TELECOM ARGENTINA S.A. ANEXO: GARANTIAS Y SEGUROS

TELECOM ARGENTINA S.A. ANEXO: GARANTIAS Y SEGUROS ANEXO: GARANTIAS Y SEGUROS Versión: VGS 29 Página 1 Vigencia: 30/11/2016 TELECOM ARGENTINA S.A.

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TELECOM ARGENTINA S.A.

ANEXO: GARANTIAS Y SEGUROS

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TELECOM ARGENTINA S.A. ANEXO: GARANTIAS Y SEGUROS INDICE

1 1.1 1.2 1.3 2 3 3.1 3.2

CAPITULO GARANTIAS GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE “DOCUMENTO COMPRA y/u ORDEN” SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CLAUSULA DE RENUNCIA DE LA A.R.T. LIMITES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD – PROGRAMA TRANSPORTES NACIONAL LOCAL IMPORTACION / EXPORTACION

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TELECOM ARGENTINA S.A. CAPITULO 1

GARANTIAS

1.1) GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 1.1.1) TELECOM solicitará, en las “C.P.C.”, la presentación de documentos de garantía de Mantenimiento de Oferta, los mismos deberán instrumentarse, en la misma moneda en la que hubieran sido expresados los conceptos a garantizar y por el 1% (UNO POR CIENTO) del monto total ofertado, mediante Garantía Bancaria o Póliza de Caución de entidad aceptada por TELECOM y a su entera satisfacción. Son entidades aceptadas por “TELECOM” las que se detallan en lista adjunta (COMPAÑÍAS DE SEGUROS ENTIDADES ACEPTADAS POR “TELECOM”) al presente Anexo SEGUROS Y GARANTIAS. 1.1.2) Dicha garantía deberá mantener su vigencia por idéntico plazo que la vigencia de la oferta presentada. 1.1.3) Las garantías de Mantenimiento de oferta deberán ser presentadas de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 8 (LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION) de las Instrucciones Generales para la Presentación de Propuestas (I.G.P.P.), en conjunto con la oferta, parte formal o en la parte técnica cuando la parte formal no fuera exigida por separado. 1.1.4) Las garantías de mantenimiento de oferta serán devueltas a los proponentes que no han resultado adjudicatarios, a su solicitud, una vez decidida la adjudicación. 1.2) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE “DOCUMENTO DE COMPRA ORDEN”.

y/u

1.2.1) TELECOM solicitará, en las “C.P.C.”, la presentación de documentos de garantía de Cumplimiento de “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, los mismos deberán instrumentarse, por un monto equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total adjudicado y en la misma moneda en la que hubieran sido expresados los conceptos a garantizar, mediante Garantía Bancaria o Póliza de Caución de entidad aceptada por TELECOM y a su entera satisfacción. 1.2.2) Dicha garantía deberá mantener su vigencia hasta la total extinción de las obligaciones asumidas con TELECOM por parte del “PROVEEDOR”, excepto cuando las Condiciones Particulares de Compra (C.P.C.) indiquen otra vigencia. 1.2.3) La garantía de Cumplimiento de “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” deberá ser presentada en Alicia Moreau de Justo 50 Planta Baja, sector Mesa de Entrada de Proveedores o donde se indique en las Condiciones Particulares de Compra (C.P.C.) 1.2.4) En ningún antes de los facturas cuyo no podrán ser

caso se procederá al pago de las facturas diez (10) días de constituida la misma. Las vencimiento se produzca antes de esta fecha presentadas hasta que se cumpla dicho plazo.

1.2.5) En el Pedido de Cotización y/o en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, se indicara la obligatoriedad de presentación de una garantía de Cumplimiento del mismo, el “PROVEEDOR” deberá entregar dicha garantía de Cumplimiento cuando el monto total del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” sea de Pesos cien mil ($ 100.000) más I.V.A. o superior. 1.2.6) Cuando se trate de una Orden de Compra Abierta con Tope, la garantía de Cumplimiento debe presentarse solo si el monto tope sin I.V.A de la Orden de Compra Abierta con Tope es igual o mayor que Pesos cien mil ($ 100.000).

