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tiberbd y Orden República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ,2 a NAI tuJ.) - ANLA CERTIFICACIÓN N° 4009 "Por la cual se certifica que NO son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A. y se toman otras determinaciones"
LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 y la Resolución 347 del 12 de abril, y
CONSIDERANDO:
Que EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, y la empresa GECOLSA S.A., identificada con NIT 860002576-1, mediante escrito con radicación número 4120E1-57118 del 26 de noviembre de 2012 complementado con los radicados N° 4120-E1-29 del 2 de enero de 2013 y N°4120-E1-2657 del 21 de enero de 2013, presentaron solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Articulo 424-5 numeral 4 del Estatuto Tributario, para elementos que se utilizaran como repuestos del generador numero 1 Caterpillar GR 3516 de la planta de tratamiento de aguas residuales San Fernando ubicada en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. Que recibida la solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, efectuó la revisión preliminar de la misma y verificando que cumple con los requisitos formales de información previstos en la Resolución 978 de 2007, dio inicio al trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA mediante el Auto N° 230 del 30 de enero de 2013 y en consecuencia declaró formalmente abierto el expelente N° EBT 1812 del 23 de enero de 2013. Que mediante el Auto 393 del 14 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA—, efectuó requerimiento de información adicional a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A., quien en respuesta allegó el radicado 4120-E113427 del 1 de abril de 2013. Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A., emitiendo concepto técnico de NO viabilidad 1796 del 30 de abril de 2013, en los siguientes términos:
ífr
Certificación N° 4009 del
2_
MAY 2013
de
Hoja No. 2
"Por la cual se certifica que NO son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A. y se toman otras determinaciones"
"U) ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA Localización Geográfica Los elementos (repuestos) para el equipo objeto de exclusión de IVA, se ubicarán en el Generador número 1 Caterpillar GR 3516 de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales San Femando del municipio de Medellín — Antioquia. Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud En la tabla a continuación se relacionan el (los) elemento(s), equipo(s) o maquinaria objeto a la solicitud. Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria
RESPIRADERO 4
CATERPILLA
1
CATERPILLA
1
CATERPILLA
16
CATERPILIA
LAMINA ESPACIADORA DERIVACIÓN GP BUJIA RODAMIENTO GENERADOR
CATERPILL,4
MANGUITO 1
CATERPILLA
2
CATERPILL4
72
CATERPILLA
16
CATERPILL4
7
CATERPILLA
96
CATERPILLA
SUJETADOR GP/ CABEZA DEL CILINDRO
32
CATERPILLA
SOPORTE 7483
4P-
2
CATERPILLA
SOPORTE 7485
4P-
16
CATERPILLA
16
CATERPILLA
VARISTOR EXCITATRIZ TORNILLO DE LA TAPA ATRAPALLAMAS CAMISA CILINDRO
4W-3027
CATERPILLA
110-6994
CATERPILIA
146-0758
CATERPILLA
194-8578
CATERPILLA
108-1761
CATERPILLA
116-7477
CATERPILLA
5N-5043
CATERPILLA
OS-1594
CATERPILIA
102-2674
CATERPILLA
211-7826
CATERPILLA
131-0420
CATERPILLA
131-0421
CATERPILLA
4P-7483
CATERPILLA
4P-7485
CATERPILLA
232-6346
CATERPILLA
DEL
SUJETADOR GP
TRANSFORMADO
GECOLSA GECOLSA GECOLSA GECOLSA GECOLSA GECOLSA GECOLSA
GECOLSA GECOLSA GECOLSA GECOLSA
GECOLSA
GECOLSA
GECOLSA GECOLSA
Aprovechamie nto del bielas producido en el proceso o'e digestión anaerobios de los lodos que se generan en el tratamiento de las aguas residuales.
