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NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS R.S. 234-2006/SUNAT
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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Marco legal La RS 234-2006/SUNAT
Procedimientos de autorización Formas de llevado Pérdida o destrucción de libros Contabilidad Completa Plazos máximo de atraso Formato
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INTRODUCCIÓN
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¿PARA QUE SIRVE LA CONTABILIDAD? La CONTABILIDAD sirve para:
Mostrar la imagen fiel de la empresa.
Brindar información para la toma de decisiones.
Responder a las exigencias establecidas por las normas tributarias (control y liquidación de impuestos).
Tener un valor probatorio en los procedimientos en los que la empresa se vea inmersa (judiciales y/o administrativos).
Rendir cuentas a los propietarios de lo ocurrido en el negocio.
Facilitar información veraz a los terceros legítimamente interesados.
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¿CÓMO SE PREPARA LA CONTABILIDAD? Hecho económico: Documento
Registro Contable: NIIF/NICs
Registro
Registro Compras
Consolidación
Formulación Balance General
Registro Ventas
Estado de Pérd. y Gan. Libro Inv. y Balances
Libro Diario
Libro Caja
Libro Mayor
Hoja de Trabajo
Libro Planilla
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
Estado de Patrim. Neto Estado de Flujo de Efect.
Balance de Comprobación
Estados Finanancieros
¿QUIÉNES USAN LA CONTABILIDAD?
Usuarios Internos
El Directorio La Gerencia General Los demás Gerentes Responsables de las compras, almacenes, ventas, producción, personal, etc.
Usuarios Externos
Estados Financieros
Los Socios Los Bancos Los Proveedores Los Clientes Los Trabajadores La SUNAT
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MARCO LEGAL
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MARCO LEGAL
Código de Comercio (año 1,902). Ley Nº 24680 y el DS Nº 019-89-EF: Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.
General
D. Ley. Nº 26002: Ley del Notariado. Ley 26887: Ley General de Sociedades. Resoluciones del Consejo Normativo
de
Contabilidad.
Resoluciones de CONASEV, SBS, etc. Ley N° 28951: Ley de actualización de
la Ley N° 13253 de profesionalización del CPC y creación de los Colegios de CP. 8
MARCO LEGAL
Art.
87° num.4: llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.
Art.
Código Tributario
87° num.7: conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros.
Art.
62° num. 16: La SUNAT mediante RS establecerá el procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así como los plazos máximos para su registro.
Art.
175° num. 5: constituye infracción el llevar libros y registros con atraso. 9
MARCO LEGAL
Impuesto A la Renta
IGV
Art. 21 inc. j), art. 22 Inc. f) y el art. 35 Inc. h) de su Reglamento: facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34 LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unid. Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Art. 10 num. 1 del Reglamento: faculta a la SUNAT a través de una RS, a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. 10
ÚLTIMOS CAMBIOS NORMATIVOS
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ÚLTIMOS CAMBIOS NORMATIVOS
Decreto Legislativo N° 1086: Ley Mypes DS 007-2008-TR: TUO de la Ley Mype
RER: límites en ingresos netos, activos fijos, adquisiciones y personal. Cuota del 1.5%. 2 libros y una DDJJ anual. Régimen General: 3 libros.
