TA TÉCNICA' GUARDIÁ CIVIL

RBVI/TA TÉCNICA' GUARDIÁ CIVIL DECLARADA DE U T I L I D A D POR R.O DE 18 DE MAYO DE 1 9 I 6 '^Vni.-Nfa„.207. Mayo de 1927. E L S E R V I C I O R

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RBVI/TA TÉCNICA' GUARDIÁ CIVIL DECLARADA DE U T I L I D A D POR R.O DE 18 DE MAYO DE 1 9 I 6 '^Vni.-Nfa„.207.

Mayo de 1927.

E L

S E R V I C I O

R U R A L

Pareja de correría vigilando los campos

Barniz amarillo y negroPara correajes de la Guardia civíí Marca El Tricornio

M A R C A

R E G I S T R A D A '

MARCA

REGíSTBADA

Primer fabricante e inventor del barniz amarillo para correajes de la Guardia Civil Primera marca que la Dirección General aprobó para su uso reglamentarioModificado el tono de color con arreglo al elegido de uso reglamentario, cn concurso celebrado en Madrid el 19 de Mayo de 1924. Pone en conocimiento de sus consecuentes consumidores que sus barnices reúnen condiciones como ninguno: secan rápidamente, no se resquebrajan y su brillo es acharolado, siendo por su economía y excelente resultado, un verdadero «Barniz miUtar», no pintura* como equivocadamente recomiendan otros fabricantes y comerciantes. Mis muchos años de práctica en la fabricación de barnices y las cartas que a diario red' bo felicitándome por el éxito de ellos, son mi mayor garantía para que el honroso Instituto de la Guardia Civil continúe favoreciéndome con sus órdenes, en la seguridad que esta cas» pondrá siempre el mayor interés en que su marca sea la preferida por el Instituto. Sus barnices se encuentran de venta en los depósitos establecidos en provincias a 1"* precios siguientes:

Barniz amarillo, tamaño grande, con su pincel

3

pesetas frasco.

(400 gramos, no 250 gramos que otras casas ofrecen)

Barniz negro, tamaño grande, con su pincel Barniz negio o amarillo, tamaño pequeño Bzarrúz charol blanco para correajes blancos

3 1,50 1,75

» » »

» » »

Exigiendo siempre la marca "El Tricornio" Los pedidos de 12 frascos grandes o 24 pequeños, se enviarán francos de portes y embalaje hasta la estación de destino. Sirviendo pedidos desde 4 frascos grandes, portes de cuenta del cdO' prador. Paquetes postales, franqueo y embalaje por cuenta del comprador-

Casa L Rodrigo, Toledo, 90.-Madrid^

^ V I S A D O POR LA CENSURA

VI5T/V TECNieA DE LA 6\JARD1A CIVIL

ipofd Tí2 a MIGUEL 6ISTAU

Criminología LA F O T O G R A F Í A

e

i d e n t i f i c a c i ó n

E N EL L U R G A R

SíiHdadyobjeto í¡g ""^^tido un hecho delictivo, se impone (Jg ] que por las autoridades o agentes .^jj "olicía judicial se practique un atento Uó del lugar donde aquél se desarroJUr'ri'-''^ ZK.s/'é'cc/ow ocular, como en términos ^^OS se llama, cuyo resultado se hace Uad por diligencia, mediante una detaqy^^, '^^scripción, que baste por sí sola para ta jueces y jurados se den cuenta exaclos a • disposición en que se encontraban .aqy^P.'^'dentes y objetos, o acompañando a ''üst representación gráfica que la to^ poniendo ante los ojos los detalles CQJJ*^^ que han de coadyuvar eficazmente al el ^^^''''liento del modo como se desarrolló ag-*^^"^^ y a conservar indefinidamente el ^ c t o del lugar de su comisión, torja^'- P^^s, preocupación primordial de las demás armas de fuego, cortas y largas, 1"^ por virtud de lo dispuesto en el referido ar'í'^í'c noveno se venían destruyendo, serán entregaos a la Guardia civil y enviadas a Kibar, donde S subastarán por dicho Instituto únicamente en'^ los fabricantes matriculados en la zona armaraLas armas cuerpo de delito o falta que los IJ*' bunales acuerden por sentencia el que sean inu' _ lizadas o condenen a su pérdida, serán entregadas con duplicada reseña de las mismas a los ) \ fes de Comandancia de la Guardia civil para ' destino indicado anleriormente, devolviendo esi^ Autoridad un ejemplar de dicha reseña firmad"' con el recibí. El importe líquido de estas subastas se dis*'"',' buirá en la forma siguiente: el 60 oor 100 para c Instituto de la Guardia civil y el 40 por 100 pa^^ el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia. Este tan' por ciento a la vez se dividirá dentro de cada Cuerpo en la proporción siguiente: el 70 para sU respectivos Colegios de Huérfanos, y el 30, sub°'' vidido en partes por igual, para los heridos e" curso del servicio, huérfanos de madre y viudas» cuyo padre o esposo, respectivamente, falleciere» a consecuencia de actos del servicio durafli el año». Artículo 2° Por el Ministerio de la Gobernación se dictarán las oportunas instrucciones pa'' el cumplimiento y práctica de cuanto se dispo" en el presente Decreto. . Dado en Palacio a veintinueve de Marzo " mil novecientos veintisiete. («Gaceta" número 40)