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TELECOM ARGENTINA S.A. La Garantía a presentar también será del 10% (DIEZ POR CIENTO) de la Orden de Compra Abierta con Tope Una Orden de Compra Abierta con Tope se reconoce como tal, por que en su texto dice que lo es, e incluye la cláusula especial para Ordenes de Compra Abierta con Tope. En ausencia de estas características no es una Orden de Compra Abierta con Tope. 1.2.7) Cuando se trate de una ampliación de un “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, solo corresponderá la presentación de la garantía cuando el monto de la ampliación sin I.V.A sea igual o mayor a Pesos cien mil ($ 100.000) 1.2.8) La garantía de Cumplimiento del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” se presentará en igual lugar que el establecido en el Punto 11.1 (FACTURACIÓN), séptimo párrafo (presentación de facturas) de las “C.G.C”, previo a la recepción del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, siendo causal de rescisión el que no se cumpliere su entrega en debido tiempo y forma, y además producirá la inhabilitación de la presentación de las facturas referidas a dicho “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”. 1.2.9) El incumplimiento del “PROVEEDOR” facultará a TELECOM a aplicar los procedimientos establecidos en el Capítulo 9, segundo párrafo, (VALIDEZ DE LA PROPUESTA) de las Instrucciones Generales para la Presentación de Propuestas (I.G.P.P.) y/o los administrativos internos previstos en el Registro de Proveedores, punto 13.4 (ANTECEDENTES DE CUMPLIMIENTO) de las Condiciones Generales de Compra (C.G.C). 1.2.10) La garantía de Cumplimiento del "DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN", deberá constituirse por aval bancario o póliza de cauciones, expedida por compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y aceptada por TELECOM según el detalle indicado en el Capitulo 2 del presente Anexo de Seguros y Garantías, a favor de TELECOM ARGENTINA S.A. con ajuste a la legislación vigente, de conformidad a lo establecido en el punto 1.1 del presente Anexo de Seguros y Garantías, y a entera satisfacción de TELECOM. En caso de presentación de un aval bancario en su texto deberá establecerse que el garante se constituye en fiador, codeudor solidario y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división, de cualquier suma que el PROVEEDOR pudiere llegar a adeudar a TELECOM en razón del incumplimiento de las obligaciones por aquel asumidas, y mantener su vigencia hasta la total extinción de las misma. 1.2.11) La garantía de cumplimiento del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” será devuelta, previa solicitud por escrito del “PROVEEDOR” presentada en Alicia Moreau de Justo 50, Planta Baja, sector Mesa de Entrada de Proveedores o en el lugar que se indique en las Condiciones Particulares de Compra (C.P.C.), una vez hecho efectivo el “OBJETO O PROVISIÓN” y después de verificarse el cumplimiento completo de las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR”, incluyendo el pago de las penalidades por incumplimiento que eventualmente le fueran impuestas. Salvo que en la “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” se indique algo en contrario, la garantía de cumplimento será devuelta sin esperar el vencimiento del período de vigencia de la garantía, previsto en el punto 1.2.2) del presente Anexo ANEXO: GARANTIAS Y SEGUROS Versión: VGS 29

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TELECOM ARGENTINA S.A. de Seguros y Garantías. 1.3 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL y SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES 1.3.1. Según se indique en las "CONDICIONES GENERALES DE COMPRA" (C.G.C), el “PROVEEDOR” deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil por U$S 100.000 como mínimo, debiendo presentar copia autenticada por la aseguradora de la respectiva póliza. 1.3.2. Dicha cobertura de Responsabilidad Civil deberá contemplar como mínimo: -

Responsabilidad Civil Cruzada

-

Responsabilidad Civil derivada de Productos

-

Responsabilidad Civil Bienes al cuidado, custodia y control

-

Responsabilidad Civil Contaminación Súbita y Accidental

-

Responsabilidad Civil Carga y Descarga

-

Responsabilidad Civil daños y/o perdidas a puentes, túneles, carreteras , etc.

-

Responsabilidad Civil a instalaciones subterráneas

1.3.3.

