Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS. MANAGUA, CINCO DE ENERO DE

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Superintendencia de Bancos y Entidades F i n a n c i e r a s Bolivia CIRCULAR SB/ 479 12004 24 DE NOVIEMBRE DE 2004 La Paz, DOCUMENTO:1 0 5 7 CENTRAL

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Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia CIRCULAR SB/ 43 /2003 La Paz, 17 DE JULIO DE 2003 DOCUMENTO: Asunto: TRAMITE: 617 POSI

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Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS. MANAGUA, CINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. LAS DIEZ DE LA MAÑANA. CONSIDERANDO: I Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 12 del Reglamento General sobre Bolsa de Valores es responsabilidad de la Superintendencia de Bancos adoptar las medidas necesarias para resguardar los intereses de los inversionistas de títulos-valores, objeto de oferta pública y asegurar al público el acceso a la información acerca de tales valores y sus emisores; II Que de acuerdo con el Reglamento General tanto los Emisores como los Valores que se emitan para oferta pública y en particular los que se negocien a través del mecanismo de Bolsa, deben ser previamente registrados en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Bancos; III Que corresponde a la Superintendencia la responsabilidad de establecer y llevar los registros a que se refieren los artículos 23 y 24 del Reglamento General. POR TANTO: El suscrito Superintendente de Bancos, en cumplimi ento de las disposiciones del Reglamento General sobre Bolsas de Valores y en especial de los artículos 1, 3, 29, 33 y Capítulo V del mencionado Reglamento y los artículos 3 y 17 de la Ley No 125 de Creación de la Superintendencia, RESUELVE SIB -OIF-II-3-94 Dictar las siguientes NORMAS REGULATORIAS del Registro de Emisores,

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores Valores, Sociedades de Bolsa, Puestos de Bolsa y de Agentes de Bolsa. CAPIIULO I - GLOSARIO DE TERMINOS Art. 1 Para los efectos de la presente Normativa se definen los siguientes Conceptos: AGENTE DE BOLSA- Persona natural previamente autorizada por una Bolsa de Valores e inscrita en la Superintendencia de Bancos que se dedica al corretaje de valores en Bolsa. BOLSA DE VALORES- Personas jurídicas, constituidas como sociedades anónimas, autorizadas por la Superintendencia de Bancos, cuyo principal objeto es auspiciar y regular reuniones de personas en lugares determinados a fin de llevar a cabo compraventa de efectos públicos, acciones de sociedad, bonos, cédulas y en general valores transferibles. CAPITAL MINIMO. Capital fijado por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos para la constitución y consecuente aprobación de una Bolsa de Valores. El capital mínimo debe mantenerse mientras exista la sociedad. EMISOR- Ente jurídico público o privado que hace emisión de títulos y valores para oferta pública. FIDEICOMISO-Contrato en virtud del cual una persona, asociación o empresa es autorizada a administrar un bien o conjunto de bienes en beneficio de otra u otras personas de acuerdo con el contrato pertinente. FIDEICOMISARIO. Beneficiario. Es la persona que recibe los beneficios del fideicomiso. FIDEICOMITENTE. Persona que constituye el fideicomiso y destina los bienes o derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines, transmitiendo su titularidad al fiduciario. FIDUCIARIO- Es el que tiene la titularidad de los bienes o derechos fideicometidos y se encarga de la realización de los fines del fideicomiso, es decir cumple la función de administrador.