RE.AL DECRETO N ú m . 598 A propuesta del Vicepresidente del Gobierno, Ministro de la Gobernación, y de acuerdo con Mi Consejo dc Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° El artículo noveno del Real de-

Real orden circular de Gobernación núm. ^^^Ü 9 de Abril de 1927, aclaratoria del Real decret" de 29 de Marzo anterior «Para dar cumplimiento a lo dispuesto en ^ Real decreto de 29 de Marzo último, S. M. el Rey (q. D. g ) ha tenido a bien dicta' las instrucciones siguientes:

R E V I S T 'A la

TÉCNICA D E LA G U A E D I A

251:;

CiyiL

^

decreto ^rmas, para los efectos de dicho Real a) A' dividen en tres grupos: del Reol ^^^^ 1"^ reúnan las condiciones ¿) «lamento provisional de Bancos de Pruebas. Sus Q-,^''.™as de caza que.no las reúnan y que el artín 1 ^ usando del derecho que concede recun»; , ^'^ la vigente Ley de Caza, quieran ''ararlas; y Pos de caza no comprendidas en los grula n,, °^ poder vender esta clase de armas a cualquier per^'a n ^ P p s e a cédula personal, aunque carezca de la licen'•ana para cl uso de las repetidas armas.

Prugk "^^l segundo serán remitidas al Banco de die¡jj as de Eibar para someterlas a la corresponVujj. prueba, sin cuyo requisito no podrá ser dede la ^ " arma a su propietario, el cual, además OcljQ ^.uirega de 100 pesetas cn el término de Hisg ' a contar de la fecha en que se le decofacer Papel dc pagos al Estado, deberá satisSj °s gastos de transporte y pruebas citadas. Senta recibida el arma probada no sc pre''arte'ri "^ueño a recogerla, pasará a formar Subas* ,'as primer grupo, siendo cargo a la Se ha gastos de transporte y pruebas que Las H"I °''8inado. de la ' tercer grupo, que comprende el resto Vetg^ armas de caza, carabinas, pistolas, revólso l a ^ demás armas de fuego en general, inclu^^ern '^^^ entreguen los Tribunales, Juzgados, la p g ^ ° s , Institutos y funcionarios encargados de C ü ¿ ,?ecución de los delitos y de velar por cl en i>;'"niento de las Leyes, se irán depositando civji í^'^abeceras de Comandancia de la Guardia Hjej^Para remitirlas trimestralmente los dias prifiada? 5^ Enero, Abril, Julio y Octubre, acompa^ibar individuos, al Jefe dc la Linea de creemos debieran incluirse las armas blanV '5 (j„ I ""hieren recogido por infracción del Real decreto í. ttJdj ^^epticmbre de 1920 y disposiciones complementarias ,'"o (jj 'ase de armas prohibidas, pues no siendo así, el dcs?.'t>rá j " ' a s y la adjudicación del producto de su chatarra. ''cío. someterse a reglas distintas, complicándose cl ser-

