Sumario VEN A VISITARNOS, ESTAMOS MUY CERCA!!

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Sindicato Independiente de la Policía Local de Asturias www.siplasturias.es

EDITA Comisión Ejecutiva de SIPLA C/ Jesús, 29. 33209 Gijón Teléfono 985 09 92 92 C/ San José, 2 Jefatura de la Policía Local de Gijón

Teléfono 985 18 15 37

REDACCIÓN Y COORDINACIÓN José Luis Gallego Emilio González Carlos González

IMPRESIÓN Gráficas Covadonga

Sumario Salir huyendo de la policía es resistencia a agentes de la autoridad................. La Policía Local NO tiene que hacer funciones de conserje ............................ Nota de prensa SIPLA-Oviedo ....................................................................... Avilés. Reclasificación Policía Local ................................................................. Gijón. Reclasificación Policía Local ................................................................. Langreo. Reclasificación Policía Local ............................................................. La autoestima: un equilibrio necesario pero complejo .................................... Celebración del IV Campeonato de Tiro Policial Sipla 2008 ............................ Zona técnica - Homologaciones - Reformas Reformas en el vehículo. Luces y dispositivos de alumbrado (3) ..................... Comunidad de vecinos: propietarios ausentes ................................................ Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor ....................... Pasatiempos Aquigar ..................................................................................... SIPLA en Asturias / El baúl de Pelayo ............................................................ Afiliados a SIPLA ............................................................................................

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¡¡VEN A VISITARNOS, ESTAMOS MUY CERCA!! En Gijón Avda. Constitución, 4 Uría, 38 Juan XXIII, 11 Pablo Iglesias, 4 Avda. Argentina, 5

Juan Alvargonzález, 48-50 (esquina Schultz) Carretera Costa, 130 Pintor Manuel Medina, 13 En Oviedo San Francisco, 17-19 (La Escandalera)

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En Avilés La Cámara, 34

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Salir huyendo de la policía es resistencia a agentes de la autoridad Sentencia Tribunal Supremo núm. 670/2007

daño a los agentes que protagonizaron la persecución y habiendo sido calificada la creación del riesgo a la circulación rodada como constitutiva de un delito de conducción temeraria, con encaje en el art. 381.1 del CP, no debe considerarse que exista un delito de desobediencia a la autoridad.

(Sala de lo Penal, Sección 1) PENAL. Durante una operación policial para detener a un presunto traficante de drogas éste salió huyendo con su coche. El acusado llegó a conducir en sentido contrario por una autovía para zafarse de los vehículos policiales.

Considera el Tribunal que la maniobra evasiva del acusado y la circulación temeraria ulterior no perseguían otro objetivo que zafarse del cerco policial, no buscándose el desprecio de las órdenes de la autoridad, hecho determinante en el delito de desobediencia a la autoridad.

Estima el Tribunal Supremo que en el presente caso, no constando la causación de ningún género de lesión o

Nota de la redacción Estimados lectores, con el fin de conseguir una Revista amena, entretenida y al mismo tiempo sirva de apoyo en nuestra actividad diaria, solicitamos vuestra colaboración mediante artículos, noticias, así como aquellas dudas o consultas que deseéis hacernos, nos pondríamos en contacto con profesionales y entendidos en la materia planteada, el nombre de esta sección será DUDAS Y CONSULTAS. La dirección para mandar vuestras cartas es C/ Jesús, 29 - Bajo Izda. - 33209 GIJÓN. La dirección de nuestro correo electrónico es la siguiente: [email protected]

A todos nuestros lectores y colaboradores La publicación «PELAYO» se edita por el Sindicato Independiente de la Policía Local de Asturias, siendo el órgano de expresión y difusión de la misma. La distribución de la publicación es gratuita a nuestros asociados y al colectivo de Policía Local, así como a distintos Organismos Públicos y Privados y simpatizantes del SIPLA. La publicación de «PELAYO» se halla concertada con una empresa especializada en el medio publicitario, y se realiza a través de agentes provistos de credenciales que garantizan su actividad profesional y el vínculo con la misma. Tales documentos deben ser exhibidos ante cualquier requerimiento al efecto, a fin de evitar cualquier tipo de abusos por terceras personas. Ante cualquier duda en relación con la identidad de dichos agentes, rogamos no duden en ponerse en contacto inmediatamente con la Empresa, con el Sindicato y/o con la dirección de la publicación.

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I. ANTECEDENTES

Tribunal: Tribunal Supremo Fecha: 17/07/2007

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción número 6 de A Coruña instruyó Procedimiento Abreviado número 1.457/2005, contra Luis María y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Segunda) que, con fecha 27 de septiembre de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: «Como tal expresamente se declaran: Como quiera que la policía tenía sospechas de que un individuo de nacionalidad colombiana, conocido por el nombre de Camilo y que hacía uso de un vehículo SEAT Ibiza matrícula IA-...-GH, se estaba dedicando al tráfico de drogas, procedieron, sobre las 21,30 horas del día 11 de junio de 2005, al seguimiento del acusado Luis María, de nacionalidad colombiana, con tarjeta de residencia en territorio español NUM000, nacido el 19 de junio de 1977, con antecedentes penales, habiendo sido condenado por sentencia firme de fecha 8-8-03 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de A Coruña en los autos J.O. 270/03 (Ejecutoria núm. 403/03) a la pena de un año de prisión por un delito de atentado a la autoridad, suspendida por una (sic) período de dos años en virtud de Auto de 17 de noviembre de 2003. En esta situación, acompañado el acusado de su mujer y un niño de corta edad, tras varios contactos con personas en la zona de Alcampo y en el Centro Comercial de los Rosales, en este último establecimiento, concretamente en la hamburguesería sita en la planta baja, contactó con un joven, quién recibió algo del acusado a cambio de un billete de 20 euros. El individuo, en cuestión, es seguido por la policía, mas aquél, tras identificarse los policías y solicitarle la documentación, arroja lo que llevaba en la mano al suelo y se da a la fuga, sin que se le pueda dar alcance. Lo tirado al suelo por el desconocido resultó ser

Jurisdicción: Penal Recurso núm. 428/2007 Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD: Inexistencia: huida en vehículo a gran velocidad al ser requerido para que se detenga por agentes de la autoridad: autoencubrimiento impune. La Sentencia de la Audiencia de A Coruña (Sección 2ª) de 27-09-2006 condenó al acusado don Luis como autor de un delito de conducción temeraria en concurso con un delito de desobediencia grave. Contra la anterior Resolución recurrió en casación el acusado, alegando los motivos que se estudian en los fundamentos de derecho. El TS declara haber lugar al recurso y dicta segunda Sentencia en la que absuelve al acusado don Luis del delito de desobediencia grave que le era imputado, manteniendo el pronunciamiento por el delito de conducción temeraria. En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil siete.

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Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el acusado Luis María contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Segunda) de fecha 27 de septiembre de 2006, en causa seguida contra el mismo por los delitos contra la salud pública, conducción temeraria y resistencia a la autoridad, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y el recurrente representado por la Procuradora Sra. Caro Bonilla.

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una bolsita que contenía 0,778 gramos de cocaína con una riqueza de 40,68%.

Ante los indicios de la posible existencia en el domicilio del acusado, en la CALLE000 núm. NUM001, primero F, de sustancias estupefacientes o útiles para su manipulación se procedió a informar al acusado que se solicitaría mandamiento de entrada y registro, ante lo cual éste voluntariamente permite el acceso a la vivienda y al anexo de ésta (trastero), en presencia del Letrado de oficio, interviniéndose una báscula de precisión «Tanita», unas tijeras; un bloc de notas con numerosos contactos, anotaciones de deudas y referencias a gramos; en el cubo de la basura existente en el cuarto de baño del dormitorio del matrimonio fueron encontrados recortes de plástico; en el trastero, se encontró un bolso en cuyo interior había (sic) una tijeras, un bote de amoníaco y otro de agua destilada (sic). Como consecuencia del impacto del vehículo conducido por el acusado, contra el seto anteriormente reseñado, el turismo propiedad de María del Pilar sufrió daños en el parte frontal, debiendo ser trasladado por un servicio de grúa y depositado en las instalaciones policiales. Los daños fueron valorados en 350 euros, no obstante, la propietaria del referido vehículo no ha sido localizada, por encontrarse en paradero desconocido, a los efectos del ofrecimiento de acciones. El titular del seto anteriormente referido no se mostró parte ni reclamó indemnización alguna que pudiera corresponderle» (sic).

Que, continuando con el dispositivo de vigilancia, se observa que sobre las 23,15 horas el acusado, su mujer y el menor, regresan al núm. NUM001 de la CALLE000, bajándose y accediendo a dicho inmueble, abandonándolo media hora después el acusado y dirigiéndose en el vehículo citado hacia la zona del Burgo. Cuando se encontraba en las inmediaciones de la Universidad Laboral lo intentan interceptar, para lo cual accionaron las señales luminosas y acústicas. El acusado, haciendo caso omiso a tales indicaciones, reacciona con una maniobra evasiva, saliendo a gran velocidad y dirigiéndose por la carretera del Burgo hacia la Cuesta de la Tapia. En la rotonda del Paraguas no efectuó el obligado giro a la misma, sino que la toma por la izquierda continuando por la Carretera Nacional VI a toda velocidad invadiendo el carril contrario, teniendo que apartarse al arcén los vehículos que circulaban en sentido contrario para evitar la colisión, omitiendo la señalización semafórica en rojo que se encontraba en su camino, con evidente peligro para el resto de los usuarios de la vía, y sin pararse ante las inequívocas señales acústicas y luminosas de los vehículos que le perseguían, hasta llegar al Espíritu Santo donde gira a la izquierda en dirección a Oleiros y seguidamente hacia Sada; cuando se encontraba a la altura del Pazo de Meirás, en una curva pronunciada a la izquierda, el acusado pierde el control del vehículo colisionando contra un seto vegetal que actuaba a modo de cierre de una casa, propiedad de Imanol.

