Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera

Comisión de Comercio Internacional - CCEAU Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera Introducción y Alcance Introducción En un mundo globali

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Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera Introducción y Alcance Introducción

En un mundo globalizado donde las empresas compiten sin importar distancias, fronteras y utilizando diferentes sistemas, es que resulta de interés estudiar la reglamentación de ciertos regímenes promocionales de comercialización de mercaderías en el Uruguay.

Es de destacar el importante crecimiento del turismo en nuestro país, considerando no solo la cantidad de turistas, sino también el gasto que realizan a pesar de las crisis económicas en diferentes regiones. Adicionalmente al ingreso obtenido de los turistas extranjeros que representa un porcentaje importante en el PBI, hay que tener en cuenta el gasto realizado por los pasajeros residentes que salen e ingresan del país constantemente, todo ello hace de especial interés el análisis sobre las Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera, comúnmente denominadas “Free Shops”.

La numerosa reglamentación en lo que respecta a este tema, hace particularmente interesante la realización de un trabajo que defina los conceptos involucrados, las diferencias entre las Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera, así como también sus beneficios económicos y limitaciones. De este modo se obtendrá una herramienta de consulta para profesionales, estudiantes ó empresas relacionadas a la temática.

El presente trabajo se puede dividir claramente en tres partes, la primera está destinada a la definición de los diferentes conceptos involucrados al analizar las Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera.

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Una segunda parte consiste en un estudio de las Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera, analizando y considerando la normativa existente en esta materia, en lo que respecta a la instalación, ubicación y características, así como también la comercialización de mercaderías.

Por último, una tercera etapa donde nos valdremos de todo lo antes analizado para comparar y resumir sobre ambos regímenes, y de este modo cada lector tenga una base de información al momento de tomar decisiones o simplemente interiorizarse.

Alcance:

El presente trabajo se referirá a las Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera definidas según la legislación uruguaya ubicadas en el territorio aduanero o área aduanera nacional, entendido este como el ámbito geográfico dentro del cual, las disposiciones aduaneras de la República son aplicables.

Se estudiará el ámbito espacial de las mismas descrito previamente, teniendo en cuenta el análisis de la situación actual como el ámbito temporal del presente trabajo.

Índice 1. Definiciones de interés. 2. Tiendas Libres de Impuestos. 2.1. Instalación, ubicación y características. 2.2. Circulación de la mercadería. 2.3. Tratamiento tributario. 2.4. Limitaciones a la comercialización de la mercadería. 3. Tiendas de Frontera. 3.1. Instalación, ubicación y características. 3.2. Circulación de la mercadería. 3.3. Tratamiento tributario. 3.4. Limitaciones a la comercialización de la mercadería. Pág. 2

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4. Comparación de Regímenes. 5. Resumen normativo.

1.

Definiciones de interés

Tiendas Libres de Impuestos: son tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos (Tax Free Shops) a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, de acuerdo con las normas reglamentarias respectivas1. Tienen como base jurídica el Decreto Ley 15.659 del 29 de octubre de 1984.

Tienda de Frontera: son tiendas destinadas a la comercialización de bienes a turistas extranjeros, conforme al régimen establecido por el Decreto Nº 367/995, sus modificativos y concordantes.

Turista extranjero: toda persona que teniendo residencia habitual en otro Estado, ingrese al país con fines de turismo, negocios o estudios, aunque permanezcan en éste menos de veinticuatro horas2. Cabe destacar que no integra el concepto de “turista”, los uruguayos con documento de identidad expedido por otro país y los extranjeros con residencia en Uruguay3.

Depósito Fiscal Único: es un depósito aduanero, habilitado a los solos efectos del control aduanero de las mercaderías destinadas a su comercialización en las Tiendas de Frontera, conforme el régimen dispuesto por los Decretos Nº 367/995 y Nº 216/0064.

1 2 3 4

Ley 15.659 Art.2 Decreto 367/995 Art.4 Decreto 127/003 Art.11 Decreto 216/006 Art.24

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2.

Tiendas Libres de Impuestos

2.1 Instalación, ubicación y características

La instalación de las Tiendas Libres de Impuestos son autorizadas por el Poder Ejecutivo y su ubicación se establece solamente en los puntos de entrada y salida habilitados del territorio nacional en que se disponga de una adecuada infraestructura física y de control aduanero y que no estén ubicados en fronteras terrestres5.

