REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983 • ARTICULO 67, CLASES DE GARANTIAS: ⎫ Fianzas de bancos o de compañías de seguros • DIFERENTE

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REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983 •

ARTICULO 67, CLASES DE GARANTIAS: ⎫ Fianzas de bancos o de compañías de seguros



DIFERENTES GARANTIAS: ⎫ Seriedad de oferta ⎫ Cumplimiento del contrato ⎫ Buen manejo e inversión el anticipo ⎫ Estabilidad de la obra o Calidad del servicio ⎫ Pago de salarios, prestaciones sociales indemnizaciones ⎫ Correcto funcionamiento de los equipos

Junio 2007

e

Cámara Técnica de Cumplimiento

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983 • SUFICIENCIA DE LAS GARANTIAS • VALORES ASEGURADOS MINIMOS •

Anticipo y pago anticipado 50% contrato

100% de lo entregado No >



Cumplimiento



Salarios, P.S. e I.

Clausula Penal no < al 10% contrato 5% valor del contrato



Otros amparos

Junio 2007

Segùn contrato y respecto al valor final

Cámara Técnica de Cumplimiento

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983 • VIGENCIAS MINIMAS • Anticipo y pago anticipado Cumplimiento

Plazo del contrato Plazo del contrato y liquidaciòn (4 meses) Plazo del contrato y 3 años màs

• Salarios, P.S. e I. • Estabilidad de obra • Otros amparos

Junio 2007

5 años Segùn contrato, Ley Civil o comercial para vicios ocultos

Cámara Técnica de Cumplimiento

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983 • APROBACION DE GARANTIAS: ⎫ A cargo de la entidad contratante ⎫ Requisito para la ejecución del contrato ⎫ No se podrán emplear practicas discriminatorias • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ⎫ Póliza anexa ⎫ Contratos de ejecución de obra o cuando el contratante lo considere necesario ⎫ No hay estipulación sobre valor y vigencia mínima

Junio 2007

Cámara Técnica de Cumplimiento

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983 •

EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD: ⎫ Contratos de empréstito ⎫

Contratos de Arrendamiento



Contratos Interadministrativos CUANTIA Y VIGENCIA : »

Junio 2007

Reglamentación de la Contraloría General de la República

Cámara Técnica de Cumplimiento

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN LA LEY 80 DE 1993 a)

Se introduce el Concepto de garantía Única

b)

GARANTÍAS ACEPTABLES Se dispuso que las garantías consistirían en pólizas de compañías de seguros o en garantías bancarias, corrigiendo el equívoco conceptual a que había dado lugar el Decreto 222 que había hablado de “fianzas de compañías de seguros”, y no de seguros propiamente tales.

Junio 2007

Cámara Técnica de Cumplimiento

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN LA LEY 80 DE 1993 c) Eextensión temporal de la garantía: se mantendrá vigente durante la “vida y liquidación” del contrato, o, en todo caso, “hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos” d) Las garantías no serán obligatorias “en los contratos de empréstito, interadministrativos y de seguros”. Las entidades estatales podrían exonerar del otorgamiento de garantía a las “organizaciones cooperativas nacionales de trabajo asociado legalmente constituidas”, siempre y cuando el tipo de contratos y las características especiales de la organización así lo justifiquen.

Junio 2007

Cámara Técnica de Cumplimiento

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN LA LEY 80 DE 1993 e) La “declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento” f) La garantía se constituye a través de una póliza de seguro, ésta no expirará “por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral” g) Las ejecuciones se harán ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Junio 2007

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REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN LA LEY 80 DE 1993 El Decreto 679 de 1994, menciona principalmente siguientes amparos: • • • • • •

los

Garantía de Seriedad de la Oferta Cumplimiento del Contrato Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo o Pagos Anticipados. Salarios y Prestaciones Sociales Calidad del Bien o Servicio Estabilidad de la Obra

Junio 2007

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REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN LA LEY 80 DE 1993 Garantía de la seriedad de la oferta: Valor asegurado: No puede ser inferior al 10% del valor de la propuesta o del presupuesto oficial. Vigencia: igual al plazo previsto para el proceso de adjudicación y suscripción del contrato, momento en el cual termina su vigor. Amparo de Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo Valor asegurado: 100% de los recursos entregados como anticipo o pago anticipado Vigencia: desde la entrega efectiva del anticipo y se prolonga hasta la liquidación del contrato.