• 3« r '"^^ivid '^^^s de Comandancia entregarán a los ^Uos encargados de la expedición duplica-

da relación-reseña de las armas comprendidas en la misma, una de las cuales se devolverá con el recibi del Jefe de la Linea citado, quedando l a otra en poder de éste. 4." Recibidas todas las expediciones, que d e ben serlo antes del dia 15 de los indicados meses, se procederá por dicho Jefe de Linea a formar lotes para la subasta, justipreciándolos asesorado por un funcionario del Banco de Pruebas de l a localidad, cuya presentación recabará del Director del mismo, procurando cl que todos sean análogos en valor, fusionando para ello armas d e buena y mala calidad. El número de lotes para la subasta queda al arbitrio de dicho Jefe de Línea, el hacer cuantos crea convenientes, como igualmente si con la fusión de las armas no se a l canzan resultados prácticos, también puede v a riarla. 5.^ El Tribunal para la subasta se compondrá de un Teniente coronel, un Comandante y el Jefe de la Linca de Eibar. El Teniente coronel y el Comandante serán nombrados p o r el Coronel del 13.° Tercio, dc las Comandancias del mismo, procurando alternen y cada vez sean de distinta Unidad. 6." Las subastas tendrán lugar por pujas a l a llana, los día.s 25 de los meses indicados anteriormente, en cl Cuartel de la Guardia civil de Eibar, exponiendo los lotes al público una hora antes de empezar dicho acto, cl cual se anunciará con la debida anticipación en todos los pueblos de la zona armera, por medio de avisos que se colocarán en las oficmas interventoras dc armas, procurando los Jefes de éstas de que llegue a conocimiento de los fabricantes T Ú a t r i c u l a d o s cn dicha zona. Estos, para tomar parte en la subasta, acreditarán previamente su personalidad y estar a l corriente en la contribución industrial. Como antes decimos, al quedar las armas blancas exccp.. tuadas dc estas reglas, es preciso tener presentes las disposiciones anízríores, y, por consiguiente, conviene conservarlas a la vista mientras estén vigentes. Veámoslas a continuación:

" A r m a s blancas

Disposiciones especiales sobre esta clase dc armas 4.° Los sables, espadas y floretes de todas clases, reglamentarios en el Ejército, la Armada o los Cuerpos del Estado, y los cuchillos de monte y de caza, se expenderán a los individuos que a ellos pertenezcan, mediante la exhibición del «carnet» míHtar o del documento que les acredite l a posesión, . 1,° Que en las vías pecuarias deslin- ted cita. dadas que atraviesen cotos particulares, en el espacio preciso que crucen las finOrden público cas acotadas, podrá !a Asociación general de Ganaderos del Reino conside- . C/rcu7ar.—Excmo. Sr.: En vista del rarlas como coto propio, debiendo, si escrito del Director General de la arrienda el derecho de caza, hacerlo ex- dia civil de 26 de Septiembre últ«i' ' clusivamente a los dueños de los cotos interesando se den atribuciones a i dc las fincas que la vía pecuaria atra- Jefes y Oficiales de dicho Inst^^^l^ viesa. para que en los puntos donde h^y L 2° Que los beneficios del arrenda- autoridad militar constituida, miento habrá de emplearlos la Asocia- asumir el mando cuando sea deci ción general de Ganaderos del Reino rado el estado de guerra, y teníeof' en la conservación de las vías pecua- en cuenta el informe del Consejo rias, conforme a lo determinado en el premo de Guerra y Marina, el Rey (1 artículo 16 del Real decreto de 5 de Ju- Dios guarde), se ha servido resolver, acuerdo con dicho informe y con el V . nio de 1924. Lo que de Real orden comunico a recer de su Consejo de Ministros, Vuecencia para su conocimiento y efec- se considere aclarado el artículo 14 tos oportunos. Dios guarde a V. E. mu- la Ley de Orden Público de 23 de Alj^j chos años. Madrid, 7 de Diciembre de de 1890, en el sentido de que para l 1926.—P. D., Fei/antfo.—Señor Presi- efectos de la misma se entienda ' ^ 2 . . : : : Bilbao, 80.. ídem. Durango, 81 Vitoria, 50. Victoria, 82 Santander, 51. Santander, 83 ídem. Torrelavcea, 84 Palencia, 52. Palercia,"85 .Valladolid, 53. Valladolid, 86 Medinadel Camp.,87 ídem. Zamora, 54. Zamora, 88 ídem. Toro, 89 Salamanca, 55. 'ata, 38. Salamanca, 90 Ciudad Podrigo, 91.. ídem. tS!!'..39. StBnAJSI Avila, 56. Avila, 92 Segovia, 57, Segovia, 93 Cáceres, 58. Cáccres, 94 ídem. Plasencia, 95 La Coruña, 59. La Coruña, 96 ídem. 'fia, 42 , Santiago, 97 Ferrol, 60, Bctanzos, 98 ídem. Ferrol, 99 Lugo, 61. Lugo, 100 V43 Ídem. Mondoñedo, 101 Monfortc, 62. Monforfp, 102 Orense, 63. Oreusc, 103 ^^«^,,44 ídem. Allariz, 104 Valdeorras, 64, Valdeorras, 105 Pontevedra, 65. PonleTedra,106 ídem. La Estrada, 107 Vigo, 66. Vigo, 108 Oviedo, 67. Oviedo, 109: ^«^40,46 Cangas dc Onís, 110. ídem. Pravia, 68. Pravia,lll León, 69. León,112 V47 Ídem. Astorga, 113 Palma, 70. Palma, 114 Ídem. *'2?,»4'Mal!or. Ibiza, 115 Inca, 71. Inca, 116... Mahón, 72. Mahón. 117 Tenerife, 73. Tenerife, 118 La Palma, 74. 49. La Palma, 119 oran Canaria, 75. Gran Canaria, 120..