Hoja No 3
Certificación N° 4009 del
"Por la cual se certifica que NO son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A. y se toman otras determinaciones"
BOMBA ACEITE
DE
TURBO GP EJE ENSAMBLE
CATERPILLA CATERPILLA
2 DE
BASE PIN RETENEDOR DISIPADOR DE CALOR PISTÓN
GECOLSA
CATERPILLA
9Y-7174
CATERPILLA
12
GECOLSA
CATERPILLA
8N-7296
CATERPILLA
GECOLSA
CATERPILLA
136-3249
CATERPILLA
32
GECOLSA
CATERPILLA
7C-2377
CATERPILLA
4
GECOLSA
CATERPILLA
121-4666
CATERPILLA
16
CATERPILLA
4P-5638
GECOLSA
CATERPILLA
61-4609
GECOLSA
Fuente. EBT1812- Formato 1
Los solicitantes señalan que los elementos (repuestos) se requieren para la reparación del Generador número 1 Caterpillar GR 3516 de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales San Femando- Medellín. Cálculo de IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud Tabla 2. Cálculo IVA pum EquIPP
Mqquin ,• • •
RESPIRADERO
-=
'Cell .1 ..•
••••• rui.,
1,
••••
=,===,-1•••
213,57/
34,171
LAMINA ESPACIADORA
549,458
87,913
DERIVACIÓN GP
3,590,070
574,411
4
BUJIA
16
267,855
42,856
RODAMIENTO GENERADOR
1
1,508,601
241,376
MANGUITO
1
1,698,256
271,720
VARISTOR EXCITA TRIZ
2
425,193
68,030
TORNILLO DE LA TAPA
72
744
119
ATRAPALLAMAS
16
896,580
143,452
CAMISA DEL CILINDRO
7
767,732
122,837
SUJETADOR GP
96
114,567
18,330
SUJETADOR GP/ CABEZA DEL CILINDRO
32
157,073
25,131
SOPORTE 4P-7483
2
78,239
12,518
SOPORTE 4P-7485
16
137,364
21,978
TRANSFORA4ADOR
16
946,620
151,459
9,639,009
1,542,241
13,185,280
2,109,644
BOMBA DE ACEITE TURBO GP
2
Certificación N° 4009 del
2
2013
de
Hoja No. 4
"Por la cual se certifica que NO son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A. y se toman otras determinaciones"
EJE DE ENSAMBLE BASE PIN RETENEDOR
16
418,410
66,945
4
843,618
134,978
32
13,050
2,088
961,722
153,875
1,223,385
195,741
DISIPADOR DE CALOR PISTeN
12
$ 37.636.397
TOTAL
$ 6.021.813
Fuente: EBT 1812 -Formato 2
Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitore° De acuerdo con la información aportada por los solicitantes, se puede establecer que el sistema de control al que se incorporarán los elementos (repuestos) para el Generador número 1 Caterpillar GR 3516 objeto de la solicitud es la "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales San Fernando", la cual trata las aguas residuales hasta un nivel secundario, es decir su objetivo es la remoción de más del 80% de los sólidos suspendidos y de la materia orgánica, medida como Demanda Biológica de Oxigeno (DBO), hasta lograr un efluente que pueda ser descargado al río Medellín sin producir efectos negativos en la corriente, dando cumplimiento al Decreto 1594. El proceso de tratamiento secundario seleccionado se conoce como lodos activados. Al final del período de diseño de la primera etapa la planta recibirá un caudal promedio de 1,8 m3Is, 32 toneladas de DBO y 61 toneladas de sólidos suspendidos por dia. La planta tiene capacidad para tratar picos de caudal correspondientes al doble del promedio. Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales Decreto 1594 de 1984, por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos Resolución Metropolitana N° S.A. 0001380 del 6 de agosto de 2010, del Área Metropolitana de Medellín. Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el artículo 424-5 numeral 4 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007, toda vez que los elementos (repuestos)
para el Generador número 1 Caterpillar GR 3516 se van a destinar a formar parte constitutiva de un sistema de control ambiental, denominado "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales San Fernando", ubicada al sur de Medellín- Antioquia Permisos y autorizaciones ambientales Los usuarios anexan la siguiente Resolución: Resolución Metropolitana N° S.A. 0001380 del 6 de agosto de 2010, del Área Metropolitana de Medellín, por medio de la cual se renueva un permiso de vertimientos y se adoptan otras decisiones.
Hoja No. 5
Certificación N° 4009 del
"Por la cual se certifica que NO son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A. y se toman otras determinaciones" La Resolución Metropolitana N° S.A. 0001380 del 6 de agosto de 2010, tiene una vigencia hasta el cinco (5) de agosto de 2015 Cuantificación de beneficíos ambientales Prevención o Reducción del Volumen de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas
Emisión de gases a la atmósfera de erecto invernadero (metano: Densidad del a CH4 25°C-0.72Kg/m3)
2727ton CH4 /año *1000Kgrlon/0.72Kg/m3 =3,787,500m3/año
O m3/año
54544 ton evitan COecr1000kg/ton/1.842kg/m3= 29,611,292m3laño y se disminuye la presión en la demanda hidrica por la generación de energia eléctrica en 5,335,000 KWh/año que son autogenerados con biogás. Se
15
Base de datos de operación de Planta
Fuente EBT 1812 - Formato 4
En la planta de tratamiento de Aguas Residuales San Fernando se realiza tratamiento al lodo mediante el proceso de digestión anaerobia con el cual se genera biogás (65% CH4; 33% CO2) y con este se produce energía eléctrica logrando evitar emisiones de CH4 a la misma atmósfera (gas efecto invernadero) y disminuyendo la presión sobre el recurso hídrico que en nuestro pais es la fuente primaria de generación de energía eléctrica. Los beneficios ambientales presentados están en términos del tratamiento de los lodos en biogás para generar energía, para lo cual es necesario acogerse a lo estipulado en el Decreto 2532 de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el artículo 6 literal », a la Resolución 186 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Resolución 778 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Resolución 563 de 2012 de la UPME. ANÁLISIS TÉCNICO Los elementos (repuestos) objeto de la solicitud se requieren para el Generador N°1 Caterpillar GR 3516 de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales San Fernando del municipio de Medellín — Antioquia.