DS 118-2008-EF: Modifica Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Inventario valorizado de activos y pasivos a ser consignado en la DDJJ anual: RS
DS 008-2008-TR: Reglamento de la Ley Mype R.S. 239-2008/SUNAT R.S.017-2009/SUNAT
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LEY DE MYPES Nuevas obligaciones formales RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (hasta 150 UITs)
RÉGIMEN GENERAL (hasta 150 UITs)
Registro de Ventas
Registro de Ventas
Registro de Compras
Registro de Compras
Declaración informativa anual de sus inventarios
Librio Diario- Formato Simplificado
NUEVAS OBLIGACIONES FORMALES POR NIVELES DE INGRESOS NIVEL DE INGRESOS
Más de 1,500 UITs (mas de S/ 5´520,00)
De 500 a 1,500 UIT (de S/ 1´750,001 a 5´520,000)
De 150 a 500 UIT (de S/ 525,001 a 1´750,000) Hasta 150 UIT (hasta S/ 525,000)
OBLIGACIONES FORMALES
Contabilidad Completa Inventario Permanentes. Unidades físicas Inventario Permanente Valorizado Reg.de Costos
T1 RG 8,000 (1%) T2 - RG
Contabilidad Completa Inventario Perm. Unidades físicas
13,000 (2%)
T3 - RG
Contabilidad Completa
33,000 (5%)
T4 - RG MICRO EMPRESAS 586,000 (92%)
Hasta S/ 525,000
Hasta S/ 360,000
RER - MICRO EMPRESAS 113,000 RUS - MICRO EMPRESAS 426,000
Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario – formato Simplificado Registro de Ventas Registro de Compras DDJJ Informativa anual
No llevan Contabilidad
Fuente: Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta y del IGV del año 2007 presentadas a la SUNAT. RG = Régimen General
RER = Régimen Especial de Renta
RUS = Régimen Único Simplificado
1 UIT = S/ 3,500 14
ESTRUCTURA DE LA RS 234-2006/SUNAT Se logró, con una sola norma, regular todos los aspectos formales y de información mínima con la estructura siguiente:
Capitulo I: Definiciones Capitulo II: Del procedimiento de autorización Capitulo III: De la forma que deben ser llevados Capitulo IV: De los plazos máximos de atraso Capitulo V: De la pérdida o destrucción Capitulo VI: De la Contabilidad Completa Capitulo VII: De la información mínima - Formatos Anexos, Tablas y Formatos
2007
2008 Postergado hasta el
2009 Y 15 2010
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Legalización de libros y registros:
Serán
legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda.
Se legaliza en la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
Los
notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o 17 continuas.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Legalización de libros y registros:
En
ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
Los
libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas .
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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Legalización de segundo y siguientes libros y registros:
Tratándose
de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Legalización de segundo y siguientes libros y registros:
En
los casos de incautación de libros o registros llevados en forma manual se deberá presentar el documento en el que conste la referida diligencia por la autoridad competente.
De
producirse la devolución de los libros o registros incautados no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato.
Tratándose
de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación correspondiente. 20
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Empaste de los libros y registros:
Los libros y registros llevados en hojas sueltas o continuas deberán empastarse hasta por un ejercicio gravable.
El
empaste deberá ser dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente.
Cuando
las hojas utilizadas sean menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.
Se
deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. La anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. 21
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Empaste de los libros y registros:
Las
hojas sueltas o continuas no utilizadas, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
De
realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
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FORMAS DE LLEVADO
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FORMAS DE LLEVADO Los libros y registros deberán:
Contar
con datos de cabecera: Denominación, periodo RUC y apellidos y nombres o razón social.
Contener
el registro de sus operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
Totalizar
sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN.
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”. 24
FORMAS DE LLEVADO Los libros y registros deberán:
Ser
llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el CT.
Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
Contener
folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.
Tratándose
del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPC o el CM responsables de su elaboración. 25
FORMAS DE LLEVADO
Se deberá utilizar el Plan Contable vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.
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FORMAS DE LLEVADO Modificación de la denominación o razón social:
Se deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la RS Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias (Ley del RUC).
Pueden
optar por utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para lo cual deberán consignar adicionalmente, mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior.
También
podrán optar por abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberán acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas. 27
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
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PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS Se deberá:
Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CT.
La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma.
Se
deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada. 29
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS Plazo para rehacer:
Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros.
Si
el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.
El
deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
Los
plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. 30
CONTABILIDAD COMPLETA
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CONTABILIDAD COMPLETA Los libros y registros que la integran son los siguientes:
Libro Caja y Bancos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34 de la LIR Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 32 Registro de Inventario Permanente Valorizado
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
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PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Diez (10) días hábiles:
Tres (03) meses:
Libro de Ingresos y Gastos Libro de Retenciones inciso
Libro Caja y Bancos
Libro Mayor
Registro de Inventario permanente Valorizado
e) y f)
del Art. 34 de LIR
Registro de Compras Registro de Consignaciones Registro de Huespedes Registro de Ventas e Ingresos Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26 RS 266-2004
Registro
del Percepciones
Registro
del
Régimen Régimen
de de
Libro de Inventarios y Balances Libro Diario
Libro Diario simplificado
–
formato
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas
Retenciones
Registro IVAP Registro Auxiliar de Adquisiciones
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FORMATOS
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FORMATOS FORMATO 3 : "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES" FORMATO 3.1: " BALANCE GENERAL". FORMATO 3.2: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS". FORMATO 3.3: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES". FORMATO 3.4: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL ".