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FONDO DE INVERSION. Acuerdo de unir los recursos de muchas personas, empresas e instituciones en propiedad colectiva, representados por certificados de títulos de participación del fondo, los cuales están respaldados por un conjunto de títulos valores cuyos productos o perdidas se distribuyen en proporción al aporte en cada inversionista. No hay garantía de rendimiento. INSTRUMENTOS UNICOS. Los emitidos individualmente y que por su naturaleza no son susceptibles de conformar una serie. INSTRUMENTOS SERIADOS- El conjunto de instrumentos que guardan relación entre si por corresponder a una misma emisión y que poseen idénticas características en cuanto a su fecha de vencimiento, tasa de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate, garantías y tipo de reajuste. MERCADO DE CAPITALES. Constituido por la interacción de oferentes y demandantes de fondos de largo plazo. MERCADO DE DINERO. Constituido por la interacción de oferentes y demandantes de fondos de corto plazo. MERCADO DE VALORES. Forma parte del Sistema Financiero. Las operaciones que se realizan en el, se relacionan con la emisión, colocación y distribución de títulos valores. Se compone de mercado primario y mercado secundario, cuya función básica es proveer un mercado continuo a los agentes económicos, a través de alta liquidez. MERCADO PRIMARIO. Comprende aquellas operaciones de colocación de nuevas emisiones de títulos de oferta pública en el mercado. Solo las pueden realizar el Estado y sus instituciones el BCN, las instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos y las empresas inscritas en el Registro que lleva la Superintendencia. MERCADO SECUNDARIO. Conjunto de transacciones bursátiles cuyo objetivo es la transferencia de la propiedad de títulos valores, previamente colocados a través del mercado primario. Su objetivo es dar liquidez a los tenedores de títulos a través de la negociación de los mismos antes de su fecha de vencimiento.

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OFERTA PUBLICA. Es la invitación efectuada utilizando cualquier medio de publicidad, difusión y correspondencia dirigida al público en general o a determinados sectores, con el objeto de realizar actos jurídicos destinados a colocar nuevos valores mobiliarios en el público o a negociar los que están en circulación. Las transacciones de valores que se efectúen en Bolsa constituyen oferta pública. PROSPECTO. Documento que contiene información relativa a la oferta pública de valores y a la empresa emisora. Sirve como medio de publicidad autorizado para la emisión y generalmente contiene todas las condiciones que regirán las relaciones entre el emisor y los inversionistas. Es requerido para la inscripción de los valores en la Superintendencia de Bancos. PUESTO DE BOLSA. Intermediarios Bursátiles. Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, que cuentan con una concesión de una bolsa de valores la cual les permite negociar valores, dentro del marco legal establecido al efecto y que deben inscribirse en el Registro de la Superintendencia de Bancos. SALON DE REMATES - Conocido también como "Corro, Rueda de Bolsa y otras denominaciones", es el recinto dentro de las instalaciones de la Bolsa en el cual deben celebrarse necesariamente las sesiones de bolsa o "Ruedas de Bolsa". Durante el desarrollo de las sesiones solo podrán ingresar en el recinto los Agentes de Bolsa o las personas que excepcionalmente autorice el Gerente General o el Director de Remates. SISTEMA FINANCIERO- Conjunto de instituciones encargadas de promover, administrar y dirigir el ahorro hacia la inversión. Mercado donde se ponen en contacto los demandantes de recursos con los ahorrantes u oferentes de recursos. SUBASTA. Esquema mediante el cual se procede a asignar, montos de instrumentos financieros entre los mejores postores, ya sea mediante el mejor precio ofrecido o la menor tasa de rendimiento solicitada. TITULOS VALORES. Los títulos valores son documentos de naturaleza mercantil, constituidos según determinados requisitos

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores formales, que obedecen a una particular ley de circulación, y que contienen incorporado el derecho legitimo poseedor a una prestación en dinero o en mercancías. TITULOS ESTANDARIZADOS. Se refiere a la homogeneidad en las características de los títulos valores emitidos por las diferentes empresas e instituciones. Las características susceptibles de estandarización son generalmente montos, rendimientos, plazos y vencimientos. La estandarización u homogeneidad en las características de los títulos facilita la administración y el control por parte del emisor y a la vez facilita la negociación de los títulos para los inversionistas. UNDERWRITING. Término que se utiliza para describir el proceso por el cual un suscriptor o underwriter asegura al emisor de una nueva emisión de títulos, la colocación de los mismos entre el público inversionista. Dependiendo del tipo de convenio de suscripción acordado entre las partes, el colocador o suscriptor se compromete a adquirir la totalidad o el remanente (modalidad underwriting en firme o garantizado, no obstante, existen también otros conventos que implican menos riesgo financiero para la suscriptor. CAPITULO II - DEL REGISTRO DE EMISORES Art. 2 Las empresas que se propongan emitir valores que han de ser objeto de oferta pública, solicitaran su inscripción en el Registro de Emisores y Valores que lleva la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones. Art. 3 Para su inscripción como Emisor de Valores de oferta pública la Empresa interesada deberá presentar a la Superintendencia una solicitud firmada por el Presidente de la Sociedad o por un representante legal debidamente autorizado. Art. 4 SOLICITUD. En la solicitud deberá proporcionarse la sigui ente información: a) b) e) d)

