SUMARIO. Página ORGANISMOS OFICIALES Diputación General de Aragón...2 Confederación Hidrográfica del Ebro...7 Confederación Hidrográfica del Júcar

BOP TE Número 91 16de mayo de 2016 SUMARIO Página ORGANISMOS OFICIALES Diputación General de Aragón ...............................................

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BOP TE Número 91

16de mayo de 2016

SUMARIO

Página ORGANISMOS OFICIALES Diputación General de Aragón ..............................................................................2 Confederación Hidrográfica del Ebro ....................................................................7 Confederación Hidrográfica del Júcar...................................................................8 ADMINISTRACIÓN LOCAL Excma. Diputación Provincial de Teruel .............................................................11

Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL Tel. Y Fax: 978647401 Correo=e: [email protected]

web: http://bop.dpteruel.es

Franqueo Concertado 44000003/14

Depósito Legal TE-1/1958

BOLETÍN OFICIAL

Ayuntamientos Teruel ..................................................................................................................11 Alcañiz .................................................................................................................16 Comarca del Bajo Aragón y Villafranca del Campo ............................................17 Cuevas de Almudén ............................................................................................18 Exposición de documentos .................................................................................20

«NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»

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DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 68.496 Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2015, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo: “PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 3 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCALA DE LA SELVA e INFORMAR FAVORABLEMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN PARCIAL FUEN DE LA REINA por cumplir con todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el planeamiento vigente, no obstante deberán satisfacerse los reparos planteados para poder considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a lo establecido en el artículo 85 punto 1 del Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- Se suspende la publicación de este acuerdo así como del contenido normativo hasta que se remita un ejemplar del documento técnico debidamente diligenciado que subsane las deficiencias apreciadas en esta propuesta conforme a lo dispuesto en la conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.” Con fecha 11 de marzo de 2016 tiene entrada la documentación que cumplimenta los reparos advertidos en el acuerdo de 29 de septiembre de 2016. Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se procede a la publicación del contenido normativo del Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente. TEXTO REFUNDIDO DE LAS ORDENANZAS V.1.- CAPITULO 1. NORMAS GENERALES Artículo 1.- Aplicación normativa PGOU o Normas Subsidiarias En el presente Plan Parcial son de aplicación los artículos 0 al 75 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias del Alcalá de la Selva aprobadas definitivamente el 13 de noviembre de 1986 modificados parcialmente en la Modificación de las Normas Subsidiarias aprobada definitivamente el 9 de abril de 1991. Artículo 2.- ALTURA MÁXIMA Y NÚMERO DE PLANTAS La altura máxima permitida vendrá definida por el número de plantas a realizar, que podrá escogerse libremente entre: Una planta: hasta cuatro metros (4,00 m.) Dos plantas: hasta seis metros y setenta y cinco centímetros (6,75 m.) Tres plantas: hasta nueve metros y cincuenta centímetros (9,50 m) No se podrá edificar más de tres plantas en ningún punto. Las construcciones auxiliares, frontones y pérgolas no superarán los seis metros y setenta y cinco centímetros de altura (6,75 m.). Artículo 3.- ANCHURA DE FACHADAS No se permiten anchuras de fachadas superiores a veinte metros (20,00 m.) para el mismo bloque de viviendas, para lo cual se deberá cumplir al menos uno de los siguientes condicionantes cada veinte metros 1.- Cambio en el tratamiento de fachadas 2.- Cambio de ritmo en huecos 3.- Cambio de la altura de cornisa Artículo 4.- MATERIALES Los materiales de construcción para fachadas y tejados serán semejantes a los existentes en el núcleo principal de Alcalá: teja árabe de tono rojizo en tejados y estucos o mampostería en fachadas. Se permitirá el hormigón visto en zócalos, aleros y otros elementos puntuales. Artículo 5.- CONDICIONES DE USO Uso principal: lo constituye el residencial. Usos permitidos compatibles con la vivienda: hotelero, comercial, administrativo, asistencial religioso, cultural, recreativo, deportivo e industrial primera categoría. Usos prohibidos: los restantes de los definidos en el capítulo V de las Normas Subsidiarias de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Alcalá de la Selva.

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Artículo 6.- CERRAMIENTOS DE PARCELAS Los cerramientos de parcelas estarán constituidos por una parte inferior de obra que no superará la altura de setenta centímetros (70,00 cm) acabados con estucos o mampostería, y una parte superior calada de tela metálica, celosía de hormigón o de madera. La altura total no superará los dos metros (2,00 metros) Artículo 7.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN El proyecto de urbanización estará constituido por los documentos requeridos por el Reglamento de Planeamiento, así como por lo que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el presente Plan, en particular en lo relativo a las condiciones mínimas que deben reunir las infraestructuras de servicios que a continuación se detallan. RED VIARIA a) Se prohíbe cualquier solución con mediana acusada. b) Las calzadas se realizarán con firmes adecuados a la calidad del suelo existente y preferentemente flexibles. c) Todos los encuentros de las calles serán dimensionados conforme a las "Recomendaciones para el proyecto de intersecciones" de la Dirección General del MOPU (1985). ALCANTARILLADO a) Velocidad de circulación del agua de 0,5 a 4 m/s. b) Se dispondrá de cámara de descarga en cabecera de colectores. c) No se instalarán tuberías de menos de 30 cm de diámetro. d) La distancia máxima entre pozos de registro será de 50m. RED DE AGUA a) Velocidad máxima admisible de 1,5 m/s. b) Las conducciones irán preferentemente bajo aceras o zonas verdes. c) La dotación de agua será como mínimo de 200 l/habitante y día en caudal continuo. d) En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes. RED ELECTRICA a) Consumo medio mínimo a considerar para el cálculo de la instalación: 75 KVA por Ha. Bruta del Plan. b) En las parcelas, el suministro se realizará en B.T. mediante su correspondiente red y caja y armario de acometida. c) La red de baja tensión será subterránea con conductores P.R.C. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO a) La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de cobre, con aislamiento de 100 v. bajo tubo de PVC. b) Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico, o muy resistente. c) La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la norma MI-BI-010 Como mínimo deberá cumplir las siguientes condiciones: Luminancia media: 1 cd/m2 Uniformidad media: L. min/L. med.= 0,5 Deslumbramiento: molesto: 4 Perturbador: 20 Artículo 8.- RESERVA DE APARCAMIENTOS En el interior de las parcelas deberán efectuarse aparcamientos en la proporción que establece el art. 47.3 de las Normas Subsidiarias de Alcalá de la Selva. V.2.- CAPÍTULO 2. NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ZONA A Artículo 9.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Comprende el área situada al Este de la Urbanización Sol y Nieve y cuya delimitación viene definida en el plano nº 3, Zonificación propuesta, de la presente modificación del Plan Parcial. Los objetivos de dicha delimitación son: Crear un modelo de desarrollo urbanístico acorde con las tipologías y parámetros tradicionales y que supongan un impacto mínimo sobre el medio natural. Satisfacer la demanda de tipologías distintas a la de vivienda unifamiliar aislada, como el de la vivienda unifamiliar agrupada y vivienda colectiva, que consiguen abaratar costes de urbanización, de construcción y de mantenimiento de las viviendas; tipologías que están avaladas por el tiempo y que se asemejan más a las tradicionales. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN Artículo 10.- TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN Se admiten las siguientes tipologías: Vivienda unifamiliar agrupada (entre medianeras) Vivienda colectiva Edificios de equipamientos y servicios.