SEGUNDO. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

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«FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a Luis María del delito contra la salud pública del que fue acusado por el Ministerio Fiscal, declarándose de oficio las costas causadas. Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis María como autor responsable de un delito de conducción temeraria en concurso con un delito de desobediencia grave, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia con relación a este último delito, a las penas, respectivamente, de nueve meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y dos meses; y a la pena de nueve meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y al pago de las costas procesales. Asimismo Luis María indemnizará a María del Pilar en la suma de trescientos cincuenta euros (350 euros), cantidad a la que asciende la reparación de su vehículo, todo ello con aplicación del artículo 576 de la L.E.Civil (RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892)» (sic).

PRIMERO. Por la representación legal de Luis María se formaliza un único motivo, al amparo del art. 849.1 de la LECrim (LEG 1882\16), infracción de ley, aplicación indebida del art. 556 del CP (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777).

TERCERO. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el recurrente, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

La defensa del recurrente, que no impugna la condena por el delito de conducción temeraria del art. 381.1 del CP, argumenta la inexistencia de los elementos que definen el delito de desobediencia previsto en el art. 556 del mismo texto legal. A su juicio, la precipitada huida protagonizada por el acusado a bordo del ve-

CUARTO. La representación del recurrente Luis María basa su recurso en un ÚNICO MOTIVO DE CASACIÓN: Por infracción de Ley, al amparo del núm. 1 del art. 849 de la LECrim (LEG 1882\16), por aplicación indebida del art. 556 del Código Penal de 1995 (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777). QUINTO. Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera. SEXTO. Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación de la misma el día 9 de julio de 2007.

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hículo matrícula IA-...-GH, no buscaba menospreciar el principio de autoridad encarnado por los agentes que le perseguían, sino hacer efectiva su huida, evitando el efecto desfavorable que representaría su privación de libertad. Con laboriosa cita de algunos precedentes de esta misma Sala y de distintas Audiencias Provinciales, se sostiene la existencia de un autoencubrimiento impune que, como tal, no debería ser penado. El motivo ha de ser estimado. Como con acierto recuerda el Ministerio Fiscal –que apoya la estimación del motivo–, la maniobra evasiva del acusado y la circulación temeraria ulterior no perseguían otro objetivo que zafarse del cerco policial, de ahí que no tuvieran como eje motor el desprecio de las órdenes de la autoridad, siendo el resultado único y exclusivo de su intención de huir a toda costa y así eludir la acción de los agentes. La existencia de un derecho a la huida ha sido reivindicada desde algunas posiciones doctrinales, que afirman la ausencia de culpabilidad por no exigibilidad de una conducta distinta, de un comportamiento conforme a la norma. La jurisprudencia de esta Sala, en los casos de huida o elusión de la acción policial de descubrimiento de la participación en hechos punibles (cfr. SSTS 1461/2000, 27 de septiembre [RJ 2000\9146] y 1161/2002, 17 de junio [RJ 2002\7364]) viene admitiendo limitadamente el principio del autoencubrimiento impune, como manifestación del más genérico de inexigibilidad de otra conducta, pero constriñéndolo a los ca-

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sos de mera huida (delitos de desobediencia) con exclusión de las conductas que en la fuga pongan en peligro o lesionen otros bienes jurídicos (cfr. STS 2681/1992, 12 de diciembre [RJ 1992\10177]). En el presente caso, no constando la causación de ningún género de lesión o daño a los agentes que protagonizaron la persecución y habiendo sido calificada la creación del riesgo a la circulación rodada como constitutiva de un delito de conducción temeraria, con encaje en el art. 381.1 del CP, resulta obligada la estimación del motivo, con los efectos que se expresan en nuestra segunda sentencia. SEGUNDO. Conforme al art. 901 de la LECrim (LEG 1882\16), procede la declaración de oficio de las costas procesales.

III. FALLO Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación, por estimación de su único motivo, por infracción de Ley, interpuesto por la representación de Luis María, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, en causa seguida contra el mismo por un delito contra la seguridad del tráfico, casando y anulando dicha resolución y procediendo a dictar segunda sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales MENÚS DIARIOS Y FESTIVOS

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procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquín Giménez García, D. José Manuel Maza Martín y D. Manuel Marchena Gómez.

ÚNICO. Por las razones expuestas en el F. 1º de nuestra sentencia precedente, procede la estimación del recurso entablado, declarando que los hechos probados no son constitutivos del delito de desobediencia del art. 556 del CP (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777), por el que se formuló condena, absolviendo a Luis María de este delito y manteniendo la condena por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria.

SEGUNDA SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil siete.

III. FALLO

Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado núm. 1457/2005, dimanante del Juzgado de Instrucción núm. 6 de A Coruña, se dictó sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, que ha sido casada y anulada por sentencia pronunciada el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, se hace constar lo siguiente:

Se absuelve al acusado Luis María del delito de desobediencia por el que fue condenado en la sentencia de instancia, que se mantiene en todo lo que no se oponga a la presente. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquín Giménez García, D. José Manuel Maza Martín y D. Manuel Marchena Gómez. PUBLICACIÓN. Leídas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

I. ANTECEDENTES ÚNICO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

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La Policía Local NO tiene que hacer funciones de conserje NOTICIAS DE PRENSA RELACIONADAS CON ESTA SENTENCIA:

Esto es lo que se desprende de la sentencia dictada contra el Ayuntamiento de SIERO, SENTENCIA JUZGADO CONTENCIOSO ADMTVO. Nº 4, la Policía Local no tiene que hacer funciones que no le son propias. Octubre 2008.

SIERO

Las funciones de la Policía Local, y concretamente de la de Siero, han sido dejadas claras por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo. Los Policías Locales no tienen que hacer las funciones que no le son propias, ni de conserje, ni de señalista, ni de registro.

Una sentencia libera a la Policía Local de llevar el registro y cerrar edificios – El sindicato SIPLA había recurrido una resolución de la Alcaldía por la que les obligaba a desarrollar esas tareas. – El fallo judicial puede «sentar un precedente en Asturias».

Así se ha manifestado en una sentencia un Juzgado de lo Contencioso, dando la razón al sindicato SIPLA, a través del contencioso planteado por la Sección Sindical SIPLA de Siero. Con esta sentencia que se ha ganado, supone abrir una vía judicial muy importante para el resto de las Policías Locales que tengan este problema planteado, haciendo funciones que no les son propias. Este es el resultado de un buen trabajo de la Sección Sindical de SIPLA en Siero.

Fuente: El Comercio Fecha: 21-10-08 El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Oviedo acaba de estimar un recurso del Sindi cato Independiente de la Policía Local de Asturias (SI PLA) contra la resolución del alcalde de Siero, Juan José

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Corrales, de fecha 17 de abril de 2008, por la que obligaba a los agentes municipales de desempeñar unas tareas que el sindicato entendía que no eran de su competencia.

Por su parte, el alcalde de Siero en funciones y concejal de Personal, Ángel García, «Cepi», comentó ayer que, en principio, van a acatar el fallo judicial y no recurrirán, lo que obligará al equipo de gobierno a reasignar esas tareas a otros trabajadores.

En concreto, esas funciones cuestionadas son la atención del registro del Ayuntamiento los sábados por la mañana, la apertura y cierre de los edificios municipales (desde la Casa Consistorial al mercado o la plaza de abastos) y el transporte, colocación y retirada de bolardos, vallas, señales e indicaciones.

Por un expediente La Policía Local de Siero llevaba años encargándose de estas funciones, pero el conflicto surgió hace un año cuando el concejal de Personal decidió expedientar a dos agentes que se negaron a transportar unos bolardos en Lugones. El sindicato policial SIPLA criticó por aquel entonces «las formas empleadas» por el edil y presentó un escrito renunciando a desarrollar esas tareas. La Alcaldía respondió con el mencionado decreto de abril pasado en el que obligaba a los agentes municipales a seguir desempeñando esas funciones, lo que acaba de echar abajo el Tribunal.

En el tema del registro municipal, la sentencia señala que «resulta patente que no es una función que responda a la propia configuración legal ni reglamentaria de la Policía Local» y lo achaca a un intento del Ayuntamiento «de economizar medios personales», aprovechando que este cuerpo nunca descansa en sus labores de vigilancia y protección. Respecto a la apertura y cierre de instalaciones municipales, el juez afirma que «debe llegarse a la misma conclusión, porque son tareas que no están vinculadas directamente a la misión de vigilancia».

SIERO

El juez anula la orden de Corrales que ampliaba las funciones de la Policía Local

Y en cuanto al transporte y colocación de señales, el juez comenta que «es una tarea que no constituye el objeto directo de la regulación del tráfico, sino que es meramente complementaria». Y añade que, dependiendo de la envergadura de la actuación, podrán transportarlas los propios agentes, o bien «requerir el auxilio de personal especializado y que cuente con el transporte adecuado».

Los agentes no estarán obligados a abrir y cerrar edificios, a mover vallas y otros elementos ni a llevar los sábados el registro municipal.

Los representantes del SIPLA en el Ayuntamiento de Siero expresaron ayer su satisfacción por la sentencia y advirtieron de que «puede sentar un precedente en Asturias», ya que existen otros ayuntamientos en los que la Policía Local también desarrolla esas mismas tareas.

Fuente: LNE Fecha: 21-10-08 El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Oviedo ha fallado a favor del Sindicato In-

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dependiente de Policía Local de Asturias (SIPLA) en una causa abierta acerca de las funciones que los agentes debían o no realizar en el concejo. El 17 de abril de 2008 el alcalde, Juan José Corrales, dictó una resolución en la que se decretaba que los agentes de la Policía Local estaban obligados a seguir desempeñando varias funciones que, en principio y según los propios agentes, no les correspondían. Dichas funciones eran abrir y cerrar, de forma discontinua, es decir, conforme a las necesidades, edificios municipales como el propio Consistorio, la plaza de abastos o el mercado nacional de ganados. Por otra parte, se les obligaba a asumir la gestión del registro municipal los sábados y el transporte, colocación y retirada de vallas, bolardos, señales o indicaciones. El SIPLA recurrió la resolución el 23 de junio, porque consideraba que todas estas funciones no corresponden a las que las leyes tanto del Estado como de la comunidad autónoma encomiendan a los agentes de Policía Local, y por lo tanto la resolución es nula. Consideran que el alcalde lo que pretende con esta resolución es emplear a los agentes para suplir las funciones que corresponden a otro tipo de personal los sábados o en otros horarios en que no pueden ser cubiertas adecuadamente. El fallo señala que todas estas funciones podrían ordenársele a un agente de Policía dentro de la legalidad, siempre que respondieran, de forma esporádica, a una necesidad, pero no se pueden ordenar de forma genérica a través de un decreto, como es el caso.

