Teoría General del Proceso

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Teoría General del Proceso

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

Sesión No. 1 Nombre: Teoría general del proceso

Contextualización

En la presente unidad se estudiará la noción y naturaleza de la materia “teoría general del derecho”, en qué consiste, cuál es su objeto de estudio y qué materias comprende la misma, así como las diversas problemáticas que han surgido por su denominación.

El estudiante se percatará de la importancia que tiene al estudiar esta materia, ya que es fundamental conocer y entender los conceptos básicos de todo proceso. Éstos se podrán analizar en lo particular y a detalle cuando se estudien los procesos de las diversas ramas del derecho procesal en particular.

Al estudiante, el conocimiento de la materia de teoría general del proceso, le proporcionará los conocimientos necesarios para poder enfrentarse y resolver las diversas situaciones que pudieran presentarse a su consideración. La materia le permitirá entender por qué y para qué de un proceso, analizando sus elementos.

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

Introducción al Tema ¿El derecho es una ciencia?

El derecho como ciencia se apoya en el sistema jurídico. Y ésta recibe diversos nombres, tales como ciencia del derecho, ciencia jurídica o incluso teoría del derecho, la cual estudia los conceptos básicos del derecho. Por lo que la teoría es fundamental para la ciencia, ya que busca la esencia de lo jurídico, su concepto, sus elementos y características generales. Este conocimiento general del derecho nos lleva al conocimiento particular de las normas según sea la rama del derecho:



civil



penal



procesal



administrativo



etc.

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Explicación Noción Derecho procesal: El derecho procesal “es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de leyes y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso” (Alsina, 1941: 37). Teoría general del proceso: La teoría general del proceso “es la exposición de los conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento” (Alcala-Zamora, 1974: 533). Ahora el derecho procesal civil regula tanto los juicios ordinarios como los espaciales en materia civil, nos establece las etapas del proceso y su desarrollo, en tanto que la teoría nos explica los conceptos básicos de cualquier tipo de proceso civil, penal, laboral, administrativo, etcétera, por ejemplo, la acción, la prueba o la sentencia.

Naturaleza ¿Cuál es el origen de la Teoría General del Proceso? A lo largo de la historia, el hombre ha requerido relacionarse con otros y ha tenido conflictos en esas relaciones, lo que dio lugar a ir creando normas para resolver esos conflictos, si bien en un principio, prevalecía la voluntad del más fuerte, y cada quien se hacía justicia por propia mano, también es cierto que se fueron estableciendo reglas para solucionar los conflictos, lo que dio lugar a que apareciera el proceso y con ello el derecho procesal, pero también fue necesario crear la teoría general del proceso, a efecto de que se pudiera entender mejor esos conceptos básicos del mismo.

Bolonia: En el siglo XII, en Bolonia se crea una escuela, la cual empieza con los primeros estudios del proceso y sus instituciones, por lo que se le nombró

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO judicialista, porque en sus enseñanzas destacaban el juicio; también trabajaron sobre el llamado derecho común, que era la conjunción del derecho romano, el germánico y el canónico, así como el concepto fundamental del derecho común. España: Posteriormente, apareció en España en el siglo XVI, la tendencia de los prácticos. En ésta época predominaron las opiniones de los juristas, incluso sobre los preceptos legales, sus autores eran prácticos en la abogacía, de ahí que apareció el término práctica forense, que fue como titularon a sus cursos y libros. Francia: En el siglo XIX a raíz de la codificación napoleónica, la cual trajo cambios en el ámbito jurídico, apareció el procedimentalismo, el cual se ocupa fundamentalmente de la organización judicial, la competencia y el procedimiento. Su método consistía en describir los temas antes mencionados, en los que destacaba el procedimiento, de ahí que sus cursos y libros se llamaran procedimiento civil o procedimiento penal. Después aparece el procesalismo científico, en donde surge a raíz de la publicación del libro de Oskar Von B., llamado “La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales”, en el que se daban las bases para distinguir entre la relación jurídica sustantiva, que existe entre las partes, y la relación jurídica procesal, que existe entre las partes, el juzgador y los terceros que intervienen en el proceso, a partir de lo cual Bulow desarrolla su teoría del proceso como relación jurídica y su teoría de los presupuestos procesales.

