Primera Sección
Buenos Aires, viernes 11 de noviembre de 2016
Año CXXIV Número 33.502 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decretos Decretos
#I5203879I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 1163/2016. Modificación. Decreto N° 231/2009........................................................... 1 SECRETARÍA GENERAL Decreto 1162/2016. Designación en la Subsecretaría General................................................... 2
Decreto 1163/2016 Modificación. Decreto N° 231/2009. Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO el Expediente N° S02:0007740/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 25.871 y su modificatoria y 26.165, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, y
Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 1296/2016. Prorrógase designación de la Directora de Organización y Carrera del Personal.................................................................................................................. 2 INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Decisión Administrativa 1300/2016. Designación....................................................................... 3 INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Decisión Administrativa 1299/2016. Desígnase Directora General de Planificación, Investigación y Desarrollo............................................................................................................................... 3
CONSIDERANDO: Que el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modo de su percepción. Que asimismo, el artículo 100 de la norma referida en el considerando precedente dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que ingresen o egresen de la República se hallarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL al efecto.
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decisión Administrativa 1302/2016. Designación....................................................................... 3
Que mediante el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios se estableció el valor de las distintas tasas retributivas de los servicios migratorios vigentes a la fecha.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 1303/2016. Desígnase Director de Recursos Humanos......................... 4
Que en esta instancia, y con el fin de contribuir al fortalecimiento de las políticas de fomento en materia de turismo a nivel nacional, alentando la llegada al país durante los meses de temporada baja de barcos cruceros de gran porte que trasladan numerosa cantidad de turistas, resulta necesario disminuir el valor de las tasas migratorias aplicables a los cruceros.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 1298/2016. Desígnase Director de Planes Técnicos Fundamentales y de Planificación del Espectro.......................................................................................................... 4 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1301/2016. Desígnase Directora de Articulación Regional Patagonia Norte... 5 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1297/2016. Desígnase Directora de Asuntos Legales de Industria y Producción..................................................................................................................................... 5
Resoluciones
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, el que quedará redactado del siguiente modo:
Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 296 - E/2016. “XX Congreso Argentino de Diabetes”................................................ 6
“ARTÍCULO 8°.- Las tasas previstas en los incisos p), q), r), y s) del artículo 1° del presente serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de inspección o de contralor migratorio se presten en los siguientes casos: a) cuando los inspectores deban trasladarse a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual; b) cuando la atención de los medios de transporte se realizare en las radas, zonas de alije o antepuertos del litoral marítimo o fluvial argentino.
Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3953. Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”. Resolución General N° 3.561, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria...................................................................................... 6 Continúa en página 2
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Las tasas previstas en el inciso s) del artículo 1° del presente serán reducidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, siempre que no exista alguno de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior”. ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia TREINTA (30) días después de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5203879F#
e-mail:
[email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
2
Por ello,
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3954. Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Norma complementaria............................................................................................................. 33
Resoluciones Conjuntas Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 27 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos........ 34
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 1° de agosto de 2016, a la Licenciada Mariana IPARRAGUIRRE (D.N.I. N° 31.433.440), en el cargo extraescalafonario de Subcoordinadora de Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5203878F#
Concursos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 35 Anteriores.................................................................................................................................. 57
Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 35 Anteriores.................................................................................................................................. 57
Decisiones Administrativas #I5203839I#
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 1296/2016 Prorrógase designación de la Directora de Organización y Carrera del Personal.
Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 58
#I5203878I#
SECRETARÍA GENERAL Decreto 1162/2016 Designación en la Subsecretaría General. Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO el Expediente EX-2016-00869738-APN-DDMYA#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 610 del 28 de abril de 2014, 227 del 20 de enero de 2016 y 692 del 18 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo. Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 227/16 compete al señor Presidente de la Nación efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que mediante el Decreto N° 610/14 se creó el cargo, con carácter extraescalafonario, de Subcoordinador de Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial dependiente de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que a los fines de dar cumplimiento a los cometidos asignados a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario proceder a la cobertura del cargo citado en el considerando precedente. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación de la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción. Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198, y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.
Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO el Expediente Nº S02:0000579/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 2741 del 28 de diciembre de 2012, Nº 780 del 11 de mayo de 2015 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y la Resolución Conjunta Nº 56 del 18 de octubre de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la prórroga de la cobertura transitoria del cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANZACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicios 2016. Que el Decreto Nº 227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, con rango y jerarquía inferior a Subsecretario en cargos de planta permanente, transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por los Decretos Nº 275 del 13 de abril de 2009, Nº 1735 del 12 de noviembre de 2009, Nº 1215 del 30 de agosto de 2010 y Nº 167 del 3 de febrero de 2012. Que por intermedio de la Resolución Conjunta Nº 56/07 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se incorporó la DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Que la designación transitoria de la Lic. María Cecilia Silvana CHIAMA (D.N.I. Nº 13.720.848) en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL, Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II, perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, fue aprobada por el Decreto Nº 2741 del 28 de diciembre de 2012 y prorrogada en último término por su similar Nº 780 del 11 de mayo de 2015. Que no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en cuestión en el plazo establecido, y por la particular naturaleza de las funciones asignadas por la Ley Nº 17.671 a la citada Jurisdicción, resulta necesario proceder a una nueva prórroga de la mencionada designación por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 1º del Decreto N° 227/16.
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Prorrógase a partir del 28 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, la designación transitoria de la Lic. María Cecilia Silvana CHIAMA (D.N.I. Nº 13.720.848), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Nivel B - Grado 0, aprobada por el Decreto Nº 2741 del 28 de diciembre de 2012 y prorrogada en último término por su similar Nº 780 del 11 de mayo de 2015, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
3
#I5203871I#
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Decisión Administrativa 1299/2016 Desígnase Directora General de Planificación, Investigación y Desarrollo. Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO el Expediente Letra N° GG 160464/5 del Registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, la Ley Nº 27.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2101 de fecha 6 de octubre de 2015, el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016, y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 2 y Nº 29 del 11 de marzo de 2016, y
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el artículo 1º, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que por el segundo párrafo de la norma invocada en el Considerando que antecede quedan exceptuados los cargos correspondientes a entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2014 y 2015.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5203839F# #I5203872I#
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Decisión Administrativa 1300/2016
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 2101/15 se aprobó la estructura correspondiente al primer nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA. Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 2/16 y Nº 29/16, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL tal como surge de la planilla Anexa al artículo 1° que forma parte integrante de la norma invocada.
Buenos Aires, 10/11/2016
Que por el Decreto N° 227/16 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
VISTO el Expediente N° 035-2450/2016 del registro del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y
Que en la órbita del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL se encuentra vacante el cargo Nivel A con Función Ejecutiva I de Director General de Planificación, Investigación y Desarrollo, que en virtud de la responsabilidad primaria y acciones que tiene asignadas y la naturaleza de las funciones, hace necesario proceder a su cobertura.
CONSIDERANDO:
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Designación.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador General, dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 2 de mayo de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al Doctor D. Santiago BUPO (D.N.I. N° 32.552.190) en el cargo de Coordinador General dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio a partir del 1° de abril de 2016, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, a la Licenciada Mariana GASPAROTTO (D.N.I. N° 25.659.281) en el cargo de Directora General de Planificación, Investigación y Desarrollo, Nivel A, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, dependiente de la PRESIDENCIA del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I, de conformidad con lo dispuesto en el precitado Convenio. La presente designación transitoria se efectúa con autorización excepcional al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Sistema. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 450 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. #F5203871F# #I5203875I#
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decisión Administrativa 1302/2016 Designación. Buenos Aires, 10/11/2016
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
VISTO el Expediente Nº S04:0020189/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - Entidad 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. #F5203872F#
Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad.
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado del citado Instituto. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
4
Que por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 258 de fecha 2 de agosto de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que resulta necesario proceder a la designación transitoria del Director de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y delo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente.
Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario.
Que asimismo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido favorablemente respecto a la aprobación de la presente designación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del 15 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la señora doctora Silvia Inés CAMPOS (D.N.I. N° 17.962.855), en el cargo de Delegada en la Provincia de Entre Ríos de la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION, Nivel B, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 2 de agosto de 2016 en el cargo de Director de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B Grado 0, al Lic. Angel Antonio TAGLIALATELA (D.N.I. N° 23.477.180), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de agosto de 2016. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman. #F5203876F#
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5203875F#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
#I5203841I#
Decisión Administrativa 1298/2016 Desígnase Director de Planes Técnicos Fundamentales y de Planificación del Espectro.
#I5203876I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Buenos Aires, 10/11/2016
Decisión Administrativa 1303/2016 Desígnase Director de Recursos Humanos.
VISTO el Expediente N° EX-2016-01515895-APN-SSC#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 782 de fecha 1° de agosto del 2016, y
Buenos Aires, 10/11/2016
CONSIDERANDO:
VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0023244/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero de 2016, N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 258 de fecha 2 de agosto de 2016, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que por la Decisión Administrativa N° 782 de fecha 1° de agosto de 2016 se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y se creó, entre otras, con dependencia de la SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO del citado Ministerio, la Dirección de Planes Técnicos Fundamentales y de Planificación del Espectro.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que resulta procedente designar con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero Marcelo Daniel GONZALEZ (D.N.I. N° 12.715.368) como Director de Planes Técnicos Fundamentales y de Planificación del Espectro de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y UNIVERSALIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que tomó la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que por la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 19 de septiembre de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida, al Ingeniero Marcelo Daniel GONZALEZ (D.N.I. N° 12.715.368) como Director de Planes Técnicos Fundamentales y de Planificación del Espectro de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y UNIVERSALIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos al artículo 14 del citado Convenio Colectivo. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad. #F5203841F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
5
ARTÍCULO 2° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Licenciada Marcela Marisa IRAÑETA (D.N.I. N° 17.662.759), en el cargo de Directora de Articulación Regional Patagonia Norte dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de los Centros de Referencia de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA perteneciente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. #F5203877F# #I5203840I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1297/2016 Desígnase Directora de Asuntos Legales de Industria y Producción.
#I5203877I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Buenos Aires, 10/11/2016
Decisión Administrativa 1301/2016 Desígnase Directora de Articulación Regional Patagonia Norte.
VISTO el Expediente N° S01:0095637/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
Buenos Aires, 10/11/2016
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente N° E-21568-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 355 del 21 de febrero de 2002, N° 20 del 10 de diciembre de 2007, Nº 227 del 20 de enero de 2016, y N° 357 del 15 de febrero de 2016, la Resolución MDS N° 01 del 2 de enero de 2008 y su modificatoria MDS N° 370 de fecha 20 de febrero de 2014, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
Que por los Artículos 1° y 3° de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado Ministerio y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director de la entonces Dirección de Dictámenes y Asesoramiento Legal a la actual Dirección de Asuntos Legales de Industria y Producción.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, de Directora de la entonces Dirección de Dictámenes y Asesoramiento Legal, actual Dirección de Asuntos Legales de Industria y Producción.
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por el Decreto N° 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y, por la Resolución MDS N° 01/08 modificada por su similar N° 370/14, la segunda apertura. Que por el Decreto N° 357 del 15 de febrero de 2016 se sustituyó el Anexo I al artículo 1°, el Anexo II al artículo 2° y el Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificándose la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura de un cargo en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, de Director de Articulación Regional Patagonia Norte, perteneciente a la Dirección Nacional de Gestión de los Centros de Referencia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir el cargo vacante, en la unidad organizativa, nivel, grado y función ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, que se detalla en el Artículo 2° de la presente medida.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2016 y hasta el 9 de junio de 2016, a la Abogada Da. Fernanda PORTELA (M.I. N° 23.991.782) en el entonces cargo de Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el Artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente, a partir del 10 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Abogada Da. Fernanda PORTELA (M.I. N° 23.991.782) en el cargo de Directora de Asuntos Legales de Industria y Producción de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el Artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198. ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en el Artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de junio de 2016. ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5203840F#
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
Resoluciones
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
#I5202529I#
Por ello,
INTERÉS NACIONAL
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Secretaría General Resolución 296 - E/2016 “XX Congreso Argentino de Diabetes”.
6
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.561, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:
VISTO el Expediente EX-2016-00442241-APN-SSG#SGP del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y
“ARTÍCULO 19.- Los sujetos comprendidos en el Artículo 2°, obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tecnología”, de acuerdo con las particularidades indicadas en el inciso a) del Artículo 15, como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, Capítulo B —resumen informe de operaciones— y el Anexo II, Capítulo B —comprobantes no fiscales—, los siguientes datos:
CONSIDERANDO:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Sociedad Argentina de Diabetes, Asociación Civil por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “XX Congreso Argentino de Diabetes”, que se desarrollará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 9 al 11 de noviembre de 2016.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
Buenos Aires, 08/11/2016
Que dicho Congreso es convocado con el objetivo de intercambiar conocimientos con la intervención de expertos en Diabetes, actualizar temas con el aporte de especialistas extranjeros y la presentación de trabajos de investigación. Que el mismo pretende contribuir al bienestar social, al aplicar los conocimientos adquiridos en la atención de las personas con diabetes, a la disminución de los costos en salud y la mejora de la calidad de atención, al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la difusión de la Ley de Diabetes y de las normas propuestas por el Ministerio de Salud, al perfeccionamiento del equipo de salud para hacer posible el cumplimiento de los postulados de la Organización Mundial de la Salud y a la integración nacional de los profesionales que asisten a las personas con diabetes. Que el evento contará con la presencia de invitados especiales de reconocida trayectoria internacional, estimándose una participación de 3000 profesionales relacionados con esa rama de la medicina, lo que significará un aporte más a la política trazada en el campo de la salud. Que teniendo en cuenta la importancia de las temáticas a desarrollar, la jerarquía de la entidad solicitante y la relevancia de los profesionales que asistirán al mismo, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN han tomado la intervención correspondiente. Que la Resolución S.G. N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional. Que, en este sentido, la Sociedad Argentina de Diabetes ha presentado la documentación pertinente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional al “XX Congreso Argentino de Diabetes”, que tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 9 al 11 de noviembre de 2016.
Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que corresponda a la “vieja tecnología” deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, conforme lo indicado en el Apartado 3. del Capítulo A del Anexo III de la presente. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el presente párrafo, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos - Controladores Fiscales” en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario deberá contar con la “Clave Fiscal” según lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.”. 2. Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente: “ARTÍCULO 30.- Los equipos clasificados como de “vieja tecnología” con homologación vigente a la fecha prevista en el Artículo 34 de la presente, los que se homologuen con posterioridad a dicha fecha y las memorias que se utilizan para recambio, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente, sólo podrán ser comercializados por el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que determine el uso obligatorio de los equipos de “nueva tecnología”. Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de “vieja tecnología”.”. 3. Elimínase el inciso b) del Capítulo B del Anexo I. 4. Elimínase el inciso c) del punto 1.1.4. del Capítulo A del Anexo II. 5. Incorpórase como punto 1.1.17. del Capítulo A del Anexo II, el siguiente: “1.1.17. Tramitar la baja del “Controlador Fiscal” cuando el técnico le informe que, por una falla de hardware, resulte necesario e imprescindible borrar la información generada en la jornada de trabajo. Posteriormente podrá tramitar una nueva alta fiscal para el mismo equipo, con un punto de venta distinto a los ya utilizados y la numeración de los comprobantes comenzará desde la unidad.”. 6. Sustitúyese el ítem 1. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente: “1. Transporte: (no se aplica para los comprobantes “Tique”, “Tique Nota de Crédito”, “Tique Factura ‘A’”, ‘A con leyenda’, ‘B’, ‘C’, ‘M’, “Tique Nota de Crédito ‘A’”, ‘A con leyenda’, ‘B’, ‘C’, ‘M’, ni “Tique Nota de Débito ‘A’”, ‘A con leyenda’, ‘B’, ‘C’ y ‘M’, por no poder generarse en más de un ejemplar). Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
1.1. Asignar a todas las hojas utilizadas el mismo número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de hoja. Este dato no deberá consignarse cuando el comprobante tenga el formato “angosto” de tique o tique factura.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis. #F5202529F#
1.2. Si el comprobante es trasladado antes de la palabra “TOTAL”, es decir previa a su finalización, en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la primera línea de la hoja la leyenda “Transporte de la Hoja N° …” trasladando el importe parcial —subtotal— indicado al pie de la hoja anterior, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. (c1.2) 1.3. Si el comprobante es trasladado luego de la palabra “TOTAL”, en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la primera línea de la hoja la leyenda “Comprobante Totalizado Transporte de la Hoja N° …” trasladando el importe total indicado al pie de la hoja anterior. (c1.2)
Resoluciones Generales
1.4. Si en el comprobante se finalizó la carga de los ítems y se debe trasladar a otra u otras hojas, no se podrá separar en hojas distintas los bloques correspondientes a datos en común, debiendo estar en un mismo ejemplar: - Detalle de subtotales, de corresponder.
#I5203575I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- Detalle de IVA, de corresponder. - Otros tributos.
Resolución General 3953
- Detalle de pagos.”.
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”. Resolución General N° 3.561, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.
7. Sustitúyese el ítem 28. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:
Buenos Aires, 09/11/2016 VISTO la Resolución General N° 3.561, su modificatoria y sus complementarias, y CONSIDERANDO: Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes, documentos y reportes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”. Que atendiendo aspectos técnicos de los equipos y especificaciones de los documentos y reportes que estos generan, resulta necesario efectuar determinadas aclaraciones y adecuaciones a la mencionada resolución general.
“28. Transporte Final: (no aplica para los comprobantes “Tique”, “Tique Nota de Crédito”, “Tique Factura ‘A’”, “‘A con leyenda’”, ‘B’, ‘C’ y ‘M’, “Tique Nota de Crédito ‘A’”, ‘A con leyenda’, ‘B’, ‘C’ y ‘M’ ni “Tique Nota de Débito ‘A’”, ‘A con leyenda’, ‘B’, ‘C’ y ‘M’ por no poder generarse en más de un ejemplar). En caso que corresponda emitirse el comprobante de la operación en más de un documento, si el traslado es antes de la palabra “TOTAL”, se deberá imprimir al final de este sector el subtotal de los campos 13 “Precio Neto / Importe”. Asimismo, se consignará la leyenda “TRANSPORTE A LA HOJA N° …” con el número de hoja en la cual se continuará con la operación. Si el comprobante es trasladado luego de la palabra “TOTAL”, en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la última línea de la hoja la leyenda “Comprobante Totalizado - Transporte a la Hoja N° …” indicando el importe total.”. 8. Sustitúyese el ítem 1. del título SECTOR C (Detalle de la Operación) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
“1. Transporte: cuando un determinado comprobante requiera el uso de más de un ejemplar, corresponderá proceder de la siguiente forma: 1.1. Asignar a todas las hojas utilizadas el mismo número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de hoja. Este dato no deberá consignarse cuando el comprobante tenga el formato “angosto” de tique o tique factura.”. 1.2. Si el comprobante es trasladado antes de la palabra “Importe Final del Comprobante No Fiscal”, es decir previa a su finalización, en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la primera línea de la hoja la leyenda “Transporte de la Hoja N° …”, trasladando el importe parcial —subtotal— indicado al pie de la hoja anterior no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. 1.3. Si el comprobante es trasladado luego de la palabra “Importe Final del Comprobante No Fiscal”, en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la primera línea de la hoja la leyenda “Comprobante Totalizado - Transporte de la Hoja N° …” trasladando el importe final indicado al pie de la hoja anterior. (c1.2)”. 9. Sustitúyese el ítem 28. del título SECTOR C (Detalle de la Operación) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente: “28. Transporte Final: en caso que corresponda emitirse el comprobante en más de un documento, si el traslado es antes de la palabra “Importe Final del Comprobante No Fiscal”, se deberá imprimir al final de este sector el subtotal de los campos 13 “Precio Neto/Importe”. Asimismo, se consignará la leyenda “TRANSPORTE A LA HOJA N° …” con el número de hoja en la cual se continuará con la operación. Si el comprobante es trasladado luego de la palabra “Importe Final del Comprobante No Fiscal”, en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la última línea de la hoja la leyenda “Comprobante Totalizado - Transporte a la Hoja N° …” indicando el importe final. Si en el comprobante se finalizó la carga de los ítems y se debe trasladar a otra u otras hojas, no se podrá separar en hojas distintas los bloques correspondientes a datos en común. Para el caso de Comprobante Donación se consignará la leyenda “IMPORTE DE DONACIÓN” que será el valor del campo 19.”. 10. Sustitúyese el primer párrafo del punto 1.3. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente: “- Informe diario de cierre: documento en el que se imprimen los datos acumulados correspondientes a las operaciones efectuadas en la jornada fiscal. - Informe de auditoría: documento que deberá contener todos los totales de operaciones realizadas discriminado por tipo de comprobante fiscal, tasas de IVA utilizadas más aquellos datos que se consideren relevantes tanto de los comprobantes fiscales como de los comprobantes no fiscales homologados. El mismo podrá ser emitido por rangos de fechas o rangos de informes Cierre “Z”, con o sin detalle de Cierres Diarios.”. 11. Sustitúyese el ítem b) del punto 1.5. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente: “b) La Cinta Testigo Digital (CTD) responde a la extracción de un archivo firmado electrónicamente conteniendo esa información de la UAI bajo el concepto de “Duplicado Electrónico de Comprobantes”.”. 12. Sustitúyese el ítem d) del punto 1.5. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente: “d) Los duplicados electrónicos de comprobantes se mantendrán a resguardo en la UAI hasta tanto se produzca la descarga de los reportes “Reporte Resumen de Totales”, “Duplicados Electrónicos de Comprobantes Clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y/o ‘M’”, y el “Reporte CTD”. Al momento de generarse los reportes se podrá borrar la información hasta el período que se generó en los mismos. Asimismo se aclara que los reportes se exportarán firmados digitalmente. No serán considerados válidos los archivos, en el caso de que el código de seguridad difiera del obtenido en la comprobación que realice oportunamente esta Administración Federal. La Memoria Fiscal deberá conservar toda la información generada desde el momento de alta del mismo.”. 13. Elimínase el punto 2. del Capítulo B del Anexo II. 14. Elimínase el ítem d) del punto 3. del Capítulo B del Anexo II. 15. Sustitúyese el punto 3.1.4. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente: “3.1.4. Los reportes de los incisos b) y c) precedentes se presentarán mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. Efectuada la transmisión el sistema devolverá el acuse de recibo correspondiente. Por cada “Controlador Fiscal” debe remitirse un reporte.”. 16. Elimínase el punto 3.2.4. del Capítulo B del Anexo II. 17. Elimínase el punto 3.3.2. del Capítulo B del Anexo II. 18. Elimínase el ítem d) del punto 3.3.3. del Capítulo B del Anexo II. 19. Sustitúyese el punto 4. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente: “4. DETALLE DE LOS DISEÑOS DE REGISTROS Los registros deberán ajustarse al detalle y a los diseños que se consignan a continuación: 4.1. Datos comunes de los comprobantes 4.2. Comprobantes Fiscales 4.3. Duplicados electrónicos de Comprobantes Fiscales 4.4. Comprobantes No Fiscales 4.5. Duplicados electrónicos de Comprobantes No Fiscales 4.6. Comprobantes Donaciones 4.7. Duplicados electrónicos de Comprobantes Donaciones 4.8. Cinta Testigo Digital / Reporte de los Duplicados de los Comprobantes clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y/o ‘M’ 4.9. Cierre Diario 4.10. Resumen de Totales 4.11. Comprobantes Fiscales, Informes y Reportes - Formatos y validaciones 4.12. Comprobantes No Fiscales y Donación - Formatos y validaciones 4.13. Cinta Testigo Digital / Reporte de los Duplicados de los Comprobantes clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y/o ‘M’ - Formatos y validaciones
4.1. DATOS COMUNES DE LOS COMPROBANTES
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
7
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
8
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
9
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
10
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
11
Viernes 11 de noviembre de 2016
4.2. COMPROBANTES FISCALES
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
12
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
4.3. DUPLICADOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES FISCALES
13
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
14
Viernes 11 de noviembre de 2016 4.4. COMPROBANTES NO FISCALES
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
15
Viernes 11 de noviembre de 2016
4.5. DUPLICADOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES NO FISCALES
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
16
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
4.6. COMPROBANTES DONACIONES
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
17
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
4.7. DUPLICADOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES DONACIONES
18
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
19
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
4.8. CINTA TESTIGO DIGITAL. REPORTE DE LOS DUPLICADOS DE LOS COMPROBANTES CLASE ‘A’, ‘A CON LEYENDA’ Y/O ‘M’
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
20
Viernes 11 de noviembre de 2016 4.9. CIERRE DIARIO
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
21
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
4.10. RESUMEN DE TOTALES
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
22
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
23
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
24
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
25
Etapa 1 - Inicialización criptográfica del “Controlador Fiscal” Esta inicialización es realizada por el fabricante como parte del proceso de fabricación del “Controlador Fiscal”. Durante la misma, el “Controlador Fiscal” generará la clave privada (KP) y la solicitud de certificado digital (CSR), el Distinguished Name (DN) de este último contendrá los datos identificatorios del “Controlador Fiscal”, [vgr. Marca, Modelo y Número de Serie (MMSN)]. La identificación “MMSN” (Marca/Modelo/Nro. de Serie) del CFNG deberá contener la identificación única de cada CFNG (no debe existir más de un CFNG con el mismo MMSN). Se contempla una identificación de seis (6) caracteres alfabéticos y diez (10) dígitos numéricos con la siguiente estructura: AABBCCNNNNNNNNNN. • AA: Cod. de Fabricante (asignado por AFIP) • BB: Cod. de Marca (asignado por el fabricante) • CC: Cod. de Modelo (asignado por el fabricante) • NNNNNNNNNN: Nro. de Serie (asignado por el fabricante) 4.11. COMPROBANTES FISCALES, INFORMES Y REPORTES (Diseños de registro que se acompañan como archivos Excel) 4.11.1. Aclaraciones 4.11.2. Comprobantes Fiscales Homologados 4.11.3. Duplicado electrónico de Comprobantes Fiscales 4.11.4. Informe Diario de Cierre 4.11.5. Informe de Auditoría / Reporte Resumen de Totales 4.12. COMPROBANTES NO FISCALES Y DONACION (Diseños de registro que se acompañan como archivos Excel) 4.12.1. Aclaraciones 4.12.2. Comprobantes No Fiscales Homologados 4.12.3. Duplicado Electrónico de Comprobantes No Fiscales Homologados 4.12.4. Comprobantes Donaciones 4.12.5. Duplicado Electrónico de Comprobantes Donaciones 4.13. CINTA TESTIGO DIGITAL. REPORTE DE LOS DUPLICADOS DE LOS COMPROBANTES CLASE ‘A’, ‘A CON LEYENDA’ Y/O ‘M’ (Diseños de registro que se acompañan como archivos Excel)
La identificación MMSN deberá aparecer en el campo CN (Common Name) del Subject (DN) del certificado X.509 que cada CFNG usará para firmar los reportes generados por él. Usando una aplicación de esta Administración Federal autenticada por Clave Fiscal solamente disponible para los fabricantes, éste enviará el CSR a este Organismo que emitirá el certificado digital X.509 correspondiente (CRT). Este proceso deberá dejar un registro en la Administración Federal de Ingresos Públicos, vinculando el CRT con el “Controlador Fiscal”. El fabricante instalará el CRT en el “Controlador Fiscal”, asociándolo con su KP para asegurar su correspondencia, completando así la inicialización criptográfica del “Controlador Fiscal”. El fabricante también instalará en el “Controlador Fiscal” el certificado digital X.509 de la Administración Federal de Ingresos Públicos con el cual el “Controlador Fiscal” verificará la firma electrónica del CAF y CBF (Ver Alta y Baja Fiscal). Etapa 2 - Alta Fiscal del “Controlador Fiscal” ante la Administración Federal de Ingresos Públicos El contribuyente solicitará al “Controlador Fiscal” la generación de una Solicitud de Alta Fiscal (SAF), la cual será un PKCS#7 firmado por el “Controlador Fiscal” conteniendo los siguientes datos: - Marca/Modelo/Número de Serie (MMSN). - Contador de Bajas Fiscales (éste será un número secuencial que se incrementará cada vez que el “Controlador Fiscal” complete una Baja).
4.13.1. Aclaraciones 4.13.2. Cinta Testigo Digital / Reporte de los Duplicados de los Comprobantes clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y/o ‘M’.”.
El “Controlador Fiscal” solamente generará la SAF si se encuentra dado de baja, o sea, si los datos de la Memoria Fiscal (MF) han sido marcados como dados de baja, etc.
20. Incorpórase como inciso j) del punto 4. del Capítulo C del Anexo II, el siguiente texto:
Luego, el contribuyente declarará el “Controlador Fiscal” ante este Organismo a través de una aplicación autenticada por Clave Fiscal, subiendo la SAF y digitando el número de Punto de Venta (Pdv). La aplicación de ABM de “Controlador Fiscal” verificará la firma electrónica del SAF y corroborará que en la BD de esta Administración Federal ese MMSN no se encuentra asignado a una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
“j) Informar al contribuyente cuando, por una falla de hardware, resulte necesario e imprescindible borrar la información generada en la jornada de trabajo, a fin de que el responsable tramite la baja del “Controlador Fiscal” en cumplimiento de lo previsto en el punto 1.1.17. del Capítulo A del presente Anexo.”. 21. Incorpórase como inciso h) del punto 5. del Capítulo C del Anexo II, el siguiente texto: “h) Informar al contribuyente cuando, por una falla de hardware, resulte necesario e imprescindible borrar la información generada en la jornada de trabajo, a fin de que el responsable tramite la baja del “Controlador Fiscal” en cumplimiento de lo previsto en el punto 1.1.17. del Capítulo A del presente Anexo.”. 22. Sustitúyese el Capítulo D del Anexo II, por el siguiente: “CAPÍTULO D - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS Y ENSAYO
Finalmente, el contribuyente descargará una Confirmación de Alta Fiscal (CAF), que será un PKCS#7, firmado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conteniendo los siguientes datos: - Marca/Modelo/SN (de la SAF). - Contador de Bajas Fiscales (de la SAF). - CUIT (de las credenciales de login).
1. CICLO DE VIDA CF-NG: Protección criptográfica de los datos exportados
- Pdv (digitado por el usuario). - Razón Social (extraída del PUC). - Código QR (Quick Response) generado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que el “Controlador Fiscal” deberá imprimir en cada comprobante entregado al cliente. El QR deberá ser impreso en un tamaño mínimo de tres (3) x tres (3) centímetros (cm) con una resolución mínima de cincuenta puntos por pulgada (50 dpi.). Si el ancho del papel no permite estas dimensiones, deberá ser impreso en un tamaño mínimo de dos (2) x dos (2) centímetros (cm) con una resolución mínima de cincuenta puntos por pulgada (50 dpi). Este proceso dejará registrado en la DB de este Organismo que el “Controlador Fiscal” con esa MMSN está asociado con esa CUIT y Pdv. SAF: Solicitud de Alta Fiscal, contendrá un XML con la siguiente estructura:
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
26
El campo contendrá la imagen QR generada por AFIP en formato PNG y codificada en Base 64. Etapa 3 - Inicialización fiscal del “Controlador Fiscal” El contribuyente realizará la inicialización fiscal del “Controlador Fiscal” e instalará el CAF obtenido en el paso 2, el “Controlador Fiscal” verificará la firma del mismo, comparará MMSN del CAF con el suyo propio y verificará que el contador de Bajas Fiscales contenido en el CAF coincida con el registrado en el “Controlador Fiscal”. Si todas estas validaciones son satisfechas, el “Controlador Fiscal” completará la inicialización fiscal cargando los demás datos del CAF en su memoria interna, quedando listo para funcionar normalmente. Este mecanismo (SAF, CAF) tiene por objetivo asegurar que el “Controlador Fiscal” solamente puede ser puesto en condiciones de funcionamiento normal si previamente se lo dio de alta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Etapa 4 - Operación y Generación periódica de reportes Esta etapa corresponde a la operación normal de un “Controlador Fiscal” durante la cual el contribuyente, con una periodicidad a determinar por esta Administración Federal, exportará los datos registrados en un formato estándar (PKCS#7) que incluya la siguiente información: - Datos de negocio (DNEG) en formato XML. - Firma electrónica generada a partir de la KP y de los DNEG. - Certificado CRT. CAF: Confirmación de Alta Fiscal, contendrá un XML con la siguiente estructura:
CF-NG: Protección criptográfica de los datos exportados
Etapa 5 - Baja Fiscal del “Controlador Fiscal” ante la Administración Federal de Ingresos Públicos En el caso de que un “Controlador Fiscal” sea dejado de utilizar por un contribuyente, por ejemplo: venta del “Controlador Fiscal” a otro contribuyente, cese de actividades, etc., la baja del mismo deberá ser notificada a este Organismo y el propio “Controlador Fiscal” será dado de baja a través de la invocación de un comando/función dispuesto a tal fin. La ejecución de la función de baja del “Controlador Fiscal”, permitida solamente si se han descargado previamente todas las jornadas registradas, realizará: - El borrado de todos los datos relacionados con el contribuyente (Razón Social, CUIT, Pdv, etc.) con excepción de los almacenados en la MF. - El borrado de todos los datos de la UAI. - Incrementará el contador de Bajas Fiscales del “Controlador Fiscal”. Cabe aclarar que los datos almacenados en la Memoria Fiscal no deberán ser borrados, solamente se deberá realizar una marca para que, en auditorías posteriores, estos datos no estén disponibles para las distintas funcionalidades del “Controlador Fiscal”. A continuación, el contribuyente solicitará al “Controlador Fiscal” la generación de una Solicitud de Baja Fiscal (SBF) la cual solo será generada si el “Controlador Fiscal” ha cumplimentado exitosamente el procedimiento anterior. La SBF será un PKCS#7 firmado por el “Controlador Fiscal” conteniendo los siguientes datos: - Marca/Modelo/SN (MMSN). Luego, el contribuyente solicita la baja fiscal del “Controlador Fiscal” ante esta Administración Federal mediante una aplicación autenticada por Clave Fiscal, subiendo el SBF. La aplicación de ABM de “Controlador Fiscal” verificará la firma electrónica de la SBF y corroborará que en la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos que ese MMSN se encuentre asignado a la CUIT del solicitante. A partir de ese momento, se procederá a registrar en la BD de esta Administración que ese “Controlador Fiscal” está inactivo. El comprador de un “Controlador Fiscal” usado, deberá cumplimentar nuevamente con las etapas 2. y 3. para poder empezar a emitir comprobantes con el mismo.