En consecuencia, el Juzgado decide estimar el recurso del SIPLA y dar por nulo el decreto de Alcaldía. El concejal de Recursos Humanos y alcalde en funciones, Ángel García, «Cepi», dijo que el Ayuntamiento de Siero no recurrirá esta sentencia, aunque tiene la posibilidad de hacerlo. Se limitará, adelantó, a acatar la decisión. Este acatamiento conlleva, por otro lado, tomar medidas para cubrir el servicio que van a dejar de hacer los agentes, «porque alguien tendrá que hacerlo». Esta decisión judicial aparece en un momento de especial tensión entre el SIPLA y el equipo de gobierno, que hace dos semanas se hizo patente en una oleada de multas en las calles de Pola de Siero, Lugones y La Fresneda, y en una resolución del Alcalde en la que ordenaba a los agentes permanecer en la plaza de La Paz y que, posteriormente, fue revocada. La consecuencia más inmediata de este enfrentamiento fue que los representantes del SIPLA decidieron no volver a asistir a las mesas de negociación del convenio colectivo, en las que hasta ahora siempre habían tomado parte con el resto de sindicatos municipales.

PD. LOS AFILIADOS A SIPLA TIENEN A SU DISPOSICIÓN EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA EN LA WEB DEL SINDICATO: http://www.siplasturias.es/foro/viewtopic.php?t=1401

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Nota de prensa SIPLA-Oviedo El que no se nos avise desde el CNP implica:

29-11-2008

1. Que desde la Policía Local no se mande operativo alguno al lugar del suceso, para realizar las funciones que tenemos asignadas por ley, en defensa de ésta y de la Seguridad Ciudadana. Pudiendo así, en el mejor de los casos, proteger a los ciudadanos y detener al culpable.

Desde la Sección Sindical de SIPLA-OVIEDO se quiere mostrar el más profundo malestar por los hechos ayer ocurridos tras el atraco en la Tenderina y que por desgracia se vienen repitiendo en varias ocasiones a lo largo de este año. Ayer, una vez más, se ha vuelto a demostrar la inexistencia de coordinación alguna entre la Policía Nacional y la Policía Local de Oviedo. Viene siendo habitual, que tras un atraco en una entidad bancaria, desde la centralita del CNP no se dé aviso alguno a la Policía Local. Así ha ocurrido en este caso, pero lo mismo ha pasado también en el atraco de la sucursal bancaria de Las Campas el 31 de octubre, o el de Fdez. Ladreda de 10 de octubre, o el del pasado 27 de mayo en Muñoz Degraín.

2. Que los agentes que se encuentren de servicio no tomen medida alguna de autoprotección. No sería nada descabellado pensar que el atracador de Muñoz Degraín haya escapado con su vehículo dirección plaza Castilla, y tampoco lo sería el pensar que en la plaza Castilla haya un Agente que le dé el alto por la excesiva velocidad que lleva el vehículo. A partir de ahí, cualquier cosa es posible.

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el Jefe del Área que las medidas han sido adoptadas y tratadas en la Mesa Técnica correspondiente, y que el hecho no se repetirá, ya que ha sido tratado con las autoridades competentes del CNP. Por ello, y ante la ineficacia de las medidas adoptadas por los mandos de ambos cuerpos, se acude a los medios de comunicación de este sindicato para dar traslado de la situación que se vive en las calles de nuestra ciudad.

Por poner un ejemplo, en el momento del atraco de Fdez. Ladreda, había dos compañeros en la plaza Ruiz de la Peña, a unos 200 metros del lugar de los hechos. Son muchos los compañeros que han sido heridos y muertos en toda España bajo circunstancias similares, y desde SIPLA-OVIEDO no podemos consentir que se produzcan estos errores imperdonables. Es mucho lo que nos estamos jugando, pues hablamos de la integridad física y la vida de los ciudadanos de Oviedo, y de sus Agentes de la Policía Local.

Por último, desde SIPLA se quiere dejar claro las buenas relaciones existentes entre los Agentes del CNP y PL de Oviedo. Que entre nosotros sí existe esa colaboración y ese compañerismo tan necesario a la hora de cumplir nuestras funciones.

Como se podrá comprender, la indignación es latente entre los componentes de la plantilla. No se entiende cómo por la inexistencia de esa coordinación (y a la que por otro lado la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986 obliga) se pone en peligro su integridad física.

Que la descoordinación reinante es un problema de altas esferas que afortunadamente no atañe a los compañeros de la calle de ambos cuerpos. Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Desde este sindicato ya se pidieron, en reuniones anteriores del Área de Seguridad Ciudadana, que se tomasen las medidas oportunas para que estos hechos no vuelvan a ocurrir. Se nos contesta por

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Avilés

Reclasificación Policía Local Edicto de aprobación de reclasificación de la Policía Local 2008 Boletín Nº 222 del martes 23 de septiembre de 2008

la Escala de Administración Especial, Sub-escala de Servicios Especiales, Policía Local. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias, así como el informe emitido por la Jefa del Servicio de Recursos Humanos municipal de fecha 23 de julio de 2008, y el acuerdo a que se ha llegado con la representación sindical de los trabajadores (acuerdo que se incorpora al Expediente), y partiendo de las vigentes Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla orgánica municipal, se propone:

Don Teófilo Rodríguez Suárez, Concejal Responsable de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, por delegación de la Sra. Alcaldesa de 10-7-07, Hago saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Avilés, en sesión celebrada el día 21 de agosto de 2008, adoptó el siguiente acuerdo: Vista la propuesta anteriormente emitida por esta Concejalía de Recursos Humanos con fecha del día 22 de julio de 2008, en la que se proponía la reclasificación de los funcionarios de carrera pertenecientes al Servicio de Policía Municipal cuyas plazas están encuadradas en

Primero. Modificar la vigente Plantilla orgánica municipal, de modo que se lleve a cabo la reclasificación de las plazas que se citan a continuación, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley

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2/2007 de 23 de marzo, que pasarán a configurarse como sigue, con efectos del día 1 de septiembre de 2008:

puestos se ordenan según su dependencia de los puestos de la estructura municipal, agrupándose en una sola línea los puestos en los que concurran idénticas denominaciones, requisitos y características, ya sean retributivas o de cualquier tipo.

Segundo. Modificar en la RPT municipal la denominación y características de los puestos de trabajo que se relacionan a continuación, con efectos del mes de septiembre de 2008; en concreto, las citadas modificaciones se producen en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda y Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, e implicarán por imperativo legal la ampliación de funciones que se recogen en las fichas de los puestos de trabajo que obran en el Expediente de Catalogación, Reglamentación y Valoración de puestos de trabajo, número 45.747/2000, de conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley citada.

3. Dotaciones. Recoge el número de puestos existentes para cada uno de los puestos. 4. Grupo/Subgrupo. Se han adaptado los grupos/subgrupos de clasificación a la Ley de Coordinación de los Policías Locales de Asturias. 5. Nivel de complemento de destino. Se indica el nivel de complemento de destino asignado a cada puesto de trabajo. 6. Complemento específico. Se expresa el importe anual en euros, con referencia al ejercicio de 2008.

La tabla anterior muestra la Relación de Puestos de Trabajo en la que se describen los siguientes conceptos:

7. Complemento específico de paga extra. Se expresa el importe anual en euros, con referencia al ejercicio de 2008, el 50% de esta cantidad se cobra dentro de cada una de las 2 pagas extras (junio y diciembre) que remunera cada puesto, en línea con las modificaciones que se han venido produciendo en las leyes de presupuestos aplicables en materia de pagas extraordinarias con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de todos los complementos que permitan el abono de 14 pagas al año de igual cuantía, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

1. El código del puesto. Corresponde con el código de puesto que cada uno de los puestos tiene en la actualidad. Se utiliza una codificación de 8 dígitos: Los primeros 5 dígitos para designar cada área de actividad funcional y los tres últimos dígitos para individualizar cada puesto de trabajo. 2. Denominación. Recoge la nueva denominación en aplicación de la Ley de Coordinación de la Policía Local de Asturias. Dentro de cada actividad funcional los

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8. Elementos del complemento específico. Cada uno de los puestos anteriores tiene remunerado en su complemento específico las características que su puesto tiene bajo la denominación «elementos» y «observaciones». Se detallan a continuación:

sos de jornada en cómputo anual serán compensados, si las necesidades de servicio lo permiten, por tiempos de descanso equivalentes. En caso contrario serán retribuidos. 4) Penosidad. Retribuye unas condiciones penosas del puesto de trabajo por encima de las mínimas que son inherentes a cada puesto de trabajo.

1) Complemento específico base. Retribuye unas condiciones mínimas a todos los puestos de la RPT, derivadas de las condiciones ambientales implícitas en cada uno de los puestos de trabajo.

5) Peligrosidad. Retribuye unas condiciones peligrosas del puesto de trabajo que se desempeña.

2) Responsabilidad y Dificultad Técnica. Retribuye aquellos puestos de trabajo que por sus características tengan asignadas, con carácter relevante, funciones que implican una especial responsabilidad y/o dificultad técnica.

