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República Bolivariana de Venezuela. Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. Cátedra: Derecho Internacional Público.
DOMINIO TERRITORIAL El dominio territorial es aquel domino que ejerce el Estado en uso de su soberanía, sobre el espacio físico sobre el cual se encuentra establecido, delimitado por las fronteras políticas y comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y el subsuelo marítimo, el espacio aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado ejerce sus atributos para la realización de sus fines esenciales. Etimológicamente la palabra territorio proviene del vocablo Latín Terra, y representa la parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia, región, o municipio. También se define como la base geográfica de una Nación como comprendida dentro de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio y el sujeto a su jurisdicción. El territorio es el espacio donde se levanta y tiene asiento la comunidad del Estado, donde se arraiga el hombre con sus afecciones, con su idiosincrasia, el lugar donde desarrolla su vida y la de sus descendientes. El territorio en su estado físico ocupa un espacio dentro del globo terráqueo y su ubicación geográfica se determina por latitudes y longitudes de sus fronteras. El territorio con
sus costas, montañas, ríos, lagos, pantanos, clima, depresiones, recursos naturales, fronteras y otras peculiaridades, constituyen, en sí, una unidad. Sin territorio no hay población; si no existe un espacio determinado sobre el cual se ejerza soberanía, existirían aglomeraciones de personas de carácter temporal que no podrían nunca catalogarse como verdaderos Estados. El limite de este espacio físico perteneciente al Estado viene a constituir la línea divisoria entre Estados adyacentes, ya que las fronteras están constituidas por extensiones de territorio que separan a un Estado de otro. Etimológicamente la palabra frontera nace de “los frentes de guerra” en sustitución de las marcas. El vocablo “Frontera” es usado por primera vez por el Rey Luis X de Francia, por las guarniciones que defendían el reino por las guarniciones de Flandes, usando para su delimitación la siembra de grandes árboles a todo lo largo de la frontera Francesa. En la actualidad los Estados hacen trabajos conjuntos de geodesia para fijar los hitos fronterizos, los cuales nacen de las relaciones de poder y de las manifestaciones de voluntad de los Estados fronterizos. Las limitaciones de Territorio o Fronteras pueden ser naturales o artificiales: Las Fronteras Naturales son obra de la naturaleza como los ríos, cadena de montañas, etc. Las Fronteras Artificiales son aquellas creadas por el hombre expresamente colocadas para delimitar jurisdicciones distintas.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DOMINIO TERRITORIAL Muchos autores sostienen que el concepto de territorio puede ser definido como un elemento más del Estado. Para otros es un concepto que encuadra dentro del terreno del derecho privado, considerando el territorio desde un punto de vista estrictamente patrimonial; otros por el contrario lo ven como un elemento integrante del derecho político y en este caso lo consideran como parte esencial del concepto de soberanía. Para los autores franceses Dogot, Carré De Malberg, el territorio es un limite para el ejercicio del poder estatal. Para los sostenedores de esta teoría expuesta primitivamente por Radnitzky en 1905 y sostenida después en la escuela alemana por Kelsen y Verdross, y en Francia por Scelle y Boorquin, el territorio es el espacio geográfico en el cual se aplica de una manera efectiva un determinado sistema de normas jurídicas. Para Verdross esta competencia es real y territorial. Es real cuando se trata de la facultad para un órgano de regular determinada materia por vía jurídica legislativa o administrativa. Es territorial cuando hay que establecer igualmente en que dominio puede ser creado este acto de órganos. En la nueva dialéctica jurídica establecida por esta teoría el termino competencia viene a ser sinónimo de lo que puede ser atributo y se presta para designar mejor las distintas situaciones por las que tiene que pasar el Estado en el ejercicio de sus funciones.
El UTIS POSIDETIS IURE Y DE FACTO Expresión latina que corresponde a un tipo de interdicto o medio de proteger al poseedor de buena fe hasta prueba en contrario de quien alegue mejor derecho. Por ello se emplea como una fórmula diplomática de convenios fundados en las posesiones territoriales actuales de los contrayentes. El Utis Posidetis Iure, quiere decir: así como posees continuaras poseyendo o lo que es igual “en la misma forma como los causantes anteriores venían poseyendo una cosa, la seguirán poseyendo los sucesores” Este principio constituye una regla política territorial Hispanoamericana que no fue aceptada por Estados Unidos ni Brasil, los cuales exigieron la posesión de hecho como fundamento del derecho territorial, es decir, el Utis Posidetis facti. Esta expresión constituyen en el lenguaje diplomático y en los conflicto internacionales la manera en que las partes interesadas deben mantenerse en la situación territorial previa a las hostilidades o discusiones mientras se resuelva el caso. El Principio del Utis Posidetis Iure, fue incorporado a las instituciones americanas para fijar los limites de las nuevas naciones según las viejas cédulas reales y en las leyes de ingles. En virtud de esto nuevas naciones se formaron respetando la demarcación de los virreinatos y las capitanías generales. La aplicación del Utis Posidetis Iure, no fue suficiente para el reconocimiento del territorio venezolano, debido a las carencias de títulos, por ello fue necesario celebrar algunos tratados con estados vecinos para fijar realmente las fronteras Venezolanas, basándose las mismas en conocimientos vagos e imprecisos por la carencia de buenos mapas o cartas geográficas, así como también la mala intención de nuestros vecinos. Todo este conjunto de imprecisiones nos llevo a una demarcación fronteriza, donde el dolo y la geofagia de otros, nos dejo un territorio mutilado, violando nuestro derecho, por lo cual nuestra constitución en el Título II Capitulo I en su Art. 10 nos dice: “ El Territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.”, expresando con ello nuestra inconformidad con los tratados internacionales realizados y rechazando aquellos que estén viciados de nulidad por no estar acordes con el derecho internacional ni con nuestro derecho
EL TERRITORIO VENEZOLANO. En el año de 1830 se establece nuestra primera Constitución luego de la separación dela Gran Colombia, donde se establece un gobierno centrofederal, para tratar de buscar un punto de equilibrio entre las exigencias de los centralistas bolivarianos y los federalistas. El periodo constitucional se estableció en cuatro años y el presidente no podía ser reelecto para el período inmediato. El Poder Legislativo estaba representado por el Congreso de la República el cual estaba formado por una cámara de representantes y una cámara de senadores. Los primeros eran elegidos por cuatro años y los segundos por períodos de dos años. El Consejo de Gobierno constaba de tres despachos: Interior y Justicia, Hacienda y el de Guerra y Marina. El sistema de gobierno era Republicano, representativo, alternativo y responsable. El gobierno lo ejercía la oligarquía conservadora. La sociedad era clasista, constituida por una aristocracia agraria de terratenientes y latifundistas que explotaba la mano de obra esclava, campesina y la asalariada. El General José Antonio Páez, ejercía el poder en Venezuela y promulgó el 13 de enero de 1830 el decreto donde se establecía las Asambleas Primarias que debían escoger a los electores provinciales, que se encargarían de elegir los diputados al congreso; el 6 de mayo de ese mismo año se instaló el congreso en la ciudad de Valencia. Para ejercer la Presidencia provisional fue nombrado el General Páez y el Doctor Diego Bautista Urbaneja como vicepresidente. Se nombró a un consejo de gobierno para asesorar al ejecutivo y se designo una comisión de diputados para redactar un proyecto de constitución. Páez llegó a pedir la expulsión del Libertador del territorio de Venezuela y del territorio de Colombiano. Cuando Bolívar abandona el poder para volver a Venezuela, el gobierno colombiano le participa esta decisión. Bolívar muere en Santa Marta en la Quinta de San Pedro de Alejandrino el 17 de diciembre de 1830. El sistema político instaurado en Venezuela es el centro federal o mixto tratando de conseguir aquel que fuera el mas idóneo a la situación político social que vivía Venezuela para aquella época. En cuanto a la división territorial se establecieron 11 provincias las cuales fueron: Apure, Barcelona, Barinas, Carabobo, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita y Mérida. En la designación de los símbolos patrios se decidió conservar provisionalmente con el escudo de Colombia con algunas modificaciones y se conservó la bandera Venezolana de 1811. La separación de la Gran Colombia representa el inicio de los problemas limítrofes que Venezuela presenta hasta la actualidad, un conjunto de decisiones erradas que tuvieran como consecuencia la perdida de miles de Kilómetros de Territorio Venezolano. La frontera con Colombia, se extiende en una longitud aproximada de 2.050 Km., partiendo desde Castilletes, en la península de la Guajira, hasta un poste colocado en la margen izquierda del río GuainiaNegro, frente ala isla de San José, cerca de la Piedra del Cocuy.
Al Constituirse Venezuela como República Independiente trató de precisar sus límites con Colombia y para tales efectos, en 1833, se nombró como representantes plenipotenciarios a Santos Michelena, comisionado por Venezuela y a Lino de Pombo por Colombia, para la fijación de las fronteras así como también la repartición de la deuda pública de la antigua Colombia entre los países que la integraban. Estos comisionados presentaron un acuerdo de amnistía, alianza, comercio, navegación y límites que fue aceptado por Colombia y rechazado por las Cámaras Legislativas Venezolanas en 1835, y definitivamente en 1840, dejándose sin resolver el problema de límites hasta la promulgación del Laudo Arbitral de Madrid en 1891 Este rechazo del Tratado PomboMichelena se debió a 26 objeciones de las Cámaras, entre las cuales cabe señalar: Por la pérdida para Venezuela de 62 millas de costa desde Chichivacoa al Cabo de la Vela, hasta donde indudablemente se extendía la jurisdicción marítima de Venezuela en 1810. Que en todo caso el territorio Guajiro podría dividirse en partes iguales, iniciando los límites desde punta de Gallina. El territorio de San Faustino, situado en la parte oriental de los ríos Táchira y Pamplonita, perteneciente a la Capitanía General de Venezuela se entregaba en Colombia. El 4 de mayo de 1840, el Tratado PomboMichelena es definitivamente rechazado. El Tratado PomboMichelena históricamente ha sido el mas favorable para Venezuela, ya que por medio de dicho tratado Colombia no pretendió extender sus fronteras hasta el Orinoco, lo que significó para Venezuela que por la firma de nuevos tratados perdiera un territorio de 2.000 leguas cuadradas, mas el inconveniente de que un país extranjero compartiera con la Nación el derecho a navegación por tan importante río. Además en la Guajira los límites fueron modificados en forma mas desventajosa para Venezuela. Además del Tratado PomboMichelena se plantearon otros tratados y negociaciones entre ambas Repúblicas con el fin de fijar una línea fronteriza que satisficiera las exigencias de las dos naciones entre los cuales se pueden nombrar el de Fermín Toro Acosta; el Guzman Murillo Toro, y así hasta que ambos países deciden someter sus diferencias limítrofes al arbitraje internacional. Laudo Arbitral Español de 1891. El 16 de Marzo de 1891, la Reina dicta su fallo arbitral, el cual es totalmente desfavorable a las aspiraciones venezolanas. La línea de este laudo no va a empezar, por el norte, ni siquiera en el Cabo de Chichivacoa, como lo establecía el Tratado PomboMichelena, sino “en los Montes llamados lo Frailes”, sitio este inexistente que luego se fija en Castilletes. Casi toda la península Guajira pasaba a manos Colombianas, y gracias a este laudo Colombia entraba a ser ribereño del Golfo de Venezuela. Este Laudo es el inicio de un robo desmesurado del territorio venezolano lo cual le ha costado a los venezolanos grandes extensiones de terreno. No siempre se puede confiar en la imparcialidad de un tercero ni en la justicia a la hora de luchar por las fronteras de nuestro país, dolor que pesa en el interior de cada una de los venezolanos que nos vimos despojados de una manera impresionante y lamentable de una gran parte de nuestro territorio.
Luego del Laudo de 1891, las repúblicas de Venezuela y Colombia efectuaran una serie de tratados y negociaciones con el fin de resolver en parte las diferencias fronterizas. Cada país posee sus intereses especiales. Venezuela lucha por la reivindicación del territorio usurpado y Colombia necesita de la Navegación en el Golfo de Venezuela y en el río Orinoco para su desarrollo económico. Venezuela accede a hacerles esa concesión a cambio de cierta compensaciones territoriales que como era de esperarse nunca fueron realizadas por el Estado colombiano. Debido a las nuevas confrontaciones entre ambos países y la necesidad de resolver el problema limítrofe entre Venezuela y Colombia el 3 de noviembre de 1916, se decide por un nuevo arbitraje internacional ante un tercer país. Ese mismo año las partes firman una nueva Convención, mediante la cual designan al presidente de la Comisión de Helvética de Suiza para que decida sobre la demarcación fronteriza entre los dos países.
El Controversial Tratado de 1941. El 6 de Junio de 1941, el Doctor Jacinto Ramírez Rausseo, Presidente de la Cámara de Diputados de Venezuela, declara abierta la sesión correspondiente a ese día. El secretario de la cámara lee el proyecto de Ley aprobatoria del Tratado de Fronteras y Navegación de loas ríos comunes entre Venezuela y Colombia. Un conjunto de hombres que representaban la oposición a la ratificación de dicho Tratado, debido a la fuerza de sus argumentos y a la brillantes intelectual, va a obligar a los congresistas del gobierno a por lo menos demostrar que tenían conocimiento sobre la materia que pretendían aprobar. Tres Largas discusiones serán necesarias para aprobar un proyecto que quería ser aprobado a la primera.
