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Sujetos del Derecho Taller 2
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SUJETOS DEL DERECHO

Autor: Abg. Mg. Eliana del Rocío Rodríguez Salcedo ISBN:

INTRODUCCION El Derecho civil a más de regular la vida diaria del ser humano, intervine directamente en el

diario del ciudadano, normando su comportamiento, y en el área civil aún más, pues el Abogado debe en primera instancia ser civilista para luego poder enfocarse en cualquier otra rama del derecho. Contribución al perfil de egreso El derecho busca regular todas las acciones que se ejecutan en torno al comportamiento que deben tener todos los miembros de la sociedad. Su base está establecida en la necesidad de que todos ellos sean respetados, tanto a nivel físico como moral y emocional. Estudiar el Libro I del Código Civil ecuatoriano son las bases de las relaciones entre las personas, las características más importantes de su personalidad, y los efectos del matrimonio. Que se logre comprender las relaciones jurídicas de las familias, los requisitos del matrimonio, los efectos personales del matrimonio. Así como analizar los atributos de las personas, su capacidad, domicilio, patrimonio y estado civil. El perfil de egreso del estudiante encaminado en el estudio del Libro I del Código Civil, permite acceder al conocimiento minucioso de la terminología y teoría básica de las ciencias civiles, aplicables a todas las áreas del derecho.

Taller 2.: Guardas, Curadores y Tutores, características y funciones Resultado del Aprendizaje: Analiza la filiación de las personas en base a la terminología jurídica del libro de personas del Código Civil, que permita un conocimiento basto y exacto del derecho integral de la sociedad ecuatoriana.

COMPETENCIA ESPECIFICA DEL PROYECTO FORMATIVO

El egresado poseerá los conocimientos sustantivos y adjetivos legales que permitan afrontar controversias civiles, relacionadas a la persona natural o jurídica, los bienes, las obligaciones, las sucesiones y los contratos en la aplicación del derecho.

TALLER 2. Guardas, Curadores y Tutores, características y funciones

RESULTADO DE APRENDIZAJE Analiza la filiación de las personas en base a la terminología jurídica del libro de personas del Código Civil, que permita un conocimiento basto y exacto del derecho integral de la

sociedad ecuatoriana. DIAGRAMA DE APRENDIZAJE

Patria Potestad

Emancipación

Alimentos

Adopción

Tutelas y Curadurías

DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS A ESTUDIAR EN EL TALLER PATRIA POTESTAD 11.1. Definición La patria potestad es una figura e institución jurídica, la encontramos inicialmente en el código civil y posteriormente se desarrolla en el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), es vigente esta figura porque tiene que ver con la figura de autoridad dentro de una familia, es decir todas las familias tienen una figura de autoridad que puede ser la madre, el padre, hermano mayor, etc., pero siempre hay una persona que encabeza y cuando existen hijos menores de edad hay una persona que los representa legalmente, y esta representación legal tiene que ver con la patria potestad. El artículo 283 del Código Civil nos da un concepto primario de lo que es la patria potestad “Conjunto de derechos sobre los hijos no emancipados (menores de edad)”, podemos ver que básicamente nos da una sobre los hijos no emancipados que se denominan hijos de familia y los padres se denominan padres de familia. 11.2. Elementos Generales Artículo 297, Un menor de edad puede ser propietario de un bien si su padre o cualquier persona compra un bien a su nombre o adquirirlo por medio de un acto voluntario como una

donación o herencia. Si los padres quieren vender este bien que le pertenece al menor de edad deben pedir una autorización al juez para poder hacerlo, es el juez quien verá si la venta va a ser procedente o no. En base a este único artículo gira todo lo correspondiente a la venta de un bien de un menor de edad, pues no podrán vender ni hipotecar en ningún caso los bienes del hijo sin autorización judicial con conocimiento de causa. La venta de bienes siempre es de lo que tiene mayor cuantía, casas terrenos, departamentos, carros, cuando han sido fruto de herencia o compra. Este es un juicio en donde la mama de Juanito presenta la demanda en virtud de que el papá ha fallecido por ejemplo, solicita al juez poner a la venta un terreno en la parte que le corresponde a Juanito (puede tener hermanos entonces por eso solo en la parte que corresponde a Juanito), en este juicio no existe un demandado, lo único que debe hacer es convencer al juez la necesidad de la venta. Este juicio puede perderse cuando no se presentan pruebas, es decir el conocimiento de causa que se refiera a las pruebas que se presentaran para convencer al juez, en otras palabras la utilidad de la venta misma que debe ser para Juanito porque él es el dueño del bien, por ejemplo necesidades básicas (alimentación, vivienda, vestido) operación o enfermedad por situaciones catastróficas, vender el bien para adquirir algo mejor o más beneficioso. El juez terminará resolviendo si acepta o niega la solicitud. La presencia de un menor de edad en un juicio, para empezar debemos partir del hecho en que un menor de edad es incapaz, con respecto al juicio un menor de edad si puede estar en un juicio civil como actor o demandado pero con particularidades especiales, por ejemplo Pepe de 17 años quiere proponer una demanda, él no puede ir solo a presentar la demanda, es necesario obligatoriamente que sus progenitores lo representen, del padre o la madre que ejerza la patria potestad, en conclusión un menor de edad si puede demandar pero en representación de su padre. En caso de que el padre no autorice que el menor de edad sea actor en un juicio, puede ser suplida por la autorización que la dará un curador (representante durará lo que dure el juicio). Ahora bien Pedro tiene 17 años, estudia en un colegio de la ciudad de Ambato, tiene una novia de 18 años y se queda embarazada, Pedro se excusa y dice que no es su hijo, pasa el tiempo, nace el niño y ella decide demandar a Pedro ¿Puede ser demandado Pedro en este juicio? Si puede ser demandado pero esta demanda debe estar dirigida a la persona que ejerza

