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I ESTUDIO DOCTRINAL INTRODUCTORIO

I. CONSIDERACIONES PREVIAS 1. Evolución legislativa del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia 2. La constitucionalidad del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia 3. El bien jurídico protegido 4. Ámbito de aplicación A) Delimitación entre la sanción penal y la sanción administrativa B) Negativa a someterse a las pruebas en controles preventivos de alcoholemia 5. Algunos conceptos A) Concepto de “conductor” B) Concepto de “conducción” C) Concepto de” vehículo a motor” y de “ciclomotor” D) Concepto de “vía pública”

II. EL TIPO OBJETIVO 1. El sujeto activo 2. La conducta típica A) El requerimiento a) La no advertencia sobre las consecuencias penales de la negativa: el error de prohibición b) Falta de legitimidad del requerimiento B) La negativa a) Pruebas legalmente establecidas b) Formas de exteriorizarse la negativa c) Negativa a someterse a una segunda prueba d) Negativa a someterse a la prueba del etilómetro, solicitando el análisis de sangre e) La negativa, cuando es innecesaria la prueba de alcoholemia por los signos evidentes del estado de intoxicación etílica, constituye una negativa ¿atípica o típica?

III. EL TIPO SUBJETIVO

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IV. GRADOS DE EJECUCIÓN 1. Consumación 2. Tentativa

V. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL 1. Atenuantes 2. Agravantes

VI. PENALIDAD Y CONCURSOS 1. Penalidad A) El comiso B) El tipo atenuado C) Posibilidad de condenar por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia aunque el conductor resulte absuelto del delito del artículo 379 2. Concursos 3. Otros concursos

II PROBLEMÁTICA JURISPRUDENCIAL ORDENADA Y SISTEMATIZADA

I. CONSIDERACIONES PREVIAS 1. La constitucionalidad del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia STC 2.10.97 (núm. 161/97) - Compatibilidad con el principio de proporcionalidad STC 18.12.97 (núm. 234/1997) - Compatibilidad con el derecho de defensa. STC 18.12.97 (núm. 234/1997) - Compatibilidad con el principio de igualdad STC 18.12.97 (núm. 234/1997) - Compatibilidad con el derecho a la intimidad personal STC 18.12.97 (núm. 234/1997) - Compatibilidad con el principio de legalidad 2. El bien jurídico protegido SAP Barcelona 10.ª 20.7.09 (núm. 780/2009) – Protege el principio de autoridad. SAP Valencia 4.ª 5.10.09 (núm. 578/2009) – Protege la seguridad vial SAP Girona 3.ª 4.11.09 (núm. 676/2009) – Delito pluriofensivo SAP Barcelona 6.ª 12.2.10 (núm. 161/2010) – Delito pluriofensivo. SAP Madrid 2.ª 16.3.10 (núm. 116/2010) - Protege el principio de autoridad desde su perspectiva constitucional. SAP Barcelona 3.ª 17.3.10 (núm. 269/2010) – Protege la seguridad vial SAP Madrid 6.ª 23.3.10 (núm. 147/2010) – Delito pluriofensivo. SAP Burgos 1.ª 12.4.10 (núm. 85/2010) – Protege el principio de autoridad SAP Castellón 1.ª 23.4.10 (núm. 138/2010) – Delito pluriofensivo que protege tanto el principio de autoridad como la seguridad vial SAP A Coruña 6ª 29.12.10 (núm. 104/2010) - Delito pluriofensivo que protege tanto la seguridad del tráfico como el principio de autoridad. SAP Valencia 2ª 3.1.11 (núm. 29/2011) – El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico SAP Ourense 2.ª 24.1.11 (núm. 22/2011) – Protege el principio de autoridad SAP Madrid 2.ª 22.6.11 (núm. 256/2011) – El bien jurídico protegido es el principio de autoridad y el orden público

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Página 3 de 19 3. Ámbito de aplicación A) Delimitación entre la sanción penal y la sanción administrativa STS 2.ª 9.12.99 (núm. 3/1999) – El delito del artículo 383 no extiende su ámbito de aplicación a todos los supuestos del artículo 21 del Reglamento General de Circulación SJP núm. 2 Pamplona 30.12.08 (Ponente: García Romo, Francisco) - Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia que constituye un delito sólo en casos de implicación en accidentes o existencia de síntomas de embriaguez SAP Barcelona 10.ª 2.1.09 (núm. 3/2009) - Es necesaria la presencia de síntomas de estar bajo la influencia para poder apreciar la negativa como delito SAP Vizcaya 6.ª 10.3.09 (núm. 248/2009) –El delito extiende su ámbito de aplicación a todos los supuestos contemplados en el artículo 21 del Reglamento General de Circulación SAP Madrid 15.ª 8.6.09 (núm. 215/2009) – Negativa a realizar la prueba de alcoholemia que no rebasa los límites de la infracción administrativa SAP Girona 3.ª 20.1.10 (núm. 36/2010) – Inexistencia de delito al no estar implicado el requerido en ningún accidente de circulación SAP Jaén 3.ª 15.3.10 (núm. 72/2010) - Sobre los límites entre la sanción administrativa y la penal SAP Madrid 7.ª 28.2.11 (núm. 213/2011) - El delito del artículo 383 no extiende su ámbito de aplicación a todos los supuestos del artículo 21 del Reglamento General de Circulación SAP Toledo 1.ª 7.3.11 (núm. 39/2011) – No puede afirmarse que la negativa que sanciona el nuevo artículo 383 del Código Penal lo sea en tanto encubrimiento o solapamiento de la existencia de un delito definido en el artículo 379 del mismo texto legal SAP Madrid 1.ª 7.4.11 (núm. 154/2011) – La negativa del acusado en el que se aprecian signos externos de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas constituye el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia B) Negativa a someterse a las pruebas en controles preventivos de alcoholemia STS 2.ª 22.3.02 (núm. 1/2002) – El delito del artículo 383 no extiende su ámbito de aplicación a los denominados controles preventivos de alcoholemia SAP Islas Baleares 1.ª 14.9.06 (núm. 171/2006) – La negativa del acusado en un control preventivo en el que no se aprecian signos externos de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas constituye una infracción penal SAP Albacete 1.ª 18.1.07 (núm. 3/2007) - La negativa del acusado en un control preventivo en el que se aprecian signos externos de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas constituye una infracción penal SAP Santa Cruz de Tenerife 2.ª 31.3.08 (núm. 209/2008) - La negativa del acusado en un control preventivo en el que no se aprecian signos externos de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas constituye un ilícito administrativo SAP Madrid 17.ª 12.5.08 (núm. 443/2008) - La negativa del acusado en un control preventivo en el que se aprecian signos externos de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas constituye una infracción penal SAP Madrid 17.ª 8.9.08 (núm. 878/2008 )- Para apreciar el delito de negativa en un control preventivo de alcoholemia es precisa la presencia de indicios de una conducción influenciada SAP Barcelona 3.ª 24.7.08 (núm. 592/2008) - La negativa del acusado en el que no se aprecian signos externos de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas constituye un ilícito administrativo SAP Ourense 2.ª 28.4.09 (núm. 157/2009) – Absolución por negativa en control preventivo sin presencia de indicios SAP Granada 2.ª 16.10.09 (núm. 512/2009) – Absolución por negativa en control preventivo sin presencia de indicios SAP Ourense 2.ª 2.11.09 (núm. 420/2009) – La negativa del acusado en el que no se aprecian signos externos de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas constituye un ilícito administrativo SAP Madrid 7.ª 28.2.11 (núm. 213/2011) - La negativa del acusado en el que no se aprecian signos externos de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas constituye un ilícito administrativo SAP Madrid 1.ª 7.4.11 (núm. 154/2011) - La negativa del acusado en el que se aprecian signos externos de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas constituye una

