Tasación n de Las Obligaciones de Valor y de Dinero

Tasación de Las Obligaciones de Valor y de Dinero® Hugo J. Guerra ® Derechos de Autor Registrados. Registrados. 1. Esta Exposición tiene por PROPOS

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LIBRO QUINTO De las obligaciones y contratos TÍTULO I De las obligaciones en general Coordinadores del grupo: Joaquín Ataz López e Isabel González Pac

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Tasación de Las Obligaciones de Valor y de Dinero® Hugo J. Guerra

® Derechos de Autor Registrados. Registrados.

1.

Esta Exposición tiene por PROPOSITO

Plantear los fundamentos con base a los cuales deben tasarse las Obligaciones de Valor y las Obligaciones de Dinero.

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2. El Tema se cubre con el ALCANCE necesario para, brevemente, explicar: Las esencialidades indispensables para, en ambientes inflacionarios, calcular, mediante criterios matemáticos, los montos pecuniarios actualizados de:  Las Obligaciones de Valor; y,  Las Obligaciones de Dinero.

3. 

Las Obligaciones Objeto de Tasación son: De Valor, cuando se causan mientras se ejecuta un Contrato de Tracto Sucesivo; es decir: Aquel en el cual la Obligación de Hacer por parte del Contratista no puede, estructuralmente, realizarse instantáneamente. Comúnmente, los Contratos de Obras, Suministros y Servicios son Contratos de Tracto Sucesivo toda vez que las Obligaciones de Hacer (v.g.: de Prestación) y de Dar (entiéndase: de Pagar) se cumplen en varias etapas.



De Dinero, cuando la Obligación de Dar consiste en la cancelación de una cantidad pecuniaria, dentro de un determinado lapso y se paga en fecha posterior al fin de ese lapso (v.g.: en mora).

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4. En Ambientes Inflacionarios, frecuentemente, se hace necesario tasar las Obligaciones de Valor y las Obligaciones de Dinero ya que:  Con la inflación los precios de hoy no son equitativos mañana. Surge el desequilibrio económico entre las prestaciones recíprocas de los cocontratantes.  En Venezuela, por ejemplo, como en muchos países, se imponen los preceptos del nominalismo y del dinero de curso legal. P.e.: Un bolívar hoy sigue siendo un bolívar mañana; el acreedor, en pago de su acreencia, está obligado a recibir del deudor las monedas y billetes de curso legal. Estos conceptos legales riñen con la lógica económica y deben solventarse apropiadamente con sentido valorativo.

 Si no se prevén criterios de actualización del valor de las obligaciones del Comitente, los contratos pueden convertirse en contratos lesivos: Beneficio indebido de una parte en perjuicio de la otra.

 La inflación causa estragos en el poder adquisitivo del dinero. Por ejemplo, aún con una inflación relativamente moderada para muchos países del 1-2% mensual, en  4 años se requiere del doble para restituir el valor de una unidad monetaria hoy.

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4. Mecanismos posibles para tasar las Obligaciones de Valor en ambientes inflacionarios: 1. La Corrección Monetaria. 2. La Cláusula de Valor.  La Corrección Monetaria es una decisión de Estado. No es discrecional de los cocontratantes.  La Cláusula de Valor permite recalcular la cuantía de la Obligación a discreción de los Cocontratantes, según surjan circunstancias que lo justifiquen.

5. La Cláusula de Valor y, por ende, la Cuantificación Dineraria de las Obligaciones de Valor puede basarse en:  Ajustes Internos o Ajustes Externos; según se fundamenten en valores relacionados con el contrato o con indicadores externos (relacionados o no) con los elementos que conforman el Contrato.  Ajustes por valor de alguna especie; según se calculen a partir del valor de un determinado bien o servicios, en cierto lugar, fecha y condiciones.  Ajustes Matemáticos o Estadísticos, o Costos Reales; según se cuantifiquen mediante Indices o Valores Reales.