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
27
SBF: Solicitud de Baja Fiscal, contendrá un XML con la siguiente estructura:
Aclaración: “La solicitud de baja fiscal (SBF) da efectivamente de baja el equipo, sin necesidad de recibir la confirmación de AFIP (CBF). La CBF no se instala en el “Controlador Fiscal”, es sólo una constancia para el contribuyente. Etapa 6 - Renovación del certificado digital del “Controlador Fiscal” En el caso de que el certificado digital X.509 del “Controlador Fiscal” haya expirado o cuando su fecha de expiración esté próxima, el técnico autorizado, en representación del fabricante, solicitará la renovación del mismo usando la misma aplicación de la Etapa 1, obtendrá un nuevo certificado y lo instalará en el “Controlador Fiscal” reemplazando al que expiró. Este procedimiento no debería alterar ninguno de los otros datos del “Controlador Fiscal”. La renovación del certificado digital de la AFIP se debe realizar en fábrica. El procedimiento deberá cumplimentar las mismas características empleadas en el Etapa 1 - “Inicialización criptográfica del Controlador Fiscal”, párrafos segundo y tercero. El “Controlador Fiscal” únicamente aceptará la instalación de certificados emitidos por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos designada a ese efecto, cuyo certificado raíz habrá sido instalado originalmente en fábrica. Toda vez que sea necesario re-instalar el certificado de la Autoridad Certificante en el “Controlador Fiscal” (vgr. por vencimiento), el mismo deberá retornar a fábrica para dicho proceso. El certificado puede invalidarse por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por caducidad, cuando haya expirado la fecha de validez contenida en el mismo. 2. Por inconsistencia o errores en el certificado. Cuando el programa de control detecta esta circunstancia debe bloquear el “Controlador Fiscal”. En la recuperación de este bloqueo el “Controlador Fiscal” deberá borrar el certificado y proceder a solicitar una renovación del mismo. CBF: Constancia de Baja Fiscal, contendrá un XML con la siguiente estructura:
Certificado Raíz de AFIP El Certificado Raíz tendrá una vigencia de veinte (20) años y los certificados emitidos a los “Controladores Fiscales” poseerán una validez de 2 (dos) años. La actualización del certificado raíz de la AFIP debe realizarse “en fábrica” o en su defecto el mismo puede ser actualizado con la autorización del fabricante siguiendo estos pasos: 1. El equipo tendrá almacenado un certificado raíz del fabricante cargado en fábrica. Este no podrá ser actualizado. 2. Con dicho certificado se firmará digitalmente un archivo que contenga el certificado raíz de la AFIP. 3. Cualquier usuario del equipo puede subir el nuevo certificado firmado por el fabricante, ya que el equipo verificará que realmente proceda de la fábrica por la firma digital. 2. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO, REGISTRO Y ALMACENAMIENTO DE LOS DATOS FISCALES El “Controlador Fiscal” efectuará la emisión de los Documentos Fiscales y no Fiscales Homologados. Además efectuará toda la aritmética de los documentos fiscales y los no fiscales homologados durante la Jornada Fiscal, actualizará la suma de los totales de los comprobantes fiscales emitidos, también realizará la suma de los montos del impuesto al valor agregado (IVA) discriminados según la alícuota de dicho gravamen. Al ejecutar el comando de “Informe Diario de Cierre” se volcarán los datos a la memoria fiscal según las definiciones previstas a tal fin, pudiéndose eliminar la parte decimal mediante un algoritmo de redondeo (+0,5).
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
Si el “Controlador Fiscal” posee Modo de Entrenamiento, todos los documentos fiscales emitidos en este modo deben llevar impreso al comienzo, al final y cada seis líneas de impresión la leyenda “No Fiscal”.
b) Emitir los siguientes reportes:
Además todos los espacios existentes en una línea a imprimir (línea en la cual se imprime por lo menos un carácter) deben ser reemplazados por el signo de interrogación “?”.
2. Duplicados de Comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M”.
Las operaciones realizadas en Modo de Entrenamiento no deben quedar registradas en la Memoria Fiscal ni en la UAI.
c) Generar las solicitudes de certificados digitales y de alta y baja del equipo.
Una vez inicializado el “Controlador Fiscal” —Alta Fiscal—, automáticamente se debe bloquear este modo de funcionamiento. Luego que el equipo registre una Baja Fiscal volverá a “Modo Entrenamiento” hasta que se genere una nueva Alta Fiscal.
28
1. La CTD (Cinta Testigo Digital) del período solicitado. 3. Resumen de totales. d) Al momento de la carga de un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el “Controlador Fiscal”, debe verificar que la clave pública contenida en dicho certificado coincida con la clave pública asociada a la clave privada generada por el equipo.
3. DISPOSITIVO DE IMPRESIÓN
En caso que no haya coincidencia, el “Controlador Fiscal” imprimirá un reporte indicando el error y se deberá repetir el proceso.
En los “Controladores Fiscales” se admitirá el uso de papel térmico para la impresión de todos los documentos dado que, en el caso de la facturas clase “A”, “A con leyenda” y “M”, se prevé que el “Controlador Fiscal” permita exportar un reporte específico de sus duplicados electrónicos.
e) Permitir, en caso de la baja del “Controlador Fiscal”, una nueva inicialización fiscal habilitando la capacidad remanente en la memoria fiscal e inhibiendo, a su vez, el acceso a los datos anteriormente almacenados.
El Dispositivo de Impresión generará originales de los Comprobantes Fiscales, Comprobantes de Auditoría, Comprobantes Diarios de Cierre, Comprobantes Cancelados y de los Documentos No Fiscales homologados.
g) Cumplimentar las funciones criptográficas especificadas.
El agotamiento del papel utilizado para la impresión de cualesquiera de los documentos deberá trabar el funcionamiento del “Controlador Fiscal” hasta tanto no se realimente con el correspondiente papel. Requisitos generales de la impresión - En todos los casos, la impresión será clara y legible a simple vista. - La altura de los caracteres no deberá ser inferior a dos milímetros (2 mm) para dispositivos de impresión con resoluciones menores a ciento cincuenta puntos por pulgada (150 dpi). Podrán tener una altura de un milímetro y medio (1,5 mm) en aquellos dispositivos que igualen o superen la mencionada cantidad de puntos por pulgada. - Deberá ser capaz de imprimir el Logotipo Fiscal, el QR y no aceptará otros caracteres programables en modo gráfico. - El ancho mínimo del papel utilizado para la impresión de los Documentos Fiscales será de tres centímetros y medio (3,5 cm), excepto:
f) Permitir, a través de un comando, verificar la capacidad remanente de la memoria fiscal. h) Verificar periódicamente la caducidad del certificado digital de esta Administración Federal. Lo mismo deberá verificarse para el certificado del “Controlador Fiscal”. A partir de que resten treinta (30) días para la fecha de caducidad, deberá imprimirse en los Comprobantes Diarios de Cierre un mensaje apropiado que avise tal situación. Una vez alcanzada esta fecha el equipo deberá inhibir la descarga de los reportes que deben ser firmados electrónicamente hasta tanto se cargue un certificado digital válido. Cuando un certificado caduca el “Controlador Fiscal” no lo borra, contemplando la posibilidad de una falsa caducidad producida por un error en la fecha de dicho equipamiento. Será eliminado del “Controlador Fiscal” únicamente cuando se cargue un nuevo certificado. i) Calcular, sumar, almacenar y totalizar las operaciones y los documentos emitidos durante la jornada fiscal a fin de permitir la generación del “Informe Diario de Cierre”, el “Informe de Auditoría” y los Reportes correspondientes. j) Almacenar en forma consecutiva las jornadas fiscales implementando un sistema de verificación de la integridad de los datos en cada una de ellas. Se exige como mínimo un CRC16. k) Registrar los siguientes documentos:
a) En el caso de equipos portátiles que admitirán un ancho mínimo de dos centímetros con ocho milímetros (2,8 cm), siempre que se impriman por línea un mínimo de dieciocho (18) caracteres.
1. Documentos Fiscales emitidos.
b) En el supuesto de tique facturas que admitirá un ancho mínimo de seis centímetros con ocho milímetros (6,8 cm) con un mínimo de treinta y ocho (38) caracteres por línea.
3. Comprobantes cancelados antes de finalizada la transacción. Los documentos fiscales emitidos sin totales o sin logotipo fiscal serán considerados como cancelados. (Requisito válido solo para “Controladores Fiscales” que permiten esta opción). Todo comprobante fiscal cancelado debe ser emitido siempre con el número correspondiente.
c) Que se trate de facturas cuyas dimensiones se ajustarán a lo establecido en la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. - En caso de desconexión del dispositivo de impresión, el “Controlador Fiscal” deberá bloquearse o trabarse, no permitiendo realizar operaciones hasta la restauración de la conexión. 4. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE CONTROL Almacenamiento del Programa de Control Se aceptan dos estructuras para la implementación del programa de control: a) El programa de control se almacena, en su totalidad, en una memoria tipo ROM auditable por el organismo de control. b) El programa de control integrado por dos módulos: - Un módulo de arranque o “boot” que se ejecuta al encender el equipo.
2. Documentos No Fiscales homologados emitidos.
4. Informes diarios de cierre. El “Número Progresivo del Informe Diario de Cierre” (Z) es un número interno que se incrementa en uno (1) luego de cada emisión de dicho Informe, solo modificable por el microcódigo del “Controlador Fiscal”. El programa de control deberá verificar la consistencia o calcular el número progresivo teniendo en cuenta el número del último “Informe Diario de Cierre” emitido contenido en la memoria fiscal. No habrá ningún comando que permita su alteración. Si desde el último “Informe Diario de Cierre” se realizaron nuevos documentos, a las veinticuatro horas (24) del día el “Controlador Fiscal” deberá requerir la generación de un nuevo “Informe Diario de Cierre” y no permitirá continuar emitiendo documentos hasta tanto no se ejecute el mismo. 5. Bloqueos del equipo. l) Emitir el documento fiscal una vez asegurada la actualización de la memoria de trabajo.
- Un módulo complementario, con el resto del “firmware” fiscal a ser ejecutado.
m) Verificar que solo puedan emitir los comprobantes Fiscales, No Fiscales Homologados e Informes.
En esta arquitectura, el módulo de arranque en su ejecución carga el módulo complementario verificando la consistencia e integridad del mismo. Con este fin, una vez cumplimentados satisfactoriamente los ensayos de homologación, el INTI firmará el módulo complementario cuya firma resultante es almacenada en el equipo.
n) Restablecerse ante un corte de energía eléctrica durante la ejecución de un comprobante iniciado verificando que sus datos sean consistentes y recuperables para continuar con el documento en curso. Caso contrario, se deberá cancelar el comprobante e imprimir en una línea “Corte de Corriente” y a continuación “Comprobante Cancelado”.
De allí en más, cada vez que el módulo de arranque realiza una carga, este debe realizar la verificación de la firma del módulo a ser cargado, utilizando la clave pública del INTI, que deberá haber sido cargada previamente en el “Controlador Fiscal”.
Al reponerse la energía eléctrica, en el supuesto que se deba reimprimir una línea incompleta en otro renglón del documento se deberá, como mínimo, imprimir previamente la leyenda “Corte de Corriente”.
En el caso que la verificación no sea satisfactoria, en el “Controlador Fiscal”, el módulo de arranque impedirá la puesta en servicio del equipo.
En el caso de impresoras fiscales cuyo sistema de arrastre de papel ante un corte de energía no permita imprimir en el mismo comprobante las leyendas indicadas en el primer párrafo, deberá cancelarse el comprobante inconcluso reimprimiendo su cabecera (los datos de tipo y número generado, punto de venta, etc.) y consignarse las leyendas “COMPROBANTE CANCELADO” y “CORTE DE CORRIENTE”.
El esquema de firma utilizado por el INTI para la firma del módulo complementario es el mismo que utiliza el “Controlador Fiscal” para firmar los documentos exportados.
El módulo complementario debe almacenarse en el interior del “Controlador Fiscal” en un medio no volátil.
Si el corte se produjese luego de haberse totalizado el comprobante y debido a las características del dispositivo de impresión, utilizado el programa de control, no pudiese determinar si se ha impreso el documento en su totalidad, igualmente se considerará como emitido. Para solucionar el inconveniente de una impresión incompleta, el usuario deberá solicitar una reimpresión del documento afectado.
Prestaciones mínimas del Programa de Control
o) Imprimir y registrar el número de los comprobantes cancelados.
Las prestaciones mínimas y obligatorias requeridas al Programa de Control del “Controlador Fiscal” son:
p) Implementar las restricciones necesarias para que, al imprimir un documento, un campo no pueda superponerse al otro, debiendo existir, por lo menos, un carácter en blanco como separador precediendo al campo numérico. En caso de que la longitud de la descripción supere la capacidad del campo, el texto podrá continuar en la línea siguiente, imprimiéndose el correspondiente monto en el campo numérico de la última línea ocupada.
La arquitectura del “Controlador Fiscal” debe permitir la auditoría del módulo de arranque por el organismo de control.
a) Realizar un autodiagnóstico en cada encendido del equipo que: - Verifique la integridad de los datos almacenados en la memoria fiscal, memoria de trabajo y en todo medio de almacenamiento del cual dependa el correcto funcionamiento fiscal del “Controlador Fiscal”. Cuando falte la citada integridad o se produzca una pérdida eventual de datos, el “Controlador Fiscal” debe bloquearse (permanecer en el estado de bloqueo). - Verifique la integridad criptográfica del “Controlador Fiscal” mediante el siguiente procedimiento: - En la inicialización fiscal, el “Controlador Fiscal” deberá firmar el bloque de datos que comprende la Razón Social, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Número de Serie, el Punto de Venta y el QR, debiéndose guardar la firma generada en la Memoria Fiscal (MF). - Una vez cumplimentado lo establecido en el punto anterior, cada vez que se encienda el “Controlador Fiscal”, el Programa de Control deberá firmar nuevamente el bloque de datos previamente definido y verificar la coincidencia de la firma con la oportunamente almacenada en la MF. De no verificarse, el “Controlador Fiscal” deberá bloquearse.
q) Verificar periódicamente la capacidad remanente de la memoria fiscal, y cuando esta sea inferior a la capacidad necesaria para almacenar treinta (30) cierres diarios, debe imprimirse en los Informes Diarios de Cierre un mensaje apropiado que avise tal situación. r) Imprimir el QR. s) Asegurar que el RTC pueda ser modificado en todos sus parámetros (fecha y hora) únicamente por el servicio técnico, debiéndose romper el precinto fiscal para tal fin. El contribuyente, sin alterar el precinto, deberá disponer de un comando que le permita programar únicamente la hora. En ambos casos se deberá emitir un documento no fiscal homologado (código 951 - “CAMBIO DE FECHA Y HORA”) indicando el valor inicial y final de la programación del RTC e incrementar el contador de cambios del RTC.
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
29
El “Controlador Fiscal” podrá disponer de un número mayor de prestaciones opcionales, dependiendo de cada fabricante el modo de implementación de las mismas. Junto con ellas, el fabricante podrá incorporar prestaciones reservadas, no disponibles al usuario, con propósito de diagnóstico, mantenimiento, etc.
1.1. Guardar la información en el dispositivo del Inspector.
Todas las prestaciones obligatorias, opcionales y reservadas deberán ser declaradas y documentadas.
1.2. “Volver al Inicio”/“Salir de la Aplicación”/“Desconectarse”.
El programa de control garantizará que la ejecución de prestaciones opcionales y/o reservadas, no afectará el correcto funcionamiento del “Controlador Fiscal” como tampoco debilitará la seguridad del mismo. Además garantizará que el intento de ejecución de una prestación no incluida dentro de los anteriores, sea ignorado por el “Controlador Fiscal”, manteniendo su correcto funcionamiento. 5. CONECTIVIDAD. ESPECIFICACIONES GENERALES
El “Controlador Fiscal” debe ser capaz de firmar documentos electrónicos sin necesidad de exponer la clave privada a procesos criptográficos fuera del entorno seguro. El mismo, debe asegurar en todo momento que la clave privada de dicho dispositivo no pueda ser accedida desde el exterior ni utilizada de una forma alternativa al uso normado. Asimismo, desde el punto de vista físico, debe ser capaz de evidenciar la manipulación o apertura del mismo o de cualquiera de sus módulos y/o componentes críticos.
Para la recolección electrónica de datos, el “Controlador Fiscal” poseerá al menos una puerta de comunicación de acuerdo con la especificación IEEE 802.3 (rev. i: Ethernet 10 base T o rev. y: Ethernet 100 base T2)
Para garantizar la integridad de los datos contenidos en las descargas de la CTD, el “Controlador Fiscal” implementa un sistema de firma electrónica. Este sistema cumple con las siguientes condiciones:
Como protocolo de transporte de datos se utilizará TCP.
1. Garantiza que el contenido de la información descargada es verdadero y que no ha sido adulterado de manera alguna.
Esta interfaz reemplaza al “puerto uso exclusivo AFIP” de la generación de “Controlador Fiscal” anterior, previsto para la intervención de agentes de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. Para identificar a dichos agentes el “Controlador Fiscal” debe implementar una interfaz “https” que requiera autenticación con certificado de cliente SSL y que solo establecerá conexión cuando el cliente tenga un certificado vigente emitido por este Organismo. A través de esta conexión se ejecutarán comandos de uso exclusivo para esta Administración Federal. Por defecto la configuración de fábrica del “Controlador Fiscal” fijará una dirección IP 192.168.1.1/24 para la interfaz de comandos de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Si el mencionado equipo se encuentra conectado a una red y tiene otra dirección IP esta deberá ser informada al inspector oportunamente. Para poder acceder a la URL de la aplicación restringida al inspector el “Controlador Fiscal” deberá exigir el uso de un certificado SSL de cliente. La aplicación accedida mediante un navegador permitirá inspeccionar la memoria fiscal, la UAI y realizar comandos de bloqueo. El diseño de la interfaz de usuario de tal aplicación será provisto por este Organismo.
Se debe prever que la información solicitada al “Controlador Fiscal” se pueda guardar en la notebook.
6. FUNCIONALIDAD CRIPTOGRÁFICA DEL “CONTROLADOR FISCAL”
2. Garantiza que la información descargada proviene de un único y determinado “Controlador Fiscal”. Para generar esta firma, el “Controlador Fiscal” aplica al contenido de la descarga un algoritmo de digesto públicamente conocido, y encripta el resultado (digesto) mediante una clave privada propia de dicho equipamiento. El resultado de esta operación, que es la firma electrónica, depende tanto del contenido de la descarga como de la clave privada usada para la firma electrónica. En la descarga firmada se incluye el certificado digital del “Controlador Fiscal”. Este certificado, emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos y oportunamente almacenado en el equipo, contiene la clave pública de dicho equipo. Mediante esta clave pública se verifica la firma electrónica de los documentos emitidos, comprobándose así, tanto la autenticidad del contenido como su procedencia de un único “Controlador Fiscal”. En el momento de su inicialización el “Controlador Fiscal” genera un par de claves, pública y privada. Estas claves se almacenan en forma permanente. La clave privada se guarda en forma segura para proteger su confidencialidad. Por medio de los procesos anteriormente mencionados el “Controlador Fiscal” deberá firmar electrónicamente los documentos electrónicos que se exporten del mismo.
Si el referido equipamiento cuenta con este único puerto de conexión, la interacción entre el host y el mismo y la generación de reportes se realizará por esta misma interfaz.
El esquema de firma electrónica deberá ser RSASSA- PKCS1- V1-5 descripto en FIPS 186-3 sección 5.5 y PKCS #1 v2.1 sección 8.2, utilizando RSA con claves de al menos 1024 bits.
El “Controlador Fiscal” podrá tener una única interfaz física Ethernet, la cual podrá ser utilizada tanto para la operación normal del equipo como para el acceso del inspector de AFIP, dado que éste último accederá por un port TCP diferente de aquel usado para la operación normal.
La función HASH deberá ser SHA-1 y los certificados digitales deberán cumplir con el estándar X.509.
Interfaz para el Inspector Para identificar a los agentes de esta Administración el “Controlador Fiscal” debe tener una interfaz “https”, que requiera una autenticación con certificado del cliente SSL y establezca una conexión cuando el cliente tenga un certificado vigente emitido por este Organismo y a través de esta conexión se ejecutarán comandos de uso exclusivo para los Agentes de Fiscalización. Por defecto la configuración de fábrica del “Controlador Fiscal” fijará una dirección IP 192.168.1.1/24 para la interfaz de comandos de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Si el mencionado equipo se encuentra conectado a una red y tiene otra dirección IP esta deberá ser informada al inspector oportunamente.
Las claves privada y pública deberán ser generadas en el interior del “Controlador Fiscal”. Este procedimiento se deberá realizar en fábrica, según se describe en el Ciclo de Vida del “Controlador Fiscal”. No deberá existir ningún mecanismo que permita la extracción de la clave privada fuera del “Controlador Fiscal”. Una vez inicializado el “Controlador Fiscal” solamente se permitirá generar nuevas claves en los siguientes casos de: - Bloqueo del “Controlador Fiscal” por haberse detectado inconsistencia en los parámetros criptográficos críticos.
Para poder acceder a la URL de la aplicación restringida al inspector el “Controlador Fiscal” deberá exigir el uso de un certificado SSL de cliente.
- Reemplazo de la memoria fiscal (MF) ya sea por mal funcionamiento o agotamiento de su capacidad.
Aplicación/Conexión
Independientemente del motivo el procedimiento de generación de claves se deberá realizar siempre en fábrica.
El personal fiscalizador de esta Administración Federal se conectará con su “notebook” al puerto definido a fin de proceder a la recolección de la información. Se deberá establecer el reconocimiento entre el equipamiento del personal fiscalizador y el “Controlador Fiscal” con el puerto de comunicación y la verificación de los componentes de seguridad pertinentes. Reconocido el inspector, en el browser que tenga instalado la notebook deberá desplegarse la información, tal como se indica en los puntos siguientes. Cuando el inspector esté conectado y realice extracciones de datos, el “Controlador Fiscal” deberá quedar inhabilitado para cualquier otra operación. Una vez que se hayan extraído los datos, volverá a estar disponible para operar. Podrán darse las siguientes situaciones: A - Conexión exitosa. 1. Realizar la extracción de datos El usuario podrá solicitar la información del RESUMEN DE TOTALES / AUDITORIA. La misma puede requerirse en función de: - una fecha desde / hasta, o bien - la información de “n” CIERRES DIARIOS (Z) ingresando el rango de “Z” requerido. Como el RESUMEN DE TOTALES/AUDITORIA puede abarcar un paquete de datos breve o voluminoso (por ejemplo todo un año), se puede pedir que muestre SOLO a nivel de totales, para lo cual la aplicación deberá prever que se tilde “Solo Totales”. Si el usuario no lo tildara, por ej. si se pide un semestre, traería en la cabecera el TOTAL del semestre y cada uno de los CIERRES DIARIOS que conforman el resumen del semestre. La información se deberá poder visualizar por pantalla conforme el diseño previsto en la presente resolución general.
Las operaciones criptográficas del “Controlador Fiscal” deben ser implementadas mediante hardware dedicado específicamente a dicha función que posea certificación FIPS 140/2 nivel 2. Consideraciones sobre la ubicación del Chip Criptográfico El chip criptográfico podrá no ser parte de la placa principal del controlador. Las implementaciones en las que el chip criptográfico no se encuentre directamente soldado a la placa principal, se tomaran como válidas las siguientes: 1) Embeber el chip criptográfico en el módulo fiscal de forma tal que quede protegido por la resina epoxi 2) Conectar el hardware criptográfico a la placa principal asegurando, a través de algún medio físico, que se deje evidencias en el caso de ser removido. Esta implementación deberá presentarse en INTI para ser evaluada previamente por la Comisión Técnica AFIP-INTI. Tanto en el caso 1) como en el 2) se deberá implementar un canal seguro entre la placa principal y el chip criptográfico. 7. MEMORIA DE TRABAJO En esta memoria se almacenarán el total de ingresos y los totales discriminados del impuesto al valor agregado junto con otros datos de interés fiscal especificados en esta normativa. Se garantizará la conservación y la inalterabilidad del contenido de la memoria de trabajo por un período no inferior a treinta (30) días, en caso de falla del suministro de energía eléctrica. Se implementará un método que evite el desborde de los registros de la memoria de trabajo, trabando el funcionamiento del “Controlador Fiscal” hasta tanto se ejecute el comando de “Informe Diario de Cierre”. Sólo podrá ser borrada una vez generados los reportes correspondientes y sólo por la información que abarca hasta el último período del reporte.
Asimismo, cada cierre diario debe contar con la información definida en el XML correspondiente.
Todo “Controlador Fiscal” debe mantener una copia de seguridad de la memoria de trabajo para que, en el caso de bloqueo/desbloqueo, pueda recuperar dicha información. Esto es válido siempre y cuando no haya un error de hardware que impida dicha operación. En dichos casos extremos, el contribuyente titular del equipo deberá gestionar la baja del “Controlador Fiscal” y luego un alta nueva para reiniciar la numeración de sus documentos desde el N° 00000001 con un punto de venta nuevo.
Los informes del inspector deben generarse de los datos obrantes en la memoria fiscal.
8. MEMORIA FISCAL
El número de formulario con el que debe generarse el nombre del archivo es F8014 y seguir con la misma nomenclatura definida para los otros reportes.
La memoria fiscal deberá mantener los datos en ella almacenados sin la necesidad de alimentación eléctrica.
Se traerá la información de acuerdo a lo definido en los modelos de documentos y en el archivo XML correspondientes a “Reporte Resumen de Totales / Informe de Auditoria”, generándose asimismo un XML firmado con PKCS#7 (como el formato previsto para dicho Reporte).
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
Datos a almacenar 1.1. En el momento de la inicialización Fiscal: 1.1.1. Número de registro del “Controlador Fiscal”, incluyendo el código de fábrica, marca, modelo, número de serie y la versión de firmware homologado. 1.1.2. Código de Identificación del punto de venta. 1.1.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente usuario. 1.1.4. Apellido y nombres y/o denominación del contribuyente usuario. 1.1.5. La firma electrónica del bloque de datos que comprende la Razón Social, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el número de serie y el punto de venta y el QR. 1.2. Al final de las operaciones de la Jornada Fiscal, ante la ejecución de un comando de “Informe Diario de Cierre”, por informe: 1.2.1. El número consecutivo del “Informe Diario de Cierre” con su fecha y hora. 1.2.2. Contadores para bloqueos. 1.2.3. Contador de cambios del Reloj del Tiempo Real (RTC). 1.2.4. Por cada tipo de documento fiscal generado: 1.2.4.1. El código de tipo de comprobante. 1.2.4.2. Primer número de comprobante generado. 1.2.4.3. Último número de comprobante generado. 1.2.4.4. La cantidad de comprobantes emitidos del mismo tipo. Almacenando el 1.2.4.2 y el 1.2.4.3 este se podría calcular, en realidad teniendo almacenado dos de los tres (1.2.4.2/3/4) el tercero se puede calcular. 1.2.4.5. Los totales de impuesto al valor agregado discriminados por alícuota.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
30
corresponda. De verificarse la saturación de la memoria fiscal debe permitirse la lectura de la misma. La memoria fiscal debe estar cubierta mediante resina epoxi de modo de impedir el acceso directo a la misma sin que queden evidencias de ello. Con el fin de evidenciar la remoción del módulo fiscal, el mismo debe encontrarse adherido mediante resina epoxi a la parte interna del “Controlador Fiscal” o a un componente inamovible respecto de la estructura del mismo, asegurándola con elementos soldados a la base de fijación. Dichos elementos y la base de fijación serán de idéntico material debiendo grabarse la soldadura de unión con el sello identificativo del fabricante de origen o de la empresa proveedora. Se deberán presentar planos y fotografías de los referidos sellos. Dentro del módulo fiscal se podrán incluir, además de la memoria fiscal, algunos componentes pasivos y/o algunos integrados de tipo excitador (drivers) como única excepción. El receptáculo donde se aloja la memoria fiscal para su llenado con resina epoxi, deberá presentar salientes o su forma será tal que impida extraer el bloque de memoria sin producir la rotura del recipiente. El diseño del módulo fiscal debe permitir que la memoria fiscal sea auditada por el organismo de control. En caso de que para realizar dicha auditoría se requiera el uso de herramientas no estándar, las mismas se deberán entregar al momento de iniciar los ensayos de homologación. La tecnología de la memoria fiscal debe ser una de las siguientes: - Memoria del tipo PROM OTP. - Memoria del tipo FLASH OTP. - Memorias del tipo FLASH, en cuyo caso es obligatorio almacenar la firma de cada uno de los bloques que se almacenan. Se emplearán para generar estas firmas la clave privada del “Controlador Fiscal” y el algoritmo de firma implementado en el mismo. 9. LOGOTIPO FISCAL
1.2.4.6. Los totales de otros tributos detallando los nacionales, provinciales, municipales, internos y/u otros impuestos.
El logotipo fiscal será impreso automáticamente como cierre de todos los documentos homologados (fiscales, no fiscales e informes), luego que el “Controlador Fiscal” haya actualizado la memoria de trabajo en la forma ya descripta.
1.2.4.7. Los totales de importes gravados, no gravados, exentos y bonificaciones/descuentos.
10. REPORTES
1.2.4.8. El importe total.
Los “Controladores Fiscales” generarán tres (3) reportes:
1.2.4.9. La cantidad de comprobantes cancelados.
1) Cinta testigo digital.
1.2.5. Por el total de los documentos fiscales generados:
2) Resumen de totales.
1.2.5.1. La cantidad de comprobantes emitidos.
3) Duplicados de Comprobantes tipo “A”, “A con Leyenda” y “M”.
Este campo puede ser calculado.
Los reportes solo podrán emitirse en la medida que se hayan generado todos los Cierres Z de los días comprendidos en el rango del reporte.
1.2.5.2. Los totales del impuesto al valor agregado discriminados por alícuota. Este campo puede ser calculado. 1.2.5.3. Los totales de otros tributos detallando los nacionales, provinciales, municipales, internos y/u otros impuestos. Este campo puede ser calculado. 1.2.5.4. El importe total. Este campo puede ser calculado. 1.2.5.5. Los totales de importes gravados, no gravados, exentos y bonificaciones/descuentos. Este campo puede ser calculado. 1.2.5.6. La cantidad de comprobantes cancelados. Este campo puede ser calculado. 1.2.6. Por cada tipo de documento no fiscal homologado generado:
Los tres (3) reportes generados por el “Controlador Fiscal” serán archivos firmados electrónicamente en formato PKCS#7. Cada uno de estos reportes se generará independientemente de los otros. La firma es parte de los reportes (no va por fuera). Los reportes indicados en los puntos 1) y 3) se generarán con los datos registrados en la unidad de almacenamiento interna (UAI). El Reporte de Resumen de Totales mencionado en el punto 2) podrá extraerse de la UAI. No obstante ello, deberá preverse la posibilidad de generarlo desde la Memoria Fiscal, en más de una ocasión, aún después de haberse borrado la información de detalle en el equipo. La denominación de cada archivo y su formato se encuentra establecida en el punto 3.3. del Capítulo B de la presente resolución general. 11. CUBIERTA EXTERIOR El “Controlador Fiscal” se completará mediante una cubierta que impida el acceso a los componentes eléctricos y electrónicos asociados a la parte funcional del equipo sin la previa violación de un precinto de seguridad.
1.2.6.4. La cantidad de comprobantes emitidos del mismo tipo.
El precinto será único y estará ubicado en un sitio visible y accesible desde el exterior del gabinete, será colocado por el fabricante, empresa proveedora o por el servicio técnico autorizado y responderá al diseño aprobado juntamente con el “Controlador Fiscal”. Deberá contener además la identificación del fabricante y estar premarcado con codificación numérica o alfanumérica que individualice al precinto. No se aceptarán los sellos de plomo acuñado, o similares. El precinto debe estar homologado por INTI-Mecánica.
Almacenando el 1.2.4.2 y el 1.2.4.3 este se podría calcular, en realidad teniendo almacenado dos de los tres (1.2.4.2/3/4) el tercero se puede calcular.
Sobre la cubierta, además de otras exigencias establecidas por la legislación vigente, deberá indicarse:
1.2.6.5. El importe final, de existir.
1. Empresa proveedora (inscripta en el Registro).
1.2.7. CRC16 o equivalente. Se debe guardar en la memoria fiscal el digesto criptográfico de cada reporte generado.
2. Marca y modelo.
1.3. Al realizar una descarga exitosa de un reporte:
4. Potencia consumida.
1.3.1. Rango del reporte solicitado y descargado (por fechas).
5. País de origen.
1.3.2. Digesto resultante de aplicar la función hash (SHA-1) a los datos descargados. La memoria fiscal deberá tener como mínimo una capacidad tal que permita almacenar hasta:
Deberá inscribirse —en forma indeleble y permanente— la leyenda “Controlador Fiscal Homologado” de manera tal que sea visible al público y que esté dispuesto sobre la cubierta precintada o sobre la parte estructural del equipo. La altura mínima de las letras será de cinco (5) milímetros (mm).
a) 3.650 registros diarios de los datos de jornada fiscal.
12. CARACTERÍSTICAS GENERALES
b) 1.825 registros de descarga.
1. El “Controlador Fiscal” deberá funcionar correctamente entre los siguientes valores:
c) 10 registros de generación de claves.
Tensión de Alimentación ..... 220 V., -15%, +10%.
d) La capacidad necesaria para poder realizar 50 altas y sus bajas correspondientes.