la patria potestad sobre Pedro, es decir demandan indirectamente a Pedro. En el caso de que el padre no quiera representarlo el deberá excusarse ante el juez y el juez nombrará un curador quien lo representará. En un juicio penal la representación legal no se aplica de la misma manera que en un juicio civil, porque en este tipo de casos el menor de edad ya responde de manera directa, no se necesita la intervención paterna para proceder de manera penal en contra del menor de edad, es decir Juan Perez asesinó a un compañero de escuela, el proceso se dirige directamente contra Juan Perez. En estos juicios el padre tiene una única obligación de proveer a su hijo de los auxilios que necesite para su defensa, es decir darle un abogado o ver un defensor público, garantizar que el juicio sea bien llevado, ágil. ¿Qué pasa con la patria potestad cuando hay un juicio de divorcio? El artículo 307 del Código Civil nos dice “Cuando hay el estado de divorcio entre los progenitores, la patria potestad del menor de edad le corresponderá a aquel padre que tenga el cuidado del hijo”. Con una excepción que estable que los mismos padres del niño pueden apartarse de la regla de mutuo acuerdo y pedirle al juez que cambie esto por ejemplo en el divorcio le dieron la tenencia y el cuidado a la madre pero resulta que después los papás se ponen de acuerdo y quieren que la patria potestad la ejerza el padre por x motivo.

12. EMANCIPACIÓN 12.1. Definición La emancipación se da cuando el menor de edad cumple su mayoría de edad es decir 18 años, la emancipación consiste en dar fin a la patria potestad. En el artículo 308 del Código Civil nos habla sobre la emancipación y nos dice que esta pone fin a la patria potestad y además nos dice que la emancipación puede ser concebida mediante tres vías que son: voluntaria, legal y judicial.

12.2. Efectos La emancipación anteriormente daba como efecto el hecho de que un menor de edad pueda contraer matrimonio, en la actualidad eso no es posible porque está prohibido. La emancipación tendrá como efecto que el menor de edad pueda representarse.

12.3. Clases Emancipación Voluntaria: Se efectúa por un instrumento público en una notaría en el cual el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto y el hijo debe consentir este acto, hay que tener en cuenta que con esta emancipación no se acaban las obligaciones de los padres mientras sea menor de edad. Emancipación Legal: Se efectúa por tres causas: 1. Muerte del padre y no hay madre, por ejemplo Juan tiene solo padre, su padre muere y el se queda desamparado, legalmente la emancipación se efectuará. 2. Sentencia que de la posesión de los bienes del padre o madre ausente, cuando hablamos de padre o madre ausente hablamos de una muerte presunta. 3. La forma general es decir por haber cumplido la edad de 18 años. Emancipación Judicial: Aquí interviene el juez y se efectúa, dispone, ordena mediante una sentencia en la que se dictará si ambos padres incurren en uno o más de los siguientes presupuestos que determina el artículo 311 del Código Civil: 1. Maltrato, este maltrato tiene que ser de carácter habitual, es decir permanente, para que sea objeto de una emancipación judicial, además debe ser tan grave que ponga en peligro la vida del hijo o que le pueda causar un daño grave. 2. Abandono al hijo, cuando los hijos se encuentran en estado de abandono, legalmente tienen padre y madre pero fueron abandonados. 3. Depravación, al hablar de la depravación nos referimos a vicios o conductas que atenten contra la moral. 4. Padres culpables de un delito con pena mayor a 4 años. Una vez efectuada la emancipación y resuelta por el juez en sentencia es irrevocable, es decir no se puede echar para atrás. Existe una excepción para revocar la emancipación y esta radica en dos cuestiones: - Cuando el menor de edad fue emancipado de manera voluntaria y se observa que el menor de edad presenta una conducta inmoral, los padres podrán pedir al juez la revocación de la emancipación, esto será un incidente. - La emancipación se revoca automáticamente cuando uno de los padres ausentes se presenta durante el estado de minoría de edad del hijo.

13. ADOPCIÓN 13.1. Definición El artículo 314 del Código Civil nos da la definición de la adopción en la que nos dice que es una institución jurídica en la que una persona llamada adoptante adopta y acoge como hijo a otra persona que se llama adoptado. 13.2. Generalidades – Características En términos generales una persona deja de ser menor de edad cuando cumple 18 años, pero para efectos de adopción son menores de edad los menores de 21 años. Cuando un menor de edad es adoptado asume los apellidos de los adoptantes, tal cual como si fuera un hijo biológico, existe una posibilidad de que el adoptado vuelva a tener sus apellidos naturales, esto se da cuando cumple la mayoría de edad mediante una orden judicial. Existen ciertas condiciones para adoptar: Gráfico 16 Condiciones para adoptar 1. Legalmente capaz.

2. Recursos económicos.

3. Mayor de 30 años

4. 14 años mayor al adoptado.

1. El adoptante debe ser mayor de edad, depender de sí mismo, que tenga la facultad de defenderse legalmente. 2. Es decir debe mantener un estatus económico estable para poder sustentar los alimentos, educación, vestimenta, servicios básicos para el adoptado, deben ser suficientes. 3. El adoptante tiene que tener más de 30 años. 4. La diferencia de edad entre el adoptado y el adoptante debe ser de 14 años.

Una persona viuda o divorciado deben adoptar a un menor de su mismo sexo, puede adoptar también de diferente sexo pero la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado deberá ser de 40 años, con el fin de precautelar la integridad de ambos. Cuando dos personas casadas quieran adoptar el requisito esencial es estar en mutuo acuerdo para que no existan peleas o disputas entre los cónyuges. El artículo 321 del Código Civil nos habla del que necesitamos adicionalmente para una adopción, para adoptar se necesita la voluntad de los adoptantes y el consentimiento de los padres biológicos, se puede dar también que uno de los padres biológicos este muerte o impedido de manifestar su voluntad por ejemplo ha fallecido o está en prisión, cuando esto ha sucedido el consentimiento del otro es suficiente, en el caso de que los padres de adoptado estén separados basta que el que tenga la patria potestad lo apruebe o acepte, en el caso de que el menor de edad que será adoptado no tenga padres o estos estén impedidos de expresar su voluntad, prestará el consentimiento el representante legal o el guardador, el caso de que el menor fuera adulto se requerirá su expreso consentimiento (mayor de 18 años), en el caso de los niños huérfanos o expósitos (no tienen padres, no son legalmente reconocidos y fueron abandonados) el estado está obligado a darle protección en instituciones, el representante legal será el director de la institución en la que se encuentre el niño y será el quien brindará la autorización de adopción a más de que es necesario la pre aprobación de la Unidad Técnica de Adopciones. La demanda de adopción se presenta ante el Juez de la Familia Niñez y Adolescencia de la jurisdicción del adoptante es decir de quien va a adoptar, se la presente conforme al Código Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia, cuando el juez resuelva la sentencia de adopción mandará a inscribir en el Registro Civil, porque aquí se genera un vínculo parento filial y se necesita una partida, hay que tener en cuenta que el menor de edad ya tiene una partida y es en esa misma partida en donde se hace una inscripción donde contará el número de hijos del adoptante por efectos hereditarios.

14. PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL 14.1. Definición de estado civil El estado civil es la calidad del individuo en cuanto le habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer obligaciones.

SOLTERO

CASADO

Puede casarse

No casarse

No divorcio

Divorcio

14.2. Generalidades El artículo 332 del Código Civil nos habla de los estados civiles: •

Casado



Divorciado



Viudo



Unión de Hecho



Padre o Hijo

Deben probarse mediantes las actas registradas en el Registro Civil (acta de matrimonio, acta de defunción, acta de unión de hecho y partida de nacimiento), pero ¿dónde queda el estado civil soltero? La ley supone que ese es nuestro estado civil original, es decir antes de casarse, divorciarse se fue soltero. El estado civil es indivisible porque no se puede ser medio soltero o medio casado, o se es bien soltero o bien casado, es permanente porque está presente a lo largo del tiempo, tiene una regulación de orden público porque lo regula el Estado y son para todos, es incomerciable es decir no se puede negociar con el estado civil, es irrenunciable pues no se puede renunciar al estado civil e imprescriptible porque no se gana ni se pierde con el tiempo, en otras palabras no caduca. La posesión notoria del estado civil es cuando desaparecen todos los documentos que decían que alguien era casado, divorciado, etc., esto se daba más cuando únicamente eran archivos físicos, se debe justificar el estado civil figurando que han pasado 10 años continuos o más. En las cuestiones de impugnación de paternidad o reconocimiento existe un legítimo contradictor es decir padre vs hijo o hijo vs padre y en las cuestiones de maternidad madre vs hijo o hijo vs madre, pues se debe demandar al “hijo” mediante su representante legal.

15. ALIMENTOS

“… El derecho de alimentos es un aporte indispensable al llamado desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Forma parte de los deberes que tienen los padres para con sus hijos… como se trata de una garantía de subsistencia, la ley asegura que exista un obligado a la satisfacción de la prestación alimentaria…” Luis Pázara y Roque Albuja 15.1. Personas a quien se debe alimentos Se deben alimentos: Gráfico 17 Alimentos 1. Cónyuge

2. Hijos

3. Descendientes

4. Padres

5. Ascendientes

6. Hermanos

7. Donación cuantiosa

Cuando hablamos de donación esta puede ser hecha por cualquier persona y puede ser desde un esfero gráfico de 50 ctvs o una fortuna de 1 millón de dólares, por ejemplo Juan decide donar su casa a su amigo Pepe y resulta que Juan no se muere pues él pensaba que ya iba a morir y aún sigue con vida, pero como él ya se deshizo de todos sus bienes necesita dinero para sobrevivir y como ya no tiene bienes no puede ni venderlos para satisfacer sus necesidades, entonces Juan estaría facultado para demandar a Pepe el derecho de alimentos y este le pague una pensión alimenticia como la contraprestación de la donación que Juan le realizó a Pepe. 15.2. Clases de alimentos Existen dos clases de alimentos:

Congruos: el artículo 351 del código civil define que son los alimentos congruos y nos dice “Existe una diferencia entre los alimentos… congruos son lo que le habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social” esta es una definición un poco antigua pero que tiene que ver con el fundamento de los alimentos congruos, con estos alimentos nos referimos a las personas que no son hijos, por eso los juicios de alimentos de los padres a los hijos son alimentos congruos, del cónyuge al otro cónyuge son alimentos congruos, de los hermanos mayores de edad a sus otros hermanos son alimento congruos, porque se les va a permitir de una manera modesta de acuerdo a su posición social. Los alimentos congruos se deben desde la primera demanda, es decir desde que se presenta la demanda. Estos alimentos están concebidos para toda la vida del alimentario. El juez va a ser quien fijará la forma y cuantía de los alimentos (cantidad de dinero), con respecto a la tasación de tomará en cuenta las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, es decir las posibilidades, cuanto puede aportar, como puede hacerlo, hay que tener en cuenta que solo en el juicio de alimentos congruos se pueden tomar en cuenta algunos gastos del alimentante por ejemplo María le demanda a Juan y él puede decir que está pagando del préstamo de la casa, una letra de un carro. Necesarios: Los alimentos necesarios son aquellos que dan con lo que basta para sustentar la vida, aquí nos encontramos frente a los alimentos que son entregados u otorgados para los hijos. Tanto los alimentos congruos como necesarios tienen una obligación implícita, que es proporcionar al alimentario menor de 18 años cuanto menos la enseñanza primaria. 15.3. Generalidades El derecho de alimentos tiene varias características: 1. Personalísimo 2. Imprescriptible 3. Irrenunciable

Solo puede ser pedido por las personas que especifica la ley. No se pierde a través del tiempo. No se puede renunciar.

4. No admite compensación 5. Inembargable

No desaparece por una compensación (dar algo a cambio).

No se puede ceder.

6. Cobro por apremio personal 7. Divisible

Ir preso por deber pensiones alimenticias.

Pueden pagar obligados principales o subsidiarios.

8. Condicional y variable

Necesidad del beneficiario y capacidad del adeudado.

