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Dr. José Ramón Salcedo Hernández
Profesor Universidad de Murcia SUMARIO LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. LA DESOBEDIENCIA CIVIL. LA INSUMISIÓN. ORIGEN Y SIGNIFICADO. DESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO POR QUIENES LA EFECT~AN. DESCRIPCI~NCONCEPTUAL DE LA INSUMISI~N.SU ESPECIALIDAD RESPECTO DE LA O B J E C I ~ NDE CONCIENCIA Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL
1. Comunicación presentada al VI Corzgreso Internacional de Derecho Eclesiástico del Estado celebrado en Valencia los días 27 a 31 de mayo de 1992.
Con frecuencia al hablar de la objeción de conciencia se hace referencia a términos que discurren en paralelo. Si hasta no hace mucho tiempo el fenómeno con el que podía tener más relación era el de la desobediencia civil, desde hace unos pocos años ha encontrado una compañera de mucha rnás proximidad, este es el caso de la insumisión. Objeción de conciencia, desobediencia civil e insumisión participan de coincidencias teleológicas que son causa de que sus límites propios con frecuencia se difuminen. Las dificultades de encuadramiento que se producen entonces ante situaciones concretas de la realidad social, exigen un esfuerzo dc delimitación que no siempre alcanza los resultados apetecidos. En cualquier caso, el encuadramiento no había causado hasta el momento presente excesivos problemas, porque las diferencias y similitudes entre objeción de conciencia y desobediencia civil, disfrutaban de una cierta claridad. Con la aparición de la insumisión, el panorama incorpora nuevos interrogantes. La insumisión mana de las fuentes de la objeción, pero se independiza de ésta aproximándose notablemente al contenido de la desobediencia civil. La insumisión, calificada por su referencia a la negativa al cumplimiento del servicio militar obligatorio, llega hasta su radicalidad desde una posición de objeción previa, pero utiliza la terininología y estrategia de la desobediencia civil en la búsqueda de sus objetivos. ¿,Dónde heinos de situar la insumisión? ¿Integrada en la objeción de conciencia, formando parte de un supuesto específico de desobediencia civil, o con entidad y caracteres propios? Esos interrogantes son los que se tratan de despe.jar en estas páginas, mediante la aproximación conceptual y diferenciación de cada término. Baste adelantar que, para quien suscribe estas líneas, no cabe duda de que con la insuinisión se da vida una nueva categoría de notable proyección social.
La delimitación conceptual de la objeción de conciencia ha sido objeto de estudio por numerosos autores y ha ocupado infinidad de páginas que, si bien no difieren notablemente en sus rasgos caracterizadores, sí mantienen ciertas diferencias en su desarrollo a nivel de concreción del fenómeno, según el cainpo de operaciones en el que formule su actividad. Lo que me interesa resaltar en esta aproximación conceptual son esas notas características que la identifican de forma general, por encima de las diferencias particulares que pueden presentarse a niveles más concretos. Tratándose de un fenómeno que ya ha alcanzado un reconocimiento legal generalizado, sus rasgos delimitadores parecen ser notablemente coincidentes a nivel de la doctrina.
Definiciones amplias han sido las propuestas por autores como Rawls y Raz. Para el primero la objeción de conciencia no es sino la negación de un mandato legal u orden administrativa2; para el segundo estamos ante un acto privado hecho con la intención de impedir la interferencia de la autoridad pública en la actitud del sujeto agente3. Desde un punto de vista mucho más acotado en función de la actitud y convicciones profundas del sujeto, es tradicional la definición que recoge Venditti de la objeción de conciencia, coino ese acto de quien rehusa a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que le impide realizar el comportamiento prescrito4. Es decir, ante el imperativo de una norma, objetar su contenido significa negarse a su cumplimiento alegando razones de conciencia. La negativa viene motivada por la existencia, en el seno de la conciencia, de un dictamen que se contrapone al comportamiento prescrito por la norma. La oposición del objetor ante la obligación jurídica opera - c o m o dice Montanarino en base a una voluntad desviacionista, sino sobre la base de una motivación valorativa de signo diverso al contenido en la norma5. Estamos ante una noción de objeción de conciencia que se apoya en la existencia de una dicotomía interna entre dos postulados distintos; dicotomía que, además, se sustenta en el juicio valorativo que el individuo hace de las exigencias enfrentadas. En similares términos se expresa Vannicelli: "per obiezione di coscienza si intende comunemente il rifiuto da parte di una persona soggeto dell'ordinamento dello Stato, di Corno él assolvere un obligo giuridico sulla base di motivate convinzioni mismo pone de relieve, el hombre es la fuente de toda la problemática. Con un carácter más restringido Prieto Sanchís ve en la objeción "el incumplimiento de una obligación de naturaleza personal cuya realización produciría en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o, si se prefiere, de sus principios de ~noralidad"~. Cabe ia posibilidad de utilizar un criterio descriptivo; en tal caso el análisis se centra en las relaciones que mantiene el acto de objetar con la actitud que lleva a cabo el objetor. Esta es la vía utilizada por R. Soriano al poner de relieve diferentes puntos de vista desde los que ha de contemplarse la objeción. Atendiendo al contenido, la objeción de conciencia se traduce en una excepción a la observancia de la norma, sin que afecte a la integridad del ordenamiento jurídico en general o a alguna de sus normas o instituciones. Observando su causa eficiente nos encontramos con una radicalización individualista y subjetiva de la motivación ética cuya naturaleza es muy variada (religiosa, humanitaria, filosófica...). Formalmente destaca su privaticidad. Intencionalmente tiende a la excepción en la obligatoriedad de la norma jurídica que afecta al objetor.
