con las armas en un ángulo de 45 grados hacia arriba o hacia abajo, listas para disparar. Nunca se avanzará apuntando teniendo a un compañero en el ángulo de tiro. Mientras más juntos avancen los agentes PNC a su objetivo, más se auto protegen porque cada uno cubre un ángulo de tiro diferente que cumple una doble función (reactivo-defensivo). Un agente puede disparar a una posible amenaza, pero a su vez protege a la columna o patrulla. En esta posición, cada policía cumple su rol específico y complementario con los demás:  El que va adelante tiene una visión hacia el objetivo y guía a la columna hacia éste, pasando por lugares seguros o parapetos que le ofrezca el camino.  El que le sigue cubre un lado (derecho o izquierdo, según lo ordene el jefe la columna).  El siguiente, cubre el lado contrario del anterior.  Los siguientes elementos cubren cada uno un lado, tal como se dijo con anterioridad.  El último cubre la parte de atrás de la columna. 119

ANEXO Gráfica de un puesto de control policial

Grafica ilustrativa de señales a practicar en un puesto de control policial.

ANEXO Tipos de Escena del Crimen. Escena del crimen abierta.

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Investigación criminal. Recopilación de la información por el agente de PNC

El acercamiento con la ciudadanía, deberá hacerlo con respeto y cortesía para lograr la confianza y cooperación de los mismos quienes en determinado momento aportarán información que ayude a la persecución y esclarecimiento de hechos delictivos.

El agente de PNC, en el ejercicio de sus funciones en su demarcación, para recopilar la información de acuerdo a los principios policiales, debe de enmarcar lo siguiente: Sectores para recabar información

Conocer autoridades, personalidades, economía, centros educativos, religiones, idioma predominante, centros de turismo y centros de salud de la demarcación. Información del sector

Para dominar el sector es importante que el agente se guíe y oriente mediante la ubicación de diversos puntos de referencia. Por ejemplo, las direcciones exactas de Bancos, centros comerciales, entradas y salidas de edificios, rutas de escape, carreteras asfaltadas y de terracería, ubicación de callejones y calles sin salidas, lugares donde operan pandillas juveniles, sector en donde se encuentran centros nocturnos, discotecas, lugares de distribución de droga, y otros.

El agente de PNC como parte de sus funciones debe relacionarse con autoridades, personalidades y propietarios de negocios como parte de su patrullaje en seguridad ciudadana, con respecto a agentes de seguridad privada se deben de identificar y registrar a que empresas pertenecen, con la finalidad que por medio del Jefe de la sub estación se realice una base de datos. Identificar que empleados abren y cierran las tiendas, locales de centros comerciales y la hora que lo realizan habitualmente.

A continuación se le da un listado de cargos públicos, así como de personalidades que los agentes deben conocer en su demarcación.

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Identificación de líderes de la comunidad asignada Alcalde Municipal

Es una figura pública que tiene relación directa con las diversas estructuras del Sistema de Consejos de Desarrollo (SICODE). Vinculado por sus funciones y responsabilidad en lo concerniente a los servicios públicos. En otras palabras, es el encargado de llevar a cabo la organización y coordinación de la ejecución de acuerdos, dictar bandos para el buen orden, o sea dar avisos a la población acerca del trabajo municipal y comunitario y otros quehaceres municipales. Salubridad y limpieza de la población, y cuidar de todo lo relativo a la Policía urbana (Wikiguate, 2012), Policía Municipal de Tránsito (EMETRA, EMIXTRA…). Supervisor Educativo

Considerando que la comunidad educativa lo integran alumnas/alumnos, padres de familia, líderes/as comunitarios/as, docentes, directores/as, autoridades de diversa índole, iniciativa privada y estatal; es menester tomar en cuenta la relevancia del margen de relación social que establece el supervisor educativo tanto a nivel local con quienes integran la Demarcación del PNC.

Pues, entre las funciones del Supervisor Educativo se cuenta las que son de interés para el PNC: promoción de la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el Ministerio de Educación (MINEDUC) y promoción de una eficiente y cordial relación entre los miembros de la comunidad educativa. Presidentes de los Consejos De Desarrollo

De acuerdo a lo que establece la ley, los Consejos de Desarrollo deben funcionar a nivel comunitario, municipal, departamental, regional y nacional, aunque aún no están funcionando los Consejos a nivel regional, de esta cuenta se encuentran estructurados de la siguiente manera:

a) Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE): integrado por el presidente de la 122

República de Guatemala, gobernadores y alcaldes municipales.

b) Consejo de Desarrollo Departamental (CODEDE): Integrado por los alcaldes municipales.

c) Consejo de Desarrollo Municipal (COMUDE): integrado por el Alcalde Municipal, quien es la persona encargada de la coordinación, los Síndicos y Concejales que la corporación municipal determine, los representantes de los Concejos Comunitarios de Desarrollo.

d) Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE): forman parte del Sistema de Consejos de Desarrollo que funciona a nivel nacional, estructura comunitaria creada para impulsar la participación de la población en la planificación del desarrollo y en la gestión pública a nivel local. Se integra por un número de hasta veinte representantes de las entidades públicas que tengan presencia en la localidad y los representantes de las entidades civiles locales que hayan sido convocados.

1. LEY DE TRÁNSITO Y SU REGLAMENTO FICHA TÉCNICA  Ley de Tránsito  Decreto 132-96  Fecha de vigencia: 31 de diciembre de 1996  Número de artículos: 50  Estructura:  Título I Disposiciones generales  Título II De la autoridad de tránsito  Título III Del tránsito de la persona  Título IV De los conductores y de la Licencia de conducir  Título V De los vehículos  Título VI Vía pública  Título VII Del seguro  Título VIII Infracciones y sanciones  Título IX régimen financiero  Título X Educación vial  Título XI disposiciones finales 123

 Acuerdo Gubernativo 273-98, Reglamento de Tránsito ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LEY DE TRÁNSITO Y SU REGLAMENTO Artículo

Análisis

CONSIDERANDO En este considerando se refleja el Que el crecimiento de la población y el objeto de la Ley de Tránsito. número de vehículos, su concentración en áreas urbanas, el uso excesivo y descontrolado de la vía pública tanto por personas y vehículos como por otras personas y actividades que dándoles un destino diferente, contrario al uso común definido por la legislación ordinaria, atenta contra el interés social y el bien común; por lo que se hace necesario modernizar la legislación de transito tanto para hacer frente a las necesidades actuales como para prever y proyectar un tránsito seguro y ordenado para el futuro.

Artículo 1. De la ley. Para efectos de lo dispuesto por la presente ley por transito deben entenderse todas aquellas actividades relacionadas con la regulación, control, ordenamiento y administración de, la circulación terrestre y acuática de las personas y vehículos, sus conductores y pasajeros, estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización, uso de vías, publicas, educación vial y actividades de policía, relacionadas con el tránsito en las vías públicas. Las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo que se encuentre en territorio nacional; solo se exceptúa lo establecido en convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.

En este artículo se describe lo concerniente a lo que se debe entender por tránsito y el sujeto a quien va dirigido.

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Artículo 2. Vía Pública. La vía publica se Definición de vía pública. integra por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos y sus respectivas, áreas de derecho de vía aceras, puentes, pasarelas; los ríos y lagos navegables, mar territorial, demás vías acuáticas, cuyo destino obvio, y natural sea la circulación de personas y vehículos, y que conforme las normas civiles que rigen la propiedad de los bienes del poder público están destinadas al uso común.

Artículo 5. Facultades Corresponderá al Facultades del Departamento de departamento de tránsito de la dirección Tránsito. general de la policía nacional del ministerio de gobernación aplicar la presente ley y para el efecto está facultado para lo siguiente: a) Planificar, dirigir, administrar y controlar el tránsito en todo el territorio nacional; b) Elaborar el reglamento para la aplicación de la presente ley; c) Organizar y dirigir la Policía Nacional de tránsito y controlar el funcionamiento de otras entidades, públicas o privadas, autorizadas para cumplir actividades de transito; d) Emitir, renovar, suspender, cancelar y reponer licencias de conducir; e) Organizar, llevar y organizar el registro de conductores; f) Organizar, llevar y actualizar el registro de vehículos; g) Diseñar, colocar, habilitar y mantener las señales de tránsito y los semáforos; h) Recaudar los ingresos provenientes de la aplicación de esta ley disponer de ellos 125

conforme a la misma: i) Aplicar las sanciones previstas en esta ley; j) Diseñar, dirigir y coordinar el plan y sistema nacional vial; y k) Todas las funciones otorgadas por la ley y las que le asigne el ministerio de gobernación en materia de tránsito.

Artículo 8. Del ejercicio de funciones de transito por las municipalidades. El organismo ejecutivo mediante acuerdo gubernativo, podrá trasladar la competencia de la administración de tránsito a las municipalidades de la república que se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción y acrediten como mínimo, los extremos señalados en este artículo. Para tal efecto además del acuerdo gubernativo referido, el consejo municipal correspondiente deberá convalidar dicho traslado mediante acuerdo municipal. Este traslado no comprenderá en ningún caso las facultades para reglamentar los temas relativos a licencias de conducir, placas de circulación seguros, registro de conductores y de vehículos y los otros asuntos de observancia general. En consecuencia las municipalidades a las que se les delegue esta función únicamente podrán emitir regulaciones que afecten con exclusividad su jurisdicción. Para que el organismo ejecutivo pueda delegar la competencia de tránsito a una municipalidad, es necesario que esta así lo solicite y manifieste formalmente contar con los recursos necesarios para desempeñar dicha función. Así mismo, se responsabiliza

En las municipalidades que cuenten con Policía Municipal de Tránsito ésta será competente de todo lo relacionado a la administración de tránsito, con excepción de reglamentar lo relativo a licencias de conducir, placas de circulación, registro de conductores y de vehículos.

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por su ejercicio y mantenimiento, dictara los reglamentos y/u ordenanzas necesarias para el efecto y creara un departamento específico de policía municipal de transito si careciere del mismo.

Artículo 11. Autoridad de Transito en Carreteras y Caminos. El ministerio de gobernación, por intermedio del departamento de transito de la Dirección General de la Policía Nacional, ejercerá la autoridad de tránsito en todas las carreteras nacionales y departamentales, así como en las carreteras municipales y en los caminos de herradura y vecinales, cuya administración no haya sido trasladada a las municipalidades.

Policía Nacional Civil ejerce la autoridad de tránsito en las carreteras nacionales, departamentales y municipales, estas consistentes en velar porque el tráfico circule sin ninguna obstrucción o congestionamiento, supervisar que los buses en carretera no vayan sobrecargados, que la papelería de los vehículos esté en orden. En los municipios en donde exista Policía Municipal de Tránsito, éstos serán los responsables.

Artículo 12. Derecho de vía. Las personas Las personas tienen derecho de tienen prioridad ante los vehículos para paso, siempre que lo hagan en los circular en las vías públicas terrestres y lugares establecidos para ello. acuáticas siempre que lo hagan en las zonas de seguridad y ejerciten su derecho por el lugar, en la oportunidad, forma y modo que normen los reglamentos.

Artículo 13. Límite de la responsabilidad. En el caso que un vehículo atropelle a una persona en la vía pública que cuente con zonas de seguridad fuera de estas, el conductor, estará exento de toda responsabilidad siempre y cuando estuviere conduciendo conforme las leyes aplicables.

Todo conductor que atropelle a una persona en la vía pública que cuente con zonas de seguridad, la ley regula que están exentos de responsabilidad, pero el procedimiento policial es el mismo que en los hechos de tránsito, 127

toda vez que quien da esa exención es el Juez (A través de fotos, testigos).

Artículo 15. De la Conducción. Para Requisitos para conducir conducir un vehículo por la vía pública, es vehículo en la vía pública. necesario que el conductor reúna los requisitos siguientes: a) Estar habilitado mediante licencia de conducir, extendida por la autoridad correspondiente; b) Encontrarse en el pleno goce de sus capacidades civiles, mentales y volitivas; y c) Conducir el vehículo en la vía pública por el lugar, en la oportunidad, modo, forma y dentro de las velocidades establecidas conforme esta ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables.

Artículo 21. Circulación de vehículos de emergencia. Los vehículos. De emergencia, como ambulancias, vehículos de bomberos y vehículos de la Policía, debidamente autorizados, están sujetos a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos; y tendrán derecho preferencial de vía únicamente cuando se encuentren en el desempeño de labores de emergencia, lo cual deberán indicar con señales visuales y auditivas.

un

Todo vehículo de emergencia (ambulancias, bomberos, Policía), deben indicar con señales visuales y auditivas cuando se encuentren en el desempeño de sus labores, para tener el derecho preferencial de vía.

Artículo 23. Vía pública. Vía pública. La vía Prohibiciones para evitar la pública se utilizara única y exclusivamente obstaculización de paso en la vía para el tránsito y circulación de personas y pública. Vehículos, cuyos derechos se ejercerán conforme las disposiciones de esta ley y sus 128

reglamentos. Está terminantemente prohibido lo siguiente: a) Obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemente la vía publica en perjuicio de la circulación de personas y vehículos, salvo autorización previa y expresa de la autoridad; b) Colocar o mantener en la vía publica signos, demarcaciones o elementos que limiten o alteren las señales de tránsito; c) Alterar, destruir, deteriorar o remover señales de tránsito; y Colocar en los signos de transito anuncios o propaganda de cualquier índole; salvo autorización expresa de la autoridad correspondiente.

Artículo 28. Señalización semaforización. Las señales, signos semaforización para normar el tránsito, establecerán respetando los tratados convenciones internacionales.

y Señales de tránsito, se sugiere y ilustrar las señales de tránsito para se su conocimiento. y

Artículo 30. Infracciones de tránsito. Definición Constituye infracciones en materia de tránsito. transito la inobservancia, incumplimiento y violación de las normas establecidas en esta ley y sus reglamentos, salvo el caso de acciones u omisiones tipificadas como faltas o delitos. Cuando la infracción no este específicamente contemplada se sancionara con amonestación o multa, conforme lo norma esta ley; y se impondrán sanciones tantas veces como se cometan infracciones, aun cuando se trate de la misma persona o vehículo.

de

infracción

de

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Artículo 31. Sanciones. El Ministerio de Gobernación, por intermedio del departamento de tránsito o la municipalidad por intermedio del juzgado de Asuntos Municipales, según el caso, podrá imponer a las personas, conductores y propietarios de vehículos, según el caso, las sanciones administrativas siguientes: amonestación multas, retención de documentos, cepos para vehículos, incautación de vehículos y suspensión y cancelación de licencia de conducir. Estas sanciones se impondrán, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder al actor. Cuando se trate de infracciones cometidas por un conductor la autoridad le papeleta de aviso debidamente habilitada por el departamental de tránsito o la municipalidad, según el caso, en la cual especificara la infracción cometida, el articulo transgredido y la sanción impuesta. Si se trata de un vehículo dejado en la vía pública, cuyo conductor no se encuentra presente, la autoridad dejara la papeleta de aviso mencionada en el párrafo anterior en el vehículo en un lugar visible y seguro.

En este artículo se dan a conocer las sanciones administrativas impuestas por infracciones de tránsito: amonestación multas, retención de documentos, cepos para vehículos, incautación de vehículos y suspensión y cancelación de licencias de conducir. Además hace mención de la papeleta en la cual se especifica la infracción cometida, el artículo transgredido y la sanción impuesta, y diferencia en: si es a conductor se le da personalmente, si es al vehículo dejado en vía pública cuyo conductor no se encuentra, la papeleta debe dejarse en lugar visible y seguro.

Artículo 32. Amonestación y Multas. La Se regula la facultad que tiene la autoridad de transito impondrá según lo autoridad de tránsito para imponer norme el reglamento, amonestación y/o amonestación y/o multas. multas a las personas, conductores y propietarios de vehículos que no observen, violen o incumplan las, disposiciones de esta ley y sus reglamentos: especialmente respecto al lugar oportunidad, forma, modo y velocidades para circular en la vía pública. Las amonestaciones consistirán en 130

perforación de la licencia, en los espacios previstos para tal efecto. Las multas se graduaran entre un mínimo equivalente a un salario diario mínimo del campo, vigente al momento de cometer la infracción, hasta un máximo equivalente a un salario diario mínimo del campo para la actividad agrícola del café, vigente al momento de cometer la infracción, multiplicado hasta por mil, conforme la norme el reglamento. Corresponde al departamento de tránsito o a la municipalidad, según el caso, imponer multas y recaudar los recursos por este concepto.

Artículo 33. Retención de documentos. Se consideran infracciones administrativas y corresponderá al departamento de tránsito o a la municipalidad respectiva, a través del juzgado de Asuntos Municipales, en su caso, retener la licencia de conducir e imponer una multa conforme al Artículo 32 de esta ley, en los casos siguientes: a) Cuando al conductor se le haya resuelto la suspensión o cancelación de la licencia; y’ b) Al conductor que hubiere acumulado tres multas sin haber hecho efectivo su pago. La licencia de conducir será devuelta al infractor una vez haya cancelado la multa impuesta.

Se menciona el Juzgado de Asuntos Municipales, y las atribuciones que tienen para retener la licencia de conducir e imponer multas, y en que casos.

Artículo 34. Cepos. La autoridad de tránsito podrá emplear cepos o mecanismos similares para inmovilizar los vehículos dejados en la vía publica en lugares no autorizados para los mismos o bien para

Mecanismo para inmovilizar vehículos dejados en la vía pública en lugares no autorizados. (Cepos), y la obligación de pago de multa, gastos y costos por la 131

inmovilizar vehículos cuyos conductores infracción cometida. hayan cometido otras infracciones. Los cepos se liberaran hasta que se haya cumplido con el pago de la multa, gastos y costos por la infracción cometida.

Artículo 35. Incautación de vehículos El Retiro de vehículos, chatarra y departamento de tránsito o la municipalidad demás cosas colocadas en la vía respectiva, podrá incautar y retirar los pública en lugares no autorizados. vehículos, chatarra y demás cosas colocadas en la vía pública en lugares no autorizados u obstaculicen el tránsito. Estos vehículos, chatarra o cosas serán conducidos o transportados, a costa del propietario a los depósitos autorizados para tal efecto. Además sus conductores o propietarios serán sujetos a una multa, la cual se fijara conforme esta ley sus reglamentos. Cuando un vehículo permanezca en la vía pública por más de treinta y seis horas, este o no bien estacionado, en funcionamiento o con desperfectos mecanismos, haya sido o no objeto de un accidente de tránsito o utilizado para hechos ilícitos, obstruyendo o no el tránsito, se considerara abandonado y se procederá conforme al párrafo anterior.

Artículo 40. Suspensión de la licencia de Casos en los que procede la conducir. El departamento de tránsito o la suspensión de la licencia de municipalidad respectiva a través del conducir. juzgado de asuntos municipales, podrá suspender la vigencia de la licencia, cuando su titular haya sido amonestado administrativamente cinco veces o multado administrativamente tres veces por infracciones cometidas contra las leyes de transito durante un mismo año calendario 132

contado a partir de la fecha de la primera infracción. La sanción administrativa de suspensión de licencia se fijara de uno a seis meses.

Artículo 43. Faltas y delitos. La autoridad Casos en los que la autoridad de de transito retendrá la licencia de conducir tránsito podrá retener la licencia en los casos siguientes: de conducir. a) Cuando el conductor se encuentre ebrio o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o similares que limiten sus capacidades volitivas, físicas o mentales. b) Cuando se conduzca un vehículo cuyos documentos de identificación no porte el conductor o bien carezca de placa de circulación el vehículo; y c) Cuando se hayan producido lesiones a personas o daños a vehículos, con ocasión del tránsito. La autoridad de tránsito, conducirá a la oficina de la policía nacional más cercana al conductor, al vehículo y a la licencia para que esta lo traslade a conocimiento del organismo jurisdiccional correspondiente.

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Artículo 8. Clasificación por uso. Los Clasificación de los vehículos vehículos se clasifican por su uso en: a. Particulares, b. Mercantiles y comerciales, c. Oficiales, d. Cuerpo Diplomático, Organismos, Misiones y Funcionarios Internacionales, e. De Emergencia; y f. De aprendizaje.

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Artículo 9. Clasificación por peso. Los vehículos se clasifican por su peso en: a. Ligeros, de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo:  Bicicletas  Motobicicletas  Motocicletas  Automóviles  Paneles  Pick ups  Microbuses; y  Automóviles, paneles, y pick ups con remolque. b. Pesados, con más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo:  Autobuses  Camiones  Remolcadores o cabezales; y  Camiones con remolque. c. Especiales, con pesos y dimensiones de autorización especial:  Vehículos agrícolas; y  Vehículos especiales movibles con o sin grúa.

Clasificación de los vehículos por su peso, esta complementa el tema concerniente a las licencias de conducir.

Artículo 10. Documentos de los Documento, placa y calcomanía vehículos. Todo vehículo para circular en que identifican los vehículos. las vías públicas del territorio nacional, debe poseer los siguientes documentos: a. Tarjeta de circulación o fotocopia autenticada de la misma; b. Placa, placas y calcomanías de circulación vigentes. La tarjeta de circulación o la fotocopia autenticada, será portada por el conductor de cada vehículo automotor, siempre que circulen en las vías públicas del territorio nacional. La placa o placas de 134

circulación irán sujetas en lugar visible en la parte frontal y posterior del vehículo. No necesitan portar ningún documento todo conductor de bicicleta, utilizada por niños de hasta 12 años de edad, la utilizada para hacer deporte o alguna otra actividad recreativa. El Departamento de Tránsito regulará lo relativo a la documentación de otros conductores de bicicletas.

Artículo 20. Luces exclusivas de los vehículos de emergencia. Se prohíbe instalar en cualquier vehículo automotor torretas o tamaleras de colores rojo, azul, amarillo, verdes u otros, las cuales están destinadas únicamente para vehículos policiales, de emergencia y de mantenimiento vial y urbano.

En este artículo se regula la prohibición de colocar a vehículos torretas o tamaleras de colores (rojo, azul, amarillo), ya que son exclusivas para vehículos policiales, de emergencia (Bomberos y ambulancias), y de mantenimiento vial y urbano.

Artículo 22. Vigencia y portación. Las licencias de conducir tendrán una vigencia de uno a cinco años, según las necesidades del portador y el importe a pagar. Al conducir un vehículo por la vía pública, es obligatorio portar una licencia de conducir vigente, cuyo tipo corresponda o incluya al vehículo en que se circula.

En este artículo se regula la vigencia de la licencia de conducir (de 1 a 4 años) según lo que pague la persona que la solicite y la obligatoriedad de portarla al conducir un vehículo. Importante para el elemento policial toda vez que en registros de vehículos y personas es el documento que identifica al conductor.

Artículo 23. Tipos de licencia. Se Tipos de licencia. A, B, C, M, E establecen los distintos tipos de licencia: Tipo A: Para conducir toda clase de vehículos de transporte de carga de más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, transporte escolar y transporte colectivo (urbano y extraurbano). 135

Tipo B: Para conducir toda clase de automóviles, paneles, microbuses o vehículos automotores de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, pudiendo recibir remuneración por conducir. Tipo C: Para conducir toda clase de automóviles, paneles, microbuses, pick ups con o sin remolque y un peso bruto máximo de hasta 3.5 toneladas métricas sin recibir remuneración. Tipo M: Para conducir maquinaria agrícola e industrial. Este tipo de licencia no autoriza a su titular a conducir cualquier otro tipo de vehículo.

