\t CONSEJO DE DERECHOS DE AUTOR

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OMPI/DA/PDE/97/15 (e) ORIGINAL: Espafiol FECHA: 30 de septiembre de !997

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\t CONSEJO DE DERECHOS DE AUTOR

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDlTORES

CURSO REGIONAL DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS PARA PAisES DE AMERICA LATINA organizado por la Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en cooperaci6n con el Consejo de Derechos de Autor del Uruguay y con la asistencia de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de Espana Punta del Este, 27 a 31 de octubre de 1997 Montevideo, 3 de noviembre de 1997

LA GESTION COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS TARIFAS Y ARANCELES

Documento preparado por el Dr. Dario Rodriguez Miglio, Director de Relaciones Internacionales de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica (SADAIC), Buenos Aires

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TARIFAS Y ARANCELES"

INTRODUCCION Uno de los problemas en la organizacion de una entidad de gestion colectiva completa de pequeno derecho, es decir, que administre los derechos de ejecuci6n publica de obras musicales, es el de establecer un regimen de tarifas justas y adecuadas a la importancia que la utilizaci6n de los repertorios posee para los empresarios y usuarios. En general las entidades de gesti6n colectiva, como se sabe , son un fen6meno modemo cuya actuaci6n ha permitido una vigencia efectiva de la normativa juridica sobre propiedad intelectual. Es imposible, tanto para utilizadores, como para autores, ejercitar sus derechos tanto de utilizar obras y hacerlas parte de un negocio licito como para estos ultimos controlar su uso en todo el planeta, sin la existencia de las entidades de gesti6n colectiva de los derechos. Como se observa en este curso, hay diversas modalidades de organizaciones, tanto en 10 referido a los derechos que administra como a las modalidades de explotacion por las cuales otorgara sus licencias. Hoy nos ocuparemos de las que administran obras musicales 0 literarias musicalizadas, asi como dellicenciamiento, es decir de la parte dinamica del derecho de autor, instrumentado mediante contratos de autorizaci6n 0 licencias con contenido econ6mico.

CIERTOS PRINCIPIOS BAsICOS 1

Dice la Carta Intemacional del Derecho de Autor de la CISAC sobre las sociedades de autores: " Las sociedades de autores se han convertido hoy en dia, tanto por raz6n de las nuevas modalidades de difusi6n de las obras, como por el desarrollo de los intercambios intemacionales, en organismos indispensables para la determinaci6n, el

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Este documento refleja exclusivamente la opini6n del autor y no la de la Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Aprobada en el Congreso de Hamburgo el26 de septiembre de 1956.

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control, la percepci6n y el reparto de los derechos de representaci6n y de ejecuci6n publica, de radiodifusi6n, de televisi6n y de reproducci6n mecanica..." "...Sin el concurso de las sociedades de autores, el autor aislado no podria vigilar la utilizaci6n de sus obras y hace valer sus derechos." En cuanto al ejercicio de los derechos exclusivos de los autores, los mismos no estan sujetos a numerus clausus: existen tantos derechos exclusivos como modalidades de explotaci6n sea susceptible una obra. Asi, tambien dice la Carta Internacional del Derecho de Autor de la CISAC: "Los diferentes derechos exclusivos del autor en 10 que concierne a las utilizaciones economlcas de sus obras tales como: la reproduccion graflca 0 la reproduccion por cualquier otro medio mecanico, la adaptacion cinematografica, la radioditusion y la television, la adaptacion a otra forma de expresion, son prerrogativas independientes la una de la otra, cuya transmisien a terceros solo puede depender de manifestaciones expresas y distintas de la voluntad del autor.". Pues bien, estos preceptos nos orientaran a la hora de establecer en una entidad de gesti6n colectiva los parametres de tarificaci6n que constituyen uno de los elementos de la tarificaci6n. Como uno mas de los elementos basicos, deseo transcribir 10 preceptuado en la mencionada carta en relaci6n a la vinculaci6n existente entre el nivel de la tarifa y el modo de explotaci6n de la obra: " EI autor debe ir unido a la suerte de su obra, de tal manera que el principio general de su participacidn en el exito economteo de esta, se afirme en las relaciones entre los autores, por una parte y las industrias y los usuarios, por la otra parte, y esto, en todos los casos que sea posible, bajo la forma de un porcentaje sobre los ingresos brutos por la utilizacion de la obra, cualesquiera sean las formas y las modalidades de expresion y reproducclon ". (art. 92da. parte ).

CONTRATOS Y CRITERIOS DE TARIFICACION 1.