2. J. RAWLS,Teoria de la justicia, traducción de M.D. González, FCE, Madrid 1979, p. 410. 3. J. RAz, Ln autoridad del Derecho. E~zsayossobre Derecho y Moral, traducción de M. Tamayo y Salmorán, Universidad Nacional Autónoma de México, México 1982, p. 339. L'obezione di coscienza al sewizio militare, Giuffrk, Milano 1981, p. 3. 4. R. VENDITTI, 5. B. MONTANARI, Obiezione di coscienza, Milano 1976, p. l. 6 . L. VANNICELLI, Obiezione di coscienza al servicio militare, Editrice Universitaria di Roma, Roma 1988, p. 7. 7. L. PRIETOSANCHIS, La objeción de conciencia como fonna de desobediencia al Derecho, en "11 Diritio Ecclesiastico", 1984, 1-2, p. 14.
Por último y desde su repercusión, no debe incurrir en daños a terceros irreversibles y de carácter esencial8. En la base de todas las definiciones está el individuo y la relación que éste establece entre su concepción humana y transcendente de la realidad y la conforrilación externa, social, que de la misma le propone la nonna jurídica. Sin embargo, la exigencia a la que el individuo se siente impelido por motivo de conciencia, no surge de un individualismo forjado en una visión privada de sil entorno. La objeción no es producto de un acto reflexivo interno desconectado de todo aquello que rebasa la esfera personal, y no lo es porque, de serlo, se convertiría en una pura elucubración mental incapaz de hacer conectar su actitud con los postulados de la justicia. La objeción de conciencia necesita de un ámbito suprapersonal en donde encontrar un maco de valoración lo más objetivo posible. Ese marco es el que hace conectar la individualidad (que es la que provoca el conflicto de conciencia) con la realidad moral, religiosa, humanitaria, política o filosófica que, al contemplar la realidad social, exige del individuo un determinado comportamiento. Si ese comportamiento entra en colisión con la norma jurídica, entonces se produce la necesidad de la objeción.
El individuo ha creado todo un sistema normativo en su propia conciencia, producto de un análisis de la realidad que ha sido tamizado por su valoración ética; el sujeto ha de dar respuesta a los conflictos que se le plantean conforme a las pautas que se ha establecido. Con razón indica Bertolino en este sentido que "a la heteronomia de la ley política el objetor opone el imperativo, al que no puede sustraerse bajo pena de no ser él mismo, que le dicta el microordenainiento normativo de la propia conciencia. A la lex fori el objetor opone la lex poli, la ley de la concienciax9. Es evidente que todas estas descripciones conceptuales están condicionadas por su componente jurídico, positivo o natural; sin embargo, la realidad sociológica tiene su propia forma de situarse ante el fenónieno de la objeción de conciencia. Por ello no cabe duda de que los propios objetores, con las motivaciones que les llevan a objetar, están formulando un concepto de lo que, para ellos, es la objeción; formulación que participa ya de ser una primera objeción. Dado que no está en mi ánimo el presentar la abundante doctrina que ha abordado el concepto de objeción, sino tan sólo el mostrar las Iíneas generales que lo acotan (al menos las líneas fundamentales que nos permiten distinguirlo de los de desobediencia civil e insumisión), cabe concluir presentando una descripción propia de la objeción de conciencia que nos permita trabajar en adelante.
