Story Transcript
TEMA 10 DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE.
10.1. Derechos. La Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios. Son titulares del derecho a la protección de la Salud y a la atención sanitaria todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en España concretándose en los siguientes derechos:
o
El paciente tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral
de
sus
problemas
de
salud,
dentro
de
un
funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
o
El paciente tiene derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, tipo social, sexo, moral, económica, ideológica, política o sindical.
o
El paciente tiene derecho a la información sobre los servicios sanitarios para su uso, a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren en el sistema público.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
209
o
El
paciente
tiene
derecho
a
ser
advertido
de
si
los
procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente
o
de
investigación
que,
en
ningún
caso,
podrá
comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación del correspondiente Centro Sanitario.
o
El paciente tiene derecho a que se le dé, en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
o
El paciente tiene derecho a la libre elección entre opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los casos siguientes:
Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas.
Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o por existir peligro de fallecimiento.
o
El paciente tendrá derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
210
o
El paciente tiene derecho a que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por disposición legal o reglamentaria.
o
El paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados anteriormente, debiendo solicitar el alta voluntaria.
o
El paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona allegada recibirá su informe de alta.
o
El paciente tiene derecho a utilizar las vías de reclamación y de propuestas de sugerencias en los plazos previstos. En uno y otro caso, deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
10.2. Deberes. o
El paciente tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas establecidas en las instituciones sanitarias.
o
El paciente tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal de las Instituciones Sanitarias.
o
El paciente tiene el deber de cuidar las instituciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias, responsabilizándose del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
211
laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
o
El paciente tiene el deber de firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.
o
El paciente tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias, así como el deber de exigir que se cumplan sus derechos.
10.3. Reclamaciones y quejas. o
El paciente o usuario de servicios sanitarios podrá presentar sus quejas y reclamaciones ante cualquier anomalía o situación irregular que considere perjudicial para sus derechos, por medio de: a. El Servicio de Atención y Admisión al Paciente que se encuentra ubicado en el ambulatorio que le corresponda. b. El Libro de Reclamaciones, que existe en todos los centros sanitarios del INSALUD. c. La
Inspección
Médica,
cuya
dirección
figura
en
el
documento de Asistencia Sanitaria. d. La Dirección Provincial del INSALUD.
o
En caso de ser asistido en un hospital, debe dirigirse al Servicio de Atención al Paciente, ubicado en el mismo.
o
Es necesario que las reclamaciones se presenten por escrito.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
212
10.3.1. Quejas más frecuentes de los pacientes. Cuando en el apartado de RECLAMACIONES y QUEJAS se habla de pacientes y usuarios de servicios sanitarios, se entienden pacientes internos, externos y visitantes o acompañantes, ya que los derechos y medios de reclamación son los mismos en todos los casos. En este apartado, se exponen las vías de reclamación de aquellas deficiencias propias del servicio, y cuyas quejas se realizan dentro del sistema sanitario. Para casos de errores médicos, se abre la vía del procedimiento penal, en caso de negligencia médica, o del procedimiento civil, en caso de reclamaciones de perjuicio de daños.
CARPE DIEM
EL CELADOR EN LA SANIDAD
213