Frecuencia de Alimentación ..... 50 Hz,
La capacidad mínima de los totales en la memoria fiscal deberá ser tal que permita almacenar un valor con numeración decimal cuya parte entera tenga once (11) dígitos (99.999.999.999).
Humedad Relativa ..... 10%, 90%.
1.2.6.1. El código de tipo de comprobante. 1.2.6.2. Primer número de comprobante generado. 1.2.6.3. Último número de comprobante generado.
Capacidad
Debe asegurarse la conservación en el tiempo del contenido de la memoria. Una vez agotado el módulo fiscal, el “Controlador Fiscal” debe ser dado de baja, permitiendo efectuar el procedimiento de baja fiscal previsto en el ciclo de vida. Otros requisitos En caso de eventual falla, desconexión o saturación de la memoria fiscal, ello debe ser detectado por el “Controlador Fiscal” e indicado mediante un mensaje apropiado. El “Controlador Fiscal” no debe permitir el registro de operaciones hasta tanto no se realice la intervención que
3. Leyenda “Número de registro del controlador” e indicación del correspondiente dato.
Temperatura ..... 0 a 40 °C. 2. Será de fabricación sólida y se garantizará el perfecto funcionamiento debiendo superar las condiciones de ensayo establecidas. 3. El diseño y construcción del equipo (hardware y software) deben ser realizados de manera tal que solo puedan efectuarse operaciones de acuerdo con la legislación fiscal vigente y el espíritu que inspira la presente resolución general. 4. En ningún caso el “Controlador Fiscal” podrá emitir comprobantes fiscales, aun ante cortes de energía, sin que estos queden registrados en la Memoria de Trabajo y en la UAI.
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
31
5. La visualización, por parte del consumidor, de los montos de venta, quedará condicionada a las normas vigentes que tengan fijadas los organismos de control pertinentes. Asimismo, si como elemento de entrada de datos se usan balanzas electrónicas, éstas deberán cumplir con las disposiciones de metrología legal del país, por lo que deberá presentarse la correspondiente documentación que así lo demuestre.
3. Diez operaciones de venta de diez (10) productos diferentes, cada una de ellas con las siguientes características:
6. Todo dispositivo o prestación adicional a los aquí mencionados que, con fines comerciales se incluyan en los “Controladores Fiscales”, no deberán interferir en el desarrollo de las operaciones de uso fiscal referidas en esta resolución general.
c) Cantidad: 2,5.
7. El “Controlador Fiscal” poseerá puertas de comunicación para permitir la recolección electrónica de datos y para las prestaciones destinadas al usuario. Se deberá asegurar que a través de estos canales de comunicación no se permita realizar alteraciones fraudulentas de los datos almacenados en el “Controlador Fiscal”.
e) IVA: 21%.
Luego de extraerse los datos de una auditoría el “Controlador Fiscal” deberá emitir un informe impreso, donde consten, además de los datos referenciales del contribuyente, una referencia que indique la operación realizada, los montos totales de auditoría y el logotipo fiscal según el diseño del Comprobante de Auditoría. 8. El ajuste de los datos referidos a la fecha, hora, cambio de alícuotas del impuesto al valor agregado y cualquier otro cambio en los parámetros programables, solo podrá realizarse una vez entre dos cierres diarios sucesivos debiendo registrarse estos cambios en la CTD. Luego de emitido un comprobante fiscal no se podrán efectuar los ajustes de dichos datos. 13. CINTA TESTIGO DIGITAL
a) Descripción: diferente en cada producto, de la máxima longitud que el equipo pueda imprimir. b) Código de artículo: formato EAN-13, diferente en cada producto.
d) Precio unitario (sin IVA): $ 9,99.
f) Impuesto interno: fijo, $ 1,99 (solamente para los equipos que soporten impuestos internos). 4. Dos percepciones generales, cada una por valor de $ 19,99. Las descripciones serán diferentes y ocuparán la longitud máxima que el equipo permita imprimir (solamente para equipos que soporten percepciones). 5. Un pago por el total del documento (solamente para equipos que soporten comandos de pago). La descripción del medio de pago ocupará la longitud máxima que el equipo permita imprimir. 14. REQUISITOS DE ENSAYO DE “CONTROLADORES FISCALES” Los “Controladores Fiscales” deberán satisfacer requisitos de seguridad, resistencia mecánica y de inmunidad frente a perturbaciones electromagnéticas, de acuerdo con el detalle que se describe a continuación:
Cada fabricante podrá implementar la Unidad de Almacenamiento Interno (UAI) y elegir la manera de representar la información de la Cinta Testigo Digital (CTD) dentro de la misma con total libertad, cumpliendo con las siguientes condiciones:
a) Requisitos de seguridad:
a) La UAI estará contenida en el gabinete del “Controlador Fiscal” de modo que sea físicamente imposible removerla del equipo sin romper el precinto fiscal.
2. Certificación de seguridad eléctrica según Resolución ex-SICyM 92/98.
b) La UAI es una memoria no volátil del tipo WMRM (Write Many Read Many), que conservará la información inalterada sin necesidad de alimentación eléctrica. c) El manejo de la UAI y de la CTD es exclusivo del Programa de Control, el cual impedirá que la UAI pueda modificarse o manipularse desde el exterior del equipo. El acceso a la UAI desde el exterior a través de comandos adecuados debe limitarse a permitir la descarga de la información contenida en ella y el borrado de partes previamente descargadas, esto último sujeto a las restricciones que se detallan en el apartado correspondiente. Descargas de CTD Las descargas podrán realizarse por rangos de fechas o de “Número de Informe Diario de Cierre” (Z). La descarga deberá guardar consecutividad y progresividad. Borrado de la UAI El programa de control debe gestionar la UAI como una cola circular de forma tal que se mantenga la mayor cantidad de datos históricos posibles. Se podrán borrar de la UAI solamente aquellas jornadas fiscales que hayan sido descargadas mediante los tres tipos de reportes indicados en el inciso b) de las Prestaciones Mínimas del Programa de Control. No se considerarán como disponibles para ser borradas aquellas jornadas fiscales descargadas por auditorías a través del puerto de uso exclusivo para este Organismo. Capacidad de la UAI Para dimensionar la capacidad de la UAI se recurre al concepto de un documento patrón (tique, tique factura o factura). La capacidad mínima de la UAI será de dos mil (2.000) documentos patrones. En cada cierre diario el programa de control verificará la capacidad libre disponible en la UAI e imprimirá una leyenda de advertencia cuando ésta sea inferior a doscientos (200) documentos patrones más el margen de seguridad. En el caso de comprobantes diarios de cierre, se verificará antes de iniciarlos que el espacio libre sea suficiente para almacenar un comprobante de cierre con el máximo tamaño posible más el margen de seguridad, en caso contrario no se realizará el cierre. Opcionalmente podrá seguirse el mismo criterio con otros comprobantes cuya longitud máxima pueda determinarse antes de emitirlos. En el caso de documentos de longitud indefinida, cuyo tamaño máximo no pueda determinarse antes de su emisión, debe garantizarse que la emisión del documento fracase en el momento de su apertura, si se detecta que el espacio libre es menor al tamaño mínimo que puede ocupar el documento más el margen de seguridad, o bien que el documento sea cancelado cuando no haya espacio suficiente para registrar la próxima operación, en este caso deberá quedar todavía lugar suficiente para registrar la cancelación y generar un comprobante de documento cancelado, si así correspondiere, más el margen de seguridad.
1. Marcado.
b) Resistencia mecánica: 1. Precinto de seguridad fiscal y sellado de la memoria fiscal. 2. Protección contra la accesibilidad sin la previa violación del precinto de seguridad. c) Inmunidad frente a perturbaciones electromagnéticas. 1. Descargas electrostáticas. 2. Perturbaciones conducidas. 3. Perturbaciones radiadas. 15. CONDICIONES GENERALES DE ENSAYO Para la realización de los ensayos, las empresas deberán presentar tres (3) equipos prototipos del modelo de “Controlador Fiscal” a homologar. Dos (2) de los equipos serán entregados en la misma condición de oferta a la venta y el otro con la Memoria Fiscal montada de forma tal que permita su remoción con el fin de poder ser leída y reemplazada durante los ensayos. Con el fin de evaluar la funcionalidad criptográfica, el programa de control de este último equipo deberá proveer puntos de ingreso para vectores de prueba y puntos de extracción de resultados. Dichos puntos de prueba no deberán estar disponibles en la versión de “firmware” que finalmente será homologada. Se deberán entregar también tres memorias fiscales adicionales, una en estado virgen, otra con datos fiscales grabados dejando libre una capacidad remanente de treinta y cinco (35) cierres diarios, y otra con datos fiscales grabados pero que posea noventa y ocho (98) bloqueos realizados. Las empresas deberán disponer de un representante técnico con amplio conocimiento del equipo a homologar, al que el INTI pueda recurrir durante la realización de los ensayos. Para comprobar la seguridad desde el punto de vista fiscal del software y del contenido de la Memoria Fiscal, de acuerdo con las particularidades de los modelos presentados, se realizarán, como mínimo, las siguientes verificaciones: a) Se procederá a la apertura total del equipo con el fin de inspeccionar y analizar las características constructivas del mismo, comparando simultáneamente con la documentación presentada. Se verificarán los circuitos de protección de la Memoria Fiscal. b) Se procederá a emitir los documentos correspondientes a las transacciones piloto en Modo Entrenamiento, con el “Controlador Fiscal” sin inicializar, a fin de verificar su funcionamiento en esta condición (por ejemplo la no impresión del Logotipo Fiscal). En el caso de los equipos que no posean dicha modalidad se verificará su inoperabilidad en el estado previo a la inicialización. c) Se cumplirán las secuencias del procedimiento de inicialización, de acuerdo con lo especificado por el fabricante, verificándose, de corresponder, la inhabilitación del Modo Entrenamiento. Se verificarán los datos grabados en la Memoria Fiscal. d) Se ejecutarán comandos al azar y efectuarán operaciones distintas a las especificadas por el fabricante como normales, verificándose el no funcionamiento del “Controlador Fiscal”.
En caso de agotamiento de la UAI se utilizarán los comandos para descargar la información generando los reportes descriptos en el punto b) de las Prestaciones Mínimas del Programa de Control, a fin de volver el “Controlador Fiscal” a su estado de operación normal.
e) Dispositivo de Impresión: Se emitirán los documentos correspondientes a las transacciones piloto con el fin de verificar las características y el cumplimiento de las condiciones especificadas tales como:
Documento patrón
1. Características de los documentos emitidos según lo indicado en el Capítulo B del presente Anexo.
Es un documento normalizado que permite evaluar la capacidad de almacenamiento de la UAI dependiendo de los tipos de documento que pueda emitir el “Controlador Fiscal”, el Documento Patrón será:
2. Características de la impresión (tamaño del carácter, legibilidad, ancho de papel, etc.).
- Si emite solo tiques: tique.
3. Trabado del “Controlador Fiscal” por falta de papel para la impresión de los Documentos Fiscales.
- Si emite tiques factura o facturas y tiques factura: tique factura.
4. Bloqueo o trabado del “Controlador Fiscal” ante la desconexión del dispositivo de impresión.
- Si emite solo facturas: factura.
5. Imposibilidad de emitir Comprobantes Fiscales con total negativo o nulo (vacío) y ante inconsistencia de datos o toda otra situación prevista en la presente resolución general.
Contenido del documento patrón: 1. Una línea correspondiente al domicilio comercial del emisor, cuya longitud será la máxima que el equipo permita imprimir. 2. Para tiques-factura o facturas, el comprador será un Responsable Inscripto frente al impuesto al valor agregado y se incluirán los datos correspondientes al mismo, a saber:
f) Para comprobar la seguridad desde el punto de vista criptográfico: 1. Se evaluarán los mecanismos de seguridad implementados para proteger los parámetros criptográficos críticos. 2. Se evaluará el correcto funcionamiento de los algoritmos criptográficos implementados.
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
g) Programa de Control:
b) Apellido y nombre o razón social, cuya longitud será la máxima que el equipo permita imprimir.
1. Se realizarán transacciones de prueba que permitan verificar el cumplimiento de lo especificado en los incisos referenciados en “Prestaciones mínimas del Programa de Control” del punto 4. del presente capítulo.
c) Domicilio, cuya longitud será la máxima que el equipo permita imprimir.
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
2. Se interrumpirá la alimentación del “Controlador Fiscal” durante el proceso de impresión de un Documento Fiscal para verificar su correcta recuperación. 3. Se evaluarán las funciones criptográficas. 4. Se analizarán las prestaciones adicionales declaradas por el fabricante. 5. Se evaluará el código fuente del código de control. h) Memoria de Trabajo: Se generarán transacciones de prueba con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo explicitado en el punto 7. del presente capítulo. 1. Conservación, ante la falta de alimentación, de los datos almacenados en el período especificado. 2. Trabado del “Controlador Fiscal” en el caso de desborde de los registros de la Memoria de Trabajo. 3. Verificación de la consistencia de datos de la Memoria de Trabajo al encenderse el “Controlador Fiscal”. 4. Bloqueo del “Controlador Fiscal” en el caso de inconsistencia de datos en la Memoria de Trabajo. Se verificará que en el caso que esto último suceda se requiera la intervención del Servicio Técnico para restablecer el sistema. Se verificará también que se actualice el contador de bloqueos por posible pérdida de datos fiscales en la Memoria de Trabajo. i) Memoria Fiscal: 1. Se verificará la coincidencia entre el contenido de la Memoria Fiscal y los datos exigidos, así como la continuidad de los datos grabados. 2. Verificación de la capacidad mínima de los totalizadores y de la Memoria Fiscal. 3. Verificación del comportamiento del “Controlador Fiscal” ante la: - ausencia de la Memoria Fiscal, - cercanía de completar la capacidad, - inconsistencia de datos por falla de la Memoria Fiscal. 4. Se copiará una Memoria Fiscal inicializada y con datos ya almacenados, luego de realizar otras operaciones sobre la original, se la reemplazará por la copia obtenida anteriormente verificándose así que el sistema detecte la inconsistencia de datos y se bloquee.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
32
d) Criptografía: FIPS186-2, FIPS 186-3, PKCS #1 v2.1, SP800-90, FIPS 140-2. e) Recolección electrónica de datos. Canal de comunicación: Especificación IEEE 802.3 (rev. i: Ethernet 10 base T o rev. y: Ethernet 100 base T2). Estas normas son susceptibles de ser revisadas, por ello INTI en conjunto con esta Administración Federal evaluarán oportunamente la posibilidad de aplicar las ediciones más recientes o las normas que eventualmente reemplacen a las citadas. 17. DETALLE DE LOS ENSAYOS FÍSICOS Los ensayos se realizarán de acuerdo con lo establecido en las respectivas normas o recomendaciones, según el siguiente detalle: a) Requisitos de seguridad: Se verificará que la máquina cuente con el certificado de seguridad eléctrica obligatorio según la resolución (ex-SICyM) 92/1998. Para ello se inspeccionará la documentación, donde deberán figurar copias del certificado vigente y su correspondiente informe de ensayos. b) Resistencia mecánica: Precinto de seguridad, sellado y fijación de la memoria fiscal e inaccesibilidad por parte del usuario al circuito eléctrico directamente asociado a la memoria fiscal. Inspección visual y verificación de la imposibilidad de acceder al interior del “Controlador Fiscal” sin la destrucción del precinto de seguridad o daño de cualquier parte del equipo. Se verificará, además, que el usuario no pueda acceder, desde el exterior, a los componentes eléctricos y electrónicos asociados a la parte funcional del equipo, utilizando herramientas o cualquier otro medio. Esta última verificación se efectuará utilizando alambre recto de acero trefilado de tres milímetros y medio (3,5 mm +/- 0,1 mm) de diámetro, con punta plana y de longitud acorde a la necesaria. c) Compatibilidad Electromagnética. Ensayos de Inmunidad. 1. Descargas electrostáticas. Según Norma IRAM 2491-4-2 (IEC 61000-4-2). El nivel de severidad a aplicar será el Nivel 3, establecido por la norma mencionada. 2. Perturbaciones conducidas.
5. Verificación del sistema de bloqueo del “Controlador Fiscal”.
Según Normas IRAM 2491-4-4 (IEC 61000-4-4) e IRAM 2491-4-6 (IEC 61000-4-6) para las líneas de alimentación eléctrica del equipo bajo ensayo. El nivel de severidad a aplicar será el Nivel 2, establecido por las normas mencionadas.
j) Cinta Testigo Digital:
3. Perturbaciones radiadas.
Se realizarán transacciones de prueba que permitan verificar el cumplimiento de lo especificado en el punto 13. del presente capítulo.
Según Norma IRAM 2491-4-3 (IEC 61000-4-3)- El nivel de severidad a aplicar será el Nivel 2, establecido por la norma mencionada.
k) Puerta de Comunicación para la recolección electrónica de datos:
d) Prueba de operación normal con variación de alimentación:
Se verificará que a través de ella no se puede alterar el contenido de la Memoria Fiscal, de la UAI y de la Memoria de Trabajo y que solo se puede extraer la información solicitada y la correspondiente a eventuales prestaciones para el usuario.
a. “Controlador Fiscal” con alimentación de tensión de línea y con baterías internas (el acceso a las baterías está protegido por el precinto fiscal).
l) Impresora Fiscal: 1. Se verificarán las características eléctricas de la Puerta de Comunicación y de otros vínculos físicos que, de corresponder, adopte el fabricante. 2. Se realizarán programas de prueba para verificar lo especificado en el punto 13. del presente Capítulo.
Prueba de operación normal con variación de alimentación según el punto 12.1. Sin alimentación de línea las baterías deben permitir imprimir por lo menos quinientos (500) tiques de quince (15) líneas de quince (15) caracteres cada una. El programa de control deberá proveer una señalización acústica y/o luminosa cuando la capacidad de energía remanente asegure la posibilidad de emisión de por lo menos ciento veinte (120) tiques de quince (15) líneas de quince (15) caracteres cada una.
m) Otras Verificaciones:
b. “Controlador Fiscal” con alimentación de tensión de línea y/o con baterías extraíbles (su remoción no requiere la rotura del precinto fiscal).
Ciertas comprobaciones que no se puedan realizar operativamente se concretarán mediante el análisis de la documentación presentada (programas, circuitos, diagramas de flujo, etc.).
Prueba de operación normal con variación de alimentación según el punto 12.1.
16. REFERENCIAS NORMATIVAS TÉCNICAS Los ensayos se realizarán de acuerdo con lo establecido anteriormente y con las normas afines mencionadas a continuación: a) Normas de Seguridad 1. Norma IEC 60950-1:2005. Equipos de tecnología de la información - Seguridad. Parte 1: Requisitos generales. b) Normas IRAM de Compatibilidad Electromagnética aplicables. 1. Norma IRAM 2491-4-2 (IEC 61000-4-2). Ensayo de Inmunidad a las Descargas Electrostáticas. 2. Norma IRAM 2491-4-3 (IEC 61000-4-3).
Sin alimentación de línea, las baterías recomendadas por la empresa proveedora deben permitir la impresión de por lo menos ciento veinte (120) tiques de quince (15) líneas de quince (15) caracteres cada una. c. “Controlador Fiscal” alimentado con baterías internas y provisto con cargador de baterías exterior. El diseño del “Controlador Fiscal” debe ser tal que no permita su uso en la condición de carga de baterías. Esta previsión se implementará mediante la desconexión automática de la alimentación principal del equipo cuando se conecta el cargador externo. Sin alimentación de línea, las baterías deben permitir imprimir por lo menos quinientos (500) tiques de quince (15) líneas de quince (15) caracteres cada una. El programa de control deberá proveer una señalización acústica y/o luminosa cuando la capacidad de energía remanente asegure la posibilidad de emisión de ciento veinte (120) tiques de quince (15) líneas de quince (15) caracteres cada una.
Ensayo de Inmunidad a los campos electromagnéticos radiados y de alta frecuencia.
d. “Controlador Fiscal” alimentado con baterías extraíbles y provisto con cargador de baterías exterior.
3. Norma IRAM 2491-4-4 (IEC 61000-4-4).
Prueba de operación normal con variación de alimentación según el punto 12.1.
Ensayo de Inmunidad a las Ráfagas Eléctricas Rápidas (“Burst”) en la línea de alimentación de energía eléctrica.
El diseño del “Controlador Fiscal” debe ser tal que no permita su uso en la condición de carga de baterías. Esta previsión se implementará mediante la desconexión automática de la alimentación principal del equipo cuando se conecta el cargador externo.
4. Norma IRAM 2491-4-6 (IEC 61000-4-6). Ensayo de Inmunidad a las perturbaciones conducidas, inducidas por los campos radioeléctricos en las líneas de alimentación de energía eléctrica.
Sin alimentación de línea, las baterías recomendadas por la empresa proveedora deben permitir la impresión de por lo menos ciento veinte (120) tiques de quince (15) líneas de quince (15) caracteres cada una.
c) Normas de ensayos climáticos.
En todos los casos:
1. Norma IEC 60068-1:1998 y Modificación 1:1992. Ensayos ambientales. Parte 1: generalidades y guía.
Se deberá asegurar el correcto funcionamiento del equipo ante una interrupción de la alimentación, ya sea que esta interrupción se origine por:
2. Norma IEC 60068-2-1:2007.
a. Descarga de las baterías.
Ensayos ambientales. Parte 2-1: Ensayos. Ensayo A: Frío.
b. Desconexión de las baterías (este supuesto se aplicará si las baterías se pueden extraer sin la rotura del precinto fiscal).
3. Norma IEC 60068-2-2:2007. Ensayos ambientales. Parte 2-2: Ensayos. Ensayo B: Calor seco.
c. Un cortocircuito en los bornes de la batería (cuando las baterías se puedan extraer sin la rotura del precinto fiscal).
4. Norma IEC 60068-2-30:2005.
d. Desconexión/conexión de la línea de alimentación (de tener esta prestación).
Ensayos ambientales. Parte 2-2: Ensayos. Ensayo Db: Ensayo cíclico de calor húmedo (ciclo de 12 h + 12 h).
e. Desconexión/conexión del cargador externo de baterías (en aquellos casos en que se tenga esta prestación).
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
33
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
e) Ensayos climáticos:
- Mediciones Intermedias:
Los equipos se ensayan en estado no operativo de acuerdo con los lineamientos de las normas que en cada caso se indica.
Luego de transcurrido el ciclo de acondicionamiento y previo a la recuperación, se realiza una verificación operativa.
La verificación operativa consiste en la emisión correcta de un tique con cuatro artículos, un informe de auditoría y un cierre Z. Se realiza con el aparato alimentado con 220 V, 50 Hz. La emisión de tiques se efectúa según el procedimiento especificado por el fabricante.
- Recuperación:
La secuencia para los ensayos climáticos será: - Frío. - Calor seco. - Ensayo cíclico de calor húmedo. Ensayo de frío Se realiza el ensayo de frío según la norma IEC 60068- 2-1, con la especificación de ensayo que se detalla a continuación: - Tipo de ensayo: Ensayo Ab.
El aparato permanece encendido y la recuperación se realiza en condiciones atmosféricas normales. - Mediciones Finales: Se realiza una verificación operativa.” ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F5203575F#
- Preacondicionamiento: El aparato está encendido y a temperatura estable en condiciones atmosféricas normales. - Mediciones iniciales: Se realiza una verificación operativa. - Estado del aparato durante el acondicionamiento: El aparato permanece apagado durante el acondicionamiento. - Severidad del ensayo: Temperatura: cero (0°C) grados centígrados. - Duración: dos (2) horas. El tiempo de duración se aplica luego de que el aparato haya alcanzado la estabilidad térmica. - Mediciones Intermedias: Luego de transcurridas las dos (2) horas de acondicionamiento y previo a la recuperación, se realiza una verificación operativa. - Recuperación: El aparato permanece encendido y en condiciones atmosféricas normales por al menos una (1) hora. - Mediciones Finales: Se realiza una verificación operativa. Ensayo de calor seco Se realiza el ensayo de calor según la norma IEC 60068-2-2, con la especificación de ensayo que se detalla a continuación. - Tipo de ensayo: Ensayo Bb. - Preacondicionamiento: El aparato está encendido y a temperatura estable en condiciones atmosféricas normales. Esta condición puede lograrse durante la recuperación del ensayo anterior. - Mediciones iniciales: Se realiza una verificación operativa. - Estado del aparato durante el acondicionamiento: El aparato permanece apagado durante el acondicionamiento. - Severidad del ensayo: Temperatura: cuarenta (40°C) grados centígrados. - Duración: dos (2) horas. El tiempo de duración se aplica luego de que el aparato haya alcanzado la estabilidad térmica. - Mediciones Intermedias: Luego de transcurridas las dos (2) horas de acondicionamiento y previo a la recuperación, se realiza una verificación operativa.
#I5203547I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3954 Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Norma complementaria. Buenos Aires, 09/11/2016 VISTO la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo. Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a continuación:
HASAR
SMH/PT-250F
01.00
CÓDIGO ASIGNADO HSHSAB
CRAMS
GX-9000
01.00
PVCRAA
EPSON
TM-T900FA
01.00 “Ceres”
EPEPAA
MARCA
MODELO
VERSIÓN
EMPRESA PROVEEDORA COMPAÑIA HASAR S.A.I.C. SUCESION DE PEREZ VALIÑO JORGE EPSON ARGENTINA S.R.L.
CUIT 30-61040056-2 20-04192267-3 30-61410471-2
EQUIPOS: IMPRESORAS FISCALES
El aparato permanece encendido y en condiciones atmosféricas normales por al menos una (1) hora.
ARTÍCULO 2° — Los equipos homologados en el Artículo 1° emitirán los comprobantes y documentos que se consignan incluidos en el Capítulo B del Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, así como los consignados seguidamente:
- Mediciones finales:
A - DOCUMENTOS FISCALES
- Recuperación:
Se realiza una verificación operativa. Ensayo cíclico de calor húmedo Se realizará el ensayo cíclico de calor húmedo según la norma IEC 60068-2-30, con la especificación de ensayo que se detalla a continuación: - Tipo de ensayo: Ensayo Db con variante 2. - Preacondicionamiento: El aparato está encendido y a temperatura estable en condiciones atmosféricas normales. Esta condición puede lograrse durante la recuperación del ensayo anterior. - Mediciones iniciales: Se realiza una verificación operativa. - Severidad del ensayo: Temperatura: cuarenta (40°C) grados centígrados. - Cantidad de ciclos: uno (1). - Estado del aparato durante el acondicionamiento: El aparato permanece apagado durante el acondicionamiento.
CÓDIGO 4 9 15 54 81 82 83 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120
DESCRIPCIÓN RECIBO / TIQUE RECIBO “A” RECIBO / TIQUE RECIBO “B” RECIBO / TIQUE RECIBO “C” RECIBO / TIQUE RECIBO “M” TIQUE FACTURA “A” TIQUE FACTURA “B” TIQUE TIQUE NOTA DE CREDITO TIQUE FACTURA “C” TIQUE NOTA DE CREDITO “A” TIQUE NOTA DE CREDITO “B” TIQUE NOTA DE CREDITO “C” TIQUE NOTA DE DEBITO “A” TIQUE NOTA DE DEBITO “B” TIQUE NOTA DE DEBITO “C” TIQUE FACTURA “M” TIQUE NOTA DE CREDITO “M” TIQUE NOTA DE DEBITO “M”
CONTROLADOR FISCAL HASAR CRAMS EPSON X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016 B - DOCUMENTOS NO FICALES HOMOLOGADOS CÓDIGO 91 901 902 903 907 910 923 936 940 941 950 951 953 952
DESCRIPCIÓN REMITO “R” REMITO “X” RECIBO “X” PRESUPUESTO “X” DOCUMENTO DONACION DOCUMENTO GENERICO MENSAJE DEL SISTEMA SALIDA DE CAJERO DETALLE DE VENTAS TOTAL DE VENTAS DOCUMENTO DE USO INTERNO CAMBIO DE FECHA Y HORA CAMBIO DE INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS CAMBIO CATEGORIZACION ANTE EL IVA
80 904
34
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. CONTROLADOR FISCAL HASAR CRAMS EPSON X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
X
X
X
X
X
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198. Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
C - INFORMES CÓDIGO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
DESCRIPCIÓN INFORME DE CIERRE INFORME DE AUDITORIA
CONTROLADOR FISCAL HASAR CRAMS EPSON X X X X X X
ARTÍCULO 3° — Para la utilización de los equipos que se homologan se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. #F5203547F#
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07. Por ello, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con vencimiento el día 8 de febrero de 2017, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES (V.N.$ 25.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2016. Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Resoluciones Conjuntas #I5203625I#
Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 27 - E/2016 Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO el Expediente N° EX-2016-03055766--APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Plazo: NOVENTA (90) días. Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos públicos más CIEN (100) pbs.; los que serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (actual/365). Si la fecha de vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. BADLAR se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), pagada por los Bancos Públicos para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento. Amortización: íntegra al vencimiento. Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.). Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y se solicitará el alta de cotización en los mercados de valores locales. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, entréguese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato. #F5203625F#
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
35
Por ello,
Concursos Oficiales
EL INTENDENTE DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI DISPONE:
NUEVOS #I5201248I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
ARTÍCULO 1° — RENOVAR la Disposición N° 682/2015 en los mismos términos, por el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de la presente, durante el cual se permitirá el uso de medios de superficie para flotar en todas sus modalidades (botes, balsas, kayaks, canoas, tablas, belly-boats, etc.) única y exclusivamente en los sectores comprendidos entre el “lago Hess y el punto denominado “la isla” o Población Carrasco (incluido en el mencionado sector el rápido denominado “olita”), y el sector comprendido “desde los 500 m aguas abajo de la primera cascada denominada “Cascada Los Alerces” hasta el lago Steffen. ARTÍCULO 2° — ESTABLECER que los interesados que realicen la actividad deberán registrarse previamente y en forma obligatoria a través del formulario que se aprueba como ANEXO I de la presente y/o a través de la página Web del Parque Nacional Nahuel Huapi (www.nahuelhuapi. gov.ar).
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA: INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL Y DEL HÁBITAT HUMANO (IIDTHH) APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 12 DE DICIEMBRE DE 2016
ARTÍCULO 3° — El formulario que se aprueba, deberá ser entregado antes del inicio de la actividad en la Oficina de Informes del Parque Nacional Nahuel Huapi ubicada en jurisdicción de la Seccional Mascardi (ingresando por la RN 40 Sur, acceso a Cerro Tronador/Cascada Los Alerces) y/o en la Seccional de Guardaparques en Lago Roca (oficina/vivienda del Guardaparque). En caso que el interesado opte por el registro a través de la página Web, éste deberá imprimir el formulario y depositarlo en las dependencias mencionadas. ARTÍCULO 4° — ESTABLECER que el incumplimiento de la presente Disposición constituirá una infracción administrativa y representará para el infractor una multa equivalente a TREINTA (30) Derechos de Acceso al Parque Nacional Nahuel Huapi, tarifa general, para mayores no residentes. ARTÍCULO 5° — REGÍSTRESE. Tomen conocimiento los Departamentos de Guardaparques Nacionales, de Conservación y Educación Ambiental, Legal y Técnica y Uso Público y la Unidad Operativa Sur. Publíquese por UN (1) día en la Dirección Nacional del Registro Oficial - BOLETÍN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Hecho y con las debidas constancias, archívese. — Gpque. DAMIAN H. MUJICA, Intendente A/C, Parque Nacional Nahuel Huapi.
CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSOS, TÉRMINO de REFERENCIA y PERFIL en:
ANEXO I PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico:
[email protected] / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847
FORMULARIO DE REGISTRO DE DESCENSO DEL RÍO MANSO MEDIO PARA EMBARCACIONES DE AGUAS BLANCAS
UNNE: www.unne.edu.ar / Correo electrónico:
[email protected] Tel./Fax: (0379) 4427181 ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en: • Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290, (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en: • Secretaría General de Ciencia y Técnica - UNNE - 25 de mayo 868, (CP 3400), Corrientes. ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados. Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales. e. 11/11/2016 N° 84623/16 v. 11/11/2016 #F5201248F#
Avisos Oficiales NUEVOS #I5203484I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Disposición 1175/2016 San Carlos de Bariloche, 09/11/2016 VISTO las medidas tendientes a la conservación de Merganetta armata (pato de los torrentes) implementadas por esta Unidad de Conservación en el sector del río Manso medio, entre el lago Hess y la tercera Cascada, establecidas por Disposición N° 104/2014 y N° 682/2015, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 245/2015 (N° Original 845/2006), y e. 11/11/2016 N° 85728/16 v. 11/11/2016 #F5203484F#
CONSIDERANDO: Que en razón de la implementación del registro de descenso del río Manso medio en los tramos mencionados, esta Administración obtuvo información acerca de la magnitud y flujo de la actividad de la práctica del deporte de aguas blancas durante el período 2015-2016. Que sin embargo, dicha información resulta insuficiente como para tomar decisiones definitivas de manejo, siendo necesario continuar con la toma de datos estadísticos en los próximos años. Que los deportistas han demostrado cumplir con lo dispuesto para el registro de bajadas de acuerdo a lo manifestado por los Guardaparques. Que la continuidad de esta actividad por un nuevo período, aportará más información relativa al impacto de las actividades de flotación en la población de Merganetta armata, en particular en lo relacionado la re-colonización y/o colonización de territorios reproductivos. Que no obstante las modificaciones propuestas, la División Conservación del Departamento de Conservación y Educación Ambiental continuará con el estudio intensivo y monitoreo de Merganetta armata (pato de los torrentes) en el mencionado sector del río Manso medio. Que los Departamentos Conservación y Educación Ambiental, Uso Público, Guarda parques Nacionales, Legal y Técnica de esta Intendencia han tomado la debida intervención. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1375/96.
