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Promoviendo la Implementación del Derecho a la Consulta Previa

©Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH Cooperación Alemana al Desarrollo Proyecto peruano – alemán Promoviendo la Implementación del Derecho a la Consulta Previa. Av. Los Incas 172, Piso 5 – El Olivar San Isidro, Lima 27, Perú Teléfono: (511) 421 1333 www.consulta-previa.org.pe

Responsable de la contribución de la GIZ: Hartmut Paulsen. Director del Programa Buen Gobierno y Reforma del Estado.

Supervisión de contenidos: Folke Kayser. Asesora Principal del Proyecto Promoviendo la Implementación del Derecho a la Consulta Previa. Elaboración de contenidos: Karina Vargas Hernández. Asesora Técnica del Proyecto Promoviendo la Implementación del Derecho a la Consulta Previa. Primera Edición Mayo 2014 500 Ejemplares Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2014-06154

Diseño, diagramación e impresión: GMC Digital S.A.C. Calle Elías Aguirre 126 oficina 704, Miraflores Lima-Perú, 2014

1

INDICE 1.

ANTECEDENTES

5

1.1

La primera consulta previa

5

1.2

Los pueblos indígenas consultados

5

1.2.1

El pueblo Maijuna

5

1.2.2

El Pueblo Kichwa del Napo

6

2.

INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON DEL PROCESO DE CONSULTA

6

3.

DESARROLLO DEL PROCESO DE CONSULTA

7

3.1

Reuniones preparatorias

7

3.2

Etapa de identificación de la medida y de identificación de los pueblos indígenas

7

3.3

Etapa de publicidad e información

9

3.3.1

Información en medios de comunicación

9

3.3.2

Información mediante cartillas y afiches

10

3.3.3

Taller Informativo

10

4.

3.4

Etapa de evaluación interna y solicitud de incorporación del pueblo Kichwa del Napo al proceso

10

3.5

La incorporación de 8 comunidades Kichwas al proceso de consulta

11

3.6

Etapa de diálogo

13

3.7

Etapa de decisión y seguimiento de acuerdos

18

LECCIONES DEL PROCESO 4.1

Aspectos a resaltar en el proceso de consulta

19

4.1.1

Elaboración del plan de consulta de forma participativa con las comunidades

19

4.1.2

Respeto al principio de flexibilidad

19

4.1.3

Reconocimiento a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas

20

2

Promoviendo la Implementación del Derecho a la Consulta Previa

4.2

5.

6.

4.1.4

Invitación a entidades competentes respecto a temas de preocupación de los pueblos indígenas

20

4.1.5

Participación de asesores y observadores

21

Aspectos a tener en cuenta para los siguientes procesos de consulta

22

4.2.1

Competencias compartidas y el rol del ente promotor

22

4.2.2

Necesidad de reuniones de coordinación entre las instituciones participantes del proceso de consulta

23

4.2.3

Identificación incompleta de los pueblos indígenas afectados

24

4.2.4

Fortalecer la etapa de publicidad e información

25

4.2.5

Metodología intercultural

27

CONCLUSIONES

30

5.1

Lineamientos para Gobiernos Regionales

30

5.2

Guía metodológica sobre enfoque intercultural en los procesos de consulta previa

31

5.3

Reunión de evaluación del proceso de consulta entre todos los actores

31

5.4

Capacitación y asesoría técnica a las organizaciones indígenas

32

5.5

Flexibilidad en los plazos

32

5.6

Asegurar presupuestos para los procesos de consulta y para contingencias

33

ANEXOS

35

6.1

Plan de consulta

35

6.2

Pronunciamiento FECONAMNCUA

52

6.3

Oficio Nº 0393-2013-DP/OD- LORETO

54

6.4

Acta de consulta

55

6.5

Mapa de la propuesta de Zonificación del ACR Maijuna- Kichwa

74

3

Karina Vargas / GIZ.

4

Promoviendo la Implementación del Derecho a la Consulta Previa

5

1. ANTECEDENTES 1.1. La primera consulta previa El proceso de consulta previa al Área de Conservación Regional Maijuna–Kichwa (en adelante ACR) fue la primera consulta de acuerdo al procedimiento establecido por la ley y reglamento del derecho a la consulta previa1, y fue realizada a los pueblos Maijuna y Kichwa. La medida consultada fue el expediente técnico de creación del ACR, el ente promotor fue el Gobierno Regional de Loreto- GOREL, a través del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica del Gobierno Regional de Loreto- PROCREL. El pedido de creación del ACR fue solicitado por el pueblo Maijuna en agosto de 2008, desde esa fecha se trabajó de forma participativa la elaboración del expediente técnico de creación de dicha área. Uno de los requisitos para la aprobación del expediente técnico por parte del SERNANP fue contar con un proceso de consulta previa a los pueblos indígenas, debido a que la medida afectaría sus derechos colectivos. De este modo, el PROCREL inició el proceso de consulta al pueblo Maijuna y posteriormente se incorporaron 8 comunidades del pueblo Kichwa.

1.2. Los pueblos indígenas consultados 1.2.1. El pueblo Maijuna Perteneciente a la familia lingüística de los Tucanos, es uno de los pueblos indígenas más disminuidos numéricamente. Su población es inferior a 500 habitantes y se encuentran agrupados en 4 comunidades nativas. Los Maijuna son conocidos también como ‘orejones’, debido a que tradicionalmente los hombres lucían como adorno un trozo de madera topa de forma redonda, que introducían en el lóbulo de sus orejas (Gilmore y otros: 2010)2.  A lo largo de la historia padecieron los abusos de caucheros y colonos que diezmaron su población. Actualmente sus territorios son invadidos por madereros ilegales, las comunidades reciben muy mala educación; y a pesar de estar en una zona endémica de malaria, las atenciones de salud son esporádicas. Los Maijunas consideran que la creación de un área de conservación constituye una forma de proteger sus recursos naturales e impediría el avance de los madereros y la construcción de una carretera de un proyecto binacional. Señalan que la reserva es una posibilidad de desarrollo, debido a que les interesa iniciar actividades de eco turismo. Sin perder de vista los aspectos positivos de la modernidad, los Maijunas mantienen vigente su cultura. 1 Ley N° 29785 Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios. Reglamento de la Ley de Consulta Previa, Decreto Supremo N° 001-2012-MC. 2 Gilmore, Michael P; López, Cristina; May, Rudolf y Ríos, Sebastián (2010) “Perú: Maijuna” Informe Nº 22. The Field Museum e Inventarios Biológicos y Sociales Rápidos. Gobierno Regional de Loreto (2013) Expediente Técnico de Establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna- Kichwa. Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica del Gobierno Regional de Loreto- PROCREL.

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Promoviendo la Implementación del Derecho a la Consulta Previa

1.2.2. El Pueblo Kichwa del Napo Se ubica en la cuenca del río Napo, en la región Loreto, provincia de Maynas. La formación de este pueblo parte de un proceso de etnogénesis (Gros: 2000)3, debido a las relaciones de parentesco generadas entre diversos pueblos ancestrales que habitaron la cuenca del Napo; las misiones religiosas que agruparon diferentes pueblos indígenas en la zona; y la extracción del caucho, que movilizó a indígenas de diferentes lugares, incluso de Ecuador y Colombia, como peones para la recolección del caucho. Actualmente, los Kichwas están organizados en alrededor de 64 comunidades nativas ubicadas a lo largo del Río Napo y el Río Curaray. Esas comunidades están reunidas en dos grandes organizaciones regionales, y en su mayoría se dedican a actividades agropecuarias: ganado y sembríos. La actividad petrolera ha llegado a la zona a través de las empresas Perenco, Repsol y Subandia. En los últimos años han sufrido la presencia de dragas ilegales, congeladoras y madereros ilegales.

2. INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON DEL PROCESO DE CONSULTA •

Ente promotor -encargado de realizar la consultar-: Gobierno Regional de Loreto a través del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica en la Región Loreto- PROCREL.



Pueblo Maijuna y la Federación de Comunidades Nativas Maijuna – FECONAMAI.



Ocho comunidades Kichwas y la Federación de Comunidades Nativas, del medio Napo, Curaray y Arabela - FECONAMNCUA.



Ente rector/asesor técnico del proceso: Viceministerio de Interculturalidad.



Ente competente en materia ambiental y gestión de los recursos naturales: Ministerio de Medio Ambiente -MINAM y Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP.



Supervisor del proceso de consulta: Defensoría del Pueblo.



Observadores: OIT y GIZ.



Asesores de los pueblos indígenas: ONG Naturaleza y Cultura Internacional (Pueblo Maijuna) y Comisión Episcopal de Acción Social (Pueblo Kichwa)

3 Gros,  Christian.  2000.  Políticas  de  la  etnicidad: Identidad,  Estado  y  modernidad,  Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia. 

7

3. DESARROLLO DEL PROCESO DE CONSULTA 3.1.

Reuniones preparatorias El PROCREL, a partir del proceso participativo que desarrolló con el pueblo Maijuna para la elaboración del expediente técnico de la propuesta de ACR, identificó para el proceso de consulta previa que la creación del ACR podría ser susceptible de afectar de manera directa los derechos colectivos de dicho pueblo. Asimismo, en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 29785 Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y su correspondiente reglamento, dio inicio, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad4, a la implementación de un proceso de consulta de la medida administrativa identificada como el “Expediente Técnico que sustenta el Decreto Supremo para la creación de Área de Conservación Regional”. Para ello, el PROCREL sostuvo reuniones preparatorias con representantes del Viceministerio de Interculturalidad, del Ministerio del Ambiente, y del pueblo Maijuna a fin de definir los roles y funciones de cada entidad involucrada en este proceso de consulta.