CONTRATOS

AI vinculo juridico existente entre una entidad de gestion colectiva y un usuario 0 grupo de usuarios, por el que la prestaci6n de la sociedad es la licencia de explotaci6n 0 de uso del repertorio musical que ella administra en el campo del

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pequefio derecho y la del empresario es pecuniaria y de informaci6n sobre el repertorio utilizado, 10 I1amamos contrato de repertorio, a diferencia del contrato establecido para la explotaci6n de s6lo una obra. Al contrato por el que el autor 0 una entidad de gesti6n colectiva otorga autorizaci6n para su representaci6n 0 licencia de usa, referido a una sola obra 10 llamamos contrato de representaci6n 0 ejecuci6n publica. Es esta la denominaci6n generica. Volviendo al contrato de repertorio, comprende entonces una universalidad de obras, que, representadas y administradas por una entidad de gesti6n colectiva, permite al utilizador un uso legitimo de ellas y obtener una licencia de uso ann antes de conocer cuales seran las obras que efectivamente utilizara, Es una licencia global. Tal el caso de los usuarios generales, como ser los bares, cafeterias, pubs, hoteles, salones de fiesta, toda clase de locales fijos, etc. La misma situaci6n encontramos en los empresarios que organizan conciertos y recitales, as! como la radiodifusi6n.

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LA JERARQuiA VERTICAL DE LOS MODOS DE UTILIZACION DEOBRAS.

En la CISAC a traves de la Comisi6n Tecnica de Recaudaci6n y de Promoci6n de Repertorios, se han analizado las cuestiones como la que hoy nos ocupa, para conocer los criterios que cada sociedad establecia a la hora de establecer tarifas y de alguna manera proponer criterios armonizados de tarificaci6n. As! luego de numerosos estudios y encuestas, se propuso tomar en consideraci6n ciertos elementos que fueran consecuentes con los postulados que se derivan de la Carta del Derecho de Autor mencionada anteriormente. As! se observ6 la conducta del publico y del consumidor en general frente a situaciones hipoteticas en que existiendo una utilizaci6n de obras musicales, su usa fuera: - interrumpido momentaneamente - suspendido por el resto de lajornada

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- suspendido definitivamente Se trataba de conocer cual es la actitud del publico frente a tales hechos, por ejemplo: - permanecer en el establecimiento, ya que la utilizaci6n de obras musicales es s610 accesoria. - permanecer en el establecimiento, pero no regresar por considerar al uso de obras musicales, si bien accesorio, uti! y marcadamente agradable para la permanencia en ellocal ( tal el caso de shoppings centers ). - retirarse del establecimiento, por cuanto la supresi6n de la comunicaci6n publica de obras musicales jugaba un rol esencial en el negocio principal del establecimiento. - retirarse del establecimiento y ya no regresara mas, precisamente por las mismas causas apuntadas anteriormente. As! se propuso una larga escala de calificativos a las diversas modalidades de explotaci6n de obras musicales, en punto a la importancia de la misma en el objeto de la explotaci6n principal del establecimiento. Recogemos para este trabajo s6lo las siguientes: - esencial - necesaria - uti! En los primeros ejemplos dados anteriormente en que el publico no se retira del establecimiento al suprimirse la musica, consideramos a dicha explotaci6n como accesoria en relaci6n al objeto del propietario del establecimiento, es decir util, por ejemplo una zapateria para damas, una tienda que vende bijouterie 0 una libreria. El publico advertira un cambio en 10 referido a la ambientaci6n, como podria haberlo tambien en la decoraci6n de un lugar; de esto podria decirse que justificaria que no seria tan justa una licencia y si bien hay que compartir el criterio de la menor importancia en el negocio principal las obras no pueden ser utilizadas sin autorizaci6n. Tal uso si bien requiere de una licencia, el nivel de la misma no sera de los mas altos, precisamente por la accesoriedad de su importancia en el negocio, es decir que la explotaci6n de obras en esos ejemplos sera util.

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En la hip6tesis de los shoppings centers, el uso es accesorio, sin embargo es necesarjo para el propietario del establecimiento, por cuanto hace a la decoraci6n, la ornamentaci6n, mas precisamente a la ambientacien dellugar. Si suprimimos la musica, cierta parte del publico no 10 considerara de la misma categoria que otros. Mismos comentarios caben para otros tipos de utilizaciones necesarias, por ejemplo las aeronaves; ni la musica ambiental ni las peliculas son indispensables, pero son necesarias para las compaiiias por dos motivos: uno es el del entretenimiento del cliente y el segundo para mantener cierto orden dentro de la aeronave durante el vuelo, Dejamos para el tercer lugar los dos ultimos ejemplos que dimos, en que el publico se retira del local al suprimirse la rnusica (pensemos en una discoteca) y de mantenerse esa situacion, es decir el establecimiento no proporcionara mas musica, el publico ya no regresarli. Este es el supuesto en que la explotacion de la obra es esencial. Estamos aqui en el nivel mas alto de los criterios de armonizaci6n en materia de tarifas.

