TEMAS PRINCIPALES EN LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS AL ORIGEN

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SÍNTESIS DEL ACUERDO TRANSPACÍFICO (TPP) Las Partes del Acuerdo Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) dieron a conocer el texto del Acuerdo el 5 de noviembre de 2015. Las Partes Contratantes son Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam. El texto será objeto de una revisión legal y se traducirá al español y al francés antes de ser firmado. Los procedimientos principales relacionados con el origen que examina el TPP son la certificación del origen, las solicitudes de trato arancelario preferencial y la verificación del origen. En cuanto a las mercancías originarias, los temas principales que aborda el Acuerdo son las disposiciones acerca del valor de contenido regional (VCR) y la norma de minimis. En comparación con los modelos establecidos en materia de origen, el TPP contiene también algunas disposiciones especiales, entre otros sobre la actualización de las normas de origen a fin de tener en cuenta las modificaciones producidas en el Sistema Armonizado, así como un capítulo específico sobre las mercancías textiles y las prendas de vestir. Este documento presenta un panorama general de las principales características de las disposiciones del TPP referidas al origen. Cuando se disponga del texto definitivo se procederá a efectuar una comparación más detallada entre el Acuerdo y los modelos existentes en materia de origen.

TEMAS PRINCIPALES EN LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS AL ORIGEN Certificación de origen / Pruebas de origen Las preferencias otorgadas en el marco de un acuerdo de libre comercio se limitan a los productos que cumplen con las normas de origen del acuerdo respectivo. Todas las legislaciones sobre el origen contienen disposiciones respecto a la manera de probar y certificar el origen preferencial de una mercancía. En consonancia con el espíritu del Convenio de Kyoto Revisado, se debería alentar a tomar medidas que faciliten el comercio legítimo al tiempo que se debería asegurar el respeto de los requisitos necesarios en lo que concierne a la Aduana. Se debería reconocer la autocertificación como un concepto básico en cuanto a la facilitación de los procedimientos relacionados con el origen. En este contexto, la OMA recomienda en sus Directrices sobre la certificación del origen que se recurra a la autocertificación en la mayor medida posible. En el Acuerdo transpacífico (TPP), el sistema de certificación (Artículo 3.20) tiene como base la autocertificación. Las solicitudes de trato preferencial se pueden formular en base de una certificación de origen que cumplimente el exportador, el productor o el importador. Las Partes contratantes dispondrán que la certificación la cumplimente únicamente el exportador, el productor o el importador que disponga de la información de que la mercancía es realmente originaria, y ellas podrán exigir documentos suplementarios respecto de la condición originaria de las mercancías. Cuando un importador desee solicitar un trato arancelario preferencial para la importación, el importador deberá: 1º) hacer una declaración que indique que se trata de mercancías originarias, 2º) poseer un certificado de origen válido, 3º) facilitar el certificado de origen a la Parte importadora, a su pedido, y 4º) demostrar, a pedido de una Parte, que se han satisfecho los requisitos establecidos en el Artículo 3.18 (Tránsito y Transbordo), y aportar los documentos pertinentes que justifiquen la solicitud.

Según las disposiciones del TPP en materia de origen, la certificación del origen se debe realizar por escrito (incluso en formato electrónico) pero no debe respetar un formato determinado siempre que contenga un conjunto de datos mínimos conforme a lo detallado en el Anexo 3-B del Acuerdo. La certificación de origen puede amparar un solo envío o múltiples envíos de mercancías idénticas. La certificación de origen es válida durante un año después de la fecha de su emisión. Una certificación de origen no se rechazará a causa de errores o diferencias menores. Esta disposición es importante respecto del buen funcionamiento de un acuerdo de libre comercio, y muestra claramente que las normas de origen se han pensado como una herramienta que asegure la aplicación del Acuerdo, y no como una barrera al comercio o a la facilitación del comercio. No se exigirá una certificación de origen cuando el valor en aduana de la importación sea inferior a 1000 USD. Tampoco se exigirá una certificación de origen para las mercancías respecto de las cuales la Parte importadora haya eximido de la obligación de presentar una certificación de origen.