16. TUTELAS Y CURADURÍAS 16.1

Definición de Tutor y Curador

El artículo 367 del Código Civil nos dice: “Las tutelas y curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre que puedan darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores”. 16.2

Reglas generales

El contenido del tutor, es decir, los poderes y obligaciones del curador, puede ser más o menos extenso. Pueden ser curadores generales, como mandatos judiciales, o simplemente curadores especiales de propiedad, adicionales. La orden judicial está sujeta a la jurisdicción del Fiscal General. Están en orden: locura habitual, sordomudos que no se pueden entender por escrito, recreativos, borrachos habituales, drogadictos y los que han sido condenados a determinadas penas, están sujetos a prohibición civil. La ley solo enumera claramente tres tipos de casos para la gestión de mercancías: la propiedad heredada, los derechos de la persona que está por nacer y los derechos de los muertos. Entre los tres guardias, la temática es incierta, incierta o indefinida, por lo que el curatorial se centra principalmente en la protección del patrimonio, que solo es aplicable a quienes pueden vivir y ser legales. O el heredero del sucesor, o el ausente o el heredero regresado (si ha fallecido). El jurado está constituido para ser asistido por el padre, la madre o el cónyuge en ejercicio del poder, y en casos mercantiles muy complejos en los que se requiera la participación de una sola persona, o en alguna circunstancia especial, en las circunstancias previstas por la ley, el tutor con ayuda. Esto hace que sea inconveniente para una sola persona administrar los beneficios del pupilo; un caso muy típico es el curador adjunto designado por el testador, quien deja la propiedad a los hijos de la familia y no quiere ser administrada por padres que ejercen la patria potestad. Nuestro Código define un protector a tiempo parcial como una persona que está autorizada por un padre, tutor o protector general para ejercer poder administrativo independiente bajo ciertas circunstancias.

Por otro lado, como señala el artículo 374, el nombramiento de curadores específicamente encargados es “para un negocio específico”, por lo que es necesario para las personas incompetentes que no pueden contratar curadores generales y los que ya cuentan con curadores generales. La persona de la persona nombra un curador especial. Para quienes tienen poder pero son diferentes del curador adjunto, el curador especial no tiene el poder general de "gestión individual", sino que solo tiene un negocio específico. Es así que Nuestro "Código" incluye las cuatro formas anteriores de tutelas y curadurías, de las cuales las tres primeras son típicas y han sido ampliamente desarrolladas en el derecho: testamentaria, legítima y dativa; al mismo tiempo, esta última apenas menciona referencias generales a testamentos. El derecho a las reglas. 16.3

Tutela o Curaduría Testamentaria

Este tipo de curaduría se da cuando nadie está llamado a ejercitar la especie anterior, o cuando las personas que no han sido convocadas no pueden realizar satisfactoriamente sus funciones en las condiciones adecuadas. Un tutor o curador testamentario es una persona que designa al propietario de acuerdo con los deseos de una persona autorizada por la ley. La mayoría de los tutores pueden ser tutores testamentarios: tutela, curaduría por mandato judicial, puede depender de tutores y curadores especiales, también es posible que los tutores testamentarios sean los derechos últimos del nacimiento, pero la ley no lo menciona. En cuanto a las herencias yacentes y herencias inexistentes, parece que no tienen fuente testamentaria de su esencia, además el artículo 520 dice que la fuente del testamento siempre será cualitativa, es decir, la fuente del testamento está claramente definida. El Código Civil menciona específicamente los siguientes nombramientos que un padre o una madre pueden hacer; tutores de niños sin madre (o tutores que pueden no tener hijos después de la muerte del padre, debemos agregarlos); curadores adjuntos, si hay un representante legal (puede una madre que ejerce la patria potestad); trata a un feto; un curador de un loco bajo la supervisión o supervisión de un padre: un curador que es sordo y mudo que no puede entender por escrito en las mismas circunstancias que un loco; bajo la custodia del padre bajo la sección 472 Lo mismo ocurre con el niño disipado. En cuanto a la persona que está por nacer, es necesario aclarar quién es el padre, y solo él puede nombrar dos tipos de tutores: según el artículo 382, puede darle un curador auxiliar

para indicar su hora de nacimiento para ayudar a la madre que ejerce la patria potestad; En la administración de la propiedad y la atención de menores; también puede designar administradores específicos de los bienes que nazcan en virtud del artículo 380. 16.4

Tutela o Curaduría Legítima

Se entiende por tutor legal la persona que está obligada por ley para el desempeño de sus funciones, aunque al igual que los demás tutores, debe ser examinado por un juez. El tutor legal tiene un cargo secundario, es decir, después del testamento y antes del domicilio. Si hay un tutor testamentario, reemplazará al tutor legal. Sin embargo, las reglas simples que acabamos de hacer tienen algunas peculiaridades en su aplicación. Primero, siempre que el curador de testamentos y otro curador legal puedan coexistir, siempre que no sean de la misma especie o no tengan el poder de gestionar los mismos bienes. Si se trata de la herencia o legado de extraños, y solo nombran un curador para los bienes pasados al pupilo, esta situación puede ser frecuente. Entonces, este curador solo será un agente del curador principal (o tutor), y este último puede ser completamente legal. 16.5

Tutela o Curaduría Dativa

Si la persona que debe ser custodiada no tiene testador o tutor legal, el juez debe incluso nombrar a un extraño para que ejerza la tutela o tutela legal. Siempre que se pierda un testamento y legalmente, se requiere la tutela legal. En el sentido de que no hay testamento ni nombramiento legal, esta falta debe ser entendida, o en cierto sentido, los caídos ya no viven, son incapaces, no tienen perdón legal o están temporalmente impedidos de cumplir con sus funciones. Los casos más destacados de jefes de seguridad son: a) Supervisión especial prevista por la ley, que es especial; b) Para los niños cuyos padres son desconocidos, ni el reconocimiento ni el reconocimiento judicial es un niño; c) Como tutela o protección Cuando se demore la identificación del titular por cualquier motivo, el curador interino designado por el juez; d) El curador interino deberá reemplazar temporalmente al titular al que se le prohíbe temporalmente el ejercicio de la tutela. 16.6