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Artículo 11.- PARCELA MÍNIMA EDIFICABLE Será aquella que tenga como mínimo una superficie de 102 m2 con una longitud mínima de fachada de seis metros (6,00 m.)

Artículo 12.- ALINEACIONES Y RASANTES Se estará a lo dispuesto en el plano IV-4 de alineaciones y rasantes. No se permiten retranqueos en alineaciones salvo en el caso de que el propio proyecto solucione los problemas originados por este motivo con las medianeras colindantes tanto si están como si no están todavía construidas. Artículo 13.- EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA 2 2 La edificabilidad máxima sobre parcela neta es de 1,6 m /m . Artículo 14.- CUERPOS VOLADOS No se permiten cuerpos volados cerrados de fábrica o acristalados que sobre salgan de la alineación. Se permiten vuelos abiertos o balcones de hasta un metro de anchura desde la alineación y a partir de dos metros y setenta centímetros (2,70 m) sobre la rasante. Artículo 15.- MEDIANERAS Toda medianera vista recibirá el tratamiento de fachada en cuanto a acabados exteriores. V.3.- CAPÍTULO 3. NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ZONA B Artículo 16.- DEFINICION Y OBJETIVOS Comprende la zona situada al suroeste de la Urbanización Sol y Nieve y cuya delimitación viene definida en el plano IV-3 del presente Plan Parcial. Los objetivos de dicha delimitación son: Establecer una zona residencial extensiva similar a la de la Urbanización Soy y Nieve que al ser contigua a la misma podría entenderse como una ampliación de la Urbanización existente respondiendo de esa manera a la demanda de vivienda unifamiliar aislada. Al encontrarnos en la zona más próxima al valle, se ha pretendido no quitar vista a la Urbanización Sol y Nieve para lo que se ha optado por las tipologías que precisan menor edificabilidad entre las permitidas por las Normas Subsidiarias. CONDICIONES DE LA EDIFICACION Artículo 17.- TIPOLOGIA DE LA EDIFICACION Se admiten las siguientes tipologías: - Vivienda unifamiliar aislada - Vivienda unifamiliar pareada La tipología de vivienda unifamiliar pareada únicamente se autorizará en el supuesto de que se solicite licencia municipal de edificación de las dos viviendas simultáneamente bien con proyecto único o con dos proyectos diferentes. Dicha licencia estará condicionada a la ejecución simultánea de las dos viviendas pareadas. Artículo 18.- PARCELA MÍNIMA EDIFICABLE Para vivienda unifamiliar aislada será aquella que tenga como mínimo una superficie de cuatrocientos metros 2 cuadrados netos (400,00 m ). Para vivienda unifamiliar pareada podrá ser aquella que tenga como mínimo una superficie de doscientos me2 tros cuadrados netos (200,00 m ) obtenida como resultado de dividir la parcela mínima de vivienda unifamiliar aislada en dos parcelas, siempre que se cumplan las condiciones impuestas en el art. 17 para la tipología de vivienda unifamiliar pareada. Artículo 19.- RETRANQUEOS Las edificaciones quedarán retranqueadas un mínimo de cuatro metros (4,00 m) respecto a la alineación de vial y tres metros (3,00.- m) respecto al resto de lindes. En el caso de viviendas pareadas la edificación irá adosada al lindero de la otra vivienda pareada debiendo coincidir los retranqueos a la alineación de vial y las alturas de cornisa en ambas viviendas de forma que no quede visto ningún fragmento de medianera. Respecto a los retranqueos a la alineación de viales y a los otros linderos se mantendrán las condiciones del párrafo anterior. Artículo 20.- EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA 2 2 La edificabilidad máxima sobre parcela neta es de 1 m /m . Artículo 21.- TRATAMIENTO DE PARCELA NO CONSTRUIDA Las parcelas recibirán el tratamiento apropiado de zona verde. Cualquier construcción auxiliar que supere la altura de dos metros (2,00 m) deberá cumplir los retranqueos señalados en el art. 19. V.4.- CAPÍTULO 4. NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ZONA C Artículo 22.- DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Comprende el área situada al Norte del presente Plan Parcial y cuya delimitación viene definida en el plano nº 3, ZONIFICACIÓN PROPUESTA, de la presente modificación del Plan Parcial. Los objetivos de dicha delimitación son: a) Posibilitar la creación de una zona de vivienda colectiva, de apartamentos, hoteles con el sistema de aparthotel o con otro similar, para satisfacer la demanda de este uso existente en la zona.

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b) Se ha escogido la zona referida, dada la privilegiada situación de la parcela dentro del Plan Parcial con inmejorables vistas sobre la Vega. CONDICIONES DE LA EDIFICACION Artículo 23.- TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN Se admiten las siguientes tipologías: Vivienda unifamiliar aislada Vivienda unifamiliar agrupada Vivienda colectiva Edificios de hotel-aparthotel Edificios de equipamientos y servicios Artículo 24.- PARCELA MÍNIMA EDIFICABLE Será aquella que tenga como mínimo una superficie de 102 m² con una longitud mínima de fachada de seis metros (6,00 m.) Artículo 25.- ALINEACIONES, RETRANQUEOS Y RASANTES Rige lo dispuesto en el plano número 5 de la documentación gráfica adjunta a la modificación. La línea definida de alineación se considera alineación máxima permitida, permitiendo en cuanto a vuelos lo regulado en el artículo 28 de las presentes ordenanzas. Se permiten todo tipo de retranqueos en edificaciones, siempre y cuando no sobrepase la alineación máxima reflejada en el citado plano nº 5. Las rasantes naturales o rasantes del terreno son las líneas de cotas sobre un plano de referencia que tiene el perfil del terreno.