Estas tiendas generalmente se ubican en Puertos y Aeropuertos, en áreas perfectamente deslindadas, y se depositan en ellas mercaderías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el objeto de ser vendidas para uso o consumo de los pasajeros que egresan o ingresan al país, o se encuentran en tránsito.

La adjudicación de las Tiendas Libres de Impuestos

se realiza por licitación

pública, teniendo en cuenta la solvencia económica y moral de los proponentes, así como el porcentaje, actividad o utilidad ofrecidos al Estado como compensación por el servicio adjudicado, sin perjuicio de los demás requisitos que se establezcan en el pliego de condiciones particulares6.

El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica7 será quien realice el llamado a licitación pública para la adjudicación del servicio de Tiendas Libres de Impuestos en los aeropuertos8. En el caso de los puertos, se autoriza a la Administración Nacional de Puertos a llamar a interesados para la concesión de la Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros y en ella el funcionamiento de una Tienda Libre de Impuestos9.

5 6 7 8 9

Ley 15.659 Art.2 Ley 15.659 Art.6 Actual DINACIA - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica Ley 15.659 Art.7 Res.647/94 Art.1 y 2

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En el siguiente mapa se pueden visualizar las diferentes ubicaciones existentes:

En cuanto a las características de las Tiendas Libres de Impuestos referidas a su funcionamiento, existen reglamentos aprobados por las Ordenes del Día 5/992 y 157/993 (Aeropuerto Internacional de Carrasco “General Cesáreo Berisso” y Aeropuerto Internacional de Punta del Este “C/C Carlos A. Curbelo” de Laguna del Sauce); 76/996 (Puentes Internacionales “Gral. Artigas” en Paysandú y “Gral.San Martín” en Fray Bentos); y 91/996 (Terminal Fluvio-Marítima en el Puerto de Montevideo) en los que se aborda los siguientes puntos: Obligaciones del concesionario. Administración, identificación y obligaciones del personal ocupado. Gestión del almacenamiento de la mercadería. Características de los locales de venta. Sistema operativo del ingreso, egreso y saldos de mercaderías existentes. Contralor aduanero de la mercadería. Sanciones a los concesionarios en el caso de existir diferencias en los balances de mercaderías. Pág. 5

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2.2

Circulación de la mercadería

Las mercaderías extranjeras para comercializarse en las Tiendas Libres de Impuestos, deberán ingresar a ellas, en el régimen de tránsito10, a través del Documento Único Aduanero (DUA) de tránsito ó Mensaje Simplificado. Aquellas que lleguen al país con ese destino, deberán estar manifestadas "en tránsito" en los documentos de carga que las acompañen. En el caso de la Jurisdicción aduanera en los Pasos de Frontera del área de los Puentes Internacionales “Gral. San Martín” (Fray Bentos) y “Gral. Artigas” (Paysandú), las mercaderías de origen nacional ingresarán al Depósito con la correspondiente factura de venta y remito11.

En el caso de la Jurisdicción aduanera en la Terminal Fluvio-Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo, las mercaderías de origen nacional o nacionalizadas, ingresarán al Depósito con la correspondiente factura de venta y remito y deberán estar identificadas informáticamente, como tales12.

El traslado de cigarrillos en tránsito aduanero, así como los contenedores en tránsito que además de cigarrillos, contengan cualquier otro tipo de mercaderías, depositados en Zona Franca o en un

recinto habilitado para almacenar

mercaderías en tránsito, con excepción de los portuarios, sólo podrá hacerse desde dichos depósitos hacia los siguientes destinos:

mercado interno; depósitos fiscales únicos de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco; reembarque al exterior del país; y

10 11 12

Ley 15.659 Art. 4 Orden del Día 76/96 art.12 Orden del Día 91/96 art.12

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las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que funcionan bajo el marco del régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves13.

Además, en la Declaración Aduanera (Documento Único Aduanero – DUA) para el despacho de tránsito de cigarrillos extranjeros, debe especificarse la marca de los cigarrillos que transporta cada contenedor, así como los datos identificatorios de su fabricante14. El ingreso de cigarrillos nacionales a las Tiendas Libres de Impuestos, debe cumplir con requisitos específicos tales como la identificación impresa en las cajillas de “SOLO PARA VENTA EN FREE SHOP”15.

