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CONVENIO COLECTIVO DE TRAb/t ' O i CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES
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Articulo 1°- Partes Intervinientes: La presente Convencion Colectiva de Trabajo se celebra entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA (SPIQPyA Bahia Blanca) con Personeria Gremial confonne resolucion 176/88 c inscripta al registro respectivo con cl N° 1478 como Entidad Gremial de Pnmer Grado, representados en este acto por Hector S FIGUEROA, DNI 17.280.349 como Secretano General, Ramon D HEREDIA. DNI 11 404 468 como Secretano Adjunto, Adalberto SAADE, DNI 11 328 592 como Secretario Gremial, Julio C. FARIAS, DNI 14 173 544 como Secretario de Prensa y Juan C PORTILLA. DNI 11314 802 como Pro Secretario Tesorero. conjuntamente con la COMISION INTERNA - Delegados del Personal SOLVAY INDUPA cuyos integrantes son Osvaldo T CASTRO, DNI 11.444 833 como Delegado General, Edgardo GOROSITO, DNI 16 968 244 como Subdclcgado General, Raul P GARTNER, DNI 10 631519 como Miembro Titular. Juan C MELINGER, DNI 10.863.933 como Miembro Titular. Gabriel J. SAUGAR, DNI 18.254.162 como Miembro Suplente. Roberto I MUNOZ. DNI 16.206 265 como Miembro Suplente y Walter J. VILCHE. DNI 12.971.894 eomo Miembro Suplente por una parte, conjuntamente con la Dra Maria Soledad CAMPO, abogada, inscnpta al T° VIII. P 198 del CABB, Leg Previsional N° 62849/7. CUIT N° 27-22507598-6, IVA responsable no inscripto, con domiciho legal en calle San Martin N° 70, piso 3°. Of 61 de Bahia Blanca. en su caracter de asesor letrado, en adelante denominado "LA ASOCIACION SINDICAL", con domiciho en la calle Sarmiento 261/65 de la localidad de Bahia Blanca, Provmcia de Buenos Aires, \ por la otra SOLVAY INDUPA S.A.I.C, representada por sus apoderados senores Raiil Edgardo BUSTAMANTE, DNI 10 340 846, Edgar Juan Pedro BOSSO, LE 6 295 609, Esteban Saveno TRONCOSO. LE 4 422.088, Fabian E. DILERNIA, DNI 16.922 884, con domicilio en la Avda. 18 de Juho s/n dc la localidad de Bahia Blanca Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada "LA EMPRESA". todas ellas denominadas en lo sucesivo "LAS PARTES" Articulo 2°- Principios y Objetivos Compartidos: La presente Convencion Colectiva establece condiciones de trabajo y relaciones laborales con la conviccion de las partes de que el personal cs una parte esencial para el exito de La EMPRESA, la que a su vez es indispensable para el mantenimiento de una fuente digna dc trabajo a largo plazo. y cl crecimiento y desarrollo de su personal Por ello es necesano el trabajo de todos los involucrados para lograr que La EMPRESA alcance y mantenga la excelencia en todos sus procesos, logrando una posicion altamente eompetitiva en el mercado local c internacional. obteniendo una rentabilidad adecuada que garantice la reinversion y el crecimiento % pennita dar satisfaccion a sus clientes, accionistas, colaboradores y empleados Con esefinlas partes coinciden y se comprometen a • Promover y desarrollar relaciones laborales basadas en el dialogo constractivo. la buena fc, y la confianza y respeto mutuos, que sc traduzcan cn un ambiente laboral annonioso • Desarrollar e implementar acciones conjuntas tendientes a la me)ora continua dc los procesos > la calidad dc sus productos • Trabajar positivamente en conjunto para el mejoramiento dc la calidad de vida laboral promoviendo todas las actividades que contribuyan a ello, talcs como las tendientes a la proteccidn psico-fisica dc los trabajadores • Estimular la implantacion dc tecnicas modernas de gestion actuales o que se pudieran desarrollar, tales como uso de herraniientas mformaticas, controles cstadisticos de procesos. sistemas dc calidad. trabajo cn equipo en sus diversas fonnas, contempladas y aceptadas por la Legislacion vigente a la fimia del Convemo Colectivo • Fomentar el entrenamiento, capacitacion y desarrollo del personal, propendiendo a incrementar sus aptitudes, conocimientos y habilidades, cn cl marco de una organizacion que promucva el trabajo en equipo y pennita adaptarse a las condiciones cambiantcs del negocio Articulo 3°- Caracteristicas basicas del Convenio: El CONVENIO responde a la necesidad de las partes de regular las relaciones dc trabajo que se desarrollan cn cl especifico ambito dc LA EMPRESA, eomo asi tambien a los particulares modos que se desarrollan en cada uno de sus sectores En consecuencia. LAS PARTES acuerdan que el presente CONVENIO constituye una Convencion Colectiva dc l>abaj^dc Empresa que no se articulara a ningiin otro convemo dc actividad, o de cualquier otro f\nc] 6''a^ta acuerdo ya celebrado para esta [ / \
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;'>•...,..". LAS PARTES dejan aclarado que este CONVENIO tambien reemplaza, sustituye y/o anula cn su totalidad a todo acuerdo, cualquiera sea su naturaleza, alcance u origen, esten o no vigentes, que las mismas hubiesen pactado con anterioridad a la firma del presente Articulo 4°- Vigencia El CONVENIO tendra una duracion de 3 afios a partir de su fecha de homologacion o cn su caso, por comiin acuerdo dc partes a partir del dia I" del mes dc Julio del 2002 Articulo 5°LAS PARTES asumen el compromiso de reunirse con 120 dias corndos de antelacion al vencimiento del plazo de vigencia original del CONVENIO para negociar un nuevo convenio colectivo, o cn su caso para tratar la prorroga del presente por cl tiempo que decidan En caso de no existir acuerdo para la eelcbrajon c^: un nuevo convenio y/o la prorroga del presente, LAS PARTES se atendran a lo pautado en el presente convenio. Articulo 6° - Funciones Comprendidas en el presente Convenio: El presente Convenio Colectivo sera dc aplicacion a todo cl personal que preste servicios cn LA EMPRESA, con las siguientes exclusiones • • •
Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefes, Supervisores, Ingenieros, Superintendentes, Encargados, auditores mtcmos de segundad. analistas administrativos \/o con similaics funciones dc Direccion El personal que desarrolle tareas administrativas dc conformidad a su estructura orgamzatna presente y/o fijtura relacionadas con la gerencia Personal de empresas de servicios especializados que no corresponden a las actividades nonnales y especificas del objeto productivo dc LA EMPRESA. corao* Constniccion, reparacion y modificacion de obras civiles, Segundad Patrimonial, Servicios de limpieza general. Scn'icio general de comidas. Servicios medicos y dc enfermeria, Servicios de informatica