Verificaciones del origen La aplicación de los sistemas de comercio preferencial necesita elementos de control que aseguren que no se acordarán ventajas indebidas a las importaciones de mercancías que no cumplan los requisitos establecidos en materia de origen, lo que significa que se debe contar con un sistema que permita verificar la exactitud de la información declarada sobre el origen en el momento de la importación de las mercancías. De acuerdo a las disposiciones del TPP respecto de la verificación de origen (Artículo 3.27), la Parte importadora puede realizar una verificación mediante: 1º) una solicitud de información remitida por escrito directamente al importador, al exportador o al productor de las mercancías, 2º) una visita de verificación a las instalaciones del exportador o del productor, o 3º) otros procedimientos convenidos entre la Parte importadora y la Parte donde está situado el exportador o el productor. Respecto de los artículos textiles y las prendas de vestir se aplican procedimientos especiales (véanse las disposiciones específicas para los productos textiles). Además, cuando la Parte importadora necesite información del exportador o del productor, ella puede pedir ayuda a la Parte donde está situado el exportador o el productor. En el caso de las solicitudes de trato preferencial basadas en una certificación de origen cumplimentada por el exportador o el productor de las mercancías, la solicitud solo se puede rechazar después que la Parte importadora haya solicitado información al exportador o al productor de las mercancías. Esto significa que la Parte importadora puede solicitar información al importador de las mercancías, y si el importador no facilita la información suficiente en apoyo de la solicitud de trato arancelario preferencial, entonces la Parte importadora debe solicitar información al exportador o al productor antes de rechazar la solicitud de trato arancelario preferencial. Esta disposición concreta tiene por objeto proteger los intereses del exportador/productor y del país exportador, cuando el certificado se emite en el país exportador. Las disposiciones del TPP referidas al origen presentan en todos sus pormenores los requisitos de forma en cuanto a las solicitudes de verificación, como la información que se debe incluir en la solicitud, los plazos para responder, etc. Las disposiciones también establecen que es necesario informar al importador, así como al exportador o al productor que aportó información, acerca del resultado del procedimiento de verificación. El Acuerdo también especifica las consecuencias que tendrá el resultado negativo de una verificación respecto de las futuras solicitudes de trato preferencial. Durante el proceso de verificación, la Parte importadora permitirá el levante de las mercancías, previo pago de los derechos o la constitución de una garantía.

Solicitudes de trato preferencial El Artículo 3.20 establece que un importador puede hacer una solicitud de trato arancelario preferencial, con base en un certificado de origen cumplimentado por el exportador, el productor o el importador. Un importador puede solicitar un trato arancelario preferencial y una devolución de los aranceles pagados en exceso respecto de una mercancía si él no hizo la solicitud de trato arancelario preferencial en el momento de la importación, siempre que la mercancía hubiera podido acogerse al trato arancelario preferencial cuando fue importada en el territorio de la Parte (Artículo 3.29). Cada Parte otorgará trato arancelario preferencial a una solicitud hecha de conformidad con el Capítulo 3 del TPP respecto de una mercancía que llegue al territorio de esta Parte (Artículo 3.28). Cuando una Parte importadora niegue una solicitud de trato arancelario preferencial, deberá expedir al importador una decisión motivada (Artículo 3.28, párrafo 3). Según el párrafo 4) del Artículo 3.28, cuando una factura haya sido expedida en un país que no es Parte contratante, una Parte contratante exigirá que la certificación de origen esté separada de la factura.

CUESTIONES PRINCIPALES RELACIONADAS CON LOS CRITERIOS DEL ORIGEN Mercancías originarias Los territorios en el modelo de origen del TPP se han definido para cada Parte en el Anexo 1-A (definiciones específicas de las partes) del Capítulo 1, en las disposiciones iniciales y las definiciones generales del texto del TPP. Según el Artículo 3.2 de la Sección A de las Normas de origen en el modelo del TPP, una mercancía se considerará como originaria si ella es:   



Totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, como se establece en el Artículo 3.3 (mercancías totalmente obtenidas o producidas); producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, exclusivamente a partir de materiales originarios; o producida en el territorio de una o más de las Partes utilizando materiales no originarios siempre que la mercancía cumpla todos los requisitos establecidos en el Anexo 3-D (normas de origen específicas por producto), y la mercancía satisface todos los demás requisitos establecidos en el Capítulo 3.