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Página 4 de 19 infracción penal 4. Algunos conceptos A) Concepto de “conductor” SAP Madrid 1.ª 5.2.99 (núm. 74/1999) – Carencia de la condición de conductor SAP Álava 2.ª 3.4.08 (núm. 110/2008) – Carencia de la condición de conductor SAP Murcia 3.ª 3.6.11 (núm. 118/2011) - Para la comisión del delito se requiere que cuando la persona es requerida para someterse a las pruebas esté conduciendo un vehículo o que lo haya conducido poco antes del requerimiento B) Concepto de “conducción” SAP Granada 2.ª 10.6.95 (Ponente: Ilmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez) – Inexistencia de conducción por recorrido de escasamente un metro SAP León 2.ª 24.4.00 (núm. 20/2000) – El inicio de la maniobra de desaparcamiento es conducción SAP León 2.ª 31.1.01 (núm. 19/2001) – Recorrer unos metros en recinto de aparcamiento no constituye acción de conducir SAP Islas Baleares 2.º 9.5.02 (núm. 68/2002) – Accionar el motor y efectuar cambio de marcha es conducción SAP Madrid 2.ª 23.5.03 (núm. 241/2003) – No hay conducción en la maniobra de desaparcamiento SAP Cantabria 3.ª 19.8.03 núm. 61/2003 – Accionar el motor y efectuar cambio de marcha es conducción SAP Asturias 8.ª 7.6.05 (núm. 130/2005) – La salida de un aparcamiento es conducción SAP Pontevedra 4.ª 8.2.07 (núm. 18/2007) – La conducción exige la incorporación del vehículo a motor al tráfico SAP Islas Baleares 1.ª 25.7.07 (núm. 138/2007) – Incorporación a la vía pública durante el tiempo mínimo SAP Barcelona 2.ª 8.10.07 (núm. 766/2007) - Es irrelevante que el trayecto sea más o menos largo SAP Barcelona 2.ª 9.4.08 (núm. 359/2008) - En los casos de desplazamiento sin accionamiento de los mecanismos de propulsión del motor no hay conducción SAP La Rioja 1.ª 29.5.08 (núm. 57/2008) – En los casos de desplazamiento sin accionamiento de los mecanismos de propulsión del motor puede haber conducción SAP Madrid 23.ª 3.6.08 (núm. 535/2008) - Accionar el motor y efectuar cambio de marcha es conducción C) Concepto de “vehículo a motor” y de “ciclomotor” SAP Lleida 1.ª 16.1.04 (núm. 22/2004) – El tractor como vehículo a motor SAP Madrid 17.ª 3.9.07 (núm. 893/2007) – Consideración de las minimotos como vehículos a motor D) Concepto de “vía pública” SAP Badajoz 2.ª 8.7.96 (Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramiro Baliña Mediavilla) - Dentro del concepto de vía pública se comprende el aparcamiento SAP Guipúzcoa 2.ª 6.2.01 (núm. 2072/2001) – La conducción en recinto vallado y cerrado carece de la calificación de conducción en vía pública SAP Valencia 4.ª 30.3.01 (núm. 91/2001) - La Base de Grúas de la Policía Local queda excluida del carácter de vía pública SAP Vizcaya 6.ª 23.1.04 (núm. 46/2004) - El aparcamiento de una discoteca es vía pública SAP Barcelona 2.ª 4.10.04 (núm. 917/2004) – Los depósitos municipales de vehículos quedan excluidos del carácter de vía pública SAP Asturias 8.ª 7.10.04 (núm. 246/2004) – Vía pública es cualquier lugar apto para la circulación tanto público como privado SAP Madrid 15.ª 27.10.05 (núm. 475/2005) – Circulación en el interior de un garaje comunitario SAP Zaragoza 3.ª 10.1.06 (núm. 10/2006) – El aparcamiento de un restaurante no es vía pública SAP Barcelona 2.ª 6.2.06 (núm. 112/2006) - La conducción por un parking cerrado y en construcción no es conducción por vía pública AAP Vizcaya 2.ª 24.9.07 (núm. 527/2007) – La calle cerrada al tráfico es vía pública

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Página 5 de 19 SAP Tarragona 2.ª 13.1.09 (núm. 28/2009) – La conducción en una zona de aparcamiento es conducción por vía pública

II. EL TIPO OBJETIVO 1. El sujeto activo SAP Madrid 1.ª 5.2.99 (núm. 74/1999) – Sólo puede ser considerado sujeto activo del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia el conductor de un vehículo a motor SAP Barcelona 5.ª 6.7.99 (Ponente: Ilmo. Sr. D. Joan Francesc Uría Martínez) – Para ser sujeto activo del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia el sujeto ha de conducir el vehículo en el momento en que se niega SAP Madrid 26.ª 16.12.08 (núm. 832/2008) - Delito de propia mano 2. La conducta típica A) El requerimiento SAP Granada 1.ª 3.5.00 (núm. 280/2000) – Ausencia de requerimiento SAP Islas Baleares 1.ª 14.9.06 (núm. 171/2006) – Requisitos del requerimiento SAP A Coruña 6.ª 31.3.09 (núm. 33/2009) – El mero ofrecimiento no equivale al requerimiento SAP Girona 3.ª 12.8.09 (núm. 550/2009) – Elementos SAP Murcia 5.ª 15.2.11 (núm. 61/2011) - Ausencia de requerimiento expreso por parte de los Policías SAP Las Palmas 1.ª 29.3.11 (núm. 120/2011) – Falta de una mínima insistencia por parte de los agentes actuantes en la práctica de la prueba de alcoholemia a) La no advertencia sobre las consecuencias penales de la negativa: el error de prohibición SAP Jaén 2.ª 19.12.97 (núm. 171/1997) – La falta de advertencia de las consecuencias penales por la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia es causa de exculpación SAP Girona 3.ª 1.7.98 (núm. 249/1998) – No apercibimiento de las consecuencias penales de la negativa SAP Alicante 3.ª 13.10.98 (núm. 603/1998) - La advertencia de las consecuencias penales debe realizarse antes o en el mismo momento del requerimiento SAP Tarragona 2.ª 12.5.99 (núm. 190/1999) - Es conocida comúnmente la obligación de los conductores de someterse a las pruebas de alcoholemia, por lo que no cabe apreciar error de prohibición SAP Madrid 17.ª 7.2.03 (núm. 88/2003) - La advertencia debe realizarse antes o en el mismo momento del requerimiento SAP Girona 3.ª 3.11.06 (núm. 666/2006) – Aunque no se informe al acusado de las consecuencias de la negativa a efectuar la prueba, existiría el delito SAP Barcelona 20.ª 25.10.06 (núm. 865/2006) – El acusado que no es advertido de las consecuencias penales de la negativa a someterse a las pruebas no comete delito SAP A Coruña 6.ª 30.1.07 (núm. 3/2007) – No es preceptivo que se advierta al conductor de las consecuencias de su negativa SAP Valencia 3.ª 9.5.08 (núm. 274/2008) – La no advertencia sobre las consecuencias penales de la negativa no es causa de exculpación SAP Madrid 26.ª 16.12.08 (núm. 832/2008) – No se puede justificar una absolución en la falta de conocimiento exacto de la pena SAP Las Palmas 6.ª 31.3.09 (núm. 28/2009) – La no advertencia sobre las consecuencias penales de la negativa es causa de exculpación SAP Barcelona 2.ª 27.10.09 (núm. 666/2009) - No es preceptivo que se advierta expresamente al acusado de las consecuencias de la negativa SAP Murcia 5.ª 15.2.11 (núm. 61/2011) – La ausencia de advertencia expresa de las consecuencias penales por parte de los Policías lleva a la absolución del acusado SAP Salamanca 1.ª 14.4.11 (núm. 48/2011) – Si el acusado no es advertido debidamente de que su negativa constituye un ilícito penal no comete delito SAP Barcelona 2.ª 26.4.11 (núm. 253/2011) – La advertencia sobre las consecuencias penales de la negativa no es un elemento del tipo SAP Madrid 15.ª 5.7.11 (núm. 250/2011) - Si el acusado no es advertido debidamente de que su negativa constituye un ilícito penal no comete delito