Problemas Limítrofes con el Golfo de Venezuela. Luego del Tratado de 1941 el Estado colombiano tiene nuevas aspiraciones sobre el territorio venezolano, esta vez sobre el Golfo de Venezuela. De acuerdo a las autoridades colombianas, les correspondía una parte del Golfo según el criterio de la línea media. El Golfo venezolano posee una inmensa riqueza de yacimientos petrolíferos lo cual atrae a nuestros vecinos a batallar por la posesión de una parte del mismo. El problema de la delimitación de las áreas marinas y submarinas confronta en la práctica serias dificultades cuando estas áreas pertenecen a dos o mas Estados. En el año de 1954 La Asamblea General de las Naciones Unidas redactó un documento unitario de “Derecho al Mar”, el cual contiene la regulación internacional sobre la materia. De
allí nació el proyecto de 1956, base de discusión de la Convención de Ginebra de 1958. Esta Convención se pronunció por la “línea media” cuando las costas de los Estados están opuestas una a otra o el principio “de la equidistancia desde las líneas ribereñas respectivas” de los Estados adyacentes, en el segundo caso.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS. La Gran Colombia El sueño de nuestro libertador Simón Bolívar de unir a los Estados Suramericanos en una gran República se vio realizado el 17 de diciembre de 1819, fecha en la cual el Congreso de Angostura, dicto la ley fundamental de la República de Colombia, que consagro jurídicamente la formación de una sola República formada por la Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada. Al Crearse la República de Colombia, en la propia ley fundamental se convoco el congreso que debía promulgar la Constitución de un nuevo Estado. La Constitución de Angostura no podía ser ampliada hasta llegar a Colombia debido a que había sido grada para Venezuela por los representantes de la provincias Venezolanas. La nueva nación comprendía otros territorios, cuyos habitantes debían estar representados en la elaboración de la Carta Fundamental. Este Congreso Constituyente se instaló en Cúcuta el 6 de mayo de 1821. El Congreso de Cúcuta ratificó la ley Fundamental de la República de Colombia. En este sentido, dicto el 12 de julio de 1821, la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia. Este promulgo el mismo año la Constitución de la República de Colombia. Los aspectos mas importantes de esta Constitución son los siguientes: 1. El territorio de la República quedó dividido en Departamentos, Provincias, Cantones y Parroquias, gobernados por Intendentes, Gobernadores y Alcaldes, respectivamente. 2.Adoptó el Centralismo como régimen político. 3. Dividió el Poder Público en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En la organización del gobierno había un presidente un vicepresidente para toda la Gran Colombia. El territorio se dividía en los departamentos de Cundinamarca, Venezuela, Quito, y como capital Bogotá. Bolívar era el Presidente, el General Francisco de Paula Santander era el vicepresidente y José Antonio Páez era el Jefe Civil y Militar del departamento de Venezuela.
La Disolución de la Gran Colombia: La República de Colombia o Gran Colombia, creada por el congreso de Angosturas y organizada constitucionalmente por el Congreso de Cúcuta, tuvo una existencia breve, se disolvió en el año de 1826. Colombia representa la realización del sueño bolivariano, pero al culminar el conflicto independentista, comenzó una crisis constitucional que culminó con la disolución de la misma. La separación de la Gran Colombia trajo como consecuencia la formación de tres estados diferentes como lo son Venezuela, Colombia y Ecuador, y el inicio de problemas fronterizos los cuales le han contado a nuestra nación miles de kilómetros de territorio por la avidez de nuestro vecino Colombia. La creación de la Gran Colombia fue una consecuencia directa de las necesidades militares y políticas de la guerra. Había que formar un Estado mayor, formado por Venezuela y Granada para asegurar la victoria en la guerra contra la potencia Española. Este interés militar desplaza al interés político de las oligarquías venezolanas y neogranadinas, que siempre habían estado a favor del sistema Federal por ser el mas conveniente a sus intereses regionales. Bolívar estuvo consiente de la necesidad de establecer un gobierno fuerte que correspondiera con las exigencias de la guerra; es por ello que siempre se opuso al federal, sistema político que había fracasado en la primera época, y estableció un gobierno centralista para la conducción de la República. Una vez terminada la guerra, la oligarquía tomo un nuevo respiro organizándose políticamente y trabajando en la implantación del federalismo. Para triunfar, la oligarquía debía luchar contra el centralismo y contra la jefatura del libertador el cual tenia la presidencia de la Gran Colombia y era el principal defensor del sistema central. Las acciones de los grupos separatistas en Venezuela, Quito y Cundinamarca estaban orientadas a conseguir dos objetivos fundamentales. La reforma de la Constitución de Cúcuta para establecer el Federalismo y derrocar al libertador de la jefatura del gobierno. Para el años de 1822 el Libertador se encontraba al frente de las operaciones militares al sur de Colombia y Perú; luego conseguir la victoria en Ayacucho, Bolívar debe regresar a la capital de Colombia para tratar de controlar la crisis existente e impedir la disolución de República. En su ausencia se encontraban al frente del gobierno el General José Antonio Páez por el departamento de Venezuela, y Santander como vicepresidente de la República de Colombia; ambos unidos con los ideales separatistas encabezan el movimiento que condujo desmembramiento de la Gran Colombia.
La Cosiata: En el año de 1826 tuvo lugar en Venezuela el movimiento separatista conocido con el nombre de “La Cosiata”, el cual se manifestó como una reacción al gobierno de Bogotá, contra el centralismo y contra el Libertador.
El General Páez es acusado ante el Congreso de la República por haber cometido actos arbitrarios contra la población al ordenar el allanamiento de los hogares para reclutar a los ciudadanos para a formación de ejércitos. El Senado suspende a Páez de sus funciones de Comandante General del Departamento de Venezuela, y le ordena comparecer ante la comisión nombrada al efecto, a responder por los cargos en su contra. Páez entregó el cargo; se negó a comparecer ante el Senado y tomó una actitud de abierto desacato a la autoridad nacional. Las municipalidades de Valencia y Caracas tomaron la iniciativa y aprovecharon el incidente para promover la agitación y protestar por la orden de suspensión de Páez. A raíz de esto Páez asumió el gobierno de Venezuela y se comprometió a no obedecer ordenes del Gobierno Central de Bogotá. Ya para el año de 1826 había la amenaza de una guerra civil. Bolívar se traslada a Venezuela para Buscar una solución directa. Ratificó a Páez como jefe Civil y Militar y otorgó una amnistía general. Ofreció convocar una convención nacional para que decidiera sobre el destino de la Gran Colombia. En 1827 Bolívar regresó a Bogotá. La guerra civil se había evitado pero la idea de separación quedaba latente. Páez quedaba al mando del departamento de Venezuela. La convención de Ocaña: Esta se da el 2 de Abril de 1828, donde el Congreso Nacional de Colombia se reúne con el propósito de reformar la Constitución de Cúcuta. La convención se dividió en dos bandos centralistas y federalistas, ambos grupos buscan la reforma de la Constitución, pero cada una buscando sus intereses. El enfrentamiento entre ambas tendencias inconciliables determinó el fracaso de la convención. Los bolivarianos sabiendo que eran minoría, abandonan la asamblea y proclaman la dictadura de El Libertador. Bolívar reconoce que la situación exige un gobierno fuerte, pero comprende que si acepta ser dictador sus enemigos tendrán mayor razón para oponerse a él. Bolívar asume el mando supremo de la República el 24 de junio de 1828. El 23 de Noviembre de 1829 el gobernador de Carabobo reunió una Asamblea popular en Valencia. Esta aprobó por mayoría, la separación de Venezuela de la República de Colombia. Allí se acordó que Venezuela no debía continuar unida a Nueva Granada y Quito “debido a que las leyes que convienen a aquellos territorios no son a propósito para éste, enteramente distinto por sus costumbres, clima, producciones y por que en la gran extensión pierden la fuerza y energía” de esta manera acaba el gran sueño de Bolívar nuestro Libertador.
PROBLEMAS LIMÍTROFES CON COLOMBIA. Venezuela y Colombia inician el proceso de establecer los límites en 1833, donde se concertó un proyecto entre los delegados: Santos Michelena (Venezuela) y Lino de Pombo (Colombia). El proyecto fue aprobado por el gobierno de Colombia y rechazado por el de Venezuela.
En 1881 ambos países convinieron en concretar el asunto con la Corona de España. Diez años más tarde la reina María Cristina dictó un laudo arbitral que establecía unos límites que las comisiones de ambos países debían de marcar sobre el terreno. El trabajo que se debía hacer era prácticamente imposible ya que algunos de los lugares que marcaba el arbitraje no se encontraban en ninguno de los dos territorios. Tanto Venezuela como Colombia busco la solución de llamar al Presidente del Consejo Suizo. El tratado MichelenaPombo. El congreso Venezolano que estaba a cargo en Venezuela en 1840 rechazó el tratado MichelenaPombo. Pombo decía que la costa no debía estar en el Cabo Chichivacoa si no en el Cabo de la Vela que se encuentra 40 millas al oeste de Cabo Chichivacoa, es decir que le quería reducir territorio a Venezuela. Es muy relevante destacar que en dicho tratado se le reconoce a Venezuela la mitad oriental de la Península Guajira en el norte; y al sur del Río Meta, las tierras situadas al oeste del Orinoco hasta la frontera con Brasil con lo cual el Orinoco y parte del bajo meta quedaban íntegramente en el territorio venezolano. Laudo Suizo de 1922. Este fue un nuevo proyecto de negociaciones que se produjo en 1916 cuando ambos gobiernos someten la demarcación de la frontera a un nuevo arbitraje y en efecto designaron al consejo federal Suizo. El árbitro Suizo confirmó casi totalmente la frontera establecida por el arbitraje Español de 1892.
Laudo Arbitral Español de 1891. En 1844 se comienza un nuevo período de negociaciones que también fracasan, pues, para entonces el gobierno de Colombia no aceptaba la línea convenida situados al sur del Meta hasta el Orinoco. A raíz de las dichas condiciones continúa el problema entre los dos gobiernos, con repetidos fracasos y rupturas de las relaciones diplomáticas, hasta que en 1881 deciden someter la disputa al arbitraje del rey de España. Pertenecía a Venezuela la mitad oriental de la península de la Guajira y las extensas regiones bañadas por los ríos Meta, Vichada y Guanía situados al oeste del Orinoco, pero el Laudo Arbitral de 1891 modificó esta línea fronteriza y estableció otra a partir del Mogote de los Frailes, en la costa occidental del golfo de Venezuela, y el Orinoco, de río integrante venezolano pasó a ser río fronterizo en una buena extensión de su curso medio. El 16 de Marzo de 1891, la Reina dicta su fallo arbitral, el cual es totalmente desfavorable a las aspiraciones venezolanas. La línea de este laudo no va a empezar, por el norte, ni siquiera en el Cabo de Chichivacoa, como lo establecía el Tratado PomboMichelena, sino “en los Montes llamados lo Frailes”, sitio este inexistente que luego se fija en Castilletes.
Casi toda la península Guajira pasaba a manos Colombianas, y gracias a este laudo Colombia entraba a ser ribereño del Golfo de Venezuela. Este Laudo es el inicio de un robo desmesurado del territorio venezolano lo cual le ha costado a los venezolanos grandes extensiones de terreno. No siempre se puede confiar en la imparcialidad de un tercero ni en la justicia a la hora de luchar por las fronteras de nuestro país, dolor que pesa en el interior de cada una de los venezolanos que nos vimos despojados de una manera impresionante y lamentable de una gran parte de nuestro territorio. Luego del Laudo de 1891, las repúblicas de Venezuela y Colombia efectuaran una serie de tratados y negociaciones con el fin de resolver en parte las diferencias fronterizas. Cada país posee sus intereses especiales. Venezuela lucha por la reivindicación del territorio usurpado y Colombia necesita de la Navegación en el Golfo de Venezuela y en el río Orinoco para su desarrollo económico. Venezuela accede a hacerles esa concesión a cambio de ciertas compensaciones territoriales que como era de esperarse nunca fueron realizadas por el Estado colombiano. Debido a las nuevas confrontaciones entre ambos países y la necesidad de resolver el problema limítrofe entre Venezuela y Colombia el 3 de noviembre de 1916, se decide por un nuevo arbitraje internacional ante un tercer país. Ese mismo año las partes firman una nueva Convención, mediante la cual designan al presidente de la Comisión de Helvética de Suiza para que decida sobre la demarcación fronteriza entre los dos países.
Tratado de 1941. En 1898 los gobiernos de Venezuela y Colombia designaron una Comisión Mixta que inició los trabajos de alineación de acuerdo con el laudo de 1891. Surgieron otros problemas, porque algunas demarcaciones geográficas no se correspondían con los accidentes del terreno. No se pudo localizar el llamado Mogote de los Frailes y la comisión convino en que la línea comenzaría en Castilletes dentro del Golfo de Venezuela. En ésta forma, la Comisión Mixta, sin tener facultades para ello, introdujo una modificación de fondos que ha dado origen al diferendo con Colombia en la delimitación de las aguas submarinas y marina en el Golfo de Venezuela. A raíz de esta situación el problema continuó hasta 1941, año en que se firmó el tratado de los límites que establece la frontera actual entre los dos países con sus señalamientos geodésicos. Aquí en el tratado de 1941, al igual que los arreglos anteriores, sigue más o menos las estipulaciones del Laudo arbitral de 1891; mantiene las delimitaciones del citado arbitraje y también las demarcaciones efectuadas por los expertos suizos en 1923. Esto quiere decir, que el tratado actual pretende dar por terminado el largo proceso de nuestra frontera terrestre con Colombia y legalizar una situación que significa para Venezuela perder en el oeste una extensa región del territorio.
Problemas Limítrofes con el Golfo de Venezuela
Luego del Tratado de 1941 el Estado colombiano tiene nuevas aspiraciones sobre el territorio venezolano, esta vez sobre el Golfo de Venezuela. De acuerdo a las autoridades colombianas, les correspondía una parte del Golfo según el criterio de la línea media. El Golfo venezolano posee una inmensa riqueza de yacimientos petrolíferos lo cual atrae a nuestros vecinos a batallar por la posesión de una parte del mismo. El problema de la delimitación de las áreas marinas y submarinas confronta en la práctica serias dificultades cuando estas áreas pertenecen a dos o mas Estados. En el año de 1954 La Asamblea General de las Naciones Unidas redactó un documento unitario de “Derecho al Mar”, el cual contiene la regulación internacional sobre la materia. De allí nació el proyecto de 1956, base de discusión de la Convención de Ginebra de 1958. Esta Convención se pronunció por la “línea media” cuando las costas de los Estados están opuestas una a otra o el principio “de la equidistancia desde las líneas ribereñas respectivas” de los Estados adyacentes, en el segundo caso. La Guajira Venezolana Este ramal toma dirección al norte y las montañas que los forman penetran en el territorio a partir del Río Intermedio. Sus montañas sirven, además como límites entre Venezuela y Colombia. Toda la región se caracteriza por una agricultura deprimida y una población mayormente indígena en condiciones de vida deplorables. Los problemas limítrofes se presentan básicamente, al tratar de definir los derechos de Venezuela y Colombia sobre la Plataforma Continental, esto se agrava por la existencia de riquezas minerales como el petróleo en el Golfo de Venezuela. Ambos países consideran tener derechos y acciones en el mismo terreno, lo que dificulta llegar a acuerdos limítrofe apropiados para los dos países. LOS MONJES. Los Monjes es un archipiélago que genera jurisdicciones marítimas, ya que es mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva que se extiende hacia la línea media del Mar Caribe y se abre en abanico hacia el oeste de modo que termina en el meridiano 71°21'00", que está mar oeste que el meridiano que termina en la frontera con Colombia, al oeste del meridiano Castilletes. Esta isla representa el problema de que se encuentra ubicada dentro de la plataforma continental de Venezuela, y en la Colombia. Por representar beneficios económicos (petróleo) para su acreditador, ha sido una dificultad difícil de resolver, puesto que ambos países lo determinan como propias, pero para definir la solución tendrá que haber una decisión concreta que establecerán en acuerdo las dos naciones. CONSECUENCIAS DE LAS DEMARCACIONES. Sociales. a) Existe la penetración de la población indocumentada a través de las fronteras que para las poblaciones no están claramente definidas creando una sobrepoblación y en caso mayor delincuencia.