Los concesionarios de estas Tiendas Libres de Impuestos tienen la responsabilidad de la correcta aplicación del régimen, y la Dirección Nacional de Aduanas deberá controlar el cumplimiento del mismo. Existen requisitos para cumplir, tales como llevar un estricto control de inventario en los depósitos de las tiendas y en los locales de venta, y documentar con un remito el envío de la mercadería al local de venta. Por lo tanto, cuando de esos controles se detecten diferencias en los balances, en el Depósito, en las tiendas, o en las ventas realizadas, el concesionario estará sujeto a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, al pago de los impuestos de importación aplicables a las mercaderías en diferencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pudiere corresponder16.

13 14 15 16

Decreto 99/01 Arts. 1 y 2; y Decreto 223/04 Art.1 Decreto 99/01 Art.3 Decreto 296/00 Art. 4 Orden del Día 5/92 art.32 , 76/96 y 91/96 art. 22

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Ingresa a: Tiendas Libres de Impuestos Mercadería Extranjera Nacional o nacionalizada

DUA de Tránsito o Mensaje Simplificado Factura de venta y remito

2.3. Tratamiento tributario

La venta de mercadería realizada por las Tiendas Libres de Impuestos se consideran exportaciones a los efectos del IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IMESI (Impuesto Específico Interno)17. La exportación de bienes se encuentra exonerada del IMESI, según el artículo 6 del Título 11, del Texto Ordenado 1996 y no se encuentra gravada por el IVA de acuerdo al artículo 5 del Título 10, del Texto Ordenado 1996. Cabe señalar que lo mencionado anteriormente se aplica independientemente del origen y tipo de mercadería vendida por las tiendas libres. Cuando se vendan desde el mercado interno bienes alcanzados por el IMESI18 a las Tiendas Libres de Impuestos, dichas ventas no tributarán IMESI19. Las empresas que realicen este tipo de ventas deberán detallar las mismas en un Anexo a su declaración jurada, dejando constancia de la identificación del adjudicatario, un detalle de la mercadería especificando cantidad, característica de la misma, importe, número de factura y fecha. Las facturas que se emitan por estas operaciones deberán hacer mención expresa a la exoneración reglamentada por la norma20.

17 18 19 20

Ley 15.659 Art.5 Bienes comprendidos en el Art.1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 Decreto 218/992 Art.1 Decreto 218/992 Art.2

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Por su parte, las Tiendas Libres de Impuestos deben emitir una orden de compra21 por las adquisiciones en plaza donde se deja constancia de los bienes comprendidos en el IMESI. La misma se emitirá en triplicado, y se entregará al proveedor el original y una copia.

Los bienes objeto de esta exoneración (sean nacionales o nacionalizados) deberán lucir en lugar claramente visible y en cada unidad de venta, una inscripción con leyenda identificatoria del origen de la exoneración22.

Quienes vendan desde el mercado interno a las Tiendas Libres de Impuestos bienes gravados con IVA lo harán de acuerdo al régimen general, es decir tributarán dicho impuesto cuando corresponda. Por su parte, dado la asimilación de sus ventas a las operaciones de exportación a los efectos del IVA, podrán deducirse el impuesto correspondiente a los bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo de los bienes vendidos. Se podrá solicitar la devolución del crédito a favor o imputar al pago de otros impuestos o aportes previsionales23.

Las mercaderías provenientes del extranjero o Zonas Francas ingresadas a las Tiendas Libres de Impuestos no tributan impuestos aduaneros ni impuestos internos.

Las empresas que, mediante tarjetas de crédito, de débito o de compra, órdenes de compra u otras modalidades similares, administren créditos interviniendo en las ventas de bienes realizadas por las Tiendas Libres de Impuestos, deberán retener el 2% (dos por ciento) del total de las ventas en que intermedie. La retención deberá verterse al mes siguiente al de la recepción del listado de operaciones presentadas al cobro en la administradora24.

21

22 23 24

Debe cumplir las formalidades establecidas por el artículo 41 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988. Decreto 218/992 Art.4 Título 10, del Texto Ordenado 1996, Art.9, p.5 Decreto 441/009 Art.1

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2.4. Limitaciones a la comercialización de mercadería.

Las limitaciones de comercialización establecidas por la norma están directamente asociadas a las posibilidades de control aduanero. Cuando se trate de mercadería destinada a pasajeros que estén ingresando al país, se podrán comercializar solo aquellas mercaderías de fácil identificación a los efectos de un posterior control aduanero. En todos los casos la variedad de mercaderías a comercializar debe estar de acuerdo a la posibilidad de control de la zona física que se destine a esos fines25. Por lo tanto si alguna mercadería no tiene esa posibilidad, no podrá comercializarse dentro de las tiendas.