SEGUROS DE PERSONAS

1.3.4. Seguro de Vida Obligatorio, de acuerdo al Decreto Nro. 1567/74 y sus modificaciones 1.3.5. Seguro de Accidentes Personales: Según se indique en las “Condiciones Generales de Compra” (y para aquellos casos en los que los trabajos sean realizados por personas que no puedan incluirse en el punto que sigue a continuación) el Proveedor deberá contratar un seguro de Accidentes Personales endosado a favor de Telecom Argentina S.A. por un importe mínimo de $ 230.000 debiendo presentar la correspondiente póliza y el pago respectivo junto con el documento de garantía establecido en el presente Anexo de Garantías y Seguros 1.3.6. Seguro de Riesgos del Trabajo (ART). Esta cobertura será acorde a la Ley de Riesgos del Trabajo Nro. 24557 y se deberá incluír -

Fotocopia del Contrato de afiliación

-

Certificado de Cobertura en donde se detalle el personal que ingresara o trabajara en o con las instalaciones del Grupo Telecom

1.3.7. Cláusula de No Repetición de la ART Telecom

contra el Grupo

"(Indicar Nombre de la A.R.T) A.R.T. renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o regreso contra TELECOM ARGENTINA S.A., sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento el Art. 39.5 de la Ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex-dependiente de (Indicar Nombre de la empresa contratista) alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o vice versa.(Indicar Nombre de la ANEXO: GARANTIAS Y SEGUROS Versión: VGS 29

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TELECOM ARGENTINA S.A. A.R.T) A.R.T. se obliga a comunicar a TELECOM ARGENTINA S.A., en forma fehaciente, los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado, y especialmente en la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días de verificados.CAPITULO 2

COMPAÑIAS DE SEGUROS, ENTIDADES ACEPTADAS POR TELECOM.

Seguidamente se indica, para cada tipo de objeto asegurado, la nómina de compañías aceptadas y los montos límite en caso de corresponder:

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TELECOM ARGENTINA S.A. CAPITULO 3

LÍMITES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD – PROGRAMA DE TRANSPORTES.

Seguidamente se indican los límites y medidas de seguridad a adoptar en el caso de transporte de bienes y/o materiales. 3.1 NACIONAL LOCAL

LIMITES POR CADA VIAJE TRANSPORTE NACIONAL 2016-2017 MERCADERÍAS MATERIAL DE INGENIERÍA Y/O RADIOBASES OTROS BIENES BIENES USADOS Y/O CONEXIONES DE IMPORTACIONES CIF,CIP O SIMILARES

TELECOM ARGENTINA U$S 2.000.000 U$S 1.000.000 U$S 2.000.000

DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA RESPONSABILIDAD MAXIMA POR VIAJE U$S 2.000.000.OTRAS MERCADERÍAS Y/O BIENES ASEGURADOS - MATERIAL DE INGENIERIA VALORES DE BIENES TRANSPORTADOS MEDIDAS DE SEGURIDAD EXIGIDAS Hasta U$S 60.000 Sin Custodia. Custodia satelital durante todo el Desde U$S 60.001 a U$S 750.000 recorrido. Custodia satelital y un móvil de custodia armada por seguimiento manteniendo contacto visual permanente durante todo el Desde U$S 750.001 a U$S recorrido. Si el viaje se realiza 2.000.000 en convoy de tres o mas camiones no se exige custodia armada por seguimiento.

3.2 IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN

LIMITES POR CADA VIAJE TRANSPORTE NACIONAL 2016-2017 MERCADERÍAS MATERIAL DE INGENIERÍA Y/O RADIOBASES OTROS BIENES BIENES USADOS Y/O CONEXIONES DE IMPORTACIONES CIF,CIP O SIMILARES

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TELECOM ARGENTINA U$S 2.000.000 U$S 1.000.000 U$S 2.000.000