Artículo 24. Licencias extranjeras. Los titulares de licencias de conducir extranjeras tienen permitido conducir en el territorio nacional, vehículos para los cuales están habilitados por la misma y solo hasta que esté vigente su autorización migratoria. En caso de residencia en el país, es obligatorio el traspaso de su país y se encuentre tramitando su residencia en Guatemala, podrá solicitar ante el Departamento de tránsito la expedición de un permiso de conducir, siempre y cuando reúna los requisitos siguientes: a. Presentar fotocopia legalizada del pasaporte en donde conste su situación migratoria en el país; b. Presentar un garante que se responsabilice por su estadía en el país; c. Presentar certificado extendido por una escuela de aprendizaje de tránsito, autorizada por el Ministerio de Gobernación y registrada en el mismo Departamento.

En este artículo se especifica todo lo concerniente a licencias extranjeras, su utilización en nuestro país siempre y cuando se encuentren vigentes.

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Artículo 26. Menores de edad. Podrá extenderse licencia de conducir de tipo C y M, a menores de edad, pero mayores de 16 años, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo anterior. El interesado deberá acompañar autorización escrita de quien ejerza la patria potestad o la tutela del menor.

Se regula sobre la extensión de licencia de conducir a menores de edad, pero mayores de 16 años, tomar en cuenta que se les extiende licencia tipo C y M.

Artículo 46. Número máximo de personas a transportarse. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas autorizadas en la tarjeta de circulación o las que señale la autoridad competente. Para los efectos de cómputo, los menores de dos años no se contarán si no ocupan plaza y los menores de doce años se contaran como media plaza, siempre y cuando no sobrepasen la mitad del número total de ocupantes. En cuanto a los vehículos denominados motobicicletas y motocicletas de dos rueda, quedan prohibido a los conductores de éstos transportar a otra u otras personas, cuando circulen en las jurisdicciones de los municipios siguientes: Guatemala, Villa Nueva, Villa Canales, Mixco, Chinautla, San José Pinula, Santa Catarina Pinula y San Miguel Petapa, todos del Departamento de Guatemala, no obstante que la tarjeta de circulación indique lo contrario. Se exceptúan de la prohibición anterior las fueras de seguridad y las policías municipales de tránsito.

Este artículo regula el número de personas que pueden transportarse en vehículos, que va a depender de lo que se estipule en la tarjeta de circulación, importante para evitar excesos, carros sobre cargados y evitar con esto posibles accidentes de tránsito.

Artículo 48. Normas relativas a vehículos En este artículo se especifica que de dos ruedas. Las bicicletas, en los vehículos de dos ruedas: 137

motobicicletas y motocicletas no podrán ser ocupadas por más de una persona cuando hayan sido diseñadas para una sola persona. En ningún caso podrá situarse a otro viajero en el lugar intermedio entre las personas que conduce y el manubrio.

bicicletas, motobicicletas y motocicletas solo pueden ser conducidas por una persona, esto para prevenir posibles accidentes.

Artículo 50. Disposiciones de la carga. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos, y si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan: a. Sobrepasar el peso bruto autorizado. b. Arrastrar, dejar caer parcial o totalmente la carga, o desplazarse de manera peligrosa. c. Comprometer la estabilidad del vehículo o la visibilidad del conductor; d. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas; e. Ocultar, aunque sea parcialmente, los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos reglamentarios o los retrovisores laterales; f. Circular sin cubrir con lona o materiales similares en forma adecuada, las cargas de transporte a granel: materiales de construcción, granos básicos y verduras, a fin de evitar de que salga o derrame del área de carga, obstaculizando la circulación de vehículos; y g. Circular con fugas de combustible, melaza u otros materiales dañinos para vía pública. El transporte de carga, molesta, nociva, insalubre o peligrosa, se hará en vehículos especialmente habilitados para el efecto;

En este artículo se establecen las disposiciones de la carga transportadas en vehículos, tomar en cuenta para supervisar en la vía pública, y evitar con esto posibles infracciones.

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tomando las precauciones necesarias y atendiendo a las normas específicas que regulan la materia.

Artículo 52. Señalización de la carga que sobresale. La carga que sobresale, tanto a lo ancho como a lo largo, deberá ir señalizada para prevenir algún percance. Durante el día se señalizará cada parte sobresaliente con una bandera roja; y de noche, con placas reflectivas con dimensiones apropiadas para su visibilidad.

En este artículo se establece que toda carga que sobresalga del vehículo debe señalarse con una bandera roja cuando se transporte de día y si se transporta de noche con placas reflectivas para evitar accidentes.

Artículo 69. Número máximo de ocupantes. Queda terminantemente prohibido transportar a más personas de las consignadas en los documentos de un vehículo de transporte colectivo, en plazas sentadas y de pie. En este último caso se requiere autorización. Queda prohibido transportar personas en lugares no acondicionados para el efecto, máxime si esto se hiciera en el exterior del vehículo, en lugares como parrillas, escaleras, pescantes y lugares similares.

En este artículo se norma el máximo de ocupantes en transporte colectivo, datos que se puede obtener por medio de los documentos del vehículo, así mismo algunas prohibiciones, datos importantes para el elemento policial, toda vez que durante operativos policiales asignados tendrán que constatarlo.

Artículo 93. Excepciones de utilización de En este artículo se establece cinturones de seguridad. No obstante lo quienes están exceptos de usar dispuesto en el artículo anterior, podrán cinturón de seguridad. circular sin cinturones de seguridad u otro elemento de retención autorizado: a. Los conductores al efectuar maniobras de retroceso o de estacionamiento. b. Los conductores y ocupantes cuya estatura sea inferior a 1.50 metros. c. Las mujeres embarazadas. d. Las personas provistas de un certificado 139

de exención por razones médicas o en atención a su condición de disminuido físico. e. Motocicletas, vehículos agrícolas (tractores o similares); y f. En caminos de terracería. La excepción alcanzará también cuando circule en varias urbanas, sin embargo no en autopistas ni en vías rápidas: 1. Los conductores de taxis cuando estén en servicio. 2. Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares situados a corta distancia uno de otros. 3. Los conductores y ocupantes de vehículos de emergencia; y 4. El acompañante de un alumno o aprendiz poseedor del permiso de aprendizaje.

Artículo 94. Cascos. El conductor o el pasajero de moto y motobicicletas está obligado a usar el casco protector, siempre que circule en la vía rápida.

Se regula en este artículo la obligatoriedad del uso del casco a conductores de moto y motobicicletas, siempre que circule en vía rápida.

Artículo 95. Normas de conducta para personas implicadas en un accidente de tránsito. Los conductores de vehículos y peatones implicados en un accidente de tránsito, si no resultaren ellos mismos con lesiones serias que requieran de atención inmediata, deberán proceder de la siguiente manera: a. Detenerse y encender las luces de emergencia para que no se cause un nuevo problema para la circulación. b. Tomar las medidas necesarias mediante

En este artículo se norma las acciones que debe hacer un conductor implicado en un accidente de tránsito.

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la señalización de emergencia (triángulos reflectivos) para evitar que ocurra otro accidente. Estos deberán colocarse en un lugar que permite a otros usuarios de la vía, reconocer el accidente y continuar su marcha con la debida precaución; y c. Los conductores de los vehículos implicados en un accidente de tránsito tendrán la obligación, en la medida de lo posible y si su salud lo permite, de retirar los residuos, las partes o cualquier otro material que se hubiera esparcido en la vía pública debido al accidente.

Artículo 174. Advertencias de los vehículos de emergencia y de mantenimiento vial y urbano. Los vehículos de emergencia, advertirán que prestan servicios de urgencia, utilizando las sirenas y las señales luminosas reflectivas y en movimiento que les corresponde. Si sólo se quiere advertir la posición del vehículo, se utilizará únicamente las señales luminosas. Los vehículos de mantenimiento vial y urbano, tales como transporte de materiales, pintura en pavimento, barredoras y otros similares, no podrán estar dotados de sirenas. Los colores exclusivos para la señalización luminosa de estos vehículos son los siguientes: a. Rojo: Bomberos y vehículos de rescate. b. Rojo y azul o sólo azul: Policía y otras instituciones de seguridad civil. c. Verde: Ambulancias; y d. Naranja: Mantenimiento vial y urbano.

En este artículo se regula el uso de sirenas y señales luminosas en los vehículos de emergencia, estableciendo colores para cada uno.

Artículo 175. Retención y consignación En este artículo se establece los 141

de la licencia de conducir. La autoridad casos en los que se debe retener deberá retener y consignar la licencia de y consignar la licencia de conducir. conducir en los casos siguientes: a. Mientras se llevan a cabo las pruebas de alcoholemia y/o influencias de drogas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas. Si estas pruebas resultaran negativas, sin más trámite, se devolverá los documentos, el vehículo y el conductor podrá circular libremente. En caso resulten positivas las pruebas, la autoridad de tránsito, pondrá a disposición de la Policía Nacional Civil al conductor, el vehículo y sus documentos. b. Cuando el conductor porte licencia vencida, falsificada o alterada. c. Al conductor implicado en un hecho de tránsito en el cual resulten lesionados o fallecidos. d. Al conductor implicado en un hecho de tránsito en el cual se ocasione daños a la propiedad ajena, salvo que mediante acuerdo ofrezca la reparación inmediata. En todo caso, este acuerdo deberá celebrarse ante Notario. e. Al conductor que circule un vehículo sin portar tarjeta de circulación o fotocopia autenticada de la misma f. Al conductor del vehículo que circule sin placas de circulación. g. Al conductor de licencia suspendida o cancelada por la autoridad competente. h. Al conductor que no respete u ofenda a los policías de tránsito, inspectores ad honorem o inspectores escolares en el ejercicio de sus funciones o a los particulares que en situaciones de emergencia o calamidad pública, asuman temporalmente y en forma 142

excepcional tránsito.

la

administración

del

Artículo 176. Retención y consignación del vehículo y tarjeta de circulación. La autoridad deberá retener y consignar el vehículo y la tarjeta de circulación en los casos siguientes: a. Mientras se llevan a cabo las pruebas de alcoholemia y/o influencias de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Si estas pruebas resultaran negativas, sin más trámite, se devolverán los documentos, el vehículo y el conductor podrá circular libremente. En caso resulten positivas las pruebas, la autoridad de tránsito pondrá a disposición de la Policía Nacional Civil al conductor, el vehículo y sus documentos. b. Vehículos estacionados en lugares prohibidos fuera de la calzada, hasta que se haga el pago de la multa respectiva. c. Vehículos involucrados en un hecho de tránsito en el cual resulten lesionados o fallecidos. d. Vehículos involucrados en un hecho de tránsito, en el cual se causen daños a la propiedad ajena, salvo que mediante acuerdo, ofrezca la reparación inmediata. En todo caso, este acuerdo deberá celebrarse ante Notario. e. Vehículos que circulen sin portar las placas de circulación; y f. Vehículos que transiten sin tarjetas de circulación o con datos distintos a los consignados en la misma.

En este artículo se establece los casos en los que se debe retener y consignar el vehículo y tarjeta de circulación.

Artículo 177. Detención y consignación En este artículo se establece los 143

del conductor. La autoridad deberá detener casos en los que procede detener y consignar al conductor de un vehículo, en y consignar al conductor de un los casos siguientes: vehículo. a. Mientras se llevan a cabo las pruebas de alcoholemia y/o influencias de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Si estas pruebas resultaran negativas, sin más trámite, se devolverán los documentos, el vehículo y el conductor podrá circular libremente. En caso resulten positivas las pruebas, la autoridad de tránsito pondrá a disposición de la Policía Nacional Civil al conductor, el vehículo y sus documentos. b. Al conductor implicado en un hecho de tránsito en el cual resulten lesionados o fallecidos.

Artículo 178. Procedimiento para el traslado de vehículos al depósito. Para efectuar el traslado de vehículos infractores, del lugar de la infracción al depósito correspondiente, la autoridad de tránsito usará grúas y otros medios adecuados, asumiendo la responsabilidad por los daños que se causen durante el trayecto. Al llegar al depósito el administrador del mismo procederá a sellarlo con los medios que considere adecuados, para prevenir el robo de cualquier objeto o equipo del vehículo, pero sin dañar el mismo. Además, llenará un formulario autorizado por el Departamento de Tránsito o el Juzgado de Asuntos Municipales correspondiente; consignando en el mismo, el estado, equipos, golpes y otros defectos y datos concernientes al vehículo. Este formulario servirá de comprobante para cualquier

En este artículo se regula el procedimiento para el traslado de vehículos al depósito, datos de suma importancia para el elemento policial, toda vez que él es el obligado a realizarlo.

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reclamo.

Artículo 179. Daños al vehículo en el predio. Si el propietario de un vehículo o su representante, establece que el vehículo depositado fue objeto de sustracciones, golpes, robos, daños u otras alteraciones con respecto a su estado original al momento de cometerse la infracción, presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

En este artículo se establece a que institución debe presentar la denuncia en los casos donde el vehículo que está en el predio es objeto de sustracciones, golpes, robos, daños entre otros.

Artículo 180. Multa de cien quetzales. Se aplicará multa de cien quetzales, en los casos que siguen: 1. Por no tener las bicicletas y motobicicletas, el equipamiento básico en óptimas condiciones de funcionamiento, según el presente Reglamento. 2. Por no respetar las señales de tránsito siguientes: a. No vehículos b. Silencio c. Ceder el paso d. No virar o girar a la derecha e. Virar a la derecha o izquierda f. Velocidad mínima; y g. Siga de frente 3. Por circular en el arcén sin causa justificada 4. Por no facilitar la incorporación al tránsito a otros vehículos. 5. Por no utilizar las señales de tránsito correspondientes al virar o girar, cambiar de sentido, cambiar de carril, desacelerar y retroceder. 6. Por no respetar el derecho preferente a

Casos en los que procede multa de Q 100.00. Policía Nacional Civil interviene solo en los lugares en donde no esté asignada Policía Municipal de Tránsito.

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rebasar. 7. Por circular sin casco protector. 8. Por utilizar en casos no previstos en el presente Reglamento, advertencias auditivas o avisos luminosos; y 9. Por conducir utilizando auriculares conectados y aparatos receptores o reproductores de sonido o utilizando teléfonos, radios comunicadores u otros aparatos similares.

Artículo 181. Multa de doscientos quetzales. Se aplicará multa de doscientos quetzales, en los casos que siguen: 1. Por circular sin portar la tarjeta de circulación o fotocopia autenticada de la misma. 2. Por no portar las placas de circulación en lugares no autorizados. 3. Por no portar licencia de conducir. 4. Por no tener los vehículos automotores, con excepción de las motobicicletas, el equipamiento básico según el presente Reglamento. 5. Por utilizar un vehículo para aprendizaje o pruebas prácticas, sin las especificaciones que establece el presente Reglamento. 6. Por conducir sonidos o ruidos estridentes exagerados o innecesarios, por medio de los propios vehículos, escapes, bocinas u otros aditamentos. 7. Por transportar carga en forma inadecuada y peligrosa, o por transportarla construyendo obstáculo para los demás usuarios de la vía pública. 8. Por no señalizar la carga que se transporte y que sobresale, de día y de

Casos en los que procede multa de Q 200.00. Policía Nacional Civil interviene solo en los lugares en donde no esté asignada Policía Municipal de Tránsito.

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noche. 9. Por no portar identificación vigente o reglamentaria, el conductor de transporte colectivo. 10. Por circular en carriles no permitidos para el transporte público. 11. Por parar un vehículo de transporte colectivo, no paralelo a la acera, o más de treinta centímetros de la misma. 12. Por no parar un vehículo de transporte de pasajeros, a más distancia del punto de parada autorizada. 13. Por circular un vehículo de transporte de carga, por la izquierda o carriles no permitidos. 14. Por no respetar las señales de tránsito siguientes: a. Alto b. Alto del semáforo c. No hay paso d. Del Agente, Inspector ad honorem o Inspector escolar e. Altura máxima; y f. Ancho máximo. 15. Por circular en contra de la vía señalizada o autorizada. 16. Por iniciar o comenzar la marcha o maniobra o reemprenderla, forzando con esto al vehículo que lleva la prioridad a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad. 17. Por no observar las normas de prioridad de paso. 18. Por no respetar el turno en una fila de espera. 19. Por incorporarse a la circulación sin observar las normas respectivas. 20. Por virar o girar sin observar las normas de posicionamiento y maniobra reglamentarias. 147

21. Por cambiar de un carril a otro carril, sin respetar la prioridad del vehículo que ya circula en uno de los carriles. 22. Por retroceder en cualquier vía pública, excepto los casos de fuerza mayor o por evidente necesidad. 23. Por rebasar por la derecha, salvo en casos permitidos. 24. Por rebasar e integrarse a su carril, obligando a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad. 25. Por estacionarse en contra de la vía del carril más próximo. 26. Por estacionarse a más de veinticinco centímetros del bordillo o banqueta correspondiente. 27. Por estacionar o parar un vehículo, obstaculizando la circulación o constituyendo cierto peligro para los usuarios de la vía. 28. Por circular sin luz baja durante el día en los casos previstos de este Reglamento. 29. Por no utilizar las luces de posición para iluminar vehículos automotores inmovilizados en vías insuficientemente iluminadas. 30. Por no utilizar luces de emergencia, en casos previstos en el presente Reglamento. 31. Por no utilizar las luces de posición y bajas en los túneles o en condiciones atmosféricas o físicas que disminuya la visibilidad. Si se trata de un vehículo pesado o de remolque, en los lugares indicados, además llevará las luces de gálibo. 32. Por no respetar el orden jerárquico prevaleciente entre señales y normas de tránsito. 33. Por circular sin cinturones de seguridad, 148

salvo los casos de excepción previstos en el presente Reglamento. 34. Por remolcar a otro vehículo por medios o en lugares prohibidos. 35. Por circular en vehículos que tengan el silenciador o escape inadecuado, incompleto, deteriorado o con tubos resonadores. 36. Por circular con llantas lisas o con rotura. 37. Por permanecer en la vía pública, efectuando reparaciones técnicas, más de dos horas en áreas urbanas y doce en áreas extraurbanas. 38. Por circular sin poseer permiso de aprendizaje o con permiso de aprendizaje vencido. 39. Por efectuar reparaciones de emergencia en vías urbanas importantes, cuando la autoridad lo prohíba. 40. Por negarse a recibir la boleta de aviso, requerimiento de pago y de citación.

Artículo 182. Multa de trescientos quetzales. Se aplicará multa de trescientos quetzales en los casos que siguen: 1. Por conducir con licencia vencida. 2. Por no tener el vehículo de transporte colectivo, identificación del conductor. 3. Por tirar o lanzar basura u otros objetos en la vía pública, desde un vehículo estacionado o en marcha. El conductor pagará el monto de esta multa. 4. Por circular con vehículo sin escape o sin silenciador. 5. Por producir sonidos o ruidos estridentes exagerados o innecesarios por medio de los propios vehículos, bocinas, altavoces u otros aditamentos, en áreas residenciales, hospitales y sanatorios o

Casos en los que procede multa de Q 300.00. Policía Nacional Civil interviene solo en los lugares en donde no esté asignada Policía Municipal de Tránsito.

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en horas de la noche. 6. Por utilizar bocinas o sirenas propias de los vehículos de emergencia. 7. Por rebasar a un vehículo que se detuvo ante un paso peatonal. 8. Por circular por espacios peatonales con cualquier vehículo automotor, si no está autorizado por la señalización del lugar. 9. Por ubicar ventas callejeras u otros objetos o elementos no autorizados, sobre los espacios peatonales, pasarelas o la vía pública. 10. Por arrojar, depositar o abandonar sobre la vía pública, materia que puede entorpecer la circulación. 11. Por realizar operaciones de carga y descarga, sin contar con autorización de la autoridad de tránsito correspondiente, de acuerdo con las normas del presente Reglamento. 12. Por no cumplir los límites de velocidad máxima. 13. Por bloquear una intersección, salvo en los casos permitidos. 14. Por no respetar las señales en los cruces de ferrocarril. 15. Por efectuar un viraje o giro continúo a la derecha donde no esté permitido o hacerlo en un lugar permitido sin ceder el paso al tránsito transversal. 16. Por cambiar de carril, en o justo antes de una intersección, o no seguir la dirección indicada para el carril que ocupa. 17. Por efectuar cambios de sentido en lugares prohibidos. 18. Por rebasar en lugares prohibidos. 19. Por no ceder el paso a los peatones cuando tengan la prioridad; y 20. Por no ceder el paso a los ciclistas cuando tengan la prioridad. 150

Artículo 183. Multas de cuatrocientos quetzales. Se aplicará multa de cuatrocientos quetzales, en los casos que siguen: 1. Por conducir sin tener licencia. 2. Por circular utilizando luces exclusivas para los vehículos de emergencia y de mantenimiento vial y urbano. 3. Por no rebasar a otras unidades del transporte público para efectuar una parada justa frente a éstas. 4. Por conducir un vehículo automotor que no corresponda al mismo. 5. Por utilizar carriles especiales diseñados para la circulación de otro medio de transporte. 6. Por no ceder el paso a escolares dentro de la zona escolar y los horarios establecidos. 7. Por circular vehículos automotores con un lado frontal completamente no iluminado. 8. Por no señalizar un obstáculo sobre la vía pública. 9. Por instalar objetos o cosas similares, que sean o parezcan señales de tránsito; confundan o inciten a comportamientos antirreglamentarios. 10. Por no comportarse en la forma que establece el presente Reglamento, al detener un vehículo por accidentes, emergencias o averías. 11. Por estacionarse en determinado lugar, simulando una falla mecánica. 12. Por retroceder en autopistas y vías rápidas. 13. Por tirar, lanzar o abandonar en la vía pública basura y objetos que pueden

Casos en los que procede multa de Q 400.00. Policía Nacional Civil interviene solo en los lugares en donde no esté asignada Policía Municipal de Tránsito.

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entorpecer la circulación. 14. Por efectuar en la vía pública, reparaciones del vehículo que no sean de emergencia.

Artículo 184. Multas de quinientos quetzales. Se aplicará multa de quinientos quetzales, en los casos que siguen: 1. Por circular sin placas de circulación. 2. Por no tener tarjeta de circulación. 3. Por circular en la vía pública cuando exista restricción dispuesta por la autoridad. 4. Por circular con vehículo de carga en horarios o rutas prohibidas. 5. A los propietarios de los talleres que reparen vehículos en la vía pública, por cada vehículo. 6. Por estacionar en lugar señalizado con prohibición y los especificados en los artículos 152 y 153. 7. Por transportar más personas que plazas correspondientes a cada vehículo. 8. Por transportar personas en lugares exteriores de las unidades de transporte público. 9. Por recoger o dejar pasajeros o acompañantes, efectuando parada en lugar no autorizado para el efecto.

Casos en los que procede multa de Q 500.00. Policía Nacional Civil interviene solo en los lugares en donde no esté asignada Policía Municipal de Tránsito.

Artículo 185. Multas de un mil quetzales. Se aplicará multa de un mil quetzales en los casos que siguen: 1. Por utilizar la vía pública para carreras, concursos o actividades similares, sin permiso correspondiente por cada conductor que participe. 2. Por retirar, dañar, alterar o cubrir señales

Casos en los que procede multa de Q1,000.00. Policía Nacional Civil interviene solo en los lugares en donde no esté asignada Policía Municipal de Tránsito.

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de tránsito; y 3. Por faltar el respeto, ofender, agredir o insultar a la autoridad de tránsito que compruebe o verifique. En caso que el hecho pudiera ser constituido de delito o falta, se certificará lo conducente al órgano jurisdiccional correspondiente.

Constitución Política de la República de Guatemala.

