TERCERA REUNIÓN REGIONAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, (GUADALAJARA, JALISCO)

TERCERA REUNIÓN REGIONAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, (GUADALAJARA, JALISCO). MESA
Author:  Eva Campos Lozano

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TERCERA REUNIÓN REGIONAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, (GUADALAJARA, JALISCO). MESA DE TRABAJO NÚMERO 3 A (Conclusiones) Las Reformas del Juicio de Amparo: Su impacto en el Poder Judicial de la Federación PONENCIAS

Consejero César Esquinca Muñoa

Secretario: Magistrado Edwin Noé García Baeza

PONENCIAS

Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.

Guadalajara, Jalisco, 24 y 25 de agosto de 2012

El sábado 25 de agosto de 2012, dentro del marco de la Tercera Reunión Regional del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con magistrados de Circuito y jueces de Distrito en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, se desahogaron, entre otras mesas de trabajo que conformaron el evento, la relativa a “Las Reformas del Juicio de Amparo: Su Impacto en el Poder Judicial de la Federación”, bajo la coordinación del Consejero de la Judicatura Federal César Esquinca

Muñoa, actuando como secretario de la misma el Magistrado Edwin Noé García Baeza, Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del propio Consejo.

En dicha mesa de trabajo, los magistrados de Circuito Víctor Manuel Estrada Jungo, Hugo Ávila Gómez y Jesús Valencia Peña, así como la Jueza de Distrito Margarita Nahuatt Javier, en ese orden y en armonía con la finalidad del encuentro, dialogaron con servidores públicos del Poder Judicial de la Federación sobre temas novedosos y de actualidad que inciden en el interés de ellos mismos como juzgadores y, particularmente, de los justiciables, expuestos a modo de ponencias, arribándose a las siguientes:

CONCLUSIONES:

I.- En lo concerniente a la ponencia del Magistrado Víctor Manuel Estrada Jungo, adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con sede en la ciudad de Guanajuato capital, que llevó por título “Necesidad de nuevas reglas para el juicio de amparo pro derechos humanos”, luego de los interesantes comentarios que hicieron los juzgadores que asistieron a la mesa y los del Consejero César Esquinca Muñoa, se concluyó en la necesidad de limitar en la Ley de Amparo -como norma garante de los derechos humanos en nuestro orden jurídico interno-, la restricción de acceso a la justicia constitucional, ampliando la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja en cuanto al control de convencionalidad a partir de la jurisprudencia de la Corte Internacional

de Derechos Humanos y al control constitucional de normas y actos de gobierno, sin necesidad de previa jurisprudencia nacional, cuando esos derechos fundamentales se vulneren. También se convino en la necesidad de que la nueva Ley de Amparo contemple todo un capítulo destinado a la regulación del juicio en la materia cuando se reclamen infracciones a derechos humanos, y que en la práctica judicial no se apliquen reglas relativas al consentimiento tácito de los actos reclamados ni se estimen como inoperantes los conceptos de violación o de agravio, pues el control de convencionalidad permite analizar las infracciones de oficio.

II.- El Magistrado Hugo Ávila Gómez, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, abordó el tema “Plenos de Circuito y jurisprudencia”, que propició sugerencias e importantes comentarios de diversos juzgadores y del Consejero Esquinca Muñoa, en torno a lo cual se concluyó en la conveniencia de analizar una eventual modificación del marco constitucional que prevé la creación de tales Plenos, que a su vez permita adecuar su integración formal acorde a las necesidades reales para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deje de resolver las contradicciones de tesis y concentre su función en asuntos de mayor relevancia.

III.- En su participación, la Jueza Margarita Nahuatt Javier, titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, refirió a las reglas para el juicio de amparo indirecto

plasmadas en la iniciativa de nueva Ley de Amparo que ya aprobó el Senado de la República, respecto de lo cual se concluyó en la falta de claridad en cuanto a figuras novedosas vinculadas con ese juicio biinstancial, pues el proyecto omite definir lo que debe entenderse por interés legítimo para efectos del juicio, así como a qué órgano jurisdiccional compete conocer y resolver del recurso de queja y en qué supuestos procederá, y la conveniencia de que el juicio se denomine “amparo de derechos humanos”, para hacerlo acorde a las reformas constitucionales en la materia.

IV.- Por último, el Magistrado Jesús Valencia Peña, integrante del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con sede en Zacatecas, Zacatecas, expuso un tema relativo a la participación efectiva de los menores en el juicio de amparo, cuyo interés entre los juzgadores que constituyeron la mesa de trabajo, generó amplios comentarios, para concluir que la iniciativa de reformas a la nueva Ley de Amparo soslaya el marco internacional de derechos humanos al no contemplar la garantía judicial de participación efectiva de los infantes en el juicio respectivo, dado que la reduce a un requisito formal que se cumplimenta con su intervención en él, ya sea de manera personal o a través de un representante, sin considerar medidas urgentes dirigidas a la protección de las niñas y los niños que las autoridades vinculadas con el acto reclamado en los procedimientos en los que se ventilan sus derechos omitieron dictar, como cuando tienen calidad de indiciados o víctimas o cuando se decide separarlos de su núcleo familiar sin otorgarles la garantía de audiencia; aspecto que se estimó

relevante a partir de que la niñez no es un bien jurídico susceptible de repararse con una reposición de procedimiento, una indemnización económica, o un tratamiento psicológico, pues la falta de protección de los menores en los procedimientos en los que participen, sea de índole administrativo o jurisdiccional, se traduce en un perjuicio de imposible reparación por su implicación emocional y familiar. También se concluyó en la necesidad de implementar medidas especiales de protección provenientes de la situación específica en la que se encuentra un menor a partir de su debilidad, madurez o inexperiencia, y que derivado del “Protocolo de Actuación Para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes”, que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto de lo que debe entenderse como “interés superior del niño”, debe crearse un ambiente favorable en las instalaciones de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que garantice la efectiva participación de los menores en el juicio de amparo.

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