SUMARIO AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

AÑO 2015.— NUMERO 111 MIÉRCOLES, 16 DE SEPTIEMBRE SUMARIO Patrimonio y Contratación AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Contratación del Seguro de Responsabi

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AYUNTAMIENTO DE MOZONCILLO (Segovia) ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, DEL AHORRO EN EL CONSUMO DE AGUA

Segovia
Turismo. Ciudad. Alcazar. Acueducto. Impero Romano. Monumentos. Casa de los Picos. Historia

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AÑO 2015.— NUMERO 111

MIÉRCOLES, 16 DE SEPTIEMBRE

SUMARIO

Patrimonio y Contratación

AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil General

Negociado de Planeamiento

..........................................................................Pág. 3

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de instalación de ascensores, mejora de accesibilidad y eliminación de barreras físicas en edificios existentes ..................................................................................Pág.

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

4

Delegación Territorial de Segovia Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 1 de septiembre de 2015, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia, por la que se convoca al levantamiento de Actas Previas a la ocupación forzosa para la instalación eléctrica denominada “Proyecto de reforma de línea aérea de MT 15 kV perteneciente al Cto. CLL-705 entre apoyos n.º 42/2 y n.º 42/27 derivación hasta CT 40PC34” y “Anexo”, en término municipal de Frumales, provincia de Segovia. Expediente: AT-13.477 ................................................Pág.

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Información pública de expediente del procedimiento de constitución del Coto de Caza SG-10.586

Ayuntamiento de Chañe

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Aprovechamiento de fruto albar, monte público n.º 17

17

......................Pág. 19

..............................................................................Pág. 19

Ayuntamiento de Fuente el Olmo de Iscar ................................................................................................Pág. 20

Enajenación de fruto de pino albar 2016

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Ayuntamiento de Gomezserracín Licitación de piñas ............................................................................................................................Pág. 21

Ayuntamiento de Roda de Eresma

Exposición pública de la Cuenta General, ejercicio 2014

Ayuntamiento de Samboal

............................................................................Pág. 22

Bases de convocatoria de subvenciones de compra de libros para familias con hijos matriculados en infantil y primaria curso 2015/2016 ....................................................................................................Pág.

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AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Patrimonio y Contratación CONTRATACIÓN

En cumplimiento del acuerdo adoptado en La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, con fecha 3 de septiembre de 2015 y conforme a lo dispuesto en el art. 142 del R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se anuncia la licitación correspondiente a “Contratación de Seguro de Responsabilidad Civil General del Ayuntamiento de Segovia”.

1.- Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Segovia. b) Dependencia que tramita el Expediente: Patrimonio- Contratación. c) Obtención de la documentación e información: Ayuntamiento de Segovia, Sección de Patrimonio y Contratación (3.ª planta), Plaza Mayor 1-40001-Segovia, Teléfono: 921 419877/56, Fax 921 419873, Correo electrónico [email protected]. Dirección de Internet del perfil de contratante: https://sede.segovia.es d) Fecha límite de obtención de documentación e información: Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los Pliegos o documentación complementaria con una antelación de diez días naturales a la fecha límite para la recepción de las ofertas. e) N.º Expediente: 000023/2015-CNT. 2.- Objeto del contrato: a) Tipo: Privado. b) Descripción: Es la contratación de una póliza de seguro destinada a cubrir la responsabilidad civil del Ayuntamiento de Segovia y conforme a las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares. c) Lugar de ejecución: Segovia. d) Plazo de duración del contrato: Dos años. e) Admisión de prórroga: Dos años. f) CPV: 66516000-0. 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: - Criterios Cuantificables de forma automática: Hasta 30 puntos: - Precio Ofertado: Hasta 10 puntos. - Incremento de los límites/sublímites de indemnización por anualidad: Hasta 10 puntos. - Reducción de franquicias: Hasta 10 puntos. - Criterios Valorables que dependen de un juicio de valor: Hasta 15 puntos: - Sistema de Gestión y tramitación de siniestros: Plan actuación: Hasta 5 puntos. - Bonificación baja siniestralidad: Hasta 7 puntos. - Inclusión coberturas adicionales: Hasta 3 puntos.

4.- Valor estimado del contrato: 455.571,20 € para la duración total del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5.- Presupuesto anual base de licitación: 113.892,80 € anuales impuestos y recargos incluidos.

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6.- Garantías exigidas: Provisional: 3.416,78 €. Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato.

7.- Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Solvencia técnica y profesional: 1.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinatario público de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados por una entidad del sector público se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Se establece la exigencia de haber contratado con la Administración Pública al menos un seguro de Responsabilidad Civil en municipio de más de 20.000 habitantes, durante los últimos tres años. 2.- Descripción del Equipo Humano encargado de gestionar el presente contrato, con indicación de las titulaciones académicas profesionales, así como currículum vitae. Debiendo constar la sucursal encargada de la tramitación y mediador que estará en conexión con el Ayuntamiento. 3.- Las empresas licitadoras deberán presentar y acreditar que han obtenido la autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda para contratar los seguros objeto del presente contrato y estar inscritos en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones, conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 74 del RDL 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. 7.- Presentación de ofertas: a) El plazo para presentar las ofertas será de 40 días naturales, a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea. Fecha de Envío: 04/09/2015. b) Se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Segovia. Plaza Mayor n.º 1, 40001, en el horario de 8,30 a 14:30 horas. También podrán enviarse por correo, o en cualquiera de los lugares recogidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

8.- Apertura de ofertas: Finalizado el plazo de presentación de ofertas se procederá a la apertura de la documentación, que tendrá lugar el día y hora que señale el Presidente de la Mesa de contratación, en la Casa Consistorial, sita en Plaza Mayor n.º 1 de Segovia (CP 40001). El día y la hora de los actos públicos de apertura de ofertas se anunciará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 9.- Gastos de Publicidad: Se fijan en 90,60 €.

Segovia, a 7 de septiembre de 2015.— La Alcaldesa, Clara I. Luquero Nicolás.

Negociado de Planeamiento ANUNCIO

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Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de julio de 2015, se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal de instalación de ascensores, mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras físicas en edificios existentes, cuyo contenido, es el siguiente:

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ORDENANZA MUNICIPAL DE INSTALACIÓN DE ASCENSORES, MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS FÍSICAS EN EDIFICIOS EXISTENTES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

El artículo 47 de la Constitución establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y en su art.49, se obliga a los poderes públicos a realizar políticas de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, amparándoles especialmente para el disfrute de sus derechos constitucionales. II

Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso. El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Este es el caso en que se encuentran aún hoy mujeres y hombres con discapacidad, quienes a pesar de los innegables progresos sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios que o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades específicas o bien se revelan expresamente restrictivos a su participación en ellos. La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, debiendo los poderes públicos garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo. Esta norma se dicta en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. En la Disposición adicional única del Texto Refundido se señala que las “referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o a la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba. Así, el Texto Refundido señala en su Disposición Derogatoria Única que derogada cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en particular, por integrarse en dicho texto refundido: a) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad. b) La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. c) La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en particular, por integrarse en dicho texto refundido: En el mismo sentido que el Texto Refundido estatal, la Ley de Castilla y León 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, que recoge el espíritu de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas. Como se dice en el Preámbulo de la Ley de Castilla y León, “la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal no son meras declaraciones programáticas, sino que se acompañan de la exigencia de medidas concretas que las garanticen”.