Objeto y materias de su estudio ¿Para qué existe la Teoría General del Proceso? Ya se comentó anteriormente que el derecho procesal estudia las normas bajo las cuales, los que intervienen en él, deben actuar o realizar los actos para desarrollar el proceso. También el derecho procesal estudia la integración y competencia de sus órganos. La materia de estudio de la teoría general del proceso son los elementos comunes a todos los procesos, estos son: los

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO conceptos fundamentales y los secundarios. • Los conceptos fundamentales de todo proceso, tomando en cuenta la trilogía estructural de la ciencia del proceso civil de Ramiro Podetti, son: jurisdicción, acción y proceso. • La jurisdicción, como la función del Estado encaminada a resolver controversias. • La acción, entendida como el derecho subjetivo procesal que tiene toda persona para pedir al órgano jurisdiccional su intervención para resolver una controversia. • El proceso, como el conjunto de actos que se realizan con la finalidad de resolver una controversia.

El problema de su denominación ¿Cuál es el problema de denominar a la material Teoría General del Proceso? Existen diversas corrientes respecto a la denominación de “teoría general del proceso”, las cuales son:

a) Corriente diversificadora. Señala que no puede haber una teoría general del proceso. En todos los procesos debería haber unidad y elementos comunes, lo cual no es así, por lo que se toma en cuenta las características del derecho procesal civil y procesal penal.

b) Corriente unitarista. Esta corriente sostiene que existen elementos comunes en los procesos y por lo tanto, hay unidad entre ellos. Los procesalistas civiles fueron los primeros en estudiar el proceso y posteriormente otras disciplinas aplicaron en sus campos de estudio las concepciones, ideas y doctrinas de los procesalistas civiles.

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

Conclusión La teoría general del proceso estudia los conceptos básicos de este, los cuales son comunes a cualquier tipo de proceso. Esta materia apareció y fue evolucionando a través del tiempo por los diversos estudios que los procesalistas realizaron.

El objeto de estudio de esta materia es el proceso y su materia son los conceptos fundamentales y secundarios de todos los procesos, siendo la acción, la jurisdicción y el proceso, trilogía estructural del proceso, por lo tanto, los conceptos son fundamentales.

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Para aprender más En la actualidad la teoría más aceptada es la de la corriente unitarista, dada que aunque el proceso penal y el civil sean diferentes, éstos compartirán conceptos comunes, es decir, el procedimiento, el desarrollo, la forma de llevar a cabo el proceso es el que sería diferente, pero se regirán por las leyes correspondientes.

En materia penal y civil debe de existir la acción, la jurisdicción y el proceso.

Por ejemplo: en materia penal quién ejerce la acción es el ministerio público, en materia civil es el actor; ambas materias la jurisdicción la tienen los órganos jurisdiccionales; y, el proceso se tiene que llevar a cabo para que el órgano jurisdiccional pueda resolver el caso en particular. A modo de cierre de este tema, existen dos corrientes o teorías que plantean sus posiciones respecto a la denominación “teoría general del proceso”; una es la diversificadora, la cual sostiene que no puede existir si los procesos no tienen elementos comunes; y la otra, es la unitarista, la cual evoca a la unidad. La corriente más aceptable es la unitarista y es la propuesta por los civilistas.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro sinóptico expliques el significado de la teoría general del proceso.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: 

Tus datos generales

3 puntos



Referencias bibliográficas

7 puntos



Ortografía y redacción

10 puntos



Título

2 puntos



Resumen

30 puntos



Representación gráfica

48 puntos

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Referencias

Dorantes, L. (2005) Teoría del proceso. México: Porrúa.

Ovalle, J. (2011). Teoría General del Proceso. México: Oxford.

Cibergráficas

Muñoz, R. La ciencia del derecho. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Consultado el 14 de febrero del 2012, en http://www.jurídicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/20/pr/pr31.pdf

Santos, A. La teoría general del proceso en el sistema del derecho procesal social. México: Biblioteca Jurídica Virtual. Consultado el 14 de febrero del 2012, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/101/art/art6.htm

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