Suplemento Derecho & Sociedad
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Boletín Informativo ENERO 2013
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Editorial
DTE. Sociedades interpuestas y su disolución
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Novedades relevantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (IRPF)
Nueva obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero
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Novedades relevantes en el Impuesto sobre el Patrimonio
Modificaciones en otros tributos y otras cuestiones con relevancia tributaria
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Novedades relevantes en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) 07
Novedades relevantes en el Impuesto sobre Sociedades (IS) 11
Novedades relevantes en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 12
Novedades en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) 13
Nuevo reglamento de facturación 15
Actualización de balances
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Editorial
Los dos últimos meses del año 2012 han sido prolíficos en la publicación de normas con contenido tributario. A lo largo del año les hemos ido remitiendo Alertas Informativas a medida que se iban publicando modificaciones relevantes en materia fiscal. Hemos publicado un total de 10 Alertas Informativas Fiscales en el año 2012. Sin embargo entendemos que el volumen y la variedad de contenido de las modificaciones aprobadas al final de este ejercicio requiere un tipo de publicación más extensa y detallada. En el Suplemento Fiscal nº 27 ofrecemos un resumen de las principales modificaciones que tendrán efecto en el 2013. Su tratamiento se ha ordenado por tributos, destacando principalmente modificaciones en el IRPF, Impuesto de Sociedades, IRNR e IVA, pero también en otros tributos, así como en materia de facturación (nuevo Reglamento) y en nuevas obligaciones de declaración (Real Decreto 1558/2012 de 15 de noviembre de desarrollo reglamentario de la declaración de bienes y derechos existentes en el extranjero).
que regula las obligaciones de facturación y el mencionado Real Decreto 1558/2012 de 15 de noviembre. Por su relevancia podemos destacar en el IRPF medidas como la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual, la modificación en la tributación para las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año (que dejan de formar parte de la base del ahorro para pasar a la general), la limitación de la reducción del 40% a determinadas indemnizaciones por rescisión de contratos laborales o mercantiles, y la modificación en la valoración de la retribución en especie de viviendas que no sean propiedad del pagador. En sede de Impuesto de Sociedades, destacan la reducción de las amortizaciones durante dos años para las empresas que no sean de reducida dimensión, medida que tendrá efecto ya en el primer pago fraccionado de abril de 2013 (se amortizará solo el 70%), la penalización a la deducibilidad fiscal de las indemnizaciones por extinción de relaciones laborales y mercantiles que superen determinados importes, las modificaciones positivas en el régimen de sociedades de arrendamiento de viviendas y en el de las SOCIMI, y los cambios (favorables) en el pago fraccionado de determinadas entidades que habían quedado sujetas a esta obligación por primera vez como consecuencia de las modificaciones introducidas por el RDL 12/2012.
En las siguientes páginas encontrarán las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, la Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas urgentes para la liberalización del comercio y de determinados servicios, la Ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales para En materia de IVA hay algunas novedades adiciona2013, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de no- les a las ya introducidas por la Ley 7/2012 de medidas viembre, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, sin
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que ninguna de ellas destaque por su relevancia. No obstante, sí es digno de algún comentario el nuevo Reglamento de facturación cuyos principales cambios se analizan en el presente Suplemento. Constituye una medida estrella, que afecta tanto al IS como al IRPF y al IRNR, la actualización fiscal de balances que al coste del 5% se propone con la finalidad de mejorar los fondos propios de las compañías y facilitar el acceso al mercado de capitales (y aunque no lo diga la exposición de motivos con la finalidad de incrementar la recaudación en 2013). Esta medida se implementa de forma similar a la última actualización de balances de 1996 (Real Decreto 2607/1996) pero con algunos aspectos diferenciales que comentamos. A lo largo de las siguientes páginas se desgranan otras novedades tributarias. Sin embargo no hemos considerado conveniente incorporar en este Suplemento el análisis de la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. Por su relevancia, el análisis de esta norma será objeto de un Suplemento ad hoc elaborado conjuntamente por los Departamentos de Fiscal y Laboral del Despacho y que se les remitirá en los próximos días.
Novedades relevantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (IRPF)
el juego, pero solo hasta el límite de las ganancias obtenidas en el mismo. A su vez, se estipula que no computarán como pérdidas las que pudieran generarse por la participación en juegos de lotería (sujetos al nuevo gravamen especial). Modificaciones con efectos A 1/1/2013
Deducción por adquisición de vivienda habitual. Se suprime con carácter general la deducción por adquisición de vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se podrá seguir aplicando la deducción por quien presente la declaración en los siguientes casos: 1. Contribuyentes que hubiesen adquirido o satisfecho cantidades para la construcción de la vivienda antes del 1/1/2013. 2. Contribuyentes que antes del 1/1/2013 hubieran satisfecho cantidades para la rehabilitación o ampliación de la vivienda o bien para su adecuación a personas con discapacidad, siempre que las obras finalicen antes del 1/1/2017. En todo caso, el régimen transitorio será aplicable para contribuyentes que hubiesen practicado la deducción por adquisición de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por los conceptos indicados, en un período anterior al ejercicio 2013 (salvo que no se hubiera aplicado por no exceder de las cantidades invertidas en una vivienda habitual anterior). La deducción se aplica conforme a los artículos derogados y que estaban vigentes a 31/12/2012, sin perjuicio de los porcentajes de la deducción autonómica que hayan sido aprobados por cada Comunidad.
Por último, para los casos de cuentas-vivienda, se permite regularizar las deducciones practicaPérdidas patrimoniales. Se modifica la composición de las pérdidas patri- das antes del ejercicio 2011, sin incluir intereses moniales, añadiéndose como tales las pérdidas en de demora, siempre que a 1/1/2013 no hubieran Modificaciones con efectos a 1/1/2012
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transcurrido 4 años desde la apertura de dicha premios y sus retenciones ya no deberán incluircuenta. se en la declaración del IRPF de los perceptores, al ser objeto de liquidación autónoma. Gravamen especial sobre loterías y apuestas. Dejan de constituir rentas exentas los premios Modificación en la base general, incluidas las de las loterías y apuestas organizadas por la enti- ganancias y pérdidas patrimoniales de menos dad pública empresarial Loterías y Apuestas del de un año. Estado y por los órganos o entidades de las Co- Se consideran como renta de la base general, sumunidades Autónomas, y los sorteos organiza- jeta por tanto a la escala de gravamen general, dos por la Cruz Roja Española y las modalidades las ganancias y pérdidas patrimoniales derivade juegos autorizadas a la Organización Nacio- das de la transmisión de elementos patrimonianal de Ciegos Españoles. les adquiridos o de mejoras realizadas en ellos, con menos de un año de antelación a la fecha de Dichos premios estarán sujetos al gravamen es- transmisión (o de derechos de suscripción que pecial sobre determinadas loterías y apuestas, correspondan a valores adquiridos con la misma junto con los premios de esta clase de juegos or- antelación). Por tanto, dichas ganancias y pérdiganizados por organismos públicos o entidades das dejan de tener la condición de renta del ahoque ejerzan actividades de carácter social, sin rro y, en términos generales, quedarán sujetas a ánimo de lucro, establecidos en otros Estados tributación más elevada. miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Se prevé que las pérdidas pendientes de compensar de la base del ahorro a 31/12/2012 seguirán teAsí, por el importe de los premios de juegos o niendo la consideración de tales, no teniendo por sorteos celebrados en 2013 deberá tributarse al tanto que distinguirse en si se generaron por transtipo del 20%, de forma independiente para cada misiones de elementos adquiridos con menos de billete, tomándose como base el importe metáli- un año de antelación y manteniendo su derecho a co, o el valor de mercado del premio si fuera en compensación con las rentas del ahorro. especie. Integración y compensación de rentas en base No obstante lo anterior, se prevé una exención imponible general. de 2.500 € para billetes superiores a 0,50 €; si Se adaptan las reglas de cómputo para obtener la el precio del billete es inferior a dicha cantidad, base imponible general, a fin de incluir en ellas deberá prorratearse el importe exento. Dicha las ganancias o pérdidas antes citadas. Así, pocantidad también será prorrateada en caso de ti- drán seguir compensándose sin límites dentro de tularidad compartida del billete. su grupo las siguientes rentas: 1. Rendimientos e imputaciones de renta de El gravamen se devengará cuando se satisfaga el base general. premio y debe autoliquidarse por el contribuyente, siempre que exceda del importe exento. 2. Ganancias y pérdidas patrimoniales de base No obstante, no será obligatoria dicha autoliquigeneral, esto es: dación si la entidad pagadora ha practicado la a. Las derivadas de la transmisión de elemenretención prevista del 20%. A fecha de hoy, los tos patrimoniales adquiridos o mejoras modelos para cumplir con dichas obligaciones, realizadas en ellos con menos de un año de modelo 230 (retención) y modelo 136 (autoliquiantelación a la fecha de transmisión o de dación) aún no han sido publicados. derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos con la misma antelaPor último, debe tenerse en cuenta que estos ción.