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Si los Municipios son las entidades básicas de la organización territorial del Estado, cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, sirviendo con objetividad los intereses públicos que les están encomendados actuando de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, siendo los Juzgados y Tribunales quienes controlan la legalidad de sus acuerdos y actos, se estima necesario que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia también responda en su ámbito territorial a la necesidad de ofrecer a todas las personas de la misma igualdad de oportunidades y si cabe y dentro del ordenamiento jurídico vigente, “reconocer la prioridad en la atención de las personas o grupos con especiales dificultades”, garantizando su discriminación positiva para poner remedio a las situaciones de desventaja de las personas con discapacidad, en este caso, favoreciendo las exigencias de accesibilidad eliminando obstáculos y permitiendo la realización de “ajustes razonables” en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, que de conformidad con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad se entenderá, “aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida o cuando requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el gozo y ejercicio de todos los derechos y libertades en igualdad de condiciones que las demás personas” y también como se dice en la Ley de oportunidades para personas con discapacidad de Castilla y León, “las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de aptitud a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos” (art. 9). IV

La Ley estatal 8 / 2.013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas intenta establecer un modelo urbano “estable e integrador de las esferas ambiental, social y económico de las actuaciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas”, rompiendo la tendencia del urbanismo español contemporáneo cuyo objeto predominante era la “producción de nueva ciudad”, cuyas consecuencias son la ruptura del “necesario equilibrio entre dichas actuaciones y aquellas otras que, orientadas hacia los tejidos urbanos existentes, permiten intervenir de manera inteligente en las ciudades, tratando de generar bienestar económico y social y garantizando la calidad de vida a sus habitantes”. Surge así el concepto de “ajustes razonables”, concepto jurídico indeterminado que se define en el art. 2, 4 de esta Ley: Así, se entiende por “ajustes razonables”, “las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”. V

Sobre el ámbito de aplicación de la Ordenanza que se presenta, ha de señalarse que sólo afectará a las edificaciones de nueva planta construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León (BOCyL n.º 172, de s4 de septiembre de 2001). Asimismo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León dice en su art. 39 sobre “accesibilidad”:

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“1. El planeamiento urbanístico procurará mejorar la accesibilidad en construcciones y espacios públicos, mediante la supresión de barreras arquitectónicas y la instalación de ascensores, aparcamientos adaptados y otros servicios comunes. 2. La ocupación de superficies de dominio público, espacios libres u otras dotaciones públicas, cuando sea indispensable para la instalación de ascensores, aparcamientos adaptados u otros servicios comunes legalmente exigibles o previstos en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se declara causa suficiente para cambiar su clasificación y calificación, así como, en su caso, para su desafectación y posterior enajenación a la comunidad de propietarios o en su caso la agrupación de comunidades, siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios públicos resultantes. 3. La ocupación de suelo, subsuelo y vuelo por ascensores, aparcamientos adaptados u otras actuaciones vinculadas a la accesibilidad y supresión de barreras legalmente exigibles o previstos en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana no será tenida en cuenta a efectos de las limitaciones de edificabilidad, altura, volumen o distancias mínimas”. Es por tanto éste el objetivo y la finalidad de la presente Ordenanza, la de establecer reglamentariamente la forma en la que las edificaciones existentes con anterioridad al vigente Plan General de 2008 en la ciudad puedan mejorar su accesibilidad mediante la instalación de ascensores. VI

La presente Ordenanza se estructura de la siguiente forma: Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Condiciones de la instalación de ascensores y otros medios de mejora de la accesibilidad Capitulo III De las autorizaciones CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer los criterios, condiciones y procedimientos aplicables a las actuaciones parciales en edificios existentes encaminadas a mejorar la accesibilidad de los mismos, incluyendo la instalación de rampas, ascensores y otros medios mecánicos de elevación. Artículo 2.-Ámbito de aplicación. Esta ordenanza es de aplicación a todos los proyectos para instalaciones de ascensores o de mejora de la accesibilidad que se acometan en los edificios existentes en el término municipal, salvo las actuaciones excluidas que se indican en el artículo 3.

Artículo 3.- Actuaciones excluidas. Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ordenanza las actuaciones de nueva edificación o de reestructuración total y las de reestructuración parcial que supongan una modificación sustancial de la disposición de los elementos comunes de circulación de los edificios, de conformidad con las definiciones contenidas en los artículos 202 y siguientes del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

Artículo 4.- Cumplimiento de parámetros urbanísticos. La ocupación de suelo, subsuelo y vuelo por ascensores, aparcamientos adaptados u otras actuaciones vinculadas a la accesibilidad y supresión de barreras legalmente exigibles o previstas en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana no será tenida en cuenta a efectos de las limitaciones de edificabilidad, altura, volumen o distancias mínimas. Al no suponer aumento de edificabilidad o aprovechamiento urbanístico, podrán ser instalados en edificios que hayan agotado la edificabilidad máxima asignada por el planeamiento.

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A efectos de esta Ordenanza, la instalación del ascensor es el conjunto formado por el volumen del aparato elevador y aquellos elementos de distribución y acceso que resulten necesarios para su normal funcionamiento, incluyendo en su caso la caja de escaleras. La ocupación de superficies de dominio público, espacios libres u otras dotaciones públicas, cuando sea indispensable para la instalación de ascensores, aparcamientos adaptados u otros servicios comunes legalmente exigibles o previstos en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se declara causa suficiente para cambiar, en caso de ser necesario, su clasificación y calificación, siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios públicos resultantes.

Artículo 5.- Definiciones. A efectos de la aplicación de esta ordenanza se definen los términos en él empleados: a.- Ascensor: Aparato elevador instalado con carácter permanente que sirve niveles definidos utilizando una cabina que permite el acceso de personas con una dimensión mínima de cabina conforme a su reglamentación específica. b.- Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos. c.- Condiciones técnicas mínimas: Prestaciones mínimas que deben cumplir las obras que supongan una mejora de la accesibilidad en edificaciones existentes, siempre y cuando se justifique la imposibilidad técnica cumplir el mismo grado prestacional exigido para obra nueva. d.- Cabina: Elemento del ascensor en el que se alojan las personas que lo utilizan. e.- Conjunto de edificios: Grupo de edificios a los que se puede hacer extensible una determinada solución de accesibilidad por haber sido objeto de un proyecto unitario o por responder a una misma tipología, y tener dimensiones y forma similares. f.- Cuarto de máquinas: Local donde se hallan los elementos motrices y sus aparellaje. g.- Espacios vivideros: Locales de un edificio en cuya utilización predomina la estancia de personas, tales como: Salón, dormitorios, cocina y locales de trabajo que impliquen permanencia. h.- Espacio libre de manzana: Es el espacio de parcela no edificable definido por las alineaciones oficiales interiores. i.- Espacios no vivideros: Locales que no se utilizan para la permanencia de personas, tales como: Vestíbulos, pasillos, baños, aseos, despensas, archivos, almacenes, cuartos de instalaciones, etcétera. j.- Foso: Parte del hueco del ascensor que se sitúa por debajo del nivel de parada más bajo servido por esa cabina. k.- Hueco de ascensor: Recinto por el que se desplaza la cabina del ascensor y el contrapeso, si existe. Este espacio queda materialmente delimitado por los cerramientos laterales del recinto, por el foso y por el techo. l.- Itinerario practicable: Itinerario utilizable por personas con movilidad reducida y que reúne las condiciones que establece la normativa vigente en materia de accesibilidad para los elementos practicables. m.- Medios mecánicos de elevación: Plataformas elevadoras de translación vertical u oblicua previstas, al menos, para su uso por personas con discapacidad. n.- Pérdida de funcionalidad: Cuando como resultado de la actuación se incumplen las condiciones exigibles a los usos en la normativa urbanística y sectorial aplicable, sin que pueda subsanarse el incumplimiento mediante la ejecución de obras menores. o.- Rampa: Plano inclinado que permite acceder y evacuar el edificio o local en condiciones de seguridad siguiendo los parámetros fijados en la normativa de edificación. Conformarán, siempre que sea técnicamente posible, itinerarios accesibles, en los términos de la normativa aplicable. p.- Reforma de ascensor: Actuaciones que tienen por objeto ampliar el hueco del ascensor, tanto en vertical, para alcanzar nuevos niveles, como en horizontal, para aumentar las dimensiones de la cabina para alcanzar unas condiciones mínimas de accesibilidad. q.- Torre de ascensor: Construcción auxiliar o instalación en la que pueden integrarse, además del espacio necesario para la maquinaria y el recinto o espacio vertical por donde se desplaza el ca-