Articulo 7° - Modalidades de Trabajo La organizacion del trabajo que aqui se establece cs un sistema orientado a la mejora continua, el aumento de la productividad y al desarrollo dc los Recursos Humanos que componen Solvay Indupa. Para alcanzar esta meta el trabajo estara basado en la cspcciahzacion. movilidad funcionai y trabajo en equipos, comprometiendose LA EMPRESA a brindar la capacitacion necesana para que los trabajadores cuenten con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para desempenar cficientemcntc sus tareas, y sc adaptcn a las nuevas modalidades dc trabajo Definicidn de conceptos: A fines de mayor claridad de los conceptos que comprenden las Modalidades de Trabajo, se exphcan a continuacion. • Especializacion: Este concepto imphca la capacidad y obligacion dc realizar todas las tareas acccsorias, o relacionadas, con sus divisioncs operativas, para las cuales el trabajador debera estar capacitado. EI citado concepto de especializacion. se refiere tambien a que deberan realizar todas aquellos trabajos simples, que no requieran la presencia de un especialista, y para los cuales se encuentren capacitados, ademas dc las establecidas, y que resulten necesarias para finalizar y/o no interrumpir nn trabajo • Division Operativa. Sc denomina asi al conjunto dc maquinas, cafierias, y equipos que por razones de vccmdad, funcionalidad o tecnicas. deben operarse en forma conjunta, coordinadamente y/o scparadaiiiente
Movilidad Funcional: Dentro de este inismo concepto de especializacion s c ^ f ^ j ^ ^ ^ movilidad ftincional, donde las ftinctones sc cjcrcen cn dos o mas divisiones operativas segiin la categoria alcanzada por el trabajador, pudiendo este desempenar las funciones en las divisiones operativas de la Planta donde se encuentra capacitado y de acuerdo a las necesidades operativas que sc presenten Para la realizaeion de distintas funciones en forma eficiente y segura. el personal recibira adecuado entrenamiento y capacitacion que les permitan contar con las aptitudes necesarias Conocimientos: Conjunto de saberes, adquindos mediante experiencia laboral (entrenamiento en el trabajo) o educativa (capacitacion en el aula, charlas, conferencias y scminanos), incluyendo aquellos saberes generales para todas las categorias, talcs como elementos de procesos. calidad, seguridad, medio ambiente y los conocimientos tecnicos especificos dc las diferentes funciones Aptitud • El concepto dc aptitud se refiere a la capacidad de aplicar adecuadamente los conocimientos y habilidades para usarlos cficientemcntc afindel correcto dcsempeiio dc las distintas funciones asignadas
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Otras tareas Dentro del principio dc colaboracion y el citado concepto especializacion, los trabajadores. independientemente dc la categoria en que revistan deberan realizar todas aquellos trabajos simples, o de mantenimiento menor dc los equipos de su sector, que no requieran la presencia dc un especialista. y para las cuales se encuentren capacitados, ellos son. detectar fallas simples, colocacion de acoplcs de mangucras. purgado de lineas de aire dc instrumentos y/o procesos, chequeos rutinarios simples, entrega y recepcion de equipos, mantener el orden y limpieza dc su area de irabajo y el de los elementos y herramientas que utilicen para la prestacion dc los servicios Asimismo, realizar anaiisis quimicos que correspondan y sean parte del control del proceso cn su sector o unidad diariamente debiendo ser avalados y auditados iinica y exclusivamente por el personal propio del laboratorio, }• el uso dc elementos necesarios para realizar adecuadamente una tarea, tales eomo autoelevadores y/o utilizacion basica dc PC
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LA EMPRESA en acuerdo eon la Asociacidn Sindical podra introducir nuevas modalidades de gestion que tiendan a favorecer la productividad y la innovacion, asi como aquellas que deriven de la evolucion tecnologica, procurando favorecer el desarrollo humano y profesional del trabajador En tales casos la empresa sc compromete a bnndar a sus dependientes la capacitacion que en cada caso sea necesana
CAPITULO II - CATEGORIAS PROFESIONALES
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Articulo 8° - Categorias - Descripcidn El personal encuadrado en cl presente CONVENIO se agrapara cn los nivclcs y categorias profesionales que se consignan cn cl presente Articulo La division entre categorias profesionales sc basa cn ios distintos tipos dc conocimientos y aptitudes dc los trabajadores y la organizacion del trabajo dispuesta por la Empresa. Estos sc dividcn cn. •
INGRESANTE: Es aquel que desde el dia de su ingreso y cualquiera sea su modalidad de contratacidn y hasta un maximo de un aiio del mismo o hasta cumplir funciones en cualquiera de las categorias siguientes, sc encuentra en proceso intcnsivo dc integracidn, conocimiento y capacitacion profesional necesaria. Esta categoria sc aplicara en todos los casos de ingreso de personal convencionado.
PRODUCCION: • OPERADOR CATEGORIA 1: Funciones consistentes en la ejecucion de una (1) dc las divisiones operativas, contando con los adecuados conocimientos que las mismas requieran A su vez dcbcn guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a las personas que se encuentren cn entrenamiento cn su division operativa Esta actividad es complementaria y no debera ser confundida con la del supervisor quien es el encargado dc capacitar al personal convencionado • OPERADOR CATEGORIA 2: Funciones consistentes cn la ejecucion integral dc todas las opciaciohcs del 50% dc las divisiones operativas que restan de su planta Se trata de opeiadorcs con cierta especializacion y que pueden intervenir en varias dc las distintas etapas dc los procesos dc produccion relacionadas con las citadas divisiones operativas, demostrando iniciativa y razonamiento en la ciecucioa de tareas A su \cz dcbcn nuiar. avudar, transmitir conocimientos. , ^ . t f € RfilfpWCP'HEREDIA SECRETAHiO.ADjIJNTO SPIGPyA BIfhI/s ULAi^CA 47a PERSONERIA m e m A t w AV. '.y"'' •A-r-
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experiencia y dar soporte a personas que se encuentren en entrenamiento de otras divisiones operativas. Esta actividad es complementaria y no debera ser conftmdida con la del supervisor quicn cs el encargado de capacitar al personal convencionado En esta categoria quedara incluido el personal de produccion que realiza tareas. de forina tal que puede ejecutar todas las operaciones sin supervision direcia Los operadores de la planta suministros para acceder a la categoria 3 se deberan capacitar y aprobar en dos divisiones operativas de otra fabricacidn OPERADOR CATEGORIA 3: Sc encuentran capacitados cn un alto grado de especializacidn y formacidn tcdrico practica que lc penniten desempefiarse integralmente y ejecutar las operaciones cn todas las divisiones operativas de su Planta A su vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a personas que sc encuentren cn entrenamiento de otras divisiones operativas Esta actividad cs complementaria y no debera ser conftmdida con la del supcn'isor quicn cs cl encargado de capacitar al personal convencionado Los operadores que se desempenen en las fabricaciones que cuenten con cinco divisiones operativas, y logren la aprobacidn y desempeno de una divisidn operativa mtcmicdia para cl cambio dc categoria recibiran un adicional del 2,5% sobre sus haberes Las divisiones operativas se detallan en ANEXO I PANELISTA: Se encuentran capacitados en un alto grado de especializacidn tecnica con aptitudes y actitudes de colaboracidn liderando equipos de trabajos y/o diagramando directamente actividades al operador de campo. Colabora con la supervisidn en el control de los procesos y confecciona pennisos de trabajos. La utilizacidn confldencial dc bancos dc datos. sera de su responsabilidad. Para cl mejor desempeno de sus tareas debera utilizar la PC, sistemas dc control (DCS, ESD), como herramientas que lc permitiran obtener y explotar datos necesarios para la gestidn del sector. A su vez deben guiar, ajudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte de sus conocimientos a personas de su gmpo de trabajo que se encuentren en entrenamiento dc otras divisiones operativas Esta actividad cs complementaria y no debera ser conftmdida con la del supervisor quicn cs cl encargado dc capacitar al personal convencionado Estas tareas no dcbcn ser conftindidas con las del operador El Panelista 1 corresponde a la Planta PVC CLORO - CVM y el Panelista 2 corresponde a la Planta BERTRAMS