Junio 2007

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REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN LA LEY 80 DE 1993 Amparo de Cumplimiento del contrato Valor asegurado: No puede ser inferior al valor de la cláusula penal ni al 10% del valor del contrato. Vigencia: Se inicia con la celebración del contrato y se prolonga durante la ejecución y hasta la liquidación del mismo. Amparo de Pago de Salarios y Prestaciones Sociales Vigencia: Inicia simultáneamente con la del cumplimiento del contrato y concluye 3 años después de esta. Valor Asegurado: No podrá ser inferior al 5% del contrato.

Junio 2007

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REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN LA LEY 80 DE 1993 Amparo de Calidad del Bien o Servicio Vigencia: Se determina de conformidad con lo establecido en el correspondiente contrato Valor asegurado: De conformidad con el valor del servicio o del bien. Amparo de Estabilidad de la Obra Vigencia: Se determina en el contrato, y de conformidad con la ley no puede ser inferior a 5 años. Valor Asegurado: Se determina en el contrato, de conformidad con el valor final de la obras.

Junio 2007

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LAS PRINCIPALES DIFICULTADES a) La complejidad, la cuantía o la duración de muchos contratos estatales, así como la inflexibilidad en los amparos, vigencias y valores asegurados requeridos, hace imposible o muy difícil y costosa la consecución de las correspondientes garantías, por el tamaño del riesgo tamaño o las limitaciones legales como la retención de las compañías limitada al 10% Patrimonio Técnico, que les impiden asumir directamente el riesgo, siendo necesario acudir al mercado reasegurador que impone sus propias condiciones y limitaciones.

Junio 2007

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LAS PRINCIPALES DIFICULTADES b) La concepción del término garantía única:

Ha generado confusión y ha resultado ser un obstáculo para el aseguramiento de riesgos especialmente complejos, toda vez que en una misma póliza se incluyen varios riesgos diferentes, liquidados sobre valores distintos, y con vigencias que no son iguales, esto es amparos múltiples con valore de primas diferentes, razón por la cual técnicamente no es aceptada por los reaseguradores con facilidad. En los proyectos para el desarrollo de infraestructura comprende actividades y, por ende, riesgos de muy variadas naturaleza y cuantías, difícilmente pueden ampararse con una misma garantía. Junio 2007

Cámara Técnica de Cumplimiento

LA REFORMA 1.El artículo 7o de la reforma resulta similar al de la ley 80 de 1993, toda vez que el propósito es garantizar las obligaciones surgidas del contrato, exigiendo también a los proponentes presentar garantía de seriedad de los ofrecimientos •

La no terminación por mora en el pago de la prima, y la irrevocabilidad de la garantía.

2. Indica que las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros y en garantías bancarias, pero agregando peligrosamente “ y los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento , para tal efecto” Juicio de valor razonable y proporcionado, teniendo en cuenta la solidez , solvencia, restricción de las inversiones , el propio estado ejerce un sistema de inspección y control que le permite vigilar sus propios recursos. Pueden haber riesgos sistémicos para las entidades contratantes. Junio 2007

Cámara Técnica de Cumplimiento

LA REFORMA La norma establece, que el Gobierno queda facultado para reglamentar los siguientes aspectos: 1.Las condiciones generales de las pólizas 2.Los criterios para la exigencia de garantías, las clases y niveles de riesgos amparados. 4. Los eventos en los que la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato. Propuesta más positiva, atiende a una realidad de diversidad de tipos de riesgos y contratos. Rompe la camisa de fuerza. 5. Las excepciones a la obligatoriedad de otorgar las garantías: en los contratos de empréstito, interadministrativos y de seguros. Los contratos con valor inferior al 10% de la menor cuantía. Junio 2007

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COBERTURA DE LA CLAUSULA PENAL Y MULTAS El artículo 17 de la reforma, incluye el principio del debido proceso, en materia sancionatoria. Reconoce la posibilidad a la entidad pública de imponer de manera directa las multas (antes de la terminación del contrato) y declarar el incumplimiento del contrato para hacer efectiva la cláusula penal, pactadas en el correspondiente contrato. Esta norma cierra las interpretaciones y diferentes fallos del C.E sobre el particular, pero deja 2 inconvenientes: 1. Menciona como medio para hacer efectivas dichas sanciones, inclusive la jurisdicción coactiva: el espíritu del artículo 75 de la ley 80 de 1993 2. Otorga efectos retroactivos a la norma

Junio 2007

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