Denominación social. Antecedentes generales. Datos de inscripción en el Registro Público. Número de RUC.

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores e) f)

g) h) i) j)

Domicilio y dirección de las oficinas centrales, con indicación de números telefónicos, apartado postal, fax y telex. Certificación extendida por el secretario de la sociedad o por Notario Publico indicando la constitución de la Junta Directiva en funciones, fecha de terminación del período e igual información sobre el vigilante o vigilantes. Nombre del Gerente General, ejecutivos principales y de apoderados generales si los hubiera. Nombre de los accionistas que posean más de un 10% de las acciones de la sociedad. Fecha de cierre. Auditores externos.

Art. 5 PRESENTACION DE LA SOLICITUD. La solicitud de inscripción como Emisor podrá presentarse a la Superintendencia directamente por el propio emisor, por medio de una Bolsa de Valores o de un Puesto de Bolsa o por representante debidamente autorizado. Art.6 INFORMACION REQUERIDA - Con la solicitud de registro deberá acompañarse la siguiente información: a) a.l

a.2

LEGAL. Original y copia autenticada de la Escritura de Constitución y Estatutos de la sociedad debidamente inscritos y sus modificaciones o reformas. Cualquier otra información relevante que pueda influir o variar la situación legal del Emisor y que sea necesaria para su identificación.

b)

ECONOMICO-FINANCIERA

b.l

Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Estado de reconciliación de cuentas de surplus y capital para los últimos tres ejercicios anuales, o para los años de existencia de la Empresa si fueran menos de tres. Los Estados Financieros correspondientes al último ejercicio deberán estar debidamente auditoriados por auditores externos registrados en la Superintendencia de Bancos.

b.2

Los estados financieros enumerados en el párrafo anterior a

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores una fecha que no exceda de tres meses anteriores a la de la solicitud. b.3

b.4

Cuando se trate de empresas que inicien operaciones deberán presentar Balance de Apertura y proyecciones para los próximos tres años. Informe razonado de los auditores externos que certifican el Balance sobre la situación financiera de la entidad, su patrimonio, razones de endeudamiento, pasivos contingentes, activos restringidos, relaciones de costos y gastos a ingresos. índices de rentabilidad y eficiencia y cualquier otra información que permita al público hacer una evaluación adecuada de la situación real de la empresa.

Art. 7 Con excepción del Estado, sus entes autónomos, el Banco Central de Nicaragua y los Bancos e Instituciones Financieras autorizados por la Superintendencia de Bancos, todas las entidades que se propongan emitir valores y hacer oferta pública de los mismos deberán estar inscritos como Emisores. Art. 8 Si la inscripción de una entidad como emisor no se efectuó con anterioridad, podrá. hacerse con la de los valores que se proponga emitir, en este caso para su inscripción como Emisor el solicitante deberá presentar toda la información enumerada en el Capítulo I anterior. CAPITULO III -DEL REGISTRO DE VALORES. Art. 9 No estarán sujetos al requisito de inscripción los títulos o valores emitidos individualmente y que por su naturaleza no sean susceptibles de conformar una serie, siempre que sean emitidos por Bancos o instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos o avalados, afianzados, aceptados o garantizados por esas instituciones. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de valores seriados deber. cumplirse con el requisito de inscripción en la forma establecida en el presente Reglamento. Art.10 La solicitud de inscripción de valores, deberá contener la información requerida para la inscripción como Emisor

