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EPS
CARTA DE
DERECHOS Y DEBERES del afiliado y del paciente
Existimos para la Gente
CONTENIDO
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Quienes somos
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Visión
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Misión
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Generalidades
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Derechos del a liado y del paciente
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Deberes del a liado y del paciente
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Plan de bene cios
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Atenciones de alto costo
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Exclusiones del POS
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Tarifas cuotas moderadoras y copagos 2015
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Nuestra Red de Servicios de Salud
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Nuestras sedes de atención a los usuarios
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Solución de con ictos
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Carta de desempeño Capresoca EPS
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Indicadores Financieros año 2014
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Indicadores de Permanencia año 2014
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CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
Existimos para la Gente
UARIO
ESTIMADO US
gido que nos ha escoos de er b sa to ra g es s ci Para nosotro resa Promotora de Servi a de como su Emp mplace entregarle la Carts y la Salud, nos colos A liados y del Paciente al le Derechos de peño de Capresoca EPS, la cua de Carta de Desemocer información necesaridición permitirá con para que ejerza en su con ridad Capresoca EPSl Sistema General de Seguón de de a liado a d, su derecho a la libre elecci li e o Social en Salu o to ra d e S a lu d y se a tr a rá E n ti d a d P ro m c o n n o s o tr o s , e n c o n eder p e rm a n e z c abre el procedimiento para accación orientación so los servicios, la red de prestcomo, a cada uno de e garantice dicho plan, así des y de servicios qunes acerca de las entida ir el las indicacio ue prestan ayuda para exiguiere mecanismos q de los derechos que adq cumplimiento como a liado. les de sus principa o n u , S P E A e los Para CAPRESOC la prestación d r za ti n ra a g es d integral, compromisos avés de una re tr a d lu sa d; e d servicios re s d e c a li d a a d n á st e s re uestros c o n lo s m e jo ra conseguir n a p ía d a ía d trabajando objetivos. s y la s n o v e d a d e , n ió c a rm fo Pa ra m a y o r in q u e se re a li c e n a e st e es a c tu a li z a c io n les de manera ib n o p is d n rá a sitio documento est a a través del lt su n co su ra a permanente p ov.co soca-casanare.g re p a .c w w w : eb w
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
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Existimos para la Gente
¡Ya no tienes
que cambiar de EPS! Asegura tu salud, quédate con nosotros
Si perteneces a los niveles I y II del SISBEN, y te quedaste sin empleo, tú y tu familia continuarán a liados a Capresoca EPS sin perder la continuidad en el servicio en nuestro Régimen Subsidiado, sin a liaciones ni trámites. Recuerda tener incluidos a tus bene ciarios en nuestra EPS. Así no perderán la oportunidad de gozar de los bene cios de Capresoca EPS sin costo alguno y sin perder los bene cios adquiridos en los programas Sociales del Gobierno como “Familias en Acción.” Decreto 3047 de 2007
¡Pregúntanos cómo! Para mayor información comunícate: Línea Nacional: 01800912880 Línea Yopal: 6356361 O cinas de Atención al Usuario de tu municipio www.capresoca–casanare.gov.co Si no estás clasi cado en los niveles I y II del SISBEN, acércate a la alcadía municipal y solicita tu encuesta SISBEN
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CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
Existimos para la Gente
QUIENES SOMOS Capresoca EPS es una EAPB - Empresa Administradora de Planes y Bene cios, creada como Caja de Previsión y Seguridad Social de Casanare, mediante Acuerdo 010 del 28 de septiembre de 1979 y aprobada por Resolución 026 del 17 de enero de 1980 proferida por DAINCO, con el n de prestar servicios de salud a los funcionarios de la Intendencia. Con la vigencia de la Ley 100 de 1993 se transformó en EPS mediante la Ordenanza No. 062 de 1995 como Establecimiento Público adscrito al despacho del Gobernador, habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud para administrar y operar el Régimen Subsidiado mediante Resolución No. 0720 del 26 de Junio de 1996. En virtud de la Ordenanza No. 008 del 30 de Julio de 2012 se adscribe a la Secretaría de Salud Departamental en calidad de establecimiento público.
GENERALIDADES Con el n de facilitar la lectura de este documento, presentamos las siglas y sus de niciones más frecuentes que encontrará a lo largo del presente documento.
SIGLAS SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud POS: Plan Obligatorio de Salud EPS: Entidad Promotora de Salud IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente EAPB: Empresa Administradora de Planes y Bene cios
GLOSARIO
MISIÓN Somos una entidad administradora de planes de bene cios en salud, de carácter público del orden departamental, comprometida en promover la a liación y lograr un mejor nivel de salud para todos nuestros a liados, con una amplia y e ciente red de servicios, garantizando el acceso oportuno, con calidad en la atención, mediante una efectiva administración de los recursos y gestión del riesgo.