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Página 6 de 19 b) Falta de legitimidad del requerimiento SAP Albacete 2.ª 4.10.99 (núm. 97/1999) - Absolución por insuficiencia pulmonar debidamente acreditada SAP Córdoba 1.ª 12.5.00 (núm. 38/2000) – La negativa a trasladarse a comisaría por hallarse estropeado el etilómetro no da lugar al delito SAP Barcelona 6ª 20.9.01 (Ponente: IIlma. Sra. Clara Eugenia Bayarri García) - Imposibilidad de practicar la prueba de alcoholemia por sufrir una crisis cardiaca SAP Málaga 1.ª 27.10.03 (núm. 620/2003) – Absolución por fuerte dolor en el pecho SAP Barcelona 6ª 4.11.05 (núm. 979/2005) – Condena por no concurrir imposibilidad física alguna SAP Castellón 2.ª 20.10.08 (núm. 448/2008) – Absolución por la imposibilidad de soplar correctamente en el etilómetro por padecer una enfermedad que le difi culta la espiración SAP Madrid 17.ª 13.10.09 (núm. 1069/2009) – Absolución por falta de conocimiento del idioma español SAP Valencia 2.ª 6.4.11 (núm. 260/2011) – Traqueotomía que impide realizar la prueba de alcoholemia SAP Girona 3.ª 22.6.11 (núm. 325/2011) – No es necesario saber idioma alguno para entender las instrucciones de la Policía en el sentido de que hay que soplar fuerte B) La negativa SAP Barcelona 2.ª 22.4.99 (núm. 381/1999) – Inexistencia de delito al no constar de forma categórica y contumaz la negativa del acusado SAP Valencia 4.ª 15.4.03 (núm. 112/2003) – No basta con la simple negativa SAP Granada 2.ª 31.3.06 (núm. 207/2006) – Equiparación de la negativa a la realización voluntariamente defectuosa de la prueba de alcoholemia SAP Madrid 26.ª 16.12.08 (núm. 832/2008) – La negativa ha de ser clara e inequívoca o tácita e inferida de actos concluyentes SAP Asturias 2.ª 18.12.08 (núm. 228/2008) – El fracaso de la prueba de alcoholemia buscado intencionadamente por parte del acusado equivale a la negativa SAP Barcelona 6.ª 8.6.09 (núm. 383/2009) – Actitud negativa SAP Murcia 3.ª 30.6.09 (núm. 125/2009) – Negativa encubierta SAP Barcelona 10.ª 20.7.09 (núm. 780/2009) – “Negativa abierta”: interpretaciones SAP Madrid 23.ª 16.9.09 (núm. 1089/2009) – La negativa debe ser voluntariamente renuente y rebelde al cumplimiento de la orden de realización de las pruebas de alcoholemia SAP Madrid 23.º 22.9.10 (núm. 996/2010) - Realizar incorrectamente la prueba de alcoholemia en varias ocasiones no es igual a negarse a realizarla SAP Islas Baleares 1.ª 13.1.11 (núm. 5/2011) – Se requiere una actitud de abierta negativa SAP Barcelona 2.ª 26.4.11 (núm. 253/2011) – La conducta típica puede llevarse a cabo de forma expresa y formal o mediante actos concluyentes a) Formas de exteriorizarse la negativa SAP Jaén 2.ª 2.6.98 (núm. 167/1998) – Incumplimiento reiterado SAP Palencia 16.6.98 (núm. 49/1998) – Soplar deliberadamente de forma infructuosa SAP Huesca 29.7.98 (núm. 120/1998) – Simular soplar SAP Salamanca 7.10.98 (núm. 74/1998) – Soplar de manera incorrecta SAP 3.ª Girona 14.10.02 (núm. 682/2002) – Práctica fraudulenta de las pruebas por el acusado SAP Tarragona 2.ª 26.5.03 (núm. 197/2003) – Actitud pasiva del acusado sin expirar aire Santa Cruz de Tenerife 5.ª 18.7.05 (núm. 19/2005) – Realización incorrecta de soplados sin que conste la voluntad de la acusada de desobedecer las órdenes SAP Granada 2.ª 31.3.06 (núm. 207/2006) – Realización defectuosa de la prueba provocada por el acusado SAP Álava 2.ª 3.4.08 (núm. 110/2008) – Condicionar la ejecución de la prueba de alcoholemia a la presencia de un letrado es negativa SAP Valencia 5.ª 31.10.08 (núm. 346/2008) – Es el conductor el que debe acreditar la enfermedad o padecimiento físico SAP Girona 3.ª 19.2.09 (núm. 150/2009) – Enfermedad no acreditada que impide al acusado soplar SAP Cádiz 4.ª 27.2.09 (núm. 57/2009) – Soplar de manera insuficiente SAP A Coruña 6.ª 31.3.09 (núm. 33/2009) – El ofrecimiento no es requerimiento

