Story Transcript
~ .~
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
RESOLUCION No. SEPS-IGPJ-2014-
046
HUGO JACOME ESTRELLA SUPERINTENDENTE DE ECONOMiA POPULAR Y SOLIDARIA CONSIDERANDO: Que
el Art. 151 de la Ley Organica de la Economia Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, entre las atribuciones del Superintendente, sefiala: "a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia; d) celebrar a nombre de la superintendencia los contratos y convenios que requiera la gesti6n institucional: e) delegar alguna de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso ";
Que
el Art. 159 del Reglamento General de la Ley Organica de Economia Popular y Solidaria determina: "El Superintendente podra delegar sus atribuciones, a un servidor de menor jerarquia, mediante acto expreso. EI delegado respondera directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaci6n (. ..) ";
Que
el Art. 61 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica en concordancia con el Art. 4 del Reglamento General a la referida Ley, disponen que la maxima autoridad esta autorizada a delegar sus atribuciones a los funcionarios de la instituci6n que representa;
Que
la Ley Organica del Servicio Publico, otorga varias facultades a la maxima autoridad para la administraci6n de talento humane institucional dentro de los principios, objetivos y parametros previstos en la referida norma;
Que
en aplicaci6n a los principios del Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la maxima autoridad, determinadas como tales conforme la normativa aplicable;
Que
mediante Resoluci6n No. SEPS-IGPJ-2013-015 de 14 de marzo de 2013 y sus reformas en las Resoluciones SEPS-IGPJ-2013-030 de 15 mayo 2013; SEPSIGPJ-2013-045 de 28 de junio de 2013; SEPS-IGPJ-2013-070 de 16 de diciembre 2013; SEPS-IGPJ-2014-038 de 9 de mayo 2014; el Superintendente de Economia Popular y Solidaria deleg6 algunas de sus facultades y atribuciones;
Que
es necesario actualizar la delegaci6n de atribuciones de manera que se puedan alcanzar los objetivos institucionales bajo una 6ptica de desconcentraci6n de funciones pero conservando la supervisi6n, control y monitoreo en los procesos estrategicos de la instituci6n que vayan acorde a las responsabilidades propias de cada area delimitadas en el Estatuto Organico por Procesos de la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones contempladas en la Constituci6n y la Ley,
~ ."..
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
RESUELVE:
Art. 1.- Delegar a el 0 la titular de la Intendencia General de Gestion, para que cumpla las siguientes funciones y atribuciones: a) Ejercer todas las atribuciones que la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administracion de Bienes del Sector Publico; y. demas normas aplicables a la contratacion publica, establecen para el Titular de esta Entidad, cuando el presupuesto referencial oscile entre el coeficiente 0.000002 y 0.00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado, para el caso de bienes, obras y servicios, incluyendo los de consultoria; b) Designar a los servidores de esta Superintendencia, para que integren las comisiones tecnicas, de los procesos de contratacion previstos en el literal a) del presente articulo, conforme 10 establece el Art. 18 del Reglamento de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica; asi como presidir y conformar las juntas de remates, comites para la enajenacion de activos improductivos, entre otros; c) Actuar como ordenador reglamentarias vigentes;
de gastos, conforme a las disposiciones
legales y
d) Autorizar y suscribir los actos administrativos de las etapas correspondientes a los procesos de contratacion por catalogo electronico, subasta inversa, cotizacion, lista corta, concurso publico, y procedimientos y regimenes especiales, establecidos en el articulo 2 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica y su Reglamento General, dentro de los montos establecidos en elliteral a) del presente articulo; e) Suscribir los contratos de ejecucion de obras, adquisicion de bienes, prestacion de servicios incluidos los de consultoria; difusion de actividades de comunicacion; y cualquier otro de igual 0 similar naturaleza necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de esta Entidad, de conformidad alliteral a) del presente articulo; f) Autorizar la solicitud de prorroga de plazo de los contratos de conformidad a la normativa vigente, previo informe favorable del administrador del contrato, de los contratos que se encuentran establecidos en el literal e) del presente articulo; g) Designar a los y las servidoras, para que participen en la suscripcion de las actas de entrega recepcion parcial 0 definitiva, en los contratos suscritos por esta Superintendencia; h) Suscribir las resoluciones de aprobacion y/o reforma del Plan Anual de Contrataciones, de conformidad con la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion Publica y su Reglamento.
~ •
SUPERINTENDENCIA .,.
DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
i)
Dar inicio al proceso de contratacion de los y las servidoras de la Superintendencia, previa autorizacion de la maxima autoridad y de conformidad al Plan de Contratacion de Personal elaborado por la Direccion Nacional de Talento Humano, disposicion dada en el memorando No. SEPS-DS-2013-007 de 8 de marzo de 2013;
j)
Suscribir los actos administrativos relacionados a la aplicacion de las sanciones administrativas establecidas en la Ley Organica de Servicio Publico;
k) Suscribir los contratos de servicios profesionales, ocasionales, asesoria, beca, pasantia y cualquier modalidad contemplada en la Ley Organica de Servicio Publico y el Codigo de Trabajo; y, 1) Suscribir las actas de finiquito, liquidacion, terminacion, suspensiones temporales, de mutuo acuerdo y otras respecto del personal sujeto al Codigo del Trabajo. Art. 2.- Delegar a el 0 la titular de la Intendencia General Tecnica, para que suscriba la resolucion respecto a intervencion, reactivacion, disolucion y liquidacion de las organizaciones de la Economia Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Art. 3.- Delegar a el 0 la titular de las Intendencias de Economia Popular y Solidaria, del Sistema Financiero Popular y Solidario y de Supervision Auxiliar de la Economia Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, cumpla con las siguientes funciones en el ambito de sus competencias: a) Aprobar la fusion, escision, transformacion y regularizacion de las organizaciones de la Economia Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario asignados a los procesos propios de su area; b) Aprobar los cambios de domicilio y traslados de las Instituciones bajo el control de la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria; c) Calificar. de ser el caso, la idoneidad de los directivos y representantes legales, de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria y dejar sin efecto dichas calificaciones, cuando corresponda; d) Aprobar la apertura de ventanillas e instalacion de cajeros automaticos, agencias y sucursales de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas a supervision directa 0 auxiliar; e) Calificar a los auditores intemos y extemos y dejar sin efecto las calificaciones cuando corresponda; f) Absolver consultas sobre la correcta aplicacion de los Catcilogos de Cuentas para las organizaciones controladas; asi como las relativas al ambito de su gestion;
~ •..•
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
g) Aprobar 0 negar, mediante resolucion, las reformas a los estatutos de las organizaciones de la Economia Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, incorporadas en aplicacion de la Ley de la materia y su Reglamento General; h) Calificar, suspender, posesionar liquidadores, interventores y auditores acuerdo con el reglamento especial que se dictani para el efecto;
de
i)
Tramitar y resolver las denuncias que se presenten en la Superintendencia Economia Popular y Solidaria, en el ambito de su competencia;
de
j)
Aprobar 0 negar la operatividad con corresponsales no financieros de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario sujetas a supervision directa 0 auxiliar; y
k) Absolver las consultas formuladas por las organizaciones controladas por esta Entidad y de personas particulares, dentro del ambito de su competencia conforme 10 sefiala el articulo 226 de la Constitucion de la Republica del Ecuador. 1) Sancionar a los directivos, representantes legales 0 socios de las entidades controladas de conformidad a 10 que establece la Ley Organica de la Economia Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General y demas normas pertinentes. Art. 4.- Delegar al titular de la Intendencia de Riesgos de la Economia Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, realice 10 siguiente: a) Conocer y remitir a las organizaciones de la economia popular y solidaria, las comunicaciones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Prevencion, Deteccion y Erradicacion del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos y su Reglamento; b) Solicitar la informacion de descargo de las organizaciones de la economia popular y solidaria, en el caso de incumplimiento en el envio de informacion a la Unidad de Analisis Financiero (UAF); c) Enviar la informacion detallada en el literal anterior a la Unidad de Analisis Financiero (UAF); d) Conocer y remitir las comunicaciones dirigidas a las entidades controladas sobre sus incumplimientos y solicitudes de descargos, en los temas que controla la Intendencia de Riesgos de la Economia Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario;
~ .~
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA
POPULAR Y SOLIDARIA
Art. 7.- Delegar a el 0 la titular de la Intendencia Administrativa Talento Humano, para que cumpla con las siguientes funciones:
Financiera y de