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores adjuntándose un Prospecto con información amplia, veraz y actualizada sobre la entidad emisora y sobre los valores cuya inscripción se solicita. Art. 11 INFORMACION REQUERIDA -PROSPECTOS El Prospecto a que se refiere el artículo anterior deberá contener la siguiente información especifica: a)

Aplicable a toda CLASE DE TITULOS VALORES. a.l a.2 a.3 a.4 a.5 a.6

b)

Aplicable a ACCIONES, b.l b.2

b.3 b.4 b.5 b.6

b.7 b.8

c)

Nombre de la empresa. Actividad a la que se dedica. Clase de Títulos a emitir. Capital actual suscrito y pagado. Patrimonio y detalle del mismo. Puesto de Bolsa, Agente Financiero o representante responsable de la colocación de los valores.

Monto de la emisión autorizada y numero de acciones a emitir. Características de las acciones actuales y de las acciones a emitir, indicando cualquier privilegi o o restricción. Precio al que se propone colocar las acciones explicando la Justificación de esa política. Forma en que se colocaron las acciones. Destino de los fondos provenientes de la emisión. Cualquier otra información relevante relativa a las acciones a emitir o a la política de dividendos que ha mantenido el emisor. Derechos de suscripción preferente. Transcripción de la resolución del órgano competente de la sociedad que autoriza la emisión.

TITULOS DE DEUDA. c.1 c.2

Clase de títulos que se pretende emitir. Monto total de la emisión.

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores c.3 c.4 c.5 c.6 c.7 c.8

Valor unitario de los títulos ofertados. Garantías que respaldan la emisión. Plazo y lugar de pago de los valores. Tipo de interés y período de pago del mismo. Destino que se dar. a los fondos. Transcripción de la resolución del órgano competente de la sociedad autorizando la emisión de los valores. c.9 Si se tratara de Deventures, Bonos, Cédulas Hipotecarias u otros valores similares, deberá detallarse toda la información relativa a los requisitos y condiciones exigidos por las Leyes o Reglamentos respectivos. c.10 Redención anticipada y cláusula de recompra si la hubiere. d)

OBLIGACIONES CONVERTIBLES.

d.1 d.2 d.3 d.4 d.5 d.6 d.7 d.8 d.9

Tipo de títulos. Monto de la emisión. Valor unitario de los títulos. Tipo de interés y periodicidad de pago. Vencimiento. Garantías que respaldan la emisión. Destino de los fondos. Clase de titulo por el que ser. canjeable. Condiciones, plazo y precio de la conversión y razón de conversión. d.10 Disposiciones de redención anticipada recompra y condiciones de las mismas. d.11 Transcripción de la resolución del .órgano competente de la sociedad que autorizó la emisión de los valores. Art- 12

OTRA INFORMACION. El Prospecto deberá contener las proyecciones del negocio indicando tanto los factores favorables como los desfavorables que puedan afectar al futuro de la empresa emisora.

Art- 13

PLAZO PARA LA INSCRIPCION. La Superintendencia

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores dispondrá de un plazo de 10 días para proceder al registro del emisor o de los valores, sin embargo, si lo considera necesario, podrá requerir al emisor que complete, corrija, aclare o amplíe la información en cuyo caso el plazo se contará a partir de la fecha en que la información requerida le hubiera sido entregada. Art. 14

Carácter PUBLICO DE LA INFORMACION. Inscritos los valores en el Registro la información suministrada será pública teniendo acceso a la misma cualquier persona que lo requiera. No obstante la Superintendencia, en casos calificados podrá limitar el acceso a cierta información cuando a su juicio tal información no favorezca la protección de los inversionistas o del mercado en general y en cambio pueda causar perjuicio al emisor. Esta medida sólo se mantendrá mientras existan tales condiciones y no se divulgue la información por otros medios.

Art. 15

DE LA OFERTA DE LOS TITULOS. El emisor podrá iniciar la oferta y negociación de los valores una vez que la Superintendencia le extienda Certificación o constancia de haberse efectuado el registro.

Art. 16

El emisor deberá suministrar a la Superintendencia para su expediente un espécimen anulado o copia autenticada de los títulos.