MANTENIMIENTO: Las categorias comprendidas cn este articulo deben complementarse con los principios de especializacidn y capacitacidn para el logro de una mayor productividad Los trabajadores comprendidos en esta categoria se comprometen a llevar a cabo todas las tareas principales y acccsorias, tecnicas y/o administrativas, dc modo tal, que los trabajos de atencidn dc equipos, conservacidn y reparacidn de los mismos, sc cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos
OPERARIO DL INSTRUMENTOS PRINCIPIANTE: Sc ocupan de realizar los trabajos dc mantenimiento preventivo, prcdictivo > corrcctivo, para ascgurai cl fimcionamiento y la confiabilMad df las instalaciones de mstnimcntos. intervicnc \' participa en el rol dc emergencias \ ordenamiento del sector y los equipos rcparados OPERARIO DE INSTRUMENTOS ESPECIALIZADO: Debera acreditar una amplia experiencia cn la especialidad, ademas dc poseer sdlidos conocimientos dc instrumentacidn electrdnica y ncumatica Sera su responsabilidad realizar las calibracioncs y reparaciones dc la instnimentacidn dc planta, interpretar diagramas de lazos dc control y Idgicos, puesta cn niarcha de equipos, conocimientos en sintonia de lazos y estrategias de control. Debera poseer conocimientos que le permitan diseiiar modificaciones de circuitos electrdnicos. mecanicos, neumaticos y/o clectroneumaticos dc control, medicidn y registro. como asi mismo seran quienes reparen equipos de alta complejidad tecnoldgica y tambien equipos electrdnicos y digitales OPERARIO DE ELECTRICIDAD y RED ELECTRICA: Se ocupan dc realizar los trabajos de mantenimiento preventivo, predictive \ corrcctivo, para asegurar el fimcionamiento y la confiabilidad dc equipos e instalaciones electricas Realizan operaciones cn instalaciones electricas de media, baja y alta tensidn. energiza, dcsenergiza y bloquea equipos, realiza maniobras de generacidn, bloqueo y puesta cn marcha Debera poseer capacidad dc interpretacidn dc pianos, logica de control, protecciones, PLC, manejo de PC Intervicnc v participa cn cl rol de emergencias y ordenamiento del sector y los equipos rcparados Adeinas scran los iinicos habilitados sobre la base de sus conocimientos a ejecutar trabajos sin supervisidn directa atendiendo reclamos electricos de los tumos rotativos continuos
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OPERARIO MECANICO: Se ocupan de realizar los trabajos de mantenimiento preventivo. prcdictivo y corrcctivo, para asegurar el fimcionamiento y la confiabilidad dc equipos mecanicos, mterviene y participa en cl rol de emergencias y ordenamiento del sector y los equipos rcparados
TALLER DE ANODOS: OPERARIO TALLER ANODOS CATEGORIA I Son aquellos que realizan las siguientes tareas Mantenimiento ratinario de una cclda. comprende la limpieza catddica. venficacidn y agregado de mercurio, limpieza de contactos, cambio dc anodos y torretas, cambio de Junta Anddica Limpieza del sector "cero metros", barrido y aspirado del mercurio Recoleccidn de mercurio. extraccidn del mismo de la fosa y/o recupcradorcs Montaje y desmontaje de piezas dc las distintas partes de las celdas dc mercurio y membranas. Realiza el armado, desarme y traslado de andamios. OPERARIO TALLER ANODOS CATEGORIA II: Es el personal que aparte de reahzar las tareas descriptas en la categoria antenor, conoce y efectua las siguientes tareas EN SALA DE MERCURIO. Amiado dc celdas dc mercuno, tendido y distnbucion dc cables. nivclacidn del paquete anddico, reparacidn de barra dc enclave, cambio aislante de pata del descomponcdor. EN SALA DE MEMBRANAS- Armado de celdas, cambio de membranas, cambio dc elementos. . cambio de juntas, test dc aire Medicidn y determinacidn del estado del rcvcstimicnto ARMADO DE ANDAMIOS procede al amiado. dcsannc. traslado de andamios ^^OLDADURA: con autdgena, electrica, titanio y plastico Se encuentran capacitados cn un alto grado para ayudar, entrenar, transmitir conocimientos. experiencias a compafieros que se encuentren en entrenamiento de otras tareas Ademas seran los imicos habilitados en base a sus conocimientos a ejecutar trabajos sm supervision directa. tales como' Utilizacidn de PC RADAC" Control de su fimcionamiento, venficacidn Reparacidn dc perdidas y tareas dc mantenimiento, en cualquier sector de la planta dc cloro soda
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LABORATORIO: • LABORATORISTA CATEGORIA I: Comprende al personal que realiza tareas de extraccidn y/o cuartcos de muestras, preparacidn de soluciones porcentuales. soluciones patrones y valoradas, tanto del laboratorio propio como para los laboratorios y equipos de campo, detenninaciones granulomctricas, gravimetricas y anahsis de oxigeno y cxplosividad para entrega y/o recepcidn dc equipos. A su vez deben guiar, avudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a personas que se encuentren cn entrenamiento dentro dc su gmpo dc trabajo Esla actividad cs complcmcniana y no debera ser conftmdida con la del supervisor quien es el encargado de capacitar al personal convencionado
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LABORATORISTA CATEGORIA II: Es el personal que ademas de realizar las tareas descriptas cn la categoria anterior, desempena tareas cn cl anahsis de materias primas, control de proceso y calidad dc producto final, realizando detenninaciones volumetncas. potenciomctricas. espectrofotomctneas. cnsa>os fisicos \ anahsis cromatograficos Realiza anahsis dc gases. calibracioncs y verificaciones dc equipos del laboratorio, auditorias penddicas sobre los equipos cn linea y los laboratorios de campo afectados al proceso. Participa en seguimienlos y ensayos para cl control y la mejora del proceso, puesta en marcha de equipos e instmmentos dc laboratorio, anahsis y desarrollo de tecnicas analiticas de control ambiental. A su vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia }• dar soporte a personas que sc encuentren en entrenamiento dentro dc su gmpo de trabajo. Esta actividad es complementana y no debera ser conftmdida con la del supervisor quicn es cl encargado dc capacitar al personal convencionado
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ADMINISTRATIVOS: • .4 /J
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AYUDANTE DE INGENIERIA: Desarrollan tareas administrativas, manejo dc pianos, tareas menores sm conocimientos tecnicos especificos, archivos. coleccidn dc copias.