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marín del ascensor, las plataformas de embarque y desembarque del mismo, así como las superficies complementarias que, en su caso, fuera imprescindible disponer para establecer la comunicación entre dichas plataformas, el núcleo de comunicación vertical del edificio existente y el espacio público exterior desde el que se accede. CAPÍTULO II

Condiciones de la instalación de ascensores y otros medios de mejora de la accesibilidad

Artículo 6.- Ubicación de los ascensores. 1.- Se pueden presentar los siguientes casos en relación con su ubicación: a.- Ascensor en el interior de la edificación. b.- Ascensor en el patio interior. c.- Ascensor exterior al edificio, desarrollado sobre espacio libre de manzana. d.- Ascensor exterior al edificio, desarrollado sobre dominio público. La instalación del ascensor se realizará, siempre, en el interior del edificio. Cuando esta ubicación no fuera posible ni en los espacios comunes de circulación ni en los huecos de escaleras, se podrá situar en los patios interiores o en espacios libres de manzana. 2.-De forma excepcional y para aquellas construcciones en las que no fuese posible ninguna de las ubicaciones mencionadas, podrá autorizarse la instalación del ascensor sobre suelos de dominio público, con las limitaciones que se señalarán, y siempre que concurran las siguientes circunstancias, que deberán ser justificadas en un Estudio Previo a presentar por el promotor y que serán analizadas por los Servicios Técnicos Municipales y aprobadas por el Ayuntamiento: a.- Que la implantación de la torre de ascensor en espacios exteriores de uso público sea la única solución técnicamente viable para subsanar la carencia de este equipamiento en la edificación existente colindante con dichos espacios públicos. b.- Que las zonas afectadas reúnan las características específicas que permitan la implantación de la torre de ascensor sin deterioro notable de la calidad urbana, así como de las redes de infraestructuras y servicios urbanos que, en su caso, discurran por estos espacios, garantizando con las modificaciones necesarias que se mantiene y resuelve adecuadamente el interés público de los mismos. c.- Que se garantice el respeto de la superficie mínima y los estándares exigidos para espacios libres y dotaciones públicas, así como la funcionalidad del dominio público, en los casos en que se trate de la ocupación de cualquiera de los espacios citados. d.- Que la solución propuesta se integre en la fachada del inmueble y/o en el entorno inmediato. La posibilidad de instalar torres de ascensores en los espacios exteriores de uso público definidos en esta Ordenanza se articula exclusivamente con el fin de subsanar la carencia de accesibilidad en las edificaciones existentes y se encuentra supeditada, en todo caso, al interés público, que deberá prevalecer. 3.- Si la instalación de un ascensor no coincide con alguno de los supuestos definidos, se considerará que pertenece a aquel con el que resulte más equiparable o asimilable justificadamente. Y en caso de que pertenezca a más de uno de los supuestos anteriores, cumplirá todo lo exigido para aquellos casos que le afecten.

Artículo 7.- Condiciones técnicas mínimas. 1.- Las exigencias básicas a cumplir por las obras de mejora de condiciones de accesibilidad en edificios existentes serán, con carácter general, las mismas que para obra nueva. 2.- No obstante, cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. Estableciéndose, en este caso, como límites las condiciones técnicas mínimas señaladas en el presente capítulo que tendrán la consideración de «ajuste razonable» de la edificación.

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Artículo 8.- Accesibilidad. La instalación del ascensor deberá complementarse con todas las acciones que puedan ser técnicamente posibles, con el fin de eliminar las barreras arquitectónicas existentes en el edificio, y en atención a las condiciones de éste. El desembarco de las distintas paradas deberá efectuarse sobre elementos de uso común del edificio. Siempre que resulte técnica y tipologicamente posible habrá de garantizarse el acceso a la cabina del ascensor tanto desde la calle como desde la entrada a cada vivienda a través de itinerarios practicables, según la definición establecida en la normativa vigente en materia de accesibilidad. Igualmente, las dimensiones de la cabina y de los recorridos de acceso deberán cumplir, en lo posible, las fijadas en dicha normativa. Si no existe otra alternativa se admitirá el desembarco directo al interior de viviendas legalmente autorizadas desde un ascensor que comunique con los espacios de uso común y con la vía pública.

Artículo 9.- Instalación de ascensor en el interior de la edificación. 1.- Se considerará preferente la instalación de ascensores en el interior del inmueble y con acceso en cada nivel desde las zonas comunes de portal y escalera. 2.- Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, estableciéndose las siguientes condiciones técnicas mínimas: a.- Ascensor.- No se establecen dimensiones mínimas ni de cabina, hueco o puerta de acceso a ascensor, sino únicamente aquellas que se consideren oportunas para el correcto funcionamiento del equipamiento. b.- Escaleras y pasillos.- Con carácter general se mantendrá la dimensión de escaleras y pasillos existentes. En caso de ser necesaria la reducción, la dimensión mínima del ancho de cada tramo de escalera cumplirá lo establecido en el Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación. No obstante, cuando se acredite la no viabilidad técnica o económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias, se establece un ancho mínimo de 0,80 metros cuando la evacuación sea menor de 25 personas, de 0,85 metros cuando la evacuación sea menor de 35 personas y de 0,90 metros cuando la evacuación sea menor de 50 personas. Del mismo modo podrá operarse respecto a pasillos de distribución. c.- Iluminación y ventilación.- Se mantendrán las condiciones actuales de iluminación natural y ventilación de la escalera y zonas comunes. En caso de que la instalación pudiera producir menoscabo en las mismas, deberán aportarse medidas complementarias para mantener el mismo grado prestacional, tales como la instalación de cerramientos transparentes y/o abiertos. 3.- Otras condiciones: a.- Evacuación y protección en caso de incendio.- Cuando la edificación no disponga en sus recorridos de señalización e iluminación de emergencia o las oportunas instalaciones de protección contra incendios, se preverá su instalación conjunta con la de la torre del ascensor, conforme a la normativa vigente contenida en el Código Técnico de la Edificación.

Artículo 10.- Instalación de ascensor en patio interior. 1.- Cuando no sea posible la instalación del ascensor en el interior del edificio, podrá autorizarse su instalación en patio interior, debiendo garantizarse en proyecto la correcta ventilación, iluminación natural y seguridad de las viviendas u otras partes de la edificación. 2.- Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, estableciéndose las siguientes condiciones técnicas mínimas: a.- Accesos.- El acceso al ascensor se resolverá desde las zonas comunes de la edificación, y siempre que sea posible desde el nivel de portal y de cada planta de las viviendas, a fin de evitar peldaños en el recorrido desde la cabina hasta la puerta de las mismas.