Diligencias y formalidades de la Tutela o Curaduría – Discernimiento,

Inventario, Contenido Nuestro "Código" define al discernimiento como "una orden judicial que autoriza a un tutor o curador a ejercer sus funciones" (artículo 416, párrafo 2). Sin embargo, esto no es un

juicio, sino un juicio. Según el artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el decreto es "una orden para que el juez confirme el caso, o una orden para que ordene cierta diligencia debida", que obviamente no es identificable. Por el contrario, el fallo es "la decisión del juez sobre los principales asuntos del juicio". El discernimiento tiene múltiples funciones: puede asegurar que la persona a ser custodiada cumpla con las condiciones legales que debería tener; es posible que la misma persona se perdone a sí misma con una razón legítima; determina el estado patrimonial del pupilo a ser administrado por el tutor, y requiere que el tutor proporcione suficiente seguridad. Asegurar la protección y cuidado del tutor; finalmente, determinar la hora exacta en que el fiduciario toma posesión. La base de la contabilidad del custodio es el inventario, que incluye los activos recibidos en nombre de la administración del barrio. Por tanto, es comprensible que casi todos los derechos civiles requieran una lista, y su seriedad garantiza más o menos la veracidad de la lista. El inventario no necesariamente precede a la identificación, pero debe ser antes de que el tutor ingrese a la administración de activos. En definitiva, lo más lógico es hacer inventario antes de que se contabilice el inventario de todos modos, porque esto puede administrar activos, y además, el juez puede probar que se ha cumplido con este importante requisito antes de otorgar la identificación. Sin embargo, la ley estipula el tiempo para hacer inventarios del período despierto; y de acuerdo a la doctrina de la reserva del Dr. Manuel Ericio Flor y el Dr. Giulio Tobal Donoso, Una vez contado el inventario, el juez deberá emitir otro decreto autorizando la tutela. De esta forma, el rigor lógico se coordina con la practicidad: una vez hecha la distinción, se autoriza al tutor a actuar en nombre del pupilo, pero solo se pueden tomar las medidas más urgentes para contar y ordenar. Una vez finalizado el conteo, habrá una nueva orden judicial Otorgue al guardián poder de gestión total. El custodio no puede verificar acciones administrativas en sentido estricto antes del inventario, pero puede verificar todas las demás acciones de protección de activos, o acciones que son puramente legales y no afectan directamente la contabilidad de activos. Esto, obviamente, se deriva del artículo 402, que permite al custodio tomar medidas urgentes incluso antes de la sentencia en sí, y también cumple con las disposiciones discriminatorias de inmunidad frente a demandas por parte del curador y permite exenciones en los casos en

que los activos son pequeños. Disposiciones para el recuento de inventarios. El plazo máximo normal de las facturas de inventario es de noventa días desde la sentencia, pero el juez puede ampliar o limitar este plazo según las circunstancias. Por ejemplo, si el inventario ya ha comenzado antes de la identificación, el plazo puede ser más corto o el carácter de la empresa puede requerir que el inventario se complete más rápido, y el negocio, la cantidad o variedad de bienes y, lo más importante, su ubicación. Puede causar pausas más largas. El incumplimiento de las obligaciones de inventario no cancela la verificación del depositario; las sanciones son diferentes de la nulidad. Los custodios que no realicen un inventario dentro de un tiempo útil serán sancionados: dentro del plazo que determine la ley o el juez; los tutores también serán sancionados por las consecuencias graves ocasionadas por negligencia grave o fraude. Las sanciones incluyen: a) la remoción del tutor; b) la obligación de indemnizar al tutor por las pérdidas causadas por las acciones u omisiones del tutor; c) la privación de una remuneración equivalente a su función de tutor. 16.7

Administración de los Bienes en la Tutela o Curaduría – Generalidades

Las principales obligaciones del tutor hacia los bienes durante el desempeño de sus funciones son: a) representar al pupilo; b) autorizarlo a realizar determinadas acciones; c) administrar sus bienes; d) llevar cuentas. En este sentido, también debemos realizar una revisión; e) la responsabilidad general del tutor; f) la responsabilidad se cambia debido a la presencia del asesor del tutor; o g) por haber varios curadores del mismo pupilo. Cuando el tutor actúa en nombre del tutor para intervenir en el juicio o también autoriza el litigio personal de la persona, el fiscal también tendrá fiscal, pero depende de la situación: si el tutor es legal o testamentario, y no es necesaria la intervención del agente financiero. Y el juez solo puede dictar órdenes en función de la situación, y si el tutor es un familiar, la participación del fiscal es absolutamente necesaria. El representante del tutor en el tribunal de la persona incapacitada está sujeto a ciertas reglas, que pueden garantizar mejor la seguridad del pupilo; por lo tanto, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en los casos que involucran a menores u otras personas incapacitadas En el caso, no debe abandonarse. Cuando un menor participa en un juicio, debe escuchar al tribunal de menores a través de su presidente. Si existe un conflicto de intereses entre los tutores, el tutor no puede representar al menor en la corte. El mismo custodio no

puede representar a varios distritos con intereses en conflicto. En este caso, se debe nombrar un comisionado de litigios. Al actuar en nombre del pupilo, el tutor debe declarar que ha ejercido este derecho de representación. Para restringir el comportamiento del tutor, el registro variará según la naturaleza del comportamiento o contrato. El artículo 436 del Código Civil nos expresa que “en todos los actos y contratos que ejecute o celebre el tutor o curador, en representación del pupilo, deberá expresar esta circunstancia en la escritura del mismo acto o contrato”. Se puede observar que este tipo de declaración expresa y escrita solo se requiere en actos o contratos escritos. Para las formas verbales o no escritas (como un acuerdo tácito), es necesario simplemente seguir las suposiciones de sentido común, es decir, si se trata del comportamiento de herencia del tutor o el comportamiento que afecta al pupilo. Por lo tanto, por ejemplo, los artículos comprados para uso personal en un pupilo deben realizarse en nombre del pupilo. Por otro lado, no se puede suponer que la compra de artículos solo para el tutor se realice en nombre del cliente. No es necesario utilizar una fórmula sacramental para indicar que actúa en nombre de los incapaces y, en la mayoría de los casos, la naturaleza del negocio determina claramente a quién pertenecen y sus consecuencias. Además, el pupilo puede disfrutar de habilidades especiales en ciertos comportamientos y el tutor no interferirá. Este es el caso de un menor de edad adulto, que es funcionario público y tiene toda la información relacionada con su cargo. Aunque el tutor puede y debe representar a cada pupilo, también puede autorizar las acciones realizadas por el propio pupilo, pero esta autorización solo es factible para los pupilos relativamente débiles. El tutor no puede autorizar la incapacidad para comprender por escrito el comportamiento de una persona preadolescente, loca o sordomuda. Otras salas serán relativamente incompetentes y pueden ser autorizadas. El tutor puede revisar las cuentas durante el ejercicio del tutor. Si hay un tutor o un tutor especial designado por el juez para este fin, otro tutor realizará la revisión. Esto compensa la falta de un protector; el tutor especial designado para revisar la cuenta es como un protector, pero solo temporal, temporal y puede ser más efectivo que un tutor permanente, que puede costar más durante su mandato. La orden de revisión puede ser emitida por un juez de oficio, o la solicitud de otro tutor del mismo tutelado, su tutor, su cónyuge, cualquier familiar