6) Tipo de jornada: Describe el tipo de jornada que se realiza distinta de la jornada normal diaria de 7 horas, de 8.00 hasta las 15.00 horas, y un cómputo anual de 1.505 horas, y distinta de la jornada con complemento de Mayor Dedicación, y en cómputo anual 1.720 horas. Estas jornadas son:

3) Dedicación Especial. Se asigna a aquellos puestos de trabajo que por sus características exijan:

– 3T. Régimen de Trabajo denominado 3 turnos biológico, que desarrolla el colectivo de la policía local, consistente en trabajar con la secuencia: 2 días de mañana, 2 días de tarde, 2 días de noche, 4 días de descanso, es decir (2M-2T-2N-4D). El colectivo de la policía que trabaja bajo ese régimen está obligado a trabajar en cómputo anual entre 1.512 horas y 1.544 horas, sin tener derecho a compensación, los excesos que ello supone sobre el horario general de 1.505 horas anuales. Este ré-

a) Mayor Dedicación. Retribuye una jornada semanal de 40 horas que exige una jornada distinta a la regulada con carácter general, distribuida en función de las necesidades del servicio. El colectivo de policía que trabaja bajo este régimen está obligado a trabajar en cómputo anual 1.720 horas. b) Disponibilidad. Es decir, obligación de prestar servicios fuera de la jornada laboral cuando las necesidades de servicio así lo exijan. Los exce-

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gimen de Trabajo retribuye las noches trabajadas (entre 72 y 74 noches), así como los festivos, sábados y domingos que correspondan con la secuencia de trabajo descrita.

9. Tipo de puesto. Recoge si el puesto es S = Singularizado, N = Normalizado.

– 2TC. Régimen de Trabajo denominado 2 turnos corrido, que desarrolla el colectivo de la policía local, consistente en trabajar a turnos, con la secuencia 3 mañanas, 3 tardes, 3 descansos (3M-3T-3D), introduciendo los ajustes necesarios en los cuadrantes para optimizar las presencias diarias de policías. El colectivo de policía que trabaja bajo este régimen, está obligado a trabajar en cómputo anual 1.512 horas, es decir, 189 jornadas de trabajo, sin tener derecho a compensación, los excesos que ello supone sobre el horario general de 1.505 horas anuales. Este régimen de Trabajo retribuye los festivos, sábados y domingos que correspondan con la secuencia de trabajo descrita.

11. Adscripción con otras administraciones. Se especifica el tipo de administración a la que debe pertenecer el titular del puesto de trabajo que, comúnmente, será la del Ayuntamiento de Avilés (A5), salvo en los siguientes casos:

10. Forma de provisión. El criterio general es el del concurso de méritos para todos los puestos de trabajo.

• (A1): Cuerpos de Habilitación Nacional de Administración Local. • (A3): Administración del Estado, de Comunidades Autónomas y Administración Local. • (A5): Administración Local del Ayuntamiento de Avilés. 12. Tipo de Colectivos. Se concreta: • F: Puestos reservados a funcionarios de carrera. Lo que se hace saber a los efectos de lo dispuesto en los artículos 126.3 y 127 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril.

– JP. Régimen de Trabajo denominado jornada partida, que desarrolla el colectivo de la policía local, consistente en trabajar en jornada de mañana y de tarde, de lunes a viernes partiendo la jornada.

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Reclasificación Policía Local Publicado en el BOPA, con fecha 21-08-2008

jón de conformidad con la disposición transitoria 1.ª de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, se pone en conocimiento de cuantos están interesados en el expediente que el mismo se encuentra a su disposición para su consulta en el Servicio de Relaciones Laborales del Ayuntamiento de Gijón.

Anuncio de aplicación de la Ley 2/2007, de Coordinación de Policías Locales, en el Ayuntamiento de Gijón. Boletín Nº 219 del viernes 19 de septiembre de 2008.

Igualmente se pone en conocimiento general que en el plazo de 10 días, a partir de la publicación de este anuncio, se podrán formular cuantas alegaciones se consideren convenientes por los interesados en dicho expediente.

GIJÓN Anuncio de aplicación de la Ley 2/2007, de Coordinación de Policías Locales. Ref. 023510/2008.

Gijón, 21 de agosto de 2008

Aprobado por Resolución de esta Concejalía Delegada el inicio del procedimiento de reclasificación e integración de los efectivos de la Policía Local de Gi-

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Reclasificación Policía Local Martes 28 de octubre de 2008

El acuerdo recoge el abono de la diferencia del suel-

Se acaba de firmar en la mañana de hoy el acuerdo

do base desde enero de 2008, los trienios desde Marzo

de RECLASIFICACIÓN de la Policía Local de Langreo, por

del 2007, así como una subida del complemento de des-

los sindicatos SIPLA-CSL, UGT y CCOO, negándose a fir-

tino para igualarnos al resto de grupos C del ayunta-

marlo el representante de USO (argumentando que des-

miento del 17 al 18 en el 2009 y del 18 al 19 en el 2010.

conocía que existieran negociaciones al respecto y que Jueves 30 octubre 2008

para que se aplique una ley no hace falta firmar nada). Este acuerdo se presentará para su aprobación en el

En el pleno del Ayuntamiento celebrado en la tarde de

Pleno que se celebrará el próximo jueves día 30, no exis-

hoy se ha aprobado por unanimidad de todos los partidos

tiendo ningún problema con los grupos políticos de la

políticos el acuerdo firmado para la RECLASIFICACIÓN.

oposición, con los que ya se había hablado.

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La autoestima: un equilibrio necesario, pero complejo Nuestra propia valoración

Una persona que no está satisfecha consigo misma no podrá afrontar la vida con la decisión y optimismo necesarios, lo que desembocará en una falta de confianza en su entorno y en todos los ámbitos de su vida

La autoestima es la valoración que hace cada persona de sí misma. Tiene mucho que ver con el autoconcepto, que es la forma en que cada uno se percibe. Este «autoconcepto» se construye a través del tiempo mediante la información que llega de los demás y que se añade al concepto que se tiene de uno mismo. De ahí que una buena autoestima suela provocar un efecto positivo en cadena en la vida de las personas y los distintos procesos a los que deben hacerse frente se afrontan con seguridad, motivación y una dosis extra de optimismo. Es obvio pensar que, con estos elementos, quienes gozan de una autoestima elevada tienen un mayor número de probabilidades para triunfar en la vida laboral, familiar y social.

El valor que cada persona se otorga a sí misma es de vital importancia para el propio bienestar y para las relaciones personales. Un juicio poco realista y negativo puede ocasionar decepciones reiteradas que no harán más que mantener un ánimo decaído. Si, por el contrario, se consigue dar valor a las propias cualidades, sin atender en exceso a los defectos personales, es posible mejorar la forma de afrontar tanto las situaciones favorables como las adversas. Además, si se consigue cambiar la comunicación con uno mismo y con los demás de forma que nadie salga perjudicado, el bienestar está garantizado.

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Por el contrario, los efectos de una baja autoestima suele ser negativos. La persona que no está satisfecha de sí misma raramente afrontará la vida con la decisión y optimismo necesarios. Este déficit desemboca en falta de confianza y se convierte en un motivo más para reforzar la valoración negativa que una persona realiza de sí misma. Es lo que se conoce como «la profecía de autocumplimiento», un efecto que se produce cuando alguien no se valora en exceso, rinde por debajo de sus posibilidades y genera un circuito cerrado de acontecimientos en los que la baja autoestima se mantiene por debajo de lo normal, ya que los «malos» resultados confirman la mala opinión que un individuo tiene de él mismo.

ción realista. Esto puede ser tan sencillo como escribir un listado de cualidades personales en el que se incluyan también algunos defectos. Para ello, es aconsejable relajarse, buscar un momento tranquilo sin que estímulos externos distraigan la atención. Una vez efectuada la lista, debe guardarse como algo muy valioso, porque conviene concienciarse de que las cualidades personales son las herramientas de las que dispone una persona para afrontar los distintos acontecimientos, tanto positivos como negativos. La inclusión de algunos defectos también es necesaria porque es importante aceptarlos como parte de uno mismo. No existe la «persona sin defectos» y, por este motivo, deben ser tolerados y comprendidos, pero sin que lleguen a tomar protagonismo. El listado sirve además para recordar las bondades que hay en uno mismo y utilizarlo cada día como la parte más importante.

La autoestima forma parte importante de la comunicación humana. De hecho, la confianza que desprende un individuo con una buena autoestima es vital para el mantenimiento de relaciones sociales sanas, ya que no sólo se conseguirá el respeto de los demás sino que además servirá para conservar un buen autoconcepto. También la falta de confianza en las relaciones causada por una baja autoestima se hace evidente ante los demás: las relaciones son desiguales, de baja calidad y se crea un círculo que se retroalimenta y se mantiene en el tiempo.

Hay que tener en cuenta que la autoestima se construye con la experiencia de cada uno y es la que permite la valoración del autoconcepto, que influye en lo que nos decimos a nosotros mismos y que se conoce como el «auto-habla». Las personas con baja autoestima suelen mantener un auto-habla negativa sobre sí mismas, califican sus acciones por debajo de lo normal y de forma poco realista. Prestar atención a las afirmaciones que cada persona realiza de sí misma y de las acciones que lleva a cabo es de vital importancia para identificar las que priman la perspectiva negativa de su autoconcepto. Enunciaciones como «no puedo» o «es

¿Se puede modificar la autoestima? Con el fin de que la autoestima de uno mismo sea mayor, es necesario hacer un ejercicio de autoevalua-

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Pero, ¿qué sucede en el caso contrario?

imposible» deben cambiarse por otras positivas como «podría» o «intentaré» para no cerrar la mente a posibilidades más optimistas. Lo mismo sucede con la opinión sobre los propios defectos, que aparecen como sentencias que autoevalúan de forma negativa. Es aconsejable modificarlas por otras más positivas que realcen las cualidades más que los defectos. No obstante, si se hace demasiado difícil sustituirlas, se puede recurrir a colocar un «pero» al final de la frase para introducir alguna de las cualidades personales que ayudará al optimismo: «me costará conseguirlo, pero mantendré mi constancia para intentarlo». Una de las condiciones para reforzar la autoestima pasa por atender cómo se desarrolla la comunicación con los demás. Si se ejercita lo que llamamos asertividad (capacidad de autoafirmar los propios derechos, sin dejarse manipular ni manipular a los demás) para la comunicación interpersonal, la autoestima aumenta y la comunicación mejora. Si se logra respeto hacia los propios valores y opiniones sin sentirse culpable, sin imponer ningún criterio y sin despreciar el punto de vista ajeno, la sensación de bienestar con uno mismo en relación a los demás no tardará en aparecer. Si se añade, además, un tono seguro y firme, aunque no ofensivo, se conseguirá que las otras personas acepten de buen grado opiniones e iniciativas, lo que redundará de manera beneficiosa en el autoconcepto. Así, se mejorará la autoestima personal sin que nadie se sienta inferior y evitará el propio menosprecio.

