Sumario. Leyes. Año CXXIV Número Leyes. Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones Generales PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Primera Sección Buenos Aires, martes 12 de julio de 2016 Año CXXIV Número 33.416 Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE

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Primera Sección

Buenos Aires, martes 12 de julio de 2016

Año CXXIV Número 33.416 Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Sumario

Leyes Leyes #I5160614I#

ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA Ley 27254. Modificación. Ley N° 24.824.................................................................................... 1 BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL Ley 27256. Declárase bien de interés histórico nacional a la Escuela Provincial N° 1 “Hernando de Magallanes”.......................................................................................................................... 1

ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA Ley 27254 Modificación. Ley N° 24.824.

DECLARACIONES OFICIALES Ley 27257. Capital Nacional de Pelota a Paleta.......................................................................... 2

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

DECLARACIONES OFICIALES Ley 27255. Capital Nacional del Fútbol Infantil........................................................................... 2

Decretos

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la ley 24.824 —inclusión de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica en el Régimen de Academias Nacionales—, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CONSEJO FEDERAL PESQUERO Decreto 841/2016. Desígnase representante por el Poder Ejecutivo Nacional............................. 2

‘Artículo 2°: La Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el artículo 4° del decreto ley 4.362/55, complementado por el decreto 1.556/2008’.

MINISTERIO DE CULTURA Decreto 842/2016. Desígnase Secretario de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.................................................................................................................................. 2 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 838/2016. Promoción post mórtem............................................................................... 3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 839/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016................................................................ 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 840/2016. Desígnase Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Materiales Controlados......................................................................................................................................... 4 MONUMENTOS HISTÓRICOS Decreto 843/2016. Declárase monumento histórico nacional..................................................... 4

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL N° 27254 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. Buenos Aires, 7 de julio de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº  27.254 (IF-2016-69656-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 8 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 5 de julio de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Cumplido, archívese. — Clusellas. #F5160614F#

Decisiones Administrativas

#I5160616I#

MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 669/2016. Desígnase Director de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho.................................................................................................................................. 4

Ley 27256

BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 670/2016. Desígnase Director Nacional de Vías Navegables................. 5

Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3904. Procedimiento. Regímenes de información y registración. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria........................................................................................................ 5 Continúa en página 2

Declárase bien de interés histórico nacional a la Escuela Provincial N° 1 “Hernando de Magallanes”. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase bien de interés histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, a la Escuela Provincial N° 1 “Hernando de Magallanes” ubicada en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a efectos de su mejor preservación, conservación y guarda del objetivo áulico. ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional

e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

2

— REGISTRADA BAJO EL N° 27255 —

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3905. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Regímenes de retención y percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria...................... 6

Disposiciones ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 220/2016. Procedimiento. Ejecuciones fiscales. Disposición N° 276/08 (AFIP) sus modificatorias y complementarias. Su modificación................................................................... 6

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. Buenos Aires, 7 de julio de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº  27.255 (IF-2016-69658-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 8 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 5 de julio de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Cumplido, archívese. — Clusellas. #F5160615F#

Avisos Oficiales

Decretos

Nuevos...................................................................................................................................... 8 Anteriores.................................................................................................................................. 22 #I5160611I#

Convenciones Colectivas de Trabajo

CONSEJO FEDERAL PESQUERO Decreto 841/2016

................................................................................................................................................. 22

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL N° 27256 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. Buenos Aires, 7 de julio de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº  27.256 (IF-2016-69657-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 8 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 5 de julio de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Cumplido, archívese. — Clusellas. #F5160616F#

Desígnase representante por el Poder Ejecutivo Nacional. Bs. As., 11/07/2016 VISTO el Expediente N° S05:0003650/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 24.922 se instauró el Régimen Federal de Pesca, reglamentado por el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999. Que mediante el artículo 8° de la citada ley, se creó el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableciéndose que el mismo estará integrado, entre otros, por DOS (2) representantes designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que procede ocupar UN (1) cargo vacante de los referidos representantes por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA propone su cobertura a través de la designación correspondiente. Que el Ingeniero en Producción Agropecuaria Don Ricardo Ancell PATTERSON (M.I. N° 12.863.255) reúne las condiciones necesarias para el desempeño de dicho cargo.

#I5160617I#

DECLARACIONES OFICIALES

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Ley 27257

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) de la Ley N° 24.922.

Capital Nacional de Pelota a Paleta.

Por ello,

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárese Capital Nacional de Pelota a Paleta a la localidad de Venado Tuerto, departamento de General López, provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL N° 27257 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. Buenos Aires, 7 de julio de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº  27.257 (IF-2016-69659-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 8 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 5 de julio de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Cumplido, archívese. — Clusellas. #F5160617F#

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Desígnase representante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, al Ingeniero en Producción Agropecuaria Don Ricardo Ancell PATTERSON (M.I. N° 12.863.255), con carácter de “ad-honorem”, a partir de la firma de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Ricardo Buryaile. #F5160611F# #I5160612I#

MINISTERIO DE CULTURA Decreto 842/2016 Desígnase Secretario de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares. Bs. As., 11/07/2016 VISTO el expediente CUDAP N°  2001/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y la Ley N° 23.351, y CONSIDERANDO:

#I5160615I#

DECLARACIONES OFICIALES Ley 27255 Capital Nacional del Fútbol Infantil. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárese Capital Nacional del Fútbol Infantil a la ciudad de Sunchales, departamento de Castellanos, provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

Que por el expediente de referencia se solicita la designación del Licenciado Guido MARCHISIO como Secretario de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA. Que los antecedentes académicos, profesionales e institucionales del postulante se ajustan a los requerimientos establecidos por la citada Ley y acreditan la suficiente experiencia en el ámbito de la educación y la cultura. Que el artículo 9° de la Ley N° 23.351 determina que el Secretario de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES debe ser designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que es necesario proceder a la designación del profesional propuesto por el organismo de origen. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 23.351.

Martes 12 de julio de 2016

Primera Sección

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Desígnase Secretario de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, al Licenciado Guido MARCHISIO (D.N.I. N° 27.514.151), por un período de ley, a partir del día 8 de mayo de 2016. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la Jurisdicción 72 - Programa 40, inciso 1, Fuente de Financiamiento 11. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto. #F5160612F#

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

3

ganigrama de Aplicación de la Administración Publica Nacional centralizada— el apartado XXI correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Que se impone dotar a ese Ministerio de diversas instancias de coordinación que aseguren el eficiente desarrollo de distintas acciones y que hagan al funcionamiento de las actividades centrales de dicha Cartera de Estado. Que en ese sentido, resulta necesario crear con dependencia directa del titular de la referida Cartera, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador de Articulación Institucional y UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador Ejecutivo, ambos que asistan en forma directa al señor Ministro. Que asimismo resulta necesario proceder a la cobertura de los cargos que se crean por la presente medida. Que ha tomado la intervención de su competencia, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

#I5160609I#

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Decreto 838/2016

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6° y 10 de la Ley N° 27.198 y 3° del Decreto N° 227/16.

MINISTERIO DE DEFENSA

Promoción post mórtem. Bs. As., 11/07/2016 VISTO el Expediente N° 16835/2016 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que el expediente reseñado en el VISTO refiere a la propuesta de ascenso post mórtem del Coronel Don Manuel Eduardo ARIAS, nacido en la ciudad de HUMAHUACA en el año 1785. Que el Coronel Don Manuel Eduardo ARIAS formó una milicia propia en territorio de su hacienda al comienzo de la guerra independentista, en 1814, sumándose a la campaña desarrollada por el General Don Martín Miguel de GÜEMES. Que el General Don Martín Miguel de GÜEMES le otorgó el grado de Capitán, y luego, en 1815, lo nombró Comandante en Jefe de las fuerzas encargadas de la defensa de HUMAHUACA y de las regiones de ORÁN, SAN VICENTE y SANTA VICTORIA. Que con sus fuerzas contribuyó decisivamente a la dura derrota de las fuerzas realistas que habían tomado la estratégica ciudad de HUMAHUACA, obligándolas a retirarse, aislando al enemigo de toda comunicación con el ALTO PERÚ y recuperando el dominio de la ciudad para la causa de la Independencia.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-00088735-APN-ME) al presente artículo, la que forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2° — Créase, con dependencia directa de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Articulación Institucional, con rango y jerarquía de Subsecretario y cuyas funciones se detallan en Planilla Anexa (IF-2016-00088736-APN-ME) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Desígnase en el cargo de Coordinador de Articulación Institucional de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, con rango y jerarquía de Subsecretaria, a la Licenciada Florencia MEZZADRA (D.N.I. N° 24.388.520).

Que, en reconocimiento a sus méritos y por especial gestión del General Don Manuel BELGRANO, el Director Supremo de las PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA, Don Juan Martín de PUEYRREDÓN Y O’DOGAN, lo ascendió al grado de Teniente Coronel Graduado.

ARTÍCULO 4° — Créase, con dependencia directa de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el cargo extraescalafonario de Coordinador Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario y cuyas funciones se detallan en Planilla Anexa (IF-2016-00088746APN-ME) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Que fue nombrado Jefe de Estado Mayor y Jefe de la Infantería tucumana, luchando con el caudillo Bernabé ARÁOZ en la batalla de Rincón de Marlopa. Tuvo a su cargo la protección de la Provincia de CATAMARCA, desempeñándose como Teniente Gobernador.

ARTÍCULO 5° — Desígnase en el cargo de Coordinador Ejecutivo de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, con rango y jerarquía de Subsecretario, al señor Esteban BEDER (D.N.I. N° 32.253.050).

Que hacia 1821, de regreso en su provincia natal, el Gobernador Don Juan Ignacio GORRITI lo nombró Comandante Militar y Político de la Quebrada de HUMAHUACA, la Puna y Orán.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que el reconocimiento de los heroicos esfuerzos de quienes contribuyeron a la construcción de la NACIÓN ARGENTINA representa una obligación impostergable hacia el Pueblo argentino, particularmente en el año de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, la cual no hubiera sido posible sin el sacrificio de sus protagonistas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J. Bullrich.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 incisos 1, 12 y 13 del de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Promuévese al grado de General post mórtem al Coronel Don Manuel Eduardo ARIAS. ARTÍCULO 2° — Remítase al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN a los fines del Acuerdo respectivo.

Planilla Anexa al Artículo 1° PRESUPUESTO 2016 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS Administración Central Jurisdicción Sub-Jurisdicción Programa Sub-Programa Proyecto Unidad Ejecutora Actividad

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez. #F5160609F# #I5160618I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 839/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016.

: 70 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES : 00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES : 01 Actividades Centrales : 00 : 00 : Ministerio de Educación y Deportes : 01 Conducción Política y Dirección Estratégica

Cargo o Categoría PERSONAL PERMANENTE FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Coordinador de Articulación Institucional de la Unidad Ministro Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ministro Subtotal Escalafón PERSONAL SINEP DECRETO 2098/08 D Subtotal Total

Bs. As., 11/07/2016

Cantidad de Hs. DE CÁTEDRA

1 1

-2 0 0

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

VISTO el Expediente N° 1.902/16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros. 13 del 10 de diciembre de 2015 y 57 de fecha 8 de enero de 2016, y

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

CONSIDERANDO:

COORDINADOR DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) creándose el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

FUNCIONES:

Que por el Decreto N°  57 del 8 de enero de 2016 se sustituyó, del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios —Or-

CARGOS

UNIDAD MINISTRO

1. Coordinar la instrumentación de la elaboración de los planes plurianuales de educación y sus reformulaciones emanados del Ministro con todo el sistema educativo nacional, provincial y municipal en el marco de las políticas formuladas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

4

2. Recabar y efectuar propuestas sobre las normativas vigentes, nacionales e internacionales, que enmarquen los convenios o acuerdos de cooperación y ejecución relacionados con actividades educativas.

Que en el mismo solar se desarrollaron instituciones de educación media desde el año 1662 en que los jesuitas instalaron el COLEGIO DE SAN IGNACIO, sucedido por el REAL COLEGIO DE SAN CARLOS, el COLEGIO DE LA UNION DEL SUR y el COLEGIO DE CIENCIAS MORALES.

3. Intervenir en la coordinación y promoción de los simposios, congresos, seminarios o eventos de difusión, capacitación o debate que organice o en los que participe la Jurisdicción.

Que entre los años 1903 y 1908 se demolió el antiguo edificio comenzándose la construcción del actual con proyecto del Arquitecto francés Norbert August MAILLART, siendo inaugurado el 21 de mayo de 1938.

4. Asistir al señor Ministro en las relaciones institucionales inherentes al ejercicio de su competencia en todo aquello que haga al desarrollo de las relaciones con organismos dedicados a la difusión de la educación en sectores vulnerables de la sociedad. 5. Intervenir en la difusión de las políticas impulsadas desde la Jurisdicción, en coordinación con las áreas competentes en la materia. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4° MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES UNIDAD MINISTRO COORDINADOR EJECUTIVO FUNCIONES: 1. Coordinar con los Secretarios y Subsecretarios del Ministerio la implementación y ejecución de las diferentes políticas de competencia de la Jurisdicción. 2. Asistir al titular de la Jurisdicción en el seguimiento de la ejecución de los programas del Ministerio de carácter estratégico. 3. Implementar un sistema de contralor y seguimiento de los proyectos asignados. 4. Asesorar al señor Ministro de Educación y Deportes en la elaboración de mecanismos de fortalecimiento institucional de las actividades desarrolladas por la Jurisdicción. #F5160618F# #I5160610I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 840/2016 Desígnase Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Materiales Controlados. Bs. As., 11/07/2016 VISTO el Expediente N° S04:0029306/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Ley N° 27.192, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que desde el año 1911 se Anexa a la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES por Decreto del Presidente Roque SÁENZ PEÑA de fecha 4 de noviembre de 1911, ratificado en el año 1919 por la Ley N° 10.654. Que el COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES es el único de los edificios que integran la MANZANA DE LAS LUCES que no cuenta con una declaratoria de monumento histórico nacional, a pesar de sus evidentes valores arquitectónicos e históricos. Que el Colegio cuenta entre sus ex alumnos a numerosas personalidades públicas que se han destacado en los campos de la política, las humanidades, las artes y las ciencias. Que la Asociación de ex-alumnos del COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES ha celebrado y apoyado la declaratoria como monumento histórico nacional del edificio. Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y el artículo 99 inciso 1 del de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional al edificio del COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES, ubicado en la calle MORENO Nros. 517/19/33/55/59/61 esquina BOLÍVAR Nros. 233/61/63/65, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, (Datos Catastrales: Circunscripción: 13, Sección: 2, Manzana: 33, Parcela: 5). ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto. #F5160613F#

Que mediante el artículo 12 de la citada ley se estableció que la dirección, administración y representación del mencionado organismo estará a cargo de un Director Ejecutivo que tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Decisiones Administrativas

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la designación de la doctora Natalia GAMBARO en el cargo aludido. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 12 de la Ley N° 27.192. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 17 de mayo de 2016, Directora Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con rango y jerarquía de Secretario, a la doctora Natalia GAMBARO (D.N.I. N° 26.115.620). ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5160610F#

#I5160607I#

MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 669/2016 Desígnase Director de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho. Bs. As., 11/07/2016 VISTO el Expediente N° S02:0037146/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016, N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.

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Que por el Artículo 7° de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Decreto 843/2016

Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

MONUMENTOS HISTÓRICOS Declárase monumento histórico nacional. Bs. As., 11/07/2016 VISTO el Expediente N° 14.614/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y CONSIDERANDO: Que el COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES fue fundado en la CIUDAD DE BUENOS AIRES por el Decreto N° 5447 del 14 de marzo de 1863, del Presidente Bartolomé MITRE, sobre un solar que forma parte del CONJUNTO MONUMENTAL MANZANA DE LAS LUCES. Que por el Decreto N° 12.904 del 5 de noviembre de 1943, se declaró histórico el solar donde se levanta el COLEGIO NACIONAL dependiente de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Que por el Decreto N° 1479 del 28 de septiembre de 1981, se declaró monumento histórico nacional al resto de los edificios que integran la MANZANA DE LAS LUCES.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Martes 12 de julio de 2016

Primera Sección

Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Doctor Mariano RAMOS VERTIZ (D.N.I. N°  29.076.512) en el cargo de DIRECTOR DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y DESPACHO (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia. Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia. Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos, previstos en el Artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que la presente decisión administrativa se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del día 21 de marzo de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida en el cargo de DIRECTOR DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y DESPACHO (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva II) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Doctor Mariano RAMOS VERTIZ (D.N.I. N° 29.076.512). La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 de fecha 3 de diciembre de 2008, y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio. ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich. #F5160607F#

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

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ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonario, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones. Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Licenciado José María Félix MARTIN (D.N.I. N° 11.889.184) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia. Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 de fecha 03 de diciembre de 2008. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulo III, IV y VIII y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente decisión administrativa se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 1° de abril de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Licenciado José María Félix MARTIN (D.N.I. N° 11.889.184). La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 03 de diciembre de 2008, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio. ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 03 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Decisión Administrativa 670/2016

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich. #F5160608F#

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Desígnase Director Nacional de Vías Navegables. Bs. As., 11/07/2016 VISTO el Expediente N°  S02:0037810/2016 del Registro del INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016, N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, y

Resoluciones Generales

CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Artículo 7° de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y lo que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3904

Que por el Decreto N°  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Procedimiento. Regímenes de información y registración. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Bs. As., 11/07/2016

Que por su parte el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante las citadas normas se establecieron diversos regímenes de información respecto de distintos bienes registrables. Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efec-

Martes 12 de julio de 2016

Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

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tos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada.

MEDIANTE LA ENTREGA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 la expresión “...CINCUENTA PESOS ($ 50.-)...”, por la expresión “...CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)...”.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

CAPÍTULO D - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DETERMINADOS MATERIALES A RECICLAR

Por ello,

ARTÍCULO 4° — Modifícase la Resolución General N° 2.849 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 42, la expresión “...DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)...”, por la expresión “...VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-)...”.

CAPÍTULO A - COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS ARTÍCULO 1° — Sustitúyense en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.032 y sus modificatorias, las expresiones “...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados,…” y “...OCHO MIL PESOS ($  8.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.”, por las expresiones “...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados.” y “...VEINTISIETE MIL PESOS ($ 27.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.”, respectivamente. CAPÍTULO B - NEGOCIACIÓN, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. “CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” (COTI) ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N°  2.371, sus modificatorias y complementarias, la expresión “...SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).”, por la expresión “...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-).”. CAPÍTULO C - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS. “CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES” (CETA)

2. Sustitúyese en el quinto párrafo del Artículo 42 la expresión “...CINCUENTA PESOS ($ 50.-)...”, por la expresión “...CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)...”. CAPÍTULO E - RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA DE COSAS MUEBLES NUEVAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE OBRAS Y/O SERVICIOS CONCERTADAS Y/O PERFECCIONADAS ELECTRÓNICAMENTE A TRAVÉS DE “PORTALES VIRTUALES” ARTÍCULO 5° — Modifícase la Resolución General N° 2.955, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese en el punto 2. del inciso c) del Artículo 3° la expresión “...VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-).”, por la expresión “...CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.-).”. 2. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 5° la expresión “...VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-)...”, por la expresión “...CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.-)...”. 3. Sustitúyese en el Artículo 11 la expresión “...CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-)...”, por la expresión “...DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-)...”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 la expresión “...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).”, por la expresión “...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).”.

CAPÍTULO F - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD, Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

CAPÍTULO D - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. EMBARCACIONES, AERONAVES Y MAQUINARIAS

ARTÍCULO 6° — Modifícase la Resolución General N° 3.164, en la forma que se indica a continuación:

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese en el punto 1. del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.762 la expresión “...TREINTA MIL PESOS ($  30.000.-).”, por la expresión “...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).”.

1. Sustitúyese en el Artículo 13 la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).”, por la expresión “...DIECISIETE MIL PESOS ($ 17.000.-).”.

CAPÍTULO E - DISPOSICIONES GENERALES

2. Sustitúyese en el Artículo 14 la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).”, por la expresión “...DIECISIETE MIL PESOS ($ 17.000.-).”.

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2016, inclusive. ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. #F5160482F# #I5160483I#

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS Resolución General 3905 Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Regímenes de retención y percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

CAPÍTULO G - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO ARTÍCULO 7° — Modifícase la Resolución General N° 3.594 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 41 la expresión “...DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)...”, por la expresión “...VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-)...”. 2. Sustitúyese en el tercer párrafo del Artículo 41 la expresión “...CINCUENTA PESOS ($ 50.-)...” por la expresión “...OCHENTA PESOS ($ 80.-)...”. CAPÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 8° — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2016. ARTÍCULO 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. #F5160483F#

Bs. As., 11/07/2016 VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Disposiciones

Que mediante las citadas normas se establecieron diversos regímenes de retención y de percepción respecto de distintas actividades económicas. Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas normas, a efectos que ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 220/2016 Procedimiento. Ejecuciones fiscales. Disposición N° 276/08 (AFIP) sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Bs. As., 11/07/2016

CAPÍTULO A - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Artículo 71 de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, la expresión “...DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-)...”, por la expresión “...DOS MIL PESOS ($ 2.000.-)...”. CAPÍTULO B - RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES QUE SE REALICEN CON SUJETOS QUE REVISTAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en el Artículo 3° de la Resolución General N°  2.408 y su modificación, la expresión “...VEINTIUNO CON TREINTA PESOS ($  21,30.-)...”, por la expresión “...SESENTA PESOS ($ 60.-)...”. CAPÍTULO C - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES GRAVADAS QUE SE CANCELEN

VISTO la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, y Que la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. Que en la citada Disposición se contemplan los montos mínimos para la estimación de honorarios profesionales, pedidos de quiebra, así como los correspondientes a transferencias de fondos retenidos por las entidades bancarias. Que este Organismo ha elevado el monto mínimo de emisión de boletas de deuda por deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Que en este contexto y en virtud del análisis realizado resulta aconsejable adecuar los montos contemplados en la aludida Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, a efectos de que ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan.