87 R. SORIANO, La desobediencia civil, PPU, Barcelona 1991, pp. 45-48. Probablemente la descripción que hace R. Soriano adopta un criterio absolutamente estricto pues, atendiendo a los modelos por él utilizados, la objeción de conciencia se sitúa en su estadio más primario, estadio en el cual predomina la excepción a la norma sin cuestionar su legitimidad, así como se resalta su carácter individualista y privatista sin prestar atención a la vertiente colectiva y de solidaridad que supone su desarrollo más inmediato. Tal y como dice Bertolino "l'obietore oppone alla norma giuridica rifiutata un bene diverso per la societi: lungi dall'essere asociale, egli & in atteeggia~nentodi affetiva sotidarieta con gli altri consociati". R. BERTOLINO, L'obiezione di coscienza nella evoluzione della giurisprudenza italiana, en "La objeción de conciencia en el Derecho español e italiano. Jornadas celebradas en Murcia los días 12 al 14 de abril de 1989", Secretariado de publicaciones de la Universidad de Murcia, Murcia 1990, p. 80. 9. R. BERTOLINO, L'obiezione di coscierzza (Genesi storica e qualijicazione giuridicn dell'istituto), en "La objeción de conciencia en el Derecho español e italiano. ,Jornadas celebradas en Murcia los días 12 a1 14 de abril de 1989", Secretariado de publicaciones de la Universidad de Murcia, Murcia 1990, p. 42.
La objeción de conciencia se nos mostraría como la oposición del sujeto ante una obligación jurídica, en principio individual pero en inarcada conexión con la solidaridad, que emana de un dictado interno del individuo producto de una valoración suprapersonal de la realidad social y al que el sujeto no puede renunciar sin dejar de ser él mismo. La intención es destacar, por un lado la potencial proyección solidaria del objetor de conciencia, por otro el origen de su actitud que viene determinado por la interrelación que él establece entre la realidad social, la norma que incide sobre ella y el dictado ético de su conciencia. En cualquier caso ésta es una visión condicionada por los objetivos que se tratan de cubrir, puede haber cierta dosis de razón en quienes dicen que "existen tantas definiciones de objeción de conciencia como sujetos que definen y es muy distinto oír hablar de objeción al legislador, al gobernante, al militar, al objetor que acepta la ley o al que la desobedece"lO. LA DESOBEDIENCIA CIVIL De forma similar a como sucede con la objeción de conciencia, en la desobediencia civil también han sido y son prolíficas las páginas dedicadas a su delimitación conceptual. Más compleja se presenta, sin embargo, la cuestión en el presente caso; y lo es en base a la amplitud del fenómeno que se trata de acotar. La desobediencia civil se configura como la adopción de un modo de comportamiento ante una situación jurídica o política que no comparte el sujeto; a partir de estos datos, la concreción y especialidades pueden ser de tan variada naturaleza, que el fenómeno se hace difícil de delimitar. Desglosando el contenido de los términos de la expresión, podemos establecer una primera aproximación a su contenido. Siguiendo a Cosi, el concepto de desobediencia implica que, normalmente, se tiene una actitud de obediencia anuente, o al menos de obediencia forinal a la ley; el calificativo de civil se traduce en su referencia al ciudadano, a quien es parte de una civitas y obedece normalmente la obligación jurídica en noinbre de una obligación política de suficiente fundamento moral". Una definición clásica es la propuesta por Rawls, para quien la desobediencia civil es un "acto ilegal público, no violento, consciente y político realizado con el deseo de provocar un cambio en el derecho o en la dirección política del gobierno"1z. Destaca de forma inmediata el profundo sentido teleológico que inspiran las palabras de Rawls: el desobediente está apelando al sentido de justicia de la comunidad en protección de la libertad y transgrede la ley, respetando la fidelidad al orden constitucional, a través de la naturaleza pública y no violenta de su acto y de su disposición a aceptar las consecuencias legales originadas por su conducta.
10.R. AJANGIZ,C. MANZANOS Y J. PASCUAL, Objetores, Insurnisos. Úz,juventud vasca ante la mili y el ejército, Servicio central de publicaciones del Gobierno Vasco, Vitoria-Gasteiz 1991, p. 41. 11. G. COSI,Saggio sulla disobbedenza civile, Storia e critica del dissenso in dernocrazia, Giuffre, Milano 1984, p. 4. 12.J. RAWLS,ob. cit., p. 405.
