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Teoría del delito en derecho penal
TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL
Sesión No. 3 Nombre: Clasificación del delito
Contextualización Nuestro Código penal vigente para el Distrito Federal regula y penaliza las conductas antisociales de acuerdo al contexto de la vida cotidiana actual, por lo que dichas conductas descritas en el catálogo de delitos del código punitivo, se encuentran separados en diferentes libros de acuerdo a los bienes jurídicos que se tutelan en cada uno, ya que las conductas, ya sean de acción o de omisión, que constituyen algún delito tiene diversas características; de acuerdo a su descripción, el bien jurídico que tutela, la forma de la realización de éste, etc
• ¿Por qué es importante la clasificación de los delitos en nuestro sistema penal?
• Es importante para todos los estudiosos del derecho en la materia penal, ya que para la aplicación del mismo se requiere el manejo de cada uno de los elementos del delito y para la acreditación de los mismos debes tomar en cuenta los elementos de cada uno y de ahí se desprenden las clasificaciones de los mismos.
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Introducción al Tema Como ya se dijo, cada delito cuenta con sus propias peculiaridades y para la acreditación de los mismos se requiere conocer los elementos que integra el delito en sí de manera genérica, así como los elementos que caracterizan a cada uno.
Por ejemplo, para la acreditación del delito de robo es importante saber primero si se encuentra acreditado el requisito de
procedibilidad, ello en virtud de ser un delito de querella y sólo se persigue petición la parte ofendida; a diferencia del delito de
homicidio, que es un delito
de oficio, por lo que la denuncia la puede realizar cualquier persona. Es por ello que esta sesión se dará a conocer la clasificación de los delitos de acuerdo a la conducta, resultado, daño, duración, culpabilidad, estructura, número de actos, número de sujetos activos, forma de persecución y materia.
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Explicación
Clasificación de los delitos por:
Delitos de acción: se trata de una
conducta positiva que viola una ley penal. Por ejemplo, robo.
Conducta del activo
Delitos de omisión: se refiere a una
conducta omisiva, es decir, una no ejecución de algo que está ordenado por la ley.
Dentro de las conductas omisivas encontramos a su vez:
Omisión simple: que es la no ejecución de algo que se encuentra ordenado por la ley con independencia del resultado que se produzca, por ejemplo el encubrimiento. Comisión por omisión: aquí el activo decide no ejecutar la acción a sabiendas del resultado que se produce. Por ejemplo, no proporcionar alimento a un recién nacido para procurar la muerte de éste.
Delito de resultado material: en éste
se requiere que la conducta del activo, ya sea de acción o de omisión, produzca una mutación en el mundo fáctico. Por ejemplo, daño a la propiedad.
Resultado
Delito de resultado formal: el delito se
consume con la conducta de acción u omisión sin que sea necesario una alteración material. Por ejemplo, portación de arma prohibida.
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Delitos de lesión: son aquellos que
lesionan un bien jurídico tutelado por la norma, por ejemplo el delito de robo, donde la afectación recae sobre el patrimonio y lesiona dicho bien.
Daño
Delitos de peligro: es decir aquellos
delitos que únicamente ponen en peligro el bien jurídico tutelado por la normal, por ejemplo: portación de objeto apto para agredir.
De acuerdo al artículo 7 del Código penal para el Distrito Federal se dividen en: Delito instantáneo: es aquel cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal; por ejemplo robo. Delito permanente o continuo: cuando se
Duración
viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo; por ejemplo, privación legal de la libertad.
Delito continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal. Por ejemplo, fraude.
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De conformidad con el artículo 8 del Código Penal, los delitos pueden ser dolosos o culposos. Delito doloso: es la conducta delictiva que se
Culpabilidad doloso o culposo
realiza cuando el agente, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización. Delito culposo: éste se refiere cuando el
agente que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
Delitos simples: son aquellos delitos que se prevén en un sólo precepto legal. Por ejemplo, robo, homicidio. Delitos complejos: es aquel delito que
Estructura
subsiste con alguna agravante, atenuante o calificativa, por ejemplo: robo agravado, lesiones en riña.
Existen delitos que se clasifican de acuerdo al número de actos como lo prevé el artículo 18 de nuestro código sustantivo vigente y son: Concurso ideal: se cometen varios delitos cuando se realiza una sola acción u omisión.