3.2

Etapa de identificación de la medida y de identificación de los pueblos indígenas Según el Informe Técnico Legal N°013-2013–GRL-GGR/PROCREL-UTL-FBCE5 la entidad promotora identificó que la medida administrativa que podría afectar derechos colectivos de los pueblos indígenas era el Expediente Técnico que sustenta el Decreto Supremo de creación de la propuesta de ACR. Asimismo, elaboró un cuadro de derechos colectivos que serían afectados con la medida (cuadro 1).

4 Informe N° 001-2013-CAR-HCC-AMDN-DGICP-VMI-MC de fecha 20 de mayo del 2013. 5 Del 15 de mayo de 2013.

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Cuadro 1 Medida

Posibles Impactos

Usos de recursos naturales

Derecho de aprovechamiento de los recursos naturales

Costumbres ancestrales

Usos y costumbres e instituciones

Participación en la gestión comunal

Derecho a la participación

Uso de territorios

Expediente técnico que sustenta el Decreto Supremo de creación de la propuesta de ACR

Derechos Colectivos Afectados

Zonificación preliminar

Ejercicio del derecho de solicitar ampliación de territorios comunales

Posible Afectación Directa •

Al establecerse el ACR, se vería restringido el acceso a los recursos naturales, debido a que el aprovechamiento para la comercialización se realizaría bajo planes de manejo y otro instrumento legal de aprovechamiento autorizado por la autoridad competente.



En las ACR no se permite el aprovechamiento de recursos forestales maderables, por lo que restringe la utilización de especies forestales maderables para uso comercial.



Revalorización de la cultura Maijuna y Kichwa.



Protección de la cultura Maijuna y Kichwa y su modo de vida.



La población participará en la cogestión del ACR con el GOREL.



En un Área Natural Protegida no se permite la instalación de nuevos asentamientos humanos.



El establecimiento del ACR, afectará que las comunidades no puedan ampliar sus territorios comunales, con relación al espacio geográfico del ACR. Al determinarse un uso específico dentro del ACR como son Zona Silvestre, Zona de Recuperación y Zona de Uso Directo, las poblaciones indígenas podrían ver restringido el acceso a sus RR.NN, en los siguientes casos:

Derecho de aprovechamiento de los recursos naturales •

No se permite la caza de especies de fauna silvestre amenazadas.



No se permite el asentamiento de pobladores en la zona.



No se permite actividades agrícolas, ganaderas ni extractivas de los recursos naturales con fines comerciales.



No se permite la extracción de recursos forestales maderables con fines comerciales.



No se permite la introducción de especies exóticas.



Sin embargo se reconoce el uso tradicional de los recursos naturales, con fines de subsistencia, que realizan la población local adyacente a la propuesta de ACR.

Cuadro elaborado por el PROCREL

9 Se identificó también al pueblo indígena Maijuna y a sus organizaciones representativas: las comunidades nativas Orejones, San Pablo de Totolla, Puerto Huamán y Nueva Vida como los pueblos indígenas que serían consultados. Dichas comunidades a su vez, designaron 3 representantes por comunidad mediante actas de asambleas comunales6. El PROCREL consideró necesario que la elaboración del plan de consulta fuera producto de un proceso participativo y consensuado con los representantes del Pueblo Maijuna, para lo cual se convocó una reunión en la ciudad de Iquitos los días 20 y 21 de mayo del 2013, a la que asistió el Ministerio del Ambiente, el SERNANP y el Viceministerio de Interculturalidad, quienes trabajaron un plan de consulta con el apoyo de los intérpretes.

3.3

Etapa de publicidad e información La etapa de publicidad consistió en la entrega de la propuesta de medida administrativa (Expediente Técnico) y el Plan de Consulta por parte de la entidad promotora a los representantes de las cuatro comunidades Maijunas7. El contenido fue traducido de manera oral a la lengua Maijuna, de acuerdo al artículo 17° del Reglamento de la Ley de Consulta Previa. En esta etapa participaron además el Viceministerio de Interculturalidad, la Defensoría del Pueblo y el SERNANP. Los documentos presentados fueron publicados y colgados en el portal web del Gobierno Regional de Loreto. Para la etapa de información, las partes acordaron un plazo de 30 días, en el cual se brindó:

3.3.1 Información en medios de comunicación Se realizó una entrevista radial y televisiva en un medio periodístico de difusión diaria en la Región Loreto en la cual el Director Ejecutivo del PROCREL explicó los detalles del proceso de Consulta Previa. La entrevista fue traducida por un intérprete Maijuna. También se publicó en el diario judicial “La Región”8, una entrevista al Director Ejecutivo del PROCREL en la que brindó información sobre el proceso de consulta previa al ACR y la afectación que ocasionaría a los derechos colectivos del pueblo indígena Maijuna. Para difundir y distribuir esta entrevista, funcionarios del PROCREL viajaron a las comunidades nativas Maijuna de “San Pablo de Totolla” y “Orejones” el 11 y 13 de junio 2013.

6 Actas de fecha 13,14, 18 de febrero 2013 y 25 de marzo 2013. 7 En reunión de fecha 23 de mayo de 2013. 8 De fecha 07.06.13

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3.3.2 Información mediante cartillas y afiches El PROCREL, con la asistencia técnica del Viceministerio de Interculturalidad, diseñó una cartilla informativa del proceso de consulta de la propuesta de ACR, la cual fue traducida al idioma Maijuna. También se elaboró un afiche informativo sobre el proceso.

3.3.3 Taller Informativo EL 23 de junio de 2013 se desarrolló un taller informativo en la comunidad nativa “Puerto Huamán”. En este taller participaron el PROCREL, los representantes elegidos del pueblo Maijuna, miembros de la comunidad Puerto Huamán, representantes del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, representantes del Ministerio del Ambiente y del SERNANP, Defensoría del Pueblo, OIT, Asociación Naturaleza y Cultura Internacional y la Cooperación Alemana - GIZ. Luego de la bienvenida, los participantes expusieron los siguientes temas: Derechos colectivos a cargo de la OIT, Derecho a la Consulta Previa a cargo del Viceministerio de Interculturalidad, ¿qué es un ACR? y procedimiento de creación a cargo del MINAN/ SERNANP, presentación de la propuesta ACR Maijuna, afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y antecedentes del proceso de creación del ACR a cargo del PROCREL. El taller contó con un facilitador brindado por el Viceministerio de Interculturalidad. Durante el taller casi no hubo preguntas del público, sino más bien comentarios sobre la ardua lucha del pueblo Maijuna para concretar su pedido de ACR. Con este taller se concluyó la etapa de información.

3.4

Etapa de evaluación interna y solicitud de incorporación del pueblo Kichwa del Napo al proceso La etapa de evaluación interna se desarrolló de forma autónoma por el pueblo Maijuna los días 25 y 26 de junio de 2013 en la comunidad nativa de Puerto Huamán, dicha etapa tenía por objetivo realizar un análisis sobre los alcances e incidencia de la medida administrativa y la posible afectación a sus derechos colectivos. De acuerdo a esta etapa, el pueblo Maijuna entregó su acta de evaluación interna el 6 de julio de 2013 en la ciudad de Iquitos, en el acta se señaló que estaban de acuerdo con la medida consultada y solicitaron al Gobierno Nacional y Regional el pronto establecimiento del ACR. Asimismo, un día antes, el 05 de julio de 2013, la Federación de Comunidades Nativas, del medio Napo, Curaray y Arabela – FECONAMNCUA, emitió un pronunciamiento público señalando su preocupación debido a que tres comunidades Kichwas: Morón Isla, Cruz de Plata y Nueva Argelia y una comunidad mestiza San Francisco de Pinsha, no formaban parte del proceso de consulta para el establecimiento del ACR Maijuna, a pesar que el expediente técnico señalaba que dos de ellas realizaban actividades de subsistencia atravesando o al interior del área propuesta como ACR. Debido a esto, durante la entrega del acta de evaluación interna, no se fijó una fecha para

11 la etapa de diálogo, pues el ente promotor señaló que debía analizar el pronunciamiento de la FECONAMNCUA, para lo cual se pondría en contacto con la organización.

3.5

La incorporación de 8 comunidades Kichwas al proceso de consulta Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la FECONAMNCUA, la entidad promotora se puso en contacto con la referida federación y acordaron reunirse para conocer su demanda. Asimismo, la Defensoría del Pueblo, a través del Oficio Nº 0393-2013-DP/OD-LORETO9, informó al PROCREL que habían tomado conocimiento del pedido de FECONAMNCUA y recomendó : “Como es de su conocimiento, la Defensoría del Pueblo ha señalado que la implementación del derecho a la consulta previa es una oportunidad para fortalecer los espacios de diálogo intercultural y de buena fe entre el Estado y los pueblos indígenas. Un clima de entendimiento y paz social son elementos fundamentales para el bienestar social y la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos. (….) En este sentido, corresponde a la entidad promotora, en atención los principios de flexibilidad, interculturalidad y buena fe, evaluar si la medida administrativa propuesta afecta la situación jurídica o el ejercicio de los derechos colectivos de este pueblo indígena”

El 24 de julio de 2013 en Iquitos, se reunió el equipo técnico del PROCREL y el representante de FECONAMNCUA Richard Rubio, quien solicitó la incorporación de 5 comunidades nativas afectadas por la medida. Asimismo, presentó una carta que señalaba que las comunidades excluidas del proceso fueron: Nueva Argelia – Anexo Cruz de Plata, Morón Isla, Puerto Arica, Nuevo San Roque, y San Antonio de Lancha Poza, por lo que solicitaron una ampliación de los plazos del proceso para promover la participación de las comunidades Kichwas afectadas. El 13 de agosto de 2013 el PROCREL informó a 35 apus de comunidades Kichwas afiliadas a la FECONAMNCUA, las acciones que realizan para la creación y gestión de áreas de conservación regional en la región, durante la semana parroquial organizada por la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción en Santa Clotilde (Napo). En el marco del evento se reunieron el PROCREL, el Viceministerio de Interculturalidad, Defensoría del Pueblo y el presidente de FECONAMNCUA, donde concluyeron que era posible la incorporación de las comunidades Kichwa al proceso de consulta siempre que existiera afectación a sus derechos colectivos. El PROCREL se comprometió a remitir información sobre los alcances de la medida a la federación y sugirió a la misma que solicitara formalmente su derecho de petición (incorporación al proceso). El presidente de FECONAMNCUA se comprometió a presentar formalmente la solicitud de incorporación al proceso de consulta, adjuntando las actas de solicitud de cada una de las comunidades afectadas por la medida y acreditando a los representantes que asistirían al proceso de consulta por las mencionadas comunidades. 9 De fecha 10 de julio de 2013.