Parte Dogmática: Derechos fundamentales de la persona. Está parte comienza desde el Art. 1 al Art. 139 CPRG, que es donde se establecen los principios, creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, de los cuales el Agente de Policía Nacional Civil debe conocer y aplicar en su función encomendada, siendo los artículos de mayor interés los siguientes:  Artículo 1 Protección a la Persona  Artículo 2 Deberes del Estado, en donde se establece que es deber del Estado garantizarle a sus habitantes la seguridad. El Decreto 11-97 Ley de la Policía Nacional Civil en su artículo 2 establece que para ese fin se crea la Policía Nacional Civil.  Artículo 3 Derecho a la Vida, estableciendo que la vida se estará protegiendo desde su concepción.  Artículo 4 Libertad e Igualdad, donde se prohíbe que alguna persona pueda ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad (artículo 202 del Código Penal Sometimiento a Servidumbre).  Artículo 5 Libertad de Acción.  Artículo 6 Detención Legal, estableciéndose el plazo legal para presentar ante el Juez Competente toda aquella persona que sea privada de su libertad.  Artículo 7 y 8 Se establecen los derechos del detenido  Artículo 9 Interrogatorio de detenidos o presos  Artículo 11Detencion por Faltas e Infracciones  Artículo 12 Derecho de Defensa

153

 Artículo 13 indica claramente que las autoridades policiales no podrán presentar de oficio ante los medios de comunicación social a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente.  Artículo 14 Presunción de Inocencia  Artículo 17 No hay delito ni pena sin ley anterior  Artículo 20 Inimputabilidad sobre los menores de edad  Artículo 23 Inviolabilidad de la vivienda, (salvo lo establecido en el articulo 208 del Código Penal, 190 del Código Procesal Penal, 10 de la ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Intrafamiliar  Artículo 24 Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros ( articulo 422 del Código Penal: Revelación de Secretos)  Artículo 25 Registro de Personas y Vehículos  Artículo 26 Libertad de Locomoción  Artículo 33 Derecho de Reunión y Manifestación  Artículo 35 Libertad de emisión del pensamiento  Artículo 36 Libertad de Religión  Artículo 38 Tenencia y Portación de Armas de fuego  Artículo 39 La propiedad privada  Artículo 58 Identidad Cultural  Artículo 66 Protección a grupos étnicos  Artículo 104 y 116 Derecho a Huelga y Paro (según el artículo 35 del Decreto 11-97, la Policía Nacional Civil no puede declararse en huelga y/o ejecutar actos contrarios al servicio.  Artículo 107 y 116 Trabajadores del Estado, (artículo 15 Decreto 11-97 establece que en el ejercicio de sus funciones los miembros de la carrera policial son Agentes de la autoridad y guardianes del orden público, como también el artículo 2 del mismo cuerpo legal establece que la institución policial esta ajena a toda actividad política).  Artículo 135 Deberes y derechos cívicos  Artículo 138 Limitación a los derechos constitucionales  Artículo 139 ley del Orden Público y Estados de Excepción (5 estados)

Derecho Penal (enfocado a la labor policial). 

CÓDIGO 154

Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas. 

DELITO Es la conducta humana consciente y voluntaria que produce un efecto en el mundo exterior, que se encuentra prohibida por la ley, la cual es contra derecho, y que la persona ha incumplido a pesar que conoce y valora la norma. Es una violación a la ley penal.



FALTA Es cualquier conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico tutelado pero cuya transgresión es de menor gravedad que el delito, pero también conlleva una pena. 1. ELEMENTOS DEL DELITO:

Acción: conducta humana de hacer o no hacer. Tipicidad: se le llama así al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal. Antijuridicidad: es el desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas de derecho en general. Culpabilidad: la responsabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta. Punitiva: que conlleva una pena. Sanción a imponer. 

SUJETOS DEL DELITO Sujeto activo: es la persona física que comete un hecho delictivo. Sujeto pasivo: es la persona física que sufre por la comisión de un hecho delictivo.



DIVISION DEL DELITO Hecho Jurídico: es la advertencia sobre una prohibición ejemplo, en el artículo 123 del Código Penal establece como hecho jurídico “quien diere muerte a una persona”. También el hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica.

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Consecuencia Jurídica: Es la pena que se impone por haber realizado una acción típicamente antijurídica. Ejemplo en el artículo 123 del Código Penal la sanción a imponer al homicida es de prisión entre 15 a 40 años. 2. CLASES DE DELITO: Doloso: según lo establece el artículo 11 del Código Penal es cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo presenta como posible y ejecuta. Culposo: Como lo establece el artículo 12 del Código Penal, es cuando con ocasión de acciones u omisiones licitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. Delito por acción: consiste en la participación activa del sujeto en realizar la acción prohibida, ejemplo el homicidio artículo 123 del Código Penal Delito por omisión: se da cuando el sujeto está obligado a realizar una acción y no la hace, ejemplo la omisión de denuncia artículo 242 del Código Penal. Tentativa: establece el artículo 14 del Código Penal que existe cuando con el fin de cometer un delito se comienza su ejecución pero por causas independientes de la voluntad del actor no se llega a consumar. 

CONSPIRACIÓN Se da cuando dos o más personas conciertan para cometer un hecho delictivo y resuelven ejecutarlo.



PROPOSICIÓN Se da cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo.



LUGAR DEL DELITO El delito se considera realizado en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte, en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción. (Artículo 20 del Código Penal).

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CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Legítima defensa Estado de necesidad Legítimo ejercicio de un derecho (artículo 24 Código Penal, ver pirámide del uso de la fuerza y Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley).



PARTICIPACIÓN EN EL DELITO Autor: es el sujeto que comete un delito o una falta (36 Código Penal) Cómplice: es el sujeto que anime o alienta, promete ayuda o colaboración, proporciona informes o sirve de enlaces con el objeto de cometer un delito (artículo 37 CP).



CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS Penas principales: muerte, prisión, arresto y multa (artículos 41- 43- 44- 45- 52 CP) Penas accesorias: inhabilitación absoluta, especial, comiso (artículo 42CP)



PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD (artículo 107 CP) A los 25 años correspondiente a la pena de muerte Por el transcurso de un periodo igual al máximo de duración de la pena señalada, aumentada en una tercera parte no excediendo de 20 años ni menos de 3 años A los cinco años en delitos penados por multa A los 6 meses si se trataren por faltas.



BIEN JURÍDICO TUTELADO Son los bienes que son efectivamente protegidos por el derecho como por ejemplo la vida, el honor.

 FUNCIONARIO PÚBLICO quien por disposición de la ley, por elección popular o legítimo nombramiento ejerce cargo o mando, jurisdicción o representación de carácter oficial.

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 EMPLEADO PÚBLICO quien sin facultades legales de propia determinación, realiza, ejecuta, se le manda, desempeña labores de agente o guardián de orden público (ver articulo 15 Decreto 11-97). Derecho Procesal Penal (enfocado a la labor policial). 1. CONCEPTO Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa. El objeto del Proceso Penal es la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma.

El Código Procesal Penal es la parte adjetiva en materia Penal, en donde se establece el procedimiento a seguir con relación a los delitos y faltas enmarcados en el Código Penal Decreto número 17-73, fue emitido por el Congreso de la República de Guatemala en el año 1992, está compuesto por cuatro libros siendo estos:  LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales  LIBRO SEGUNDO El procedimiento común  LIBRO TERCERO De las impugnaciones  LIBRO CUARTO De los procedimientos específicos  LIBRO QUINTO Ejecución  LIBRO SEXTO Costas e indemnizaciones

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2. GARANTIAS PROCESALES  No hay pena sin ley anterior: no se impondrá pena alguna si no hay una ley en que se fije con anterioridad  No hay proceso sin ley: no podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. 

Imperatividad: los tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias.

 Juicio previo nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad o corrección, sino por sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado acabo conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal  Obediencia: los funcionarios y empleados públicos guardarán a los jueces y tribunales el respeto y la consideración que por su alta jerarquía merecen, las ordenes, resoluciones o mandatos que los mismos dictaren en ejercicio de sus funciones serán acatadas inmediatamente. La infracción de estos preceptos será punible de conformidad con el código Penal.  Tratamiento como inocente: el procesado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o medida de seguridad o corrección.  Declaración libre: el imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.  Respeto a los derechos humanos:

los tribunales y demás autoridades que

intervengan en los procesos, deberán cumplir los deberes que les impone la Constitución Política de la Republica y los Tratados Internacionales sobre respeto a los Derechos Humanos. 3. CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:

La ACCION PENAL es la exigencia de acudir a un órgano jurisdiccional, en este caso los juzgados competentes en materia penal y el Ministerio Público, con el objeto de hacer valer un derecho. La acción penal puede ser pública o privada.

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Según lo establece nuestro Código Procesal Penal en su artículo 24, la acción penal se ejercerá de acuerdo a la siguiente clasificación:  Acción Pública  Acción Pública dependiente de Instancia Particular o que requiera autorización Estatal  Acción Privada

ACCIÓN PÚBLICA Según lo establece el artículo 24 bis del Código Procesal Penal, Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa, que serán tramitados y resueltos por denuncia de autoridad competente conforme al juicio de faltas que establece este Código.

En los delitos de acción pública, la Policía Nacional Civil debe proceder inmediatamente y de oficio a realizar un registro, identificar, aprehender, engrilletar y conducir al juzgado competente tomando en consideración el plazo legal para poner a disposición a una persona aprehendida ante el juez competente. Registro: Se realiza sobre las prendas de vestir y objetos de la persona, en busca de objetos prohibidos (armas, drogas, objetos robados, etc.). Identificación: Se realiza a través de documentos de identificación personal (DPI, pasaporte, certificación de nacimiento, o como lo establece el artículo 11 de la Constitución Política de la República de Guatemala). Aprehensión: Al realizar la aprehensión, el agente de Policía Nacional Civil tiene la obligación de velar por la integridad física del aprehendido. Conducción: En la conducción se deben tomar todas las medidas de autoprotección necesarias para evitar que la persona o personas aprehendidas puedan evadirse. Si se considera insuficiente la fuerza existente para hacer el traslado se debe pedir refuerzo, tomando en cuenta que en materia de seguridad “nunca hay exceso”.

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Prevención policial: En la oficina de consignaciones o la oficina de atención ciudadana, según sea el caso, se realiza un informe conocido como prevención policial. En este documento se narran los hechos como sucedieron, mencionando el nombre de las víctimas, indicios y todos los datos que permitan al juzgador tener una visión clara de los hechos, a fin de poder decidir sobre la situación jurídica del aprehendido.

ACCIÓN PÚBLICA DEPENDIENTE DE INSTANCIA PARTICULAR: En el artículo 24 ter del Código Procesal Penal, decreto número 51-92 se establece que para su persecución por el órgano acusador del Estado dependerá de la instancia particular, salvo cuando mediaren razones de interés público, estableciendo en el mismo cuerpo legal los delitos perseguibles de acuerdo a esta clasificación. Hay que tomar en consideración como función policial, que en casos de flagrancia, la policía deberá intervenir para evitar que continúe la lesión del bien jurídico tutelado o la comisión de otros delitos y para asegurar los medios de investigación. ACCIÓN PRIVADA En el artículo 24 quater establece cuales son los delitos en donde únicamente procederá la acción penal por medio de acusación de la víctima conforme al procedimiento especial regulado los artículos 474 y 539 (QUERELLA) 4. SUJETOS PROCESALES Los sujetos procesales son todos aquellos que intervienen en el proceso Penal, con excepción del sindicado o imputado y el agraviado, los demás pertenecen al ámbito del Estado.

 EL IMPUTADO Según lo establece el Código Procesal Penal en su artículo 70, se le denomina sindicado, imputado, procesado o acusado a toda persona que se le señale de haber cometido un hecho delictuoso, y condenado a quien haya recaído una sentencia condenatoria firme.  DEFENSA TÉCNICA 161

Es el profesional del derecho que asiste al sindicado en el proceso penal desde el momento de la imputación hasta la ejecución de la sentencia. Solamente abogados colegiados activos podrán ser defensores. Según lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica como un derecho del detenido que puede proveerse de un defensor quien estará presente en todas la diligencia policiales y judiciales (ver artículos 92 y 93 Código Procesal Penal).  AGRAVIADO Es aquella persona que ha sufrido por la comisión de un hecho delictivo. En el artículo 117 del Código Procesal Penal se establece a quienes se les considera como Agraviados.  QUERELLANTE es una de las partes acusadoras dentro del proceso penal, es el particular que produce querella para provocar un proceso penal o que se introduce en un proceso en trámite como acusador, estando legalmente legitimado, hay dos clases de Querellante: el querellante adhesivo ( artículo 116 CPP) y el querellante exclusivo (artículo 122 CPP).  EL MIINISTERIO PÚBLICO: Es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública y que por mandato constitucional debe velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país (artículo 251 CPRG).

 JUEZ Es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurídicas.  POLICÍA NACIONAL CIVIL La Policía Nacional Civil es una institución armada,

creada con el fin de dar

seguridad pública, encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad 162

de las personas y sus bienes en el libre ejercicio de sus derechos y libertades, así como prevenir e investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública.

Los Agentes de Policía en el ejercicio de sus funciones son agentes de autoridad y guardianes del orden público, en el artículo 10 del decreto 11-97 Ley de la Policía Nacional Civil se encuentra establecidas las funciones de la Policía Nacional Civil como también en el artículo 112 de Código Procesal Penal están enumeradas las funciones en materia Penal siendo estas:

Por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio Publico deberá:  Investigar hechos punibles perseguibles de oficio  Impedir que estos hechos punibles sean llevados a consecuencias ulteriores  Individualizar a los sindicados  Reunir los elementos de convicción útiles para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento  Ejercer las demás funciones que le asigne el Código Procesal Penal.

La policía solo podrá dirigir al imputado preguntas para constatar su identidad personal (artículo 88 CPP).

Cuando la Policía Nacional Civil realice tareas de investigación en el Proceso Penal actuaran bajo la dirección del Ministerio Publico, ya que los agentes policiales son auxiliares del Ministerio Publico para llevar acabo el procedimiento preparatorio y obrarán bajo las órdenes de los mismos en la investigación que se realice.

Cumplirá las órdenes para la tramitación de procedimientos que dirijan los jueces ante quienes dependa el proceso. (ver artículo 113 CPP) Como lo establece el artículo 114 del Código Procesal Penal, los funcionarios y agentes policiales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados, en la forma que corresponde conforme a su ley orgánica, sin perjuicio de las responsabilidades penales si las hubiere. 163

5. ACTOS INTRODUCTORIOS EN EL PROCESO PENAL:

Para que se inicie un proceso penal contra alguna persona debe llegar al conocimiento de la "noticia críminis", al órgano encargado de la persecución penal, o excepcionalmente al Tribunal. Esto motiva que inmediatamente se inicie el proceso penal, ya sea a través de una denuncia, querella, conocimiento de oficio, o bien, una prevención policial, y simultáneamente se activa el órgano jurisdiccional, a quien corresponde controlar esa actividad investigativa.  DENUNCIA Como lo establece en el artículo 297 del Código Procesal Penal cualquier persona deberá comunicar por escrito u oralmente a la POLICÍA, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública. La denuncia se considera como un acto procesal obligatorio, ya que está establecido el delito de omisión de denuncia en su artículo 457 del Código Penal. En su artículo 298 del Código Procesal Penal se establecen la obligatoriedad de denunciar. REQUISITOS MÍNIMOS DE LA DENUNCIA: la denuncia, por ser un acto introductorio en el proceso penal deberá contener según lo establece el artículo 299 del Código Procesal Penal:  Un relato circunstanciado del hecho  Indicar cuáles son sus participes  Agraviados  Testigos  Elementos de prueba  Antecedentes o consecuencias conocidos.  LA QUERELLA Es un acto de iniciación procesal, de naturaleza formal, donde el interesado o querellante previamente debe cumplir con determinados requisitos procesales que la ley exige para poner en movimiento al órgano jurisdiccional y al órgano encargado de la persecución penal, en este aspecto el Agente de Policía no tiene ninguna intervención. 164

 CONOCIMIENTO DE OFICIO Tiene lugar cuando el Fiscal del Ministerio Público tiene conocimiento directo, por denuncia o por cualquier otra vía fehaciente sobre la comisión de un hecho punible, en cuyo caso, el Fiscal debe inmediatamente iniciar la persecución penal, en contra del imputado, recordando que la Policía Nacional Civil deberá investigar los delitos perseguibles sean estos conocidos por alguna denuncia o por orden del mismo Ministerio Público, impidiendo que sean llevados a consecuencias ulteriores. La Policía Nacional Civil maneja en este aspecto un papel muy importante en materia investigativa con la dirección del Ministerio Publico.  PREVENCIÓN POLICIAL Uno de los medios más usuales con que se inicia el proceso penal, en los delitos de acción pública, es la prevención policial; consistente en que la policía de oficio, debe practicar inmediatamente las actuaciones y diligencias de investigación que tiendan a establecer la comisión del delito y la posible participación del imputado, lo cual asegura efectivamente, el ejercicio de la persecución penal, por parte del Ministerio Público, bajo cuya orden permanece la policía. La prevención policial se puede observar de dos formas. a) Cuando la policía tiene conocimiento de que se ha cometido un delito de acción pública; actuando e investigando de oficio los hechos punibles e informando enseguida al Ministerio Público acerca de la comisión del delito, individualizando al imputado; b) Cuando una persona pone en conocimiento de la comisión de un delito de acción pública a la policía, ésta tiene la obligación de recibir la denuncia y cursarla inmediatamente al Ministerio Público y simultáneamente, iniciar y realizar una investigación informando en forma inmediata al ente oficial del resultado de tal averiguación. La policía, entonces, investiga por iniciativa propia o por denuncia, o bien por orden de autoridad competente, los delitos cometidos, individualizando a los culpables y reuniendo las pruebas para dar base a la acusación penal. Esto lo podemos fundamentar en el artículo 304 del Código Procesal Penal.

6. MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO:

165

Las medidas de coerción personal son aquellos medios de restricción al ejercicio de derechos personales del imputado, impuestos durante el curso de un proceso penal y tendiente a garantizar el logro de sus fines, el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley sustantiva al caso concreto.

Su finalidad es garantizar que el imputado no evada su responsabilidad. Hay varios tipos de medidas de coerción, pero para efecto de estudio, se darán a conocer las medidas que son de interés Policial, siendo estas:  APREHENSIÓN:

La policía deberá aprehender a quien sorprenda en delito flagrante. Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento mismo de cometer el delito. Procederá igualmente la aprehensión cuando la persona es descubierta instantes después de ejecutado el delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensar fundadamente que acaba de participar en la comisión del mismo. La policía iniciará la persecución del delincuente inmediatamente que haya sido sorprendido en flagrancia cuando no haya sido posible su aprehensión en el mismo lugar del hecho. Para que proceda la aprehensión en este caso, es necesario que exista continuidad entre la comisión del hecho y la persecución.

En el mismo caso cualquier persona está autorizada a practicar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido juntamente con las cosas recogidas, al Ministerio Publico, a la Policía o a la autoridad Judicial más próxima. (Art. 257 del CPP).

El deber y la facultad previstos en el artículo anterior se extenderán a la aprehensión de la persona cuya detención haya sido ordenada o de quien se fugue del establecimiento donde cumple su condena o prisión preventiva. En estos casos el aprehendido será puesto inmediatamente a disposición de la autoridad que ordenó su detención o del encargado de su custodia. (Art. 258 CPP). Formas y casos en la definición legal anterior las formas son dos: a) en el momento de la comisión del delito; b) posteriormente a su comisión existiendo continuidad en la 166

persecución. Detención En los casos en que el imputado se oculte o se halle en situación de rebeldía, el juez, aún sin declaración previa, podrá ordenar su detención. Si ya hubiere sido dictada la prisión preventiva, bastará remitirse a ella y expresar el motivo que provoca la necesidad actual del encarcelamiento. (Art. 266 del CPP). De la definición anterior, se desprende que la detención es una medida coercitiva personal que consiste en la privación de la libertad de una persona, contra quien existe presunción de responsabilidad de la comisión de un delito. A esta persona se le priva momentáneamente de su libertad con el fin de ponerla a disposición del tribunal competente, asegurándola para los fines del mismo y para una eventual prisión preventiva. Podemos decir entonces que los presupuestos procesales para que el Juez ordene la detención cuando la persona a la que se le imputa la comisión de un hecho delictivo se oculten o se halle en situación de rebeldía. (79 CPP). Esta es una función esencial de la Policía Nacional Civil ya que el juez ordena directamente a esta institución llevar acabo la detención de una persona que está inmersa dentro de un proceso penal. 7. COMPROBACIÓN INMEDIATA Y MEDIOS AUXILIARES:

En este tema para la obtención de medios de prueba el cual está establecido en el capítulo V del Código Procesal Penal, es de interés Policial los siguientes:  INSPECCIÓN Y REGISTRO Según lo establece el artículo 187 del Código Procesal Penal, procede: cuando fuere necesario inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se encontrarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro, con autorización judicial, por medio de una orden de allanamiento inspección y registro la cual deberá contener requisitos mínimos que están contemplados en el artículo 191 del Código Procesal Penal, teniendo una duración máxima de 15 días para llevar acabo la diligencia, salvo casos especiales que ameriten su emisión por tiempo indeterminado el cual no puede exceder de un año.

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Horario El horario para practicar tales diligencias no puede realizarse antes de las seis ni después de las dieciocho horas. (Art. 189 CPP y 23 de la CPRG).

Para llevar a cabo este tipo de diligencia es necesario tener una orden emitida por un Juez competente, pero la excepción a la norma está regulada en el artículo 190 y 193 del Código Procesal Penal y en el 208 del Código Penal.

Procedimiento: 1) la orden de allanamiento será notificada al morador entregándole una copia de la misma, 2) si no hubiere persona que habite en el inmueble se podrá hacer uso de la fuerza pública, debiendo dejar debidamente cerrado el inmueble al momento de concluir la diligencia, 3) se elaborara un acta de la diligencia practicada, 4) la persona que habita y que fue debidamente notificada deberá estar presente mientras se realiza la diligencia observando todo el registro, 5) todas las personas que estén dentro del inmueble se mantendrán presentes en un lugar aislado excepto a quien se le notifico la diligencia para que observe el registro, 6) el Policía deberá mantenerse siempre atento y guardar sus medidas de protección antes, durante y después que se realiza la diligencia.  LEVANTAMIENTO DE CADAVERES Como lo establece el Código Procesal Penal en su artículo 195, cuando exista muerte violenta o se sospecha que hubo mano criminal, el Ministerio Publico acudirá al lugar de aparición del cadáver con el objeto de realizar las diligencias de investigación correspondiente, una vez finalizada la diligencia ordenara el levantamiento documentando la diligencia en acta.

La Función del Patrullero (Agente de Policía) cuando llegue a una escena del crimen deberá realizar lo siguiente: 1) Obtener todos los datos necesarios para determinar quiénes son los posibles responsables. 2) Transmitir la información vía radio al oficial de Servicio y que escuchen las unidades del sector. 168

3) Acordonar el área para evitar que se contamine la escena del crimen, que ninguna persona debe ingresar a la misma. 4) Coordinar la presencia del Ministerio Publico y técnicos dela escena del crimen para llevar acabo la diligencia de levantamiento de cadáver. 5) Entrevistar a las personas que lleguen al lugar para determina el móvil del hecho. 6) Realizar el informe especial dirigido al Ministerio público con copia a la Secretaria de la Comisaria Policial correspondiente. 8. MEDIDAS SUSTITUTIVAS:

De conformidad con el artículo 264 del Código Procesal Penal, se establece que: "Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por la aplicación de otra medida menos grave para el imputado, el juez o tribunal competente, de oficio, podrá imponerle alguna o varias de las medidas que sustituyan la pena privativa de libertad. Para el ejercicio de su profesión el Agente de Policía debe conocer las siguientes medidas: ARRESTO DOMICILIARIO EN HECHOS DE TRÁNSITO

Se puede determinar según el artículo 264 bis del CPP, que cuando se trate de hechos por accidentes de tránsito, los causantes de ellos deberán quedar en libertad inmediata bajo arresto domiciliario.