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b. Ganancias y pérdidas patrimoniales no de- Prórroga en 2013 de ciertos beneficios para rivadas de la transmisión de elementos. rendimientos de actividades económicas que finalizaban en 2012. También se modifica el límite máximo de com- Se prorroga la reducción del 20% del rendipensación del exceso de las pérdidas netas de la miento neto positivo de las actividades econóbase general con, en su caso, el importe positivo de micas por mantenimiento o creación de empleo, los rendimientos de base general, que pasa a ser del conservándose los mismos requisitos de mante10% en vez del 25% anterior. El exceso será com- nimiento o creación de empleo e idéntico límite pensable en los cuatro años siguientes. Los excesos cuantitativo que hasta ahora. Se prorroga tamde pérdidas patrimoniales en base general, pen- bién la deducción por los gastos de formación dientes de compensar a 31 de diciembre de 2012, lo derivados de gastos e inversiones para habituar a seguirán siendo con el límite del 25%. los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. El efecto de esta nueva categorización de las ganancias y pérdidas patrimoniales también es Modificación de la regla de imputación temponegativo para el contribuyente al reducirse la ral por cambio de residencia. posibilidad de compensación de pérdidas patri- Como hasta ahora, se sigue previendo que en moniales con ganancias dado que se limita a las caso de cambio de residencia todas las rentas de su misma “categoría”, además de reducirse pendientes de imputación temporal se integren la posibilidad de compensar excesos de pérdidas en la última declaración a la que esté obligado el con rendimientos de base general por reducción contribuyente, sin sanciones ni intereses. del porcentaje máximo compensable. No obstante, se añade que en caso de cambio de resiRegla de valoración de la retribución en dencia dentro de la Unión Europea, el contribuyenespecie. te podrá optar por la regla anterior o por imputar las Hasta ahora se valoraba la cesión de la vivienda al rentas pendientes a medida que se vayan obteniendo, trabajador de forma idéntica tanto si era propiedad en una declaración a presentar dentro del plazo de de la empresa como si no lo era; ahora se cambia declaración del período impositivo en que hubiera esta regla para el caso de utilización de una vivien- correspondido imputar dichas rentas. Es decir: no da que no sea propiedad del pagador (régimen de habrá ninguna discriminación en la imputación de arrendamiento), estableciéndose que la valoración rentas sujetas a IRPF entre contribuyentes que mande la retribución será el coste de dicha vivienda tengan su residencia fiscal en España y aquellos que se para el pagador, que no podrá ser inferior al valor trasladen a otro estado de la UE. que resultaría de la regla aplicable a la cesión de viviendas propiedad del pagador, que se mantiene Imputación obligatoria como rendimientos del en el 10% del valor catastral (o 5% para inmuebles trabajo para contratos de seguro. localizados en municipios objeto de valoración co- Deberán considerarse en todo caso como rendilectiva posterior a 1/1/1994). mientos del trabajo del ejercicio las primas de los contratos de seguro satisfechos, en la mediNo obstante lo anterior, en virtud de una Dispo- da en que excedan de 100.000 € por contrisición Transitoria aplicable solo para el ejercicio buyente, respecto del mismo empresario, salvo 2013 podrá seguir aplicándose a las cesiones de en los casos de seguros colectivos contratados a vivienda que no sean propiedad del pagador, la consecuencia de despidos colectivos de acuerdo regla de valoración anteriormente vigente (cal- con el Estatuto de los Trabajadores. Hasta ahora culada sobre el valor catastral), siempre que ya existía la opción de no imputar la prima al trabase estuviera satisfaciendo dicha retribución con jador y que no constituyera renta en el ejercicio anterioridad al 4 de octubre de 2012. de la imputación sino en el de la percepción del
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seguro. A partir de ahora no habrá esta opción Se mantiene la compensación fiscal aplicable a instrudesde el citado importe de prima anual. mentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, que tuvieran derecho a la reducNo obstante, se incluye una Disposición Tran- ción del 40% por tener un período de generación susitoria por la que no habrá que realizar la cita- perior a dos años según la normativa vigente antes del da imputación por primas de seguros colectivos 20 de enero de 2006 y que se vayan a incluir como contratados con anterioridad al 1/12/2012. capital mobiliario en el ejercicio 2013. Minoración/supresión de la reducción del 40% aplicable a ciertas indemnizaciones por despido posteriores a 1/1/2013. En los casos de extinción de la relación laboral (común o especial), o de la relación mercantil de miembros del órgano de administración, la reducción del 40% no podrá superar para los rendimientos del trabajo de cuantía entre 700.000,01 € y 1.000.000 € derivados de dicha extinción, el importe que resulte de minorar el límite de 300.000 € en la diferencia entre la cuantía derivada de la extinción de la relación y 700.000 €. Por tanto, en caso de que la cuantía derivada de la extinción exceda de 1.000.000 €, no habrá reducción aplicable. Para el cálculo de dichos límites se tendrá en cuenta lo satisfecho por todas las empresas del grupo por dicho concepto. El fraccionamiento del cobro de la cantidad devengada en varios ejercicios no impide la aplicación de estas limitaciones si el monto total excede de las cifras estipuladas. En cualquier caso, la limitación a la reducción del 40% no se aplicará a las cantidades que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de 2013. Coeficientes para la actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles. Como cada año, en la Ley de Presupuestos se incluyen los coeficientes de actualización destinados a la corrección del efecto de la inflación en las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012.
También se mantiene la compensación para rendimientos en forma de capital diferido, incluidos en el ejercicio 2013, procedentes de seguro de vida o invalidez, contratados también antes del 20 de enero de 2006 y que hubieran gozado de reducción del 40% o del 75% según la normativa vigente antes del 20 de enero de 2006.
Novedades relevantes en el Impuesto sobre el Patrimonio 01 En Cataluña
El Impuesto sobre Patrimonio no solo se mantiene para el ejercicio 2012 (a pagar en 2013) y siguientes, sino que se introducen las siguientes modificaciones que aumentan su coste: • Se reduce el mínimo personal de 700.000 € a 500.000 €. • Se incrementa la escala de gravamen un 5%, salvo en el último tramo donde sube un 10%. Por tanto, ahora el tipo de gravamen del tramo inferior es del 0,21%, mientras que el tramo máximo es del 2,75%. 02 En las Islas Baleares
Se suprime con efectos a 2012 la bonificación del 100% y se adopta el mínimo exento estatal de 700.000 €. 03 En la Comunidad Autónoma de Madrid
No se han introducido cambios y, por tanto, se mantiene la bonificación del 100% de la cuota.