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Página 7 de 19 SAP Barcelona 6.ª 8.6.09 (núm. 383/2009) – Negativa encubierta SAP Madrid 1.ª 25.6.09 (núm. 292/2009) – Enfermedad no acreditada SAP Barcelona 10.ª 20.7.09 (núm. 780/2009) – Si la insuficiencia del soplado no se acredita que fue deliberada, se deberá aplicar el principio in dubio pro reo SAP Madrid 1.ª 24.9.09 (núm. 379/2009) – Soplar de manera insuficiente SAP Burgos 1.ª 8.10.09 (núm. 219/2009) – Taponar la boquilla a propósito para evitar el resultado SAP Madrid 23.ª 13.10.09 (núm. 1181/2009) - No mantener la espiración desoyendo las instrucciones de los agentes SAP Madrid 1.ª 19.10.09 (núm. 430/2009) – Condicionar la ejecución de la prueba de alcoholemia a la presencia de un letrado b) Negativa a someterse a una segunda prueba SAP Barcelona 7ª 18.2.99 (núm. 143/1999) – No es delito negarse a someterse a una segunda prueba de aire espirado después de haber realizado ya una STS 2.ª 22.3.02 (núm. 1/2002) – Obligación del conductor de someterse a una segunda prueba SAP Barcelona 8.ª 22.11.02 (núm. 1137/2002) – Negarse a realizar una segunda prueba no constituye delito SAP Barcelona 2.ª 12.1.04 (núm. 30/2004) – La negativa a la práctica de una segunda prueba es delito SAP Zaragoza 3.ª 7.12.04 (núm. 405/2004) – La segunda prueba es perfectamente renunciable por el conductor SAP Barcelona 8.ª 28.3.06 (núm. 503/2006) - La segunda prueba sólo tiene el carácter de constituir una garantía, pudiendo ser renunciada por el interesado sin que por ello cometa delito alguno SAP Zamora 1.ª 25.4.06 (núm. 17/2006) – La renuncia a las pruebas de contraste no integra el tipo delictivo SAP Cantabria 1.ª 13.2.07 (núm. 52/2007) – Condena por la negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia SAP Pontevedra 2.ª 1.3.07 (núm. 33/2007) – La negativa a la práctica de la segunda prueba de medición de alcoholemia es delito SAP Zaragoza 1.ª 18.3.09 (núm. 164/2009) – La negativa a realizar una segunda prueba no es constitutiva de delito SAP Madrid 23.ª 16.9.09 (núm. 1089/2009) – La negativa a realizar una segunda prueba supone la comisión del delito del artículo 383 del Código penal SAP Girona 3.ª 16.10.09 (núm. 649/2009) – La negativa a realizar una segunda prueba no es penalmente relevante SAP Barcelona 8.ª 22.10.09 (núm. 668(2009) – El conductor que se niega a pasar la segunda prueba, prevista únicamente para su garantía en proveer la contradicción de la primera, no incurre por ello en la conducta sancionada por el artículo 383 SAP Barcelona 3.ª 2.11.09 (núm. 928/2009) – Obligatoriedad de realizar la segunda prueba SAP Ourense 2.ª 17.11.09 (núm. 441/2009) – La negativa a la práctica de una segunda prueba es constitutiva de delito SAP Barcelona 3.ª 4.1.10 (núm. 9/2010) – La negativa a una segunda prueba no es constitutiva de delito SAP Guipúzcoa 1.ª 17.9.10 (núm. 376/2010) - Concepto de «pruebas legalmente establecidas» SAP Albacete 2.ª 3.11.10 (núm. 282/2010) – La negativa a la práctica de la segunda prueba de medición de alcoholemia debe ser calificada como constitutiva de un delito SAP Barcelona 22.ª 16.12.10 (núm. 605/2010) – La negativa a realizar una segunda prueba es constitutiva de delito SAP Lleida 1.ª 14.2.11 (núm. 58/2011) – La negativa a la práctica de una segunda prueba no puede tener consecuencias punitivas SAP Barcelona 2.ª 26.4.11 (núm. 253/2011) – La negativa a realizar una segunda prueba integra el tipo penal del artículo 383 SAP Vizcaya 1.ª 19.5.11 (núm. 308/2011) – La negativa a realizar una segunda prueba integra el tipo penal del artículo 383 del Código penal SAP Barcelona 2.ª 9.6.11 (núm. 419/2011) – La negativa a realizar la segunda prueba es constitutiva de delito

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Página 8 de 19 c) Negativa a someterse a la prueba del etilómetro, solicitando el análisis de sangre SAP Barcelona 5.ª 4.1.00 (Ponente: IIlma. Sra. María Rosa Fernández Palma) –– La negativa a someterse a la prueba del etilómetro, solicitando el análisis de sangre directamente no es constitutiva de delito SAP Madrid 5.ª 22.5.00 (núm. 661/2000) – La negativa a someterse a la prueba del etilómetro, solicitando el análisis de sangre directamente no es constitutiva de delito SAP Barcelona 10.ª 3.5.01 (Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Planchat Teruel) - No comete delito el conductor que rehúsa a someterse a la prueba de alcoholemia con el etilómetro para interesar el análisis sanguíneo SAP Girona 3.ª 6.11.02 (núm. 794/2002) – La negativa a la práctica del test de alcoholemia, solicitando el análisis de sangre es constitutiva de delito SAP Albacete 1.ª 11.9.03 (núm. 89/2003) – La prueba legalmente establecida es la consistente en la verifi cación del aire espirado mediante etilómetros SAP Burgos 1.ª 4.11.03 (núm. 155/2003) – No existe un derecho de opción entre el test de alcoholemia y el análisis de sangre SAP Albacete 2.ª 28.10.09 (núm. 249/2009) - La negativa a la práctica del test de alcoholemia, solicitando el análisis de sangre es constitutiva de delito SAP Ciudad Real 1.ª 17.12.10 (núm. 155/2011) –La solicitud directa de un análisis de sangre con la consiguiente negativa a realizar la prueba mediante el alcoholímetro no es relevante penalmente d) La negativa, cuando es innecesaria la prueba de alcoholemia por los signos evidentes del estado de intoxicación etílica, constituye una negativa ¿atípica o típica? SAP Girona 3.ª 18.2.08 (núm. 164/2008) – Negativa atípica SAP Girona 3.ª 6.10.08 (núm. 617/2008) – Negativa típica SAP Sevilla 1.ª 29.1.09 (núm. 65/2009) – Negativa típica SAP Madrid 1.ª 25.6.09 (núm. 292/2009) – Negativa típica SAP Málaga 9.ª 4.12.09 (núm. 637/2009) – Negativa atípica por signos de ingesta alcohólica perceptibles sin necesidad de realizar prueba de alcoholemia SAP Barcelona 6.ª 4.5.10 (núm. 388/2010) – Negativa típica SAP Castellón 1.ª 26.10.10 (núm. 400/2010) – Negativa típica SAP Castellón 1.ª 10.2.11 (núm. 42/2011) - Es la constatación por los agentes de policía de que el conductor presenta signos externos de que ha podido consumir bebidas alcohólicas o drogas lo que les lleva a practicar la prueba de alcoholemia SAP Girona 3.ª 28.3.11 (núm. 154/2011) – El artículo 383 castiga incluso a quien se niegue a la realización de las pruebas estando completamente sobrio SAP Vizcaya 2.ª 7.6.11 (núm. 430/2011) – Negativa atípica