QPERADOR LOGISTICA: "\ ,' y r / , ' / i ' yA'
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Desarrollan tareas de carga; de camiones y/o cistemas con liquidos (soda solucidn, hipoclorito, acido clorhidrico), descarga soda solucidn Realiza los movimientos de los vagones y ayuda en el pesado de los mismos Realiza el movimiento de los vagones / cistemas cn planta Realiza registros del producto a transportar dentro de las normas de calidad y segundad Annado y desarmado de los operativos ferroviarios Ademas realizan tareas de pesado dc camiones y vagones y todas las operaciones dc despacho y recepcidn del producto. ARTICULO 9°- Encargado de tareas Tendra esta denominacidn todo operario que ademas dc reahzar sus tareas habituales se haga cargo dc la distribucidn del trabajo entre un grupo dc operarios o personal en la ejecucidn y control dc los mismos El encargado de tareas poseera la maxima categoria o la categoria del convencionado mejor categorizado a su cargo, recibira un adicional del 15% sobre su remuneracidn El responsable de equipo no sc hara cargo dc los errores de sus colaboradores y debera ser supervisado por un superior que LA EMPRESA determine ARTICULO 10"- Clausula Automatica En los aspectos no contemplados en cl presente Convemo Colectivo o los que se suscriban cn cl futuro entre las partes, se aplicaran las disposiciones de la legislacidn laboral especifica en cada materia que sc encuentren vigentes o de aquellas que las sustituyan o modifiquen Asimismo las partes, podran introducir a fiituro dc la firma del presente y de comun acuerdo, con pedido de homologacidn ante la autoridad administrativa, modificaciones, agregados, etc Dichas modificaciones comenzaran a tener vigencia a partir dc la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusidn o nuevo articulado no viole lo establecido en Ios articulos del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados para el personal ya incluido Articuio 11°- Capacitacidn y Desarrollo LAS PARTES coinciden en que la capacitacidn y el entrenamiento permanente dc los empleados, representa un punto clave y necesario para la adecuacidn de las capacidades del personal y de la organizacidn dc la evolucidn tecnoldgica, econdmica y social, que posibilite cl mantenimiento de una posicidn eompetitiva para Solvay Indupa y un desarrollo continuo de los recursos humanos que la componen Por tal motivo sc comjirometcn a ajjoyar todas las acfividades personales y programas dc capacitacidn que sea necesano o conveniente implementar LA EMPRESA se compromete a llevar a cabo las actividades dc entrenamiento y capacitacidn necesarias para el mejor desempefio de la funcidn actual y/o fiitura. asi como las que tengan por objeto la reforma y adaptacidn a nuevos procesos c incorporacidn dc tecnologia que LA EMPRESA dccidicra adoptar LA ASOCIACION SINDICAL conjuntamente con LA EMPRESA podran diagramar las acciones de entrenamiento referidas a la calidad de vida laboral. talcs como las conccrnientcs a segundad c higiene, medio ambiente, salud ocupacional. prevencidn de accidentes, rol dc emergencias y brigadas Por su parte el personal se compromete a participar en las mismas ponicndo su mejor disposicidn para lograr cl objetivo propuesto. LA FMPRESA y los trabajadores con ia intci"vencidn de la Oiganizacidn Sindical dejaran constancia dc las actividades dc capacitacidn tedrica y/o practica dc las aptitudes alcanzadas para el dcsempciio de las distintas ftinciones •
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La ASOCIACION SINDICAL podra presentar sugerencias sobre aspectos de capacitacidn, tanto en las referidas al trabajo diario como al de segundad en las plantas LAS PARTES podran analizar acciones conjuntas destinadas al desarrollo personal de los trabajadores y su dcsempciio con segundad. Promociones. LA EMPRESA evaluara y decidira cl postulante a promover teniendo en cuenta la idoneidad de los candidatos. A talcs efectos sc considerara la infomiacidn que provean los distintos mvelcs dc supervisidn, constancias dc capacitacidn realizadas v aptitudes alcanzadas para cl cargo El aspirante seleccionado por las evaluaciones citadas. realizara un periodo dc instruccidn de duracidn maxima de tres meses. durante el cual debera perfeccionar su entrenamiento \- demostrar su aptitud, cubriendo en fonna interina la posicidn vacante En cualquier momento de ese periodo LA EMPRESA podra efectivizar su promocidn En caso que asi sea, el empleado percibira la diferencia entre su anterior y actual categoria dcsdc el primer dia de instmccidn
En caso dc que el personal seleccionado no haya aprobado dicho periodo de tareas habituales cn su categoria onginal, con la remuneracidn correspondiente a Asociacidn sindical debera ser informada de estos motivos Articulo 12°- Comunicacidn de Ingreso LA EMPRESA se compromete a comunicar a LA ORGANIZACION SINDICAL dentro dc las 48 horas cl ingreso producido dc cualquier trabajador propio encuadrado en el SPIQPyA. El personal que ingrese a LA EMPRESA con posterioridad a la fecha de celebracidn del presente convenio y que deba ser representado por cl SPIQPyA sera encuadrado en las categorias del articulo 8°
PERSONAL CONTRATADO Y/O SUBCONTRATADO: 1) La Empresa sera responsable en los terminos del Art 29° y 30" de la Ley 20.744 (to 1976), modificado por el Art 17" de la Le\' 25 013. por el incumplimiento de los contratistas y / o subcontratistas a las normas laboralcs vigentes, ejerciendo un estricto control admmistrativo del pago de jornales, cargas sociales y / o aportes establecidos en virtud de las Leyes y / o Convenios Colectivos que correspondan. 2) El SPIQPyA hara las veces de contraior del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones
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3) La Empresa, cuando contrate y/o subcontrate. servicios o trabajos de mantenimiento, mecanica. clectncidad, cafierias, embolsado, servicios, logistica, carga y / o descarga de la produccidn. depdsitos, almacenes que incluyan cualquier sector, area, dc las distintas plantas, debera contratar v/o subcontratar empresas cuvo personal se encuadre dentro del Convenio Colectivo del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES de BAHIA BLANCA. debiendo tomar como referencia la escala salanal establecida para cada caso por el SPIQPyA CAPITULO III - REGIMEN REMUNERATORIO Y PRESTACIONES ACCESORIAS Articulo 13°- Estructura Salarial Los trabajadores encuadrados en este CONVENIO percibiran los siguientes conceptos remuneratorios •
Salario Basico: Es la remuneracidn basica y mensual pactada para cada categoria profesional El salario basico se percibira con independencia del tipo de jomada y/o tumo bajo ei cual se presten los servicios. Adidonal por Titulo: Se reconocera el Titulo Secundario obtenido en Organismos Oficiales y que habilite a la persona a continuar con una carrera Universitaria en un porcentaje del 13% Este porcentaje sc calcula sobre cl sueldo basico y no actuara como factor mcidente cn el calculo dc ningun adicional. Adicional Jornada: LA EMPRESA reconocera adicionalmente el trabajo que deba realizar cl personal en cumphmiento de su diagrama de tumo rotativo, Ios sabados a la tarde, domingos, tcnados y su adicional por turno Dado que por cl desarrollo dc estos diagramas la cantidad de dichos dias trabajados mensualmente cs vanablc y al sdlo efecto de facilitar la administracidn econdmica de los trabajadores, en lugar de abonar montos variables se pagara en este concepto un porcentaje igual cada mes que rcpresentara el promedio dc dichas variaciones. Este porcentaje promedio dc reconocimiento sera diferente segun el diagrama de tumo que realice cl personal tal como se muestra en la siguiente tabla
TIPO DE ROTACION