El arresto domiciliario en hechos de tránsito podrá ser otorgado por medio de acta elaborada por un Notario, Juez de Paz o por el propio Jefe de la Policía que tenga conocimiento del asunto. Acta, deberá contener: 1) la identificación personal tanto del beneficiado como de la persona que designe como su fiador, el fiador deberá ser una persona con mayoría de edad y de nacionalidad guatemalteca, 2) identificar plenamente a las partes con su documento de identificación Personal o licencia de conducir, 3) registrar la dirección exacta de la residencia de las partes, 169

4) una narración del hecho y que se presentará a la primera hora del día hábil ante el juez que conoce el caso.

El Agente de Policía realizará su Prevención Policía y adjuntará a la misma el acta de arresto domiciliario, ya que la persona siempre está inmersa dentro del proceso penal, únicamente que queda en libertad con la obligación de presentarse ante el juez a dilucidar su situación jurídico penal. No gozan de este beneficio las personas que en el momento del hecho se encontrare en alguna de las situaciones siguientes: -

En estado de ebriedad o bajo efectos de alguna droga o estupefacientes

-

Sin licencia vigente de conducir.

-

No haber prestado ayuda a la víctima, no obstante de haber estado en posibilidad de hacerlo.

-

Haberse puesto en fuga u ocultamiento para evitar su procesamiento.

A los pilotos de transporte colectivo de pasajeros, escolares o de carga en general cualquier transporte comercial podrá otorgársele este beneficio pero siempre que se garantice el pago de las responsabilidades civiles ante el Juez de Primera Instancia respectivo el cual podrá hacerlo por: 1) hipoteca 2) fianza 3) depósito de una cantidad de dinero en la tesorería del Organismo Judicial la que fijara el Juez.

Ley de la PNC y sus reglamentos. Artículo 1. La Seguridad Pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La Policía Nacional Civil es una Institución profesional armada, ajena a toda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se 170

rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la República. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijados por la Dirección General. Está integrada por los miembros de la Carrera Policial y de la Carrera Administrativa.

En el reclutamiento, selección, capacitación y despliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. Artículo 3. El mando supremo de la Policía Nacional Civil será ejercido por el Presidente de la República, a través del Ministro de Gobernación.

El funcionamiento de la Policía Nacional Civil estará a cargo de su Director General, bajo la inmediata y exclusiva autoridad del Ministro de Gobernación. Artículo 4. En cada Departamento y con sujeción a las directrices del Ministerio de Gobernación, el Gobernador supervisará la actuación de la Policía Nacional Civil, sin perjuicio de la dependencia orgánica, funcional y operativa de las fuerzas de la Policía Nacional Civil del Departamento ante los mandos de ésta. Artículo 5. Las personas individuales, las entidades privadas que presten servicio de investigación, protección y custodia sobre personas, bienes o servicios de titularidad pública o privada, están sujetas a un control activo de la Policía Nacional Civil, y a requerimiento de las autoridades de la Policía Nacional Civil, deberán prestar su colaboración y brindar información que ayude a prevenir la comisión de hechos delictivos.

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Dichas personas sólo podrán organizarse y funcionar previa autorización del Ministro de Gobernación, mediante acuerdo ministerial. En consecuencia, se adecuará a la presente ley la normativa que regula el control administrativo y funcional de las personas individuales y entidades de seguridad privada, las que no podrán denominarse policías.

Artículo 6. Todos los habitantes de la República deberán de prestar la colaboración necesaria a los miembros de la Policía Nacional Civil en el ejercicio de sus funciones. Artículo 7. La Dirección General de la Policía Nacional Civil tendrá a su cargo la administración exclusiva de sus recursos humanos y materiales, para el efecto, elaborará y aprobará los instrumentos técnicos necesarios. Artículo 8. El régimen del personal de la Policía Nacional Civil se ajustará a lo establecido en la presente ley y sus reglamentos. Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la Institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública. Artículo 10. Para el cumplimiento de su misión, la Policía Nacional Civil desempañará las siguientes funciones:

a)

Por iniciativa propia, por denuncia o por orden del Ministerio Público:

1.

Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que éstos sean llevados a consecuencias ulteriores.

2.

Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en proceso penal.

b) Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. 172

c) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad pública. d) Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que éstos sean llevados a consecuencias ulteriores. e) Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes, dentro del plazo legal. f) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad pública, estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y combate de la delincuencia y requerir directamente a los señores Jueces, en casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales determinados con noticia inmediata al Ministerio Público. g) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofes y calamidad pública, en los términos establecidos por la ley. h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. o) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del país. j) Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que Guatemala sea parte o haya suscrito. k) Controlar a las empresas y entidades que presten servicios privados de seguridad. Registrar, autorizar y controlar su personal, medios y actuaciones. l) Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de Tránsito, establecidas en la ley de la materia. m) Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación personal y antecedentes policiales. n) Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes. Ñ) Promover la corresponsabilidad y participación de la población en la lucha contra la delincuencia. o) Las demás que le asigna la ley. CAPITULO II Principios Básicos de Actuación

173

Artículo 11. La actuación de la Policía Nacional Civil, se adecuará a los principios básicos contenidos en la presente ley con especial atención a las exigencias de los derechos humanos ya su condición de servicio público esencial. Artículo 12. Son los principios básicos de actuación de los miembros de la Policía Nacional Civil los siguientes:

1) Adecuación al ordenamiento jurídico: a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala a los derechos humanos individuales y al ordenamiento jurídico en general. b) Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin discriminación alguna, por razón de raza, religión, sexo, edad, color, idioma, origen, nacionalidad, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social u opinión. c) Actuar con integridad y dignidad y abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, el principio de obediencia podrá amparar ordenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes. e) Colaborar pronta y cumplidamente con la administración de justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley. 2) Relaciones con la comunidad: a) Evitar en el ejercicio de su actuación profesional cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria. b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la población a la que auxiliarán y protegerán siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello informándola acerca de las causas y finalidades de su intervención. c) Actuar en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. 174

3) Tratamiento de los detenidos: a) Identificarse debidamente como miembro de la Policía Nacional Civil en el momento de efectuar una detención. b) Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar su honor y dignidad, debiendo indicarles los motivos de su actuación. c) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los tramites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

4) Dedicación Profesional: Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad pública.

5) Secreto Profesional: Guardar riguroso secreto profesional de todas las informaciones que conozcan u obtengan por razón o con ocasión del desempeño de sus funcione. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera. . CAPITULO III SECCION IV Situaciones Administrativas

Artículo 26. Las situaciones administrativas en que puede encontrarse el personal de la carrera policial serán las siguientes: a) Servicio Activo. b) Disponibilidad. c) Rebajados. d) Situación especial. Artículo 27. Se encuentran en servicio activo los miembros que: a) Desempeñen un cargo activo previsto dentro de las respectivas plantillas orgánicas de la policía nacional civil. b) Cumplen una comisión oficial o reciben adiestramiento o capacitación tanto dentro 175

como fuera del país. Su remuneración será con cargo al presupuesto de la Policía Nacional Civil y tendrán derecho al cómputo del tiempo de servicio y prestaciones respectivas. Artículo 28. Se encuentran en situación de disponibilidad, los miembros que: a) Estén suspendidos sin goce de remuneración por sanción disciplinaria. b) Los que se encuentren sujetos a proceso penal por delito Culposo y gocen de medida sustitutiva. c) Gocen de licencia por un tiempo no mayor de dos meses, cuando los autorice el Director General. Artículo 29. Se encuentran rebajados los miembros que desarrollen sus funciones en organismos o entidades de carácter Estatal o internacional, situación que solo podrá darse por convenios al respecto celebrados entre el Director General y el organismo o entidad a cuyo cargo correrá la remuneración respectiva, salvo los casos de reciprocidad diplomática. Durante este periodo no percibirán remuneración alguna con cargo al presupuesto de la Policía Nacional Civil. El tiempo servido en estas funciones se computará como servicio efectivo. Artículo 30. Se considera en situación especial: a) Los desaparecidos en actos de servicio o con ocasión del mismo hasta que se declare judicialmente su ausencia o muerte presunta. b) Los que sean suspendidos por enfermedad o incapacidad laboral temporal hasta que se determine su pase a otro estado. En este caso tendrán derecho a que sus remuneraciones y prestaciones derivadas del régimen de seguridad social, sean ajustadas con recursos de la policía nacional civil. c) Los que estén consignados a los tribunales de justicia hasta que resuelvan en forma definitiva su situación jurídica. Artículo 31. Se causará baja en la Policía Nacional Civil, por alguna de las siguientes causas: a) Renuncia. b) Destitución con justa causa establecida en las leyes y reglamentos o haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia firme. c) Por hechos que sin ser delictivos afecten gravemente o lesionen el prestigio de la 176

institución. d) Por fallecimiento o ausencia legalmente declarada. e) Por jubilación o invalidez legal o médicamente declarada. Artículo 32. Todo lo relativo a remuneraciones, cómputo de tiempo de servicio y licencias será establecido reglamentariamente.

CAPITULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DESTINOS

SECCION I Derechos

Artículo 33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil:

a)

No ser destituidos de la Institución a menos que incurran en causal de despido.

b)

Tener la oportunidad de realizar estudios de especialización, cursos o materias relacionadas con el área policial, en centros universitarios o instituciones nacionales o extranjeras.

c)

Ser remunerado de acuerdo a su tiempo de servicio, jerarquía, capacidad y méritos que les aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia. Reglamentariamente se establecerán los incentivos que corresponderán, por prestar servicio en determinadas regiones del territorio nacional.

d)

Obtener ascensos al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos de la presente ley y el respectivo reglamento.

e)

Ser dotados de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente en lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico.

f)

Recibir las prestaciones laborales y de seguridad social a que tienen derecho los servidores públicos, además, los que proporciona la Institución de conformidad con la ley.

g)

Recibir el apoyo necesario para una adecuada promoción profesional, social y humana.

h)

Recibir defensoría legal por la imputación de hechos que puedan resultar 177

constitutivos de delito o falta con ocasión de fiel y estricto cumplimiento de sus funciones. i)

Recibir tratamiento adecuado para su recuperación, por el tiempo que sea necesario, cuando como consecuencia de un acto del servicio sufran problemas físicos, emocionales o psíquicos.

j)

Inscribir a los miembros de su grupo familiar, en centros educativos y de formación públicos, en todo tiempo, cuando por las necesidades del servicio sean trasladados a cualquier lugar del territorio nacional. A este efecto ningún centro podrá negarse a cumplir esta disposición.

k)

Tener acceso gratuito a los servicios de transporte público colectivo, cuando se hallen en servicio.

l)

Recibir reconocimientos, distinciones y condecoraciones de conformidad con el reglamento respectivo. SECCIÓN II Obligaciones

Artículo 34. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen las siguientes obligaciones:

a)

Servir a la patria, la sociedad y a la Institución con honradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional.

b)

Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos, la Constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las circunstancias en que hayan de cumplir con su misión.

c)

Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la Constitución y a las leyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica ni exime de responsabilidad en la comisión de hechos punibles.

d)

Mantener en sus relaciones con el público, con sus compañeros y con sus superiores y subordinados la consideración, respeto y cortesía debidos.

e)

No recibir remuneración económica, dádivas o recompensas adicionales que no sean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si se trata de incentivos en cualquier lugar del territorio nacional, por necesidades del servicio, establecidos reglamentariamente. 178

f)

Ser responsables por los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones. SECCION III Prohibiciones

Artículo 35. Los miembros de la Policía Nacional Civil, por prestar un servicio público esencial, tienen prohibido:

a)

Declararse en huelga y/o ejecutar actos contrarios al servicio;

b)

Formar parte de partidos políticos y favorecer o ejecutar actividades de esta naturaleza;

Las demás prohibiciones establecidas en otras leyes y reglamentos de la República

SECCION IV Destinos

Artículo 36. Los destinos del personal de la Policía Nacional Civil se dispondrán de acuerdo a las necesidades del servicio y conforme a lo establecido en la presente ley y sus reglamentos. .Artículo 37. La Dirección General, a través de la Subdirección General de Personal, debe cuidar que los destinos del personal sean compatibles con su jerarquía y especialidad

.Artículo 38. El personal de la Policía Nacional Civil no podrá ser distraído en actividades distintas a sus funciones, ni que afecten la dignidad de la persona y el decoro de la institución. (Decreto N° 11-97, Ley de la PNC).

179

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Palacio Nacional: Guatemala, 1 de agosto de 1997

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 586-97

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de la Policía Nacional Civil, la Dirección General de la Institución, a través de la Subdirección General de Personal, dispondrá la provisión de los destinos del personal de la Policía Nacional Civil de acuerdo a las necesidades del servicio, cuidando que tales destinos sean compatibles con la jerarquía y especialidad que tengan sus miembros. CONSIDERANDO: Que la provisión de los destinos del personal de la Policía Nacional Civil se hará conforme los presupuestos establecidos en la referida Ley, se hace necesario emitir un cuerpo reglamentario que desarrolle tales disposiciones. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y lo que para el efecto establece el artículo 36 y 37 de la Ley de la Policía Nacional Civil; Decreto 11-97 del Congreso de la República. ACUERDA: El siguiente,

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DE 180

LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Las vacantes en los cuadros de profesionales de las Unidades, Centros y Servicios de la Policía Nacional Civil serán cubiertas discrecionalmente por el Director General de la Institución de acuerdo con las necesidades del servicio, circunstancias y características que concurran en las mismas. Artículo 2. Cuando esta facultad de provisión de destinos no sea ejercida por el Director General, se realizará por el Subdirector General de Personal, de acuerdo con lo que se indica en los capítulos siguientes. Artículo 3. El presente Reglamento no es aplicable a los cuadros de profesionales cuando estos deban prestar sus servicios a otros organismos de la República. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LAS VACANTES Artículo 4. Las vacantes en los cuadros de profesionales de las Unidades, Centros y Servicios de la Policía Nacional Civil quedan clasificadas en dos clases, divididas a su vez en tres tipos; y, sin que ello implique una mayor o menor importancia de las mismas; CLASE A.

Vacantes con exigencia de título o diploma: Tipo 1: De “libre designación” Tipo 2: De “mérito específico” Tipo 3: De “provisión normal”

CLASE B.

Vacantes sin exigencia de título o diploma: Tipo 1: De “libre designación” Tipo 2: De “mérito específico” Tipo 3: De “provisión normal”

Artículo 5. Serán vacantes de libre designación las que se citan a continuación: 181

a.

Comisarios Generales Jefes de Distrito;

b.

Jefes de Comisarías;

c.

Vacantes de la Escala Jerárquica de Oficiales Superiores en Comisarías;

d.

Jefe de Servicios Centrales; y,

e.

Jefes de las diferentes Secretarías de la Dirección General.

Artículo 6. Serán vacantes de mérito específico las que se citan a continuación: a.

Profesores de Centros de Enseñanza Policial; y,

b.

Auxiliares de profesores de los mismos centros

Artículo 7. Serán vacantes de provisión normal todas las que no figuran expresamente en los artículos 5 y 6 de este Reglamento.

CAPÍTULO III ANUNCIO DE VACANTES Artículo 8. Sin perjuicio de la discrecionalidad prevista en el artículo 1, todas las vacantes que hayan de proveerse serán anunciadas en el Boletín Oficial de la Policía Nacional Civil. Las de libre designación podrán ser cubiertas sin este requisito. Artículo 9. Las vacantes se publicarán periódicamente, salvo casos excepcionales que exijan su publicación fuera de los días que se establezcan.

Excepcionalmente, y cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrán ser anunciadas las vacantes previstas antes de producirse.

En todo caso, la selección de las vacantes a anunciar y proveer se hará en función de las necesidades del servicio y disponibilidad de personal.

CAPÍTULO IV SOLICITUD DE VACANTES Artículo 10. Se considerará destinable todo el personal que reúna las condiciones o requisitos 182

exigidos para desempeñar el cargo correspondiente en el momento del anuncio de la vacante. Se exceptúan los que se encuentren o pasen a las siguientes circunstancias: a.

Realizando curso de duración igual o superior a un año;

b.

Consignados a Tribunales por delito doloso;

c.

Sujetos a proceso penal por delito culposo y gocen de medida sustitutiva;

d.

Estén suspendidos sin goce de remuneración por sanción disciplinaria;

e.

Estén suspendidos por enfermedad o incapacidad laboral temporal; y,

f.

Obtengan otro destino de clase superior, o siendo de la misma clase, de tipo

superior. Artículo 11. Podrán solicitar una vacante anunciada todos los “destinables” que, en el momento de presentación de la solicitud, estén en las siguientes condiciones: a.

No estén sujetos a los plazos de mínima permanencia;

b.

Sujetos a dichos plazos, pero exentos para las vacantes de que se trata; y,

c.

No incluidos en cualquier otra limitación.

Artículo 12. Se considerará “destinable forzoso” a una vacante, a todo “destinable” que, en la fecha del anuncio de la misma, se encuentre sin destino; o destinado en vacante de clase “B” cuando se trate de vacantes de clase “A”. Dejará de ser “destinable forzoso” el que en el momento de la provisión: a.

Haya dejado de ser destinable; y,

b.

Haya obtenido destino de clase igual o de clase “A”.

Artículo 13. Todas las vacantes que se anuncien podrán solicitarse mediante un formulario con arreglo al modelo que se determine.

La solicitud se hará en triplicado, presentándola en la Unidad de destino de la que dependa el interesado, que la hará llegar hasta su Comisaría o Unidad similar, para que desde allí se remita directamente un ejemplar a la Subdirección General de Personal. La Comisaría o unidad similar conservará el segundo ejemplar como antecedente y devolverá al interesado como comprobante el tercero, sellados todos con la fecha de presentación. 183

Los Jefes de Comisarías, al cursar los ejemplares deberán hacer constar expresamente si el solicitante tiene cumplido, y en qué fecha, el plazo de mínima permanencia, así como los motivos que en su caso, justifican la validez de la solicitud cuando el interesado está incluido en alguna de las exenciones previstas en este Reglamento para solicitar sin haber cumplido dicho plazo. Artículo 14. Cuando en una misma Orden General se anuncien vacantes de provisión normal de diferentes clases, los solicitantes deberán utilizar un formulario independiente para las de cada clase. En cada formulario podrán solicitarse sin limitación de número: a.

Todas las vacantes que el interesado desee ocupar con carácter voluntario y

además podrá indicar el orden de preferencia.

Estas vacantes se denominarán de

“preferencia voluntaria”; y, b.

En caso de corresponderle al interesado destino de carácter forzoso indicar en el

formulario el orden de preferencia para ocupar las vacantes.

Estas vacantes se

denominarán de “preferencia forzosa”. Artículo 15. Para las vacantes de libre designación y mérito específico, que únicamente podrán solicitarse con carácter voluntario, deberá presentarse el formulario de solicitud en triplicado por cada vacante, excepto cuando en una Orden General se anuncien varias vacantes idénticas existentes en una misma Unidad o Centro.

Los Jefes de Comisarías o Unidades similares donde se desempeñen los solicitantes, cursarán la solicitud, acompañada de un resumen del récord del interesado respectivo y de un informe reservado cuando existan motivos, que a su juicio puedan aconsejar su exclusión para el destino. En los casos en que se especifique en la Orden General de anuncio, se remitirá copia de la Hoja de Servicios. Artículo 16. En el caso del anuncio de una vacante de clase “A” o de clase “B”, tipo 2, el solicitante deberá hacer constar en el formulario la Orden y el Boletín Oficial de la concesión del título o diploma, o remitir con aquel certificado acreditativo de su posesión. Artículo 17. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles, 184

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la vacante en el Boletín Oficial, salvo que en la Orden de anuncio se señale otro distinto.

Cuando se prevea que la recepción de una solicitud, en la Subdirección General de Personal podría llegar después de transcurrido dicho plazo, la unidad de la que dependa el solicitante deberá adelantarse a comunicarle su contenido, por el medio más inmediato de comunicación oficial, dentro de las 24 horas de recibido el formulario de solicitud.

Aquellos que por razones extraordinarias no pudieran cursar su solicitud por el conducto respectivo dentro del plazo hábil para ello, podrán remitir el original directamente a la Subdirección General de Personal, independientemente de cursar los otros dos ejemplares por el conducto respectivo, adelantando su contenido por cualquier medio oficial.

CAPÍTULO V PROVISIÓN DE DESTINOS Artículo 18. Todas las vacantes podrán ser cubiertas con carácter voluntario o forzoso. Los destinos a vacantes de Jefes de Distrito serán provistos discrecionalmente por el Director General de la Policía Nacional Civil, quien los elegirá, entre los Comisarios Generales que hayan aprobado el curso de capacitación para el acceso a la Escala Jerárquica de Dirección, a propuesta del Director General Adjunto.

Los destinos a vacantes de libre designación serán provistos por el Subdirector General de Personal previa propuesta elevada por las autoridades correspondientes.

Los destinos a vacantes de mérito específico serán asignados en virtud de concurso de mérito. Los méritos serán calificados conforme el punteo que les asigne el Director General Adjunto. Los destinos a vacantes de provisión normal serán adjudicados con arreglo al criterio de antigüedad o escalafón. Artículo 19.

185

El personal destinado que se estime cambiará a una situación que implique cese en el destino en un plazo inferior a un año, no podrá solicitar ni ser destinado a vacantes en las que hubiera de cesar al producirse las indicadas circunstancias.

A tal efecto, y con el objeto de determinar quiénes son los que se prevé van a cambiar de situación por razones de ascenso, la Subdirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial, al comienzo de cada cuatrimestre el número de escalafón a partir del que se puede solicitar y obtener cambio de destino. Artículo 20. Toda solicitud de vacantes podrá ser anulada a petición del interesado, siempre que la petición de anulación se formule antes del plazo de presentación de las solicitudes.

La anulación se solicitará por escrito, dirigida al Subdirector General de Personal, siguiendo el mismo trámite especificado para el curso de las solicitudes, en ellas se indicará la fecha y destinos solicitados que se desea anular.

Las solicitudes serán anuladas en su totalidad pudiendo ser sustituidas por otras que serán válidas desde la fecha de presentación, las que no podrán ser anteriores a la solicitud de anulación. Artículo 21. Para adjudicar las vacantes de libre designación, la Subdirección General de Personal procederá a elaborar una lista que deberá contener el nombre completo, por orden de antigüedad o escalafón de todos los solicitantes que reúnan las condiciones establecidas.

Dicha lista, junto con la documentación correspondiente, a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento, se remitirá al Jefe de la Unidad o Centro a que corresponda la vacante, a más tardar quince días después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La mencionada Autoridad clasificará a todos los solicitantes por orden de preferencia, en función de capacidad, el récord u hoja de servicios y restante documentación, justificando las razones de dicho orden e indicando, en su caso, las que aconsejen la exclusión de algunos de ellos, y elevará la propuesta correspondiente por el conducto respectivo, en el 186

plazo de diez días.

Cada uno de los escalones superiores, a la vista de la propuesta del inferior, y siguiendo su criterio, redactará la suya propia y la cursará en análogos plazos. Recibida la última propuesta en la Sección de Personal, será presentada al Subdirector General de Personal, acompañada del informe de dicha Sección, para proceder a emitir la resolución correspondiente.

Cuando no haya solicitantes o el Subdirector General de Personal considere que ninguno de ellos reúne las condiciones adecuadas, se anunciará en segunda convocatoria o se adjudicará a quien considere más idóneo.