III. EL TIPO SUBJETIVO SAP Vizcaya 5.ª 31.5.99 (núm. 161/1999) – Falta de comprensión de las consecuencias de la negativa por el alcohol ingerido SAP Burgos 1.ª 13.2.03 (Ponente: Ilmo. Sr. D. Roger Redondo Argüelles) - Falta de comprensión de las consecuencias de la negativa por el alcohol ingerido SAP Asturias 8.ª 2.4.03 (núm. 70/2003) – El dolo ha de acreditarse SAP Guipúzcoa 2.ª 26.9.03 (núm. 2163/2003) – Falta del elemento intelectivo del dolo SAP Madrid 3.ª 20.1.04 (núm. 16/2004) – Existencia de dolo SAP Barcelona 5.ª 2.5.05 (358/2005) – Ausencia de dolo SAP Vizcaya 6.ª 10.3.09 (núm. 248/2009) – Voluntad inequívoca de no atender al requerimiento SAP Madrid 6.ª 30.11.09 (núm. 457/2009) – Dolo específico de burlar y escarnecer el principio de autoridad SAP Navarra 3.ª 16.3.10 (núm. 45/2010) – Delito doloso SAP Guipúzcoa 1.ª 2.11.10 (núm. 446/2010) – Ausencia de dolo SAP Castellón 1.ª 26.11.10 (núm. 400/2010) – Voluntad de no someterse a la prueba de alcoholemia SAP Badajoz 3.ª 1.2.11 (núm. 11/2011) - Requisitos de la comisión dolosa

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Página 9 de 19 SAP Valencia 3.ª 9.2.11 (núm. 97/2011) – No existió voluntad de desobedecer a la autoridad SAP Valladolid 2.ª 18.3.11 (núm. 77/2011) - Ánimo de no cumplir con el mandato emanado por los agentes de la autoridad SAP Vizcaya 2.ª 7.6.11 (núm. 430/2011) – Delito doloso

IV. GRADOS DE EJECUCIÓN 1. Consumación SAP Vizcaya 2.ª 10.6.99 (núm. 180/1999) - La simple negativa a someterse al test de alcoholemia ya consuma el tipo penal SAP Asturias 8.ª 22.4.04 (núm. 105/2004) - La reiterada negativa consuma el delito SAP Barcelona 5.ª 15.10.09 (núm. 222/2009) – La consumación exige la acreditación de la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia SAP Ourense 2.ª 17.11.09 (núm. 441/2009) – Consumación SAP Barcelona 3.ª 4.1.10 (núm. 9/2010) – Falta de consumación 2. Tentativa SAP Jaén 1.ª 22.12.00 (núm. 194/2000) –Dificultades para apreciar la tentativa SAP Barcelona 2.ª 4.3.02 (núm. 195/2002) – Tentativa inidónea

V. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL 1. Atenuantes SAP Murcia 4.ª 15.11.06 (núm. 44/2006) – Eximente incompleta de intoxicación etílica SAP Vizcaya 2.ª 17.4.02 (núm. 296/2002) – Ingesta que afecta a sus capacidades pero que no anula la comprensión SAP Castellón 2.ª 14.1.05 (núm. 10/2005) - Atenuante de embriaguez SAP Zaragoza 1.ª 14.4.05 (núm. 127/2005) – Atenuante por analogía de embriaguez SAP Cuenca 1.ª 29.12.06 (núm. 132/2006) - Atenuante por analogía de embriaguez SAP Valencia 2.ª 6.6.08 (núm. 329/2008) – Atenuante por analogía de embriaguez SAP Madrid 29.ª 22.1.09 (núm. 6/2009) – Eximente incompleta de embriaguez 2. Agravantes SAP Barcelona 5.ª 22.2. 02 (Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives) – Inapreciable la reincidencia SAP Murcia 5.ª 21.5.02 (núm. 62/2002) - Apreciación de reincidencia entre el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y el delito de desobediencia SAP Valencia 1.ª 10.4.03 (núm. 117/2003) – Inapreciable la reincidencia SAP Valencia 5.ª 28.3.05 (núm. 104/2005) – Inapreciable la reincidencia SAP Madrid 6.ª 24.11.10 (núm. 446/2010) – El delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y el delito de conducción bajo la infl uencia de bebidas alcohólicas no son de la misma naturaleza

VI. PENALIDAD Y CONCURSOS 1. Penalidad A) ¿Es posible el cumplimiento fraccionado de la pena privativa del derecho de conducir? AAP Guipúzcoa 1.ª 18.3.08 (núm. 59/2008) – Es posible el cumplimiento fraccionado de la pena privativa del derecho de conducir AAP Madrid 16.ª 29.7.08 (núm. 488/2009) - Es posible el cumplimiento fraccionado de la pena privativa del derecho de conducir AAP Madrid 2.ª 13.1.09 (núm. 11/2009) - Es posible el cumplimiento fraccionado de la pena privativa del derecho de conducir AAP Barcelona 21.ª 17.3.09 (núm. 331/2009) – No es posible el cumplimiento fraccionado de la pena privativa del derecho de conducir

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Página 10 de 19 AAP Toledo 1.ª 19.6.09 (núm. 150/2009) – El cumplimiento fraccionado no está previsto en el Código penal pero tampoco está prohibido AAP Zaragoza 1.ª 3.7.09 (núm. 499/2009) - No es posible el cumplimiento fraccionado de la pena privativa del derecho de conducir AAP Madrid 1.ª 4.11.10 (núm. 841/2010) - No es posible el cumplimiento fraccionado de la pena privativa del derecho de conducir AAP Tarragona 2.ª 18.11.10 (núm. 538/2010) - No es posible el cumplimiento fraccionado de la pena privativa del derecho de conducir B) Posibilidad de condenar por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia aunque el conductor resulte absuelto del delito del artículo 379 STS 2.ª 19.12.02 (núm. 2173/2002) – Condena por el artículo 383 aunque el conductor resulte absuelto del artículo 379 SAP Barcelona 2.ª 23.7.07 (núm. 349/2007) – La absolución por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas comporta jurídicamente la absolución por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia SAP Valencia 3.ª 9.5.08 (núm. 274/2008) – La absolución por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas no comporta la absolución por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia SAP Madrid 1.ª 6.11.08 (núm. 529/2008) – La absolución por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas no comporta la absolución por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia 2. Concursos STC 12.1.09 (núm. 1/2009) – La disimilitud de conductas típicas de los artículos 379 y 383 excluye la vulneración del principio ne bis in idem SAP Salamanca 1.ª 8.6.09 (núm. 83/2009) – Punición separada por compatibilidad entre ambos delitos SAP Ourense 2.ª 22.9.09 (núm. 351/2009) – Comportamientos delictivos autónomos que protegen bienes jurídicos diferentes: concurso real SAP Barcelona 5.ª 15.10.09 (núm. 744/2009) – Concurso real SAP Alicante 3.ª 28.10.09 (núm. 581/2009) – Concurso real al tener cada delito una finalidad distinta y sancionar conductas diferentes SAP Barcelona 3.ª 2.11.09 (núm. 928/2009) – Concurso real SAP Valencia 3.ª 21.12.09 (núm. 771/2009) – Procede aplicar solo el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia SAP Las Palmas 6.ª 6.4.10 (núm. 81/2010) – Concurso de leyes SAP Pontevedra 2.ª 16.4.10 (núm. 59/2010) – Concurso real SAP Burgos 1.ª 26.4.10 (núm. 102/2010) – Concurso real SAP Navarra 3.ª 28.5.10 (núm. 84/2010) – Concurso real SAP Guadalajara 1.ª 16.6.10 (núm. 1/2010) – Concurso real SAP Albacete 2.ª 3.11.10 (núm. 282/2010) – Concurso real SAP Madrid 17.ª 21.12.10 (núm. 1407/2010) – No cabe la condena conjunta: concurso de leyes SAP A Coruña 6.ª 29.12.10 (núm. 104/2010) – Concurso de leyes SAP Valencia 2.ª 3.1.11 (núm. 29/2011) – La acusación por ambos delitos determinará la imposición solamente de las penas señaladas en el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia SAP Ourense 2.ª 24.1.11 (núm. 22/2011) – Compatibilidad entre ambos delitos: concurso real SAP Sevilla 1.ª 21.2.11 (núm. 100/2011) – Ambos delitos no guardan entre sí relación de especialidad ni de subsidiariedad: concurso real SAP Las Palmas 1.ª 9.3.11 (núm. 85/2011) – La condena conjunta por los artículos 379 y 383 no infringe el principio ne bis in idem: concurso real SAP Madrid 29.ª 25.3.11 (núm. 78/2011) – Concurso real SAP Valencia 2.ª 9.5.11 (núm. 356/2011) – Concurso de leyes SAP Lleida 1.ª 10.6.11 (núm. 211/2011) – Concurso real SAP Madrid 23.ª 15.6.11 (núm. 741/2011) – Aplicación del concurso real SAP Madrid 2.ª 22.6.11 (núm. 256/2011) – Concurso real SAP Barcelona 3.ª 28.6.11 (núm. 580/2011) – Concurso real 3. Otros concursos

