Tendencias Tributarias en Venezuela

Tendencias Tributarias en Venezuela Nuevas normativas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta Subcapitalización José Javier García P. [email protected]

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Tendencias Tributarias en Venezuela

Nuevas normativas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta Subcapitalización José Javier García P. [email protected] 0281 418 79 35 al 38 Abril 2008

Firma miembro de

Agenda

Reforma Parcial de la LISLR 16 de febrero de 2007 • •

Subcapitalización Tratamiento de los diferenciales cambiarios

Espiñeira, Sheldon y Asociados firma miembro de PricewaterhouseCoopers

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Tendencias Tributarias en Venezuela Reforma Parcial de la LISLR 16 de febrero de 2007 (Artículo 118) •

Los intereses pagados directa o indirectamente a partes vinculadas serán deducibles si el monto de las deudas contraídas directa o indirectamente con partes vinculadas, adicionadas con el monto de las deudas contraídas con partes independientes, no exceda del patrimonio neto del contribuyente



A los efectos de determinar si el monto de las deudas excede del patrimonio neto del contribuyente, se restará del saldo promedio anual de las deudas que tenga el contribuyente con partes independientes, el saldo promedio anual del patrimonio neto del contribuyente

Espiñeira, Sheldon y Asociados firma miembro de PricewaterhouseCoopers

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Tendencias Tributarias en Venezuela Reforma Parcial de la LISLR 16 de febrero de 2007 (Artículo 118) •

El saldo promedio anual de las deudas con partes independientes se calculará dividiendo la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio entre el número de meses del ejercicio (no se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en dicho mes)



El saldo promedio anual del patrimonio neto se calculará dividiendo entre dos la suma del patrimonio neto al inicio del ejercicio y al final del mismo (antes de hacer el ajuste por inflación del ejercicio y sin considerar la utilidad o pérdida neta del ejercicio)

Espiñeira, Sheldon y Asociados firma miembro de PricewaterhouseCoopers

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Tendencias Tributarias en Venezuela Reforma Parcial de la LISLR 16 de febrero de 2007 (Artículo 118) •

El monto de los intereses deducibles se determinará restando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente con partes independientes del saldo promedio anual del patrimonio neto.



De ser positivo, el resultado se dividirá entre el saldo anual de las deudas del contribuyente contraídas directa o indirectamente con partes vinculadas.



Si el cociente es igual o mayor a uno, el contribuyente podrá deducir el monto total de los intereses pagados a partes vinculadas, en caso contrario, únicamente podrá deducir el monto que resulte de multiplicar dicho cociente por el monto de los intereses pagados

Espiñeira, Sheldon y Asociados firma miembro de PricewaterhouseCoopers

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Tendencias Tributarias en Venezuela Reforma Parcial de la LISLR 16 de febrero de 2007 (Artículo 118) •

La porción del monto de las deudas contraídas por el contribuyente, directa o indirectamente con partes vinculadas que exceda del saldo promedio anual del patrimonio neto del contribuyente tendrá el tratamiento de patrimonio neto



Aunque el monto total de las deudas del contribuyente no supere el monto del patrimonio neto de dicho contribuyente, una deuda contraída por el contribuyente directa o indirectamente con personas vinculadas tendrá el tratamiento de patrimonio neto si la misma no se contrata en condiciones de mercado

Espiñeira, Sheldon y Asociados firma miembro de PricewaterhouseCoopers

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Tendencias Tributarias en Venezuela Para determinar si una deuda se contrajo en condiciones de mercado se considerará: •

El nivel de endeudamiento del contribuyente



La posibilidad de que dicho contribuyente hubiera podido obtener ese préstamo de una parte independiente sin la intervención de una parte vinculada



El monto de la deuda que dicho contribuyente hubiera podido obtener de una parte independiente sin la intervención de una parte vinculada



La tasa de interés que dicho contribuyente hubiera obtenido de una parte independiente sin la intervención de una parte vinculada



Los términos y condiciones de la deuda que dicho contribuyente hubiera obtenido de una parte independiente sin la intervención de una parte vinculada

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Tendencias Tributarias en Venezuela Subcapitalización •

Si el cociente de deuda a capital de un contribuyente en Venezuela es mayor que 1 a 1, el interés generado por el exceso de la deuda deberá ser considerado no deducible