b) Se presentan muchos enfrentamientos entre las poblaciones de ambos países debido a que los gobiernos no han sido capaces de llegar a un acuerdo que no perjudique a ninguna de las dos naciones. c) En dichos enfrentamientos se presentan muchas veces la utilización de armas que causan heridos y muertos, lo que perjudica los niveles de mortalidad en la población, como el caso de la guerrilla que pueden terminar acabando en una guerra entre naciones. Política a) Los gobiernos venezolanos han sido débiles e incoherentes ya que en lugar de mantener la posición del Congreso de 1840, terminaron por aceptar el arbitraje 1891 que no respetaba el territorio. b) Se crea una imagen de un gobierno con representantes muy débiles que no le demuestran al mundo que pueden hacer que se respeten la soberanía nacional. c) Se producen muchos conflictos entre ambos gobiernos, lo que hace que se dificulte las posibles conversaciones de otros problemas tanto limítrofes como de otro cargo. Económicas. a) Se realiza un gran tráfico de drogas por contrabando que entre al país en la zona de Casanare y Santander, que beneficia mayoritariamente a Colombia. b) Penetran a través de nuestras fronteras para llevarse las requisas del patrimonio nacional. Al obtener un mayor territorio, sobre todo por el área petrolera, ganan muchos beneficios que inicialmente se incluían dentro del desarrollo económico de Venezuela. Culturales. a) Se crea un gran problema a nivel cultural debido a la difusión de criterios, tradiciones y costumbres que son provenientes de diferentes raíces, por lo que establecen una gran confusión de la población que habita las fronteras de su verdadera nacionalidad. b) Por esta misma confusión de nacionalidades se presta a duda de cada habitante con respecto a cual soberanía defender o cuidar. c) Por otro lado está el problema de analfabetismo que se presenta por la falta de institutos educacionales en ese territorio fronterizo, a raíz de la despreocupación del gobierno por esa gente. LIMITES DEFINITIVOS. La línea limítrofe entre Venezuela y Colombia tiene una longitud de 2050 km. Comienza en la punta de Castilletes (Península de la Guajira), recorre los estado Zulia, Táchira, Apure y Amazonas, donde termina en Piedra del Cocuy (margen izquierdo del Río GuainíaNegro). La línea limitante entre Venezuela y Brasil tiene una longitud de 2000 km, desde el Cerro Roraima hasta Piedra del Cocuy, recorriendo los estados Amazonas y Bolívar. La que limita con Guyana tiene una longitud de 743 km, a partir de Punta de Playa hasta el Cerro Roraima ocupando los estados Bolívar y Delta Amacuro.
PROBLEMAS LIMÍTROFES CON BRASIL.
Aunque parezca extraño, de todos los países que limitan con el Estado venezolano, Brasil es el único con el que ha sido posible llegar establecimiento de una frontera justa y equilibrada que satisfizo las exigencias de ambas naciones. La delimitación de la frontera VenezuelaBrasil comienza desde los tiempos en que España y Portugal dominaban el continente Americano. El río Amazonas dividía ambas regiones pero Portugal no conforme con esto decide extender sus dominios adentrándose lentamente en territorio venezolano. Para el año de 1826 Venezuela pertenecía a la República de Colombia. Bolívar observa la necesidad de fijar limites fronterizos con el gigante de Latinoamérica, pero como la estabilidad colombiana nunca llegó a cristalizar, estas negociaciones nunca se realizaron. Las discusiones limítrofes entre Venezuela y Brasil se iniciaron de una manera informal con el representante brasilero Miguel de Lisboa en el año de 1843. En 1844 el Consejo de Gobierno de Venezuela determinó que los límites entre Venezuela y Brasil debían basarse en los Tratados firmados entre España y Portugal cuando deslindaron las fronteras de sus posesiones americanas. En el año de 1852 se firmó el Tratado HerreraLisboa que fue diferido por las cámaras venezolanas aduciendo que se desmembraba el territorio nacional; que faltaban determinaciones astronómicas; y que se recomendaba su discusión publica. Definitivamente, los límites fueron fijados el 15 de mayo de 1859, por el Tratado firmado entre, el Licenciado Luis Sanoja por Venezuela, y por Brasil, el Encargado de Negocios, Felipe Pereira Leal. La frontera VenezolanoBrasilera fue demarcada según el protocolo firmado por ambos países en 1905 y quedó establecido que desde el río Memachi hasta la Piedra de Cocuy los límites quedaban inexistentes entre Venezuela y Brasil debido a que el Laudo Arbitral de Madrid entregó dichas tierras a Colombia. Además, se definió que la finalización de la frontera en el este estaba en el Roraima, que es el sitio donde convergen las fronteras con la Guyana Inglesa. La superficie oficial del territorio nacional aumentó para el años 80, por el acuerdo entre las comisiones mixtas de Brasil y Venezuela, en 4.395 Kilómetros cuadrados. En esa época se logró precisar mejor la línea fronteriza con Brasil, concretamente al sur de los Estados Bolívar y Amazonas, donde se identificaron áreas que añadieron los 4.395 Kilómetros cuadrados a nuestro territorio: 1.877 Km.2 por el estado Amazonas, y 2.528 Km.2 por Bolívar. A Brasil le correspondieron cerca de 1.700 Km.2.
PROBLEMAS LIMÍTROFES SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA. Del Principio A 1899 El 2 de febrero de 1897, los gobiernos de Estados Unidos de Venezuela y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, firman un acuerdo, por el cual ambos países consienten en arreglar, amistosamente, el problema de límites entre Venezuela y la colonia, Guayana Británica. Para tal fin, sometieron la disputa a un Arbitraje. En ese mismo año, el Tribunal Arbitral quedó integrado por dos jueces norteamericanos: Melville Weston Fuller, Justicia Mayor, y David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Suprema; dos jueces británicos: Charles
Barón Russel of Killowen, Lord Justicia Mayor y Sir Richard Henn Collins, de la Corte Suprema de la Judicatura; y un quinto que sería elegido Presidente del Tribunal. Tal nombramiento recayó sobre Frederic de Martens, Consejero Privado y Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia. El 3 de octubre de 1899, el Tribunal de Arbitraje sentenció la demarcación fronteriza entre Venezuela y la Colonia británica, en los siguientes términos: "Principiando en la costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluencia del Río Barima con el Río Mururuma, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca y de allí al Suroeste por las cimas más altas del espolón de la Sierra Imataca hasta el punto más elevado de la cordillera principal de dicha Sierra Imataca en frente de la fuente del Barima, y te allí seguirá la cima de dicha cordillera principal, al Sudeste, hasta la fuente del Acarabisi, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este río hasta el Cuyuní, y de allí correrá por la orilla septentrional del río Cuyuni al Oeste hasta su confluencia en el Wenamu y de este punto seguirá el medio de la corriente del Wenamu hasta su fuente más occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima, y del Monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takutu hasta su fuente y de este punto por línea recta al punto más occidental de la Sierra Akarai, y continuará por la cúspide de la Sierra Akarai hasta la fuente de Corentín llamado Río Cutari". Más adelante, la sentencia arbitral decide que: “...en tiempos de paz, los Ríos Amacuro y Barima quedarán abiertos a la navegación de los buques de comercio de todas las Naciones salvo todo justo reglamento y el pago de derecho de faro u otros análogos, a condición que los derechos exigidos por la República de Venezuela y por el Gobierno de la Colonia de la Guayana Británica con respecto del tránsito de buques por las partes de dichos ríos que respectivamente les pertenecen, y fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de Gran Bretaña, la cual no excederá a la que se exija de cualquiera otra Nación". Mediante esta sentencia, F. de Martens, Melville Weston Fuller, David J. Brewer, Russel of Killowen y R. Henn Collins, en una sentencia arbitral sin validez jurídica, como la va a considerar Venezuela por los vicios de que adoleció, usurpan a nuestro país 159.500 kilómetros cuadrados, extensión de nuestra Guayana Esequiba. España en los inicios Conocida la sentencia, nos introducimos de inmediato en el origen mismo del problema. En 1498, los territorios, hoy denominados "Guayana", son avistados por Cristóbal Colón, y en su tercer viaje, el 1° de agosto, llega al Delta del Orinoco. Un año después, Alonso de Ojeda, capitán español, inicia la conquista y ocupación de mil kilómetros de costa guayanesa, antes de llegar al golfo de Paria. Una segunda expedición del capitán Ojeda por la costa entre el Esequibo y el Orinoco, se lleva a cabo en 1502. Numerosísimas expediciones españoles se van a producir aun posterioridad, hasta que fundan un fuerte defensivo en la confluencia entre el río Cuyuní y el río Mazurini. Entre 1530 y 1531, el conquistador español Diego de Ordás, coloniza la costa entera de Guayana. Es decir, España no sólo descubre y explora sino que
conquista y coloniza. En 1553, exploradores españoles suben por los ríos Esequibo, Cuyuní y Mazaruni. Entre 1560 y 1569, se producen más de veinte expediciones por el territorio Esequibo y todas de españoles. La Colonización Del Esequibo A partir de 1591 se acentúa la colonización del territorio Esequibo y tres años más tarde, España toma posesión de la Provincia de Guayana, hecho conocido a través de una serie de cartas descubiertas un año después. Pasados dos años, 2.000 colonos españoles se dirigían al territorio ocupado para proceder a la colonización. La Presencia Holandesa Los holandeses ocupan en 1623 la parte situada al este del río Esequibo y, desde allí, intentaron infructuosamente invadir el territorio situado al oeste. En todas las oportunidades fueron duramente repetidos por los españoles. Lo más cerca del territorio ocupado por España a que llegaron los holandeses fue hasta la confluencia de los ríos Cuyuní y Esequibo, en una isla denominada Kikoweral en donde levantaron un fuerte, cercano al fuerte de los españoles que se encontraba en la confluencia de los ríos Cuyuní y Mazaruni. Años mas tarde, los holandeses ocuparon una pequeña zona en el río Pomarón y la costa, ocupación que tuvo escasa duración.
El Tratado De Münster En 1648, se firma la Paz de Westfalia Los holandeses se independizan de España tras 67 años de confrontaciones. El 30 de enero de ese año, mediante el tratado de Münster, Artículo V, España reconoce las posesiones holandesas en Guayana, pero que no cubrían ninguna parte del territorio, hoy reclamado por Venezuela. Para la fecha de ese tratado, "España había descubierto y explorado la América; había descubierto, explorado, poseído y colonizado a Guayana; mantenido poder no disputado sobre el Orinoco y la envidiada región interna, cuya fabulosa riqueza habla sido causa de tantas expediciones extranjeras inútilmente emprendidas y de tanta sangre inútilmente derramada; la llave de lo interior estaba en sus manos únicamente; hacia la grande hoya interior del CuyuníMazaruni ella había impulsado sus caminos y extendido sus conquistas; y ella guardaba la entrada, la sola entrada a esa hoya por las sabanas de suave ondulación del Orinoco: el Esequibo mismo ella lo habla colonizado, cultivado, fortificado...". El Tratado De Utrecht El 13 de julio de 1713, España y Gran Bretaña firman el Tratado de Utrecht, por el cual, la segunda se comprometía a respetar los territorios españoles ocupados en América. Nuevos Intentos Holandeses De 1700 a 1725, los holandeses sólo lograron tener unos pequeños puestos en Wacuco y el Pomarón, que fueron abandonados a los dos años de creados. Mantuvieron, empero, una colonia entre el Mazaruni y el Cuyuní a orillas del Esequibo, en su margen izquierda, pero no más allá. De 1754 a 1772, los holandeses tratan de establecer otros puestos en el río Cuyuni,
pero son rechazados por los españoles. que habían ampliado la ocupación con infinidad de pueblos y aldeas, aparte de las numerosísimas misiones religiosas llegadas al territorio. Un Tratado De Extradición En 1791, España y Holanda firman un Tratado de Extradición. por el cual la primera reconoce como holandesas las colonias de Esequibo. Demerara, Berbice y Surinam, situadas todas al este del río Esequibo, es decir, no asiste reconocimiento de alguna parte del territorio, hoy reclamado. Los Límites En Un Mapa De 1799 En 1799, el general Francisco de Miranda, publica el mapa de "Cruz Cano", impreso en Londres, bajo el patrocinio del gobierno británico. En él aparece el río Esequibo como línea divisoria entre el territorio español y las colonias holandesas mencionadas. Nuestros próceres están conscientes de los límites geográficos. Holanda Cede Ante Gran Bretaña En junio de 1803, Gran Bretaña ocupa la región situada entre los ríos Esequibo y Demerara y se mantiene allí hasta que el 13 de agosto de 1814, se firma el Tratado de Londres, por el que Holanda se ve obligada a ceder los establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice, aproximadamente unas 20.000 millas cuadradas, alrededor de 51.700 kilómetros cuadrados. Estos tres territorios cedidos, todos al este del río Esequibo, son fusionados bajo el nombre de "Guayana Británica" el 31 de julio de 1831. Los Límites En Un Mapa De 1810 En 1810, se publica en Londres un mapa donde consta el territorio de la Guayana venezolana y el de la holandesa, teniendo como línea fronteriza el río Esequibo. El interés del mapa se centra en que fue editado "en una época cuando la Gran Bretaña no tenía oficialmente ninguna propiedad sobre estos territorios, y además, porque el mapa fue publicado en Londres. No había interés en extender los límites de la Guayana más allá del Esequibo, en donde realmente le correspondía a los Países Bajos". Venezuela Se Independiza Y Protesta El 5 de julio de 1811, las Provincias Unidas de Venezuela se independizan. En su primera Constitución, decretada en ese mismo año se establecen los límites en su artículo 5: "Los límites de los Estados Unidos de Venezuela son los mismos que el año de 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela". Delimitación que va a aparecer en posteriores Constituciones. En 1819, se incorporan a la Nueva Granada para formar la República de Colombia. Tres años después, se ve obligada a protestar las continuas invasiones de colonos ingleses a territorio venezolano. Desde su nacimiento, nuestro país está consciente de sus limites geográficos y de la necesidad de defenderlos. El Ministro venezolano en Londres, doctor José Rafael Revenga, por instrucciones del Libertador Simón Bolívar, presentó la denuncia oficial a las autoridades británicas, en los siguientes términos: "Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra que según los últimos tratados entre España y Holanda nos pertenece del lado del río Esequibo. Es absolutamente indispensable (termina diciendo el diplomático venezolano) que dichos
colonos o se pongan bajo jurisdicción y obediencia de nuestras leyes, o se retiren a sus antiguas posesiones”. Todo quedó dentro del ámbito de un incidente más.