Según el Artículo 2.4 (Eliminación de aranceles aduaneros), 1. 2.

3.

Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, ninguna Parte podrá aumentar los aranceles aduaneros existentes, o adoptar nuevos aranceles aduaneros sobre una mercancía originaria. Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, cada Parte eliminará progresivamente los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de conformidad con su lista del Anexo 2-D (Programa de eliminación arancelaria). A petición de cualquiera de las Partes, la Parte solicitante y una o más de las otras Partes realizarán consultas para considerar la posibilidad de acelerar la eliminación de los aranceles aduaneros prevista en las listas del Anexo 2-D (Programa de eliminación arancelaria).

El Artículo 3.10 sobre la Acumulación confirma el principio del Artículo 3.2 cuando dispone que las mercancías son originarias cuando se producen en el territorio de una o más de las Partes.

Transporte Directo / Transbordo / Cláusula de no manipulación En muchos acuerdos de libre comercio consta una regla sobre el transporte directo que garantiza que las mercancías que llegan al país de importación son idénticas a las mercancías que dejaron el país de exportación. Esta regla tiene por objeto reducir el riesgo de que las mercancías que se pueden acoger a preferencias en el contexto de un acuerdo de libre comercio sean manipuladas o mezcladas durante el transporte con mercancías que no tienen ese beneficio. Esto significa que la regla sobre el transporte directo no es en verdad una “norma de origen” por sí sola, sino un requisito administrativo tendente a prevenir la elusión y las manipulaciones abusivas de las mercancías originarias durante el transporte. A causa de los cambios producidos en los métodos y las rutas utilizadas para el transporte, se constata una nueva tendencia en el sentido de distanciarse de los requisitos muy estrictos en lo que se refiere al transporte directo o al envío directo. En las disposiciones del TPP relativas al origen, la disposición principal del Artículo 3.18 (Tránsito y Transbordo) exige que una mercancía originaria se transporte a la Parte importadora sin pasar a través del territorio de una Parte no contratante. Ciertas disposiciones permiten sin embargo, que las mercancías se transporten a través del territorio de Partes no contratantes, siempre que ellas conserven sus condiciones originarias, es decir, que no sufran ninguna operación excepto aquellas mencionadas específicamente, y que permanezcan bajo el control de las autoridades aduaneras durante el tránsito o el transbordo. La Parte importadora puede exigir una prueba de no manipulación y otros documentos pertinentes (Artículo 3.24 1 (d)).

Valor de contenido regional / Normas sobre valor añadido En el Artículo 3.5 de la legislación del TPP referida al origen existe una disposición sobre la manera de calcular el valor de contenido regional (VCR). Este artículo explica los distintos métodos de cálculo: 1º) Método de valor focalizado, 2º) Método de reducción de valor, 3º) Método de aumento de valor y 4º) Método del costo neto. Los métodos de cálculo aplicables están especificados en las normas de origen específicas por producto (NOEP) en el Anexo 3-D. El método de valor focalizado se considera como un nuevo método de cálculo del valor de contenido regional de la mercancía. Este método se puede considerar como una variante del método de reducción de valor. Mientras que este último método exige que el valor de contenido regional se calcule en base del valor de todos los materiales no originarios, el método de valor focalizado determina que el cálculo tome como base únicamente el valor de los materiales no originarios especificados en las normas específicas por producto aplicables. Como la cantidad de materiales especificados en las normas específicas por producto tiende a ser muy limitada, la aplicación de este método, en relación con los otros tipos de métodos de cálculo, reducirá la carga administrativa propia de la certificación y la verificación de la condición originaria de las mercancías. Este método se muestra especialmente eficaz cuando una mercancía se produce en base de una abundante cantidad de materiales, como es el caso de las máquinas y los aparatos mecánicos (Sección XVI, Capítulo 90 y siguientes del SA). En algunos casos el método de valor focalizado se basa en el valor de los materiales mencionados en la norma específica por producto de acuerdo al nombre de la mercancía y no al código del SA, por ejemplo cuando un código del SA abarca más materiales que los mencionados específicamente. En estos casos se corre el riesgo de