#I5202515I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016 Depósito
Medio
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
04/10/2016
16001MANI098430C
00110955405
BULTOS
MSC JEONGMIN
02/10/2016
16001MANI096383H
CHNGOWNGB6080917A
BULTOS
1238 Q-D-C ASYNCHRONUS MOTOR
MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN
02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016
16001MANI096661G 16001MANI096656K 16001MANI096656K 16001MANI096657L 16001MANI096645X 16001MANI096656K 16001MANI096657L 16001MANI096657L 16001MANI096645X
CHNGOUXMNE20163118A ZZZZZUXMNE20163227B ZZZZZUXMNE20163227C CHNGOUXMNE20163120C CHSHAUXMNE20162980B ZZZZZUXMNE20163227A CHNGOUXMNE20163120A CHNGOUXMNE20163120B CHSHAUXMNE20162980A
BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS
6594 50 420 859 662 475 912 111 24
CAP SAN LORENZO ANTHEA Y MSC JEONGMIN
28/09/2016 29/09/2016 02/10/2016
16001MANI093709G 16001MANI096141W 16001MANI096861X
GEHAMDENUE0000024690 ZZZZZFBI1608029 CHSHAGZ16080128A
BULTOS BULTOS BULTOS
CAP SAN AUGUSTIN
04/10/2016
16001MANI097281F
BEANWSUDUA6DAISA0780X
CONTENEDOR
ANTHEA Y ANTHEA Y MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN
29/09/2016 29/09/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016
16001MANI096137E 16001MANI094740C 16001MANI097071C 16001MANI096496M 16001MANI096501W
CHHONAC16GZBUE94848-2SW ZZZZZCAN204540 CHNGOGSZBUE1608327 CHSHAHGH150339 CHSHAHGH150340
CAJA CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR
748 3 2 2 2
ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT
ALIANCA SAN MARTIN ALIANCA SAN MARTIN ALIANCA SAN MARTIN
29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 03/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016
16001MANI095524D 16001MANI095481F 16001MANI095483H 16001MANI094685K 16001MANI094685K 16001MANI090719E 16001MANI090719E 16001MANI090719E 16001MANI090719E 16001MANI097427H 16001MANI098015B 16001MANI098023A 16001MANI098012V 16001MANI098018E 16001MANI098027E 16001MANI098020U 16001MANI098531E 16001MANI098531E 16001MANI098531E
ZZZZZLSY1608177 ZZZZZLSY1608178 ZZZZZLSY1608175 CHNGOFDNBSE1608088B CHNGOFDNBSE1608088A IIOOVBKK406618 IIOOVBKK406617 IIOOVBKK406616 IIOOVBKK406619 001BR345606550 0012016ENSA05388 0012016ENSA05391 0012016ENSA05387 0012016ENSA05389 0012016ENSA05392 0012016ENSA05390 BRZZZCWB606034 BRZZZCWB606032 BRZZZCWB606031
CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJA ROLLO ROLLO ROLLO ROLLO PALETA ROLLO BULTOS BULTOS BULTOS
2 2 2 133 407 705 545 256 840 189 14 85 16 29 2 16 1150 420 970
MSC ALICANTE
04/10/2016
16001MANI098783N
ITGEN201605804004
BULTOS
1850 Whole Peeled Tomatoes
MSC LUISA E R BERLIN MSC CADIZ MSC CADIZ CAP SAN VINCENT MAERSK LANCO CAP SAN AUGUSTIN
29/09/2016 30/09/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 03/10/2016 04/10/2016
16001MANI095949Y 16001MANI095810B 16001MANI098574L 16001MANI094592H 16001MANI095665J 16001MANI096428H 16001MANI097503C
USSAVF16U208027 ZZZZZ20316-09434-00 ITGEN6083M00220-0020544 ITGENCB678975 KSPUSCTQD16080013 SPAGSDIV/BUE/08-16/0700 BEANWMSCUVS833613
BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS
CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT CAP SAN AUGUSTIN
01/10/2016 01/10/2016 04/10/2016
16001MANI096339X 16001MANI097163E 16001MANI097281F
CHNGONBBUE1608001 CHNGOANNBSE2016080243 GEHAMSUDUI6666A0I99ES
BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR
CAP SAN LORENZO
28/09/2016
16001MANI095243B
GEHAMOEPL_4636
PALETA
VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE CMA CGM CONGO
23/09/2016 23/09/2016 23/09/2016 23/09/2016
16001MANI094893L 16001MANI095027B 16001MANI094896Y 16001MANI094879P
CHSHAGD1608536 CHNGOGD1608552 CHSHAGD1608532 CHSHAGD1608547
CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR
1 1 1 1
ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y MONTE TAMARO MSC JEONGMIN
24/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 01/10/2016 02/10/2016
16001MANI095295X 16001MANI096176H 16001MANI098624H 16001MANI098611D 16001MANI098603E 16001MANI098611D 16001MANI098620D 16001MANI098071D 16001MANI098047G
CHWANXME160809013 CHNGONGBBUE005894 CHSHAGD1608566 CHSHAGD1608557A CHSHAGD1608556 CHSHAGD1608557B CHSHAGD1608579 USNYO2016-YHU380167 ZZZZZ177BZHZHS39639
CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS
1 1 1 1 1 1 1 2 418
QDC:SPEAKERS TEXTILE FABRICS QDC:TEXTILE FABRICS QDC:TEXTIL FABRICS QDC:TEXTILE FABRICS QDC:TEXTIL FABRICS QDC:TEXTILE FABRICS QDC FOODSTUFF Q.D.Q MU?ECOS DE PELUCHE
MONTE ROSA CAP SAN LORENZO ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y. ANTHEA Y MSC JEONGMIN 633
26/09/2016 28/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 02/10/2016
16001MANI095182D 16001MANI092016T 16001MANI097849P 16001MANI096671H 16001MANI097729M 16001MANI094054A 16001MANI097987S 16001MANI098865Y 16001MANI095047D
USPVGNAV-13220-16 BEANWRTM643868 CHNGOVGNBOBUE1608220 CHSHASHABUEG80046 CHSHAAMIGL160266332A CHSHAJYDSH160825449F CHSHAVLC0014396 CHSHAHDE16-08081 CHHONCZARBUE6H005
BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS
1 2 292 130 78 1 8 231 13
SKIDS OF MUSIC SUPPLIES POLISH STC- BASKETBALL, FOOTBALL TEXTILE FABRICS TEXTILE FABRICS PROMETHAZINE HYDROCHLORID QDC TAPE PVC, POLYETHYLEN S.T.C.TEXTILE FABRIC LED DISPLAY
BAYER SA 1 parts
BUERAS CARESTIBA QDC. XMAS ITEMS QDC. FISHING ACCESORIES QDC. METAL DECORATION QDC.HOUSEHOLD ITEMS QDC. FISHING GOODS QDC. HOUSEHOLD ITEMS QDC.SPORTS GOODS QDC.FISHING GOODS QDC. FISHING GOODS
COAMTRA S.A. 5 QDC PORTABLE SCREW COMPRE 140 QDC MATTRESS 463 QDC COTTON SOLID QUILTED
DAIMLER CHRYSLER ARG 2 CAR PARTS
DEFIBA CONTENEDORES Q.D.C. BLENDER LAMPS 100% POLIESTER 250/48 BDD ENERGY SAVING LAMPS ENERGY SAVING LAMPS
DEFIBA PUERTO TOYS TOYS TOYS WALLETS HAIR COMBS DUNLOP NEW TYRES DUNLOP NEW TYRES DUNLOP NEW TYRES DUNLOP NEW TYRES HILOS = NCM: 5404.19.90 TEJIDOS TEJIDOS TEJIDOS TEJIDOS CINTAS AHTOADHESIVAS PARA TEJIDOS DUNLOP NEW TYRES DUNLOP NEW TYRES DUNLOP NEW TYRES
DEFIBE S.A. DEFISA PUERTO 20 26 2 5 84 462 10
Q.D.C.NON-HAZARDIUS SPUNL Q.D.C. NUTRITIONAL SUPPLE INOX SINK QDC MOULDS FOR GLASS BOTT Q.D.C.PASSENGER ELEVATOR Q.D.C.DYED YARN Q.D.C.NONWOVENS,WHETHER O
DEPOSITO MOREIRO HNO 1426 Q.D.C. TEXTILE FABRIC 1 Q.D.C.: (92%/8%) POLYESTE 1 POLYESTER TEXTURED YARN
DODERO TIGRE 22 ART R&H L SA
FEPORT SA QDC:TEXTIL FABRICS QDC:TEXTILE FABRICS QDC:TEXTIL FABRICS QDC:TEXTIL FABRICS
GEMEZ SA
36
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016 Depósito GEMEZ SA-PUERTO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
TUBUL CAP SAN RAPHAEL CMA CGM CONGO CMA CGM CONGO MONTE ROSA MSC GENEVA CAP SAN LORENZO ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y E R BERLIN CAP SAN VINCENT MONTE TAMARO CAP SAN VINCENT
08/09/2016 15/09/2016 24/09/2016 24/09/2016 26/09/2016 26/09/2016 28/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 30/09/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016
16001MANI098809M 16001MANI089647M 16001MANI095858N 16001MANI095083D 16001MANI095465H 16001MANI096164E 16001MANI097940H 16001MANI097968R 16001MANI096028D 16001MANI099348L 16001MANI096305B 16001MANI096267X 16001MANI098950J 16001MANI096305B 16001MANI096305B 16001MANI099333F 16001MANI098061C 16001MANI098061C 16001MANI098061C 16001MANI097380F 16001MANI099357L 16001MANI098502C 16001MANI096829M
CHHONLSY1607261 BRSTSSAO001053 CHWANASSZX602718 CHWANASSZX602643 USPVGUSMIA437467 USSAV60-15-00516-01 BRSTSEM08161028 IIOOV1608-SKT-BUE-1513 CHSHABUE15465353 CHHONHAN031732 CHSHACOSU613482993014 CHXMNKXBNA00092 CHHONCTLT09203027629 CHSHACOSU6134829930A CHSHACOSU613482993007 CHHONDZI160645 CHHONASHKG601735 CHHONASHKG601737 CHHONASHKG601739 MXVRCI2016-03227 CHNGONB150646BUE USPVGBUE10291399 CHWANKPBNA00711
BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJON BULTOS BULTOS
29/09/2016
16001MANI095635G
00106090335
BULTOS
ANTHEA Y
29/09/2016
16001MANI093574G
CHCINCOSU6111075880
BULTOS
946 motos
ANTHEA Y MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN
29/09/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016
16001MANI095947M 16001MANI096441C 16001MANI094928K 16001MANI096972L
CHNGOTNGB2669670 CHNGOSYNNGB16SE080382A IIOOV957672481 IIOOVSYNXMN16SE080238
CONTENEDOR BULTOS PALETA BULTOS
3 520 54 630
ANTHEA Y CAP SAN AUGUSTIN
29/09/2016 04/10/2016
16001MANI091798M 16001MANI094298K
ZZZZZDLYTBNA16080359C NLROTRTM9061735B
BULTOS BULTOS
958 Q.D.C.WHISTLING KETTLE 59 Q.D.C.PART OF POULTRY INC
MSC CADIZ
01/10/2016
16001MANI096527H
ITGENTVS-XF-1629449
PALETA
4 REPUESTOS VARIOS PARA SIS
BBC MAHAWELI BBC MAHAWELI
02/10/2016 02/10/2016
16001MANI090837F 16001MANI090837F
USHOUHOUBUEAL1616-003 USHOUHOUBUEAL1616-026
PIEZA BULTOS
2 POWER PLAT EQUIPED MODIFI 8 STC.POWER PLAT EQUIPMENT
VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y MAERSK LANCO CAP SAN AUGUSTIN
23/09/2016 23/09/2016 23/09/2016 23/09/2016 23/09/2016 23/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 03/10/2016 04/10/2016
16001MANI094826H 16001MANI094780G 16001MANI094805E 16001MANI094822D 16001MANI094774J 16001MANI094795M 16001MANI098549N 16001MANI098545J 16001MANI098486N 16001MANI098529L 16001MANI098540E 16001MANI098536J 16001MANI098493L 16001MANI098887S 16001MANI097503C
ZZZZZLSY1608120 CHNGONBSE1608018 CHSHAM/SHA/BUE1608037 ZZZZZLSY1608119 CHNGONBSE1608038 CHSHAM/SHA/BUE1608045 ZZZZZLSY1608121 CHNGONBSE1608100 CHSHAM/SHA/BUE1608044 CHNGONBSE1608112 CHNGONBSE1608092 CHNGONBSE1608067 CHSHAM/SHA/BUE1608038 SPAGSAWSL137120 GEHAMMSCURK080134
CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 712 34
ANTHEA Y
29/09/2016
16001MANI091798M
ZZZZZDLYTBNA16080252C
CAJA
500 WALLET
VALENCE VALENCE VALENCE VALENCE CMA CGM CONGO CMA CGM CONGO CMA CGM CONGO MAERSK LEBU MAERSK LEBU ANTHEA Y CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT MSC CADIZ CAP SAN VINCENT
23/09/2016 23/09/2016 23/09/2016 23/09/2016 24/09/2016 24/09/2016 24/09/2016 24/09/2016 24/09/2016 29/09/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016
16001MANI095169X 16001MANI095443D 16001MANI095335D 16001MANI096079J 16001MANI094684J 16001MANI094667K 16001MANI094670E 16001MANI091309A 16001MANI094656X 16001MANI098212A 16001MANI095453E 16001MANI095453E 16001MANI091842C 16001MANI095453E
ZZZZZSPGS-41395 CHNGONGBS16106754 CHHONSPGS-41316 CHHONXMNS16037419 CHWANZIS077436 CHWANZIS077439 CHWANZIS077437 IIOOVCNXMN0000057041 IIOOV1BK006035 CHHONCEBBUE16-0016 CHWANHLCUHKG1608ASTV2 CHWANHLCUHKG1608ASVE1 SPBREBCNBUEG01764 CHWANHLCUHKG1608ASYO8
CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR
1 1 4181 5 1197 1197 171 308 5013 286 1 1 834 1
S.T.C.: SPARE PARTS (TP, beach mat/esterillas. INDUSTRIAL CEILING FAN furniture. PORTABLE AIR COOLER PORTABLE AIR COOLER PORTABLE AIR COOLER CHRISTMAS ORNAMENT ELECTRIC FAN LAMPS STC 467 CTNS 1201 PCS CA STC HS CODE 940510,940 JUGUETES INFANTILES STC WALL LAMP/CEILING LA
CMA CGM CONGO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y CAP SAN VINCENT 4 CAP SAN VINCENT MSC CADIZ CAP SAN VINCENT
15/09/2016 24/09/2016 28/09/2016 28/09/2016 28/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 03/10/2016
16001MANI086738K 16001MANI095896P 16001MANI094703B 16001MANI089743J 16001MANI097257X 16001MANI095976Y 16001MANI094857L 16001MANI097751H 16001MANI094863X 16001MANI095343C 16001MANI096920E 16001MANI091021Y 16001MANI095596M 16001MANI097532E
001BR389708774 CHWANCANSE1608002 GEHAM037016-03604 GEHAMBRE01173165 GEHAMHUBUD420960015 CHWHNWHNBAI6613 CHSHAHDE16-08088 IIOOVJKT601372185 CHSHAHDE16-08076 CHSHAHDMUQSAR6373660 CHSHAHDE16-08120 SPBREEM1BU-673750 CHNGOACENGBF11608049B 001BR459201483
CAJA BULTOS PALETA PALETA PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS PALETA BULTOS PALETA
3 1441 1 2 4 1740 837 183 655 1 533 1 445 8
GRAPOINAS NCM:8708.93.00 hardware, slides,locks,hi Q.D.C. CYMEL BANDSAW BLADES control device Q.D.C. SHOE COVERS Q.D.C. TEXTILE FABRICS STC :APPAREL Q.D.C. TEXTILE FABRICS QDC clethodim Q.D.C. TEXTILE FABRICS Q.D.C. REPUESTOS SILICONE TEA BAG MET FILM CAPACITOR NCM.85
31 2 59 21 3 1 38 86 120 2 52 127 15 372 59 2 12 40 19 1 2 2 1
BICYCLE HELMET KIT, CRITICAL SPARES led module led strips QDC:ACETATE MATERAL QDC:MEDICAL EQUIPMENTS LEVEL INDICATORS HOME APPLIANCE SPARE PART ALL FOOTBALLS MADE OF ART QDC-IBUPROFEN GRADE HOSE ASM-RR QDC-TEXTILE PIECE GOODS QDC-GLASSES / CLEANING CL ACCESSORY FOR LABEL PRINT QDC-TEXTILE FABRICS QDC-KNITTED FABIRC POLYES actuator springpak PCBA DISPLAY BATTERY QDC-MEDICAMENTOS VETERINA 2 CAJONES DICIENDO CONTEN QDC-FOOD SUPPLEMENTS QDC-EP FABRICS
GENERAL MOTORS ARG. 2 battery
LIBERTADOR MOTORS LO PRIMO I STC: CHILDREN SCOOTER QDC BOWLING SET HILADO QDC PIZARRON MAGICO
LO PRIMO II
LOGEXPOR LOGINTER SA.
LOGISTICA CENTRAL SA GIRLS FASHION TOYS TEXTILE FABRIC POLYESTER FABRIC TASKS & JOB TOYS TEXTILE FABRIC MINIMATT DTY GIRLS FASHION TOYS/WAR TO FABRICS MINIMATT DTY TASKS&JOB TOYS/VEHICLES T TEXTILE PIECE GOODS TEXTILE FABRIC TEXTILE FABRICS QDC: HILADO QDC: ROLLOS DE ALUMINIO
LOINEX S.A. MEGATOM II
MEGATOM SA.
37
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016 Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
CMA CGM CONGO ANTHEA Y ANTHEA Y. ANTHEA Y CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT MSC CADIZ CAP SAN VINCENT MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN
20/09/2016 21/09/2016 24/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 02/10/2016 02/10/2016
16001MANI093296H 16001MANI093304U 16001MANI095133W 16001MANI097197L 16001MANI098454X 16001MANI095154C 16001MANI098660H 16001MANI098657N 16001MANI091247B 16001MANI091402R 16001MANI099166J 16001MANI096837L
00106XR1006 00186752702 CHNGOTCNB1608288 CHYANSPGS-41596 CHHONGGLLE16080195 CHSHA3A901608004 KSPUS4800-0925-608.011 CHSHA4351-0424-608.069 SPBREBCNBUE6259434V CHNGONGBBUE6639517V CHNGOFDNBSE1608118E CHSHAGZ16080050
BULTOS BULTOS CAJA BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS TAMBOR PALETA BULTOS CONTENEDOR
1 6 302 1554 57 1 6 110 24 4 80 1
PARTES OILFIELD EQPT QDC: BALL PEN REFILL . QDC:CAPS TEXTIL FABRICS fitting for coachwork muebles STC UN1866 CLASS3 PGII NE STC POWER CORD EYEWEAR CASE TEXTILE FABRICS
MOL LONDRINA MAERSK LEBU 632 MAERSK LEBU 632 MAERSK LEBU 632 MONTE ROSA MONTE ROSA MONTE ROSA CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y. ANTHEA Y. CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT MSC CADIZ CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN 633 MSC JEONGMIN 633 MSC JEONGMIN 633 MSC JEONGMIN MSC ALICANTE MSC ALICANTE
17/09/2016 24/09/2016 24/09/2016 24/09/2016 26/09/2016 26/09/2016 26/09/2016 28/09/2016 28/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 04/10/2016 04/10/2016
16001MANI090045T 16001MANI093989Z 16001MANI093972X 16001MANI094116W 16001MANI094944X 16001MANI095477K 16001MANI095477K 16001MANI097872L 16001MANI097874N 16001MANI099421D 16001MANI099431E 16001MANI090827E 16001MANI090827E 16001MANI096847M 16001MANI092022Z 16001MANI092934F 16001MANI096872K 16001MANI099069L 16001MANI096190D 16001MANI098780K 16001MANI098780K 16001MANI092934F 16001MANI096463G 16001MANI091847H 16001MANI088142B 16001MANI088142B 16001MANI090830V 16001MANI098451F 16001MANI098451F
ZZZZZASSZX602252 CHHON1TP248279 CHHON1TP248686 TWCIL1608M00901S USPVGPEF/BUE/1609/001 USPVGHBOL32228 USPVGHBOL32227 GEHAM80005609/022HA GEHAM80005609/019HA IIOOVECL/JAB-360769 IIOOVFSC/SGNBUE88355 ZZZZZLLLBUE6805226BUE ZZZZZLLLBUE6803239BUE IIOOVXME160809002B IIOOVFXMARBUE16080073 SPVLCHLCUBI1160902197 CHNGOSHE160809005 IIOOVSIHBUE0101107 BRRIOMSCURS488899 ITGENBAILS04145 ITGENBAILS04142 BRRIOHLCUVI2160902716 IIOOVSYNTSN16SE080065 IIOOVMESBUE160032 CHHONEURFLM1680161BUE CHHONEURFLM1680198BUE CHHON140616000840 BRRIOMSCURS491273 BRRIOMSCURS490986
BULTOS PALETA PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS
10 1 3 4 2 2 6 1 1 49 31 10 57 68 48 156 557 39 4247 2 4 5 1094 1 280 56 2 4654 5010
AIR CONDITIONER SAMPLES STEEL PUSH NUT MACHINE SCREW Q.D.C. RODAMIENTOS DE BOL FREZZER PARA LABORATORIO QDC:ELECTRONICS QDC:ELECTRONICS Q.D.C. MACHINE VULPRIM-ME Q.D.C. BLANK CAP, ADAPTER M`S W`S B`S & BABY WEARIN BAGS BROWN ANDTURQUOISE BLUE W HEAT SHRINKABLE UPPERS OUTSOLES NUEVOS NEUMATICOS SHOES UPPER S.T.C. CALZADO TYRES CPR 6 SINGLE PUNCH TABLET LACTOSE CRYSTAL STC TYRES HOUSE TO HOUSE MUSICAL INSTRUMENTS AND A stc: latex examination gl SLIDER WEARING APPAREL PIGMENT YELLOW TYRES TYRES
MONTE TAMARO
01/10/2016
16001MANI097611C
USPVGALX163090162
BULTOS
30/09/2016 30/09/2016 30/09/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 05/10/2016 05/10/2016
16001MANI096591X 16001MANI096580G 16001MANI096582X 16001MANI098518J 16001MANI098606H 16001MANI098583L 16001MANI098613F 16001MANI098575M 16001MANI099599T 16001MANI099600C
00162033366 00165732043 00162033369 GEHAM0010-9303-609.070 00139724594 00165732246 00127292681 00165732244 00165732253 00100874193
BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS
ANTHEA Y ANTHEA Y
29/09/2016 29/09/2016
16001MANI096534F 16001MANI096534F
CHHONHKGBUEG82035C CHHONHKGBUEG82032C
BULTOS BULTOS
540 q.d.c. footwear 540 q.d.c. footwear
CAP SAN LORENZO CAP SAN VINCENT
28/09/2016 01/10/2016
16001MANI094634E 16001MANI096919M
FRLEH18800013106 CHWANSHSM1608693CC
PALETA BULTOS
5 QDC: CHEMICAL PROCUCTS 721 QDC: ELECTRIC BOX FAN MOT
ANTHEA Y.
29/09/2016
16001MANI098509J
CHHONNGO041944
ANTHEA Y. CAP SAN AUGUSTIN
29/09/2016 04/10/2016
16001MANI098509J 16001MANI098523F
CHHON2HK002730 BEANWANR257071B
PALETA BULTOS BULTOS
SAN FERNANDO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO MONTE TAMARO CAP SAN VINCENT MONTE TAMARO CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT CAP SAN VINCENT MONTE TAMARO CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN CAP SAN AUGUSTIN
17/09/2016 28/09/2016 28/09/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016
16001MANI099038H 16001MANI093731B 16001MANI095118C 16001MANI096244D 16001MANI096709J 16001MANI095702B 16001MANI097341C 16001MANI096910D 16001MANI094642D 16001MANI096008B 16001MANI095964L 16001MANI098528K 16001MANI098008D 16001MANI097797R 16001MANI099046G 16001MANI097842X 16001MANI092203R 16001MANI097803F 16001MANI098262F
IIOOVCTXM16080001 GEHAMDEFRA0000030774 BEANWCPH0192009 USNFKUSIND0000003300 CHWANXME160819012 USNFKHLCUCHI160906243 IIOOVNLXMN0026024 CHSHAHDE16-08121 BGCGGCTLT09500007913 IIKLGSUDUN6BLKKG0265X USNFKYMLUB120394055 GEHAM0020-9129-609.040 GEHAMATINN500960008 BEANW609-300-006 GEHAM1609500192 FRLEH2/500/09/514955 GEHAMHAM079586 BEANWCPH0192067 BEANWCGN052287
CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR
MERCOCARGA SA.
4
MURCHISON
SERVICIOS ESPECIALES 16 PARTES Y PIEZAS
SIEMENS S.A.
CAP SAN AUGUSTIN
1 3 4 7 1 2 2 1 3 3
parts parts parts materiales electricos PARTS parts parts parts parts parts
SIR HOME S.A.
TEFASA I
TEFASA II 23 AUTO PARTS 2 MOLD FOR REMOVABLE HANDLE 64 QDC: BALL BEARINGS
TERMINAL 1, 2 y 3 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1
QDC 297 BULTOS CON PANTAL apparat chemical analyses SEALY HYBRID ULTRA PLUSH animal pharmaceuticals QDC:SPEACKER STC MUEBLES DE OFICINA Q.D.C: MEN FOOTWEAR S.T.C.TEXTILE FABRIC STC: Shorts RBD HYDROGENATED PALM KER QDC CONSOLIDATED CARGO papel y carton tiamulin hydrogen fumarat QDC:WALLPAPER AND SAMPLE S.T.C.: DOSIFICADOR DE PL AUTOMOTIVE PARTS TERMINALS / SPLICES SEALY HYBRID ULTRA PLUSH COMPONENTS FOR THE PRODUC
38
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016 Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y. ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y. ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ASTURIANO ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y
29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 05/10/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016
16001MANI094845X 16001MANI094803C 16001MANI094793K 16001MANI094875L 16001MANI093574G 16001MANI094784K 16001MANI098488P 16001MANI094771G 16001MANI094707F 16001MANI094867M 16001MANI094911C 16001MANI094791X 16001MANI096252C 16001MANI093574G 16001MANI095108B 16001MANI095108B 16001MANI094868N 16001MANI094771G 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI098571X 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H 16001MANI094385H
CHSHAHDE16-08152 CHSHAHDE16-08144 CHSHAHDE16-08113 CHNGONNGB16080966 ZZZZZCOSU6138800530 CHSHAHDE16-08141 IIOOVSUDU36150A0BD004A ZZZZZYMLUB309000716 CHNGOFDNBSE1608177 CHNGONNGB16080965 CHSHAHDE16-08140 ZZZZZFDSZSE1608134 ZZZZZAC16SZBUE94904 CHNGOCOSU6109848830 CHSHAHDE16-08094B CHSHAHDE16-08094A CHSHAHDE16-08142 IIOOVYMLUB420010224 ARUSU16067ECA1002835L ARUSU16067ECA1002886R ARUSU16067ECA1002898U ARUSU16067ECA1002773M ARUSU16067ECA1002772L ARUSU16067ECA1002888T ARUSU16067ECA1002862L ARUSU16067ECA1002900E ARUSU16067ECA1002832X ARUSU16067ECA1002771K ARUSU16067ECA1002899V ARUSU16067ECA1002836M ARUSU16067ECA1002768Z ARUSU16067ECA1002770J ARUSU16067ECA1002830G ARUSU16067ECA1002769R ARUSU16067ECA1002866P ARUSU16067ECA1002873N ARUSU16067ECA1002834K ARUSU16067ECA1002818M ARUSU16067ECA1002857P ARUSU16067ECA1002839P ARUSU16067ECA1002868R ARUSU16067ECA1002817L ARUSU16067ECA1002819N ARUSU16067ECA1002831H ARUSU16067ECA1002887S ARUSU16067ECA1002833J CHHONSUDUN6462A1YJ9KE CHSHASUDUN6467A21XT0J CHNGOSUDUN6515A21X134 CHYANSUDUN6KSZKG4111X CHNGOSUDUN6515A21X236 IIOOVSUDUN6421A21XFAJ CHSHASUDUN6467A21XT2K CHHONSUDUN6400A21XU3U IIOOVSUDUN6421A21X18C IIOOVSUDU36150A0BD004 CHHONSUDUN6400A21XBH8 CHHONSUDUN6400A21XL7A CHHONSUDUN6400A21XUCB CHHONSUDUN6400A21XJCS CHHONSUDUN6462A1YJFYY CHSHASUDUN6467A21XE6R CHSHASUDUN6467A21XU0D CHNGOSUDUN6515A21X133 CHSHASUDUN6467A21X4PR CHSHASUDUN6467A21X9SM CHHONSUDUN6400A21XGKT CHHONSUDUN6400A21X58H CHYANSUDUN6461A21X6UR CHNGOSUDUN6515A21X135 CHNGOSUDUN6515A21X162 CHHONSUDUN6400A21XE0G CHHONSUDUN6400A21XDRL
CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 3 1 11 3 3 3 3 11 8 1 1 2 6 7 6 2 6 1 5 1 6 2 12 12 5 2 5 1 1 5 1 4 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 2 2 1 3 1 1 1 1 1 1 1
S.T.C.TEXTILE FABRIC S.T.C.TEXTILE FABRIC S.T.C.TEXTILE FABRIC STC GLASS SUGAR BLOW QDC HOUSEWARE ITEMS S.T.C.TEXTILE FABRIC BALL MILL BALL QDC KNITTED FABRIC POLYE MOTORCYCLE PARTS STC PLASTIC TRASH S.T.C.TEXTILE FABRIC BICYCLE FRAME STC: MOTOR QDC HOUSEWARE ITEMS S.T.C.TEXTILE FABRIC S.T.C.TEXTILE FABRIC S.T.C.TEXTILE FABRIC QDC ZED Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO Q.D.C.TV Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO Q.D.C.HORNO MICROONDAS Q.D.C.TV Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO Q.D.C.NOTEBOOK Q.D.C.HORNOS MICROONDAS Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO Q.D.C.HORNO MICROONDAS Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO Q.D.C.TV Q.D.C.TV Q.D.C.HORNO MICROONDAS Q.D.C.HORNO MICROONDAS Q.D.C.HORNO MICROONDAS Q.D.C.TV Q.D.C.TV Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO Q.D.C.HORNO MICROONDAS Q.D.C.TV CARGA CONSOLIDADA CARGA CONSOLIDADA FURNITURE CARGA CONSOL STEEL PE RATTAN TUB ASY FUL APPLIANCES FOR PIPES, BOI CONDENSER HUMIDIFIER CARAGA CONSOLIDADA OF A WIDTH OF LESS THAN 6 CONSOLIDATED CARGO WIRELESS P2P PT WORK IP C CARGA CONSOLIDADA CONSOLIDATED CARGO BACK PACK CARGA CONSOLIDATED CONSOLIDATED CARGO UMBRELLA CARGA COMSOLIDADA CARGA CONSOL MEN'S 100% COTTON WOVEN J MINI PC MATTRES STEEL GAZEBO APLIQUES GRAL CARGO REFRACTORY MATERIAL
29/09/2016 02/10/2016 03/10/2016 03/10/2016 05/10/2016 05/10/2016
16001MANI095394X 16001MANI096802D 16001MANI097829N 16001MANI097745K 16001MANI101163N 16001MANI099154G
001BR463123158 CHWANCNZSX4663608111 001BR463639896 001BR151091095 00131270358 001BR201095311
BULTOS CONTENEDOR PALETA BULTOS BULTOS CAJA
19 1 2 20 9 20
HERRAMIENTAS AGRICOLAS Y AUDIO EQUIPMENT WEDGE TYPE CONNECTORS NCM CATALOGOS NCM 4911.10.90 equipos REPUESTOS NCM.73182400-84
29/09/2016 29/09/2016 01/10/2016 01/10/2016 01/10/2016
16001MANI095410U 16001MANI095410U 16001MANI096785N 16001MANI096190D 16001MANI096785N
USNFKMSCUUN501947 USNFKMSCUUN501954 ITGEN1517-0424-608.015 SPVLCMSCUQX559282 ITGEN1517-0424-608.017
CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR
1 1 1 1 1
TERMINAL 5
TERMINAL PANAMERICAN MSC JEONGMIN
TERMINAL SUR MSC LUISA MSC LUISA MSC CADIZ MSC CADIZ MSC CADIZ
QDC PARTS AND ACCESSORIES QDC PARTS AND ACCESSORIES cafe QDC SODIUM SULPHIDE FLAKE cafe
39
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016 Depósito
40
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN 633 MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN 633 MSC JEONGMIN MSC JEONGMIN MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC ALICANTE MSC VANESSA
02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 02/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 04/10/2016 14/10/2016
16001MANI094928K 16001MANI094928K 16001MANI096376J 16001MANI098063E 16001MANI096221V 16001MANI096296K 16001MANI095601W 16001MANI095595L 16001MANI098451F 16001MANI099107E 16001MANI098451F 16001MANI093973J 16001MANI097907K 16001MANI096515E 16001MANI096515E 16001MANI098451F 16001MANI107139W
CHSHA581597735 CHSHA572095180 IIOOVALPIVN16080685 IIOOVJKTBUE1601241 CHSHAMSCUQX624623 IIOOVJKTBUE1601243 CHNGONGBWD011639 IIOOVEURO160800015701 BRSTSMSCUUN493137 ITLEGIT16001101 BRSTSMSCULP227600 SPBREBCN168480833 SPVLCINBOM183477 ITGEN957768950 SPVLC769257483 BRSTSMSCUQX401196 BFFPTMIASCC-5131A
CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 29 1 1 1 1 2 1
MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO
03/10/2016 03/10/2016 03/10/2016 03/10/2016 03/10/2016 03/10/2016 03/10/2016 03/10/2016
16001MANI095979R 16001MANI098920G 16001MANI095458J 16001MANI095458J 16001MANI095458J 16001MANI095458J 16001MANI095458J 16001MANI095458J
SPAGSIL58689 SPAGSAWSL137320 SPAGS570361038 SPAGS769206564 SPAGS769213960 SPAGS957405870 SPAGS957405880 SPAGS769206726
CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR
1 1 1 1 4 1 1 1
ANTHEA Y ANTHEA Y ANTHEA Y MSC JEONGMIN CAP SAN AUGUSTIN
29/09/2016 29/09/2016 29/09/2016 02/10/2016 04/10/2016
16001MANI094559K 16001MANI094921D 16001MANI094921D 16001MANI096270C 16001MANI094298K
INTCO173082 CHNGONBSE1608101A CHNGONBSE1608101B ZZZZZSZX160812531 BEANWANT1042476
CAJA CAJA CAJA CAJA BULTOS
TERMINAL SUR Q.D.C. FOOD GRADE Q.D.C. TENTS/CARPAS STC : DISASSEMBLY FOOTWEA STC : DISASSEMBLY FOOTWEA QDC UNITS OF IRON 930 WHE STC PAIRS OF DISASSEMBLY STC : BRSUH CUTTER STC : NATURAL LATEX ROUND QDC MOTOR CARS AND OTHER QDC:MAQUINA CURVADORA ORB QDC ELECTRIC GENERATING S STC: Maquina de tenido po QDC TEXTILE FABRICS Q.D.C. REVIL GE 940-NEUTR Q.D.C. VITAMINA C (ACIDO QDC ADIPIC ACIDACIDO ADIP VOLKSWAGEN PASSAT 2014 VI
TERMINAL. 4 QDC: MOROCCANOIL. IMO: 19 QDC HILADOS Q.D.C. 100% POLYESTER Q.D.C. 100% POLYESTER Q.D.C. DISCONNECTOR SWITC Q.D.C. 100% POLYESTER Q.D.C. DYED YARN Q.D.C. POLYESTER TEXTURED
TRANSPORTES MONTALVA 1823 542 417 753 147
HORACIO GATAS, Firma Responsable - Int., Jefe de Aduana (VGM) - Depto. Operacional Aduanero (DIABSA).