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Asimismo, del 5 al 10 de setiembre de 2013, el equipo legal del PROCREL acompañado del Viceministerio de Interculturalidad, visitó a 5 comunidades Kichwas: Nueva Argelia – Anexo Cruz de Plata, Morón Isla, Puerto Arica, Nuevo San Roque, y San Antonio de Lancha Poza), en razón del Oficio Múltiple N° 009-2013-GRL-GGR/PROCREL10, por el cual solicitaba una asamblea general con los comuneros. En dichas visitas, el PROCREL brindó información sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional “Maijuna” y el proceso de consulta previa que se venía realizando, del mismo modo el Viceministerio de Interculturalidad informó sobre el Derecho de Consulta Previa y el Derecho de Petición. Luego de las reuniones, las comunidades suscribieron actas en las cuales solicitaron su derecho de petición. A partir de esta visita, el PROCREL emitió el Informe Técnico N° 001-2013-GRL-GGR/PROCREL-UGACR-ADRRH11, a través del cual realiza un análisis del aprovechamiento de los recursos naturales por parte de las comunidades en la propuesta del ACR Maijuna. Asimismo, se realiza una evaluación social de dichas comunidades. El PROCREL a través del Oficio Múltiple N° 010-2013-GRL-GGR/PROCREL12, comunicó a las 15 comunidades restantes mencionadas en el Expediente Técnico13 sobre el establecimiento del área de conservación regional Maijuna, el proceso de consulta previa que se venía realizando y el derecho de petición que podían solicitar. El 9 de setiembre de 2013 mediante carta S/N la FECONAMNCUA solicita que sus 5 comunidades bases: Nueva Argelia – Anexo Cruz de Plata, Morón Isla, Puerto Arica, Nuevo San Roque y San Antonio de Lancha Poza participen del proceso de consulta previa para el establecimiento del ACR Maijuna, adjuntando las 5 actas de asamblea de las comunidades. Asimismo, en atención del Oficio Múltiple N° 010-2013-GRL-GGR/PROCREL, la comunidad campesina Tuta Pishco14, la comunidad nativa Nueva Libertad15 y la comunidad nativa Nueva Antioquía16 solicitaron al Gobierno Regional de Loreto hacer efectivo su derecho de petición y ser incorporados al proceso de consulta, al ver afectados sus derechos como pueblos indígenas. En atención a dichos pedidos y en base al principio de flexibilidad (art. 9 del Reglamento de la Ley 29785) el PROCREL incorporó al proceso a las referidas comunidades, mediante el Informe Técnico Legal N° 023-2013–GRL-GGR/PROCREL-UTL-FBCE17. Una vez incorporadas las comunidades, la entidad promotora brindó un taller informativo18 a los representantes Kichwas donde se abordaron temas como el establecimiento del ACR, el proceso de consulta previa y las afectaciones a los derechos colectivos con la creación del ACR. 10 De fecha 03 de setiembre de 2013. 11 De fecha 20 de setiembre de 2013. 12 De fecha 03 de setiembre de 2013. 13 Las comunidades son: San Francisco de Buen Paso, Nuevo Oriente, Nuevo Leguízamo, Copalillo, Nueva Florida, Tutapishco, Nueva Libertad, San Francisco de Pinsha, Nueva Floresta, Vencedores de Zapote, Nueva Unión, Nuevo San Román, Nuevo San Juan, Nuevo Antioquía y Huamán Urco. 14 Memorial s/n de fecha 10 de setiembre de 2013, en el que señalan que el establecimiento del ACR afectaría la titulación de sus territorios comunales. 15 Oficio N° 003-2013-COM NVA LIB/RÍO NAPO, de fecha 17 de setiembre de 2013. 16 Carta s/n de fecha 12 de setiembre de 2013. 17 De fecha 20 de setiembre de 2013. 18 El 27 de setiembre de 2013.

13 Del 9 al 12 de octubre de 2013, el equipo técnico del PROCREL y representantes del Viceministerio de Interculturalidad, realizaron una visita de campo a las comunidades para recoger información sobre el aprovechamiento de recursos naturales que realizan en la zona, información que sirvió para elaborar la nueva propuesta de zonificación del ACR. Asimismo, el 10 y 11 de octubre de 2013, las comunidades Kichwas bases de FECONAMNCUA que solicitaron su incorporación al proceso, se reunieron en la comunidad de Puerto Arica para realizar la evaluación interna del proceso de consulta y llegar con puntos consensuados a la etapa de diálogo. De las 8 comunidades que solicitaron el derecho de petición, solo 7 acreditaron a sus representantes mediante actas de asamblea; la comunidad de Lancha Poza no acreditó a sus representantes y tampoco asistió a la etapa de diálogo.

3.6

Etapa de diálogo Esta etapa se desarrolló en la ciudad de Iquitos los días 21 y 22 de octubre de 2013. La reunión estaba prevista para las 9 a.m., pero recién se inició en horas de la tarde debido al retraso de algunos representantes indígenas por temas logísticos. Luego de la presentación de los representantes Maijuna y Kichwa, estos solicitaron a la entidad promotora un tiempo para dialogar y socializar sus posiciones, debido a que ambos pueblos no habían podido reunirse de forma previa debido a las distancias geográficas. En atención a ello, el PROCREL concedió 30 minutos para este diálogo. Las autoridades y demás participantes se retiraron del salón. Al reiniciarse la reunión, los representantes indígenas solicitaron que ésta durara un día más para dialogar sin presiones – la reunión estaba prevista solo para el 21 de octubre-. La entidad promotora estuvo de acuerdo y se inició la reunión con la presentación de las conclusiones de la evaluación interna por parte de los representantes Maijunas y Kichwas: Pueblo Maijuna 1. Están de acuerdo con los lineamientos para el establecimiento del Área de Conservación Regional. 2. El ACR ayudará a proteger sus recursos naturales para ellos y las futuras generaciones. 3. Buscan mayor desarrollo para la población Maijuna.

Comunidades Kichwa 1. Respeto a sus derechos al territorio y uso de recursos naturales, que el Estado considere que viven del bosque y que no tienen otra alternativa que cubrir sus necesidades con los recursos naturales. 2. Claridad en el proceso de consulta previa y en el uso de los recursos naturales, que sea

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en un lenguaje sencillo y transparente, que permitan conocer todas las afectaciones a sus derechos. 3. Es importante que el proceso incorpore un enfoque intercultural adecuado, considerar el tiempo, espacio, materiales y metodología adecuada. 4. El expediente técnico se tiene que socializar más con las comunidades. 5. Discutir el proyecto de carretera Napo Putumayo. 6. En el caso de las comunidades de Nuevo San Antonio de Lancha Poza y San Francisco de Pinsha que no participan del proceso, no significa que renuncien a participar en el futuro del ACR (en la elaboración del plan maestro). 7. Impulsar un proceso de cogestión del ACR para apoyar a las comunidades en su desarrollo. 8. Reconocimiento a sus organizaciones representativas, porque

tienen una

representación que debe ser respetada. Luego de presentados los resultados de las evaluaciones de los pueblos indígenas, la entidad promotora señaló que existían los siguientes puntos en común con las federaciones y por lo tanto se consideran como acuerdos: 1. Respeto a los territorios ancestrales, garantizando el uso de los recursos naturales para las comunidades locales asentadas en el ámbito del ACR. 2. Reconocimiento a las organizaciones representativas, para el proceso de consulta previa del ACR se reconoció a las comunidades y a sus federaciones. Ambas fueron incorporadas al proceso y se les considerará para el comité de gestión del ACR y la elaboración del plan maestro. 3. Participación de comunidades ausentes en el proceso de consulta. Se indicó que las comunidades que no solicitaron su derecho de petición o las que no participaron del diálogo serán consideradas en los demás procesos de gestión del ACR: elaboración del plan maestro, comité de gestión, comité de vigilancia comunal. Asimismo, el PROCREL precisó los puntos en controversia que se abordarían a través del diálogo al siguiente día. 1. Precisar qué actividades se pueden hacer tanto fuera como dentro del ACR. 2. Discutir el proyecto de la carretera Napo-Putumayo ante el establecimiento del ACR. 3. Definir puntos estratégicos del expediente técnico (zonificación). Las comunidades Kichwas piden incluir también como punto de discusión, el cambio de nombre de ACR Maijuna a ACR Maijuna-Kichwa.