G3516 LOW ENERGY GAS CONTINUOUS 815 ekW 1019 kVA 60 HZ 1200 RPM Fuente: Catálogo Caterpillar
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2 O MAY 2n13 ,
de
Hoja No. 6
"Por la cual se certifica que NO son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A. y se toman otras determinaciones" La Planta de San Fernando hace parte de las obras necesarias para el saneamiento del río Medellín. A esta planta llegan las aguas residuales de los siguientes municipios del sur del Valle de Aburrá: Envigado, Sabaneta, La Estrella, ltagüí, parte del sur de Medellín y, posiblemente en el futuro, Caldas. La planta trata las aguas residuales hasta un nivel secundario, es decir su objetivo es la remoción de más del 80% de los sólidos suspendidos y de la materia orgánica, medida como Demanda Biológica de Oxigeno (DB0), hasta lograr un efluente que pueda ser descargado al río Medellín sin producir efectos negativos en la corriente, dando cumplimiento al Decreto 1594 de 1984, básicamente al Capítulo VI. El proceso de tratamiento secundario seleccionado se conoce como lodos activados. Al final del período de diseño de la primera etapa la planta recibirá un caudal promedio de 1,8 m3/s, 32 toneladas de DBO y 61 toneladas de sólidos suspendidos por día. La planta tiene capacidad para tratar picos de caudal correspondientes al doble del promedio. El total de etapas de construcción de la planta es de cuatro, siendo 4,8 m3/s el caudal promedio de diseño para la fase final. Esta planta para su operación requiere consumir energía eléctrica, la cual a través de motogeneradores que aprovechan los lodos generados en el tratamiento de las aguas residuales convertidos en biogás, para generar energía. De acuerdo con la información presentada, se puede establecer que el sistema de "control" al que se incorporarán los elementos y equipos objeto de exclusión de IVA, se determina mediante el tratamiento de aguas residuales en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales San Fernando del municipio de Medellín. Las normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales a las que se dará cumplimiento conforme a lo expresado por los peticionarios con base en los permisos de vertimientos, se describe a continuación: - Resolución Metropolitana N° S.A. 0001380 del 6 de agosto de 2010, del Área Metropolitana de Medellín, por medio de la cual se renueva un permiso de vertimientos y se adoptan otras decisiones Sin embargo los beneficios ambientales de los elementos solicitados para la exclusión de IVA, vienen presentados en función de la generación de energía a partir de la trasformación de los lodos en biogás vía generación de energía. Los solicitantes plantean que los beneficios ambientales se obtienen al transformar los lodos en biogás, que se usan como combustible para los motogeneradores y así generar 5.335.000KWW año Específicamente, los motogeneradores aprovechan el biogás (65% de gas metano y 35% de CO2) que se produce en el proceso de digestión de lodos, produciendo energía eléctrica y calórica que se aprovecha internamente en los procesos de la planta, logrando evitar emisiones de CH4 a la misma atmósfera (gas efecto invernadero) De acuerdo con lo expresado por los usuarios y si se quieren acoger a los beneficios tributarios en esos términos, es necesario tener en cuenta lo estipulado en el Decreto 2532 de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el artículo 6 literal j), el cual establece lo siguiente: "Articulo 6°. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424-5 numeral 4 y artículo 428 literal 0 del Estatuto Tributario, el Ministerio del Medio Ambiente no acreditará la exclusión de IVA respecto de: j) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos
Hoja No. 7
Certificación N° 4009 del
"Por la cual se certifica que NO son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A. y se toman otras determinaciones" correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía; Parágrafo. Las certificaciones que haya expedido el Ministerio del Medio Ambiente respecto de los elementos, equipos y maquinaria a que se refiere este artículo deberán ser validadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, previa solicitud del interesado, dentro del mes siguiente a la fecha de su entrada en vigencia. E igualmente a lo estipulado en las siguientes resoluciones: • Resolución 186 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se adoptan Metas Ambientales, de que trata el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001 y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003. • Resolución 778 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se modifica la Resolución número 978 de 2007, la cual declara en su "ARTÍCULO lo. Adicionar el numeral 4 al artículo 3o Requisitos Específicos de la Resolución número 978 de 2007, así:
3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución número 978 de 2007, se deberán cumplir los siguientes requisitos cuando se trate de equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética que correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía de que trata el literal j) del artículo 6o del mencionado decreto." Resolución 563 de 2012 de la UPME, "por la cual se establecen el procedimiento y los requisitos para evaluar y conceptuar sobre las solicitudes que se presenten ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con miras a obtener la exclusión del impuestos sobre las ventas IVA y/o deducción en la renta de elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y eficiencia energética, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución número 186 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible". A las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., se le han otorgado las siguientes certificaciones de Beneficios Tributarios: EXPEDIENTE