3.

LOS MODOS DE EXPLOTACION Y LAS TARIFAS

Encontramos que los pincipales niveles de tarifas, directamente proporcionales a la importancia de las obras en la explotaci6n del negocio son: conciertos de musica popular ( megaconciertos ) discotecas establecimientos de danza, tales como clubes, boites, etc. conciertos de musica sinf6nica y/o de camara karaokes En la casi totalidad de las sociedades estos usos son licenciados mediante convenios que preven el pago de un porcentaje de los ingresos del usuario. En un segundo nivel encontraremos el resto de los modos de explotaci6n, en general en los que la musica juega un papel secundario, pero no por ella despreciable. musica ambiental en el consultorio de un dentista musica ambiental en shopping centers musica en pubs, bares y cafeterias musica en hoteles

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Estos casos son tarifados en general considerando numerosos factores del propio usuario, por ejemplo la categoria del hotel 0 el numero de habitaciones, los metros cuadrados cubiertos del centro comercial, etc. y son establecidos en montos fijos. Algunos ejemplos de tarifas. a) conciertos de musica popular (megaconciertos) Del 10% a112% de los ingresos de boleteria: AGADU de Uruguay, SACEM de Francia, SADAlC de Argentina, SACVEN de Venezuela, SGAE de Espana, SIAE de ltalia, ECAD del Brasil y otras. Del 6% al 9,9% de los ingresos de boleteria: SACM, de Mexico, SCD de Chile, APDAYC de Peru, SAYCO de Colombia. b) discotecas Del 10% a116% de los ingresos de boleteria: AGADU de Uruguay, SACEM de Francia, SADAlC de Argentina, SGAE de Espana, SIAE de ltalia y otras. Del 5% a1 9,9% de los ingresos de boleteria: SACM, de Mexico, SACVEN de Venezuela, APDAYC, de Peru, SCD de Chile, SAYCO de Colombia.

4.

ESTRUCTURA DE UNA LICENCIA

La licencia debe ser estructurada a los efectos de obtener la tarifa que debe pagar el usuario. Veamos como es esto. Segun se dijo, cada forma 0 modo de explotaci6n de obras es independiente entre si y necesita de una autorizaci6n expresa del autor manifestada 0 instrumentada separadamente las unas de las otras. Que quiere decir esto; que si en un establecimiento encontramos que las obras se explotan simultanea 0 altemadamente de maneras diferentes, la licencia, expresada en la tarifa, debe ser estructurada teniendo en cuenta todas las modalidades de explotacion del establecimiento. Este es el caso de una cafeteria 0 un bar que posee un televisor por el se efectua comunicaci6n publica de obras radiodifundidas; existe ademas un Wurlitzer 0 juke box que permite seleccionar un disco en una maquina y los fines de semana el propietario,

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para lograr una mayor afluencia de publico y obtener mayores ganancias, ha contratado un trio que efectua comunicaci6n publica directa, es decir en vivo. La estructura de la tarifa comprendera entonces 3 modalidades de explotaci6n, segun los tipos descriptos. La sumatoria de las mismas estructurara la tarifa que el usuario pagara por la Iicencia. Por que? Por que la autorizaci6n dada por la sociedad de gesti6n colectiva para una forma de explotacion no comprende otras formas 0 modalidades diferentes y adicionales, como las del ejemplo.

5.

LOS GRANDES USUARIOS Y LAS TARIFAS

Llarnarnos grandes usuarios a la radiodifusi6n, y entendemos como tal a la radio y la televisi6n, sea abierta 0 por cable. Generalmente las entidades de gesti6n colectiva negocian sus tarifas con los grupos nacionales de estos usuarios, estableciendose no s6lo las condiciones econ6micas, sino como se dijera anteriormente, las obligaciones de informar el repertorio utilizado, horario de transmisi6n, duraci6n de la ejecuci6n y todos los datos sobre los prograrnas grabados.

5.1

Las emisoras de radio.