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Página 11 de 19 SAP Asturias 2.ª 5.6.03 (núm. 164/2003) – Concurso real con delito de resistencia SAP Valladolid 2.ª 28.12.10 (núm. 393/2010) – Concurso real con el delito de resistencia activa

III CASOS PRÁCTICOS

CASO PRÁCTICO I: ¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA O DE DETECCIÓN DE DROGAS? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a dicha cuestión, pues mientras algunas sentencias entienden que el bien jurídico protegido es el principio de autoridad, otras consideran que el bien jurídico protegido es la seguridad vial y, finalmente, un tercer grupo defiende que el bien jurídico protegido en el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia tiene carácter pluriofensivo al proteger tanto la seguridad vial como el principio de autoridad A) El bien jurídico protegido es el principio de autoridad SAP Barcelona 10.ª 20.7.09 SAP Ourense 2.ª 24.1.11 B) El bien jurídico protegido es la seguridad vial SAP Valencia 4.ª 5.10.09 SAP Valencia 2ª 3.1.11 C) El bien jurídico protegido es tanto la seguridad vial como el principio de autoridad SAP Barcelona 6.ª 12.2.10 SAP Madrid 2.ª 22.6.11

CASO PRÁCTICO II: ¿EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA EXTIENDE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN A TODOS LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA CIRCULACIÓN? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a dicha cuestión, pues mientras algunas sentencias entienden que el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia no extiende su ámbito de aplicación a todos los supuestos del artículo 21 del Reglamento General de Circulación, otras, por el contrario, consideran que el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia extiende su ámbito de aplicación a los cuatro supuestos comprendidos en el artículo 21 del Reglamento General de Circulación A) No extiende su ámbito de aplicación a todos los supuestos del artículo 21 del Reglamento General de Circulación STS 2.ª 9.12.99 SAP Girona 3.ª 20.1.10 SAP Madrid 7.ª 28.2.11 B) Sí extiende su ámbito de aplicación a todos los supuestos del artículo 21 del Reglamento General de Circulación SAP Vizcaya 6.ª 10.3.09

CASO PRÁCTICO III: EN UN CONTROL PREVENTIVO, LA NEGATIVA DEL ACUSADO EN EL QUE SE APRECIAN SIGNOS EXTERNOS DE ESTAR CONDUCIENDO BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS

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Página 12 de 19 ALCOHÓLICAS ¿CONSTITUYE EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: la negativa del acusado en un control preventivo en el que se aprecian signos externos de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas constituye una infracción penal SAP Albacete 1.ª 18.1.07 SAP Madrid 1.ª 7.4.11

CASO PRÁCTICO IV: EN UN CONTROL PREVENTIVO, LA NEGATIVA DEL ACUSADO EN EL QUE NO SE APRECIAN SIGNOS EXTERNOS DE ESTAR CONDUCIENDO BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ¿CONSTITUYE EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a dicha cuestión. La jurisprudencia mayoritaria entiende que la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas en un control preventivo en el que no se aprecian signos externos de intoxicación en el conductor no integra el delito previsto en el artículo 383 del Código penal. No obstante, algunas sentencias, las menos, entienden que la negativa en estos casos sí integra el delito del artículo 383 del Código penal A) La negativa del acusado en el que no se aprecian signos externos de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas constituye un ilícito administrativo SAP Ourense 2.ª 2.11.09 SAP Madrid 7.ª 28.2.11 B) La negativa del acusado en el que no se aprecian signos externos de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas constituye el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia SAP Islas Baleares 1.ª 14.9.06

CASO PRÁCTICO V: PARA LA COMISIÓN DEL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA ¿ES NECESARIO QUE LA PERSONA REQUERIDA POR EL AGENTE DE LA AUTORIDAD ESTÉ CONDUCIENDO UN VEHÍCULO A MOTOR O CICLOMOTOR? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: la jurisprudencia es unánime en este punto y entiende que para la comisión del delito previsto en el artículo 383 del Código penal se requiere que cuando la persona es requerida para someterse a las pruebas legalmente establecidas esté conduciendo un vehículo a motor o lo haya conducido poco antes del requerimiento SAP Madrid 1.ª 5.2.99 SAP Barcelona 5.ª 6.7.99 SAP Murcia 3.ª 3.6.11

CASO PRÁCTICO VI: EN LOS CASOS DE DESPLAZAMIENTO SIN ACCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS DE PROPULSIÓN DEL MOTOR ¿EXISTE CONDUCCIÓN? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a dicha cuestión, pues mientras algunas sentencias entienden que en los casos de desplazamiento sin accionamiento de los mecanismos de propulsión del motor no existe conducción, otras, por el contrario, entienden que sí existe conducción en los casos de desplazamiento sin accionamiento de los mecanismos de propulsión del motor A) No existe conducción

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Página 13 de 19 SAP Barcelona 2.ª 9.4.08 B) Sí existe conducción SAP La Rioja 1.ª 29.5.08

CASO PRÁCTICO VII: LA CONDUCCIÓN POR UN APARCAMIENTO ¿ES CONDUCCIÓN POR VÍA PÚBLICA? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a dicha cuestión, pues mientras algunas sentencias entienden que la conducción por un aparcamiento no es conducción por vía pública, otras, por el contrario, entienden que la conducción por un aparcamiento es conducción por vía pública A) La conducción por un aparcamiento no es conducción por vía pública SAP Zaragoza 3.ª 10.1.06 SAP Barcelona 2.ª 6.2.06 B) La conducción por un aparcamiento es conducción por vía pública SAP Vizcaya 6.ª 23.1.04 SAP Tarragona 2.ª 13.1.09