VISIÓN CAPRESOCA EPS en el 2025 será reconocida como la Entidad Administradora de Planes de Bene cios en Salud líder en la región, autosostenible, que garantiza la excelencia en los servicios de salud a sus a liados.
A continuación nos permitimos presentar un grupo de palabras y comentarios explicados brevemente que son de valiosa ayuda para comprender este documento.
¿QUÉ ES UNA EAPB EMPRESA ADMINISTRADORA DE PLANES Y BENEFICIOS? Se consideran como tales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado (Administradoras del Régimen Subsidiado), Entidades Adaptadas y Empresas de Medicina Prepagada.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA EAPB EMPRESA ADMINISTRADORA DE PLANES Y BENEFICIOS? • Promover la a liación de la población bene ciaria del Régimen Subsidiado, garantizando la libre elección. • Inscribir y a liar la población bene ciaria del Régimen Subsidiado. • Informar sobre los bene cios del POS y la red de servicios, así como los deberes y derechos de los bene ciarios del Régimen Subsidiado. • Garantizar la prestación de los servicios médicoasistenciales incluidos en el POS.
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¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO? De acuerdo con la Ley son bene ciarios del Régimen Subsidiado, toda la población vulnerable, clasi cada en los niveles I y II del SISBEN o del instrumento que lo sustituya, siempre y cuando no estén a liados en el Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción.
¿QUÉ ES EL SISBEN? Sisben es el Sistema de Identi cación y Clasi cación de Potenciales Bene ciarios para programas sociales a través de una encuesta que sirve para identi car y clasi car a las personas de escasos recursos económicos, que por obvias razones no pueden cubrir sus necesidades básicas con el n de que el Estado pueda subsidiarles parte de los derechos fundamentales, correspondientes a salud, a través del Régimen Subsidiado de Salud, vivienda y educación, entre. AT E N C I Ó N A M B U L ATO R I A : S o n t o d a s a q u e l l a s intervenciones que pueden hacerse sin que tengas que quedarte en una clínica u hospital. ATENCIÓN HOSPITALARIA: Contrario a lo anterior, son las intervenciones que te exigen estar hospitalizado en una clínica u hospital por más de 24 horas. ATENCIÓN PRIORITARIA: Es la atención que puedes recibir si estás enfermo y tu vida no corre peligro, pero no puedes esperar hasta una cita programada. COPAGO: Son los pagos que hacen los bene ciarios por los servicios de salud que reciben. Es solo una pequeña parte de lo que deberían pagar. CUOTA MODERADORA: Es la suma que se cobra a todos los a liados (cotizante y sus bene ciarios), por servicios que estos demanden. Su objetivo es regular y estimular el buen uso de los servicios de salud. DEMANDA INDUCIDA: Son todas las acciones que, como EPS, hacemos para organizar, incentivar y orientar a nuestros a liados para que utilicen nuestros servicios de Promoción y Prevención y para que se vinculen a los programas que desarrollamos pensando en su salud.
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PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD: Sin todas aquellas actividades que se realizan en las personas, la familia o la comunidad, con el n de evitar que un problema de salud surja o avance, con el n de disminuir sus consecuencias en la población. PROMOCIÓN DE LA SALUD: Son todas las acciones y programas que desarrollan y apoyan para que las personas se mantengan saludables, buscando se comprometan y asuman el control de su propio cuidado y que se vinculen con las iniciativas y entornos que contribuyan con su salud y bienestar REEMBOLSO: Es el dinero que se te devuelve cuando has pagado por tu cuenta, servicios que deben ser asumidos por tu POS, en situaciones excepcionales y reguladas especí camente. ENFERMEDAD DE ALTO COSTO: Las enfermedades de alto costo son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo y tratamiento. El Plan Obligatorio de Salud brinda cobertura a los tratamientos utilizados en el manejo de estas enfermedades. PROCEDIMIENTOS MENORES: Son servicios de baja complejidad técnica en su realización, que requieren de una sala especial que debe ser atendida por personal entrenado, por ejemplo: curaciones, nebulizaciones, inyectología, retiro de puntos, etc. PORTABILIDAD: Es la garantía de accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo a liado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de a liación o de aquél donde habitualmente recibe los servicios de salud, en el marco de las reglas previstas en el Decreto 1683 de 2013. MOVILIDAD: Es la garantía que tiene el usuario junto con su núcleo familiar, de pasar del régimen subsidiado al contributivo y viceversa, con el n de garantizar la continuidad en su aseguramiento en salud y sin tener que cambiar de una EPS a otra. En el caso de movilidad del régimen subsidiado al contributivo en la misma EPS no habrá lugar a la restricción de servicios por lo que se dará una garantía de continuidad de la integralidad de los servicios; en este caso si el usuario ingresa a laborar se traslada dentro de la misma EPS al régimen contributivo y al momento de retirarse laboralmente vuelve al régimen subsidiado sin afectar ningún servicio.