Martes 12 de julio de 2016

Primera Sección

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modifícase la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyense en el ANEXO I: a) el punto 5.6.4.1. por el siguiente: “5.6.4.1. Juicios de ejecución fiscal con sentencia firme de una antigüedad superior a DIECIOCHO (18) meses, cuyo monto demandado total computando capital e intereses resulte mayor a PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-). Se procederá de igual forma en el caso de que existieran cancelaciones parciales siempre que el saldo impago, calculado en la forma indicada en el párrafo anterior, alcance el monto y la antigüedad en la etapa procesal allí fijados.”. b) el punto 5.6.4.2. por el siguiente: “5.6.4.2. Cuando el número de ejecuciones fiscales contra el mismo contribuyente supere los VEINTE (20) casos, aún cuando el importe total en ejecución computando los conceptos fijados en el punto 5.6.4.1. no supere la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) y siempre que hubiera recaído sentencia firme en por lo menos una de ellas. En este caso, el pedido de quiebra se iniciará con una única ejecución, no obstante la oportuna verificación de la totalidad de la deuda si prosperara el pedido.”. c) el punto 5.6.4.3. por el siguiente: “5.6.4.3. Cuando un mismo contribuyente registrare más de una ejecución fiscal, con sentencia firme de una antigüedad superior a DIECIOCHO (18) meses y cuyo capital liquidado conforme a lo establecido en el punto 5.6.4.1. supere en conjunto la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-). De verificarse tal extremo se aplicará lo establecido en el segundo párrafo del punto 5.6.4.2. En todos los supuestos contemplados precedentemente deberá remitirse la documentación pertinente al área competente en materia de juicios universales, previa elevación a la jefatura de la Dirección Regional, la que evaluará la oportunidad y conveniencia del pedido de quiebra y en su caso autorizará la iniciación de la respectiva acción judicial.”. d) el punto 5.7.8.4. por el siguiente: “5.7.8.4. Transferencia de fondos embargados: dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado del auto judicial que la dispone. Fíjase en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el monto mínimo para la transferencia de los fondos embargados por las entidades financieras. Los agentes fiscales se encuentran eximidos de la obligación de solicitar al juez competente la transferencia de importes inferiores a dicho importe.”. e) el apartado C) del punto 8.3. por el siguiente: “C) MONTOS MÍNIMOS: Cualquiera sea el monto del juicio, el honorario mínimo a liquidar se establece en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) por cada ejecución fiscal. En el supuesto de haberse cumplido sólo la primera etapa, el honorario se reducirá a la mitad del importe indicado. El importe mínimo fijado en el párrafo anterior no se aplicará en los juicios de ejecución fiscal cuyo monto nominal sea inferior o igual a PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), cualquiera sea la naturaleza de la deuda reclamada o su fecha de radicación. En estos supuestos, el honorario mínimo a liquidar se establece en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) por cada ejecución fiscal. En el caso de haberse cumplido sólo la primera etapa, el honorario se reducirá a la mitad del importe indicado en último término. Los porcentajes y montos mínimos fijados en los incisos precedentes incluyen el honorario reconocido por el Artículo 9° de la Ley N° 21.839, modificada por la Ley N° 24.432, en favor de los procuradores. Cuando exista regulación judicial se estará a los porcentajes y montos mínimos que determine el juez interviniente.”. f) el inciso a) del punto 8.4. por el siguiente: “a) Declaración jurada sin saldo a favor del Fisco: se liquidará el monto mínimo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) o de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), según se trate de la primera etapa o de todo el juicio, respectivamente.”. g) el inciso g) del punto 8.6. por el siguiente: “g) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-).”. 2. Sustitúyense en el ANEXO II: a) el cuarto párrafo por el siguiente: “EL HONORARIO MÍNIMO es de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) para todo el juicio y de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) si el pago de la deuda se realiza hasta la notificación de la sentencia o constancia de vía expedita, inclusive.”. b) el quinto párrafo por el siguiente: “El importe mínimo fijado en el párrafo anterior no se aplicará en los juicios de ejecución fiscal cuyo monto nominal sea inferior o igual a PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), cualquiera sea la naturaleza de la deuda reclamada o su fecha de radicación. En estos supuestos, el honorario mínimo a liquidar se establece en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) por cada ejecución fiscal. En el caso de haberse cumplido sólo la primera etapa, el honorario se reducirá a la mitad del importe indicado.”. ARTÍCULO 2° — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. #F5160481F#

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

7

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Avisos Oficiales

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 12/07/2016 N° 48196/16 v. 12/07/2016 #F5159357F#

NUEVOS #I5159357I#

#I5159153I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición 345/2016

ADUANA DE SALTA

Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional Salta. Bs. As., 04/07/2016 VISTO la Actuación N° 10138-317-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Dirección Regional Salta propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N°  618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello,

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

Cont. Púb. Víctor Hugo UBEID

LEGAJO N° 033296/56 033951/21

Abog. Joaquín Guillermo JENEFES QUEVEDO

042938/80

Cont. Púb. Néstor Luís PADILLA

040088/17

Cont. Púb. Cristian Hernán LAUC

039910/44

Lic. Ricardo FAIAD

039690/93

ANEXO N° 018/2016 Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley 22415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta, sita en calle Deán Funes nº 190, 1º Piso, Salta - Capital. Sumario Contencioso 053-SC-264-2015/K 053-SC-13-2016/9 053-SC-24-2016/5 053-SC-33-2016/5 053-SC-69-2016/8 053-SC-101-2016/0 053-SC-115-2016/7 053-SC-124-2016/7 053-SC-135-2016/3 053-SC-139-2016/1 053-SC-142-2016/7 053-SC-153-2016/3

Causante MAIDANA, Carlos Walter JUÁREZ, Lucas Martín QUISPE, María Rosa CRUZ AGUILAR, Severino BRAVO ARRIOLA, Julián GISONE, Hernán José VERGARA, Héctor Enrique QUISPE, Carlos Roberto Daniel PAZ, Francisco Javier POLO AQUINO, Mamerto LIMA VEGA, Jhimy ALCIDES PEÑA, Miguel Ángel

DNI/CUIT 24.393.528 33.977.941 18.010.130 92.725.363 98.888.211 38.741.259 34.716.778 42.914.968 18.006.561 93.962.015 94.147.557 31.487.710

Infracción C.A. 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987 986; 987

Multa $ 182.312,71 $ 12.948,04 $ 39.004,07 $ 100.734,01 $ 23.981,95 $ 13.432,38 $ 12.008,42 $ 25.304,19 $ 8.251,00 $ 25.655,36 $ 48.920,36 $ 1.449.625,09

Téc. Ad. HABIB A. KUNCAR, Sec. A/C División, AFIP, DGA, Aduana de Salta. e. 12/07/2016 N° 47992/16 v. 12/07/2016 #F5159153F# #I5159155I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SALTA ANEXO N° 019/2016 EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº 190 1° Piso de Salta, Capital. DN Nº

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:

NOMBRES Y APELLIDO Cont. Púb. Julia Baudilia ABÁN

8

GUÍA Nº

BTO

DESCRIPCION

213/16

B 400-5003

1

RTTE.: GIL EXEQUIL, SALTA.- DESTINATARIO: GUSTAVO CARLO CASTRO, CÓRDOBA.-

213/16

B 5041-00001427

1

RTTE.: JOSE BARRIENTOS, ORAN, SALTA, DESTINATARIO: SUSANA AGÜERO, CÓRDOBA.-

213/16

B 5041-00001646

1

RTTE.: MATIAS CORRUM, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MANUEL BASTET, CÓRDOBA.-

213/16

B 5041-00001423

1

RTTE.: NOELIA LUNA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: SABRINA CHUQUINO, CÓRDOBA.-

FUNCIÓN ACTUAL

FUNCIÓN ASIGNADA

Jefe de sección recaudación SEC. TRAMITES (AG JUJU) Especialista en trámites y consultas - SEC. TRAMITES (AG JUJU)

Acorde al grupo - SEC. VERIFICACIONES (AG JUJU)

213/16

B 5041-00001776

1

RTTE.: CAMILA CERDAN, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ABEL CERDAN, BUENOS AIRES.-

Jefe de sección Int. - SEC. TRAMITES (AG JUJU)

213/16

B 5041-00001421

1

RTTE.: JUAN MENDEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ERICA ESTRADA, CÓRDOBA.-

213/16

B 5041-00001430

1

Jefe de oficina técnico jurídico - OF. JURIDICA (AG JUJU)

Acorde al grupo - OF. JURIDICA (AG JUJU)

RTTE.: DAVID QUIPILDOR, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: TERESA MENSEGUER, CÓRDOBA.-

213/16

B 5041-00001395

1

RTTE.: RAFAEL RUIZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: HECTOR GODOY, CÓRDOBA.-

213/16

B 5041-00001745

1

RTTE.: JORGE CABRA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CARLOS PAVON, CÓRDOBA.-

213/16

B 5041-00001362

1

RTTE.: ARIEL VACA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: GONZALO LAZOS, CÓRDOBA.-

213/16

R 4071-0000300

1

RTTE.: BRENDA TORRES, PICHANAL, SALTA.DESTINATARIO: FRANCISCO TORRES, CÓRDOBA.-

213/16

R 4071-00000301

1

RTTE.: NOELIA GONZALEZ, PICHANAL, SALTA.DESTINATARIO: GRACIELA MEDINA, CÓRDOBA.-

213/16

B 5041-00001438

1

RTTE.: RAFAEL RUIZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CRISTIAN ZURITA, CÓRDOBA.-

213/16

B 5041-00001662

1

RTTE.: IRIS GONZALEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ANA LEDESMA, CÓRDOBA.-

Empleado especializado en Jefe de oficina Int. asuntos técnico-jurídicos OF. JURIDICA (AG JUJU) OF. JURIDICA (AG JUJU) Especialista en trámites y Jefe de distrito Int. - DISTRITO consultas - DISTRITO SAN SAN RAMON DE LA NUEVA RAMON DE LA NUEVA ORAN ORAN (DI RSAL) (DI RSAL) Administrador de sistemas Jefe de oficina Int. SEC. INFORMATICA (DI RSAL) OF. SISTEMAS (AG SEST)

ARTÍCULO 2° — Establecer que el Contador Público Cristian Hernán LAUC (Legajo N° 039910/44) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patriminial Integral “Inicial 2016” en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99.

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016 DN Nº

GUÍA Nº

BTO

DESCRIPCION

DN Nº

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416 GUÍA Nº

BTO

9

DESCRIPCION

213/16

B 5041-00001688

1

RTTE.: MABEL CHAVEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: DIANA CALDERON, CÓRDOBA.-

214/16

B 5041-00001705

1

RTTE.: VICTOR LLANOS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARIA CHOQUE, BUENOS AIRES.-

213/16

B 5041-00001739

1

RTTE.: VALERIA PERALTA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ANTONIO QUINTEROS, CÓRDOBA.-

214/16

B 5041-00001649

1

RTTE.: RENE PEREZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ROLANDO VALENCIA, BUENOS AIRES.-

213/16

B 5041-00001740

1

RTTE.: LORENA MORENO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MERCEDES VACA, CÓRDOBA.-

214/16

B 5041-00001713

1

RTTE.: JAVIER RODRIGUEZ, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: DINA VAZQUEZ, BUENOS AIRES.-

213/16

B 5041-00001744

1

RTTE.: CAROLINA HERRERA, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: JORGE CASTAÑARES, CÓRDOBA.-

214/16

B 5041-00001675

1

RTTE.: CRISTINA COSTILLA, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: NOEMI FERNANDEZ, BUENOS AIRES.-

213/16

B 5041-00001751

1

RTTE.: JORGE CASTAÑARES, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: CAROLINA HERRERA, CÓRDOBA.-

214/16

B 5041-00001514

1

RTTE.: MELISA BURGOS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: BERNA CARABAJAL, BUENOS AIRES.-

213/16

B 5041-00001722

1

RTTE.: DELIA PEREZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CINTIA MORENO, CÓRDOBA.-

214/16

R 4041-1367

1

RTTE.: BELLARMINO PONCE, TARTAGAL, SALTA.DESTINATARIO: CESAR ALONSO, ROSARIO, SANTA FE.-

213/16

B 5041-00001651

1

RTTE.: MARGARITA PALAVECINO, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: WALTER CHAVEZ, SANTIAGO DEL ESTERO.

214/16

B 5041-00001772

1

RTTE.: MIGUEL VAHL, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: EMANUEL BAHL, SANTA FE.-

214/16

B 5041-00001771

1

RTTE.: ANIBAL MOLINA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: SANDRA ROMERO, ROSARIO, SANTA FE.-

214/16

B 5041-00001750

1

RTTE.: JORGE SORIA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: HO SAMPIE, BUENOS AIRES.-

213/16

B 5041-00001652

1

RTTE.: MARGARITA PALAVECINO, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: WALTER CHAVEZ, SANTIAGO DEL ESTERO.-

213/16

B 5041-00001552

1

RTTE.: SILVIA MORENO, OAN, SALTA.- DESTINATARIO: ROMINA VENECIA, BUENOS AIRES.-

214/16

B 5041-00001749

1

213/16

B 5041-00001553

1

RTTE.: SILVIA MORENO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ROMINA VENECIA, BUENOS AIRES.-

RTTE.: MARCOS TORRES, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: KINJI WON, BUENOS AIRES.-

214/16

B 5070-0000549

1

213/16

40000-0005012

1

RTTE.: JULIA MIRANDA, SALTA.- DESTINATARIO: SANDRA ESPINDOLA, BUENOS AIRES.-

RTTE.: NORBERTO ARGAÑARAZ, JUJUY.- DESTINATARIO: SEBASTIAN ARJONA, BUENOS AIRES.-

214/16

4074-00000081

1

213/16

5041-00001431

1

RTTE.: DAVID QUIPILDOR, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: TERESA MENSEGUER, CÓRDOBA.-

RTTE.: CARLOS PALACIOS, AGUARAY, SALTA.DESTINATARIO: CARMEN BENITEZ, BUENOS AIRES.-

214/16

4074-00000082

1

213/16

5041-00001434

1

RTTE.: ANDRES MARCIA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: DANIELA SAGER, CÓRDOBA.-

RTTE.: CARLOS INDALECIO, AGUARAY, SALTA.DESTINATARIO: CAREN GALVAN, BUENOS AIRES.-

215/16

5041-00001545

1

213/16

5041-00001435

1

RTTE.: RAFAEL RUIZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: OLIVA MEDINA, CÓRDOBA.-

RTTE.: PAULINA PADILLA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: PEDRO ARACH, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001510

1

213/16

5041-00001439

1

RTTE.: MARIA RODRIGUEZ, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: FLORENCIA CABALLERO, CORDOBA.-

RTTE.: CELIA VEGA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MAURICIO VEGA, CÓRDOBA

215/16

5041-00001517

1

213/16

5041-00001440

1

RTTE.: ANTONIO SOSA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ESTHER ALVAREZ, CÓRDOBA.-

RTTE.: ISABEL VERA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: OLGA BONALDI, CORDOBA.

215/16

5041-00001596

1

213/16

5041-00001442

1

RTTE.: EXEQUIEL LOPEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ALEJANDRA BARRIONUEVO, CÓRDOBA.-

RTTE.: SILVIA BAZAN, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: SOLEDAD DIAZ, CÓRDOBA

215/16

5041-00001692

1

213/16

5041-00001443

1

RTTE.: JUAN LÓPEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: TONIA CANO, CÓRDOBA.-

RTTE.: CARMEN ORDOÑEZ, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: CATALANIA PALACIOS, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001698

1

213/16

5041-00001447

1

RTTE.: YOHANA CARRIZO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: JUAN DIOSQUEZ, CÓRDOBA.-

RTTE.: CRISTIAN PIZARRO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: NATALIA MEDINA, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001720

1

213/16

5041-00001448

1

RTTE.: ANDREA CORREA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ALEJANDRA HEREDIA, CÓRDOBA.-

RTTE.: ROMINA VACA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: JOSE GABRIEL MANACA, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001742

1

213/16

5041-00001449

1

RTTE.: MARIA MARTINEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: PAOLA VELEZ, CÓRDOBA.-

RTTE.: JORGE CASTAÑARES, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: CAROLINA HERRERA, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001756

1

214/16

B 5041-00001451

1

RTTE.: MABEL FLORES, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: RUBEN FLORES, CÓRDOBA.-

RTTE.: MARIA GUZMAN, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: AMARA CABRERA, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001757

1

214/16

B 5041-00001453

1

RTTE.: MONICA VEGA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MAURICIO VEGA, CÓRDOBA.-

RTTE.: ABEL ORDOÑEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ALEJANDRA AYARA, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001500

1

214/16

B 5041-00001462

1

RTTE.: DANIEL VELARDE, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARIA CUEVA, CÓRDOBA.-

RTTE.: RAFAEL RUIZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: GODOY VICTOR CORDOBA, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001501

1

214/16

B 5041-00001521

1

RTTE.: GABI SUBRETA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ARIEL SOTOMAYOR, CÓRDOBA.-

RTTE.: MARIA ARTAZA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: PAULO ARTAZA, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001516

1

214/16

B 5041-00001564

1

RTTE.: BELEN SALINA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ROSA CORREA, CÓRDOBA.-

RTTE.: ISABEL VERA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CAROLINA ROMERO, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001518

1

214/16

B 5041-00001590

1

RTTE.: SUSANA BAZAN, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: YANINA MAIDANA, CÓRDOBA.-

RTTE.: ISABEL VERA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: LORENA GODOY, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001522

1

214/16

B 5041-00001594

1

RTTE.: GLORIA BARRERA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CRISTIAN LÓPEZ, CÓRDOBA.-

RTTE.: BEATRIZ SORIA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: BEATRIZ AREBALO, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001554

1

214/16

B 5041-00001593

1

RTTE.: ESPERANZA TELLO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CRISTIAN AMATOS, CÓRDOBA.-

RTTE.: LEONARDA YURQUINA, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: ROSA FARIAS, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001597

1

214/16

B 5041-00001603

1

RTTE.: DANIEL SOSA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: GABRIEL CAZON, CÓRDOBA.-

RTTE.: SILVIA BAZAN, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: OSCAR LEDESMA, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001705

1

214/16

B 5041-00001472

1

RTTE.: ARIEL RIVERO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: PAMELA LEON, CÓRDOBA.-

RTTE.: VIENILDE GEREZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: GERMAN GEREZ, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001719

1

214/16

B 5041-00001474

1

RTTE.: MARTA APARICIO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: NELY VALLADA, CÓRDOBA.-

RTTE.: ESTELA GARNICA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ANGELICA BALDERRAMA, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001752

1

214/16

B 5041-00001475

1

RTTE.: MARTA APARICIO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: JOSE LEON, CÓRDOBA.-

RTTE.: GLORIA BARRERA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CRISTIAN LOPEZ, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001511

1

214/16

B 5041-00001480

1

RTTE.: OFELIA BUSTOS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MIGUEL ANGEL, CORDOBA.-

RTTE.: BERNA CARABAJAL, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: TEODORO GOMEZ, BUENOS AIRES.-

215/16

5041-00001512

1

RTTE.: BERNA CARABAJAL, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: TEODORO GOMEZ, BUENOS AIRES.-

214/16

B 5041-00001506

1

RTTE.: ARACELI LOPEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: DANIELA VELIZ, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001514

1

RTTE.: MELISA BURGOS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: BERNA CARABAJAL, BUENOS AIRES.-

214/16

B 5041-00001509

1

RTTE.: GRACIELA TOLEDO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CARLA TOLEDO, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001520

1

RTTE.: CARLOS BOGADO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: REINA VARGAS, BUENOS AIRES.-

214/16

B 5041-00001515

1

RTTE.: ISABEL VERA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: FABRICIO RUFINO, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001560

1

RTTE.: ADRIAN ROJAS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARISA FLORES, BUENOS AIRES.-

214/16

B 5041-00001523

1

RTTE.: RUBEN CASERES, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ALFREDO IBARRA, CORDOBA.-

215/16

5041-00001561

1

RTTE.: RAFAEL DELIA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: BRUNO DIAZ, BUENOS AIRES.-

214/16

B 5041-00001540

1

RTTE.: MIRTA ROCHAR, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: SOLEDAD MARQUEZ, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001562

1

RTTE.: MARIO FLORES, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: LIDIA CACHI, BUENOS AIRES.-

214/16

B 5041-00001592

1

RTTE.: ELENA TORRES, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: CLAUDIA TORRES, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001651

1

214/16

B 5070554

1

RTTE.: MARCELO PONCE, JUJUY.- DESTINATARIO: GUSTAVO BENITEZ, BUENOS AIRES.-

RTTE.: MARGARITA PALAVECINO, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: WALTER CHAVEZ, SANTIAGO DEL ESTERO.-

215/16

5041-00001652

1

RTTE.: MARGARITA PALAVECINO, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: WALTER CHAVEZ, SANTIAGO DEL ESTERO.-

214/16

B 5041-00001563

1

RTTE.: FERNANDO RODRIGUEZ, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: ARIEL DIAZ, BUENOS AIRES.-

214/16

B 5041-00001648

1

RTTE.: JORGELINA PEREZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ELVA NÚÑEZ, BUENOS AIRES.-

215/16

5041-00001371

1

RTTE.: TERESA ACHAVAL, TARTAGAL, SALTA.DESTINATARIO: CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ, SANTIAGO DEL ESTERO.-

214/16

B 5041-00001795

1

RTTE.: JUNIOR BUSTAMANTE, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: SORIA RUBIO, BUENOS AIRES.-

215/16

5041-00001339

1

RTTE.: PATRICIA PARADA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: SANDRA ALVAREZ, CORDOBA.-

214/16

B 5041-00001647

1

RTTE.: ELVA NUÑEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: RENE PEREZ, BUENOS AIRES.-

215/16

5041-00001450

1

RTTE.: EDITH MOLINA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: SEBASTIAN MOLINA, CÓRDOBA.-

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016 DN Nº

GUÍA Nº

BTO

DESCRIPCION

215/16

5041-00001661

1

RTTE.: MAXI VACA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: SOFIA CAMPOS, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001701

1

RTTE.: MONICA GODOY, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: JORGE T., CÓRDOBA.-

a su descontaminación y compactación, en cuenta a lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley 26.348 (modificatoria de la Ley 20.785). Fdo. Pedro Antonio PAWLUK, Administrador de la Div. Aduana Posadas. SC 4606/164

IMPUTADO SOARES, Danilo

DOCUMENTO

FALLO N°

C.I. Br. N° 3.122.050

194/11 (AD POSA)

215/16

5041-00001707

1

RTTE.: EDUARDO NAVARRTETE, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: NORA NAVARRETE, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001702

1

RTTE.: JUANA ORTIZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ANDRES CAMPOS, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001716

1

RTTE.: PASCUALA BALDERRAMA, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: ALVARO CALMONTES, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001718

1

RTTE.: ESTELA GARNICA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARIA BELTRAN, CÓRDOBA.-

215/16

5041-00001753

1

RTTE.: HECTOR ANGULO, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: YENNIA MARTINEZ, CÓRDOBA.-

#I5159860I#

215/16

5041-00001695

1

RTTE.: SANTIAGO ALBORNOZ, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: ROBERTO GUEVARA, CÓRDOBA.-

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

1

RTTE.: MARIO CAPIA, JUJUY.- DESTINATARIO: RODOLFO LOPEZ, BUENOS AIRES

1

RTTE.: DALMA ORTEGA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: DANIEL CAZON, BUENOS AIRES.-

216/16 216/16

B 0244-00067651 B 0207-00016124

10

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

ART. 863, 871, 996 COD. ADU.

MULTA $ 456.121,60

Posadas, 04/07/2016 Ing. FERNANDO F. GARNERO, Administrador (I), División Aduana Posadas. e. 12/07/2016 N° 47795/16 v. 12/07/2016 #F5158956F#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. H)

216/16

21156

1

RTTE.: MARCELO GALLARDO, SALTA.- DESTINATARIO: JAVIER PEREZ, CORDOBA.-

216/16

7118-B 00004426

1

RTTE.: DARIO MENDEZ, SALTA.- DESTINATARIO: JESSICA GONZALEZ, SANTA LUCIA, CORRIENTES.-

216/16

7645-00001456

1

RTTE.: OSCAR HERNANDEZ, JUJUY.- DESTINATARIO: JOSE LUIS MUÑOZ, LA PLATA, BUENOS AIRES.-

216/16

7645-00001457

1

RTTE.: OSCAR HERNANDEZ, JUJUY.- DESTINATARIO: JOSE LUIS MUÑOZ, LA PLATA, BUENOS AIRES.-

216/16

7645-00001458

1

RTTE.: SUSANA HERNANDEZ, JUJUY.- DESTINATARIO: GUSTAVO HERNANDEZ, LA PLATA, BUENOS AIRES.-

SUMARIO: ACTUACIÓN N° 14829-28-2010

216/16

7118-B 00004494

1

RTTE.: DARIO MENDEZ, SALTA.- DESTINATARIO: VIMA GARECA, SANTA LUCIA, CORRIENTES.-

INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero.