REPASADORES TERMOS TERMOS ARTICULOS BEBES FILM
e. 11/11/2016 N° 85282/16 v. 11/11/2016 #F5202515F#
#I5201864I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Expediente
Imputado/Cuit
Infracción C.A.
Multa Mínima
Tributos
12227-211-2007
VIEUX, JEAN PHILLIPPE (PAS. 01RE14821) y PROLA, JORGE ALBERTO (CUIT 20-06251101-0) —en el carácter de garante—
970
$ 5.071,69 y ABANDONO A FAVOR DEL FISCO DE LA MERCADERÍA EN INFRACCIÓN.
U$S 1.650,40 $ 3.079,44
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO NOTIFICACIÓN (LEY 22415 Y 25.603) La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente, por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación más abajo se detalla, que conforme lo estatuye el Art. 418 de la Ley 22.415 y la Ley 25.603, podrán solicitar en relación a las mismas alguna destinación aduanera admitida, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la última publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder de conformidad a lo estatuido en los Arts. 218 y 222 de la Ley en primer término citada. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Bdo. de Irigoyen, sita en la Avda. Andrés Guacurarí N° 121 - Bdo. de Irigoyen - Pcia. de Misiones. SIGEA
DN82 / SC82 082-DN17359-112-2016 206-2016/K 082-DN17359-114-2016 208-2016/6
MERCADERÍAS CAJAS DE DESODORANTES DE 12 UNIDADES CADA UNA AS DE DESODORANTES DE 12 UNIDADES CADA
CANTIDAD
MARCA
180
REXONA
280
REXONA
INTERESADOS AUTORES IGNORADOS AUTORES IGNORADOS
BDO. DE IRIGOYEN, 08 DE NOVIEMBRE DE 2016. Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI). e. 11/11/2016 N° 85025/16 v. 11/11/2016 #F5201864F# #I5202696I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS ACTUACIÓN N° 12227-211-2007 CÓDIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. h) y 1101) EDICTO Se le hace saber que en la Actuación N° 12227-211-2007 que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 1, sito en Azopardo 350, PB°, CABA, por la cual se cita a las personas que más abajo se mencionan, respecto de la Solicitud de Retiro de Equipaje No Acompañado N° 40 —con vencimiento 17 de marzo de 2006— por infracción al artículo 970 del Código Aduanero, para que dentro de los 10 (diez) hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos en dólares, para la conversión de la moneda extranjera en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y la aplicación del 794 del Código Aduanero.
Abog. MARIA CARLOTA MARINI MERCADO, Jefe (Int.) de la División Secretaría N° 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. e. 11/11/2016 N° 85463/16 v. 11/11/2016 #F5202696F# #I5202622I#
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Resolución 125/2016 Buenos Aires, 09/11/2016 VISTO el Expediente ACR N° 0001170/2016, la Ley N° 26.168, los Decretos PEN N° 434/2016 y N° 561/2016, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires. Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación. Que mediante el Decreto N° 434/2016 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Plan de Modernización del Estado en cuyo marco, mediante el Decreto N° 561/2016, se estableció la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes. Que el mencionado Decreto establece que el GDE deberá ser utilizado por las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional, en reemplazo del COMDOC. Que estas modificaciones se corresponden con los pilares fundamentales del Gobierno Abierto en donde el Gobierno Electrónico resulta ser uno de sus ejes transversales. Que el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en los órganos de la administración pública, tienden a mejorar la información, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos, constituyéndose en una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública, permitiendo la readecuación y mejora de las instituciones. Que una administración pública moderna, ágil y eficiente es determinante para lograr los objetivos para los cuales el organismo fue creado.
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que atento lo expuesto, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la implementación del Sistema GDE en el organismo e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que apruebe la medida adoptada. Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR ha tomado la intervención de su competencia.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 ACTA N° 858/2016
Expediente N°
Permisos Individuales Nuevos
07985-IN
YAGÜE VALENTÍN ALEJANDRO
07987-IN
MACIAS SUSANA MABEL
07986-IN
SALVO SEBASTIÁN JAVIER
07813-IN
TOLOZA CRISTIAN ARIEL
ARTÍCULO 1° — Aprobar la implementación en la ACUMAR del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes, en el marco de lo regulado por los Decretos N° 434/2016 y N° 561/2016 y sus normas modificatorias y complementarias.
07966-IN
BARATTO HERNÁN
07976-IN
BURCKWARDT ALEXIS BRUNO
07898-IN
CARCEDO WALTER MARCELO
ARTÍCULO 2° — Establecer la obligatoriedad de la aplicación del Módulo I Comunicaciones Oficiales (CCOO) del GDE, en todas las áreas de la ACUMAR, a partir del día 11 de octubre de 2016.
07128-IN
CISNEROS FACUNDO HORACIO
06964-IN
CUEVAS LUIS GUSTAVO
07880-IN
KRAVCHENKO YURIY
07988-IN
QUINTANA OMAR ALEJANDRO
07967-IN
REINOSO RICARDO SEBASTIÁN
07881-IN
RODRIGUEZ DANIEL RAMIRO
07989-IN
TENCONI BENJAMÍN HÉCTOR
07963-IN
UGLESSICH RAIKO
07917-IN
UGUET MARTÍN EZEQUIEL
07964-IN
VILCHE JAVIER ALEJANDRO
07985-IN
YAGÜE VALENTÍN ALEJANDRO
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:
ARTÍCULO 3° — Instruir a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA para que, a través de las áreas a su cargo con competencia en la materia, lleven adelante de manera progresiva la implementación en la ACUMAR, de los restantes Módulos que componen el GDE. ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. e. 11/11/2016 N° 85389/16 v. 11/11/2016 #F5202622F#
#I5201837I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 593/2016 Buenos Aires, 08/11/2016 VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de Permisos Individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de permiso individual para el uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Expediente N°
Propósito 11-USO DE TRAZADORES RADIACTIVOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES Y DE INVESTIGACIÓN 6.9-IMPORTACIÓN Y VENTA DE MATERIAL RADIACTIVO A USUARIOS AUTORIZADOS POR LA ARN 6.9-IMPORTACIÓN Y VENTA DE MATERIAL RADIACTIVO A USUARIOS AUTORIZADOS POR LA ARN 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.02-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.02-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS
Permisos Individuales Renovados
04859-IN
BARROSO AVARIA VÍCTOR HUGO
05437-IN
MILLÁN HUMBERTO ALFREDO
06013-IN
MIRA MARCO ANTONIO
05381-IN
ORTIZ AUGUSTO ARIEL
05372-IN
RODRIGUEZ DIEGO ALEJANDRO
05327-IN
RUTKOWSKI ULISES JUAN
05271-IN
SPARTA CIARLANTINI DEMIAN JUAN VICENTE
05252-IN
TARTAGLIA FREDY ANDRÉS
04119-IN
DIAZ CLAUDIO GABRIEL
03319-IN
GITTER CARLOS ALBERTO
06288-IN
LARRUSSE PABLO MARTÍN
05146-IN
MONTI RAÚL ALBERTO
04859-IN
BARROSO AVARIA VÍCTOR HUGO
Propósito 11-USO DE TRAZADORES RADIACTIVOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES Y DE INVESTIGACIÓN 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 07/2016 - Listado 858 - Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos. Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente. Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión de fecha 2 de noviembre de 2016 (Acta N° 42), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1° — Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 07/2016 - Listado 858 - Aplicaciones Industriales, que se incluye en el Anexo a la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
41
Actuación N° 01
01
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Actuación N° 03 04 03 04 04 04 04 04 02 05 02 05 03
e. 11/11/2016 N° 84998/16 v. 11/11/2016 #F5201837F# #I5201838I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 594/2016 Buenos Aires, 08/11/2016 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento Interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de permiso individual para el uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 07/2016 - Listado 859 - Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Expediente N°
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
Permisos Individuales Renovados
Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 07/2016 - Listado 859 - Aplicaciones Médicas, que se incluye en el Anexo a la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES
04
02756-IN
LOPEZ OSCAR LUIS
3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES
04
MONTIVERO MABEL CRISTINA
3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES
06
03477-IN
MONTIVERO MABEL CRISTINA
3.2.3-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTITUCIONES DE MEDICINA NUCLEAR, SOLUCIONES, MOLÉCULAS MARCADAS Y COLOIDES EN TERAPIA
06
00681-IN
CARDIELLO CARLOS ALBERTO
3.4.1-USO DE FUENTES SELLADAS EN BRAQUITERAPIA EN SERES HUMANOS
05
02561-IN
LUCCHESI GRACIELA BEATRIZ
3.4.1-USO DE FUENTES SELLADAS EN BRAQUITERAPIA EN SERES HUMANOS
05
04359-IN
ANTICO JULIO CESAR
3.5.3-USO DE FUENTES SELLADAS PARA RADIOCIRUGÍA, “GAMMAKNIFE”
03
00681-IN
CARDIELLO CARLOS ALBERTO
3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO
06
02561-IN
LUCCHESI GRACIELA BEATRIZ
3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO
05
06132-IN
FERNANDEZ TELLO PEDRO JAVIER
3.7.2-TÉCNICO EN FÍSICA DE LA RADIOTERAPIA
02
MOREYRA ELISEO EMILIO
7.2-TRASVASE, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA A USUARIOS AUTORIZADOS POR LA ARN
09
03477-IN
ACTA N° 859/2016 04253-IN Expediente N° 05365-IN
Permisos Individuales Nuevos
Propósito
Actuación N°
MOSCONI SERGIO LEONARDO
10-CALIBRACIÓN DE EQUIPOS
07775-IN
MOHEDANO PATRICIO
3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
01
07815-IN
ESCOBAR JUAN RAMON
3.1.3-TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR
01
e. 11/11/2016 N° 84999/16 v. 11/11/2016 #F5201838F#
#I5201836I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
07783-IN
GOMEZ ELISA DANIELA
3.1.3-TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR
01
07384-IN
SERRA MARIA ELIANA
3.1.3-TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR
01
Resolución 596/2016
06273-IN
VARGAS ERICA VANESA
3.1.3-TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR
01
Buenos Aires, 08/11/2016
07079-IN
SILVEYRA MARIA PAZ
3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES
02
07211-IN
PERSOGLIA MIGUEL ÁNGEL
3.4.1-USO DE FUENTES SELLADAS EN BRAQUITERAPIA EN SERES HUMANOS
01
07591-IN
CASCO MARÍA ELENA
3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO
01
DIANA SERGIO OSCAR
3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO
01
07357-IN
Expediente N°
Permisos Individuales Renovados
Propósito
Actuación N°
FILIPPO JAVIER NORBERTO
Por ello, en su reunión de fecha 2 de noviembre de 2016 (Acta N° 42), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ:
Propósito
00910-IN
Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
42
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Resoluciones del Directorio N° 326/09, 589/14 y 645/15, las Normas Regulatorias vigentes, la Actuación NGL N° 90/16, y CONSIDERANDO:
Actuación N°
Que mediante la Resolución del Directorio N° 326/09 la Licencia de Operación del Reactor RA-4 otorgada a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO tenía una vigencia limitada al 2 de noviembre de 2014. Que por Resolución del Directorio N° 589/14 se otorgó una extensión de la vigencia de dicha Licencia de Operación hasta el 2 de noviembre de 2015. Que, asimismo, por Resolución del Directorio N° 645/15 se otorgó una extensión de la vigencia de dicha Licencia de Operación, hasta el 2 noviembre de 2016. Que la Decana de la mencionada Facultad solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) una nueva prórroga por el término de UN (1) año de la Licencia de Operación del REACTOR RA-4.
05154-IN
CERRUTI MARIO JOSE
3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
03
00910-IN
FILIPPO JAVIER NORBERTO
3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
04
03155-IN
LAPRESA SUSANA BEATRIZ
3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
05
02756-IN
LOPEZ OSCAR LUIS
3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
04
Por ello, en su reunión del día 2 de noviembre de 2016 (Acta N° 42),
01595-IN
MARTINEZ JUAN CARLOS
3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
05
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ:
01928-IN
MOLTENI SUSANA MATILDE
3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
03
ARTÍCULO 1° — Otorgar a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO una nueva extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del REACTOR RA-4, hasta el 2 noviembre de 2017.
03362-IN
RISSI RAÚL RUBÉN
3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
06
05008-IN
SARAVIA GUSTAVO HERNÁN
3.1.3-TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR
03
06593-IN
TARDITTO GRISELDA NOEMI
3.1.3-TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR
02
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES evaluó la documentación presentada por dicha Institución como soporte de la solicitud de prórroga mencionada, recomendando extender la vigencia de la Licencia de Operación del REACTOR RA-4 hasta el 2 de noviembre de 2017. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha tomado la intervención correspondiente. Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 16, Inciso c) de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. e. 11/11/2016 N° 84997/16 v. 11/11/2016 #F5201836F#
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
43
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
#I5200176I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ANEXO
Comunicación “B” 11345/2016
B.C.R.A.
Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Unidades de Vivienda (UVIs)
Anexo a la Com. “B” 11346
12/08/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Fecha
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Saludamos a Uds. atentamente.
UNIDADES DE VIVIENDA (UVIs), base 31.3.2016 = 14.05 pesos, en pesos con dos decimales
20160816
16.15
20160817
16.20
20160818
16.21
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
20160819
16.22
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
20160820
16.23
20160821
16.23
20160822
16.23
20160823
16.26
ANEXO B.C.R.A.
Coeficiente de estabilización de referencia (CER)
IPC Variación del índice de precios al consumidor utilizada para el cálculo del CER a partir de la fecha indicada 2.0
Fecha a la que corresponde el coeficiente 20160816 20160817 20160818 20160819 20160820 20160821 20160822 20160823 20160324 20160325 20160826 20160827 20160828 20160329 20160830 23160831 20160901 20160902 20160903 20160904 20160905 20160906 20160907 20160908 20160909 20160910 20160911 20160912 20160913 20160914 20160915
Anexo a la Com. “B” 11345
16.27
20160825
16.28
20160826
16.29
20160827
16.30
20160828
16.30
COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)
20160829
16.30
20160830
16.34
Base 2.2.2002=1
20160831
16.35
20160901
16.36
6.4163 6.4203 6.4244 6.4284 6.4324 6.4364 6.4404 6.4445 6.4485 6.4525 6.4565 6.4606 6.4646 6.4687 6.4727 6.4767 6.4308 6.4848 6.4889 6.4929 6.4970 6.5011 6.5051 6.5092 6.5133 6.5173 6.5214 6.5255 6.5295 6.5336 6.5377
Cálculo según Ley 25.713 Artículo 1. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía; a partir del 7 de febrero de 2014, Resolución 35/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a partir del 7 de diciembre de 2015, Resoluciones 5/2016, 17/2016, 45/2016, 100/2016, 152/2016, 187/2016 y 203/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas). La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro) puede ser consultada accediendo a: http://www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria Archivos de datos http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadísticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año Consultas:
[email protected].
20160824
e. 11/11/2016 N° 84092/16 v. 11/11/2016 #F5200176F#
#I5200181I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11346/2016
20160902
16.37
20160903
16.38
20160904
16.38
20160905
16.38
20160906
16.41
20160907
16.42
20160908
16.43
20160909
16.44
20160910
16.45
20160911
16.45
20160912
16.45
20160913
16.48
20160914
16.49
20160915
16.50
Referencia normativa: Com. “A” 5945 “El valor de cada “UVI” es el que surge de la siguiente expresión: $ 14,05 x (“CER”tc-1 / “CER”t0) Donde: $ 14,05: costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.03.16 —obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral —Paraná y Santa Fé— del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo—. “CER”t0: índice del 31.03.16. “CER”tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición. e. 11/11/2016 N° 84097/16 v. 11/11/2016 #F5200181F#
#I5200187I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11387/2016 Ref.: Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Octubre de 2016. Tasa a aplicar a los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” —septiembre de 2016—. 03/10/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las volatilidades diarias que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel “MERVAL”, conforme a la metodología desarrollada por esta Institución. En línea con lo señalado en el párrafo precedente, les informamos también que la volatilidad diaria que corresponda aplicar durante octubre de 2016 a las posiciones en dólares estadounidenses es igual a 0,0185. Además, les comunicamos que la tasa a emplear en septiembre de 2016 para ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” en la determinación del “VANajrp”, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Capitales Mínimos —relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés— es de 21,8% anual.
Ref.: Unidades de Vivienda (UVIs). 12/08/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de las Unidades de Vivienda (UVIs),
En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para octubre de 2016 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.
Saludamos a Uds. atentamente.
Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 ANEXO
ANEXO B.C.R.A.
44
Anexo a la Com. “B” 11387
VOLATILIDADES. INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCIÓN VARIABLE: TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES ELEGIBLES. OCTUBRE DE 2016.
Especie 1. Títulos Públicos Bonos internacionales de la República Argentina usd al 6,875% Vto. 2021 (AA21D) Bonos internacionales de la República Argentina usd al 7,50% Vto. 2026 (AA26D) Bonos internacionales de la República Argentina usd al 7,625% Vto. 2046 (AA46D) Títulos Discount denominados en pesos (DICP) Títulos Discount denominados en dólares regidos por la ley argentina (DICA) Títulos Discount denominados en dólares regidos por la ley de Nueva York (DICY) Títulos Cuasipar denominados en pesos (CUAP) Bonos de Consolidación en moneda nacional - 6a. Serie al 2% (PR13) Bonos de Consolidación Proveedores - 8a. Serie en pesos (PR15) Bonos Garantizados Fondo Fiduciario para el Des. Prov. - vto. 2018 (NF18P) Bonos de la Nación Argentina en dólares al 7% 2017 (AA17D) Bonos de la Nación Argentina $ tasa BADLAR privada + 275 pb, vto. 2018 (AMX8P) Bonos de la Nación Argentina $ tasa BADLAR privada + 250 pb, vto. 2019 (AMX9P) Bonos de la Nación Argentina $ tasa Badlar privada + 200pb, vto. 28.03.2017 (AM17P) Bonos de la Nación Argentina en Dls. al 8,75% vto. 2024 (AY24D) Bonos de la Nación Argentina vinculados al dólar al 1,75% vto. 2016 (AO16D) Bonos de la Nación Argentina en $ a tasa variable vto. 9.5.2017 (AY17P) Bonos de la Nación Argentina vinculados al dólar al 0,75% vto. 2017 (AF17D) Bonos de la Nación Argentina vinculados al dólar al 0,75% vto. Junio 2017 (AJ17D) Bonos de la Nación Argentina vinculados al dólar 0,75% vto. sept 2017 (AS17D) Bonos de la Nación Argentina en $ Badlar privada +300 pbs. Vto. 2017 (AO17P) Bonos de la Nación Argentina vinculados al dólar al 2,40% vto. 2018 (AM18D) Bonos de la Nación Argentina $ BADLAR privada + 325 pb, vto. 2020 (AM20P) Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por C.E.R. al 2,50% Vto. 2021 (TC21P) Bonos del Tesoro Nacional en $ a tasa fija vto. 5.3.2018 (TM18P) Bonos del Tesoro Nacional en $ a tasa fija vto. 19.9.2018 (TS18P) Títulos Públicos Ciudad de Buenos Aires Clase 4 Vto. 2019 (BDC19) Letras del BCRA en pesos con vencimiento 28.12.16 (H28D6) Letras del BCRA en pesos con vencimiento 04.01.17 (H04E7) Letras del BCRA en pesos con vencimiento 11.01.17 (H11E7) Letras del BCRA en pesos con vencimiento 18.01.17 (H18E7) Letras del BCRA en pesos, segmento interno, con vencimiento 05.10.16 (I05O6) Letras del BCRA en pesos, segmento interno, con vencimiento 12.10.16 (I12O6) Letras del BCRA en pesos, segmento interno, con vencimiento 19.10.16 (I19O6)
Volatilidad diaria
Elegible DIVA
0,0205 0,0135 0,0195 0,0140 0,0190 0,0335 0,0535 0,0120 0,0100 0,0090 0,0165 0,0040 0,0075 0,0050 0,0130 0,0100 0,0080 0,0145 0,0155 0,0160 0,0045 0,0130 0,0065 0,0040 0,0035 0,0035 0,0195 0,0055 0,0055 0,0055 0,0055 0,0020 0,0020 0,0020
no no no sí sí sí no sí sí no sí no no no sí sí no no no no no no no sí sí sí n. a. n. a. n. a. n. a. n. a. n. a. n. a. n. a.
B.C.R.A.
Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290
Anexo a la Com. “B” 11388
n.a.: no aplicable.
2. Acciones Agrometal (AGRO) Aluar Aluminio Argentino (ALUA) BBVA Banco Francés (FRAN) Banco Macro (BMA) Caputo (CAPU) Carboclor (CARC) Celulosa Argentina (CELU) Central Puerto (CEPU) Comercial del Plata (COME) Consultatio (CTIO) Cresud (CRES) Edenor (EDN) Endesa Costanera (CECO2) Grupo Financiero Galicia (GGAL) JMIN - Holcim Argentina (JMIN) Mirgor (MIRG) Pampa Energía (PAMP) Petróleo Brasileiro - Petrobrás (APBR) Petrolera del Conosur (PSUR) San Miguel (SAMI) Siderar (ERAR) Telecom Argentina (TECO2) Tenaris (TS) Transener (TRAN) YPF (YPFD)
Volatilidad diaria 0,0380 0,0275 0,0315 0,0315 0,0485 0,0405 0,0280 0,0200 0,0300 0,0295 0,0285 0,0340 0,0335 0,0280 0,0330 0,0315 0,0325 0,0460 0,0935 0,0285 0,0275 0,0265 0,0260 0,0350 0,0285
e. 11/11/2016 N° 84103/16 v. 11/11/2016 #F5200187F#
La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a: http://www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Archivos de datos http://www.bcra.gob. ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año Consultas:
[email protected]
e. 11/11/2016 N° 84104/16 v. 11/11/2016 #F5200188F#
#I5200189I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11389/2016 Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina, Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos. 03/10/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
#I5200188I#
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Saludamos a Uds. atentamente.
Comunicación “B” 11388/2016
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
03/10/2016
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
ANEXO
Saludamos a Uds. atentamente.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
e. 11/11/2016 N° 84105/16 v. 11/11/2016 #F5200189F#
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
45
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
#I5200191I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Cód. Siscen Especie
Comunicación “B” 11390/2016
Valor presente c/100 de VR —en pesos—
Denominación
708
Bono de la Nación Arg en pesos badlar priv + 300 p.b.2019 v20190610 (AJ19)
717
Titulo de deuda prov. Neuquén garantizado Clase 2 serie 1 - dólares (NDG21)
1514,94
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
718
Títulos de Deuda de la Provincia de Mendoza Clase 2 - v20181030 2.75% - dólares (PMO18)
1466,85
Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a Septiembre último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:
733
Bonos de la Nación Arg en pesos Vto 2020 - Badlar Privada + 300 p.b.- V 20201223 (AD20)
738
Títulos de deuda pública de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Clase 6 -1.95% - dólares- V20200128 (BDC20)
rp = 0,2179
742
LETRAS DEL TESORO EN PESOS VTO. 31/10/2016 (LTPO6)
771
Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 6% 2016 (BONAR USD 2016) - Vto. 20161229 (AD16)
1534,59
772
Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 7.75% 2022 (BONAR 7.75% 2022) - Vto. 20221230 (AD22)
1760,03
773
Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 7.875% 2025 (BONAR 7.875% 2025) - Vto. 20251230 (AD25)
1809,57
774
Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 7.875% 2027 (BONAR 7.875% 2027) - Vto. 20271230 (AD27)
1780,88
779
Bono de la Nación Argentina en pesos BADLAR privada + 300 ptos (BONAR) - Vto. 20180205 (AF18)
101,88
780
Bono de la Nación Argentina vinculado al dólar 2,50% - dólares – Vto 20180604 (BONAD) (AJ18)
1491,01
785
Bonos Internacionales de la República Argentina en dólares estadounidenses 6.25% 2019 (AA19) V 20190422
1664,89
Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos Tasas rp y rme. 05/10/2016
rme = 0,0061 Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MARIANA DÍAZ, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios. — SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. e. 11/11/2016 N° 84107/16 v. 11/11/2016 #F5200191F#
#I5200190I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11391/2016 Ref.: Valores presentes de títulos públicos y préstamos garantizados. Septiembre de 2016. 05/10/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”. Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.
98,35
9743 1439,01 99,03
789
BOCON deudas 2015 Mendoza (PMG18) - BADLAR privados - pesos
97,56
791
Bonos del Tesoro Nacional - tasa variable (LEBAC 90 días) - pesos V20170509 (AY17)
104,85
801
Bonos Internacionales de la República Argentina en dólares estadounidenses 6.625% 2028 (AL28) V20280706
1552,54
802
Bonos Internacionales de la República Argentina en dólares estadounidenses 7.125% 2036 (AL36) V20360706
1647,14
810
Bonos del Tesoro Nacional a tasa fija (BONTE 2018) - pesos - (TM18) V20180305
104,06
811
Bonos del Tesoro Nacional a tasa fija 2018 - pesos- (TS18) V20180919
102,38
3032
Bonte 27 Fijo (COD. 15 - 1)
940,26
3033
Bonte 27 Flot (COD. 15 - 2)
936,44
3044
Cert. Cap. BNA 2018 (COD. 27 - 1) -v20181230-
2040,68 938,27
3067
GL 17 Fijo (COD. 37 - 1) -v20170130-
3068
GL 17 Flot (COD. 37 - 2) -v20170130-
934,44
3069
GL 18 Fijo (COD. 38 - 1) -v20180619-
1158,23
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
3070
GL 18 Flot (COD. 38 - 2) -v20180619-
1153,50
ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.
3071
GL 19 Fijo (COD. 39 - 1) -v20190225-
939,66
3072
GL 19 Flot (COD. 39 - 2)
935,82
3073
GL 20 Fijo (COD. 40 - 1) -v20200201-
942,12
ANEXO
3074
GL 20 Flot (COD. 40 - 2) -v20200201-
938,27
3075
GL 27 Fijo (COD. 41 - 1) -v20270919-
939,97
3076
GL 27 Flot (COD. 41 - 2) -v20270919-
936,22
Saludamos a Uds. atentamente.
B.C.R.A.
Cód. Siscen Especie
VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS AL 30.9.16
Denominación
Anexo a la Com. “B” 11391
3077
GL 30 Fijo (COD. 43 -1) -v20300721-
940,11
3078
GL 30 Flot (COD. 43 - 2) -v20300721-
936,27
3079
GL 31 Fijo (COD. 44 -1) -v20310131-
935,64
Valor presente c/100 de VR —en pesos—
3080
GL 31 Mega F (COD. 45 - 1) -v20310619-
1158,03
3081
GL 31 Mega Flot (COD. 45 - 2) -v20310619-
1153,29
3086
Pro 7 $ Fijo (COD. 51 - 1)
3095
Pro 8 Flot (COD. 60 - 2)
613
Bonos de la República Argentina a la PAR step up 2003 -v2038 pesos - PARP
320,68
632
Bono Garantizado 2020 (Dto. 977/05) BOGAR 2020 -v20201004- CER + 2,0000% -pesos (NO20)
642,15
634
Bonos de la Provincia de Buenos Aires c/ Descuento Regs V20170415 -dólares (BDED)
1660,00
642
Títulos de deuda pública de la Provincia de Buenos Aires - v20280418 - 9,6250% - dólares (BP28D)
1928,14
654
Bonos de la Provincia de Córdoba “BONCOR” 2017- v2017112712.0000%- dólares (CO17)
1635,08
659
Bonos internacionales globales de la República Argentina en dólares estadounidenses - v-20170602-8.75% (GJ17)
1628,38
660
Bonos Internacionales de la Rep. Argentina con DESCUENTO 2003 v2033 - 8.2800% - dólares - (DIY0)
2567,74
661
Bonos de la República Argentina con DESCUENTO 2003 -v2033 8.2800% - dólares - (DIA0)
2567,74
662
Bonos de la República Argentina con DESCUENTO 2003 -v2033 5.8300% - pesos - (DIP0)
701,49
668
Bonos Internacionales de la Rep. Argentina a la par en dólares estadounidenses step up 2038 - (PAY0)
1088,82
669
Bonos Internacionales de la Rep. Argentina a la par en dólares estadounidenses step up 2038 - (PAY5)
1088,82
670
Bonos de la Rep. Argentina PAA0 a la par en dólares estadounidenses step up 2038 - (PAA0)
1088,82
671
Bonos de la Rep. Argentina a la par en pesos step up 2038 (PAP0)
320,59
674
Bonos Internacionales de la Rep. Argentina con descuento en dólares estadounidenses 8,28% 2033 (DIY5)
2567,74
677
Bono de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses Capitalizable diez por ciento (10%) 2040
2880,20
680
Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 9% 2018Vto. 20181129 - 9% (AN18)
1746,95
681
Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 9% 2019Vto. 20190315 - 9% (AM19)
1725,26
702
Bono de la Nación Argentina en pesos 2018- Vto. 20180818 BADLAR+ 3% (AG18)
100,38
706
Pagaré de la Nación Argentina en pesos BADLAR Privada + 250 pbs. Vto. 2019
97,50
90,18 1121,01
e. 11/11/2016 N° 84106/16 v. 11/11/2016 #F5200190F# #I5202511I#
COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL EXPTE. N° 24.455 “DEMBITZKY, GRACIELA CRISTINA S/ Conducta” - “En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de mayo de 2016... RESUELVE: I - Imponer a la abogada DEMBITZKY GRACIELA CRISTINA (T° 036 - F° 0681) la SANCION DE EXCLUSION DE LA MATRICULA... Fdo.: OSVALDO ZAMPINI, DELIA HAYDEE MARILUIS, TOMAS HUTCHINSON, RODOLFO ANTONIO IRIBARNE, JOSE MARTINEZ TATO, PATRICIO M. ASENSIO VIVES, MIRTA CARMEN TORRES NIETO, ENRIQUE KUSSI, RICARDO AUGUSTO NISSEN, ZENON ALEJANDRO CEBALLOS, HORACIO ANGEL LAMAS, CARMEN VIRGINIA BADINO. — Dr. PABLO J. DAMESCHIK, Secretario General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. e. 11/11/2016 N° 85278/16 v. 11/11/2016 #F5202511F#
#I5202514I#
COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL EXPTE. N° 16794 “FEFER, JORGE ISAAC S/ Conducta” - SALA II - “// nos Aires, 15 de septiembre de 2016... RESUELVE: 1) Aplicar al matriculado Dr. Jorge Isaac Fefer (T° 12, F° 620 CPACF) la sanción de SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION, por el termino de seis meses (6 meses) ... Fdo.: OFELIA ROSENKRANZ, FRANCISCO PAULINO QUEVEDO, ALVARO EDUARDO J.F. PEREZ DE CASTRO, SILVIA SANDRA CARQUEJEIDA ROMAN, CARMEN VIRGINIA BADINO La sanción quedo firme el 14.10.16, y el período de suspensión abarca desde el 25.11.16 hasta el 24.05.17 inclusive. — Dr. PABLO J. DAMESCHIK, Secretario General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. e. 11/11/2016 N° 85281/16 v. 11/11/2016 #F5202514F#
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016 #I5203500I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 577/2016 Acta N° 1450 Expediente ENRE N° 43.361/2015 Buenos Aires, 09/11/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 17.166.299,53) correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre del año 2014 a mayo del año 2015, por incumplimientos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, y total en el Anexo XIII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 133/288 y 301 de los Expedientes de Visto. 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a que efectúe el débito de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.661.984,98) sobre la liquidación de ventas de TRANSENER S.A., por indisponibilidades de equipamiento propio de líneas y DAG, según se detalla en el Anexo XV al Informe Técnico y Legal antes citado (fojas 303/304), ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula Décima del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo UNIREN - TRANSENER S.A. —ratificada por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.462/2005—, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal (fojas 306). 3.- Instruir a CAMMESA a que efectúe el débito de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.514.844,46) sobre la liquidación de ventas de TRANSENER S.A., por incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, consistentes en indisponibilidades programadas de equipamiento de líneas, conexión y reactivos, según se detalla en el Anexo XV al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 303/304, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula Décimo del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo UNIREN - TRANSENER S.A. —ratificada por Decreto PEN N° 1.462/2005—, en los casos que corresponda. 4.- Instruir a CAMMESA a que efectúe el débito de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 638.207,91) sobre la liquidación de ventas de TRANSENER S.A., por incumplimiento en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes según se detalla en el Anexo XV al Informe Técnico y Legal, obrantes de fojas 303/304. 5.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSENER S.A., de la totalidad de los ingresos determinados en el Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental para el período semestral diciembre 2014 a mayo 2015. 6.- Instruir a TRANSENER S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta, apartado 6.1.3 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual que fuera ratificada mediante Decreto PEN N° 1.462/2005, destine el importe de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 5.351.262,28), correspondiente a equipamiento de conexión/transformación, conexión/salidas y reactivos, según se detalla en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal de fojas 303/304, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula Décima del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal (fojas 306). 7.- Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 27 del Subanexo II-B del contrato de concesión de TRANSENER S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 1.319/1998, con las modificaciones introducidas por el Acta Acuerdo en el punto 6.1.4, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a cada uno de los meses comprendidos en el semestre diciembre 2014 a mayo 2015, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario que percibirá TRANSENER S.A., en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 2.773.237,11) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XVI al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 289/305. 8.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en este Acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal de fojas 305, de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 1.319/1998 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A. 9. - Notifíquese a CAMMESA y a TRANSENER S.A. con copia de la presente y de los Anexos de fojas 133/306. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto. y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Firmado: Vocal Tercero, Ing. Ricardo Sericano - Vicepresidente, Dra. Marta Roscardi - Presidente, Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 11/11/2016 N° 85744/16 v. 11/11/2016 #F5203500F# #I5203503I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 578/2016 Acta N° 1450 Expediente ENRE N° 45.712/2016 Buenos Aires, 09/11/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Autorizar el cambio de traza de la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV Loreto-Santiago Sur, cuyo Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública fuera otorgado por Resolución
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
46
ENRE N° 144/2015, de conformidad con lo expresado en los Considerandos precedentes. 2.- El nuevo emplazamiento de la ET Loreto será sobre una calle cercana a la Ruta Provincial (RP) N° 6 en intersección con la Ruta Nacional N° 9, Provincia de Santiago del Estero, de acuerdo a lo indicado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE), con la conformidad de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.). 3.- Notifíquese a TRANSNOA S.A. y a la EDESE. Hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991) dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también (ii) en forma subsidiaria o alternativa por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Firmado: Vocal Tercero, Ing. Ricardo Sericano - Vicepresidente, Dra. Marta Roscardi - Presidente, Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 11/11/2016 N° 85747/16 v. 11/11/2016 #F5203503F#
#I5203504I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 579/2016 Acta N° 1450 Expediente ENRE N° 47.381/2016 Buenos Aires, 09/11/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SODIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) a requerimiento de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) para la construcción de UN (1) campo de salida tipo exterior para conectar UN (1) Distribuidor denominado D36 de 13,2 kV en la ET GOYA. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- El solicitante deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones realizadas por CAMMESA y por TRANSNEA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.- Notificar a TRANSNEA S.A., a la DPEC y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero, Ing. Ricardo Sericano - Vicepresidente, Dra. Marta Roscardi - Presidente, Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 11/11/2016 N° 85748/16 v. 11/11/2016 #F5203504F#
#I5203506I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 580/2016 Acta N° 1450 Expediente ENRE N° 47.300/2016 Buenos Aires, 09/11/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Reemplazar el ANEXO I a la Resolución ENRE N° 552/2016 por el ANEXO a la presente Resolución. 2.- La presente Resolución será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) del Transporte de Energía Eléctrica. 3.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) y a CAMMESA, conjuntamente con los ANEXOS I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución. Firmado: Vocal Tercero, Ing. Ricardo Sericano - Vicepresidente, Dra. Marta Roscardi - Presidente, Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30. e. 11/11/2016 N° 85750/16 v. 11/11/2016 #F5203506F#
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
47
#I5203441I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 4122/2016 Buenos Aires, 09/11/2016 VISTO el Expediente N° 30513 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, ambas aprobadas por Decreto N° 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos. Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y complementadas a través de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200.
ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30513 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las actuaciones referidas. ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales. ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente.
Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL con las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, se previó, mediante Actas Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI).
ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, conforme a lo estipulado en el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos.
ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, que el mismo acto deroga. Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que surja de los acuerdos de renegociación, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo a habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública y durante su desarrollo, en las ciudades de Neuquén y Río Gallegos. En la página web del Organismo se podrá consultar la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia. ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS. ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias necesarias desde el punto de vista técnico y jurídico en el marco del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral. Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información correspondiente a los temas en tratamiento. Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 así como la metodología de ajustes semestrales. Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076, que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03. Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un interés simple o derechos de incidencia colectiva, relacionados con su objeto. Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria, a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16. Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación, en los términos de dicha Resolución, la cual estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, todas de este Organismo, cuyos responsables serán designados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y Acuerdos de renegociación de las Licencias en el marco de la Ley N° 25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16. Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 y c) la metodología de ajustes semestrales. ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16. ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día viernes 2 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en el Espacio de Eventos Sueños sito en Almafuerte 702.
ANEXO I Convocatoria a Audiencia Pública EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar: OBJETO: a) La Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., b) las modificaciones en los Reglamentos de Servicio de Transporte y de Distribución propuestas por esta Autoridad Regulatoria y c) la metodología de ajustes semestrales. LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 2 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en el Espacio de Eventos Sueños sito Almafuerte 702. LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS N° 30513 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales. PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS. CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán disponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. e. 11/11/2016 N° 85685/16 v. 14/11/2016 #F5203441F#
#I5202632I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO Resolución 235/2016 Mar del Plata, 09/11/2016 VISTO el Expediente N° S05:0050167/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.008, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
Resolución de la ex - SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO N° 20 de fecha 27 de febrero de 2015, y
Cargo: ABOGADO DICTAMINANTE
CONSIDERANDO:
Códigos de Identificación: 2014-006606-INIDEP-P-SI-X-C
Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la convocatoria a proceso de selección de ONCE (11) cargos vacantes financiados de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, correspondientes al Agrupamiento Profesional y General del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, posibilitando la cobertura de los mismos. Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante el Dictamen ONEP N° 5.254/14 de fecha 11 de diciembre de 2014, hizo lugar a la inscripción de los referidos cargos en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público, determinando que la presente convocatoria se efectúe como EXTRAORDINARIA ABIERTA Y GENERAL. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10, y sus similares modificatorias N° 467/12 y N° 468/14 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Decreto N° 2.098/2008.
48
ANEXO ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO
N° de Orden 1 2
Apellidos y Nombres ROMERO, Mariano SORIA, Luciana Inés
DNI 23.805.395 28.016.486
Puntaje Final 102,17 76,34
1. De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 128 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar al Dr. Mariano ROMERO, DNI N° 23.805.395 al grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado. e. 11/11/2016 N° 85399/16 v. 11/11/2016 #F5202632F# #I5201845I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Que por la Resolución N° 20 de fecha 27 de febrero de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se designó a los integrantes de los Comités de Selección N° 1 y N° 2 para la cobertura de los mencionados cargos, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.
Resolución 269/2016
Que mediante la Resolución N° 35 de fecha 26 de marzo de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se aprobaron las Bases de los Concursos, subsanándose el error material consignado en el Anexo II de la precitada Resolución N° 35/15, mediante su similar N° 37 de fecha 1 de abril de 2015.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - CHACRA EXPERIMENTAL INTEGRADA BARROW (CONVENIO MAA-INTA) ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación MS INTA BONAERENSE 215, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N° 2. Que dicho Comité mediante Acta N° 13 de fecha 12 de agosto de 2015, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente al cargo concursado Nivel C, “Abogado Dictaminante”, Código de Identificación 2014-006606-INIDEP-P-SI-X-C. Que la abogada Da. María del Carmen GIACONDINO (M.I. N° 12.641.005), postulante al mencionado cargo, efectúa una presentación que califica de Recurso Jerárquico contra las Actas Nros. 2 y 4/2015, las que no pueden ser recurribles conforme lo establece el Artículo 80 del Decreto N° 1759/72 “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”. Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito. Que en el llamado a concurso para el referido cargo quedaron inadvertidamente involucrados o afectados al mismo todos los integrantes del Servicio Jurídico Permanente de este Organismo, quienes se encuentran inhabilitados para tomar intervención, encontrándose incorporadas a fojas 1.034 y 1.035 de los presentes actuados las excusaciones presentadas por los letrados. Que ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a fojas 1.033 y 1.033 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto de la presente, estableciendo que debe tomar intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Que la actuación del Comité de Selección N° 2 se ha sometido a los principios que informan al ordenamiento jurídico, la que se sustenta en los hechos y el derecho que le sirven de causa y se han cumplido los procedimientos esenciales y sustanciales conforme lo impone la normativa aplicable en vigencia ajustándose estrictamente al procedimiento establecido en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias, por la que se aprobó el Régimen de Selección para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que por otra parte se ha dado cumplimiento a la revisión de los procesos concursales establecida en el Artículo 1° del Decreto N° 254/2015, conforme la constancia obrante a fojas 1.040 a 1.046 inclusive. Que la Dirección de Recursos Humanos y Organización del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado debida intervención.
Buenos Aires, 01/08/2016 VISTO el Expediente N° S05:0062089/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 en su reunión de fecha 10 de mayo de 2016 según Acta N° 433, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación MS INTA BONAERENSE 215, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - CHACRA EXPERIMENTAL INTEGRADA BARROW (CONVENIO MAA-INTA). ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/11/2016 N° 85006/16 v. 11/11/2016 #F5201845F# #I5201847I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 65, del Anexo I de la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Por ello,
Buenos Aires, 27/09/2016
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO RESUELVE:
VISTO el Expediente N° S05:0080292/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
ARTÍCULO 1° — Desestímase en todas sus partes la presentación interpuesta por la abogada Da. María del Carmen GIACONDINO (M.I. N° 12.641.005), postulante al cargo concursado Nivel C, “Abogado Dictaminante”, Código de Identificación 2014-006606-INIDEP-P-SI-X-C, por improcedente conforme lo establece el Artículo 80 del Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de avena blanca (Avena sativa L.) de denominación JUANA INTA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección N° 2 correspondiente al cargo Nivel C que se consigna en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OTTO C. WÖHLER, Director, Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
Resolución 407/2016
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 9 de agosto de 2016, según Acta N° 436, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de avena blanca (Avena sativa L.) de denominación JUANA INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/11/2016 N° 85008/16 v. 11/11/2016 #F5201847F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
49
Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de Diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que las personas incluidas en el Anexo de la presente medida registraban contrato vigente al 31 de diciembre de 2015 bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que se ha cumplimentado lo dispuesto por el Decreto N° 39 de fecha 9 de enero de 2012, que homologa el Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de fecha 30 de noviembre de 2011, por la cual las partes intervinientes acordaron un régimen de compensaciones transitorias aplicables al personal sujeto al régimen previsto por el Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011 de conformidad con lo estipulado mediante la Resolución N° 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADNIMISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
#I5201846I#
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION FINANCIERA ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la presente medida.
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 413/2016
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Buenos Aires, 30/09/2016
Que ha tomado la intervención que le compete el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
VISTO el Expediente N° S05:0021492/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, solicita la inscripción de la creación fitogenética de vicia (Vicia villosa Roth) de denominación ASCASUBI INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los contratos suscriptos ad referéndum por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de las personas que se detallan en el ANEXO IF-201603061267-APN-MTR, que forma parte integrante de la presente medida, conforme los niveles, grados y plazos que allí se consignan, celebrados bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 9 de agosto de 2016, según Acta N° 436, ha tomado la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobados para el Ejercicio 2016, por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en orden a lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. ANEXO
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de vicia (Vicia villosa Roth) de denominación ASCASUBI INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
RENOVACIONES EN IGUALES TÉRMINOS APELLIDOS
NOMBRES
TIPO
DNI. Nº
NIVEL
GRADO
TIEMPO DETERMINADO 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016
ABASTO
María Ester
DNI
11.599.708
B
3
ABERASTURY
Sofía
DNI
24.314.784
B
5
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ACEVEDO
Abel Alberto
DNI
31.849.022
D
4
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/11/2016 N° 85007/16 v. 11/11/2016 #F5201846F#
ACEVEDO
Jorge Daniel
DNI
21.928.961
D
3
ACUÑA
María Gabriela
DNI
29.721.508
D
2
AHUMADA RIOS
Juan Carlos de Jesús
DNI
18.886.575
D
4
ALARCON MACIEL
Francisco Rubén
DNI
30.518.149
D
2
MINISTERIO DE TRANSPORTE
ALIANO
Carina Verónica
DNI
30.594.272
D
2
Resolución 426 - E/2016
ALMIRON
Eduardo Santos
DNI
28.201.275
D
2
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016
ALMIRON
Juan Manuel
DNI
26.186.090
D
1
ALVAREZ
Cristian Ernesto
DNI
22.068.081
E
3
ALVEZ
Aldo Ulises
DNI
30.524.001
D
1
AMONDARAIN
Mariana Inés
DNI
23.102.927
B
5
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
ARCE
Maricel Aida Luz
DNI
22.641.609
C
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
ARESE
Matías Pablo
DNI
29.483.288
B
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
ARRUA
Mario Gabriel
DNI
29.447.463
E
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
ASTRADA
Magali
DNI
29.620.113
D
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
BAEZ
Inocencio Ricardo
DNI
27.295.650
E
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
#I5202010I#
VISTO el Expediente N° S02:0033809/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros 25.164 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 39 de fecha 9 de enero de 2012 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, Nro. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramitan las renovaciones de las contrataciones del personal especializado a celebrarse bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, de acuerdo a lo solicitado por distintas áreas de este Ministerio, a efectos de fortalecer y hacer operativas las funciones propias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016 APELLIDOS
NOMBRES
TIPO
DNI. Nº
NIVEL
GRADO
TIEMPO DETERMINADO 01/01/2016 hasta el 31/12/2016
APELLIDOS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 NOMBRES
TIPO
DNI. Nº
NIVEL
GRADO
50
TIEMPO DETERMINADO 01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GAUNA
Miguel Ángel
DNI
30.925.794
E
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GIGENA
Jorge Rodrigo
DNI
28.676.034
E
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GODOY
Jessica Mariel
DNI
26.563.035
B
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
E
6
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GOLAN
Héctor Miguel
DNI
28.801.760
D
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
11.146.950
E
7
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GOMEZ
Gerardo Domingo
DNI
16.625.117
D
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
DNI
13.904.195
E
7
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GOMEZ
Ignacio Isaac
DNI
20.266.590
D
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
María Lorena
DNI
25.524.798
D
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GOMEZ
Luis Alejandro
DNI
26.560.006
D
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
BIANCO
María Victoria
DNI
17.107.635
D
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GOMEZ
Gabriela Fernanda
DNI
25.731.086
D
4
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
BIANCO
Marta Inés
DNI
29.885.481
D
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GONZALEZ
Héctor Ariel
DNI
31.848.529
D
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
BLANCO
María Gabriela
DNI
28.903.549
D
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GONZALEZ
José Antonio
DNI
24.761.775
D
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
BONILLA
Ariel German
DNI
29.504.397
D
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GONZALEZ RUIZ
Luciana Alejandra
DNI
26.570.357
B
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
BORLENGHI
Sebastián Carlos
DNI
24.197.007
B
6
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GRAFFIGNA
Juan Carlos
DNI
4.636.650
C
16
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
BRAVO
Edith Natacha
DNI
27.806.126
B
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GRUDNY
Virginia
DNI
23.473.489
A
5
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
BRUGORELLO
Mónica Beatriz
DNI
22.302.311
C
7
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GUARNACCIO
Fernando David
DNI
18.373.960
C
5
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
BURGOS
Jorge Alejandro Ramón
DNI
17.258.399
C
6
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
GUTIERREZ
Enrique Daniel
DNI
32.022.784
D
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
BUSTAMANTE
Laura Irene
DNI
20.348.924
C
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
HAJNSEK
Melina
DNI
23.754.012
C
6
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
CABRAL
María Verónica
DNI
25.990.668
B
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
HERBER
Osvaldo Rodolfo
DNI
10.317.185
E
7
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
CABRERA
Mariel Liliana
DNI
13.830.261
D
6
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
ISOLA
Norberto Radames
DNI
16.747.445
B
4
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
CABRERA
Rubén Damián
DNI
32.350.567
D
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
JENSEN
José Nicolás
DNI
28.550.079
D
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
CANTEROS
Walter Gabriel
DNI
31.647.947
D
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
KANIUKA
Juan Carlos
DNI
12.581.409
D
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
CAPUTO
José Alejandro
DNI
20.867.039
C
5
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
LACO
José Ignacio
DNI
31.302.816
D
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
CARAMELLINO
Noelia Evelin
DNI
27.935.179
D
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
LENCINA
María José
DNI
22.813.884
B
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
CISNEROS
Viviana Estela
DNI
21.069.713
C
4
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
LENCINAS
Enzo Paolo
DNI
32.093.380
D
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
COCCHIA
Fabiana Fernanda
DNI
21.175.775
C
8
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
LINALE
María Laura
DNI
27.621.312
C
7
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
COLLANTE
Hugo Daniel
DNI
10.452.143
A
5
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
LIRD
Joel Maximiliano
DNI
32.769.930
D
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
COUSIÑO
Gastón Eduardo
DNI
34.701.126
D
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
LORDEN
Valeria Liliana
DNI
28.233.560
B
4
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
DE LA COLINA
María Alejandra
DNI
17.942.137
B
5
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
LUQUE
Emma Celina
DNI
14.430.966
C
7
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
DE RICO
Alejandro Claudio
DNI
17.577.308
E
7
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
MADERA
Marcela
DNI
26.437.605
B
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
DOMINGUEZ
Enzo Facundo
DNI
30.810.957
D
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
MAGNANI
Luciana
DNI
29.197.804
B
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
EGGINK
Ana Carolina
DNI
27.500.159
B
0
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
MANCEDO
Eduardo Javier
DNI
28.303.923
C
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
ESPIRO
María Laura
DNI
29.447.923
E
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
MARTINEZ
Jorge Luis
DNI
12.137.555
D
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
ESTEVEZ
Natalia Andrea
DNI
25.104.781
E
7
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
MARTINEZ
Sandra Janet
DNI
32.831.630
E
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
ESTEVEZ BENDOMIR
Nicolás Alejandro
DNI
28.908.035
C
6
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
MARTINEZ
Carlos Guillermo
DNI
25.453.706
D
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
FARIAS
Laura Fernanda
DNI
24.936.688
D
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
MEDINA
Patricia
DNI
32.267.816
C
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
FARRE
Fernando Mario
DNI
16.304.738
D
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
MENDOZA
José Miguel
DNI
23.862.608
D
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
FERNANDEZ
Alberto Alfredo
DNI
26.432.157
D
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
MOLLE
Manuela
DNI
28.287.783
B
1
01/01/2016 hasta el 31/01/2016
FERNANDEZ TORRES
Diego Ariel
DNI
31.422.239
D
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
MONTENEGRO
Selva
DNI
18.558.395
C
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
FERREIRA
Matías Iván
DNI
28.257.543
D
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
MONZON
Ricardo
DNI
8.403.982
D
5
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
FERRO
Emilse Magali
DNI
31.916.938
C
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
NAVARRETE
Elisabet Leonor
DNI
28.615.775
C
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
FLORES
German Ezequiel
DNI
27.618.330
E
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
NEUSCHL
Laura Lorena
DNI
27.701.845
D
3
GAIBISSO
Carolina Laura
DNI
30.144.180
B
2
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
NICOLINI
Noemí Celia
DNI
5.595.426
B
7
GAIONE
Marta Susana
DNI
6.724.535
D
0
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
NIETO
Alberto Venancio
DNI
22.592.570
C
2
GALETTO
Tomas
DNI
26.977.349
D
1
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
NUÑEZ
Alejandra Norma
DNI
14.557.424
C
9
GARAGLIA
Mariana Paula
DNI
28.517.080
C
4
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
OJEDA
Gladys Reyna
DNI
20.939.078
D
3
Mauricio German
DNI
31.161.562
D
1
Patricia Haydee
DNI
12.960.701
D
5
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
OLGUIN
GARCIA
OLID
DNI
6.244.402
C
6
9
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
Arminda Magdalena
OLMEDO
Gonzalo Gastón
DNI
25.149.340
C
6
3
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
ORTEGA
Roberto Rafael de Jesús
DNI
31.674.867
C
4
BARATCABAL
Juan Pablo
DNI
32.112.688
D
1
BARBIERI
Flavia Vanina
DNI
30.322.855
D
1
BENITEZ
María Dolores
DNI
29.248.248
C
BENITEZ
José Osvaldo
DNI
12.025.836
BENITEZ
José
DNI
BENITEZ
Walter Francisco
BENZO
GARCIA GARCIA VITOR
Eduardo Raúl David Andrés
DNI DNI
10.316.306 24.592.076
E B
01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016 APELLIDOS
NOMBRES
TIPO
DNI. Nº
NIVEL
GRADO
ORTIZ
Flavio Ezequiel
DNI
31.507.386
D
1
PARODI
Natalia Soledad
DNI
31.656.891
D
3
PASQUALINO
María Agustina
DNI
31.915.441
C
1
PAVON
Laura Marcela
DNI
24.588.049
C
5
PEDRINI
Adam Pedro
DNI
27.095.366
C
3
PELLEGRINI
Jorge Aníbal
DNI
29.192.138
C
1
PEREYRA
Alejandra Mónica
DNI
20.186.401
C
6
PEREZ
Romina Natalia
DNI
25.905.620
D
3
PIACENZA
Mónica Gabriela
DNI
23.786.810
D
2
PISTASOLI
Sebastián
DNI
28.470.615
C
4
PISTOIA
María Victoria
DNI
27.283.590
A
0
QUINTELA
Víctor Emanuel
DNI
31.270.487
D
2
RAMALLO
Elisabeth Noemí
DNI
13.265.242
C
12
RAVESE
Gustavo Hugo
DNI
21.458.790
C
8
RECOARO
Marisa Alejandra
DNI
18.378.791
B
0
ROMERO
Cristian Cornelio
DNI
28.302.782
D
3
ROMERO
Gerardo Enrique
DNI
31.017.063
E
2
ROMERO
José Antonio
DNI
14.830.231
E
2
ROSEMBERG
Gabriel
DNI
24.995.202
B
3
SAA
Carla Eliana
DNI
25.769.903
C
5
SABAO
Osvaldo Guido
DNI
21.734.706
D
1
SABATE
Jerónimo
DNI
27.938.168
B
2
SANTOLIA
Gabriel Ignacio
DNI
30.594.179
D
2
SARRABAYRUSE
Jorgelina
DNI
26.588.780
B
1
SILISQUE
Fernando Fabián
DNI
20.850.033
C
8
SIVIERO
Guillermo Javier
DNI
32.403.349
D
2
SORIA
Marcelo Fabián
DNI
18.166.694
D
1
SOTIL
Flavia Noelia
DNI
30.850.711
C
2
STORINO
Miguel Ángel
DNI
12.255.387
B
3
TARIFA
José Lorenzo
DNI
30.548.606
D
4
TESORIERE
Patricia Alejandra
DNI
26.560.086
C
2
TORNE
Gimena Ivana Soledad
DNI
26.939.667
D
1
URBAN
Matías Alejandro
DNI
33.367.434
D
2
URZAGASTI
Carlos Néstor
DNI
23.783.742
C
4
VALES
Matías Julián
DNI
27.592.480
D
1
VALLEJOS
Jorge Rodrigo
DNI
27.189.132
D
1
VISINTIN
Glenda Lía
DNI
23.450.388
E
2
VITKAUSKAS
Emiliano Ariel
DNI
30.667.387
C
1
ZALAZAR
Christian Damián
DNI
29.464.874
D
1
ZARATE ALARCON
Lilian Basilia
DNI
25.049.100
C
4
TIEMPO DETERMINADO 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 01/01/2016 hasta el 31/12/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
51
CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramitan las renovaciones de las contrataciones del personal especializado a celebrarse bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, de acuerdo a lo solicitado por distintas áreas de este Ministerio, a efectos de fortalecer y hacer operativas las funciones propias del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de Diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que las personas incluidas en el Anexo de la presente medida registraban contrato vigente al 31 de diciembre de 2015 bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que se ha cumplimentado lo dispuesto por el Decreto N° 39 de fecha 9 de enero de 2012, que homologa el Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de fecha 30 de noviembre de 2011, por la cual las partes intervinientes acordaron un régimen de compensaciones transitorias aplicables al personal sujeto al régimen previsto por el Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011 de conformidad con lo estipulado mediante la Resolución N° 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADNIMISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION FINANCIERA ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que ha tomado la intervención que le compete el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébanse los contratos ad referéndum suscriptos por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE de las personas que se detallan en el ANEXO IF-2016-03069290-APN-MTR, que forma parte integrante de la presente medida, conforme a los niveles, grados y plazos que allí se consignan, celebradas bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobados para el Ejercicio 2016, por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016. ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en orden a lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. ANEXO RENOVACIONES EN IGUALES TÉRMINOS APELLIDOS
NOMBRES
TIPO
DNI. Nº
NIVEL
GRADO
TIEMPO DETERMINADO 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/01/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016
ABRAHAM
Leandro Emiliano
DNI
38.626.172
E
0
ACEVEDO
Horacio Adolfo
DNI
17.023.252
D
0
ACEVEDO
Marianela
DNI
36.091.447
D
0
ACUÑA
Alan Fabián
DNI
35.983.605
D
0
ALAIMO
Elena María
DNI
16.683.039
B
3
ALBANESE
Fernando Daniel
DNI
16.246.200
B
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
ALEGRE
Carina Alejandra
DNI
30.882.160
B
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
MINISTERIO DE TRANSPORTE
ALIANDRI
Juan Nicolás
DNI
29.112.029
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
Resolución 431 - E/2016
ALONSO
Luciana Marina
DNI
32.111.804
C
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016
ALVAREZ
Héctor Mauricio
DNI
30.182.870
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
ANDINO COMPAGNUCCI
Mariano
DNI
33.509.118
C
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
ANISCH
Jonatán Manuel
DNI
30.269.926
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
ARENA
María Luz
DNI
35.325.052
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
ASOREY
Eliana Brígida
DNI
28.714.808
B
3
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
AYALA
Ezequiel Rubén
DNI
33.511.521
C
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
IF-2016-03061267-APN-MTR e. 11/11/2016 N° 85171/16 v. 11/11/2016 #F5202010F# #I5202008I#
VISTO el Expediente N° S02:0033819/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros 25.164 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 39 de fecha 9 de enero de 2012 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, Nro. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016 APELLIDOS
NOMBRES
TIPO
DNI. Nº
NIVEL
GRADO
AYALA
Emiliano Ricardo
DNI
32.637.001
D
0
AYALA
Carlos
DNI
10.742.360
D
1
BACHIAN
Héctor Juan
DNI
13.470.338
D
BAEZ
Pablo Alejandro
DNI
35.095.477
BAGNATO
Carlos
DNI
BAJALES
Eduardo Alberto
BALTORE
TIEMPO DETERMINADO 01/01/2016 hasta el 31/03/2016
APELLIDOS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 NOMBRES
TIPO
DNI. Nº
NIVEL
GRADO
52
TIEMPO DETERMINADO 01/01/2016 hasta el 31/03/2016
FERNANDEZ
Leonardo Damián
DNI
26.688.990
D
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
FERNANDEZ VICTORIO
María Florencia
DNI
31.531.784
B
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
FERRERAS
Jaime Federico
DNI
28.764.874
C
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
FERRISE
Diego Emanuel
DNI
27.100.781
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
16.504.808
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
FRENE
Carlos Emanuel
DNI
34.984.558
C
0
01/01/2016 hasta el 16/03/2016
DNI
20.955.484
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GAGLIANO
Ana Inés
DNI
21.833.511
C
4
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
Cristina Elizabeth
DNI
27.588.994
C
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GANTUZ
María Agustina
DNI
34.079.403
B
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
BAZAN
Jorge Antonio
DNI
17.517.414
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GARCIA FARAH
Leonardo Javier
DNI
27.419.536
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
BOZZACCO
Natalia Verónica
DNI
32.517.274
B
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GAREIS
Martín Ignacio
DNI
28.283.834
A
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
BRAGGIO
Miguel Ángel
DNI
22.750.181
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GIRAUDO
Nadia Regina
DNI
32.952.247
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
BRAN
Cristian Fabián
DNI
30.156.439
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GOMEZ
Lucas Sebastián
DNI
28.769.496
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
BURGOS
Anabella Soledad
DNI
33.774.881
C
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GONZALEZ
Cristian Francisco
DNI
30.486.645
A
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
BUSSE
Federico Rene Teodoro
DNI
29.751.382
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GONZALEZ
Pablo Daniel
DNI
26.355.056
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
BUSTAMANTE
Camila María de la Paz
DNI
33.025.835
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GONZALEZ
Humberto Fernando
DNI
22.570.142
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CACERES
Lucas Gabriel
DNI
37.216.591
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GONZALO
Gisela
DNI
30.789.320
B
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CACHAU
María Laura
DNI
29.655.587
B
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GRILLO
Gustavo Francisco
DNI
29.675.385
D
3
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CARBONE
Álvaro
DNI
29.535.276
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GUARINIERI
Mauro José
DNI
32.546.315
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CARRERAS
Laura
DNI
31.586.529
C
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GUASTAVINO
Agustín Juan
DNI
33.362.750
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CARRIZZO
Omar Gabriel
DNI
27.090.130
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GUERRINI
Pablo Sebastián Santiago
DNI
37.073.449
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CASTRO
Giselle
DNI
31.790.921
C
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GUILLEN
Soledad
DNI
34.257.736
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CASTRO
Paula Andrea
DNI
21.446.183
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
GUTIERREZ
Gabriel Gustavo
DNI
35.167.780
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CHALIY
Nicolás Gastón
DNI
37.103.804
C
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
HADIDA
Perla Gabriela Nancy
DNI
16.785.991
B
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CHAVEZ
Ricardo
DNI
29.749.051
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
HAUPT
Sonia Raquel
DNI
21.821.305
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CHIAPPETTA
José Luis
DNI
21.678.044
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
HERNANDEZ
Daniel Aníbal
DNI
32.496.312
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CIBEIRA
José Luis
DNI
12.425.762
B
4
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
HERNANDEZ
Leandro Gabriel
DNI
33.784.196
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CICCONE
Verónica Teresita
DNI
28.472.153
B
3
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
HERRERA
Marisa de los Ángeles
DNI
22.860.890
B
4
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CISNEROS
Florencia
DNI
35.359.310
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
IANNICELLI
David
DNI
25.866.726
B
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
COFRECES
Renato Iván
DNI
36.364.486
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
IRUSTA
Leonardo Alejandro
DNI
20.215.402
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
COLETES MUÑOZ
María Agustina
DNI
34.923.588
E
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
JALFIN
Cecilia Beatriz
DNI
34.229.029
C
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
COLOMBINI
Sebastián Alejandro
DNI
25.524.625
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
JUAREZ
Manuel Alejandro
DNI
30.820.638
D
3
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CORNA
Pamela Victoria
DNI
31.896.556
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
LANFRANCO
Cecilia Nelly
DNI
29.307.480
B
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
COSTE
Laura Beatriz
DNI
17.002.660
B
6
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
LANUS
Juan José
DNI
17.287.878
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
CRISCUELI
Darío Eduardo
DNI
23.126.770
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
LAURIA
María Cielo
DNI
31.661.796
B
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
DA SILVA COELHO
Mariana Lujan
DNI
36.820.606
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
LAZZARO
Walmir Julián
DNI
25.744.653
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
DADAMIA
Claudio Fernando
DNI
16.689.314
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
LIMIDEIRO
Mariana Nadina
DNI
34.142.536
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
DAKKAK
Ana Soledad
DNI
28.950.818
B
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
LIVIO
Andrés
DNI
29.926.059
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
DALESIO
Mónica Beatriz
DNI
17.586.730
B
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
LOPEZ
Gaspar Andrés
DNI
37.073.040
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
DAMIGELLA
Pablo Ernesto
DNI
20.735.038
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
LOPEZ
Hugo Alejandro
DNI
29.951.933
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
DEARTE
Wanda
DNI
34.495.239
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
LOPEZ
Julián Ezequiel
DNI
39.068.335
E
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
DI CARLO
Adrián Osvaldo
DNI
29.552.581
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
LOPEZ ZAVALETA
Maximiliano Octavio
DNI
23.472.990
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
DIAZ
Jorge Alejandro
DNI
13.354.563
B
5
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
LOPRESTI
Sebastián Luis
DNI
25.690.214
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
DIAZ
Gisela Romina
DNI
25.253.213
C
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
LUCERO
Estefanía Victoria
DNI
36.846.333
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
DURE
Matías Nahuel
DNI
36.164.740
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
MACIEL
María Carolina
DNI
23.567.816
B
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
FARIAS
Oscar Ricardo
DNI
30.046.672
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
MAGALDI
Cristina Elizabeth
DNI
12.104.245
B
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
FARINA
Iván Emanuel
DNI
35.375.357
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
MARTIN
Gabriel Raúl
DNI
32.500.873
B
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
FERNANDEZ
Ezequiel Adalberto
DNI
30.144.477
B
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
MARTINEZ
Natalia Soledad
DNI
31.782.761
B
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
FERNANDEZ
Abel
DNI
23.532.282
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
MASELLI
Santiago Andrés
DNI
34.748.815
C
0
FERNANDEZ
María Pía
DNI
33.020.032
C
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
MEME
Leandro Ezequiel
DNI
31.927.314
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016 APELLIDOS
NOMBRES
TIPO
DNI. Nº
NIVEL
GRADO
GRADO 0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
SIRCELJ
Angelina Natalia
DNI
29.001.228
C
0
0
01/01/2016 hasta el 31/01/2016
SOLIMINI
Daniela Carla
DNI
23.923.772
A
4
D
3
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
SOLIS
Gabriel Ignacio
DNI
32.635.569
D
1
Juan Manuel
DNI
31.372.734
B
1
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
SOTELO
30.892.956
Ezequiel Osvaldo
DNI
32.808.864
D
0
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
SOTTILE
30.401.614
SOUSA
Betiana Andrea Ofelia
DNI
30.582.322
B
1
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
STEA
Vicente Adrián
DNI
24.036.733
D
2
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
STERCHELE
Damiana Carla
DNI
34.374.255
D
1
SZLEZINGER BARBATO
Darío
DNI
30.277.002
B
1
3
MESTRE
Eduardo Daniel
DNI
18.272.593
B
1
MEZA
Florencia Catalina
DNI
33.306.890
D
MONTANI
Gisela Carolina
DNI
26.887.406
MORALES
Iván Daniel
DNI
MORELLI
Gabriela Soledad
DNI
DNI
NIVEL C
B
Nicolás Francisco
DNI. Nº 31.088.829
29.315.998
MOSQUEIRA
TIPO DNI
DNI
DNI
NOMBRES Pablo Osvaldo
Guadalupe Marcela
María Constanza
APELLIDOS SELVAGGIO
MENGA