cercano o el Ministerio de la Función Pública, o incluso verbalmente. Por tanto, se ha incrementado al máximo la posibilidad de exigir este sistema de rendición de cuentas. 16.8

Reglas especiales de la Tutela o Curaduría – Generalidades

El propósito principal de estos guardias es proteger al pupilo y sus intereses o derechos, pero ambos aspectos son de gran importancia: en algunas leyes, la atención del guardián es más prominente, en otros países, se da prioridad a su herencia. La tutela de los menores es general, incluyendo la personal y patrimonial de los menores para recibir una atención más extensa. Pero además de la tutela, puede haber curadores especiales, ya sea al mismo tiempo que un tutor ordinario o debido a la falta de un tutor para abordar problemas específicos. Aunque estos curadores especiales protegen a los menores, no son tutores de "menores", sino que se rigen por las respectivas reglas de los curadores especiales, y sus derechos no excederán los derechos de dichos tutores. La tutela de menores puede ser testamentaria, legal o estatutaria. El orden de precedencia es la declaración de que solo aquellos sin un testamento tendrán un puesto de tutela legal, y el propósito se otorga solo en ausencia de los dos primeros testamentos. En el caso de menores groseros, el tutor debe ser designado de acuerdo con las reglas generales sin mayores características. Sin embargo, por otro lado, para los menores adultos, el artículo 459 establece que “un menor sin tutor debe solicitar al juez y designar quién lo hará”. Por tanto, el mismo pupilo tiene dos facultades: solicitar el nombramiento de tutor Poder y poder para designar personas que deben ejercer la tutela. Si el pupilo no ejerce la primera autoridad, es para requerir un tutor, y sus familiares pueden hacerlo, pero en cualquier caso, el nombramiento de la persona designada para el cargo es menor. El juez debe escuchar la opinión del Ministerio de Asuntos Públicos, y si la persona sugerida es idónea, debe nombrarlo. Entendemos que esta persona es la adecuada, siempre y cuando no pueda ejercer la tutela sin motivos legales, y no exista otra razón que lo haga obviamente incapaz o inconveniente para llevar a cabo una tutela específica. Es comprensible que el "no tutor" en el pupilo no sea solo porque el tutor no ha sido identificado, sino cuando nadie puede ejercer la tutela y lo exige un testamento o una ley. Convocar al sector público a opinar sobre la designación del tutor (artículo 459); debe ser escuchado para que el juez apruebe la acción administrativa especial; y debe intervenir cuando crea que los intereses del pupilo están en peligro o han sufrido daños graves. En este

caso, deberá acudir a un juez (artículo 462). Obviamente, cuando se sufre un daño, o existe un temor razonable de daño al pupilo, no es económico, sino ético. Por ejemplo, cuando el tutor da un mal ejemplo, el Ministerio de la Función Pública también debe acudir a un juez. 16.9

Reglas especiales del curador del disipador, del ebrio consuetudinario y

toxicómano – Generalidades. En términos generales, la aprobación de una orden judicial puede entenderse como una prohibición personal de administrar la propiedad. El alcance del bloqueo es más o menos. Esta es una institución flexible, reconoce títulos, pero no está completamente definida, sino que se define por una enumeración de las capacidades de cierta prohibición o no. El Código Civil implica claramente el blindaje y tutela correspondiente de los dispersores, borrachos habituales, drogadictos, locos locos y sordomudos, que no se pueden entender por escrito. Pero además, también hay que considerar los casos de personas condenadas que han sido condenadas con una medida cautelar civil, así como los casos de quebrados que también han sufrido algún tipo de medida cautelar en virtud del COGEP. La suspensión es igual a otros casos similares. Comerciante que paga y quiebra tras quiebra. Nuestro Código Civil estipula que "la disipación debe probarse demostrando repetidamente que no existe un comportamiento prudente y derrochador". Por tanto, no basta un comportamiento rudo, negligencia grave, sino un comportamiento habitual, que se manifiesta a través de diversos comportamientos. Repetir evento. Para aclarar mejor este concepto, el "Código Civil" cita varios ejemplos: "Se prohibirán los juegos habituales, en los que se pone en riesgo una parte considerable de la herencia, grandes donaciones sin justificación, y gastos destructivos" (Art. 466). Por otro lado, cuando una persona entra habitualmente en un estado de embriaguez por beber narcóticos u otras drogas tóxicas, reduciendo o perdiendo la cordura, la misma inteligencia declina, se cambia el equilibrio de la personalidad, y luego de un momento muy difícil, Distinga el estado normal y el estado racional de esas personas. Por lo tanto, en este caso, la inseguridad de las acciones legales o los contratos se vuelve mayor, lo que está muy cerca de la locura. Además, el comportamiento general de las personas que a menudo son adictas a las drogas o al alcoholismo se puede comparar con el comportamiento de los disipadores, que se caracterizan por la poca prudencia, los gastos indebidos y el descuido de

las obligaciones. Por tanto, existen buenas razones para prohibir a los borrachos y consumidores habituales de drogas. El administrador del alcohólico tiene dos responsabilidades especiales: cuidar la vida del alcohólico y colocarlo en una casa templada cuando sea necesario y posible. Los consumidores de drogas son asimilados a borrachos por prohibición y tutela, es decir, también están sujetos a las reglas establecidas para los recreacionistas y sus gerentes. Para las personas habitualmente ebrias y drogadictas, existen dos reglas propias: a) realizar acciones populares para evitar que cometan delitos, b) aceptar vigilancia y otras medidas por parte de la policía sanitaria. En estos dos puntos, no solo coinciden con el disipador de calor, sino que también se llevan bien con el lunático. 16.10

Reglas especiales del curador del Demente – Generalidades.