En este último caso, la Sección de Personal elaborará una lista ordenada de posibles destinables, siguiendo para ello los criterios que se establecen en el presente Reglamento, para cubrir vacantes de provisión normal con carácter forzoso, la que presentará al Subdirector General de Personal para que designe entre ellos al que ha de ser destinado. Artículo 22. Para proveer las vacantes de mérito específico, la Subdirección General de Personal tomará en cuenta los punteos de los solicitantes, adjudicando los destinos a los que posean mayor puntuación.

En caso de igual puntuación se destinará al más antiguo.

Si no hubieren solicitantes, podrán ser anunciadas en segunda convocatoria, o bien ser cubiertas con carácter forzoso siguiendo los criterios señalados para el mismo caso en las de libre designación. Artículo 23. Para proveer las vacantes de provisión normal, la Subdirección General de Personal actuará con arreglo al siguiente procedimiento:

Para cada conjunto de vacantes anunciadas en una misma Orden, se adjudicarán las de clase "A", a aquellos solicitantes que con carácter voluntario y reuniendo las condiciones

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precisas, las hubiesen solicitado.

Estas adjudicaciones se harán por orden de antigüedad o escalafón entre ellos, con las excepciones previstas en el presente Reglamento. Artículo 24. Las vacantes de la clase "A" no cubiertas tras la adjudicación con carácter voluntario, como se indica en el artículo anterior, se proveerán con carácter forzoso en la forma que a continuación se expresa:

Para cada conjunto de vacantes en las que se exija un mismo título, se designarán tantos destinables forzosos como vacantes queden por cubrir. Para esta designación se tomarán aquellos destinables forzosos, que hayan servido menos tiempo en toda su carrera profesional, en destinos para los que se exige dicho título, y a igualdad de tiempo, por orden inverso de escalafón, es decir del mayor al menor.

Una vez designados los que han de ser destinados forzosos por razón de un título, se procederá a asignar entre ellos las vacantes del mismo, atendiendo en primer lugar, por orden de antigüedad, a las preferencias que los designados hubieran podido manifestar para el caso de que les correspondiera destino forzoso.

Finalmente, las restantes vacantes se asignarán por orden de publicación en el Boletín Oficial y por orden inverso de escalafón, entre los destinables forzosos designados que aún queden.

Cuando para una vacante se exija más de un título y haya de cubrirse con carácter forzoso, la designación de los que han de ser destinados con tal carácter se realizará entre los destinables forzosos que hayan permanecido menos tiempo en destinos para los que se exige cualquiera de los títulos requeridos. A igualdad de tiempo servido entre los títulos, se destinará por orden inverso de escalafón.

Los tiempos servidos en destinos para los que se exige un título se computarán en forma

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análoga a la prevista para los plazos de mínima permanencia en destino. Artículo 25. Si no existiera suficiente personal para cubrir las necesidades previstas de un determinado título, podrá darse la opción a solicitar dichas vacantes al personal que no posea el título, concediendo preferencia al que se comprometa a realizar el curso, extremos que se harán constar en la Orden de anuncio de las vacantes.

Este personal será destinado con carácter voluntario después que hayan sido asignadas las vacantes solicitadas voluntariamente las de preferencia forzosa y las con carácter forzoso.

El compromiso de realizar el curso, así como cualquier otro requisito que pueda exigirse, se adjuntará a la solicitud de destino y deberá ser informada por el jefe de la Unidad en el sentido de acreditar la no existencia de limitaciones con los restantes títulos que posea el interesado.

El personal destinado con este compromiso será designado para realizar el curso correspondiente en la primera ocasión posible y causará baja en el destino en caso de no aprobarlo, excepto cuando ello se deba a causas no imputables al interesado, quien deberá justificarlo ante la Subdirección General de Personal en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de no haberlo aprobado, en cuyo caso, y de serle reconocido, podrá intentarlo por segunda y última vez antes de causar baja definitiva en su destino. En este caso, pasará a la situación de destinable forzoso.

Artículo 26. Las vacantes anunciadas de la clase "B" se proveerán por antigüedad a continuación de las de clase "A", por el mismo procedimiento indicado para éstas en los artículos anteriores. Artículo 27 Si quedasen vacantes de la clase "B" sin cubrir, para proveer ésta con carácter forzoso, se designarán por orden inverso de escala a tanto destinables forzosos como vacantes queden.

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Una vez designados los que han de ser destinados forzosos, se les asignarán las citadas vacantes por orden de antigüedad atendiendo el orden de preferencia que hubieran podido manifestar para tal caso, y, las vacantes restantes se asignarán por orden de publicación en el Boletín Oficial y en orden inverso de escalafón, entre los destinables forzosos designados que aún queden. Artículo 28. Cuando no existan suficientes destinables forzosos para proveer la totalidad de las vacantes anunciadas de cualquier clase, se cubrirán exclusivamente las que a las necesidades del servicio aconsejen en función del número de destinables forzosos que haya, desestimando las preferencias que los solicitantes hubieran manifestado en relación a las vacantes que no se vayan a cubrir. Artículo 29. Las órdenes de destino se publicarán en el Boletín Oficial del día primero de cada mes, surtiendo efectos el día primero del mes siguiente. Artículo 30. Si por extravío de la solicitud, o por error, se hubiese adjudicado indebidamente algún destino de mérito específico o provisión normal, quien se crea perjudicado podrá solicitar la oportuna rectificación en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación del citado destino en el Boletín Oficial, y mediante solicitud debidamente razonada y justificada documentalmente. El Jefe de la Unidad del reclamante dará curso inmediato a la solicitud, anticipándola por el medio de comunicación más rápido. De esta comunicación deberá dejar constancia.

CAPÍTULO VI CESE EN EL DESTINO Artículo 31. Previo el trámite administrativo correspondiente, el cese en un destino se producirá entre otras, por las causas siguientes: a.

Por baja en la Institución;

b.

Por obtención de otro destino;

c.

Por ser designado alumno en curso de duración igual o superior a un año;

d.

Por declaración de pérdida de aptitud psico-física para el desempeño de las

funciones propias del destino, debidamente acreditada;

190

e.

Por resultar excedente en caso de supresión o reducción de cuadros

profesionales; f.

Por traslado de la Unidad a otra ciudad, cuando se dé opción al cese;

g.

Por ascenso excepto que el personal que ascienda esté ocupando una vacante del

mismo grado de aquella que adquiere; y, h.

En general, por cambio de la situación administrativa, salvo por goce de licencia no

mayor de dos meses.

Artículo 32. Cuando un destino se encuentre vacante por cese del titular, lo sustituirá en el mando de la Unidad, Centro o Dependencia, el más antiguo dentro de los que estaban a sus órdenes. Igual procedimiento se seguirá en las ausencias temporales del titular del mismo. CAPÍTULO VII PLAZOS DE MÍNIMA PERMANENCIA

Artículo 33. El personal que haya solicitado y obtenido destino, con carácter voluntario, estará obligado a permanecer en el mismo durante el plazo de dos años.

El personal al que le haya sido adjudicado destino de carácter forzoso estará obligado a permanecer en el mismo durante el plazo de un año. El carácter de voluntario o forzoso de los destinos se hará constar siempre en las órdenes correspondientes.

Cuando se trate de vacantes de libre designación, la autoridad correspondiente deberá hacer constar necesariamente, si el propuesto es para el destino o se le ha de adjudicar con carácter forzoso. Artículo 34. Excepcionalmente y cuando se estime conveniente por necesidades del servicio, podrán variarse los plazos de mínima permanencia para determinados destinos, debiendo hacerse constar tal extremo en la correspondiente orden de anuncio de vacantes o en la de destinos, en el caso de no haberse anunciado en la orden de anuncio de vacantes. 191

Artículo 35. Para los efectos del cómputo del plazo de mínima permanencia en un destino no se contará el tiempo transcurrido con goce de licencia.

Artículo 36. Los plazos de mínima permanencia en los destinos, cualquiera que sea su carácter, comenzarán a contarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden correspondiente, siempre que el interesado tome posesión dentro del plazo previsto para ello. Si la toma de posesión se efectúa con posterioridad, por razones de servicio, se considerará para esos efectos como si se hubiere incorporado en la fecha de entrada de vigor de la Orden. Si se demorara la incorporación por razones personales el plazo de mínima permanencia comenzará a contarse desde su incorporación al destino. Artículo 37. El personal que obtenga un destino no podrá solicitar otro hasta la finalización del plazo de mínima permanencia en él, excepto los casos previstos en este Reglamento.

El personal sujeto a plazo de mínima permanencia en un destino, cualquiera que sea el carácter de éste, podrá solicitar todas aquellas vacantes cuyo plazo de presentación de solicitudes esté abierto en fecha en que cumpla el plazo de mínima permanencia. Artículo 38. Podrán ser solicitadas, con exención de los plazos de mínima permanencia establecidos en este Reglamento, las vacantes siguientes: a)

Todas las vacantes de clase anterior a la que se ocupa;

b)

Vacantes de tipo anterior de la misma clase a la que se ocupa, anunciadas en

segunda convocatoria; y, c)

Vacantes de grado superior al ostentado cuando se dé opción a ello. CAPÍTULO VIII NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

Artículo 39. El que obtuviere un destino cesará en el anterior quince días antes de su incorporación al nuevo, si este se encuentra en localidad distinta y cinco si se halla en la 192

misma localidad, salvo que la Orden de destino señale otra fecha.

Publicado u ordenado el destino, el jefe natural del interesado se lo comunicará con urgencia. Ninguna autoridad policial podrá obligar a permanecer al que haya obtenido otro destino, salvo cuando muy poderosas razones lo aconsejen. En este caso, la autoridad solicitará inmediatamente del Director General de la Policía Nacional Civil la correspondiente autorización que, de ser estimada, dará lugar a que el destinado siga ocupando, por el tiempo que se considere imprescindible, su antiguo destino, en calidad de agregado por Comisión de Servicio. Los plazos de incorporación podrán modificarse cuando se estime necesario. Siempre que se ordene la urgencia en la incorporación, sólo se empleará para ella el tiempo que se invierta en el viaje. Toda modificación de los plazos normales de incorporación deberá hacerse constar en el Orden por la que se adjudique el destino. Artículo 40. Cuando por modificación del número de integrantes de los cuadros de profesionales se produzca excedente de personal en las Unidades, cesarán en ellas los últimamente destinados, y si hubiera varios destinados en la misma fecha, le corresponderá cesar al de menos antigüedad. La misma norma se seguirá cuando, por exigencia del servicio, se efectúen nivelaciones de personal.

Artículo 41. El Director General de la Policía Nacional Civil, podrá dentro de su competencia, destinar en comisión de servicio por tiempo limitado o hasta el cumplimiento de una misión determinada, al personal que estime necesario, cualquiera que sea la situación en que se halle, y cuando las necesidades del servicio lo exijan, para ejercer, con carácter circunstancial, las misiones que se les encomienden. Una vez finalizado este cometido, se reintegrarán a su destino o situación anterior, o al que hubiere podido corresponderle con carácter voluntario o forzoso, durante el transcurso del destino en comisión circunstancial.

La clasificación y condiciones en que han de desempeñarse estas

comisiones se determinarán en cada caso particular. Asimismo por necesidades del servicio, el Director General podrá disponer el cese en un destino de aquel que pueda corresponderle con carácter voluntario o forzoso, debiendo, 193

en este caso, comunicarse al interesado que se le ha aplicado el contenido de este artículo.

CAPÍTULO IX EXCEPCIONES

Artículo 42. Cuando por necesidades del servicio determinadas unidades requieran cobertura total o en porcentajes superiores a las restantes y no exista suficiente personal destinable forzoso que garantice que las vacantes de clase “B”, a anunciar en las mismas se proveerán en su totalidad, se establecerá un turno especial para destino forzoso a dichas vacantes en las siguientes condiciones:

a)

El Director General Adjunto establecerá las Unidades y porcentajes de sus

cuadros de profesionales a las que se podrá aplicar el indicado turno especial y lo publicará en el Boletín Oficial; y,

b)

La Subdirección General de Personal cuando estime que no dispondrá de

suficientes destinables forzosos de un grado para cubrir las vacantes clase “B”, a anunciar en dichas unidades, hará constar en la orden de convocatoria que se aplicará a las mismas el contenido del presente artículo, eximiendo del plazo de mínima permanencia para solicitarlas a todos los destinados en vacantes de la misma clase, en los restantes tipos de Unidades.

Al proveer los destinos actuarán conforme a lo previsto en los

artículos 26, 27 y 28, de este Reglamento, pero agotando si es preciso la totalidad de los destinables forzosos que haya para cubrir las vacantes de estas unidades. Si el número de destinables forzosos existentes no fuera suficiente para cubrir la totalidad de las vacantes de clase “B” anunciadas para estas unidades, se incrementará dicho número en la cantidad necesaria, designando y considerando como destinables forzosos a los más recientes del grado que se encuentren destinados o tengan asignado destino en vacante de clase “B”, en unidades no incluidas en este turno especial. Artículo 43. Cuando se anuncien vacantes que puedan ser ocupadas indistintamente por elementos pertenecientes a varios grados, se considerará a los poseedores de los mismos como si constituyeran un solo grado para los efectos de este Reglamento, 194

entendiéndose que el orden relativo de antigüedad viene determinado por el escalafonamiento. CAPÍTULO X DESTINOS EN COMISARÍAS Artículo 44. El miembro de la Policía Nacional Civil, destinado en la Comisaría, si en su Orden de destino no se especifica el destino a ocupar, el Jefe de la Unidad procederá a asignarle uno mediante procedimiento similar al especificado en este Reglamento, y deberá observar lo siguiente: a.

Todos los destinos serán otorgados por el Jefe de la Unidad;

b.

El Subcomisario de Personal gestionará la documentación y formulará las

propuestas oportunas; c.

Los destinos internos dentro de la Unidad se regirán por lo dispuesto en este

Reglamento; y, d.

El Jefe de la Comisaría asignará destino forzoso a los que se incorporen a su

Unidad atendiendo a las necesidades del servicio.

CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 45. En el plazo de un año desde la publicación del presente Reglamento, en el Boletín Oficial de la Policía Nacional Civil el Director General Adjunto, procederá a publicar el punteo de las titulaciones y méritos que han de considerarse para los destinos de mérito específico a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento. Artículo 46 El Ministerio de Gobernación o en su caso la Dirección General de la Policía Nacional Civil deberán emitir las disposiciones legales que garanticen el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 47. Se derogan todas aquellas normas que se opongan al presente Reglamento. Artículo 48. El presente Reglamento empieza a regir el día siguiente de su publicación en el 195

Diario Oficial.

196

Leyes penales especiales (enfocadas a la labor policial). Ley de tránsito y su reglamento Dto. 132-96

I.

LEY DE ARMAS Y MUNICIONES (Decreto número l5-2009)

A. DISPOSICIONES GENERALES:

La reciente y nueva Ley de Armas y Municiones fue publicada el 21 de abril de 2009. Surge como un refuerzo para combatir la violencia y también como cumplimiento por parte del Estado de los Convenios de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional -ratificados por Guatemala.

Dentro de las disposiciones generales encontramos que la Constitución Política de la

República de Guatemala reconoce el derecho de tenencia y portación de armas de uso personal no prohibidas de conformidad con lo regulado en una ley específica. Se regula dentro de nuestro ordenamiento legal, que es obligación del Estado ejercer el control de quienes tienen y portan armas para garantizar el debido respeto a la vida, la

integridad física, la libertad, la seguridad y justicia de todos los habitantes de la República, como valores supremos inherentes al ser humano y reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Igualmente se considera que la multiplicación de armas de fuego en la sociedad guatemalteca pone en riesgo la vida e integridad física de la mayoría de habitantes de la República, debido a la relación existente entre hechos violentos y armas de fuego, lo que hace necesario que se regulen las formas y medios por los cuales una persona puede ejercitar sus derechos de tenencia y portación de armas de fuego, de conformidad con lo estableado en la Ley de Armas y Municiones, Decreto No. 15-2009 Guatemala es firmante de las convenciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Decreto Número 36-2003 del Congreso de la República; Convención

Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y , seguridad de los Estados del mundo en general, donde Guatemala se comprometió a generar las medidas legislativas necesarias para erradicar el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones; establecer el control y penalización correspondiente.

197

B. NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Con respecto a la naturaleza, la ley de armas y municiones norma la tenencia y portación de armas y municiones dentro del territorio nacional, en apego a la Constitución Política de la República de Guatemala. Con relación al objeto, la citada ley regula la tenencia, portación, importación, exportación, fabricación,

comercialización,

donación,

traslado,

compraventa,

almacenaje,

desalmacenaje, transporte, tráfico y todos los servicios relativos a las armas y las municiones. 1. Clasificación de las Armas: Las armas de fuego se clasifican en: a)

Armas de acción por gases comprimidos

b)

Armas blancas

c)

Explosivas

d)

Armas químicas

e)

Armas biológicas

f)

Armas atómicas

g)

Misiles

h)

Trampas bélicas

i)

Armas experimentales

j)

Armas hechizas y/o artesanales.

2. Las armas de fuego se dividen en: a)

Bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala

b)

De uso de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado

c)

De uso y manejo individual

d)

De uso civil, deportivas y

e)

De colección o de museo.

3. Subdivisión de las armas de fuego: a)

Las armas de acción por gases comprimidos, se dividen en: de aire y de

otros gases. b)

Las armas blancas se dividen en: bélicas o de uso exclusivo del Ejército de

Guatemala, de uso civil o de trabajo y deportivas. c)

Los explosivos se dividen en: de uso industrial y bélico.

198

d)

Las armas atómicas se dividen en: de fusión de elementos pesados y

fusión de elementos ligeros. e)

Las trampas bélicas son de naturaleza estrictamente militar.

f)

Las trampas de caza y de pesca se regulan por las leyes de la materia, con

excepción de lo expresamente regulado en esta Ley.

4. Clasificación de las armas de fuego: a)

Defensivas

 Los revólveres  Pistolas semiautomáticas, de cualquier calibre, así como las escopetas de bombeo

 Pistolas semiautomáticas de retrocarga, ante carga, siempre que su largo de cañón no exceda de 56 centímetros o 22 pulgadas.

b)

Ofensivas

 las que han sido fabricadas para uso bélico o modificadas para tal propósito, ya sea de uso individual o manejo colectivo c)

De uso individual:

 Pistolas de ráfaga intermitente múltiple y/o continúa

 Subametralladoras  Fusiles militares y de asalto d)

De uso Colectivo:

 Ametralladoras ligeras  Pesadas

 Cañones  Ametralladoras  Aparatos de lanzamiento y puntería de granadas, así como proyectiles impulsados o propulsados.

Es importante mencionar la existencia de armas de fuego deportivas, los cuales son utilizados en eventos internacionales, olímpicos, federaciones de tiro tanto nacional como internacional, entre éstas también se encuentran las utilizadas para caza. C. ARMAS DE FUEGO DE USO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y ORDEN

PÚBLICO DEL ESTADO

Para que las fuerzas de seguridad del Estado cumplan con sus funciones establecidas en la Ley de Armas y Municiones, era necesario determinar claramente el tipo de armas

199

asignadas en su funciones cotidianas, a fin de cumplir con el rol de funciones que los miembros de dichas instituciones tienen que cumplir, por tal motivo el Ejército de Guatemala y la Policía Nacional Civil, en lo referente al uso y tenencia de las armas y municiones propias de sus funciones, se regirán por sus leyes específicas. Las fuerzas de seguridad y orden publico podrán hacer uso de todas las armas de fuego en adición a las armas de fuego de uso civil, y deportivas ( establecidas en los artículos 9 y 11 de la Ley de Armas y Municiones), las siguientes: fusiles militares de asalto táctico, pistolas de ráfaga intermitente, continua o múltiple, rifles automáticos, rifles de acción mecánica o semiautomática, rifles de asalto; carabinas automáticas, ametralladoras, subametralladoras

y

metralletas,

carabinas

y

subfusiles

con

armazón

de

subametralladora, armas de propósito especial, subametralladoras cortas o acortadas, automáticas o semiautomáticas, rifle/lanzagranadas, lanza granadas y otras fabricadas para el fin del cumplimiento de su misión. Es necesario que las fuerzas de seguridad del Estado, estén a la vanguardia de la tecnología en todo lo relacionado a las armas de fuego, toda vez que constantemente observamos avances en la fabricación de armas de fuego. D. TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

A raíz de los Acuerdo de Paz, se estableció el acceso a los ciudadanos a la tenencia y uso de armas de fuego, derecho que ya se encontraba regulado en nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, sin embargo no se había desarrollado una ley especial, este derecho se describe así: “Se reconoce el derecho de tenencia de armas de

uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por Juez competente. Se reconoce el derecho de portación de armas regulado por la ley” en conclusión este último presupuesto citado nos proporciona el parámetro para ejercer un control en la compra y venta de armas de fuego y sus respectivas municiones. E. PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Tal y como se indicó anteriormente, este en un derecho constitucional, en virtud que con autorización de la DIGECAM, los ciudadanos guatemaltecos y extranjeros con residencia temporal o permanente legalmente autorizada, podrán portar armas de fuego de las permitidas por la Ley de Armas y Municiones, salvo las prohibiciones contenidas en ese mismo cuerpo legal. Lo anterior lo encontramos regulado en el capítulo III del artículo 70 al 82 del decreto No.15-2009 (Ley de Armas y Municiones)

200

1. Licencias por razón del cargo. Con el objeto de darle seguridad a los funcionarios de gobierno, se establecen ciertas excepciones del trámite de la obtención de la licencia de portación de arma, toda vez que los funcionarios como tales están expuestos en su vida y patrimonio, de tal suerte que pueden portar armas de fuego de las permitidas en la Ley, por razón de su cargo, con la sola presentación del documento que los acredita, cada vez que el arma o las armas

estén debidamente registradas en la DIGECAM, los funcionarios siguientes: a)

Los Presidentes de los Organismos del Estado.

b)

El Vicepresidente de la República de Guatemala.

c)

Los diputados al Congreso de la República

d)

Los Ministros de Estado

e)

El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.

f)

El Procurador General de la Nación.

g)

Los Secretarios General y Privado

de

la Presidencia

y de

la

Vicepresidencia de la República h)

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de

Constitucionalidad, del Tribunal Supremo Electoral, de las Salas de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia y Jueces del Organismo Judicial. i)

Los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República de Guatemala.

j.

Los ex diputados al Congreso de la República.

2. Portación de armas de fuego en propiedades rusticas. Es nuestras áreas rurales es frecuente observar a los ciudadanos portando armas de fuego, especialmente dentro de sus propiedades, igualmente se aprecia la necesidad de regular esta circunstancia por ser en muchos casos con el propósito de salvaguardar su patrimonio, por la imposibilidad de las fuerzas de seguridad del estado de brindar tal protección. Con la tenencia y exclusivamente dentro de los linderos de sus propiedades rusticas, los propietarios de las mismas podrán portar armas de fuego de uso civil y/o deportivo, requiriéndose únicamente el registro del o las armas en la DIGECAM y los

nombres de las personas que les portarán. En caso de cambio de las personas que las portarán, deberá darse el aviso correspondiente. 3. Portación de armas de fuego por miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Con el objeto de lograr un equilibrio entre las fuerzas de seguridad del estado y la delincuencia en todas sus formas, se regula lo relativo a que los miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado pueden portar armas de fuego en todo el territorio nacional, cuando se encuentran de servicio o en funciones de su misión, con las

limitaciones expresamente contempladas en la Ley. 201

Se indica que todos los miembros de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado de Guatemala deberán tener registradas las armas de su propiedad, de uso civil o deportivo que les pertenezcan, lo cual conlleva un efectivo control de los miembros de las fuerzas de seguridad cuando se encuentren de descanso y evitar excesos por razón de su cargo. 4. Portación de armas de uso civil por miembros de empresas de seguridad privada. Por el incremento de las acciones delictivas en todos los ámbitos de nuestra sociedad, se ve la necesidad de utilizar a empresas privadas para el resguardo de los bienes y seguridad de empresarios y personas en particular, por tal motivo se establecen parámetros dentro de los cuales deben de actuar quienes se dediquen a esta actividad,

en ese sentido las empresas de seguridad privada legalmente autorizadas podrán utilizar armas de fuego de uso civil, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Armas y Municiones para el efecto, el representante legal de la empresa podrá solicitar una licencia especial de portación. A las empresas privadas de seguridad se les exige cumplir los requisitos siguientes: a. Estar debidamente habilitada y autorizada para la prestación de servicios de seguridad de conformidad con la ley específica de la materia; b. Describir las actividades a desarrollar, cantidad y tipo de armas a utilizar;

c. Presentar la nómina de personal, el que deberá llenar todos los requisitos que establece la presente ley para portación de arma de fuego; d. indicar el personal que efectivamente utilizará las armas, que en todos los casos deberá llenar los requisitos que establece la presente ley para la licencia de portación;

e. El personal de la empresa de seguridad que porte el arma de fuego, acreditará su portación mediante credencial extendida por la DIGECAM; f.