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Novedades relevantes en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Ley del IS. Concretamente, tendrán la consideración de gastos no deducibles aquellos derivados de la extinción de la relación laboral o de la relación mercantil (administradores y miembros de los consejos de administración) que excedan, para cada perceptor, de 1.000.000 € o, en caso de resultar superior, de la cuantía exenta establecida en la Ley del IRPF.
Modificaciones con efectos a 1/1/2013
A modo de ejemplo, si la indemnización exenta asciende a 1.500.000 € y la entidad satisface 1.800.000 €, será deducible el gasto hasta 1.500.000 € y el resto, es decir 300.000 € resultará no deducible. Por otro lado, si la indemLa singularidad más relevante aquí es que los nización exenta asciende a 800.000 € pero la premios superiores al mínimo exento de 2.500 entidad satisface 1.200.000 €, resultará deduci€ están sujetos a retención aunque estuvieran ble 1.000.000 € y no deducible el resto. exentos según el Convenio de Doble Imposición aplicable. En caso de ser aplicable un Convenio, En este sentido, en consonancia con la modifipodrá solicitarse a la Administración la devolu- cación de la Ley del IRPF antes comentada, el legislador también ha querido penalizar al pagación del exceso retenido. dor de dichos rendimientos para aquellos imporAsimismo, se modifica el Gravamen Especial tes señalados en el párrafo anterior, tratándolos sobre Bienes Inmuebles de entidades no resi- como no deducibles. dentes, de tal forma que solo quedan sujetas las entidades residentes en territorios que tengan la En cualquier caso, dicha limitación no se aplicaconsideración de paraíso fiscal. A su vez, se esta- rá a los gastos que se deriven de relaciones laboblece que los inmuebles propiedad de dichas en- rales o mercantiles que se hayan extinguido con tidades sujetas quedarán afectos al pago de dicho anterioridad al 1 de enero de 2013. impuesto en caso de transmisión. Es de destacar que, a diferencia de las restantes modificaciones introducidas en la Ley del IS, que lo son con efectos para el primer ejercicio iniciado en 2013, esta modificación se crea específicamente con efectos a partir del 1 de enero de 2013 por lo que incluso a las entidades con ejercicios partidos iniciados en 2012, les será aplicable esta limitación siempre que los contratos laborales o mercantiles se extingan a partir de 1 de enero 2013. De forma análoga a los contribuyentes por el IRPF, los premios objeto del gravamen especial de lotería y apuestas también están sujetos al IRNR.
Novedades relevantes en el Impuesto sobre Sociedades (IS)
Exoneración de presentación de pagos fraccionados y pago mínimo cios iniciados a partir del 1/1/2013 Gastos no deducibles en Impuesto sobre Socie- Quedan exentas de efectuar la declaración del pago fraccionado del IS las sociedades que tribudades para determinadas indemnizaciones Se añade un nuevo apartado al artículo 14 de la ten al tipo del 1% y los fondos de pensiones. Modificaciones con efectos para los ejerci-
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Por otro lado quedan excluidas de la obligación de realizar el pago fraccionado mínimo introducido por el Real Decreto-Ley 12/2012 las entidades a las que les sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública).
el inicio del período de amortización del bien corresponda con el inicio de la construcción del bien objeto de arrendamiento financiero siempre que se cumpla cada uno de los siguientes requisitos:
• Que se trate de activos del inmovilizado material objeto de un contrato de arrendamiento financiero en el que las cuotas se satisfagan significativamente antes de la finalización de Modificación del régimen especial de entidala construcción de los mismos. des dedicadas al arrendamiento de viviendas Con el objetivo de hacer más atractivo dicho ré- • Que la construcción tenga una duración de, al gimen especial, se reduce de 10 a 8 el número menos, 12 meses. de viviendas mínimo que deben estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, se elimina el • Que se trate de activos que reúnan requisitos requisito de superficie máxima construida por técnicos y de diseño singulares y que no se covivienda y se reduce de 7 a 3 años el período de rrespondan con producciones en serie. permanencia del arrendamiento. No obstante, los elementos patrimoniales respecOtra novedad importante para aquellas entida- to de los que se hubiese obtenido la correspondes que desarrollen actividades complementa- diente autorización administrativa en un períorias a la principal de arrendamiento de vivien- do iniciado antes del 1 de enero de 2013 se deben das es que también se podrá aplicar el régimen regir por la normativa vigente a 31 de diciembre especial cuando al menos el 55% del valor del de 2012. activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación Esta modificación que va unida a otras, tanto en del régimen fiscal especial y no solo cuando, la Ley como en el Reglamento del IS, es concomo hasta el momento, el 55% de las rentas secuencia de la problemática habida en el seno del período pueden beneficiarse del régimen de la Comisión Europea en relación con el traespecial. tamiento fiscal extraordinariamente beneficioso que generaba a los constructores navales espaRecordemos que la principal característica de ñoles, la posibilidad de amortizar anticipadaeste régimen es su sujeción a un tipo reducido mente los buques estando todavía en construcdel IS, que es el resultante de aplicar una bo- ción, a través de la solicitud especial que preveía nificación del 85% al tipo general (tributación el Reglamento, autorización que de hecho se efectiva del 4,5%). otorgaba casi exclusivamente a la construcción de esta clase de activos. Esta amortización aceleRégimen de arrendamiento financiero rada, unida al régimen de imputación de rentas Se sustituye el régimen por el que el Ministerio de las agrupaciones de interés económico y a las de Economía y Hacienda podía determinar el características especiales del Régimen especial momento temporal de inicio de amortización del IS de las entidades navieras en función del del bien (siempre que fuera previo a la puesta tonelaje, generaba un aprovechamiento fiscal en condiciones de funcionamiento del activo) extraordinario. Estas ventajas fiscales podían dar por el de opción del sujeto pasivo, a través lugar a una distorsión en el mercado europeo al de comunicación al Ministerio de Hacienda y favorecer claramente la adquisición de buques a Administraciones Públicas, de determinar que astilleros españoles.
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Como consecuencia de denuncias a la mencionada regulación fiscal, la Comisión Europea abrió un proceso de investigación a la Administración española por posible ayuda de estado. Dicho expediente no ha concluido, pero el legislador ha modificado la norma fiscal de tal manera, que a partir de 2013, la amortización acelerada de los activos adquiridos por leasing en fase de construcción ya no será casi exclusivamente aplicable al sector naviero sino que estableciéndose vía comunicación y no mediante solicitud de autorización rogada, se amplía y generaliza el alcance de la misma a la adquisición de otra clase de activos. En coherencia a esta modificación legal se ha derogado el artículo 49 del Reglamento que regulaba el procedimiento de solicitud.
mente deducible se deducirá a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015 de forma lineal durante un plazo de 10 años u, opcionalmente, durante la vida útil del elemento patrimonial.
Asimismo se ha introducido otra modificación en el Reglamento del IS que modera, en cierta medida, las grandes ventajas fiscales del citado régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje (derogación del artículo 50.3 del Reglamento).
Esta modificación no supone un incremento impositivo real sino del coste financiero por IS para las empresas que facturen a nivel de grupo más de 10 millones de euros anuales, quienes deberán anticipar el pago de cuotas del Impuesto que podrán recuperar posteriormente a largo plazo, con un efecto similar al que se ha producido con otras medidas introducidas en 2011 y 2012, justificadas todas ellas por el legislador en la necesidad de reducción del déficit público (incremento pagos fraccionados, limitación compensación BIN, reducción amortización fiscal inmovilizado intangible y límite de deducciones en la cuota).
