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INSTRUCCIÓN 1/2015 DE L A SECRETARI A COORDI N AD OR A PROVINCI AL DE A CORUÑ A, M ARÍ A JOSÉ GIL TABO AD A, PO R L A QUE SE FI J AN NORM AS P AR A L A PR ÁC TIC A DE L AS NO TIFI C ACIONES AL MINISTERIO FISC AL Y P AR A L AS CONSULTAS DE LOS EXPEDI ENTES POR LO S FISC ALES ANTECEDENTES El Minister io Fiscal es una parte cuya intervención resulta imprescindible en los procedimientos penales y en algunos procedimientos civiles y de la jurisdicción social. De todos es conocido que algunos pr ocedimientos suf ren importantes retrasos como consecuencia de las not if icaciones al Minister io Fiscal. Por otra parte, el trasiego de document ación entre los órganos judiciales y la Fiscalía ocasiona im portantes pr oblemas tanto a los unos como a la otra. Es práctica común que los órganos judiciales r emitan a la Fiscalía no solo las notificaciones dirig idas al Minister io Fiscal sino también los expedientes judi ciales complet os, para la emisión de inf ormes y calif icaciones. Los órganos judiciales vienen dando traslado de las actuaciones completas a l Fiscal, “motu propio” o a petición de los Fiscales, sin unos criter ios m ínimamente def inidos. Esta práct ica provoca que las Fiscalías estén saturadas de papel, en muchos casos innecesario, que lo único que hace es entorpecer y retrasar el trabajo con el consiguient e riesgo de extravío de la document ación. Además dif iculta o impide a las demás part es interesadas en el proceso el acceso a los expedientes y que estos no estén a disposición del órgano judicial para el caso de que sea necesar io pract icar alguna diligencia urgente. Los preocupantes problemas obser vados, especialmente en relación con los Juzgados de lo Penal, dio lugar al inicio de conversaciones con la Fiscalía Provincial de A Coruña con el f in de f ijar unas nor mas básicas de f uncionam iento par a tratar el asunto de las notif icaciones y las consultas de los expedientes Judiciales por parte de los Fiscales. En relación con el traslado de los expedientes judiciales a la Fiscalía es ineludible recordar la obligación de conser vación y custodia de la document ación j udicial atr ibuida a los Secretarios Judiciales por las dist intas disposiciones legales. El art ículo 458.1 de la LOPJ, dice que los Secretarios Judiciales serán responsables del Ar chivo Judicial de Gestión, en el que, de conformidad con la normativa establecida al efect o, se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finali zada, salvo el tiempo que estuvieren en poder del Jue z o del Magistrado ponente u otros Magistrados int egrant es del Tr ibunal.

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El art ículo 4 del Reglamento Orgánico del Cuer po de Secr etarios Judiciales dice que los Secret arios Judiciales desempeñarán las funciones que les son encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como aquellas otras que les atribuyan las leyes procesales y las que se determinan en este Reglamento y en las normas complement arias que se dict en en su desarrollo. El art ículo 6.a) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales dice que los Secretarios Judiciales serán responsables de la función de document ación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley. El art ículo 11. b) del Reglamento Orgánico del Cuer po de Secretar ios Judiciales dice que los Secretarios Judiciales serán responsables del archivo judicial de gest ión de conform idad con la normat iva regulador a de la ordenación de archivos de autos y expedientes… El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio de modernización de los archivos judiciales, atribuye al Secret ario Judicial la ordenación, custodia y conser vación de los documentos de conf ormidad con lo dispuesto en los art ículos 287 y 472. 3 de la LOPJ. La custodia de la documentación judicial implica necesariamente el adecuado registro de todos los documentos, la identif icación del f uncionario encargado de su tramitación, su ubicación f ísica y el control de las entradas y salidas del órgano judicial. En este deber de custodia de la documentación judicial, que corresponde directam ente a los Secretar ios Judiciales, están implicados el resto de los f uncionar ios del órgano judicial, que habrán de colabor ar con arreglo a las órdenes e instrucciones que les sean im partidas por los Secr etarios. FIN ALI D AD La presente Instrucción t iene como f inalidad establecer unas normas básicas para la organización de las notif icaciones a los Fiscales y el traslado de los expedientes a la Fiscalía, por las que deber án regirse los Juzgados de l o Penal de la provi ncia de A Cor uña y que, en la medida que sean aplicables, deberán ser obser vadas por el resto de los ór ganos judiciale s de la provi ncia, sin perjuicio de que pueda ampliarse en relación con actuaciones concret as propias de cada tipo de órgano o jur isdicción. NSTRUCCIONES Sin perjuicio de las instrucciones que, en su caso, imparta el Fiscal Provincial en el ámbito de sus competencias, por esta Secr etaria Coordinador a se imparten a los Secretarios Judiciales de los Juzgados de lo Penal de la provincia de A Cor uña, las siguientes instrucciones, que t ambién regirán para el resto de los órganos judiciales en la medida que sean aplicables. Para la or ganización de las notificaciones dirigidas al Fiscal:

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1.1.

Forma en que los notificaciones en general:

órganos

judiciales

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las

Las not if icaciones a los Fiscales se harán mediante la entrega de la resolución a not if icar y de un modelo de diligencia, por duplicado, en el que constará el órgano judicial, el tipo, número y año de pr ocedim iento y la clase, f echa y trámit e de la resolución que se not if ica. En el m ismo momento de la entrega de las not if icaciones en la Fiscalía, el f uncionar io encargado de su recepción estampará el sello de entrada en ambos ejemplares de la diligencia de notif icación, devolviendo uno de ellos al Juzgado en el mismo acto como compr obante de la entrega. 1.2.

Forma en que se harán las notificaciones de los señalam ientos y de las suspensiones 1 Las notif icaciones de las resoluciones en las que se acuerde e l señalam iento para un día y hora deter minados se r ealizar án en la f orma indicada anteriormente para las not if icaciones en general. Las not if icaciones de las suspensiones de los señalamientos se harán de modo inmediato mediante f ax dir igido a la Fiscalía.

Para la consulta de los expedientes judiciales por los Fiscales Los Juzgados de lo Penal habrán de ceñirse a las siguientes normas en lo que se ref iere al acceso de los Fiscales a los expedientes judiciales: A) Se rem itir á el expediente completo a la Fiscalía únicamente en los siguientes supuestos: 1. Para la cont estación a los r ecursos de apelación contra las sentencias y para la contest ación a los recursos de todo tipo planteados por las otras partes contra cualquier resolución adopt ada dur ante la ejecutoria. 2. Para la emisión de inf ormes sobre la suspensión condicional de la pena y sobre la sust itución de la pena por otra. 3. Para la emisión de inf ormes sobre expulsión de condenados extranjer os no comunitar ios. 4. Para las liquidaciones de penas pr ivat ivas de libertad. 5. Para las notif icaciones de las declaraciones de insolvencia de los condenados. 6. Para la emisión de inf ormes relativos a incidencias que ocurran durant e la ejecución de las penas o de las m edidas recaídas como condición 1

L os F is c a l es p odr á n ac c e d er a la a g en d a de s e ñ al am ie n tos a tr a vés d e l a in tr an et de la X u n ta d e G a l i c i a, e n l a q ue c o ns ta n l os s e ña l am ie nt o s , s us p e ns io n es y r ea n u dac i on es d e l as v is t as .

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adicional durante los per íodos de suspensión de aquellas (incumplimientos de trabajos en benef icio de la comunidad, quebrantamiento de prohibiciones de acercam iento o comunicación, inobser vancia de t ratamientos de desintoxicación de dr ogas o de deshabit uación al alcohol, de programas de reeducación y de cualquier medida de segur idad en general). 7. Para la em isión de inf ormes, previos a la resolución por el órgano judicial, sobre event uales revocaciones de las suspensiones de condena, remisiones def init ivas de penas suspendidas y archivos provisionales y def init ivos de la ejecutoria. B) No será necesario rem itir el expediente completo a la Fiscalía y ser á suf iciente remit ir det erminados document os, en los siguient es supuest os: 1. Para las notif icaciones de los autos de f irmeza de las sentencias.Bastará con la remisión de una copia del auto de f irmeza. 2. Para la emisión de inf ormes sobre indultos.- Bastará con la remisión de la pieza separada. 3. Para las liquidaciones de penas pr ivat ivas de derechos.- Bastará con la remisión de liquidación de la pena, el requerimiento y la comunicación del día de inicio del cumplimiento 2. 4. Para la emisión de inf ormes, previos a la resolución judicial, sobre la cuant if icación de las indemnizaciones que se hayan dejado para la ejecución de sent encia (art ículo 794.1º LECr im.): Para el caso de la indemnización a cuantif icar sea a f avor del SERG AS, como consecuencia de los gastos derivados de la asistencia a un lesionado, bastará que se remita la diligencia de ordenación correspondiente, acompañada de una copia de la f actura presentada por el SERGAS. Para el caso de que la indemnización a cuant if icar se ref iera a objeto sustraído o dañado, cuya valoración se realice a través los ser vicios prest ados por la empresa concesionar ia ( en actualidad TAXO), bastará que se remita la diligencia ordenación correspondiente acompañada de una copia de tasación realizada.