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Tumo Rotativo Continuo Tumo Rotativo Scmiturno Tumo Rotativo Scmiturno Completo
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El cambio del tipo de diagrama implicara cl cambio en cl importe percibido por este porcentaje promedio Brigada de Emergencia: El personal convencionado esta obligado a participar dc la capacitacidn cn Brigada dc Emergencia. salvo indicacidn dc limitacidn dc salud dctcnninada por cl Servicio Medico dc la Empresa. independientemente dc la composicidn activa dc la misma para los casos de emergencias Por tal motivo recibiran un adicional remunerativo mensual de $ 42,00 LA ASOCIACION SINDICAL podra participar en la diagramacidn de los programas a implementarse Hora de Capacitacidn: LA EMPRESA abonara al personal que acepte concurrir a participar de un programa de capacitacidn ftiera de su horario normal de trabajo. cl valor hora con un recargo del 25% por hora de capacitacidn Se conviene como tope maximo de horas de capacitacidn por persona dc 40 horas anuales. LA ASOCIACION SINDICAL podra participar en la diagramacidn de los programas a implementarse Pago en Tickets Mensual: Se aplicara un 15% sobre las remuneraciones percibidas, a excepcidn del Sucido Ar.ual Complementario y plus vacacional Pago Anual: Consiste en un pago iinico anual fijo dc 210 Horas Basicas mas adicional jornada del personal convencionado y de acuerdo a su categoria. La modahdad de pago en cada oportunidad debera ser determinada en acuerdo con la ASOCIACION SINDICAL. Asimismo sc establece que LA EMPRESA aportara el 2% dc dicha suma para ser utilizada en cl fijncionamicnto de la Colonia dc Verano, que organiza anualmente cl SPIQPyA, para los hijos del personal convencionado
Articulo 14°.- Escala Salarial Conforme las definiciones de categorias previstas cn el Articulo 8°, resultan los siguientes basicos mensuales para cada una de ellas: Ingresante Operador Categoria 1 Operador Categoria 2 Operador Categoria 3 Panelista I Panelista 2 Op Instmmentos Pnncipiante Op.. Instmmentos Especializado Op Electricidad y Red Electrica Op. Taller Anodos categoria I Op Taller Anodos categoria II Laboratonsta categoria I Laboratorista categoria II Ayudante dc Ingenieria Operador Logistica
$ 800 $ 1 234.$1 366.$ 1 522 $ i 5-50.$ 1.600 $ I 000 $ 1 366 $ I 366 $ 1.000$ 1 280 $ 1 234 $ 1 366 $ 970 $ 970 -
Articulo 15°.- Valor Horario: A los efectos de establecer el valor horano, cl mismo surgira dc dividir cl sueldo basico mas cl adicional dc jornada por doscientos (200) Cuando por razones extiaoidmarias cl personal deba realizar horas extras, las mismas scran abonadas con el recargo que indica cl art 201 dc la Ley 20744.
CAPITULO IV - REGIMEN APLICABLE A LA JORNADA DE TRABAJO Y LICENCIAS EN GENERAL Articulo 16°. - Jornada Laboral En atencidn a las especiales caracteristicas de LA EMPRESA y sin perjuicio dc otras jomadas dc trabajo Iegalmente vigentes, la misma podra utilizar cl diagrama dc horarios que considere conveniente para cl desarrollo dc sus actividades. dentro dc los limites dc horas dc trabajo \' descanso que establece
la legislacidn vigente. En todos los casos los cambios dc diagramas horarios gencral9s>Gra»-77tX-_-
Articulo 23°.- Dadores de sangre: El personal que concurra a donar sangre debera cursar aviso a LA EMPRESA con 48hs. dc anticipacidn, salvo caso de urgencia debidamente justificado. y quedari liberado de prestar servicios cl dia dc la donacidn Contra la presentacidn del certificado corrcsiiondicntc. que debera mcluir institucidn medica. receptor de la donacidn, fecha, hora y firma del profesional, sc le abonara la remuneracidn dc ese dia como si lo hubiese trabajado Articulo 24°.- Asistencia: LAS PARTES coinciden en que para lograr efectivamente los objefivos y compromisos mutuos que incluyen la mejora continua dc productividad y competitividad dc la organizacidn como resultado que redunda en beneficio comiin, tenderan a reducir cn todo lo posible el ausentismo en sus diversas fomias Algunas medidas, mas alia dc constituir un factor cn la evaluacidn de desempeno del trabajador, seran • Flexibilizar cl cambio dc tumo entre operadores, incentivar cl trabajo cn equipo. colaborando con el supervisor y generando un dialogo pemianente con cl resto de los miembros del equipo a los efectos dc minimizar las horas extras Los francos compensatorios recibiran cl tratamiento que mdica el art 207 dc ia L C T Articulo 25°.- Aviso de ausencia En caso de imposibilidad justificada del personal de asistir a su trabajo, y dadas las caracteristicas de proceso continuo dc las Plantas, debera avisar dicha circunstancia con una anticipacidn minima de 2 horas a la dc ingreso y como maximo 2 horas despues El aviso debera hacerio personal o tclcfdnicamente a su Supervisor, o a su Jcfc En caso dc no poder hacerio por esc medio podra hacerio mediante, fax, e-mail, o telegrama Si no puede avisar con esta minima antelacidn, a su regreso debera dejar constancia por escnto del motivo del impedimento, cuya justificacidn sera evaluada por LA EMPRESA En caso de que el motivo dc ausencia sea por enfermedad debera dar cuenta de ello al avisar, y comunicarse con Servicio Medico. Sin perjuicio dc que el Medico dc LA EMPRESA pueda visitarlo en su domicilio para interiorizarse de su dolencia, a su regreso debera presentarse al Servicio Medico para su control, con cl certificado cxtcndido por su medico particular cn cl que debera constar. ademas de la finna y sello del profesional. sus datos persopales, hora de atencidn. diagndstico. indicacidn expresa de que la misma impedia su concugcnci^/^ trabajo y tiempo estimado dc su .A
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reincorporacidn, indicando si sera plena para el desarrollo nomial de sus funciones, o con limitacidn, cn cuyo caso debera precisaria. Este documento sera evaluado por el Medico de LA EMPRESA quien decidira sobre la justificacidn de la ausencia En caso de disidencia cntrc los dictamenes de los profesionales sc atendera a lo que establece la legislacidn vigente Articulo 26°.- Control Horario: LA EMPRESA mantendra el control horano del personal convencionado, vigente a la firma del presente convenio, en sistemas aceesibles para el mismo Articuli 27°.- Mejoras Superiores: LA EMPRESA mantendra las mejoras sociales y laboralcs implantadas en su establecimiento cuando las mismas superen las acordadas en cl presente Convenio Colectivo de Trabajo, o las que marque la legislacidn; salvo que las mismas sean superadas por nuevas disposiciones legales. Sc deja establecido que los subsidios acordados, ya sean en dinero o especie no forman parte dc la remuneracidn Articulo 28°.- Preferencia para cubrir vacantes: LA EMPRESA previo al ingreso de cualquier empleado convencionado podra solicitar a la parte gremial el aporte dc datos indicativos de personas mteresadas y convocarlas a los efectos de considerarlas postulantes a ingresar Se deja aclarado que la decisidn final del ingreso o no dc las personas sugeridas por la parte gremial queda bajo cl linico y exclusivo cargo y arbitno dc LA EMPRESA Tambien queda establecido que LA EMPRESA comunicara al SPIQPyA el ingreso o egreso dc cualquier trabajador (efectivo. contratado > / o subcontratado) comprendido en el presente Convenio Colectivo En los casos de trabajadores que tengan que retirarse por incapacidad fisica o mental, o cn caso de fallecimiento, la Empresa dara preferencia para ocupar las vacantes a los hijos/as de dicho personal y cuyos servicios scan necesarios, los que, previo examen medico debera acreditar idoneidad Se entiende que no reemplazaran las ftinciones desarrolladas por los padres Cuando la empresa deba apartarse de estos procedimientos debera acqrdarlo con la ASOCIACION SINDICAL.