Artículo 26.- EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA La edificabilidad máxima sobre parcela neta es de 1,6 m²/m². El plano 5, establece donde se deberá ubicar dicha edificabilidad y en que condiciones. Artículo 27.- NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS Y ALTURAS DE EDIFICACIÓN. El número máximo de plantas de la edificación es de 3 plantas. Para medir la altura, se estará a lo dispuesto en la norma urbanística del plan general 3.1.2.3. - “definiciones relativas al volumen y la forma de la edificación” -. La altura máxima de cornisa se fija en 8,70 metros. En la última planta se iniciará la cubierta del edificio siendo la altura máxima visible total la establecida en la normativa general. Los elementos técnicos de las instalaciones que hayan de disponerse por encima de la altura de cornisa se ajustarán a lo recogido en la norma urbanística del plan general 3.1.2.5. - “CUBIERTAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA DE CORNISA Y DE LA ALTURA DE CUMBRERA” -. En cuanto a las particularidades relativas a las cubiertas inclinadas, se estará a lo dispuesto en la norma de plan general 3.1.2.5. punto 2, incluyéndose adicionalmente las siguientes normas: * Podrán abrirse huecos en cubierta de las dependencias de la última planta, preferentemente en la forma de ventanas en el plano de las mismas, y singularmente con lucanas o buhardas. * La longitud de las lucanas o buhardas sobre la fachada no podrá, en su conjunto, superar el 30% de la longitud total de cada una de las fachadas del edificio. * Los materiales de cubierta de las lucanas serán iguales a los empleados en la cubierta, y los correspondientes a los paramentos verticales se realizarán con los materiales autorizados para las fachadas. * La altura máxima de petos de protección, para lucanas o buhardas, sobre la línea de arranque el plano interior del tablero es de 1,80 m. Artículo 28.- CUERPOS VOLADOS No se permiten cuerpos volados cerrados de fábrica o acristalados que sobresalgan de la alineación. Se permiten vuelos abiertos o balcones de hasta un metro (1,00 m) de anchura desde la alineación y a partir de dos metros y setenta centímetros (2,70 m) sobre la rasante. Artículo 29.- MEDIANERAS Toda medianera vista recibirá el tratamiento de fachada en cuanto a acabados exteriores. Artículo 30.- RESERVA DE APARCAMIENTO EN ZONA C Se efectuará una reserva de aparcamiento de 1 plaza por vivienda por cada cien metros cuadrado de edificación (100,00 m2 edificación). Las plazas estarán a lo dispuesto en el art. 47 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Alcalá de la Selva aprobadas el 13 de abril de 1986. V.5.- CAPÍTULO 5. SUELO URBANO CON EDIFICABILIDAD NULA Artículo 31.- TRATAMIENTO El suelo urbano con edificabilidad nula es el área grafiada como D en el plano nº 3, Zonificación propuesta, de la presente modificación del Plan Parcial. Este suelo mantendrá sus características actuales pudiendo ocuparse parcialmente con los equipamientos que complementen el suelo urbano del Plan siempre que se justifique su ubicación, según el art. 114 de las Normas Urbanísticas de la Modificación de las Normas Subsidiarias del Alcalá de la Selva aprobado el 9 de abril de 1991. Teruel, a 28 de abril de 2016.- La Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Ruth Cárdenas Carpi.

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Núm. 68.277 Departamento de Economía, Industria y Empleo

Resolución del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, por la que se concede autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación que se cita. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado en este Servicio Provincial a instancia de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U., con domicilio en Ronda de Ambeles, 34, Teruel en solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación: REFORMA Y REGULARIZACION YN-11.062: CENTRO DE TRANSFORMACION CAMINREAL Nº 2 (Z03711) EN EL T.M. DE CAMINREAL (TERUEL) (EXPEDIENTE TE-AT0069/15). CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Emplazamiento: C/ Teruel, 2 en el T.M. de CAMINREAL (TERUEL) CENTRO DE TRANSFORMACIÓN (REFORMA) Tipo: Obra Civil superficie en edificio destinado a otros usos. Potencia Interior: Admisible: 630 kVA. Instalada: 250 kVA. Relación de transformación: 20.000 ± 2,5 ± 5 + 10%/400-230 V Sustitución de la aparamenta de maniobra y protección existente por celdas prefabricadas con corte en SF6 : 3 celdas de línea y una de protección de transformador, conexiones y obra civil Finalidad: Adecuar las instalaciones a la tecnología actual y mejorar la operación y calidad de servicio en su zona de distribución Tipo de instalación: Extensión natural de red financiada por la empresa distribuidora. Presupuesto: 25.781,74 € Visto lo dispuesto en la Ley 21/92 de Industria de 16 de julio, el artículo 128 del RD 1955/2000 Reglamento de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de 1 de diciembre, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y demás reglamentos correspondientes. Considerando lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y las competencias compartidas en materia de energía que el art. 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por L.O. 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones que atribuidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y demás normativa aplicable. Este Servicio Provincial efectúa la presente resolución: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO de la instalación solicitada, con las siguientes condiciones: El plazo para ejecutar el proyecto y solicitar la puesta en marcha de la instalación deberá ser de 12 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la ejecución del proyecto de la instalación autorizada, siempre que la demora no sea imputable al Titular del proyecto. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los Organismos afectados por la instalación autorizada. La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer RECURSO DE ALZADA ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de UN MES, contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. Teruel, a 13 de abril de 2016.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Fdo: Ángel Lagunas Marqués

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Núm. 67.772 Departamento de Economía, Industria y Empleo

Anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel por el que se somete a Información Pública la Solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución A los efectos prevenidos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 01 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación de proyecto de la instalación de LINEA AÉREA MEDIA TENSIÓN 20 KV Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN INTEMPÉRIE EN EL T.M. DE FERRUELA DE HUERVA (TERUEL) (EXPEDIENTE TEAT0024/16) cuyas características principales se señalan a continuación: Titular: LAS ESCORRENTIAS, S.L. Domicilio: C/ SAN ANTONIO Mª CLARET Nº 27 2ºE, Zaragoza CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Emplazamiento: Polígono 501, parcela 100039 de FERRUELA DE HUERVA (TERUEL) LINEA AÉREA MEDIA TENSIÓN