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Y, sea cual fuere el criterio de cuantificación, los Ajustes pueden ser:  Ajustes recíprocos o unilaterales; según se apliquen tanto para alzas como para disminuciones de costos y precios.  Ajustes abiertos, combinados con precio mínimo; calculados para aumentos y disminuciones de valor, con la garantía al reconocimiento de un valor base no inferior a determinada cantidad. Frecuentemente, el método de cálculo se fundamenta en Ajustes Matemáticos o Estadísticos; y, dependiendo de la simplicidad administrativa viable o del requerimiento específico (p.e.: legal), en Ajustes por Costos Reales.

6. La Clausula de Valor Matematica en la Ejecución de Contratos se instrumenta considerando:  Que el Valor Actualizado de una Obligación a una fecha o tiempo «t» se calcula a partir del Valor a una fecha o tiempo original, mediante una fórmula matemática; a saber:  En el caso de Obras

VOt = VOo * fapot

 En el caso de Procura

VPt = VPo * fappt

 En el caso de Servicios Profesionales

VSt = VSo * fapst

Dónde favot, favpt y favst, son factores de ajustes de valores deducidos de las estructuras de los precios contractuales originales.

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 Y, las estructuras de los precios comprenden:  En el caso de Obras: Insumos; Equipos Físicos de Trabajo; Trabajadores; Costos Generales; Utilidad; Impuestos al Valor Agregado (o a las Ventas, según la concepción del tributo).  En el caso de Procura: Materia Prima; Trabajadores Directos; Costos Generales de Fábrica, Oficina y Ventas; Utilidad; Impuestos al Valor Agregado (o a las Ventas, según la concepción del tributo).  Las de Servicios Profesionales: Honorarios Profesionales; Costos Generales de Operación; Costos Reembolsables, Costos de Urgencia; Utilidad; Impuestos al Valor Agregado (o a las Ventas, según la concepción del tributo).

 Y, los factores de ajustes se calculan a partir de los Valores de los diferentes Componentes del Valor (p.e.: Insumos, Equipos, Personal, etc.), mediante la siguiente fórmula: favt = S [(Valor Cada Componenteo / Valor Totalo) * (ICt/ICo)]

siendo los IC los Indices de Precios que corresponden a cada componente integrante del Valor Total, a los distintos tiempos de interés.

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7. En el Caso de Ofertas, para la Actualización Matemática de Valores se suelen formular criterios tales como:  Para la venta de inmuebles: Indices de Precios al Consumidor, Indices de Costos de Construcción, Tasas de Cambio Bs./USA $.  Para Servicios Públicos: Indices de Precios al Mayor ó Indices de Precios de ciertas especies.  De lo observado en la práctica, se infiere que es necesarios aplicar Indices Ad Hoc. De lo contrario los cocontratantes, especialmente los compradores, corren riesgos indebidos.

8. Las Tasaciones de las Obligaciones de Valor están sujetas al empleo de Indicadores o Números Indices (de Costos, de Precios, de Cantidades); por tanto:  Las debidas Tasaciones de las Obligaciones de Valor están sujetas a la calidad de los Indicadores que se empleen.  Los Indicadores expresan los Cambios Relativos en la Magnitud de una «Variable» en el Tiempo, comparada con su respectiva magnitud en un momento o lapso dados. P.e.: El Precio o Valor Unitario Actual de un Inmueble, respecto a su Precio hace 2 años. Así: Indice de Precio = Precio o Valor Unitario en OCT 2000  Precio o Valor Unitario en OCT 1999

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 Además de «Indices de Precios IP», pueden establecerse «Indices de Cantidades IC» e «Indices de Valores IV».

 Los IC miden Variaciones de Cantidades.  Los IV resultan de Multiplicar Cantidades por Precios. Por tanto, miden simultáneamente variaciones en cantidades y precios.

 Un Número Indice Simple General se determina a partir de una serie simple o única de datos correspondientes a un período. P.e.: de un «producto inmobiliario genérico característico» tal como lo sería un tipo de vivienda unifamiliar, o de local comercial, etc., cuyos atributos son los comunes en el ambito vecinal o espacio estudiados.  Un Número Indice Simple Específico, por ejemplo, es el referente a un «producto inmobiliario específico», tal como lo serían bienes inmuebles con atributos cuyas magnitudes y calificaciones se homologarán con las correspondientes a los atributos del «bien objeto de avalúo» (v.g., en cuanto a: area vendible, puestos de estacionamiento, edad cronológica, calidad vecinal, etc.).