216/16

7076-B 00001579

1

RTTE.: CARLA SOLIS, JUJUY.- DESTINATARIO: JAVIER SOLIS, TUCUMÁN.-

216/16

7118-00004577

1

RTTE.: RICARDO LOPEZ, SALTA.- DESTINATARIO: VICTOR CARRIZO, MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES.-

216/16

7118-00004578

1

RTTE.: CARLOS DIAZ, SALTA.- DESTINATARIO: ROBERTO DIAZ, MAR DEL PLATA.-

216/16

7118-00004634

1

RTTE.: ALEJANDRA GUTIERREZ, SALTA.- DESTINATARIO: SOFIA CAZON, SANTA LUCIA, CORRIENTES.-

216/16

B 0244-00068874

1

RTTE.: SANTIAGO CRUZ, JUJUY.- DESTINATARIO: WILFREDO MAMANI, BUENOS AIRES.-

216/16

B 0244-00068810

1

RTTE.: FABIO CASTELLI, JUJUY.- DESTINATARIO: MANUEL MORENTE, BUENOS AIRES.-

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

EDICTO Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, siendo de aplicación los arts. 1001 al 1005 del Código Aduanero. Fdo. Abog. Carlos S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

CAUSANTE: DOFICA S.A. (CUIT N° 30-70825934-5) NOTIFIQUESE. — Abog. ALEJANDRA N. STRATICO, Jefe (Int.), Div. Sumarial y Repeticiones, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen nro. 440 Piso 1, CABA. e. 12/07/2016 N° 48699/16 v. 12/07/2016 #F5159860F#

#I5160139I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

216/16

B 0207-00016468

1

RTTE.: ALDO MONJES, SALTA.- DESTINATARIO: MIRIAM CRESPIN, CÓRDOBA.-

216/16

B 0207-00016469

1

RTTE.: ESTELA GUEBARA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ROSARIO CRESPIN, CÓRDOBA.-

Disposición 34/2016

216/16

B 0207-00016471

1

RTTE.: ROSA VELARDEZ, SALTA.- DESTINATARIO: ANDRES CISNEROS, CÓRDOBA.-

Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de Jefaturas de la Agencia Sede Tucumán Dirección Regional Tucumán.

216/16

B 0207-00016472

1

RTTE.: DELIA DEBORA, SALTA.- DESTINATARIO: MIRIAM CRESPIN, CÓRDOBA.-

San Miguel de Tucumán, 11/07/2016 VISTO: La Disposición N° 66/14 (DI RTUC) y sus modificaciones y,

216/16

B 0207-00016470

1

RTTE.: NATALIA RODRIGUEZ, SALTA.- DESTINATARIO: MARIA MAGGLIORE, CÓRDOBA.-

216/16

B 0207-00016473

1

RTTE.: JOSE JUAREZ, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: MARIA MAGIOLE, CÓRDOBA.-

216/16

B 5041-00002271

1

RTTE.: CLAUDIA MARTINEZ, ORAN, SALTA.DESTINATARIO: WALTER PAREDES, JOAQUIN V. GONZALEZ, SALTA.-

249/16

EP738020281AR

1

RTTE.: FERNANDO APARICIO, MITRE N° 93, SAN PEDRO DE JUJUY.- DESTINATARIO: ESTELA SANCHEZ, PLAYERO ROJIZO N° 161, B° CHACRA N° 11, RIO GRANDE, TIERRA DEL FUEGO.-

1

RTTE.: FERNANDO APARICIO, MITRE N° 93, SAN PEDRO DE JUJUY.- DESTINATARIO: ESTELA SANCHEZ, PLAYERO ROJIZO N° 161, B° CHACRA N° 11, RIO GRANDE, TIERRA DEL FUEGO.-

1

RTTE.: ZULEMA MALLON, LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN.- DESTINATARIO: JOSÉ PIMENTEL, AKAINIK N° 795, USHUAIA, TIERRA DEL FUEGO.-

249/16

249/16

EP738020335AR

EP699744683AR

Téc. Ad. HABIB A. KUNCAR, Sec. A/C División, AFIP-DGA Aduana de Salta. e. 12/07/2016 N° 47994/16 v. 12/07/2016 #F5159155F#

CONSIDERANDO: Que por razones funcionales y a efectos de optimizar la gestión operativa de las distintas unidades de estructura de la Agencia Sede Tucumán - Dirección Regional Tucumán, resulta necesario establecer un nuevo Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de todas las Jefaturas de esa Dependencia. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP) en su planilla Anexa a su Art. 1°, como así también la Disposición N° 20/15 (SDG RH) y la Disposición N° 12/16 (SDG OIl), se procede a disponer en consecuencia. Por ello, EL JEFE (INT.) DE AGENCIA SEDE TUCUMAN A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL TUCUMÁN DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas de la Agencia Sede Tucumán - Dirección Regional Tucumán, el que quedará establecido de la siguiente forma: UNIDAD DE ESTRUCTURA

#I5158956I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

1- JEFATURA SECCIÓN TRÁMITES 2- JEFATURA SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE 3- JEFATURA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

SECCIÓN RECAUDACIÓN

1- JEFATURA OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA 2- JEFATURA OFICINA CONTROL DE LAS OBLIGACIONES FISCALES 3- JEFATURA SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL

OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA

1- CPN SILVINA YOLANDA GUIRIN (Leg. N° 37.814/53) 2- JEFATURA OFICINA CONTROL DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

OFICINA CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES

1- CPN LILIANA JUDITH DEL VALLE MEDINA (Leg. N° 35.261/88) 2- JEFATURA OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA

SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL

1- JEFATURA SECCIÓN RECAUDACIÓN 2- JEFATURA SECCIÓN VERIFICACIONES

SECCIÓN TRÁMITES

1- CPN HUMBERTO RODOLFO CORREA DOZ (Leg. 36.332/84) 2- JEFATURA SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE 3- JEFATURA SECCIÓN RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POSADAS CÓDIGO ADUANERO - LEY 22.415 - ARTÍCULO 1112 INC. A) Para su conocimiento y demás efectos legales la Dirección General de Aduanas - Aduana de Posadas, notifica en los términos del art. 1013 inc. h) del Código Aduanero, INTIMASE a quienes acrediten su derecho a disponer del vehículo (TOYOTA, MODELO COROLLA XLI 16VVT CON DOMINIOS BRS. NROS. ALH-0574 Y UMQ-497, cuya actuación se detalla, conforme lo estatuye los art. 417 inc. c), 418 y 421 inc. a) del Código Aduanero, a solicitar respecto a ellos, alguna destinación autorizada, dentro de los 15 (quince) días corridos, contados desde la publicación del presente. Bajo apercibimiento de que vencidos los plazos acordados se procederá a su destinación de Oficio, declararandose su abandono a favor del Estado Nacional y de corresponder,

REEMPLAZANTE

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016 UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE

SECCIÓN VERIFICACIONES

1- CPN NICOLAS ROBERTO SOLLAZZI (Leg. N° 41.692/32) 2- JEFATURA SECCIÓN RECAUDACIÓN 3- JEFATURA SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

1- EDGARDO ALBERTO STAZZONELLI (Leg. N° 35.886/20) 2- JEFATURA SECCIÓN TRÁMITES 3- JEFATURA SECCIÓN VERIFICACIONES

OFICINA SISTEMAS

1- JEFATURA OFICINA CONTROL DE LAS OBLIGACIONES FISCALES 2- JEFATURA OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA

OFICINA LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN

1- JEFATURA OFICINA SISTEMAS 2- JEFATURA SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, remítase copias a Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la Dirección de Personal, a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Tucumán y archívese. — C.P.N. ESTEBAN JOSE CASTILLO, A/C Dirección Regional Tucumán. e. 12/07/2016 N° 48978/16 v. 12/07/2016 #F5160139F#

11

Por ello, EL JEFE (INT.) DE AGENCIA SEDE TUCUMAN A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL TUCUMÁN DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas de la División Jurídica - Dirección Regional Tucumán, el que quedará establecido de la siguiente forma: UNIDAD DE ESTRUCTURA DIVISIÓN JURÍDICA

SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO

#I5160141I#

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

REEMPLAZANTE 1- JEFATURA SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES 2- JEFATURA SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS 3- JEFATURA SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO 1- ABOG. MARÍA JOSÉ RODRIGUEZ CAMPO (Leg. N° 40.946/58) 2- JEFATURA SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS 3- JEFATURA SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO 1- CPN ANA LÍA DEL VALLE PAZ (Leg. N° 27.258/68) 2- JEFATURA SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO 3- JEFATURA SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES 1- ABOG. DANIELA EDITH DEL MILAGRO ARTAZA (Leg. N° 40.891/34) 2- JEFATURA SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES 3- JEFATURA SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

ARTÍCULO 2° — Dejar sin efectos la Disposición (DI RTUC) N° 8/15.

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, remítase copias a Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la Dirección de Personal, a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Tucumán y archívese. — C.P.N. ESTEBAN JOSE CASTILLO, A/C Dirección Regional Tucumán.

Disposición 35/2016 Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de Jefaturas del Distrito Concepción – Dirección Regional Tucumán.

e. 12/07/2016 N° 48982/16 v. 12/07/2016 #F5160143F#

San Miguel de Tucumán, 11/07/2016 VISTO:

#I5159140I#

La Disposición N° 66/14 (DI RTUC) y sus modificaciones y,

MINISTERIO DE TRANSPORTE

CONSIDERANDO:

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Que por razones funcionales y a efectos de optimizar la gestión operativa de las distintas unidades de estructura del Distrito Concepción - Dirección Regional Tucumán, resulta necesario establecer un nuevo Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de todas las Jefaturas de esa Dependencia.

Disposición 86/2016

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP) en su planilla Anexa a su Art. 1°, como así también la Disposición N° 20/15 (SDG RH) y la Disposición N° 12/16 (SDG OIl), se procede a disponer en consecuencia.

Bs. As., 04/04/2016 VISTO: El Expediente N° S02:0003299/2009 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes N° 24.449, 26.363, el Decreto 1716/08 y normativa reglamentaria, la Disposición ANSV N° 104/09 y la Disposición N° 26/11.

Por ello,

CONSIDERANDO:

EL JEFE (INT.) DE AGENCIA SEDE TUCUMAN A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL TUCUMÁN DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas del Distrito Concepción - Dirección Regional Tucumán, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE DISTRITO CONCEPCIÓN 1- JEFATURA OFICINA RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES 2- ABOG. ALEJANDRO HERNÁN FRANCISCO ALMIRÓN (Leg. N° 39.346/79) OFICINA RECAUDACIÓN 1- ABOG. ALEJANDRO HERNÁN FRANCISCO ALMIRÓN (Leg. N° 39.346/79) Y VERIFICACIONES 2- ABOG. MARIANA DEL VALLE FIGUEROA (Leg. N° 42.398/86)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, remítase copias a Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la Dirección de Personal, a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Tucumán y archívese. — C.P.N. ESTEBAN JOSE CASTILLO, A/C Dirección Regional Tucumán. e. 12/07/2016 N° 48980/16 v. 12/07/2016 #F5160141F# #I5160143I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN Disposición 36/2016 Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de Jefaturas de la División Jurídica - Dirección Regional Tucumán. San Miguel de Tucumán, 11/07/2016 VISTO:

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por Decreto 13/15 se encuentra bajo la órbita del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que el artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario. (Conf. Artículo 4° incisos a) y m) Ley N° 26.363). Que el Acta Única de Infracción a ser utilizada en todas las jurisdicciones del país, se conformará y operará en el marco de lo previsto en el Sistema Nacional de Administración de Infracciones (S.I.N.A.I.), según lo previsto en el Anexo I del Decreto 1716/08. Que el Artículo 4° inc. M) del ANEXO I de la reglamentación de la Ley 26.363, establece como misión de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el diseño de un modelo único de Acta de Infracción, cuyas características se enuncian en el mismo. Que mediante la Disposición ANSV N° 104/09 se aprobaron los modelos de Acta Única de Infracción como así también la BOLETA DE CITACIÓN DEL INCULPADO, siendo modificada mediante Disposición ANSV N° 26/11 a fin de mejorar la calidad de la información recopilada al momento de la constatación de las infracciones que se labren en forma manual, como así también por el uso de sistemas, equipos y/o dispositivos automáticos o semiautomáticos. Que atento encontrarse desactualizadas las modificaciones efectuadas mediante la Disposición ANSV N° 26/11, en razón de nuevas necesidades detectadas, es menester proceder a su reforma. Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a), b) y j) de la Ley N° 26.363, Anexo I del Decreto N° 1716/08 y Normas Reglamentarias y complementarias.

Las Disposición N° 66/14 (DI RTUC) y sus modificaciones y,

Por ello,

CONSIDERANDO:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

Que por razones funcionales y a efectos de optimizar la gestión operativa de las distintas unidades de estructura de la División Jurídica - Dirección Regional Tucumán, resulta necesario establecer un nuevo Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de todas las Jefaturas de esa División. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP) en su planilla Anexa a su Art. 1°, como así también la Disposición N° 20/15 (SDG RH) y la Disposición N° 12/16 (SDG OIl), se procede a disponer en consecuencia.

ARTÍCULO 1° — Apruébese las modificaciones al Modelo de Acta Única de Infracción Manual que como Anexo I, forma parte de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

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Martes 12 de julio de 2016 ANEXO I

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EXPTE. N°  26051/2014 “DIONE DE LA COLINA, MARCELO C/CPACF” (Causa 25411) —SALA I— “Buenos Aires, 17 de mayo de 2016... RESUELVE: desestimar los agravios y confirmar la sentencia...” Fdo.: CLARA M. DO PICO, RODOLFO E. FACIO, CARLOS M. GRECCO. La sanción quedó firme el 07.06.16, y el período de suspensión abarca desde el 08.08.16 hasta el 07.11.16 inclusive. Dr. PABLO J. DAMESCHIK, Secretario General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. e. 12/07/2016 N° 48059/16 v. 12/07/2016 #F5159220F# #I5159209I#

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL 01/07/2016 EXPTE. N° 17731 “CAMPOBASSI, JORGE LUIS S/Conducta” Tribunal en Pleno - “En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de diciembre de 2005... RESUELVE: 1.- Imponer al Dr. JORGE LUIS CAMPOBASSI (T° 48 F° 400) la sanción de exclusión de la matricula... Fdo.: MARIO POLIAK, MATILDE SCALETZKY, BEATRIZ SILVIA KROM, INES NOEMI ZANONI, EMILIO H. BULLO, MARIA VIRGINIA DIAZ DE PRADA, ALBERTO D. Q. MOLINARIO, HUGO OSCAR SEGURA, CARLOS DERDERIAN, SILVOIA BETRIZ MACCHI, RAMIRO RICARDO MONNER SANS, MARIO ALFONSO DE IPOLA, MARCELO GUSTAVO NARDI. EXPTE. N°  CAF 6388/2006 “CAMPOBASSI, JORGE LUIS c/CPACF (Expte. 17731)” SALA IV.”Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009... RESUELVE:... rechazar el recurso y confirmar el pronunciamiento apelado... Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo de unos de los vocales... Fdo. JORGE FEDERICO ALEMANY, PABLO GALLEGOS FEDRIANI. EXPTE. N° CAF 6388/2006 “CAMPOBASSI, JORGE LUIS c/CPACF (Expte. 17731) - SALA IV.”Buenos Aires, 06 de julio de 2010... RESUELVE: denegar el recurso extraordinario interpuesto... Fdo.: JORGE FEDERICO ALEMANY, PABLO GALLEGOS FEDRIANI, GUILLERMO F. TREACY. La sanción quedó firme el 06.07.10 Dr. PABLO J. DAMESCHIK, Secretario General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. e. 12/07/2016 N° 48048/16 v. 12/07/2016 #F5159209F# #I5159356I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 234/2016 Bs. As., 06/07/2016 VISTO el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que la norma indicada en el Visto estableció el “Plan de Modernización del Estado”, entre cuyos objetivos se encuentra la constitución de una “Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados”. Que, a ese efecto, impone la necesidad de “aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral”. Que es responsabilidad de esta Dirección Nacional organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo, así como dictar las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales.

e. 12/07/2016 N° 47979/16 v. 12/07/2016 #F5159140F# #I5159216I#

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL 01/07/2016 EXPTE. N° 28464 “ZAFFARONI, EUGENIO RAUL S/ Conducta” —SALA III— En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis... RESUELVE: 1. CONDENAR al matriculado EUGENIO RAUL ZAFFARONI, inscripto en el tomo 17, folio 800, a la pena de TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN... Fdo.: RODOLFO IRIBARNE, PABLO JORGE LANUSSE, JOSE MARTINEZ TATO, ZENON ALEJANDRO CEBALLOS, ROXANA KAHALE. La sanción quedó firme el 15.06.16, y en el período de suspensión abarca desde el 17.08.16 hasta el 16.11.16 inclusive. Dr. PABLO J. DAMESCHIK, Secretario General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. e. 12/07/2016 N° 48055/16 v. 12/07/2016 #F5159216F# #I5159220I#

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL 01/07/2016 EXPTE. N° 25411 “DIONE DE LA COLINA, MARCELO S/Conducta” Sala II -”//nos Aires, 27 de marzo de 2014... RESUELVE: ...Imponer al Dr. Marcelo Dioné de la Colina T° 88 F° 804... la sanción de suspensión por el término de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión... Fdo.: MABEL ANA MARIA ALLEGRONE, OFELIA ROSENKRANZ, DELIA HAYDEE MARILUIS, MANUEL CUIÑAS RODRIGUEZ, ENRIQUE KUSSI.

Que con el fin de agilizar y optimizar la presentación y retiro de trámites y la evacuación de consultas por ante los Registros Seccionales, resulta necesario establecer un sistema de turnos a través de la página web de esta Dirección Nacional, el que en una primera etapa revestirá carácter optativo para el público usuario. Que la asignación de turnos aportará celeridad, eficacia y evitará demoras en la atención al usuario por parte de los Registros Seccionales. Que, asimismo, ello agilizará el funcionamiento interno de los Registros Secciones, ya que les permitirá conocer de antemano la cantidad de trámites que se realizarán y los dominios a los que se refieren, pudiendo disponer con anterioridad las medidas conducentes para la mejor prestación del servicio encomendado. Que, a ese efecto, los Registros Seccionales deberán poner a disposición para la atención de la mesa de entradas la cantidad de personal suficiente que asegure el cumplimiento del sistema de turnos, sin detrimento de la atención de los usuarios que se presenten sin turno y de la mesa diferenciada. Que, consecuentemente, corresponde aprobar el procedimiento para la solicitud de turnos a través de la página web de esta Dirección Nacional. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Establécese y apruébase la modalidad de asignación de “turnos vía web” para la atención del público usuario en los Registros Seccionales. Por ese medio, los usuarios podrán programar el día y horario en que concurrirán a realizar los trámites por ante aquéllos, a través de la página web de esta Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar). Los turnos podrán solicitarse tanto para la petición y retiro de trámites y documentación registral como para efectuar consultas a su respecto.

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016

El turno es personal e intransferible, debiendo concurrir al Registro Seccional la persona que peticionó el mismo. A través del sistema de turnos podrán presentarse trámites de terceros, incluso por parte de aquellas personas que tienen derecho al uso de la mesa diferenciada de atención. Los turnos sólo podrán aplicarse para trámites referidos a un mismo automotor o para un único trámite cuando no se refirieren a un dominio determinado. ARTÍCULO 2° — Los Registros Seccionales deberán asignar la cantidad de empleados necesarios y suficientes para la atención de las personas que concurran con un horario asignado por el sistema de turnos solicitados a través de la página web de esta Dirección Nacional. La implementación del sistema de turnos web no deberá interferir con el sistema de presentación espontánea y la mesa diferenciada de atención, debiendo el Encargado del Registro Seccional asignar la cantidad de empleados necesarios para abastecer esas modalidades de atención al público usuario. ARTÍCULO 3° — El Departamento Gestión de Calidad impartirá las instrucciones para el uso del sistema. ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia el día 18 de julio de 2016. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. e. 12/07/2016 N° 48195/16 v. 12/07/2016 #F5159356F# #I5159358I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 235/2016 Bs. As., 06/07/2016 VISTO la Disposición D.N. N° 70 del 19 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que por la norma mencionada en el Visto se puso en vigencia el Sistema de Trámites Electrónicos —SITE— para la gestión de trámites que se realizan ante los Registros Seccionales de todo el país, con el objeto de contribuir a un desempeño más eficiente en su gestión y en el servicio que éstos prestan a sus usuarios. Que el nuevo sistema permite que los usuarios puedan cargar los datos de la Solicitud Tipo por la cual se instrumentará la rogatoria de inscripción, mediante una computadora conectada a Internet desde cualquier lugar en que se encuentren. Que esa medida ha permitido agilizar la presentación de los trámites en la mesa de entrada de los Registros Seccionales, así como el proceso que se verifica al interior de esas unidades administrativas, en favor de quienes optan por esa modalidad. Que, por otro lado, la experiencia recogida a partir de la implementación de la operatoria establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 permite extender esa modalidad a otros trámites registrales, de modo de brindar mayores servicios a los usuarios del sistema. Que asimismo, con el objeto de optimizar el servicio, resulta oportuno complementarlo con una nueva prestación —optativa para el usuario—, consistente en permitir el pago de los aranceles correspondientes al trámite de que se trate mediante el uso del sistema “Pago Mis Cuentas” de la red BANELCO, a través del dispositivo mediante el cual realizan la carga en el SITE. Que ello permitirá, asimismo, reducir aún más el tiempo de permanencia de los usuarios en los Registros Seccionales, dado que en ese caso solamente deberán concurrir invocando el número de precarga asignado por el Sistema para suscribir la correspondiente Solicitud Tipo y obtener el recibo de pago, oportunidad en que le sería entregado el trámite al solicitante. Que el principio de rogación en materia registral “significa que la actividad del registrador no puede ser espontánea, sino impulsada. De tal manera el registrador no puede acomodar sus asientos a la realidad jurídica extra registral por el solo hecho de haberse enterado de modo oficioso de que la situación registral debe variar. Tampoco puede el registro expedir certificaciones o informes que no le sean requeridos” (GARCÍA CONI, Raúl R. y FRONTINI Ángel A., “Derecho Registral Aplicado”. Ediciones Depalma, Buenos Aires, p. 149, Cap. X). Que las formalidades para la petición de un trámite surgen del propio Código Civil y Comercial al referirse a la manifestación de voluntad en los actos que pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material (artículo 262 del Código Civil y Comercial). Que en ocasiones los documentos admiten para su inscripción o anotación la petición tácita, que es aquella donde la voluntad se manifiesta a través del acto de presentación del documento, en tanto ese solo hecho material de arrimar el documento al registrador genera la suficiente certidumbre como para considerarlo indicativo de la voluntad inscriptoria. Por otro lado, habrá una manifestación expresa no formal cuando se anuncie o se relacione verbalmente el pedido de inscripción, pero a los fines registrales —dado que el Registro opera con documentos— esta situación no se diferencia de la manifestación tácita, sin otra consecuencia jurídica. Que para otros documentos, la gran mayoría en la actualidad, se exige que la manifestación de voluntad de registración sea documentada en forma diferenciada mediante los formularios creados al efecto. Que el hecho de solicitar un trámite a través del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE— importa inequívocamente la expresión de la manifestación de la voluntad de peticionarlo, por lo que habiéndose abonado el arancel a través “Pago Mis Cuentas” de la red BANELCO el Registro Seccional podría procesar el trámite a fin de entregárselo al usuario una vez que suscriba la correspondiente Solicitud Tipo. Que ello no importará desde ningún punto de vista una afectación anticipada de recursos por parte del Registro Seccional, en tanto la emisión de la documentación que el trámite genera se encuentra cubierta con el pago previo del arancel. Que la suscripción de la Solicitud Tipo por ante el Registro Seccional importará la ratificación de la petición efectuada electrónicamente a través del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE—. Que la medida aquí dispuesta no afectará de manera alguna el sistema de prioridades registrales establecido por las normas legales y reglamentarias vigentes.