Las tarifas en general en las sociedades europeas, asi como algunas latinoarnericanas se encuentran dentro del principio de un porcentual aplicable sobre los ingresos por publicidad, si son comerciales, 0 sobre el presupuesto para las emisoras publicas 0 no comerciales. Estas tarifas oscilan entre el 1% y el 5% de los ingresos, dependiendo del paises y del grado de desarrollo de la sociedad que negocia las licencias. Algunas sociedades tienen en cuenta la cantidad de ejecuciones musicales que una determinada emisora de radio realiza mensualmente, segun su programaci6n y cuanto mas ejecuciones efecnia, mayor sera el porcentual a establecer en el contrato como tarifa. A contrario sensu, una emisora dedicada clararnente a las noticias 0 al deporte, utilizara menos obras musicales y su porcentaje a pagar como tarifa sera inferior al del caso anterior.

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5.2. Las emisoras de television abierta. Las Iicencias son tambien negociadas con los grupos nacionales representativos de este sector. Los contratos preven similares obligaciones que los vistos con las estaciones de radio, a los que se agrega la obligaci6n de informar los prograrnas grabados y las ventas que de tales prograrnas se realizan, asi como la entrega de los denominados guiones musicales 0 " cue sheets ,,2, sus retransmisiones nacionales y al exterior, tanto a emisoras de radiodifusi6n abierta como las que cuentan con la intervenci6n de operadores distintos del organismo de origen. Las tarifas se situan entre la negociaci6n de una suma fija acordada anualmente 0 mensualmente (caso de las sociedades nortearnericanas) y una tarifa a porcentual (el caso de las mayoria de las sociedades europeas y las de Argentina, Brasil, Chile, Mexico, Venezuela). Estos porcentajes oscilan entre el 0,30% al 1 % de los ingresos por publicidad.

5.3. LAS EMISORAS DE TELEVISION fOR CABLE 0 CODIFICADAS Las obligaciones no pecuniarias son basicamente las mismas que las descriptas para la television abierta y la tarifa es regularmente un porcentual sobre todos sus ingresos, aunque en algunos paises se computan solo los ingresos provenientes de los suscriptores. Las tarifas porcentuales en Latinoamerica solo se aplican en Argentina y Mexico y son dell % de todos sus ingresos. En los Estados Unidos las sociedades arnericanas no Iicencian al operador que distribuye las sefiales que retransmite, sino a cada estacion que permite su retransmision por el tercero operador de cable, sea una estacion de television abierta ( CBS, NBC, ABC, UNIVlSION ) 0 una seflal codificada satelital del tipo de TNT, GEMS, RBO, CINEMAX, DISNEY, etc. 2

(documentos originados en los productores de programas audiovisuales en los que se consigna todo el repertorio musical utilizado en cada programa, por ejemplo en cada capitulo de una telenovela, si se trata de ejecuci6n organica -es decir con el interprete a la vista - incidental, leit motiv, etc., elementos a ser tenidos en cuenta para el reparto de los derechos. A esto se agrega la duracion en segundos y esta es una de las obligaciones esenciales por cuyo incumplimiento pueden verse afectados los derechos de los autores al momento de la liquidaci6n).

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6.

LAS CONDICIONES ECONOMICAS

El nivel de las condiciones economicas ya se ha enunciado, existen tarifas forfatarias y a tanto alzado, es decir un porcentaje de los ingresos del usuario. La cuestion es importante por cuanto aun existiendo diferencias en las distintas economias de los paises, el nivel economico de la tarifa, en especial las de las categorias mas altas, no difieren demasiado por cuanto la respuesta es simple: es el mismo negocio. Lo importante es tener en claro para la hora de establecer tarifas, ya sea por la propia sociedad 0 por que debe dirimirse la cuestion en los tribunales, que el uso de las obras constituye un negocio para el usuario y que como tal es un insumo por el cual: - debe solicitar autorizacion para su utilizacion en forma previa - debe pagar por ella - el nivel economico de la tarifa sera directamente proporcional a la importancia que su explotacion tiene para el negocio principal y cuanto mas esencial sea, mayor sera la expresion economica. En materia de radiodifusion ( comprendida la television) no soy partidario de las tarifas basadas en una cantidad a pagar por cada ejecucion, por cuanto desnaturaliza la esencia de la explotacion economica de las obras, encarece su gestion y termina discutiendose por monedas cada ejecucion, Claro esta que este sistema es fiel al pensamiento de muchos radiodifusores que entienden que al ser ellos quienes promueven las obras a traves de su difusion es injusto que "ademas " tengan que pagar derechos a los autores.

[Fin del documento]

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