Nuestras leyes a menudo usan el término "loco o demente" para referirse a aquellos que están privados de razón. Rara vez usa el término "fatuo", que significa las mismas condiciones de salud mental o al menos muy similares. Para interceptar, nuestro código requiere que una persona sufra de locura o locura "habitual". En mi opinión, de acuerdo con el espíritu evidente de la legislación, el uso de los términos "loco" o "demente" debe interpretarse como una combinación de varios defectos o enfermedades mentales. Estos defectos o enfermedades mentales privan al uso racional de la racionalidad. Cambiar profundamente la personalidad o impedir el comportamiento humano adecuado: voluntario, libre y consciente. Por otro lado, la ley exige que este estado mental sea "habitual", no un estado de razones de privación lo suficientemente breves o esporádicas, para que las personas puedan ser detenidas por demencia. Como otras tutelas, el curador del demente lo ha representado efectivamente desde el momento en que se descubrieron las acusaciones. Por esta razón, si se nombra un curador testamentario para tratar la llamada locura, este hecho por sí solo no puede establecer una relación jurídica entre la locura mencionada y la presunta locura: se requiere la correspondiente discriminación. Por lo tanto, la locura debe ser interceptada primero. 16.11

Reglas especiales del curador del Sordomudo – Generalidades.

Las mismas reglas se aplican a la tutela de personas sordomudas, con respecto a la edad del pupilo, la tutela del pupilo, su poder, el cuidado personal del pupilo y la prohibición sobre el valor del comportamiento y los contratos antes y después. El artículo 491 enumera una

serie de cláusulas sobre la tutela de los sordos. Estas cláusulas también se aplican a los sordos y mudos, pero el artículo 481 (que establece que la persona autorizada y obligada a reclamar los derechos humanos de la locura) no se incluye en esta lista. . Esta negligencia no se ha explicado: estas personas pueden y deben contratar curadores sordomudos, lo cual es lógico, quizás, sin incluir a quienes solo pueden intervenir en los locos. La locura y la sordera son similares y las soluciones legales deberían ser similares. A falta de normativa específica, aún es posible aplicar la normativa en la situación más similar, es decir, en el caso de la locura, esta normativa también es de aplicación a los borrachos habituales y drogadictos mediante autorización legal explícita, y en ausencia de otra. Reglas, también deberían extenderse a las personas sordomudas. 16.12

Curadurías de Bienes – Generalidades

Con respecto a la Curaduría de Bienes, existen ciertos tipos de curadores cuyo propósito principal es proteger a aquellos que no pueden cuidar directamente de sus propios intereses por su ausencia, o porque son sujetos inciertos o inciertos que no pueden cuidar directamente sus propios intereses. Propiedad de la gente. Incertidumbre o certeza de la ley, como es el caso de herederos de herederos que aún no han sido aceptados, o de herederos embarazadas pero aún no nacidas. En estas actividades curatoriales, la atención principal de los legisladores se centra, por supuesto, en los bienes a proteger, mientras que las personas del barrio desaparecieron en un segundo plano. Podemos decir que en algunos casos no existe. En nuestras leyes, la imagen legal de la persona desaparecida es claramente diferente de la imagen legal de la persona desaparecida. Desaparición significa que no se tiene noticia de vida o muerte personal desde hace mucho tiempo, resultado de la presunción por trámites complicados, muerte por desaparición y entrega de bienes al presunto heredero. Por otro lado, una simple ausencia no significa el transcurso de un tiempo determinado, ni un trámite complicado, ni conduce a la presunción de muerte y todas sus graves consecuencias; en definitiva, la ley intenta pasar derechos de nombramiento o atribución mediante el nombramiento de un curador limitado para evitar daños a ausentes o terceros. No hay un período fijo de ausencia para el nombramiento de un administrador de la propiedad ausente. Por tanto, los jueces deben tener facultades suficientes para conceder o no dichos nombramientos según las circunstancias, y evitar el abuso de quienes intentan

utilizar posibles breves ausencias para inmiscuirse en los asuntos ajenos. De hecho, corresponde al juez evaluar si la falta de presencia física y la falta de representación causaron daños graves. Este tipo de daño grave puede ocurrir debido al descuido del negocio por parte de la persona o de un tercero. La principal responsabilidad del administrador de activos de personas desaparecidas es averiguar el paradero de su cliente e intentar ponerse en contacto con él. Puede usar la propiedad de los ausentes para cumplir con este deber con cuidado, al igual que los curadores que están locos o sordos y mudos deben usar mejor los elementos de sus salas para curar o aliviar su enfermedad; de hecho, la situación de los ausentes no es tan extremo y grave como la medida cautelar, pero en todo caso, para normalizar su vida y negocio, debe investigar su paradero y establecer los contactos adecuados con los ausentes. , Gaste el dinero con cuidado. Aunque la ley no dice esto, nada puede impedir que el músico consulte en este momento y pida al juez que establezca reglas precisas para salvarlo de responsabilidad. 16.13

Curadores Especiales

Un curador especial se refiere a una persona designada para un negocio específico (es decir, un asunto legal específico y específico), en lugar de una persona designada para los asuntos de una persona incapacitada en general. En principio, cuando una persona no tiene representante legal y necesita actuar legalmente con urgencia (dentro o fuera del tribunal), hay lugar para nombrar a un curador especial en lugar del representante principal de inmediato; o, cuando una persona tiene un representante pero este último Cuando una persona incompetente no quiere o no puede representar a una persona incompetente en un asunto, la situación más típica es que existe un conflicto de intereses entre el representante y el pupilo, o la persona incompetente debe demandar a su padre, madre, esposo o tutor. 16.14