Por lo tanto, mantener una buena autoestima es muy sano, y se hace indispensable cuidarla y mantenerla en un estado óptimo. Sin embargo, en exceso puede causar efectos nocivos, similares a los que pueden sufrir las personas con un déficit. Y es que no debe confundirse una buena autoestima con una actitud engreída, que sí puede inducir incomodidad en los demás y generar relaciones desiguales que terminan perjudicando el bienestar propio y del entorno. Además, quien se estima en exceso no es muy consciente de ello, y mucho menos de los problemas que le ocasiona. Por este motivo, es importante atender a la opinión de los demás. La sobreestimación de uno mismo puede causar una actitud defensiva e intolerante, incluso, hostil. Una persona que se sobreestima, a su vez, minusvalora a los demás y ello le provoca más conflictos en sus relaciones. En este caso, sirve de poco intentar convencerla de que se equivoca actuando de esta manera. Sin embargo, se puede realizar el mismo ejercicio de comunicación que con la autoestima baja: practicar la asertividad. Así, se puede mantener un punto de vista firme pero sin causar daños ni conflictos innecesarios. Es más, la asertividad despertará en los demás el respeto y admiración que la persona desea, pero de una forma sana y controlada. Fuente: Revista Consumer

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Celebración del IV Campeonato de Tiro Policial Sipla 2008 El día 11 de octubre organizado por SIPLA se celebró en las instalaciones del Club de Tiro ENSIDESA (Gijón) el IV Campeonato de Tiro Práctico Policial SIPLA 2008 con un total de 81 inscritos, representando a diversos cuerpos policiales del Principado de Asturias y de fuera de la comunidad.

cales de Asturias de los Concejos de Aller, Siero, Corvera, Gijón, Avilés, Nava, Mieres, Carreño, Tineo, Noreña, Llanera, Oviedo y Langreo. Desarrollándose a lo largo de toda la mañana el campeonato de una forma ágil y sin contratiempos, figurando los competidores en seis escuadras, alternándose a lo largo de los recorridos que había dispuestos para las tiradas. Destacar la numerosa participación tanto masculina, como femenina de los cuerpos policiales, lo cual implica un mayor esfuerzo por parte del Comité organizador, para que todo funcionara correctamente.

Compitiendo de forma individual y por equipos, policías del C.N.P. Orense, C.N.P. Santiago Unidad Adscrita XUNTA GALICIA, C.N.P. LEÓN, Guardia Civil de Palencia y Policía Local de Palencia, C.N.P. Barcelona II U.I.P., C.N.P. Madrid, C.N.P. Bilbao, C.N.P. Gijón. Así como tiradores de las Policías Lo-

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Agradecimiento a los compañeros-as que han dedicado la jornada a parchear con agilidad y destreza, y cómo no al Club de Tiro ENSIDESA de Gijón, por prestar sus magníficas instalaciones, así como a los árbitros que han cumplido a la perfección con su trabajo de una forma paciente y profesional.

Se han podido ver distintas equipaciones, armas de diversos tipos, fundas y material específico para esta actividad deportiva, lo que demuestra año a año la mejora en el nivel de participación, y la evolución de los tiradores. Agradecer la colaboración de aquellos que de forma anónima siempre ayudan para que el engranaje funcione cada año, de forma un poco especial a Castrillón y Luis A. por su perfecta sincronización en todo lo relacionado con esta competición deportivo-profesional, los permisos, colaboraciones, elaboración de recorridos, reuniones, infraestructura para manutención y alojamientos, en definitiva todo lo que supone organizar este evento, que se prepara con meses de antelación.

A continuación las clasificaciones resultantes, los listados completos se pueden consultar en nuestra web www.siplasturias.es Clasificación Asturias Equipos POLICÍA LOCAL GIJÓN A (Asturias) Total de 1101,4458 puntos POLICÍA LOCAL GIJÓN B (Asturias) Total de 953,5895 puntos POLICÍA LOCAL LANGREO (Asturias) Total de 903,5689 puntos

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Clasificación Asturias 1.- J. Manuel F. 2.- J. Antonio A. 3.- Fco. Javier F. 4.- Pedro S.

Individual P.L. GIJÓN P.L. GIJÓN P.L. LANGREO P.L. NAVA

556,8978 544,5480 528,7890 509,1739

puntos puntos puntos puntos

Clasificación General 1.- Raúl L. 2.- Bernardo D. 3.- Ernesto A. 4.- J. Manuel F.

Individual G.C. PALENCIA C.N.P. ORENSE C.N.P. ORENSE P.L. GIJÓN

589,2723 572,2572 569,7855 556,8978

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ZONA TÉCNICA - HOMOLOGACIONES - REFORMAS Reformas en el vehículo: Luces y dispositivos de alumbrado (3) Tras la gran acogida del capítulo anterior dedicado a las luces de xenon y su posibilidad o no de colocación sobre un vehículo, esta vez vamos a hablar de la adición de proyectores de carretera, algo muy común desde siempre. Lo primero es ver lo que dice la legislación aplicable: DEFINICIÓN: Adición de proyectores de luz de carretera (luces de larga). DESCRIPCIÓN: Incluye el cambio o modificación de los proyectores o del sistema homologado de alumbrado de carretera, siempre que la intensidad máxima de iluminación de este alumbrado, que puede ser encendido simultáneamente, no sobrepase las 225.000 candelas, equivalentes a 75 puntos de iluminación.

¿Pero qué ocurre si nos pasamos de 75 puntos de iluminación?

¿Pero qué es eso de los puntos de iluminación? Un punto de iluminación corresponde a 3.000 candelas, una candela es una unidad de medida de la intensidad de una fuente luminosa ni más ni menos, y como solución para marcar los pilotos de un coche pues se toman los puntos de iluminación, por eso si nos fijamos en las luces de larga, ponen normalmente 12,5 o 17.5 etc., esos son los puntos de iluminación.

uno, y los que ponemos nuevos hipotéticamente pensamos que son de 17.5, pues sumamos esos 4 faros y serían 60 en total, no nos pasamos del máximo de 75 que nos deja la ley, por lo cual podemos llevar los 4 encendidos simultáneamente o 2 a 2, como queramos.

Pues bien, como dice la norma si sumamos todos estos números no podemos pasar de 75 puntos de iluminación. Por ejemplo, unos pilotos originales suelen llevar 12.5 puntos de iluminación cada

Además hay que tener en cuenta que como máximo un coche solo puede llevar 4 luces de larga, no más.

Colaborador

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n° 1.288 29

La ley dice que simultáneamente no se puede pasar de 75 puntos de iluminación, por lo tanto siempre tenemos la opción de colocar un dispositivo eléctrico con un relé de forma que nunca puedan funcionar a la vez las 4 luces, eso sí, no vale hacerlo de forma manual, tiene que ser de forma automática siempre, NUNCA MANUAL, así que funcionando 2 a 2 podemos tener más de 75 puntos de iluminación.

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El encendido de las luces de carretera puede efectuarse simultáneamente o por pares. Al pasar el haz de cruce al haz de carretera, se exigirá el encendido de, al menos, un par de luces de carretera. Al pasar del haz de carretera al haz de cruce, deberán apagarse todas las luces de carretera simultáneamente. ¿Para las luces de larga adicionales tengo alguna limitación geométrica para ponerlas? En longitud: en la parte delantera de vehículo y montado

de tal forma que la luz emitida no sea causa de molestia para el conductor, ni directa, ni indirectamente a través de los espejos retrovisores y/o de otras superficies reflectantes del vehículo.

ejemplo en nuestra página web (www.homologastur.com). Lo que sí que tenemos que tener en cuenta es que dicho certificado tiene que ir firmado por un taller dado de alta en la rama de electricidad del automóvil, como es lógico no puede ir firmado por un carrocero, chapista o mecánico.

Además como es lógico tienen que ir orientadas hacia delante. ¿Cómo se pueden legalizar las luces de carretera?

En dicho certificado se tiene que especificar las características identificativas como marca, modelo, etc. de los elementos adicionados, sustituidos o modificados. Así mismo se hará constar la intensidad máxima de iluminación del nuevo alumbrado de carretera.

Tan sencillo como rellenar un certificado de taller, que podemos encontrarlo por

No se contempla la adición de faros antiniebla, por no considerarse reforma. Tampoco los faros de trabajo, ni los rotativos o destellantes propios de señalización luminosa específica para servicios especiales o propios de vehículos priori-

tarios, vehículos especiales, tractores y maquinaria agrícola, ya que los mismos no forman parte del alumbrado de carretera.

En el próximo capítulo seguiremos desarrollando este interesante capítulo, hablando de la legalización de pilotos delanteros de carretera, para que todo el mundo lo entienda y que nadie nos pueda engañar, como siempre agradecer vuestro apoyo y para cualquier duda o sugerencia nos podéis contactar en [email protected] o en www.infomotor.es

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Comunidad de vecinos: propietarios ausentes La solución a la desidia y la morosidad, los principales lastres de las juntas de vecinos, no siempre es fácil ni económica. La desidia y la morosidad son los principales problemas con los que debe lidiar el presidente de una comunidad de vecinos. Ante estas contingencias, las leyes arbitran mecanismos para evitar que las necesidades de las comunidades queden en punto muerto. No obstante y pese a la protección legal, fijada en la Ley de Propiedad Horizontal, en la mayoría de estos casos la solución pasa por la contratación de un abogado y requiere tiempo y dinero.

nos una vez al año, notificando a todos los propietarios el orden del día de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera convocatoria o, en su caso, en segunda. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si fuera el caso. La Junta también es válida sin la convocatoria siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan. Más tarde, a la hora señalada, se determinará si hay quórum para celebrarla.

