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NPB3-05 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, a efecto de darle cumplimiento a los artículos 127 y 128 de la Ley de Bancos, emite las:

NORMAS DE APLICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE FONDO PATRIMONIAL A LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS

CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS Objeto Art. 1.- Estas Normas tienen como objeto establecer las disposiciones que permitan el cálculo del requerimiento de fondo patrimonial a los Conglomerados Financieros y a los integrantes de los mismos. Cuando en estas Normas se mencione a la "Superintendencia", se entenderá que se trata de la Superintendencia del Sistema Financiero; cuando se haga referencia a "conglomerado financiero" o "conglomerado" se entenderá que se está refiriendo a todas las sociedades que lo integran; la expresión controladora es comprensiva de "banco controlador" y de "controladora de finalidad exclusiva"; y la sinonimia “subsidiaria o filiales” establecida en la Ley de Bancos se denominará solamente “subsidiaria”. Sujetos Art.2.- Son sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre requerimientos de fondo patrimonial, las entidades siguientes: a)

Los bancos controladores;

b)

Las controladoras de finalidad exclusiva;

c)

Las subsidiarias de los bancos controladores; y

d)

Las subsidiarias de las controladoras de finalidad exclusiva.

CAPÍTULO II FONDO PATRIMONIAL CONSOLIDADO Fecha de cálculo Art. 3 .- Las controladoras deberán establecer el fondo patrimonial consolidado al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año y cuando sea requerido por la Superintendencia.

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Fondo patrimonial Art.4.- El fondo patrimonial será la suma del Capital Primario más el Capital Complementario. Cuando el cálculo de fondo patrimonial se realice con estados financieros consolidados deberá deducirse de éstos la participación en el capital de cualquier otra sociedad no consolidada. Capital primario Art.5.- Los componentes del capital primario son: a)

El capital social pagado;

b)

La reserva legal;

c)

Otras reservas de capital, provenientes de utilidades percibidas; y

d)

Aportes de capital registrados contablemente como pendientes de formalizar. El referido registro contable requiere autorización previa del Superintendente.

Capital complementario Art.6.- Los componentes del capital complementario son: a)

Los resultados de ejercicios anteriores, sobre los cuales no se ha tomado ninguna determinación;

b)

Las utilidades no distribuibles; y

c)

El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades del ejercicio en curso, netas de la provisión del Impuesto sobre la Renta.

De la suma de todos los componentes anteriores deberá deducirse el valor de las pérdidas acumuladas y la del ejercicio corriente, si las hubiere. Para efectos de determinar el fondo patrimonial, el capital complementario será aceptado hasta por una suma igual al capital primario. Cálculo del requerimiento de fondo patrimonial en fechas intermedias Art. 7.- Al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año las controladoras deberán establecer el fondo patrimonial consolidado, utilizando estados financieros no consolidados, así: a)

Se obtiene la suma de los fondos patrimoniales de todas las entidades del conglomerado;

b)

Se obtiene la suma de las participaciones accionarias de la controladora en las subsidiarias al valor contable en los registros de la primera;

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c)

A la suma obtenida en el literal a) anterior se le resta la suma de literal b) anterior, el resultado obtenido será el fondo patrimonial del conglomerado;

d)

Se obtiene la suma de los requerimientos de fondo patrimonial de las subsidiarias; y

e)

Al resultado del literal c) anterior se le resta el resultado del literal d) anterior, la diferencia positiva o negativa será el excedente o deficiencia de fondo patrimonial de la controladora.

En el caso de entidades que para determinar el requerimiento de fondo patrimonial deban ponderar los activos, deberán excluir aquellos que a su vez representen deudas de otras sociedades del conglomerado, cuando tales activos hayan sido restados para efectos del cálculo del fondo patrimonial. El cálculo de fondo patrimonial descrito en los literales anteriores deberá ser presentado conforme el modelo del anexo No. 1 Cálculo del requerimiento de fondo patrimonial al cierre del ejercicio contable Art. 8.- Con base a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de cada año, cuando el valor del fondo patrimonial consolidado del conglomerado sea igual o mayor a la suma del fondo patrimonial requerido a cada una de las subsidiarias de éste, habrá cumplido con el requerimiento de fondo patrimonial, en caso contrario se entenderá que el conglomerado se encuentra en situación deficitaria. Los requerimientos de fondo patrimonial de las subsidiarias que deben tomarse en cuenta para este cálculo, se determinarán en proporción a la participación de la controladora en esas sociedades. El cálculo de fondo patrimonial descrito anteriormente deberá ser presentado conforme el modelo del anexo No. 2 Subgrupos consolidables Art. 9.- Cuando existan subgrupos consolidables, como en los casos de las sociedades de seguros y sus subsidiarias o filiales y las subsidiarias que sean controladoras de otras sociedades, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en este Capítulo.

CAPÍTULO III SITUACION PATRIMONIAL DEL CONGLOMERADO Fecha de cálculo Art. 10.- Los conglomerados financieros deberán determinar su situación patrimonial al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año o cuando sea requerido por la Superintendencia.