CAPITULO V - CONDICIONES DE TRABAJO Y BENEFICIOS Articulo 29°.- Igualdad de Trato Las condiciones a las que se refiere e! presente CONVENIO, seran de aplicacidn al personal dc ambos sexos del establecimiento En tal sentido LA EMPRESA debera dispensar igual trato cn igualdad de circunstancias a todos los trabajadores, sin ninguna discriminacidn. Los cambios dc tareas o dc sectores de los trabajadores podran realizarse dentro dc los limites admitidos por el presente Convenio En ningiin caso los cambios podran significar perjuicio material o desmedro moral para el trabajador
Articulo 30°.- Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional Sin perjuicio dc otras obligaciones adicionales establecidas en cstc CONVENIO, LA EMPRESA contara con un sci-vicio dc Medicina del Trabajo, Higiene y Segundad en un todo confonne con lo normado en la Ley 19 587 y sus nomias reglamentarias •
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Medio Ambiente LA ASOCIACION SINDICAL y LA EMPRESA adhieren a la Politica dc Cuulado Responsable vigente en LA EMPRESA, lo que imphca por parte dc todos los integrantes dc la organizacidn cl cumplimiento dc las normas actuales y futuras en la materia, la actitud > accidn permanente de prevencidn, defensa y proteccidn del medio ambiente en beneficio dc todo cl personal y la comunidad. Seguridad e Higiene Industrial: El trabajo seguro y sin accidentes es preocupacidn permanente de LA EMPRESA y LA ASOCIACION SINDICAL, este constituye una condicidn laboral inherente a todos los miembros de la misma, que redunda en beneficios comunes, mchncndo las familias del personal y dc la sociedad en su conjunto Conseeuentemente cada miembro dc LA
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EMPRESA debera esforzarse cn mantener viva su consciencia de seguridad y constituirse en un promotor de las practicas seguras cn todos los ambitos donde actue, prcvmiendo accidentes Asimismo debera cumplir con todas las nonnas vigentes y que se establezcan en el fiituro, >• utilizar los elementos dc proteccidn que LA EMPRESA establezca para la realizacidn dc cada trabajo A los efectos previstos cn los puntos preccdenles. LAS PARTES coinciden en la necesidad >• conveniencia de intercambiar toda infonnacidn iitil para la prevencidn y mejoramiento dc cualquiera de los aspectos de estos temas »
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Salud Ocupacional: Examenes Medicos Sera obligacidn de LA EMPRESA practicar a su personal examenes medicos pre y post ocupacionales. como asi tambien los examenes periddicos contemplados cn la nonnativa legal vigente, ello sin perjuicio de la realizacidn dc otras practicas que excedan dicha legislacidn y que LA EMPRESA disponga a favor de una mayor prevencidn de la salud ocupacional. Asimismo sera obligacidn de la totalidad de los trabajadores someterse a dichos examenes dentro del horano dc trabajo a requerimiento de LA EMPRESA en las oportunidades que correspondan Servicio de Ambulancia: Sera obligacidn dc LA EMPRESA contar con un servicio de ambulancia, cl cual debera estar equipado con los elementos indispensables para cubrir las necesidades que pudieran ongmarse durante el trayecto dc traslado al servicio asistencial que en los casos de urgencia correspondan. Ante un accidente dc quemadura y hasta tanto no exista un plan dc accidn local, se derivara el caso a un Instituto del Quemado General : Sera obligacidn del personal participar. dentro del horario de trabajo. dc todas las actividades de entrenamiento y capacitacidn (charlas. dcmostraciones, cursos) que LA EMPRESA brinde para contribuir al mejoramiento dc las condiciones de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene y Salud Ocupacional. El personal y/o LA ASOCIACION SINDICAL podran presentar ante las autoridades dc LA EMPRESA todas las propuestas, sugerencias \' recomendaciones que estimen oportunas a los fines de lograr un mejoramiento y/o innovacidn de las normas, practicas y condiciones dc segundad. compromeficndose LA EMPRESA a analizar las mismas y dar respuesta a cada una dc ellas
Articulo 31°.- Ropa de Trabajo y Elementos de Proteccidn Personal LA EMPRESA proveera sm cargo dc devolucidn a cada trabajador tres (3) equipos de ropa dc trabajo por ano. y una (1) campera de abngo cada tres (3) anos Cada'uno de estos equipos estara compuesto por un pantaldn y una camisa A partir del aiio 2003 se entregaran los tres equipos de una sola vez entre los meses Marzo y Abnl
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prendas se deterioren por accidente o por su uso normal LA EMPRESA proveera al personal operano dc (2) dos taquillas guardarropas Ademas si la naturaleza de las ftinciones lo hicieren necesano tambien se los proveera de una o dos taquillas en su lugar de trabajo. Las taquillas cn todos los casos scran dc caracter individual LA EMPRESA proveera, ademas dc lo anterior, para cada operario de Taller dc Anodos sm cargo de devolucidn y segun lo establecen las nonnas del sector. acordaMo previamente con la Comisidn / ///'
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Interna lo siguiente Un vestuano intemo con lavadero de ropa, dos (2) taquillas para ropa de transito, dos (2) taquillas con aspiracidn al exterior para ropa de trabajo, dos (2) equipos de ropa limpios por cada dia de trabajo. un toalldn. un shampoo y un labdn de tocador Estos elementos deberan ser repuestos por LA EMPRESA cada vez que sc tenninen ARTICULO 32°.- Higienizacidn del Personal: En los casos en que las tareas requieran higienizacidn del personal. LA ASOCIACION SINDICAL conjuntamente con LA EMPRESA convendra el tiempo, la fonna y los medios necesanos y adecuados para satisfacer dicha necesidad. Articulo 33°.- Lugar para Refrigerio LA EMPRESA proporcionara dentro de sus posibihdades edilicias un lugar adecuado e higienico para que los trabajadores puedan comer durante sus descansos LA EMPRESA mantendra el mismo sistema que el utilizado al momento de la finna del presente CONVENIO LA EMPRESA proveera agua frcsca y potable en todas sus secciones Articulo 34°.- Transporte LA EMPRESA mantendra cl servicio de transporte al personal en las condiciones y caracteristicas vigentes a la fecha dc celebracidn del presente Convenio, reservandose la facultad de efectuar cambios cuando circunstancias asi lo aconsejen, siempre y cuando esos cambios no impliquen una disminucidn dc la calidad del servicio existente Articulo 35°. - Comedor Siendo el comedor un beneficio social, LA EMPRESA mantendra el mismo sistema que el utilizado al momento dc la finna del presente Convenio. Articulo 36° - Oficinas: LA EMPRESA habilitara donde y cuando corresponda. lugares adecuados para el personal que debe realizar tareas que implican llenado de planillas, infomies, etc Dichas oficinas deberan cumplir con los requisitos dc higiene y salubridad Ademas la Comisidn Interna contara con una oficina para el cumphmiento de sus fiincjones. Articulo 37°.