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TECNÓLOGA: KATALINA ALMEIDA
COMO AFECTA EL COIP AL INCIDENCIA DEL COIP TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL? SOBRE EL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL?.
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Ha disminuido el número de Han disminuido el accidentes luego de las numero de accidentes luego de las consecutivas reformas a las consecutivas reformas a las leyes de tránsito?. leyes de tránsito? O será que lo único que ha O será que lo único que ha logrado es infundir temores en los logrado es infundir temores conductores? en los conductores?.
“EL ENDURECIMIENTO DE LA LEY SOLO HA LOGRADO OBTENER MAS RECURSOS PARA EL ESTADO”. Opinión ciudadana.
• “EL ENDUREC IMIENTO DE LA LEY SOLO HA LOGRADO OBTENER MAS RECURSO S PARA EL ESTADO” • Opinión ciudadan a
Es necesaria la legislación en el tránsito? •
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“Simplemente no se puede vivir sin legislación”. En ella se contemplan los deberes, obligaciones y se determinan los derechos de todos los actores viales. La ley busca proteger a las victimas, establecer un correcto juzgamiento a los infractores y canalizar la reparación integral de las victimas. “Simplem ente no se puede vivir sin legislación ”. En ella se contempla n los deberes u obligacion es y se determina n los derechos de todos los actores viales. La ley busca proteger a las victimas, establecer un correcto juzgamien to a los infractore s y canalizar la reparació n integral de las victimas.
• REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE TRANSPORT E TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. • Art. 4-,Art. 5
REFORMAS A LA LÉY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. Art. 4-,Art. 5
ART 4. ES OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS PERSONAS A SER EDUCADAS Y CAPACITADAS EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. ART 5. EL ESTADO A TRAVÉS DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, CONTROLARÁ Y EXIGIRA LA CAPACITACIÓN INTEGRAL PERMANENTE DE LOS CONDUCTORES.
FINALIDAD DEL COIP
FINALIDAD DEL COIP. •
Art. 1.-Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.
Art. 1.-ESTE CÓDIGO TIENE COMO FINALIDAD NORMAR EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO, TIPIFICAR LAS INFRACCIONES PENALES, ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS PERSONAS CON ESTRICTA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO, PROMOVER LA REHABILITACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS SENTENCIADAS Y LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS.
LA CULPA.
LA CULPA.
• Art. A 27.- ACTÚA CON CULPA LA PERSONA QUE INFRINGE EL DEBER OBJETIVO DEL CIUDADANO Y POR LO CUAL PRODUCE RESULTADO DAÑOSO.
DEBER OBJETIVO DE CUIDADO = REPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD DE DE QUIEN QUIEN O O QUIENES?. QUIENES? RESPONSABILIDAD Art 373.- Peatones, pasajeros y controladores Art. 377, 379, 380, 382.- En el caso de que el vehículo que ocasionó el accidente preste un servicio publico de transporte, serán solidariamente responsables de los daños civiles la operadora de transporte y dueño del vehículo y además empleadores públicos y privados. Art. 378.- Responsabilidad de contratistas o ejecutores de obra y responsabilidad solidaria de la entidad que contrata la realización de la obra. Además responsabilidad de instituciones del sector público y funcionarios responsables de la obra de ser el caso.
ALCOHOL Y DROGAS EN LA CONDUCCIÓN. Se incrementa la pena de privación de libertad en los casos que el conductor en estado de embriaguez ocasione un accidente de tránsito donde provoque daños materiales, lesiones a personas y muerte , la tolerancia en los conductores de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, al consumo de cualquier sustancia estupefaciente , psicotrópica o preparado que las contenga es 0, y un nivel máximo de alcohol de 0.1 gr por cada litro de sangre. Artículos 376, 379, 380, 384 y 385 del COIP
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. Protege al ciudadano de ser privado injusta e ilegalmente de su libertad, ya que con lleva pena de privación de libertad al servidor público que la ordene. Pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Art. 160. del COIP.
RESUMEN ENENRESUMEN El objetivo básico de las reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial así como al Código Orgánico Integral Penal aún no se cumple. El COIP siempre tendrá como fín la protección de las victimas. Además de promover celeridad en el juzgamiento de los delitos de tránsito.
Para que el COIP pueda lograr el objetivo final es necesario socializar el mismo entre operadores de justicia y ciudadanía en general. Es imperante que todos contribuyamos con el cambio hacia una nueva y excelente cultura vial. El cambio empieza hoy en cada uno de nosotros. YO SOY PARTE DEL CAMBIO Y TU?
| AMA TU VIDA, AMA TU FAMILIA, RESPETA TU PROJIMO COMO A TI MISMO…..CONDUCE A LA DEFENSIVA REGRESA A CASA SEGURO.
MUCHAS GRACIAS….