SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION RESOLUCIÓN N 83

SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION RESOLUCIÓN N° 83 POR LA CUAL SE ESTABLECEN VALORES REFERENCIALES MINIMOS DE CARÁCTER PRECAUTORIO PARA LA IMPORT

1 downloads 127 Views 104KB Size

Recommend Stories


Subsecretaria de Salud Publica
INSTRUCTIVO Aplicaci6n Lista de Chequeo BPM C6digo: 834 - PR02- INS2 Versi6n: 04 Paqina 1 de 24 Subsecretaria de Salud Publica INSTRUCTIVO APLICAC

83
D E CR E T O-L E Y 9 5 3 3 / 1 9 8 0 ( m odif icada por L ey 1 3 1 5 5 ) T ex to Actualiz ado con las modificaciones del DECRET O- LEY 9984/83 T I T U

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES ESTABLECE NORMAS PARA LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES PROFESIONALES, CLASE A (Publicado en el Diario Oficial de 9 de febrero

SUBSECRETARIA DE EGRESOS
S H C P SUBSECRETARIA DE EGRESOS DIRECCION GENERAL DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO CATALOGO DE ZONAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO FEDERAL VIG

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (PST)
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (PST) Imprenta DGII REGLAMENTO 758-08 Versión 06 Enero 2016 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (

Parte epidemiológico semanal. 17 de octubre de 2008, año 83. No. 42, 2008, 83, , 83, No
Parte epidemiológico semanal 17 de octubre de 2008, año 83 No. 42, 2008, 83, 373-384 http://www.who.int/wer 2008, 83, 373-384 No. 42 ORGANIZACIÓN MUND

Story Transcript

SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION RESOLUCIÓN N° 83 POR LA CUAL SE ESTABLECEN VALORES REFERENCIALES MINIMOS DE CARÁCTER PRECAUTORIO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADOS Y BALONES DEPORTIVOS DE ORIGEN Y/O PROCEDENCIA ASIÁTICA. Asunción, 26 de marzo de 2004.VISTO: La Ley N° 444/94 "Que establece la adhesión del Paraguay al GATT y aprueba los resultados de la Ronda Uruguay", Ley N° 1.095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas", Ley N° 1.173/85 del Código Aduanero y Decreto N° 15.813/86 que la reglamenta; Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus disposiciones reglamentarias; y CONSIDERANDO: Que, el combate a las prácticas desleales de comercio que afectan en forma directa a la economía nacional, es una de las funciones y responsabilidades principales del Estado. Que, entre dichas prácticas desleales se encuentran las declaraciones falsas o inexactas de los valores imponibles, conocida como subfacturación en la importación de mercaderías, causando daños irreparables a la industria nacional y al mercado laboral, además de eludir el pago de los derechos de importación y demás tributos afectando a la renta fiscal. Que, el Gobierno Nacional viene implementando una política de prevención y lucha contra la evasión impositiva. Que, el análisis estadístico y comparativo de las declaraciones de importación de prendas de vestir, calzados y balones deportivos, surgen serios indicios de subfacturación. Que, el manual sobre los controles del valor en Aduana (documento 36.660 S) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) establece que un primer control de valor tiene por objeto verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la industria o comercio y con las mercaderías idénticas o similares. Que, cuando resulta necesario demorar la determinación definitiva del valor de la mercadería Art. 13 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Art. VII del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio de 1994 dispone que, se podrán establecer medidas que, sin rechazar el valor declarado por el importador, le permitan retirar sus mercaderías de la Aduana mediante la constitución de una garantía que cubra el pago de los derechos de importación a que pudieran estar sujetas en definitiva las mismas. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: Art. 1°.- Establécese la aplicación de valores referenciales para la importación de las mercaderías de origen y/o procedencia asiática comprendidas en los ítems expresados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), contenidos en el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución de los cuales deberán ser incorporados al Sistema Informático SOFIA.