Art. 17

En cada titulo emitido debe indicarse la fecha y demás datos de la i nscripción en el Registro. También debe figurar en cada titulo que se emita, en forma destacada la siguiente razón: "El registro de los emisores y de este titulo o su admisión en Bolsa, no implica responsabilidad alguna a cargo de la Superintendencia de Bancos acerca del pago, la autenticidad, valor y rentabilidad del titulo ni como certificación de la solvencia del emisor." Esta razón deber. consignarse siempre en toda publicidad que se haga para la oferta pública.

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Art. 18

EJEMPLARES DEL PROSPECTO. El emisor proporcionará a la Superintendencia de Bancos, a la Bolsa de Valores en que se negocien los valores y al Puesto de Bolsa un mínimo de tres (3) ejemplares del Prospecto y de la información sobre el emisor que se presenta para el registro. El acceso a esta información será público. La misma información deberá estar disponible en las oficinas de la empresa emisora.

Art. 19

EFECTOS DE LA INSCRIPCION. La inscripción en el Registro de Valores obliga al emisor a aceptar y cumplir todas las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Bolsas, en las presentes Normas y en las que en el futuro emita la Superintendencia.

Art. 20

AVISOS DE OFERTA PUBLICA DE VALORES. Al iniciar la oferta pública de valores registrados, los emisores o sus representantes deberán publicar en uno o más periódicos de circulación nacional de su escogencia, un mínimo de dos avisos durante los primeros 15 días de oferta invitando al público a la adquisición de los mismos, los avisos deberán contener la siguiente información. a) b) c) d) e) f)

g) h) i)

Nombre de la empresa. Actividad a la que se dedica. Tipo de títulos ofrecidos. Monto de la emisión autorizada. Valor de los títulos. Forma en que se hará la colocación indicando Puesto de Bolsa, Agente financiero o cualquier otro local donde puedan adquiriese los valores. Destino de los fondos. Fecha de registro de los valores en el Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos. Lugares donde los Prospectos están disponibles para consulta por parte del interesado. En los avisos deberá transcribirse obligatoriamente

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores y en forma literal la razón consignada en el párrafo tercero del artículo 16 de estas Normas. Art. 21

INFORMACION PERIODICA. Los emisores con títulos inscritos en el Registro de Valores, proporcionaran a la Superintendencia, a la Bolsa y al público la información periódica que disponga la Superintendencia, esta información será tanto de carácter legal y financiero como de todo hecho que pueda afectar, positiva o negativamente su situación jurídica, económica o financiera o la posición del emisor o de los valores en el mercado. a) FINANCIERA. La información financiera presentará con la siguiente periodicidad:

se

ANUAL. a.1

Estados Financieros certificados por Auditor Público autorizado correspondientes al ejercicio anual; los estados requeridos serán: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Reconciliación de Cuentas de Capital y Surplus; Estado de Origen y Aplicación de Fondos.

a.2

Anexos de los estados que la Superintendencia requiera, Informe de los auditores que necesariamente deberá incluir su opinión sobre la situación financiera de la empresa. Informe de la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Certificación de acta de Asamblea General ordinaria o extraordinaria en que se apruebe distribución de dividendos. Memoria anual.

a.3

a.4 a.5

a.6

TRIMESTRAL, a.1 Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas acumulado para el período. a.2 Movimiento durante el período de los valores

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores inscritos. Los informes anuales deberán presentarse a más tardar dentro de los tres meses posteriores a la fecha de cierre. Los trimestrales el último día del mes siguiente al último mes de trimestre. b)

LEGALES b.l b.2

Art. 22

Reformas al pacto social o estatutos. Cambios de Directores o Ejecutivos principales.