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Que, no obstante las ventajas que el sistema acarrea, las peculiaridades de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios tornan aconsejable suspender la aplicación de la presente a su respecto, hasta tanto este organismo disponga lo contrario. Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Incorpórase en la operatoria establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 los trámites que a continuación se indica: - Informe de estado de dominio; - Informe histórico de titularidad y de estado de dominio; - Informe nominal; - Certificado de Dominio; - Denuncia de venta. ARTÍCULO 2° — Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor podrán percibir los aranceles correspondientes a los trámites iniciados a través del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE— mediante el uso del sistema “Pago Mis Cuentas” de la red BANELCO. ARTÍCULO 3° — La precarga del trámite a través del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE— abonado mediante el uso del sistema “Pagos Mis Cuentas” será considerada la rogatoria de inscripción, la que deberá ser ratificada por el usuario en la oportunidad de presentarse en la sede del Registro Seccional, estampando su firma en la Solicitud Tipo. El Registro Seccional emitirá el recibo de pago del arancel correspondiente al trámite en la oportunidad en que reciba la notificación del pago en el Sistema Único de Registración de Automotores - SURA. En esa misma oportunidad, imprimirá la Solicitud Tipo “TP” y estampará el cargo. Si por cualquier circunstancia surgieren diferencias entre los aranceles ya percibidos a través del sistema de pago electrónico y los correspondientes al trámite de que se trate, aquéllas deberán integrarse al momento de ratificarse la petición ante el Registro Seccional, por cualquiera de las modalidades de pago vigentes. En esa oportunidad, se emitirá el recibo por la diferencia percibida. Si el peticionario no acreditare en debida forma su identidad o su personería, o no fuera la persona legitimada para solicitar la inscripción o el despacho del trámite, la petición no gozará de reserva de prioridad en los términos del artículo 14, incisos a) y b), del Decreto N° 335/88. Deberá dejarse constancia de ello en la observación que se formule. Los trámites deberán ser calificados, procesados e inscriptos de la forma en que a continuación se indica: 1.- Trámites de Informes en general: Una vez emitido el recibo de pago del arancel, el Registro Seccional procederá a calificar, procesar e inscribir el trámite en los plazos legales. El trámite será entregado en el acto al peticionario que invoque el número precarga asignado por el Sistema, contra la firma de la Solicitud Tipo. 2.- Trámites que impliquen emisión o revocación de documentación registral: Una vez emitido el recibo de pago del arancel, el Registro Seccional procederá a calificar y procesar el trámite (emitir la documentación, si fuera el caso), el que quedará pendiente de inscripción definitiva en el Sistema Único de Registración de Automotores - SURA. Al momento de presentarse el peticionario ante el Registro Seccional, deberá invocar el número de precarga asignado por el Sistema y ratificará la petición mediante la suscripción de la Solicitud Tipo que corresponda. El trámite será entregado en el acto e inmediatamente se procederá a su inscripción definitiva en el SURA. 3.- Trámites de Certificado de Dominio y Comunicación de la tradición del automotor (Denuncia de Venta): Una vez emitido el recibo de pago del arancel, el Registro Seccional procederá a precalificar el trámite, el que quedará pendiente de procesamiento en el Sistema Único de Registración de Automotores —SURA— hasta el momento en que se presente el peticionario invocando el número de precarga asignado por el Sistema y suscriba la Solicitud Tipo que corresponda. En esa oportunidad, comenzarán a regir los plazos legales para la calificación y despacho del trámite. La certificación de la firma en la Solicitud Tipo por la que se ratifica la petición tendrá la fecha en que se efectúa la misma. En todos los casos deberá acreditarse la identidad del peticionario en la forma indicada en la normativa vigente. ARTÍCULO 4° — En todos los trámites que se ingresen por esta modalidad, si la petición electrónica no se ratificara durante el plazo de vigencia de los aranceles, el Registro Seccional deberá proceder a dejar sin efecto y dar por terminado el trámite en el SURA. En este supuesto, deberá anularse la documentación emitida y agregarse al Legajo B la parte de la documentación que contenga su número de control. Los trámites ingresados por esta modalidad no generarán reserva de prioridad alguna hasta que se ratifique la petición mediante la firma del peticionario en la correspondiente Solicitud Tipo, por lo que no será impedimento para recepcionar e inscribir cualquier otro trámite que se presente. ARTÍCULO 5° — El Departamento Calidad de Gestión impartirá las instrucciones para el uso del sistema. ARTÍCULO 6° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de agosto de 2016. ARTÍCULO 7° — Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, a partir del día 11 de julio de 2016 los Registros Seccionales mencionados en el Anexo de la presente comenzarán a aplicar la operatoria en modo de prueba. ARTÍCULO 8° — Suspéndese la aplicación de la presente respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, hasta tanto esta Dirección Nacional disponga lo contario. ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016 Anexo

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

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Por ello,

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 2 - Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 10 - Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 23 - Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 27 - Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 31 - Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 39 - Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 40 - Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 45 - Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 49

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnese, desde el 01 de marzo de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año, a la Señora Karina Tamara Di Benedetto (D.N.I. N° 21.004.444), la suma de seiscientas (600) Unidades Retributivas en concepto de retribución por el asesoramiento en Planta de Gabinete de la Unidad SECRETARÍA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación.

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 54

e. 12/07/2016 N° 47753/16 v. 12/07/2016 #F5158914F#

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 59 - Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 71

#I5158909I#

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 89

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

- Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Capital Federal N° 91

Resolución 46/2016

e. 12/07/2016 N° 48197/16 v. 12/07/2016 #F5159358F#

Bs. As., 28/04/2016 VISTO el Expediente N° 81/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y

#I5158917I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

CONSIDERANDO:

Resolución 33/2016 Bs. As., 14/04/2016 VISTO el Expediente N° 76/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en el VISTO. Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se faculto a los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente asignación, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnese, desde el 01 de marzo de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año, a la Señora Leticia Elena Laplacette (D.N.I. N° 13.512.889), la suma de seiscientas (600) Unidades Retributivas en concepto de suplemento por el asesoramiento en Planta de Gabinete de la Unidad SECRETARÍA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación. e. 12/07/2016 N° 47756/16 v. 12/07/2016 #F5158917F# #I5158914I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Resolución 34/2016 Bs. As., 14/04/2016 VISTO el Expediente N° 75/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en el VISTO. Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se faculto a los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente asignación, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016.

Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en el VISTO. Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se faculto a los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente asignación, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnese, desde el 01 de abril hasta 31 de mayo de 2016, a la Señorita Julia Inés VILLARRUEL (D.N.I. N° 36.234.404), como Asesora en la Planta de Gabinete de la Unidad JEFE DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES asignándosele como retribución la suma de mil quinientas (1500) Unidades Retributivas. Asimismo, a partir del 01 de junio hasta el 31 de diciembre del corriente año se le asignarán dos mil ciento cincuenta (2150) Unidades Retributivas mientras continúe en funciones. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación. e. 12/07/2016 N° 47748/16 v. 12/07/2016 #F5158909F# #I5158908I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Resolución 53/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 97/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en el VISTO. Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se faculto a los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente asignación, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnese, desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año, al Señor Carlos Mateo Siragusa (D.N.I. N° 21.392.206), como Asesor en la Planta de Gabine-

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

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te de la Unidad SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES asignándosele como retribución la suma de tres mil (3000) Unidades Retributivas, mientras continúe en funciones.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación. e. 12/07/2016 N° 47745/16 v. 12/07/2016 #F5158906F#

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación. e. 12/07/2016 N° 47747/16 v. 12/07/2016 #F5158908F# #I5158907I#

#I5158904I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Resolución 56/2016

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Bs. As., 16/05/2016

Resolución 54/2016

VISTO el Expediente N° 101/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y

Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 99/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en el VISTO. Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se faculto a los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente asignación, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnese, desde el 01 de abril de 2016 hasta 31 de mayo del mismo año, a la Señora Marta Susana MARCORÉ (D.N.I. N° 12.657.704), como Asesora en la Planta de Gabinete de la Unidad SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES asignándosele como retribución la suma de un mil novecientas (1900) Unidades Retributivas. Asimismo, a partir del 01 de junio hasta el 30 de septiembre de 2016 se le asignarán dos mil ciento cincuenta (2150) Unidades Retributivas mientras continúe en funciones. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en el VISTO. Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se faculto a los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente asignación, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnese, desde el 01 de abril de 2016 hasta 31 de mayo del mismo año, a la Señora Marta Susana De Rosa (D.N.I. N° 23.932.245), como Asesora en la Planta de Gabinete de la Unidad SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES asignándosele como retribución la suma de un mil novecientas (1900) Unidades Retributivas. Asimismo, a partir del 01 de junio hasta el 31 de agosto de 2016 se le asignarán dos mil ciento cincuenta (2150) Unidades Retributivas mientras continúe en funciones. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación. e. 12/07/2016 N° 47746/16 v. 12/07/2016 #F5158907F# #I5158906I#

e. 12/07/2016 N° 47743/16 v. 12/07/2016 #F5158904F# #I5158900I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 101/2016

Resolución 55/2016

Bs. As., 24/05/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 83/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016; y

VISTO el Expediente N° 107/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en el VISTO. Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se facultó a los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente asignación, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnese, desde el 01 de mayo de 2016 hasta 31 del mismo mes, a la Señora Susana Cristina BELINGIERI (D.N.I. N°  14.624.954), como Asesora en la Planta de Gabinete de la Unidad SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES asignándosele como retribución la suma de un mil novecientas (1900) Unidades Retributivas. Asimismo, a partir del 01 hasta el 30 de junio de 2016 se le asignarán dos mil ciento cincuenta (2150) Unidades Retributivas mientras continúe en funciones.

CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de dicha norma. Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se faculto a los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Prorróguese, la designación de la Contadora Zorka Nadua JURE (D.N.I. N°  22.273.877), como Asesora en la Planta de Gabinete de la Unidad SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de Julio del 2016, asignándosele como retribución la suma de Tres Mil Quinientas (3500) Unidades Retributivas.

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

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#I5158895I# ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación. e. 12/07/2016 N° 47739/16 v. 12/07/2016 #F5158900F#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Resolución 198/2016 Bs. As., 21/06/2016 VISTO el Expediente N° 77/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO:

#I5158898I#

Bs. As., 15/06/2016

Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en el VISTO.

VISTO el Expediente N° 76/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se faculto a los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones.

CONSIDERANDO:

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente asignación, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Resolución 172/2016

Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en el VISTO. Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se faculto a los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente asignación, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016.

Por ello, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnese, por única vez y como adicionales en la liquidación de haberes del mes de junio del 2016, al Señor José Luis BERRETA (D.N.I. N° 24.907.019), la suma de Mil Quinientas (1.500) Unidades Retributivas en concepto de suplemento extraordinario por méritos relevantes en el desempeño de las tareas asignadas en la Unidad SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Por ello, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación.

ARTÍCULO 1° — Asígnese, desde el 01 de junio hasta el 31 de diciembre del 2016, a la Señora Leticia Elena LAPLACETTE (D.N.I. N° 13.512.889), la suma de setecientas (700) Unidades Retributivas en concepto de suplemento extraordinario por méritos relevantes en el desempeño de las tareas asignadas en la Unidad SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

#I5158894I#

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Resolución 199/2016

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación. e. 12/07/2016 N° 47737/16 v. 12/07/2016 #F5158898F#

e. 12/07/2016 N° 47734/16 v. 12/07/2016 #F5158895F#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Bs. As., 21/06/2016 VISTO el Expediente N° 48/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 15/06/2016

Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en el VISTO.

VISTO el Expediente N° 75/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se facultó a los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones.

CONSIDERANDO:

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente asignación, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016.

#I5158897I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Resolución 173/2016

Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al articulo 1° de la medida citada en el VISTO. Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se faculto a los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente asignación, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016. Por ello,

Por ello, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnese, desde el 01 de junio hasta el 31 de diciembre del 2016, a la Señora María Belén BARINAGA (D.N.I. N° 24.396.520), la suma de cuatrocientas cincuenta (450) Unidades Retributivas en concepto de suplemento extraordinario por méritos relevantes en el desempeño de las tareas asignadas en la Unidad MINISTRO del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación.

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnese, desde el 01 de junio hasta el 31 de diciembre del 2016, a la Señora Karina Tamara DI BENEDETTO (D.N.I. N° 21.004.444), la suma de setecientas (700) Unidades Retributivas en concepto de suplemento extraordinario por méritos relevantes en el desempeño de las tareas asignadas en la Unidad SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación. e. 12/07/2016 N° 47736/16 v. 12/07/2016 #F5158897F#

e. 12/07/2016 N° 47733/16 v. 12/07/2016 #F5158894F# #I5158893I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Resolución 200/2016 Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N° 154/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016 CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en el VISTO.

Por ello,

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y SAN LUIS establece cobertura PARCIAL con convenio de reenvío con la Empresa MAIL EXPRESS S.R.L. (RNPSP N° 242). En el ámbito INTERNACIONAL denuncia cobertura TOTAL con medios propios en AMÉRICA DEL SUR y AMÉRICA CENTRAL y con la misma cobertura pero con medios propios y agentes en AMÉRICA DEL NORTE, EUROPA, ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N°  007/96 para que la Firma INTERNATIONAL MESSENGER EXPRESS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de abril de 2017. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se faculto a los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente asignación, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

e. 12/07/2016 N° 48109/16 v. 12/07/2016 #F5159270F# #I5159272I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4144/2016 21/06/2016

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnese, desde el 01 de junio de 2016 hasta el 31 de julio del mismo año, al Señor Hernán Cecilio CORDISCO (D.N.I. N° 21.918.767), como Asesor en la Planta de Gabinete de la Unidad SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES asignándosele como retribución la suma de dos mil doscientas sesenta (2260) Unidades Retributivas, mientras continúe en funciones. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

DECLARASE que la Firma denominada GESTIÓN BUENOS AIRES S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería. MANTIÉNESE inscripta a la Firma GESTIÓN BUENOS AIRES S.A. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con el número SESENTA Y DOS (62). REGÍSTRESE que la Firma GESTIÓN BUENOS AIRES S.A. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma GESTIÓN BUENOS AIRES S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 24 de febrero de 2017. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 12/07/2016 N° 48111/16 v. 12/07/2016 #F5159272F#

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación. e. 12/07/2016 N° 47732/16 v. 12/07/2016 #F5158893F#

#I5159273I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4145/2016

#I5159257I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

21/06/2016 DISPÓNGASE la baja de la Firma denominada MILENIUM MENSAJERÍA URBANA S.A. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA bajo el número NOVENTA Y OCHO (98), en virtud de la solicitud efectuada por la empresa, a contar desde el 18 de abril de 2015. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Resolución 3419/2016 02/06/2016 REGÍSTRESE que la Empresa FENIX POSTAL S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de CARTA SIMPLE, con cobertura geográfica en la Provincia de BUENOS AIRES, en forma parcial. INSTRÚYASE a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES para que por la vía de estilo proceda a la emisión de un nuevo certificado de inscripción, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 12/07/2016 N° 48096/16 v. 12/07/2016 #F5159257F#

e. 12/07/2016 N° 48112/16 v. 12/07/2016 #F5159273F# #I5159274I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4146/2016 21/06/2016

#I5159269I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3552/2016 06/06/2016 DECLARASE que la Firma denominada TRANSPORTES SIDECO S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma TRANSPORTES SIDECO S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número NUEVE (009). REGÍSTRESE que la Firma TRANSPORTES SIDECO S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, SERVICIO PUERTA A PUERTA, CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACION COMERCIAL y ENCOMIENDA, con cobertura geográfica Nacional. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma TRANSPORTES SIDECO S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 12/07/2016 N° 48108/16 v. 12/07/2016 #F5159269F#

#I5159270I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4080/2016 16/06/2016 DECLARASE que la Firma denominada INTERNATIONAL MESSENGER EXPRESS S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma INTERNATIONAL MESSENGER EXPRESS S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número DOSCIENTOS DOS (202). REGÍSTRESE que la Firma INTERNATIONAL MESSENGER EXPRESS S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, SERVICIOS DE MENSAJERÍA y COURIER, con cobertura TOTAL con medios propios en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y PARCIAL con medios propios en la Provincia de BUENOS AIRES. A su vez posee convenio de reenvío con la Empresa SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. (RNPSP N° 44) para atender dicha cobertura, como así también en forma PARCIAL para las Provincias de CÓRDOBA, SANTA FE y TUCUMÁN. En las Provincias de JUJUY, SALTA y SANTIAGO DEL ESTERO declara cobertura PARCIAL mediante convenio de reenvío con la Empresa SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.R.L. (RNPSP N° 687). Así como también en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN

DECLARASE que la Firma denominada FRETES S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA dependiente del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma FRETES S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA con el número TREINTA (30). REGÍSTRESE que la Firma FRETES S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en forma total, y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en forma parcial, en ambos casos con medios propios. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma FRETES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de abril de 2017. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 12/07/2016 N° 48113/16 v. 12/07/2016 #F5159274F# #I5159275I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4147/2016 21/06/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada PRO MAIL S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma PRO MAIL S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE (847). REGÍSTRESE que la Firma PRO MAIL S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA y CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, con cobertura geográfica TOTAL en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y PARCIAL Provincia de BUENOS AIRES. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma PRO MAIL S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de enero de 2017. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 12/07/2016 N° 48114/16 v. 12/07/2016 #F5159275F# #I5159276I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4148/2016 21/06/2016 DECLARASE la baja de la Firma denominada VIMONTE MENSAJERÍA EMPRESARIAL S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, operada de pleno

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

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#I5159333I# derecho a contar del día 1° de abril de 2015, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y los restantes requisitos establecidos en el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. INTÍMASE a la Firma VIMONTE MENSAJERÍA EMPRESARIAL S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios de MENSAJERÍA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3° de la Resolución N° 007 CNCT/96. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 12/07/2016 N° 48115/16 v. 12/07/2016 #F5159276F# #I5159279I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4149/2016

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 24/2016 04/07/2016 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2754-16 la Resolución ERAS N° 24 de fecha 04/07/2016, mediante la cual se aprueba celebración de un contrato de servicios, transcribiendo a continuación los artículos: “ARTÍCULO 1° — Autorízase la celebración de un contrato de servicios con la Srta. Agustina CESANA (DNI N° 37.837.277), por el término de SEIS (6) meses, contado a partir de la fecha de su suscripción; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución. ARTÍCULO 2° — La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

21/06/2016 DECLARASE que la Firma denominada CORRER S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma CORRER S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (824). REGÍSTRESE que la Firma CORRER S.A. ha declarado la oferta de los servicios de SERVICIO PUERTA A PUERTA, CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL) Y ENCOMIENDA con cobertura geográfica en PROVINCIA DE ENTRE RIOS, en forma total, y PROVINCIA DE SANTA FE, en forma parcial, en ambos casos con medios propios, así como CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en forma total, y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en forma parcial, en ambos casos mediante convenio de redespacho con la Firma TRANSPORTES SERVEMAR S.A. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N°  007/96 para que la Firma CORRER S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 12/07/2016 N° 48118/16 v. 12/07/2016 #F5159279F# #I5159281I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4150/2016 21/06/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada CONSOLTRADE S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma CONSOLTRADE S.R.L. en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES con el número NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (944). REGÍSTRESE que la Firma CONSOLTRADE S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de COURIER con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Provincia de BUENOS AIRES total con medios propios y con convenio de reenvío con la Empresa SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS S.R.L. (RNPSP N° 813) y en el ámbito internacional AMÉRICA DEL SUR, AMÉRICA CENTRAL, AMÉRICA DEL NORTE, EUROPA, ASIA, AFRICA y OCEANÍA de manera total, ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma CONSOLTRADE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 12/07/2016 N° 48120/16 v. 12/07/2016 #F5159281F# #I5159282I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4151/2016 21/06/2016 DECLARASE que la Firma denominada URBAN RACE S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería. MANTIÉNESE inscripta a la Firma URBAN RACE S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con el número CATORCE (14). REGÍSTRESE que la Firma URBAN RACE S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma URBAN RACE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a la interesada, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”. — Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente. e. 12/07/2016 N° 48172/16 v. 12/07/2016 #F5159333F# #I5158865I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N°  1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan:ASOCIACION MUTUAL “VERSAILLES” Expte N°  2118/15 matrícula CF 752; -COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO SIEMBRA LIMITADA Expte N° 661/15 matrícula 21498 y -COOPERATIVA DE TRABAJO “NOGAL” LIMITADA, Expte N° 4255/15 matrícula 24198. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549). Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1752/72 TO 1991). El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991) — Dra. ANDREA DELBONO, abogada, Instructora Sumariante, INAES. e. 12/07/2016 N° 47704/16 v. 14/07/2016 #F5158865F# #I5158867I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N°  1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO ABASTECER LTDA, Matricula 26.186 (Expte 5706/14 Resolución 1003/15), designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 12/07/2016 N° 47706/16 v. 14/07/2016 #F5158867F#

e. 12/07/2016 N° 48121/16 v. 12/07/2016 #F5159282F# #I5159284I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

#I5159211I#

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 4153/2016

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

21/06/2016

Resolución 228/2016

APLICASE la sanción de baja a la Firma MENSAJERÍA LA CENTRAL S.R.L. inscripta en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA con el número SESENTA Y TRES (63), en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2014 y al primer trimestre calendario del año 2015, cuyos vencimientos operaron el 10 de febrero de 2015 y el 10 de mayo de 2015, respectivamente. INTÍMASE a la Firma MENSAJERÍA LA CENTRAL S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios de MENSAJERÍA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3° de la Resolución N° 007 CNCT/96. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 12/07/2016 N° 48123/16 v. 12/07/2016 #F5159284F#

Bs. As., 06/07/2016 VISTO el Expediente N° S01:0261648/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 y la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016

Que por el mencionado decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección vacantes en este Instituto. Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de designar al personal para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 55/16. Que en el ámbito del Instituto se encuentra vacante, el cargo de Director de Estadísticas del Sector Primario. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado en el considerando anterior, resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo. Que si bien la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, pero no reúne los requisitos mínimos exigidos para acceder al Nivel Escalafonario requerido, de conformidad con lo establecido por el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, motivo por el cual corresponde proceder a su designación con carácter de excepción en el citado artículo. Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1 de julio de 2016. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/16 y la Resolución N° 2/16 del MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Por ello, El DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS RESUELVE:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

19

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones). Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de acuerdo a los siguientes conceptos: a) Estudio de diferenciación de cultivares: PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00). b) Inscripción de cultivares en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00). c) Transferencia de Título de Propiedad de Cultivar: PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00). d) Anualidad para los cultivares inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 4.815,00). e) Certificación de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00). f) Certificado internacional de trámite o inscripción de variedades vegetales: PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 675,00). g) Certificado sobre la condición de ORGANISMO VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) de una variedad vegetal: PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 675,00). h) Reporte de examen técnico de variedades vegetales: PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00). i) Inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, discriminando entre las siguientes categorías: I. CRIADERO (Categoría A): PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25.591,50). II. INTRODUCTOR (Categoría B): PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25.591,50). III. PRODUCTOR DE SEMILLA BÁSICA O HÍBRIDA (Categoría C): PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 12.892,50). IV. SEMILLERO (Categoría D): PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 12.892,50).