- Provisidn de Medicamentos: LA EMPRESA proveera a su costo los medicamentos recctados por su Servicio Medico para cl personal victima de enfermedad inculpable que optarc por la atencidn directa de dicho Servicio Articulo 38°.- Certificados de Trabajo LA EMPRESA se compromete a entregar en un plazo maximo dc cuarenta y ocho (48) horas, previa solicitud y justificacidn, los certificados de trabajo o similares que el personal requiera para efectuar tramites o gestiones que por la naturaleza de las mismas lc scan requeridos LA EMPRESA esta comprometlda a entregar en el tcnnino de 72 horas de producido cl distracto laboral la certificacidn dc servicios y aportes correspondientes por Ley Articulo 39°.- Domicilios Las comunicaciones pertinentes que LA EMPRESA remita a los trabajadores seran consideradas validas cuando sean dirigidas al domiciho denunciado por estos, cn el formulario que a tal efecto se disponga. En caso de cambio dc domiciho, el trabajador debera comunicarlo en un plazo que no exceda dc dos (2) dias habiles de ocurrido Articulo 40°.- Uso Indebido de Alcohol y Drogas LA EMPRESA y LA ASOCIACION SINDICAL sc comprometen a bnndar informacidn a los trabajadores sobre Ios riesgos originados cn cl consumo de substancias adicfivas y podran implementar programas de asistencia, charlas y cursos sobre los riesgos derivados de dichos consumos Conforme lo expuesto, las caracteristicas y nesgos de las tareas a desarrollar. queda prohibido la tenencia y consumo de alcohol y drogas dentro del establecimiento de LA EMPRESA, pudiendo efectuar los controles que considere necesano y que se hallen Iegalmente habilitados Articulo 41°.- Personal en Condiciones de Jubilarse:
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LA EMPRESA se hara cargo del apoyo administrativo y legal necesano para la obti jubilatono en los casos que el personal lo requiera Sera responsabilidad de LA EMPR tiempo y forma la documentacidn exigida por la Norma Legal vigente Con motivo del egreso para acogerse al beneficio jubilatono LA EMPRESA lc abonara cn el momento efectivo del retiro el equivalente a 6 sueldos normales \ habituales CAPITULO VI - RELACIONES COLECTIVAS Articulo 42°.- Disciplina Es interes especial de LA EMPRESA cl correcto desempefio del personal. Ante un posible caso dc indisciplina, analizara la situacidn con la ma\or profundldad a su alcance, recabando todos los datos disponibles, incluyendo la infonnacidn de los diferentes mvelcs de supervisidn del empleado y sus antecedentes Como resultado dc todo ello, decidira al respecto y actuara responsablemcnte en consecuencia. En caso dc corresponder la aphcacidn de una sancidn disciplinana, LA EMPRESA evaluara sus caracteristicas y se la comunicara por escrito (telegrama o carta documento) al trabajador con mencidn dc las causas Dc no estar de acuerdo con la medida, cl trabajador tendra derecho a dejar constancia escrita de su descargo y a las presentaciones Administrativas o Legales que considere convenientes. Ademas LA EMPRESA infonnara a la Comisidn Interna la medida disciplinana a aplicar y sus causar. En raso de que, tratado el tema, la Comisidn Interna no estuviera de acuerdo con la sancidn y/o sus caracteristicas, al igual que cl trabajador, podra dejar constancia escrita de los motivos dc su disidencia, y a las presentaciones Administrativas o Legales posteriores que considere convenientes
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Articulo 43°.- Conflictos y Reclamos Individuales o Colectivos: Las PARTES acuerdan un procedimiento de reclamos que tendra como objetivo fimdamental la atencidn de los conflictos individuales, sustanciandose los mismos de la siguiente manera: • El trabajador que considere necesano presentar un reclamo a LA EMPRESA. debera. plantear la situacidn a su supervisor inmediato ylo a la comisidn interna • En caso de que el/los reclamos del/los trabajador/es no sean debidamente solucionado/s la Comisidn Interna y la Jefatura dc RRHH de LA EMPRESA analizaran en fonna conjunta la situacidn planteada y sc expediran en un plazo no superior a los cuatro (4) dias corndos dejando constancia mediante acta de reunidn. si las partes lo consideran • Previo al imcio de cualquier reclamo admmistrativo o accidn legal, el trabajador conjuntamente con - i . la ASOCIACION SINDICAL y LA EMPRESA podran someter voluntanamente la controversia a un proceso alternativo de resolucidn de conflictos. talcs como la mediacidn, arbitraje o amigablcs componedorcs, acordandose en tal supuesto cl procedimiento a seguir Dc no adoptarsc esta instancia o una vez agotada la misma, el trabajador y/o representante Sindical quedara en libertad para efectuar las acciones legales correspondientes
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Articulo 44°.- Autocomposicidn de conflictos colectivos Las PARTES acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones laborales, procurando evitar medidas dc accidn directa. LA ASOCIACION SINDICAL sin que ello implique renuncia alguna a sus derechos, asume el compromiso de no incurrir en mcdida alguna que mtermmpa la continuidad \ normalidad dc las tareas y/o procesos productivos sm haber agotado las instancias previstas por la Autoridad de Aplicacidn Por contrapartida LA EMPRESA sc compromete a la no adopcidn de medidas intcmpcstivas que afecten a los derechos y a la estabilidad dc los trabajadores Articulo 45°.- Servicios Minimos Para el ejercicio de medidas de accidn directa por parte dc los trabajadores, se acuerda un sistema de servicios minimos indispensables para mantener los procesos continuos dependiendo de los nivcles de conflicto confomie el siguiente esquema: • C'lando las medidas de accidn directa sean dc nivel general y decretadas por una Organizacidn de Segundo o tercer Grado, con 48 horas de anticipacidn LAS PARTES coordinaran por acta las condiciones de cobertura, parada, etc cn las cuales se cstructuraran las minimas condiciones dc segundad para el control del proceso • Cuando las medidas de accidn directa cstcn dirigidas contra LA EMPRESA \ sean decretadas por la A S O C I A C I 6 N SINDICAL cn el ambito local, con 12 lieras de anticipacidn LAS PARTES
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coordinaran por acta las condiciones de cobertura, parada, etc en los cuales se estmcturaran las minimas condiciones de seguridad para cl proceso. Es obligatoria la concurrencia del personal convencionado de mayor responsabilidad en el control del proceso, teniendo en cuenta siempre las garantias establecidas cn los articulos 14° y 14 bis dc la Constitucidn Nacional