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b.- Ascensor.- No se establecen dimensiones mínimas ni de cabina, hueco o puerta de acceso a ascensor, sino únicamente aquellas que se consideren oportunas para el correcto funcionamiento del equipamiento. c.- Escaleras y pasillos.- Con carácter general se mantendrá la dimensión de escaleras y pasillos existentes. En caso de ser necesaria la reducción, la dimensión mínima del ancho de cada tramo de escalera cumplirá lo establecido en el Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación. No obstante, cuando se acredite la no viabilidad técnica o económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias, se establece un ancho mínimo de 0,80 metros cuando la evacuación sea menor de 25 personas, de 0,85 metros cuando la evacuación sea menor de 35 personas y de 0,90 metros cuando la evacuación sea menor de 50 personas. Del mismo modo podrá operarse respecto a pasillos de distribución. d.- Iluminación y ventilación.- Se mantendrán las condiciones actuales de iluminación natural y ventilación de la escalera y zonas comunes. En caso de que la instalación pudiera producir menoscabo en las mismas, deberán aportarse medidas complementarias para mantener el mismo grado prestacional, tales como la instalación de cerramientos transparentes y/o abiertos. e.- Distancia a ventanas.- Cuando la instalación de un ascensor se efectúe frente a ventanas necesarias para la ventilación de espacios vivideros del inmueble, la situación del ascensor será tal que la distancia desde la fachada en la que se sitúa la ventana hasta el cerramiento perimetral del ascensor sea suficiente para asegurar las condiciones de iluminación y ventilación de dicha estancia, con un mínimo de un metro. Cuando la distancia entre plano de ventanas y plano de cerramiento del ascensor sea inferior a 2,00 metros, el cerramiento del ascensor deberá realizarse mediante cerramientos que favorezcan la ventilación e iluminación del patio, que en cualquier caso impidan introducir en el hueco del ascensor objetos o extremidades. Para distancias superiores a 2,00 metros, se admitirá el cerramiento perimetral opaco. 3.- Otras condiciones: a.- Evacuación y protección en caso de incendio.- Cuando la edificación no disponga en sus recorridos de señalización e iluminación de emergencia o las oportunas instalaciones de protección contra incendios, se preverá su instalación conjunta con la de la torre del ascensor, conforme a la normativa vigente contenida en el Código Técnico de la Edificación.

Artículo 11.- Instalación de ascensor exterior al edificio, sobre el espacio libre de manzana. 1.- Cuando no sea posible la instalación del ascensor en el interior del edificio, podrá autorizarse su instalación en el espacio libre de manzana, debiendo garantizarse en proyecto la correcta ventilación, iluminación natural y seguridad de las viviendas u otras partes de la edificación. 2.- Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, estableciéndose las siguientes condiciones técnicas mínimas: a.- Accesos.- El acceso al ascensor se resolverá desde las zonas comunes de la edificación, y siempre que sea posible, desde el nivel de portal y de cada planta de las viviendas, a fin de evitar peldaños en el recorrido desde la cabina hasta la puerta de viviendas. b.- Ascensor.- No se establecen dimensiones mínimas ni de cabina, hueco o puerta de acceso a ascensor, sino únicamente aquellas que se consideren oportunas para el correcto funcionamiento del equipamiento. c.- Escaleras y pasillos.- Con carácter general se mantendrá la dimensión de escaleras y pasillos existentes. En caso de ser necesaria la reducción, la dimensión mínima del ancho de cada tramo de escalera cumplirá lo establecido en el Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación. No obstante, cuando se acredite la no viabilidad técnica o económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias, se establece un ancho mínimo de 0,80 metros

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cuando la evacuación sea menor de 25 personas, de 0,85 metros cuando la evacuación sea menor de 35 personas y de 0,90 metros cuando la evacuación sea menor de 50 personas. Del mismo modo podrá operarse respecto a pasillos de distribución. d.- Iluminación y ventilación.- Se mantendrán las condiciones actuales de iluminación natural y ventilación de la escalera y zonas comunes. En caso de que la instalación pudiera producir menoscabo en las mismas, deberán aportarse medidas complementarias para mantener el mismo grado prestacional, tales como la instalación de cerramientos transparentes y/o abiertos. e.- Distancia a ventanas.- Cuando la instalación de un ascensor se efectúe frente a ventanas necesarias para la ventilación de espacios vivideros del inmueble, la situación del ascensor será tal que la distancia desde la fachada en la que se sitúa la ventana hasta el cerramiento perimetral del ascensor sea suficiente para asegurar las condiciones de iluminación y ventilación de dicha estancia, con un mínimo de un metro. Cuando la distancia entre plano de ventanas y plano de cerramiento del ascensor sea inferior a 2,00 metros, el cerramiento del ascensor deberá realizarse mediante cerramientos que favorezcan la ventilación e iluminación del patio, que en cualquier caso impidan introducir en el hueco del ascensor objetos o extremidades. Para distancias superiores a 2,00 metros, se admitirá el cerramiento perimetral opaco. 3.- Otras condiciones: a.- Evacuación y protección en caso de incendio.- Cuando la edificación no disponga en sus recorridos de señalización e iluminación de emergencia o las oportunas instalaciones de protección contra incendios, se preverá su instalación conjunta con la de la torre del ascensor, conforme a la normativa vigente contenida en el Código Técnico de la Edificación.

Artículo 12.- Instalación de ascensor exterior al edificio, sobre dominio público. 1.- Excepcionalmente podrá autorizarse la instalación de ascensor adosado a un edificio existente ocupando zonas residuales de uso y dominio público siempre que se justifique la imposibilidad física de otro emplazamiento alternativo y se garantice suficientemente que no se produce pérdida en la funcionalidad del espacio público. 2.- Con anterioridad a la solicitud de licencia de obras, se presentará Estudio Previo describiendo la ubicación, formalización de ascensor y áreas afectadas por la inclusión del equipamiento sobre el espacio de uso público, justificando que la solución propuesta es la única técnicamente viable para subsanar la carencia de este equipamiento en la edificación y demás cuestiones establecidas en el artículo 6.2 de la presente Ordenanza. Contendrá los planos y fotografías necesarias para justificar la propuesta, así como un certificado suscrito por el técnico redactor del proyecto incidiendo en que la implantación de la torre de ascensor en espacios exteriores de uso público es la única solución técnicamente viable para subsanar la carencia de este equipamiento en la edificación. Recibida la solicitud con el Estudio Previo, corresponderá al órgano competente para la resolución de la licencia determinar si se trata de la única solución técnica viable para la instalación y localización del ascensor así como la incidencia de la propuesta en la funcionalidad del espacio de uso público, a cuyo efecto se emitirán informes técnicos por las secciones de licencias y vías y obras. 3.- El proyecto de obras deberá incorporar, además de la documentación técnica precisa, un proyecto de obras complementarias de urbanización que contemplará la solución de la urbanización circundante a la instalación propuesta. 4.- Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, estableciéndose las siguientes condiciones técnicas mínimas: a.- Accesos.- El acceso al ascensor se resolverá desde las zonas comunes de la edificación resolviendo cada desembarque del mismo mediante comunicación directa o a través de zonas comunes de circulación con la escalera del inmueble y portal, y evitando en la medida de lo posible peldaños en el recorrido desde la cabina hasta la puerta de viviendas. En casos excepcionales se podrá localizar un pequeño vestíbulo exterior en nivel de calle en el acceso a la cabina del ascensor. b.- Ascensor.- No se establecen dimensiones mínimas ni de cabina, hueco o puerta de acceso a ascensor, sino únicamente aquellas que se consideren oportunas para el correcto funcionamiento del equipamiento.