ARTÍCULO 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero Agrónomo Don Eduardo Francisco PIROZZI (M.I. N° 11.097.913), Nivel A, Grado 0, en el cargo de Director de Estadísticas del Sector Primario dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas y Precios de la Producción y el Comercio del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, percibiendo el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos exigidos para acceder al Nivel Escalafonario requerido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

V. IDENTIFICADOR (Categoría E): PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 9.814,50).

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de julio de 2016.

1. Subcategoría 1 - Laboratorio de Análisis de Semilla Botánica: PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 4.815,00).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la designación resuelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del citado Ministerio, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE A. TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos, I.N.D.E.C. e. 12/07/2016 N° 48050/16 v. 12/07/2016 #F5159211F#

VI. COMERCIANTE EXPENDEDOR (Categoría F): PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.308,50). VII. PROCESADOR (Categoría G): PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.308,50). VIII. PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (Categoría H): PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 12.892,50). IX. LABORATORIOS HABILITADOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS (Categoría I):

2. Subcategoría 2 - Laboratorio de Diagnóstico de Enfermedades (papa, semilla, ajo, plantas de vivero): PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 4.815,00). X. VIVEROS (Categorías J, K y L) - Todas las categorías de Viveros del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas no pagarán arancel por inscripción. j) Renovación Anual en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, discriminando entre las siguientes categorías: I. CRIADERO (Categoría A): PESOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 12.793,50). II. INTRODUCTOR (Categoría B): PESOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 12.798,00). III. PRODUCTOR DE SEMILLA BÁSICA O HÍBRIDA (Categoría C): PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6.448,50). IV. SEMILLERO (Categoría D): PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6.448,50).

#I5160301I#

V. IDENTIFICADOR (Categoría E): PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.909,50).

Resolución 220/2016

VI. COMERCIANTE EXPENDEDOR (Categoría F): PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.156,50).

Bs. As., 07/07/2016

VII. PROCESADOR (Categoría G): PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.156,50).

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

VISTO el Expediente N° S05:0021952/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 215 del 17 de abril de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

VIII. PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (Categoría H): PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6.448,50).

CONSIDERANDO:

IX. LABORATORIOS HABILITADOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS (Categoría I):

Que por la Resolución N° 215 de fecha 17 de abril de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron los aranceles por los distintos servicios y bienes que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, adecuados a la situación económica de ese momento.

1. Subcategoría 1 - Laboratorio de Análisis de Semilla Botánica: PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TRES ($ 2.403,00).

Que se han incrementado los valores de los rubros que conforman los costos operativos —personal, viáticos, alquileres, insumos varios— del citado Instituto Nacional, por lo tanto, a los efectos de brindar la contraprestación correspondiente al cobro de los mencionados aranceles y a fin de asegurar el financiamiento que permita cumplir con los compromisos de dar o hacer asumidos, es necesario adecuar los valores fijados para los mismos. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley N° 20.247, según Acta N° 433 de fecha 10 de mayo de 2016 ha tomado conocimiento de la modificación de aranceles propiciada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención de su competencia.

2. Subcategoría 2 - Laboratorio de Diagnóstico de Enfermedades (papa, semilla, ajo, plantas de vivero): PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TRES ($ 2.403,00). X. VIVEROS (Categorías J, K y L) - Todas las categorías de Viveros del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas no pagarán arancel por anualidad. k) Inscripción de lotes para producción de semillas fiscalizadas por hectárea: I. Papa: PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 387,00). II. Papa bajo normas de acreditación: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 256,50). III. Ajo y Frutilla: PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 387,00).

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Primera Sección

IV. Para el resto de las especies cuando se acepte la inscripción de lotes fuera de los tiempos reglamentariamente establecidos: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00). V. Sometido a certificación bajo el sistema de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.), norma de la ASOCIACIÓN OFICIAL DE AGENCIAS DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS (A.O.S.C.A.), Certificación con Destino Exclusivo Exportación y MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Forrajeras: PESOS TRESCIENTOS OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 308,25). VI. Sometido a certificación bajo el sistema de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) norma de la ASOCIACIÓN OFICIAL DE AGENCIAS DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS (A.O.S.C.A.), Certificación con Destino Exclusivo Exportación y MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) resto de las especies: PESOS UN MIL VEINTISEIS ($ 1.026,00). VII. Sometido a certificación bajo el sistema de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) norma de la ASOCIACIÓN OFICIAL DE AGENCIAS DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS (A.O.S.C.A.), Certificación con Destino Exclusivo Exportación y MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) cuando se realice bajo Normas de Acreditación: PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 774,00). VIII. Multiplicación de semillas de ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPÚBLICA ARGENTINA: PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00). IX. Verificación de la aptitud de los establecimientos de campo propuestos para la siembra de ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPÚBLICA ARGENTINA: PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 15.390,00) por establecimiento de campo, la validez de la verificación caduca si por TRES (3) campañas agrícolas sucesivas el establecimiento no es utilizado para la siembra de OVGM regulados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

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j) Pseudotzuga: PESOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 32,50). k) Melia azedarach var. Gigantea: PESOS DOCE ($ 12,00). 2) Rodal Semillero (Seleccionado) por kilogramo: a) Pinus spp: PESOS VEINTIOCHO ($ 28,00). b) Eucalyptus spp: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00). c) Prosopis: PESOS TREINTA Y TRES ($ 33,00). d) Grevillea robusta: PESOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 32,50). e) Lophosonia spp: PESOS TRES ($ 3,00). f) Cedrela spp: PESOS DIECIOCHO ($ 18,00). g) Austrocedrus chilensis: PESOS TRES ($ 3,00). h) Araucaria angustifolia: PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50). i) Toona cilata: PESOS CIENTO SETENTA Y UNO ($ 171,00). j) Pseudotzuga: PESOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 32,50). k) Melia azedarach var. Gigantea: PESOS DOCE ($ 12,00). 3) Huerto Semillero (Calificado) por kilogramo: a) Pinus spp: PESOS SESENTA Y CUATRO CON TRECE CENTAVOS ($ 64,13). b) Eucalyptus spp: PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).

l) Rótulos oficiales semillas fiscalizadas por unidad:

c) Prosopis: PESOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 49,50).

I. Valor rótulos de seguridad para asignar a semilla fiscalizada: PESOS SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6,75).

d) Grevillea robusta: PESOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 48,75).

II. Valor de estampillas para asignar a semilla fiscalizada: PESOS CERO CON SESENTA CENTAVOS ($ 0,60).

f) Cedrela spp: PESOS SESENTA Y CUATRO CON TRECE CENTAVOS ($ 64,13).

m) Rótulo oficial para la semilla de clase fiscalizada, discriminando por especies o grupos de especies, según las siguientes categorías:

e) Lophosonia spp: PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50). g) Austrocedrus chilensis: PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50). h) Araucaria angustifolia: PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50).

I. Original (Básica o Fundación) por kilogramo:

i) Toona cilata: PESOS DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 213,75).

1) Cereales y Oleaginosas (no híbridos): PESOS CERO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 0,18).

j) Pseudotzuga: PESOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 48,75).

2) Soja y Legumbres: PESOS CERO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 0,27).

k) Melia azedarach var. Gigantea: PESOS DIECIOCHO ($ 18,00).

3) Forrajeras excepto Alfalfa: PESOS CERO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 0,27).

4) Plantas Forestales por plantín:

4) Alfalfa y Hortalizas: PESOS CERO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 0,54).

a) Viveros con producción anual inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) plantines (Categoría J) PESOS CERO CON CERO NUEVE CENTAVOS ($ 0,09).

5) Zapallito: PESOS CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90). 6) Papa:

b) Viveros con producción anual superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) plantines (Categoría J) PESOS CERO CON CATORCE CENTAVOS ($ 0,14).

a) Categoría Preinicial por plántula: PESOS CERO CON CERO NUEVE CENTAVOS ($ 0,09).

V. Cítricos:

b) Categorías Preinicial, Inicial y Prefundación: PESOS CERO CON CERO NUEVE CENTAVOS ($ 0,09).

1) Citrus por Semilla Botánica por kilogramo o fracción menor: PESOS OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 8,55).

c) Categoría Fundación: PESOS CERO CON CERO NUEVE CENTAVOS ($ 0,09).

2) Citrus por Planta Madre Original: PESOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 33,50).

7) Ajo y Frutilla (por UN MIL (1.000) plantines): PESOS VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 28,80). II. Certificada por kilogramo:

3) Citrus por Planta Madre Semillera: PESOS DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2,84).

1) Cereales y Oleaginosas, no híbridos (excluyendo soja y legumbres): PESOS CERO CON CERO OCHO CENTAVOS ($ 0,08).

4) Citrus por planta de bloque de preincremento: PESOS DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2,84).

2) Soja y Legumbres: PESOS CERO CON CERO OCHO CENTAVOS ($ 0,08).

5) Citrus por planta de bloque de incremento: PESOS UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,55).

3) Forrajeras excepto Alfalfa: PESOS CERO CON CERO NUEVE CENTAVOS ($ 0,09). 4) Alfalfa y Hortalizas: PESOS CERO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,36). 5) Papa: PESOS CERO CON CERO NUEVE CENTAVOS ($ 0,09). 6) Zapallito: PESOS CERO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 0,68). 7) Ajo y Frutilla (por UN MIL (1.000) plantines): PESOS CATORCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 14,40). 8) ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPÚBLICA ARGENTINA, PESOS CERO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 0,18). III. Híbrida por kilogramo: 1) Girasol: PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35). 2) Maíz: PESOS CERO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,96). 3) Sorgo: PESOS CERO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,42). 4) Colza: PESOS CERO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,72). 5) Arroz: PESOS CERO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 0,27). 6) Zapallito: PESOS UNO CON TRECE CENTAVOS ($ 1,13). IV. Forestales por kilogramo: 1) Área Productora de Semilla (Fuente Identificada): a) Pinus spp: PESOS VEINTIOCHO ($ 28,00). b) Eucalyptus spp: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00). c) Prosopis: PESOS TREINTA Y TRES ($ 33,00). d) Grevillea robusta: PESOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 32,50). e) Lophosonia spp: PESOS TRES ($ 3,00). f) Cedrela spp: PESOS DIECIOCHO ($ 18,00). g) Austrocedrus chilensis: PESOS TRES ($ 3,00). h) Araucaria angustifolia: PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50). i) Toona cilata: PESOS CIENTO SETENTA Y UNO ($ 171,00).

6) Citrus por yema de Planta Madre Original: PESOS SIETE ($ 7,00). 7) Citrus por yema de planta de bloque de preincremento: PESOS CERO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 0,33). 8) Citrus por yema de planta de bloque de incremento: PESOS CERO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 0,18). 9) Citrus por planta certificada: PESOS CERO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,56). 10) Citrus por plantín: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15). VI. Frutales de hoja caduca: 1) Frutales de hoja caduca por semilla botánica por kilogramo o fracción menor: PESOS UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 1,16). 2) Frutales de hoja caduca por planta fundación, plantas madres de base y plantas madres certificadas: PESOS UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1,94). 3) Frutales de hoja caduca por yema de planta fundación y plantas madres de base: PESOS CERO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,41). 4) Frutales de hoja caduca por planta certificada: PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50). 5) Frutales de hoja caduca por yema de planta madre de certificada o portainjerto (pié o plantín): PESOS CERO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 0.23). VII. Olivo: 1) Olivo por Plantas Madres de base y Plantas Madres de Certificada: PESOS UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1,94). 2) Olivo por yema de Plantas Madres de base: PESOS CERO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,41). 3) Olivo por yema de Planta Madre Certificada: PESOS CERO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 0,23). 4) Olivo por Planta Certificada: PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50). VIII. Vid: 1) Vid por planta fundación Plantel de Premultiplicación y Planta Madre de Certificada: PESOS UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1,29).

Martes 12 de julio de 2016

Primera Sección

2) Vid por yema o portainjerto de Fundación y Plantel de Premultiplicación: PESOS CERO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 0,27). 3) Vid por planta (Barbado o barbecho): PESOS CERO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 0,33). 4) Vid por yema de Planta Madre de Certificada o portainjerto: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15). IX) Valor de reetiquetado: Semilla Fiscalizada importada / nacional por envase: 1) Categoría Original y Certificada: PESOS DOS CON CERO SIETE CENTAVOS ($ 2,07). 2) Categoría Híbridos: PESOS CUATRO CON CERO CINCO CENTAVOS ($ 4,05). X) Rótulo oficial para la semilla producida bajo los sistemas de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) o de la ASOCIACIÓN OFICIAL DE AGENCIAS DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS (A.O.S.C.A.) o con Destino Exclusivo Exportación o MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), por kilogramo: 1) Categoría Prebásica: PESOS UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1,53). 2) Categoría Básica, Certificada o Híbrida: PESOS CERO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 0,54). XI) Valor de reetiquetado: PESOS CERO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,45). n) Certificado de identificación de semilla en tránsito por unidad:

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

p) Requerimientos de Información: I. Información estadística, por cada listado: PESOS QUINIENTOS TRECE ($ 513,00). II. Tramitación e información derivada de oficios y requerimientos judiciales: PESOS QUINIENTOS TRECE ($ 513,00). q) Inspecciones de ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM): I. Inspección de lote, laboratorio/invernadero o parcelas para experimentación y/o liberación de ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM): PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($  15.390,00) por cada inspección efectuada en un radio de hasta CUATROCIENTOS KILÓMETROS (400 km) del asiento del inspector actuante. II. Inspección de lote, laboratorio/invernadero o parcelas para experimentación y/o liberación de ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM): PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS ($  19.236,00) por cada inspección efectuada en un radio mayor a CUATROCIENTOS KILÓMETROS (400 km) del asiento del inspector actuante. r) Auditorías de habilitación/acreditación: I. Auditoría de acreditación/habilitación de Laboratorio de Análisis de Semillas (incluye el estudio de documentación, auditoría in situ y seguimiento de hallazgos y acreditación/habilitación final, si correspondiere): PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00). ARTÍCULO 2° — Los valores establecidos en la presente resolución deberán ser abonados previo a la prestación de los servicios o entrega de los bienes arancelados.

I. Formulario de identificación de semilla fiscalizada: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).

ARTÍCULO 3° — Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución serán fijadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

II. Formulario de identificación de semilla con cultivares en trámite de inscripción: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).

ARTÍCULO 4° — El citado Instituto Nacional fijará las pautas para:

III. Formulario de identificación de semilla experimental: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00). ñ) Análisis y ensayos del Laboratorio según los siguientes rubros: I. Determinación de ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM), sólo para organismos oficiales y juzgados: PESOS TRES MIL ($ 3.000,00). II. Análisis de Sharka y HLB, sólo para organismos oficiales y juzgados: PESOS CIEN ($ 100,00). III. Análisis de ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo producción regulada: PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00). IV. Análisis de otras especies en número (según peso establecido en la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ENSAYOS DE SEMILLAS - ISTA): PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630,00). V. Análisis de otras especies en número (bajo requerimientos distintos de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ENSAYOS DE SEMILLAS - ISTA): PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350,00). VI. Determinación de especies por luz ultravioleta: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00). VII. Viabilidad por Tetrazolio: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00).

a) La determinación de los recargos por mora, los que operarán vencidos los plazos estipulados conforme el artículo anterior. b) La determinación de cuándo puede caducar una inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30, inciso e) de la Ley N° 20.247. ARTÍCULO 5° — El citado Instituto Nacional podrá bonificar con hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores de los hologramas y/o rótulos oficiales fijados en el Artículo 1° de la presente medida, cuando éstos sean entregados en las dependencias o lugares habilitados del interior del país. ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución N° 215 de fecha 17 de abril de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que fija los aranceles por bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. ARTÍCULO 7° — Toda resolución que haga mención a la resolución nombrada en el artículo precedente queda alcanzada por el presente acto administrativo. ARTÍCULO 8° — Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria. e. 12/07/2016 N° 49140/16 v. 12/07/2016 #F5160301F#

VIII. Peso de UN MIL (1.000) semillas: PESOS TRESCIENTOS QUINCE ($ 315,00). IX. Análisis sanitario de semilla: PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350,00). X. Determinación de contenido de humedad: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00). XI. Test de peroxidasa: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00). XII. Muestreo de lotes de semillas (incluye aquellos lotes de limpieza de maquinaria de producción de semilla regulada): PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00) cuando la semilla a muestrear se encuentre depositada a una distancia inferior a DOSCIENTOS KILÓMETROS (200 km) del Laboratorio emisor del certificado. XIII. Muestreo de lotes de semillas (incluye aquellos lotes de limpieza de maquinaria de producción de semilla regulada): PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00) cuando la semilla a muestrear se encuentre depositada a una distancia mayor a DOSCIENTOS KILÓMETROS (200 km) del Laboratorio emisor del certificado. XIV. La toma de muestra se cobrará PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada DIEZ (10) lotes de semillas o fracción menor. XV. Certificado Internacional (NARANJA) - incluye sólo análisis de pureza fisicobotánica y ensayo de germinación. El costo de otros ensayos se suman a éste: PESOS TRES MIL ($ 3.000,00).

#I5159174I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Vid (Vitis vinífera L.) de nombre VALLEY PEARL obtenida por The United States of America, as represented by the Secretary of Agriculture. Solicitante: The United States of America, as represented by the Secretary of Agriculture Representante legal: Fabian Ignacio Antonio Gatti Ing. Agr. Patrocinante: Marcelo Pecile Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre VALLEY PEARL se diferencia de la variedad SULTANINA (THOMPSON SEEDLESS) y SUPERIOR SEEDLESS O SUGRAONE en las siguientes características:

XVI. Certificado Preliminar (ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ENSAYOS DE SEMILLAS - ISTA o Nacional): PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00). XVII. Certificado Internacional de Muestra de Semilla (AZUL) - incluye sólo análisis de pureza fisicobotánica y ensayo de germinación. El costo de otros ensayos se suman a éste: PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300,00). XVIII. Certificado Nacional - incluye sólo análisis de pureza fisicobotánica y ensayo de germinación. El costo de otros ensayos se suman a éste: PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300,00).

Epoca de brotación (var. para fruta) Pampano joven: pelos postrados en la punta Pampano: porte (antes del emparrado) Sarmiento: superficie

XIX: Copia del Certificado Nacional: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00).

Hoja joven: color del haz

XX. Copia del Certificado Internacional (duplicado): PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00).

Hoja madura: perfil en sección transversal: Hoja madura: ampolla en la ccara superior del limbo

XXI. Electroforesis de Proteínas en Trigo, Avena y Cebada: PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00).

SULTANINA (THOMPSON SEEDLESS) muy temprana

SUPERIOR SEEDLESS O SUGRAONE muy temprana

nula o muy escasa

esparcidas

densa

semierecto estriada verde con pintas bronceadas

semierecto estriada

erecto lisa

cobre

verde

con bordes

alabeado

en canal

ausente o muy débil

débil

medio

lóbulos semisuperpuestos

lóbulos fuertemente superpuestos

XXII. Análisis de Microsatélites en Soja (no para Terceros) sólo para organismos oficiales y juzgados: PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750,00).

Hoja madura: forma del seno

cerrado

o) Cursos de:

Hoja madura: forma de los senos lateral superiores

cerrado

I. Análisis de Semillas: PESOS TRES MIL ($ 3.000,00). II. Formación de nuevos Directores Técnicos de Laboratorio: PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) III. Muestreador Habilitado de Lotes de Semilla (incluye Primer Anualidad): PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00). IV. Taller de actualización de Técnicas de Ensayo de Semillas: PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00). V. Curso Anual de Actualización de Muestreadores (incluye anualidad): PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00). VI. Talleres y Cursos sobre temas relacionados con la Ley N° 20.247 y su reglamentación: PESOS TRES MIL SETENTA Y OCHO ($ 3.078,00).

Epoca de envero Racimo: tamaño Baya: tamaño

temprana grande pequeño a grande

lóbulos ligeramente superpuestos muy temprana grande medio

VALLEY PEARL temprana

abiertos medio medio grande

Fecha de verificación de estabilidad: 2000 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 12/07/2016 N° 48013/16 v. 12/07/2016 #F5159174F#

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

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#I5158337I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Avisos Oficiales

EDICTO

ANTERIORES #I5158327I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma NATUR SUD S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70855667-6), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.606/10, Sumario N° 5252, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N°  19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. GUSTAVO O. PONCE DE LEÓN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Primma One S.A. (C.U.I.T. N° 30-70943319-5) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N°  6283, Expediente N°  101.834/13, caratulado “PRIMMA ONE S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 11/07/2016 N° 47166/16 v. 15/07/2016 #F5158327F# #I5158328I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mateus Botelhos Curras (D.N.I. N° 93.903.828) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5246, Expediente N° 100.429/11, caratulado “SM-CYCLO DE ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 11/07/2016 N° 47167/16 v. 15/07/2016 #F5158328F#

e. 11/07/2016 N° 47176/16 v. 15/07/2016 #F5158337F#

#I5158331I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 979/16 y 980/16-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la MUTUAL DR MANUEL BELGRANO (Mat: CF319) con domicilio legal en la Prov. de Capital Federal; y a la ASOCIACIÓN MUTUAL CURA BROCHERO (Mat: BA1920) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 07/07/2016 N° 47170/16 v. 12/07/2016 #F5158331F# #I5159363I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO

#I5158330I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora MARCELA ALEJANDRA TONELLO (DNI N° 16.181.574) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6700, Expediente N° 100.524/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A, ha dictado en el Expediente N° 858/16, la Resolución N° 981/16 de fecha 29/06/2016, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1°.- Convocase a asamblea de oficio, en los términos del artículo 100 inciso 5° de la Ley 20.337, a la masa de asociados de la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS TOPOS DEL 14 DE NOVIEMBRE LTDA, matrícula n° 47.534, con domicilio legal en la calle Arroyo San Francisco 6637, localidad de Rafael Calzada, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires”. “ARTICULO 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo primero, instruir a la Secretaria de Contralor para que determine la fecha de la convocatoria, sus condiciones y modalidades, Orden del día y demás extremos necesarios a los fines de la realización del acto asambleario y la resolución de las cuestiones vinculadas con la regularización institucional de la cooperativa de que se trata”. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 07/07/2016 N° 48202/16 v. 12/07/2016 #F5159363F#

e. 11/07/2016 N° 47169/16 v. 15/07/2016 #F5158330F# #I5158332I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Luis Sorensen Valdez (DNI N° 94.044.818) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5829, Expediente N° 100.542/09, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 11/07/2016 N° 47171/16 v. 15/07/2016 #F5158332F# #I5158336I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO

Convenciones Colectivas de Trabajo #I5158927I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 408/2016 Bs. As., 22/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.714.888/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Lucio Francisco Berney (DNI N° 4.535.685) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6334, Expediente N° 100.533/11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 11/07/2016 N° 47175/16 v. 15/07/2016 #F5158336F#

Que a fojas 2/7 del Expediente N°  1.720.280/16 agregado como fojas 4 al Expediente N° 1.714.888/16 consta el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS por la parte empleadora, el que ha sido debidamente ratificado a fojas 10 de las mismas actuaciones. Que a fojas 2/5 del Expediente N°  1.720.520/16 agregado como fojas 5 al Expediente N°  1.714.888/16 consta el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE

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ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES por la parte empleadora y ha sido debidamente ratificado a fojas 7 de las mismas actuaciones.

(Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados).

Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados, quedando conformada la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 y asimismo se estipula una suma no remunerativa, única y extraordinaria, en los términos allí consignados.

SEGUNDA: Disponer una recomposición salarial a partir del 1° de julio del corriente año y por ese mes y los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, consistente en un Adicional REMUNERATIVO que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional en dichos meses se indica bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados).

Que respecto a las sumas de naturaleza no remunerativa pactadas en la cláusula primera de ambos acuerdos, resulta adecuado hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/7 del Expediente N° 1.720.280/16 agregado como fojas 4 al Expediente N° 1.714.888/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, el que luce a fojas a 2/5 del Expediente N° 1.720.520/16 agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.714.888/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del Expediente N° 1.720.280/16 y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.720.520/16 agregados, respectivamente, como fojas 4 y 5 al Expediente N° 1.714.888/16. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 401/05. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.714.888/16 Buenos Aires, 24 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 408/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente N° 1.720.280/16 y a fojas 2/5 del expediente N° 1.720.520/16 agregados como fojas 4 y 5 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 440/16 y 441/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Sede de la Entidad Gremial sita en la Avenida de Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once (11) días del mes de mayo 2016, se reúnen por una parte la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial N° 110, representada en éste actor por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES, Miguel Ángel HASLOP, Juan Domingo CASTRO, Álvaro Ociel ESCALANTE, la Sra. Susana ALVAREZ y la Sra. Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING SERVICIOS DE ALIMENTACION COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, el Sr. Mario GUTIERREZ, el Sr. Esteban Juan DMYTROW, el Sr. Eduardo MARTINO y el Sr. Nicolás AREVALO, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Alberto TRAINI.

TERCERA: Disponer a partir del 1° de enero de 2017 y por ese mes y febrero de 2017 un adicional REMUNERATIVO, conformado por una suma fija que se conforma con el monto fijado en la cláusula SEGUNDA y un incremento que determina el valor del adicional para cada categoría profesional conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta como Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados). Dicha suma conformada se abonará bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” y no se integra a los básicos de convenio. CUARTA: Disponer a partir del 1° de marzo de 2017, la incorporación a los básicos de convenio de la grilla salarial del CCT 401/05 a las sumas mencionadas en el punto precedente y que figuraran como “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” para cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial conforme Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados) que se acompaña como parte integrante del presente. QUINTA: Se acuerda entre las partes firmantes, como colaboración empresarial a los fines de capacitación, turismo social y asistencia del personal que representa la Entidad Gremial y a sus familias, que las empresas comprendidas en el CCT 401/05, efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de cuatro (4) cuotas de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes de comedores públicos y privados, a depositarse la primera el 17 de octubre de 2016; la segunda el 17 de noviembre de 2016; la tercera el 17 de marzo de 2017 y la cuarta y última el 17 de abril de 2017.- A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución empresarial se ajustará a la cantidad de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar. Las sumas aquí establecidas se deberán depositar en la cuenta N° 19.026/48 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en las fechas indicadas, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante. SEXTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR UN PLAZO DE 13 MESES, hasta el 30 de junio de 2017. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente. Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2016 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que la vigencia del presente Acuerdo de recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2017. OCTAVA: Dadas las particularidades geográficas y de condiciones de labor existente en el ámbito de Tierra del Fuego, las partes acuerdan establecer un Adicional Especial, independiente y autónomo de los previstos en el CCT 401/05, aplicable a todos los dependientes de empresas comprendidas en la actividad empresarial de dicho cuerpo normativo que presten servicios en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego. Dicho Adicional consistirá en un 60% (sesenta por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría profesional, y se abonará mensualmente a partir de la fecha de homologación del presente, denominándose “Adicional Especial Tierra del Fuego”, y deberá constar en tal sentido en los recibos de haberes. NOVENA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05, y sus posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2017. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector. DECIMA: Asimismo las partes acuerdan con respecto al Adicional Zona Fría y Altura dispuesta en los artículos 47 y 47 bis, incrementar a partir de su homologación el porcentaje de dichos complementos al 25% (veinticinco por ciento) de los salarios básicos de cada categoría profesional del Convenio Colectivo de Trabajo 401/05. UNDECIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y la incorporación de las normas acordadas al texto del CCT 401/05. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO 1 ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes manifiestan: Que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial en las presentes actuaciones respecto de las empresas gastronómicas que prestan servicios de comedores y refrigerios para concesionarios de Establecimientos PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y de Establecimientos PRIVADOS. Que atento lo expuesto se conviene: PRIMERA: Disponer a partir de los haberes del mes de junio de 2016, un adicional especial no remunerativo por única vez, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional se indica bajo la denominación “Adicional Especial no remunerativo por única vez” conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I

ESCALA SALARIAL

BASICO may-16

1 2 3 4 5 6 7

$ 9.940 $ 10.449 $ 10.965 $ 11.623 $ 12.312 $ 14.776 $ 17.256

“Adicional Especial no remunerativo JUNIO 2016 $ 1.988 $ 2.090 $ 2.193 $ 2.325 $ 2.462 $ 2.955 $ 3.451

“Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” JULIO A DICIEMBRE 2016 $ 1.988 $ 2.090 $ 2.193 $ 2.325 $ 2.462 $ 2.955 $ 3.451

“Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” ENERO A FEBRERO 2017 $ 3.479 $ 3.657 $ 3.838 $ 4.068 $ 4.309 $ 5.172 $ 6.040

NUEVO BASICO MARZO 2017 $ 13.419 $ 14.106 $ 14.803 $ 15.691 $ 16.621 $ 19.948 $ 23.296

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016 ANEXO 2

ESCALA SALARIAL

BASICO may-16

1 2 3 4 5 6 7

$ 10.367 $ 10.879 $ 11.415 $ 12.103 $ 12.834 $ 15.391 $ 17.978

JUNIO 2016 $ 2.073 $ 2.176 $ 2.283 $ 2.421 $ 2.567 $ 3.078 $ 3.596

“Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” JULIO A DICIEMBRE 2016 $ 2.073 $ 2.176 $ 2.283 $ 2.421 $ 2.567 $ 3.078 $ 3.596

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SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que la vigencia del presente Acuerdo de recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2017.

ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS “Adicional Especial no remunerativo

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“Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” ENERO A FEBRERO 2017 $ 3.628 $ 3.808 $ 3.995 $ 4.236 $ 4.492 $ 5.387 $ 6.292

NUEVO BASICO mar-17 $ 13.995 $ 14.687 $ 15.410 $ 16.339 $ 17.326 $ 20.778 $ 24.270

En la Sede de la Entidad Empresaria sita en Solis 1056 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce (12) días del mes de mayo de 2016, se reúnen por una parte la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial N° 110, representada en éste actor por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis BARRIONUEVO, Norberto LATORRE, Juan José BORDES, Enrique William ALTIER, Miguel Ángel HASLOP, Juan Domingo CASTRO, la Sra. Susana ALVAREZ y la Sra. Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. María PORCELLINI, el Sr. Luis Alberto CERVERA, el Sr. Andrés BALDI, el Sr. Juan Carlos STUPP, el Sr. Jorge Carlos Alberto PIETRANERA, el Sr. Carlos BIBULICH, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA.

OCTAVA: Dadas las particularidades geográficas y de condiciones de labor existente en el ámbito de Tierra del Fuego, las partes acuerdan establecer un Adicional Especial, independiente y autónomo de los previstos en el CCT 401/05, aplicable a todos los dependientes de empresas comprendidas en la actividad empresarial de dicho cuerpo normativo que presten servicios en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego. Dicho Adicional consistirá en un 60% (sesenta por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría profesional, y se abonará mensualmente a partir de la fecha de homologación del presente, denominándose “Adicional Especial Tierra del Fuego”, y deberá constar en tal sentido en los recibos de haberes. NOVENA: Asimismo las partes acuerdan con respecto al Adicional Zona Fría y Altura dispuesta en los artículos 47 y 47 bis, incrementar a partir de su homologación el porcentaje de dichos complementos al 25% (veinticinco por ciento) de los salarios básicos de cada categoría profesional del Convenio Colectivo de Trabajo 401/05. DECIMA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05, y sus posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2017. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector. UNDECIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y la incorporación de las normas acordadas al texto del CCT 401/05. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO 1

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial en las presentes actuaciones respecto de las empresas gastronómicas que prestan servicios de comedores y refrigerios para concesionarios de Establecimientos PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y de Establecimientos PRIVADOS. Que atento lo expuesto se conviene: PRIMERA: Disponer a partir de los haberes del mes de junio de 2016, un adicional especial no remunerativo por única vez, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional se indica bajo la denominación “Adicional Especial no remunerativo por única vez” conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados). SEGUNDA: Disponer una recomposición salarial a partir del 1° de julio del corriente año y por ese mes y los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, consistente en un Adicional REMUNERATIVO, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional en dichos meses se indica bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados). TERCERA: Disponer a partir del 1° de enero de 2017 y por ese mes y febrero de 2017 un adicional REMUNERATIVO, conformado por una suma fija que se conforma con el monto fijado en la cláusula SEGUNDA y un incremento que determina el valor del adicional para cada categoría profesional conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta como Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados). Dicha suma conformada se abonará bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” y no se integra a los básicos de convenio. CUARTA: Disponer a partir del 1° de marzo de 2017, la incorporación a los básicos de convenio de la grilla salarial del CCT 401/05 a las sumas mencionadas en el punto precedente y que figuraran como “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” para cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial conforme Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados) que se acompaña como parte integrante del presente. QUINTA: Se acuerda entre las partes firmantes, como colaboración empresarial a los fines de capacitación, turismo social y asistencia del personal que representa la Entidad Gremial y a sus familias, que las empresas comprendidas en el CCT 401/05, efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de cuatro (4) cuotas de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes de comedores públicos y privados, a depositarse la primera el 17 de octubre de 2016; la segunda el 17 de noviembre de 2016; la tercera el 17 de marzo de 2017 y la cuarta y última el 17 de abril de 2017.- A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución empresarial se ajustará a la cantidad de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar. Las sumas aquí establecidas se deberán depositar en la cuenta N° 19.026/48 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en las fechas indicadas, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante. SEXTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR UN PLAZO DE 13 MESES, hasta el 30 de junio de 2017. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente. Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2016 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.

CONCESIONARIOS EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

ESCALA SALARIAL

BASICO may-16

1 2 3 4 5 6 7

$ 9.940 $ 10.449 $ 10.965 $ 11.623 $ 12.312 $ 14.776 $ 17.256

ADICIONAL NO REMUNERATIVO

REMUNERATIVO

REMUNERATIVO

POR UNICA VEZ EN JUNIO 2016

JUL a DIC - 2016

ENE / FEB-2017

$ 1.988 $ 2.090 $ 2.193 $ 2.325 $ 2.462 $ 2.955 $ 3.451

$ 1.988 $ 2.090 $ 2.193 $ 2.325 $ 2.462 $ 2.955 $ 3.451

$ 3.479 $ 3.657 $ 3.838 $ 4.068 $ 4.309 $ 5.172 $ 6.040

NUEVO BASICO DESDE MARZO 2017 $ 13.419 $ 14.106 $ 14.803 $ 15.691 $ 16.621 $ 19.948 $ 23.296

ANEXO 2 CONCESIONARIOS EN ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS

ESCALA SALARIAL

BASICO may-16

1 2 3 4 5 6 7

$ 10.367 $ 10.879 $ 11.415 $ 12.103 $ 12.834 $ 15.391 $ 17.978

ADICIONAL NO REMUNERATIVO

REMUNERATIVO

REMUNERATIVO

POR UNICA VEZ EN JUNIO 2016

JUL a DIC - 2016

ENE / FEB-2017

$ 2.073 $ 2.176 $ 2.283 $ 2.421 $ 2.567 $ 3.078 $ 3.596

$ 2.073 $ 2.176 $ 2.283 $ 2.421 $ 2.567 $ 3.078 $ 3.596

$ 3.628 $ 3.808 $ 3.995 $ 4.236 $ 4.492 $ 5.387 $ 6.292

NUEVO BASICO DESDE MARZO 2017 $ 13.995 $ 14.687 $ 15.410 $ 16.339 $ 17.326 $ 20.778 $ 24.270

#F5158927F# #I5158928I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 411/2016 Bs. As., 22/06/2016 VISTO el Expediente N° 180.017/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y CONSIDERANDO: Que a fojas 59/60 y 63/64 del Expediente N° 180.017/16 lucen los acuerdos y a fojas 62 y 66/67 de las mismas actuaciones sus respectivos Anexos, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que han sido debidamente ratificados a fojas 1. Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas pactaron un incremento salarial escalonado y no acumulativo, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1421/14 “E”. Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo N° 2249, de fecha 21 de noviembre de 2014. Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto. Que corresponde establecer que los Anexos I de cada acuerdo, que constan a fojas 61 y 65 del Expediente N° 180.017/16 no resultan objeto de la presente homologación por tratarse de las escalas salariales que aplicaban las partes con anterioridad a la suscripción de cada acuerdo. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1421/14 “E” que lo establece para el personal efectivo de la empresa BAHÍA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA representado por la entidad sindical

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016

celebrante y que desarrolle tareas en los establecimientos de PREFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme su Artículo 4°. Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 59/60 y su Anexo de fojas 62 a partir del día 01 de enero de 2016 y la del acuerdo que luce a fojas 63/64 y su Anexo de fojas 66/67 a partir del día 1 de abril de 2016, todo del Expediente N° 180.017/16 y de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello,

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

25

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1421/14 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 1421/14 “E”. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1421/14 “E”. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y su Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen respectivamente, a fojas 59/60 y 62 del Expediente N° 180.017/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo y su Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 63/64 y 66/67 del Expediente N° 180.017/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos y sus Anexos obrantes, respectivamente a fojas 59/60, 62 y 63/64, 66/67 del Expediente N° 180.017/16. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1421/14 “E”. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 180.017/16 Buenos Aires, 24 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 411/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 59/60 y 62 y a fojas 63/64 y 66/67 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 434/16 y 435/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO DE PARTES BAHIA VERDE SERVICIOS SA - SPIQPyA B. BLANCA Período Enero 2016 - Marzo 2016 En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y BAHIA VERDE SERVICIOS SA, CIUT 30-70880884-5, representada en este acto por la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357, en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo domicilio en calle Misiones 3365 Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ANEXO II Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2016 (9%) Categoría Operador A Operador B

Sueldo Básico $ 19622.30 $ 21004.33

Presentismo $ 429.20 $ 429.20

* Antigüedad 0.5% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno) * Turno rotativo 25% del sueldo básico. * Adicional coordinador. Categoría B. 10% (sueldo básico más adicional por turno)

Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%) Categoría Operador A Operador B

Sueldo Básico $ 20592.85 $ 22043.24

Presentismo $ 450.43 $ 450.43

* Antigüedad 0.5% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno) * Turno rotativo 25% del sueldo básico. * Adicional coordinador. Categoría B. 10% (sueldo básico más adicional por turno)

ACTA ACUERDO DE PARTES BAHIA VERDE SERVICIOS SA - SPIQPyA B. BLANCA PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017 En la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y BAHIA VERDE SERVICIOS SA, CIUT 30-70880884-5, representada en este acto por la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357, en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo domicilio en calle Misiones 3365 Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016. b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016. c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017. Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N° 1421/14 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1421/14 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT N° 1421/14 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta. QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1421/14 “E”. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1421/14 “E”. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ANEXO II Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2016 (15%) Categoría Operador A Operador B

Sueldo Básico $ 23681.78 $ 25349.73

Presentismo $ 517.99 $ 517.99

* Antigüedad 0.5% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno) * Turno rotativo 25% del sueldo básico. * Adicional coordinador. Categoría B. 10% (sueldo básico más adicional por turno)

Escala salarial vigente a partir de 1 de Octubre de 2016 (7%) Categoría Operador A Operador B

Sueldo Básico $ 25123.28 $ 26892.76

Presentismo $ 549.52 $ 549.52

* Antigüedad 0.5% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno) * Turno rotativo 25% del sueldo básico. * Adicional coordinador. Categoría B. 10% (sueldo básico más adicional por turno)

Sueldo Básico $ 26770.71 $ 28656.22

* Antigüedad 0.5% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno) * Turno rotativo 25% del sueldo básico. * Adicional coordinador. Categoría B. 10% (sueldo básico más adicional por turno)

26

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.716/15. ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N°  14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.719/15, agregado como foja 6 del Expediente N° 1.694.716/15. ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.722/15 agregado como foja 7 del Expediente N° 1.694.716/15. ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°  1.694.716/15, 2/4 del Expediente N°  1.694.719/15 agregado a foja 6 del Expediente N°  1.694.716/15 y 2/4 del Expediente N° 1.694.722/15 agregado a foja 7 del Expediente N° 1.694.716/15. ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2017 (8%) Categoría Operador A Operador B

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

Presentismo $ 585.55 $ 585.55

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.694.716/15

#F5158928F#

#I5158925I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 415/2016 Bs. As., 23/06/2016 VISTO los Expedientes N° 1.694.716/15, N° 1.694.719/15 y N° 1.694.722/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente N°  1.694.716/15, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Buenos Aires, 28 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 415/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente N°  1.694.716/15; a fojas 2/4 del expediente N° 1.694.719/15 agregado a foja 6 del expediente N° 1.694.716/15 y a fojas 2/4 del expediente N° 1.694.722/15 agregado como foja 7 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 444/16, 445/16 y 446/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes Septiembre de 2015, los Sres. CORTEZ ESTEBAN EDUARDO, Secretario General, VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la Comisión Interna de Delegados de personal Sres. MIGUEL CAPPARELLI, y JUAN CARLOS BARREIRO, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN T°37 F°639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y por la otra C.C.R. S.A. (en adelante la Empresa), representada en este acto por la Sra. NORITA VIVIANA MORALES en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. JOSÉ LUIS ZAPATA, T° XXV F° 770 C.S.J.N., constituyendo domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.BA., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Que las partes firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial final del año 2015.

Que a fojas 2/4 del Expediente N°  1.694.719/15, agregado como foja 6 del Expediente N° 1.694.716/15, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre los básicos de empresa vigentes al 30 de noviembre de 2015, a efectivizarse a partir del mes del 1° de diciembre de 2015, los cuales se abonarán a cada trabajador, conforme a la escala salarial que se adjunta al presente y forma parte del mismo.

Que a fojas 2/4 del Expediente N°  1.694.722/15, agregado como foja 7 del Expediente N° 1.694.716/15, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa a partir del mes de diciembre de 2015, el cual varía conforme la categoría que reviste cada trabajador, conforme se asigna en la escala que se adjunta al presente y forma parte del mismo.

Que en los mentados Acuerdos, las partes convinieron el incremento de los básicos salariales del personal de la empresa, cuya representación se encuentra alcanzada por el gremio firmante en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas. Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas precedentemente mencionadas la Empresa se compromete a efectuar los aportes correspondientes a la Obra Social del Personal de Publicidad. CUARTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas, serán incorporadas al básico de la empresa, vigentes hasta 31 de marzo 2016, como suma remunerativa a partir del 1° abril de 2016. QUINTO: Las sumas remunerativas y no remunerativas, no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, cualquiera fuera la denominación o modalidad. SEXTO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen a reunirse en el transcurso del mes de marzo de 2016, a efectos de negociar la paritaria del resto del año. SEPTIMO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar a el mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto. En el lugar y fecha antes indicada, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto.

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016 Mar-15 EMPRESA: CCR S. A. Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90 AREA DISEÑO Y ANALISIS DIRECTOR ENCARGADO PROYECTOS AUXILIAR INVESTIGACION AREA SISTEM. DE DATOS JEFE SUPERVISOR AUXILIAR 1° AUXILIAR 2° AUXILIAR 3° DIBUJANTE AREA TRABAJO DE CAMPO JEFE COORDIN. ENCUESTAS AUXILIAR 1° AUXILIAR 2° AUXILIAR 3° AREA PROCES. DE DATOS PROGRAMADOR OPERADOR CTRO. COMPUTOS OPERADOR MESA DE CONTROL GRABOVERIFICADOR AREA ADMINISTRACIÓN JEFE DE CONTADURÍA SECRET. GCIA. GRAL. AUXILIAR 1° AUXILIAR 2° AUXILIAR 3° GESTOR CADETE 18 A 21 AÑOS CADETE MENOS 18 AÑOS REGIMEN DE ENCUESTADORES ENCUESTADOR CUALICUANTI. ENCUESTADOR MOTIVACIONAL ENCUESTADOR TELEFÓNICO (valor hora)

dic-15

Mar-15

Básico

Básico 32%

suma no remun.