Con independencia de estas razones justificativas de la modificación del artículo 115 de la Ley del IS, y sin perjuicio de los efectos retroactivos que pudiera tener una resolución negativa de la Comisión Europea sobre el régimen vigente hasta 2012, lo cierto es que cabe la posibilidad de que otro tipo de entidades puedan beneficiarse a partir de ahora de una amortización anticipada previa a la puesta en funcionamiento del bien cuando se adquieran determinados activos mediante arrendamiento financiero o leasing.
No obstante, dicha limitación no será de aplicación para las entidades que reúnan los requisitos para que les sea de aplicación el régimen de reducida dimensión del artículo 108 de la Ley del IS, (facturación año anterior a nivel grupo, inferior a 10.000.000 €), así como para los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización por parte de la Administración Tributaria en relación con su amortización.
Gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo Se prorroga, para períodos impositivos iniciados en 2013, la aplicación del tipo reducido del 25% (20% para los primeros 300.000€ de base imponible) para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros, tengan una plantilla media inferior a 25 empleados y mantengan o creen empleo en relación con el ejercicio 2008 o al primer año de su actividad, si se constituyeron con posterioridad.
Limitación a la deducción de amortizaciones Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias solo será deducible hasta el límite del 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 del Texto Re- Nueva regulación para las SOCIMI fundido de la Ley del IS. La principal modificación al régimen especial de las SOCIMI consiste en que dichas sociedades La amortización contable que no resulte fiscal- pasan a tributar por el IS al tipo impositivo del
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0% para aquellas rentas que cumplan con los Las SOCIMI mantienen la obligación de distrirequisitos para la aplicación del citado régimen buir el 100% de los beneficios procedentes de especial. dividendos de otras SOCIMI, el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmueNo obstante, las SOCIMI estarán sometidas a un bles y acciones de otras SOCIMI una vez transgravamen especial del 19% sobre el importe ínte- currido el plazo de mantenimiento de 3 años y el gro de los dividendos que distribuyan a aquellos 80% (antes era el 90%) del resto de beneficios socios con participación igual o superior al 5% obtenidos. cuando dichos dividendos, en sede de los socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen En todo caso están sujetos a retención los diviinferior al 10%. Con ello se pretende evitar que dendos distribuidos a residentes fiscales en Esdeterminados inversores extranjeros, merced a paña, ya sean sociedades o personas físicas. la aplicación de los convenios sobre doble imposición, consigan una tributación muy reducida o, Coeficientes de corrección monetaria en algunos casos, nula. Como cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha actualizado los coeficientes Es asimismo relevante la modificación que per- de corrección monetaria destinados a corregir mite que las acciones de las SOCIMI estén ad- el efecto de la inflación en las transmisiones de mitidas a negociación no solo en los mercados bienes inmuebles. Dichos coeficientes son ligeregulados sino también en un sistema multilate- ramente superiores a los aprobados en la Ley ral español como el Mercado Alternativo Bursá- 16/2012 para la actualización de balances. til (MAB) o en el de otro Estado miembro de la Unión Europea. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías A su vez, se rebaja de 15 a 5 millones de euros la de la comunicación e información cifra de capital mínimo exigido para las SOCI- Se prorroga para el 2013 la vigencia del artícuMI. lo 40 del TRLIS (deducción por gastos de formación profesional) por lo que darán derecho a Otras medidas flexibilizadoras son la elimi- aplicar la citada deducción los gastos e inversionación del límite del saldo de financiación nes para habituar a los empleados en la utilizaajena que no podía superar el 70% del acti- ción de nuevas tecnologías en que incurran las vo de la entidad, la reducción de 7 a 3 años entidades durante el ejercicio 2013. del período de permanencia de los inmuebles promovidos por las sociedad y la supresión Medidas para el fomento de la producción de del requisito de diversificación de activos largometrajes que posibilita la constitución de SOCIMI Se extiende la deducción por inversiones en produccon un solo activo. ciones cinematográficas para períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015. En cuanto al régimen fiscal de los socios, cuando el perceptor sea sujeto pasivo del IS o del IRNR Las deducciones pendientes de aplicar al cocon Establecimiento Permanente, no será de mienzo del primer período impositivo iniciado aplicación la deducción por doble imposición de a partir de 1 de enero de 2015 podrán aplicarse dividendos y plusvalías de fuente interna. Cuan- según plazos y requisitos establecidos en la nordo el perceptor sea contribuyente por el IRPF mativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. o por el IRNR sin Establecimiento Permanen- Dichos requisitos son igualmente aplicables para te, no será aplicable la exención de los primeros consolidar las deducciones practicadas en perío1.500 €. dos impositivos iniciados antes de aquella fecha.
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ticipación. Cabe recordar que la jurisprudencia cios iniciados con anterioridad al 1/1/2013: del Tribunal Supremo sostenía, en ausencia de Nuevo régimen fiscal para operaciones de rees- una disposición específica, que esta operación tructuración de entidades de crédito no constituía hecho imponible del Impuesto. Con efectos a partir del 15 de noviembre de 2012, se añade una disposición adicional al Texto Re- Modificación de la base imponible: fundido de la Ley del IS por la que el régimen a) Créditos incobrables en operaciones a plaespecial de fusiones y escisiones del Capítulo zos: VIII del Título VII, incluidos sus efectos en los En las operaciones a plazos bastará con instar demás tributos, resulta aplicable a las transmisioel cobro (vía reclamación judicial o mediante nes de negocio o de activos o pasivos realizadas requerimiento notarial) de uno de los plazos por entidades de crédito a favor de otra entidad para poder rectificar la base imponible, en de crédito que se realicen al amparo de los plaproporción al plazo o plazos impagados. nes de reestructuración bancaria aun cuando no se correspondan con las operaciones reguladas b) Créditos incobrables en situación de conen el citado régimen especial de fusiones. curso de acreedores: Los acreedores del concursado no podrán modificar la base imponible con posterioridad al auto de declaración del concurso para las operaciones devengadas con anterioridad a dicho auto. Modificaciones con efectos para los ejerci-
Novedades relevantes en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Mediante la aprobación de la Ley 7/2012 de 27 de octubre, conocida como Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude, se introdujeron destacadas modificaciones en el IVA, que fueron objeto de comentario en nuestra Alerta Informativa Fiscal de 5 de noviembre 2012. Más adelante, la Ley 16/2012 de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica y la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales para 2013, han vuelto a modificar determinados aspectos de la Ley de IVA. A continuación nos hacemos eco de las modificaciones más relevantes introducidas por estas dos últimas normas.
MODIFICACIONES A PARTIR DE 1/1/2013
Eliminación del carácter rogado de determinadas exenciones, que pasan a ser automáticas si se cumplen los requisitos: La Ley del IVA establecía que las entidades privadas de carácter social que prestaran servicios relacionados con la asistencia social, deportivos y/o culturales (operaciones exentas), tenían la obligación de solicitar el reconocimiento como entidad privada de carácter social, condicionando la aplicación de la exención a su previo reconocimiento por parte de la Administración tributaria. Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se ha modificado la Ley en este punto, eliminándose la solicitud de reconocimiento, resultando aplicable la exención siempre que se cumplan todas las condiciones y los requisitos que la fundamentan.