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 Un Número Indice Compuesto cubre una «Canasta» o «Cesta» de Varios Productos Simples (p.e.: Un grupo compuesto por viviendas unifamiliares, apartamentos residenciales, locales comerciales, etc.). Por cierto, en el Ambito Inmobiliario resulta compleja la confección de un Indice Compuesto ya que, cualquiera que fuere la «Cesta», ésta no permanece invariable temporalmente, dadas las singularidades cambiantes de los «Productos Inmobiliarios» a lo largo del tiempo.  Los Números Indices, de ser lo suficientemente pertinentes, presentan, entre otras ventajas, la posibilidad de estimar precios (o cantidades, o valores, según el caso) en determinados períodos, con base a los datos reales en otro período.

 En la práctica existen diferentes fórmulas para deducir Números Indices. Entre Otros, El Método de Promedio Simple; el Método Agregado Simple; y, el Método de Agregado Ponderado con 3 modalidades conocidas, respectivamente, por los nombres de sus respectivos autores: Laspeyres, Paasche, Fisher).  Un Número Indice resulta ser un buen Indicador según cumpla con las siguientes 4 propiedades:  «Identidad»;  «Reciprocidad por Períodos»;  «Encadenamiento»; y,  «Encadenamiento Modificado».

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 En general, la calidad de los Indicadores está sujeta a la seriedad de la Fuente de Información. En Venezuela, por ejemplo, las fuentes por excelencia son: El Banco Central de Venezuela y la Oficina Central de Informática y Estadística de la República Bolivariana de Venezuela.  Para la deducción de Números Indices aplicables al sector inmobiliario resulta de interés el uso del Modelo de Valor Estándar de Mercado Ajustado (El MEVEMA®), diseñado por el autor de la presente ponencia.

9. Cuando se Formulan Criterios Matemáticos para la Tasación de Obligaciones de Valor en los Contratos de Tracto Sucesivo es necesario tener presente que, matemáticamente, las fórmulas son incuestionables; Pero, cuidado con su aplicación. Entre otros cuidados, es necesario estar atento a:  La definición del precio contractual.  El tiempo de vigencia del precio original.  El sentido del concepto vigencia del precio.  La desagregación del precio contractual.

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 La definición y composición de cada elemento del precio.  Las determinación de los factores de ajustes: Por Partida, por Grupos de ellas, por Subcapítulos, por Capítulos, por Obra.  Las Cantidades de Obras a utilizar para deducir los factores de ajustes en cada período de valuación.  El tratamiento que debe dársele a los Costos Generales y a la Utilidad en la estimación y actualización de los precios.  Los Indices de Precios a utilizar; especialmente los correspondientes a remuneraciones laborales.

 La necesaria y/o conveniente reciprocidad de los Ajustes de Precios.  El efecto real en los eventuales ajustes, en virtud de los Pagos Anticipados.  Las Condiciones a satisfacer para que procedan los Pagos de los Ajustes.  Las previsiones contractuales para los ajustes de las deudas dinerarias una vez que se solicitan los pagos de las Obligaciones de Valor.  Los roles de quienes gerencian, administran y controlan los contratos: Adminitradores, Gerentes, Residentes, Inspectores, Auditores.

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10. Cuando se trata de Tasar Obligaciones de Dinero Morosas:  Es necesario ajustar las cantidades principales adeudadas por inflación utilizando el Indice General de Precios al Consumidor, para lo cual se aplica la siguiente fórmula: Capital Adeudado Ajustado por Inflación en Tiempo Tj = Capital Adeudado Ajustado por Inflación en Tiempo Tj-1 multiplicado por (1 + tasa de inflación en el Lapso Tj-1 – Tj) O sea:

KTj = KTj-1 * (1 + inflación en el lapso j)

 Y, sobre las cantidades ajustadas por inflación (cada KTj), se imputan los intereses nominales acordados entre los cocontratantes.