13.721,00 11.781,00 10.228,00

15.253 13.096 11.370

854 733 637

11.781,00 10.228,00 8.987,00 8.110,50 7.495,35 8.111,00

13.096 11.370 9.990 9.016 8.332 9.016

733 637 559 505 467 505

11.781,00 10.228,00 8.987,00 8.111,00 7.495,00

13.096 11.370 9.990 9.016 8.332

733 637 559 505 467

11.781,00 10.228,00 8.987,00 8.111,00

13.096 11.370 9.990 9.016

733 637 559 505

11.781,00 10.228,00 8.987,00 8.111,00 7.495,00 7.495,00 7.242,00 7.196,00

13.096 11.370 9.990 9.016 8.332 8.332 8.050 7.999

733 637 559 505 467 467 451 448

696,21 895,02 68,77

822 1.057 81

39 51 4

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes Septiembre de 2015, los Sres. CORTEZ ESTEBAN EDUARDO, Secretario General, VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la Comisión Interna de Delegados de personal Sres. MIGUEL CAPPARELLI, y JUAN CARLOS BARREIRO, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN T°37 F°639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y por la otra C.C.R. S.A. (en adelante la Empresa), representada en este acto por la Sra. NORITA VIVIANA MORALES en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. JOSÉ LUIS ZAPATA, T° XXV F° 770 C.S.J.N., constituyendo domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Que las partes firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial parcial del año 2015. SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre los básicos de empresa vigentes al 31 de agosto de 2015, a efectivizarse a partir del mes del 1° de septiembre de 2015, los cuales se abonarán a cada trabajador, conforme a la escala salarial que se adjunta al presente y forma parte del mismo. TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa a partir del mes de septiembre de 2015, el cual varía conforme la categoría que reviste cada trabajador, conforme se asigna en la escala que se adjunta al presente y forma parte del mismo. Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas precedentemente mencionadas la Empresa se compromete a efectuar los aportes correspondientes a la Obra Social del Personal de Publicidad. CUARTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas, serán incorporadas al básico de la empresa, vigentes hasta 31 de agosto 2015, como suma remunerativa a partir del 1° septiembre de 2015. QUINTO: Las sumas remunerativas y no remunerativas, no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, cualquiera fuera la denominación o modalidad. SEXTO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen a reunirse en el transcurso del mes de septiembre de 2015, a efectos de negociar la paritaria del resto del año. SEPTIMO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar a el mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto. En el lugar y fecha antes indicada, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Mar-15 EMPRESA: CCR S. A. Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90 AREA DISEÑO Y ANALISIS DIRECTOR ENCARGADO PROYECTOS AUXILIAR INVESTIGACION AREA SISTEM. DE DATOS JEFE SUPERVISOR AUXILIAR 1° AUXILIAR 2° AUXILIAR 3° DIBUJANTE

Sep-15

Básico

Básico 25%

suma no remun.

13.721,00 11.781,00 10.228,00

14.032,40 12.048,32 10.460,06

1220 1048 910

11.781,00 10.228,00 8.987,00 8.110,50 7.495,35 8.111,00

12.048,32 10.460,06 9.190,98 8.294,59 7.665,50 8.294,59

1048 910 799 721 667 721

EMPRESA: CCR S. A. Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90 AREA TRABAJO DE CAMPO JEFE COORDIN. ENCUESTAS AUXILIAR 1° AUXILIAR 2° AUXILIAR 3° AREA PROCES. DE DATOS PROGRAMADOR OPERADOR CTRO. COMPUTOS OPERADOR MESA DE CONTROL GRABOVERIFICADOR AREA ADMINISTRACIÓN JEFE DE CONTADURÍA SECRET. GCIA. GRAL. AUXILIAR 1° AUXILIAR 2° AUXILIAR 3° GESTOR CADETE 18 A 21 AÑOS CADETE MENOS 18 AÑOS REGIMEN DE ENCUESTADORES ENCUESTADOR CUALICUANTI. ENCUESTADOR MOTIVACIONAL ENCUESTADOR TELEFÓNICO (valor hora)

27

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416 Sep-15

Básico

Básico 25%

suma no remun.

11.781,00 10.228,00 8.987,00 8.111,00 7.495,00

12.048,32 10.460,06 9.190,98 8.294,59 7.665,50

1048 910 799 721 667

11.781,00 10.228,00 8.987,00 8.111,00

12.048,32 10.460,06 9.190,98 8.294,59

1048 910 799 721

11.781,00 10.228,00 8.987,00 8.111,00 7.495,00 7.495,00 7.242,00 7.196,00

12.048,32 10.460,06 9.190,98 8.294,59 7.665,50 7.665,50 7.406,41 7.358,89

1048 910 799 721 667 667 644 640

696,21 895,02 68,77

765,83 984,52 75,65

56 72 6

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes Abril de 2015, los Sres. CORTEZ ESTEBAN EDUARDO, Secretario General, VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la Comisión Interna de Delegados de personal Sres. MIGUEL CAPPARELLI, y JUAN CARLOS BARREIRO, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN T°37 F°639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y por la otra C.C.R. S.A. (en adelante la Empresa), representada en este acto por la Sra. NORITA VIVIANA MORALES en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. JOSÉ LUIS ZAPATA, T° XXV F° 770 C.S.J.N., constituyendo domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.BA., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Que las partes firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial parcial del año 2015. SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre los básicos de empresa vigentes a marzo de 2015, a efectivizarse a partir del mes del 1° de abril de 2015, los cuales se abonarán a cada trabajador, conforme a la escala salarial que se adjunta al presente y forma parte del mismo. TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa a partir del mes de abril de 2015, el cual varía conforme la categoría que reviste cada trabajador, conforme se asigna en la escala que se adjunta al presente y forma parte del mismo. Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas precedentemente mencionadas la Empresa se compromete a efectuar los aportes correspondientes a la Obra Social del Personal de Publicidad. CUARTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas, serán incorporadas al básico de la empresa, vigentes hasta 30 de marzo 2015, como suma remunerativa a partir del 1° agosto de 2015. QUINTO: Las sumas remunerativas y no remunerativas, no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, cualquiera fuera la denominación o modalidad. SEXTO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen a reunirse en el transcurso del mes de julio de 2015, a efectos de negociar la paritaria del resto del año. SEPTIMO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar a el mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto. En el lugar y fecha antes indicada, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto. EMPRESA: CCR S. A. Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90 AREA DISEÑO Y ANALISIS DIRECTOR ENCARGADO PROYECTOS AUXILIAR INVESTIGACION AREA SISTEM. DE DATOS JEFE SUPERVISOR AUXILIAR 1° AUXILIAR 2° AUXILIAR 3° DIBUJANTE AREA TRABAJO DE CAMPO JEFE COORDIN. ENCUESTAS AUXILIAR 1° AUXILIAR 2° AUXILIAR 3° AREA PROCES. DE DATOS PROGRAMADOR OPERADOR CTRO. COMPUTOS OPERADOR MESA DE CONTROL GRABOVERIFICADOR

Básicos MARZO 2015

Suma Fija No Remunerativa Abril 2015

12.202,00 10.477,00 9.096,00

1.519 1.304 1.132

10.477,00 9.096,00 7.992,00 7.212,50 6.665,35 7.212,50

1.304 1.132 995 898 830 898

10.477,00 9.096,00 7.992,00 7.212,50 6.665,35

1.304 1.132 995 898 830

10.477,00 9.096,00 7.992,00 7.212,50

1.304 1.132 995 898

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016 EMPRESA: CCR S. A. Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90 AREA ADMINISTRACIÓN JEFE DE CONTADURÍA SECRET. GCIA. GRAL. AUXILIAR 1° AUXILIAR 2° AUXILIAR 3° GESTOR CADETE 18 A 21 AÑOS CADETE MENOS 18 AÑOS REGIMEN DE ENCUESTADORES ENCUESTADOR CUALICUANTI. ENCUESTADOR MOTIVACIONAL ENCUESTADOR TELEFÓNICO (valor hora)

Básicos MARZO 2015

Suma Fija No Remunerativa Abril 2015

10.477,00 9.096,00 7.992,00 7.212,50 6.665,35 6.665,35 6.440,00 6.398,50

1.304 1.132 995 898 830 830 802 797

696,21 895,02 68,77

85,00 109,00 8,00

#F5158925F#

#I5158924I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 420/2016 Bs. As., 23/06/2016 VISTO los Expedientes N° 1.696.342/15 y N° 1.696.343/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

28

Trabajo N° 662/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 1.696.342/15. ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (ATFA) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 1/2 del Expediente N°  1.696.343/15, glosado a foja 6 del Expediente N° 1.696.342/15. ARTÍCULO 3° — Declárese homologada el Acta Acuerdo celebrada entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (ATFA) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°  662/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N°  14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 39 del Expediente N° 1.696.342/15. ARTÍCULO 4° — Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N°  662/13 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DE FÚTBOL ARGENTINO (ATFA) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empresarial, que luce a fojas 40/45 del Expediente N° 1.696.342/15. ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/2 del Expediente N° 1.696.342/15, 1/2 del Expediente N°  1.696.343/15 glosado a foja 6 del Expediente N°  1.696.343/15, 39 y 40/45 del Expediente N° 1.696.342/15. ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13. ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.696.342/15, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (ATFA) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°  662/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, en los términos allí pactados.

Buenos Aires, 28 de junio de 2016

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.696.343/15, glosado a foja 6 del Expediente N° 1.696.342/15, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (ATFA) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron modificar el Artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, en lo que hace al registro de los contratos laborales a tiempo parcial. Que a foja 39 de autos, obra agregada la nota suscripta por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (ATFA) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, mediante la cual convienen en forma expresa la vigencia de la contribución solidaria del convenio. Que procede la homologación de la mentada pieza documental con el carácter de acta modificatoria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13. Que las partes han solicitado la aprobación del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, a fin de incluir las modificaciones de los Artículos 11 y 17, conforme lo reseñado en los párrafos precedentes. Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Expediente N° 1.696.342/15

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 420/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 del expediente N°  1.696.342/15; a fojas 1/2 del expediente N° 1.696.343/15 glosado como foja 6 del expediente N° 1.696.342/15; a fojas 39 del expediente principal. Asimismo se ha tomado razón del texto ordenado del CCT N° 662/13 obrante a fojas 40/45 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 447/16, 448/16, 449/16 y 450/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Buenos Aires, 01 de julio de 2015. Señor Ministro a/c del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Doctor Carlos Tomada Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 Avda. Callao 114/128, piso 6°, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S / D. Ref.: “Expte. n° 1.503.236/12” La Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino (A.T.F.A.), con domicilio en legal en Viamonte 1328, piso 1°, of. “13” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General, Victorio Nicolás Cocco y su Tesorero José Carlos Magliolo, y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), representada por su Presidente don Luis Miguel Segura y su Secretario General Dr. Miguel A. Silva, con domicilio en la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los siguientes fines: 1. Que con fecha 24 de mayo de 2013 ese Ministerio procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la Asociación de Técnicos de Fútbol Argentino (ATFA) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva n° 14.250 (t.o.) según Resolución ST n° 616 el que llevó como CCT el n° 662/13.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, posteriormente: i.- en fecha 18.03.2014 mediante Resolución ST n° 365 se procedió a la modificación en la redacción de algunos artículos del mencionado Convenio n° 662/13; ii.- que en fecha 4 de marzo de 2015 por medio de Resolución ST n° 271 se procedió a la modificación agregando a las categorías ya existentes alcanzadas por el Convenio Colectivo la denominada Primera “C”.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

2. Que las partes signatarias han resuelto agregar al artículo 11 inc. d) la posibilidad de registrar contratos a tiempo parcial en la categoría juveniles de Primera División.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por lo que quedaría redactado en los siguientes términos:

Que por ello, corresponde aprobar el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/13, glosado a fojas 40/45 del Expediente N° 1.696.342/15. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO (ATFA) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de

- Art. 11 inc. d: “directores de categorías juveniles: Aportes obra social y cuota sindical: Solo podrán registrarse contratos a tiempo parcial en las categorías juveniles de Primera División, Primera “B” Nacional y Primera “B” Metropolitana cuando el técnico dirija hasta dos categorías. En los casos en que se registren contratos de directores técnicos de fútbol en las categorías juveniles a tiempo parcial (art. 92 ter LCT**) los clubes efectuarán los aportes a la Obra Social de Técnicos del Fútbol y de la cuota sindical a la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino, como si se tratara de trabajadores de tiempo completo, calculando la alícuota sobre el total básico del convenio fijado de la siguiente manera: el aporte obrero sobre lo efectivamente percibido, integrando la contribución empresaria con la diferencia restante hasta cubrir el porcentual fijado en la Ley 23.660, sobre el básico de convenio e igual procedimiento sobre la cuota sindical.” 3. A los efectos de la homologación de las modificaciones al CCT 662/13, se adjunta texto se la redacción final con modificaciones. Saludan al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Martes 12 de julio de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

Buenos Aires, 01 de julio de 2015. Señor Ministro a/c del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Doctor Carlos Tomada Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 Avda. Callao 114/128, piso 6°, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S / D. Ref.: “Expte. n° 1.503.236/12” La Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino (A.T.F.A.), con domicilio en legal en Viamonte 1328, piso 1°, of. “13” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General, Victorio Nicolás Cocco y su Tesorero José Carlos Magliolo, y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), representada por su Presidente Luis Miguel Segura y su Secretario General Dr. Miguel A. Silva, con domicilio en la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los siguientes fines: 1. Que con fecha 24 de mayo de 2013 ese Ministerio procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la Asociación de Técnicos de Fútbol Argentino (ATFA) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva n° 14.250 (t.o.) según resolución st n° 616 el que llevó como CCT el n° 662/13. Que, posteriormente, en fecha 18.03.2014 mediante resolución ST n° 365 se procedió la modificación en la redacción de algunos artículos del mencionado Convenio n° 662/13. 2. Que A.T.F.A. y A.F.A. han llegado a un acuerdo respecto al monto de los salarios básicos de convenio para los directores técnicos profesionales que actúan en los clubes de Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B”, Primera “C” y Argentino “A” que regirán a partir del 1° de septiembre de 2015 (devengado), según el siguiente detalle (en sendas columnas el salario básico vigente, el por abonar y el porcentaje de aumento en cada una de las categorías): Salario técnicos

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ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO —CCT 662/13— Partes intervinientes Art. 1 - Se concuerda en celebrar y firmar la presente convención colectiva de trabajo entre la “Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino” (en adelante “ATFA”), por una parte, y la “Asociación del Fútbol Argentino” (en adelante “AFA”), en representación de los clubes directa o indirectamente afiliados que participen en los torneos profesionales organizados por esta última. Vigencia temporal Art. 2 - La vigencia del presente convenio se establece en dos años, a partir de la fecha de la homologación renovándose automáticamente por períodos iguales. Las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de sesenta días a la finalización de cada período, continuarán en vigencia. En caso de producirse la denuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sus términos. Durante la vigencia del presente convenio no podrá solicitarse su revisión total o parcial, así como tampoco alterarse por ninguna de las partes las condiciones de trabajo sociales y económicas, salvo acuerdo de las partes signatarias. Ámbito de aplicación Art. 3 - El presente convenio es de aplicación en todo el territorio nacional en los clubes cuyos equipos participen en los torneos de Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B”, Primera “C” y Argentino “A”. Personas comprendidas. Número de beneficiarios Art. 4 - Se encuentran comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo todas las personas que se desempeñen como directores técnicos de fútbol, en cualquiera de las instituciones directamente o indirectamente afiliadas a la AFA que participen en torneos de Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B”, Primera “C” y Argentino “A”. Se hallan incluidos los integrantes de los seleccionados nacionales en todas sus categorías. El número de beneficiados alcanza a 11.720. Título habilitante

PRIMERA DIVISIÓN Director técnico $ 38.400 / $ 48.400 / 26,04% Técnico alterno $ 24.000 / $ 30.300 / 26,25% Técnico juveniles (a tiempo completo)* $ 11.250 / $ 14.200 / 26,22% PRIMERA “B” NACIONAL

Art. 5 - A partir de la fecha de la homologación del presente convenio ninguna persona podrá ejercer la profesión de director técnico en fútbol —sea ello en forma rentada o bien honoraria— sin haber realizado la carrera completa y poseer el correspondiente título habilitante oficial, extendido y/o reconocido por la “ATFA”, debidamente legalizado y registrado de acuerdo con las disposiciones de la reglamentación oficial de la misma o la que en lo sucesivo “AFA” pudiera dictar. Art. 6 - Los futbolistas en actividad —aún en los casos de aquellos que poseen el título habilitante— no podrán ejercer funciones de director técnico mientras revistan con licencia de jugador activo, sea carácter profesional o aficionado.

Director técnico $ 22.400 / $ 28.300 / 26,34% Técnico alterno $ 14.400 / $ 18.200 / 26.39% Técnico juveniles (a tiempo completo)* $ 9.000 / $ 11.400 / 26.67%

Directores técnicos extranjeros

Director técnico $ 16.000 / $ 20.200 / 26.25%

Art. 7 - Los directores técnicos de procedencia u origen extranjero podrán actuar única y exclusivamente cuando posean el respectivo título habilitante oficial de carácter nacional o federal de otros países y/o federaciones, que deberán solicitar ante “ATFA” la respectiva autorización, ajustada a sus reglamentaciones.

Técnico alterno $ 11.250 / $ 14.200 / 26.22%

Directores técnicos de los planteles

Técnico juveniles (a tiempo completo)* $ 6.750 / $ 8.500 / 25.92%

Art. 8 - Todos los clubes directamente afiliados a la AFA tendrán la obligación de tener a cargo de sus planteles, tanto superiores como juveniles —esta última con exclusión de la Primera “C”—, directores técnicos con título habilitante oficial extendido y/o reconocido por la ATFA, y en ningún caso podrán mantener vacantes dichos cargos por un lapso mayor a 30 días, salvo en periodos de licenciamiento o suspensión de campeonatos. Los clubes afiliados —directa e indirectamente— a la Asociación del Fútbol Argentino que compitan en los torneos de Primera División, Primera “B” Nacional y Argentino “A” y directamente afiliados que lo hagan en Primera “B” y Primera “C” tendrán obligación de tener a cargo de sus planteles profesionales directores técnicos con título habilitante oficial.

PRIMERA “B”

ARGENTINO “A” Director técnico $ 16.000 / $ 20.200 / 26.25% Técnico alterno $ 11.250 / $ 14.200 / 26.22% PRIMERA “C” Director técnico $ 8.000 / $ 10.100 / 26.25% 3. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente acuerdo, con vigencia al 01 de septiembre de 2015 (devengado); y b) que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245 Ley 20744 t.o. 1976 y sus modificaciones). Saludan al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación. Buenos Aires, 11 de febrero de 2016 Señor Ministro a/c del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Licenciado Jorge Triaca Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 Avda. Callao 114/128, piso 6°, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S / D. Ref.: “Expte. n° 1.503.236/12” La Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino (A.T.F.A.), con domicilio en legal en Viamonte 1328, piso 1°, Of. “13” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General, Victorio Nicolás Cocco y su Tesorero José Carlos Magliolo, y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), representada por su Presidente don Luis Miguel Segura y su Secretario General Dr. Daniel Angelici, con domicilio en la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los siguientes fines: 1. Que con fecha 10 de febrero de 2016 se recepcionó cédula de notificación según la cual se corría traslado a las partes por el término de diez días a los efectos de modificar el artículo 17 del plexo “la cual deberá tener una fecha de vigencia cierta, determinada y distinta a la del convenio...”. El texto del segundo párrafo del artículo 17 del CCT 662/13 quedará redactado de la siguiente manera “El plazo de duración de la cuota de contribución solidaria tendrá vigencia temporal entre la fecha 01.07.2015 hasta el 01.03.2017”. 2. A los efectos de la homologación de las modificaciones al CCT 662/13 —incluso de la cual se corriera el traslado—, se adjunta texto con la redacción final. Saludan al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Vacaciones anuales Art. 9 - Las vacaciones anuales de los directores técnicos y, acorde con las disposiciones de las leyes nacionales en vigencia, deberán indefectiblemente coincidir con las que se otorguen a los planteles que los mismos dirigen en ocasiones pertinentes. Régimen de contratación Art. 10 - A partir de la fecha de la homologación del presente convenio colectivo de trabajo ningún director técnico podrá ejercer su profesión y ninguna institución podrá usufructuar los servicios profesionales del mismo sin previamente celebrar, suscribir y registrar el respectivo contrato, a cuyo efecto se establece que: a) el director técnico prestara a la institución contratante sus servicios profesionales con carácter de exclusividad; b) todo contrato entre los directores técnicos y las instituciones respectivas tendrá una vigencia mínima de un año; c) el correspondiente contrato se confeccionará y suscribirá en cinco ejemplares —todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto— y deberá registrarse en la “AFA” dentro de los diez días de firmado. Uno de ellos se le entregará al director técnico en el momento que sea suscripto, con la firma de los representantes del club que se encuentran presentes; d) la “AFA” dejará constancia, en cuatro de los ejemplares, de la fecha de presentación para el registro y, una vez debidamente registrados, regresará los ejemplares a la institución, otro al director técnico y otro a la “ATFA”, quedando el cuarto ejemplar en el archivo de la “AFA”; dichos contratos serán numerados correlativamente y registrados en un libro especial de la “AFA”; e) las entidades afiliadas a la “AFA” y esta misma no podrán impedir que el director técnico —fuera de horario de trabajo y al margen de sus funciones específicas— realice otras tareas u ocupaciones ajenas a las instituciones contratantes, siempre que las mismas no resulten competitivas, incompatibles o lesivas para estas últimas; f) los contratos entre los directores técnicos e instituciones podrán ser registrados ante la “AFA” en cualquier época del año; g) de existir motivos suficientes y necesidad, la “AFA” podrá autorizar, por el término máximo de dos partidos oficiales de la categoría de que se trate, ingresar al campo de juego a quien no tenga el contrato registrado (debiendo resultar el autorizado director técnico con título oficial); h) la “AFA” no registrará contrato alguno que no se ajuste a todas las disposiciones del presente convenio y a las reglamentaciones. El contrato que no obstante fuere registrado será declarado sin efecto por la “AFA”, de oficio o a petición del director técnico o bien de la “ATFA”; i) cualquier contrato particular —convenido en forma privada entre el director técnico y alguna institución— que de alguna manera pueda desvirtuar, modificar o alterar el registro en la “AFA”, será nulo; j) los contratos entre las instituciones y los respectivos directores técnicos se confeccionarán en base a un formulario tipo aprobado por la “AFA”. “ATFA” se encargará de distribuirlo entre sus afiliados; k) ningún director técnico podrá ejercer su función específica simultáneamente en más de una institución que participen en los torneos de Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B”, Primera “C” y Argentino “A”.; I)

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habiendo transcurrido un mínimo de seis meses desde la firma, los clubes podrán rescindir el contrato individual de trabajo con el director técnico, sin más obligaciones que las siguientes: * a la finalización de cada torneo cuando se encuentre al día en el pago de las obligaciones contraídas en el contrato; ** en caso de rescisión antes de la finalización del torneo el director técnico tendrá derecho a percibir los rubros de contrato hasta la finalización de dicho torneo (en el caso de los premios resultarán según los meses trabajados) y no podrá el director técnico registrar nuevo vínculo contractual hasta la finalización del torneo de que se trata.

solicitar la constitución de la Comisión Negociadora para la consideración de las reformas que se proponen.

El club que no abone la totalidad de los emolumentos adeudados al director técnico con motivo de la rescisión anticipada, no podrá contratar y/o registrar nuevo contrato con otro director técnico para cumplir la misma función.

Estatutos y reglamentos

Reconocimiento Art. 21 - Las partes del presente convenio reconocen expresamente la profesión de “director técnico” y tiene origen y se desarrolla dentro de los campeonatos o partidos que organizare libremente el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino.

Si quien rescindiera unilateralmente el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el art. 15 fuera el director técnico con anterioridad a su finalización, no podrá registrar nuevo contrato hasta la fecha pactada en el mismo.

Art. 22 - “AFA” y “ATFA” reconocen que forma parte de la presente convención colectiva de trabajo y de las contrataciones bilaterales que pudieran realizarse entre director técnico y club el contenido de los estatutos, reglamentos generales, reglamentos, transgresiones y penas, dictados por la Asociación del Fútbol Argentino y todas las modificaciones que “AFA” pudiera introducir en lo sucesivo a dicho cuerpo de estatutos y reglamentaciones, en todo lo que se oponga al presente.

