Tiempo de residencia en el domicilio. Teléfono particular (incluyendo clave lada). Teléfono de oficina (incluyendo clave lada, y en su caso,

• • • ANEXO 2 CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO

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• • • ANEXO 2

CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 35 fracción II, 41 párrafo segundo base V apartado C números 3, 10 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 17 apartado B, inciso A, 18, 20, así como el artículo tercero transitorio del Decreto 69, publicado en el Periódico Oficial del Estado, todos estos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 6o. fracción II, 9o., 10, 68 fracción II, 78 fracción V,134 párrafo quinto, 141 segundo párrafo, 142, 143, 144 fracción I, 147 fracciones I a VI, 361, 363, 369, 376 fracciones II, IV a VII, 378, 380, 381 fracción I, 382, 383 fracción I, 384, 387 y 400 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y la sentencia SM-JDC-13/2016, CONVOCA A los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para el cargo de Diputado por mayoría relativa, que será electo en el Proceso Electoral Local 2015-2016, de conformidad con las siguientes: BASES I. El domingo cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevará a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, donde se elegirá a los Diputados que integrarán el Congreso del Estado de Aguascalientes del quince de noviembre de dos mil dieciséis hasta el día catorce de septiembre de dos mil dieciocho. ETAPA I CONVOCATORIA II. Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos. 2. Tener 21 años cumplidos al día de la elección. 3. Haber nacido en el Estado o tener una residencia efectiva en él, no menor de 4 años inmediatamente anteriores al día de la elección. 4. No desempeñar cargos públicos de elección popular, sean de la Federación, del Estado o Municipales, podrán ser electos diputados, si se separan de sus cargos o empleos 90 días antes de la elección. 5. No ser Magistrados, tanto del Supremo Tribunal de Justicia como de la Sala Administrativa, del Tribunal Electoral y los Jueces; Secretarios de los diversos ramos del Poder Ejecutivo y de

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• • • los Ayuntamientos del Estado; el Fiscal General del Estado; los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, el Comisionado Presidente y los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes; y los delegados de las dependencias federales en el Estado, podrán ser electos diputados, si se separan de sus cargos o empleos 90 días antes de la elección. 6. No haber sido condenados por delito intencional a sufrir pena privativa de la libertad. 7. Estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con credencial para votar con fotografía vigente. 8. No ser Presidentes, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo del Consejo o Secretario de los consejos distritales y municipales electorales, miembros del Instituto o del Servicio Profesional Electoral, durante los 3 años posteriores al término de su encargo. 9. No ser ministro de culto religioso, salvo que se separen formal y materialmente de su ministerio, cuando menos 5 años antes del día de la elección de que se trate. 10. No ser militante o afiliado de algún partido político; en caso de haberlo sido, que se haya separado del mismo, antes del inicio del Proceso Electoral Local 2015-2016. ETAPA II PRE REGISTRO DE ASPIRANTES III. Deberán presentar su solicitud de pre registro como aspirantes a candidatos independientes ante este Instituto, ubicado en el domicilio Carretera a Calvillo km. 8, Granjas Cariñan, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20314, en la tercera semana de enero de dos mil dieciséis, que corre de los días del 17 al 23 de enero de 2016; conforme a lo siguiente: A. Se deberá completar la solicitud disponible en la página electrónica www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes; el acceso para la fórmula de propietario y suplente, será con la clave de elector del propietario. Dicha solicitud contiene los siguientes datos que deberán ser llenados tanto por el propietario como por el suplente:  Nombre completo del aspirante a candidato independiente (apellido paterno, apellido materno, nombre (s), y en su caso sobrenombre).  Distrito.  Cargo por mayoría relativa.  Clave de elector (compuesta de 18 dígitos dividido en 3 secciones de 6 dígitos cada una).  Sexo.  Fecha y lugar de nacimiento.  Ocupación.  CURP.  RFC (a trece de dígitos).  Domicilio particular del Aspirante (calle, número exterior e interior, colonia o localidad, código postal, entidad federativa y municipio).