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Tendencias Tributarias en Venezuela Subcapitalización - Términos de interés • • • • • • • •

SPAPNC = Saldo promedio anual del patrimonio neto del contribuyente PNI = Patrimonio neto al inicio del ejercicio PNF(°) = Patrimonio neto al final del ejercicio SPADPI = Saldo promedio anual de las deudas con partes independientes SUDM = Saldo al último día de cada uno de los meses del ejercicio de las deudas con partes independientes DPNDPI = Diferencial patrimonio neto vs. deuda parte independiente SADPV = Saldo anual de las deudas con partes vinculadas

(°) Antes de ajuste por inflación y sin considerar la utilidad o pérdida del ejercicio

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Tendencias Tributarias en Venezuela Subcapitalización Paso 1: Determinación del diferencial patrimonio neto vs. deuda parte independiente a) SPAPNC – SPADPI = DPNDPI.

SPAPNC 

Donde:

PNI  PNF 2

PNF Antes de ajuste por inflación y sin considerar la utilidad o pérdida del ejercicio

n

 SUDM

i

SPADPI 

i1

n

n = Números de meses del ejercicio fiscal Espiñeira, Sheldon y Asociados firma miembro de PricewaterhouseCoopers

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Tendencias Tributarias en Venezuela Subcapitalización Paso 2: Determinación del monto de los intereses a deducir •

Si DPNDPI > 0  DPNDPI / SADPV -

i) Si el cociente > ó = 1  deducción total de los intereses ii) Si el cociente < 1  deducción parcial de los intereses

monto a deducir = cociente * monto total de los intereses pagados

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Norma de subcapitalización Patrimonio Neto (°°)

Deudas con partes menos

independientes (°)

=

Resultado

Resultado Positivo

Negativo

Intereses pagados a vinculadas / No Deducibles 100% Deducibles

Si el Cociente > ó = 1 Resultado Deudas con vinculadas Si el Cociente < 1

Intereses pagados a vinculadas Deducibles la porción que resulte de multiplicar el Cociente X Intereses pagados a vinculadas

(°) Promedio anual de deudas con partes independientes al cierre de cada mes. (°°) Promedio entre el patrimonio neto al inicio y al final del ejercicio antes de Api y resultado del ejercicio. Espiñeira, Sheldon y Asociados firma miembro de PricewaterhouseCoopers

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Venezuela

Norma de subcapitalización Saldo promedio del patrimonio neto Saldo promedio deudas con partes independientes Total

5.400 (7.000) (1.600)

Saldo anual deudas partes vinculadas

7.000

Monto total intereses pagados partes vinculadas

4.000 0 4.000

Interéses deducibles Interéses no deducibles

La porción del monto de las deudas contraídas por el contribuyente, directa o indirectamente con partes vinculadas que exceda del saldo promedio anual del patrimonio neto del contribuyente tendrá el tratamiento de patrimonio neto Deudas con vinculadas = 7.000 Saldo Promedio Patrimonio = 5.400 Exceso = 2.000 = Patrimonio Neto Fiscal Espiñeira, Sheldon y Asociados firma miembro de PricewaterhouseCoopers

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Venezuela

Norma de subcapitalización Saldo promedio del patrimonio neto Saldo promedio deudas con partes independientes

4.400 (818)

Total

3.582

Saldo anual deudas partes vinculadas

3.500

Cociente de deducibilidad

1,02 (> ó = 1) X 4.000

Monto total intereses pagados partes vinculadas Interéses deducibles Interés no deducibles

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4.000 0

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Venezuela

Norma de subcapitalización Saldo promedio del patrimonio neto Saldo promedio deudas con partes independientes

4.400 (818)

Total

3.582 /

Saldo anual deudas partes vinculadas

4.000

Cociente de deducibilidad

0,8955 X 3.500

Monto total intereses pagados partes vinculadas Interéses deducibles Interés no deducibles

Espiñeira, Sheldon y Asociados firma miembro de PricewaterhouseCoopers

3.134 366

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Tendencias Tributarias en Venezuela Tratamiento de los diferenciales cambiarios (Artículo 188) A los fines del reajuste regular por inflación, las ganancias o pérdidas que se originen de ajustar los activos o pasivos denominados en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad basadas en variaciones cambiarias, se considerarán realizadas en el ejercicio fiscal en el que las mismas sean exigibles, cobradas o pagadas, lo que suceda primero.

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