que las normas se apliquen de manera errónea, por lo que la creación de subpartidas en el SA para tales artículos podría ayudar a eliminar o disminuir ese riesgo.

Norma De minimis / Tolerancia Una norma de origen basada en un requisito de cambio de clasificación arancelaria exige que todos los insumos no originarios sean objeto del cambio de clasificación arancelaria solicitado. El no cumplimiento del necesario cambio de clasificación arancelaria de un solo insumo, incluso menor, impedirá que la mercancía final se pueda considerar como originaria. El Artículo 3.11 del TPP relativiza este requisito cuando establece cierto límite (10% del valor de la mercancía) respecto de una mercancía que contenga materiales no originarios que no satisfagan el cambio de clasificación arancelaria aplicable. Esta disposición no se aplica a ciertas mercancías especificadas en el Anexo 3-C (Excepciones al Artículo 3.11). El artículo establece asimismo que, si una mercancía también está sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de esos materiales no originarios que gocen de esa disminución será incluido en el valor de los materiales no originarios a los efectos de los requisitos de valor de contenido regional aplicable (Artículo 3.11, párrafo 3). En el caso de mercancías como los artículos textiles y las prendas de vestir se aplican normas de minimis en base del peso (Artículo 4.2)

CUESTIONES ESPECIALES TRATADAS EN EL TPP Disposiciones específicas respecto de los productos textiles En lo que se refiere al origen, el Acuerdo TPP contiene disposiciones separados respecto de las mercancías como los artículos textiles y las prendas de vestir (Capítulo 4 y Anexo A). Las normas de origen generales y los procedimientos en materia de origen (Capítulo 3) se aplican a los artículos textiles y a las prendas de vestir a menos que se especifique lo contrario. El Capítulo 4 contiene reglas respecto a la norma de minimis, el trato dispensado a los juegos o surtidos, el trato de los bienes de escaso abasto, y el trato de ciertos productos hechos a mano o folclóricos. Estas disposiciones también permiten, en circunstancias determinadas, que las Partes contratantes tomen medidas de emergencia si, como consecuencia de la reducción o la eliminación de los derechos de aduana, se importan artículos textiles o prendas de vestir en cantidades susceptibles de provocar graves perjuicios a la industria nacional. Las normas de origen específicas para los artículos textiles o las prendas de vestir también contienen disposiciones respecto de la cooperación entre las Partes contratantes, los programas de supervisión dirigidos a detectar y hacer frente a los delitos aduaneros, los procedimientos de verificación y la creación de un Comité encargado de los asuntos relacionados con el comercio de los artículos textiles y las prendas de vestir, compuesto de representantes de todas las Partes contratantes.

Comité de normas de origen y Procedimientos en materia de origen El Artículo 3.32 del Acuerdo dispone el establecimiento de un Comité de normas de origen y Procedimientos relacionados con el origen (el Comité) a fin de asegurar que las normas de origen del TPP sean administradas de

manera efectiva, uniforme y coherente con el espíritu y los objetivos del Acuerdo. El Comité se reúne regularmente y coopera con miras a la administración de las normas de origen del Acuerdo. Este artículo prevé, además, que antes de la entrada en vigor de una versión revisada del SA, el Comité realice consultas a efectos de preparar las actualizaciones a las normas de origen del Acuerdo que sean necesarias para reflejar los cambios introducidos en el SA. Esta disposición se considera conveniente para mantener la coherencia de la estructura del SA y de las normas de origen, y de esta manera reducir la carga administrativa de los operadores, así como evitar una aplicación errónea de las normas pertinentes.

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