TIENE DESGASTADA LA COLUMNA, NO PUEDE TRABAJAR, PERO NO LA QUIEREN PENSIONAR

Agencia de Información Laboral CRÓNICA DE LA SERIE “CASOS DEL CAL” TIENE DESGASTADA LA COLUMNA, NO PUEDE TRABAJAR, PERO NO LA QUIEREN PENSIONAR Hoy
Author:  Eva Arroyo Cruz

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Agencia de Información Laboral

CRÓNICA DE LA SERIE “CASOS DEL CAL”

TIENE DESGASTADA LA COLUMNA, NO PUEDE TRABAJAR, PERO NO LA QUIEREN PENSIONAR Hoy presentamos el caso de Rubby Arboleda, una mujer que en su largo trajinar en talleres de confección “pescó” una enfermedad de columna que, aparte de los dolores que le produce, le impide hacer cualquier clase de trabajo. Pero la ARL a la que está afiliada solo le dictaminó un 23% de pérdida de la capacidad laboral. Está pues en un callejón sin salida, como lo están miles de colombianos que, como ella, padecen situaciones similares .

Rubby Esmeralda Arboleda es una mujer fuerte y relativamente joven, tiene 40 años, pero hace 5 empezó a sufrir de un dolor de espalda. Fue al médico y después de muchos exámenes le diagnosticaron un desgaste de columna, y esa era la causa de sus dolores, que con el paso del tiempo aumentaron, y sus incapacidades fueron constantes y largas. Tanto que hubo días en que no se pudo levantar de la cama. Rubby estudió secretariado ejecutivo sistematizado, una tecnología que sin embargo nunca puso en práctica. Toda su vida ha trabajado en talleres de confección, siempre como cortadora de máquina plana. Vive en Robledo Kennedy, barrio al noroccidente de Medellín, en una vivienda humilde que consiguió con su trabajo y con la ayuda de su esposo, con quien tiene dos hijos. El mayor, un hombre, trabaja en atención al cliente en una empresa de call-center, y la hija está terminando sus estudios en el Sena. Ambos viven con ella y su esposo. Rubby empezó a trabajar en una pequeña empresa llamada Confecciones Vila, que apenas se estaba consolidando y tenía aún pocos empleados, quienes hacían de todo para que la empresa saliera adelante. Muchas veces ella se quedó cumpliendo horas extras y trabajando fines de semana, siempre con la satisfacción de hacer bien su labor. De esa manera trabajó varios años, hasta cuando llegó a la empresa un ingeniero con quien no se entendió y la acosó laboralmente. Así que con mucha tristeza decidió buscar empleo en otra parte.

Los años siguientes los trabajó en otras empresas de confección, hasta principios de 2013, cuando se enteró de que el personaje que la acosaba en Confecciones Vila ya no estaba allí, por lo que volvió a solicitar empleo en esta empresa. Habló directamente con Juan Villa, su propietario, quien la acogió bien porque sabía de su empeño y calidad como empleada. Ella lo puso al tanto de su problema de columna y el tratamiento que llevaba, pero Don Juan, como ella lo llama, no le vio a eso inconveniente y la envió a “Misión Empresarial”, la empresa de empleo temporal que le suministraba el personal. Porque Confecciones Vila, al igual que lo hicieron muchas pequeñas y medianas empresas, cambió su sistema de contratación directa por la tercerización. Pero en Misión Empresarial tuvo problema con su contrato, la persona encargada del personal no la quería dejar firmar porque sus exámenes médicos revelaron su problema de columna. Debió entonces intervenir Juan Villa para que la intermediaria firmara el contrato de Rubby, pues él ya estaba enterado de su problema de columna y no le veía objeción. Empieza el calvario Los dolores de Rubby aumentaron, pero siguió contando con el apoyo de la empresa, que le asignó otras actividades para que cambiara la posición del cuerpo y así menguara su dolor. Pero en noviembre de 2013 su situación se complicó. Tanto que la EPS Sura, a la cual está afiliada, le concedió la máxima incapacidad: 180 días, pues los médicos no encontraron nada más qué hacerle, solo le suministraron medicamentos y la enviaron a su casa para que reposara. Rubby terminó su incapacidad de 180 días, pero seguía enferma. Así que de nuevo la incapacitaron, pero ya no por cuanta de la EPS sino del Fondo de Pensiones Protección, al que está afiliada. En octubre de 2014 un staff médico de su EPS que la examinó determinó la necesidad de que fuera evaluada para ver la posibilidad de que la pensionaran por invalidez, y le cambió los medicamentos por otros más acordes con su estado de salud; medicamentos que entre otras cosas la EPS no le proporciona correctamente, se los suministra esporádicamente. El 23 de octubre tuvo otra nueva cita en su EPS, pero inexplicablemente la médica que la atendió le dijo que el sistema le tenía bloqueada la generación de incapacidades, por lo que debía presentarse a trabajar. Y fue inexplicable porque, por ley, antes de retirarle la incapacidad debieron primero someterla a una calificación de su enfermedad y el grado de pérdida de su capacidad laboral. El médico fisiatra que una semana después le realizó un segundo examen le ratificó lo del bloqueo de sus incapacidades, pero a la vez le dijo que, dadas sus condiciones de salud y los dolores fuertes que sufría, no podía laborar.