15 Durante el segundo día de la etapa de diálogo, un representante de la entidad promotora realizó un breve recuento del día anterior y de los puntos pendientes. 1. Respecto a qué actividades se pueden hacer dentro y fuera del ACR, se aclaró que:

Al interior del ACR: a. Se podrá aprovechar los recursos para subsistencia conforme a sus usos ancestrales. b. No se puede aprovechar recursos maderables con fines comerciales, solo para usos de subsistencia: canoas, casas, muebles, etc. c. Solo se pueden aprovechar los recursos naturales con fines comerciales bajo planes de manejo. d. No se pueden establecer nuevos centros poblados. e. Se podrán desarrollar actividades de turismo vivencial y de aventura. f. Se permite el tránsito de las comunidades en sus embarcaciones tradicionales, de acuerdos de reglas de uso y tránsito. g. Se permite el desarrollo de infraestructura compatible con los objetivos del ACR, como garitas de vigilancia, entre otros. h. No se permite el aprovechamiento de fauna silvestre amenazada.

Al exterior del ACR: a. Se puede solicitar permisos forestales, concesiones, bosque local, titulación, caza y pesca comercial con las instituciones correspondientes. Fuera del ámbito del ACR no es competencia del PROCREL. b. Se puede desarrollar actividades agrícolas, ganaderas, acuícolas, artesanías, crianza de animales menores y otras actividades productivas dentro del área de las comunidades. c. Se ejercen los usos ancestrales. 2. Sobre la trocha carrozable Napo – Putumayo Se presentó un mapa de la propuesta de zonificación del ACR, donde se muestran 3 zonas de uso: zona de aprovechamiento directo, zona silvestre y zona de recuperación, donde se encuentra la trocha carrozable19. Luego de escuchar la importancia de esta trocha para algunas comunidades Kichwas se acordó que se mantendrá la trocha carrozable en la zona de recuperación. En caso de construirse una carretera se realizará, como corresponde, un proceso de consulta previa.

19 Al momento existe un perfil de proyecto sin expediente técnico del Gobierno Regional de Loreto para mejorar la trocha carrozable por un millón de soles.

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Representantes de los pueblos Kichwa y Maijuna en reunión de diálogo.

Karina Vargas / GIZ.

Richard Rubio, presidente de la FECONAMNCUA conversa con los representantes Kichwas en la etapa de diálogo.

Karina Vargas / GIZ.

17 3. Zonificación en el expediente técnico Se presentó el mapa de propuesta de zonificación explicando las tres categorías de la zonificación: Zona de aprovechamiento Aquella zona donde las poblaciones Kichwas y las poblaciones directo Maijuna pueden hacer uso de sus recursos naturales como lo hacían ancestralmente. Zona de recuperación

Zonas fuertemente impactadas y que requieren un tratamiento especial, reconociendo el uso ancestral que hacen las comunidades indígenas en dichas zonas.

Zona silvestre

Zonas donde se ubican las cabeceras de cuenca y terrazas altas, donde se reproducen los animales y se conserva el bosque, requiere de una protección especial para garantizar los recursos naturales.

Se señaló que respecto a la zonificación considerada en el expediente, éste se modificará para ampliar la zona de aprovechamiento directo y garantizar el uso de los recursos naturales por parte del pueblo Kichwa. Se indicó además que la zona de aprovechamiento directo y zona de recuperación no restringe el uso de los recursos, pero se deben poner de acuerdo las comunidades Kichwas y Maijuna en el manejo de estas áreas. En base a ello, se acordó ampliar la zona de aprovechamiento directo, lo que implica también una modificación del expediente técnico, quedando el cuadro con los cambios en la zonificación de la siguiente manera: Zonas Z. Aprov. Directo Z. Recuperación Z. Silvestre Total

Superficie (ha) 211,670.19 8, 980.60 170,389.03 391, 039.82

% Superficie 54.13 2.3 43.57 100

4. Cambio de nombre del área de conservación regional. Respecto al pedido de las comunidades Kichwas de modificar el nombre de área de conservación regional Maijuna, el pueblo Maijuna estuvo de acuerdo con modificar el nombre a “Área de Conservación Regional Maijuna – Kichwa”, pues consideran que deben trabajar juntos para lograr un mejor desarrollo. Entre las organizaciones acuerdan conformar un comité de coordinación Maijuna-Kichwa. Asimismo, durante esta etapa, la comunidad nativa de Puerto Arica informó que la creación del ACR afecta su pedido de titulación porque los límites que solicitan están al interior del ACR. El PROCREL pidió intervenir a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad AgrariaDISAFILPA, entidad que fue invitada para responder sobre los pedidos de titulación, la cual señaló que a la fecha no había un proceso pendiente de titulación de la comunidad Puerto Arica y por otro lado, existen problemas de linderos con otra comunidad, por lo que también deben resolver este tema. Aconsejó a la comunidad verificar qué trámites han iniciado para proceder a la titulación y coordinarlo posteriormente con ellos. El anexo Cruz de Plata señaló que ellos también quieren territorio para titularse. En vista de ello, la entidad promotora señaló

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en el acta de consulta que se gestionarán los temas de titulación de comunidades con las instituciones competentes. Abordados todos los puntos del diálogo, los representantes de la entidad promotora y los representantes de los pueblos indígenas Maijuna y Kichwa dejan constancia que los acuerdos señalados, adoptados como resultado del diálogo, son de carácter obligatorio.

3.7 Etapa de decisión y seguimiento de acuerdos El 13 de diciembre de 2013, el PROCREL entregó al SERNANP el expediente técnico de creación de ACR Maijuna- Kichwa con los acuerdos de la etapa de diálogo; entregó también un Informe sobre la Consulta al ACR Maijuna- Kichwa. Queda pendiente el Informe Técnico del SERNANP y la propuesta de Decreto Supremo sobre la creación del ACR Maijuna- Kichwa que debe proponer el MINAM a la PCM para su aprobación. El 20 y 21 de marzo de 2014 se realizó una reunión en la comunidad nativa de Puerto Arica con la finalidad de elaborar el reglamento del Comité de Gestión del ACR Maijuna- Kichwa. En la reunión participaron las 4 comunidades Maijunas y su federación FECONAMAI, más la federación Kichwa FECONAMNCUA. Las 8 comunidades Kichwas que participaron del proceso de consulta no llegaron a la reunión, pero estuvieron representadas por la FECONAMNCUA. En relación al tema de titulación de Puerto Arica no se ha avanzado. El representante de la FECONAMNCUA informa que Puerto Arica ya no quiere participar de las reuniones porque su pedido de continuar con la construcción de una carretera no fue considerado en el diálogo, aunque el acuerdo alcanzado fue que en caso se construyera una carretera debía realizarse un proceso de consulta previa. Por ello, si bien se espera la decisión final que tome el Estado respecto a la creación del ACR Maijuna- Kichwa para dar por concluido el proceso de consulta, no se deben descuidar otros aspectos como: la coordinación con la DISAFILPA respecto al proceso de titulación de Puerto Arica y el anexo Cruz de Plata, informar a las comunidades -en alianza con sus federaciones indígenas- de los acuerdos a los que se llegaron en el diálogo, y fomentar la participación activa de todas las comunidades en la creación del Comité de Gestión y la elaboración del plan maestro del ACR.

19 4.

LECCIONES DEL PROCESO

4.1

Aspectos a resaltar en el proceso de consulta

4.1. 1 Elaboración del plan de consulta de forma participativa con las comunidades La normativa señala que el ente promotor de la consulta debe proporcionar el plan de consulta a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. Es decir, no señala que la elaboración del plan debe darse de forma participativa entre el ente promotor y las organizaciones indígenas, lo cual ha sido una de las críticas al reglamento y un pedido reiterativo de las organizaciones indígenas. En el caso del plan de consulta al ACR Maijuna -aunque solo con el pueblo Maijuna pues el proceso empezó con este pueblo-, se trabajó el plan de consulta de forma participativa con las comunidades maijunas en diversas reuniones preparatorias, donde se determinaron las fechas de cada etapa, se identificaron los derechos que serían vulnerados, se definieron quiénes serían sus representantes, los traductores que participarían del proceso, entre otros. Este proceso deja el precedente que los planes de consultas sí pueden y deben ser elaborados de forma participativa con los pueblos indígenas.

4.1.2 Respeto al principio de flexibilidad Si bien los plazos para cada etapa del proceso fueron breves a pedido del propio pueblo Maijuna – un día de plazo para cada etapa, excepto la etapa informativa que duró un mesel contexto geográfico y socio cultural evidenció la necesidad de mayores plazos. Ante esto, la institución promotora respondió conforme al principio de flexibilidad “tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados” y extendió algunos plazos, como un día adicional para la evaluación interna de los Maijunas y dejó abierta la fecha del diálogo hasta evaluar la petición de consulta de las comunidades Kichwas. Asimismo, no solo se modificaron las fechas, sino que incluso se retomaron algunas etapas ya superadas. Esto debido a que cuando el PROCREL tomó conocimiento del pronunciamiento de la FECONAMNCUA sobre la exclusión de comunidades Kichwas en el proceso de consulta y su pedido de incluirlas en el mismo, el proceso se encontraba en la etapa de evaluación interna y ya se había excedido el plazo legal para solicitar el derecho de petición –hasta 15 días después de la etapa de publicidad-. Sin embargo, teniendo en cuenta el principio de flexibilidad, el ente promotor luego de evaluar que efectivamente se afectarían derechos de 8 comunidades Kichwas con la medida administrativa, aceptó su incorporación al proceso de consulta y programó nuevas fechas para reuniones de información y evaluación con estas comunidades, previas a la etapa de diálogo. Es decir, el plan de consulta fue una guía de orientación al proceso, sus fechas no restringieron el real desenvolvimiento del proceso. Asimismo, vimos que las etapas de

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consulta no son lineales ni preclusivas, sino que se puede regresar sobre el proceso a fin de garantizar los derechos de los pueblos indígenas; pues no solo es incorporar a un pueblo en la etapa en que se encuentra el proceso, sino también garantizar el acceso a la información previa para una adecuada evaluación interna del proceso y postura en el diálogo.

