Taona, 2010 julio 21

UPT RECTORADO RESOLUCION N-130-201CJ.UPT -CU. Taona, 2010 julio 21. . .. ," ,VISTO: El Oficio W 183-2010-UPTNRAD, del Mag. Arcadio Atencio Var

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julio - septiembre 2010
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS “PRÁCTICAS UTILIZADAS POR COMADRONAS DURANTE LA ATENCIÓN DEL TRABAJO DE PARTO” E

VISTO la Ley H , promulgada el 21 de julio de. 2010, y BUENOS AIRES, CONSIDERANDO:
*28t1 - Año dé Trabajo Decente, la Salad y Seguridad de los Trabajadores"' f 1103 BUENOS AIRES, VISTO la Ley H° 26.618, promulgada el 21 de julio de

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UPT RECTORADO RESOLUCION N-130-201CJ.UPT -CU. Taona, 2010 julio 21.

.

..

,"

,VISTO:

El Oficio W 183-2010-UPTNRAD,

del Mag. Arcadio

Atencio

Vargas,

Vlcarrector Administrativo (e), haciendo llegar la propuesta modificada del Reglamento de Becas y Subvenciones para Estudiantes de Pregrado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 212-2002-UPT-CU, de fecha 12 de diciembre de 2002, se aprobó el Reglamentq de Becas y Subvenciones de la Universidad Privada de Tacna; y, con Resolución N° 025-2004-UPTCU, de fecha 10 de febrero de 2004, se modifica el referido Reglamento; Que, en Sesión Ordinaria realizada el 04 de marzo de 2009, el Consejo Universitario acordó recomendar a la Comisión de Otorgamiento de Becas y Subvenciones la revisión del Reglamento de Becas y Subvenciones y presente una propuesta de modificación de dicho reglamento; Olle, el Presidente de la Comisión de Becas y SUbvenciones, a través del Oficio N° 176-2009-UPT/OBUN/CBS, de fecha 05 de junio de 2009, remite la propuesta de modificación del Reglamento de Becas y Subvenciones para Estudiantes de la Universidad Privada de Tacna, el mismo que fue puesto a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria del 08 de julio de 2009, habiendo determinado dicho Organo de Gobierno: "Devolver a la Comisión de Becas la Propuesta Modificatoria del Reglamento de Becas y Subvenciones para Estudiantes de la UPT , para que integre todas las normas sobre becas y subvenciones"; Que, con Oficio N° 183-2010-UPTNRAD, de fecha 28 de mayo de 2010, el señor Vicerrector Administrativo (e), Mag. Arcadio Atencio Vargas, remite la propuesta modificada del Reglamento de Becas y Subvenciones para Estudiantes de Pre.grado, manifestando que se ha revisado la propuesta anterior, incluyéndose las sugerencias de los se/'lores Decanos; asimismo, hace presente que, en esta nueva propuesta se retiró todo lo que corresponde al personal administrativo, para ser tratado en los convenios colectivos; I De conformidad con el Artículo 57°, inciso b), del Estatuto de la Universidad Privada de Tacna; y, estando al acuerdo unánime del Consejo Universitario, adoptado en Sesión Ordinaria realizada el 09 de junio de 2010; SE RESUELVE: ARTICULO PRlMERO.- APROBAR el nuevo Reglamento de Becas y Subvenciones para Estudlllntes de Pregrado, que consta de IX Capitulos, 32 Articulos y 05 Disposiciones Finales, el mismo que es parte integrante de la presente Resolución, y que entrará en vigencia a partir del Semestre Académleo 2010-11 para todas las Facultades, ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto, a partir del Sem1estre Académico 2010-11, el Reglamento de Becas y Subvenciones aprobado con Resolución W 212-2002-UPT-CU, de fecha 12 de diciembre de 2002, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.2 Regfstrase, comunfquese

y archfv ••••

--------------r-----------------------'-----------------------------Universidad Privada de Tacna

Fono-Fax: 426881 Central427212 415851 Anexo 101 - Correo electrónico: [email protected] Av, Bolognesi N° U77 Apartado Postal: 126 TACNA - PERÚ

REGLAMENTO DE BECAS Y SUBVENCIONES PARA ESTUDIANTES

DE PREGRADO

Aprobado según Resolución Nro. CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES Articulo

El presente reglamento tiene por finalidad normar y establecer los procedimientos para el otorgamiento de Becas y Subvenciones a los estudiantes de la Universidad Privada de Tacna, y obligaciones que deben de asumir como contraprestación.