En cuanto a las limitaciones cuantitativas referentes al ingreso y comercialización de mercaderías de origen extra Mercosur y Mercosur por parte de viajeros que ingresan al país, éstas se refieren a26:

bebidas alcohólicas destiladas, hasta cuatro litros; y cigarrillos, hasta cuatro cartones.

La Dirección Nacional de Aduanas establece los límites cuantitativos para el ingreso y comercialización de esas mercaderías, guardando equivalencia con los regímenes similares vigentes en los Estados Parte del Mercosur27.

Respecto de las limitaciones en la procedencia de los pasajeros a los que se les vende la mercadería, se distingue lo siguiente:

25 26 27

Ley 15.659 Art.3 OD Nº 09/2006 Art.1 Decreto 54/005 Art.1

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Puentes

Terminal Fluvio

Permitida su

Internacionales “Gral.

Marítima de

comercialización

Artigas” en Paysandú

pasajeros en el

SI/NO

y “Gral. San Martín”

Puerto de

en Fray Bentos

Montevideo

NO28

No aplica29

SI30

SI31

SI32

SI33

NO34

No aplica35

SI36

Pasajeros que ingresan Pasajeros que egresan Pasajeros en tránsito

Aeropuertos

En cuanto a las limitaciones para los tripulantes de aeronaves de compañías aéreas, se destaca lo siguiente37:

en el caso de compañías aéreas cuyas casas matrices o empresas se encuentren domiciliados en otros países parte del Mercosur, los tripulantes sólo podrán adquirir mercaderías en las Tiendas Libres de Impuestos

cuando

salen

del

territorio

nacional

(aeropuertos

internacionales); en el caso de compañías aéreas que pertenezcan a terceros países, los tripulantes podrán adquirir mercaderías en las Tiendas Libres de Impuestos al entrar o al salir del territorio nacional; y

28 29 30 31 32 33 34 35 36 37

OD No. 76/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 91/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 5/92 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 76/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 91/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 5/92 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 76/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 91/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 5/92 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD 87/995

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en el caso de aeronaves que sean arrendadas o pertenezcan a empresas con domicilio principal en el país, en ningún caso podrán comprar en las Tiendas Libres de Impuestos los tripulantes de esas aeronaves. Referente a los bienes adquiridos en las Tiendas Libres de Impuestos, los viajeros gozarán de una franquicia de un mínimo de U$S 500,00 o su equivalente en otra moneda, por el exceso quedarán sujetos al pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor de la mercadería38. 3.

Tiendas de Frontera

3.1 Instalación, ubicación y características.

En cada una de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas, Río Branco, Bella Unión y Aceguá, existirá un único depósito fiscal al que deben ingresar necesariamente los bienes a ser comercializados a turistas extranjeros o a empresas habilitadas, acompañados de la documentación que la Dirección Nacional de Aduana determine39.

La mercadería extranjera y nacionalizada a comercializarse en las Tiendas de Frontera al amparo del régimen del Decreto 367/95 (creación del régimen), previo a su disposición para la venta en la tienda deberá ingresar al Depósito Fiscal Único de la ciudad que corresponda a la respectiva Tienda40.

El permiso de la explotación del Depósito Fiscal Único será adjudicado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de licitación pública. Son permisos por los que se debe pagar un canon anual según el nivel de ingresos41. Los permisos, tendrán una duración de cinco años, los que podrán ser renovados de conformidad de partes por un período de igual duración, momento en el cual se 38 39 40 41

Decreto Decreto Decreto Decreto

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572/994 Art.10 y 13, Decreto 108/010 Art.1. 147/007 Art.3 367/95 Art. 7 y sgs. 367/95Art. 14

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podrá ajustar el canon anual establecido. Si no se renovara, o al vencimiento de la renovación en su caso, deberá procederse nuevamente con el llamado licitatorio42.

En cuanto a las características de las Tiendas de Frontera referidas a su funcionamiento, la Dirección Nacional de Aduanas aprobó de conformidad al Decreto 367/95, la Orden del Día 111/95 con el Instructivo de Funcionamiento de las Tiendas de Frontera, donde se abordan los siguientes puntos:

inscripción de las empresas; del Depósito Fiscal Único: inventario de mercaderías, identificación de ciertos productos, autorización previa para destrucción, autorización previa para fraccionamiento, entre otras; responsabilidad de las empresas; y sistema de procesamiento de datos.