CERTIFICACIÓN
SOLICITUD
2 VENTILADORES EXTRACTORES CENTRÍFUGOS 11652 SCFM Y 2 VENTILADORES EXTRACTOR CENTRIFUGO CAPACIDAD 2000SCFM.
SISTEMA ROTATIVO DE CENTRIFUGA PLANTA DE SAN FERNANDO
24-ago-05
2503
2537
del
29-sep-05
EBT
43
24-nov-05
EBT
153
REPUESTOS PARA BOMBAS MOYNO PARA EL TRANSPORTE DE LODOS.
TABLERO DE CONTROL PARA LA CENTRIFUGAS ESPESADORAS DE LA PLANTA DE SAN FERNANDO.
Certificación
del
N° 4009
2 O NAY 2013
de
Hoja No. 8
"Por la cual se certifica que NO son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A. y se toman otras determinaciones" 2542
del
2567
del
2566
del
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" 14-dic-05
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EBT
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CUÁTRO ACTUAD. ORES CON MOTOR ELECTRIC° PARA ACCIONAR LAS COMPUERTAS DE LOS CANALES DE DESARENADORES PERTENECIENTES AL PROCESO DE ARENAS DE LA PLANTA DE SAN FERNANDO VVERSI N REALIZADA EN a 2005 EN DESARROLLO DEL PLAN DE SANDWIEN fu Y IANEJO DE VER17MIENTOS
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BOMBAS DE CABIDA PROGRESIVA PARA EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE LODOS DELA PTAR SAN FERNANDO
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LOS TANQUES
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CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el numeral 4 del artículo 424-5 del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), estableció que "Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:
" 4) Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente". Que el Decreto 3573 de 2001, por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA—, entre otras disposiciones determino que:
Certificación N° 4009 del
) de
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"Por la cual se certifica que NO son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A. y se toman otras determinaciones" "ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA— es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País." (Subrayado fuera de texto) Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Que el literal a) artículo 2° del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el artículo 424-5 numeral 4° y 428 literal f) del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición:
"Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso". Que el artículo 3 del Decreto 2532 de 2001, establece que se "certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el articulo 424-5 numeral 4 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes". Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el trámite solicitado por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A., tiene como finalidad la obtención de una certificación de beneficios tributarios mediante la cual esta entidad se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos generales y específicos necesarios para la obtención de exclusión de IVA para los equipos y elementos, nacionales o importados, destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control para el cumplimiento de regulaciones y estándares ambientales vigentes, por lo cual ante el incumplimiento de los requisitos generales o específicos la ANLA deberá pronunciarse desfavorablemente ante la solicitud efectuada. Que de conformidad con lo anterior y debido a que como resultado de la evaluación técnica se determinó que los elementos objeto de solicitud no cumplen con los requisitos para la obtención del beneficio tributario, debido a que se presentó el esquema de los beneficios ambientales en términos del tratamiento de los lodos en biogás para generar energía, para lo cual se les requirió que se acogieran a lo estipulado en el literal j), artículo 6, Decreto 2532 de 2001, Resolución 186 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución 778 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Resolución 563 de 2012 de la UPME y ante la negativa se concluye un incumplimiento a los requisitos generales y específicos establecidos en la resolución 978 de 2007 por lo cual los elementos solicitados para exclusión de IVA no son objeto de certificación.