a) Ejercer las atribuciones que la Ley Organic a del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administraci6n de Bienes del Sector Publico; y, demas normas aplicables a la contrataci6n publica establecidas para el titular de esta Instituci6n del Estado, cuando el monto no supere al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado, para el caso de bienes y servicios; incluyendo los de consultoria (contrataci6n directa) conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; b) Actuar como ordenador de gasto, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; cuyo monto no supere al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado; c) Autorizar y suscribir los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procesos de contrataci6n de: catalogo electr6nico, menor cuantia, contrataci6n directa de consultoria, lista corta, ; y, procedimientos y regimenes especiales establecidos en el articulo 2 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, y en el Reglamento de esta Ley, hasta el monto establecido en la letra a) de este articulo; d) Autorizar las pr6rrogas de plazo, de los contratos establecidos en el literal subsiguiente, con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales, previo informe favorable del administrador del contrato; e) Suscribir los contratos de ejecuci6n de obras, arrendamientos, adquisici6n de bienes, prestaci6n de servicios incluidos los de consultoria, venta, comodato, seguros, arrendamiento mercantil con opci6n de compra; difusi6n de actividades de comunicaci6n; y, cualquier otro que de igual 0 similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de esta Superintendencia, hasta el monto referido en la letra a) del presente articulo; f) Designar a las y los servidores para que participen en la suscripci6n de las actas de entrega recepci6n parcial 0 definitiva, que se realizan en los contratos suscritos por esta Superintendencia; g) Elaborar los pliegos necesarios para la ejecuci6n de obras, adquisici6n de bienes, y prestaci6n de servicios, incluidos los de consultoria, que se requieran; dicho pedido debera constar en el Plan Anual de Contrataciones "PAC" del correspondiente ejercicio fiscal; h) Designar a las y los funcionarios 0 servidores que se encarguen de la calificaci6n de ofertas, cuando no sea necesaria la conformaci6n de comisiones tecnicas previstas en el articulo 18 del Reglamento General de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica; i)
Requerir a la Direcci6n Financiera, la correspondiente
certificaci6n de fondos
~ .~
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
e) Comunicar ala Unidad de Amilisis Financiero (UAF) los temas de coordinaci6n interinstitucional en prevenci6n de lavado de activos; asi como, los incumplimientos y descargos de las entidades controladas; t) Suscribir las resoluciones de calificaci6n de oficiales de cumplimiento, previa revisi6n de la Intendencia General de Procesos Juridicos; g) Elaborar y suscribir las comunicaciones dirigidas a los oficiales de cumplimiento, y a las cooperativas, con relaci6n a la calificaci6n de oficiales de cumplimiento; h) Elaborar y suscribir las comunicaciones relacionadas con la obligaci6n de las entidades controladas, de cumplir con los requerimientos tecnicos y normativos; y, enviar la informaci6n solicitada por la SEPS; y, i)
Elaborar y suscribir los oficios para el seguimiento de planes de trabajo e informes de avances de los auditores intemos y extemos de las cooperativas.
Art. 5.- Delegar a el 0 la titular de la Intendencia General de Procesos Juridicos; y/o ala Direcci6n Nacional de Procuraduria Judicial, real ice 10 siguientes: a) Poner en conocimiento de las autoridades respectivas, los hechos presuntamente dolosos contenidos en los informes tecnicos y juridicos pertinentes, asi como los hechos aparentemente fraudulentos que hubieren determinado la declaratoria de liquidaci6n forzosa de una organizaclOn y gestionar las diligencias correspondientes para salvaguardar los activos y la preservaci6n de la informaci6n de una instituci6n controlada; y, b) Solicitar a la autoridad competente la aplicaci6n de medidas cautelares urgentes en contra de personas naturales y/o juridicas.
0
actos
Art. 6.- Delegar a el 0 la titular de la Intendencia de Estadisticas, Estudios y Normas de la Economia Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, para que suscriba las comunicaciones relacionadas con la obligaci6n de las personas y organizaciones controladas de enviar la informaci6n que requiera la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria y conceder 0 negar pr6rrogas de plazo para la entrega de dicha informaci6n. Asi mismo, podni solicitar a las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario sujetas al control de la Superintendencia, la contestaci6n al incumplimiento de 10 dispuesto por el Ente de Regulaci6n y Control, sobre la entrega de informaci6n, en especial a 10 concemiente al coeficiente de liquidez domestica y a la constituci6n de reservas minimas de liquidez establecidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador. De ser el caso, dentro del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Reglamento General de la Ley Organica de la Economia Popular y Solidaria, podra continuar con el tramite del respectivo expediente y resolverlo.