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DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE Como a liado al Sistema General Social en Salud, sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, usted y sus bene ciarios tienen derecho a: 1.
Acceder en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de bene cios.
2.
Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de bene cios y que sean requeridos con necesidad.
3.
Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud.
4.
A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y e ciente.
5.
6.
7.
8.
Protección especial a niñas y niños. Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiere un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos. Se entiende por niña o niño, toda persona menor de 18 años. Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red de nida por la entidad promotora de salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estrati cación socioeconómica de soportar el pago del mismo. Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve.
9.
El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad.
10. Mantener la con dencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine. 11. Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible. 12. Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos. 13. Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión. 14. Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio. 15. Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad. 16. Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna. 17. Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizada para su ejercicio.
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DERECHOS
18. Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las entidades promotoras de salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales. 19. Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno. 20. Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal cientí camente cali cado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles bene cios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. 21. Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos. 22. Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. 23. Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda. 24. Recibir la valoración cientí ca y técnica por parte de la entidad promotora de salud, cuando del concepto médico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio. 25. Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la entidad promotora de salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados. (Aplica Régimen Contributivo). 26. Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastró cas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición de que 'bajo ningún pretexto' se pueda dejar de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos. 27. Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido súbitamente.
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28. Toda persona tiene derecho a que las entidades promotoras de salud o autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos,(i) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (ii) entregarle al a liado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (iii) indicar especí camente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (iv) acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el n de asegurar el goce efectivo de sus derechos. 29. Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación. 30. Solicitar y obtener un resumen escrito de su diagnostico, plan de tratamiento y cuidados recibidos por parte la IPS tratante. 31. Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora de salud autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite. 32. Para la veri cación de derechos se solicitara únicamente el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse al a liado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. 33. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturas, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgo que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad consientan o rechazan estos procedimientos, dejando expresa constancia ojala escrita de su decisión. 34. Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad.
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DEBERES
DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE
Los a liados y pacientes en el sistema de seguridad social en salud tienen los siguientes deberes: 1.
Propender por su auto cuidado, el de su familia y el de su comunidad.
5.
2.
Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo.
6.
Cumplir las normas del sistema de salud.
7.
Actuar de buena fe frente al sistema de salud.
8.
Suministrar de manera voluntaria, oportuna y su ciente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio.
9.
Contribuir al nanciamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
3.
Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
4.
Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.
PLAN DE BENEFICIOS ¿QUÉ ES EL POS? Es el conjunto de servicios de salud a los que tiene derecho un a liado del Régimen Subsidiado. Su nalidad es la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la curación de la misma en caso de presentarse y la rehabilitación de acuerdo con la normatividad vigente.
¿QUÉ BENEFICIOS RECIBO COMO AFILIADO A CAPRESOCA EPS? Como usuario de Capresoca EPS usted tiene derecho a que se le realicen todas las actividades, procedimientos, intervenciones y servicios complementarios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud y que se describen a continuación:
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD El acceso primario a los servicios del POS se hará en forma directa a través de urgencias o la consulta médica y odontológica no especializada en la IPS asignada a cada usuario. (No requiere de autorización previa).
Para las atenciones especializadas deberá presentar la respectiva orden médica al punto de atención al usuario más cercano a su residencia con el n de que le sea tramitada la autorización y posteriormente gestionada su cita requerida.
SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA Capresoca EPS garantiza los servicios de demanda inducida como son las actividades educativas, informativas y comunicativas dirigidas al individuo y las familias con el objeto de fomentar el auto cuidado y promover estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas y transmisibles. Se desarrolla a través de educación personalizada con visitas domiciliarias e identi cación de factores de riesgo; talleres educativos sobre atención primaria, deberes y derechos en salud y salud mental; participación social y coordinación interinstitucional. En cada programa descrito a continuación se desarrollan las actividades de Protección Especi ca y Detección Temprana, en la población objeto de nida y con la frecuencia anual.