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CAPITULO VTT - CONFLICTOS COLECTIVOS Articulo 46°.— Comisidn Paritaria de Interpretacidn Para la interpretacidn del presente CONVENIO y situaciones emergentes que no cstcn previstas en el mismo, sc crea la Comisidn Paritana dc Interpretacidn del Convenio, originada iinica y exclusivamente cn los procedimientos descriptos en art. 15 cap. 2 de la Ley 14250 y su decreto reglamentano, la cual estara integrada por tres (3) representantes designados por LA EMPRESA y tres (3) representantes designados por la ASOCIACION SINDICAL. LAS PARTES podran reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en eonocimicnto de la otra la situacidn con 48 horas dc producido cl cambio Esta comisidn sera el organismo de interpretacidn dc este CONVENIO en todo el ambito de aphcacidn del prcsc.ite y su ftincionamiento sc ajustara a los tcnnmos de la Ley 14 250 Durante la primera etapa y a los efectos de facilitar la implementacidn de cstc CONVENIO en lo referente a nuevas categorias y nuevas estmcturas salariales, LAS PARTES se comprometen a elevar a la Comisidn prevista en este articulo, todos los casos particulares que requieran una aclaracidn con el objeto dc evitar situaciones conflictivas para el trabajador \ LA EMPRESA Articulo 47°.- Procedimiento Preventivo Ante la existencia de una situacidn dc conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a traves dc los mecanismos de dialogo nomiales, atendiendo los procedimientos descriptos en art. 15° cap 2 de la Ley 14250, y con caracter previo a la iniciacidn dc medidas de accidn directa, las PARTES deberan substanciar el siguiente procedimiento ante la Comisidn Pantaria de Interpretacidn •
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A pedido de cualquiera de las PARTES, la Comisidn Pantaria de Interpretacidn abnra un periodo dc negociacidn de cinco (5) dias habiles, el cual podra ser prorrogado por igual plazo a peticidn de cualquiera de las PARTES. La Comisidn Pantaria de Interpretacidn debera notificar la apertura del periodo de negociacidn dentro dc las veinticuatro (24) horas de recibida la peticidn. comenzando a correr los plazos a partir del momento en que ambas PARTES se hallen notificadas fehacientemente Si alguna dc las PARTES no concurriera, encontrandose debidamente notificada, la Comisidn Paritaria de Interpretacidn continuara con la tramitacidn del procedimieiito dc negociacidn. Sl dentro del plazo senalado se arribara a un acuerdo conciliatorio. la Comisidn Paritana de Interpretacidn lo volcara en un acta entregando copia dc la misma a cada PARTE. El acuerdo logrado sera de vigencia inmediata En el caso de que vencidos ios plazos previstos no existieran ningun acuerdo, la Comisidn Pantaria dc Interpreta* idn producira un informe que contendra un resumen de los temas tratados y la posicidn dc cada una de las partes el que sera elevado en su oportunidad a la autoridad de aphcacidn El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto dc los temas en cuestidn sera abierto, dentro dc los margenes de tiempo establecidos cn cslc Articulo LAS PARTES podran prorrogar de comun acuerdo los tiempos aqui determinados
Articulo 48°.- Disposiciones Complementarias LAS PARTES reconocen como aplicable y valido en forma supletoria lo nomiado por la Leyes 14786, 25250 y sus decretos reglamentarios, eomo asi tambien las que puedan rcemplazarlas en el ftituro
CAPITULO VIII- RELACIONES SINDICALES Articulo 49°.- Cantidad de Delegados Para facilitar cl cumplimiento dc esta Convencidn Colectiva dc Trabajo dc Empresa, sc indica a contiruacidii lo acordado por las PARTES respecto dc la Comisidn Internas de los delegados del personal.
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La Comisidn Interna del personal de LA EMPRESA estara integrada por " ^ fBch.Qi...dc;^pidos Queda convenido que los delegados podran encontrarse distnbuidos en cualquiera "dTS.I.\%i4«i«iii;
ARTICULO 58°. - Casas Comerciales LA EMPRESA acuerda en implementar conjuntamente con cl SPIQPyA el denominado sistema de Casas Comerciales; de acuerdo a lo establecido en el Art 132 LCT.20.744 (T 0 1976) El sistema fi'iicionara dc la siguiente forma El personal afiliado que lo desce adqumra productos dc las casas comerciales adheridas por intennedio del SPIQPyA. cl Smdicato remitira todos los meses con fecha limite el dia 20 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberan ser descontados al operario que corresponda de su liquidacidn de haberes, dichas deducciones LA EMPRESA la Empresa los debera girar a la Administracidn del SPIQPyA, de igual fonna que los aportes sindicales indicados cn cl presente Convenio Colectivo El SPIQPyA podra destinar hasta iin 20% para gastos administratnos dc los mencionados importes dc esta cuenta corriente Se aplicaran totalmente los articulos 2° y 4° dc la Ley 24642 (B O. 30/05/96)
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Articulo 59°.- Cuota Sindical - 4 J A EMPRESA se ajustara cn materia dc cuota smdical - la que se fija en un 3% del sueldo o salano que el trabajador perciba por todo concepto, a Io establecido por el articulo 9° de la Ley 14.250 (Texto Ordenado Decreto 108/88 y art 37 inc A) de la Ley 23 551) El descuento se efectuara al personal afiliado y el importe resultante sera depositado a traves del mecanismo que informe oportunamente cl SPIQPyA. Dc existir modificaciones en el sistema. cl SPIQPyA se compromete a comunicarlo a la parte empresaria con por lo menos 45 dias de anticipacidn Se aplicaran totalmente los articulos 2° y 4° de la Ley 24642 (B.O 30/05/96).
-'\ Articulo 60°.- Impresidn del Convenio LA EMPRESA una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la autoridad de aphcacidn se compromete a realizar la impresidn grafica del mismo a los efectos de que el SPIQPyA distribuya cntrc cl personal convencionado un ejemplar a cada uno. Sc establece primariamentc la impresidn dc 300 ejemplares. Articulo 61°.- Lugar y Fecha El presente Convenio Colectivo deTrabajo por Empresa, en adelante denominado "ELrCONVENIO", se celebra a los 26 dias del mes de Julio del 2002, en la ciudad de Bahia Blanca. Provmcia dc Buenos Aires
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ANEXO ( 1 ) DE UNIDADES OPERARTIVAS POR PLANTA
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UNIDADES COMPRENDIDAS
Sala de Seldas
U06-U75-U76
Salmuera
UOI -U02-U03-U04-U05-U74
Cloro / Gases
U07-U08-U11 -U13-U19-U 14-U 17-U09-U10
Bertrams
U31-U32-U35-U16-U18-U20
Efluentes
U51-U71-SETL1NG-U21
CVM c
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UNIDADES COMPRENDIDAS
1
Ul 100-U1200-U1900-U2900-VICARD
2
U1500-U1600
3
Ui 800-U2000-U2200-U2400HF
4
U1300-U1400-U2400
S
U1700-U2000-(DAP-DBP)-U2100-U2300
PVC UNIDADES COMPRENDIDAS
!?•* , ,.: ^ , . , ^
Polimerifacidn
U42-U43-U44-U47-U48-U432-U442-Almacen mat. Primas
Secado
U45-U452-Bombas y Tanques de WDS NL
Serv. Auxiliares
U64-U67-U49- U41
SUMINISTRO
UNIDADES COM^^fe^ritoM Suministro
U^6-Ui U41-U42-U44,-U»5.-U46-U47-U48
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