4.1.3 Reconocimiento a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas Un aspecto importante fue el reconocimiento a las organizaciones representativas de los pueblos consultados, debido a que no solo participaron las comunidades nativas afectadas, sino también sus federaciones indígenas. Antes de este proceso, en relación al lote 1AB, se debatía si solo debían ser consultadas las comunidades y no sus federaciones, a pesar que las comunidades habían mencionado que las federaciones ejercían también su representación. Esto en atención a que algunas veces no existía una fluida comunicación entre federaciones y sus bases, y en algunos casos las federaciones podrían no estar recogiendo la voluntad de las bases. Estas distorsiones de la representatividad pueden darse en la realidad, pero si las comunidades señalan que son representadas por las federaciones y piden su participación en el proceso, estas deben ser incluidas. El aporte de estas federaciones puede ser valioso, ya que cuentan con mayores capacidades técnicas y logísticas que las propias comunidades. En este sentido, para el caso del ACR Maijuna- Kichwa participaron los presidentes de las federaciones de ambos pueblos, incluso una de las demandas de las comunidades Kichwas fue “el reconocimiento a sus organizaciones representativas”. En el caso del pueblo Kichwa, se hizo evidente el aporte de la federación: fue ésta la que se enteró e informó a sus bases de la existencia de un proceso de consulta en marcha en el que algunas de sus comunidades podían verse afectadas con la medida a consultar, fue la que se reunió con el ente promotor para expresar su preocupación y visitó a las comunidades afectadas para informar sobre el proceso. Las comunidades Kichwas se sintieron respaldadas por su federación, pues “defendía sus derechos” y acreditaron al presidente de la federación como uno de sus representantes en el proceso de diálogo.

4.1.4 Invitación a entidades competentes respecto a temas de preocupación de los pueblos indígenas Durante la consulta pueden surgir temas que estén vinculados o no a la medida a consultar, pero que constituyen una preocupación principal para los pueblos indígenas, como la titulación de territorio, servicios de educación y salud, uso del canon, etc. Estos temas no necesariamente tienen que ser de conocimiento del ente promotor, y resulta más adecuado que responda la entidad competente, así no forme parte del proceso. Para la consulta del ARC Maijuna-Kichwa surgió la preocupación por la titulación de la comunidad nativa Puerto Arica y del anexo Cruz de Plata. Ante esta preocupación, el PROCREL invitó a la DISAFILPA, entidad encargada de la titulación en la región, quien explicó

21 brevemente cuál era el proceso para una titulación y en qué situación se encontraba la iniciativa de las dos comunidades, señaló que no había llegado ningún trámite de solicitud de titulación de las comunidades a la entidad. Esto aclaró mejor la situación de las comunidades y se acordó que más adelante el PROCREL seguiría coordinando este tema con la DISAFILPA. Asimismo, es importante para la entidad competente, conocer los problemas que afrontan sus usuarios, sobre todo si son comuneros de zonas distantes, que pocas veces tienen oportunidad de reunirse con las autoridades competentes o no tienen toda la información sobre sus problemas.

4.1.5

Participación de asesores y observadores Para el primer proceso de consulta los pueblos consultados contaron con sus respectivos asesores, instituciones que trabajan con estos pueblos desde hace varios años. El pueblo Maijuna contó con la asesoría de Naturaleza y Cultura Internacional y el pueblo Kichwa con la asesoría de la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS). Estas instituciones brindaron importante colaboración técnica, sin asumir ningún rol de vocería. La participación de los asesores, como apoyo técnico a los pueblos indígenas, fue importante porque los pueblos se sintieron respaldados y asistidos en temas muchas veces bastante técnicos. Asimismo, las instituciones asesoras brindaron ayuda logística y presupuestal al proceso, sobre todo para el traslado y reunión de sus asesorados, que de otra manera no hubieran podido asumir. Durante el proceso de consulta, la entidad promotora en coordinación con las organizaciones indígenas, acordaron la participación de dos instituciones observadoras: la OIT y la Cooperación Alemana- GIZ. Sin duda, el primer proceso de consulta interesaba a diversos actores sociales porque implicaba muchas lecciones a tener en cuenta para los siguientes procesos de consulta. La presencia de observadores del proceso dio garantía de transparencia y apertura. Hay que señalar que la Guía Metodológica sobre Consulta a los Pueblos Indígenas destaca como lección aprendida, respecto a las tareas y responsabilidades de los actores del proceso de consulta, contar con observadores. En este sentido, resalta las experiencias del proceso para la aprobación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y del Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta previa, en los cuales se invitaron y acreditaron como observadores a organismos internacionales y de la sociedad civil.

22

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4.2. Aspectos a tener en cuenta para los siguientes procesos de consulta 4.2.1

Competencias compartidas y el rol del ente promotor La entidad competente para realizar un proceso de consulta es la entidad del Estado que va a emitir la medida legislativa o administrativa que afectará los derechos de los pueblos indígenas, aunque en algunos casos, una medida administrativa o legislativa puede ser emitida por más de una entidad. En estos casos hablamos de competencias compartidas. El siguiente cuadro nos ilustra el proceso de aprobación de un área de conservación regional en donde se aprecian las competencias compartidas de varias entidades del Estado respecto a la medida a consultar.

Proceso de aprobación del área de conservación regional Maijuna - Kichwa

Unidad de Gestión de Áreas de Conservación Regional:

PROCREL- Gobierno Regional de Loreto

• Propone la creación de un ACR en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado y de su plan estratégico. • Elabora el expediente técnicos del ACR. • Se aprueba el expediente técnico de ACR por el Consejo Regional (ordenanza regional). • Se remite el expediente técnico al SERNANP.

• Una vez que el expediente técnico cuente con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Desarrollo Estratégico, se pone a consideración del Consejo Directivo del SERNANP SERNANP- MINAM

• En caso el Consejo Directivo del SERNANP encuentre alguna observación a la propuesta del ACR, se remitirán las observaciones al Gobierno Regional. De lo contrario dará su conformidad. • El Consejo Directivo del SERNANP eleva formalmente el expediente al Ministerio del Ambiente, quien evalúa la propuesta y de no encontrar observaciones, la propone al Consejo de Ministros para su aprobación.

PCM

• La PCM en sesión de Consejo de Ministros aprueba la propuesta de creación del ACR a través de un Decreto Supremo.

23 Como se muestra en el cuadro, para la consulta al ACR Maijuna- Kichwa nos encontramos ante un caso de competencias compartidas, para estos casos la legislación de consulta previa no plantea un mecanismo para determinar qué entidad – de todas las involucradasrealizará la consulta. Esto generó cierta incertidumbre sobre quién debía ser el ente promotor de la consulta. El MINAM planteó un análisis en base a tres elementos: la entidad promotora, la medida a aprobarse y la afectación. Señaló que en casos complejos donde participe más de una autoridad a lo largo del proceso previo a la aprobación de la medida, se debe determinar cuál de las entidades puede realizar el análisis de afectación directa, de modo que garantice la protección y respeto de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En la práctica plantearon que el MINAM solo verifica el cumplimiento de los requisitos de parte de la autoridad que elabora el expediente técnico – en este caso, PROCREL-GOREL, quien es el ente promotor y puede afectar derechos colectivos de los pueblos indígenas durante la elaboración del expediente técnico. Si bien éste fue el criterio para el proceso de consulta al ACR Maijuna – Kichwa, algunas entidades del Estado consideraban que el MINAM debía ser el ente promotor pues presenta al Consejo de Ministros el Decreto Supremo -a base del expediente técnico preparado por el Gobierno Regional-, para su aprobación. Se señaló también que tanto el MINAM con el Gobierno Regional podían afectar derechos colectivos, por ejemplo cuando el expediente de creación de ACR Maijuna llegó por primera vez al MINAM, éste lo devolvió argumentando que no se había realizado un proceso de consulta previa cuando había pueblos que serían afectados; es decir, pudo garantizar o no el respeto al derecho a la consulta previa del pueblo Maijuna. Para este proceso el SERNANP y MINAM participaron de la consulta garantizando el cumplimiento de los acuerdos celebrados con los pueblos Maijuna y Kichwa en la propuesta de Decreto Supremo que presentarán al Consejo de Ministros para su aprobación. En este sentido, es importante que para los siguientes procesos de consulta se establezcan criterios técnicos consensuados para determinar el ente promotor más adecuado, cuando existan entidades con competencias compartidas que puedan emitir una medida que afecte derechos indígenas. Una vez identificado el ente promotor, se debe asegurar que todas las entidades involucradas en la medida participen del proceso.

4.2.2. Necesidad de reuniones de coordinación entre las instituciones participantes del proceso de consulta Si bien el artículo 15 del Reglamento de Consulta contempla reuniones preparatorias entre la entidad promotora y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas para informar sobre la propuesta de plan de consulta, no se contempla reuniones preparatorias entre las entidades del Estado que participan del proceso, ni reuniones de coordinación entre las entidades del Estado y los pueblos indígenas a lo largo de la consulta. Estas reuniones de coordinación no están normadas pero es importante que se realicen a fin de asegurar un proceso más ordenado e informado.