Origen: Apoyo nº 85 LAMT "Cucalón" Final: Apoyo nº 2, CT objeto de proyecto Tensión nominal: 20 kV Conductor: 47-AL1/8-ST1A Apoyos: metálicos celosía Longitud Línea Aérea: 32 m. CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Relación de transformación: 20.000±2,5±5/400 voltios Tipo: Intemperie Potencia Intemperie: Admisible: 160 kVA. Instalada: 160 kVA. Finalidad: Suministro de energía eléctrica a granja Tipo de Instalación: Instalación particular Presupuesto: 29.740,75 € Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en este Servicio Provincial de Industria e Innovación, de la Diputación General de Aragón en Teruel, sito en C/ San Francisco, 1 - 44001 Teruel y formular a la misma las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Teruel, a 09 de marzo de 2016.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Fdo.: Ángel Lagunas Marqués

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Núm. 68.379 Propuesta de aprobación del canon de regulación del embalse de Cueva Foradada 2016. Con fecha 11 de abril de 2016 Dirección Técnica de este Organismo ha aprobado propuesta del canon de regulación del embalse de Cueva Foradada 2016 que conforme a lo establecido en el artículo 302 del R.D. 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (BOE nº 103 de 30 de abril), incluye la siguiente propuesta de valores: Ha. REGADIOS COEF. 0,08 1,768057 €/ha. Ha. REGADIOS COEF. 0,70 15,470499 €/ha. Ha. REGADIOS COEF. 1 22,100713 €/ha. USOS CONSUNTIVOS (ABASTECIMIENTOS) 0,013813 €/m³ USOS CONSUNTIVOS (ABASTECIMIENTOS POZOS) 0,001105 €/m³ USOS NO CONSUNTIVOS 0,001381 €/m³ Kwh. MEJORADOS 0,000000 €/kwh Lo que se somete a información pública a efecto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan ante el Sr. Presidente de Confederación Hidrográfica del Ebro, dentro del plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Teruel y Zaragoza. Durante este periodo podrá

examinarse el expediente administrativo mediante comparecencia en la sede del Organismo, sita en Paseo Sagasta 24-28 de Zaragoza. Zaragoza, a 19 de abril de 2016- El Director Técnico, P.A. El Director Adjunto, Jefe de Explotación, Alfonso Mariscal de Gante López.

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JUCAR

Núm. 68.276

Se somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud de concesión de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar: EXPEDIENTE: 2015CP0119 TITULAR: CRISTINA MARIA ALCÓN MIQUEL , JOSEFINA MIQUEL ABAD, JUAN JOSE ALCÓN MIQUEL, MARIA JOSE ALCÓN MIQUEL Y TERESA ALCÓN BOU. TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: PUEBLA DE VALVERDE (LA) (TERUEL) MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.103 JAVALAMBRE ORIENTAL ZONA AGRARIA: 0900702- CABECERA MIJARES DESTINO DEL AGUA: Captación Uso Sist. Riego Tipo Cultivo Tipo Ganado Cantidad Riego Aspersión Forrajeros 30,31 ha. 1 Ganadero Ganado bovino 2.200 cabezas NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES: 3 VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m /año): 177.329 3 Riego: 165.284 m /año. 3 Uso ganadero: 12.045 m /año. CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 55 Las características técnicas de cada captación quedan reflejadas en la siguiente tabla: Prof. Diam. X Y Pot. Prof. Pozo (U.T.M.) (U.T.M.) Bomba Bomba Nº Pol Par Municipio Provincia Pozo (m) (mm) ETRS89 ETRS89 (CV) (m) Puebla de 1 20 24 Valverde Teruel 50 200 682.400 4.456.920 50 40 (La) De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del proyecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio. Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo. En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior. El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta correspondiente. Valencia, 7 de abril de 2016.- EL SECRETARIO GENERAL, Carlos Fernández Gonzalo

Núm. 68.307

Se somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud de una concesión de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar: EXPEDIENTE: 2015CP0125 PETICIONARIOS: GUILLERMO COLLADO PÉREZ Y TEODORO COLLADO PÉREZ. TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: La Puebla de Valverde (Teruel). MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.103 Javalambre Oriental.

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ZONA AGRARIA: 0900702 Cabecera del Mijares – Teruel. DESTINO DEL AGUA: RIEGO. SUPERFICIE (ha): 43,803 NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES: VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año): 56.485,6 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 15 CARACTERÍSTICAS: Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante un sondeo de 255 metros de profundidad, y 254 milímetros de diámetro inicial de perforación. Su situación queda determinada por las coordenadas (ETRS89): X = 679.925; Y = 4.455.056, dentro del paraje POZO, en el Término Municipal de Puebla de Valverde (La), en la Provincia de Teruel, Polg. 41; Parc. 92, de acuerdo con el proyecto correspondiente incorporado al expediente. Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 60 C.V. de potencia, situado a una profundidad de 220 metros. De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del proyecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio. Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo. En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior. El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta correspondiente. Valencia, 14 de abril de 2016.- EL SECRETARIO GENERAL, Carlos Fernández Gonzalo

Núm. 68.308

Se somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud de concesión de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar: EXPEDIENTE: 2015CP0122 TITULAR: PILAR CHIVA GASQUE TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: ALBENTOSA (TERUEL) MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.103 Javalambre Oriental ZONA AGRARIA: 0900702 Cabecera del Mijares - Teruel DESTINO DEL AGUA: Captación Uso Sist. Riego Tipo Cultivo Superficie Carrascas trufe1 Riego Microaspersión 3,74 ha. ras NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES: 3 VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m /año): 3.738,6 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 5 Las características técnicas de cada captación quedan reflejadas en la siguiente tabla: Nº

Pol

Par

Municipio

Provincia

Prof. Pozo (m)

Diam. Pozo (mm)

X (U.T.M.) ETRS89

Y (U.T.M.) ETRS89

Pot. Bomba (CV)

Prof. Bomba (m)

1

27

111

Albentosa

Teruel

190

254

693.253

4.439.536

25

174

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De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del proyecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio. Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo. En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior. El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta correspondiente. Valencia, 14 de abril de 2016.- EL SECRETARIO GENERAL, Carlos Fernández Gonzalo

Núm. 68.309

Se somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud de una concesión de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar: EXPEDIENTE: 2015CP0124 PETICIONARIOS: ELADIO SALVADOR REDÓN, EUGENIO SALVADOR REDÓN Y PILAR CHIVA GASQUE TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: Sarrión (Teruel) MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.103 Javalambre Oriental ZONA AGRARIA: 0900702 Cabecera del Mijares - Teruel DESTINO DEL AGUA: RIEGO SUPERFICIE (ha): 5,512 NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES: VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año): 5.512,1 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 18 CARACTERÍSTICAS: Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante un sondeo de 168 metros de profundidad, y 254 milímetros de diámetro inicial de perforación. Su situación queda determinada por las coordenadas (ETRS89): X = 689.477; Y = 4.446.023, dentro del paraje ROJALES, en el Término Municipal de Sarrión, en la Provincia de Teruel, Polg. 39; Parc. 118, de acuerdo con el proyecto correspondiente incorporado al expediente. Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 40 C.V. de potencia, situado a una profundidad de 120 metros. De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del proyecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio. Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo.