 Para las tasaciones pudiere emplearse una tasa de interés real (nominal ajustada por inflación), con el cuidado de no incurrir en ilegalidades tales como el anatocismo, el cual, en Venezuela, se prohíbe taxativamente por disposiciones del Código de Comercio de la República (art. 530°), a menos que entre los cocontratantes se acuerde, formalmente, la capitalización de los intereses.

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En Síntesis:

 En todo Contrato de Tracto Sucesivo cabe la posibilidad de variaciones de costos y precios por causas sobrevenidas una vez que el mismo se firma. Por tanto, resulta de interés para los cocontratantes prever las Cláusulas de Valor que fueren procedentes a objeto de garantizar el permanente equilibrio económico entre las Obligaciones de Hacer y las Obligaciones de Dar.  De igual forma, especialmente en economías inflacionarias, las Obligaciones de Dinero pueden estar estar sujetas a pérdidas importantes para los acreedores cuando las deudas entran en morosidad.

 Las Tasaciones de las Obligaciones de Valor y de las Obligaciones de Dinero son complejas, pero necesarias. No obstante, su tratamiento será menos complicado y de mayor pertinencia, según se perfeccionen los Contratos de Tracto Sucesivo con base a criterios normativos, procedimientos e instrumentos de trabajo apropiados, relativos a:       

Definiciones; Propósitos; Ambitos de Aplicación; Conformación de los Precios Contractuales; Fórmulas de Cálculo a emplear; Indices de Precios aplicables e Indices alternos; Tasas de interés; y,

 Condiciones para que procedan las reconsideraciones de las actualizaciones.

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 En todo caso, recuérdese que siempre será mejor no tener inflación; pero que, en ambientes inflacionarios, es conveniente aplicar los dichos castizos:  No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy.  Mas vale prever que lamentar.

Muchas Gracias. A la disposición para compartir experiencias y aclaraciones.

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Breve Reseña Curricular del Autor Ing. Hugo J. Guerra; CIV 5.546, SOITAVE 1.071 Ingeniero Electricista, Universidad Central de Venezuela, 1964; M.S. en Industrial Managment, Polytechnich Institute of New York (University of New York), EUA, 1969; M.S. en Operation Research, Polytechnich Institute of New York (University of New York), EUA, 1969; Especialista en Instituciones Financieras, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 1987; Diplomado en Desarrollo Regional, Research Institute for Managent Science, Holanda, 1971; Diplomado en Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, Japón, 1982. Profesor Titular. Autor de diversas monografías. Entre ellas: «Manual de Honorarios Profesionales para la Ingeniería, Arquitectura y Disciplinas»; La «Actualización de Obligaciones de Valor y Obligaciones Dinerarias en los Contratos de Obras, Suministros y Servicios». Amplia actividad gremial: Ex Presidente de la Asociación Venezolana de Ingeniería Eléctrica y Mecánica; Ex Presidente de la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela; Ex Presidente de la Fundación Instituto de Mejoramiento Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela; Ex Vicepresidente de la Federación Panamericana de Ingeniería Económica y de Costos; Ex Director de la Unión Panamericana de Asociaciones de Ingenieros (UPADI); Creador y Ex Presidente del Comité de Ingeniería y Desarrollo Municipal de la UPADI. Autor de diversas monografías. Autor del Manual de Honorarios Profesionales para la Ingniería, Arquitectura y Disciplinas Afines (Colegio de Ingenieros de Venezuela; Caracas, 1973). CONSULTOR en Ingeniería Valuatoria, Ingeniería Económica, Ingeniería Financiera e Ingeniería Empresarial. Ingeniero Valuador Oficial en el sector financiero de Venezuela. Experto Auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal de Sustanciación de la Corte Primera en los Contencioso Administrativo en materias de Expropiaciones, Regulación de Alquileres y Actualizaciones de Obligaciones de Valor y Dinerarias. Teléfonos 58 2 978.4792 / 977.2629 - Fax 58 2 976.1346 - Cel. 016 615.6423 Emails: [email protected] - [email protected]

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