Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid Actualizado a enero de 20

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Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid Actualizado a enero de 2011

Índice Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.................................................................................................................... 3 Capítulo LXXVIII. Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida ......................... 3 ·

Artículo 392. Hecho imponible. ........................................................................................... 3

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Artículo 393. Sujetos pasivos. ............................................................................................. 4

·

Artículo 394. Tarifas. ......................................................................................................... 4

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Artículo 395. Devengo y exenciones. ................................................................................... 8

Capítulo LXXIX. Tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios................................................................................................. 9

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Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Publicación: BOCM nº 257, de 29 de octubre de 2002, págs. 3 a 44. Entrada en vigor: 30 de octubre de 2002. Actualización: Enero de 2011

} Aclaración de los compiladores Texto correspondiente al Capítulo LXXVIII “Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida”, incorporado por la LEY 7/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (B.O.C.M. nº 309, de 28 de diciembre de 2007). Se incorpora en el texto las modificaciones efectuadas por la legislación siguiente: 1.- LEY 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009 (BOCM nº 310, de 30 de diciembre de 2008). 2.- LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 310, de 30 de diciembre de 2008). 3.- LEY 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica (BOCM nº 176, de 27 de julio de 2009). 4.- LEY 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 (BOCM nº 308, de 29 de diciembre de 2009). 5.- LEY 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011 (BOCM nº 310, de 29 de diciembre de 2010).

} Capítulo LXXVIII incorporado por la legislación siguiente: 1.- LEY 7/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (BOCM nº 309, de 28 de diciembre de 2007).

Capítulo LXXVIII. Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida ·

Artículo 392. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las siguientes actividades:

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a) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para el otorgamiento de la calificación provisional y la calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda conforme a la legislación vigente. b) El visado de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento de viviendas protegidas conforme a la legislación vigente. c) El examen de la documentación técnica y jurídica y emisión de los informes necesarios para otorgar autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. ·

Artículo 393. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa: a) En el caso de la solicitud de calificación provisional y calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda, las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras u otras actuaciones protegibles, soliciten la calificación provisional y la calificación definitiva de obras de nueva construcción, rehabilitación o cualquier otra actividad integrante del hecho imponible o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa. b) En el caso de la solicitud de visado de contratos de compraventa o arrendamiento de vivienda protegida, así como en el caso de la solicitud de autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de vivienda protegida, aquellas personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, conforme a la legislación vigente, dicha actuación administrativa o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa. ·

Artículo 394. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 78.01. Calificaciones de actividades protegidas en materia de vivienda. 7801.1. Calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,12 por 100 a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda (incluidos anejos) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional. 7801.2. Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se abonará en todo caso 10 euros (cantidad fija) con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso

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de proyectos en los que se apruebe el incremento de la superficie útil prevista inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, sobre la base resultante obtenida también según los criterios allí determinados. } En 2009 el importe de esta tasa fue de 10,20 €, tras la actualización introducida por la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, publicada en el BOCM nº 310, de 30 de diciembre de 2008: “Artículo 65. Actualización de la cuantía de las tasas A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta Ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02. No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o esta no se valore en unidades monetarias. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2009.” } En 2010 el importe de esta tasa fue de 10,30 €, tras la actualización introducida por la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, publicada en el BOCM nº 308, de 29 de diciembre de 2009. “Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01. No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o esta no se valore en unidades monetarias. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2010.” } A partir del 1 de enero de 2011 el importe de esta tasa es de 10,40 €, tras la actualización introducida por la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, publicada en el BOCM nº 310, de 29 de diciembre de 2010. “Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01. No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o ésta no se valore en unidades monetarias. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2011.”

7801.3. Calificación provisional de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,12 por 100 sobre el presupuesto protegido de dichas obras o actuaciones.

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7801.4. Calificación definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se abonará en todo caso 20 euros (cantidad fija) con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento del presupuesto previsto inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso de presupuesto, el mismo porcentaje a que se refiere el párrafo anterior. } En 2009 el importe de esta tasa fue de 20,40 €, tras la actualización introducida por la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, publicada en el BOCM nº 310, de 30 de diciembre de 2008: “Artículo 65. Actualización de la cuantía de las tasas A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta Ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02. No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o esta no se valore en unidades monetarias. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2009.” } En 2010 el importe de esta tasa fue de 20,60 €, tras la actualización introducida por la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, publicada en el BOCM nº. 308, de 29 de diciembre de 2009. “Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01. No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o esta no se valore en unidades monetarias. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2010.” } A partir del 1 de enero de 2011 el importe de esta tasa es de 20,81 €, tras la actualización introducida por la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, publicada en el BOCM nº 310, de 29 de diciembre de 2010. “Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01. No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o ésta no se valore en unidades monetarias. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2011.”

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Tarifa 78.02. Visados de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento: 20 euros. } En 2009 el importe de esta tasa fue de 20,40 €, tras la actualización introducida por la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, publicada en el BOCM nº 310, de 30 de diciembre de 2008: “Artículo 65. Actualización de la cuantía de las tasas A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta Ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02. No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o esta no se valore en unidades monetarias. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2009.” } En 2010 el importe de esta tasa fue de 20,60 €, tras la actualización introducida por la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, publicada en el BOCM nº. 308, de 29 de diciembre de 2009. “Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01. No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o esta no se valore en unidades monetarias. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2010.” } A partir del 1 de enero de 2011 el importe de esta tasa es de 20,81 €, tras la actualización introducida por la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, publicada en el BOCM nº 310, de 29 de diciembre de 2010. “Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01. No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o ésta no se valore en unidades monetarias. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2011.”

Tarifa 78.03. Autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas: 47,87 euros. } En 2009 el importe de esta tasa fue de 48,83 €, tras la actualización introducida por la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, publicada en el BOCM nº 310, de 30 de diciembre de 2008:

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“Artículo 65. Actualización de la cuantía de las tasas A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta Ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02. No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o esta no se valore en unidades monetarias. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2009. } En 2010 el importe de esta tasa fue de 49,32 €, tras la actualización introducida por la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, publicada en el BOCM nº. 308, de 29 de diciembre de 2009. “Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01. No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o esta no se valore en unidades monetarias. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2010.” } A partir del 1 de enero de 2011 el importe de esta tasa es de 49,81 €, tras la actualización introducida por la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, publicada en el BOCM nº 310, de 29 de diciembre de 2010. “Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01. No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o ésta no se valore en unidades monetarias. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2011.”

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Artículo 395. Devengo y exenciones.

1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa o acordarse de oficio la misma, que no se iniciará hasta tanto no se haya efectuado el pago correspondiente. 2. Están exentos del pago de la tasa los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, así como los demás Entes Públicos de la misma. } Artículo modificado por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicado en el BOCM nº 310, de 30 de diciembre de 2008.

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Capítulo LXXIX. Tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios. } Capítulo derogado por la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica, publicado en el BOCM nº 176, de 27 de julio de 2009.

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