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SUBPROCESO GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Código: ORESSUB-001
Anexo 8.4 Subproceso gestión de la protección de propiedad intelectual
1.
OBJETIVO
Gestionar y facilitar la obtención de protección de la propiedad intelectual de los resultados de investigación o invenciones desarrolladas por los investigadores, inventores o creadores, proporcionando las herramientas y la información necesaria que permita la tramitación efectiva de las patentes, secretos industriales, y demás mecanismos de protección, así como el registro de los derechos de autor y soportes lógicos (software). Con el fin de brindar la seguridad suficiente y agregar valor al proceso de comercialización de los resultados de investigación o de la invención.
2.
ALCANCE
Inicia con el análisis y evaluación de la protección de la propiedad intelectual de los resultados de investigación o invenciones, finaliza con el registro en el sistema de información de la propiedad intelectual protegida o con el comunicado al solicitante del rechazo o negación de la protección.
3.
DEFINICIONES
Diseño Industrial: Se considera como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. Derecho de Autor: Comprende los derechos patrimoniales y morales concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas, que le permiten a estos explotar en forma exclusiva su producción. Propiedad Industrial: Se refiere a los derechos patrimoniales como patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales. Se excluyen de este procedimiento los derechos de autor. Propiedad intelectual: Es un derecho complejo de dominio especial sobre las creaciones del talento humano que se concede a los autores o inventores y que a la vez permite a la sociedad hacer uso de esas creaciones. La propiedad intelectual comprende: el derecho de autor y los derechos conexos; la propiedad industrial y los derechos de los obtentores de variedades vegetales.
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Secreto empresariale: Información protegida que no suele ser conocida por las personas que se encargan de desarrollar las tareas concernientes a esta información, o que no tienen fácil acceso a ella, y cuyo valor comercial reside en el hecho de ser secreta. Soporte lógico (software): Se considera como una creación propala del dominio literario, comprende uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de programa y el material auxiliar. 4.
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA • Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. • Decreto 1360 del 23 de junio de 1989 inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor.
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FLUJOGRAMA
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DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No.
RESPONSABLE
ACTIVIDAD Inicio del Procedimiento Viene del proceso “Gestión de la protección y comercialización de resultados de investigación” Analizar y evaluar la protección de la Propiedad Intelectual
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Comité de Intelectual
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Técnico de Propiedad Intelectual ORES
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Propiedad
Técnico de Propiedad Intelectual ORES
Técnico de Propiedad Intelectual ORES
• Analizar los antecedentes y las soluciones planteadas previamente a problemas similares o conocidos. • Validar la no existencia de artes previsto, para evitar el riesgo de infracciones de patentes. • Evaluar la viabilidad de la protección de la Propiedad Intelectual de la invención o tecnología desarrollada. Diagnosticar el tipo de protección necesario • Realizar diagnóstico del tipo de protección apropiado y más adecuado para el resultado de investigación, invención o creación. Brindar información y asesoría sobre el proceso de PI • Suministrar información necesaria del proceso de tramitación y registro de la propiedad intelectual, que se estableció más conveniente para el resultado de investigación o invención. • Asesorar sobre costos y tiempos estimados para la presentación y aprobación de la protección de la PI escogida. Registro de derechos de autor o soporte lógico (software) Derechos de autor • Reunir la documentación requerida por la Dirección Nacional de Derecho de autor, según el tipo de obra (literaria o artística), que se vaya a proteger. • Diligenciar el formulario correspondiente a la solicitud de inscripción de la obra. • Radicar en la Dirección Nacional de Derecho de autor el formulario junto con el ejemplar de la obra. 149
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No.
RESPONSABLE
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ACTIVIDAD • Realizar seguimiento del trámite de la inscripción del soporte lógico (software), hasta constatar obtención del certificado de registro. Soporte lógico (software) • Para la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor, se debe: •
Elaborar solicitud de inscripción del software con la siguiente información: Nombre, identificación del solicitante, del autor o autores y del productor, título de la obra, año de creación, país de origen, breve descripción de sus funciones, y en general, cualquier otra característica que permita diferenciarla de otra obra de su misma naturaleza.
•
Preparar una descripción detallada del programa y material complementario que facilite la comprensión del software (de ser necesario).
•
Validar que la información este completa y correcta.
• Remitir y radicar la solicitud al Registro Nacional de Derecho de Autor, con la documentación requerida. • Realizar seguimiento del trámite de la inscripción del soporte lógico (software), hasta constatar obtención del certificado de registro. Registro de otro tipo de protección industrial • Realizar el trámite de la protección, ante las autoridades Nacionales competentes en Propiedad Intelectual, de cualquiera de las siguientes componentes de la propiedad industrial:
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Técnico de Propiedad Intelectual ORES
• Signos distintivos (como las marcas, lemas comerciales, nombre comercial, denominaciones de origen). • Secretos Empresariales. • Diseños industriales. • Derechos de obtentor de variedades vegetales.
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No.
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ACTIVIDAD Nota: Dependiendo del resultado de la tramitación o registro de la propiedad intelectual, se continúa con el subproceso, de la siguiente manera: si la protección fue efectiva se procede con el registro de la propiedad intelectual en el sistema de información de la ORES, de lo contrario se informa al solicitante del rechazo o negación de la protección, junto con las razones.
Registrar la PI en el sistema de información de la ORES Con los análisis previos del informe de vigilancia y estudio de la solicitud, se debe: • Escoger la modalidad de protección: Patente, Modelo de utilidad, Obtenciones vegetales. Comunicar rechazo de protección
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Técnico de Propiedad Intelectual ORES
• Elaborar comunicado con el rechazo o negación de la solicitud de protección de la propiedad intelectual gestionada por la ORES. • Remitir el comunicado al investigador, inventor o creador. Fin del Subproceso
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