Retribuciones

Obra social

Art. 11 - Las retribuciones monetarias de directores técnicos se integrarán de la siguiente manera:

Art. 23 - Los directores técnicos de fútbol están comprendidos dentro del régimen de la Ley 23.660, debiendo depositarse los aportes y contribuciones que marca la ley en la cuenta de la OSTECF (Obra Social de Técnicos de Fútbol), abierta en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo N° 28125/54. Los directores técnicos al dejar la actividad profesional podrán continuar adheridos a la obra social de la “ATFA” con personería gremial, estando a su cargo el pago de las cuotas mensuales que establezca OSTECF.

a) Sueldo mensual: de acuerdo con mínimos para cada una de las categorías a saber: i. Primera División; ii. Primera “B” Nacional; iii. Primera “B” y Argentino “A”; iv. Primera “C”. b) Premios especiales: por puntos ganados, por partido ganado o empatado, por colocación parcial y/o final, por ciclos determinados, etc., a establecerse de común acuerdo entre las partes contratantes. c) Premios extraordinarios: por títulos, ascensos, torneos partidos especiales, etc., a convenir oportunamente. “AFA” y “ATFA” se reunirán anualmente a partir de la primera semana del mes de mayo a los fines de establecer pautas económicas a partir del 1 de julio de cada año, las que serán presentadas ante la autoridad de aplicación para su homologación. En caso de no existir acuerdo, se requerirá la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. d) Directores de categorías juveniles: aportes obra social y cuota sindical; sólo podrán registrarse contratos a tiempo parcial en las categorías juveniles de Primera División, Primera “B” Nacional y Primera “B” Metropolitana cuando el técnico dirija hasta dos categorías. En los casos en que se registren contratos de directores técnicos de fútbol en las categorías juveniles a tiempo parcial (art. 92 ter, L.C.T. ) los clubes efectuarán los aportes a la Obra Social de Técnicos del Fútbol y de la cuota sindical a la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino, como si se tratara de trabajadores de tiempo completo, calculando la alícuota sobre el total básico del convenio fijado de la siguiente manera: el aporte obrero sobre lo efectivamente percibido, integrando la contribución empresaria con la diferencia restante hasta cubrir el porcentual fijado en la Ley 23.660, sobre el básico de convenio e igual procedimiento sobre la cuota sindical. Aumentos o premios especiales Art. 12 - Las instituciones contratantes podrán fijar aumentos o premios especiales para torneos o partidos no previstos al firmarse el respectivo contrato o no mencionados en este convenio, pero deberán notificarlo a la “AFA” para su registro y a “ATFA”, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a dichos eventos. Pago de premios extraordinarios Art. 13 - Los premios extraordinarios que se registren ante la “AFA” y se le notifiquen a “ATFA” deberán ser abonados dentro de los diez días posteriores al partido realizado o bien dentro de los diez días a contar desde la finalización del respectivo torneo que corresponda. Ascensos y descensos Art. 14 - Las instituciones contratantes que asciendan o desciendan de categoría adecuarán las remuneraciones de los respectivos directores técnicos en el contrato registrado a la nueva categoría en que les corresponda actuar; dicha modificación comenzará a regir a partir que la institución milite en la nueva categoría o división. La “AFA” registrará oficialmente dicha notificación la cual se le notificará a ATFA. Falta de pago Art. 15 - La falta de pago de dos mensualidades de sus salarios dará derecho al directos técnico a considerar disuelto el contrato en caso de que la institución contratante no le abone la totalidad de lo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas de intimada a hacerlo. En tal caso, el director técnico tendrá derecho a reclamar el pago total de los emolumentos hasta la finalización del respectivo contrato, más una proporción de los premios obtenidos hasta esa fecha, resultante de la división de los mismos por los meses trabajados, quedando habilitado a registrar un nuevo contrato.

Se encuentra garantizada la libertad de opción que en materia de obras sociales la normativa acuerda en beneficio de los afiliados al sistema de la ley n° 23.660 (conforme el Decreto n° 9/93, en su Artículo 1, respecto de los beneficiarios comprendidos en los artículos 8 y 9 de la Ley nº 23.660 los que tendrán libre elección de la obra social dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 1 de la mencionada ley). Ingreso a estadios Art. 24 - La “AFA” y las instituciones comprendidas permitirán el acceso gratuito a platea de los directores técnicos afiliados a la “ATFA”, sus estadios en ocasión de realizarse partidos de fútbol, previa presentación de carnet sindical con la cuota societaria al día. El acceso resultará, en su número, regulado por el club que haga las veces de local, en relación a las posibilidades de espacios en plateas. Condiciones de seguridad Art. 25 - Los clubes deberán garantizar condiciones de seguridad a los directores técnicos de fútbol antes, durante y después de cada partido en las dependencias en las cuales cada club pueda cumplir con la obligación que se asume. Los bancos de suplentes deberán contar con protección. #F5158924F# #I5158922I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 423/2016 Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.710.060/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la firma TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a foja 2 del Expediente N° 1.710.060/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una suma única de carácter remunerativa con motivo de conmemorar el 2 de Abril “Día del Veterano y los caídos en la guerra de Malvinas” que se abonará a los empleados que sean ex soldados conscriptos que hayan participado en la misma, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Registro de asistencia

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Art. 16 - Las instituciones contratantes deberán llevar el correspondiente parte diario y/o libro de asistencia para los directores técnicos donde estos firmarán y asentarán las novedades diarias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Cuota sindical

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Art. 17 - El artículo 17 quedará redactado de la siguiente manera: “Las instituciones contratantes retendrán mensualmente a los directores técnicos de fútbol el dos por ciento (2%) en concepto de cuota sindical a los afiliados y el uno punto cinco por ciento (1.5%) en concepto de “contribución solidaria” a los no afiliados, cuyos importes deberán ser depositados en el mismo plazo que las contribuciones de la Seguridad Social en una cuenta especial abierta por la “ATFA” en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo N° 46605/75. El plazo de duración de la cuota de contribución solidaria tendrá vigencia temporal entre la fecha 01.07.2015 hasta el 01.03.2017. Vitrina sindical Art. 18 - Las instituciones contratantes directamente afiliadas a la “AFA” colocarán una vitrina en lugar y forma bien visible para uso exclusivo de la “ATFA”, en la cual se exhibirán todas las resoluciones y/o comunicaciones de la misma, de su Consejo Directivo o de la “AFA”, que hagan a la vida laboral o que tengan relación con ella. La llave de dicha vitrina se entregará al delegado sindical que corresponda, por lo que quedará prohibido fijar en ella volantes o comunicaciones, etc., que no sean autorizados por la “ATFA”. Registro y firma de planillas Art. 19 - Los directores técnicos, y en adelante, deberán figurar y firmar las planillas de todos los partidos que deban presentarse ante la “AFA”. Renovación convenio colectivo de trabajo Art. 20 - La renovación legal del presente convenio colectivo de trabajo se establece como sigue: a) las partes podrán denunciar cualquier cláusula inserta en el mismo, debiendo hacerlo con una anticipación de dos meses anteriores a la finalización del período estipulado para su vigencia legal. b) De producirse dicha denuncia, se constituirá la pertinente y plenipotenciaria Comisión Paritaria, cuyos acuerdos tendrán legal duración conforme con lo que resuelva la misma. c) La denuncia deberá ser efectuada en forma fehaciente a la contraparte y, en su caso,

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la firma TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a foja 2 del Expediente N° 1.710.060/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.710.060/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.710.060/16 Buenos Aires, 28 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 423/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 453/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. GRATIFICACION - DIA DEL EX COMBATIENTE EN MALVINAS En la Ciudad de Buenos Aires, el día 1 del mes de Febrero 2016, se reúnen por una parte los Sres. José MAGNO y Oscar GARCIA en representación de (FOPSTTA) FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por una parte y por la otra los señores MARIANO PERI, HUGO RE y la Sra. ROMINA SALVIONI por la otra en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. quienes manifiestan lo siguiente: PRIMERO: Las partes establecen el pago de una suma única de carácter remunerativa que consistirá en una gratificación por un valor único de $ 3.000 (pesos tres mil) para cada categoría convencional, con motivo de conmemorar el 02 de Abril “Día del Veterano y los caídos en la guerra de Malvinas”, y que se depositará en el Mes de Abril 2016, desglosado bajo la voz “Día del Veterano de Malvinas”, y “SAC S/Día del veterano de Malvinas”. A contar de Abril 2016, el adicional Día del ex combatiente en Malvinas, se abonará en el mes de Abril de cada año que corresponda y se actualizará en ocasión de paritarias salariales. SEGUNDO: Tendrán derecho a esta esta gratificación, los empleados de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. que se detallan en el ANEXO I, ello, en virtud de ser ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, tal como lo detalla la Ley nacional 23.109/84. TERCERO: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines de solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente aplicación de la presente. Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

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del Expediente N°  1.699.241/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 Expediente N° 1.699.241/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.699.241/15 Buenos Aires, 28 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 424/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 452/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Enero de 2016, se reúne en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, el Sr Hugo Villa, Secretario General, la Sra Graciela DEL VACCIO, y los Sres Marco Antonio DAVALOS y Dario Emilio ZAMPIERI, representantes del personal y la Dra Monica RISSOTTO, en representación de la empresa SILKEY SOCIEDAD ANONIMA, el Dr. Juan Jose Goncalves, apoderado, a efectos de suscribir el presente Acuerdo. PRIMERO: Las partes acuerdan los nuevos valores correspondientes al Premio por Productividad por asistencia, de acuerdo a la planilla que como Anexo se adjunta, cuya vigencia opera desde el 1 de Abril de 2015 al 31 de Marzo de 2016. SEGUNDO: Periodo Abril/Diciembre del 2015, el 50% de las diferencias provenientes del Incremento pactado será abonado conjuntamente con los salarios del mes de Enero de 2016, y el otro 50% con los salarios del mes de febrero de 2016. En este cálculo deberá incluirse la diferencia correspondiente al Sueldo Anual Complementario del Primer y Segundo semestre del año 2015.

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

TERCERO: Periodo Enero/Marzo 2016, a partir del 1 de enero se aplicara el incremento fijado para ese periodo, conforme la escalas adjunta.

Resolución 424/2016

CUARTO: Las partes acuerdan reunirse antes del 31.03.2016, a fin de fijar el incremento por los nuevos valores.

Bs. As., 23/06/2016

QUINTO: Se firman tres ejemplares del mismo tenor, comprometiéndose las partes a presentar el mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social.

VISTO el Expediente N° 1.699.241/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

ANEXO I

CONSIDERANDO:

PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA

Que a fojas 13/14 del Expediente N° 1.699.241/15, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector sindical, y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Incrementar por el período Abril/Diciembre de 2015, sobre la base de los sueldos del mes de marzo de 2015; un adicional en concepto de productividad por asistencia perfecta que se calculará de conformidad con la antigüedad del trabajador en el empleo y de acuerdo a la siguiente escala

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10.

3 meses a 1 año: $ 980.00 1 año a 2 años: $ 1088,00 2 años a tres años: $ 1165,00 3 años a 4 años: $ 1216,00 4 años a 5 años: $ 1267,00 5 años a 6 años: $ 1436,00 6 años a 8 años: $ 1622,00 A partir de 8 años: $ 1859,00

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen actualizar los valores correspondientes al premio por productividad por asistencia a partir del 1 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, conforme a las condiciones y términos pactados. Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector sindical, y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 13/14

Incrementar a partir del mes de Enero de 2016, sobre la base de los sueldos del mes de marzo de 2015; un adicional en concepto de productividad por asistencia perfecta que se calculará de conformidad con la antigüedad del trabajador en el empleo y de acuerdo a la siguiente escala 3 meses a 1 año: $ 996.00 1 año a 2 años: $ 1105,00 2 años a tres años: $ 1183,00 3 años a 4 años: $ 1235,00 4 años a 5 años: $ 1287,00 5 años a 6 años: $ 1458,00 6 años a 8 años: $ 1647,00 A partir de 8 años: $ 1888,00

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 426/2016 Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N° 180.011/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que a fojas 92/93 y 99/101 del Expediente N° 180.011/16 lucen los acuerdos y a fojas 96/98 y 103/105 de las mismas actuaciones sus respectivos Anexos, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016

por el sector sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, los que han sido debidamente ratificados a fojas 1. Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas pactaron un incremento salarial escalonado y no acumulativo, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1384/14 “E”. Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo N° 1229, de fecha 6 de agosto de 2014. Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto. Que corresponde establecer que los Anexos I de cada acuerdo, que constan a fojas 94/95 y 102 del Expediente N° 180.011/16 no resultan objeto de la presente homologación por tratarse de las escalas salariales que aplicaban las partes con anterioridad a la suscripción de cada acuerdo. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1384/14 “E” que lo establece para el personal de la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con las exclusiones del Artículo 6.3 del mismo y en los establecimientos de la misma que se encuentren dentro de la zona de actuación de la entidad sindical conforme su Personería Gremial. Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 92/93 y su Anexo de fojas 96/98 a partir del día 1 de enero de 2016 y la del acuerdo que luce a fojas 99/101 y su Anexo de fojas 103105 a partir del día 1 de abril de 2016, todo del Expediente N° 180.011/16 y de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello,

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

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Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr. CAYULEO DANIEL GONZALO, DNI 92.375.055, en su carácter de Delegado General del Personal de SOLVAY INDUPA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT 30-50215081-9, representada en este acto por el Sr. RAÚL VICENTE RAMOS FERNÁNDEZ, DNI 92.064.055, en su carácter de apoderado de la Firma, con domicilio en Av. 18 de Julio S/N° de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016. b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016. Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT N°  1384/14 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados. SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1384/14 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 1384/14 “E”. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1384/14 “E”. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y su Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 92/93 y 96/98 del Expediente N° 180.011/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo y su Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 99/101 y 103/105 del Expediente N° 180.011/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos y sus Anexos obrantes, respectivamente a fojas 92/93, 96/98 y 99/101, 103/105 del Expediente N° 180.011/16. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1384/14 “E”. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 180.011/16 Buenos Aires, 28 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 426/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 92/93, 96/98 y 99/101, 103/105 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 442/16 y 443/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO DE PARTES SOLVAY INDUPA SAIC - SPIQPyA B. BLANCA Periodo Enero 2016 - Marzo 2016 En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16813585, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estados que se acreditan con la

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ANEXO II Escala Salarial vigente a partir del 1° de Enero de 2016 ene-16 TRFGR ALM ALM ALM ANODOS ANODOS AYUDANTE ELEC ELEC ELEC INGRESAN INSTR INSTR INSTR INSTR LAB LAB LAB LOG LOG LOG LOG MED OFIC OFIC ESP OFIC ESP OFICIAL OP E MAQ OP EMBOL OP EMBOL PANELIST PANELIST PANELIST PROD PROD PROD SUMINIST

TRFST I II I II I I II 1 3 I II 3 I II 3 I II I I I

1 3 I II 3 I II

9,00% BETRG 23.548,00 25.904,00 28.461,00 23.548,00 25.904,00 21.171,00 29.884,00 34.476,00 33.004,00 21.171,00 21.171,00 31.339,00 25.904,00 28.461,00 31.339,00 25.904,00 28.461,00 21.171,00 25.904,00 23.548,00 25.904,00 23.548,00 28.461,00 33.004,00 25.904,00 25.904,00 23.548,00 24.724,00 37.923,00 33.004,00 34.476,00 31.339,00 25.904,00 28.461,00 31.339,00

WAERS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016

Categoría ALM ALM ALM ANODOS ANODOS AYUDANTE ELEC ELEC ELEC INGRESAN INSTR INSTR INSTR INSTR LAB LAB LAB LOG LOG LOG LOG MED OFIC OFIC ESP OFIC ESP OFICIAL OP E MAQ OP EMBOL OP EMBOL PANELIST PANELIST PANELIST PROD PROD PROD SUMINIST

I II I II I I II 1 3 I II 3 I II 3 I II I I I

1 3 I II 3 I II

F. Inicio 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016 01.03.2016

mar-16 F. Fin 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016 31.03.2016

Básico 24.713,00 27.185,00 29.869,00 24.713,00 27.185,00 22.218,00 31.362,00 36.181,00 34.636,00 22.218,00 22.218,00 32.889,00 27.185,00 29.869,00 32.889,00 27.185,00 29.869,00 22.218,00 27.185,00 24.713,00 27.185,00 24.713,00 29.869,00 34.636,00 27.185,00 27.185,00 24.713,00 25.947,00 39.799,00 34.636,00 36.181,00 32.889,00 27.185,00 29.869,00 32.889,00

ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS

ACTA ACUERDO DE PARTES SOLVAY INDUPA SAIC - SPIQPyA B. BLANCA PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017 En la ciudad de Bahía Blanca, a los 17 días del mes de mayo de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16813585, ambos del S.PI.Q.P. y A., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr. CAYULEO DANIEL GONZALO, DNI 92.375.055, en su carácter de Delegado General del Personal de SOLVAY INDUPA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT 30-50215081-9, representada en este acto por el Sr. RAÚL VICENTE RAMOS FERNÁNDEZ, DNI 92.064.055, en su carácter de apoderado de la Firma, con domicilio en Av. 18 de Julio S/N° de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016. b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016. c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017. Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N°  1384/14 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados. SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1384/14 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta. QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1384/14 “E”.

33

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1384/14 “E”. SÉPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ANEXO II

Categoría ALM ALM ALM ANODOS ANODOS AYUDANTE ELEC ELEC ELEC INGRESAN INSTR INSTR INSTR INSTR LAB LAB LAB LOG LOG LOG LOG MED OFIC OFIC ESP OFIC ESP OFICIAL OP E MAQ OP EMBOL OP EMBOL PANELIST PANELIST PANELIST PROD PROD PROD SUMINIST

I II I II I I II 1 3 I II 3 I II 3 I II I I I

1 3 I II 3 I II

Categoría ALM ALM ALM ANODOS ANODOS AYUDANTE ELEC ELEC ELEC INGRESAN INSTR INSTR INSTR INSTR LAB LAB LAB LOG LOG LOG LOG MED OFIC OFIC ESP OFIC ESP OFICIAL OP E MAQ OP EMBOL OP EMBOL PANELIST PANELIST PANELIST PROD PROD PROD SUMINIST

I II I II I I II 1 3 I II 3 I II 3 I II I I I

1 3 I II 3 I II

abr-16 F. Inicio 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016 01.04.2016

F. Fin 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016 30.09.2016

15,00% Básico 28.420,00 31.263,00 34.349,00 28.420,00 31.263,00 25.551,00 36.066,00 41.608,00 39.831,00 25.551,00 25.551,00 37.822,00 31.263,00 34.349,00 37.822,00 31.263,00 34.349,00 25.551,00 31.263,00 28.420,00 31.263,00 28.420,00 34.349,00 39.831,00 31.263,00 31.263,00 28.420,00 29.839,00 45.769,00 39.831,00 41.608,00 37.822,00 31.263,00 34.349,00 37.822,00

ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS

oct-16 F. Inicio 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016 01.10.2016

F. Fin. 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016 31.12.2016

7,00% Básico 30.150,00 33.166,00 36.440,00 30.150,00 33.166,00 27.106,00 38.261,00 44.141,00 42.256,00 27.106,00 27.106,00 40.124,00 33.166,00 36.440,00 40.124,00 33.166,00 36.440,00 27.106,00 33.166,00 30.150,00 33.166,00 30.150,00 36.440,00 42.256,00 33.166,00 33.166,00 30.150,00 31.655,00 48.555,00 42.256,00 44.141,00 40.124,00 33.166,00 36.440,00 40.124,00

ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS ARS

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016 ene-17 Categoría ALM

8,00%

F. Inicio

F. Fin

Básico

01.10.2016

31.12.2016

32.127,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

ALM

I

ALM

II

01.10.2016

31.12.2016

38.830,00

ARS

ANODOS

I

01.10.2016

31.12.2016

32.127,00

ARS

ANODOS

II

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

AYUDANTE

I

01.10.2016

31.12.2016

28.883,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

40.770,00

ARS

ELEC ELEC

I

01.10.2016

31.12.2016

47.035,00

ARS

ELEC

II

01.10.2016

31.12.2016

45.027,00

ARS

INGRESAN

1

01.10.2016

31.12.2016

28.883,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

28.883,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

42.755,00

ARS

INSTR INSTR

3

INSTR

I

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

INSTR

II

01.10.2016

31.12.2016

38.830,00

ARS

LAB

3

01.10.2016

31.12.2016

42.755,00

ARS

LAB

I

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

LAB

II

01.10.2016

31.12.2016

38.830,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

28.883,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

LOG LOG

3

LOG

I

01.10.2016

31.12.2016

32.127,00

ARS

LOG

II

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

MED OFIC

I

ARS

OFIC ESP OFIC ESP

I

OFICIAL

I

01.10.2016

31.12.2016

32.127,00

01.10.2016

31.12.2016

38.830.00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

45.027,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

OP E MAQ

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

OP EMBOL

01.10.2016

31.12.2016

32.127,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

33.731,00

ARS

OP EMBOL

1

PANELIST

3

01.10.2016

31.12.2016

51.739,00

ARS

PANELIST

I

01.10.2016

31.12.2016

45.027,00

ARS

PANELIST

II

01.10.2016

31.12.2016

47.035,00

ARS

PROD

3

01.10.2016

31.12.2016

42.755,00

ARS

PROD

I

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

PROD

II

01.10.2016

31.12.2016

38.830,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

42.755,00

ARS

SUMINIST

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

34

(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 692 del 26 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1832/15 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO Expediente N° 178.592/15

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA C/ OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Acuerdo N° 1832/15

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

01/06/2015 01/09/2015

$ 18.028,54 $ 19.135,20

$ 54.085,62 $ 57.405,60

Expediente N° 178.592/15 Buenos Aires, 01 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 358/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 333/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5158941F#

#F5158926F# #I5158939I#

#I5158941I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 359/2016

Disposición 358/2016

Bs. As., 29/06/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° 399.799/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 134 del 1 de marzo de 2016, y

VISTO el Expediente N° 178.592/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 692 del 26 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 72 del Expediente N° 178.592/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 692/15 y registrado bajo el N° 1832/15, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 118/121, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

CONSIDERANDO: Que a fojas 52 del Expediente N° 399.799/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 134/16 y registrado bajo el N° 141/16, conforme surge de fojas 68/70 y 73, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 80/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 134 del 1 de marzo de 2016 y registrado

Primera Sección

Martes 12 de julio de 2016

bajo el N° 141/16 suscripto entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 399.799/15

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA c/ FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA CCT N° 666/13

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

01/03/2016

$ 14.490,91

$ 43.472,73

Expediente N° 399.799/15 Buenos Aires, 01 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 359/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 331/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5158939F#

#I5158940I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

35

fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 46/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 303 del 19 de Mayo de 2016, y registrado bajo el N° 321/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

ANEXO

Disposición 360/2016

Expediente N° 1.705.915/16

Bs. As., 29/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.705.915/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 303 del 19 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente N°  1.705.915/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 303 del 19 de mayo de 2016 y registrado bajo el N° 321/16, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de

PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1129/10 “E”

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

01/01/2016

$ 15.081,54

$ 45.244,62

Expediente N° 1.705.915/16 Buenos Aires, 01 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 360/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 332/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5158940F#

Primera Sección

CENTRAL B

CORREO

ARGENTINO

Martes 12 de julio de 2016

FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

36

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