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• • •     

Tiempo de residencia en el domicilio. Teléfono particular (incluyendo clave lada). Teléfono de oficina (incluyendo clave lada, y en su caso, extensión). Teléfono celular (incluyendo clave lada). Señalar si el domicilio particular es el mismo para oír y recibir notificaciones, si es distinto, se deberá capturar adicionalmente el domicilio completo señalado para dicho fin.  Correo electrónico para recibir avisos y comunicados emitidos por el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. Una vez completada esa solicitud en versión electrónica, la misma deberá ser impresa, presentarse por escrito, en original, y ser firmada por los ciudadanos interesados, acompañándose de la siguiente documentación: 1. Copia certificada del acta constitutiva de la Asociación Civil, que deberá estar integrada, al menos, por el aspirante, su representante legal y la persona encargada de la administración de los recursos públicos y privados obtenidos para la candidatura independiente. El acta deberá contener los Estatutos, que deberán apegarse al modelo único según el cargo de que se trate, aprobado por el Consejo General, que contiene lo mínimo necesario para la constitución de la Asociación Civil, y estarán disponible en el Anexo 5 en www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes 2. Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil. 3. Copia simple del contrato de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y público que corresponda. 4. Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar de los ciudadanos que aspiran por una candidatura independiente (propietario y suplente), del representante legal y del encargado de la administración de los recursos. 5. Emblema impreso y en medio digital (en CD o USB), así como color o colores que distinguen al candidato independiente, de conformidad con lo siguiente:  Software utilizado: Illustrator o Corel Draw.  Tamaño: que se circunscriba en un cuadrado de 5 x 5 cm.  Características de la imagen: vectorizada y no incluir ningún tipo de imagen o archivo inmediado, en mapa de bits.  Tipografía: convertida a curvas.  Color: con guía de color indicando porcentajes y/o pantones utilizados.  El emblema no podrá incluir ni la fotografía ni la silueta del candidato independiente, y en ningún caso podrá ser similar al de algún Partido Político acreditado ante este Instituto.

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• • • 

Para evitar confusiones no podrán utilizarse los colores que emplea el Instituto Nacional Electoral: café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U. Y los utilizados por el Instituto Estatal Electoral: morado Pantone 683cvc, verde olivo Pantone 871cvc, salmón Pantone 177cvc y azul grisáceo Pantone 5285cvc. Además se evitará el uso de colores que se incluyan en los emblemas de los partidos políticos.  Dicho emblema, además deberá adjuntarse de forma electrónica en www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes B. De resultar procedente la solicitud, el Consejo General en sesión del día 28 de enero de 2016, expedirá constancia con la cual se adquiere la calidad de Aspirante a Candidato Independiente, las que estarán a disposición de los mismos en las oficinas de este Instituto a partir de que sean aprobadas en dicha sesión. ETAPA III OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO IV. Los aspirantes para obtener la candidatura independiente al cargo de diputado de mayoría relativa, deberán acreditar contar con el apoyo de al menos el 2.5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar. Los porcentajes mencionados en todos los casos de la Lista Nominal de Electores serán con corte al 31 de agosto de 2015. Estos porcentajes están disponibles en el Anexo 7 en www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes Las cédulas de respaldo de apoyo ciudadano serán impresas y entregadas a los ciudadanos que hayan obtenido su calidad de Aspirante a Candidato Independiente, y podrán ser recogidas en las oficinas de este Instituto el día 31 de enero de 2016. V. A partir del 1 de febrero de 2016 hasta el 1 de marzo de 2016, los aspirantes podrán realizar los actos tendentes a recabar el porcentaje correspondiente de apoyo popular; los cuales se financiarán con recursos privados de origen lícito, y se sujetarán al tope de gastos equivalente a: DISTRITO TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO I