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Para la consulta al ACR Maijuna- Kichwa, si bien las instituciones del Estado que participaron del proceso de consulta coordinaron para la preparación y ejecución del mismo, esta coordinación no fue suficiente. Para la preparación del plan de consulta, el PROCREL se reunió con los pueblos indígenas, el VMI y el MINAM, pero en reuniones donde no coincidieron todos. Hubiera sido interesante la elaboración y discusión del plan de consulta con todos los actores involucrados y no en reuniones separadas. Asimismo, antes del taller informativo no hubo una reunión previa con todos los participantes y ponentes para coordinar la relación con los traductores, los criterios a utilizar para realizar las presentaciones, consensuar los objetivos del taller, establecer los pasos siguientes, etc. Esto propició, por ejemplo, que durante el taller de información, el PROCREL y el VMI debatieran -delante de los participantes- si habría o no etapa de diálogo. Para la reunión de entrega del acta de evaluación interna, tampoco hubo una coordinación formal; hasta el mismo día de la reunión no se supo si luego de la lectura de los resultados de la evaluación se entraría a la etapa de diálogo. Finalmente se informó que sí se tendría esta etapa, pero se dejó la fecha del diálogo abierta a fin de evaluar el pronunciamiento del pueblo Kichwa sobre su incorporación al proceso de consulta, que recién se había hecho público. Asimismo, para la etapa de diálogo fue la primera vez que se reunían los representantes del pueblo Kichwa y el pueblo Maijuna; no habían compartido sus puntos de vistas ni posturas frente al proceso. Debido a ello, solicitaron un cuarto intermedio para conversar respecto a cómo querían que fuera la etapa de diálogo. Uno de los puntos que acordaron fue que la reunión de diálogo prevista para un día, fuera de dos días, a fin de discutir con tiempo todas sus propuestas. El PROCREL aceptó esta propuesta, que resultó positiva porque la reunión realmente tomó mayor tiempo; aunque debió coordinarse previamente.

4.2.3. Identificación incompleta de los pueblos indígenas afectados Un aspecto a reforzar en los siguientes procesos es la adecuada identificación de los pueblos indígenas afectados con la medida a consultar. La identificación de los pueblos indígenas no pasa solo por revisar datos e información sociocultural existente sobre estos pueblos; sino también, como lo recomienda el VMI en su Directiva Nº 004-2014-VMI-MC, se debe realizar un trabajo de campo para la identificación de los pueblos indígenas: conocer el territorio que habitan, la situación sociocultural en la que se encuentran, su organización, actividades económicas, etc. Es decir, contar con la información mínima necesaria para la identificación de los pueblos indígenas en relación a los criterios objetivos y subjetivos de identificación establecidos en el Convenio 169 de la OIT. Para la consulta al ACR Maijuna- Kichwa, se partió de un proceso participativo de varios años con el pueblo Maijuna para la preparación del expediente técnico, pues fueron los propios Maijunas que solicitaron la creación del ACR al Gobierno Regional.

25 Cuando, de acuerdo a la normativa, el expediente técnico debió ser consultado, se señaló que la consulta se realizaría con los Maijunas, sin verificar en la zona, a través de alguna visita o reunión con organizaciones locales, si existían otros pueblos que podrían ver afectados sus derechos con la medida a consultar. Es indudable que en la primera consulta aún no se tenía en claro cómo debía ser la identificación de los pueblos indígenas; el ente promotor y otros funcionarios estaban aprendiendo con el proceso. Precisamente esta experiencia ayudó al VMI y a otros entes promotores a fortalecer la parte de identificación de los pueblos indígenas, el VMI por ejemplo recomendó salidas al campo y definió criterios y lineamientos para la identificación de los pueblos20. También es cierto que muchas veces no se cuenta con presupuesto para visitas a las comunidades en la etapa previa a la consulta, sobre todo cuando son comunidades alejadas que requieren montos elevados para acceder a ellas. Pero se debe considerar un presupuesto mínimo que atienda debidamente estos requerimientos, sino la identificación puede ser inadecuada y tendría que subsanarse posteriormente. En el caso de los Kichwas, una vez incorporados a la mitad del proceso y luego de revisar el expediente técnico, advirtieron observaciones al mismo. No era preciso en relación a la información sobre este pueblo, sus territorios y uso de recursos. Ante ello, el PROCREL tuvo que viajar a la zona y comprobar in situ la información para incorporarla en el expediente técnico. Adicionalmente tuvo que viajar a informar en qué situación se encontraba el proceso y que solución darían a su solicitud de petición.

4.2.4. Fortalecer la etapa de publicidad e información El reglamento de consulta respecto a la etapa de publicidad señala en su artículo 17 que las entidades promotoras deben entregar la propuesta de medida a consultar y el plan de consulta a las organizaciones representativas indígenas a ser consultadas, mediante procedimientos culturalmente adecuados y considerando los idiomas originarios. También indica que estos documentos deben constar en el portal web de la entidad promotora. Hay que señalar que el artículo 18 del mismo reglamento, respecto a la etapa informativa establece que las entidades promotoras brindan información adecuada y oportuna a los pueblos indígenas y a sus representantes, con el objetivo que los pueblos indígenas cuenten con información suficiente sobre la materia a consultar, así como para evaluar la medida y formular sus propuestas. Se debe brindar esta información a través de medios de comunicación cercanos a la población indígena y con un enfoque intercultural. Como se aprecia en ambos artículos, tanto la etapa de publicidad como la etapa informativa están orientadas a los pueblos que serán consultados, a los pueblos ya identificados. No se prevé, sobre todo en la etapa de publicidad, alguna acción para un pueblo que pudiera no haber sido identificado, excepto la información colgada en el portal web de la entidad promotora. Pero como sabemos las comunidades, sobre todo de zonas bastante alejadas no cuentan con servicios de internet. 20 La Directiva Nº 004-2014-VMI-MC es de fecha 25 de febrero 2014, posterior a la etapa de diálogo del ACR Maijuna- Kichwa.

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Este fue el caso de las comunidades Kichwas. Durante la etapa de publicidad, que es el momento en que podían solicitar su derecho de petición por no haber sido incluidas en el proceso de consulta, no pudieron hacerlo porque no se enteraron del proceso sino hasta la etapa de evaluación. Por ello, en atención a lo que señala también el artículo 17 respecto a que la publicidad se debe realizar “mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados”, las entidades promotoras deben ir más allá de difundir la medida a consultar y el plan de consulta en el portal web. Por ejemplo, pueden publicitar la medida a consultar a través de radios locales, entregar el plan de consulta a las organizaciones regionales y locales de la zona, para que ellas puedan avisar a sus bases, etc. Es decir, orientar también esta etapa a pueblos que pudieran no haber sido identificados previamente, para que en la etapa que corresponde puedan hacer uso de su derecho de petición, y así entrar al proceso de consulta desde un inicio, en un escenario que favorezca el respeto a sus derechos. Por otro lado, la etapa de información, que debe ser enfocada a los pueblos debidamente identificados, debe asegurar que la información llegue efectivamente a los representantes indígenas de forma oportuna y adecuada, sobre la base de un enfoque intercultural. Para el caso de la consulta al ACR Maijuna- Kichwa se brindó la información a través de un periódico y radio local, cuyo ámbito de circulación y emisión no llega a las comunidades nativas Maijunas ni Kichwas. El PROCREL suplió en parte este vacío realizando una visita a las comunidades Maijunas en las que entregó la nota periodística dónde se informaba del proceso de consulta Maijuna, pero la nota se encontraba en castellano. En estos casos, donde medios de comunicación locales no llegan a la población, se debe ser más creativo y buscar otros formatos o brindar la información directamente a las comunidades las veces que fuera necesario. Asimismo, se brindó un taller informativo al pueblo Maijuna, en el que se distribuyó una cartilla informativa sobre el proceso de consulta al ACR en castellano y maijuna. El taller informativo duró dos días y se realizó en la comunidad nativa Puerto Arica. Para los comuneros fue muy importante que las autoridades visiten su comunidad y compartan su cotidianeidad. Respecto al taller, como ya se mencionó anteriormente, no existió coordinación entre los ponentes. Se trató de un taller de capacitación sobre derechos colectivos, consulta previa, creación de ACR; y solo una parte del taller fue destinada a informar sobre la afectación a sus derechos por la medida a consultar. Para el pueblo Kichwa, luego de su incorporación, hubo un taller de información de un día. En este taller, las comunidades Kichwas brindaron información a la entidad promotora sobre el uso de sus tierras y recursos dentro del ACR. Las comunidades Kichwas al ser más numerosas que las comunidades Maijunas -y por ser las últimas en incorporarse al proceso-, requerían mayor información. Esta dificultad de alguna manera fue subsanada por la FECONANMCUA, pero como señaló su presidente, fue difícil para la federación informar del proceso a todas las comunidades y solicitar que presenten su derecho de petición.

27 En atención a ello, corresponde asegurar toda la información necesaria que requieran los pueblos indígenas para evaluar adecuadamente la medida que será consultada. Las organizaciones indígenas pueden ayudar a brindar esta información, pero no pueden asumir la carga principal de brindar la información, sobre todo cuando ello implica insumos técnicos y logísticos con los que generalmente no cuentan.

Karina Vargas / GIZ.