En similar línea pero aproximándose más a la relación entre la actitud de desobediencia y el contenido jundico, Hugo Adam Bedau afirma que "alguien comete un acto de desobediencia civil si, y sólo si, sus actos son ilegales, públicos, no violentos y conscientes, realizados con la intención de frustrar leyes (al menos una), programas o decisiones del gobierno"13. Descripción que asume Malem Seña precisando el contenido de esta definición: actos ilegales, es decir, que violan una ley vigente o una decisión gubernamental obligatoria; públicos, porque tratan de llegar a un amplio sector social y a la mayoría gubernamental al objeto de que ésta reconsidere sus decisiones (ello implica una profunda convicción moral de quien los realiza); vol~~iztarios y conscientes, pues son evitables y tienden a justificar la actuación del desobediente ante la colisión; no violentos, el objetivo no se alcanza con la violencia o con la incitación a ella y se asume el hecho de no responder con mal al posible mal causado por la transgresión de la ley; y tendentes a frustrar la norma para poner en evidencia una situación de extrema injusticia ante la que no cabe ulterior recurso14. Utilizando la técnica descriptiva, al igual que en el caso de la objeción de conciencia, R. Soriano define la desobediencia civil como aquel "acto público y no violento de desobediencia a determinadas normas del ordenamiento jurídico por un motivo de justicia, manifestada públicamente, con el objeto de provocar un cambio legislativo o de la orientación política, una vez perdida la fe en la eficacia de otros procedimientos juridicos ordinario^"'^. Dichos términos los translada al plano descriptivo el autor del siguiente modo: materialmente la desobediencia civil atañe a varias normas que suelen delinear una determinada institución y exigir un determinado comportamiento. A tenor de su causa eficiente participa de ser un motivo de justicia por el que el desobediente niega obediencia en base a la injusticia de las normas. Desde el punto de vista formal sobresale su carácter público por el que el individuo niega la obediencia para que su actitud sea públicamente conocida y con ello la injusticia de la norma o comportamiento político. Procedimentalmente se niega la violencia. Y circunstancialmente comporta la convicción de la ineficacia de los procedimientos ordinarios16. El pensamiento de Soriano discurre en paralelo con el de Rawls, incidiendo especialmente en el desarrollo práctico de las tesis de este último, sobre la base de la realidad social y del Estado en el que se sitúa el acto de desobediencia. Enlazando la justificación argumentada por el individuo que utiliza la desobediencia civil con la colaboración del ciudadano en la conformación del ordenamiento jurídico, G. Cosi ve en la desobediencia una forma de participación política y un instrumento para la actuación activa y directa del individuo en el desarrollo de dicho ordenamiento. Coincide con Rawls en concebir la desobediencia civil como un medio de estabilidad política, incluso necesario dentro de un sistema democráti~o'~.Para Cosi "il disobbediente civile si sente chiarnato in causa personalmente a tutelare l'ordinamento che vede leso in una sua parte al livello della legittimita, e lo fa con un gesto di denuncia
1 3 , H u ~ oADAMBEDAU,On civil desobediente, en "Joumal of Philosophy" nO- LVIII, 1963, p. 661. 14. J.F. MALEMSERA,Concepto y justificaciórt de la desobediencia civil, Ariel, Barcelona 1988, pp. 60-75. 15. R. SORIANO, ob. cit., p. 28. 16. Ibidem, pp. 30-33. 17.G. Cosr, ob. cit., p. 267.
dimostrativo che non ha un fine distruttivo, bensi innovatio dell'ordinamento stesso -o confermativo dei suoi principi fondamentali. Gesto che, come tale, richiede per raggiungere il fine un n-iassimo di pubblicith ... 11 vero disobbediente civile "cerca" percio, per cosi dire, la sanzione, la pena relativa all'atto di trasgressione. Da un lato, cosi agendo, testimonia il suo rispetto per l'ordinamento complessivamente considerato e la sincerith della propia motivazione; dall'altro sa che subendo un processo cui forse seguir2 una condanna"". Pese a que Cosi no hace referencia en ningún momento al componente de la no violencia, no por ello ha de entenderse su aceptación. El propio autor la defiende como hecho íntimamente ligado al respeto del ordenamiento, ya que la actitud no violenta queda sobreentendida al someterse el desobediente civil al conjunto normativo, exceptuada la norma que se considera justa. Evidentemente son muchos más los autores que han tratado el tema de la desobediencia civil y alguno con una notable profundidad'9, sin ei-i-ibargocreo que con estas notas queda suficientemente aproximado el concepto para poder utilizarlo a modo de categoría comparativa. Queda por hacer una obligada referencia a los precursores de esta figura. No cabe duda de que el introductor de este término fue H. Thoreau; lo utilizó por