1.

Artículo 2.

La Beca y Subvención consiste: -/

Beca es la exoneración total o parcial del pago por derecho de enseñanza, debido al rendimiento académico o por ley. -/ La Subvención comprende una compensación o exoneración porcentual de los derechos de enseñanza que se otorga a los estudiantes de acuerdo al presente reglamento, a cambio de una contraprestación de servicios, actividades culturales o deportivas aprobadas y autorizadas por la universidad. Articulo 3.

Los servicios a prestar por los estudiantes subvencionados, deben estar relacionados con aspectos académicos, de investigación, producción, extensión y proyección social de la Universidad y Facultad, por un tiempo de 05 horas por semana, supervisadas y controladas por docentes designados por cada Decanato.

Artículo 4.

Las Becas y subvenciones que otorga la Universidad son: a) b) c) d) e) f)

Articulo 5.

Becas por Rendimiento Académico Subvención por Escasos Recursos Económicos Subvención por orfandad. Subvención por parentesco de hermanos en pregrado Subvención por actividades culturales y deportivas. Subvención a hijos de docentes ordinarios a tiempo completo.

Se otorga Beca o Subvención, exclusivamente a estudiantes que cursen su primera carrera profesional, y de acuerdo a la disponibilidad económica de la Universidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Este beneficio se otorga a partir del tercer ciclo de estudios y la segunda cuota, excepto lo dispuesto por ley, b) En caso de traslados externos, este beneficio se otorga después de dos ciclos de estudios regulares en la UPT. e) No tener deuda económica ni material con la Universidad. d) Los beneficiarios tienen derecho a un solo tipo de subvención o beca, la que más le favorece.

CAPITULO 11

Artículo 6.

BECAS POR MERITO ACADEMICO

La beca de mérito académico es aquella que se otorga a los estudiantes de pregrado que ocupen el primer puesto en su Facultad en el semestre académico inmediato anterior, debíendo ser su promedio ponderado mfnimo de 13.5.

Articulo 7'.

El número de Becas de mérito académico que asigna la Universidad, es: a) De una (1) Beca completa, al estudiante que ocupe el primer lugar en la Facultad, y media (1í2) Beca al 2do lugar si solo existe una Escueia Profesional. b) En caso que en una Facultad existan dos o más Escuelas Profesionales, se otorgará una beca completa al estudiante que ocupe el primer lugar en la facultad y media (112) Beca al primer puesto de cada Escuela Profesional.

Articulo 8.

Los requisitos para otorgamiento de las Becas por Mérito Académico son: a) Ser estudiante regular de la Facultad y Escuela Profesional, es decir haberse matriculado en 20 créditos como mínimo o la cantidad de créditos que el Plan de Estudios vigente exige. Este requisito debe haberse cumplido en el semestre académico inmediato anterior al que solicita la beca por mérito académico; no incluye ciclos propedéuticos ni de recuperación. b) Haber obtenido el primer puesto en su Facultad o Escuela Profesiona1. c) Estar cursando su primera carrera profesional. d) La matrícula debe estar comprendida entre el tercer y último ciclo académico. e) Haber aprobado todos los cursos de los dos primeros ciclos académicos en la Escuela Profesional. f) No haber sido desaprobado en curso alguno en el semestre inmediato anterior. g) No tener deuda con la Universidad. h) No haber sido sancionado por medidas disciplinarias.

Artículo 9.

Para la Evaluación de la beca de mérito académico, se sigue el siguiente procedimiento: a) La Facultad al terminar un semestre académico, presenta al Rectorado, el ranking de rendimiento académico con la propuesta de candidatos a la beca. b) El otorgamiento de este tipo de beca, es a partir de la segunda cuota.

CAPITULO 11I SUBVENCION

POR ESCASOS RECURSOS ECONOM!COS

Artículo 10.

Las Subvenciones por Escasos Recursos Económicos será del 25% del derecho de enseñanza que le corresponde a cada estudiante beneficiado, y se conceden a estudiantes regulares de la Universidad Privada de Tacna, que demuestren estar en condición económica crítlca.