Número de Actos
Concurso real: se cometen varios delitos con pluralidad de acciones u omisiones.
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Es necesario tomar en cuenta, que el artículo 19 del Código Penal Federal, establece que no existe concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.
Unisubjetivos: son aquellos delitos que para la realización del mismo se requiere un sólo sujeto activo. Por ejemplo robo, lesiones, daño a la propiedad. Plurisubjetivos: son aquellos delitos que
Número de sujetos activos
para su realización se requieren más de un sujeto activo. Por ejemplo, lesiones calificadas (hipótesis de pandilla).
Delitos de querella: en este caso se trata del
Forma de su persecución
requisito de procedibilidad, cuando la persona titular del bien jurídico afectado, ya sea por sí o por su representante legal, hace del conocimiento del delito a la autoridad competente, (ministerio público) para dar inicio a la averiguación previa. Por ejemplo, daño a la propiedad, fraude. Delitos de oficio: es la noticia que se hace a
la autoridad (ministerio público) de la comisión de un delito, en este caso la puede hacer cualquier persona, sea o no titular del bien jurídico lesionado. Por ejemplo, homicidio.
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Fuero común: son aquellos delitos que afectan intereses de los particulares, de algún órgano del gobierno local o de la administración pública local.
Materia
Fuero federal: se trata de los delitos que afectan algún órgano de la administración pública federal o gobierno federal.
Fuero militar: aquellos delitos previstos en el código de justicia militar.
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Conclusión
Con lo anterior, ahora puedes precisar que cada delito se puede encuadrar en alguna o algunas de estas clasificaciones de acuerdo a las características propias del mismo y para la acreditación de éste basta con que sepas los elementos del mismo, para saber de qué clase de delito se trata y en el contexto en el que te encuentres, como perito de la materia puedas acreditar o desacreditar el mismo. Cada delito tiene una connotación diferente y, si bien todos se encuentran regulados en un sólo Código Penal, debes estar actualizado en ello, ya que actualmente se esperan reformas a nuestro sistema penal con un código penal que regirá toda la república y en el que se regularán todas las conductas antisociales que se puedan presentar en cada lugar de nuestro país.
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Para aprender más
Te sugiero que visites las siguientes páginas, esto con el fin de que tengas acceso a ellas y tu acervo jurídico sea más amplio. Sitios de interés:
Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx Secretaría
de
Gobernación,
Orden
Jurídico
Nacional:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/
Instituto Nacional de Ciencias Penales: http://www.inacipe.gob.mx/ Instituto de investigaciones jurídicas: http://www.juridicas.unam.mx/
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos en esta sesión, tendrás que realizar la siguiente actividad.
Realiza un cuadro sinóptico en el que establezcas cada uno de los tipos de delitos que analizamos en la presente sesión. Incluye dos ejemplos de delito en cada elemento, distintos otorgados en el cuerpo de la sesión. Puedes apoyarte también de las páginas de interés que se señalaron, así como en cualquier otro medio que te sea posible. Realiza la actividad utilizando el programa de tu preferencia, al finalizar debes guardarlo en PDF y seguir las indicaciones de entrega que tu maestro te haya proporcionado. Recuerda que esta actividad te ayudará a tener acervo jurídico respecto a los antecedentes del derecho penal y te facilitará a entender la ley. En esta actividad será tomado en cuenta:
Elemento a evaluar
Valor
Portada. Datos Generales Título
10 10
Cuadro Sinóptico. Representación Gráfica. Referencias bibliográficas Introducción, Conclusión. Ortografía y Redacción
35 10 25 10
TOTAL
100
10
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Bibliografía
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los
Estados
Unidos
Mexicanos.
Obtenido
en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Código Penal Federal. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf
Código
Penal
para
el
Distrito
Federal.
Obtenido
en
Obtenido
en
http://www.itch.edu.mx/wpcontent/uploads/2013/11/normatividad/cppedf.pdf
Instituto
de
investigaciones
jurídicas.
UNAM.
http://www.juridicas.unam.mx/
Porte Petit, C. (2003) Apuntamientos de la parte general del derecho penal. Porrúa.
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