primera vez en un breve manifiesto en el cual explicaba las razones de su negativa al pago de impuestos al ~ s t a d o ~ ' .En cualquier caso habría que preguntarse si técnicamente la actitud de Thoreau era una actitud de lo que hoy entendemos por desobediencia civil2'. Otro nombre importante es el de M. Gandhi, defensor de la resistencia pasiva, la no violencia bajo el signo de la paz y del amor, y la desobediencia pública de las leyes moralmente injustas respetando la civilidad y aceptando los sufrimientos que pueden derivarse de esta opción. A la vista de las aportaciones de los diferentes autores que han sido contrastados y añadiendo una visión personal en la materia, la descripción conceptual de la desobediencia civil podría establecerse en base a los siguientes criterios:
18.Ibidem, p. 5. 19. Destacan en este sentido, y desde un enfoque de la temática a nivel de fundamentos, los trabajos de J. Raz con su defensa de la desobediencia civil en los estados no liberales y su aceptación de la misma por vía de excepción en los liberales; J. RAZ, La autoridad del Derecho, ob. cit. También R. Dworkin y su concepci6n de la dignidad humana e igualdad política como derechos morales fundamentales, por encima de los constitucionales, y anteriores al propio hecho legislativo: derechos en los que se fundamenta la licitud de la desobediencia civil; J. DWORKIN, Taking rights seriously, Duckwort, London 1978. P. Singer, para quien la desobediencia no es sino la actitud de una minoría en contra de las decisiones de la mayoría social, utilizada al objeto de llamar la atención de opinión pública o hacer reconsiderar a la mayoría social sus Democracia decisiones políticas, situando como telón de fondo la salvaguardia de la democracia; P. SINGER, y desobediencia, traducción de Marta 1. Gustavino, Ariel, Barcelona 1985. Desde el punto de vista J. Habermas, la desobediencia civil es una respuesta a la crisis de legitimidad del Estado moderno, es el punto medio entre legalidad y legitimidad, alternativa al dominio de la mayoría en donde se puede desarrollar, a La desobediencia civil. Piedra de toque del Estado democrático veces, un legalismo ilegítimo; J. HABERMAS, de derecho, traducción de R. García Cotarelo, en "Ensayos políticos", Ed. Península, Barcelona 1987. 20. H. THOREAU, Del deber de desobediencia civil, Tecnos, Madrid 1988. El trabajo fue publicado por primera vez en el año 1849. 21. Pueden consultarse como apunte del tema en este sentido los trabajos de J.F. Malem Seña, ob. cit., PP. 79-84 y G. Cosi, ob. cit., pp. 195-234.
Atendiendo a su relación con la legalidad vigente, el acto de desobediencia contradice los dictados de la n o m a , ubicándose en una situación de ilegalidad formal, atemperada por el hecho de su proyección de justicia y su referencia a normas de superior rango no positivadas. Esto quierc decir que, dándose la ilegalidad del acto realizado, en individuo proyecta la legalidad última hacia una norma exigida por la justicia y el orden jurídico natural. Desde el punto de vista de sus objetivos, con la desobediencia civil se pretendc un cambio en la orientación política o en la norma o normas jurídicas que atentan contra un bien superior. No es preciso que concurra la intención de cambiar la orientación general del legislador o gobernante, basta con la supresión del dictado que hace especialmente aguda su colisión con el individuo. En consideración a los medios utilizados, la desobediencia civil se caracteriza por el uso de la no violencia. Se trata de la adopción de una estrategia que revalorice la crítica ante la injusticia de la norma o decisión política. Por su ámbito se muestra originariamente con carácter individual. La estrategia de actuación grupa1 no es nota distintiva e imprescindible, pese a que se de con cierta frecuencia el desarrollo colectivo de sus postulados. Mediante su manifestación se pretende un acercamiento a la opinión pública. Su publicidad le hace sobrepasar los límites de la esfera privada para convertirse en un inodo de interrogar a la sociedad. En relación con las consecuencias dc su adopción, el desobediente civil acepta la reacción del ordenamiento que, en base a la legalidad vigente, ha de imponerle una determinada sanción. Por último, sobre la realidad de su oportunidad, se muestra corno el último recurso una vez agotadas todas las vías posibles de solución de la controversia. La polémica queda abierta, los partidarios de la ley y de la supremacía por encima de cualquier aspecto, abogarán por el castigo de aquellos que se sitúan en desobediencia: lo importante es la comunidad y que ésta funcione sin fisuras para un óptimo desarrollo uniforme. Quienes anteponen al individuo por si1 carácter de célula y origen de la sociedad (entre quienes me sitúo) considerarán que es un medio adecuado de transgredir aquellos preceptos legales de los que se pretende una declaración de inconstitucionalidad.