4.2.5. Metodología intercultural En el plan de consulta, respecto a la metodología del proceso se señala que esta se caracteriza por contar con un enfoque intercultural, de género, participativo y flexible. En la práctica esta metodología se concretizó en el uso de traductores Maijunas, la participación de mujeres (un 30% del total de representantes) y la elaboración del plan de consulta de forma participativa. Sin embargo, una metodología intercultural va más allá de esto, implica una definición conceptual de qué se entiende por interculturalidad, contar con el apoyo de herramientas metodológicas interculturales y funcionarios capacitados en estas metodologías. Es decir, implica no solo la traducción, sino también contenidos culturalmente adecuados para los grupos culturales con los que se trabaja, así como valorar y recoger los saberes previos de los pueblos indígenas consultados, entre otros aspectos. Del mismo modo, en enfoque de género no pasa simplemente por incluir la participación de un 30% de mujeres del total de representantes indígenas. Se debe realizar un abordaje más amplio, involucrar a especialistas que puedan evaluar afectaciones a derechos colectivos que involucren más a las mujeres, que puedan fomentar una participación femenina más efectiva, alternativas de atención a los niños en las reuniones, entre otros. Se debe entender que el uso de una metodología intercultural es tan importante como los contenidos que se quieren brindar, pues incide directamente en un mejor entendimiento, sobre todo cuando hablamos de grupos culturalmente diferentes.

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A continuación algunos puntos donde se pueden observar debilidades metodológicas e interculturales:



Trabajo con traductores Al inicio del proceso de consulta no se contaba con intérpretes Maijunas acreditados por el VMI, por lo que se capacitó como traductores a representantes designados por el propio pueblo durante cinco días de forma paralela a la elaboración del plan de consulta. Durante el proceso no se coordinó la relación ponente-traductor. Los ponentes explicaban sus ideas sin pausas y por varios minutos, era complicado para el traductor acordarse de todo lo expuesto. Hubo un caso en que el traductor volvió a presentar a todos los funcionarios cuando el ponente había expresado un discurso diferente. Asimismo, se requiere un proceso previo de trabajo con los traductores para explicar los contenidos a traducir. Se debe tener en cuenta que el traductor no es abogado y algunos conceptos pueden resultar muy técnicos. Por ejemplo, durante el evento informativo en referencia al Convenio 169 de la OIT, se habló de convenio, acuerdo, norma internacional, y tratado, y no se sabe si el traductor entendió que era una misma cosa. También se pudo observar que los traductores cumplían un doble rol, el de traductores y el de dirigentes indígenas, fue el caso del presidente de la Federación Maijuna que por momentos hablaba como presidente de la Federación y en otras ocasiones como traductor. Las comunidades Kichwas tampoco contaban con intérpretes acreditados por el VMI y no se designó traductores para estas comunidades.



Contenidos culturalmente adecuados y en formatos apropiados Se debe asegurar que los contenidos sean culturalmente adecuados al grupo al que están dirigidos. En el taller informativo el gráfico principal del salón fue el “Quipu de la consulta”, el mismo que se usó reiteradas veces para explicar las etapas del proceso de consulta. El quipu es un sistema de contabilidad o escritura de la civilización andina, más no de los amazónicos, quienes no van a encontrar la relación con su cultura. No es un símbolo cercano su cultura. En este proceso tampoco se explicó qué es un quipu. Por otro lado, durante el taller informativo los ponentes usaron presentaciones en powerpoint, que además de generar una audiencia pasiva, fueron proyectados en una pantalla pequeña y con demasiadas palabras. La audiencia no realizó preguntas frente a estas exposiciones. La única presentación en la que los participantes formularon preguntas y mostraron interés y comprensión fue la exposición del representante del SERNANP que fue una presentación oral, con el apoyo de gráficos a colores sin textos del mapa del ACR, los recursos que se encuentran allí y la zonificación establecida, con dibujos cercanos a su contexto: sajinos, árboles nativos, taricayas, etc. Esta presentación fue pausada,

29 se tenía tiempo para traducir, se utilizaban nombres de las aves locales y se citaban ejemplos relacionados al contexto. Por ello, previamente se debe evaluar y coordinar cuál es la mejor manera de trasmitir los contenidos y los formatos adecuados para cada grupo cultural con el que se trabaja.



Competencias interculturales La competencia intercultural hace referencia a la interculturalidad a través del comportamiento, a la “competencia” para desenvolverse y comunicarse en contextos de relación con otras culturas. Kupka (2008) al referirse al modelo de competencia comunicativa intercultural la describe como: …la habilidad que permite a los miembros de un sistema diferente culturalmente, ser conscientes de su identidad cultural y de las diferencias culturales de otros y, en este contexto, actuar recíprocamente, de manera apropiada, intentando satisfacer mutuamente necesidades de reconocimiento, afecto y participación21. Mencionamos este punto porque puede percibirse como algo simple y poco importante, pero en procesos donde se busca generar confianza, participación y reconocimiento es importante. La ausencia de competencia intercultural en contextos difíciles o conflictivos puede afectar un proceso de diálogo o consulta. En el caso de la consulta Maijuna- Kichwa no se afectó el proceso; sin embargo existieron actitudes que evidenciaron la necesidad de profundizar y trabajar estos aspectos. Por ejemplo, cuando llegaron los funcionarios y participantes del proceso a la comunidad para el taller informativo se convocó a una reunión de presentación de todos los presentes, se armó un círculo y cada uno se presentó. Pero no invitaron al jefe de la comunidad ni a otro representante de la misma; casi al final, al percatarse de la reunión, el Apu se acercó, se unió al grupo y se presentó, luego se unieron otros comuneros que se encontraban en las cercanías. Asimismo, para el inicio del taller informativo se presentó a los funcionarios e instituciones participantes, a los facilitadores y traductores, pero no se presentó a los representantes maijunas ni a los comuneros que habían venido desde lejos al taller. A pedido de la Defensoría del Pueblo se presentaron luego del primer intermedio del taller. Sobre este punto hay que señalar que las competencias interculturales no son innatas, sino que requieren ser desarrolladas a través de procesos de sensibilización, experiencias interculturales y la educación.

21 Kupka, B. (2008). Creation of an Instrument to AssessIntercultural Communication Competence for StrategicInternational Human Resource Management.(Unpublished doctoral dissertation). Otago, New Zealand: University of Otago. Citado por Susan Sanhueza Henríquez, FrañoPauknerNogués, Víctor San Martín y MiguelFriz Carrillo (2012) “Dimensiones de la competencia comunicativa intercultural y sus implicancias para la práctica educativa” En: Folios. No. 36. Segundo semestre de 2012. pp. 131-151, p 136/137.

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5. CONCLUSIONES 5.1. Lineamientos para Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales como entes promotores de procesos de consulta tienen una obligación adicional al resto de las entidades promotoras, la de elaborar un informe previo sobre la medida a consultar que debe ser aprobado por el VMI para promover el proceso de consulta en la región. Por su lado el VMI ejerce el rol de rectoría en los procesos de consulta que corresponden a los Gobiernos Regionales. Por ello, y en atención a que los Gobiernos Regionales desarrollan sus competencias22 para la atención de los pueblos indígenas de forma diversa debido a su capacidad de gestión y presupuesto, que cuentan con poca experiencia y capacitación sobre consulta previa, y que solo algunos Gobiernos Regionales cuentan con áreas responsables de asuntos vinculados a pueblos indígenas (Gerencias, Sub Gerencia, Oficinas, etc), sería adecuado que el VMI, en su rol de rectoría, brinde lineamientos para procesos de consulta promovidos por Gobiernos Regionales que pueda apoyar su labor de implementación del derecho de consulta. Estos lineamientos deberían considerar la información a incluirse en el informe previo que deben elaborar para la aprobación del VMI, los criterios para una adecuada identificación de la medida a consultar e identificación de los pueblos indígenas, pautas para realizar un adecuado proceso de publicidad e información, pautas metodológicas para llevar a cabo un diálogo intercultural con los pueblos indígenas, y presupuestos aproximados de cuánto cuesta implementar una consulta. Para la consulta al ACR Maijuna- Kichwa se debe resaltar la voluntad e iniciativa del Gobierno Regional de Loreto en implementar la primera consulta de acuerdo a la Ley y Reglamento de Consulta, no solo impulsó el inicio del proceso, sino que brindó un ejemplo práctico del que todos los ciudadanos indígenas y no indígenas, funcionarios públicos y académicos podemos aprender. Sin embargo, la implementación del proceso de consulta previa supone una serie de retos a afrontar por los Gobiernos Regionales. El VMI como ente rector en la materia puede apoyar en este sentido, mediante asistencia técnica, lineamientos de intervención y capacitación a los funcionarios.

22 Artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades les corresponde la función de “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción”.

31 5.2.

Guía metodológica sobre enfoque intercultural en los procesos de consulta previa Así como existe una Guía Metodológica sobre Consulta a los Pueblos Indígenas, destinada a brindar orientaciones prácticas a los funcionarios que aplicarán la consulta, que desarrolla conceptos teóricos y algunas cuestiones de carácter metodológico como preguntas orientadoras o recomendaciones. Es necesario contar con un instrumento metodológico sobre cómo aplicar el enfoque intercultural en los procesos de consulta previa, que complemente las orientaciones prácticas que se encuentran en la Guía Metodológica sobre Consulta a los Pueblos Indígenas dirigida a funcionarios. Este instrumento sería de suma utilidad para los funcionarios públicos, que aunque conocen el concepto de interculturalidad, en la práctica les es difícil su aplicación. Por otro lado, se cree erróneamente que la parte metodológica e intercultural no es parte fundamental del proceso; debido a ello no se pone énfasis en su desarrollo, e incide directamente en el proceso, las relaciones de confianza y el resultado de los acuerdos. Este instrumento o guía sobre enfoque intercultural debe brindar una definición sobre este enfoque en procesos de consulta y brindar pautas orientadoras para su aplicación en cada etapa del proceso de consulta. Hay que mencionar que estas pautas serían solo orientadoras, ya que se deben adecuar a cada contexto. La aplicación de un enfoque intercultural debe promover un diálogo horizontal entre las diferentes culturas como medio para la generación de confianza y transformación de los conflictos generados por la jerarquización y exclusión entre las culturas. Asimismo, debe permitir identificar, promover e incorporar los recursos culturales, sociales, políticos, económicos y ambientales de los pueblos indígenas para su propio desarrollo y en beneficio del país.