Artículo 11.

La cantidad de Subvenciones o cupos en cada facultad Recursos Económicos:

por Escasos

a) No debe de ser mayor a 0.4% de la población matriculada de cada Facultad. b) Este tipo de subvención será financiada por el presupuesto de cada facultad, de tal forma que no comprometa recursos de otras facultades. Articulo 12.

Los requisitos para el otorgamiento de subvención por escasos recursos económicos son los siguientes:

a) Haber obtenido un promedio ponderado no menor de 13.5 en el ciclo anterior al de su postulación. b) Haber aprobado todos los cursos matriculados en el ciclo inmediato anterior de la carrera profesional que cursa. e) Estar matriculado entre el tercer y último ciclo académico. d) Estar comprendido en la relación de Evaluación Socio Económica realizada por la Oficina de Bienestar Universitario. e) Presentar documento de no tener deuda económica ni material con la Universidad. f) No Haber sido sancionado por medidas disciplinarias. g) Informe de la Facultad sobre el cumplimiento de contraprestación de servicio, prevista en el Art. 15 del presente reglamento, en caso de que se renovación la Subvención. Articulo 13.

a. Ficha de matrícula que corresponde al Ciclo Académico por el cual solicita la Subvención. b. Declaración Jurada simple de Patrimonio e ingresos familiares, de los padres o tutores y del recurrente. c. Copia de Boletas de Pago de los tres últimos meses, o documento que acredite el ingreso de !a actividad económica de los padres o tutores del postulante. d. Suscripción del compromiso de asumir tareas encomendadas. e. No tener más de 24 años edad, acreditado con su D.N.I. o partida de nacimiento. f. Informe de buen desempeño de la Facultad correspondiente, en caso de renovación de subvención.

i Articulo 14.

I

Para la Evaluación Socio Económica, el estudiante presentará una solicitud dirigida a la Oficina de Bienestar Universitario, en formulario correspondiente, pidiendo ser beneficiado de una subvención por Escasos Recursos Económicos, sustentando su petición con los documentos siguientes en los plazos establecidos:

.-...,

El procedimiento a seguir para el otorgamiento de esta subvención es el siguiente: a) La Oficina de Bienestar Universitario realizará el estudio socio económico, mediante entrevistas personales, domiciliarias, b) Estudia y verifica la situación patrimonial, como de los ingresos del núcleo familiar del que depende el postulante, e) OBUN eleva un informe al VRAD con las recomendaciones por cada solicitante, adjuntando la relación ordenada de los postulantes por Facultad. d) El Vice Rectorado Administrativo, en comisión de trabajo califica a cada postulante, y propone la relación final de subvencionados al Rectorado para aprobación en Consejo Universitario. Los expedientes de cada postulante tienen carácter reservado y confidencial debiendo ser utilizada únicamente para su seguimiento y verificación.

Articulo 15.

El estudiante subvencionado por Escasos Recursos Económicos, realizará tareas de carácter administrativo, producción o prestaciones de servicios, académicas. de investigación. proyección social y extensión universitaria, según las necesidades de la Facultad, por 05 horas en la semana. El

Secretario Académico informará mensualmente sobre la labor realizada por el estudiante a la Oficina de Bienestar Universitario.

CAPITULO

IV

Articulo 16.

Articulo 17.

SUBVENCION POR ORFANDAD

La Universidad otorga Subvención por Pérdida del Padre, Madre o Tutor; que sea el sustento económico del estudiante, no contando con otros familiares o tutor que se haga cargo de él o no cuente con una pensión privada o estatal, rentas vitalicias o patrimonial propia o heredada, a solicitud del postulante en cada semestre y que cumpla con los requisitos que se fijan para este tipo de Subvención. El derecho a este tipo de subvención se adquiere cuando la orfandad se produce siendo estudiante de la UPT, de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento general de matrícula, estudios y evaluación vigente. El estudiante postulante a Subvención por Pérdida del Padre, Madre o Tutor debe cumplir con 10$ siguientes requisitos: a) Ser estudiante regular de la Escuela Profesional en el ciclo académico, y que corresponda a su primera carrera profesional. b) Presentar la declaración jurada notarial patrimonial y de ingresos del cónyuge sobreviviente, tutor o apoderado, que acredite carecer de ingresos económicos para soiventar sus estudios. e) Acreditar estar comprendido dentro de los alcances de la ley N° 23585 Y su regia mento. d) Informe de la Facultad correspondiente de no haber sido sancionado por medidas disciplinarias. e) Recibo de caja por derecho de evaluación socio económica. f) Declaración jurada notarial de ser soltero y sin carga familiar. g) Acreditar no tener más de 24 años de edad, con partida de nacimiento y DNI.