;v

O- del Ministerio de la Guerra» núm. 9).

289

CIVIL,^

EL

TABARDO

Vista la fotografía que de esta excelente prenda de abrigo publica la R E V I S T A T É C N I C A en su número de Marzo próximo pasado, tengo mucho gusto en expresar mi parecer que es enteramente favorable a la expresada prenda, porque en ella se sintetizan las condiciones que deben reunir las destinadas a formar parte del severo y brillante vestuario del Cuerpo. Reciba el ilustrado Teniente Sr. García Mercadillo, mi aplausa más sincero por su feliz idea. U N ADMIRADOR DEL PROGRESO

PAPEL BARBA Grandes compras dc este artículo nos permiten ofrecerle con las importantes rebajas siguientes: El que A N T E S Valía 13 pesetas resma » 18 » » » 23 » »

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N O T A S Guías Por virtud de lo dispuesto en Real orden número 212, emanada de Gobernación, con fecha 18 de Abril último, ha quedado suprimida la obligación que la Guardia civil tenía de expedir las guías de foros y novillos de lidia, cuya formalización queda a cargo de la autoridad que presencie el apartado de las reses o €l Inspector técnico del tributo, según los casos. Los comandantes de puesto del benemérito Instituto siguen, sin embargo, encargados de autorizar las guías para caballos de carreras y sport, de más de tres años y menos de diez; para el ganado mular de lujo y de la expresada edad, y para el ganado caballar destinado a las -corridas de toros y novillos. Las guías para transmisiones de ganados en ferias y mercados comarcanos, se expiden por los Alcaldes. Y como quiera que va complicándose la legislación de guías, haremos de ella ran resumen en el número próximo. El sistema que aquí seguimos de recopilar, cada vez que se presenta ocasión, todas las disposiciones vigentes sobre el ramo objeto de nuestrcrestudio en aquel momento, es el único que nos facilita de un modo eficaz el ejercicio de nuestros deberes. El nuevo Prontuario Algunos señores aspirantes a cabo nos piden que insertemos en esta Revista las contestaciones al programa de Táctica, con arreglo al nuevo Reglamento. Semejante trabajo serviría sólo de •confusión, porque ni las preguntas ni las contestaciones del Prontuario antiguo s o n iguales a las del moderno, que en