Se entiende que no hay quórum...

¿Qué medidas se pueden tomar cuando son muchos los propietarios que no asisten a las Juntas?

Cuando asisten sólo la mitad de los vecinos o un número inferior. Entonces no se puede celebrar la Junta en primera convocatoria, pero sí en segunda (media hora después si así se indica en la citación o dentro de los ocho días naturales siguientes).

Es necesario continuar con la gestión de la comunidad. El presidente debe convocar Junta ordinaria al me-

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¿Los propietarios sólo se deben reunir una vez al año?

manda. En caso contrario hay que continuar con el pleito hasta la venta en subasta del piso, si fuera el caso.

Por lo menos una vez al año, para aprobar los presupuestos y cuentas. Y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente.

Ha fallecido la propietaria de un piso, vivía sola y nadie se hace cargo del piso ni de los gastos de la comunidad. ¿Qué se puede hacer?

El presidente no convoca nunca Junta. ¿Qué se puede hacer?

Pueden solicitar una nota simple de la vivienda en el Registro de la Propiedad para conocer quién es el nuevo propietario. Si continúa registrado a nombre de la fallecida, hay que ponerse en contacto con los hijos u otros posibles herederos y familiares, y solicitar que los herederos designen un representante y un domicilio ante la comunidad de propietarios y, por supuesto, que paguen los gastos comunes. Si no se conoce a los parientes de la persona fallecida, pueden acudir a los Tribunales demandando a los herederos desconocidos o «herencia yacente». Pueden consultar con un abogado y convocar Junta para autorizar al presidente a ir a juicio, certificando la deuda.

Solicitar al presidente que la convoque, aunque también puede convocarla la cuarta parte de los propietarios o un número que represente al menos el 25% de las cuotas de participación.

Un propietario se ha ido de la comunidad sin informar de su nuevo domicilio, y no acude a las juntas ni paga. Se puede enviar por carta certificada la citación a Junta en el único domicilio conocido, el de su comunidad, para dejar constancia del intento. En el orden del día hay que incluir la adopción de acuerdo sobre la deuda de este propietario. Adoptado el acuerdo para iniciar la demanda, conviene indicar en el acta que se emitirá un certificado de la deuda y, acto seguido, se notificará nuevamente al mismo domicilio. La demanda debe acompañarse de dicha certificación-liquidación de deuda y, aunque la demanda se podrá notificar al demandado por edictos, podrán hacer averiguaciones a través del juzgado para localizar su actual domicilio (por el censo electoral o la Policía). Una vez localizado, es probable que abone las cuotas, aceptando la de-

¿Qué conviene hacer si no se puede asistir a las Juntas? La asistencia puede ser personal o por representación. Lo habitual es que en la misma citación se adjunte un documento sencillo de representación. Lo adecuado es cumplimentar los datos de representado y representante y firmar. Quien asista en su nombre dispondrá de las mismas facultades de voz y voto, quedando el representado vinculado por el voto otorgado por el representante.

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¿Quién tiene que asistir a la Junta cuando el piso está alquilado?

(mayoría simple, mayoría reforzada o unanimidad, según la naturaleza de la obra o acuerdo), que le notificaron el acta con el acuerdo adoptado y que han transcurrido 30 días sin que el vecino ausente manifestara su voto en contra. A partir de ahí, el administrador debe requerirle el pago en el tiempo y forma acordado en la Junta. Ante una negativa, en una nueva Junta pueden acordar ir a juicio declarando la deuda exigible. El administrador deberá emitir un certificado-liquidación de la deuda y notificarlo al propietario moroso. Deberán acudir a un abogado.

El propietario, salvo que otorgue representación al inquilino, lo que no siempre es recomendable. En el supuesto de que la vivienda o local se halle en usufructo puede acudir el usufructuario siempre que el propietario no se manifieste en contra. Ahora bien, para votar cuestiones que requieran unanimidad o de obras extraordinarias y de mejora, el usufructuario debe llevar un escrito de representación.

En el caso de un piso de veraneo, ¿qué sucede si no se asiste a las Juntas?

Sabía usted que: Aunque la unanimidad sigue siendo necesaria para acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal (vender el piso del portero, modificar la fachada...) o en los estatutos de la comunidad, la ley cada vez restringe más los casos en que es exigible: Instalación o supresión de servicios como ascensor, portería, vigilancia o alquilar un piso o local de la comunidad sin uso específico. En estos casos basta una mayoría de 3/5 de votos y cuotas. Realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas. Es necesario una mayoría simple de votos y cuotas. Creación de paneles solares u otras infraestructuras energéticas colectivas. Se precisa un tercio de los votos. Para el resto de acuerdos, mayoría simple.

Puede otorgar su representación a un administrador de fincas, abogado, etc. o a otro propietario. Aun así, si no asiste, el administrador deberá notificarle el acta con los acuerdos adoptados. Los votos de los ausentes se consideran, salvo manifestación en contra en plazo, favorables a los acuerdos adoptados.

Un vecino que no asistió a la Junta se niega a pagar una obra acordada Cuando un acuerdo ya se ha adoptado vincula a todos, también a los disidentes y a los ausentes. No obstante, se pueden realizar las siguientes comprobaciones: asegurarse de que las citaciones fueron realizadas en plazo y que el ausente las recibió, constatar que el acuerdo versa sobre un punto del orden del día, así como que el número de votos favorables al acuerdo es suficiente para ser válido

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Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (BOE n.° 222 de 13/9/2008)

Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (Quinta Directiva del seguro de automóviles), aunque la Ley incorpora también cambios relevantes al margen de la transposición, con una finalidad claramente reforzadora de la protección a los perjudicados en accidentes de circulación. El papel que los vehículos a motor tienen en nuestra sociedad y la dimensión del problema de los accidentes de tráfico han justificado tanto la iniciativa comunitaria de armonización normativa en este campo como las reformas de impulso nacional más allá de esa armonización. En este contexto, el presente Real Decreto viene a aprobar un nuevo Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que sustituye al Reglamento aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.

ENTRADA EN VIGOR: 13 DE OCTUBRE DE 2008 La Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha introducido importantes modificaciones en la configuración de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y en la del seguro que obligatoriamente la cubre. La mayor parte de las modificaciones introducidas son consecuencia de la transposición de la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del

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tario debe quedar reducido al desarrollo de determinados aspectos del seguro obligatorio que garantiza la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor. De ahí también el cambio en la denominación de este Reglamento que pasa a serlo sólo del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. El nuevo reglamento precisa, entre otros contenidos, los conceptos de vehículos a motor y de hechos de la circulación y establece la previsión de compensación en la aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio fijados en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con la consiguiente posibilidad de superación del sistema de aseguramiento dual, seguro obligatorio y seguro voluntario de responsabilidad civil, existente en la actualidad. Además, el nuevo reglamento concreta determinados aspectos de la oferta motivada de indemnización y de la respuesta motivada que deben emitir las entidades aseguradoras, sistematiza la documentación relativa al seguro, incluida la que sirve para acreditar su vigencia, desarrolla determinados aspectos referidos al pago de la indemnización, recoge la regulación de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles y contiene, actualizado, el régimen del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, como mecanismo central para la identificación de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente y del control de la obligación de asegurarse. Este Real Decreto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos.

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, no se limitó a regular las cuestiones que requerían ser desarrolladas mediante una norma de este rango sino que tuvo la intención de integrar y clarificar la regulación del seguro de automóviles, incorporando preceptos de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, finalidad que era especialmente necesaria porque el texto refundido de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos a motor de 1968 había sufrido profundos cambios con la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados, y especialmente por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de gran intensidad en sus modificaciones hasta el punto de que cambió la denominación de la Ley y el contenido de su título primero. Tres años después de aprobado el Reglamento de 2001, el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, permitió disponer ya de un texto legal único y armonizado que recogía las importantes modificaciones que a lo largo del tiempo había sufrido esta normativa. Con las modificaciones introducidas por la ya mencionada Ley 21/2007, de 11 de julio, el vigente texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor recoge de forma unitaria toda la normativa sobre esta parte del sistema de responsabilidad civil, de manera que el ámbito reglamen-

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REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Justicia y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 2008,

DISPONGO Artículo único. Aprobación del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor cuyo texto se inserta a continuación.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Vehículos a motor 1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. 2. No se encontrarán incluidos en el ámbito material del presente Reglamento: a) Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean propias. b) Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, y su normativa concordante y de desarrollo. Tampoco se encontrarán incluidas en el ámbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas. 3. A los efectos de este reglamento, se aplicarán los conceptos recogidos en el anexo I del Real Decreto Legis-

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, las siguientes: a) Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. b) Real Decreto 299/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero. Disposición final primera. Título competencial. El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 12 de septiembre de 2008. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el artículo 382 de dicho Código Penal.

lativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 2. Hechos de la circulación 1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común. 2. No se entenderán hechos de la circulación: a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda. b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias. En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1. c) Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el artículo 1, tales como los recintos de puertos o aeropuertos. 3. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera

Artículo 3. Matrículas que no corresponden o han dejado de corresponder a un vehículo A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, se entiende que una matrícula no corresponde a un vehículo cuando éste lleve una placa de matrícula falsa o alterada de forma tal que haga imposible la identificación del vehículo. Se entenderá que la matricula ha dejado de corresponder a un vehículo cuando el permiso o licencia de circulación de dicho vehículo ha perdido su vigencia por estar éste dado de baja del registro de vehículos del Estado que expidió la matrícula, ya sea de manera definitiva o provisional. Artículo 4. Propietario de vehículo a motor A efectos de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor se presume que tiene la consideración de propietario del vehículo la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure aquél en el registro público que corresponda. Artículo 5. Entidades aseguradoras 1. Los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor deberán estar suscritos con entidades aseguradoras que hayan obtenido la autorización correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda, o que estando domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. 2. La entidad aseguradora que rechace o no acepte la contratación del seguro obligatorio deberá comunicarlo al interesado por cualquier medio admitido en derecho. 3. El Consorcio de Compensación de Seguros aceptará la contratación del riesgo cuando no hayan sido aceptadas o hayan sido rechazadas dos solicitudes de seguro obligatorio por dos entidades aseguradoras, salvo que el ries-

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Artículo 9. Certificación de antecedentes siniestrales La expedición de la certificación acreditativa de siniestros o de ausencia de los mismos, prevista en el artículo 2.7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, podrá realizarse directamente por las entidades aseguradoras o por medio de los ficheros comunes establecidos por éstas para la selección y tarificación de riesgos a los que se refiere el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

go fuera aceptado por otra u otras aseguradoras a petición del Consorcio de Compensación de Seguros. Artículo 6. Vehículos con estacionamiento habitual en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo Para poder circular por territorio español, los vehículos con estacionamiento habitual en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo que no estuvieran adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados, deberán estar asegurados por el sistema de certificado internacional de seguro o por el seguro en frontera, que habrán de contener, al menos, las condiciones y límites que para este último se señalan en el artículo 15 de este reglamento.