En el siguiente mapa se pueden visualizar las diferentes ubicaciones existentes:

42

Decreto 127/03 Art. 4 y Decreto 216/06 Art.24

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3.2 Circulación de la mercadería La mercadería extranjera llegará al país manifestada “en tránsito” en los respectivos documentos de llegada que las acompañen, y será trasladada al Depósito Fiscal Único43 a través del DUA de tránsito. Mientras la mercadería se encuentre almacenada en ese depósito, se considerará en “tránsito aduanero”, aplicándosele las normas de dicho régimen44.

La mercadería nacional, y nacionalizada que se ampare a este régimen, deberá ingresar al Depósito Fiscal Único, con la factura de venta a la Tienda de Frontera y remito respectivo. Luego de su estadía en dicho depósito, para poder ser enviada a su comprador (Tienda de Frontera), la mercadería deberá ser remitida con respectivo remito asimilando la venta a una exportación otorgándose los beneficios de esta operativa que están desarrollados en el numeral 3.3.

Es importante destacar que la mercadería nacionalizada que se ampare a este régimen, será considerada exportación a los solos efectos de otorgar el beneficio de la devolución de la totalidad de los tributos aduaneros en ocasión de la nacionalización, “Draw Back”45.

Los cigarrillos nacionales que se comercialicen en las Tiendas de Frontera, deben cumplir con requisitos específicos tales como la identificación impresa en las cajillas de “SOLO PARA VENTA EN FREE SHOP”46. .Los cigarrillos nacionales que ingresen a los Depósitos Fiscales Únicos, deberán contar con una estampilla que le será proporcionada por la Dirección General Impositiva47.

43 44 45 46 47

OD 67/2012 Decreto 367/95 Art. 2 y Decreto 216/06 Art. 25 Decreto 367/95 Art . 1 y 6 Decreto 296/00 Art. 4 Decreto 344/98

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Para el traslado de cigarrillos en tránsito aduanero, así como los contenedores en tránsito que además de cigarrillos, contengan cualquier otro tipo de mercaderías, depositados en Zona Franca o en un recinto habilitado para almacenar mercaderías en tránsito, con excepción de los portuarios, se aplica la misma normativa que para las Tiendas Libres de Impuestos48. El traslado de mercadería del Depósito Fiscal Único a la Tienda de Frontera deberá realizarse bajo la declaración ante aduana a través de un mensaje electrónico llamado Mensaje Simplificado “MS”, el cual habilita ese movimiento.

Los operadores de las Tiendas de Frontera, serán responsables por el fiel cumplimiento del régimen. Por lo tanto, en oportunidad de los controles que pueda practicar la Dirección Nacional de Aduanas, si encontrara existencia en exceso o faltantes de mercaderías, se aplicará el comiso49 de las mismas o una multa igual al valor de las mercaderías, según el caso respectivamente. La comisión de reiterados ilícitos aduaneros50 dará lugar a la inhabilitación de la Tienda de Frontera. Ingresa a: Depósito fiscal único

Tiendas de Frontera

Mercadería Extranjera

DUA Tránsito

Nacional o

Factura de venta y

nacionalizada

remito

Remito y MS de Remito51

Remito y MS de Remito52

Nota: se entiende que primero ingresa a Depósito Fiscal Único y luego a Tienda de Frontera.

48

Decreto 99/01 Art. 1 y 2

49

Según definición extraída de la página web de Aduanas, se entiende por “comiso”, a la sanción por la cual, a raíz de la comisión de una infracción aduanera, la legislación vigente autoriza a la autoridad interviniente a privar al infractor o presunto infractor, según los casos, de la disponibilidad y eventualmente la propiedad de la mercadería correspondiente. 50 51 52

Decreto 127/03 Arts. 9 y 10 OD 67/2012 Numeral V . 16) OD 67/2012 Numeral V . 16)

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3.3 Tratamiento tributario

Se considera exportación a los efectos del IVA, las ventas realizadas por las Tiendas de Frontera a turistas extranjeros53.