Articuloj18.

La Oficina de Bienestar Universitario efectuará el estudio socio económico del postulante y elevará el informe al Vice Rectorado Administrativo donde se demuestre que el estudiante no cuenta con solvencia económica.

Articulo, 19.

El Subvencionado por pérdida, Padre. Madre o Tutor realizará tareas de carácter administrativos, producción o prestación de servlcíos, académicas, de investigación. proyección social, extensión universitaria, según las necesidades de la Universidad, por (05) horas en la semana. El Secretario Académico informará mensualmente sobre la labor realizada por el estudiante a la Oficina de Bienestar Universitario.

CAPITULO V Artículo 20.

SUBVENCION POR PARENTESCO DE HERMANOS, EN PRE GRADQ La Universidad otorga Subvención, equivalente a un 10% de la cuota por derecho de enseñanza por el segundo hermano, cuando en la Universidad Privada de Tacna estudian hasta dos hermanos. Para ser beneficiario el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos:

I f~

a) Encontrarse en la condición de regular, es decir haberse matriculado en 20 créditos como mínimo o la cantidad de créditos que el Plan de Estudios vigente le exige. Este requisito debe haberse cumplido en el semestre académico inmediato anterior al que solicita la subvención; no incluye ciclos propedéuticos ni de recuperación. b) Presentar copia de la ficha de matrícula que corresponde al Ciclo Académico por el cual solicita la Subvención, a partir del 111ciclo de estudios. e) El promedio ponderado del ciclo inmediato anterior debe ser de 13.5 d) Informe de la Facultad correspondiente de no haber sido sancionado por medidas disciplinarias. e) Copia de partida de nacimiento. f) No tener más de 24 años de edad. CAPITlJILOVI

SUBVENCION POR ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS

Artículo 121

La Universidad otorga una subvención económica a los estudiantes que participan representando a la UPT en actividades culturales y deportivas de manera oficial y autorizada por la universidad. Esta subvención es aprobada por el Consejo Universitario a propuesta del Vice Rectorado Administrativo, la misma que debe estar incluida en el presupuesto anual de la Universidad.

Artículo 22.

La subvención se otorga a los estudiantes que demuestren aptitudes y reguiaridad mientras dure su participación en actividades culturales y deportivas. Los beneficiarios deben estar aprobados (as) en todas las asignaturas en el semestre académico inmediato anterior.

Artícu!o 23.

La Universidad considera este tipo de subvención, de acuerdo a su disponibilidad económica en cada semestre académico. La Oficina de Bienestar üniversitarioo la Oficina de Extensión Universitaria, promueven proyectos o búsqueda de patrocinio para atender mayor número de las mismas.

Artículo 24. La Oficina de Bienestar Universitario y Extensión Universitaria en coordinación con el responsable de cada actividad, adjunta el informe de las actívíoaoes y regularidad de la participación del estudiante, bajo responsabiiidad.

CAPITULO VII Articulo 25.

PÉRDIDA Y RECUPERACiÓN DEL BENEFICIO

Se pierde automática mente el derecho de las Subvenciones establecidas en el presente Reglamento cuando el beneficiario: a) Deja de ser estudiante regular b) Sea suspendido por medidas disciplinarias. e) Esta desaprobado en uno o mas cursos en el semestre académico anterior d) Proporciona información o documentación falsa e) Por cambio de situación económica f) Por no cumplir con las tareas o acciones que le son encomendadas.

g) Deja de estudiar uno o más semestres académicos, h) No obtiene un promedio ponderado mayor o igual a 13.0 en el semestre académico inmediato anterior, i) Abandona o se retira de una o más asignaturas dentro del semestre académico subvencionado.