Art. 2°.- Las importaciones de los bienes afectados por la presente Resolución en las que se declaren por debajo de los valores referenciales conforme a lo estipulado en el artículo anterior, deberán constituir una garantía a satisfacción de la Dirección General de Aduanas, por la diferencia que resulte en concepto de tributos entre el importe pagado según valor declarado y el valor referencial estimado. El retiro o desaduanamiento de los bienes comprendidos en el Anexo solo se concederá, sin excepción alguna, previo cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente. Art. 3°.- La Subsecretaría de Estado de Tributación a través de sus unidadécnicas competentes realizará controles a las empresas importadoras a fin de verificar el cumplimiento de la presente disposición. Art. 4°.- La Dirección General de Aduanas dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributación, elaborará informes mensuales de las importaciones de los bienes previstos en el Anexo de la presente Resolución. Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. ANDREAS NEUFELD TOEWS Viceministro de Tributación

ANEXO RESOLUCION N° 83/2004 NCM DESCRIPCIÓN

61.01 6101.10.00 6101.20.00 6101.30.00 6101.90.00 61.02 6102.10.00 6102.20.00 6102.30.00 6102.90.00

61.03

ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.03 - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.04 - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles TRAJES (AMBOS O TERNOS). CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS

VALOR UNITARIO U$S

12,00 8,00 5,00 5,00

12,00 8,00 5,00 5,00

- Conjuntos: 6103.21.00 6103.22.00 6103.23.00 6103.29.00

-----

De De De De

lana o pelo fino algodón fibras sintéticas las demás materias textiles

8,00 5,00 3,00 3,00

- Chaquetas (sacos) 6103.31.00 6103.32.00 6103.33.00 6103.39.00

6103.41.00 6103.42.00 6103.43.00 6103.49.00

61.04

-- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas -- De las demás materias textiles - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "shorts" -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas -- De las demás materias textiles TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS CON PANTALÓN, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS

7,00 4,00 2,5 2,5

7,00 4,00 2,5 4,00

- Conjuntos: 6104.21.00 6104.22.00 6104.23.00 6104.29.00

-----

De De De De

lana o pelo fino algodón fibras sintéticas las demás materias textiles

8,00 5,00 3,00 3,00

- Chaquetas (sacos): 6104.31.00 6104.32.00 6104.33.00 6104.39.00

-----

De De De De

lana o pelo fino algodón fibras sintéticas las demás materias textiles

7,00 4,00 2,5 2,5

- Vestidos: 6104.41.00 6104.42.00 610.43.00 6104.44.00 6104.49.00

------

De De De De De

lana o pelo fino algodón fibras sintéticas fibras artificiales las demás materias textiles

6,00 4,00 4,00 4,00 4,00

- Faldas y faldas pantalón: 6104.51.00 -- De lana o pelo fino 6104.52.00 -- De algodón

6,00 4,00

6104.53.00 -- De fibras sintéticas 6104.59.00 -- De las demás materias textiles - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "shorts": 6104.61.00 -- De lana o pelo fino 6104.62.00 -- De algodón 6104.63.00 -- De fibras sintéticas 6104.69.00 -- De las demás materias textiles 61.05

4,00 4,00

7,00 4,00 4,00 4,00

CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS

6105.10.00 -- De algodón 6105.20.00 -- De fibras sintéticas o artificiales 6105.90.00 -- De las demás materias textiles CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE 61.06 PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS 6106.10.00 -- De algodón 6106.20.00 -- De fibras sintéticas o artificiales 6106.90.00 -- De las demás materias textiles CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS "SLIPS"), CAMISONES PIJAMAS, ALBORNOCES DE 61.07 BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.

5,00 4,00 4,00

5,00 4,00 4,00

- Calzoncillos (incluidos los largos y los "slips") 6107.11.00 -- De algodón 6107.12.00 -- De fibras sintéticas o artificiales 6107.19.00 -- De las demás materias textiles

0,35 0,25 0,25

- Camisones y pijamas 6107.21.00 -- De algodón 6107.22.00 -- De fibras sintéticas o artificiales 6107.29.00 -- De las demás materias artificiales COMBINACIONES Y ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, 61.08 SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO PARA MUJERES O NIÑAS

2,5 2,00 2,00

- Combinaciones y enaguas 6108.11.00 -- De fibras sintéticas o artificiales 6108.19.00 -- De las demás materias textiles - Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura) 6108.21.00 -- De algodón 6108.22.00 -- De fibras sintéticas o artificiales 6108.29.00 -- De las demás materias textiles

1,5 1,5

0,35 0,25 0,25

- Camisones y pijamas: 6108.31.00 -- De algodón 6108.32.00 -- De fibras sintéticas o artificiales 6108.39.00 -- De las demás materias textiles

2,5 2,00 2,00

- Los demás 6108.91.00 -- De algodón 6108.92.00 -- De fibras sintéticas o artificiales 6108.99.00 -- De las demás materias textiles 61.09

3,00 2,00 2,00

"T-SHIRTS" Y CAMISETAS INTERIORES DE PUNTO

6109.10.00 - De algodón 6109.90.00 - De las demás materias textiles SUÉTERES (JERSEYS). "PULLOVERES", CARDIGANES, 61.10 CHALECOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO

1,00 0,5

- De lana o pelo fino 6110.11.00 6110.12.00 6110.19.00 6110.20.00 6110.30.00 6110.90.00 61.11

-- De lana -- De cabra de Cachemira -- Los demás -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES

4,00 6,00 3,00 5,00 3,00 3,00

6111.10.00 6111.20.00 6111.30.00 6111.90.00 61.12

- De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas - De las demás materias textiles CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTES, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI Y BAÑADORES, DE PUNTO

3,00 2,00 2,00 2,00

- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte: 6112.11.00 6112.12.00 6112.19.00 6112.20.00

-----

De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles Monos (overoles) y conjuntos de esqui

7,00 5,00 5,00 8,00

- Bañadores para hombres o niños 6112.31.00 -- De fibras sintéticas 6112.39.00 -- De las demás materias textiles

2,00 2,00

- Bañadores para mujeres o niñas 6112.41.00 -- De fibras sintéticas 6112.49.00 -- De las demás materias textiles 61.16

2,00 2,00

GUANTES, MITONES Y MANOPLAS DE PUNTO - Los demás

6116.91.00 -- De lana o pelo fino 6116.92.00 -- De algodón ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA 62.01 HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.03 - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares 6201.11.00 - De lana o pelo fino 6201.12.00 -- De algodón 6201.13.00 -- De fibras sintéticas o artificiales 6201.19.00 -- De las demás materias textiles

0,6 0,4

12,00 8,00 5,00 5,00

- Los demás 6201.91.00 6201.92.00 6201.93.00 6201.99.00 62.02

6202.11.00 6202.12.00 6202.13.00 6202.19.00

-- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.04 - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles

10,00 7,00 4,00 4,00

12,00 8,00 5,00 5,00

- Los demás 6202.91.00 6202.92.00 6202.93.00 6202.99.00

62.03

-- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas o artificiales -- De las demás materias textiles TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS) PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO) PARA HOMBRES Y NIÑOS

10,00 7,00 4,00 4,00

- Conjuntos 6203.21.00 6203.22.00 6203.23.00 6203.29.00

-----

De De De De

lana o pelo fino algodón fibras sintéticas las demás materias textiles

8,00 5,00 3,00 3,00

- Chaquetas (sacos) 6203.31.00 -- De lana o pelo fino 6203.32.00 -- De algodón

7,00 4,00

6203.33.00 -- De fibras sintéticas 6203.39.00 -- De las demás materias textiles - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "shorts" 6203.41.00 -- De lana o pelo fino 6203.42.00 -- De algodón 6203.43.00 -- De fibras sintéticas 6203.49.00 -- De las demás materias textiles TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, 62.04 PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO) PARA MUJERES O NIÑAS

2,5 2,5

4,00 2,00 2,5 2,5

- Trajes sastre: 6204.11.00 6204.12.00 6204.13.00 6204.13.00

-----

De De De De

lana o pelo fino algodón fibras sintéticas las demás materias textiles

12,00 8,00 5,00 5,00

- Conjuntos 6204.21.00 6204.22.00 6204.23.00 6204.29.00

-----

De De De De

lana o pelo fino algodón fibras sintéticas las demás materias textiles

8,00 5,00 3,00 3,00

- Chaquetas (sacos): 6204.31.00 6204.32.00 6204.33.00 6204.39.00

-----

De De De De

lana o pelo fino algodón fibras sintéticas las demás materias textiles

7,00 4,00 2,5 2,5

- Vestidos 6204.41.00 6204.42.00 6204.43.00 6204.44.00 6204.49.00

------

De De De De De

lana o pelo fino algodón fibras sintéticas fibras artificiales las demás materias textiles

5,00 4,00 4,00 4,00 4,00

- Faldas y faldas pantalón 6204.51.00 6204.52.00 6204.53.00 6204.59.00

6204.61.00 6204.62.00 6204.63.00 6204.69.00

-- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas -- De las demás materias textiles - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "shorts" -- De lana o pelo fino -- De algodón -- De fibras sintéticas -- De las demás materias textiles

62.05

CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS

6205.10.00 6205.20.00 6205.30.00 6205.90.00

- De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA MUJERES O NIÑAS - De seda o desperdicios de seda - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales

62.06 6206.10.00 6206.20.00 6206.30.00 6206.40.00

5,00 4,00 4,00 4,00

5,00 4,00 2,5 2,5

5,00 4,00 2,00 4,00

5,00 5,00 3,5 3,5

6206.90.00 - De las demás materias textiles

Publicado en el Suplemento Nº 150 – Abril 2004

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.