MODIFICACIONES A PARTIR DE 28/1/2012
Adjudicación de inmuebles a comuneros Se califica de entrega de bienes la adjudicación de inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros en proporción a su par-
Adicionalmente, se podrá solicitar la calificación como “entidad privada de carácter social”, que será vinculante para la Administración y quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia
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de las condiciones y requisitos sobre los que se También a partir del 1 de enero de 2013 cuando las entregas intracomunitarias de bienes y transsustenta la exención. ferencias de bienes destinadas a otro Estado El nuevo redactado de la Ley soluciona los nu- miembro se realicen en el marco de contratos de merosos interrogantes que existían como, por suministro y, en general, operaciones de tracto ejemplo, los casos en los que no se solicitaba el sucesivo o continuado en las que (i) no se ha pacreconocimiento de la exención, o si cabía renun- tado un precio o (ii) habiéndose pactado no se ha determinado el momento de su exigibilidad o ciar a la misma. (iii) esta tiene una periodicidad superior al mes Idéntico supuesto sucede con la exención de los natural, el devengo se produce el último día de servicios prestados por las uniones y agrupacio- cada mes por la parte proporcional corresponnes de interés económico a sus miembros y la diente al periodo transcurrido desde el inicio de exención de los servicios y entregas de bienes la operación, o desde el anterior devengo, hasta accesorias a los mismos efectuadas directamente la citada fecha. a sus miembros por organismos o entidades sin finalidad lucrativa, pues dejan de ser de carác- Arrendamiento financiero sobre bienes inmueter rogado y pasan ser de carácter automático, bles o leasing inmobiliario sin necesidad de solicitud, siempre y cuando se A partir del 1 de enero de 2013 el plazo mínimo de duración del contrato de arrendamiento cumplan las condiciones. financiero sobre bienes inmuebles será de 10 Estas condiciones siguen siendo las mismas, si años. Por tanto, las entregas de inmuebles que bien se ha introducido alguna modificación de se produzcan con anterioridad a este plazo como carácter técnico que clarifica en mayor me- consecuencia del ejercicio anticipado de la opdida el contenido de la exención como en el ción de compra estarán exentas del IVA como caso de los servicios prestados por las unio- segunda o ulterior entrega de edificaciones y trines y agrupaciones de interés económico a sus butarán por el ITP-AJD en concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a menos que miembros. se renuncie a la exención siempre que concuDevengo de determinadas operaciones intra- rran los requisitos para ello. comunitarias Hasta ahora para determinar el devengo de las entregas intracomunitarias de bienes y de las transferencias de bienes destinadas a otro Estado miembro, se aplicaba la regla general del devengo, esto es, la puesta a disposición de los bienes. A partir del 1 de enero de 2013 resulta aplicable una regla especial de devengo de estas operaciones que ya se contemplaba en la Directiva comunitaria reguladora del IVA. De acuerdo con esta regla el devengo se produce el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. No obstante, si se ha expedido factura por dichas operaciones en un momento anterior a la fecha indicada, el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de factura.
Novedades en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Las recientes modificaciones en materia de IVA, así como anteriores modificaciones que se habían introducido en la Ley del IVA y que ya fueron comentadas en la Alerta Informativa Fiscal de 5 de noviembre 2012, también resultan aplicables al IGIC, para que la tributación indirecta sea uniforme en todo el territorio del Estado.
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Nuevo reglamento de facturación
Facturas simplificadas
Se elimina el documento sustitutivo de la factura (también denominado tique) y se crea la factura simplificada, que podrá expedirse en los siguientes supuestos, incluso si el destinatario de la operación es un empresario o profesional actuando como tal: a) Para determinadas operaciones que anteriormente habilitaban para la expedición del tique siempre que su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido).
En el año 2010 se produjo una modificación en materia de facturación de la Directiva comunitaria reguladora del sistema común del IVA (Directiva 2006/112/CE) mediante la aprobación de la Directiva comunitaria 2010/45/UE, de 13 de julio. Esta Directiva debía incorporarse al ordenamiento jurídico interno de los b) Para operaciones cuyo importe no exceda de 400 € (IVA incluido). Estados miembros antes de 1 de enero de 2013, por lo que en cumplimiento de dicho plazo el pasado 1 de diciembre se publicó en el BOE el c) Cuando deba expedirse una factura rectificativa. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que reguContenido de las facturas y facturas simla las obligaciones de facturación. plificadas
La entrada en vigor de este nuevo Reglamento se produce con efectos 1 de enero de 2013 y deroga el anterior Reglamento de Facturación del 2003. A continuación se analizan las principales modificaciones y novedades que se introducen en este nuevo Reglamento. Obligación de expedir factura
Las facturas deberán contener las menciones que ya se exigían anteriormente con carácter obligatorio, excepto la relativa a las entregas realizadas en el marco de operaciones triangulares. Adicionalmente y como novedad, las facturas deberán incluir obligatoriamente las siguientes menciones: • El domicilio del destinatario, incluso cuando sea una persona física que no actúe como empresario o profesional.
Se excluyen de la obligación de expedir factura las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización que estén exentas de IVA y las operaciones financieras exentas realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (con excepción de los servicios de intervención prestados por feda- • En los supuestos en que sea el adquirente o destinatario quien expida la factura en lugar tarios públicos). del proveedor o prestador, la mención “facturación por el destinatario”. Facturación por terceros o por el destinatario de la operación
Ya no se exige la previa autorización de la Agen- • En el caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención “régimen cia Tributaria para expedir facturas por el desespecial de las agencias de viajes”. tinatario o por terceros cuando este no esté establecido en la Comunidad Europea o en países con los que se hayan suscrito instrumentos jurí- • En el caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antidicos de asistencia mutua. En estos casos, será güedades y objetos de colección, la mención suficiente con que exista una previa comunica“régimen especial de los bienes usados”, ción a la Agencia Tributaria. “régimen especial de los objetos de arte” o
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“régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”.
ficativo del derecho a deducir el IVA soportado, y a diferencia de lo que ocurría anteriormente con los tiques, los destinatarios de las operaciones en las que se expida factura simplificada podrán exigir que consten los siguientes datos: − NIF y domicilio del destinatario.
• En los supuestos en los que el expedidor de la factura se encuentre localizado en territorio español y la operación se localice en otro Estado miembro y el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación, se podrán omitir las menciones relativas a la descripción de ope− Separación de la cuota tributaria que, en raciones, tipo o tipos impositivos aplicados y su caso, se repercuta. cuota repercutida. En su lugar, se indicará el importe sujeto al Impuesto de los bienes o ser- Plazo de emisión de las facturas vicios suministrados mediante referencia a la Como regla general, las facturas deben excantidad o al alcance de tales bienes o servicios pedirse en el momento de realizarse la operay su naturaleza. ción. En cuanto a las facturas simplificadas, deberá incluirse la siguiente información con carácter obligatorio: • Fecha de expedición y fecha en que se han efectuado las operaciones si fuera distinta.
Excepcionalmente, el anterior Reglamento permitía emitir factura durante el plazo de un mes contado a partir del momento de realizarse la operación siempre que el destinatario de la operación fuera un empresario o profesional actuando como tal. Si el mes siguiente al momento de • Identificación del tipo de bienes entregados o la operación abría un nuevo período de liquidade servicios prestados. ción, la factura debía emitirse en todo caso antes del día 16 de dicho mes. • Las siguientes menciones específicas en los mismos términos que las previstas para las fac- El nuevo Reglamento elimina la posibilidad de turas, cuando concurra alguno de los siguien- expedir la factura en el plazo de un mes contado tes supuestos: a partir del devengo de la operación y exige que - Si la operación está exenta de IVA. su emisión se produzca antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el - Si se trata de entregas de medios de transpor- devengo de la operación. te nuevos. Esta nueva medida no afecta a los sujetos pasivos - Si hay facturación por el destinatario. cuyo período de liquidación tiene una periodicidad mensual pero sí al resto de sujetos pasivos - Si hay inversión del sujeto pasivo. cuyo período de liquidación tenga una periodicidad trimestral. - Si se aplica el régimen especial de las agencias de viajes. Y en consonancia con la nueva regla específica del devengo de las entregas intracomunitarias - Si se aplica el régimen especial de bienes usa- de bienes, el nuevo Reglamento concreta que dos, objetos de arte, antigüedades y objetos las facturas que documenten estas operaciones de colección. deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o Con el fin de que la factura simplificada el transporte de los bienes con destino al adquipueda considerarse como documento justi- rente.