FORMATO 3.5: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS". FORMATO 3.6: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA". FORMATO 3.7: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS".
FORMATO 3.8: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES". FORMATO 3.9: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES". FORMATO 3.10: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 – TRIBUTOS POR PAGAR". FORMATO 3.11: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR". FORMATO 3.12: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES". FORMATO 3.13: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS". FORMATO 3.14: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES". FORMATO 3.15: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS". FORMATO 3.16: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL". FORMATO 3.17: "BALANCE DE COMPROBACIÓN". FORMATO 3.18: "ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO". FORMATO 3.19: "ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12". 36 FORMATO 3.20: "ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12".
FORMATOS FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"
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FORMATOS FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"
CÓDIGO
CUENTA
RELACIONADO
CONTABLE
CON EL
DEL
ACTIVO FIJO
ACTIVO FIJO
VALOR
HISTÓRICO
DEL ACTIVO FIJO
AL 31.12
DETALLE DEL ACTIVO FIJO
DESCRIPCIÓN
MARCA
MODELO
DEL
DEL
Y/O PLACA DEL
ACTIVO FIJO
ACTIVO FIJO
ACTIVO FIJO
VALOR
AJUSTE POR
INFLACIÓN
AJUSTADO
DEL ACTIVO FIJO
AL 31.12
NÚMERO DE SERIE
FECHA DE INICIO
FECHA DE
DEL USO
ADQUISICIÓN
DEL ACTIVO FIJO
SALDO
ADQUISICIONES
INICIAL
ADICIONES
DEPRECIACIÓN
MÉTODO
APLICADO
N° DE DOCUMENTO
DE
AUTORIZACIÓN
PORCENTAJE
DE
DEPRECIACIÓN
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FORMATOS FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"
CÓDIGO
RELACIONADO
ACTIVO FIJO
FECHA
CON EL
DE
ACTIVO FIJO
ADQUISICIÓN
VALOR DE ADQUISICIÓN EN MONEDA EXTRANJERA
TIPO DE CAMBIO EN LA FECHA DE ADQUISICIÓN
VALOR DE
TIPO
AJUSTE POR
ADQUISICIÓN EN
DE CAMBIO
DIFERENCIA
MONEDA NACIONAL
AL 31.12
DE CAMBIO
DEPRECIACIÓN
VALOR EN
DEL
MONEDA NACIONAL
EJERCICIO
AL 31.12
DE LOS RETIROS Y/O BAJAS
DE OTROS
ACUMULADA HISTÓRICA
AJUSTES
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FORMATOS FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12"
FECHA
NÚMERO DEL
FECHA DE
NÚMERO
DEL
CONTRATO DE
INICIO DEL
CONTRATO
ARRENDAMIENTO
ARRENDAMIENTO
CUOTAS
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
FINANCIERO
PACTADAS
FINANCIERO
DE
MONTO TOTAL DEL
CONTRATO DE
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FORMATOS FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA:
S/
COSTO DEL INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS COSTO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS COSTO DE PRODUCTOS TERMINADOS DISPONIBLES PARA LA VENTA COSTO DEL INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS AJUSTES DIVERSOS COSTO DE VENTAS
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FORMATOS FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL" CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN
Enero
Febrero
Diciembre
TOTAL
1- Materiales y Suministros Directos 2- Mano de Obra Directa 3- Otros Costos Directos 4- Gastos de Producción Indirectos 4.1 - Materiales y Suministros Indirectos 4.2 - Mano de Obra Indirecta 4.3 - Otros Gastos de Producción Indirectos TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN
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FORMATOS FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL" CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN
Proceso 1
......
Proceso n
TOTAL ANUAL
1- Materiales y Suministros Directos 2- Mano de Obra Directa 3- Otros Costos Directos 4- Gastos de Producción Indirectos 4.1 - Materiales y Suministros Indirectos 4.2 - Mano de Obra Indirecta 4.3 - Otros Gastos de Producción Indirectos TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN Inventario inicial de Productos en Proceso Inventario final de Productos en Proceso COSTO DE PRODUCCIÓN
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Gracias por su atención
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