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c.- Distancia a fachadas.- Esta distancia dependerá en cada caso de la disposición del ascensor sobre el espacio público y quedará fijada previamente en el informe preliminar al Estudio Previo presentado. d.- Iluminación y ventilación.- Se mantendrán las condiciones actuales de iluminación natural y ventilación de la escalera y zonas comunes. En caso de que la instalación pudiera producir menoscabo en las mismas, deberán aportarse medidas complementarias para mantener el mismo grado prestacional, tales como la instalación de cerramientos transparentes y/o abiertos. e.- Distancia a ventanas.- No se producirá ninguna interferencia de luces rectas entre la instalación del ascensor y los huecos de ventana existentes en la fachada de la edificación. La distancia mínima entre hueco de ventanas enfrentadas con la nueva instalación será de un metro. 5.- Otras condiciones: a.- Cerramiento perimetral de la instalación.- Se ejecutará con materiales y composición semejante a la fachada del edificio, si bien, propuestas de elevado grado compositivo y resolución estética podrán ser aceptadas como solución válida de la instalación. b.- Instalaciones.- No se permitirá en las fachadas de las torres de ascensores ningún tipo de instalación de la edificación o bajantes de recogidas de pluviales. c.- Evacuación y protección en caso de incendio.- Cuando la edificación no disponga en sus recorridos de señalización e iluminación de emergencia o las oportunas instalaciones de protección contra incendios, se preverá su instalación conjunta con la de la torre del ascensor, conforme a la normativa vigente contenida en el Código Técnico de la Edificación. d.- Obras de urbanización.- El proyecto incorporará las obras y tratamientos en el exterior, de acuerdo a lo explicitado en los informes técnicos evacuados en la presentación del Estudio Previo. Los materiales y remates de urbanización se ejecutarán con calidades y características idénticas a las existentes. El proyecto de urbanización asegurará el mantenimiento y correcto funcionamiento de las redes de infraestructuras y servicios urbanos que, en su caso, discurran por estos espacios, garantizando con las modificaciones necesarias que se mantiene y resuelve adecuadamente el interés público en estos espacios. En este caso, simultáneamente a la licencia de obras, se otorgará una autorización para la ocupación privativa del dominio público en precario, que cesará cuando el edificio sea sustituido, o bien anticipadamente, cuando el interés público acreditado en el correspondiente expediente considere necesaria su extinción. En cualquier caso, con la extinción de la autorización procederá el cese de la ocupación del dominio público, restituyéndolo a su estado original sin que el cese genere derecho a indemnización por ningún concepto, corriendo a cargo del solicitante los costes necesarios para la restitución al estado original. Si la instalación del ascensor afectara a las infraestructuras situadas en terrenos de dominio público, los costes de la modificación de su trazado deberán ser asumidos por los propietarios del edificio donde se ubique el ascensor. CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 13.- Condiciones generales. 1.- Para la ejecución de obras a las que se refiere esta Ordenanza será necesario la obtención de las siguientes autorizaciones: a.- Licencia urbanística de obras solicitada por la propiedad del edificio o, en su caso, del local beneficiado por la instalación. La obtención de la licencia urbanística estará sujeta a las tasas e impuestos contemplados en la Ordenanza Fiscal. b.- En los supuestos en los que las obras se realicen sobre suelo de titularidad municipal, además, será necesaria autorización expresa para la ocupación del suelo municipal previa aprobación de un Estudio Previo. 2.- La ocupación del suelo municipal autorizada por esta Ordenanza estará sujeta al pago de la tasa que establezca, en su caso, la Ordenanza Fiscal o al pago del precio devengado con ocasión de la autorización patrimonial concedida dependiendo de la categoría de suelo municipal que se ocupe.

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3.- En el supuesto de ocupación de suelo municipal de domino público la autorización se realizará mediante concesión administrativa en las condiciones que establece el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, al tratarse de un uso privativo del dominio público. La autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización pretendida, debiendo prevalecer en los casos de conflicto la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano. 4.- Para el otorgamiento de la licencia será preceptiva la concesión de las autorizaciones administrativas previas establecidas por la legislación sectorial.

Artículo 14.- Efectos del otorgamiento de las autorizaciones. 1.- Las licencias urbanísticas que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta ordenanza se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, con excepción de lo expresamente previsto respecto a ocupación de dominio público. 2.- Los edificios que, por razón del planeamiento urbanístico, queden en situación de fuera de ordenación, o bien sean disconformes con el planeamiento, podrán acogerse a lo previsto en esta ordenanza, si bien las obras autorizables no supondrán un incremento del valor de expropiación. 3.- Efectos de las autorizaciones para la ocupación de suelo municipal: a.- Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen, que deberán ser explicitadas en el acuerdo que se adopte al respecto. b.- La autorización de ocupación del suelo municipal cesará automáticamente en los siguientes supuestos: 1.- Cuando el edificio desaparezca o cuando se realicen en él obras de reestructuración total o de reestructuración parcial que supongan una modificación sustancial de la disposición de los elementos comunes de circulación del edificio. 2.- Cuando por interés público, acreditado en el correspondiente expediente, se considere necesaria su extinción. 3.- Cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, implantación, supresión o modificación de servicios públicos u otras incompatibles con el mantenimiento de la ocupación generada, el Ayuntamiento mediante resolución motivada podrá revocar la autorización concedida. c.- La extinción de la autorización no generará derecho a indemnización por concepto alguno, a excepción, en su caso, del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto tasa municipal por dicha ocupación y llevará aparejada la obligación, por parte del titular de la autorización, de la restitución del dominio público a su estado anterior.

Artículo 15.- Documentación. 1.- Instancia en la que se especifique si el inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal. En caso de estar sometido al régimen de propiedad horizontal, la instancia deberá ser completada con acuerdo o certificación expedida por el Secretario de la Comunidad con el visto bueno del Presidente, que deberá recoger expresamente la descripción de la situación concreta del ascensor que se proponga según haya sido ratificado por la Comunidad. 2.- Cuando sea necesaria la presentación de proyecto técnico para la tramitación de la licencia urbanística de las obras objeto de la presente Ordenanza, éste contendrá, además de la fijada por la normativa urbanística de aplicación, la siguiente: a.- Justificación del cumplimiento de la presente ordenanza, con identificación de los elementos que incidan en los parámetros en él regulados. b.- Descripción completa de las instalaciones proyectadas (ascensor o medios mecánicos de elevación), incluyendo toda su maquinaria y aparellaje, presupuesto y planos; así como de las obras complementarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. c.- Documentación gráfica en la que se refleje la distribución que tengan en el momento de la solicitud las viviendas y locales que puedan verse afectados por los elementos proyectados. En el caso de las instalaciones de ascensores en patios, incluirá, como mínimo: Expresión de los