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En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior. El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta correspondiente. Valencia, 14 de abril de 2016.- EL SECRETARIO GENERAL, Carlos Fernández Gonzalo

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 68.541 DIPUTACION PROVINCIAL TERUEL Planes Provinciales

De conformidad con la Resolución de la Presidencia de fecha 3 de mayo de 2.016 sobre aprobación de proyecto de obra de esta Diputación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del REBASO, se abre a información pública durante un plazo de QUINCE días, para que puedan presentarse alegaciones contra el mismo: Proyecto de “LOTE 1.-Plan de asfaltados 2016.-Jiloca-Sierra de Albarracín” con un presupuesto de ejecución por contrata de 165.870,46 euros mas 34.832,80 euros en concepto de IVA (Total 200.703,25 euros). Proyecto de “LOTE 2.-Plan de asfaltados 2016.-Teruel-Maestrazgo-Gúdar-Javalambre” con un presupuesto de ejecución por contrata de 158.620,75 euros mas 33.310,36 euros en concepto de IVA (Total 191.931,11 euros). Proyecto de “LOTE 3.-Plan de asfaltados 2016.-Matarraña-Bajo Aragón”, con un presupuesto de ejecución por contrata de 151.538,38 euros mas 31.823,06 euros en concepto de IVA (Total 183.361,44 euros). La aprobación de los proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. Teruel, a 4 de mayo de 2.016.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal, Miguel Ángel Abad Meléndez.

Núm. 68.552 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL Planeamiento y Gestión

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 03 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución nº 5 en el Área 6 del Barrio del Arrabal del P.G.O.U. de Teruel, promueve Junta de Compensación U.E. nº 5 Arrabal. Expediente Nº 813/2009-GU. Dicha aprobación quedará sujeta a las siguientes prescripciones: - Plazo de ejecución: 4 meses. - Plazo de garantía: 5 años conforme artículo 123 TRLUA. - Control de calidad: se incluye anejo nº 8 con programa específico de ensayos, pruebas de servicio y comprobaciones a realizar, siendo requisito imprescindible para la recepción de la obra acreditar su ejecución y conformidad a normas. - Presupuesto de Ejecución Material: Trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos seis euros con ochenta y un céntimos de euro (345.806,81 €). Presupuesto de Ejecución por contrata sin I.V.A.= 411.510,11 €. - El replanteo de alineaciones y rasantes deberá realizarse conforme a las coordenadas que se indican en el plano U.01.02 Planta general. Rasantes, debiendo solicitarse la emisión de la correspondiente acta de replanteo previo al inicio de las obras conforme se establece en la ordenanza de alineaciones y rasantes. Para la emisión

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del acta de replanteo autorizando el inicio de la obra y la posterior supervisión de la ejecución material de las obras de urbanización deberá estar a lo que indique el Servicio de Infraestructuras del Excmo. Ayuntamiento de Teruel. - Trabajos previos: será necesaria la demolición, retirada y traslado de los elementos existentes que afecten al trazado de los viales y ejecución de las obras, así como de los pajares que hay en la actualidad. Previamente se procederá a la desconexión, desvío y anulación de los servicios afectados. - Red eléctrica: las condiciones de suministro fijadas por la compañía suministradora establecen la necesidad de ejecución de un nuevo Centro de Transformación dentro de la Unidad de Ejecución, conectando mediante línea de Media Tensión enterrada con la Línea de Media Tensión existente en Calle Ollerías. La valoración de estas actuaciones están contempladas en el proyecto de urbanización como una encomienda directa a Endesa Distribución Eléctrica S.L. Unipersonal. Señalar que se deberá tramitar el correspondiente expediente patrimonial para la cesión de un uso de este centro de transformación a la compañía suministradora del servicio. - Red de alumbrado público: para la futura conexión de la red con las Unidades de Ejecución colindante, se dejarán tubos en los límites de las mismas, para evitar futuras demoliciones innecesarias. - Coordinación con otros organismos: El proyecto indica que se solicitó información sobre las redes existentes a las empresas Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A., Gas Aragón, S.A. y Telefónica, S.A. y que las respuestas obtenidas se encuentran en el anejo nº 3. - Garantía económica: con carácter previo a dar comienzo a las obras de urbanización, se deberá constituir a favor del municipio una garantía de su correcta ejecución, por importe del 10% del total previsto en el proyecto de urbanización. - Las obras se deberán ejecutar bajo la supervisión de los técnicos municipales, debiendo poner en conocimiento de éstos el inicio de las mismas. Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación de las acciones legales pertinentes. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la promotora y propietarios de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución, con indicación de las acciones legales pertinentes. Igualmente se indicará tanto la advertencia expresa de personarse y comunicar en la Unidad de Infraestructuras Municipal la fecha de inicio de las obras, con aportación, en su caso, de certificado técnico de fin de obra visado para el ejercicio de sus funciones de supervisión y recepción de infraestructuras y de urbanizaciones, como la advertencia de presentar, con carácter previo al inicio de las obras de urbanización, ante la Unidad de Planeamiento y Gestión, justificante de la garantía económica, para su incorporación al expediente. Cuarto.- Dar traslado a la Intervención y Tesorería Municipal, dada la trascendencia presupuestaria del acuerdo adoptado. Quinto.- Dar traslado a los Servicios Técnicos Municipales (Infraestructuras) junto con una copia diligenciada del documento técnico aprobado definitivamente en formato papel y digital. Dar traslado al delineante municipal de una copia del documento técnico aprobado definitivamente en formato digital, a efectos de su incorporación a la cartografía municipal. Dar traslado al Sr. Arquitecto Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, a la Unidad de Licencias y a los Sres. Arquitectos de la Unidad Técnica de Urbanismo para su conocimiento y efectos, a estos últimos junto con una copia diligenciada del documento técnico aprobado definitivamente en formato papel y digital. Sexto.- Dar traslado a la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado UTE Agua y Alcantarillado de Teruel S.A. “Aguas de Teruel”, del presente acuerdo para su conocimiento y efectos. Séptimo.- Notificar al promotor de la Unidad de Ejecución nº 9 del Arrabal por afectar las obras a esos terrenos colindantes Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo, significando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. En Teruel, 13 de mayo de 2016.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz

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Núm. 68.553 EXCMO. AYUNTAMIENO DE TERUEL Planeamiento y Gestión

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 03 de mayo de 2016, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Primero.- Corregir el error material existente en el acuerdo plenario de fecha 4 de Abril de 2016 de aprobación inicial de la Modificación del PGOU de Teruel área 13.4 “La Paz” consistente en rectificar el título del acuerdo y el primer párrafo del apartado primero de la parte dispositiva del mismo, donde dice “Área 13.4.” debe decir “Área 13, subáreas 13.1, 13.3 y 13.4 “La Paz”, manteniéndose el resto del acuerdo en sus mismos términos. Así quedará su redacción como sigue: “Primero: Aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel en Área 13, subáreas 13.1, 13.3 y 13.4 “La Paz”, según documentación técnica redactada por el arquitecto de la Unidad Técnica de Urbanismo Javier Badesa Maestro, tramitada en el seno del expediente 111/2015-PLANEAMIENTO.” Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección correspondiente del Boletín Oficial de Aragón), abriendo un trámite de información al público por espacio de 1 mes, para que cualquier ciudadano pueda consultar el expediente y presentar por escrito las alegaciones que tenga por conveniente. Igualmente se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Teruel, sección “Documentos que deban ser sometidos a información pública”. El expediente podrá consultarse en el Ayuntamiento de Teruel, Área de Urbanismo, Unidad Administrativa de Planeamiento y Gestión, de lunes a viernes en horario de oficina. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Arquitecto Municipal, a los Sres. Arquitectos de la Unidad Técnica de Urbanismo y a la Unidad de Licencias, a los efectos pertinentes. Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo. Teruel, 13 de mayo de 2016.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz

Núm. 68.560 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL Planeamiento y Gestión

Examinado el Expediente 1.693/2001, se ha advertido un error en la falta de publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la delimitación de la unidad de ejecución por agrupación de los polígonos 4, 5, 6 y 8 del Plan Parcial “Ampliación de las Viñas”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de Enero de 2006, cuyo tenor literal dice lo siguiente: 1º.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Pedro Sánchez Villegas, D. Benito Belenguer Herrero y otro, D. Santiago Montero Pérez, D. Juan José Peiró Ibáñez, D. Francisco Lafuente Perales, D. Fernando Fabregat Miedes, D. Ramón Muñoz Martínez, D. José Luis Ramos Lorenzo, D. José Agustín Morales Hernández, D. Ángel Núñez Gómes y otros (Bufete CTT), D. Juan Vicente Herrer Rubio, D. Arturo Porto Pérez, Dña. Carmen Rezusta Torán, Dña. Amada Hinojosa Atienza y D. Francisco Mora Grane 2º.- Aprobar definitivamente la delimitación de unidad de ejecución por agrupación de los Polígonos 4, 5, 6 y 8 del Plan Parcial “Ampliación de las Viñas”, fijando como sistema de actuación de dicha unidad el de compensación. 3º.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el expediente, con indicación de las acciones legales pertinentes. 4º.- Dar traslado al Servicio Municipal de Arquitectura, para su conocimiento y efectos. 5º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Teruel, con indicación de las acciones legales pertinentes. El presente acuerdo fué notificado correctamente a los interesados, no obstante, se publica para su general conocimiento. En Teruel a 6 de Mayo de 2016.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz

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Núm. 68.561 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL Secretaría General

Por la Alcaldía-Presidencia, el día 5 de mayo de 2016, se ha dictado el Decreto nº. 955/2016, que a continuación se transcribe en su tenor literal: “DECRETO Antecedentes de Hecho I.- En cumplimiento del Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, de convocatoria de elecciones locales, se celebró el día 24 de mayo de 2015 el pertinente proceso electoral, como consecuencia del cual resultaron elegidos los 21 Concejales que integran el Consistorio Turolense, tal y como consta en el expediente nº 695/2015 instruido con tal finalidad, en el que obra el Acta de Proclamación de Concejales Electos, remitida por la Junta Electoral de Zona. II.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, se procedió el día 13 de junio de 2015 a la constitución del Ayuntamiento y elección de Alcalde, que recayó en la persona de D. Manuel Blasco Marqués. III.- Mediante Decreto de la Alcaldía nº 970/2015, de 29 de junio, se nombraron miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Sres. Concejales de la Corporación Municipal: - Presidente: D. Manuel Blasco Marqués - Vocales: Dª. Emma Buj Sánchez D. Jesús Fuertes Jarque D. José Luis Torán Pons Dª. Rocío Feliz de Vargas Pérez D. Juan Carlos Cruzado Punter D. José Ramón Morro García D. Julio Esteban Igual Asimismo, mediante el citado Decreto se delegó el ejercicio de atribuciones competencia de esta Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local. IV.- El pasado día 1 de febrero de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Teruel quedó enterado y tomó conocimiento de la renuncia a los cargos de Alcalde y de Concejal de D. Manuel Blasco Marqués, circunstancia que determinó que la Alcaldía del Ayuntamiento de Teruel quedara vacante y que se hiciere necesario, además, disponer su sustitución por otro Concejal perteneciente a la misma lista electoral. V.- Con fecha 10 de febrero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198 y 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, se elige como Alcaldesa del Ayuntamiento de Teruel a Dª. Emma Buj Sánchez. Asimismo, en la referida fecha, tomó posesión del cargo de Concejal del Ayuntamiento de Teruel Dña. María Carmen Muñoz Calvo, en sustitución del meritado D. Manuel Blasco Marqués. VI.- Como resultado del proceso anterior, se hizo imprescindible proceder a la modificación tanto de los nombramientos efectuados respecto a los miembros que integrarán la Junta de Gobierno Local, como en lo que concierne a la atribución del ejercicio de competencias delegadas a dicho órgano municipal. De esta forma, mediante Decreto de la Alcaldía nº 389/2016, de 15 de febrero, se nombraron miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Sres. Concejales de la Corporación Municipal: - Presidenta: Dª. Emma Buj Sánchez - Vocales: D. Jesús Fuertes Jarque D. José Luis Torán Pons Dª. Rocío Feliz de Vargas Pérez D. Juan Carlos Cruzado Punter D. José Ramón Morro García Julio Esteban Igual D. Ramón Fuertes Ortiz También se declaró que podrían asistir a las sesiones que celebre la Junta de Gobierno Local, con voz pero sin voto, y sin ostentar la condición de miembro del citado órgano, un Concejal por cada uno de los grupos políticos municipales que no están representados en la referida Junta de Gobierno Local, esto es, Ganar Teruel y Chunta Aragonesista. Asimismo, mediante el citado Decreto se delegó el ejercicio de atribuciones competencia de esta Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local.