CASO PRÁCTICO VIII: EN CASO DE AUSENCIA DE REQUERIMIENTO EXPRESO POR PARTE DE LA POLICÍA ¿LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA O DE DETECCIÓN DE DROGAS ES CONSTITUTIVA DE DELITO? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: la ausencia de requerimiento expreso por parte de la Policía supone la absolución del acusado por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas SAP A Coruña 6.ª 31.3.09 SAP Murcia 5.ª 15.2.11

CASO PRÁCTICO IX: LA NO ADVERTENCIA SOBRE LAS CONSECUENCIAS PENALES DE LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS ¿ES CAUSA DE EXCULPACIÓN? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a dicha cuestión, pues mientras algunas sentencias entienden que la no advertencia sobre las consecuencias penales de la negativa no es causa de exculpación, otras, por el contrario, consideran que no advertir al conductor sobre las consecuencias penales de su negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas es causa de exculpación A) La no advertencia sobre las consecuencias penales de la negativa no es causa de exculpación SAP A Coruña 6.ª 30.1.07 SAP Valencia 3.ª 9.5.08 SAP Barcelona 2.ª 26.4.11 B) La no advertencia sobre las consecuencias penales de la negativa es causa de exculpación SAP Murcia 5.ª 15.2.11 SAP Salamanca 1.ª 14.4.11 SAP Madrid 15.ª 5.7.11

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Página 14 de 19 CASO PRÁCTICO X: LA NEGATIVA DEL CONDUCTOR A TRASLADARSE A COMISARIA PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA ¿ES CONSTITUTIVA DE DELITO? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: es evidente la ausencia de negativa punible en los casos en los que no se lleva a cabo la práctica de las pruebas en el lugar de los hechos SAP Córdoba 1.ª 12.5.00

CASO PRÁCTICO XI: EL DESCONOCIMIENTO DEL IDIOMA ESPAÑOL POR PARTE DEL CONDUCTOR QUE LE IMPIDE ENTENDER CÓMO LLEVAR A CABO LA PRUEBA ¿PUEDE SER CAUSA DE ABSOLUCIÓN? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a dicha cuestión, pues mientras algunas sentencias entienden que el desconocimiento del idioma español por parte del conductor que le impide entender o comprender cómo realizar la prueba puede ser causa de absolución, otras, por el contrario, consideran que el desconocimiento del idioma español por parte del conductor no impide su condena A) El desconocimiento del idioma español por parte del conductor es causa de absolución SAP Madrid 17.ª 13.10.09 B) El desconocimiento del idioma español por parte del conductor no es causa de absolución SAP Girona 3.ª 22.6.11

CASO PRÁCTICO XII: ¿CÓMO PUEDE LLEVARSE A CABO LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: para la jurisprudencia se requiere una actitud de abierta negativa y no de mera renuncia en el acusado SAP Madrid 23.ª 16.9.09 SAP Islas Baleares 1.ª 13.1.11 SAP Barcelona 2.ª 26.4.11

CASO PRÁCTICO XIII: ¿SE PUEDE EQUIPARAR LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS A LA REALIZACIÓN VOLUNTARIAMENTE DEFECTUOSA DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: la jurisprudencia es unánime en esta cuestión y entiende que el fracaso de la prueba de alcoholemia buscado intencionadamente por parte del conductor equivale a la negativa SAP Madrid 1.ª 24.9.09 SAP Burgos 1.ª 8.10.09 SAP Madrid 23.ª 13.10.09

CASO PRÁCTICO XIV: SI LA INSUFICIENCIA DEL SOPLADO NO SE ACREDITA QUE FUE DELIBERADA ¿SE PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: la jurisprudencia es unánime en esta cuestión y aplica el principio in dubio pro reo en aquellos casos en los que la insuficiencia del soplado no se acredita que fue deliberada

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Página 15 de 19 SAP Barcelona 10.ª 20.7.09 SAP Madrid 23.º 22.9.10

CASO PRÁCTICO XV: LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA MEDIANTE ETILÓMETRO POR IMPEDIMENTOS FÍSICOS ¿ES CONSTITUTIVA DE DELITO? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: existe unanimidad jurisprudencial en que la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia solo será relevante desde la perspectiva jurídico-penal en la medida en que la persona obligada reúna las condiciones físicas óptimas para someterse a tal prueba SAP Girona 3.ª 19.2.09 SAP Valencia 2.ª 6.4.11

CASO PRÁCTICO XVI: ¿SE PUEDE CONDICIONAR LA EJECUCIÓN DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA A LA PRESENCIA DE UN LETRADO? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: para la jurisprudencia condicionar la ejecución de la prueba de alcoholemia a la presencia de un letrado equivale a la negativa SAP Álava 2.ª 3.4.08 SAP Madrid 1.ª 19.10.09

CASO PRÁCTICO XVII: LA NEGATIVA A SOMETERSE A UNA SEGUNDA PRUEBA DE DETECCIÓN ALCOHÓLICA ¿ES SUBSUMIBLE EN EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a dicha cuestión, pues mientras algunas sentencias entienden que si el conductor se niega a someterse a una segunda prueba, la negativa es constitutiva de delito, pues entenderlo de otra forma, considerar que el conductor queda exento de responsabilidad penal sometiéndose únicamente a la primera diligencia, implicaría un verdadero fraude legal, por cuanto –dadas las características de los etilómetros con los que se practican las denominadas pruebas de muestreo– podría cuestionarse el resultado obtenido con ellos con lo que, en la práctica, devendría absolutamente ineficaz la norma legal, otras sentencias entienden, por el contrario, que dicha negativa no es penalmente relevante pues negarse a practicar una segunda o ulterior prueba (previstas como garantía del imputado) no puede suponer una conducta penalmente relevante, pues quien renuncia a su derecho a contrastar habrá de pasar, en todo caso, por los resultados negativos del primer examen A) La negativa del conductor a realizar una segunda prueba es constitutiva de delito STS 2.ª 22.3.02 SAP Barcelona 2.ª 9.6.11 B) La negativa del conductor a realizar una segunda prueba no es constitutiva de delito SAP Barcelona 3.ª 4.1.10 SAP Lleida 1.ª 14.2.11

CASO PRÁCTICO XVIII: ¿CABE APRECIAR EL DELITO DEL ARTÍCULO 383 CUANDO EL CONDUCTOR SE NIEGA A SOMETERSE AL TEST DEL ETILÓMETRO PERO SOLICITA