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usos, superficies útiles y superficies de los huecos de cada dependencia o local vinculados a dicho patio. d.- Fotografías en color y con suficiente grado de definición del estado actual de las fachadas, patios, locales, portales, pasillos y escaleras afectados por las obras. e.- Documentación gráfica que refleje la solución adoptada, su integración formal con la fachada del edificio y los materiales empleados. Se incluirá, asimismo, un montaje fotográfico que permita visualizar el resultado de dicha instalación en relación con la composición de la fachada del edificio o conjunto de edificios. f.- En los supuestos de ocupación de espacios de uso público se incluirá un anexo de urbanización, con documentación suficientemente expresiva del resultado final de los recorridos peatonales y de vehículos, así como propuesta de sustitución de aparcamientos, mobiliario y plantaciones, si fuere necesario. El anexo incorporará las obras necesarias para la urbanización del espacio público. Los materiales y remates de urbanización se ejecutarán con calidades y características idénticas a las existentes. El proyecto de urbanización asegurará el mantenimiento y correcto funcionamiento de las redes de infraestructuras y servicios urbanos que, en su caso, discurran por estos espacios, garantizando con las modificaciones necesarias que se mantiene y resuelve adecuadamente el interés público en estos espacios. g.- Autorización del titular del terreno en el que se realiza la instalación, en el supuesto del que el suelo no sea municipal. h.- En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestacional alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios. 2.- Cuando, de conformidad con la normativa urbanística de aplicación, no sea necesaria la presentación de proyecto técnico para la tramitación de la licencia urbanística de las obras objeto de la presente Ordenanza, junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación: a.- Descripción completa de las instalaciones proyectadas (ascensor o medios mecánicos de elevación), incluyendo toda su maquinaria y aparellaje, presupuesto y planos; así como de las obras complementarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. b.- Fotografías en color y con suficiente grado de definición del estado actual de las fachadas, patios, locales, portales, pasillos y escaleras afectados por las obras. c.- Documentación gráfica que refleje la solución adoptada, su integración formal con la fachada del edificio y los materiales empleados. Se incluirá, asimismo, un montaje fotográfico que permita visualizar el resultado de dicha instalación en relación con la composición de la fachada del edificio o conjunto de edificios. d.- En los supuestos de ocupación de espacios de uso público, documentación suficientemente expresiva del resultado final de los recorridos peatonales y de vehículos, así como propuesta de sustitución de aparcamientos, mobiliario y plantaciones, si fuere necesario. e.- Autorización del titular del terreno en el que se realiza la instalación, en el supuesto del que el suelo no sea municipal. f.- En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios. 3.- Cuando se solicite la ocupación de suelo municipal, deberá presentarse con carácter previo al proyecto o memoria técnica un Estudio Previo que incluirá: a.- Documentación gráfica y fotográfica describiendo la ubicación, formalización de ascensor y áreas afectadas por la inclusión del equipamiento sobre el espacio de uso público. b.- Justificación de que resulta imposible situar el ascensor o elementos de accesibilidad en otro emplazamiento dentro de la alineación oficial marcada por el planeamiento. c.- Justificación de que la implantación de la torre de ascensor en espacios exteriores de uso público sea la única solución técnicamente viable para subsanar la carencia de este equipamiento en la edificación existente colindante con dichos espacios públicos. d.- Justificación de que las zonas afectadas reúnan las características específicas que permitan la implantación de la torre de ascensor sin deterioro notable de la calidad urbana, así como

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de las redes de infraestructuras y servicios urbanos que, en su caso, discurran por estos espacios, garantizando con las modificaciones necesarias que se mantiene y resuelve adecuadamente el interés público de los mismos. e.- Justificación de que se garantice el respeto de la superficie mínima y los estándares exigidos para espacios libres y dotaciones públicas, así como la funcionalidad del dominio público, en los casos en que se trate de la ocupación de cualquiera de los espacios citados. f.- Justificación de que la solución propuesta se integre en la fachada del inmueble y/o en el entorno inmediato.

Artículo 16.- Procedimiento. 1.- Para la obtención de la concesión administrativa que habilita la ocupación y utilización de bienes municipales de dominio público, el Ayuntamiento instruirá el oportuno expediente una vez consten informes técnicos favorables al Estudio Previo dentro del expediente iniciado para otorgar la correspondiente licencia urbanística. Tras la aprobación del Estudio Previo, se resolverá la licencia urbanística que contendrá en el mismo acto los siguientes pronunciamientos: a.- Un pronunciamiento sobre la licencia urbanística que autorizará el emplazamiento, las obras precisas y la instalación solicitada. b.- Un pronunciamiento sobre la concesión administrativa que autoriza la ocupación y el disfrute del dominio público por el periodo de tiempo que se establezca y conforme a lo dispuesto en la legislación patrimonial. 2.- La tramitación de la licencia urbanística se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza, en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 22/2004 de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio de 2009, así como en la normativa municipal reguladora de la tramitación de las licencias urbanísticas. 3.- En todo caso, estos supuestos se regirán por las condiciones establecidas en la resolución que se adopte, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Esta ordenanza será de aplicación en los expedientes que se hallen en tramitación a la fecha de su entrada en vigor. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogada la Ordenanza municipal de instalación de ascensores, mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras físicas en edificios existentes, publicada en el BOP de 25 de noviembre de 2013. DISPOSICIÓN FINAL.

Queda facultada la Junta de Gobierno Local para dictar las instrucciones que resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, a 10/09/2015.—El Alcalde Acctal, (D.A. 9 de septiembre de 2015), Alfonso Juan Pedro Reguera García.

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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Segovia

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE SEGOVIA, POR LA QUE SE CONVOCA AL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN FORZOSA PARA LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DENOMINADA “PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA DE MT 15 KV PERTENECIENTE AL CTO. CLL-705 ENTRE APOYOS N.º 42/2 Y N.º 42/27 DERIVACIÓN HASTA CT 40PC34” Y “ANEXO”, EN TÉRMINO MUNICIPAL DE FRUMALES, PROVINCIA DE SEGOVIA. EXPEDIENTE: AT-13.477 Por Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia, de fecha 29 de julio de 2015, se otorgó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y se declaró, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica denominada “Proyecto de reforma de línea aérea de MT 15 kV perteneciente al Cto. CLL-705 entre apoyos n.º 42/2 y n.º 42/27 derivación hasta CT 40PC34” y “Anexo” en término municipal de Frumales, provincia de Segovia, promovida por Union Fenosa Distribución, S.A., ostentando la condición de beneficiaria, que según lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, así como su urgente ocupación, a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en el citado art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de derechos y bienes afectados que figuran en la relación adjunta, véase Anexo, o en su caso en la notificación individual, para que comparezcan en las dependencias administrativas del Ayuntamiento de Frumales el día y las horas que se señalan a continuación, para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas, sin perjuicio de trasladarse a las mismas, si fuera necesario, tras la finalización de las Actas: Ayuntamiento del Término Municipal Frumales

Día

7 y 8 de octubre de 2015

Hora

10:00 h.

A este acto comparecerán los interesados, así como los titulares de cualquier clase de derecho o interés económico sobre los bienes afectados, debiendo acudir personalmente, o mediante representante autorizado, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto sobre los bienes inmuebles de la finca que se trate, pudiendo además acompañarse de Peritos y/o Notario, siendo a su costa los honorarios que devenguen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, los interesados y los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre los bienes objeto de expropiación, así como los arrendatarios de los mismos que se haya podido omitir en las relaciones de bienes y derechos afectados, podrán formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores u omisiones que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, hasta el momento del levantamiento de Actas Previas.