Líneas Venezolanas Sin Reclamo Británico En 1824, José Manuel Hurtado es nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, en reemplazo del doctor Rafael Revenga, con la especial misión de obtener el reconocimiento botánico. En la "Memoria acerca de los límites, territorio y comercio, ventas, población, etc., de la República de Colombia", el diplomático venezolano afirma: "La República de Colombia, compuesta hoy en día de los pueblos conocidos antes bajo los nombres de Venezuela y Nueva Granada, está situada en el corazón de la zona tórrida en la América meridional. Este bello y rico país se extiende por la mar del norte, desde el río Esequibo o confines de la provincia de Guayana, hasta el río de las Culebras que la separa de Guatemala. Por la Mar del Sur, desde el Golfo Dulce, que está al Norte de la provincia de Veraguas en sus límites con Costa Rica, hasta la ensenada de Túmbez, lindante con las provincias del Perú. Desde Túmbez por un arco no bien determinado va al Amazonas más arriba de Jaén de Bracamoros, sigue por la orilla meridional de este río hasta Loreto; aquí se cambia a la del Norte, y en la embocadura del Iza separándose del Marañón se interna en el continente hasta los límites de lo que antes era Guayana Holandesa". No hubo reparos británicos a la línea expresada. Gran Bretaña estaba más preocupada en continuar su lento, pero seguro avance al través del territorio venezolano. En 1825, Venezuela da a conocer a Gran Bretaña que la frontera con la Guayana Británica estaba situada en el río Esequibo. Tampoco, esta vez, hubo protesta inglesa. Ese mismo año, Venezuela y el Reino Unido firman un Tratado de Amistad. Lejos de aprovechar la coyuntura para intentar solucionar el incipiente problema limítrofe, el Gobierno de Bogotá está atento única y exclusivamente a los preparativos del Congreso de Panamá, que va a desarrollarse del 22 de junio al 15 de julio de 1826. Reconocimiento De La Independencia De Venezuela Y La Capitanía General Venezuela asume existencia separada en 1830. España reconoce su independencia el 30 de marzo de 1845. En esta fecha firman un tratado, mediante el cual, la metrópoli reconocía que el territorio venezolano era el que tenía la Capitanía General en el año de 1810, incluyendo allí la Provincia de Guayana, que limitaba al este con el río Esequibo. Este reconocimiento territorial está acorde con la Constitución de 1811. Aparece Schomburgk En 1835, un joven naturalista prusiano, Robert H. Schomburgk, es enviado por el Gobierno inglés a explorar y delimitar las posesiones holandesas cedidas a los británicos por el Tratado de Londres de 1814. En esa fecha, 1835, se da a conocer la "Línea Schomburgk original" que incluía 4.920 kilómetros cuadrados de territorio venezolano. Se Acentúa El Avance Ingles
En 1840, los ingleses impulsan la usurpación de parte de nuestra geografía patria. La nueva delimitación llegó a incluir "postes, mapas, monogramas, banderas, prácticamente como si fuera una ocupación". El 28 de noviembre, Venezuela recibe una notificación inglesa de que el señor R.H. Schomburgk había sido autorizado para demarcar los límites de la Colonia. Cuando Venezuela contestó que nada podía hacerse hasta que no se concluyera un tratado de límites, Gran Bretaña informó que Schomburgk llevaba ya bastante tiempo en aquellos menesteres. Es decir. erigiendo puntos para trazar la línea divisoria, aunque esta actividad —reconoció Inglaterra— era "preliminar" y sujeta a posteriores discusiones. La partida la había tomado Gran Bretaña, ya que había ordenado, unilateralmente Levantar "un mapa de la Guayana Británica conforme a los limites descritos por R. Schomburgk, acampanando a dicho mapa una memoria descriptiva minuciosa de los rasgos naturales que definen y constituyen los límites cuestionados; y que a los gobiernos de Brasil, Venezuela y Holanda se pasen copias de aquel mapa y memoria de la pretensión británica. Que entretanto se envíen comisionados ingleses a fijar linderos en el terreno, a fin de marcar con postes permanentes la línea fronteriza reclamada por Inglaterra". Bien cierto es que Inglaterra, al contestar la protesta venezolana, había asegurado que todo estaba sujeto a posteriores discusiones pero, no obstante, la potencia marítima de aquel entonces determinaba ya cuál iba a ser la línea reclamada por allá. El 18 de noviembre de 1841, el Ministro Plenipotenciario venezolano en Londres, don Alejo Fortique, presenta en nombre de su Gobierno "una nueva y más enérgica protesta", pidiendo a Su Majestad británica, "en términos más enérgicos" que eliminara los postes colocados en territorio venezolano. Exigencia que se vuelve a repetir el 8 de diciembre y el 10 de enero de 1842. Por fin, el 31 de enero Gran Bretaña anunciaba su intención de remover los postes, cosa que en ningún momento cumplió. Línea Schomburgk Extendida Como ya hemos indicado en líneas anteriores, en 1840, los ingleses dan a conocer oficialmente una nueva línea, la conocida con el nombre, de "Schomburgk Extendida", que comenzaba en Punta Barima, en la desembocadura del Orinoco y descendiendo por los ríos Amacuro Cuyuni llegaba hasta el Roraima. Esta usurpación en el papel llega a 141.930 kilómetros cuadrados. El litigio fronterizo se inicia en esta fecha, pues en escasamente cinco años, los ingleses consideraron que su propiedad había alcanzado la cifra de 137.010 kilómetros cuadrados mas de territorio venezolano. Nuestra nación protesta nuevamente, sin resultado alguno.
Venezuela Insiste En Un Tratado De Limites Venezuela no ceja de insistir en la necesidad de firmar un tratado de limites. Así lo expresa Fortique en comunicación diplomática del 23 de mayo de 1843, dirigida al Conde de Aberdeen, Secretario Principal de Estado y Relaciones Exteriores de Gran Bretaña, petición que se repite el 26 de julio. El 31 de enero de 1844, el diplomático venezolano persevera en los planteamientos ordenados por el Gobierno y propone las bases para arreglo, anexando un
mapa del territorio en que se establece la línea histórica. "No hay duda que el Esequibo es el río formado como al intento por la naturaleza afirma don Alejo Fortique; y pues nada o casi nada ocupan hoy los colonos británicos entre él y el Orinoco estando sus plantaciones del otro lado, un arreglo sobre ésta llenaría el objeto". Para esta fecha los resultados negativos para nuestro país se veían venir. La gran imperialista reconoce la necesidad de devolver a Venezuela la posesión exclusiva del Orinoco, pero a cambio exigía el control de gran parte del territorio al oeste del Esequibo, pretensión rechazada de plano por el Gobierno venezolano. Los Limites Que Imponen Los Ingleses La nueva delimitación fronteriza la proponen los ingleses en nota diplomática del 30 de marzo de 1844, redactada en los siguientes términos: "Persuadido, pues, de que el objeto más importante para los intereses de Venezuela es la posesión exclusiva del Orinoco afirma el Conde de Aberdeen, el Gobierno de Su Majestad está pronto a ceder a la República una parte de la costa suficiente para asegurarle el libre dominio de la boca de éste su río principal e impedir que esté al mando de una potencia extranjera. Con esta mira, y en la persuasión de que hace a Venezuela una concesión de la mayor importancia, el Gobierno de Su Majestad está dispuesto a prescindir de su derecho sobre el Amacuro como el limite occidental del territorio británico y a considerar la boca del río Guaima como término de la posesión de Su Majestad por el lado de la costa. Consentirá, además, que se fije el límite en el interior trazando una línea desde la boca del Moroco a punto en que se une el río Barama con el Guaima: de allí por el Barama, aguas arriba, hasta el Aunama, por el cual se ascenderá hasta el lugar en que este arroyo se acerca más al Acarabisi, bajando por dicho Acarabisi hasta su confluencia con el Cuyuni, seguirá por este último río aguas arriba hasta llegar a las tierras altas a inmediaciones del monte Roraima, en que se dividen las aguas que afluyen del Esequibo de las que corren hacia el río Branco". La propuesta inglesa no fue considerada.
Promoción Para Las Conversaciones El 28 de octubre de 1845, el doctor Alejo Fortique fallece a los 48 años, es encontrado muerto en su casa. "La autopsia practicada reveló que la causa del fallecimiento había sido la rotura de un aneurisma en la arteria aorta". El organismo del patriota venezolano no pudo resistir la enorme tensión que representó lidiar con la potencia de aquella apoca. Gran Bretaña. Con su muerte los trámites relativos al reinicio de conversaciones se detienen. En diciembre de 1876, Venezuela envía a Londres una delegación presidida por el doctor José María Rojas, con el encargo de promover nuevamente la cuestión de límites. Las conversaciones que se inician finalizan abruptamente unos meses después. El Compromiso De 1850 El 18 de noviembre de 1850, Venezuela y Gran Bretaña firman un compromiso, mediante el cual el territorio disputado no podrá ser ocupado ni usurpado por ninguno de los
dos países. Sin embargo. los ingleses haciendo caso omiso del acuerdo, continuaron avanzando, en detrimento de la geografía patria. Gran Bretaña Altera Los Mapas El prusiano Schomburgk muere en 1865. A partir de esta fecha todas las alteraciones a los mapas de la región son efectuadas por el propio Gobierno británico. Así, en 1877, aparece uno de esos mapas adulterados que incluía aproximadamente 167.830 kilómetros cuadrados de tierra venezolana. En junio de 1886, se ordenaba rectificar la frontera y destruir las copias anteriores de los mapas. En este mismo mes, una carta del Ministerio de Colonias británica al Ministerio del Exterior de aquel país, decía: "Me temo que esta cuestión de la frontera con Venezuela está en un estado muy poco satisfactoria. El Ministerio de Colonias parece tener un mapa más o menos oficial que difiere ampliamente del mapa original de Schomburgk, y ahora hemos oído privadamente que la línea de nuestra frontera que fue oficialmente presentada como nuestro ultimátum a Venezuela no puede ser garantizada en absoluto; pero el Ministerio dé Colonias va a enviar un topógrafo con una escolta policial a fin de demarcar la frontera y además se va a enviar una escuadra británica para que patrulle frente al Orinoco".
Los ingleses no creen en el éxito El abuso inglés es, pues, más que evidente. Pero el asunto no queda en este punto. Es tal la contradicción existente en el Gobierno inglés respecto a cuál es en definitiva la línea que separa a Venezuela y la Guayana Británica, que ni ellos mismos se sienten seguros de su triunfo. Este pesimismo se refleja en un memorando del Ministerio del Exterior inglés, de Sir E. Hertslet, del mes de agosto: "Yo diría que nosotros no podemos presentar el caso a arbitraje ni siquiera con pequeñas esperanzas de éxito, dadas las contradictorias líneas que hemos reclamado, presentadas en los mapas públicos ingleses. Además, el mapa publicado por el señor Stanford bajo los auspicios del Ministerio de Colonias con todos los signos de aprobación oficial, tenía una frontera aproximadamente igual a la del mapa presentado al Parlamento en 1840 y por tanto comprendía un territorio considerablemente menor del que reclamamos en 1880 o en 1883; además de esto, ha de considerarse que "el argumento basado en razones de estricto derecho no tiene salida alguna". Cuando llegó 1899, las razones de estricto derecho tuvieron que brillar por su ausencia en la decisión arbitral. Uno De Los Mapas Decisivos El naturalista y explorador español, Marcos Jiménez de la Espada, publica por primera vez en 1877, un mapa uno de los que se envío al Tribunal Arbitral que revela que los españoles habían tenido frecuente trato con 108 indios Araucas. El mapa lleva el título de "Mapa de los Ríos Amazonas, Esequibo o Dulce y Orinoco y de las Comarcas adyacentes". Este mapa demuestra el profundo conocimiento que los españoles tenían sobre toda la costa desde el Orinoco hasta el Corentin.