CAPITULO VIII ¡

DE LA APROBACIÓN SUBVENCIONES

DEL

OTORGAMIENTO

DE

BECAS

Y

Articulo 26

La oficina de bienestar universitario es responsable de revisar, verificar y evaluar los expedientes de cada postulante, elevando el informe correspondiente al Vice Rectorado Administrativo para la asignación de las becas y subvenciones en estricto orden según el presente reglamento.

Artículo 27

El Vice Rectorado Administrativo de acuerdo a la disponibilidad económica y financiera de la Universidad propone la relación final de beneficiarios de becas y subvenciones al Rectorado para su aprobación en Consejo Universitario.

CAPITULO IX

DE LA SUBVENCION A HIJO DE DOCENTE ORDINARIO A TIEMPO COMPLETO

Artículo 28.

La Universidad considera un monto determinado para otorgar subvención del costo de los estudios de pre grado en la UPT, de acuerdo a su disponibilidad económica, a los hijos de docentes ordinarios a tiempo completo en cada semestre académico a propuesta del Vice Rectorado Administrativo y aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 29.

Son requisitos para acogerse a este tipo de subvención.

a) Ser estudiante regular, es decir haberse matriculado en 20 créditos como mínimo o la cantidad de créditos que el Plan de Estudios vigente le exige. Este requisito debe haberse cumplido en el semestre académico inmediato anterior al que solicita la subvención económica; no incluye ciclos propedéuticos ni de recuperación. b) Haber aprobado todas las asignaturas que se matriculó en el semestre inmediato anterior al que se solicita la subvención. e) Tener un promedio ponderado mayor o igual a 12.5 en el semestre académico inmediato anterior. d) Haber cancelado la primera cuota del segundo ciclo por derechos de enseñanza. e) En caso de hijo (a), acreditar no tener más de 24 años de edad, con partida de nacimiento y DNI. f)

El docente ordinario a tiempo completo que solicite subvención para uso personal o su hijo (a), debe sustentar que su única fuente de trabajo es la Universidad Privada de Tacna, y excepcionalmente pueda contar con trabajo independiente no continuo. g) Contrato firmado aceptando las condiciones que establece la Universidad.

lo.

Articulo

Procedimiento. a)

El interesado de acuerdo a calendario aprobado, presenta un expediente al Vice Rectorado Administrativo conteniendo los siguientes documentos: • Solicitud para acogerse a la subvención. • Copia simple de partida de nacimiento. • Constancia o copia simple de ficha de matrícula a partir del " ciclo de estudios en la Escuela profesional que estudia. . • Copia del recibo de pago de la primera cuota por derechos de enseñanza, del semestre académico en que se está matriculando. • Declaración Jurada de ser única fuente de trabajo la UPT, en condición de dependiente.

b)

El Vicerrector Administrativo envía la solicitud a la Oficina de Desarrollo, Servicios Académicos y Registro (ODESAR) para la verificación de los requisitos académicos. ODESAR eleva el informe dando cuenta de la situación académica del estudiante.

c)

d) e)

El Vice Rectorado Administrativo, recepciona la documentación, evalúa y propone el otorgamiento de la subvención. El Vice Rectorado Administrativo eleva la documentación al Rectorado para la emisión de la Resolución de autorización respectiva.

Artículo 31.

En caso de abandono de los estudios, por parte del beneficiario, en cualquier semestre académico, el docente ordinario devolverá el costo total de la subvención recibida, la misma que se descontará por planilla de remuneraciones.

Artículo 32.

En caso que el docente ordinario se retire de la Universidad antes de los dos años de culminada la subvención, devolverá el costo total de la subvención recibida, la misma que será afectada a los beneficios SOCiales que le corresponda. DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por Vice Rectorado Administrativo de la Universidad Privada de Tacna.

SEGUNDA

La oficina de Planificación presenta el informe de evaluación de la ejecución y aplicación del presente reglamento de cada semestre académico.

TERCERA

La difusión de la presente norma se realiza mediante guías específicas de orientación para cada usuario a cargo de los Vicerrectorados.

CUAR:TA

Las subvenciones correspondientes al personal administrativo permanente serán tratadas en los convenios colectivos que corresponda. cumpliendo los requisitos del reglamento de becas y subvenciones vigente y aprobado por el Consejo Universitario. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del semestre académico 2010-11 para todas las facultades de la Universidad, y se deroga

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el reglamento presente.

anterior

y todas las disposiciones que se opongan al

Tacna, junio 2010

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