HECHOS RELEVANTES. Los emisores de títulos inscritos en el Registro de Valores proporcionaran a la, Superintendencia, información adecuada sobre hechos esenciales que puedan afectar positiva o negativamente la situación de la empresa, como ejemplos y por vía ilustrativa se mencionan como hechos relevantes los siguientes: a)

b)

c) d)

e) f) g)

h) i)

Disminución importante del valor de los activos de la empresa por deterioro de la situación de deudores importantes o de empresas en las que tenga inversiones. Apertura de Sucursales, participación en subsidiarias o inversión significativa en otras empresas. Juicios, reclamos, conflictos laborales, suscripción de convenios colectivos. Cambios de aranceles, variaciones importantes en precios de insumos o de otras variables que puedan afectar los resultados. Cambios tecnológicos. Suspensión parcial o total de operaciones. Variaciones significativas en las condiciones de sus obligaciones activas y pasivas (intereses, plazos, etc.). Iniciación de nuevas actividades. Cambios en la composición de la Junta Directiva o de los ejecutivos principales.

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores j) k)

l)

Art. 23

Cambios importantes en las condiciones del mercado. Adquisiciones o ventas de acciones de la sociedad por accionistas que directa o indirectamente tengan una participación igual o mayor del 10%. Recompra de acciones de la propia empresa explicando la intención de la operación.

PUBLICACIONES. Las entidades inscritas en el Registro de Valores deberán publicar en un diario de circulación nacional de su escogencia, el Balance y el Estado de Ganancias y Perdidas anuales. Los estados podrán publicarse en forma condensada de acuerdo con los modelos que para este efecto apruebe la Superintendencia. En la publicación deberá indicarse que los Estados Financieros auditados completos y sus anexos se encuentran a disposición del público en la Superintendencia, en la Bolsa de Valores correspondiente y en los Puestos de Bolsa (indicar nombres).

Art. 24

La Superintendencia podrá ordenar la suspensión inmediata de propaganda o información publicitaria para hacer oferta pública de valores en los siguientes casos: a)

b)

Art. 25

Cuando los valores ofertados no se encuentren inscritos en el Registro de Valores y tal requisito sea necesario. Cuando la propaganda o información sea engañosa, haga afirmaciones o suministre datos no verídicos o desactualizados.

SUSPENSION 0 CANCELACION DE LA SUSCRIPCION. La Superintendencia de Bancos podrá suspender o cancelar la inscripción del Emisor o de los Títulos inscritos en los siguientes casos: a)

CANCELACION. La Superintendencia cancelará la inscripción del Emisor y de los Valores por

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b)

cualquiera de las causas establecidas en el Art. 38 del Reglamento General. SUSPENSION. La Superint endencia podrá suspender la inscripción de los valores en el Registro por cualquiera de las siguientes causas: b.1

b.2

b.3

b.4

Art. 26

Cuando se compruebe que el emisor exceda el monto de la emisión para la cual se solicitó la inscripción. Cuando los emisores no actua licen los prospectos, no proporcionen la información dentro los plazos establecidos o no publiquen oportunamente los estados financieros. Cuando los títulos o valores dejen de satisfacer, a juicio de la Superintendencia, los requisitos exigidos para su registro. Cuando la suspensión sea un medio razonable para evitar posibles perjuicios a los inversionistas o al mercado en general.

CANCELACION VOLUNTARIA. Los Emisores de títulos inscritos en el Registro de Valores pueden solicitar la suspensión o cancelación de la inscripción explicando las razones que justifiquen la decisión. La Superintendencia no procederá a lo solicitado hasta que se demuestre que los intereses de los inversionistas quedan debidamente garantizados. La decisión de cancelar la inscripción de valores en el Registro debe ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para ese fin y a la que concurrirán accionistas que representen no menos de las 2/3 del total de las acciones.

Art. 27

A menos que la urgencia del caso lo amerite, a juicio de la Superintendencia, antes de resolver sobre la suspensión o cancelación de la inscripción deberá darse audiencia al emisor.