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TELECOM ARGENTINA S.A. CLAUSULA DE CUSTODIA ARMADA POR SEGUIMIENTO La cobertura del riesgo de robo, se otorga bajo la condición de que el o los vehículos transportadores, cuenten con la custodia de por lo menos dos personas armadas, pertenecientes a una empresa de custodia debidamente autorizada por las Autoridades Pertinentes y que viajen en otro automóvil detrás del camión transportador durante el total del recorrido asegurado, manteniéndose entre ambos un contacto visual permanente. Si fueran dos o más los camiones transportadores, deberán contratarse dos automóviles con custodia que los acompañarán durante todo el trayecto del transporte, uno ubicado delante del convoy y el otro detrás del mismo. El vehículo transportador, la custodia y la oficina central de seguridad a la cual pertenece el servicio contratado, deberán mantener contacto de audio entre sí, con el objeto de informar cualquier anormalidad o novedad que se presente durante el curso del transporte. En caso de que un automóvil de custodia tenga que detenerse por un problema mecánico o de fuerza mayor, el personal de custodia deberá informar inmediatamente al conductor del camión transportador, a efectos de la detención del mismo, con obligatoriedad de custodiar a dicho camión transportador mientras es reparado el automóvil o, en caso de ser necesario, mientras se reemplace por otra unidad y hasta que sea posible continuar con el recorrido previsto y según se establece en la presente cláusula adicional obligatoria. El incumplimiento de las condiciones requeridas, sea cual fuere la causa de ello, inclusive el caso fortuito o la fuerza mayor, implicará la eximición del Asegurador de la responsabilidad de cubrir los riesgos de robo de las mercaderías y/o efectos asegurados. La presente cobertura no tendrá vigencia y todo siniestro que pueda ocurrir a partir de tal incumplimiento no será indemnizable. Se deja expresa constancia que no se considerará como incumplimiento de las condiciones establecidas, cuando el mismo tenga lugar por un hecho de violencia imprevisible e inevitable sobre la custodia con el fin de llevar a cabo el robo de las mercaderías aseguradas.

CLAUSULA DE CUSTODIA POR CONTROL SATELITAL La cobertura del riesgo de robo se otorga con sujeción a que el vehículo transportador de las mercaderías cuente con un sistema de custodia por control de monitoreo y seguimiento continuo y permanente a lo largo de la totalidad del recorrido asegurado basado en la tecnología de posicionamiento satelital a través de G.P.S. con aplicación exclusiva al seguimiento y localización de las mercaderías transportadas y siempre y cuando reúna y cumpla con los requisitos que se especifican a continuación: 1 - El sistema de custodia deberá ser prestado por empresas debidamente constituidas como personas jurídicas, habilitadas por las autoridades y organismos competentes e inscriptas en los registros que correspondan. 2 - Estas empresas deberán contar con convenios y/o contratos con entidades de seguridad que les brinden una capacidad de pronta respuesta ante cualquier evento, durante todo el recorrido asegurado. 3.- El vehículo transportador de las mercaderías deberá, además, tener uno o más sensores para la protección de la carga, que generen una

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TELECOM ARGENTINA S.A. alarma en forma independiente de la voluntad del conductor vehículo y que no pueda ser desactivada desde el propio vehículo.

del

4 - El sistema de custodia deberá implementarse en el vehículo transportador de las mercaderías aseguradas y mantenerse, sin interrupción alguna, en funcionamiento y operativo, durante la totalidad del recorrido asegurado de manera que permita: a) visualizar permanente y continuamente el trayecto que vaya siguiendo el vehículo transportador de las mercaderías; b) conocer en cualquier momento la ubicación del vehículo transportador de las mercaderías; c) detectar en forma inmediata cualquier anormalidad que se produzca en el viaje (por ej.; detenciones no previstas, alteraciones o cambios en el recorrido prefijado); y, d) detectada una anormalidad o disparada una alarma, esté en capacidad de poner en funcionamiento un procedimiento eficiente de intervención realizado por personal de seguridad, ya sea oficial o privado según lo indicado en el ítem 2, tendiente a preservar la integridad de la mercadería objeto del seguro. El incumplimiento durante el trayecto del transporte asegurado de cualquiera de las condiciones mencionadas precedentemente, cualquiera fuere la causa o razón de ello y aunque tal interrupción se origine en un caso fortuito o de fuerza mayor, implicará que a partir de tal incumplimiento, la presente cobertura quedará automáticamente suspendida y que todo siniestro que pudiera ocurrir de allí en más, no será indemnizable al amparo del presente contrato de seguros. No se considerará como incumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente, cuando la salida de servicio del sistema se deba a un hecho de violencia imprevisible e inevitable realizado por terceras personas durante el transcurso del viaje asegurado, con el fin de llevar a cabo el robo de las mercaderías aseguradas.

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