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De la presente convocatoria se dará traslado a cada interesado mediante notificación individual, significándose que esta publicación se efectúa igualmente a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y del P.A.C., para la notificación de la presente resolución en los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la notificación no haya podido practicarse. Segovia, a 1 de septiembre de 2015.— El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, Sergio Gozalo de Mercado. ANEXO I

“PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA DE MT 15 KV PERTENECIENTE AL CTO. CLL-705 ENTRE APOYOS N.º 42/2 Y N.º 42/27 DERIVACIÓN HASTA CT 40PC34” Y “ANEXO” FINCA N.º

1 3 6 11 12 15 16 17 18

19 20 21

POLÍGONO

5 5 5 3 3 3 3 3 3 3 3 8

PARCELA

53 5097 5099 82 3 6 7 8 9 5128 5127 5042

23 24 25

8 8 8

5043 5044 5045

26 28 29 30

8 8 8 8

5104 5102 5106 5108

31

8

5110

TERMINO MUNICIPAL: FRUMALES. TITULARES

FRANCISCO JAVIER MUÑOZ SANZ FLORENCIA VELASCO BAYÓN FELICITAS ACEBES ARAGON JUAN VELASCO SANZ FLORENCIA CABRERO RUANO M.ª MONTSERRAT RUANO CABRERO HDROS. MARTÍN MINGUELA OLMO M.ª JESUS SANZ GONZALO HDROS. VICTORIA VELASCO DEL BARRIO HDROS. DOROTEO SANZ TEJERO BIENVENIDO MERINO ACEBES BIENVENIDO MERINO ACEBES HDROS. JUANA MUÑOZ LOPEZ JUAN MUÑOZ LOPEZ FAUSTINA MUÑOZ LOPEZ HDROS. GERARDO MUÑOZ LOPEZ HDROS. MARIA MUÑOZ LOPEZ M.ª YOLANDA MUÑOZ ROBREDO JUAN CARLOS MUÑOZ ROBREDO FELISA MUÑOZ LOPEZ VICENTE MUÑOZ MINGUELA NARCISO MINGUELA OLMOS IGNACIA ACEBES CRIADO M.ª HENAR ACEBES CRIADO TEODORA ACEBES CRIADO ROMAN ACEBES ACEBES HDROS. FRANCISCO ACEBES CRIADO CRUZ ARRANZ SANZ JESUS PASTOR SANZ ANGEL CRUZ PASTOR SANZ ANTONIO PASTOR SANZ AGUEDA PASTOR SANZ M.ª CARMEN PASTOR SANZ LUIS PASTOR SANZ LAURA PASTOR SEBASTIAN DAVID PASTOR SEBASTIAN BENITA GONZALEZ ARRANZ

DÍA

07/10/2015 07/10/2015 07/10/2015 07/10/2015 07/10/2015 07/10/2015 07/10/2015 07/10/2015

07/10/2015 08/10/2015 08/10/2015 08/10/2015

HORA

10:00 10:15 10:15 10:30 10:45 10:00 11:15 11:30

11:45 10:00 10:00 10:30

08/10/2015 08/10/2015

10:45 10:30

08/10/2015 08/10/2015 08/10/2015 08/10/2015 08/10/2015

10:45 11:00 11:15 11:30 10:00

07/10/2015

10:00

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POLÍGONO

8

8 8

PARCELA

5111

2 1

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TITULARES

IGNACIA ACEBES CRIADO M.ª HENAR ACEBES CRIADO TEODORA ACEBES CRIADO EMILIO BAYON GARCIA CARLOS SANZ TEJERO

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DÍA

HORA

08/10/2015 07/10/2015 07/10/2015

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

11:45 10:00 10:00

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ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEL COTO DE CAZA SG-10586

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la Constitución del Coto Privado de Caza SG-10586, denominado La Pinilla, iniciado a instancia de Papeles y Cartones de Europa, S.A. El objeto del referido expediente es el procedimiento de Constitución del coto de caza situado en el término municipal de Cerezo de Arriba en la provincia de Segovia, con una superficie de 267,27 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegaciones durante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Vida Silvestre), C/ Reina Doña Juana, 5 - 40001 Segovia, durante el horario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes a viernes)

En Segovia, a 28 de julio del 2015.— El Jefe del Servicio Territorial, El Jefa de la Unidad Secretaría Técnica, Orden 11 de abril de 1996, Montserrat de Andrés Boal. 16964

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Chañe ANUNCIO

APROVECHAMIENTO DE PIÑA DE PINO ALBAR EN EL MONTE PÚBLICO N.º 17 DE CHAÑE (SEGOVIA) LOTE 01OR/2016, DEL AÑO 2015-2016.

1. Entidad adjudicataria: Ayuntamiento de Chañe.

2. Objeto del Contrato: Aprovechamiento de piña de pino albar.

3. Adjudicación: Procedimiento abierto.

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4. Presupuesto base de licitación: 6.250,00 euros. 5. Volumen estimado: 250 Hl. 6. Tasacion Unitaria: 25 €/HL

7. Obtención de documentación e información: Ayuntamiento de Chañe, Tfno. 921 155 001.

8. Presentación de las ofertas: En Ayuntamiento de Chañe, de lunes a viernes de 9 a 15 horas, hasta el día 30 de septiembre de 2015. 9. Apertura de sobres: En Ayuntamiento de Chañe, el día 2 de octubre de 2015 a las 13:00 horas.

En Chañe, a 8 de septiembre de 2015.— El Alcalde, Dionisio García Esteban. 16762

Ayuntamiento de Fuente el Olmo de Iscar ANUNCIO

Autorizada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente la enajenación de fruto albar para el año 2016 en el M.U.P., n.° 27 y de este Municipio y aprobado por este Ayuntamiento el Pliego de condiciones que han de regir en la subasta de dicho aprovechamiento, el mismo se hace público junto con el de prescripciones Técnicas Particulares elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, por el plazo de ocho días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que durante dicho plazo puedan presentarse reclamaciones por parte de las personas interesadas. Al mismo tiempo, se procede a anunciar la convocatoria de la subasta pública, si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones.

Objeto: Aprovechamiento de piña de pino albar en el M.U.P., n.° 27." Cruz del Muerto y Carpintero". Volumen estimado 65 Hl. Valor tasación: 1.430,00 euros.

Plazo de ejecución: Desde el día 11 de noviembre de 2015 y el 10 de abril de 2016 para el aprovechamiento manual y entre el 11 de noviembre del 2015 y el 15 de marzo del 2016 para el aprovechamiento mecanizado con máquina vibradora. Garantía definitiva: Será del 5% del importe de adjudicación.

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Ingresos en el Fondo de mejoras del Monte: 15% del importe de adjudicación en la cuenta de la Comisión provincial de Montes el 85% restante en las arcas municipales.

Presentación de ofertas: Se presentan sobre cerrado. El sobre contendrá la documentación para tomar parte en esta subasta establecida en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y la oferta económica, de conformidad con las especificaciones previstas en el Pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares. Plazo y lugar de presentación de proposiciones: Se realizará en las oficinas municipales en el horario establecido de apertura de las mismas, los jueves incluidos en el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P., hasta las trece horas del día en que finalice el plazo. Si el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones no resultara jueves se cerrará la admisión el siguiente jueves, a las 13:00 horas. Apertura de plicas: El día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones a las 13:30 horas.

En Fuente el Olmo de Iscar, a 3 de septiembre de 2015.— La Alcaldesa, María Carmen de Diego Catalina.