• f

breve ha de expender el Taller Escti de Artes Gráficas del Cuerpo, .y.. Lo que debe hacer cada cual es es diar el nuevo Reglamento táctico, 4^.^ debidamente extractado, ha poco ¿ có el Taller-Escuela mentado, P'Jf^e que lo aprenda indudablemente h» contestar bien su papeleta. Adaptar el texto nuevo a las P^^SJ tas antiguas es perder el tiempo y dar motivo a equivocaciones. .¿^ Los millares de guardias que ^si preparándose para las próximas P? ciones preguntan con frecuencia si eSj han de celebrarse ya pronto y si en el* se exigirá la táctica nueva y las ^^^^^c Leyes sobre Policía general (Ai'^^Jl Caza, Caminos, Carruajes, ContraPa^ do y defraudación. Montes, etc., etc-;, si, per el contrario, podrán los aspir^.^ tes contestar con arreglo al Prontuar* de 1922. ^ Está fuera de toda duda que los bunales no han de exigir al examinaO'^^ las disposiciones derogadas, sino aq^ Has que rijan en la actualidad. .^j Por consiguiente, no han de preguO^j, como se hace de a cuatro derecha VY, ejemplo; pero sí como se pasa de la nea de a dos filas a la de a tres. Tenemos entendido que la superío^^ dad se propone conceder un breve, V^' suficiente espacio de tiempo para 4^, los candidatos a cabo puedan repasar nuevo Prontuario antes de ser llamado a examen. En el nuevo texto se encontrará rregida, o sea puesta al día, la parte ^ legislación que desde 1922 a la fecha »^ experimentado modificaciones, y nieF rada la redacción general de la obra^ pues cada nueva edición supone un P^^ feccionamiento respecto de la anterio*' A.

.y.

•Ó- ^

I

Cometidos especiales de la Guardia civil ciones de insolvencia de individuos sujetos al servicio müitar. y multados ^eal orden de 17 de Marzo de 1927 R

üiijlg^'^o- Sr.:—En vista de consulta for§Und Capitán general de la s e a bieJ ^^gión, el Rey (q. D. g.) ha tenido lar ri - v í ^ P ^ ^ ^ r que la Real orden circuíieroY? de Octubre de 1926 («C. L.» nútas im ^ ' l^ags extensiva a las mulíuufg puestas a l o s individuos por l a s í i j i ^ j ? de Clasificación y Revisión, pres^^íie t de la tramitación de los exsigjjo^tes en los casos de insolvencia y

«íic^ • suficiente nara acreditarla la cerÍ O f , ^on negativa de bienes expedida Guardia civil. (Del «D. O.» núm. 64). t>ISPOSICIONES QUE SE CITAN ^ea/ orden de 27 de Octubre de 1925 C«C. £.» núm. 337)

Reclutamiento. Multas ^g^í>cu7ar.-Excmo. Sr.:—En vista de §5^^^sulta formulada por el Capitán ^'Dcvf - ^ la octava región, referente a c!e j "^ría prescindirse dc la tramitación iji(j:^?^xpedientes de insolvencia a l o s ^%ñi que dejaron pasar la revista líi^j,^*' en atención al considerable núCgj^ de los que s e encuentran en dicho ' que ocasionan un trabajo ímproí^jj^u diversas dependencias; conside^ióh ° Suficiente para imponerles la prit^tj Subsidiaria la certificación acredií^orf de dicha insolvencia, expedida kti¿^ Guardia civil, el Rey (q. D. g.) h a l^va ° ^ bisn disponer que la regla oc^icÍD I^eal orden circular de 6 de quej^bre de 1916 («C. L.» núm. 263), Pcira Codificada en el sentido de que El Consejo de guerra absolvió a los jj dias, pero el Auditor disintió del fall" causa fué elevada al Consejo Supremo, ^^^^ Fiscal Togado apreció la existencia de delito de falsedad en documento p ^ " |j por imprudencia temeraria, pidiendo ^ pena de seis meses de arresto oi^y^Joj. accesorias para cada uno de los inculpa Y así se dio ocasión para que el o Capitán Guzmán luciera sus prodigios^* cultades, demostrando que el atestado ^ ^ d e b e reputarse como documento pút'l'^.jo que el hecho de autos está compreso como falta leve en el artículo 335 del Co^^ g o de Justicia Militar bajo el concepW^^ «inexactitud en el cumplimiento de uO ber reglamentario». g{ Nuestra enhorabuena a los guardias P^, el feliz resultado del sumario en Xque P^'j^u' j ^ v j_ ceso de bondad fueron envueltos y un ap so sincero a su inteligente abogado d e f < s o r D . Teobaldo Guzmán, buen nuestro, J. P . R

ocooooooooooooBoooooooQooooeooooooo»*»°SooooOoOD»ooo*»«o«ooooooooooooooooooo&cooaooooeooooooocoooi

'