La línea "VISO" En 1880, el Canciller venezolano, doctor Julián Viso, propone a los ingleses una nueva demarcación que no llega a surtir ningún efecto. Alternativas Venezolanas Y Máxima Pretensión Británica Se producen una serie interminable de notas por parte de ambos Gobiernos, fijando el territorio en unas millas más al este o al oeste, hasta que por fin, en 1879, un año antes de ser conocida la Línea "Viso", Gran Bretaña aceptó, entre las alternativas venezolanas: frontera de conveniencia, celebración de un tratado, o sometimiento del caso al Arbitraje, buscar una frontera de avenimiento que satisficiera los intereses de ambas naciones. Sin embargo, la línea inglesa propuesta satisfacía solamente 108 intereses británicos, al iniciar la frontera en un punto de la Boca del Orinoco, al oeste de Punta Barima, la cual pasaría por las altas tierras de Santa Marta al sur de Upata, en el Estado Bolívar. Como Venezuela en 1844 había rechazado la "concesión" de Su Majestad británica de que nuestro país controlara la Boca del Orinoco, ahora 108 ingleses se resarcían al incluir en sus mapas más de 200.000 kilómetros cuadrados de territorio venezolano. Líneas "Granville" Y "Rojas" En 1881, Gran Bretaña propone la llamada Línea "Granville", que tenía como punto de partida una línea que comenzaría a 29 millas al este del río Barima, y Venezuela la Línea "Rojas", partiendo de una señal convencional situada a una milla de las bocas del Moroco. Esta línea no tomaba en cuenta el río Esequibo como frontera. Este hecho nos mueve a pensar que tuvieron que existir presiones de alguna índole por parte de Gran Bretaña que movieron a Venezuela a presentar una demarcación que no fuera la del Esequibo. Nuevamente Al Esequibo En vista de que no hay forma de ponerse de acuerdo dadas las pretensiones insólitas de los ingleses. los cuales no tomaron en cuenta la Línea "Rojas" que abandonaba el río Esequibo como límite entre Venezuela y la Guayana Británica, nuestro país vuelve a reafirmar su derecho sobre toda la parte oeste del río Esequibo, a la par que ofrecía, de nuevo, un Arbitraje, posibilidad nuevamente rechazada por Gran Bretaña. El Reino Unido, lógicamente, quería tomar posesión de la mayor cantidad de territorio para luego proceder a una solución arbitral. Tomada Por Los Ingleses La Boca Del Orinoco En 1884, Inglaterra toma, por la fuerza, la Boca del Orinoco. No obstante, fuera de esta ocupación ilegal, Gran Bretaña no tenía ninguna otra posesión efectiva al oeste del río Esequibo, como así lo demuestran los escritos de Mr. C. Barrington Brown, geólogo del Gobierno inglés, en 1875; los de Sir Clements R. Markham, publicados en abril de 1876; los de Mr. Thurn, leídos en la Real Sociedad Geográfica de Londres, en 1892; y los de Mr. Rodway, insertos en un manual editado en 1893. Gran Bretaña: Limitar "De Una Vez" Usurpado un nuevo pedazo de tierra patria, el Gobierno ingles se impacienta, siente deseos de limitar los territorios entre la Colonia y Venezuela. El 7 de junio de 1886, Su Majestad británica ordena a su Ministro Residente en Caracas, que informara a la Cancillería venezolana su disposición a "de una vez" delimitar la frontera con la Colonia. para ello
proponía una línea divisoria cuyos limites se fijarían desde un punto "al este de la margen derecha del río Barima, y de allí será llevado al Sur por encima de la montaña o colina llamada en el mapa original de Schomburgk colina de Yariquita, al paralelo 8° de latitud septentrional; de allí al Oeste, a lo largo del mismo paralelo de latitud, hasta que corte la línea fronteriza propuesta por Schomburgk y asentada en el dicho mapa; siguiendo de allí el limite su curso al Acarabisi; por éste hasta su unión con el Cuyuni; de allí por la margen izquierda del río Cuyuni hasta su fuente; y de allí, en dirección del suroeste a la línea que propuso Schomburgk hasta el Esequibo y Corentin". Venezuela no tomó en consideración la demarcación propuesta. Aparece Estados Unidos El 12 de mayo de 1887, Venezuela denuncia la violación, por parte de Gran Bretaña, de la Doctrina Monroe, por las continuas invasiones al territorio venezolano. La denuncia se hace a pesar de que tres años antes el Gobierno estadounidense había manifestado que no consideraba procedente la aplicación de la Doctrina a un caso como el de Venezuela. Indudablemente que hay una clara contradicción entre el texto de la Doctrina y la decisión norteamericana de no ponerla en práctica contra Inglaterra. Los Estados Unidos no obtenían ningún provecho económico o territorial de intervenir en la disputa entre la poderosa Inglaterra y la débil Venezuela. En la recopilación documental realizada por los espartos venezolanos en la cuestión limítrofe con la Gran Bretaña, se encuentran el relato de Augusto L. Mason sobre una conversación que tuvo con el Presidente Benjamín Harrison en Nueva York en noviembre de 1899, y donde corrobora la anterior afirmación: "También es cierto que los Estados Unidos de América se contaban entre las grandes potencias afirma Mr. Masón, pero no tenían intereses materiales en juego. No estaba involucrada parte alguna del territorio o de las fronteras de los Estados Unidos. El asunto era del exclusivo interés práctico de Venezuela". Concesiones En El Terrltorio Usurpado Las intenciones británicas se muestran muy a las claras con la orden impartida en 1887 al Gobernador de la Colonia, por la cual tenía "licencia para otorgar, cuando lo creyere prudente, concesiones de explotación de oro en el área venezolana, pero considerada ya por los ingleses como de su exclusiva propiedad, y a pesar de que la zona en cuestión estaba en litigio para ser solucionado en un tribunal arbitral. Bases Británicas Para El Arbitraje Y El "Obsequio" De La Isla De Patos Delimitado arbitrariamente lo que los ingleses consideraban como territorio de la Colonia. Como hemos visto a través de los mapas sucesivos, pasan a dictar las pautas para el arbitraje. El 20 de julio de 1886, el Gobierno venezolano recibe las siguientes bases a tomar en cuenta para las negociaciones: la boca del río Guaima será "posesión" inglesa y el Orinoco sería enteramente libre al comercio y la navegación. Se adelantaban, pues, a la posible sentencia de los árbitros que irían a estudiar más tarde, el problema limítrofe. Para "consuelo" de Venezuela, los ingleses considerarían, en esas negociaciones, la cesión a nuestro país de la isla de Patos.
Las bases presentadas son enfáticamente rechazadas por Venezuela en notas diplomáticas del 28 y 29 de julio, haciéndoles ver las numerosas violaciones al territorio venezolano y que la Constitución Nacional prohibía la enajenación del territorio. Ahora Es Gran Bretaña La Que Reclama La presión inglesa continúa con la publicación en la Gaceta de Londres, del 21 de octubre, de un aviso del Ministerio de las Colonias por el que se hacía saber que había llegado a conocimiento del Gobierno británico, que concesiones de terreno dentro del territorio reclamado por los ingleses como parte de la Colonia Guayana Británica, habían sido otorgadas o se trataban de otorgar, por o en nombre del gobierno de Venezuela y, que por tanto, tales concesiones en dichos territorios no serían reconocidas por Gran Bretaña y toda aquella persona que aceptara las concesiones sería tratada como infractor de las leyes de la Colonia. Esta denuncia no tuvo mayor repercusión, pero mostraba la firme decisión de los ingleses de presionar hasta el máximo a Venezuela. Comisarios Ingleses En Territorio Venezolano Al no cesar las violaciones territoriales por parte de los colonos ingleses de la Guayana Británica, Venezuela decide enviar varios emisarios al Amacuro, Barima, Guaima y Georgetown, para advertir a los colonos que estaban en territorio venezolano. Llegados al lugar, los comisionados venezolanos descubren, no sin sorpresa, que Gran Bretaña había nombrado "Comisarios Rurales" y que éstos actuaban en las márgenes del río Amacuro. Tal descubrimiento es denunciado el 26 de enero de 1887 y la denuncia es acompañada de una advertencia, que de no evacuarse de inmediato la zona ocupada, se romperían las relaciones diplomáticas.
Ruptura De Los Vínculos Diplomáticos Al no ser retirados los "Comisarios Rurales" enviados al Amacuro por los ingleses, el Presidente de Venezuela, general Antonio Guzmán Blanco, ordena el 20 de febrero de 1887, romper las relaciones diplomáticas con el coloso británico. Valiente decisión la de un país conmovido políticamente en el plano interno. Aún más relevante cuanto que iba dirigida contra la más grande potencia del mundo. Entre las razones alegadas por Venezuela para el rompimiento diplomático, caven destacarse las siguientes: a) Negativa británica a reparar 108 agravios;
b) Continuas y reiteradas violaciones al territorio venezolano; c) Actitud inglesa de decidir ella sola sobre cuestiones que competían a ambas naciones; Por declararse condueño del Orinoco y apoderarse del caño Barima; e) Negativa británica en aplicar el arbitraje adoptado en 1827 y 1871 para solucionar cuestiones de límites con los Estados Unidos; f) Violación del Acuerdo del 18111850 que garantizaba la extensión del territorio disputado (41); g) Oposición británica al establecimiento de un faro en Punta Barima por parte de Venezuela; h) Incesantes e ilegales avances desde el Esequibo al Pomarón, al Moroco, al Guaima, al Barima y al Amacuro; e i) Por haber Gran Bretaña "vulnerados los derechos de la soberanía e independencia de Venezuela, privándola de la más santa e inviolable de las propiedades de una nación, a saber, la de su territorio". Nuevas Alteraciones De Los Mapas De Schomburgk El Gobierno británico publica en 1887, el mapa conocido con el nombre de "Hebert", compuesto en 1842, con una Línea Schomburgk alterada, olvidando que en mapas anteriores: del memorándum del Foreing Office de 1857; del memorándum de C. Chalmers, "Crown Surveyor of the Colony", de 1867; el de SchomburgkWalker, de 1872; el de Brown, de 1875; y el de Stanford, de 1875, reconocían como territorio venezolano, sin disputa, todo el alto Barima y todo el Cuyuni desde sus fuentes hasta la desembocadura del Otomag. Ocupada Punta Barima Por Los Ingleses Los británicos, colonos de la Guayana Británica, no se detienen ante nada. El 2 de julio de 1888, ocupan Punta Barima. La ocupación fue el resultado del reconocimiento de la importancia política, militar y comercial de Punta Barima, como se demuestra por las opiniones, entre otras, de Humboldt, de un oficial británico y del propio Schomburgk, y va a ser el preludio del terreno que los ingleses van a reclamar en el Tribunal de Arbitraje. Nuevas Posiciones Para El Arbitraje: 1.Arreglo, pero con los títulos ingleses. A pesar de los vínculos diplomáticos, continúan los trámites para la firma de un Tratado de Arbitraje. En 1890, Gran Bretaña da a conocer que estaba dispuesta a evacuar los territorios ocupados y someter el litigio a un Arbitraje, pero que no aceptaría ningún arreglo que no admitiera los títulos ingleses sobre el territorio que ellos consideraban de su propiedad. Es decir, que de escoger el arbitraje Venezuela tendría que ceñirse a las reglas del juego británico. Venezuela no consideró tales proposiciones. 2. Arreglo, pero con los títulos venezolanos El 13 de febrero, Venezuela acepta el Arbitraje, pero en él debería incluirse el territorio desde el río Esequibo, lo cual recibió la negativa inglesa. 3. Arreglo venezolano con restablecimiento de las relaciones Diplomáticas
En junio, Venezuela presenta otra alternativa: reconocimiento por ambas naciones de la región disputada y someter a Arbitraje toda diferencia en cuanto a la línea limítrofe. Alternativa que es rechazada por Gran Bretaña. Sin embargo, el 26 de mayo de 1893, nuestro país insiste en su rechazada tesis, pero ahora con el agregado de que se reiniciarían los vínculos diplomáticos. De nuevo, Gran Bretaña rechaza la proposición. Ahora bien, no sólo rechazan las alternativas venezolanas, sino que anuncian su intención de ocupar el Alto Barima y la región del Noroeste; justificando tan absurda pretensión en que ello era necesario estratégicamente para defender la Guayana Británica Indudablemente que la estrategia inglesa no era la aludida por ellos, sino que estando cerca del proceso de arbitraje, la mejor táctica era exigir y ocupar el máximo de territorio para que se les concediera arbitralmente lo que ellos en realidad querían. Venezuela Solicita Mediadores E Inicia Una Campaña Internacional Ante las reiteradas negativas a iniciar conversaciones para firmar un acuerdo que solucionara la controversia por medio del arbitraje, Venezuela inicia una campaña internacional en búsqueda de apoyo a su reclamación. Es así como, en 1892, nuestro país solicita a Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua y Perú, que se dirigieran al Gobierno inglés solicitándole aceptase el Arbitraje pedido insistentemente por Venezuela. Todos los países mencionados contestaron afirmativamente aceptando el encargo, pero el recuento históricodocumental no ha dicho hasta que punto esta mediación sirvió de algo. Sin embargo, lo mas importante fue el hecho de que Venezuela encontró la receptividad necesaria entre sus hermanos latinoamericanos. Un año más tarde, 1893, el Presidente de la República; Joaquín Crespo, faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que "popularizara" en el exterior, los títulos soberanos del país sobre el territorio usurpado por Gran Bretaña, cuyo desconocimiento produciría "grave conflicto o alejamiento de simpatías o indiferencia general" hacia Venezuela. En ese mismo año se da a conocer la "Línea Inglesa Caprichosa de Arbitraje del Lord Rosebery".
La Invasión Del Cuyuni Y Actividades De Espionaje De Dos Norteamericanos En 1894, los ingleses ocupan la margen derecha del río Cuyuní. De inmediato, el general Domingo A. Sifontes, Comisario Nacional de Fronteras de Venezuela, envía a colonos venezolanos al Alto Cuyuní y al Acarabisi, para demostrar que los invasores estaban en territorio de Venezuela y, en comunicación al Ministerio de Relaciones Interiores, dice: "Venezuela no ha reconocido la ocupación de la margen derecha del Cuyuni. ha protestado contra ella; por consiguiente, no aceptándola, no hay motivo para privarse de hacer uso de dicha margen para todo lo que juzgue conveniente. Es el caso, que en la ribera derecha hay abundancia de palmas, que pueden ser utilizadas para techos de casas por fabricar, cosa que del lado izquierdo escasea, en la cercanía de nuestra Estación. Llegado el caso de necesitarlas es probable que los ingleses pretenderán que se les pida permiso para usar de ellas; y como eso sólo implicaría reconocimiento tácito de un derecho que pública y solemnemente se les ha negado, yo jamás lo haré. Pero, ¿debemos conformarnos a carecer de lo que necesitamos y nos pertenece? Los ingleses por la fuerza no podrían impedirlo, antes lo hemos hecho nosotros contra ellos. ¿Es que debemos abandonarles el puesto porque pacíficamente hayan tenido la voluntad de ocuparlo? Sería una mengua Es nuestro, venezolanos la ocupaban antes que ellos, y no hay razón para que no siga siéndolo. No cree usted que ya frente a la desembocadura del Yuruán, y mejor aún, en el Coroco, donde antes había gente nuestra con labranzas y casas que los ingleses han hecho destruir, podrían acometerse, particularmente, iguales labores y fábricas, por personas que al efecto se podrían hacer ir allá auxiliados con recursos que pudiéramos suministrarles, y apoyados del mismo modo por la fuerza, si la fuerza intentara emplear la Usurpación para impedirlo. Quizás me equivoque, pero creo que eso podría darnos buen resultado. Si no hoy, podemos aplazar su ejecución para cuando las circunstancias lo indiquen". La patriótica comunicación del general Sifontes nos revela que para aquella época, ya se pensaba en enviar agricultores a la zona en litigio para poblar el territorio y enfrentarse a los colonos invasores británicos, apoyados, si era necesario, en la fuerza de las armas. La contestación del Ministro del Interior, de fecha 861894, al general Domingo A. Sifontes, fue de total y absoluto apoyo a la tesis del Comisario Nacional de Fronteras. 1. La presencia de los dos norteamericanos: La invasión del Cuyuní se llevó a cabo con ayuda de dos norteamericanos, como así lo da a entender la comunicación del 14 de octubre, del general Sifontes al Ministro del Interior, en donde le informa que le había dado permiso a dos estadounidenses para que realizaran investigaciones en las márgenes de 108 ríos Yuruán y Yuruary, pero "sospechando la mala fe de su proceder" los sometió a vigilancia y descubrió cómo en la madrugada bajaban a la zona del Cuyuni invadida por los colonos ingleses. Esos individuos —se refiere a los norteamericanos— estaban, indudablemente, en comunicación con los ingleses, y lo comprueba el haber manifestado en sus declaraciones que éstos les hablan ofrecido su protección. Varias Publicaciones Censuradas
En 1894, en Gran Bretaña aparecen dos atlas en los cuales se menoscaba el derecho venezolano sobre el territorio usurpado. Son ellos el "The Library Atlas of Modern Geography", de D. Appleton and Co., y el "Enlarged Business Atlas and Shippers Guide", de Rand McNally and Co. La única respuesta de los editores de los atlas fue la del señor Appleton, quien en comunicación dirigida al Gobierno venezolano, de fecha 16 de junio, alegó que la equivocación en cuanto a la delimitación del territorio venezolano debió ser del copista. A pesar de la explicación de los editores ingleses la prohibición continuó en vigencia. Posición de Los EE.UU. En diciembre de 1895, el presidente estadounidense, Grover Cleveland, luego de la solicitud de buenos oficios (1876) y la denuncia de la violación de la Doctrina Monroe (1887) que hiciera Venezuela, se queja de que "los llamamientos hechos en el sentido de magnanimidad y de justicia de una de las grandes potencias mundiales, en lo tocante a sus relaciones con otro país pequeño y comparativamente débil, no hayan producido mejores resultados. Después de haber trabajado lentamente por muchos años tratando de convencer a la Gran Bretaña de que accediese a someter tal disputa a arbitraje imparcial, convencidos finalmente de que rehusa hacerlo así, no nos resta sino aceptar tal situación y encararla tal como se presenta". Y concluía el presidente norteamericano: "constituirá el deber de los Estados Unidos, resistir por todos los medios a su alcance... La apropiación por parte de Gran Bretaña de cualesquiera territorios o el ejercicio de jurisdicción gubernamental sobre territorio alguno que... pertenezca de derecho a Venezuela". En este mismo discurso el Primer Mandatario norteamericano solicitaba al Congreso de su país, la integración de una comisión investigadora de los límites entre Venezuela y la Colonia británicas. Conocida la existencia de dichos atlas, el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela prohibió su difusión, según consta en la Gaceta Oficial No. 6120, que publica la Resolución del 23 de mayo de 1894. La Comisión de los Estados Unidos quedó integrada por David J. Brewer, Juez Asociado a la Corte Suprema, quien se convertiría, posteriormente, en uno de los cinco jueces del Tribunal Arbitral creado por el Tratado de Arbitraje de 1897; Richard L. Albey, Presidente de la Corte de Apelaciones del Distrito Columbia, experto hispanista; doctor D.C. Gilman, Presidente de la Universidad John's Hopkins; el doctor Andrew W. White, de la Universidad de Cornell; el hispanista y experto en Derecho Latinoamericano, Severo MalletPrevost, como Secretario de la Comisión, y el abogado F.R. Condert. La Comisión Investigadora Venezolana Venezuela, por su parte, escogió al abogado norteamericano William L. Scroggs, para que en su país estudiara el difiriendo. Y el 10 de enero de 1896, nombraba una Delegación que se dedicaría a examinar y clasificar la documentación que, más tarde, iría al Tribunal de Arbitraje. La Comisión quedó integrada por el doctor Rafael Seijas, como presidente de la misma; por los doctores Laureano Villanueva, Julián Viso, Marco Antonio Saluzzo y el Oficial Mayor Heraclio Martín de la Guardia.