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Página 16 de 19 DIRECTAMENTE LA PRÁCTICA DE UN ANÁLISIS DE SANGRE? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a dicha cuestión, pues mientras algunas sentencias entienden que si el conductor se niega a someterse al test del etilómetro y solicita directamente la práctica de un análisis de sangre, dicha negativa es constitutiva de delito porque el acusado no tiene derecho a elegir u optar sobre el mecanismo de detección alcohólica que más le guste o convenga, sino que la prueba para tal detección es el del etilómetro homologado y el análisis de sangre es solo una prueba de “contraste”, otras sentencias, por el contrario, defienden que dicha negativa no es penalmente relevante por considerar el análisis de sangre más fiable A) La negativa a someterse a la prueba del etilómetro, solicitando el análisis de sangre directamente es constitutiva de delito SAP Burgos 1.ª 4.11.03 SAP Albacete 2.ª 28.10.09 B) La negativa a someterse a la prueba del etilómetro, solicitando el análisis de sangre directamente no es constitutiva de delito SAP Barcelona 10.ª 3.5.01 SAP Ciudad Real 1.ª 17.12.10

CASO PRÁCTICO XIX: LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS, CUANDO ES INNECESARIA LA MISMA POR LOS SIGNOS EVIDENTES DEL ESTADO DE INTOXICACIÓN ETÍLICA, ¿CONSTITUYE UNA NEGATIVA TÍPICA O ATÍPICA? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a dicha cuestión, pues mientras algunas sentencias entienden que la negativa, a pesar de ser innecesaria la prueba de alcoholemia por los signos evidentes del estado de intoxicación etílica, constituye una negativa típica porque, entre otras razones, el artículo 21 del Reglamento General de la Circulación establece la necesidad de someterse a la prueba de detección alcohólica a quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas, otras sentencias, por el contrario, entienden que puede suceder que la influencia del alcohol sea hasta tal punto evidente que no sea precisa prueba alguna para comprobarlo, supuesto en que la orden encaminada a practicar la prueba carecería de la finalidad requerida por el tipo del artículo 383, con el resultado de que la negativa sería atípica A) Negativa típica SAP Castellón 1.ª 26.10.10 SAP Girona 3.ª 28.3.11 B) Negativa atípica SAP Málaga 9.ª 4.12.09 SAP Vizcaya 2.ª 7.6.11

CASO PRÁCTICO XX: LA SIMPLE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA ¿BASTA PARA CONSUMAR EL TIPO PENAL? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: la jurisprudencia es unánime en esta cuestión y considera que la consumación del delito previsto en el artículo 383 del Código penal exige la acreditación de la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia SAP Asturias 8.ª 22.4.04 SAP Barcelona 5.ª 15.10.09 SAP Ourense 2.ª 17.11.09

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Página 17 de 19 CASO PRÁCTICO XXI: LA ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ¿COMPORTA JURÍDICAMENTE LA ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a dicha cuestión, pues mientras algunas sentencias, la mayoría, entienden que la absolución por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas no comporta la absolución por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, siendo compatible el castigo simultáneo por los artículos 379.2 y 383 del Código penal, otras, las menos, consideran que la absolución por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas comporta la absolución por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia A) La absolución por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas no comporta la absolución por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia SAP Valencia 3.ª 9.5.08 SAP Madrid 1.ª 6.11.08 B) La absolución por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas comporta la absolución por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia SAP Barcelona 2.ª 23.7.07

CASO PRÁCTICO XXII: LAS CONDENAS ANTERIORES POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DE LOS ARTÍCULOS 379, 380 Y 381 ¿SIRVEN PARA APRECIAR LA REINCIDENCIA EN EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA O DETECCIÓN DE DROGAS? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: la jurisprudencia considera que entre la conducta del artículo 383 y la de los artículos 379, 380 y 381 no cabe aplicar la reincidencia dado que no comparten la misma naturaleza, ya no solo porque en el artículo 383 se protege además de la seguridad vial, el principio de autoridad, sino también, como consecuencia de la muy distinta modalidad de ataque al bien jurídico seguridad vial que en el artículo 383 se produce directamente mediante la negativa a la práctica de pruebas legalmente establecidas para la determinación de tasas de alcohol y presencia de drogas mientras que en los delitos de los artículos 379, 380 y 381 se realiza directamente mediante la conducción SAP Barcelona 5.ª 22.2. 02 SAP Valencia 5.ª 28.3.05 SAP Madrid 6.ª 24.11.10

CASO PRÁCTICO XXIII: ¿ES POSIBLE EL CUMPLIMIENTO FRACCIONADO DE LA PENA PRIVATIVA DEL DERECHO DE CONDUCIR? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a dicha cuestión, pues mientras algunas sentencias entienden que es posible el cumplimiento fraccionado de la pena privativa del derecho de conducir pues aunque el Código penal no contempla ni regula otro modo de ejecución, tampoco el texto punitivo excluye radicalmente tal posibilidad, otras sentencias entienden, por el contrario, que no es posible dicho fraccionamiento por no existir cobertura legal, en segundo lugar porque se desnaturaliza el cumplimiento de la pena, y por último por la imposibilidad de controlar la ejecución de la misma A) El cumplimiento fraccionado es posible AAP Madrid 2.ª 13.1.09 AAP Toledo 1.ª 19.6.09 B) El cumplimiento fraccionado no es posible AAP Zaragoza 1.ª 3.7.09

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Página 18 de 19 AAP Madrid 1.ª 4.11.10 AAP Tarragona 2.ª 18.11.10

CASO PRÁCTICO XXIV: LA RELACIÓN ENTRE LOS ARTÍCULOS 379 Y 383 ¿ES DE CONCURSO DE NORMAS O DE CONCURSO DE DELITOS? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a dicha cuestión, pues mientras algunas sentencias entienden que la relación entre los artículos 379 y 383 es de concurso de normas o de leyes porque la condena simultánea por los delitos previstos en los artículos 379 y 383 infringe el principio ne bis in idem, otras, por el contrario, aprecian un concurso real de delitos por la compatibilidad entre ambos delitos al no existir la suficiente identidad en la descripción típica como para aplicar otro concurso que no sea el concurso real A) Concurso de normas SAP A Coruña 6.ª 29.12.10 SAP Valencia 2.ª 9.5.11 B) Concurso real de delitos SAP Madrid 2.ª 22.6.11 SAP Barcelona 3.ª 28.6.11

CASO PRÁCTICO XXV: ¿QUÉ TIPO DE CONCURSO EXISTE ENTRE EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA Y EL DELITO DE RESISTENCIA? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: la jurisprudencia es unánime en este punto y aprecia un concurso real de delitos entre el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y el delito de resistencia activa por la presencia de bienes jurídicos diferentes que se protegen en el Código penal de forma independiente y autónoma SAP Valladolid 2.ª 28.12.10

IV NORMATIVA REGULADORA

I. NORMATIVA PENAL Y PROCESAL 1. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (artículos 379 a 385 ter) 2. Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 520.5, 764, 765, 795 y 796.1.7)

II. NORMATIVA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL 1. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículos 5.i, 6.2, 12, 65.5.d, 70, 84, apartados 1, 4, 5, 7, 9 y 10 del Anexo I y Anexo II) 2. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (artículos 21 a 28) 3. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de

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Página 19 de 19 Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (artículo 2) 4. Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología (artículo 7) 5. Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire espirado (artículos 1 y 2) 6. Orden de 18 de febrero de 1993 por la que se modifica la estadística de accidentes de circulación (Anexo I, punto 4)

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