SOBRE J U E G O S Y RIFAS CQOOÚOOOOOOOCCSOOQOOOOOO OOOOOOao*C«0«0»9M««000000000000000»BOOeOOOOOoOOOOOe«OOoflOOOOOOQOeOOOOOOOOOOOOOOC}0000000000<

Lo que es el juego considerado, el juego es cuapí'trato aleatorio (1) en virtud del jUg dos o varias personas, sea por ^Xcl Pasatiempo o diversión, sea con el pw^sivo objeto de lucrarse, ponen res5ij ^^^mente una cosa o cantidad deterinci ' ^^'^^^ndo depender de un lance .^''to la pérdida de ella en beneficio 'a otra parte. Ujj^'lf'dicaTnente

Clases de juego í-^s hay de tres clases: p'a E^e suerte, envite y azar. i \ De destreza o habilidad, y p De suerte y habilidad a la vez. ^''^^uecen a la primera clase aquellos 5^^ la ganancia y la pérdida depenHafl íortuna o acaso, sin que para trp, intervenga la habilidad y la desf jugadores; por ejemplo: la Igj .' el monte, el treinta y cuarenta, Siete y media, el bacarrat, los dados, Darrot, etc., según declararon las send(, 1 3s del Tribunal Supremo de Justicia dc Mayo de 1876, 17 de Abril de z^^' 1° de Abril de 1887 y 14 de Mar^0 de 1891. ^ forman parte de los de segunda clase % i ^ de los de habilidad y destreza, j Huellos en que el resultado depende de j^^^teligencia, cálculo, tino y acierto de jugadores; por ejemplo: el billar, el J^.V^ez, las damas, la pelota, los bolos, ÍJ^'o de pichón, etc. ^la ^^^^^ incluidos entre los de tercera ^^sc, o sea entre los que son de azar y ^sbilidad al mismo tiempo, el tresi« ÍT" ^omr ^«nomina aleatorio el contrato por el cnal uno de ?*íisaci¿^ se obliga a dar o hacer alguna cosa en como ' ' e l ra el otro contratante ha de dar o hacer ^•^Urri, ,9 un acontecimiento que es incierto o que ha de j ' í a nnr> j P° '^determinado. En todo contrato aleíatorio j ? Deriui • contratantes se expone a perdíler o ganar algo "^'Oai^ ° ° «o provecho de la otra, con arreglo arre a. las cob' "lipuladas.

llo, el solo, la malilla, el dominó, la brisca, etc. Licitad e ilicitud del Juego La clasificación anterior sirve para distinguir los juegos lícitos de los ilícitos. Los primeros surten efecto legal de contrato, mientras que los segundos n o producen obligación válida entre los jugadores. Desde luego, se estiman como permitidos los juegos que contribuyen al desarrollo físico e intelectual del hombre y, en general, todos aquellos en que toma jarte la inteligencia y la habilidad de os jugadores, y prohibidos aquellos otros en que el resultado, o sea la pérdida o la ganancia, depende de la suerte o el azar y también en todos los que admitan el envite. Pero existen otros juegos como son los incluidos en el tercero de los grupos antes consignados en cuyo resultado influye la suerte y el azar a la vez que la inteligencia, habilidad o destreza del ju^ gador, y para saber si pueden reputarse como lícitos o como prohibidos, es preciso tener presente la Circular dc la Fiscalía del Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 1889, la cual sienta el principio siguiente: «Que los juegos en los cuales sólo del azar dependen las pérdidas y ganancias, pertenecen claramente a la clase de los prohibidos y como tales se hallan comprendidos en el articulo 358 del Código penal». «Por el contrario, aquellos en que la buena o mala suerte del jugador depende casi del todo de su cálculo o destreza, están permitidos». «Hay otros juegos mixtos de azar y de cálculo y destreza que se confunden, ora con los permitidos ora con los prohibidos, según la proporción más o me-

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S E V I S T i TÉCNICA DB EA GDAEDIA iOlVlB

nos apreciable de ambos elementos. Tolera? Io.s o perseguirlos es cuestión imposible de resolver «a priori* y, por tanto, debe epccrnendarse al prudente arbitrio de la Lu'oridad a quien corresponde averiguar los hechos y estimarlos en su verdadero valor». Los ríiismos juegos lícitos se convierten en ilícitos, ct:

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