Ayuntamiento de Gomezserracín

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ANUNCIO LICITACIÓN DE PIÑAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 142 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP, se anuncia licitación para contratar por procedimiento abierto y como único criterio de selección el precio, el aprovechamiento de piñas del M.U.P. n.º 29 “Pimpollada y Plantío”,-Lote 01OR/2016 campaña 2015-2016-, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas particulares aprobados mediante Decreto de Alcaldía n.º 150/2015, de fecha 07 de noviembre; las características de la licitación son las siguientes: 1.- Entidad adjudicataria: Organismo: Ayuntamiento de Gomezserracín (Segovia). Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2.- Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Aprovechamiento de piñas en el M.U.P. n.º 29. b) Características: Localización: M.U.P. n.º 29. Volumen estimado: 150 Hl. Tasación unitaria: 25 €/Hl. Tasación total: 3.750 €. Modalidad: Riesgo y Ventura. Plazo de ejecución del contrato: Entre el 11 de noviembre de 2015 y el 10 de abril de 2016, para el aprovechamiento manual y entre el 11 de noviembre de 2015 y el 15 de marzo de 2016, para el aprovechamiento con maquina vibradora. Condición para licitar: Estar registrado como empresa habilitada para realizar aprovechamientos de pino piñonero en Castilla y León.

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3.- Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio de selección del contratista: Único criterio el precio. 4.- Tipo de licitación al alza: a) Tasación: 3.750 €. b) IVA: 12% (Régimen Especial Agrario).

5.- Garantías: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de la adjudicación.

6.- Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Gomezserracín, Plaza Defensores del Alcázar de Toledo, n.º 4. b) Teléfono: 921 168 164, Fax: 921 168 333. c) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

7.- Presentación de Ofertas: a) Plazo: 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPS, en caso de finalizar en sábado, domingo o inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil. b) Documentación a presentar: La establecida en la Cláusula 6.º del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Gomezserracín, en la Plaza Defensores del Alcázar de Toledo, n.º 4 C.P. 40240. 8.- Apertura de las ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Gomezserracín, Plaza Defensores del Alcázar de Toledo, n.º 4. b) Fecha y hora: En acto público, a las 13 horas del tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones (si éste fuese sábado o inhábil se trasladará al siguiente día hábil). 9.- Gastos de anuncios: Serán por cuenta del adjudicatario.

En Gomezserracín, a 7 de septiembre de 2015.— La Alcaldesa, Laura del Río Arranz.

Ayuntamiento de Roda de Eresma ANUNCIO

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Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de esta Entidad Local correspondiente al ejercicio de 2014 se expone al público, junto con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días (15). En ese plazo y ocho (8) días más, se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, los cuales serán examinados por dicha Comisión que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe, antes de someterlas al Pleno Corporativo, para que puedan ser examinadas y, en su caso, aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212, números 3 y 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Roda de Eresma, a 4 de septiembre de 2015.— El Alcalde, Tomás Martín Casado García.

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Ayuntamiento de Samboal

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ANUNCIO

Por el Resolución de Alcaldía n.º 60/2015, de fecha 31 de agosto de 2015, se aprobaron las Bases reguladoras de la Concesión de Subvenciones con destino a la compra de libros de texto para los alumnos del municipio de Samboal y Narros de Cuéllar matriculados en Educación Infantil, Primaria, curso 2015/2016. Como cada año, el Ayuntamiento de Samboal lanza por estas fechas la convocatoria de ayudas públicas a familias con hijos e hijas en edad escolar infantil para la compra de libros de texto para el próximo curso 2015/2016. En esta edición el Ayuntamiento tiene consignados recursos suficientes en la Aplicación Presupuestaria 321.48 del Presupuesto General de 2015.

Las solicitudes se pueden recoger en el Ayuntamiento, para entregarlas, debidamente cumplimentadas, en el registro del Ayuntamiento. Los requisitos para acceder a estas ayudas son: que la unidad familiar esté empadronada en la localidad con al menos un año de antigüedad y que los niños se encuentren matriculados en un Centro Educativo en el ciclo de Infantil o Primaria, para el curso académico 2015 - 2016. A continuación publicamos íntegramente estas bases con toda la información completa acerca de esta convocatoria BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LIBROS, DESTINADAS A FAMILIAS CON NIÑOS EN EDAD ESCOLAR. CURSO 2015-2016

Primero. Objeto de la convocatoria. El Ayuntamiento de Samboal aprueba, por Resolución de alcaldía n.º 60/2015 de fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince, la convocatoria de Ayudas públicas para la adquisición de libros destinadas a familias con niños en edad escolar matriculados en un Centro Educativo en el ciclo de Infantil y Primaria, para el curso académico 2015-2016 Estas ayudas sólo financian la compra de libros de texto para el curso escolar 2015/2016, no incluye la compra material escolar. Segundo. Plazo presentación solicitudes. El plazo para presentar solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.P., de Segovia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las solicitudes se proporcionarán gratuitamente en el Ayuntamiento y podrán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento.

Tercero. Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas públicas las familias que cumplan los siguientes requisitos: • Empadronamiento de la unidad familiar en el municipio, con un mínimo de un año de antigüedad (dato a comprobar por el Ayuntamiento). • Niños en edad escolar matriculados en un Centro Educativo en el ciclo de Infantil y Primaria, para el curso académico 2015-2016.

Cuarto. Solicitudes. Las familias que lo soliciten deben presentar la siguiente documentación: 1.- Solicitud para acogerse a esta ayuda, en impreso facilitado en los lugares mencionados en el art. 2. 2.- Fotocopia del libro de familia del solicitante. 3.- Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud.

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Quinto. Cuantía de la subvención. La subvención a la que tendrán derecho los beneficiarios de las ayudas será de 60,00 € por niño. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se comunicarán a los interesados/as.

Sexto. Existencia de crédito presupuestario. Esta Ayuda tendrá carácter anual, curso académico 2015/2016. El presupuesto general del Ayuntamiento de Samboal del ejercicio 2015, en la Aplicación Presupuestaria 321.48 “Ayudas a Familias” existe crédito suficiente. Séptimo. Forma de justificación. Con el objeto de hacer efectivo el pago de las ayudas, los beneficiarios deberán de justificar el gasto efectuado en la compra de los libros mediante la factura o ticket de compra de los mismos.

Octavo. Comprobación de la adecuada utilización de las ayudas concedidas. El Ayuntamiento de Samboal, por medio de sus técnicos, podrá comprobar la correcta realización del gasto para el que se otorgó la ayuda así como la utilización de los fondos. También podrá requerir al beneficiario la aportación de información adicional sobre el ejercicio de las actuaciones financiadas.

Noveno. Reintegro de las ayudas concedidas. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario en los siguientes casos: a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello. b) Incumplimiento total o parcial del gasto para el que se concedió la ayuda. c) Obstrucción o negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de comprobación y control financiero de la ayuda concedida por el Ayuntamiento que imposibilite verificar el correcto empleo dado a los fondos percibidos. El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenida en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizando, en todo caso, la audiencia al beneficiario.

Décimo. Impugnación de las bases y acuerdo de concesión de ayudas. Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases y los de concesión de ayudas o resolución de reintegro de las mismas, a causa del incumplimiento de las obligaciones por el beneficiario, podrá interponerse, por los interesados, recurso potestativo de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación o de los de concesión de las mismas o resolución de reintegro o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Segovia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de los referidos acuerdos, contados desde el día siguiente al de la publicación de tales acuerdos de resolución de reintegro. El Alcalde, José Carlos Martín Cuesta.

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D. L.: SG. - 1/1958

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