Firma Del Tratado De Arbitraje, Presiones Norteamericanas Y Restablecimiento De Relaciones Diplomáticas Con Gran Bretaña Por fin, y no queriendo Gran Bretaña que dos comisiones, la venezolana y la norteamericana, estuvieran estudiando libremente la controversia de límites, accede a iniciar, en febrero de 1896, las negociaciones para la firma de un tratado de arbitraje que sentenciaría sobre todo el territorio en litigio. Estas negociaciones se llevaron a cabo entre el Gobierno británico y el Secretario de Estado estadounidense, Richard Olney. Sin participación venezolanas. Más aún, cuando llegó el momento de la firma del Tratado, el propio Olney, en carta confidencial de fecha 29 de octubre, dirigida a Julián Pauncefote, Embajador acreditado en Washington, le aconsejaba que convirtiera en letra muerta al "Acuerdo de 1850", pues de lo contrario "si se intenta interpretarlo, esto nos envolvería en un prolongado debate que pospondría indefinidamente la obtención del fin que ahora tenemos en mente". Lo que tenían en mente los británicos eran los miles de kilómetros cuadrados de la Guayana Esequiba; al pluralizar el Secretario de Estado norteamericano, se mostró partidario y defensor de las argucias británicas. Sin embargo, dos años más tarde, Olney muestra su doble cara a] escribir al abogado principal por Venezuela, Benjamín Harrison, en donde le aseguraba que "consideramos legalmente imposible que pudiera haber posesión adversa o prescripción alguna en contra del Acuerdo de 1850, una posición en la cual nos pareció que el Gobierno británico se comprometió en forma totalmente pública y enfática". Las conversaciones concluyen con la firma del Tratado el 2 de febrero de 1897, acto que se lleva a cabo en la capital norteamericana. El Congreso de Venezuela le otorga al Tratado de Arbitraje su ratificación legislativa el 7 de abril y el canje de ratificaciones se produce el 14 de junio. En el año de la firma del Tratado es cuando se renuevan los vínculos diplomáticos entre Venezuela y Gran Bretaña .
Oposición Venezolana Al Tratado Fueron tan evidentes las presiones norteamericanas contra Venezuela, que nuestro propio Canciller en 1896 manifestó: "solo las peligrosas consecuencias del desamparo en que la negativa colocaría a Venezuela" pudieron forzarle a aceptar los términos del Tratado. No hay que olvidar también la situación política interna de Venezuela. Para 1897, firma del Tratado, todavía está fresco al alzamiento de Joaquín Crespo y dos años después se produciría la Revolución Restauradora; y en 1901 el bloqueo de nuestros puertos por Alemania, Italia y la propia Gran Bretaña. El Tratado De Arbitraje De 1897 El Tratado de Arbitraje entre los Estados Unidos de Venezuela y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, se firmó para lograr "el arreglo amistoso" de la controversia. El arreglo amistoso era determinar la línea divisoria entre Venezuela y la Guayana Británica.
La delimitación la harían cinco jueces: dos por Venezuela, uno lo nombró el Presidente de los Estados Unidos y el otro los Justicias de la Corte Suprema, los nombramientos recayeron sobre Melville Weston Fuller y David Josiah Brewer; dos por Gran Bretaña, nombrados por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad, nominación que recayó sobre el Barón Herschell, el cual, al morir antes de que se iniciara el proceso, fue sustituido por Charles Barón Russell of Killowen, y el otro juez fue Sir Richard Henn Collins. Como vemos, Gran Bretaña, país reclamante, nombra dos jueces del Consejo Privado de Su Majestad, los cuales iban a decidir algo que involucraba los intereses de su propio país. Se convirtieron, pues, en jueces y parte. La decisión suya era más que evidente. El quinto juez fue el ruso Frederic de Martens, elegido por los otros cuatro. El Tratado consta de un Preámbulo y catorce artículos en donde se determinan las reglas que seguirían los jueces nombrados Las presiones norteamericanobritánicas llegaron hasta el extremo de no reconocer, siquiera, que Venezuela tuviese algún jurista que pudiera ocuparse del asunto; y menos aceptar que formara parte del Tribunal. Bástenos leer la carta privada de Sir Julián Pauncefote, Embajador británico en Washington, dirigida a Lord Salisbury, de fecha 8 de diciembre de 1896.
Abogados por Venezuela Tan agobiado está nuestro país ante las miradas vigilantes de los dos colosos, que decide nombrar como abogados que nos asistieran ante el Tribunal Arbitral, a una serie de personalidades del Foro Angloamericano por la ventaja de poder hablar inglés. Se sugirió a Grover Cleveland, ex presidente de los Estados Unidos, pero éste se excusó le aceptar. Luego, el doctor James Storrow, abogado de Venezuela en la Comisión Investigadora de Washington, fallece. Vista la situación, se escogió a Benjamín Harrison, ex presidente norteamericano; a Benjamín F. Tracy, ex Secretario de la Marina estadounidense; a Severo MalletPrevost y a James Russell Soley. Los Secretarios del Tribunal fueron: uno de nacionalidad francesa, otro británico, y Perry Allen, norteamericano, este último de parte de Venezuela. Para dar cumplimiento con el Articulo V del Tratado, Venezuela nombró como Agente ante el Tribunal al doctor José María Rojas. Abogados por Gran Bretaña El Reino Unido además de sus jueces en el Tribunal, contó con la presencia de Sir Richard Webster, Procurador General del Reino; Sir Robert Reíd y los abogados Askwith y Rowlatt. La documentación preliminar La documentación inicial enviada por Venezuela a la capital norteamericana, donde se firmó el Tratado de Arbitraje, constó de cuatro volúmenes. El primero de los cuales comprendía 33 páginas acerca de los establecimientos españoles y holandeses antes de
1648; 24 páginas sobre el articulado del Tratado de Munster; 19 páginas sobre 108 derechos territoriales de la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales; y el resultado de la investigación en los archivos holandeses que abarcaba 286 páginas. El segundo, comprendía 723 páginas con el texto en holandés e inglés de 353 documentos obtenidos de los archivos del Reino de los Países Bajos. El tercero, con 368 mapas. Y el cuarto, con otros 76 mapas y variadas publicaciones oficiales".
El Alegato Venezolano Dando cumplimiento al texto del Tratado de Arbitraje, Venezuela entregó su Alegato el 16 de marzo de 1898, el cual estuvo compuesto de una Exposición de 236 paginas, 676 documentos y 78 mapas. El territorio reclamado fue dividido, en el Alegato venezolano, en cuatro zonas: a) Parte que desagua directamente en el Orinoco mas abajo de la unión de ese río con el Caroní; b) Parte situada entre el este del Esequibo, el Moroco al Noroeste y las montañas del Imataca al Suroeste, que desagua en el Atlántico; c) La hoya interior del CuyuniMasaruni; y d) Desde la unión del CuyuniMazarani y Esequibo hacia el Sur, que forman la alta hoya de desagüe del Esequibo. El Alegato de Venezuela presentó una serie de proposiciones "de hecho" y "de derecho", entre las cuales pueden destacarse las siguientes: Primera: España fue la primera nación que tomó posesión de América del Sur; que descubrió y exploró la Guayana; que fundó establecimientos en los ríos Orinoco y Esequibo; que ocupó "como un todo" la Guayana y que ejerció "dominación exclusiva" sobre esta zona. Segunda: Los holandeses súbditos de España se sublevaron contra la metrópoli en 1581, pero sus primeros contactos con el Esequibo fueron operaciones hostiles y de tráfico a partir de 1625. Tercera: Para el 30 de enero de 1648 (Tratado de Münster), la única posesión holandesa en el Esequibo era la isla conocida con el nombre de Kykoveral Cuarta: La hoya del CuyuniMazaruni era una "unidad geográfica y política" separada del río Esequibo y ninguna parte de ella estaba dominada por los holandeses. Quinta: Por el Tratado de Münster, España reconoce las posesiones holandesas en la zona; pero que no incluía ningún territorio al oeste del Esequibo. La zona reconocida estaba al este del río Esequibo, desde allí los holandeses trataron en varias oportunidades de internarse en territorio español, pero en todas fueron rechazados y, por supuesto, ninguna zona ocupada por los holandeses duró un período de cincuenta años que era lo estipulado por el Tratado de Arbitraje para crear derechos.
Sexta: El 13 de agosto de 1814 (Tratado de Londres), Holanda cedió a los ingleses los establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice, al este del río Esequibo; y en 1845, España cede a Venezuela todas sus posesiones en el territorio situado al oeste del río Esequibo. Séptima: Gran Bretaña inicia la ocupación de territorio venezolano tomando posesión de la "costa Arábiga o Arabici", una franja de tierra costera entre los ríos Esequibo y Pomarón. Salvo este territorio, ninguna otra posesión la mantuvieron los ingleses por cincuenta años consecutivos. Gran Bretaña ocupó mucho después de 1880 el territorio comprendido en la línea de Schomburgk dado a conocer en 1886. Esta línea incluía territorio que nunca antes bebía sido reclamado. Octava: La ocupación de la "hoya del CuyuniMasaruni", data de una fecha posterior a 1880 y la de la Región del Delta del Orinoco, posterior a 1884. Novena: El descubrimiento da derecho a proteger el territorio descubierto "durante un tiempo razonable", pero si va acampanado de "publica reivindicación de soberanía" confiere un título completo de propiedad. Décima: El no uso no significa abandono. Décima primera: La propiedad de la boca de un río no da por sí misma título a la vertiente. Décima segunda: Ninguna posesión derivada de una violación de un tratado puede invocarse como título para ejercer la soberanía sobre lo ocupado. Décima tercera: La línea fronteriza es la que principia en la boca del río Esequibo; corre de allí hacia el Sur, a lo largo de la vaguada de dicho río, hasta su unión con los ríos Cuyuni Mazaruni; de allí alrededor de la isla de Kykoveral, dejándola al Este; de allí a lo largo de la vaguada de dicho río Esequibo hasta la línea fronteriza que separa el territorio de los Estados Unidos de Venezuela del territorio de los Estados Unidos del Brasil.
El Contra alegato Venezolano Conocido y estudiado el texto del Alegato británico, Venezuela presenta el 16 de agosto de 1898, ante el Tribunal Arbitral, su Contraalegato. Este nuevo e importantísimo documento busca conocer "cuál es exactamente la teoría británica de la controversia". Su actitud formal afirma el Contra alegato es bien conocida: ella reivindica el área disputada porque alega que fue holandesa, holandesa en su ocupación; holandesa en su colonización; holandesa en su dominación. Descubre Venezuela, cómo el Alegato inglés presenta pruebas de puntos que "considera como estratégicos" y "que han de mantener a todo trance". Lo más importante, pues, no es volver a demostrar lo ya demostrado, sino "arrojar luz sobre la actitud de la Gran Bretaña más
bien que refutar las afirmaciones de su Alegato". Expone el Alegato venezolano la tesis británica: a) La primera colonización fue de España; b) La presencia holandesa en el Esequibo fue mucho después que España perfeccionara su ocupación; c) Gran Bretaña no habla de ocupación formal holandesa en la costa occidental del Moroco; d) Niega el Alegato inglés la dominación española, pero agrega 'tantas concesiones respecto de actos específicos de dominación que se invalida completamente el efecto de la negativa"; e) Indica la presencia de almacenes holandeses, pero sin demostrar dicha presencia, ni por parte de Holanda ni por parte de Gran Bretaña; f) Admite, empero, la dominación española en el CuyuniMazaruni; g) Intenta demostrar la ocupación británica mencionando vestigios de antiguas haciendas. h) Presenta el tráfico comercial como dominación, pero no dice que esos traficantes holandeses hubieran mantenido jurisdicción sobre el territorio disputado; i) Olvida que en ese tráfico comercial participaron, además de los holandeses, los españoles, ingleses y franceses. Aunque a muchos de ellos se les impidió dicho tráfico por órdenes de las autoridades españolas; j) Afirma el Alegato inglés que habla autoridad holandesa sobre los indios, sin embargo, en sus relaciones con los aborígenes, los holandeses ordenaban a sus oficiales mantenerse neutrales en las luchas tribales; de aquí que en donde había neutralidad no podía haber soberanía, por ser ambos conceptos totalmente incompatibles; k) Insiste en que la administración británica continuó predicando "el sistema de sus predecesores" los holandeses. Sin embargo, si no demostraron la dominación holandesa en el territorio en disputa, tampoco la de los británicos que fueron sus continuadores; l) El Alegato inglés pretende demostrar que muchas de sus actuaciones sobre la zona en litigio eran meras continuaciones de las actuaciones holandesas, y para ello citan el caso de los capitanes indios, que se suponían nombrados por los holandeses. Empero, esta práctica era desconocida por los propios holandeses, pues en su época los indios eran los que nombraban a sus propios jefes. El Contraalegato venezolano termina haciendo hincapié nuevamente en "su derecho a la línea divisoria pretendida en su Alegato. Cree que las aserciones del Alegato británico, y la prueba con él presentada, tienden a confirmar y esforzar aquella pretensión. Se lisonjea de haberse cumplido el declarado propósito de este Contraalegato. Se han visto las líneas de la defensa británica; se han medido la fuerza y la flaqueza de ellas; se han revelado los partos estratégicos con las cuestiones para decidir así definidas, cree que se ha abierto el camino a los argumentos que han de acrisolarlas en último término". J.M. de Rojas, Agente de Venezuela Washington, D.C., agosto 15 de 1898.46.6. Posible avenimiento amigable Cinco meses antes del Laudo, el plenipotenciario venezolano ante el Gobierno londinense, José Andrade, creía todavía en una posible solución amigable que pusiera fin a las actuaciones del Tribunal Arbitral. Es así como el diplomático venezolano pide a su
Ministerio de Relaciones Exteriores, el 5 de mayo de 1899, instrucciones para el caso de que Gran Bretaña quisiera una solución amigable. "Pueda ser también agrega la comunicación de Andrade que prefiera proponernos un avenimiento amigable respecto de la línea. Nuestros abogados no se sorprenderían de que la Gran Bretaña hiciese esa proposición a Venezuela, y creen conveniente que yo vaya autorizado a decidir en el caso de que la haga". La respuesta de la Cancillería venezolana, del 17 de mayo, fue clara y terminante. No podemos en modo alguno conceder autorización "por carecer el Gobierno de facultades concernientes a negociaciones sobre territorios fuera del arbitraje, consagrado para todo asunto por el Artículo 142 de nuestra Constitución, ningún recurso poseen los Poderes de Venezuela para arreglos que se refieran a cesión o modificación en lo relativo a dominio territorial. Venezuela estaba convencida de su triunfo.
El Laudo De nada sirvieron el Alegato y el Contraalegato de Venezuela; los jueces en forma totalmente arbitraria, sentenciaron a favor de Gran Bretaña, usurpando 159.500 kilómetros cuadrados, territorio que abarcaba, y abarca, nuestra Guayana Esequiba. Dos jueces británicos, jueces y parte; dos norteamericanos y uno ruso, decidieron el 3 de octubre de 1899, inclinarse a favor del poderoso. Benjamín Harrison, ex Presidente de los Estados Unidos y abogado de Venezuela, al iniciar su exposición de los argumentos venezolanos, afirmó enfático que "le era difícil convencerse que cualquier inglés pudiera servir de árbitro imparcial en un asunto en que se tratase de la soberanía sobre tierras reclamadas por Inglaterra como suyas". Los resultados le dieron la razón. Problema Fronterizo en la Actualidad Para el año de 1966 se firma el Tratado de Acuerdo de Ginebra (Venezuela con Gran Bretaña y Guyana), mediante el cual se reconoce la reclamación venezolana sobre el Esequibo. En el marco del Acuerdo de Ginebra, Venezuela le reclama a Guyana su soberanía sobre 159.500 Km2 ubicados al oeste del río Esequibo, no invalida el laudo de 1899, pero lo cuestiona y registra la inconformidad venezolana de que el laudo sobre la frontera Venezuela Guayana es nulo, obligando a las partes a buscar una solución práctica y satisfactoria a esa controversia. Transcurridos 12 años ambos países acordaron encargar al secretario general de la ONU la búsqueda de un mecanismo para resolver el conflicto. En el año de 1989 la ONU designa al granadino Alistair McIntye para que se desempeñe como mediador entre las partes. En el año de 1999 el pueblo Venezuela plasmó en su Constitución un principio de nuestra soberanía que pudiera abrir una brecha para la verdadera lucha por nuestro territorio el cual cita: “ El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política
iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los Tratados y Laudos Arbitrales no viciados de nulidad”.
Concesiones Mineras en el Esequibo Tras el desastre ecológico que produjo el derrame de 2,9 millones de metro cúbicos de agua y lodo contaminados con cianuro en el río Esequibo, hecho ocurrido el 19 de agosto de 1995, Venezuela ha manifestado su preocupación sobre la política exterior que a aplicado el gobierno guyanés con el otorgamiento indiscriminado de concesiones mineras y madereras en el territorio en reclamación. El gobierno venezolano ha insistido en los peligros que puede acarrear esta política de concesiones, pero Guyana continúa firmando memorandos de entendimiento para la exploración de miles de hectáreas que posteriormente culminan en acuerdos de explotación maderera. Ante esta situación se planteó un Tratado de Cooperación ecológico que regularía el otorgamiento de concesiones en el territorio Esequibo, el cual el Estado de Guayana se comprometió a aceptar expresando su compromiso de no otorgar libremente y a las ligeras concesiones madereras y mineras en el territorio Esequibo. Venezuela sueña con recuperar las tierras usurpadas por el poder británico, solo queda esperar que el pueblo venezolano se convenza de que no siempre basta el derecho a la hora de defender lo nuestro, tenemos que ser mas aguerridos, pelear por nuestros de derechos, que se respete nuestra soberanía y recuperar nuestro Esequibo que tanto añoramos y siempre se coloca tan distante de nosotros.
Mar territorial El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
Régimen jurídico El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de sus legítimos intereses. Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el Derecho internacional a la soberanía que posee el Estado respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es el derecho de paso inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados. El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base” Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (artículo 15 del Convención del Mar).
Alta mar La alta mar, según lo establece la Convención de Derecho del Mar, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. Naturaleza jurídica En su art. 87 la Convención proclama el principio de que: “La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral: • La libertad de navegación. • La libertad de sobrevuelo; • La libertad de tender cables y tuberías submarinos...; • La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional; • La libertad de pesca; • La libertad de investigación científica...” Por otra parte se establece que la alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos (art. 88) y que ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía. Por estas y otras razones podemos colegir que la naturaleza jurídica de la alta mar es la de "patrimonio común de la humanidad". Al amparo de lo antes mencionado se han dado casos muy particulares de evasión de leyes de los gobiernos establecidos, ya que estos no poseen jurisdicción alguna en esta zona, por ejemplo el barcoclínica de abortos Aurora, la emisora pirata Radio Carolina o los casinos flotantes. Navegación y control Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar (art. 90). Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar (art. 91). La posesión de una nacionalidad es una garantía para los demás Estados de que los delitos o infracciones cometidas en alta mar por los tripulantes o pasajeros de un buque serán reprimidos. La importancia que tiene la nacionalidad del navío explica que se tomen mediadas especiales para prevenir y sancionar a los buques carentes de nacionalidad, que usan más de una bandera, o la cambian durante un viaje. “El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad (art. 92).
Deber de cooperación Todo Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su pabellón y para impedir que con ese propósito se use ilegalmente su pabellón (art. 99). Todos los Estados cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado (art. 100). Pudiendo llevar a cabo apresamientos por causa de piratería sólo los buques de guerra o las aeronaves militares u otros buques o aeronaves que lleven signos claros de que están al servicio de un Gobierno y estén autorizados a tal fin (art. 107). Pesca El artículo 63 dispone: “cuando tanto en la zona económica exclusiva como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas, acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente”. El mismo deber de conservación y cooperación se impone a terceras banderas respecto de las especies altamente migratorias y los mamíferos marinos. Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeción a: • Sus obligaciones convencionales; • Los derechos y deberes así como los intereses de los Estados ribereños que se estipulan, entre otras disposiciones, en el párrafo 2 del artículo 63 y en los artículos 64 y 67... (art. 116). Todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que, en relación con sus respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar, o de cooperar con otros Estados en su adopción (art. 117). Los Estados cuyos nacionales exploten idénticos recursos vivos, o diferentes recursos vivos situados en la misma zona, celebrarán negociaciones con miras a tomar las medidas necesarias para la conservación de tales recursos vivos (art. 118). El art. 119 establece los criterios a seguir para establecer mediadas de conservación “con miras a mantener las poblaciones de las especies capturadas.
Zona económica exclusiva
Zona económica exclusiva también denominada Mar Patrimonial, es el nombre que se le da al área de mar en la que un Estado tiene derechos especiales en exploración y explotación de sus recursos según la Convención del Mar. Se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas (370,4 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquel
Régimen de los recursos vivos El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva. Teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos.
Derechos del Estado ribereño El Estado ribereño tiene derecho, con arreglo a las disposiciones de la Convención a: 1. El establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; 2. La investigación científica marina; 3. La protección y preservación del medio marino.
Derechos de terceros Estados Todos los Estados sean ribereños o sin litoral, gozan de las siguientes libertades: 1. 2. 3. 4.
La libertad de navegación; La libertad de sobrevuelo; La libertad de tender cables y tuberías submarinos; La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional.
Zona contigua Es zona contigua la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las 24 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y de policía que es su honor.
Plataforma continental
La plataforma continental es el perímetro extendido de cada continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la época actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud está la elevación continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal. El Convenio de Ginebra de 1958 sobre Plataforma Continental en su artículo 1 entendía por Plataforma Continental: "La plataforma continental circunda a los continentes hasta una profundidad media de 200 m., lo cual, dada su escasa pendiente, representa una anchura de cerca de 90 km en promedio. Su límite exterior se caracteriza precisamente por un cambio brusco de esta pendiente: el fondo se inclina en forma de talud continental, en cuya base se halla el fondo del océano, siendo modificado este concepto por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982. La Convención de 1982 establece en el artículo 76.1 "La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia." El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros. El agua que la cubre suele contener vida marina en abundancia y la mayor parte de la pesca se realiza en esta zona. Aquí se encuentra la cuarta parte de la producción mundial de petróleo y gas procedente de las rocas que se encuentran debajo de estas plataformas.
Dominio Fluvial del Estado El dominio fluvial es el derecho de todo Estado a ejercer soberanía territorial sobre el curso o porción del curso de un río, arroyos y todo curso de agua en los trechos que corren dentro del territorio del Estado, lo atraviesan o separan. Sin embargo, han surgido normas de Derecho Internacional que limitan las potestades del soberano territorial, que son las normas relacionadas con la navegación fluvial y de las otras utilizaciones de las aguas no marítimas. Clasificación:
Existen dos categorías de ríos: Los ríos interiores o nacionales, que tienen su curso en el territorio de un Estado y los
ríos que en su curso separan o atraviesan el territorio de más de un Estado, llamados también binacionales o multinacionales. Estos ríos pueden ser fronterizos o sucesivos, o ambas cosas a la vez. Los ríos internacionalizados son aquellos en los cuales existe libertad de navegación
que según sea más o menos amplia puede ser a favor de todas las banderas o sólo de los ribereños. Navegación fluvial
En la actualidad, ha prevalecido la tesis de que, en virtud de principios generales y normas consuetudinarias, existe una comunidad de derechos en todo el curso de un río a favor de todos los ribereños, lo que comprende la libre navegación en todas sus partes en beneficio de todos ellos, sin necesidad de contra prestaciones. Sin embargo, generalmente es necesario regular por convenios el modo y forma de ejercitar tales derechos.
No existe una norma consuetudinaria de Derecho Internacional que obligue a los Estados a abrir la navegación de los ríos que bordean o atraviesan su territorio a favor de todos los usuarios en general.
Administración
La policía y administración de un río abierto a la libre navegación suscita numerosos problemas: el régimen aduanero, el pilotaje, los reglamentos de puerto, las tasas, etc. La norma general es que en principio la administración de cada sector del río es ejercida por el respectivo ribereño. Una fórmula que ha llegado a evitar problemas, sobre todo en los ríos europeos donde la concentración de la navegación es muy grande, consiste en el establecimiento de comisiones internacionales de administración fluvial.
Otros usos de las aguas fluviales
La utilización por parte de un ribereño puede afectar los derechos o intereses de otros ribereños desde que la actividad de un Estado, en virtud de la acción del propio curso de agua, hace sentir sus efectos en el territorio de otro Estado. La doctrina Harmon Esta postura afirma que cada Estado es amo de su territorio y puede ejercer respecto de los cursos de agua, mientras corran dentro de sus límites todas las medidas que estime convenientes a su interés nacional, despreocupándose de sus repercusiones y efectos más allá de fronteras. Esta postura fue sustentada en 1895 por el Procurador General Harmon, de Estados Unidos, al ser consultado sobre la responsabilidad internacional de los Estados Unidos por los perjuicios sufridos por agricultores mexicanos, cuando con el propósito de fomentar la irrigación en el territorio estadounidense, se desviaron las aguas del Río Grande. México aducía que como el río era un curso de agua navegable y limítrofe, Estados Unidos estaba obligado a limitarse en su utilización a trabajos que ya no redujeran el volumen de las aguas, salvo que existiera un acuerdo previo. A fines de los años cincuenta la doctrina Harmon fue sometida a una severa prueba en los Estados Unidos, como consecuencia de un grave conflicto suscitado con Canadá relativo a la utilización del Río Columbia. En Estados Unidos se habían construido varias obras hidroeléctricas, que no podían aprovecharse al máximo en virtud de las grandes fluctuaciones de las corrientes del río. La solución era construir, en la parte superior del río, un depósito de almacenaje que regulara el cauce; sin embargo la mayoría de los lugares aptos estaban en Canadá.
En un principio Estados Unidos no admitía estar obligado al pago de compensación alguna a favor de Canadá, como consecuencia de los beneficios obtenidos aguas abajo por lo que Canadá planteó la posibilidad de desviar el río que proporcionarían a Canadá sin beneficiar a las plantas de Estados Unidos. Esta iniciativa condujo a Estados Unidos a un reexaminar la doctrina Harmon y la iniciativa de Mc Naughton dio lugar a la celebración de un tratado firmado en 1961 en el cual Estados Unidos aceptó el principio de la compensación de los beneficios logrados. La doctrina Harmon fue entonces repudiada por Estados Unidos ya que desde el punto de vista jurídico esta doctrina es totalmente infundada, porque solo toma en cuenta la soberanía territorial de un Estado ignorando la soberanía territorial del estado vecino.