un de la de la

Cuando se remitan los expedientes com pletos a la Fiscalía, se acompañar án de un listado por duplicado, conf orme al ANEXO I, en el que constará la identif icación del ór gano judicial, la f echa de entrega de los expedientes, la clase, el número de procedimiento y el trámite. Por el f uncionar io que corresponda de la Fiscalía se estampar á el sello de entrada en cada uno de los ejemplares presentados por duplicado y devolverá uno de ellos al órgano judicial en el mismo acto como comprobante de la entrega, quedando desde 2

E n e l c as o d e l i qu i d a c i on es d e p en as pr i v at i v as de der ec hos enc a de n ad as e l ór g an o j ud ic i al r em it ir á ad em ás a l a F is c a lí a las c o p ias d e l as l i q u id ac io n es a nt er ior es .

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ese mismo momento los expedientes responsabilidad de la Fiscalía.

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en

poder

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El órgano judicial pr ocurará que el número de expedientes que se traslade a la Fiscalía sea similar cada vez, evit ando acumulaciones excesivas. Cuando se de traslado de parte del expediente a la Fiscalía se dejará constancia en los autos de la f echa de remisión, de los documentos que se remiten y del trámite correspondiente. Consulta de los expedientes, seguidos en los órganos judiciales de lo penal, por los Fiscales Fuera de los casos expuestos, cuando algún Fiscal necesit e consultar algún expediente deberá solicitarlo al órgano judicial, al menos con 24 horas de antelación, mediant e la remisión por f ax de un f ormular io cumpliment ado (ANEXO II) dir igido al Secret ario Judicial, que dispondr á lo necesar io para que el Fiscal solicitante tenga a su disposición el expediente para consulta en la Secretar ía del órgano Judicial. Solo excepcionalmente y a criter io del Secretar io Judicial, se permitirá que un f uncionario de la Fiscalía o directam ente el Fiscal puedan ret irar un expedient e para su traslado a la Fiscalía, que deberá ser devuelto a la mayor brevedad y, en todo caso, en u n plazo máximo de veinticuatro horas 3. En cualquier caso, no se podrán ret irar expedientes de las Of icinas Judiciales en los tres días inmediatamente anter iores a la celebración de las vistas señaladas. Los Secretar ios Judiciales impartirán a los f uncionar ios que de ellos dependan las órdenes e instrucciones que sean necesar ias para el cumplimiento de la presente Instrucción. Esta instrucción se dicta al ampar o de lo dispuesto en el art ículo 467.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del ar t ículo 18.a) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Notif íquese la presente Instrucción a todos los Secretar ios Judiciales de la provincia de A Coruña. Esta Instrucción es revisable en los supuestos, con los requisitos y la f orma previstos en el art ículo 83.2 del vigente Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretar ios Judiciales. Comuníq uese la pr esente Instrucción a la I lma. Sr a. Secret aria de Gobierno del Tribunal Super ior de Justicia de Galicia y al Fiscal Provincial de A Coruña, para su conocimient o. A Coruña, dieciséis de f ebrero de dos m il quince NOMBRE GIL TABOADA MA JOSE - NIF 76808624D

Firmado digitalmente por NOMBRE GIL TABOADA MA JOSE - NIF 76808624D Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=FNMT, ou=FNMT Clase 2 CA, ou=500220034, cn=NOMBRE GIL TABOADA MA JOSE - NIF 76808624D Fecha: 2015.02.16 13:22:41 +01'00'

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L a e ntr e ga d e l ex pe d ie nt e a l f unc i o nar i o de la F is c al í a o d ir ec tam en te al F is c a l de b er á qu e dar de b i da m ente ac r e d it a da e n e l ór ga n o j u dic i a l.

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