MOSQUEIRA
TIEMPO DETERMINADO 01/01/2016 hasta el 31/03/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
37.551.475 26.183.800
D D
MOZOVICH
Adrián Jesús
DNI
40.303.416
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
NARA
Roberto
DNI
31.758.142
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
TASSISTO
Bruno
DNI
37.701.107
D
1
NEIRA
Esteban
DNI
30.027.767
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
TONIOLLI
Bárbara Lorena
DNI
29.317.604
C
0
NEIRA
Sebastián
DNI
28.446.693
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
TREJO
Rubén Sebastián Alberto
DNI
37.218.297
D
0
OJEDA
Sebastián Martín
DNI
36.482.771
D
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
UMASCHI
Darío Hernán
DNI
35.131.534
D
0
ORTIZ GONZALEZ RIOS
Santiago Federico
DNI
29.543.567
D
0
DNI
33.660.646
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
UNZUE
Pablo Lucas
Nicolás
DNI
33.669.478
D
0
Matías Ezequiel
DNI
33.267.054
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
URETA
OVEJERO
URETA
Rubén Gabriel
DNI
26.495.101
D
0
3
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
UZURIAGA VILCAPOMA
Jheyson Jheriko
DNI
94.225.803
D
0
VALDEZ
Miguel Ángel
DNI
11.353.140
D
1
PACHELLI
Silvia Laura
DNI
32.391.978
D
PADILLA
Franco David
DNI
39.512.612
E
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
PALACIO
Sebastián Mauricio
DNI
32.998.819
B
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
VALDEZ
Nicolás Sebastián
DNI
34.633.102
D
1
PAOLINI
Ariel Luciano
DNI
23.936.301
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
VALLS
Mariano Néstor
DNI
25.505.076
D
1
PARODI
Carlos Andrés
DNI
27.701.987
D
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
VARELA
Juan Gustavo
DNI
26.338.652
D
0
PAZ
Mario
DNI
10.582.024
B
5
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
VARGAS
Erika Soledad
DNI
26.206.697
B
2
Analía Milagros
DNI
31.414.794
B
0
Nicolás Andrés
DNI
30.923.451
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
VAZQUEZ
PERALTA
Ricardo Higinio
DNI
14.744.364
B
3
Diego Ricardo
DNI
26.120.242
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
VAZQUEZ
PERALTA
VAZQUEZ
Lisandro
DNI
36.261.715
C
0
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
VERA
María Luz de las Mercedes
DNI
32.465.239
C
0
VERON
Hugo Alberto
DNI
7.887.954
C
10
PEREZ
Andrea Elizabeth
DNI
23.090.498
D
PICCININI
María Victoria
DNI
22.849.546
B
5
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
PILONE
Milton Cesar
DNI
35.462.182
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
VERON
Nahuel Oscar
DNI
38.709.586
E
0
PIOLA
Roxana Gabriela
DNI
31.639.739
D
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
VILANOVA
Camilo Ramón
DNI
34.171.739
D
1
PIOTTO
Nicolás Adrián
DNI
33.267.058
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
VILLOSLADA
Hernán Alejandro
DNI
29.462.802
B
2
PIZARRO
Manuel
DNI
36.167.773
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
ZAMPOL
Matías Emanuel
DNI
36.822.353
D
1
PREISS
Ignacio
DNI
36.091.447
D
0
01/01/2016 hasta el 14/03/2016
ZANABRIA
Gustavo Raúl
DNI
30.516.436
B
0
María Fernanda
DNI
26.394.072
D
1
Sergio José
DNI
24.083.838
C
2
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
ZEBALLOS
QUINTANS REGINA
Dalmiro Gustavo
DNI
33.634.125
D
1
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
REISS
Salamon Eliel
DNI
32.248.848
C
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
RIOS
Luis Esteban
DNI
27.832.544
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
RODRIGUEZ
Marcelo
DNI
20.572.254
D
0
01/01/2016 hasta el 31/03/2016
RODRIGUEZ MELGAREJO
Mariana
DNI
31.639.594
B
2
ROMANO
María Belén
DNI
36.761.867
E
0
ROVERO
Cristian Uriel
DNI
38.940.712
E
0
RUGGIERI
Cecilia Inés
DNI
28.942.690
B
0
RUGH
Victoria
DNI
31.850.691
C
0
RUIZ
María Eugenia
DNI
11.017.787
D
1
RULLO
Bruno
DNI
31.682.923
D
0
RUZZI
María Ángeles
DNI
29.623.112
D
0
SABATINI
Gabriela Silvia
DNI
28.671.272
B
2
SANCHEZ
Iván
DNI
32.533.445
C
0
SANT
Marcos
DNI
29.666.997
B
2
SANTOS
Mariano Alejandro
DNI
35.984.377
D
1
SCHNAITH
Esteban Guillermo
DNI
17.318.895
B
5
01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 04/02/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 29/02/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016
53
TIEMPO DETERMINADO 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016 01/01/2016 hasta el 31/03/2016
IF-2016-03069290-APN-MTR e. 11/11/2016 N° 85169/16 v. 11/11/2016 #F5202008F# #I5203410I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 40147/2016 Expediente N° SSN: 0025646/2016 “Inscripción en el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías”. Síntesis: 10/11/2016 VISTO... y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establecer como fechas para acreditar competencia en los términos del inciso 6 del Artículo 9° de la Resolución SSN N° 26.385 de fecha 14 de diciembre de 1998, los días 5 y 6 de diciembre del corriente año, a las 10:00 hs en el domicilio ubicado en la calle Bolívar 332 piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha límite, para aquellas personas que aún no han presentado la documentación solicitada en el Anexo I de la Resolución SSN N° 26.661 de fecha 6 de mayo de 1999, el día 20 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 Mesa de Entradas - de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 11/11/2016 N° 85654/16 v. 11/11/2016 #F5203410F#
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
54
#I5202058I#
#I5202872I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Resolución 527 - E/2016
Disposición 29 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0440741/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
VISTO el Expediente EX-2016-02218673- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.633 de fecha 2 de septiembre de 2002 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO: Que en el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se detallan los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los que se encuentran “Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del sector de industria y de los servicios tecnológicos y productivos, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan”. Que, mediante la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, se estableció la responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN consistente en “Ejecutar, administrar y supervisar la aplicación de la política industrial general y/o sectorial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo referente a los regímenes específicos y acciones tendientes a favorecer la articulación público-privada y entre diversos actores del sector público y privado en la participación de la industria nacional en grandes proyectos de inversión a nivel local, el desarrollo de infraestructura, el desarrollo de las cadenas de valor y de proveedores especializados”. Que, la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creó el “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el que tiene por finalidad el desarrollo de proveedores nacionales en sectores estratégicos para impulsar la industria y diversificar la matriz productiva nacional, a través de la generación de mayor valor. Que dicho Programa se propone fortalecer las capacidades del sector productivo, a través de la promoción de inversiones, la mejora en la gestión productiva de las empresas, el incremento de la capacidad innovativa, y la modernización tecnológica, con el propósito de sustituir importaciones y promover la generación de empleo calificado. Que los objetivos específicos del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” son aumentar el grado de integración nacional de la cadena productiva, favorecer la diversificación y transformación productiva de empresas industriales y de servicios de alto valor agregado, promover inversiones en bienes de capital para modernización tecnológica y ampliación de capacidad productiva con impacto en la productividad, y promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación. Que los Sectores Estratégicos a los que se dirigirá el mencionado Programa son energía renovable y no renovable ,industria ferroviaria, minería, agua y saneamiento, aeroespacial, naval, tecnologías de la información y comunicación, salud, electrónica excepto electrónica de consumo masivo, nuclear y todo otro sector que la Autoridad de Aplicación deseara incorporar en el futuro. Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Registro de Desarrollo de Proveedores, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Que el Artículo 5° de la citada resolución designó a la mencionada Secretaría como Autoridad de Aplicación del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”. Que, en función de ello, se establece el procedimiento, plazos y condiciones que regirán tanto las inscripciones al Registro de Desarrollo de Proveedores, como la obtención de los beneficios contemplados en dicho Programa. Que, asimismo, se establecen las directrices a la que deberán sujetarse las partes intervinientes respecto de las fiscalizaciones y de las sanciones que de ellas pudieren derivarse. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que como Anexo I, IF-2016-03038265-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Formulario Registro PRODEPRO que como Anexo II, IF-201603038302- APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Apruébase el Formulario IDEA-PROYECTO que, como Anexo III, IF-201603038288- APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 4° — Apruébase la Documentación respaldatoria para la solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR) que como Anexo IV, IF-2016-03038275-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 11/11/2016 N° 85639/16 v. 11/11/2016 #F5202872F#
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente. Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-391-E-APN-MP, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), previsto en la Ley N° 25.300 y su modificatoria. Que el Artículo 2° del Título II de la ley mencionada en el considerando precedente creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley. Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos. Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N° 25.300 y su modificatoria, estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones. Que, según el Artículo 3° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, se encomendará al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice. Que, asimismo, el Artículo 4° de la misma ley dispone que podrán suscribir certificados de participación del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso. Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las convocatorias realizadas en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), así como el modo de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos. Que según refleja el Acta N° 422, correspondiente a la reunión celebrada el día 17 de octubre de 2016, el Comité de Inversiones consideró apropiado aprobar un Modelo de Acuerdo para el Fondeo del Proyecto 1+1 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para diferentes sectores en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), los que junto a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN manifestarán su voluntad de instrumentar políticas destinadas a promover inversiones a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, suscribiendo un Acta de Intención por medio de la cual acordarán la integración de fondos al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) con el objeto de brindar financiamiento a mediano y largo plazo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de las provincias participantes. Que la referida integración se llevará a cabo mediante el fondeo de una subcuenta del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), a través de los fondos aportados por los sectores intervinientes y la citada Subsecretaría, para ser aplicados exclusivamente a la financiación de los proyectos antes referidos, de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley N° 25.300 y su modificatoria, y a lo dispuesto en la presente disposición. Que es antecedente de esta medida, la Disposición N° 4 de fecha 23 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como DI-2016-4-E-APNSSFP#MP, la cual aprobó el Modelo de Acuerdo para el Fondeo del PROYECTO 1+1 con las Provincias. Que, por medio de este acuerdo, las partes se comprometen a instrumentar políticas con el objetivo de promover las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
Que, en virtud de lo dispuesto por dicho acuerdo, la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN realizará convocatorias de presentación de proyectos, los que serán aprobados por el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 25.300 y su modificatoria y por los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto del Modelo de Acuerdo para el Fondeo del PROYECTO 1+1 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo, IF-2016-02382324-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario, Subsecretaría de Financiamiento de la Producción, Ministerio de Producción. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 11/11/2016 N° 85219/16 v. 11/11/2016 #F5202058F#
#I5201849I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Disposición 170 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0240853/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
55
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO 1° — Establécese la entrada en vigencia de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para los hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética y su consumo en modo de espera expresado en WATT (W), debiendo los fabricantes nacionales e importadores de los citados productos, según las definiciones establecidas en la Norma IRAM 62412 o aquélla que la reemplace, hacer certificar el cumplimiento de las Normas IRAM 62412 y 62301 o aquéllas que las reemplacen. ARTÍCULO 2° — Establécese que los aparatos alcanzados por la presente disposición y certificados conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberán exhibir sobre su cuerpo exterior una etiqueta con la indicación de su clase de eficiencia energética y las restantes informaciones indicadas en la Norma IRAM 62412, o aquélla que la reemplace. La etiqueta deberá poseer las características indicadas en la norma mencionada, ser fácilmente legible y estar adherida en la parte externa del aparato, en su parte frontal. Dicha etiqueta, deberá permanecer adherida, como mínimo, hasta que haya sido entregado al consumidor final. En la parte inferior de la etiqueta se consignará la leyenda “Res. ex SICyM N° 319/99”, debajo de la cual se colocará el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de certificado correspondiente, según lo previsto en el Artículo 13 de la Resolución N° 35/05 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA. ARTÍCULO 3° — Establécese que los aparatos alcanzados por la presente disposición, que se comercialicen en el país deberán indicar, además, su consumo en modo de espera expresado en WATT (W), mediante una etiqueta adicional adyacente y al pie de la etiqueta con la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido, tal como se indica en el punto 7.1 de la Norma IRAM 62301 o aquella que la reemplace, y el número de la Norma “IRAM 62301”, información que también deberá ser alcanzada por la certificación a que hace referencia el Artículo 1° de la presente medida. Esta etiqueta debe ser fácilmente legible y conservar su visibilidad, como mínimo, hasta su llegada al consumidor. La información que deberá contener esta etiqueta será la marca de fábrica, el modelo y la información del consumo en modo en espera. En la parte inferior de la etiqueta se consignará la leyenda “Res. ex SIC y M N° 319/99”, debajo de la cual se colocará el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de certificado correspondiente.
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país diversos artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
En los casos en que por limitaciones en el espacio disponible en la etiqueta no pueda incluirse la leyenda y el logo indicados anteriormente, podrá emplearse como alternativa la leyenda “R319/99- ... -ee”, debajo de la cual se incluirá el número de certificado correspondiente. El espacio en líneas de puntos se completará con la sigla correspondiente al Organismo de Certificación reconocido interviniente, en letras mayúsculas.
Que para la definición de prioridades relacionadas con la entrada en vigencia de la resolución mencionada en lo referente al tipo de productos alcanzados, se tuvieron en cuenta las recomendaciones de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
a) identificación del fabricante nacional o importador;
Que en el caso de los hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica, el organismo citado en el considerando precedente ha solicitado su incorporación al régimen mencionado, tanto en su modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, de acuerdo a lo dispuesto por las Normas IRAM 62412 e IRAM 62301 respectivamente, a fin de permitirle establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y al Artículo 1° bis de la Ley N° 22.802. Que es responsabilidad de la Autoridad de Aplicación proveer las formas adecuadas y eficientes que permitan aplicar la reglamentación técnica referida a la resolución antes mencionada, teniendo en cuenta su efectiva posibilidad de cumplimiento. Que para ello, es necesario contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo habiendo verificado previamente sus condiciones de idoneidad y competencia técnica y comprobado el cumplimiento de los requisitos determinados para su reconocimiento por esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para el régimen establecido por la presente disposición. Que resulta conveniente la participación en el régimen de certificación de eficiencia energética para el caso de los hornos a microondas para uso doméstico de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo. Que resulta conveniente establecer un régimen de vigilancia de los productos certificados por la aplicación del régimen instituido por la presente disposición, a los efectos de garantizar el mantenimiento de la exigencia en la materia, común a todos los administrados. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y por el Artículo 11 de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, sustituido por el Artículo 6° de la Resolución N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Los aparatos alcanzados por la presente disposición deberán incluir hasta el momento de su comercialización final una ficha informativa que incluya lo siguiente:
b) marca comercial; c) identificación del modelo; d) clase de eficiencia energética del aparato, de acuerdo con la Norma IRAM 62412 o aquella que la reemplace; e) consumo de energía nominal anual en modo microondas, expresado en Kilowatt (KW) hora, de acuerdo con la Norma IRAM 62412 o aquella que la reemplace; f) potencia nominal de salida de microondas, expresada en Kilowatt (KW), de acuerdo con la Norma IRAM 62412 o aquella que la reemplace; g) volumen de la cavidad expresado en litros (l), de acuerdo con la Norma IRAM 62412 o aquella que la reemplace; h) volumen útil de la cavidad, expresado en litros (l) de acuerdo con la Norma IRAM 62412 o aquella que la reemplace; i) consumo eléctrico en modo de espera, expresado en WATT (W); y j) la mención de la Norma IRAM 62412 y Norma IRAM 62301 o aquellas que las reemplacen. Los datos mencionados se podrán presentar en un cuadro que incluya varios modelos suministrados por el mismo proveedor, indicando la correspondencia de cada uno de ellos con cada modelo incluido. ARTÍCULO 5° — Establécese que los certificados emitidos en cumplimiento de la presente disposición deberán corresponder a un único modelo de horno a microondas para uso doméstico, siendo cada uno de ellos definidos conforme lo indicado en el Anexo I que, como IF-2016-02468330-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 6° — Establécese para la aplicación de la presente disposición, los plazos y los procedimientos para la certificación de los aparatos alcanzados por la misma que se indican en el Anexo I de la presente medida. ARTÍCULO 7° — Establécese que los controles de vigilancia sobre los productos certificados según lo dispuesto en el Artículo 6° de la presente medida, a ejecutar por parte del Organismo de Certificación interviniente, deberán consistir al menos en: a) Una inspección anual, a realizarse en las plantas responsables de la fabricación de los productos, realizando como mínimo las siguientes actividades: evaluación del sistema de control de calidad de la planta productora, verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación; verificación de los registros de controles
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
56
sistemáticos realizados en la recepción de componentes e insumos, en el proceso de fabricación y sobre los productos terminados relativos a los productos certificados. b) Una verificación anual completa del cumplimiento de los valores contenidos en la etiqueta de eficiencia energética informados según las Normas IRAM 62412 y 62301 o aquéllas que las reemplacen, realizando la primera dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la emisión del respectivo certificado, de UN (1) modelo de cada CINCO (5) o fracción de CINCO (5) modelos por fabricante o importador comenzando por los modelos de mayor eficiencia energética, realizada por un Laboratorio de Ensayo reconocido. En el supuesto que en el período entre DOS (2) verificaciones, se hubiera certificado un nuevo modelo que fuera más eficiente que los anteriormente certificados, dicho modelo será elegido para la verificación a realizarse en el período siguiente. Los criterios de aprobación serán los establecidos en el Anexo II que, como IF-2016-00519560-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 8° — Establécese que los Organismos de Certificación que actualmente se encuentran reconocidos para actuar en el Régimen de Certificación obligatoria de Seguridad Eléctrica para el equipamiento de baja tensión serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado Energético de hornos a microondas para uso doméstico con la condición de que cumplimenten lo requerido por los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en relación al presente régimen. Esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notificará a los Organismos de Certificación el cumplimiento de los requisitos mencionados. ARTÍCULO 9° — Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802. ARTÍCULO 10. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KARINA MÓNICA PRIETO, Director Nacional, Dirección Nacional de Comercio Interior, Ministerio de Producción. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 11/11/2016 N° 85010/16 v. 11/11/2016 #F5201849F# #I5202497I#
INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Resolución 27/2016 Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO Las Leyes Nros. 22.250, 26.994, los Decretos 1342/81; 558/96, N° 660/96, N° 852/96, y 1309/96, Y CONSIDERANDO: Que mediante la sanción de la Ley N° 26.994, fue aprobado el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dispuso la modificación de la Ley General de Sociedades, introduciendo figuras tales como la sociedad unipersonal y algunas otras cuestiones referidas a la registración de las personas jurídicas en la Inspección General de Justicia (IGJ), Registro Público u otros entes similares que sean creados de conformidad con lo dispuesto en la citada norma. Que en virtud de las competencias que fueran oportunamente transferidas a este Instituto mediante el Decreto N° 1309/96, este último se encuentra facultado para adoptar todas aquellas medidas tendientes a promover el debido cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias, entre las cuales se destacan, la inscripción y registración de los empleadores y trabajadores de la industria de la construcción, en línea con las diversas políticas de estado y programas implementados con el fin de erradicar el trabajo informal en general y en particular en esta industria. Que frente a la necesidad de adecuarse a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley General de Sociedades, es necesario redefinir los tipos empresarios vigentes y en consecuencia proceder a la reclasificación automática de aquellos empleadores que ya se encuentren inscriptos y/o que lo hagan a partir de la entrada en vigencia de esta resolución. Por ello: EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establecer que son empresas del “Tipo A”, únicamente aquellas que ya se encuentren inscriptas como unipersonales y/o que resulten encuadrables en esta última categoría. ARTÍCULO 2° — Las personas jurídicas o empleadores que no sean unipersonales, son empresas del “Tipo B”. La obligatoriedad o no que tengan de dar cumplimiento con su registración ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o cualquier otro ente que sea creado, en los términos y alcances previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación, no obsta a lo dispuesto en la primera parte de este artículo. ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la totalidad de los empleadores y/o personas jurídicas que no sean unipersonales, ya sea que se encuentren inscriptas o hayan sido dadas de baja, serán recategorizadas en forma automática y por ende consideradas como empresas del “Tipo B”. ARTÍCULO 4° — A los fines señalados en el artículo anterior, aquellos que se encuentren al día con el pago de la renovación anual, no deberán abonar diferencia alguna por el arancel del año en curso. De no ser ello así, resultaran aplicables los montos correspondientes a las empresas del “Tipo B”. ARTÍCULO 5° — Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario. — Sr. DANIEL CABELLO, Presidente. EDUARDO O. CABELLO, Presidente, IERIC. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario, IERIC. e. 11/11/2016 N° 85264/16 v. 11/11/2016 #F5202497F#
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
57
presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5092, Expediente N° 100.200/07, caratulado “HAGRAF S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Concursos Oficiales ANTERIORES #I5202564I#
e. 09/11/2016 N° 84089/16 v. 15/11/2016 #F5200173F# #I5200175I#
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA El Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos convoca a Audiencia Pública bajo el título “Evaluación de programación, contenidos y funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado”, a realizarse el 30 de noviembre de 2016 en el auditorio de Radio Nacional, sito en Maipú 555, CABA. El reglamento y el modo de inscripción podrán consultarse en https://audienciapublica2016cchmp.wordpress.com/ JUAN COUREL, Presidente, Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos. e. 10/11/2016 N° 85331/16 v. 11/11/2016 #F5202564F#
Avisos Oficiales
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora KUO SHU MIN (DNI N° 18.707.058) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario N° 6957, Expediente N° 100.355/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 84091/16 v. 15/11/2016 #F5200175F# #I5198227I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO
ANTERIORES #I5198862I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma EXPOMAS S.A. (CUIT N° 3064042608-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6984, Expediente N° 101.629/13, caratulado “EXPOMAS S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 83173/16 v. 15/11/2016 #F5198227F#
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sita en la calle Sarmiento 1155, Piso 2°, Frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 31/10/2016... La Jefa (Int) de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTICULO 1°: Establecer la responsabilidad solidaria del responsable Marcos SALEM, con domicilio fiscal sito en la Avenida Córdoba 2.744 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripto en este Organismo bajo la C.U.I.T. N° 20-25538027-4, en su carácter de Socio Gerente de la firma Arubatex S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70962587-6, respecto del gravamen dejado de ingresar por esta última correspondiente al Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010. ARTICULO 2°: Imponer al responsable Señor Marcos SALEM, en su carácter de responsable solidario de la firma Arubatex S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70962587-6, la obligación de ingresar la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 62/100 ($223.977,62), en concepto de Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010. ARTICULO 3°: Determinar sobre la diferencia de impuesto a ingresar, mencionada en el artículo 2°, la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA Y UNO CON 43/100 ($486.031,43), la cual se liquida en concepto de intereses resarcitorios, de conformidad a lo dispuesto por las Resoluciones Generales aplicables, calculados hasta el 31/10/2016, sin perjuicio de los que pudieran corresponder hasta la fecha del efectivo pago. ARTICULO 4°: Aplicar al responsable Marcos SALEM, inscripto en este Organismo bajo la C.U.I.T. N° 20-25538027-4, una multa equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80,00%) del impuesto omitido, dentro de la escala prevista en el artículo 45 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), con relación al Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 10/100. ($179.182,10). ARTICULO 5°: Intimar para que dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 2°, 3° y 4° con arreglo a la normativa legal vigente y comunicar dicho pago, en igual plazo, a la Agencia N° 46, sita en la calle Castro Barros 761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por la vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento u omisión de comunicar la presentación de los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) a la Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro, sita en la calle Sarmiento N° 1.155, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00 horas. ARTICULO 6°: Dejar expresa constancia, a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 7°: Poner en conocimiento que la presente resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76, incisos a) y b), de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) dentro de los quince (15) días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación deberá informarse a esta División tal circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la ley citada más arriba. ARTICULO 8°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina durante cinco (5) días, y resérvese. — C.P. PAOLA CUPPARI, Jefa (Int.), Div. Revisión y Recursos II, Dirección Regional Microcentro. e. 07/11/2016 N° 83491/16 v. 11/11/2016 #F5198862F# #I5200173I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Cristian Fernando Amando Tamm Hodgkinson (D.N.I. N° 93.763.543) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y
#I5198228I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma BARRACA PATAGONIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69106257-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6523, Expediente N° 100.798/12, caratulado “BARRACA PATAGONIA SRL Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 83174/16 v. 15/11/2016 #F5198228F# #I5198229I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma WORK & MEAT S.R.L. (CUIT N° 30-71086089-7) y al señor Miguel Ángel MARTINEZ (D.N.I. N° 17.896.788) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar sus defensas en el Sumario Cambiario N° 6655, Expediente N° 100.447/11, caratulado “WORK & MEAT S.R.L. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus respectivas rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 83175/16 v. 15/11/2016 #F5198229F#
#I5198236I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Luis Alberto López Blanco (LE N° 8.474.673) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6966, Expediente N° 100.775/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 83182/16 v. 15/11/2016 #F5198236F#
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016 #I5198237I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
58
#I5195690I#
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA
EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ESTEBAN ANTONIJEVIC (DNI N° 22.654.976) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6799, Expediente N° 100.742/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 83183/16 v. 15/11/2016 #F5198237F# #I5198238I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma COMPAÑIA ARGENTINA DE ASISTENCIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70808865-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5224, Expediente N° 100.236/10, caratulado “COMPAÑIA ARGENTINA DE ASISTENCIA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
EDICTO El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 21a Nominación, a cargo del Dr. Horacio Joaquín SEGURA, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “TOSCO WALTER ATILIO Y OTRO c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 16.208-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 18 de octubre de 2016: ..... atento el estado de autos, ordenase —en los términos del art. 145 COCCN y ss— a la Secretaría General de Asuntos Administrativos la publicación de edictos en el Boletín Oficial a fin de notificar al Sr. Walter Atilio Tosco el pronunciamiento de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 226/vta. FIRMADO: Horacio J. Segura. Vocal.” Otro auto “Buenos Aires, 31 de Octubre de 2013... SE RESUELVE: .... Por las tareas desarrolladas en alzada y atento al resultado que se arriba, corresponde regular en la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700) los honorarios de las Dras. Aída Inés Moro y Ailin Cecilia Spalletta, por la representación y la dirección letrada de la demandada, respectivamente, los que se encuentran a cargo de las co-actoras. Asimismo corresponde fijar en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.850) los emolumentos del Dr. Jorge Argentino Patricios, por la actuación como letrado apoderado de las recurrentes; los que se encuentran a cargo del Fisco nacional en un 20% y de las co-actoras en un 80% (arts. 9, 14, ccdtes y citados de la referida ley de arancel). El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá acondicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re “Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo - c/ Colegio Públ. de Abog” del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de los interesados. FIRMADO: Dres. María Claudia Caputi, Luis M. Marquez, José Luis López Castiñeira. Vocales Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II”. — Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación. e. 10/11/2016 N° 81676/16 v. 11/11/2016 #F5195690F#
e. 09/11/2016 N° 83184/16 v. 15/11/2016 #F5198238F#
#I5198239I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Convenciones Colectivas de Trabajo
EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Kastilene Dias Correa (D.N.I. N° 93.935.634) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6071, Expediente N° 100.510/09, caratulado “KASTILENE DIAS CORREA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 83185/16 v. 15/11/2016 #F5198239F#
#I5197365I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 721 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente N° 1.612.257/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
#I5201805I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto dar por decaído a las entidades el derecho dejado de usar para presenar el descargo y ofrecer; declarar la cuestión de puro derecho y conceder el plazo de diez días con más los correspondientes ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de la Resolución 3098/08; cumplido lo cual se llamará autos para resolver; a las entidades que a continuación se detallan: --COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO SIEMBRA LIMITADA Expte. N° 661/15 matrícula 21498 (Disposición N° 1039/16); COOPERATIVA DE TRABAJO “NOGAL” LIMITADA Expte. N° 4255/15 matrícula 24198 (Disposición N° 1040/16); ASOCIACION MUTUAL VERSAILLES Expte. N° 2118/15 matrícula CF 752 (Disposición N° 1042/16); ASOCIACION MUTUAL SOLMAT Expte. N° 769/11 matrícula cf 2672 (Disposición N° 823/15); COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LIMITADA Expte N° 5507/09 matrícula 31678 (Disposición 209/16); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO SAN LUIS Expte. N° 616/09 matrícula SL 60 (Disposición N° 670/16). El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. e. 10/11/2016 N° 84966/16 v. 14/11/2016 #F5201805F# #I5195688I#
Que a foja 24 del Expediente N° 1.612.257/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CHIOZZA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 25 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa, conforme surge de los términos del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA EDICTO El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 21a Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. SEGURA, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “ARUN S.A. Y OTRA c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 31.706-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 26 de Febrero de 2016... SE RESUELVE: Por constituido el nuevo domicilio procesal indicado por las coactoras a fs.55. Tienese presente la renuncia efectuada por el Dr. Javier L. Angeletti a fs. 56 al mandato conferido por la firma Arun SA en los términos del art. 53 inc 2° del CPCCN. En consecuencia, intimase a la coactora, Arun SA a fin de que en el plazo de diez (10) días, se presente por sí o por apoderado bajo apercibimiento de rebeldía (conf. art. 53 inc 2° del CPCCN). Hágase saber que el plazo establecido comenzara a correr a partir de la notificación de la presente. Notifíquese. FIRMADO: Horacio J. Segura. Vocal”. — Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación. e. 10/11/2016 N° 81674/16 v. 11/11/2016 #F5195688F#
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CHIOZZA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 24 del Expediente N° 1.612.257/14, ratificado a fojas 25 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24 del Expediente N° 1.612.257/14.