Las armas y municiones solamente podrán emplearse durante la realización de las funciones propias del servicio de seguridad que se preste, o en el marco de la

práctica y capacitación de su personal; g. Las armas solamente podrán ser utilizadas por el personal acreditado por la DIGECAM; h. Las armas de fuego únicamente podrán portarse en el ámbito físico y durante el tiempo del desempeño efectivo de la función que así lo requiera; i.

Las armas de fuego y la munición deberán permanecer en el lugar de resguardo de la prestadora de servicios de seguridad, y sólo serán retirados por razón del servicio y con medidas de seguridad, debiendo reintegrarse al establecimiento al término de la función;

202

j.

Los agentes privados de seguridad, en el cumplimento de sus funciones, deberán estar debidamente uniformados, con su gafete visible conteniendo información personal, la licencia que acredita el número de registro del arma que porte y nombre de la empresa empleadora;

k. Llevar un registro diario que será mensualmente remitido a la DIGECAM y que deberá incluir:

 El consumo de munición registrado durante el mes, ya sea por actividades de capacitación o entrenamiento, así como de munición que haya sido disparada en ejercicio de las funciones que prestan.  Cualquier alteración en la nómina de su personal. Sin perjuicio de lo regulado en el presente artículo, el control y uso de las armas de las empresas y prestadoras de servicios privados de seguridad legalmente autorizadas, se regirán por la ley especial, estatutos y demás disposiciones legales que regulen su organización y funcionamiento. 5. Prohibición de portación. Se ha establecido por diversos estudios que el tener acceso a un arma de fuego, además de estar en el ejercicio de sus derechos civiles, los ciudadanos que pretendan acceder a un arma de fuego, también deben de tener cierta madurez mental para evitar tragedias, con el uso indebido de las mismas, de tal suerte que nuestra ley de armas y municiones,

indica claramente a quienes no se podrá concederse licencia de portación de arma de fuego: a. Menores de veinticinco años de edad. b. Personas declaradas en estado de interdicción.

c. Los contemplados en el artículo 73 de la presente Ley. En este caso se refiere a la personas que haya sido condenada por tribunal competente por los delitos de homicidio culposo, asesinato, secuestro, ejecución extrajudicial, robo, robo agravado, lesiones graves, y gravísimas provocadas con arma de fuego o portación

ilegal de arma de fuego, además de los delitos establecidos en la ley contra la delincuencia organizada, decreto número 21-2006 del Congreso de la República, o la presente Ley. Se exceptúa del inciso a) del presente artículo, a los miembros de las fuerzas de

seguridad y orden público del Estado o las personas que se incorporen a dichas fuerzas como miembros activos, luego del proceso de capacitación correspondiente.

203

6. Secuestro o Incautación de armas. La autoridad que proceda a recoger armas en calidad de decomiso, este obligada a extender inmediatamente constancia, debidamente firmada y sellada que ampare tal situación. Las armas decomisadas por una falta, podrán ser reclamadas por el propietario en un plazo que no exceda de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la sentencia que haya declarado el decomiso temporal, previo a pagar la multa correspondiente y

presentar la documentación pertinente. Si dentro de proceso penal que se instruya en contra de una persona sindicada de participar en un hecho catalogado como delito se hubiere decretado el secuestro de las armas, podrán recuperarse si el sindicado ha sido declarado absuelto en sentencia firme,

salvo el derecho de terceros. La solicitud de devolución de las armas secuestradas podrá hacerse en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado firme. A la solicitud deberá acompañarse certificación de la sentencia que declaró

absuelto al sindicado y constancia del tribunal correspondiente, donde se indique que el estado del proceso se encuentra fenecido No podrán devolverse armas no registradas. Las armas que no sean reclamadas en los periodos mencionados, la DIGECAM dará aviso a la autoridad competente del Organismo Judicial, para lo que proceda. 7. Delitos, Faltas, penas y sanciones El Estado realiza su función punitiva que para el efecto lo hace mediante el artículo 99 al artículo 136 de la Ley de Armas y Municiones (decreto 15-2009), donde establece todo lo relacionado a los delitos y faltas. Estos artículos por ser de suma importancia su

conocimiento para la efectiva función policial se hace la transcripción de los mismos, sin embargo debe tenerse en cuenta que en la citada ley existe claro desconocimiento doctrinal sobre la diferencia entre delitos y faltas, toda vez que claramente se sancionan los delitos con multa, cuando sabemos que este tipo de sanción es propio de las conductas consideradas como FALTAS, contrariamente a sanciones con prisión o mixta que son propias las conductas constitutivas de DELITO. No olvidemos que estamos ante el sistema bipartido contenido en nuestro Código Penal vigente, cuando clasifica las infracciones a la ley como delitos o faltas. “ARTICULO 99. Importación ilegal de armas. Comete delito de importación ilegal de armas, quien sin tener licencia o autorización, o sin declarar en la aduana respectiva, ingrese al territorio nacional cualquier tipo de arma de las clasificadas en esta Ley.

204

El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años inconmutables y comiso de las armas. Si las armas son más de dos (2) o de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, armas blancas bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, la pena a imponerse será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de las armas. Si el delito es cometido por funcionario o empleado público, la pena se aumentará en una tercera parte y se sancionará además con inhabilitación para el ejercicio de cargo, función o empleo público por el mismo tiempo.” “ARTICULO 100. Importación ilegal de municiones. Comete el delito de importación ilegal de municiones para armas de fuego, quien ingrese al territorio nacional, sin declarar en la aduana respectiva o sin la licencia de importación, municiones para arma de fuego. El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años si la cantidad es menor a cincuenta (50) municiones, y de cinco (5) a ocho (8) años si la cantidad es igual o superior a cincuenta (50) municiones, así como el comiso de la munición. Si las municiones son de las clasificadas en esta Ley para armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, cualquiera que sea la cantidad, la pena a imponerse será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones.” “ARTICULO 101. Exportación ilegal de armas de fuego. Comete el delito de exportación ilegal de armas de fuego, quien sin tener autorización previa de exportación de la DIGECAM, exporte armas del territorio nacional. El responsable de este delito será sancionado de cinco (5) a ocho (8) años de prisión y comiso de las armas. La pena será de seis (6) a diez (10) años de prisión y comiso de las armas, si éstas son de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, armas blancas bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas y armas experimentales.”

205

“ARTICULO 102. Exportación ilegal de municiones para armas de fuego.

Comete delito de exportación ilegal de municiones para armas de fuego, quien sin autorización previa de exportación extendida por la DIGECAM, exporte municiones de este tipo del territorio nacional, para trasladarlas a cualquier otro país. El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos (2) a cinco (5) años

inconmutables y comiso de las municiones. Si las municiones son para armas de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas o armas experimentales, la pena a imponer será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones.” “ARTICULO 103. Venta ilegal de armas de fuego. Comete el delito de venta ilegal de armas de fuego, quien sin tener la debida autorización

de la DIGECAM, venda armas de fuego. Se exceptúa el caso contemplado en el artículo 61 de la presente Ley. El responsable de este delito seré sancionado con una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las armas. Si las armas vendidas son de las clasificadas en esta Ley como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de (as armas.” “ARTICULO 104. Venta ilegal de municiones. Comete el delito de venta ilegal de municiones, quien sin tener la debida autorización de la DIGECAM, venda municiones para armas de fuego.

El responsable de este delito será sancionado con una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones. Si las municiones son para armas de las clasificadas como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala en esta Ley, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión

inconmutables y comiso de las municiones.” “ARTICULO 105. Venta ilegal de explosivos.

206

Cornete el delito de venta ilegal de explosivos, quien venda sin la autorización del Ministerio de la Defensa Nacional, cualquier clase de explosivos de los determinados en la presente Ley. El responsable de este delito será sancionado con una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión inconmutables y comiso de los explosivos.”

“ARTICULO 106. Fabricación ilegal de armas de fuego. Comete el delito de fabricación ilegal de armas de fuego, quien sin contar con la licencia respectiva de la DIGECAM, fabrique armas de fuego.

La pena a imponerse será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y el comiso de las armas de fuego, los instrumentos y materiales de fabricación. Si dentro de las armas fabricadas, hay de las clasificadas en esta Ley como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de

prisión inconmutables y el comiso de las armas de fuego, los instrumentos y materiales de fabricación.” “ARTICULO 107. Fabricación de armas de fuego hechizas o artesanales. Comete el delito de fabricación de armas de fuego hechizas o artesanales, quien fabrique este tipo de armas. El responsable de este delito será sancionado con pena de seis (6) a nueve (9) años de prisión inconmutables y el comiso de las armas de fuego, los instrumentos y materiales de

fabricación.” “ARTICULO 108. Fabricación ilegal de municiones. Comete el delito de fabricación ilegal de municiones para armas de fuego, quien sin contar con la licencia respectiva, fabrique munición para armas de fuego de cualquier tipo. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años inconmutables y comiso de los instrumentos de fabricación, materiales y municiones fabricados.

Si dentro de la munición hubiere para armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de los instrumentos de fabricación, materiales y municiones fabricados.”

207

“ARTICULO 109. Fabricación, comercialización de chalecos anti balas, implementos o vestuarios de esta naturaleza. Las personas individuales o jurídicas que se dediquen a la fabricación de chalecos anti balas o blindados, implementos o vestuario de esta naturaleza, deberán contar con la

autorización de la DIGECAM, en la cual se especificará el número de chalecos anti balas, implementos o vestuario confeccionados, el nivel de seguridad de los mismos y en su momento y en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas el nombre del comprador, sea esta persona individual o jurídica, quien deberá ser identificado con su documento de identificación personal, su Número de Identificación Tributaria -NIT- y los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.” Las personas individuales o jurídicas que se dediquen a la venta de chalecos anti balas, implementos o vestuario de esta naturaleza, deberán contar con la autorización de la

DIGECAM para la venta de éstos. Harán constar en un libro especial el nombre y la identificación del comprador, el número de chalecos anti balas, implementos o vestuario de esta naturaleza vendidos y el nivel de seguridad de los mismos y los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley, debiendo enviar mensualmente a la DIGECAM un informe completo sobre las ventas de chalecos anti balas, implementos o vestuario de esta naturaleza efectuadas en el mes calendario. Quien infrinja estas disposiciones cometerá el delito de comercialización ilícita de chalecos anti bates, implementos o vestuario de la misma naturaleza y será sancionado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y comiso de la mercadería. a) SOBRE LA TENENCIA Y TRANSPORTE:

“ARTICULO 110. Tenencia ilegal de máquina reacondicionadora de munición para armas

de fuego. Comete el delito de tenencia ilegal de máquina reacondicionadora de munición para armas de fuego, quien sin contar con licencia de la DIGECAM, tenga en su poder una o más máquinas reacondicionadores de munición para armas de fuego. El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos (2) a cinco (5) años inconmutables y comiso de las máquinas y materiales.”

208

“ARTICULO 111. Tenencia ilegal de materiales de fabricación y/o reacondiconamiento de municiones para armas de fuego. Comete el delito de tenencia ilegal de materiales de fabricación y/o reacondicionamiento de municiones para armas de fuego, quien tenga en su poder pólvora especial y fulminantes para tal fin, sin haber obtenido licencia de la DIGECAM.

El responsable de este delito, será sancionado con prisión de dos (2) a cinco (5) años inconmutables y comiso de los materiales.” “ARTICULO 112. Tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos,

armas

químicas,

biológicas,

atómicas,

trampea

bélicas

y

armas

experimentales. Comete el delito de tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos,

armas

químicas,

biológicas,

atómicas,

trampas

bélicas

y

armas

experimentales, quien tenga una o más armas de esta clase sin estar autorizado. El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años inconmutables y comiso de las armas.” “ARTICULO 113. Tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM.

Comete delito de tenencia ilegal de armas de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado, la persona que tenga una o más armas en cualquiera de las condiciones mencionadas. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años inconmutables, y comiso de las armas. Si las armas fueran de las contempladas en esta Ley como armas artesanales o hechizas, la pena se aumentará en una tercera parte.”

“ARTICULO 114. Tenencia ilegal de municiones. Comete el delito de tenencia ilegal de municiones para armas de fuego, quien tenga en su poder munición exclusiva para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército de

209

Guatemala, anti-blindaje, explosiva, incendiaría o envenenada con productos químicos y naturales. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años inconmutables y como de la munición.” “ARTICULO 115. Depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Comete delito de depósito ilegal de armas de uso civil y/o deportivas, quien sin haberlas registrado en la DIGECAM, tenga en su poder tres (3) o más armas de esta clase. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años

inconmutables y comiso de las armas.” “ARTICULO 116. Depósito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos,

armas

químicas,

biológicas,

atómicas,

trampas

bélicas

y

armas

experimentales. Comete el delito de depósito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, quien las tenga en su poder, sin estar autorizado por la DIGECAM, Comete el mismo delito, quien tenga en su poder explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años

inconmutables y comiso de las armas.” “ARTICULO 117. Tenencia de armería ilegal. Comete el delito de tenencia de armería ilegal, quien sin contar con licencia de la DIGECAM, de manera permanente o habitual, le de mantenimiento o reparación a armas de fuego que no sean de su propiedad. El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años inconmutables y comiso de las armas, sin perjuicio de los demás delitos en que puede incurrir.” “ARTICULO 118. Transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego. Comete el delito de transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, quien sin contar con licencia de la DIGECAM, transporte o traslade armas de fuego en el territorio nacional. 210

El responsable de este delito será sancionado con prisión de ocho (8) a diez (10) años inconmutables y comiso de las armas. La pena a imponerse será de diez (10) a quince (15) años de prisión inconmutables y comiso de las armas, si éstas son de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas, armas experimentales, y cuando sean armas artesanales o hechizas.” “ARTICULO 119. Transporte y/o traslado ilegal de municiones. Comete el delito de transporte ilegal de municiones para armas de fuego, quien sin contar con licencia de portación o tenencia respectiva de la DIGECAM, transporte y/o traslade cincuenta (50) o más municiones para armas de fuego. El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años y comiso de la munición. Si la munición transportada o trasladada, es de municiones para armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, cualquiera que sea la cantidad, será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años inconmutables y comiso de la munición.” “ARTICULO 120. Tráfico ilícito de armas de fuego o municiones. Comete el delito de tráfico licito de armas de fuego o municiones, quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade o transfiera cualquier tipo de arma de fuego, sus piezas, componentes o municiones desde o a través del territorio nacional hacia otro Estado si: a. Si cualquiera de los Estados involucrados no lo autoriza. b. Sin contar con la licencia respectiva de la DIGECAM. c. Si las armas de fuego no han sido marcadas.

d. SI las marcas de las armas de fuego han sufrido falsificación, supresión o alteración ilícita.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a doce (12) años

inconmutables y comiso de las armas si estas son de las clasificadas en esta Ley como de uso civil o deportivas. Si las armas son de las clasificadas en esta Ley como armas bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y de orden público del Estado,

explosivos,

armas

químicas,

biológicas,

atómicas,

trampas

bélicas

y

armas 211

experimentales, la pena a imponerse será de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión Conmutables y comiso de las armas.” “ARTICULO 121. Tránsito ilícito de armas de fuego o municiones. Comete delito de tránsito ilícito de armas de fuego o municiones, quien transas por el territorio nacional armas de fuego, sus piezas, componentes o municiones, sin contar con

la autorización respectiva de la DIGECAM. El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a doce (12) años inconmutables y comiso de las armas.

Si las armas son de las clasificadas en esta Ley como armas bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, la pena a imponerse será de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión inconmutables y comiso de las armas.”

b) DE LA PORTACIÓN

“ARTICULO 122. Portación ilegal de armas blancas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Comete delito de portación de armas blancas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, quien porte armas de esta clase.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años inconmutables y comiso de las armas.” “ARTICULO 123. Portación Ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Comete el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, quien sin licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado legalmente porte armas de fuego de las clasificadas en esta Ley como de uso civil, deportivas o de ambas clases. El responsable de este delito será sancionado con prisión de ocho (8) a diez (10) años inconmutables y comiso de las armas.” “ARTICULO 124. Portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal. Comete el delito de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal, quien porte de cualquier manera armas hechizas o de fabricación artesanal. 212

El responsable de esto delito será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años inconmutables y comiso de las armas.” “ARTICULO 125. Portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Comete delito de portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del

Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, quien sin autorización porte armas de esta clase. El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años inconmutables y comiso de las armas.” “ARTICULO 126. Portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampea bélicas y armas experimentales. Comete el delito de portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas,

trampas bélicas y armas experimentales, quien porte armas bélicas de esta clase. El responsable de este delito será sancionado con prisión de doce (12) a dieciocho (18) años inconmutables y comiso de las armas.” “ARTICULO 127. Disparos sin causa justificada. Comete este delito quien dispare con arma de fuego, sin causa justificada. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y comiso del o las armas. La DIGECAM no otorgará licencia de portación de armas por un período de tres (3) años a quien resulte culpable de este delito.” “ARTICULO 128. Portación de arma de fuego en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas, estupefacientes o barbitúricos.

Comete esto delito, la persona que en estado de embriaguez o bato efectos de cualquier tipo de droga, prohibida por la Ley, estupefacientes, barbitúricos o bajo el efecto de cualquier sustancia que altere o disminuya sus facultades mentales y/o volitivas, porte arma de fuego aun teniendo la licencia respectiva vigente.

El responsable será sancionado con multa de un mil (Q.1.000.00) a tres mil Quetzales (Q.3.000.00) y suspensión de la licencia de portación de arma de fuego por un plazo de un año.

213

En caso de reincidencia la multa se duplicará y se cancelará en forma definitiva la licencia de portación de arma de fuego y comiso del o las armas. En el caso que se cometa este delito, las fuerzas de seguridad están obligadas a remitir al juez competente el arma o las armas incautadas y la licencia de portación de arma de fuego, para lo que proceda según la ley.”

“ARTICULO 129. Tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM. Comete el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado o borrado, la persona que tenga o porte una o más armas en cualquiera de las condiciones mencionadas. El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a doce (12) años inconmutables y comiso de las armas.”

“ARTICULO 130. De la portación de un arma de fuego sin la licencia correspondiente. Comete falta la persona que teniendo licencia para portación de arma de fuego, porte ésta, sin llevar consigo la licencia respectiva, siempre y cuando ésta esté vigente. En este caso las fuerzas de seguridad constatarán con la DIGECAM, sobre la vigencia de la

licencia y recogerán el arma o las armas respectivas, las cuales deberán ser enviadas en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas a la DIGECAM; el Juez competente deberá resolver en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas. El juez que conozca del caso impondrá al infractor una multa de un mil (Q, 1.000.00} a un

mil quinientos Quetzales (Q. 1.500.00), En caso de reincidencia se duplicará la sanción y el Juez que conozca el caso retendrá el arma de uno (1) a tres (3) meses calendario, enviando el arma a la DIGECAM en calidad de depósito, donde podrá el propietario solicitar su devolución de conformidad con la presente Ley.” “ARTICULO 131. Portación ostentosa de arma de fuego. Las personas con licencia de portación de arma, deberán portaría encubierta y sin

ostentación. Comete falta de portación ostentosa o intimidatoria, la persona que ostente una o más armas y/o sus accesorios, portándolos de manera visible. El responsable de esta falta

214

será sancionado con suspensión de la licencia de portación por seis (6) meses y multa de un mil (Q. 1.000.00) a un mil quinientos Quetzales (Q.1.500.00). De repetirse una vez más la infracción señalada anteriormente, el juez competente podrá disponer de la cancelación de la licencia de portación de arma de fuego por un plazo no mayor de un (1) año. De cometerse la falta una tercera vez, el juez correspondiente podrá suspender la licencia de portación de arma hasta por un plazo de tres (3) años. No podrá renovar la licencia de portación de arma de fuego, quien no hubiere cancelado las multas que le sean impuestas por el juez competente. Se exceptúa del presente artículo a los integrantes de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, del Ejército de Guatemala y de las empresas de servicios de seguridad privada, cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.”

“ARTICULO 132. Falta en la portación de arma de fuego con licencia vencida. Comete falta la persona que porte arma de fuego con licencia vencida, dentro de los treinta (30) días posteriores a su vencimiento. Las fuerzas de seguridad recogerán el arma o las armas y la licencia, las cuales se pondrán a disposición de Juez competente en los plazos establecidos en la presente Ley; remitiéndose la licencia y el o las armas a la DIGECAM para su depósito, donde podrá reclamarlas el propietario o quien se encuentre legitimado para el efecto, cumpliendo con los requerimientos de la presente Ley. Al infractor se le impondrá una multa de un mil quinientos (Q. 1.500.00) a tres mil (Q.3.000.00) Quetzales. En caso de reincidencia la multa se duplicará, se declarará el comiso del arma o las armas, y se suspenderá la licencia de portación de uno (1) a tres (3) años.” c) SOBRE LOS POLÍGONOS DE TIRO “ARTICULO 133. Construcción clandestina de polígonos de tiro. Comete el delito de construcción clandestina de polígonos de tiro, quien sin autorización

de la DIGECAM, instale o acondicione lugares para la práctica de tiro, sea de uso público o privado. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años.”

215

d) MODIFICACIÓN Y REPARACIÓN DE ARMAS DE FUEGO

“ARTICULO 134. Modificación ilegal de armas de fuego. Comete delito de modificación ilegal de armas de fuego, quien modifique o transforme los mecanismos de las armas de fuego, para que puedan accionar de una manera diferente a

las que fueron diseñadas. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años inconmutables y comiso del o las armas.” “ARTICULO 135. Reparación de armas de fuego no registradas.

Quien dé la orden de reparar o repare dentro de una armería, armas de fuego no registradas en la DIGECAM, será sancionado con prisión de seis (8) a ocho (8) años inconmutables y de uno (1) a tres (3) años de suspensión de la licencia correspondiente y comiso del o las armas.

En caso de reincidencia se duplicará la pena, la cancelación definitiva de la -licencia a la armería, el cierre y el comiso de las armas correspondientes, materiales y equipo de la armería.”

I.

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

1. Introducción El flagelo de violencia que en los hogares se da día a día en Guatemala, demuestra el grado de agresividad que hace del hogar un sector vulnerable en el que se ve sometido el núcleo familiar, que no solo provoca la desintegración y degradación del mismo de la y que no solo la mujer es víctima de los hechos de Violencia Intrafamiliar sino cualquier miembro que la compone, por ello la función de la Policía Nacional Civil, es prevenir cualquier delito y evitar que el mismo sea llevado a consecuencias ulteriores al tenor de la presente ley.