Incapacidades y Excusas de los tutores o curadores, relativas a la edad, a

las relaciones de familia, oposición de intereses, incapacidad sobreviniente, excusas. Existen personas a las cuales la ley prohíbe que sean tutores o curadores y también personas que les permite excusarse de ser tutor o curador. Son incapaces de toda tutela o curaduría: Gráfico 18 Incapaces de tutelas

1. Ciegos

2. Mudos

3. Dementes (aunque no estén bajo interdicción)

4. Fallidos (mientras no hayan sido rehabilitados)

5. Privados de administrar sus propios bienes.

6. Personas que carecen de domicilio en la República.

7. Personas que no saben leer ni escribir.

8. Personas con mala conducta notoria. 9. Condenados judicialmente a una pena del art. 31 numeral 4 (aunque se hayan indultado) 10. Cónyuge que haya dado causa de divorcio según el art. 110 menos los numerales 8 y 10. 11. Persona que se le ha pribvado ejercer la patria potestad.

12. Personas removidas de una guardia interior o en el juicio subsiguiente fueron condenados. No pueden ser tutores o curadores las personas que no hayan cumplido la mayoría de edad (18), aunque si se le ha llamado a una tutela o curaduría al ascendiente o descendiente que no es mayor de edad se esperará hasta que cumpla su mayoría de edad y mientras tanto de nombrará un interino para el tiempo restante. La tutela o curaduría será inválida cuando el curador nombrado llegado ya a sus 18 años tenga que ejercer una tutela de menos de dos años.

Con respecto a las relaciones de familia el padrastro no podrá ejercer una tutela o curaduría sobre su entenado, el cónyuge no puede ser curador de sus hijos sin antes tener el consentimiento el otro cónyuge, un hijo no puede ser curador de su padre disipador, en el caso de los cónyuges separados judicialmente no podrán ser curadores el uno del otro. La persona que esté en disputa su estado civil no podrá ser curadora o tutora, Los acreedores o deudores de una persona no podrán ser sus tutores o curadores, tampoco los que litiguen con esta por intereses propios o ajenos. Con respecto a las reglas relativas de incapacidad se dará por las causas antedichas de incapacidad, es así que darán fin a ella. En caso de demencia del tutor o del curador hará que la tutela o curaduría termine. Pueden excusarse de las tutelas o curadurías según el artículo 533 del Código Civil, en el caso de que el numeral 7 del artículo 533, la persona que ejerciera dos o más tutelas de personas que no sean hijos suyos podrá pedir la exoneración de una de ellas con el fin de encargarse de la guarda de su propio hijo. La excusa del No. 9 es que de acuerdo con el artículo 552 de la Constitución, no se permite abogar por no cumplir la tutela o tutela de las generaciones futuras. Si se alega que el garante es propietario de activos, no se utilizará como excusa el hecho de no encontrar al garante. En este caso, a juicio del juez, estará obligado a constituir hipotecas agrícolas, comerciales o industriales u otras garantías suficientes para las mismas, y el monto de la garantía se considerará suficiente para responder a las autoridades administrativas. Cualquiera que se haya desempeñado como tutor, tutor o curador del mismo barrio durante diez o más años consecutivos, o que haya servido como tutor y curador sucesivamente, puede ser perdonado por continuar en el cargo; pero el cónyuge o descendientes no pueden reclamar esta excusa. Las excusas anteriores se pueden resumir como la causa de una profesión, cargo o industria que requiere un alto grado de dedicación; debido a la lejanía del hogar, la pobreza y la falta de experiencia son las características de la mujer, enfermedad o edad avanzada, responsabilidades familiares o tutelares que se duplicaron o perduraron por mucho tiempo. Dificultades. Puede ser mejor adoptar una expresión general de estas razones, de modo que

el juez tenga espacio para aceptar o no estas razones, y sopesar adecuadamente las diversas situaciones, porque estas situaciones pueden variar de un caso a otro. 16.15 Como

Remuneración de los Curadores – Generalidades hemos

estudiado,

los

gerentes

tienen

muchas

responsabilidades

y

responsabilidades, y el desempeño de sus funciones puede significar dedicar mucho tiempo. Como compensación por el trabajo, tiene derecho a que se le pague. El décimo se calcula en base a fruta líquida, es decir, es necesario descontar el costo de producción de la fruta por adelantado. Esto plantea algunas preguntas sospechosas que requieren precisión. Una sentencia argentina incluye los gastos deducibles por las reparaciones necesarias de la propiedad tutelada: si estos gastos son efectivamente necesarios, deben descontarse, pero si estos gastos constituyen mejoras que pueden incrementar su valor, y Para continuar la producción, sé que las décimas del contador no deben reducirse. Nuestra ley también establece correctamente que “no solo los gastos incurridos en la producción, sino también todas las pensiones y regalías deben deducirse de la herencia” (artículo 554). Precisamente, el titular del derecho de uso debe quedarse con la cosa y repararla cuando sea necesario, reduciendo así sus beneficios; el portero también tiene una obligación. Del mismo modo, si el pupilo debe manutención de terceros, el monto de estas pensiones se reducirá para calcular y pagar una décima parte. 17. PERSONAS JURÍDICAS 17.1

Definición

El artículo 564 del Código Civil nos dice “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Por ejemplo una empresa. 17.2

Generalidades

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay que tener en cuenta que las fundaciones o corporaciones que no fueron aprobadas por el presidente de la república o que no fueron aprobadas por una ley no son personas jurídicas, con respecto a las sociedades industriales, estas no están dentro del título pues sus obligaciones y derechos están reglados por su naturaleza y otros títulos del Código Civil y el Código del Comercio.

Las ordenanzas y estatutos deberán ser remitidos al Presidente de la República y aprobados por el mismo si no contrarían con el orden público. Las corporaciones son representadas por las personas a las cuales se les ha conferido este título, los actos que realice

el representante siempre y cuando estén dentro de lo establecido pertenecerán a la corporación, una vez que salga del marco establecido serán personales. En el caso de estafa o fraudes, se sancionará con lo que los estatutos de la corporación expresen a más de la sanción por la ley común.

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