En todos los casos que se realice una venta a una Tienda de Frontera, los bienes deberán ser entregados en el depósito fiscal correspondiente según la ciudad de que se trate54. Cuando se vendan bienes importados a empresas habilitadas a operar en este régimen, dichas ventas se considerarán una exportación, a los solos efectos de otorgarle a quienes vendan el beneficio de “Draw Back” (devolución de tributos aduaneros). Se incluye en esta franquicia a los insumos importados y utilizados por las industrias nacionales en la elaboración de mercaderías, para su posterior venta a las Tiendas de Frontera55.

El importador deberá acompañar la solicitud de devolución de los tributos que da lugar el "Draw Back", con el DUA de la respectiva importación, el documento que acredite el ingreso de la mercadería al depósito fiscal, el duplicado de factura de venta a la Tiendas de Frontera, y demás requisitos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas.

La devolución se deberá efectuar en moneda nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la solicitud, en el caso de bienes terminados, y de veinte días hábiles en el caso de insumos56.

La conversión de moneda

extranjera a moneda nacional se hará aplicando el tipo de cambio interbancario vendedor del día anterior a la efectiva devolución por el equivalente a los dólares del momento de la tributación57.

53 54 55 56 57

Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto

Pág. 16

367/995 Art.1, p.4 367/995 Art.1, p.3 367/995 Art.1, p.1 y 2 367/995 Art.6 13/990 Art.1

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Quienes vendan desde el mercado interno a las Tiendas de Frontera bienes gravados con IVA e IMESI lo harán de acuerdo al régimen general.

Por su parte, la devolución a las Tiendas de Frontera del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones, se hará efectiva mediante el sistema de certificados de crédito58.

Las mercaderías provenientes del extranjero o Zonas Francas ingresadas a depósitos fiscales únicos no tributan impuestos aduaneros ni impuestos internos. Los servicios que necesaria y exclusivamente deban de prestarse en los Depósitos Fiscales Únicos, en cuanto son considerados exportación de servicios59, no estarán alcanzados por el IVA.

3.4 Limitaciones a la comercialización de la mercadería

Solo se pueden comercializar las mercaderías detalladas en el Anexo del Decreto Nº 417/201260, constituyendo esto una limitación para la generalidad de los bienes comercializables.

En cuanto a las limitaciones referentes al ingreso y comercialización de mercaderías en las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas, Río Branco, Bella Unión y Aceguá, una vez comercializados los bienes en esas ciudades, no podrán ser introducidos al

territorio nacional, ni

ser consumidos ni

comercializados

nuevamente en dichas ciudades. Se prohíbe asimismo el traslado de bienes entre los depósitos fiscales únicos de aquellas ciudades o desde éstos a cualquier otro destino que no sea un comercio habilitado61.

58 59

Decreto 220/998 Art.30, p.2 Decreto.220/998 Art.34, n.7, l.a)

60

http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2012/12/anexo_2070.pdf

61

Decreto.367/995 Art.18

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En cuanto a las limitaciones referentes a la procedencia de los bienes que se comercializan en las Tiendas de Frontera, no están alcanzadas por este régimen las operaciones que comprendan a los productos terminados originarios de países limítrofes y de la República de Paraguay62.

Respecto de las limitaciones en la procedencia de los pasajeros a los que se les vende la mercadería, por la propia definición de las Tiendas de Frontera, se considera solamente al turista extranjero.

Existen asimismo limitaciones para la venta de mercadería entre empresas habilitadas, a saber:

Se pueden comercializar bienes entre empresas habilitadas en las Tiendas de Frontera en la misma ciudad, siempre que estén al día con sus obligaciones fiscales y hayan abonado el canon correspondiente. Por otra parte, entre sociedades vinculadas63 radicadas en distintas ciudades integrantes del régimen, se pueden comercializar bienes sólo al costo fiscal de la fecha de la operación, siempre que no supere para un mismo bien en el ejercicio, el 5% de las compras del mismo realizadas por el vendedor en el ejercicio anterior64.

62 63

Decreto 367/995 Art.3 Decreto 309/010 Art.1 … “a efectos de la calificación de sociedades vinculadas se estará a lo establecido en

los artículos 48 y 49 de la Ley N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989 y/o a lo establecido, para las mismas, en la normativa de Precios de Transferencia vigente para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas”. 64

Decreto 309/010 Art.1

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4.