2. Objeto de la Ley La presente Ley, protege a los miembros del grupo familiar que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, contra acciones y omisiones que tiendan a causar 216

cualquier daño a sus miembros y causado por cualquiera de ellos. El objeto de la Ley, es brindar protección a los miembros de la familia, de cualquier transgresión que sufra la misma tomando en cuenta las medidas de protección establecidas en esta ley y lo que preceptúan el Código Penal y el Código Procesal Penal.

3. Denuncias En la presente Ley, la denuncia puede carecer de formalidades ya que puede ser verbal o por escrito, siendo necesario e importante tomar en cuenta lo preceptuado en el Código Penal. Para evitar, contrarrestar y prevenir las acciones contra esta Ley, entre otras instituciones se menciona a la Policía Nacional Civil, quién además al igual que las otras debe remitir la o las denuncias dentro del plazo señalado en la Ley que es de 24 horas al Juzgado del Orden familiar o penal según sea el caso. En las medidas de seguridad se tiende a proteger a la o las personas agredidas o que tiendan a sufrir Violencia Intrafamiliar asimismo toma para ampliar las mismas en lo que establece el Código Penal. Es necesario en todo caso que el Policía Nacional Civil, deba conocer e interpretar los Artículos que atañen a la presente ley, siendo la policía a la que se avocan las personas víctimas o no de los transgresores de esta normativa, que se presentan a denunciar a esta y a las demás instituciones encargadas de recibir las mismas. Es obligación recibir las denuncias y en caso contrario se tomaría como ilícito de omisión de denuncias como lo establece el Código Penal. 4. Proceder Policial. Dentro de la norma estudiada se establecen parámetros de actuación policial, mismos que son de observancia para la actuación profesional en cuanto a seguridad de las personas que conforman el entorno familiar, por lo que es necesario establecer un orden de proceder policial que se apegue a la ley, de la forma siguiente:

217

a) Recibir denuncias, mismas que pueden ser por la o las personas afectadas u otras aunque no hayan sido víctimas de agresión. b) Dentro de las medidas de seguridad, el decomiso de armas en posesión del presunto agresor. c) La denuncia debe cursarse dentro de las 24 horas a un juzgado de familia o del orden penal según corresponda, en caso contrario se incurre en omisión de denuncia. d) Levantar informe policial e) Actuar de oficio cuando sea requerida por las víctimas o terceras personas. f) Evitar consecuencias ulteriores g) Efectuar allanamiento en caso excepcional, evitando la ilegalidad en el mismo. h) En caso de flagrancia actuar de oficio conforme a la aprehensión regulada en la ley.

Lo establecido en los literales mencionados están comprendidos en la ley objeto de aplicación y lo que para el efecto señalan el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de la Policía Nacional civil.

II.

LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y

III.

OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

1. Introducción

No fue sino hasta el año 2008 que Guatemala a través del Decreto 22-2,008 del Congreso de la República puso en vigencia la presente ley, misma que da protección a la mujer contra cualquier trato cruel en su persona y principalmente a su vida que es el bien jurídico protegido por esta ley y por la

Constitución Política de la República de 218

Guatemala.

El derecho de las mujeres a ser protegidas contra cualquier agresión

contemplada en otros instrumentos legales como la Convención en materia de Derechos Humanos. Es necesario que la Policía Nacional Civil, dentro de su misión sea la de actuar y combatir cualquier acto contrario a esta ley.

2. Objeto de la Ley

Dentro del objeto de la presente ley y de la Constitución Política de la República de Guatemala, el bien jurídico protegido se contempla la vida, la libertad e integridad de la mujer, protegiéndola contra de cualquier acto de discriminación, violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos.

3. Proceder Policial Establecido en la Ley de Femicidio y otras formas de violencia contra las mujeres, es de recibir la denuncia que se presente a fin de evitar la muerte de la víctima por lo que será responsable en caso de omisión de denuncia. El Código Penal establece el deber Jurídico de evitar un daño. Es frecuente ser omiso en el actuar por parte de los elementos de la Policía Nacional Civil por lo que en un proceso penal las responsabilidades son penales, civiles y administrativas. La Denegación de Auxilio también es un actuar de omisión que puede afectar a la víctima de agresión que puede provocar la muerte de la misma. El Código Penal establece de quien omita un actuar propio de sus funciones será responsable tanto cono si lo hubiera cometido. Así mismo la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, en que los y las funcionarias en caso de retardo o negación de información a la víctima, pueden ser sancionados laboralmente, administrativamente, civil y penal, según sea el caso. Por lo establecido anteriormente no puede ser omiso en su actuar policial el Policía Nacional Civil, se basa en su proceder en lo siguiente: 219

a)

Los delitos contempladas en la presente ley, son de acción pública la omisión en el actuar policial devendría como ilícito penal

b)

Tener presente en lo que respecta a la denuncia que se establecen el Código Procesal Penal

c) Usar la fuerza pública para que el agresor salga inmediatamente de la residencia común en caso de resistencia a salir, como medida de seguridad establecida en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar d) Tener presente lo establecido en la ley, respecto al allanamiento *Debe tenerse presente lo que establece el artículo 10 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.

IV.

LEY DEL SISTEMA ALERTA ALBA-KENETH

1. Introducción La presente normativa, obedece a que en Guatemala, niños, niñas y adolescentes han sufrido desapariciones o han sido sustraídos y que al momento se desconoce su paradero con esta Ley se ha evitado o por lo menos se ha aminorado este flagelo, a la presente fecha las instituciones que contempla la Ley actúan de forma inmediata y en muchas ocasiones se da con el paradero de los niños/as desaparecidos o sustraídos, siendo obligación del Estado darle protección a toda persona en su desarrollo físico e integral.

2. Objeto de la Ley Establece la Ley el resguardo inmediato de niños sustraídos o desaparecidos. Siendo el objeto lo establecido anteriormente, debe entonces entenderse que la protección debe ser desde el punto de vista físico, legal y emocional, evitando con ello la revictimización del niño/a o adolescente sustraído o desaparecido. 3. Proceder Policial 220

El proceder policial frente a casos concretos debe ser con celeridad y prontitud para la búsqueda y localización de todo niño/a o adolescente desaparecido o sustraído. La Policía Nacional Civil integra la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Alba-Keneth entre otras instituciones públicas y la actuación de la Policía como las demás instituciones su actuar es de forma inmediata. La actuación de la Coordinadora es dentro de sus funciones es la de divulgación por todos los medios de comunicación social sobre los niños/as adolescentes desaparecidos, así como cambiar la alerta a las zonas fronterizas coordinando con ellas también la Policía Nacional Civil. La omisión o negativa a ejecutar acciones inmediatas por funcionario o empleado público en lo que respecta a este tema será destituido inmediatamente de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Así mismo la Policía Nacional Civil tiene la obligación de recibir la denuncia en un caso concreto para la búsqueda y localización del niño/a o adolescente sustraído o desaparecido. Y seis horas después de conocimiento del hecho a las seis horas el informe circunstanciado.

V.

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.

1. Introducción Ante la actual crisis de violencia que vive nuestro país que redunda sobre la victimas que son nuestra niñez y adolescentes, haciendo de estos un sector de los más vulnerables de nuestra sociedad, siendo por ello necesario la Ley de Protección Integras de la Niñez y Adolescencia. 2. Objeto de la Ley Siendo premisa mayor como base social la familia, el Estado debe protección jurídica, económica y social a sus integrantes para un desarrollo que haga posible su bienestar. 3. Regulación Legal El Policía Nacional Civil dentro de su quehacer debe interpretar el articulado de las normas que componen esta Ley así quienes son niños y adolescentes y sus derechos tales como la vida, derecho de igualdad, a la integridad personal, libertad, identidad, 221

respeto, dignidad y petición además del derecho a la protección contra el tráfico ilegal, sustracción, secuestro, venta y trata de niños, niñas y adolescentes y no menos importante el derecho a la protección por el maltrato, derecho a la protección por la explotación y abusos sexuales entre otros y relacionan a estos aspectos la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes, han recorrido durante mucho tiempo un camino de luchas y dificultades. En Guatemala un número significativo de niños, niñas y adolescentes sobreviven sin condiciones mínimas de bienestar y dignidad. Sin embargo, dentro de esa dura realidad, surgen señales que nos autorizan a mirar con esperanza hacia el futuro y a enfrentar con determinación y valor las duras situaciones de la vida diaria. La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, que es un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social que busca lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático y de irrestricto respeto a los Derechos Humanos (arto. 1 Ley PINA), consagra en los artículos 5 y 6 que el interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes, es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de todos sus derechos, por lo que se les deberá dar una protección jurídica preferente. Entre los Derechos Humanos que amparan a la niñez y adolescencia se regulan: Derecho a la vida, a la igualdad, a la integridad personal, a la libertad, identidad, respeto, dignidad y petición, derecho a la familia, a un nivel de vida adecuado y a la salud, a la educación, cultura, deporte y recreación, a la protección de la niñez y adolescencia con discapacidad, a la protección contra el tráfico ilegal, sustracción, secuestro, venta y trata de niños, niñas y adolescentes, a la protección contra la explotación económica, a la protección por el uso ilícito de sustancias que produzca dependencia, a la protección por el maltrato, a la protección por la explotación y abusos sexuales, a la protección por conflicto armado, a la protección de los niños, niñas y adolescentes refugiados, a la protección contra toda información y material perjudicial para el bienestar de la niñez y la adolescencia (artos. Del 9 al 61 Ley PINA). Se cuenta con la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de la Procuraduría de los Derechos Humanos, que depende directamente del Procurador de los Derechos 222

Humanos, cuyas facultades son la defensa, protección y divulgación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ante la sociedad en general, así como el efectivo cumplimiento de las disposiciones que en esta materia precisa el ordenamiento jurídico nacional, la Constitución Política de la República, y otros convenios, tratados, pactos y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala (ARTÍCULO 90 Ley PINA). Para la protección de los Adolescentes trabajadores, se creó la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora, para ejecutar los proyectos y programas que emprenda el Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio del Viceministerio. Coordina acciones con la Inspección de Trabajo y la Dirección General de Trabajo (ARTÍCULOS 94 Y 95 Ley PINA). Dentro de la institución se creó la Unidad Especializada de la Niñez y la Adolescencia de la Policía Nacional Civil, tiene como objetivo principal, el capacitar y asesorar sistemáticamente a todos los miembros de la Institución, sobre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes. Se trabaja de conformidad con los siguientes principios: 

Respeto a la legislación nacional, así como a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de la niñez y adolescencia, aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala.



Protección y atención especializada de conformidad con el interés superior de niños, niñas y adolescentes.



Naturaleza civil y vocación de servicio a la comunidad, abierto a rendir cuentas de sus actuaciones, principalmente en el control y prevención del delito contra niños, niños y adolescentes y los cometidos por adolescentes.



Alto contenido técnico y humano en el desempeño de sus funciones.

Para el control judicial, se crearon los Juzgados de: 1. Juzgado de la Niñez y Adolescencia 2. Juzgado de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal 3. Juzgado de Control de Ejecución de Medidas, y 4. Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. ARTÍCULO 98 Ley PINA. 223

Estos juzgados se encuentran concentrados en la 7ª. Av. 4-44 zona 9 de la capital. La competencia por razón de territorio se determina por: 1. Para los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos sean amenazados o violados: 

Por el domicilio de los padres o responsables.



Por el lugar donde se encuentra el niño, niña y adolescente, cuando falten los padres o el responsable.



Por el lugar donde se realizó el hecho.

2. Para los adolescentes en conflicto con la ley: 

Por el lugar donde se cometió el hecho.

ARTÍCULO 101 Ley PINA. En cuanto a los adolescentes en conflicto con la ley penal, refiere la norma jurídica en el artículo 134 Ley PINA la presunción de minoría, regulando que en los casos que por ningún medio pueda comprobarse la edad de una persona, presumiblemente menor de dieciocho años, ésta será considerada como tal. El artículo 18 Ley PINA regula en cuanto al menor de trece años, que comete actos que constituyan delito o falta son objeto de atenciones médicas, psicológicas y pedagógicas que fueren necesarias bajo el cuidado y custodia de los padres o encargados y deberán ser atendidos por los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia.

No son privados de

libertad. Es de recordar el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula la inimputabilidad de los menores de edad que transgreden la ley penal quienes reciben tratamiento orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Son atendidos por instituciones y personal especializado. No son recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. El artículo 170 Ley PINA establece que la Unidad de Niñez y Adolescencia de la Policía Nacional Civil, se encargará de auxiliar al ministerio Público y a los tribunales de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, en el descubrimiento y la verificación científica de las transgresiones y de sus presuntos responsables. La Policía Nacional Civil debe someter su actuación a los principios rectores, derechos y 224

garantías reconocidos por la Ley PINA, respetando la dignidad, identidad, edad y sexo del adolescente. Queda prohibido el uso de medidas o actos denigrantes o humillantes, así como realizar cualquier tipo de interrogatorio, durante la aprehensión, detención e investigación. Para comprobar la edad e identidad del adolescente se acreditará mediante certificación o constancia de la inscripción de su nacimiento.

En caso de extranjeros, se pedirá

información a la Embajada o delegación del país de origen del adolescente; ambos casos, podrá lograrse la comprobación mediante cualquier documento oficial. El adolescente deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal. De no hacerlo o si se estima necesario, una oficina técnica practicará la identificación física, utilizando los datos personales, las impresiones digitales y señas particulares. También se podrá recurrir a la identificación por testigos en la forma prescrita para los reconocimientos o a otros medios que se consideren útiles. (Arto. 173 Ley PINA) El elemento de PNC debe saber que cuando el adolescente sea aprehendido en flagrante violación a la ley penal, deberá ser presentado inmediatamente a su detención, ante el Juez competente. La detención deberá ser comunicada simultáneamente al Ministerio Público, el que actuará de conformidad con la Ley. En ningún caso el adolescente detenido puede ser llevado a la estación de policía o centro de detención para adultos. Quien traslade o detenga a un adolescente a un lugar distinto al señalado incurrirá en el delito de abuso de autoridad. El Juez bajo su estricta responsabilidad certificará lo conducente para los efectos de la persecución penal del responsable. (Arto. 195 Ley PINA) El artículo 197 Ley PINA regula sobre faltas o delitos sancionados con pena de prisión que no supere los tres años o multa según el Código Penal o leyes penales especiales, si en su declaración el adolescente no aceptara los hechos o no fuera aplicable el criterio de oportunidad o remisión, el Juez de Paz convocará en un plazo no mayor de diez días a un debate reservado al adolescente ofendido y a los agentes captores en el que se recibirá la prueba pertinente. Oirá brevemente a los comparecientes y dictará la resolución definitiva absolviendo o imponiendo una sanción si fuera procedente. En el artículo 138 Ley PINA regula sobre los tipos de sanciones:

225

a) Sanciones socioeducativas: 

Amonestación y advertencia.



Libertad asistida



Prestación de servicios a la comunidad



Reparación de los daños al ofendido.

b) Ordenes de orientación y supervisión:





Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él.



Abandonar el trato con determinadas personas.

abierto, semi abierto o cerrado.

Se regula en el artículo 252 Ley PINA “..... La sanción de privación de libertad durará un período máximo de seis años para adolescentes entre los quince y los dieciocho años, y de dos años para adolescentes con edades entre los trece y los quince años... “ Artículo 261 Ley PINA, regula que si el adolescente privado de libertad cumple dieciocho años de edad durante su internamiento, deberá ser ubicado separadamente de los adolescentes o ser trasladado a un centro especial para este fin. Por ningún motivo será trasladado a un centro penal de adultos. El niño (a) como tal es un ser en formación, goza de consideraciones por ser niño (a) y ser el futuro de la sociedad, pero no tiene responsabilidades, éstas son de los padres, tutores, encargados, familiares, de la sociedad y del Estado. El niño no es un adulto pequeño, no tiene la madurez emocional, mental ni física, para asumir responsabilidades. Existen niños, niñas y adolescentes afectados por una discapacidad física, mental o sensorial y algunos con estatus de refugiados, retornados o desarraigados que también tienen derecho a una vida plena y digna y requieren de cuidados y programas de atención especiales. En general se acepta que el maltrato infantil es cualquier daño físico o psicológico no accidental a un menor, ocasionado por sus padres o cuidadores, que ocurre como resultado de acciones físicas, sexuales o emocionales o de negligencia, omisión o comisión, que amenazan al desarrollo normal tanto físico como psicológico del niño.

226

El maltrato se clasifica en:  Maltrato físico: Ocurre cuando una persona que está en una relación de poder con un niño, niña o adolescente, le inflige daño no accidental provocándole lesiones internas, externas o ambas.

El castigo crónico no severo también constituye abuso.

Entendiéndose como tal, todo uso de fuerza física contra el niño o la niña cuyo impacto no depende del grado de intensidad, sino de la frecuencia con que se aplica.  Maltrato emocional: Es toda acción u omisión que daña la autoestima o el desarrollo de un niño, niña. Insultos constantes, no reconocimiento de sus aciertos, ridiculizar, rechaza, manipular, explotar, comparar y tener expectativas irreales de él, sobre todo si son sus padres o sus encargados quienes cometen el abuso, dañando así su autoestima.  Maltrato por negligencia o descuido: El que ocurre cuando la persona que tienen a su cargo la guarda y crianza de niño o niña, no satisfacen sus necesidades básicas teniendo la posibilidad de hacerlo. alimentación,

cuidados

higiénicos,

Este abuso priva a los niños, niñas de vestimenta,

educación,

atención

médica,

supervisión o los deja en total estado de abandono.  Abuso sexual: Es todo acto en que una persona en una relación de poder involucra a un niño o niña en una actividad de contenido sexual que propicia su victimización y de donde el ofensor obtiene gratificación o satisfacción. Incluye abusos deshonestos, exhibicionismo, acoso sexual, exposición o participación en pornografía, etc.  Maltrato prenatal o fetal: Otra variedad de maltrato es el prenatal o fetal, constituido por actos intencionales o negligencia, capaces de causar lesiones en los niños antes de su nacimiento y que pueden ocasionar daños irreversibles, o retardo en su desarrollo prenatal, que les impide nacer sanos. Efectos del maltrato a la niñez: El maltrato a los niños, niñas y adolescentes, produce muchos y variados efecto los cuales van desde la limitación al desarrollo integral, hasta exponerlos a llevar una vida desordenada y poco productiva. Entre los efectos más perjudiciales se pueden presentar: a. Baja autoestima b. Iniciación al alcoholismo y a la drogadicción c. Niños y niñas creciendo en casa hogar 227

d. Niños viviendo en las calles e. Fugas del hogar f.

Madres solteras adolescentes

g. Desadaptación social h. Transgresiones a la ley, delincuencia i.

Propensión a la participación en maras

j.

Prostitución a temprana edad

k. Contagio de infecciones de transmisión sexual l.

Trastornos mentales y emocionales

m. Impedimentos físicos permanentes n. Enfermedades resultantes de mal trato o. Muerte de la víctima p. Repetición de maltrato a los hijos en la vida adulta. Niños y niñas de la calle: El término niño en la calle incluye una gran variedad de niños sin hogar; que trabajan en la calle pero duermen en casa; que tienen o no contacto familiar; que trabajan en mercados al aire libre; que viven en las calles sin sus familias; que viven en albergues diurnos o nocturnos; que pasan mucho tiempo en instituciones (correccionales) la mayoría de los niños de la calle todavía tienen contacto con sus familias y pasan sólo una parte de su tiempo en las calles. Los niños sin hogar y sin contacto familiar son una minoría pero crecen en un entorno que no es propicio para su propio desarrollo o socialización. Los niños de la calle sin hogar también tienen el mayor riesgo de entrar en contacto con la policía, ya sea como un niño que necesita cuidado y protección, o como un niño en conflicto con la ley. Niños y niñas en la calle: Son niños, niñas y adolescentes que están en la calle porque los padres trabajan en mercados; en la calle como vendedores ambulantes; ambos padres trabajan y se quedan solos en casa, no tienen control de ningún adulto, por lo tanto salen a la calle a jugar, pasan en la calle hasta que llegan los padres. Tienen padres, o solo madre, o un familiar a cargo de ellos; tienen un techo donde dormir. Estos niños, niñas y adolescentes están expuestos a peligros al igual que los niños, niñas y adolescentes de la calle.

228

Pueden estar expuestos a explotación laboral, niños que vemos a diario vendiendo comida, dulces, venden flores, juguetes, globos, limpian parabrisas, son limosneros, lustran zapatos, ayudan al negocio familiar como artesanos, etc. 4. Proceder Policial en casos de adolescentes en Conflicto con la Ley Penal La Policía Nacional Civil es auxiliar del Ministerio Público y Tribunales por transgresiones de los adolescentes y de los actos que vinculan en tener el respeto a los adolescentes transgresores de la Ley. Existen a su vez Juzgados y tribunales competentes donde el agente de Policía Nacional Civil lo comunicara presentándolo inmediatamente al juez competente y comunicándolo al Ministerio Público y el Juez resolverá sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión. Niños y adolescentes en conflicto con la ley: En este grupo se incluye a niños, niñas y adolescentes que delinquen, transgreden la ley, es decir cometen delitos en contra de cualquier ciudadano. La Policía Nacional Civil debe proteger a estos niños, aun cuando haya transgredido la ley. Un niño de la calle en conflicto con la ley es probable que también sea un niño que necesite cuidado y protección, apoyo y guía. Rol de la Policía Nacional Civil: Ante la situación de indefensión en que se encuentra este sector vulnerable de la población, la PNC debe jugar un papel determinante.

Los hechos negativos que se

cometen en contra de los niños, niñas y adolescentes requieren de una respuesta inmediata de su parte. Es importante tener en cuenta que intervenir en estos casos significa tener capacidad de comunicación eficiente con las víctimas; actuar con el compromiso de resolver satisfactoriamente los conflictos que se presente, capacidad de investigación profesional en cada caso, conocer la ley y aplicarla. En los casos de niños y adolescentes transgresores de la ley, la PNC tiene el deber de tratar a estos niños y adolescentes con sensibilidad cumpliendo con las normas 229

internacionales y los Derechos Humanos, haciendo énfasis en las opciones de desviación y la justicia restaurativa, utilizando la detención como último recurso solamente. Actuación de la Policía Nacional Civil, en relación a niños, niñas y adolescentes amenazados o violados en sus derechos: A. Atención de denuncia:  LA Policía Nacional Civil, a través de la División de Atención a la Víctima, o de la Oficina que corresponda si no hubiera presencia de ésta en el lugar, procederá a atender a las víctimas de situaciones que amenacen o violen los derechos humanos especialmente si se trata de personas menores de edad.  Recibirá la denuncia que presente cualquier persona o el mismo niño, niña o adolescente en relación a éstos hechos.  Si las víctimas estuvieran en una situación de grave riesgo o peligro, les prestará  Desde el momento que se tenga conocimiento del hecho, deberá actuarse con decisión sin demora, a efecto de evitar un grave daño, inmediato e irreparable.  Los miembros de la institución policial brindarán en todo momento, protección las víctimas, debiendo observar un trato correcto y esmerado, principalmente si éstas son personas menores de edad.  Debe recordarse que en la mayoría de los casos, la víctima puede encontrarse en situación de crisis, afectada física, mental o emocionalmente. Por ello es aconsejable contarle, dependiendo de su edad y madurez de las causas y propósitos de la intervención policial, a efecto que sienta confianza apoyo.