Artículo 10. Aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio 1. Cuando concurran daños a las personas y daños en los bienes y la indemnización por estos últimos supere el importe señalado en el artículo 4.2.b) del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la diferencia se indemnizará con cargo al remanente que pudiera resultar en la indemnización de los daños a las personas hasta el límite del artículo 4.2.a) de dicho texto refundido. 2. Los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria y los gastos de entierro y funeral a los que se refiere el número 6 del apartado primero del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor se considerarán incluidos dentro del importe de la cobertura del seguro obligatorio por daños a las personas, contemplado en el artículo 4.2.a) de dicho texto refundido.

Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro. Artículo 8. Vehículos robados A efectos de la exclusión de la cobertura del seguro obligatorio de los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, se entiende como tal, exclusivamente, el que haya sido objeto de las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237, 244 y 623.3 del Código Penal.

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CAPÍTULO II

Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por la entidad aseguradora o por su agente. El asegurador podrá rechazar la solicitud en el plazo máximo de diez días desde el diligenciamiento, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el primer párrafo. Si transcurrido el plazo de diez días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida. Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de diez días, el asegurador deberá remitir la póliza de seguro en un plazo de diez días. 2. La proposición del seguro obligatorio hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días. Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato. En caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el asegurador podrá resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de la recepción, o podrá exigir el pago de la prima en los términos del artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días.

Documentación relativa al seguro obligatorio Artículo 11. Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio La solicitud del seguro obligatorio dirigida por el tomador del seguro a la entidad aseguradora, o la proposición del seguro obligatorio hecha por el asegurador al tomador, deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones: a) Las de identificación del propietario del vehículo, del conductor habitual y del tomador del seguro, debiendo constar su domicilio a efectos de notificaciones. Si el tomador no fuese el propietario del vehículo, habrá de indicarse el concepto en que contrata. b) Las de identificación del vehículo, marca, modelo, características y matrícula o signo distintivo análogo. c) Las garantías solicitadas u ofrecidas, que en ningún caso podrán ser inferiores a las del seguro obligatorio. d) La identificación clara y destacada de que se trata de una proposición o de una solicitud de seguro. e) El período de cobertura mínimo, con indicación del día y hora de su cómputo inicial. Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio 1. La solicitud del seguro obligatorio, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora o agente de ésta, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.

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de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen que tenían contratado el seguro obligatorio.

Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados. Asimismo, y una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago.

Artículo 15. Seguro en frontera El documento acreditativo del seguro en frontera deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones: a) Que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstas como obligatorias en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en este reglamento. b) Que si el siniestro se produce en España, se aplicarán los límites previstos en la legislación española y, en concreto, en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. c) Acreditación de la vigencia del seguro, en los términos establecidos en este reglamento.

Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio 1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. 2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico. 3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido

CAPÍTULO III Satisfacción de la indemnización del seguro obligatorio Artículo 16. Oferta motivada de indemnización A efectos de lo establecido en el artículo 9.a) del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, no se producirá de-

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Sindicato Independiente de la Policía Local de Asturias www.siplasturias.es A estos efectos, deberá constar que el pago o reparación se realiza en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora del responsable del siniestro, en virtud de los convenios de indemnización directa suscritos entre ambas aseguradoras para la tramitación de siniestros, los cuales en ningún caso serán oponibles frente al asegurado o al perjudicado. Igualmente, se hará constar que la entidad aseguradora del perjudicado se subroga en la posición de la entidad aseguradora del responsable, en cuyo nombre y por cuenta de la cual satisface la indemnización. Cuando de un mismo siniestro se deriven daños a las personas y en los bienes la entidad aseguradora del responsable del siniestro deberá presentar la oferta motivada de indemnización correspondiente a los daños a las personas derivados del siniestro o, en su caso, dar respuesta motivada, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 2. En todo caso, si no se hubiesen satisfecho o reparado los daños en los bienes conforme a lo previsto en el apartado 1, la entidad aseguradora del responsable del siniestro deberá presentar la oferta motivada de indemnización o, en su caso, la respuesta motivada en los términos y dentro de los plazos previstos en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

vengo de intereses por mora, en cuanto a la cantidad ofrecida, en los siguientes casos: a) Cuando se haya presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los artículos 7.2 y 22.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dentro del plazo previsto en los citados artículos y con el contenido dispuesto en su artículo 7.3, y aquel no se pronuncie sobre su aceptación o rechazo. b) Cuando el perjudicado no acepte la oferta motivada de indemnización y la entidad aseguradora consigne en el plazo de cinco días las cuantías indemnizatorias reconocidas en la oferta motivada. Artículo 17. Indemnización por daños en los bienes en los siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa mediante los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros 1. En aquellos siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúe en el marco de los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros se entenderá cumplida la obligación de presentar la oferta motivada de indemnización por los daños en los bienes, prevista en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuando, antes de que transcurran tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, la entidad aseguradora de éste le satisfaga la indemnización correspondiente a los daños en los bienes derivados del siniestro o proceda a su reparación.

Artículo 18. Respuesta motivada de indemnización En el caso de que el asegurador o el Consorcio de Compensación de Seguros no formulen una oferta motivada de indemnización por no haberse podido cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada a la que se re-

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determinadas, de conformidad con lo que se hubiera pactado en los acuerdos entre aseguradoras; en defecto de lo anterior, cada asegurador contribuirá proporcionalmente a la potencia de los respectivos vehículos. Cuando los dos vehículos intervinientes fueran una cabeza tractora y el remolque o semirremolque a ella enganchado, o dos remolques o semirremolques, y no pudiera determinarse la entidad de las culpas concurrentes, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con lo pactado en los acuerdos entre aseguradoras o, en su defecto, en proporción a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda a cada vehículo designado en la póliza de seguro suscrita.

fiere el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor incluirá: 1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños. 2.º El compromiso de la entidad aseguradora de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños. 3.º El compromiso de la entidad aseguradora de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta motivada y hasta que se efectúe la oferta motivada de indemnización.

Artículo 20. Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros 1. En los casos de los apartados a) y b) del artículo 11.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el perjudicado podrá, en todo caso, dirigirse directamente al Consorcio de Compensación de Seguros. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.1.d) del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se entenderá que existe controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora cuando ésta presente ante el Consorcio requerimiento motivado en relación al siniestro, o el perjudicado presente reclamación ante el Consorcio a la que acompañe justificación de que la entidad aseguradora rehúsa hacerse cargo del siniestro, y el Consorcio estimase que no le corresponde el pago.

Artículo 19. Concurrencia de daños y causantes 1. Si de un mismo siniestro, amparado por un único seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, resultan varios perjudicados por daños materiales o personales, y la suma de las indemnizaciones excede del límite obligatorio establecido al efecto, el derecho de cada perjudicado frente al asegurador se reducirá proporcionalmente a los daños sufridos. 2. Si a consecuencia de un mismo siniestro en el que intervengan dos o más vehículos, cubiertos por sus respectivos seguros obligatorios, se producen daños a terceros, cada asegurador de los vehículos causantes contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven teniendo en cuenta, cuando se pueda determinar, la entidad de las culpas concurrentes y, en caso de no poder ser

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un país perteneciente al Espacio Económico Europeo ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. Igualmente, asumirá esta garantía, por cuenta de la oficina nacional del Estado de que se trate, por razón de los accidentes ocurridos en territorio español en los que intervenga un vehículo extranjero, con estacionamiento habitual en un Estado firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados o que, perteneciendo a un Estado no firmante del Acuerdo citado estuviera asegurado mediante certificado internacional de seguro emitido por otra oficina nacional o por un seguro en frontera. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, Ofesauto podrá delegar la representación de las diferentes entidades aseguradoras extranjeras, a solicitud de la oficina nacional respectiva, en favor de alguna de las entidades aseguradoras o de entidades especializadas en la gestión de siniestros. Asimismo, a solicitud de las entidades aseguradoras que operan en España podrá cursar idéntica petición a las oficinas nacionales de otros Estados. Las citadas entidades aseguradoras o entidades corresponsales españolas, autorizadas para representar a entidades aseguradoras extranjeras, responderán en los mismos términos que Ofesauto. A tal efecto, Ofesauto llevará los registros necesarios de corresponsalías autorizadas, al objeto de facilitar la información necesaria a quien tenga un interés legítimo. En caso de incumplimiento del corresponsal, conflicto de intereses o cese voluntario en la representación autorizada, Ofesauto asumirá el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 2 de este artículo.