Al contrario de lo que sucede con la objeción de conciencia y la desobediencia civil, la insumisión no es un instituto que haya sido estudiado analíticamente y en profundidad. Las razones de esta falta o escasez de tratamiento son obvias: por un lado su aparición es muy reciente; por otro es un fenómeno que ha surgido ligado a la objecidn dc conciencia y a la estrategia de la desobediencia civil, lo cual ha provocado su frecuente e indistinta asimilación a ambas.
El prirner dato que caracteriza el fenómeno de la insumisión es su procedencia: la objeción de conciencia; el segundo su relación directa con el rechazo al servicio militar obligatorio y al militarismo en general. Estos datos hacen necesaria una previa exposición de cuáles fueron sus orígenes y desarrollo posterior, con ello podren~oshacer viable nuestra pretensión de comprender en esencia y el porqué de su actual pujanza. El punto de partida es obligado: una objeción. En nuestro Estado comienza a plantearse el debate en torno a la objeción de conciencia con la aparición de los primeros casos de objetores, que expresan su deseo de ser eximidos del servicio militar. En el año 1958 un testigo de Jeliová, Alberto Contijoch, es el primero en manifestar esta intención. En aplicación del artículo 328 del Código de Justicia Militar se procesa a quienes se niegan a cumplir con el servicio militar como reos de un delito de desobediencia, con penas que pueden alcanzar hasta los veinte años. Los primeros en sufrirlas son los testigos de Jehová. En el año 1971 aparece una de las figuras más relevantes dentro del espectro español de la objeción: Pepe Beunza, católico no violento que es encarcelado por dos veces hasta su definitiva puesta en libertad en el año 1974, merced a la reforma del Código de Justicia Militar operada en el año 1973. Las movilizaciones que surgen para conseguir su puesta e11 libertad son el primer germen de actuación colectiva a nivel de objeción de conciencia. Este colectivo presenta un primer ideario que se traduce en los siguientes puntos: 1. Posibilidad de objetar en cualquier momento y sin tribunal. 2. Posibilidad de la objeción política. 3. Servicio Civil de carácter social, no militarizado, de igual duración que el servicio militar y sin incidencia negativa en el mercado laboral. 4. Previsión de condena por tiempo no superior al de la realización endiente del servicio militar o servicio civil para aquellos que se negaran a realizarlo2 .
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Tras la excarcelación definitiva de Pepe Beunza se presenta al Gobierno para un Proyecto de Voliintariado para el Desarrollo, que recoge este ideario y viene avalado por las firmas de 1.250 jóvenes dispuestos a cumplirlo. Ante la pasividad del Gobierno un grupo de jóvenes próximo a la incorporación a filas pone en práctica, por propia iniciativa, ese servicio civil: ees la experiencia de Can Serra. Producida la detención de varios de estos jóvenes y apelando a la solidaridad, se van creando más centros de servicios civiles por todo el país que comienzan a coordinaise. Es entonces cuando el Gobierno reconoce, en el ario 1976, la objeción de conciencia tan sólo en atención a las motivaciones religiosas, y se decide por este colectivo desobedecer. Tras la represión gubernamental de que son objeto y como método para potenciar la organización y coordinación estatal, nace el Movimiento de Objeción de Conciencia (M.o.c.)'~. En este iter aparecen recogidos detalles fundamentales para el conocimiento de la insumisión. Se da una primera actitud de desobediencia, que nace como consecuencia de una previa objeción de conciencia, y que da lugar a una actuación colectiva, traducida
22. R. ATANGIZ, C. MANZANOS Y J. PASCUAL. ob. cit., p. 48. 23. Idem, pp. 48-49. En cuanto a la experiencia de Can Serra, puede verse el diario original en J.L. Lafuente del Campo y J. Viñas y Cirera, Los objetores, historia de urza acciórz, Ed. Movimiento de Objeción de Concieiicia, Madrid 1977.