Deber de notificar y consultar El Estado que se apresta a iniciar la ejecución de trabajos susceptibles de afectar un curso de agua internacional, deberá notificar y consultar a los otros Estados ribereños. Algunos autores sostienen que este deber existe únicamente cuando los trabajos proyectados puedan provocar serios perjuicios, no siendo exigible su cumplimiento cuando los daños sean mínimos. No obstante parecería, que la obligación debe existir en cualquier tipo de utilización programada, lo que responde a la necesidad de brindar oportunidad a los otros Estados ribereños a juzgar por sí mismos la entidad del perjuicio que se les puede causar. El deber de notificar y de consultar no implica la necesidad de obtener el consentimiento del corribereño. No existe ninguna norma o principio del Derecho Internacional que exija que el Estado que se propone ejecutar obras en su territorio deba contar con el consentimiento previo de los corribereños. Ello significaría en la práctica, la existencia de un derecho de veto, con el cual los Estados tendrían la oportunidad de asegurarse ventajas exorbitantes a cambio de la prestación de su consentimiento.
Tres situaciones pueden presentarse con motivo del cumplimiento de la obligación de notificar:
Que el corribereño manifieste que no tiene objeciones.
Que no se conteste dentro de un término razonable.
Que el Estado corribereño se oponga a los trabajos proyectados invocando que los mismos causan un daños sustancial.
En este último caso se ha planteado una controversia internacional la cual debe ser resuelta por medios pacíficos. Recurriendo en primer lugar al método de la negociación, siendo el más eficaz la formación de Comisiones Fluviales conjuntas, que constituyan un foro donde los Estados puedan sostener sus respectivas posiciones sin involucrar a autoridades gubernamentales de más alto nivel.
Pero la obligación de negociar no implica el deber de alcanzar un acuerdo y en caso de fracasar las mismas el conflicto es lo suficientemente serio como para justificar la intervención de órganos de las Naciones Unidas.
EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE LOS RÍOS. Cuando los ríos sirven de frontera o discurren por más de dos Estados son denominados internacionales y su régimen legal corresponde, naturalmente, al Derecho internacional público (v.). Las viejas civilizaciones van a polarizarse y avanzar por estas vías de penetración fluvial, poniéndose de manifiesto la importancia económica de sus diversos aprovechamientos y empezándose a estructurar un régimen jurídico y administrativo de la utilización de sus aguas; y, junto a ello, un problema que había de ser el punto central en la consideración de los aprovechamientos fluviales y que sería el cauce por donde le llegaría al río su internacionalidad, la navegación fluvial, cuya noción iba a ser desbordada casi en la época actual por otra nueva, la de su utilización industrial.
Por las aguas de los r. i. que atraviesan los pueblos de la comunidad han circulado los más diversos regímenes jurídicos de reglamentación, desde el monopolio a la libertad, desde la exclusividad detentada por cada ribereño en su respectivo tramo fluvial, hasta la navegación compartida por todos, incluso los no ribereños. En los ríos sucesivos o continuos prácticamente no se ofrecen problemas de delimitación y, en teoría, la línea que una los dos puntos de intersección en las orillas, de cada final de frontera, señalará el límite de separación de cada tramo de río y, en primer lugar, se estará, lógicamente, al acuerdo entre los Estados interesados. En el caso de los ríos fronterizos o contiguos, lo primero que hay que determinar es si son navegables o no. Si no lo son, la línea media superficial del río marcará la frontera, y así figuraba en muchos tratados internacionales de los s. XVIII y xix, aunque si así lo determinasen los Estados interesados, en cada caso, la frontera puede coincidir con cualquier línea en la superficie acúatica o con una de sus orillas. Con respecto a los ríos navegables, se ha adoptado el procedimiento del Thalweg palabra alemana que ha sido incorporada a todas
las terminologías, o línea media del canal de navegación principal. Por otra parte, no es posible hurtar el hecho de la acción dinámica del agua, que da lugar a acumulaciones de material sedimentario en determinadas partes del curso y lo extrae de otras. La historia moderna del derecho fluvial internacional puede dividirse en tres grandes periodos: a) desde el tratado de Westfalia en 1648 hasta el Congreso de Viena en 1815. b) desde el Congreso de Viena a los tratados de paz de 1919. c) desde el final de la 1 Guerra mundial hasta nuestros días. En el primero, prosperó esencialmente un concepto de libertad de navegación restringida para los ribereños; en la segunda etapa, va a consagrarse la igualdad de trato entre los ribereños y los que no lo son, y en el tercer periodo es cuando el carácter de su internacionalidad va a destacarse aún más y el de su aprovechamiento o utilización agrícola, industrial o de servicios.
El volumen del agua evacuada por un río, o débito, no es más que una parte del volumen de las precipitaciones, ya que otra se pierde por la infiltración y evaporación. El caudal de un río, o cantidad de agua que arrastra, no es, pues, constante, sino que está sometido a variaciones que constituyen su régimen y éste depende de factores de naturaleza diversa: del clima, de la naturaleza del terreno y de su pendiente. Según la forma predominante de alimentación, el régimen de los ríos se clasifica en fluvial, nival y glaciar, con dominio de las lluvias, de las nieves o de la fusión de los glaciares. El Rin, r. i. por excelencia, reúne las dos características apuntadas anteriormente, la de ser río fronterizo y río sucesivo, y, ciertamente, la ordenación de su estatuto jurídico, a través de los tiempos, ha venido mereciendo tanta atención por parte de los juristas, geógrafos, historiadores, economistas y políticos que bien puede decirse han consumido, entre todos, otro Rin de tinta. Es reciente el interés de los países en el aprovechamiento de las aguas de los ríos internacionales para fines distintos de los tradicionales como la navegación, es decir. Fines de irrigación, consumo del hombre y producción de energía eléctrica. El derecho interno de vario países (Estados Unidos, Australia, Suiza, etc.), en donde se observan tratados los problemas de empleo económico de los ríos, podría haber influido para configurar un cuerpo más o menos embrionario de preceptos. Pero solo emergieron de estos principios generales.
La llamada "Tesis Harmon" de los Estados Unidos, quien afirmó que su país ejercía plena soberanía sobre las aguas que llegan a los cauces internacionales, y que no existía obligación alguna para impedir disponer totalmente de tales recursos. Pero a la luz de esto han surgido controversias entre diversos países limítrofes, México y Estados Unidos por las cuestiones de la aguas del Bravo y Colorado; entre Egipto y Sudán por las aguas del Nilo; etc. Que ha dado lugar a convenciones, y a cierta doctrina digna de tomarse en cuenta. Por ejemplo de los principios sustraídos en este sentido están los de la contaminación, el mal uso de las aguas, el abuso de derechos y otros concomitantes.
Deben de existir normas que regulen el uso de las corrientes internacionales de agua, para asegurar a cada Estado ribereño su parte de integridad física y química del agua, para no modificar el régimen normal de las aguas, para autorizar el uso equitativo y racional de la energía eléctrica, pues es evidente la falta de tales reglas. Aunque la materia de la contaminación de los ríos internacionales no está regulada del todo por el derecho internacional, es factible observar un desarrollo apreciable, como en el caso de algunas sentencias internacionales o como tratados al respecto como el realizado en 1963 relativo a la protección de las aguas del Río Rhin contra la contaminación, entre Alemania, Francia, Luxemburgo, Holanda y Suiza, que contienen cláusulas en las que se reconoce la obligación de no contaminar y que contribuyen a la formación de un principio general. Pero sobre todo, rigen algunos principios básicos que se refieren a los derechos territoriales de los Estados en el orden internacional, entre los que están el hecho de que un país no tiene derecho a causar daño a otro por medidas que se tomen en su propio territorio, lo que puede asignar responsabilidad internacional al Estado infractor. En la Conferencia de Estocolmo, sobre el Ambiente Humano en 1972, se adoptó una declaración importante que incluye la responsabilidad de un país a otro por la contaminación de aguas, atmósfera, más allá de sus fronteras. De acuerdo a algunos autores estamos a un paso de un sistema legal acabado de las corrientes internacionales de los ríos, ya que existe suficiente documentación jurídica, consuetudinaria, jurisprudencial, tratados, etc. Que lo avalan.
ESPACIO CÓSMICO El avance de la tecnología del espacio a movido a los juristas _de una forma primitiva, se diría_, a crear todo un cuerpo de reglas internacionales aplicables a los problemas de esas zonas. Se habla de derecho sideral, derecho cósmico, metaderecho, derecho interestelar, ulttraterrestre, etc. Esta sección del derecho, que hoy en día, en los albores del siglo XXI, tiene ya una importancia relevante; surge a la luz en 1953, en ocasión de la tesis doctoral del príncipe de Hannover, en la Universidad de Goettingen, y cobró impulso decisivo por el lanzamiento del Sputnik por parte de la antigua U.R.S.S (hoy Rusia), en 1957. En unos cuantos años emergieron las teorías más diversas, hipótesis y profecías desconcertantes. V no está demás recordar que el avance de la humanidad en el espacio ha sido impresionante, y ya es común hablar de satélites, vuelos interplanetarios, estaciones espaciales etc. De acuerdo a los principios de esta Institución, el catálogo de problemas en torno al espacio superior es: 1. La determinación de la frontera inferior del espacio. 2. La naturaleza del derecho del Estado sobre la porción supraatmosférica. 3. El título sobre los cuerpos celestes. 4. El derecho sobre los vehículos espaciales y la responsabilidad sobre su empleo. 5. El control internacional que debiera ejercerse sobre el espacio para asegurar la convivencia sana, y la regulación de las actividades funcionales de estas mismas. v1. Por lo que refiere a las fronteras del espacio, son varias las tesis expuestas: Algunos propugnaban por la fijación de un límite al espacio aéreo, a 25, 30 a 32 millas. Pues pensaron que esta sería la altura máxima que alcanzarían las naves. (Recuérdese los vuelos interplanetarios lanzados por los E.U.). Von Karman propuso la línea que lleva su nombre, o sea donde termina el vuelo aerodinámico (55 millas). Otros propusieron que la frontera inferior fuera la altura mínima de los sateloides (70 100 millas), pero se ha comprobado que esta varía. Kelsen hablo del "control efectivo" , o sea, hasta donde pueda extenderse el interés del estado. Cooper ha señalado tentativamente una zona contigua de 300 a 600 millas de profundidad. La F.I.A., Federación Internacional de Aeronáutica, ha hablado de una zona llamada "neutralia”. Esta misma federación convino en señalar como límite el situado a 62 milla sobre la superficie de la tierra. Lo cierto es que aún no ha habido consenso, pero lo preocupante es que la ocupación del espacio es constante en nuestros días y los problemas empiezan a ser graves, como la proliferación de satélites chatarra y los peligros que esto implica. v2. En relación con los supuestos derechos del Estado sobre el espacio, existía el justificado temor, ahora casi demostrado plenamente en estas épocas, de que las grandes potencias se adueñen del espacio y de sus "recursos ", de ahí la necesidad de reglamentar esta institución. Según Sepúlveda, este problema es más bien del uso del espacio que del ejercicio de un imperio. Aunque desde nuestro punto de vista esto también es discutible. En otra tesis, Si se propusiera la extensión del derecho aéreo sobre esta área, resultaría una situación diferente,
si no existe el aire, que permite la sustentación de las naves. Lo cierto es que sabemos que en la actualidad existen ya vuelos interplanetarios en zonas en donde no existe el elemento aludido. Tampoco parece sustentable la propuesta de considerar el espacio exterior como "res nullius" , y por lo tanto estimar su apropiación con arreglo a los métodos de adquisición de territorios. Esto sería un retroceso a los avances del derecho internacional. Parece preferible obtener la normatividad por la solución de tratados, claro, estamos en referencia a tratados multilaterales. 3. Adecuando a Sepúlveda, ya no parece distante el momento en que una sociedad humana pueda habitar otros cuerpos celestes, en este sentido lo lógico es que se aplique el mismo status señalado anteriormente, ya que tales cuerpos no son capaces de apropiación particular, y en un momento dado todos los Estados deben tener una participación en estos alcances. Quizás la forma más viable sería el del status de territorios fideicomitidos, y reservándose los acuerdos a tratados como los especificados en el punto anterior v4. En lo que se refiere al control internacional sobre actividades en el espacio, el reporte del Comité ad hoc de las Naciones Unidas (67), señala que todavía no debe crearse un organismo internacional, ni ninguna de las instituciones existentes deben tomar responsabilidades sobre las cuestiones del espacio. Debería, _señala_ acaso, formarse un comité especial de la Asamblea General para el fin de facilitar la cooperación Internacional entre los gobiernos. Empero, deben reportarse ya avances en relación con la cooperación internacional en el espacio, que pudieran dar lugar a un derecho positivo del mismo: 1. La Declaración de Principios Jurídicos que gobiernan las actividades de los Estados en la Exploración y el Uso del Espacio Exterior; adoptada por la Asamblea General en Diciembre 13 de 1963. 2. Tratado sobre los Principios que gobiernan las actividades de los Estados en la Exploración y el Uso del Espacio Exterior, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, aprobado por la Asamblea General de la O.N.U. El 19 de Diciembre den 1966, en vigor desde 1967. Incluyendo a México. 3. El Convenio para el Rescate de Astronautas, la Devolución de Astronautas y la Devolución de Objetos lanzados al Espacio Exterior, aprobado por la misma Asamblea General el 19 de Diciembre de 1967. Lo cierto es que falta un gran consenso por alcanzar verdaderos acuerdos en este rubro, máxime cuando las grandes potencias se han adueñado del control del espacio, y no existe una regulación jurídica efectiva, lo mencionado es limitado frente e los alcances tecnológicos logrados
CONCLUSIÓN. El problema de la delimitación de fronteras de Venezuela con sus vecinos, es una carga que se ha venido soportando desde los mismos orígenes de la Nación. La desidia, la ignorancia, los avatares políticos de la república, surgieron de manera insidiosa alargando y perturbando un arreglo justo para Venezuela. La ausencia de hombres ilustrados en los problemas internacionales nos pusieron siempre a la defensiva limitando nuestras aspiraciones y lo peor: entregando en manos de extranjeros las decisiones que debían corresponder a connacionales. En la actualidad un aire de cambio refresca las viejas y justas aspiraciones venezolanas. Se ha hecho consciente la República de su soberanía y ha optado por otras vías para la resolución de sus problemas limítrofes. El problema ha sido trasladado hasta las aulas de clases y existen especialistas venezolanos en Derecho Internacional. Todo ello nos hace ser mas optimistas para pensar en resarcir los agravios sufridos en tanto tiempo por las grandes potencias, aunque para ser realistas, las mutilaciones a nuestro territorio no tendrán remedio.
BIBLIOGRAFÍA
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