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
59
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:
Expediente N° 1.612.257/14 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 721/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1149/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA DE COPAR ALEARA - BINGO CHIOZZA S.A. En la Ciudad de Buenos Aires, el día 04 del mes de Junio 2014, se reúnen, por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado por los Sres. Ariel FASSIONE y German MARTINEZ y el delegado de personal Sr. Alberto Molinari, y por la parte empresaria la firma BINGO CHIOZZA S.A. representada por su letrado apoderado Dr. Osvaldo VESPA. Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de llegar a un acuerdo respecto del reclamo iniciado en el marco del Expediente administrativo N° 1.612.257/14 y en tal sentido, luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan: PRIMERA: Modificar el régimen de descansos adicionando un franco más que se gozará durante los meses de Marzo a Diciembre. SEGUNDA: Modificar a partir del mes de Junio 2014 la forma de liquidación de los rubros: Asistencia ($ 200), Puntualidad ($ 200) y Rotatividad y Nocturnidad ($ 250), los que serán transformados de suma fija a porcentual, respetándose sus valores actuales. Dichos valores se calcularán de aquí en adelante sobre el básico de la categoría “Vendedor asistente sala de máquina”. Los porcentuales a los que se arriban considerando los valores antes enunciados son los siguientes: 3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) en el caso del adicional por Asistencia; 3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) en el caso del adicional por Puntualidad y 4,77% (cuatro con setenta y siete por ciento) en el caso del adicional por rotatividad y nocturnidad. A los fines de redondear dichos porcentuales ambas partes de común acuerdo pautan que los mismos se fijen de la siguiente manera: 4% (cuatro por ciento) en el caso de asistencia; 4% (cuatro por ciento) en el caso de puntualidad y 5% (cinco por ciento) en el caso del adicional por rotatividad y nocturnidad. La representación sindical asume el compromiso de incorporar el presente al expediente en trámite por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación. No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto. #F5197365F# #I5197366I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 726 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente N° 1.722.886/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 y 4 del Expediente de referencia, obran un Acuerdo y las escalas salariales celebradas entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES DE LOZA PORCELANAS Y AFINES por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho Acuerdo, los agentes negociadores establecen un incremento salarial, el pago por única vez de una suma de carácter no remunerativo, aportes patronales, entro otros beneficios, con vigencia a partir del día 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017, de conformidad con los términos allí establecidos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empresaria firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549. Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las escalas salariales suscriptas entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES DE LOZA PORCELANAS Y AFINES por la parte empresaria, obrantes a fojas 2/3 y 4 respectivamente del Expediente N° 1.722.886/16. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/3 y 4 respectivamente del Expediente N° 1.722.886/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 1.722.886/16 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 726/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1148/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. A los 24 días del mes de Mayo de 2016, en el marco paritario de la C.C.T. nro. 150/75, entre la F.O.C.R.A. (Federación Obrera Ceramista de la República Argentina), representada en este acto por los Señores Domingo José Moreyra, DNI 6.051.333, Carlos Varela, DNI 8.620.577, José Saucedo, DNI 12.246.284, José Luis Franco, DNI 14.745.706, Juan José Moreyra, DNI 17.934.614, Jorge Sánchez, DNI 12.036.572, José Vicente Aguirre, DNI 14.737.119, Juan Domingo Moreyra, DNI 31.431.417, Hugo De Franchi, DNI 11.170.864, con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor Mosches, Matias Cremonte y Carlos Zamboni Siri; y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, loza y afines (AFAPOLA), representada en este acto por los señores: Gustavo Cataldi, DNI 11.285.332 y Luis Zilli, DNI 16.815.554, todos en su carácter de miembros paritarios. En el marco de la negociación paritaria por la renovación del acuerdo del CCT 150/75 de la Rama Blanca, convienen lo siguiente: Art. 1ero.: Ambas partes han resuelto convenir un aumento salarial de un 37,31% conforme se expone en la planilla salarial que forma parte y se anexa al presente acuerdo. Art 2do.: Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017. Art 3ro.: Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos para una jornada normal y habitual de trabajo de pesos quince mil cuatrocientos cuarenta y cuatro ($ 15.444.-) a partir del 1ero de Mayo de 2016, de pesos dieciséis mil ochocientos treinta y cuatro ($ 16.834.-) a partir del mes de Junio 2016, de pesos dieciocho mil ciento ochenta y uno ($ 18.181.-) a partir del mes de Setiembre de 2016, de diecinueve mil seiscientos treinta y cinco ($ 19.635.-) a partir del mes de Noviembre de 2016, y de veinte mil ($ 20.000.-) a partir del mes de Enero de 2017. Se reitera, asimismo, que para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos establecida en este artículo no se computará el escalafón por antigüedad establecido en el artículo 28 del CCT 150/75 ni las horas extras, ni los adicionales establecidos en el Art. 29 de la CCT 150/75. Art 4to.: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, de empresa, premios, etc.). Art. 5to.: La parte empleadora se compromete a realizar a favor de cada trabajador que se encuentre dentro de este convenio una gratificación de fin de año de pesos tres mil ($ 3.000.-), la cual será extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativos y se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) cada una, la primera en fecha 20 de Diciembre 2016 y la otra el 20 de Enero 2017.Art. 6to.: La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de pesos quinientos noventa y cuatro ($ 594.-) para el mes de mayo 2016, de pesos seiscientos cuarenta y siete ($ 647.-) para los meses de junio, julio y agosto 2016, de pesos setecientos ($ 700.-) para los meses de setiembre y octubre 2016, y de pesos setecientos cincuenta y cinco para los meses de noviembre y diciembre 2016 y enero, febrero y marzo 2017, por todos los trabajadores comprendidos en el convenio 150/75, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente según lo detallado anteriormente. Este importe será depositado en los mencionados meses en la Cuenta N° 224810/93, de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina. Art. 7mo.: Se reitera y ratifica el aporte patronal del 1,5% del total de las remuneraciones del personal comprendido en el CCT 150/75 con destino a contribución de medicamentos. Art. 8vo: Prohibición de tercerización en tareas normales y habituales. Las empresas no podrán utilizar ningún tipo de forma de tercerización, subcontratación o intermediación laboral para la realización de tareas normales y habituales de los establecimientos. Las únicas tareas excluidas de la presente prohibición son las que corresponden a las tareas de vigilancia. Art. 9no.: Conforme lo establecido en el art. 29 del CCT 150/75, el cálculo del adicional por trabajo en sábado por la tarde después de las 13 hs. y/o domingo y/o feriado allí previsto, se efectuará sobre la base del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en su jornada normal. Mismo criterio se utiliza para el cálculo de las horas extraordinarias.
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
Art. 10mo: El presente acuerdo rige para todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para todos los empleadores de la actividad de la cerámica blanca en beneficio de los trabajadores ceramistas. Ambas partes de común acuerdo solicitaran la homologación del presente; con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad. ESCALA SALARIAL-RAMA BLANCA (AFAPOLA) MAYO 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
60
Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen prorrogar el pago de una asignación variable de carácter no remunerativa, que fuera pactada originariamente con fecha 25 de marzo de 2015 destinada a compensar el incremento en la producción de unidades en la empresa, conforme a las condiciones y términos allí establecidos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa N° 186/16. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa METALPAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 7/10 del Expediente N° 1.706.816/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente N° 1.706.816/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1038/09 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Expediente N° 1.706.816/16 Buenos Aires, 04 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 46/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1185/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO En la Ciudad de Buenos Aires a los 1 días del mes de enero de 2016 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Gustavo Alberto Morán, Ricardo De Simone, Fernando Bejarano y Osvaldo Gastón Rodríguez en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Delegado General San Martín y Consejo Directivo Nacional, y Fabio Calcagno y Luciano Fernández, como Comisión Interna del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y Dr. José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente: PRIMERA: las partes acuerdan a través de la presente la prórroga del pago de una asignación variable, de carácter no remunerativo, a todos los fines laborales y previsionales pertinentes que estará destinada a compensar el incremento en la producción de unidades en la Empresa por parte de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09E, que fuera pactada originariamente con fecha 25 de marzo de 2015.
* No incluye el escalafón por antigüedad, Hs. Extras y art. 29 cct 150/75
#F5197366F# #I5197373I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 46 - E/2016 Buenos Aires, 15/09/2016 VISTO el Expediente N° 1.706.816/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 7/10 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa METALPAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1038/09 “E”.
SEGUNDA: Las partes pactan la vigencia de la prórroga acordada desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive, pudiendo las partes pactar su continuidad más allá de la fecha indicada. TERCERA: A los fines de la presente serán consideradas unidades exclusivamente las unidades urbanas y los minibús. CUARTA: Las condiciones de devengamiento, monto y pago de dicha asignación serán las siguientes: 1.1. Se abonará mensualmente por aquellas unidades que excedan la base de producción mensual normal y en tanto se cumpla las metas de producción de minibús establecida por la Empresa para cada periodo. Ambos requisitos deberán cumplirse en forma conjunta. 1.2. Las partes pactan que la producción mensual normal de unidades urbanas y las metas de producción de minibús serán fijadas por la Empresa mes a mes, con una antelación no menor a 5 días corridos al comienzo del periodo mensual correspondiente. 1.3. Se considerarán unidades urbanas y minibús aptos para el pago del premio a aquellas terminadas y liberadas por Control de Calidad para su facturación.
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
1.4. El monto a abonar en concepto de asignación por cada unidad terminada y liberada por Control de Calidad que supere la meta mensual establecida por la Empresa, y siempre y cuando se cumpla con la meta de producción de Minibus establecida por la Empresa para el período respectivo será: 1.4.1. La suma de $ 72 (pesos setenta y dos) por cada una de las primeras 20 unidades urbanas que superen la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa. 1.4.2. La suma de $ 80 (pesos ochenta) por cada unidad contada a partir de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa. 1.4.3. La suma de $ 80 (pesos ochenta) a partir de la primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa y se llega a la meta mensual establecida. 1.4.4. La suma de $ 60 (pesos sesenta) por cada una de las primeras 20 unidades urbanas que superen la base de producción si durante el periodo se realizan entre 4501 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
61
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 186/16. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre LOGINTER SOCIEDAD ANÓNIMA, con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes a fojas 2/4 respectivamente del expediente en cuestión. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y anexo obrantes a fojas 4/13 del Expediente N° 1.716.576/16 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
1.4.5. La suma de $ 70 (pesos setenta) por cada unidad contada a partir de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo se realizan más de 4501 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
1.4.6. La suma de $ 70 (pesos setenta) a partir de la primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo se realizan entre 4500 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa y se llega a la meta mensual establecida.
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
QUINTA: El monto del premio obtenido se abonará en forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo en el mes correspondiente. Se considerarán días trabajados las ausencias por accidente de trabajo que no abarquen todo el mes.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
SEXTA: Las partes acuerdan que la presente asignación no se devengará por aquellos meses en que la producción sea igual o menor a seis unidades diarias.
Expediente N° 1.715.406/16
SÉPTIMA: La presente asignación reemplaza y sustituye en todos sus términos todo premio o asignación destinada a compensar la producción y/o la productividad, y en particular los establecidos por actas de fecha 9 de septiembre de 2010, 9 de marzo de 2011 y 3 de abril de 2013. OCTAVA: la EMPRESA abonará al S.M.A.T.A durante la vigencia del presente acuerdo una contribución extraordinaria en los términos y con los alcances del art 9 de la ley 23551 destinada a obras de carácter social y asistencial, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical. El pago se efectuará mediante depósito en la cuenta número 21.845/14 del Banco de la Nación Argentina cuyo titular es el SMATA siendo equivalente la contribución al 6% del monto de la asignación pactada devengada por los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo en cada periodo de pago. NOVENA: Las partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la ley 14250 en el marco del CCT 1038/09E. En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. #F5197373F# #I5197374I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 54 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente N° 1.715.406/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO: Que la firma LOGINTER SOCIEDAD ANÓNIMA, celebra un acuerdo directo conjuntamente con anexo complementario con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, obrante a fojas 2/4 y solicitan su homologación. Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los trabajadores. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 54/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1184/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acta de Reunión En la Ciudad de Campana, al 31 de marzo de 2016, en representación de la UNION OBRERA METALÚRGICA Seccional CAMPANA, el Sr Francisco Abel FURLAN en su carácter de secretario general y el sr Ángel DEROSSO en su carácter de secretario de organización y los señores Santos Mauro, Lares Américo, Antivero Héctor, Carballa Rafael en su carácter de comisión interna y de delegados del personal comprendido en el ámbito de la UOMRA que presta servicios en el establecimiento de Campana, el Sr Miguel Bietti en representación de Loginter S.A. Declarado abierto el acto, y luego de un amplio intercambio de opiniones, la empresa Loginter S.A, (en adelante denominada “La Empresa”), por una parte, y la UNIÓN OBRERA Metalúrgica DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Campana (en adelante, UOMRA o la “Representación Gremial”), por la otra, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1- La Empresa manifiesta que, a partir del escenario de crisis derivado de la abrupta caída del precio del petróleo, cuyo impacto ha afectando a la industria siderúrgica por vía de una menor demanda de sus productos, La Empresa viene registrando una significativa caída en la demanda de los servicios que presta a su cliente siderúrgico Siderca, configurándose una situación de falta o disminución de trabajo no imputable, que impone la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo. Que la Empresa viene implementando todo un conjunto de acciones destinadas a enfrentar la situación descripta, entre ella la disminución de gastos de estructura y mejora de los costos en general, todo lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado, ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica que afecta a toda la actividad petrolera, y a la empresa en particular. 2- Que, por ello, La Representación Sindical, sin reconocer las razones de falta o disminución de trabajo que invoca la Empresa y, en su caso, que no le resulten imputables, desconociendo si ésta ha adoptado las medidas que menciona y si la mismas fueron las adecuadas para paliar la situación de crisis por la que dice atravesar, y en el entendimiento de que la situación descripta por la Empresa se corresponde con el riesgo empresario a su cargo, sin perjuicio de ello se aviene a firmar el presente acuerdo, con la sola finalidad de evitar la pérdida de empleo y mayores daños económicos a los trabajadores y/o sobre los intereses de éstos, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior más allá de los términos aquí pactados. 3- Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido que, a partir de la reincorporación de los trabajadores retroactiva al 1 de Marzo del corriente, se aplicará un esquema de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de adecuar las actividades que La Empresa lleva a cabo dentro del establecimiento industrial de Siderca-Planta Campana a la caída verificada en los requerimientos de servicios, con sujeción a las siguientes condiciones: • 3.1 La Empresa deberá notificar al personal reincorporado acerca de este esquema de suspensiones. • 3.2 Las suspensiones tendrán una duración máxima de veinticuatro (24) días laborables en cada mes. La aplicación de suspensiones por plazos que excedan la cantidad indicada deberá acordarse previamente en cada caso por La Empresa con la representación sindical, atendiendo a su situación particular. • 3.3 La Empresa brindara a la Representación Gremial la información relativa a la implementación de las suspensiones semanalmente. • 3.4 Las suspensiones se aplicarán en función de las fluctuaciones de los requerimientos de servicios, en forma parcial o total, dentro del periodo de vigencia previsto en la cláusula 9. • 3.5 Las suspensiones serán notificadas al personal en forma individual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificarán, la Empresa podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado con una anticipación no inferior a 48 horas.
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
4- Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en orden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación descripta, se conviene que La Empresa abonará al personal que sea afectado por las suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades: 4.1 La Empresa abonará una suma no remunerativa que, junto al valor que abone el Estado Nacional a cada trabajador afectado como subsidio otorgado en el marco del programa de recuperación productiva (REPRO) y los conceptos remunerativos eventualmente abone la Empresa de acuerdo a las cláusulas 4.3 y 4.4. del presente, completen el cien por ciento del sueldo neto, con un valor equivalente al que surge del listado que como Anexo I integra el presente y como correspondiente a cada trabajador, y que la Empresa gestionará en forma individual según la normativa de aplicación vigente y conforme al diagrama calculado sobre los rubros de pago correspondientes que se identifica en el Anexo 1. A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulte de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se detallan en Anexo 1. Las retenciones por aportes previstas con destino a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP —ley 19032—). En el cálculo de la prestación no remuneratoria se incorporará asimismo, y con idéntica naturaleza, un valor equivalente a la cantidad en la que se reduzca el SAC del semestre respectivo como consecuencia del impacto en el cálculo del mismo resultante de los días en que el trabajador se encuentre suspendido. • 4.2 Las partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa precederá durante los días laborables comprendidos en el periodo de suspensión en cada caso comunicada. • 4.3 Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de las Empresas durante el periodo de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
62
#I5197375I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 55 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente N° 1.704.853/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 y vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa PC PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90. Que los agentes negociales han ratificado sus términos acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
En el caso de aquellos trabajadores suspendidos la totalidad de los días, se abonara a los fines de poder percibir las asignaciones familiares un mínimo remunerativo de 300 pesos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
• 4.4 La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
• 4.5 En caso de prestar tareas la Empresa pagará únicamente como concepto remunerativo las horas normales efectivamente trabajadas. 5. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará por idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago “prestación No remunerativa Art. 223 bis, LCT - Acta del 31-03-2016”, en forma completa o abreviada. 6. La representación gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta la prestación de naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de aplicación y pago señaladas, a fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de sus representados. 7. Al término de cada periodo de suspensión, el personal se reincorporará en el puesto que ocupaba antes de comenzar la suspensión. 7.1 Así mismo, durante el periodo de la suspensión, el puesto de trabajo que ocupare un trabajador suspendido no podrá ser cubierto, salvo que el trabajador hubiera sido notificado a reintegrarse en los términos del punto 3.1 y no lo hubiera hecho. 7.2 La Empresa podrá aplicar esquemas de rotación de las suspensiones a los fines de distribuir su impacto entre el Personal de la misma área, sin que ello implique violentar las condiciones pactadas en los acuerdos sobre modalidades de trabajo vigentes en los distintos sectores. 8. Durante el plazo del presente acuerdo, conforme la definición expuesta en la cláusula siguiente, la Empresa se compromete a no efectivizar despidos incausados del personal alcanzado por el presente acuerdo, ni extinguir los contratos a plazo fijo actualmente existentes. Asimismo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia las empresas podrán considerar el presente acuerdo como prueba suficiente de la causa económica que invocan para justificar despidos y/o desvinculaciones en los términos del Art. 247 de la LCT, por lo que, para cualquier decisión que hipotética o eventualmente adoptara en tal sentido deberá actuar como si el presente acuerdo no se hubiera suscripto, debiendo acreditar fehacientemente las causas que pretendiera invocar para justificar la aplicación de las normas mencionadas o de las que las reemplacen. 9. El presente acuerdo tendrá una vigencia hasta diciembre del 2016 contado a partir del 01 de marzo de 2016. Durante su vigencia, las partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones. 10. Las partes solicitan de común acuerdo se proceda a la homologación del presente en los términos de los art. 15, 223 bis y ccs., LCT. Con los que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor. ANEXO I Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo de la prestación no remunerativa
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa PC PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 y vta del Expediente N° 1.704.853/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y vta. del Expediente N° 1.704.853/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Expediente N° 1.704.853/15 Buenos Aires, 04 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 55/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1183/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO SUMA EXTRAORDINARIA
BÁSICO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2015, entre P.C. Publicidad S.A. representada en este acto por el Sr. Eduardo Daniel de Guevara en su carácter de apoderado, con el patrocinio del Dr. Lucas Pouler, en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. Corrientes 327, piso 17, de esta Ciudad, por una parte; y por la otra, los Sres. Eduardo Esteban Cortez, Vicente Álvarez Portas, Juan Carlos Montenegro, y Fernando Ferraris en su carácter de Secretario General, Secretario Tesorero, Secretario Gremial, y Vocal Comisión Directiva, respectivamente, en su carácter de representantes del Sindicato Único de la Publicidad (S.U.P.), en adelante “La Representación Gremial”, y ambas en su conjunto denominadas “Las Partes”, y considerando:
• ADICIONAL ANTIGÜEDAD • ADICIONAL EMPRESA • ADICIONAL TICKET • ADICIONAL PRODUCCIÓN • ADICIONAL PRESENTISMO
1). Que La Representación Gremial ha solicitado a la Empresa que esta abone una suma extraordinaria, como bonificación de carácter excepcional y por única vez, a todos aquellos empleados encuadrados en el C.C.T. 122/90, con motivo de la llegada de fin de año, atento la suba intempestiva en el costo de vida.
• ADICIONAL PELIGROSIDAD • ADICIONAL PLUS PRESENTISMO • ADICIONAL VIÁTICOS • ADICIONAL INSALUBRIDAD
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
#F5197374F#
2). Que, la empresa entendiendo el pedido de La Representación Gremial y en muestra de su buena voluntad y solidaridad hacia sus empleados ofrece abonar por única vez una suma “no
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
63
remunerativa”, de $ 1.500 (Pesos un mil quinientos), pagadera en una sola cuota, en virtud de lo establecido en el presente acuerdo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/2016.
4). Que, la Representación Gremial se compromete a que todo el personal convencionado que representan preste la total colaboración para que la Empresa pueda cumplir con los compromisos comerciales asumidos, manteniendo asimismo la paz social, y las buenas prácticas laborales.
Por ello,
5). Que, en miras a lo planteado Las Partes han decidido celebrar el presente convenio sujeto a los siguientes términos: PRIMERA: La Empresa ha resuelto abonar a la totalidad del personal convencionado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 122/90 del S.U.P., una suma “no remunerativa”, única y extraordinaria de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) en un concepto denominado “Bonificación Extraordinaria Única Vez Acuerdo 29/12/2015”. La misma será abonada en fecha 29/12/2015, con arreglo a las Cláusulas Segunda y Tercera. SEGUNDA: Las Partes dejan establecido que la suma expresada en la Cláusula Primera se abonaran al personal convencionado bajo S.U.P., citado precedentemente, siempre que el mismo cumpla adecuadamente con su compromiso de colaborar íntegramente con la Empresa, principalmente en lo que respecta al cumplimiento de horarios de entrada, salida, y descansos, conforme lo disponga la Empresa, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, asi como en lo que respecta a mantener las buenas prácticas laborales.
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la DADA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.729.445/16, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 7 de autos que es ratificado por las partes a fojas 36/37. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 5/6 y 7 de autos que es ratificado por las partes a fojas 36/37. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
TERCERA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, la bonificación detallada en la Cláusula Primera no se proyectará sobre ningún otro rubro y/o conceptos. Asimismo dicha bonificación en ningún caso se incorporara a los salarios básicos, ni se considerara como base de cálculo de los mismos a ningún efecto.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
En el mismo orden de ideas Las Partes dejan acordado en este punto que la Bonificación otorgada en esta oportunidad no generara obligación alguna por parte de la Empresa a otorgar en un futuro una bonificación de carácter análoga o similar, por entenderse que dicho pago no genera habitualidad en forma alguna.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
CUARTA: La Representación Gremial acepta de conformidad las sumas arriba mencionadas apreciando el gesto de la empresa.
Expediente N° 1.729.445/16
QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en el supuesto de que un futuro convenio o acuerdo colectivo de trabajo, se estableciera una bonificación con motivo de la llegada de fin de año (2015), de naturaleza o característica similar a la bonificación prevista en la Cláusula Primera del presente acuerdo, se entenderá que las sumas liquidadas por la Empresa bajo el concepto descripto precedentemente se considerarán entregadas a cuenta y, por lo tanto, absorbibles hasta su concurrencia. SEXTA: Ambas partes manifiestan que aceptan de conformidad lo pactado en todos y cada uno de los puntos, puesto que de esta forma se contribuye al mantenimiento de la paz social en el seno de la Empresa, mutua colaboración y buen entendimiento entre las partes, objetivo este primordial para Empresa, los delegados y la Representación Sindical. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. #F5197375F#
#I5197376I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 56 - E/2016 Buenos Aires, 23/09/2016 VISTO el Expediente N° 1.729.445/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877. CONSIDERANDO: Que la firma DADA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.729.445/16, que es ratificado por las partes a fojas 36/37 donde solicitan su homologación. Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a fojas 7 de autos obra la nómina del personal afectado. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 56/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 7 y 36/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1182/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO S.M.A.T.A. - DADA En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el “S.M.A.T.A.”, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Pignanelli, Ricardo en su carácter de Secretario General; De Simone, Ricardo en su carácter de Secretario Gremial; Pignanelli, Sergio en su carácter de Sub Secretario Gremial; Rodríguez, Osvaldo en su carácter de Delegado General de Delegación Gral. San Martin; Cornejo, Gabriel en su carácter de Colaborador Gremial; Molle, Gustavo y Ross, Daniel en su carácter de Delegado del Personal y por otra lo hace DADA S.A., en adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en Avenida Callao 661 piso 14 B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gonzalo Salimei en su carácter de apoderado, conjuntamente denominada LAS PARTES: Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a lo que va dirigida la producción de la industria automotriz nacional, repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a DADA S.A., como empresa de servicios a las automotrices, verificándose una retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las protecciones de los programas de producción de la empresa. En función de la situación descripta y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LA EMPRESA, las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de la totalidad del personal por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2016. SEGUNDO: Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 75% de los conceptos remunerativos y no remunerativos normales y habituales, que hubiera percibido cada trabajador en caso haber laborado esa/s jornada/s, alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 8.45 hrs. Como referencia; bajo el concepto no remunerativo “Prestación no remunerativo art. 223 bis LCT” - La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador por cada día de suspensión, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida, como así también el aporte sindical correspondiente al aporte sindical que deba realizar cada trabajador. TERCERO: De reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente el plazo de suspensión, DADA S.A. convocará a los trabajadores del sector en forma fehaciente para que se reincorporen a prestar tareas en el plazo que DADA S.A. estime necesario para cumplir con la producción requerida. CUARTO: Las partes se comprometen a preservar un marco paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto DADA S.A. se compromete a realizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los periodos de suspensión antes señalados. Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlo oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación, sin perjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partes desde su firma (cfr. ARTÍCULO 959 y cctes. C.C. y C.)
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
64
Cronograma de Suspensiones Junio 2016 Junio
Expediente N° 1729445/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2. Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gabriel Alejandro CORNEJO (DNI 23.470.376), colaborador gremial, acompañado por el Sr. Gustavo Fabián MOLLE (DNI 23.573.980) y por el Sr. Edgar Daniel ROSS (DNI 26.236.312), delegados de personal de la Empresa; en representación de la EMPRESA DADA SA, con domicilio constituido en Avda. Callao 661, 14° “B”, la Sra. Andrea Ana Susana GUGGINI (DNI 17695813), en calidad de apoderada.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 10:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. #F5197376F# #I5197370I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 31 de mayo de 2016 y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, del que reconoce como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
Disposición 59 - E/2016
En uso de la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
CONSIDERANDO:
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial de SMATA. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Expediente N° 1729445/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2016, siendo las 10:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifican íntegramente el acuerdo celebrado con la Empresa DADA S.A. el día 31 de mayo del 2016 y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Buenos Aires, 28/09/2016 VISTO el Expediente N° 1.726.488/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
Que la firma INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.726.488/16, el cual es ratificado a fojas 30 y 34 por las partes, donde solicitan su homologación. Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan la suspensión del personal detallado en el anexo A, el cual luce a foja 4, para los días 11 (once), 13 (trece), 18 (dieciocho), 25 (veinticinco) y 27 (veintisiete) del mes de Junio de 2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el cual será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que por último, se les hace saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la firma INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.726.488/16.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Quilmes a los 08 del mes de junio de 2016. ANEXO A Empleado 919150
Apellido y Nombre Dominguez, Diego Fernan
CUIL
Fecha de Ingreso
Gerencia
20-29053578-7
29/12/2007
GERENCIA PRODUCCIÓN GERENCIA SUPPLY CHAIN
919157
Heredia, Jose Arturo
20-13774147-5
29/12/2007
919173
Acosta, Roberto
20-24166445-8
29/12/2007
GERENCIA PRODUCCIÓN
919288
Legnani, Maximiliano Ariel
20-34848036-8
01/07/2010
GERENCIA SUPPLY CHAIN
919385
Maldonado, Roberto Nelson
20-21983252-5
05/11/2013
GERENCIA PRODUCCIÓN
919412
Contreras, David
20-26398400-6
22/10/2014
GERENCIA PRODUCCIÓN
919425
Gramajo, Leonardo Maximiliano
20-33525131-9
06/05/2015
GERENCIA PRODUCCIÓN
919435
Martinez Ríos, Jose
20-18396241-9
29/06/2015
GERENCIA PRODUCCIÓN
#F5197370F#
ARTÍCULO 2° — Gírese al Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.726.488/16.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
Disposición 60 - E/2016
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Expediente N° 1.726.488/16 Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 59/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1210/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acuerdo de Suspensión - Artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo Entre los señores Antonio Agustín, Secretario General de la Seccional Avellaneda de ASIMRA, por una parte (en adelante “ASIMRA”); y por la otra la Sra. Brenda Aixa Mac Lennan, DNI 25.701.167, el Sr. Pablo Alvarez, DNI 17.212.423 y Fernando Abel Peralta en su carácter de apoderados y actuando en representación de INDELQUI S.A. (en adelante “INDELQUI”), ambas en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente: VISTO Y CONSIDERANDO QUE: A. INDELQUI atraviesa desde hace 6 meses una difícil situación producto de una profundas caída de ventas, cercana al 40%, por retraimiento de los segmentos del mercado en donde opera, dificultades de cobranzas ante organismos nacionales y provinciales así como ante licenciatarias del servicio de distribución eléctrica, gran parte de ellas atribuibles a: i. Cese de la transferencia de recursos del Estado Nacional para financiamiento de planes de obras de las licenciatarias de distribución eléctrica (Res. 7/2016 Ministerio de Energía y Minería); ii. Retracciones de consumo en la economía argentina producto del aumento de tarifas de servicios por parte del Estado Nacional; B. Lo descripto en el punto A precedente trae aparejado una merma importante en la actividad productiva y una falta de trabajo no imputable a INDELQUI. C. La opción prevista por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es una ágil y eficiente herramienta a los fines de sobrellevar temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral, evitando despidos masivos y manteniendo la paz social; POR TODO LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN Y CONVIENEN LOS SIGUIENTE: PRIMERO: LAS PARTES convienen en celebrar un acuerdo de suspensión preventiva, mediante el cual se exime a los trabajadores de INDELQUI identificados en el Anexo A que forma parte del presente, realizar la prestación laboral a su cargo durante los días de junio que INDELQUI no tendrá producción a saber: 11/6, 13/6, 18/6, 25/6 y 27/6. SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 70% (setenta por ciento) del salario básico bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período. De conformidad con el art. citado esta suma de dinero “no remunerativa” que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661. INDELQUI garantizara el valor correspondiente al aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida. TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos en caso de necesitar. CUARTO: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas. QUINTO: Las PARTES manifiestan que el presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su homologación por parte de la autoridad de aplicación. Por ello, solicitan la pronta homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa previa ratificación individual de parte de cada uno de los trabajadores involucrados.
65
#I5197371I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Buenos Aires, 28/09/2016 VISTO el Expediente N° 1.728.487/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.728.487/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 5/6, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado. Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, sobre el total de la remuneración del mes de Abril de dos mil dieciseis. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.728.487/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.728.487/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Expediente N° 1.728.487/16 Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 60/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1209/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2016, se reúnen los representante de Yazaki Argentina S.R.L., el Sr. Eduardo Koch, como Apoderado, y el Sr. Luis Moreno en adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Me-
Viernes 11 de noviembre de 2016
Primera Sección
cánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo De Simone, Claudia Cochetti, Sergio Pignanelli, Javier Ditto, Andrés Franzanti, Diego Yaquemet, David Espíndola, Marcela Roxana Valdovinos, Daniela Ferreyra, Alejandro Oviedo y Julio Aguirre; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes acuerdan lo siguiente. PRIMERO: LA EMPRESA reconoce en este acto, a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito personal del CCT. 1033/09 “E”, una asignación por única vez, con carácter de extraordinario y excepcional, y de naturaleza “NO REMUNERATIVA” equivalente al 11% del total de la remuneración NETA (considerando los aportes de la Seguridad Social y Sindicales) del mes de abril de 2016. SEGUNDO: El monto establecido se identificara en el recibo de haberes con la denominación “Aj. Excep. 15-03-16”. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregara a las escalas salariales, ni modificara las mismas, representando exclusivamente, el mecanismo de solución que han encontrado las partes, hasta tanto arriben nuevos acuerdos que modifiquen las escalas. TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E” SMATA - Yazaki y la representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo. CUARTO: Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye reconocimiento de hecho y/o derecho para SMATA (y los trabajadores que representa), ni uso o costumbre de La Empresa que la obligue, a esta última, en el futuro. QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto las partes se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. #F5197371F#
#I5197372I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 61 - E/2016 Buenos Aires, 28/09/2016 VISTO el Expediente N° 1.731.167/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 20/21 del Expediente N° 1.731.167/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la empresa LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo la empresa LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS efectúa un aporte empresario al SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA del DOS POR CIENTO (2%) mensual de todas las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñen en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/9, a los efectos de llevar adelante tareas de capacitación y siendo que dicha empresa cuenta con trabajadores que prestan tareas de limpieza en Volkswagen Argentina Sociedad Anónima y Mercedes Benz Argentina Sociedad Anónima, el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA acepta transferir al SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el porcentaje antes mencionado, el que se calculará sobre los haberes mensuales de los trabajadores, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 186/16. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la empresa LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, obrante a fojas 20/21 del Expediente N° 1.731.167/16, ratificado a foja 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente N° 1.731.167/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
66
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Expediente N° 1.731.167/16 Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 61/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1208/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N° 1731167/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Marcelo SOUZA (DNI 92.870.551) y el Dr. Gustavo MIGNOGNA (DNI 27.536.372), apoderado; en representación del SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM), con domicilio constituido en Mazza 2282/84, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dra. Verónica Carolina FRÍAS (DNI 27.691.418), apoderada; y en representación de la Empresa LINSER S.A.C.I.S., con domicilio constituido en Reconquista 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. Susana Beatriz ZABRANSKY (DNI 14.825.849), apoderada. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: 1) Considerando que LINSER S.A.C.I.S, en cumplimiento de lo dispuesto en la segunda parte del art. 58 del C.C.T. 281/96, viene efectuando a la orden del Sindicato de Obreros de Maestranza un aporte empresario del 2% mensual de todas las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñen en el ámbito de aplicación de dicho C.C.T. a los efectos de llevar adelante actividades de capacitación, y siendo que esta empresa cuenta con trabajadores que efectúan tareas de limpieza en las plantas automotrices Volkswagen Argentina S.A. y Mercedes Benz Argentina S.A. de características especiales, el Sindicato de Obreros de Maestranza acepta transferir al SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la República Argentina dicho porcentaje del 2% correspondiente exclusivamente a los trabajadores que presten tareas en esas empresas automotrices - para ser aplicado a tales actividades de capacitación. Dicho porcentaje se calculará sobre los haberes mensuales de tales trabajadores, estipulados para cada categoría y su antigüedad correspondiente. 2) El Sindicato de Obreros de Maestranza arbitrará el sistema para que Linser pueda realizar la correcta presentación de la declaración jurada mensual “Némesis” con el porcentaje respectivo acordado. 3) Las partes acuerdan la vigencia del presente acuerdo desde el 01/07/2016 al 31/12/2016 con posibilidad de prorrogar si las mismas así lo manifiestan en forma expresa. 4) Atento lo precedentemente manifestado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. En este estado y no siendo para más, a las 11:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. #F5197372F# #I5198028I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 624 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016 VISTO el Expediente N° 1.716.208/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 187 del 12 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del Expediente N° 1.716.208/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 187/16 y registrado bajo el N° 554/16, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 46/46 vuelta y 47/47 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Primera Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
67
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
PÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Por ello,
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 454/16 y registrado bajo el N° 492/16, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.
EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 187 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 554/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01932350-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente N° 1.716.208/16 Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1327/13 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016
Promedio de las Remuneraciones $ 17.741,66
Tope indemnizatorio Resultante $ 53.224,98
Expediente N° 1.716.208/16 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 624/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 471/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198028F# #I5198029I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 625 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016 VISTO el Expediente N° 1.718.003/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 454 del 4 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.718.003/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA RE-
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 49/49 vta. y 50/53 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 454 del 4 de julio de 2016, y registrado bajo el N° 492/16 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01932491-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente N° 1.718.003/16 Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ LEGS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 143/75 Fecha de entrada en vigencia 01/03/2016 01/05/2016 01/09/2016
Promedio de las Remuneraciones $ 10.972,86 $ 12.179,80 $ 13.167,33
Tope indemnizatorio Resultante $ 32.918,58 $ 36.539,40 $ 39.501,99
Expediente N° 1.718.003/16 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 625/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 472/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198029F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Viernes 11 de noviembre de 2016
FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Graficase SRL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502
68