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Fundamentos de Derecho I.- La regulación legal y reglamentaria de la Junta de Gobierno Local viene establecida en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 31 y 128 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 43, 44, 52, 53 y 114 a 118 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. II.- Esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local, con el ánimo de garantizar una gestión de amplia participación, en aquellos asuntos que su importancia política aconseje que deben ser tratados, analizados, discutidos y decididos en forma colegiada. Tras la experiencia obtenida en el diario acontecer de las competencias delegadas por esta Alcaldía correspondientes al Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructura y Medio Ambiente, se estima apropiado modificar el cuadro de competencias delegadas de dicha Área, en el sentido de suprimir la correspondiente a la paralización de actividades que se desarrollan sin la cobertura de la preceptiva licencia municipal, dado que se considera apropiado que éstas sean resueltas por la Alcaldía Presidencia, por cuestiones de eficacia administrativa. Asimismo, se clarifican las competencias delegadas en la Junta de Gobierno en materia sancionatoria, para evitar duplicidades. De conformidad con lo expuesto, vengo en resolver: Primero.- Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, bajo la Presidencia de esta Alcaldía, el ejercicio de las siguientes atribuciones competencia de esta Alcaldía, que se ejercerán en régimen de delegación: ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DEL ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE: Aprobación de los proyectos de obras ordinarias y memorias valoradas, cuando la Alcaldía sea competente para su contratación, con la excepción de aquellos que se refieran al contrato menor de obras, cuyo examen y resolución seguirá atribuido a esta Presidencia, en tanto en cuanto figuren en el presupuesto municipal. Aprobación de los diversos documentos técnicos presentados con tal finalidad por otras administraciones, entidades o instituciones públicas. Aprobación inicial de planes especiales, planes especiales de reforma interior, planes parciales y estudios de detalle. Aprobación inicial de proyectos de delimitación de unidades de ejecución, proyectos de reparcelación, proyectos de urbanización, de estatutos de entidades urbanísticas colaboradoras, de proyectos de normalización de fincas, así como la aprobación de los convenios de gestión urbanística. Aprobación inicial de la relación de propietarios, bienes y derechos en expedientes de expropiación individual. Ordenar la demolición, reconstrucción, o cesación definitiva, en la parte que correspondiere, a costa del interesado, de las obras o usos total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente. Imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves, tipificadas en la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública. Imposición de sanciones por la comisión de infracciones en materia urbanística, cuando correspondieren a la Alcaldía Presidencia. Imposición de sanciones por la comisión de infracciones previstas en la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como la adopción, en cualquier momento, de cualquiera de las medidas provisionales reguladas en el referido cuerpo normativo, artículo 114, cuando unas y otras correspondieren a la Alcaldía Presidencia. Segundo.- Declarar que excepto en lo referente a las atribuciones delegadas y que se corresponden con el Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructura y Medio Ambiente, detalladas en el apartado anterior, en todo lo demás, permanecerá vigente el Decreto de esta Alcaldía 389/2016, de 15 de febrero. Tercero.- Proceder a la exposición pública de la presente Resolución, mediante su anuncio al Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos Municipal. Cuarto.- Publicar en la página web del Ayuntamiento de Teruel la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como del artículo 12.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Quinto.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno Municipal, en la primera sesión que celebre, a los únicos efectos de su conocimiento. Sexto.- Fijar la efectividad del presente Decreto a partir del día siguiente a su suscripción.” Lo que se hace público para su general conocimiento. En Teruel, 9 de mayo de 2016.- El Secretario General, Ricardo Mongay Lancina

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Núm. 68.368 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

Por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz Nº 660 de fecha 20 de Abril de 2016, se aprobó expediente de contratación del servicio de bar piscina exterior en Ciudad Deportiva “Santa María”, por lo que se anuncia licitación para que puedan presentar oferta todas aquellas empresas solventes que lo consideren oportuno. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Alcañiz. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría (Sección contratación). c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Ayuntamiento de Alcañiz. 2) Domicilio: Plaza de España, 1. 3) Localidad y código postal: Alcañiz 44600. 4) Teléfono: 978870565 5) Telefax: 978870033 6) Dirección de Internet del perfil de contratante: http://www.aragon.es/ContratacionPublica. 7) Número de expediente: 123/16. 2.- Objeto del contrato: a) Tipo: Servicios. b) Descripción del objeto: Servicio de bar piscina exterior “Ciudad Deportiva Santa María” de Alcañiz. c) Plazo de ejecución: Una temporada (Junio a Septiembre) y será prorrogable de forma anual por mutuo acuerdo de las partes, y, hasta completar un total de dos temporadas. d) CPV: 92610000-0 3.- Tramitación, procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de valoración: - Mejor oferta económica. Se valorará de 0 a 50 puntos. - Porcentaje de reducción sobre Anexo 1 (*). Se valorará de 0 a 50 puntos. (*) El licitador ofrecerá un único porcentaje de reducción sobre el global de los precios máximos a aplicar a los productos del Anexo 1. 4.- Valor estimado del contrato: 60.000 €. 5.- Presupuesto base de licitación: a) Importe: El precio máximo de la contratación se establece en 600 €/temporada, impuestos no incluidos. Dicho importe podrá ser mejorado al alza por los licitadores. 6.- Garantía exigidas. a) Provisional: no se exige. b) Definitiva: 6.000 €. 7.- Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se exige. 8.- Presentación de ofertas. a) Fecha límite de presentación: En el Registro de Entrada, hasta las 14 horas del decimoquinto día natural siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Modalidad de presentación: en mano o por procedimiento previsto en el RGLCAP. d) Lugar de presentación: 1) Dependencia: Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz. 2) Domicilio: Plaza. de España, 1 3) Localidad y código postal: Alcañiz 44600 9.- Apertura de ofertas: a) Descripción: Salón de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz. b) Dirección: Plaza España, 1 c) Localidad y código postal: Alcañiz 44600 d) Fecha y hora: Se comunicará previamente a los licitadores. e) Mesa de Contratación: estará compuesta por: Presidente: D. Juan Carlos Gracia Suso, Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz. Vocales:

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D. Carlos Herráez Barroso, Director del Servicio Municipal de Deportes. Dª Ana Pérez Llorens, Interventora del Ayuntamiento de Alcañiz. D. Andrés Cucalón Arenal, Secretario General del Ayuntamiento de Alcañiz. Secretario de la Mesa: D. Silvestre Arnas Lasmarías, Técnico A. General del Ayuntamiento de Alcañiz. En Alcañiz, a 20 de Abril de 2016.- El Alcalde-Presidente, (ilegible)

Núm. 68.382 COMARCA DEL BAJO ARAGÓN

Esta Presidencia ha dictado en fecha 27 de abril de 2016 la Resolución nº 301/16 sobre Delegación del ejercicio de sus atribuciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Debiendo ausentarme por motivos de enfermedad desde el 28 de abril 2016 y durante el tiempo en que se mantenga esta situación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, HE RESUELTO:

Primero.- Delegar el ejercicio del conjunto de mis atribuciones durante el período indicado en la Vicepresidenta, Dª ANA BELÉN ANDREU PASCUAL, que me sustituirá a todos los efectos. Segundo.- El órgano delegado deberá informar a esta Presidencia de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia. Tercero.- Los actos dictados por la Vicepresidenta en ejercicio de las atribuciones delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Presidencia de esta Comarca. Cuarto.- El presente Decreto se publicará en el BOP de Teruel, sin perjuicio de su efectividad desde la fecha de la resolución.”

Lo que se hace público para general conocimiento. En Alcañiz, a 27 de abril de 2016.- El Presidente, Fdo. Manuel Ponz Ferrer

Núm. 68.377 VILLAFRANCA DEL CAMPO

Por Resolución de Alcaldía de fecha 5-1-2016, se adjudicó el CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO URBANÍSTICO-2016 lo que se publica a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre[1] . 1. Entidad adjudicadora: AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DEL CAMPO (TERUEL) a) Organismo: ALCALDÍA. b) Dependencia que tramita el expediente: SECRETARIA c) Número de expediente: 1/2016 Servicios d) Dirección de internet del perfil de contratante. https://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public/ 2. Objeto del contrato. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO URBANÍSTICO-2016 a) Tipo: Servicios b) Descripción: SERVICIOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO URBANÍSTICO-2016 c) Lote (en su caso) NO d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 71410000-5 e) Acuerdo marco NO f) Sistema dinámico de adquisición NO g) Medio de publicación del anuncio de licitación. h) Fecha de publicación del anuncio de licitación. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: ORDINARIO b) Procedimiento: CONTRATO MENOR 4. Valor estimado del contrato:. 5. Presupuesto base de licitación. Importe neto 2000 EUROS + 420 euros (IVA)= 2420 euros. 6. Formalización del contrato: SI

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a) Fecha de adjudicación: 5-1-2016 b) Fecha de formalización del contrato: 5-1-2016 c) Contratista: LUIS TORTAJADA VÁQUEZ. d) Importe o canon de adjudicación. Importe 2000 EUROS + 420 euros (IVA)= 2420 euros. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: En Villafranca del Campo, a 22-4-2016.- La Alcaldesa, Fdo.: Yolanda Domingo Alegre

Núm. 68.479 VILLAFRANCA DEL CAMPO

Por Resolución de Alcaldía de fecha 22-4-2016, se adjudicó el CONTRATO DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO, ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD lo que se publica a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre[1] . 1. Entidad adjudicadora: AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DEL CAMPO (TERUEL) a) Organismo: ALCALDÍA. b) Dependencia que tramita el expediente: SECRETARIA c) Número de expediente: 2/2016 Servicios d) Dirección de internet del perfil de contratante. https://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public/ 2. Objeto del contrato. CONTRATO DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO, ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA Y COOERDINACIÓN DE SEGURIDAD

a) Tipo: Servicios b) Descripción: CONTRATO DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO, ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA Y COOERDINACIÓN DE SEGURIDAD c) Lote (en su caso) NO d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 71200000-0 e) Acuerdo marco NO f) Sistema dinámico de adquisición NO g) Medio de publicación del anuncio de licitación. h) Fecha de publicación del anuncio de licitación. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: ORDINARIO b) Procedimiento: CONTRATO MENOR 4. Valor estimado del contrato: 5. Presupuesto base de licitación. Importe 6.000 EUROS + 1260 euros (IVA)= 7260 euros. 6. Formalización del contrato: SI a) Fecha de adjudicación: 6-4-2016 b) Fecha de formalización del contrato: 6-4-2016 c) Contratista: LUIS TORTAJADA VÁQUEZ. d) Importe o canon de adjudicación. Importe 6.000 EUROS + 1260 euros (IVA)= 7.260 euros. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: En Villafranca del Campo, a 27-4-2016.- La Alcaldesa, Fdo.: Yolanda Domingo Alegre

Núm. 68.534 CUEVAS DE ALMUDÉN

El expediente 1/2015 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén para el ejercicio 2015 queda aprobado definitivamente con fecha 1 de diciembre de 2015 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

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Aumentos de Gastos Capítulo Denominación 1 GASTOS DE PERSONAL 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3 GASTOS FINANCIEROS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 6 INVERSIONES REALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS 9 PASIVOS FINANCIEROS Total Aumentos El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación 1 GASTOS DE PERSONAL 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3 GASTOS FINANCIEROS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 6 INVERSIONES REALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS 9 PASIVOS FINANCIEROS Total Disminuciones Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación 1 IMPUESTOS DIRECTOS 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5 INGRESOS PATRIMONIALES 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS 9 PASIVOS FINANCIEROS Total Aumentos

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Importe 698,00 28.306,00 0,00 5.202,00 0,00 53.574,40 0,00 0,00 0,00 87.780,40

Importe -2.498,00 -40.004,75 -700,00 -11.700,00 0,00 -9.700,00 0,00 0,00 0,00 -64.602,75

Importe 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.177,65 0,00 0,00 23.177,65

Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CUEVAS DE ALMUDEN, a 4 de mayo de 2016.- El Alcalde, Ambrosio Morte Izquierdo

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EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas:

Expediente de Modificación Presupuestaria 68.490.-Calamocha, nº 6/2016 68.510.-La Codoñera, nº 1/2016 68.753.-La Cañada de Benatanduz, nº 1/2015 68.756.-Oliete, nº 1/2015

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El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop

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