$97,738.36

II

$83,785.21

III

$80,344.36

IV

$83,554.96

V

$79,902.28

VI

$105,014.26

4

• • • VII

$82,556.60

VIII

$86,642.15

IX

$95,999.51

X

$100,552.94

XI

$113,224.06

XII

$67,067.22

XIII

$85,971.67

XIV

$88,996.23

XV

$100,560.31

XVI

$70,132.31

XVII

$107,747.79

XVIII

$69,257.36

VI. El término para la entrega de las cédulas de apoyo ciudadano para el cargo de diputado por mayoría relativa, será el día 2 de marzo de 2016, esto a fin de que el Instituto Nacional Electoral lleve la confrontación correspondiente con la Lista Nominal de Electores, y así, dé cuenta de los resultados a este Instituto. Para la entrega se deberá acompañar a la relación de cédulas de apoyo ciudadano, un escrito de presentación, mismo que estará disponible para su impresión en www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes ETAPA IV REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES VII. Los Aspirantes deberán solicitar su registro como Candidatos Independientes ante este Instituto, en el domicilio ya señalado, dentro de los días del 18 al 24 de marzo de 2016, conforme a lo siguiente: A. Los aspirantes deberán ingresar al Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral, generar el formato de solicitud de registro, con firma autógrafa y presentarlo físicamente ante este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. Además deberán acompañar a esta solicitud los siguientes documentos:

5

• • • 1. Copia simple del acuse de recibo del escrito de presentación de relación de cédulas de apoyo ciudadano. 2. Declaración bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:



Ministro de algún culto religioso, a menos que se separen formal y materialmente de su ministerio, cuando menos 5 años antes del día de la elección de que se trate.



Estar en la ejecución de una pena corporal y existir una sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de derechos o prerrogativas como ciudadano.



Los Presidentes, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo del Consejo o Secretario de los consejos distritales y municipales electorales, miembros del Instituto o del Servicio Profesional Electoral, durante los 3 años posteriores al término de su encargo, no podrán ser postulados a un cargo de elección popular.



Ocupar cargo de elección popular o ser funcionario o servidor público de alguno de los tres órdenes de Gobierno Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe de su cargo, 90 días antes del día de la elección.



Presidente del comité ejecutivo nacional, estatal o municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la Ley; No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente. La declaración estará disponible en el Formato 4, en www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes 3. Acta de nacimiento. 4. Original y copia de la constancia de residencia. 5. Declaración de aceptación de candidatura independiente, en el Formato 5, mismo que estará disponible en www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes 6. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que sostendrán en la campaña electoral, por medio escrito y en digital (CD o USB). 7. Escrito que contenga el nombre de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y rendición de informes de gastos de campaña, así como la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil, bajo el Formato 6, disponible en www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes 8. Los documentos que para el procedimiento de fiscalización establezca en su momento el Instituto Nacional Electoral. B. El Consejo General sesionará el día 27 de marzo de 2016 para acordar lo conducente respecto a las solicitudes de registro de candidatos independientes y emitir en su caso la

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• • • constancia de registro de candidatura independiente, que deberá ser recogida en las oficinas de este Instituto, luego de que surta efectos el Acuerdo de aprobación de las Candidaturas Independientes. C. Los Candidatos Independientes que obtengan su registro, no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del Proceso Electoral. D. Será cancelado el registro cuando realicen actos anticipados de campaña, contraten propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, o rebasen el tope de gastos relativos a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano. VIII. Para efecto de las prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, se estará a lo establecido en la normatividad aplicable. IX. Todos los formatos a que se hace referencia en la presente convocatoria, podrán obtenerse en la página electrónica del Instituto Estatal Electoral www.ieeags.org.mx/candidatosindependientes X. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. XI. Para cualquier consulta respecto a candidaturas independientes estará a disposición de los ciudadanos el número telefónico (449) 9100008 ext. 113, 124 y 154 (Secretaria Ejecutiva).

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