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Esta modificación del plazo de emisión también 3. Otros sistemas distintos de los anteriores siemse extiende a las facturas recapitulativas. pre que hayan sido comunicados a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan Medios de expedición de las facturas sido validados por la misma. Anteriormente se Se otorga un mismo tratamiento a la factura exigía solicitar una autorización. emitida en papel y a la factura electrónica. Con independencia del medio elegido para su expedición, la factura deberá garantizar a quien la expide la autenticidad de su origen (identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura), la integridad de su contenido (esto es, que el mismo no ha sido modificado) y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Con el fin de favorecer tanto la financiación inLa autenticidad del origen y la integridad terna como el mejor acceso al mercado de capidel contenido de la factura, ya sea en papel tales, la Ley 16/2012 ha puesto en marcha esta o electrónica, podrán garantizarse por cual- medida que permite actualizar voluntariamente quier medio de prueba admitido en Derecho. valores contables con incidencia fiscal. No es la En particular, podrán garantizarse mediante primera vez que se utiliza esta figura en nuestro los controles de gestión usuales de la acti- ordenamiento jurídico si bien la última ocasión vidad empresarial o profesional del sujeto fue hace 16 años (1996). pasivo. Las disposiciones de la Ley 16/2012 relativas a la actualización de balances son similares a Factura electrónica Se introduce una nueva definición de factura la última norma legal que permitió la actualielectrónica, como aquella que, cumpliendo los zación de balances (Real Decreto 2607/1996, requisitos establecidos en el propio Reglamento de 20 de diciembre, en adelante “RD 1996”) de Facturación, haya sido expedida y recibida en cuanto a los bienes actualizables y cálculo en formato electrónico. de la actualización, su carácter voluntario, los efectos fiscales, las limitaciones sobre dispoTal y como regulaba el anterior Reglamento, sición de las reservas y los sujetos que podían para que sea posible expedir una factura electró- acogerse. nica es necesario que su destinatario haya dado su consentimiento. Las principales diferencias con respecto al RD 1996 son: Finalmente, se recogen tres opciones idóneas • El gravamen sobre la actualización: en la últique pueden utilizarse para garantizar la autentima actualización era del 3% y la Ley 16/2012 cidad e integridad de la factura electrónica que impone un gravamen que asciende al 5%. ya se contemplaban anteriormente con carácter obligatorio: • La amortización fiscal de los elementos actua1. El uso de la firma electrónica (caso más frelizados: el RD 1996 no fijaba un término a parcuente). tir del cual se podían seguir amortizando. La Ley 16/2012 sí, posponiendo la amortización 2. Sistemas de intercambio electrónico de datos al primer período impositivo que se inicie a EDI y partir de 1 de enero de 2015.
Actualización de balances
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• El carácter global de la actualización en caso Se incluyen, asimismo: de que se opte por la misma: al igual que el RD 1996, la Ley 16/2012 también establece la ne- a) Dichos elementos aunque hubiesen sido adcesidad de actualizar la totalidad de los bienes quiridos en régimen de arrendamiento finanque sean susceptibles de actualización, con ciero siempre y cuando se ejercite la opción una importante salvedad, ya que los inmuede compra. bles pueden actualizarse individualmente. b) Los elementos patrimoniales correspondien• Forma de financiación: a los efectos de pontes a acuerdos de concesión registrados como derar el nivel de endeudamiento corresactivo intangible por las empresas concesiopondiente a la adquisición de los elementos narias de infraestructuras públicas. actualizados, anteriormente se podía optar por reducir en un 40% la revalorización o Tratándose de contribuyentes por el IRPF y el bien aplicar el coeficiente de financiación IRNR, los elementos actualizables deberán estar específico. La nueva Ley prevé la aplicación afectos a la actividad económica y al EP respecúnicamente del coeficiente de financiación tivamente. en los mismos términos que los previstos en el artículo 15.9 TRLIS que regula la correc- La actualización es de carácter global ya que ción monetaria para las transmisiones del necesariamente se aplicará a todos los elemeninmovilizado. tos y amortizaciones citados anteriormente. La única salvedad la constituyen los inmuebles, ya • El régimen sancionador por incumplimiento que podrá optarse por su actualización de forma de las obligaciones de información en la me- individual. moria: la Ley 16/2012 incluye este régimen que anteriormente no estaba regulado. Para el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del A continuación se analizan las características de suelo y el de la construcción. esta medida: No son susceptibles de actualización los elemena) Sujetos que pueden acogerse tos que se encuentren íntegramente amortizaEsta opción pueden llevarla a cabo: dos. • los sujetos pasivos del IS. En el caso de sujetos pasivos que tributen en régimen de consolida- c) Coeficientes de actualización y cálculo ción fiscal, las operaciones de actualización se Los coeficientes se aplican: practicarán individualmente. a) Sobre el precio de adquisición o coste de pro• Los contribuyentes por el IRPF que realicen ducción, atendiendo al año de adquisición o actividades económicas y determinen su renproducción del elemento patrimonial. El codimiento por el método de estimación directa. eficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en quem se hubiesen reali• Los contribuyentes por el IRNR con establecizado. miento permanente (“EP”). b) Sobre las amortizaciones contables corresb) Activos susceptibles de actualización pondientes al precio de adquisición o coste Serán actualizables los elementos del inmovilide producción que fueron fiscalmente dezado material y de las inversiones inmobiliarias ducibles, atendiendo al año en que se reasituados tanto en España como en el extranjero. lizaron.
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Coeficientes Con anterioridad a
2,2946
1 de enero de 1984
tualizados de acuerdo con la última Ley de actualización (1996), no se tendrá en cuenta el incremento resultante de la actualización, sino que se atenderá al precio de adquisición.
En el ejercicio 1984
2,0836
En el ejercicio 1985
1,9243
En el ejercicio 1986
1,8116
En el ejercicio 1987
1,7258
En el ejercicio 1988
1,6487
En el ejercicio 1989
1,5768
En el ejercicio 1990
1,5151
En el ejercicio 1991
1,4633
En el ejercicio 1992
1,4309
En el ejercicio 1993
1,4122
En el ejercicio 1994
1,3867
En el ejercicio 1995
1,3312
En el ejercicio 1996
1,2679
En el ejercicio 1997
1,2396
1. El patrimonio neto (numerador)
En el ejercicio 1998
1,2235
En el ejercicio 1999
1,215
En el ejercicio 2000
1,2089
2. El patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería (denominador)
En el ejercicio 2001
1,1839
En el ejercicio 2002
1,1696
En el ejercicio 2003
1,1499
En el ejercicio 2004
1,1389
En el ejercicio 2005
1,1238
En el ejercicio 2006
1,1017
En el ejercicio 2007
1,0781
En el ejercicio 2008
1,0446
En el ejercicio 2009
1,0221
En el ejercicio 2010
1,01
En el ejercicio 2011
1,01
b) En el caso de entidades de crédito y aseguradoras, no se tendrán en cuenta las revalorizaciones de los inmuebles que se hayan podido realizar, como consecuencia de la primera aplicación, respectivamente, de la Circular 4/2004 a entidades de crédito y del Real Decreto 1317/2008 por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras. El valor neto contable actualizado se minorará en el importe del valor neto que el elemento patrimonial tenía antes de la actualización, y sobre dicho resultado se aplicará, si procede, un coeficiente que vendrá determinado por:
Estas magnitudes serán las habidas durante el tiempo de tenencia del bien o en los cinco ejercicios anteriores a 2012, si este plazo fuera menor, a elección del contribuyente. El coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4, y tampoco será aplicable a los contribuyentes por el IRPF. La cifra resultante se minorará, en su caso, en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización realizadas según la última Ley de actualización (1996).