Comparación de regímenes

Características

Definición

Ubicación

Tiendas Libres de Impuestos

Tiendas de Frontera

Tiendas destinadas a la venta de mercaderías libres de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, conforme al Decreto Ley 15.659

Tiendas destinadas a la comercialización de bienes a turistas extranjeros, conforme al régimen establecido por el Decreto Nº 367/995

Pasos de Frontera de los puentes internacionales de Paysandú y Fray Bentos; Terminal Fluvio-Marítima de Montevideo; Aeropuerto Internacional de Carrasco y Punta del Este, Laguna del Sauce.

Rivera, Chuy, Artigas, Río Branco, Bella Unión y Aceguá.

Circulación de la mercadería

Ingresan al DFU en régimen de tránsito aduanero – DUA tránsito -, con previo pago de canon. Del DFU a la Tienda de Frontera: mensaje simplificado electrónico ante aduana MS.

Las mercaderías extranjeras

Ingresan al país en el régimen de tránsito aduanero hacia el Depósito de la Tienda Libre de Impuestos – DUA tránsito - . Del Depósito al local de venta con remito de envío. Las empresas deben llevar control de inventario

Las mercaderías nacionales o nacionalizadas

Ingresan al Depósito de la Tienda Libre de Impuestos con factura nacional. Del Depósito al local de venta con remito de envío. Las empresas deben llevar control de inventario

Ingresan al DFU con la factura de venta a la Tienda de Frontera, remito respectivo y pago de canon. Del DFU a la Tienda de Frontera: mensaje simplificado electrónico ante aduana MS, y remito.

Ventas de mercadería realizada por las Tiendas Libres de Impuestos/Tiendas de Frontera

Se consideran exportaciones a los efectos del IVA e IMESI

Se consideran exportaciones a los efectos del IVA

Venta de mercadería desde el mercado interno a las Tiendas Libres de Impuestos/Tiendas de Frontera

Gravadas con IVA , sin IMESI

Gravadas con IVA e IMESI

Devolución IVA - certificados de crédito

Devolución IVA - certificados de crédito

Venta de mercadería importada o con insumos importados a las Tiendas de Frontera

No Aplica

Draw Back – Devolución de impuestos aduaneros

Venta de mercaderías provenientes del extranjero o Zonas Francas a las Tiendas Libres de Impuestos/ Tiendas de Frontera

No tributan impuestos aduaneros ni impuestos internos

No tributan impuestos aduaneros ni impuestos internos

Servicios DFU

No Aplica

Sin IVA

Tratamiento tributario

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Características

Limitaciones a la comercialización de la mercadería

5.

Tiendas Libres de Impuestos

Tiendas de Frontera

Las limitaciones están vinculadas a: - las posibilidades de control aduanero en cuanto a su identificación o posibilidad de control de la zona física que sea destinada; - las cantidades que se pueden comercializar de bebidas alcohólicas y cigarrillos; - las diferentes procedencias de pasajeros a los que se les vende la mercadería; - los tripulantes de compañías aéreas; y - franquicia a los viajeros por bienes adquiridos.

Las limitaciones están vinculadas a: - la generalidad de los bienes que se permiten comercializar, existiendo una lista detallada; - la introducción, consumo, comercialización o traslado de bienes en las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas, Río Branco, Bella Unión y Aceguá; - la procedencia de los bienes; - la procedencia de pasajeros a los que se vende la mercadería; y - la venta de mercadería entre empresas habilitadas.

Resumen normativo Tiendas Libres de Impuestos

Tiendas de Frontera

Ley 15659 (10/10/84) – Autoriza la instalación de Tiendas Libres de Impuestos y las define. Título 3 T.O.1996 - Cap.32 Decreto 13/990 – Draw Back, conversión a moneda nacional Dto. 218/992 – IMESI O.Dia 5/992 - Reglamento de funcionamiento de las Tiendas Libres de Impuestos O.Día 157/993 – Venta anticipada al pasajero que sale del país Dto. 320/993- Reglamenta funcionamiento del Régimen de Tiendas de Frontera. Derogado artículos 1 a 17 por Dto. 367/095 O.Día 87/995 – Compra de tripulantes de aeronaves Dto.572/994 artículos 10 y 13 - Dto.108/010 artículo 1 Compras de residentes de un estado parte que se trasladan a otro estado parte para residir de forma permanente Dto.367/095 – Reglamenta funcionamiento del Régimen. Deroga artículos 1 a 17 del Dto.320/993 O.Día 111/95 – Instructivo de funcionamiento del Régimen. O.Día 76/996 – Reglamento Tiendas Libres de Impuestos de Pasos de Frontera – Puentes Internacionales O.Día 91/996 – Reglamento Tiendas Libres de Impuestos de Terminal Fluvio-Mariana de Puerto de Montevideo