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Existimos para la Gente
A los 4 meses
PAI (Plan Ampliado de Inmunizaciones)
A los 6 meses
A los 7 meses A los 12 meses
A los 18 meses A los 5 años de edad Niñas escolarizadas de cuarto grado de básica primara que hayan cumplido 9 años Mujeres en edad fértil (MEF) entre los 10 y 49 años
PENTAVALENTE
A los 2 meses
PENTAVALENTE
POBLACION OBJETO Recién Nacido
PENTAVALENTE
PROGRAMA
SERVICIOS VACUNA BCG Hepatitis B Difteria - Tosferina - Tétanos (DPT) Haemophilus inuenzae tipo b Hepatitis B Polio Rotavirus Neumococo Difteria - Tosferina - Tétanos (DPT) Haemophilus inuenzae tipo b Hepatitis B Polio Rotavirus Neumococo Difteria - Tosferina - Tétanos (DPT) Haemophilus inuenzae tipo b Hepatitis B Polio Inuenza Estacional * Inuenza Estacional * Sarampión - Rubeola - Paperas Fiebre Amarilla (FA) Neumococo Otitis y Meningitis Hepatitis A Difteria - Tosferina - Tétanos (DPT) Polio Difteria - Tosferina - Tétanos (DPT) Polio Sarampión - Rubeola - Paperas (SRP) Virus de Papiloma Humano (VPH)
Toxoide Tetánico y Diftérico del Adulto (Td)
DOSIS Unica De recién nacido Primera
Primera
Segunda
Tercera Tercera Primera Segunda Unica Unica Tercera Unica Primer refuerzo Primer refuerzo Segundo refuerzo Segundo refuerzo Refuerzo Primera: fecha elegida 2da: 6 meses después de la primera dosis 3ra: 60 meses después de la primera dosis 5 dosis. Td1: dosis inicial Td2: al mes de la Td1 Td3: a los 6 meses de la Td2 Td4: al año de la Td3 Td5: al año de la Td4 Refuerzo: cada diez años
ENFERMEDAD QUE PREVIENE Meningitis tuberculosa Hepatitis B Difteria - Tosferina - Tétanos Meningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus inuenzae tipo b Hepatitis B Poliomelitis Diarrea por Rotavirus Neumonía otitis y meningitis Difteria - Tosferina - Tétanos Meningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus inuenzae tipo b Hepatitis B Poliomelitis Diarrea por Rotavirus Neumonía otitis y meningitis Difteria - Tosferina - Tétanos Meningitis y otras enfermedades causadas por Haemophilus inuenzae tipo b Hepatitis B Poliomelitis Enfermedad respiratoria causada por el virus de la inuenza Enfermedad respiratoria causada por el virus de la inuenza Sarampión - Rubeola - Paperas Fiebre Amarilla Neumonía Hepatitis A Difteria - Tosferina - Tétanos Poliomelitis Difteria - Tosferina - Tétanos Poliomelitis Sarampión - Rubeola - Paperas Cáncer de Cuello Uterino Difteria - Tétanos - Tétanos Neonatal
* Aplicar una dosis de refuerzo de inuenza estacional entre los 12 y 23 meses de edad
PROGRAMA
Salud Oral
ACTIVIDAD
Atención del recién nacido Atención en planificación familiar mujeres
10
FRECUENCIA
2 a 19 años 20 años y más 12 años y más
2 1 1
Aplicación de Sellantes
3 a 5 años 6, 7 y 8 años 9, 10 y 11 años 12,13 años 14 y 15 años
2.66 1.33 2.66 1 1
Aplicación de Flúor
5 a 19 años
Control de Placa bacteriana: Detartraje Supragingival
Atención del parto
POBLACIÓN OBJETO
Atención del parto (vaginal o cesárea) Serología: VDRL Aplicación de SR Consulta médica de control (8 días) Examen de TSH Hemoclasificación Aplicación de Vitamina K Consulta control por médico a las 72 hrs. Consulta control médico RN hasta los 8 días Consulta Primera Vez Medicina General o Enfermería Consulta Control Planificación Familiar Médico o Enfermera Suministro de Anticoncepción Hormonal Oral Anticoncepción Hormonal métodos modernos Anticoncepción de Emergencia Aplicación de DIU Oclusión Tubárica Bilateral Implante Subdérmico Condones
2
MEF
1
Recién nacido
1
Mujeres en edad fértil
1
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SERVICIOS PROGRAMA
ACTIVIDAD
Planificación Familiar Hombres
Consulta de planificación familiar hombres Consulta Control en Planificación Familiar Vasectomía
Alteraciones del Crecimiento y Desarrollo en el Menor de 10 Años
Consulta Médica de Primera Vez
Alteraciones del Embarazo
POBLACIÓN OBJETO
FRECUENCIA
hombres Niños