La diferencia positiva constituirá el incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado que, sumado al valor anterior, determinará Por otra parte, hay que tener en cuenta lo si- el nuevo valor del elemento patrimonial actualizado. Dicho valor no podrá exceder del valor de guiente: a) Si se trata de elementos patrimoniales ac- mercado. En el ejercicio 2012
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El resultado de la actualización se amortizará a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos años que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en el mismo sentido que las renovaciones, ampliaciones o mejoras. d) Reserva no disponible
El resultado de la actualización, es decir, el incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado se abonará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre» que no podrá tener carácter deudor. Esta reserva de revalorización será indisponible hasta que hayan transcurrido tres años desde la fecha de presentación de la declaración, plazo durante el cual la Administración tributaria puede comprobar y aceptar las operaciones de actualización.
La reserva de revalorización dará derecho a la deducción por doble imposición de dividendos según lo previsto la normativa reguladora del IS y a la exención de 1.500 € prevista en la Ley del IRPF. Por último, para los sujetos pasivos del IS o IRNR con mediación de EP, las pérdidas generadas como consecuencia de la transmisión o deterioro de valor de elementos patrimoniales actualizados se minorarán en el importe del saldo de la cuenta de reservas de revalorización correspondiente a dichos elementos. Dicho saldo será disponible. e) Coste tributario de la actualización, liquidación e ingreso
El gravamen asciende al 5% sobre el saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre». Tratándose de contribuyentes por el IRPF, el gravamen del 5% recaerá sobre el incremento neto del valor de los Una vez efectuada la comprobación administra- elementos patrimoniales actualizados. tiva o transcurrido el plazo para la misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse a: El hecho imponible se entenderá realizado, en el • Eliminar resultados contables negativos caso de personas jurídicas, cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente. • Ampliar el capital social o En el caso de personas físicas, cuando se formule el balance actualizado. Si se trata de contribu• Si transcurren 10 años a partir de la fecha de cie- yentes por el IRPF que estuvieran obligados a rre del balance en el que se reflejaron las opera- llevar los libros registros de su actividad econóciones de actualización, a reservas de libre dis- mica, el hecho imponible se entenderá realizado posición. No obstante, solo podrá ser objeto de el 31 de diciembre de 2012. distribución, directa o indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén La cuota será exigible el día que se presente la totalmente amortizados, hayan sido transmiti- declaración relativa al período impositivo al que dos o dados de baja en el balance. corresponda el balance actualizado. Para los contribuyentes por el IRPF será exigible el día en En caso de que las reservas se apliquen para una que se presente la declaración del IRPF 2012. finalidad distinta de las previstas anteriormente, o antes de efectuarse la comprobación o de que La autoliquidación e ingreso de la cuota mediantranscurra el plazo para efectuarla, se penaliza- te el modelo de declaración (todavía pendiente rá con su integración en la base imponible del de aprobación) se realizará conjuntamente con período impositivo en que dicha aplicación se la presentación de la declaración del IS, IRNR produzca, no pudiendo compensarse con bases o IRPF. En los dos primeros casos, constará el imponibles negativas de períodos impositivos balance actualizado y la información compleanteriores. Ello no será aplicable a los contribu- mentaria que reglamentariamente se determine yentes del IRPF. (todavía no se ha aprobado ninguna disposición).
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La presentación fuera de plazo será causa invali- El incumplimiento de esta información en la medante de las operaciones de actualización. moria tendrá la consideración de infracción tributaria grave. La sanción consistirá en multa de El importe del gravamen no tendrá la considera- 200 € por cada dato omitido, en cada uno de los ción de cuota del IS, IRPF e IRNR y su importe primeros cuatro años en que no se incluya la inse cargará en la cuenta «reserva de revaloriza- formación, y de 1.000 € por cada dato omitido, ción de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre» y en cada uno de los años siguientes, con el límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente del 50% del saldo total de la cuenta de reservas deducible de los citados impuestos. de revalorización. Esta sanción podrá reducirse por conformidad y pronto pago. f) Balance susceptible de actualización y obligaciones de información en la memoria
La actualización se hará en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2012, esto es, el 28 de diciembre de 2012, o en el caso de contribuyentes por el IRPF afectará a los elementos que figuren en los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012 cuando estén obligados por dicho Impuesto a la llevanza de los mismos. Las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día en que termine el plazo para su aprobación. Por tanto, aquellas entidades que cierren el balance a 31 de diciembre, podrán realizar la actualización del balance del ejercicio 2012 hasta el 30 de junio de 2013. Por otra parte, deberá incluirse en la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios en que los elementos actualizados se hallen en el patrimonio de la entidad la siguiente información: a) Criterios empleados en la actualización, con indicación de los elementos patrimoniales afectados de las cuentas anuales afectadas b) Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones c) Movimientos durante el ejercicio de la cuenta de reservas de revalorización, y explicación de la causa justificativa de la variación de la misma.
Si se produce un “incumplimiento sustancial” de estas obligaciones de información, se integrará el saldo de la cuenta de reservas de revalorización en la base imponible del primer período impositivo más antiguo de entre los no prescritos en que dicho incumplimiento se produzca, no pudiendo compensarse con bases imponibles negativas de períodos anteriores. Huelga decir que en la norma no aparece ninguna definición sobre lo que se consideraría en su caso “incumplimiento sustancial” de las obligaciones.
DTE. Sociedades interpuestas y su disolución En la Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas urgentes para la liberalización del comercio y de determinados servicios, se ha introducido una modificación al RDL 12/2012 relativa a la Declaración Tributaria Especial (“DTE”). Esta modificación se encuentra en la Disposición Final Tercera de la Ley 12/2012 e incorpora un párrafo adicional al apartado 6 de la Disposición adicional primera del RDL 12/2012 por el que se aclara que en la posterior y necesaria adquisición de los bienes y derechos declarados por el titular real, distinto del titular jurídico, el titular real se subrogará en el coste y fecha de adquisición de los bienes y derechos por el titular jurídico y
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no se integrarán en la base imponible del IRPF, Sin perjuicio de que se analice con mayor detalle IRNR o IS las rentas que se pongan de manifies- esta obligación cuando se apruebe el modelo para to con ocasión de dicha adquisición. poder cumplirla, a continuación señalamos algunos de sus elementos más importantes. La Orden ministerial que aprobará el modelo de presentación se encuentra actualmente en fase de borrador. Según el texto de dicho borrador, el plazo para presentar la declaración serán los tres primeros meses de cada año, pero, con carácter transitorio, se establece que en relación con la obligación de información del ejercicio 2012, el plazo de presentación será durante los meses de marzo y abril de 2013.
Nueva obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero
El Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre desarrolla, entre otras medidas, la obligación de informar a la Administración tributaria acerca de los bienes y derechos existentes en el extranjero. Esta obligación nace con la aprobación de la Ley 7/2012 de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que modificó la Ley General Tributaria incorporando esta nueva declaración así como el régimen sancionador aplicable a su falta de presentación o a su presentación defectuosa. Recordemos que la no declaración en plazo de los bienes y derechos situados en el extranjero, lleva asociada la constitución de una presunta ganancia patrimonial imprescriptible en IRPF, IRNR e IS, si afloraran bienes y derechos en el extranjero no declarados, con posterioridad a la fecha de presentación de esta declaración informativa.