Certificación N° 4009 del
2
NAY 2013
de
Hoja No. 10
"Por la cual se certifica que NO son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A. y se toman otras determinaciones" Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el concepto técnico 1796 del 30 de abril de 2013 emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, y atendiendo la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión del 8 de mayo de 2013, este Despacho considera que NO son acreditables los elementos solicitados por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A., correspondientes a elementos que se utilizaran como repuestos del generador numero 1 Caterpillar GR 3516 de la planta de tratamiento de aguas residuales San Fernando ubicada en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, descritos en el referido concepto para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, en los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que el mencionado concepto expedido por la citada Subdirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asume como informe técnico para decidir, de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil aplicable en este asunto por remisión establecida del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011.
FUNDAMENTOS LEGALES Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Ley 1444 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que el articulo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministedo de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes. Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA-, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones de la ANLA, otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 347 del 12 de abril de 2013 "Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA", se asignó a la Dirección General la función de suscribir las certificaciones de beneficios tributarios de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA- de acuerdo con la normatividad vigente. Que en mérito de lo expuesto,
Certificación N° 4009 del
,
L
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Hoja No. 11
de
"Por la cual se certifica que NO son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A. y se toman otras determinaciones"
CERTIFICA
ARTÍCULO PRIMERO. Que de conformidad con las motivaciones expuestas en el presente acto administrativo NO son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, y la empresa GECOLSA S.A., identificada con NIT 860002576-1, correspondiente a elementos que se utilizaran como repuestos del generador numero 1 Caterpillar GR 3516 de la planta de tratamiento de aguas residuales San Fernando ubicada en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, de conformidad con la siguiente descripción:
RESPIRADERO
4
LAA4INA ESPACIADORA
1
DERIVACIÓN GP BUJÍA
1
16
RODAMIENTO GENERADOR
1
MANGUITO
1
VAR ISTOR EXCITATRIZ
2
TORNILLO DE LA TAPA
72
ATRAPALLAMAS CAMISA CILINDRO
16
DEL 7
SUJETADOR GP SUJETADOR GP/ CABEZA DEL CILINDRO SOPORTE 7483
4P-
SOPORTE 7485
4P-
96
32
2
16
TRANSFORMADO 16
BOMBA ACEITE
DE 1
TURBO GP
EJE
2
DE
16
CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA
CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA
CATERPILLA
CATERPILLA
CATERPILL4
CATERPILLA
CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA
4W-3027 110-6994 146-0758 194-8578 108-1761 116-7477 5N-5043
OS-1594 102-2674 211-7826 131-0420
131-0421
4P-7483
4P-7485
232-6346
4P-5638 121-4666 7C-2377
CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA
CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA
CATERPILLA R% CATERPILLA
CATERPILLA
CATERPILLA
CATERPILLA CATERPILLA CATERPILLA
GECOLSA GECOLSA GECOLSA GECOLSA GECOLSA GECOLSA GECOLSA
GECOLSA GECOLSA GECOLSA GECOLSA
GECOLSA
GECOLSA
GECOLSA GECOLSA
GECOLSA GECOLSA GECOLSA
Aprovechamie nto del biogás producido en el proceso de digestión anaeróbica de los Iodos que se generan en el tratamiento de las aguas residuales.
Certificación N° 4009 del
nO
MAY 2013
de
Hoja No. 12
"Por la cual se certifica que NO son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y la empresa GECOLSA S.A. y se toman otras determinaciones"
BASE
4
PIN RETENEDOR DISIPADOR
32
DE
CATERPILLA CATERPILLA
CALOR
PISTON
CATERPILLA
12
CATERPILLA
138-3249 8N-7296 9Y-7174 61-4609
CATERPILLA CATERPILL4 CATERPILLA CATERPILLA
GECOLSA GECOLSA GECOLSA GECOLSA
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente ac o administrativo a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, a través de su Gerente, Sr. Juan Esteban Calle Restrepo, en la Carrera 58 N° 42-125, de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, o a quien haga sus veces, y a la sociedad GECOLSA S.A., identificada con NIT 860002576-1 a través de su representante legal, señor Juan Camilo Ortiz, en la Avenida Américas N° 42 A -21, de la ciudad de Bogotá D.C, o a quien haga sus veces. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO.- Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de Enero 18 de 2011.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los
2 O Mt,Y 2013
LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA cc...Aprobó: Andrea Cortes Salazar- Subdirectora (E) de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales Revisó: Edilberto Peñaranda Correa- Asesor -Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales Proyectó: Carolina Acosta - Abogada Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales. C-42_ Fecha de elaboración: Mayo 10 de 2013 Combe Evaluador de Beneficios Tributarios 18/13 - Sesión del 8 de mayo de 2013. Expediente N° EBT1812 - Concepto Técnico N° 1796 del 30 de abril de 2013