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Las bases de cálculo de los fondos patrimoniales y sus requerimientos serán los estados financieros individuales de cada una de las subsidiarias. Determinación de la situación patrimonial Art. 11.- El cálculo de la situación patrimonial, se determinará sumando los fondos patrimoniales de todas las entidades del conglomerado y deduciendo del valor que se obtenga, la suma de los requerimientos de fondo patrimonial de cada una de ellas. Cuando la suma de los fondos patrimoniales sea igual o mayor a la suma de los requerimientos, habrá cumplimiento de esta medición, en caso contrario se entenderá que el conglomerado como un todo se encuentra en situación deficitaria. El cálculo de fondo patrimonial descrito anteriormente deberá ser presentado conforme el modelo del anexo No. 3

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 12.- El cálculo de los fondos patrimoniales, ponderación de activos y los correspondientes requerimientos, se hará con base a lo que dispongan las normas que regulan a cada entidad. En el caso que no existan regulaciones al respecto se aplicarán las "Normas de Aplicación del Requerimiento de Fondo Patrimonial a las Entidades que Regula la Ley de Bancos (NPB3-04)", emitidas por la Superintendencia. Art. 13.- Cuando se trate de subsidiarias constituidas en el extranjero, para los efectos de estas Normas, deberán calcular su fondo patrimonial, ponderación de activo y los correspondientes requerimientos de fondo patrimonial, con base a las normas que se apliquen a las entidades del mismo género constituidas en El Salvador; pero además, deberán cumplir las disposiciones sobre la materia establecidas en el país de origen. Art.14.- Las controladoras deberán remitir el cálculo de su situación patrimonial a la Superintendencia, según modelos en anexos 1, 2 y 3 con sello de la entidad y firma del gerente o de quien desempeñe cargo equivalente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente a la fecha de referencia del cálculo; con excepción del correspondiente al mes de diciembre de cada año, el cual se podrá remitir dentro de los primeros sesenta días calendario del mes inmediato posterior. El cálculo de la situación patrimonial correspondiente al mes de diciembre de cada año, deberá hacerse acompañar de los estados financieros consolidados y el dictamen del auditor externo. Art.15.- Los sujetos obligados deberán mantener en sus archivos, por un período no menor de dos años, los documentos utilizados para los cálculos respectivos. Art. 16 .- Con el objeto de salvaguardar la estabilidad del banco constituido en El Salvador, la Superintendencia, con base al artículo 124 de la Ley de Bancos, podrá exigir a 4

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la controladora la transferencia, fuera del conglomerado, de la participación en subsidiarias que presenten problemas de solvencia. Art. 17.- Lo no contemplado en estas disposiciones será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia. Art. 18.- Estas normas tendrán vigencia a partir del día uno de enero del año dos mil uno.

(Aprobadas por El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD 45/2000 del 6 de septiembre del año 2000)

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Anexo 1

CALCULO DEL FONDO PATRIMONIAL CONSOLIDADO DE LA CONTROLADORA (Con base a estados financieros no consolidados)

I.

Fondo patrimonial de: a) Controladora b) Subsidiaria “a” c) Subsidiaria “b” Total

II.

______________ ¢

Menos: Participaciones accionarias de la controladora en: a) Subsidiaria “a” b) Subsidiaria “b” Total

______________ ¢

III.

Fondo patrimonial del conglomerado (I-II)

¢

IV.

Requerimientos de fondo patrimonial de: a) Subsidiaria “a” b) Subsidiaria “b” Total

V.

Excedente o déficit de fondo patrimonial (III-IV)

______________ ¢

¢

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Anexo 2

CÁLCULO DEL FONDO PATRIMONIAL CONSOLIDADO DE LA CONTROLADORA (Con base a estados financieros consolidados)

I.

Capital Primario a) b) c) d)

II.

Capital social pagado Reserva legal Otras Reservas de capital Aportes de capital pendientes de formalizar

Capital Complementario a) Resultados de ejercicios anteriores b) Utilidades no distribuibles c) Pérdidas del ejercicio en curso d) Utilidades del ejercicio en curso (al 50% de su valor)

¢

_____________ ¢

¢

______________ ¢ III.

Total Capital Primario mas Complementario (I+II)

IV

Menos las siguientes deducciones: a) Participaciones en sociedades no consolidadas b) Pérdidas acumuladas

¢

¢ ______________ ¢ ¢

V.

Fondo Patrimonial (III-IV)

VI.

Requerimientos de fondo patrimonial de las subsidiarias del conglomerado a) Sociedad "X" Requerimiento ¢____ *% de participación ¢ b) Sociedad "Y" Requerimiento ¢____ *% de participación ______________

VII.

Excedente o déficit (V-VI)

¢ ============

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Anexo 3

CALCULO DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL CONGLOMERADO FINANCIERO

I.

Fondos Patrimoniales de: a) b) c)

Sociedad "X" Sociedad "Y" Sociedad "Z"

¢ ___________ ¢

II.

Requerimientos de Fondos Patrimoniales de: a) b) c)

Sociedad "X" Sociedad "Y" Sociedad "Z"

¢ ___________ ¢

III.

Excedente o déficit (I-II)

¢ ===========

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