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22. 12. 1999
ES
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
L 328/23
REGLAMENTO (CE) No 2728/1999 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1999 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
fijarse límites máximos de residuos para los huevos, la leche o la miel;
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2593/1999 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 6 y 8, (1)
Considerando que, según el Reglamento (CEE) no 2377/ 90 deben establecerse progresivamente límites máximos de residuos para todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a la administración a animales productores de alimentos;
(2)
Considerando que los límites máximos de residuos deben establecerse solamente tras examinar en el Comité de medicamentos veterinarios toda información pertinente que se refiera a la inocuidad de los residuos de la sustancia en cuestión para el consumidor de productos alimenticios de origen animal y la repercusión de los residuos en el tratamiento industrial de productos alimenticios;
(3)
Considerando que al fijar límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal es necesario especificar las especies animales en las que pueden estar presentes los residuos, los niveles que pueden estar presentes en cada uno de los tejidos pertinentes obtenidos del animal tratado (tejido diana) y la naturaleza del residuo que es importante para la vigilancia de los residuos (residuo marcador);
(4)
Considerando que, para facilitar el control de rutina de los residuos, previsto en la legislación comunitaria pertinente, se fijarán normalmente límites máximos de residuos en los tejidos diana de hígado y riñón; que frecuentemente el hígado y el riñón se eliminan de las reses muertas sometidas a comercio internacional y que, por lo tanto, deben fijarse también límites máximos de residuos para el músculo y la grasa;
(5)
Considerando que, en el caso de medicamentos veterinarios destinados a su uso en aves de puesta, animales lactantes o abejas productoras de miel, deben también
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. (2) DO L 315 de 9.12.1999, p. 26.
(6)
Considerando que debe incluirse flunixina, cefalexina, flumequina, meloxicam y tiamulina en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90;
(7)
Considerando que debe incluirse butafosfano, eucalyptus globulus, furosemida, echinacea, cupressi aetheroleum, crataegus, cefalonio, carlinae radix, cardiospermum halicacabum, turnera diffusa, calendula officinalis, euphrasia officinalis, boldo folium, bellis perennis, artemisia abrotanum, arnicae radix, arnica montana (arnicae flos and arnicae planta tota), aloes de las Barbados (aloe ordinario), del Cabo, su extracto seco normalizado, las preparaciones a base del mismo, allium cepa, ailanthus altissima, agnus Castus, aesculus hippocastanum, camphora, lobaria pulmonaria, syzygium cumini, solidago virgaurea, silybum marianum, serenoa repens, prunus laucerasus, okoubaka aubrevillei, viscum album, symphyti radix, lidocaína, hamamelis virginiana, lachnanthes tinctoria, hypericum perforatum, ginkgo biloba, y harpagophytum procumbens y lavandulae aetheroleum y ginseng en el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90;
(8)
Considerando que, con el fin de permitir la realización de estudios científicos, tiamulina, espectinomicina, doramectina, mebendazol, propetamfos, metamizol, abamectina, cefalonio y rafoxanida deben incluirse en el anexo III del Reglamento (CEE) no 2377/90;
(9)
Considerando que debe permitirse un período de sesenta días antes de la entrada en vigor del presente Reglamento a fin de permitir a los Estados miembros que hagan cualquier tipo de ajuste que sea necesario en las autorizaciones de comercialización de los medicamentos veterinarios de que se trata, otorgadas de acuerdo con la Directiva 81/851/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/40/CEE (4), teniendo en cuenta las disposiciones del presente Reglamento;
(10)
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios,
(3) DO L 317 de 6.11.1981, p. 1. (4) DO L 214 de 24.8.1993, p. 31.
L 328/24
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
ES
Artículo 2
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 quedarán modificados tal como se dispone en el anexo del presente Reglamento.
22. 12. 1999
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable el sexagésimo día siguiente al de su publicación.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1999. Por la Comisión Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión
Cefalosporinas
1.2.2.
«Flumequina
Sustancia farmacológicamente activa
Quinolonas
«Cefalexina
Flumequina
Residuo marcador
Cefalexina
Residuo marcador
µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg 600 µg/kg
400 250 800 1 000
Pollo No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano
µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg
µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg
µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg
Músculo y piel en proporciones normales»
Músculo Piel y grasa Hígado Riñón
Músculo Piel y grasa Hígado Riñón
Músculo Grasa Hígado Riñón
Tejidos diana
Músculo Grasa Hígado Riñón Leche»
Tejidos diana
Otras disposiciones
Otras disposiciones
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Salmónidos
200 300 500 1 500
Porcinos
LMR
200 300 500 1 500
Especie animal
200 200 200 1 000 100
LMR
Bovinos, ovinos No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano
Bovinos
Especie animal
ES
1.2.3.
Antibióticos
1.2.