5.3

Reunión de evaluación del proceso de consulta entre todos los actores Es importante que al culminar el proceso de consulta todos los actores que participaron del proceso se reúnan a fin de analizar y evaluar el proceso. La evaluación debe estar encaminada a rescatar las lecciones aprendidas para siguientes procesos y a estrechar las relaciones de coordinación entre diversos actores del Estado. En este caso, Gobierno Regional de Loreto, VMI, MINAM, SERNANP, Defensoría del Pueblo. También sería valiosa la participación de algunos representantes indígenas para que compartan las fortalezas y debilidades apreciadas durante el proceso, los aspectos a mejorar para brindar un mejor apoyo y asistencia a los pueblos indígenas durante estos procesos. Se aprende no solo del proceso, sino también de la evaluación del mismo, compartiendo diversas opiniones, viendo detalles que tal vez pasaron desapercibidos. Se conoce que los funcionarios están siempre ocupados en su quehacer diario, pero es importante que se genere un espacio para la reflexión, análisis y aprendizaje del proceso de consulta.

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5.4 Capacitación y asesoría técnica a las organizaciones indígenas Es importante que el VMI asesore a las organizaciones indígenas, debido a que son los actores que necesitan mayor fortalecimiento en este proceso. Requieren capacitación sobre derechos colectivos y consulta previa sobre todo en las regiones y a nivel local. Es necesario brindarles asesoría técnica para la identificación de la afectación de sus derechos y el procedimiento para solicitar el derecho de petición, si no han sido incluidos en procesos de consulta sobre medidas administrativas o legislativas, planes, programas y proyectos que afecten sus derechos. Asimismo, con cada proceso de consulta las entidades del Estado involucradas suman experiencias que los ayudaran a afrontar los futuros procesos de consulta, pero los pueblos consultados generalmente siempre son diferentes pueblos, por lo que la experiencia no puede capitalizarse. Por ello, se debe brindar mayor apoyo técnico a los pueblos que serán consultados, y trabajar estrechamente con las organizaciones indígenas regionales. Estas pueden acompañar los procesos de consulta con sus bases, y pueden capitalizar la experiencia de los diferentes procesos. Además, algunas cuentan con equipos técnicos que si son debidamente capacitados pueden replicar la experiencia en sus bases.

5.5. Flexibilidad en los plazos Finalmente, vemos que los procesos de consulta actualmente en marcha son bastante formalistas, preocupados por no exceder los plazos máximos para la consulta (120 días), e incluso por realizar los procesos de consulta sin exceder los plazos mínimos (90 días). Esto muchas veces por dar el mensaje de que la consulta es un proceso ágil o por no exceder los plazos máximos para dar “reglas claras” al proceso. Sin embargo, los plazos establecidos en la Ley y Reglamento de consulta no deben ser una atadura al adecuado desenvolvimiento del proceso; ya que, de acuerdo al principio de flexibilidad e intercultural se deben considerar los contextos geográficos de los pueblos y los aspectos culturales y sociales -diferentes formas de diálogo, dificultad para entender tecnicismos en otro idioma, bajos índices de escolaridad, o que en algunos casos no se consulta a un solo pueblo, sino a cuatro o más pueblos, entre otros-, lo que requiere mayores plazos de trabajo. Al inicio de la consulta al ACR Maijuna- Kichwa, los plazos del proceso fueron breves: 35 días, un día para cada etapa, excepto la etapa informativa que duró un mes. Esto a pedido de los propios Maijunas que querían la pronta creación de su ACR. Sin embargo, debido a la incorporación de los Kichwas el proceso se prolongó y se tuvo que regresar sobre algunas etapas. Esto, más allá de haber sido por la ausencia de identificación de un pueblo, era lo que correspondía para que los Kichwas pudieran ingresar al proceso, y sobre todo para que puedan ejercer su derecho de información y evaluación adecuada sobre el proceso.

33 Este primer proceso de consulta excedió el plazo máximo de la consulta y duró 154 días -desde la etapa de publicidad hasta el fin de la etapa de diálogo23, y más allá de verse como un mal precedente, debe considerarse un plazo flexible para garantizar los derechos de los pueblos indígenas involucrados.

5.6 Asegurar presupuestos para los procesos de consulta y para contingencias El tema de las partidas presupuestarias para los procesos de consulta es un tema complejo, muchas veces no se asignan los recursos suficientes y la entidad promotora debe improvisar. En otras ocasiones no se sabe cuántos procesos de consulta se realizarán anualmente y no se solicita el presupuesto correspondiente, sino un aproximado que puede resultar insuficiente. En estos casos se requiere planificar y evaluar cualquier contingencia. Antes del inicio del año, las instituciones del Estado deben analizar cuantas medidas administrativas o legislativas deben ser sometidas a procesos de consulta y asegurar el presupuesto necesario. El proceso de consulta al ACR Maijuna- Kichwa no contaba con una partida presupuestal asignada, el PROCREL tuvo que reorientar su presupuesto para cumplir con el proceso de consulta; asimismo contó con el apoyo de instituciones que colaboraron en el traslado de las comunidades indígenas. Sin embargo, a mitad del proceso, solicitaron su incorporación al proceso 8 comunidades Kichwas, con las cuales se tuvo que hacer trabajo de campo, brindarles información e incorporarlas a la etapa de diálogo. El PROCREL debió gestionar un presupuesto adicional para el trabajo con las nuevas comunidades incorporadas. Por ello, reiteramos la importancia de planificar el presupuesto para el número de consultas que se estima realizar en el año -ayudaría contar con presupuesto reales de los procesos realizados. También es necesario para el buen desarrollo de los procesos de consulta destinar presupuestos para eventos de contingencia.

23 El plazo se contabiliza desde el 23 de mayo de 2013 con el inicio de la etapa de publicidad y terminó el 22 de octubre de 2013 con la etapa de diálogo.

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35 6. ANEXOS 6.1. Plan de consulta

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6.2. Pronunciamiento FECONAMNCUA Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

PRONUNCIAMIENTO COMUNIDADES KICHWAS NO HAN SIDO CONSIDERADAS EN EL PRIMER PROCESO DE CONSULTA PREVIA Las comunidades indígenas kichwas, huitotos, y arabelas, en especial aquellas que se encuentran en el distrito de Napo, pertenecientes a la federación indígena FECONAMNCUA – Federación de Comunidades Nativas del Medio Napo, Curaray y Arabela. Se dirigen a las autoridades, Gobierno regional de Loreto, Ministerio del Ambiente, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Viceministerio de Interculturalidad y a la población en general. Considerando que: El proceso de creación de un Área de Conservación Regional, ACR constituye un procedimiento coordinado y concertado entre las entidades y comunidades involucradas. Estando por finalizar el primer proceso de consulta, con motivo de la aprobación del Expediente Técnico de Establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna (ACR Maijuna creada el 28 de abril de 2011 mediante la aprobación de la Ordenanza Regional N° 001-2011-GRL-CR.), promovido por el Gobierno Regional de Loreto, a través del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto (PROCREL), y que brindará orientación sobre las herramientas de conservación a implementarse. Según se viene difundiendo por diversos medios, este proceso constituye un hito histórico en el campo de las relaciones interculturales y debe ser un modelo que contribuya al respeto de los derechos de los pueblos indígenas en el camino a garantizar la implementación del derecho a la consulta previa. Sin embargo, basándonos en mismo expediente técnico, damos cuenta que, 3 comunidades kichwas, pertenecientes a nuestra Federación (Morón Isla, Cruz de Plata y Nueva Argelia) y una comunidad más, considerada comunidad “mestiza” (San Francisco de Pinsha) HAN SIDO EXCLUIDAS DEL PROCESO DE CONSULTA PARA LA CREACIÓN DE ACR MAIJUNA. Formulamos el cuestionamiento: ¿Bajo qué criterios no se consideran sujetos de consulta a pobladores kichwas de estas comunidades? En el Expediente Técnico se menciona en las págs. 61 y 64 que tanto la comunidad de Morón isla, como la comunidad de Cruz de Plata, realizan sus actividades de subsistencia atravesando o dentro del ACR Maijuna 1, por lo que su delimitación y establecimiento AFECTARÍA SUS PRÁCTICAS COTIDIANAS, POR TANTO DEBEN SER CONSULTADAS. Exigimos que el Gobierno Regional, y el Viceministerio de Interculturalidad den a conocer los criterios por los cuáles las comunidades a quienes se les socializó la propuesta de ACR en octubre de 2011 y que serían afectadas por la creación del ACR, no han sido consideradas para el proceso de consulta previa.

1

http://www.regionloreto.gob.pe/Descargas/Anuncios/Expediente_T%C3%A9cnicoACR_Maijuna_Mayo_2013. pdf

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En los próximos días, estaremos haciendo uso de nuestro derecho de petición a consulta previa para que se nos incluya en el proceso, o para que se realice un nuevo proceso de consulta sobre el Expediente Técnico en mención. Esperamos que pueda darse una solución rápida inmediata a este pedido, ya que es importante para la organización indígena, y también debe serlo para el Estado, garantizar los derechos de los pueblos indígenas.

Loreto, 5 de Julio de 2013

Richard Rubio Condo PRESIDENTE - FECONAMNCUA

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6.3. Oficio Nº 0393-2013-DP/OD- LORETO

55 6.4. Acta de consulta

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6.5

Mapa de la propuesta de Zonificación del ACR Maijuna- Kichwa

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