Los sujetos obligados a presentar esta declaración son tanto las personas físicas o jurídicas residentes en España, como los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes, así como también las entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes, etc.). Esta obligación de informar la tienen no solo los titulares (formales y reales), sino también los representantes, autorizados, beneficiarios y quienes tengan poderes de disposición. Sin ánimo exhaustivo, señalamos algunos de los datos (o conjuntos de datos) que debe incluir esta información:
• En el caso de cuentas en entidades financieras: - identificación completa; - fecha de apertura o cancelación o fechas de concesión y revocación de la autorización; - saldo a 31 de diciembre o de la fecha de canceLa correspondiente modificación legal en IRPF, lación o de la fecha en la que el interesado dejó IRNR e IS estableciendo esta presunta ganancia, de ser titular, representante, autorizado, etc. se introdujo también mediante la Ley 7/2012. • En el caso de valores: A todo ello hicimos referencia en nuestra Alerta - razón social de la entidad; Informativa Fiscal de 5 de noviembre de 2012. - saldo a 31 de diciembre de los valores o derechos representativos en cualquier tipo de El mencionado Real Decreto 1558/2012 consentidad jurídica; tituye el desarrollo reglamentario de esta nue- - saldo a 31 de diciembre de valores representativa obligación que comprenderá la información vos de la cesión a terceros de capitales propios; acerca de cuentas en entidades de crédito, valo- - saldo a 31 de diciembre de valores aportados res, seguros, e inmuebles situados en el extranpara su gestión o administración a cualquier jero. instrumento jurídico.
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• En el caso de inmuebles: - identificación, - situación, - fecha de adquisición y - valor de adquisición.
impuesto), si dona esos bienes, de forma pura, simple e irrevocable al Estado o a las demás Administraciones públicas. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
No existirá obligación de informar de los bienes cuyo valor conjunto (determinado para cada grupo de bienes: cuentas bancarias o valores o inmuebles), no supere los 50.000 €.
Se excluye de la exención del IBI aquellos monumentos y jardines históricos de interés cultural que estén dedicados a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación la Ley 49/2002 (conocida como “ley del mecenazgo”) La norma precisa qué considera “dato” o “conjun- o que la sujeción del impuesto recaiga sobre el to de datos” a efectos de determinar la aplicación Estado, las Comunidades Autónomas o las entide las eventuales sanciones en caso de incumpli- dades locales. miento de esta obligación de información. No obstante lo anterior, se prevé que los ayuntamientos pueden establecer una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto para estos bienes, así como para aquellos bienes en los que se desarrolle una actividad económica que sea declarada de especial interés o utilidad municipal.
Modificaciones en otros tributos y otras cuestiones con relevancia tributaria
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP-AJD”)
Las anotaciones preventivas de embargos estarán no sujetas al ITP-AJD no solo cuando vengan ordenadas por la autoridad judicial (como ocurría hasta ahora) sino también cuando estén ordenadas por la autoridad administrativa competente.
De un modo análogo a lo que ocurría hasta ahora con el ICIO, se prevé que los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación del 95% de la cuota municipal íntegra del impuesto para aquellas actividades que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir especiales circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. Esta bonificación deberá ser solicitada por el interesado con carácter previo.
Por otro lado, la cuota de los parques de atracciones, incluidos los acuáticos, que permanezEn relación con la bonificación del 95% del ISD can abiertos menos de ocho meses al año será del aplicable en las donaciones a favor del cónyu- 70% de la prevista en su epígrafe. ge, descendientes o adoptados, de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Asimismo, en aquellos epígrafes del impuesto que Patrimonio Histórico Cultural de las Comunida- contemplen una reducción de la cuota tributaria des Autónomas, se establece que no se produ- porque el periodo de apertura sea inferior a los cirá incumplimiento por el donatario del deber doce meses al año, se establece que la reducción de mantenimiento de lo adquirido durante diez también resultará aplicable a la superficie de los años (y por tanto, no perderá la bonificación del locales. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”)
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Además, para las actividades de temporada o cuyos establecimientos estén abiertos al público un periodo inferior al año, se establece que la presentación de la declaración de baja por cese de la actividad será incompatible con las citadas reducciones sobre la cuota o la superficie. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Catastro
En relación con los procedimientos de inspección del Catastro, en los supuestos en los que el Catastro tenga los datos suficientes y no se perjudique a terceros, dicho procedimiento podrá iniciarse directamente con una propuesta de regularización de la descripción del inmueble. Transcurrido el plazo de quince días sin que el interesado haya presentado alegaciones, la propuesta de regularización se convertirá en definitiva y se entenderá notificada a partir del día siguiente al citado plazo. Es decir, a partir de esa fecha se iniciará el plazo para interponer los posibles recursos, sin que sea necesaria ninguna nueva notificación formal.
La Ley 12/2012 (“de liberalización del comercio”) ha eliminado la exigencia de autorización o licencia municipal previa sustituyéndola por una declaración responsable o comunicación previa por parte del interesado, para establecimientos comerciales y otros, con una superficie inferior a Por otro lado, se modifica ligeramente el sistema de 300 metros cuadrados. actualización de valores catastrales mediante coefiEn aras de evitar perjudicar el régimen fiscal de cientes aprobados en la Ley de Presupuestos Genelos ayuntamientos, se modifica la regulación del rales del Estado. A partir de ahora, los coeficientes ICIO en el sentido de que dicho impuesto se podrán ser diferentes en función del año de entraexigirá a aquellas construcciones, instalaciones da de la correspondiente ponencia de valores. y obras para las que resulte preceptiva la obtención de la licencia urbanística o de obras y tam- Además, con la finalidad de mejorar la lucha conbién para aquellas respecto de las cuales se exija tra el fraude fiscal e incorporar en el Catastro los la presentación de la mencionada declaración bienes inmuebles y sus alteraciones no declaradas, se establece un nuevo procedimiento de regularesponsable o comunicación previa. rización catastral. Este procedimiento excluirá la imposición de sanciones que corresponderían por no haber declarado en su día de forma correcta los Ordenanzas Fiscales de los Ayuntamientos Los Ayuntamientos que decidan aplicar las bo- inmuebles o sus alteraciones catastrales. nificaciones previstas en la Ley 16/2012 a las que hemos referencia, tendrán de plazo hasta el 1-4- En relación con este procedimiento de regulari2013 para aprobar y publicar en el boletín oficial zación catastral se instaura una tasa de 60 € por inmueble objeto de regularización. correspondiente sus ordenanzas fiscales. Registro de la propiedad – IIVTNU
Tipos de interés
Se modifica la Ley Hipotecaria en el sentido de establecer que no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad ningún documento relativo al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, comúnmente conocido como “plusvalía municipal”), si previamente no se ha autoliquidado el impuesto o se ha presentado la declaración tributaria que corresponda.
Se mantienen para 2013 los tipos del interés legal del dinero (4%) y del interés de demora (5%), aplicables en 2012. Impuesto sobre los Depósitos en Entidades de Crédito
Desde el 1 de enero de 2013 las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito
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extranjeras, deben tributar por el Impuesto sobre do este impuesto, mediante Ley, antes de 1 de los Depósitos en Entidades de Crédito. Este nuevo diciembre de 2012. tributo se devenga, con carácter general, el último día de año, y grava los depósitos constituidos en las citadas entidades de crédito. Nuevos impuestos sobre el consumo y la producción de energía
A pesar de regularse los distintos elementos de este impuesto (pagos a cuenta, presentación bajo el régimen de autoliquidación, régimen sancionador, etc.) su repercusión económica es inexistente porque la cuota es cero. La instauración de este impuesto por parte del Estado supone que las Comunidades Autónomas no podrán exigir un impuesto similar, por lo que, con la finalidad de compensar la pérdida de recaudación que se les pudiera ocasionar por la desaparición de este impuesto, la propia norma prevé que habrá una compensación por parte del Estado. Esta compensación solo se aplicará a las Comunidades Autónomas que tuvieran aproba-
La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética introduce tres impuestos nuevos: “Impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica”, “Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica” e “Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas”. Según señala el preámbulo de la Ley, la finalidad de estos tributos es estimular los niveles de eficiencia energética y favorecer un modelo de desarrollo sostenible.
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