B. Procedimiento de oficio: También puede iniciarse el procedimiento de oficio, cuando se tenga conocimiento directo de algún hecho, por noticias o publicaciones de algún medio de comunicación social; por comentarios de alguna persona o vecinos de la comunidad o por haberlo constatado personalmente en alguna rutina de vigilancia por la comunidad, debiendo dar parte el mismo al Juez que corresponda. Es importante tener presente que para entrevistar a los niños, niñas o adolescentes víctimas de violación a sus derechos, el entrevistador tendrá en cuenta la edad, y poseerá habilidad para escucharles y entender sus mensajes, por esa razón el interrogatorio debe realizarse por profesionales o expertos en el manejo de esos 230

casos y se evitará hacer a los niños preguntas innecesarias o que satisfagan la curiosidad del entrevistador, para no revictimizarlo. C. Remisión de la denuncia a Juez competente: Las Oficinas de la Policía Nacional Civil que hayan recibido la denuncia o tengan conocimiento del hecho, deberán remitir inmediatamente la misma al Juez Que corresponda, dependiendo del día y hora en que ocurrió el mismo. Los procedimientos varían, dependiendo del lugar donde ha sucedido el hecho. Días y horas hábiles:  Capital: En días y horas hábiles, la denuncia debe remitirse al Juzgado de la Niñez y Adolescencia.  Interior del país: En días y horas hábiles la denuncia debe remitirse al Juez de la Niñez y Adolescencia de la localidad. Si no hubiere Juzgado de la Niñez y Adolescencia, la denuncia se remite al Juez de Paz local, que adoptará las medidas de protección necesarias a favor del niño, niña y adolescente y remitirá el expediente a primera hora hábil del día siguiente, al Juzgado de la Niñez y Adolescencia que corresponda. Días y horas inhábiles: 

Se consideran días inhábiles, los fines de semana, días festivos o asuetos.



Se consideran horas inhábiles, la noche o las que siguen a la terminación de la jornada ordinaria de trabajo.



Si los hechos han sucedido en días y horas inhábiles, tanto en la capital como en el interior, las actuaciones policiales deben remitirse inmediatamente al Juzgado de Paz de la localidad.

D. Acciones de apoyo a la víctima: La dependencia policial que atienda la denuncia apoyará el traslado de la víctima a:  Juzgado que corresponda 231

 Examen Médico Forense  Centro de Protección y Abrigo ordenado por el Juez ue dictó la medida de protección.  Por ningún motivo el niño, niña o amenazado en sus derechos será llevado a un Dentro para adolescentes en conflicto con la ley penal. Los miembros de la Policía Nacional Civil deben evitar, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria en contra de cualquier persona, principalmente si son niños, niñas y adolescentes. E. Papel de la Policía Nacional Civil como auxiliar del Sistema de Justicia: La Policía Nacional Civil es un operador del sistema de Justicia, debe apoyar a las instituciones he dicho sistema (Juzgados, Procuraduría General de la Nación, Ministerio Público) en acciones inherentes a su cargo:  Averiguar e investigar los hechos  Recabar medios de pruebas  Detener o capturar a los responsables  Atender los requerimientos que dentro de los límites legales reciban del Ministerio Público, el Organismo Judicial y demás entidades competentes. F. Investigación de los hechos: En cumplimiento a las funciones policiales establecidas en su ley orgánica, ls intervenciones policiales pueden realizarse para prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del país.  La prevención debe ir encaminada a impedir que los hechos se realicen y tengan consecuencias ulteriores graves.  La investigación de los hechos delictivos pueden realizarse de oficio. La finalidad que debe perseguirse en cualquier investigación policial es reunir los elementos de prueba útiles que puedan ayudar a los acusadores en un juicio final.  Recabar medios de prueba. De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, la investigación está a cargo de la Procuraduría General de la Nación, que puede requerir, a cualquier institución o persona involucrada, toda información que contribuya a restablecer los derechos del afectado. Entre estas instituciones se encuentra la Policía Nacional Civil, a través de sus diversas dependencias.

232

En la investigación de los hechos, es importante que los miembros de la Policía Nacional Civil trabajen con profesionalismo, para que los medios de prueba recabados sean idóneos, por lo que es importante:  Cuidar la escena del crimen  Evitar la contaminación de la escena  Recabar indicios que puedan ser útiles para la averiguación  Documentar toda actuación o diligencia  Identificar testigos idóneos

Para la realización de diligencias que requieren orden judicial, como allanamientos o cateos, se solicitará directamente a los jueces jurisdiccionales, en caso de extrema urgencia, la autorización para realizar estos actos.

G. Persecución o detención de sindicados de comisión de hechos delictivos: La detención o captura de alguna persona responsable de haber cometido un hecho delictivo, debe realizarse únicamente por flagrancia o por orden del juez competente. Procedimientos generales que los miembros de la Policía Nacional Civil deben tener en cuenta al momento de detener o capturar a personas sindicadas de un hecho delictivo:  Identificarse debidamente como tales, en el memento de proceder a la detención.  Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar s honor y dignidad, debiendo indicarles los motivos de su actuación.  Cumplir y observar con diligencia los trámites, plazos y requisitos establecidos en las leyes, cuando se detenga a una persona.  Realizar sus funciones con dedicación, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley la seguridad pública.  Ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal, si los responsables son adultos, dentro de las 6 horas siguientes a la detención; en el caso de los niños, niños o adolescentes, debe ser inmediatamente.

233

Actuación de la Policía Nacional Civil en el proceso de adolescentes en conflicto con la Ley Penal. DETENCIÓN  Los miembros de la Policía Nacional Civil deben someter su actuación a los principios rectores, derechos y garantías reconocidos en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, respetando la dignidad, identidad, edad y sexo del adolescente.  La Policía Nacional Civil únicamente puede aprehender en flagrancia a adolescentes comprendidos entre los trece y los dieciocho años de edad. No pueden ser detenidos por sospecha, ni otras situaciones que no sean delitos ni faltas.  Cuando el adolescente sea aprehendido en el momento de cometer un delito, es decir en flagrante violación a la ley penal, deberá ser presentado inmediatamente a su detención, al Juez competente, la detención deberá ser comunicada simultáneamente al Ministerio Público.  La Policía Nacional Civil que ha detenido al adolescente debe saber que, en ningún caso éste puede ser llevado a una Comisaría, Estación o Subestación de Policía o Centro de Detención para adultos.  Los miembros de la Policía Nacional Civil deben estar enterados que si detienen y trasladan a un adolescente a un lugar distinto al señalado, incurrirán en delito de Abuso de Autoridad, por lo que el Juez certificarlo conducente para los efectos de persecución penal del policía responsable.  Estas disposiciones legales deben cumplirse porque el Juez al resolver la situación del adolescente se pronunciará sobre la legalidad de la detención.  Los menores de trece años a quienes se atribuya la comisión de un hecho delictivo no pueden ser detenidos. Deberá seguirse el mismo procedimiento que para los niños niñas y adolescentes victimas de amenaza o violación a sus derechos.  El adolescente detenido debe ser presentado al Juez de Paz competente o al Juez de Adolescentes en conflicto con la ley penal, de la jurisdicción, dependiendo del delito que se le atribuye, si es un día y hora hábil.  Si se tiene duda sobre la edad del o la detenida, debe tenerse presente que la minoría de edad se presume, por lo que debe ser tratado como adolescente.  Al detenido se le presume inocente hasta que un Juez competente declare lo 234

contrario.  Si no hubiere Juzgado de Adolescentes en conflicto con la ley penal en la localidad, la denuncia se remite al Juez de Paz local, que iniciará el trámite del proceso y remitirá el expediente a primera hora hábil del día siguiente al Juzgado de Adolescentes en conflicto con la ley penal.  Si es un día inhábil (fin de semana, días festivos o asuetos) u hora inhábil (de las quince horas con treinta minutos a las seis horas del día siguiente) tanto en la capital como en el interior, el adolescente debe ser presentado inmediatamente al Juzgado de Paz de la localidad.  La ley prohíbe el uso de medidas o actos denigrantes o humillantes, así como realizar cualquier tipo de interrogatorio, durante la aprehensión, detención e investigación. TRASLADOS DEL ADOLESCENTE Si el Juez ordena como medida de coerción la detención provisional del adolescente, éste será trasladado por la Policía Nacional Civil, al centro de detención provisional que el Juez decida. El traslado debe hacerse en forma inmediata y directa, debiéndose garantizar la dignidad, identidad, integridad y seguridad del o la adolescente. PARTICIPACION EN EL JUICIO DE FALTAS Lo miembros de la Policía Nacional Civil deben estar enterados que en caso de faltas o delitos sancionados con pena de prisión que no supere los tres años o multa según el Código Penal o leyes peales especiales, debe conocer el Juez de Paz. Si el Adolescente no aceptara los hechos o no fuera aplicable el criterio de oportunidad o la remisión, el juez de Paz convocará en un plazo no mayor de diez días a un debate reservado con participación del adolescente, el ofendido y los agentes captores, en el que se recibirá la prueba pertinente. Oirá brevemente a los comparecientes y dictará la resolución definitiva absolviendo o imponiendo la sanción que fuere procedente. (Arto. 197 Ley PINA). AUXILIAR DEL SISTEMA DE JUSTICIA La Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia regula que la Policía Nacional Civil se encargará de auxiliar al Ministerio Público y a los Tribunales de adolescentes en conflicto con la ley penal, en el descubrimiento y la verificación científica de las transgresiones de sus presuntos responsables. Esta investigación se efectuará en la etapa de la fase preparatoria del proceso que dura dos meses y que es cuando se

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recopilan los medios de prueba que van a servir de base para sustentar la acusación y la solicitud de apertura a juicio. Por lo que la investigación a realizar por la institución policial debe ser con profesionalismo. (Arto. 170 Ley PINA) . SITUACIONES QUE NO DEBEN SER CONSIDERADAS COMO INFRACCIONES A LA LEY. En la actualidad, algunos adolescentes son detenidos por causas que no constituyen motivo de detención, porque no son hechos delictivos. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen que estar enterados de estas situaciones, porque algunas de ellas pueden ser objeto de medidas de protección, entre las que se pueden mencionar: 

Deambular por las calles, dormir en la calle o pedir limosna.



Realizar alguna venta ambulante, como vender flores, dulces, periódicos u otros en horas de la noche, que los ponga en situación de riesgo o peligro.



Entrar permanecer en un bar. En este caso el responsable es el dueño o encargado del bar que permite su entrada.



Ser un niño, niña o adolescente extranjero, que se encuentre extraviado o deambulando solo en la vía pública, sin estar acompañado de sus padres.



Ser víctima de explotación sexual porque se le obliga a tener relaciones sexuales remuneradas con personas guatemaltecas o extranjeras o es utilizado en pornografía.

En estos casos, (especialmente si son víctimas de explotación sexual) si la Policía considera que el niño, niña o adolescente está en una situación de riesgo o peligro inminente, deberá entregarlo al Juez de Paz o al Juez de la Niñez y Adolescencia que corresponda para su protección. Recomendaciones  Los niños, niñas y adolescentes son personas en proceso de formación y desarrollo, que tienen derechos pero muchas veces no se encuentran en condiciones de hacerlos valer, porque son personas vulnerables.

Por eso, usted como miembro de la

institución encargada de hacer respetar el orden público y la seguridad de las personas, tiene la obligación de protegerles, respetarles y ayudarles. 236

 Es importante que usted conozca los procedimientos que debe realizar la Policía Nacional Civil y aplicarlos cuando tenga conocimiento que un niño, niña o adolescente, está en una situación de riesgo o peligro.  Usted debe conocer cuáles son los recursos institucionales de la comunidad, con los que puede contar al momento de brindarle atención a un niño. Para ello es importante que mantenga una efectiva coordinación con las instituciones y organizaciones que trabajan en su localidad a favor de la niñez y adolescencia.  Los adolescentes en conflicto con la ley penal, también tienen derechos, están en esa situación porque las circunstancias en que han vivido son de riesgo. Si usted se enfrenta a alguno de ellos, debe actuar de conformidad con la ley, entréguelo inmediatamente a un Juez para que inicie los procedimientos legales que correspondan. Si verdaderamente es culpable, el sistema se encargará de aplicar las medidas correctivas que correspondan  Debe tener presente que las personas adultas que agreden y abusan de los niños deben ser sancionadas de conformidad con la ley.  Todas las acciones que desarrolla la institución, en las áreas de atención de denuncias, investigación y persecución penal deben realizarse con profesionalismo.  En relación a la niñez y adolescencia, Usted como parte de la Policía Nacional Civil debe intervenir cuando sea requerido, conforme a su misión y dentro de los límites legales. Recuerde que hoy la institución necesita de elementos que conozcan de las leyes, de los procedimientos y reglamentos propios de la PNC y otros que se relacionen con su trabajo cotidiano. Por eso es importante que conozcan la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Fundamento legal: •

CPRG. Artos. 20, 51



Ley PINA: Artos. 1, 2, 5, 9, 10, 11, 12,13,14,15,16,17,50, 51, 52, 53, 56, 57, 59, 62, 85, 90, 94, 96, 97, 98, 101, 137, 138, 170, 173, 195, 197, 238, 252, 261.



Ley PNC: 9, 10, 11, 12.



Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar: Artos. 1, 3, 10

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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS PROCESALES Y PERSONAS VINCULADAS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL FICHA TÉCNICA  Ley para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal.  Decreto 70-96  Publicado el 27 de septiembre de 1996 en el Diario de Centro América  Fecha de vigencia: 25 de enero de 1997  Número de artículos: 23 ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS PROCESALES Y PERSONAS VINCULADAS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL Artículos

Análisis

Artículo 1.- Creación. Se crea el Servicio de protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal, en adelante denominado "El Servicio de Protección", que funcionará dentro de la organización del Ministerio Público.

En este artículo se establece la creación del Servicio de protección de sujetos procesales y que es una dependencia del Ministerio Público.

Artículo 2.- Objeto. El servicio de protección tiene como objetivo esencial proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civil y del Ministerio Público, así como a testigos, peritos, consultores, querellantes adhesivos, mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, así como otras personas que estén expuestos a riesgos por su intervención en procesos penales. También dará cobertura a periodistas que lo necesiten por encontrarse en riesgo debido al cumplimiento de su función informativa.

Objeto de la Ley de protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración pública.

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Artículo 8.- Planes de protección. El Beneficios para los sujetos que servicio de protección comprenderá: gozan de protección. a) Protección del beneficiario, con personal de seguridad. b) Cambio del lugar de residencia del beneficiario, pudiendo incluir los gastos de vivienda, transporte y subsistencia. c) La protección, con personal de seguridad, de la residencia y lugar de trabajo del beneficiario. d) Cambio de identidad del beneficiario. e) Aquellos otros beneficios que el consejo Directivo considere convenientes

Artículo 9.- Solicitud. La solicitud como beneficiario del Servicio la presentará el funcionario, empleado o periodista que considere que su vida o integridad física están en peligro, aportando la información que sea pertinente.

En este artículo se regula quien debe presentar la solicitud para gozar el beneficio de protección, y que debe contener dicha solicitud.

Artículo 10.- Protección a testigos. El fiscal del Ministerio Público asignado al proceso penal podrá, de oficio o a solicitud del interesado en obtener protección, gestionar a la Oficina de Protección para que lleve a cabo la evaluación del caso con el objeto de someterla a la aprobación del director.

En este artículo se regula que el Fiscal del Ministerio Público asignado al proceso penal debe gestionar de oficio o a solicitud del interesado para que se lleve a cabo evaluación del caso para someterlo a la aprobación del director y beneficiar al solicitante.

Artículo 11.- Beneficios. Los beneficios a Aspectos que se consideran a la que se refiere esta ley se concederán previo hora de conceder el beneficio de estudio que hará la oficina y, para los protección. 239

testigos, deberá tener siguientes aspectos:

en

cuenta

los

a) Que el riesgo a que está expuesto el solicitante del servicio sea razonablemente cierto. b) La gravedad del hecho punible y la trascendencia social del mismo. c) El valor probatorio de la declaración para incriminar a los partícipes, tanto intelectuales como materiales, del hecho delictivo. d) La posibilidad de obtener por otros medios la información ofrecida. e) Que la declaración pueda conducir a la identificación de partícipes en otros hechos delictivos que tengan relación con el que es motivo de la investigación. f) Las opciones para otorgar la protección, previstas en la presente ley. g) Los riesgos que dicha protección puede representar para la sociedad o comunidad en donde se asiente el beneficiario. La oficina de Protección deberá informar inmediatamente por escrito, de su decisión al juez que conozca del proceso para su conocimiento exclusivo, información que se deberá mantener en absoluta reserva.

Artículo 14.- Finalización de beneficios. En este artículo se regula cuando Los beneficios del servicio de Protección se da por finalizado el beneficio de podrán darse por terminados cuando finalice protección. el plazo por el cual fueron otorgados, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o cuando el beneficiario incumpla las condiciones u 240

obligaciones establecidas en el convenio suscrito con el director.

Artículo 17.- Reserva. Las personas particulares y los funcionarios y empleados que tengan información relacionada con la protección proporcionada por el Servicio, están obligadas a mantenerla en secreto para no comprometer la seguridad de los beneficiarios. El Director de la oficina de Protección podrá, suspender o separar del cargo al infractor, decisión que deberá ser ratificada por el Consejo Directivo. Además de las decisiones administrativas que correspondan, el incumplimiento de esta norma será sancionado de conformidad con el Código Penal.

En este artículo se establece el secreto profesional que todo elemento policial debe tener, de lo contrario tendrá responsabilidades penales y administrativas.

Artículo 18.- Ampliación de beneficios. Los beneficios del servicio de protección se podrán extender, cuando sea necesario, al cónyuge o conviviente, padres, hijos y hermanos del beneficiario, así como a cualquier persona ligada al beneficiario y expuesta a riesgo por las mismas causas.

En este artículo se regula la ampliación del beneficio al cónyuge o conviviente, padres, hijos y hermanos del beneficiario, y lo extiende a personas ligadas al beneficiario y expuesta a riesgo.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, es el código de ética profesional para los policías del mundo.

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En sus ocho artículos explica cuál debe ser el comportamiento mínimo de las autoridades policiales en relación al respeto y la protección de los Derechos Humanos la aplicación de la justicia criminal. Fue aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979. Muchos países adoptaron su contenido en las disposiciones constitucionales sobre la policía y en la normativa policial específica. Así lo hizo Guatemala especialmente en los artículos 1, 2, 21 y 156 de la Constitución; en los artículos 9, 10, 11, 12 y 34 de la Ley de la Policía Nacional Civil Decreto 11-97, y en los artículos 24, 418, 421, 422, 425 del Código Penal El Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley señala los siguientes principios de ética profesional para la labor policial: ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Artículo

Análisis

Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Los elementos de este artículo son:  Respeto a la ley  Servicio a la comunidad  Prevención e investigación del delito  Responsabilidad del funcionario público  No discriminación e igualdad ante la ley En este contexto el abuso de poder es un delito y se opone al principio del cumplimiento del deber, la responsabilidad profesional y el principio de legalidad. (Leer art. 418 CP)

Artículo 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Este artículo se refiere especialmente a la protección de las personas contra todas las violaciones a sus derechos humanos. 242

 El respeto a la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos “El principio de jerarquía y subordinación en ningún caso puede amparar órdenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes”. (Leer art. 156 CPRG, art. 12 (1d) Ley de PNC)

Artículo 3. Los funcionarios encargados de  El principio de necesidad y hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza proporcionalidad en el uso de la sólo cuando sea estrictamente necesaria y fuerza (Art. 12 (2c) Ley de la en la medida que lo requiera el desempeño PNC) de sus tareas. En esta disposición se establece que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesaria, según las circunstancias, para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla no podrá usarse la fuerza en la medida que exceda estos límites.

Artículo 4. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de la persona o redundar en perjuicio de los 243

intereses, especialmente la reputación de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. La dignidad, intimidad y el honor de las personas están protegidos por la prohibición de injerencias arbitrarias o injustificadas en su vida privada, su familia o su correspondencia y comunicaciones. No se permiten ataques a la honra y reputación de la persona acusada. Estas disposiciones repercuten en:  El registro y requisa de personas, vehículos, domicilios y otros bienes  La interceptación de correspondencia, teléfono u otras comunicaciones, e  Información proporcionada a los medios de comunicación. Estos actos, al ser realizados por la policía, deben ser estrictamente necesarios y lícitos, autorizados por la ley o la autoridad judicial. A la vez, cada acto de investigación de una persona por la policía es parte del debido proceso legal con el fin de investigar un delito, descubrir a su autor y cómplices y sancionarlos. La libertad de información, prensa y opinión, faculta a los periodistas a recabar información y la policía le debe dar las facilidades para 244

ello, sin embargo todas las declaraciones ante los medios de comunicación deben ser autorizadas por la autoridad policial competente y acorde a las normas legales. La actuación de la policía ante los medios de comunicación debe tomar en cuenta:  La protección de la investigación y el secreto del proceso judicial  La seguridad, honra, reputación e intimidad de la persona acusada o sospechosa de haber cometido un delito, al igual que de las víctimas y testigos.  Presunción de inocencia.

Artículo 5. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La tortura es un delito no se justifica bajo ninguna circunstancia y ningún funcionario público tiene excusa alguna si ha cometido un acto de tortura. En el artículo 201 bis del Código Penal se regula el delito de tortura, estableciendo que tortura es todo acto por el cual se causa intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, por empleados o funcionarios públicos que, actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que pudiendo impedirlo no lo hagan, con el fin de:  Realizar investigación criminal 245

 Obtener de ella o de un tercero información o una confesión,  Castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido  Intimidarla o coaccionarla  Como medida preventiva  Anular la personalidad de la víctima o de disminuir su capacidad física o mental, o  Por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. La confesión obtenida mediante torturas o malos tratos carece de validez en proceso judicial y no garantiza la veracidad de la información adquirida, y los responsables de la tortura o mal trato serán juzgados como autores del delito.

Artículo 6. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

El policía debe hacer constar el estado de salud de cada persona detenida al entrar en el recinto policial:  Para proteger la salud del detenido  Proporcionar atención médica en caso necesario (heridas o enfermedad)  Como garantía para la institución y el funcionario policial de haber procedido conforme la ética y la ley. Esto incluye proporcionar al detenido servicio básicos durante su permanencia en el recinto.

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Artículo 7. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

La corrupción está tipificada en el Código Penal y debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos ilegítimos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto. La corrupción, en el sentido amplio, puede alcanzar, más allá del nivel individual, el nivel institucional si no existen los mecanismos para esclarecer eficazmente cada caso. La corrupción puede llevar al incumplimiento de las funciones policiales o a su desnaturalización, por ejemplo:  El encubrimiento  La falta de investigación  La omisión de denuncia o de actuación policial  Compromisos ilegítimos En este sentido pueden implicar actos delictivos o violaciones a los derechos humanos.

Artículo 8. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u 247

organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. El artículo tiene por objetivo, mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por la otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica, sólo si no dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces.

Doctrina Policial. Definición de la palabra policía. Naturaleza de la policía. Principales funciones de la policía Misión y visión de la policía Principios básicos de actuación Características de la función de la policía. Principios en relación al uso de la fuerza para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Principios, valores y cualidades policiales. EVALUACIÓN PSICOTÉCNICA. Consiste en la aplicación de pruebas psicométricas que medirán el potencial intelectual, las características de personalidad y capacidades específicas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

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Entrevista personalizada Persigue establecer las características de la familia, el entorno social, historia laboral y académica de acuerdo a lo establecido en la convocatoria. Evaluación socioeconómica Consiste en recolectar y verificar información social y económica del aspirante, con el objeto de determinar su probidad y sus relaciones sociales, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria. EVALUACIONES DE CONFIABILIDAD Evaluación poligráfica. Tiene como objetivo evaluar si el aspirante es una persona idónea para que participe en el curso.

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