Sustancia farmacológicamente activa
Agentes antiinfecciosos
1.
A. El anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 se modificará como sigue:
ANEXO
22. 12. 1999 L 328/25
4.1.4.
Meloxicam
Residuo marcador
Flunixina
5-Hidroxiflunixina
Flunixina
Bovinos
Porcinos
Bovinos
Pollo
Porcinos
Especie animal
Especie animal
Especie animal
µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg
20 65 65 15
LMR
50 10 200 30
µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg
µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg
40 µg/kg
20 30 300 100
LMR
1 000 µg/kg
100 µg/kg 100 µg/kg 1 000 µg/kg
100 µg/kg 500 µg/kg
LMR
Músculo Hígado Riñón Leche»
Tejidos diana
Músculo Piel y grasa Hígado Riñón»
Leche
Músculo Grasa Hígado Riñón
Tejidos diana
Huevos»
Músculo Piel y grasa Hígado
Músculo Hígado
Tejidos diana
Otras disposiciones
Otras disposiciones
Otras disposiciones
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
«Meloxicam
Sustancia farmacológicamente activa
Derivados de oxicam
«Flunixina
Residuo marcador
Derivados del grupo Fenamato
4.1.2.
Sustancia farmacológicamente activa
Agentes antiinflamatorios no esteroideos
4.1.
Tiamulina
Suma de metabolitos que pueden ser hidrolizados a 8-a-hidroximutilina
Residuo marcador
Agentes antiinflamatorios
«Tiamulina
Sustancia farmacológicamente activa
Pleuromutilinas
ES
4.
1.2.8.
L 328/26 22. 12. 1999
Bovinos Bovinos, équidos Équidos
Cefalonio
Furosemida
Lidocaína
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Agnus castus
Ailanthus altissima
Allium cepa
Arnicae radix
Especie animal
Especie animal
«Aesculus hippocastanum
Sustancia farmacológicamente activa
Sustancias utilizadas en medicamentos veterinarios homeopáticos
Bovinos
«Butafosfano
Sustancia farmacológicamente activa
Componentes orgánicos
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones que no sobrepasen una parte sobre diez del producto en cuestión
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones que no sobrepasen una parte sobre diez del producto en cuestión
Otras disposiciones
Únicamente para anestesia local y regional»
Únicamente por vía endovenosa
Únicamente para uso intramamario y para tratamiento oftalmológico, en todos los tejidos excepto la leche
Únicamente para uso endovenoso y no debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano
Otras disposiciones
ES
4.
2.
B. El anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 se modificará como sigue:
22. 12. 1999 L 328/27
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Bellis perennis
Calendula officinalis
Camphora
Cardiospermum halicacabum
Crataegus
Echinacea
Eucalyptus globulus
Especie animal
Artemisia abrotanum
Sustancia farmacológicamente activa
homeopáhomeopásobre diez
homeopáhomeopámadre y a
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios ticos preparados de conformidad con la farmacopea tica, en concentraciones correspondientes a la tintura sus disoluciones Sólo para uso tópico. Únicamente para uso en medicamentos veterinarios ticos preparados de conformidad con la farmacopea tica, en concentraciones que no sobrepasen una parte del producto en cuestión
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
ES
Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por cien únicamente
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones que no sobrepasen una parte sobre diez del producto en cuestión
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Otras disposiciones
L 328/28 22. 12. 1999
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Ginkgo biloba
Ginseng
Hamamelis virginiana
Harpagophytum procumbens
Hypericum perforatum
Lachnanthes tinctoria
Lobaria pulmonaria
Okoubaka aubrevillei
Especie animal
Euphrasia officinalis
Sustancia farmacológicamente activa
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por mil únicamente
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
ES
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones que no sobrepasen una parte sobre diez del producto en cuestión
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por mil únicamente
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Otras disposiciones
22. 12. 1999 L 328/29
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Todas las especies productoras de alimentos
Serenoa repens
Silybum marianum
Solidago virgaurea
Syzygium cumini
Turnera diffusa
Viscum album
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones»
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Únicamente para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados de conformidad con la farmacopea homeopática, en concentraciones correspondientes a la tintura madre y a sus disoluciones
Para uso en medicamentos veterinarios homeopáticos preparados conforme a farmacopeas homeopáticas, con concentraciones en el producto no superiores a una parte por mil únicamente
Otras disposiciones
ES
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
-
Todas las especies productoras de alimentos
Especie animal
Prunus laucerasus
Sustancia farmacológicamente activa
L 328/30 22. 12. 1999
Todas las especies productoras de alimentos Todas las especies productoras de alimentos Todas las especies productoras de alimentos
Cupressi aetheroleum
Lavandulae aetheroleum
Symphyti radix
Cefalosporinas
1.2.4.
1.2.5.
Antibióticos
1.2.