en la creación de un Movimiento que va a ser, precisamente, quien forje el término insumisión. ¿Cuándo se empieza a trabajar con dicha expresión? Una vez en vigor la Ley de Objeción de Conciencia de 1984, que es contestada contundentemente por el M.O.C., y mientras se solventa el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo, se hacen más insistentes las movilizaciones en el seno del M.O.C. y toma cuerpo, a iniciativa suya, y de forma definitiva una estrategia de respuesta ante una ley, y aún más, ante una obligación que insatisface: es la insumisión. Opción que se ve corroborada una vez conocida la insatisfactoria respuesta dada por el Tribunal ~onstitucional~~. El M.O.C., como todo Movimiento, tiene unos planteamientos propios, éstos han influido notablemente a la hora de configurar la insumisión. El M.O.C. se autodefine como un movimiento político, radical y alternativo, dedicado espec@camenteal trabajo antimilitarista, y que participa solidariamente del desarrollo común a otras luchas revolucionarias. Es radical en cuanto que combate las raíces del militarismo. Es alternativo en tanto que busca la transformación, tanto en las estructuras económicas y en sus modelos de producción, como en lo ideológico y cultural, partiendo de las iniciativas de base. Ve en el antimilitarismo un planteamiento de lucha revolucionaria que se enfrenta a la estructura y funciones militares y a sus implicaciones sociales, contra el sistema de dominación política, económica e ideológica. Se opone a toda conscripción con fines militares o civiles y aboga por su abolición total. No rechaza el derecho a la defensa, que considera legítimo, pero desde el antimilitarismo propone una defensa alternativa basada en la resistencia no violenta25. u
Desde unos planteamientos ideológicos de tal naturaleza, la insumisión había de formularse con unas características muy definidas y ciertamente radicales. Al rechazarse la Ley de Objeción de Conciencia, se busca su inaplicabilidad mediante la llamada "declaración colectiva" (solicitud de reconocimiento de la condición de objetor enviada al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, que no cumple los estrictos requisitos legales y en donde se recoge una reafirmación en todos los plantealnientos ideológicos que se persiguen). El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia comienza, a pesar de todo, admitiéndola, pero a partir del año 1988 cambia de criterios y empieza a negarse el reconocimiento de la condición de objetor para los miembros del M.O.C. que utilizan ~ .insumisión como respuesta se gesta para principios del este tipo de d e ~ l a r a c i ó n ~La año 1989 y en ella tienen cabida los objetores que, utilizando la declaración colectiva, no han sido reconocidos tales por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia y ahora
24. Para un estudio más detallado de los diferentes hechos que acontecen en el Estado español desde la aparición de los primeros objetores, véanse R. Ajangiz, C. Manzanos y J. Pascual, ob. cit., pp. 43 y SS.; Comisión de Paz y Objeción de Conciencia del Consejo Local de la Juventud de Córdoba, Ifistoria de la objeción de concierzcia en el Estado espafiol... Una alternativa de Paz, Córdoba 1991, pp. 81 y SS.;X. Rius, Ln objecióiz de conciencia, Barcelona 1988, pp. 133-213; R. Sánchez Suárez, La objeción de conciencia, Madrid 1980, pp. 38-45; Dossier sobre objecidn de conciencia, elaborado por el Consejo de la Juventud de Euskadi junto con el de la Comunidad Foral de Navarra, pp. 7-16. 25.Declaración ideológica del M.O.C., TI Congreso Estatal del M.O.C., Madrid, 1-4 mayo de 1986. 26. Este cambio de criterios tanto puede deberse a la aplicación estricta de la legalidad vigente, como a la concurrencia de razones de carácter político. En este sentido puede consultarse mi artículo La insumuiórz, publicado en "La objeción de conciencia en el Derecho español e italiano. Jornadas celebradas en Murcia los días 12-14 de abril de 1989, Secretariado de publicaciones de la Universidad de Murcia, Murcia 1990, pp. 202-205. En el mismo puede verse el proceso que se sigue desde que se adopta el sistema de la declaración colectiva.
son llamados a filas; los que se declaran objetores sin nlandar la instancia al Consejo; los objetores sobrevenidos; y los reobjetores (objetores reconocidos que renuncian a su condición de objetor para, una vez llamados a filas, declarar nuevamente su objeción y sumarse a la estrategia de la insumisión). El 20 de febrero de 1989 se produce la primera presentación de objetores insumisos al servicio militar. De forma coordinada, 57 objetores de todo el Estado, que en su momento no se presentaron al llamamiento de incorporación a filas, manifiestan ante la instancia militar su condición de ciudadanos civiles, no reconociendo la autoridad militar y expresando su firme negativa a realizar el servicio militar. Puesta en marcha la insumisión hay que empezar a preguntarse por sus caracteres y planteamientos de fondo que nos permitan llegar a construir una descripción de la misma. ¿Cómo la definen los propios insumisos? Una primera descripción la encontramos en el llamado Mani$esto de los Insumisos que presentan ante la opinión pública y en donde se muestran contundentes: Los objetores de conciencia que estamos recibiendo órdenes de incorporación al Ejército para cumplir el Servicio Militar, queremos dar al reclutarnierlto forzoso una resp~testa activa y colectiva, presentándonos públicamente ante la Jurisdicción Militar, para la que es delito nuestru postura pacijista y solidaria, y nzanifestamos:
l o .Que hacemos objeción de conciencia, negándoizos a cumplir el servicio militar, conscientes de que, con ello, estamos coiztribuyendo a que las relaciones entre las personas y los pueblos estén basadas en la justicia y la solidaridad.