Art. 28

La cancelación de la inscripción de Emisores o de títulos

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores deberá hacerse pública por medio de aviso destacado que se insertará por lo menos dos veces, dentro de los cinco días hábiles a la fecha en que la Superintendencia resolvió la cancelación. CAPITULO IV - DE LA SOCIEDADES DE BOLSA Art. 29

INSCRIPCION

DE

LAS

INSCRIPCION. Las Sociedades de Bolsa de Valores autorizadas por la Superintendencia de Bancos para operar como tales, deberán ser inscritas en el Registro correspondiente haciéndose contar en este, la fecha y el numero de la Resolución del Consejo Directivo por la cual fué autorizada. CAPITULO V - DE LA INSCRIPCION DE LOS PUESTOS DE BOLSA

Art. 30

INSCRIPCION. Para iniciar operaciones como Puestos de Bolsa las sociedades constituidas con ese objeto, deberán inscribirse en el Registro que en cumplimiento del artículo 23 del Reglamento General sobre Bolsas de Valores mantiene la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Art. 31

SOLICITUD. La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el representante legal de la Compañía y deberá contener la si guiente información: a) b) c) d)

e)

f)

Denominación social. Fecha de constitución y datos de inscripción en el Registro Publico Mercantil. Numero de RUC. Domicilio y dirección de las oficinas principales con indicación de números telefónicos, apartado postal, fax y telex. Certificación librada por el secretario de la sociedad o por Notario Publico, indicando la constitución de la Junta Directiva y fecha de terminación del período. Certificación del nombramiento del Gerente y

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g) h) Art. 32

principales ejecutivos. Fecha de cierre. Auditores externos.

ANEXOS. Con la solicitud de inscripción Acompañarse la siguiente documentación: a)

b) c)

d)

e) f)

deberá

Copia autenticada de la Escritura de Constitución de la Sociedad y Estatutos, debidamente inscritos en el Registro Publico Mercantil. Copia autenticada de la resolución de la Bolsa que le otorga la concesión. Contrato celebrado con la Bolsa en el que se establezcan los derechos, obligaciones, prohibiciones y demás estipulaciones aplicables. Copia certificada de la fianza otorgada o constancia extendida por un Banco o la Bolsa, de haberse depositado dinero en efectivo u otra garantía previamente calificada por la Superintendencia que llene los requisitos establecidos por los artículos 18 y 19 del Reglamento General. Balance de apertura. "Curriculum Vitae" del Gerente y de los principales ejecutivos.

Art. 33

La inscripción en el Registro se hará en un plazo no mayor de 10 días a partir de la fecha de la presentación de la solicitud o de la fecha en que se haya entregado toda la información requerida.

Art. 34 una

Realizada la inscripción se extenderá a los interesados Certificación de Inscripción.

Art. 35

INFORMACION PERIODICA. Para mantener la información del Registro permanentemente actualizada la sociedad inscrita deberá informar a la Superintendencia todos los actos o acontecimientos que influyan en su situación tales como: a)

Reformas

al

Pacto

Social

o

Estatutos

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b) e) d) Art. 36

especialmente los que se refieren a cambios en el Capital Social. Transferimiento de acciones de la sociedad. Cambios de Directores, Gerente o personal ejecutivo. Estados Financieros.

CANCELACION DE LA INSCRIPCION. La Superintendencia procederá a la cancelación de la inscripción cuando así lo solicite la Bolsa respectiva por haber cancelado la concesión o cuando por razones justificadas lo dispusiera la Superintendencia. CAPITULO VI DE LA INSCRIPCION DE IOS AGENTES DE BOLSA.

Art. 37

Las personas naturales que requieran ser inscritas como Agentes de Bolsa deberán presentar una solicitud a la Superintendencia de Bancos conteniendo la siguiente información: a) b)

Nombre y apellidos; Domicilio, dirección, apartado, número de teléfono, telex o fax; c) Estado civil. d) Profesión u oficio. Art. 38

Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos: a)

b)

Certificación de la autorización como Agente de Bolsa extendida por la Bolsa de Valores respectiva, la certificación deberá contener una declaración del representante de la Bolsa haciendo constar que el solicitante satisface todos los requisitos enumerados en el artículo 18 del Reglamento General. Original o copia autenticada de la fianza o documento que demuestre que el solicitante ha cumplido con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento General y las Normas emitidas por

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores la Superintendencia. Art. 39

CANCELACION DE LA INSCRIPCION. La Superintendencia procederá a cancelar la inscripción en el Registro en los siguientes casos: a)

b) Art. 40

A solicitud de la Bolsa cuando por razones justi ficadas se hubiera cancelado la autorización otorgada al Agente; A solicitud del propio Agente.