Rubby entonces presentó derecho de petición a su EPS, para que le explicara por qué no le concedían la incapacidad que necesitaba. Le dieron la misma explicación que dos meses atrás le dio el staff médico. Las tutelas Fue entonces cuando recurrió al Centro de Atención Laboral, CAL, donde la asesoraron en la presentación de una tutela contra su EPS Sura, solicitando protección de sus derechos a la vida digna y a la salud, y además que se le generaran las incapacidades. El fallo salió a su favor. El juez de tutela protegió los derechos invocados por Rubby, y con este fallo se dirigió a las instalaciones de la EPS, donde le dijeron que le darían el trámite pertinente y que le autorizarían una serie de citas con médicos especialistas. Algunas de las citas se cumplieron, aunque con demoras, pero lo relativo a las incapacidades solicitadas no se lo han cumplido. Por eso a mediados de abril de este 2015 interpuso nuevamente acción de tutela, solicitando protección a sus derechos a la salud, la seguridad social, el mínimo vital, y una vida en condiciones dignas en estado de debilidad. Esta vez los accionados eran la EPS Sura y el Fondo de Pensiones Protección. El fallo de tutela salió a favor de Rubby a principios de mayo. Como consecuencia del mismo la EPS ordenó que fuera examinada por una junta de médicos especialistas, cuyas recomendaciones las hizo llegar al Fondo de Pensiones, que de inmediato que su caso fuera examinado por una junta de calificación interna, para determinar el porcentaje de pérdida de su capacidad laboral. El resultado de esta calificación salió el pasado 4 de junio, y le dieron el 23,73% de pérdida de capacidad, lo que no le da para obtener la pensión de invalidez. Deberá sí tener restricciones especiales en su trabajo para evitar que su problema de salud se agrave. Pero Rubby no se siente capaz de trabajar en ninguna labor, por lo cual buscará ahora que su caso sea examinado nuevamente por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, con la esperanza de que le califiquen con más del 50% su pérdida de capacidad laboral. Entre tanto su situación empeora día tras día. No puede trabajar desde hace año y medio y desde octubre no recibe sueldo del Fondo de Pensiones en razón a que la EPS no le autorizó las incapacidades. Algo que le ha ayudado a paliar sus dificultades es que Confecciones Vila, por su cuenta, le ha seguido pagando sus aportes a la seguridad social.

La opinión del CAL Lo primero que llama la atención, es la forma de contratación que utiliza la empresa beneficiaria de los servicios de Rubby, pues evidencia una forma de intermediación laboral prohibida por la legislación colombiana. El caso de Rubby es el mismo que enfrentan miles de colombianos y colombianas en relación con su derecho fundamental a la salud, al mínimo vital, al trabajo en condiciones dignas y a la seguridad social. En dos aspectos cruciales: de un lado, el reconocimiento de las incapacidades que corresponden a las entidades de la Seguridad Social (EPS, Fondo de Pensiones, Colpensiones o ARL), las cuales en los últimos años vienen teniendo una tendencia desidiosa al reconocimiento de sus obligaciones con respecto a las personas afiliadas. Y de otro lado, la eficiencia que se debe esperar de las entidades del Sistema de Seguridad Social en los trámites de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, y los criterios que se aplican en dicho procedimiento. Frente al primero de los aspectos, la ley es clara al definir quién es el responsable del pago de las incapacidades que prescriba el médico tratante, cuando se originen en eventos de origen común (accidente común o enfermedad general): los primeros dos días corresponden al empleador, del tercer día en adelante quien debe pagar es la EPS, y a partir del día 180 lo asume el fondo de pensiones, solamente si la EPS realizó previamente una valoración de la persona, emitió un concepto favorable sobre su rehabilitación y envió dicho concepto al fondo de pensiones antes del día 150 de incapacidad. En caso de no hacerlo lo continúa asumiendo la EPS, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. El subsidio económico que corresponda al trabajador o a la trabajadora en estos casos, suple el salario durante el periodo de incapacidad y, por lo mismo, según lo ha expresado la Corte Constitucional mediante múltiples sentencias, su falta de pago constituye una violación al derecho fundamental al mínimo vital. El segundo aspecto, un poco más complejo quizá por cuanto obedece a criterios médicos, es un problema recurrente en nuestro medio: se continúan aplicando criterios de calificación que no valoran plenamente las dificultades que la persona tiene en relación con su oficio, profesión u ocupación habitual. En este sentido, a pesar de que, con sustento en su respectiva historia clínica, las personas consideren que no gozan de la misma capacidad para ejercer su labor habitual, muchas veces los resultados de una calificación de pérdida de la capacidad laboral no reflejan dichas dificultades. En este aspecto se debe tener en cuenta, primero, que prima por mandato de la ley el criterio técnico del médico que evalúa a la persona (quien además de su profesión médica debe tener un grado de especialidad en este tipo de valoraciones); y segundo, que la ley contempla la posibilidad de que la persona valorada controvierta las calificaciones ante juntas médicas especializadas (Juntas Regionales y Junta Nacional de Calificación de Invalidez), a las cuales podrá

acudir por cuenta de la entidad de la seguridad social que haya calificado en primera oportunidad. Las personas calificadas en su pérdida de la capacidad laboral pueden manifestar su inconformidad con los dictámenes que efectúen las entidades de la seguridad social, y para hacerlo basta con que así lo hagan constar por escrito. En el caso de Rubby, habrá que esperar el resultado de la nueva calificación que le efectúe la entidad competente para analizar posibles acciones posteriores y para determinar las prestaciones económicas que el Sistema de Seguridad Social le deba reconocer. Publicada 12 de junio de 2015.

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