2". Que sonios partidarios de la libertad, de la responsabilidad, de la participación y de la paz, y entendemos que todo ello es contrario a la lógica nlilitar. Por eso, no queremos colaborar con el Ejército haciendo el servicio nzilitar, al entender que si lo cumpliéramos estaríanios afirmando contravalores como la obediencia ciega, el n~achismo,la dominación y el poder, estaríamos colaborando con el llamado "orden económico internacional", nos convertiriamos en consumidores de presupuestos astroizómicos que, frenando el desarrollo, desvían los recursos del planeta hacia la guerra y la destrucción. No queremos ser parte del Ejército porque no queremos ser instancia imprescindible de la dominación de unas naciones sobre otras, del dominio de unas personas sobre otras. 3". Que, al negarnos expresamente a cumplir el servicio militar, entendemos que no podernos, bajo niriglin concepto, ser considerados conzo militares, sino que en todo momento seguimos manteniendo nuestra condición de civiles.
4". Que sonzos objetores de conciencia, sin necesidad de que ningún organislno administrativo tenga porqué declarar nuestra condición de tales, erz e1 marco de una ley cuyo objetivo es lograr que la contestación al servicio militar que realizamos los objetores no lo ponga en cuestión en ningún momento. 5". Que la imposición de una prestación sustitutoria a los objetores de conciencia carece de sentido si no es entendida en el marco del reclutamiento forzoso.
R. Que hacemos un llamamiento a toda la población para que, al igual que nosotros, desobedezca las imposiciones militares haciendo objeción de coizciencia (tanto antes como durante y despr~hsdel servicio militar) impidiendo la implantación de la incorporación de las nlujeres a las Fuerzas Armadas, no cumpliendo las prestaciones sustitittorias al servicio militar y abandonando la financiación de los gastos militares mediante la Objeciórz Fiscal.
Por todo ello, entendeinos que nuestra oposición a toda conscripción, a todo 1-eclutamierito, aún cori la amenaza de ccrircel, coizstituye un gexto de resporisabilidad social que estarnos dispuestos a Elevar a cabo y para el que esperr~rnosel apoyo y la con~prerzsióndel resto de la sociedad civil.
Las conexiones con la desobediencia civil aparecen en las declaraciones de principios que inspiran a los insuinisos: "La insuniisión consiste en la estrategia de desobediencia ~ . la5 actas del Debate sobre la civil al ejército y a la prestación social s u s t i t u t ~ n a " ~En Estrategia Antimilitari~tacelebrado en diciembre de 1991, se desarrollan cuatro puntos que los objetores insumisos definen como intrínsecos a la campaña do la insumisión: 1'. El método de lucha es la desobediencia civil, entendida como la acción colectiva ante la ley injusta, decidida y ejecutada en común, cuya finalidad es la de materializar la auténtica objeción de conciencia, y con el propcísito de ofrecer a la sociedad la participación en la resistencia a la guerra y a los ejércitos. 2'. S e trata de iitia lucha colectiva con estrategia común, respaldada por colectivos ciudadanos preocupados por el bien general de la población. 3' Los objetivos perseguidos son políticos, se busca una transformación social radical, no soluciones jurídicas individuales. 4'. Se busca acabar con el servicio militar obligatorio, pero corno primer paso hacia la desitparición de los ejércitos y otros cuerpos armados qiie contribuyen a la supervivencia del capitalismo o a la imposición de la dialéctica del poder y de la autoridad28. Con el fenómeno de la insumisión "se pretende Placer más difícil la represión y demostrar que la insumisión tiene un respaldo social que es irnpresciridible para conqegtiir una auténtica transformación social"29. Como se puede observar el fenómeno de la insumisión viene, en principio tipificado por un lnarcado carácter coyuntural que, conforme se avanza en el tiempo, se consolida hasta originar una figura de perfiles bastante definidos y con una clara proyección de futuro. Lo que comienza siendo una actitud de objeción de conciencia, va sufriendo una serie de transforrnaciones que transladan la realidad del hecho desde el plano individual al colectivo; desde el reconocimiento de un dictado de la conciencia a la expresión pública y transformadora de una situacibn interrogada por el contenido de la justicia; desde los límites de la ley al recurso a su desobediencia.
Del análisis de su desarrollo histórico y de las propuestas teóricas y prácticas que aportan sus artífices, se extraen una serie