Tanto en el caso de la cancelación del registro de Puestos de Bolsa como de los Agentes las garantías otorgadas se mantendrán vigentes hasta un año después del termino de la calidad de tal, o hasta después que se resuelvan por sentencia ejecutoria las acciones Judiciales que se hayan entablado en su contra por los acreedores potenciales, en su caso. CAPITULO VII - DE LA INSCRIPCION DE LOS VALORES EMITIDOS POR EL ESTADO, SUS ENTES AUTONOMOS Y EL BANCO CENTRAL.

Art. 41

Art. 42

Los valores emitidos por el estado, sus entes autónomos y el Banco Central serán inscritos en el Registro respectivo por el simple requerimiento del ente emisor. Con la solicitud o requerimiento de inscripción del emisor, deberá acompañarse la siguiente documentación: a.

b.

C.

Un ejemplar de la Gaceta en que se haya publicado el decreto, acuerdo o resolución correspondiente; cuando tal publicación no sea necesaria, certificaci ón extendida por la autoridad responsable de la Resolución en que se autoriza la emisión. Certificación o constancia de la Contraloría General de la Republica respecto a la inscripción de la emisión correspondiente cuando sea requerido. Cualquier otra información que a juicio del emisor sea importante para un conocimiento adecuado de los valores ofertados.

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CAPITULO VIII - DEL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DEL REGISTRO Art. 43

El registro de emisores, valores e intermediario, estará adscrito a la Dirección de Supervisión de Seguros y Valores de la Superintendencia de Bancos.

Art. 44

Para asegurar el mantenimiento de los Registros en forma ordenada y facilitar al público inversionista el acceso a la información concerniente a las entidades emisoras y valores emitidos inscritos en el Registro, se establecerá una base de datos suficientemente amplia.

Art. 45

Afín de facilitar el acceso del público a la información referida anteriormente, se adecuará un local en el que se mantendrá debidamente ordenada la información que corresponda con las fichas electrónicas de cada emisor, emisión o intermediario de valores.

Art. 46

Tanto las fichas electrónicas como la información referida deberán actualizarse permanentemente. CAPITULO IX DE LOS MANTENIMIENTO DE REGISTRO.

Art. 47

CARGOS

DE

Para contribuir parcialmente al costo del mantenimiento de los Registros, se establecen las siguientes cuotas o aportaciones que deberán enterar las personas que hagan uso de los servicios que éstos proporcionan: 1. Inscripción de emisores: -

Uno por millar (1 o/oo) sobre el valor de los activos de la empresa con un mínimo de quinientos córdobas (C$ 500.00) y un máximo de dos mil córdobas (C$ 2,000.00).

2. Inscripción de Emisiones de Valores: -

Medio por millar (.50 o/oo) sobre el monto de la

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Intendencia de Valores emisión con un mínimo de doscientos cincuenta córdobas (C$ 250.00) y un máximo de mil córdobas (C$ 1,000.00).

3. Certificaciones: -

Dos córdobas (C$ 2.00) por cada pagina con un mínimo de diez córdobas (C$ 10.00).

4. Reproducción de Documentos: -

Un Córdoba (C$ 1.00) por cada página con un mínimo de cinco córdobas (C$ 5.00).

5. Inscripción de Puestos de Bolsa: -

El uno por ciento (l%) del capital social pagado, con un mínimo de ciento cincuenta córdobas (C$150.00)

6. Inscripción de Agentes de Bolsa: Setenta y cinco córdobas (C$ 75.00). Art. 48

Las contribuciones a que se refiere el artículo anterior serán enteradas en la Dirección Administrativa de la Superintendencia, la que deberá extender el recibo correspondiente al enterante.

Art. 49

Los cargos para mantenimiento de registro contemplados en el Arto. 47 de esta normativa podrán ser ajustados por el Superintendente de Bancos.

Angel Navarro Deshón Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras

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