«Espectinomicina
Sustancia farmacológicamente activa
Aminoglucósidos
«Cefalonio
Sustancia farmacológicamente activa
Agentes antiinfecciosos
1.
Espectinomicina
Residuo marcador
Cefalonio
Residuo marcador
Especie animal
300 500 2 000 5 000 200
LMR
µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg
10 µg/kg
Músculo Grasa Hígado Riñón Huevos
Tejidos diana
Leche
Tejidos diana
Los
LMR
provisionales
expirarán
Otras disposiciones
el
1.1.2002»
Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2001»
Otras disposiciones
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Pollo
Ovinos No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano
Bovinos
LMR
Sólo para uso tópico
Todas las especies productoras de alimentos
Carlinae radix
Especie animal
Sólo para uso tópico
Todas las especies productoras de alimentos
Boldo folium
Otras disposiciones
Únicamente para uso tópico piel sana»
Sólo para uso tópico
Todas las especies productoras de alimentos
Arnica montana (arnicae flos y arnicae planta tota)
Sólo para uso tópico
Todas las especies productoras de alimentos
Especie animal
«Aloes de las Barbados (aloe ordinario) y del Cabo, su extrato seco normalizado, y las preparaciones a base del mismo
Sustancia farmacológicamente activa
Sustancias de origen vegetal
ES
C. El anexo III del Reglamento (CEE) no 2377/90 se modificará como sigue:
6.
22. 12. 1999 L 328/31
Benzimidazoles y probenzimidazoles
2.1.2.
«Mebendazol
Adición de mebendazol, metil(5-(1-hidroxi, 1-genil)metil1H-bencimidazol-2-il) carbamato y (2-amino-1H-bencimidazol-5-il) fenilmetanona, expresados como equivalentes de mebendazol
Residuo marcador
Sustancias activas frente a endoparásitos
2.1.
Especie animal
Ovinos, caprinos, équidos No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano
Pavo
Especie animal
Músculo Grasa Hígado Riñón
60 µg/kg 400 µg/kg 60 µg/kg
Tejidos diana
Músculo Piel y grasa Hígado
Tejidos diana
60 µg/kg
LMR
100 µg/kg 100 µg/kg 300 µg/kg
LMR
Los
Los
LMR
LMR
expirarán
provisionales
expirarán
Otras disposiciones
provisionales
Otras disposiciones
el
el
1.1.2002»
1.7.2001» ES
Sustancia farmacológicamente activa
Antiparasitarios
Suma de metabolitos que pueden ser hidrolizados a 8-a-hidroximutilina
Residuo marcador
2.
«Tiamulina
Sustancia farmacológicamente activa
1.2.14. Pleuromutilinas
L 328/32 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22. 12. 1999
Avermectina B1a
Doramectina
«Abamectina
Doramectina
Residuo marcador
Avermectinas
2.3.1.
Sustancia farmacológicamente activa
Agentes activos frente endo- y ectoparásitos
Adición de residuos de propetamfos y desisopropilpropetamfos
Residuo marcador
2.3.
«Propetamfos
Sustancia farmacológicamente activa
Organofosfatos
2.2.4.
Rafoxanida
Residuo marcador
Sustancias activas frente a ectoparásitos
«Rafoxanida
Sustancia farmacológicamente activa
Salicilanilidas
Cérvidos, incluyendo reno
Ovinos
Especie animal
No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano
Ovinos
µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg
µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg
20 100 50 30
20 50 25 20
LMR
µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg
µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg
90 µg/kg
90 µg/kg
LMR
100 250 150 150
Ovinos No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano
Especie animal
30 30 10 40
LMR
Bovinos No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano
Especie animal
Músculo Grasa Higado Riñón
Músculo Grasa Hígado Riñón
Tejidos diana
Riñón
Grasa
Tejidos diana
Músculo Grasa Hígado Riñón
Músculo Grasa Hígado Riñón
Tejidos diana
LMR
LMR
LMR
expirarán
expirarán
provisionales
expirarán
Otras disposiciones
provisionales
Otras disposiciones
provisionales
el
el
el
1.1.2001
1.1.2002»
1.7.2001»
Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2001»
Los
Los
Los
Otras disposiciones
ES
2.2.
2.1.6.
22. 12. 1999 Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 328/33
Derivados de pirazolona
5.1.3.
«Metamizol
4-Metilaminoantipirina
Residuo marcador
Sustancias antiinflamatorias no esteroides
5.1.
Sustancia farmacológicamente activa
Sustancias antiinflamatorias
5.
Bovinos, porcinos, équidos No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano
Especie animal
200 200 200 200
LMR
µg/kg µg/kg µg/kg µg/kg
Músculo Grasa Hígado Riñón
Tejidos diana
Los
LMR
provisionales
expirarán
Otras disposiciones
el
1.7.2001»
L 328/34 ES
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