O.Día 60/97 – Mercadería en Tránsito

Dto.68/996 – Mercadería que puede ser comercializada Dto.337/996 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 60/97 – Mercadería en Tránsito O.Día 76/98 – Habilitación de depósitos en el régimen Dto.220/998 – IVA (Arts.30,31,32,33, 159, 160) Dto.344/998 – Comercialización de Cigarrillos Nacionales O.Día 40/999 - Instructivo para la inscripción en el Registro de empresas autorizada para operar en el régimen de Tiendas de Frontera O.Día 85/999 – Comercialización de whisky O.Día 151/999 - Cese de empresas que operan bajo el Régimen

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Comisión de Comercio Internacional - CCEAU

Tiendas Libres de Impuestos Dto.296/000 – Límite en la venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos. Control venta cigarrillos.

Tiendas de Frontera Dto.296/000 – Control venta cigarrillos

Modif. Dto. 165/003 Dto.329/000 - Declaración jurada de las existencias de cigarrillos

Dto.329/000 - Declaración jurada de las existencias de cigarrillos

Dto.53/001- IMESI Cigarrillos Dto.99/001- Tránsito aduanero de cigarrillos

Dto.99/001- Tránsito aduanero de cigarrillos

Modif. 223/004 y 157/001

Modif. Dtos. 223/004 y 157/001 Dto.355/001 - Modificación del Régimen Mercadería que puede ser comercializada Dto. 526/001 – Depósitos Aduaneros (DFU) Derogado por Dto. 216/006 Dto.135/002 – Incorpora a las ciudades de Artigas y Río Branco. Modifica funcionamiento del Régimen. Dto. 96/003 - Sobre empresas instaladas en las ciudades de Artigas y Río Branco

O.Día 18/003 – Modifica O.D. 40/999 Dto. 127/003 - Modificación del Modif. Dto.01/004

Resol. MEF (18/06/03) – Proceso de instalación Tiendas de Frontera de Artigas O.Día 33/004 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 36/004 – Plazo de comunicación de alta de stock en los depósitos O.Día 41/004 – Fe de Errata de resolución publicada en O/D Nº 36/04 O.Día 42/004 – Ampliación de Orden del Día Nº 36/04. Ver Orden del Día 36/04 y Orden del Día 41/004. Dto.54/005 Límites cuantitativos para el ingreso y la comercialización de las mercaderías referidas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 296/000 O.Día.09/006 Límites cuantitativos para el ingreso y la comercialización de las mercaderías Dto. 216/006 – Depósitos Aduaneros (DFU) O.Día 06/007 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 64/007 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 67/007 – Fe de erratas: O.Día 64/07 – Mercadería que puede ser comercializada Dto.147/007 – Incorpora a las ciudades de Bella Unión y Aceguá Modifica funcionamiento del Régimen. O.Dia 40/008 - Procedimiento para liquidación de talones de cobro del canon del Régimen O.Día 67/008 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 01/009 – Mercadería que puede ser comercializada Decreto 441/009 - Responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros. Dto.69/010 - IMESI Cigarrillos Dto. 70/010 - Modificación del Régimen. Mercadería que puede ser comercializada

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Comisión de Comercio Internacional - CCEAU

Tiendas Libres de Impuestos

Tiendas de Frontera O.Día 09/011 – Modifica O.D. 40/999 O.Día 17/011 - Procedimiento provisorio para las empresas de Bella Unión y Aceguá, habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas, sin Depósito Fiscal Único habilitado. O.Día 67/012 - Nuevo procedimiento para el pago de talones de cobro de Canon para el régimen de Tiendas que operan bajo el régimen de venta de bienes a turistas de Frontera.

Res.MDN 574/94 – Se autoriza la instalación de tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos en los pasos de fronteras del área de los Puentes Internacionales General San Martin y General Artigas. Res.MEF 28/6/994 – Se autoriza a la ANP para proceder a un llamado a interesados para la concesión de la Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros. Dto.417/012 – Bienes y mercaderías autorizadas para su venta a turistas en Free Shops.

Comisión de Comercio Internacional Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr. Fernando Curbelo, Cr. Federico Esmite

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