~ •..•
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
para el inicio de cualquier proceso precontractual compromiso en el que exista un egreso econ6mico; j)
y para todo tipo de
Enajenar los bienes muebles de conformidad con 10 establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administraci6n de Bienes del Sector Publico que no se enajenen a traves de la Junta de Remates;
k) Realizar los tnimites pertinentes ante las compafiias de seguros y entidades publicas, relacionadas con reclamos 0 siniestros que afecten a los activos 0 al personal de la entidad y otros tnimites relacionados con seguros; y, 1) Aprobar los anticipos de remuneraciones de las y los servidores de la Entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. m) En caso de ausencia definitiva del titular de la Intendencia General de Gesti6n, cumplini con todas funciones delegadas a esa Intendencia en el presente documento.
Art. 8.- Delegar a el 0 la titular de la Direcci6n Nacional Superintendencia el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Financiera
de esta
a) Actuar como autorizador de pago; b) Autorizar la creaci6n y reposici6n de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos requeridos por las diferentes unidades administrativas de la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria; c)
Suscribir las reformas 0 modificaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de los fines de esta Superintendencia, en coordinaci6n con la Intendencia de Planificaci6n y,
d) Ejercer la representaci6n de la Superintendencia Internas y el Seguro Social.
ante el Servicio de Rentas
Art. 9.- Delegar a el 0 la titular de la Direcci6n Nacional Administrativa Superintendencia el ejercicio de las siguientes atribuciones:
de esta
a) Actuar y suscribir los actos administrativos propios de las etapas correspondientes a los procesos de contrataci6n de infima cuantia conforme 10 establecido en la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n Publica, su Reglamento y resoluciones del SERCOP; b) Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad de la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria, de conformidad con 10 que dispone la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del Pais, publicada en el Registro Oficial No. 852 de 29 de diciembre de 1995;
~ .".
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
c) Disponer la baja de los bienes inservibles, en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucci6n por demolici6n, incineraci6n u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, 0 arrojar en lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucci6n, de acuerdo con 10 establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administraci6n de Bienes del Sector Publico; d) Autorizar el gasto para el pago de los servicios de energia eIectrica, agua potable, telefonia fija y celular, internet fijo e internet m6vil, alicuotas, mantenimiento, y demas servicios que se consideren necesarios para la buena marcha de la Entidad, hasta el valor de infima cuantia; e) Suscribir los correspondientes salvoconductos de los vehiculos de propiedad de la Superintendencia; y, f) Autorizar el ingreso de las y los servidores de esta Entidad en dias y horas no laborables previo requerimiento por escrito del Intendente 0 Director del area que solicite. Art. 10.- Delegar a el 0 la titular de la Direcci6n Nacional de Talento Humano de esta Superintendencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Autorizar y elaborar todos los actos administrativos relacionados con el talento humano de la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria, salvo la suscripci6n de los actos administrativos establecidos en el Articulo 1 de la presente resoluci6n, debiendo observar para el efecto las disposiciones establecidas en la Ley Organica de Servicio Publico, su Reglamento, el C6digo del Trabajo y las Normas Tecnicas que expidan el Ministerio de Relaciones Laborales; b) Solicitar la certificaci6n de fondos para todos los procesos relacionados con el talento humano de la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria; c) Autorizar el gasto para talleres, capacitaciones y consultorias relacionadas al talento humano de esta Entidad.
Art. 11.- Delegar a el 0 la titular de la Direcci6n Nacional de Compras Publicas de esta Superintendencia el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Elaborar resoluciones, invitaciones, actas y demas actos relacionados con los procesos de contrataci6n publica; b) Elaborar conjuntamente con las areas requirentes, los pliegos para los diferentes procesos precontractuales contemplados en la Ley Organica del Sistema
~ .~
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
Nacional de Contratacion Publica; asi como el manejo del portal institucional del SERCOP; c) Subir de manera mensual el detalle de las infimas cuantias, de conformidad con la normativa vigente. Art. 12.- El 0 la titular de la Intendencia Administrativa Financiera y Talento Humano podni ejercer cualquiera de las atribuciones otorgadas a los directores Administrativo, Financiero, y de Compras Publicas, cuando asi 10 considere conveniente.