3. A efectos del cómputo del plazo de treinta días al que se refiere el artículo 11.1.g) del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se entenderá que el comprador acepta la entrega en el momento en que tenga la posesión efectiva del vehículo. Artículo 21. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de oficina nacional de seguro 1. La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto), que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros, tendrá la consideración de oficina nacional de seguro a que se refiere la Directiva 72/166/CEE, del Consejo, de 24 de abril, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. 2. La tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, por razón de accidentes causados en otros países por vehículos con estacionamiento habitual en España o asegurados en España mediante el certificado internacional de seguro o por un seguro en frontera, será garantizado por Ofesauto, que actúa en nombre de todas las entidades aseguradoras que hayan obtenido la autorización correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda, o que estando domiciliados en

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3. A los efectos del artículo 27 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se entenderá por respuesta motivada la que contenga contestación suficiente a la reclamación formulada conforme a la ley que resulte de aplicación y justifique la decisión adoptada por el asegurador. La respuesta que Ofesauto deberá dar a la reclamación de la víctima, en su condición de organismo de indemnización, estará motivada en los mismos términos previstos en el párrafo anterior. 4. En la información que por parte de Ofesauto deba facilitarse u obtenerse de otros organismos de indemnización o fondos de garantía, se estará a lo dispuesto en los acuerdos que se suscriban de conformidad con la normativa comunitaria. 5. El Ministro de Economía y Hacienda dictará las normas relativas al funcionamiento de Ofesauto como organismo de indemnización.

4. El Ministro de Economía y Hacienda dictará las normas relativas al funcionamiento de Ofesauto como oficina nacional de seguro. Artículo 22. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de organismo de indemnización 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, Ofesauto tendrá la consideración de organismo de indemnización ante el que los perjudicados con residencia en España podrán presentar reclamación de indemnización en los supuestos previstos en el artículo 27 de dicho texto refundido. 2. En la reclamación que ante Ofesauto presente el perjudicado deberá constar que la entidad aseguradora del vehículo causante no ha designado un representante en España para la tramitación y liquidación de siniestros o, en otro caso, la fecha en que dicho perjudicado se dirigió formalmente a la aseguradora del vehículo del responsable o al representante para la tramitación y liquidación de siniestros por ésta designado en España y, en caso de haber recibido alguna notificación de éstos, se informará sobre su contenido. Igualmente, el perjudicado informará, en caso de haber efectuado reclamación ante cualquier otro organismo o entidad por el mismo concepto, sobre el contenido de la reclamación y, en su caso, sobre las respuestas recibidas en relación a ésta. Ofesauto se abstendrá de intervenir, y así lo notificará expresamente al reclamante, cuando éste hubiera ejercitado una acción directa contra la aseguradora del responsable.

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CAPÍTULO IV Identificación de la entidad aseguradora y control de la obligación de asegurarse Artículo 23. Fichero Informativo de Vehículos Asegurados 1. Las entidades aseguradoras que cubran mediante el seguro obligatorio la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, deberán comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda, mediante su remisión al Consorcio de Compensación de Seguros, los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas, así como los relativos al represen-

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2. Por las entidades aseguradoras se realizará la actualización de datos, remitiendo diariamente información de altas y bajas de vehículos asegurados, que se identificarán con su matrícula y código identificativo de su marca y modelo, haciendo constar, en el caso de altas, las fechas de inicio de la vigencia y finalización del período de seguro en curso, tipo de contrato y, en caso de bajas, la fecha de cese de la vigencia del seguro. A estos efectos, se entiende por cese de la vigencia del seguro la extinción del contrato, incluidas la rescisión y resolución. Asimismo, se realizará la actualización de los datos relativos al representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por la aseguradora en cada uno de los Estados del Espacio Económico Europeo, tan pronto como se produzcan modificaciones en ellos. Al objeto de que el Consorcio de Compensación de Seguros pueda facilitar la información a que se refieren los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las entidades aseguradoras deberán proporcionarle, cuando lo solicite, en el plazo de cinco días, el número de póliza correspondiente a los vehículos por ellas asegurados. A estos efectos, el intercambio de información se podrá realizar por teléfono, fax o correo electrónico. 3. Deberán incluirse, en todo caso, los datos relativos a aquellos vehículos respecto a los cuales se haya diligenciado la solicitud de seguro o se haya emitido proposición de seguro aceptada por el tomador, reflejándose las fechas de efecto y finalización de uno u otro documento.

tante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por la entidad aseguradora en cada uno de los Estados del Espacio Económico Europeo, con el contenido, la forma y en los plazos que se establecen en este reglamento y en las resoluciones a que éste se refiere. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior constituirá infracción administrativa sancionable, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.3.s) y 40.4.u) del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. 2. Los datos a que se refiere el apartado anterior serán objeto de tratamiento automatizado mediante el fichero automatizado de datos de carácter personal, denominado «Fichero Informativo de Vehículos Asegurados», de carácter público, regulado en este Reglamento, con el contenido que se describe en los artículos siguientes y en el anexo. 3. La información contenida en el fichero gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. Artículo 24. Primera remisión de datos y su actualización 1. En la primera remisión de los datos, las entidades aseguradoras suministrarán, por cada vehículo, los siguientes: matrícula, código identificativo de la marca y modelo del vehículo, fecha de inicio de la vigencia y fecha de finalización del período de seguro en curso, así como el tipo de contrato, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dictada a tal efecto. Asimismo, deberá remitirse el nombre y dirección del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por la entidad aseguradora en cada uno de los Estados del Espacio Económico Europeo.

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4. En los supuestos de contratos prorrogables, o de impago de las primas fraccionadas, no podrá ser comunicada la baja del vehículo, respectivamente, en tanto no se haya ejercido el derecho a oponerse a la prórroga del mismo o no haya sido extinguido o resuelto el contrato, en los supuestos y con las formalidades previstas en la Ley de Contrato de Seguro. 5. En el caso de transmisión del vehículo asegurado, sólo podrá ser comunicada la baja del vehículo previa extinción del contrato de seguro, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro. 6. En el supuesto de vehículos especiales, se remitirán al Consorcio de Compensación de Seguros los datos que establezca la resolución que dicte la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Asimismo, el Consorcio de Compensación de Seguros comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las incidencias significativas que pudieran producirse en el cumplimiento de esta obligación. 2. Sin perjuicio de las infracciones administrativas que se derivan del incumplimiento de la obligación de suministrar los datos, y a la vista de las comunicaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá formular requerimientos a las entidades aseguradoras o exigir la realización de auditorías informáticas, o la aplicación de otras medidas conducentes a garantizar la veracidad de la información contenida en el fichero. Artículo 27. Consulta del fichero 1. A efectos de acceso al fichero, tienen la consideración de implicados los perjudicados por accidentes de circulación, por daños en su persona o en sus bienes, pudiendo actuar por sí o por medio de representante debidamente acreditado. 2. La consulta de la información se ejercerá mediante petición dirigida por los implicados en un accidente de circulación al Consorcio de Compensación de Seguros, utilizándose el modelo que se contenga en la resolución que dicte la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, al que se adjuntará copia del parte de daños o de la declaración amistosa de accidente. Igualmente, el solicitante podrá utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud de consulta, aportando el número del documento nacional de identidad, pasaporte, código de identificación fiscal u otro

Artículo 25. Procedimiento de remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros La remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros se realizará mediante el procedimiento que se contendrá en la resolución que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dicte al efecto. Artículo 26. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones 1. El Consorcio de Compensación de Seguros remitirá, mensualmente, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una relación de las entidades aseguradoras que, estando autorizadas para operar en el ramo correspondiente, no hubieran remitido la información a la que se refieren los artículos anteriores.

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gurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

documento acreditativo, así como la matrícula o signo distintivo tanto del vehículo presuntamente causante de los daños como del vehículo correspondiente al perjudicado, y los números de siniestro y póliza de seguro que consten en el registro de siniestros de la entidad aseguradora, pudiendo ser contestada la consulta por cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de la contestación, de acuerdo con lo que disponga la resolución que al efecto dicte la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se considera que existe interés legítimo del perjudicado en obtener información sobre la identidad del propietario, conductor o titular del vehículo en el supuesto de que para el total resarcimiento de los daños sólo pueda reclamarse contra esas personas.

Disposición adicional primera. Publicación de la relación de centros sanitarios y entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en el Boletín Oficial del Estado la relación de los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas y de las entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico. Disposición adicional segunda. Seguro especial para pruebas deportivas. Para los riesgos derivados de las pruebas deportivas en las que intervengan vehículos a motor, celebrados en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los conductores intervinientes, por los importes de las coberturas obligatorias establecidas en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 28. Control de la obligación de asegurarse El control de la obligación de asegurarse se realizará mediante la colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, que podrán cederse, entre sí, los datos que figuren en sus ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión. El procedimiento de cesión de datos se regulará mediante resolución conjunta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la Dirección General de Tráfico. El órgano responsable del fichero adoptará las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para ase-

ANEXO Fichero informativo de vehículos asegurados (FIVA) 1. Finalidad y usos previstos del fichero: a) Suministro de información a los implicados en un accidente de circulación. b) Control de la obligación de aseguramiento.

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2. Personas o colectivos de origen de los datos: tomadores de contratos de seguro. 3. Procedencia y procedimiento de recogida: recogida mediante una primera remisión de datos por las entidades aseguradoras y posterior actualización diaria de los mismos. 4. Estructura básica del fichero: entidad aseguradora, fecha de envío de los datos, matrícula, código identificativo de la marca y modelo del vehículo, fecha de inicio de la vigencia del contrato, fecha de finalización del período de cobertura, fecha de cese de vigencia, tipo de contrato, nombre y dirección del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por la entidad aseguradora en cada uno de los Estados del Espacio Económico Europeo. Se trata de un fichero automatizado. 5. Cesión de los datos: a) A implicados en accidentes de circulación, y en su representación, a sus entidades aseguradoras. b) Al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico. c) Al Ministerio Fiscal, a los jueces y tribunales. d) A Ofesauto. e) A los organismos de indemnización de otros Estados del Espacio Económico Europeo. f) A los organismos de información de otros Estados del Espacio Económico Europeo. g) A los fondos de garantía de otros Estados del Espacio Económico Europeo. h) A los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas que suscriban convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico. 6. Órgano responsable: Consorcio de Compensación de Seguros. 7. Servicio o unidad ante la cual el afectado puede ejercer sus derechos: Consorcio de Compensación de Seguros, con sede en el Paseo de la Castellana, número 32. 28006 Madrid. 8. Medidas de seguridad: nivel medio.

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