Art. 13.- Facultar a las y los Intendentes(as) Superintendencia para:
y coordinador
(a) del Despacho de la
a) Autorizar los gastos y reembolsos correspondientes a viaticos, subsistencias, alimentacion y movilizacion que los servidores y servidoras requieran para el cumplimiento de sus funciones; asi como, la aprobacion de los informes que por las comisiones de servicio otorgadas en el interior y en el exterior deb an presentar; b) Autorizar horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo, segun la planificacion mensual realizada para cada area; y, c) Autorizar los gastos de reposicion de los fondos de caja chica asignados a la unidad administrativa a su cargo. Art. 14.- Creanse los Comites Institucionales de revision y aprobacion de terminos de referencia y pliegos, para los procesos de contratacion publica que realice la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria. Los comites de acuerdo al monto de la contratacion, estaran conformados de la siguiente manera: a) Cuando el presupuesto referencial supere el valor de Veinte mil D61ares de los Estado Unidos de America, pero no supere el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado: • • • •
La 0 el Intendente Administrativo Financiero y Talento Humano, quien la presidira; La 0 el Director Nacional de Revision y Registro; y, La 0 el Director del area requirente. Una servidora 0 servidor de la Intendencia General de Procesos luridicos; quien actuara como secretario.
La 0 el Director Nacional de Revision y Registro, sera de la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario, Intendencia de Economia Popular y Solidaria e Intendencia de Supervision Auxiliar respectivamente, quien formara parte del Comite en forma aleatoria en cada proceso de contratacion a revisar.
~ .~
Para el efecto, la participaci6n.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
0
el secretario
llevani un registro que discriminani
la
b) Cuando el presupuesto referencial oscile entre el coeficiente 0.000002 y 0.000015 por el Presupuesto Inicial del Estado: • • •
La 0 el Intendente General de Gesti6n, quien la presidini; La 0 el Intendente del area requirente. Una servidora 0 servidor de la Intendencia General luridicos; quien tambien actuara como secretario.
de Procesos
De ser el caso se nombrara un delegado de la maxima autoridad. c) Cuando el presupuesto referencial supere el coeficiente 0.000015 por el presupuesto inicial del Estado: • • • •
• •
La 0 el Superintendente, quien la presidira; La 0 el Intendente General Tecnico; La 0 el Intendente General de Gesti6n; La 0 el Intendente del Sector Financiero Popular y Solidario; la 0 el Intendente de Economia Popular y Solidaria; la 0 el Intendente de Riesgos de la Economia Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; y, La 0 el Intendente del area requirente. La 0 el Intendente General de Procesos luridicos; quien tambien actuara como secretario.
La 0 el Intendente del Sector Financiero Popular y Solidario; la 0 el Intendente de Economia Popular y Solidaria; y, la 0 el Intendente de Riesgos de la Economia Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, respectivamente, formaran parte del Comite en forma aleatoria en cada proceso de contrataci6n a revisar. Para el efecto, la 0 el secretario llevara un registro que discriminara la participaci6n. Respecto de las actuaciones y decisiones de los Comites, se elaborara y suscribini la respectiva acta, que formara parte del expediente de contrataci6n como documento habilitante; sin 10 cual no se podra iniciar el proceso; con excepci6n de los montos menores a los sefialados en elliteral a) del presente articulo. Art. 15.- Las autoridades a las que mediante esta Resoluci6n se les confiere el ejercicio de diversas atribuciones, deberan precautelar que los actos 0 hechos que deban cumplir, se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento juridico del pais; e informaran a pedido del Superintendente, sobre los tramites, procesos y documentos realizados 0 suscritos en virtud de la presente delegaci6n. Art. 16.- El Superintendente de Economia Popular y Solidaria, se reserva la potestad de realizar cualquiera de los actos administrativos delegados en la presente Resoluci6n.
~ .~
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
Art. 17.- Ratificar todos los actos administrativos emitidos por el Intendente de la Economia Popular y Solidaria y el Intendente del Sector Financiero Popular y Solidario, desde el 14 de marzo 2013 hasta la presente fecha. Art.18.- Delegar a el/la Secretario/a General de la Superintendencia, para que emita el certificado de funcionamiento a las organizaciones de la Economia Popular y Solidaria (EPS) y del Sector Financiero Popular y Solidario (SFPS), el mismo que debeni ser exhibido en la oficina principal de la organizaci6n; asi como en las oficinas operativas. Art.19.- Derogar las resoluciones No. SEPS-IGPJ-2013-015 de 14 de marzo 2013; SEPS-IGPJ-2013-030 de 15 mayo 2013; SEPS-IGPJ-2013-045 de 28 dejunio de 2013; SEPS-IGPJ-2013-070 de 16 de diciembre 2013; SEPS-IGPJ-2014-038 de 9 de mayo 2014. DISPOSICION FINAL La presente resoluci6n entrani en vigencia a partir de su expedici6n; y, de su ejecuci6n se encarga a la Intendencia General de Gesti6n. Comuniquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a
3 J rYJ 20Ft
: