Tomo 100, Colima, Col., Lunes 19 de Octubre del año 2015; Núm. 57, pág. 2. MODELO ÚNICO

Tomo 100, Colima, Col., Lunes 19 de Octubre del año 2015; Núm. 57, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES

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Tomo 100, Colima, Col., Lunes 19 de Octubre del año 2015; Núm. 57, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES

MODELO ÚNICO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE COLIMA.

“Diseñar e implementar un modelo único de atención integral para mujeres víctimas de violencia en el estado de Colima con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos de las mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Acceso y la Ley local de Acceso. Dicho modelo debe asegurar el pleno respeto a los derechos humanos de las mujeres.” Quinta conclusión. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.

INTRODUCCIÓN La violencia contra las mujeres se encuentra arraigada en la sociedad colimense como un fenómeno naturalizado, consecuencia de estereotipos de género y conductas misóginas que provocan la indiferencia y cierta permisividad social de la violencia que se ejerce en contra de las mujeres.1 En sus distintas manifestaciones, es la consecuencia de diferentes factores, entre los que destacan, la condición económica, la raza, el origen étnico, la clase, la identidad, la edad, discapacidad, nacionalidad, religión, cultura, entre otros factores. La violencia contra las mujeres representa la violación a los derechos humanos y una forma de discriminación y, en consecuencia, vulnera su desarrollo pleno, en virtud de que pone en riesgo su derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y sexual a ser sometida a daños o sufrimientos de índole físico, mental o sexual, amenazas, coacción y otras formas de privación de la libertad, también la expone a tortura o tratos humillantes, imposibilitando el ejercicio a la libertad y a la seguridad personales, así como a su participación en los asuntos públicos incluyendo cargos.2 Es por ello que la vinculación de las leyes generales y estatales sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con aquellas que garantizan los procesos de atención a víctimas y eliminación de la discriminación, resulta un área de oportunidad que fortalecerá la atención y resiliencia de las mujeres que viven la violencia, de sus hijas e hijos. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es una de las principales preocupaciones del Gobierno del Estado, en la que se encuentra dirigiendo todo su esfuerzo con el objetivo de prevenirla, atenderla, sancionarla y eliminarla.

1

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima, CONAVIM, México, 2015. 2 Organización de las Naciones Unidas, Poner fin a la violencia contra la mujer. De las palabras los hechos. Estudio del Secretario General Naciones Unidas, ONU, 2006.

En específico, para atender la violencia contra las mujeres, se han realizado diferentes acciones, investigaciones teóricas y prácticas, que han analizado el contexto general de las desigualdades de poder, tanto a nivel individual, grupal; estatal y municipal; en la vida pública como en la vida privada; en los diversos ámbitos de desarrollo; entre otros. Por tanto, este Modelo Único representa una forma de guiar a las autoridades estatales y municipales en el Estado de Colima en el proceso de atención integral de mujeres víctimas de violencia desde la perspectiva de género y de derechos humanos que implementan de acuerdo a sus funciones y atribuciones, considerando las mismas bases teóricas, normativas y prácticas que cumplan con eliminar el estado de riesgo de las mujeres y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo sobre la Alerta de Violencia de Género en el año 2015 al Gobierno del Estado de Colima, “identificó que resulta necesario que todas las instancias encargadas de brindar atención a las mujeres víctimas de violencia implementen procesos articulados y coordinados de atención que les permitan proporcionar servicios integrales de manera adecuada. Lo anterior, con la finalidad de garantizar una atención eficiente a las mujeres víctimas de violencia”. 3 Con base en lo anterior, este Grupo de Trabajo “observó que de las autoridades encargadas de brindar la atención a las mujeres víctimas de violencia, los DIF e instancias municipales de las mujeres no cuentan con protocolos y modelos de atención. Asimismo, respecto de aquellas instancias que cuentan con protocolos, éstos se encuentran desarticulados y carecen de una perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.”4 Y en especial, recomendó elaborar “un modelo único de atención a las mujeres víctimas de violencia que cuente con perspectiva de género y derechos humanos y una estrategia para mejorar la articulación institucional de las autoridades encargadas de la atención de las mujeres víctimas de violencia, así como de la procuración de justicia y sanción a los responsables”.5 Por tanto, este Modelo Único de Atención de la Violencia contra las Mujeres del Estado de Colima se encuentra elaborado de conformidad al marco jurídico internacional, nacional y estatal en materia de violencia contra las mujeres; tomando en consideración los diversos indicadores de violencia contra las mujeres del Estado de Colima; y las experiencias de las instituciones estratégicas encargadas de la atención integral a mujeres víctimas de violencia. Este Modelo coadyuvará a fortalecer los lineamientos, protocolos, manuales y cualquier otro instrumento de las autoridades estatales y municipales que actualmente se implementan. Cuenta con la estructura que mandatan los ordenamientos jurídicos nacionales y estatales que garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los derechos de las víctimas, y la protección de los derechos humanos.6 “[El Modelo] debe regular que la actuación de cada una de las instancias que proporcionan servicios a mujeres víctimas de violencia se realice con debida diligencia y de manera coordinada con las dependencias estatales y municipales, para lo cual debe establecer lineamientos y mecanismos adecuados que garanticen la no revictimización.”

3

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima, CONAVIM, México, 2015. 4 Idem. 5 Idem. 6 Su estructura se define con base en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima y el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

Quinta conclusión. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.

I.

OBJETIVOS

Objetivo General.

Establecer un Modelo de Atención Integral con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos que sirva como referencia de actuación para las autoridades estatales y municipales encargadas de la atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos. Objetivos Específicos.



Establecer las actividades básicas para el proceso de atención integral a través de una actuación coordinada con perspectiva de género y de derechos humanos.  Constituir un medio de consulta para las autoridades estatales y municipales para guiar sus acciones en el proceso de atención integral con perspectiva de género y de derechos humanos.  Unificar criterios para la atención integral con perspectiva de género y de derechos humanos de mujeres en situación de violencia, sus hijas e hijos, entre las autoridades estatales y municipales que atienden casos de violencia. “El grupo observó que de las autoridades encargadas de brindar la atención a las mujeres víctimas de violencia, los DIF e instancias municipales de las mujeres no cuentan con protocolos y modelos de atención.” B.1. Obligación de respetar los derechos humanos de las mujeres. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.

II.

METODOLOGÍA DE TRABAJO

La elaboración de este Modelo Único de Atención contó con una metodología participativa, en la cual se promovió la coordinación entre el Instituto Colimense de las Mujeres y las diversas autoridades estratégicas encargadas de la atención de la violencia contra las mujeres en el Estado. Investigación documental. Como primer paso para la construcción de este Manual, se llevó a cabo un proceso de investigación documental que constó de las siguientes actividades.

7



Análisis de los instrumentos jurídicos internacionales 7, nacionales y del Estado de Colima en materia de violencia contra las mujeres y derechos humanos de las mujeres.



Análisis de los documentos bibliográficos sobre violencia contra las mujeres.

Sistema Universal y Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.



Análisis de los documentos y otros instrumentos que hacen visible la situación de la violencia contra las mujeres en el Estado, así como el proceso de atención a víctimas.

Realización de entrevistas y sistematización de la información.

Para conocer las experiencias de las personas e instituciones que atienden los casos de mujeres víctimas de violencia en el Estado, se realizó una mesa de trabajo, en la cual se efectuaron unas entrevistas a las actoras y actores estratégicos, con base en un formato de cuestionario cerrado. Este cuestionario se realizó para conocer el proceso de atención integral que actualmente se lleva a cabo en el Estado y para recabar información que fue útil para el fortalecimiento del Modelo de Atención. Posteriormente la información se sistematizó y se elaboró un informe de resultados de estas entrevistas, el cual se encuentra integrado por una base de datos, así como una descripción de los resultados.

Presentación de primer borrador del Protocolo de Actuación. Una vez obtenida la información cualitativa y cuantitativa, se procedió a la elaboración del Borrador del Modelo Único de Atención. Este documento fue analizado, mediante una segunda mesa de trabajo con las actoras y actores estratégicos, en la que las personas asistentes aportaron recomendaciones y propuestas para el fortalecimiento del Modelo.8

Autoridades estratégicas en su aplicación. Las autoridades estratégicas en la implementación de este Modelo de Atención son: 

Autoridades Estatales encargadas de la atención a mujeres víctimas de violencia.



Autoridades Municipales encargadas de la atención a mujeres víctimas de violencia.

Población objetivo. Mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, que se encuentran en el territorio del Estado de Colima.

8

Se incluyeron aquellas recomendaciones y propuestas relacionadas con el proceso de atención integra de la violencia contra las mujeres, la perspectiva de género y de derechos humanos, así como aquellas que prevengan la revictimización y la protección de los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos. Además, se consideraron los objetivos del Modelo, las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, y la normatividad internacional, nacional y estatal.

“Respecto de aquellas instancias que cuentan con protocolos, éstos se encuentran desarticulados y carecen de una perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres. En ese tenor, se insta al gobierno del estado a generar un modelo único de atención a las mujeres víctimas de violencia que cuente con perspectiva de género y derechos humanos y una estrategia para mejorar la articulación institucional de las autoridades encargadas de la atención de las mujeres víctimas de violencia, así como de la procuración de justicia y sanción a los responsables.” B.1. Obligación de respetar los derechos humanos de las mujeres. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.

III.

MARCO TEÓRICO O EXPLICATIVO SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Los conceptos básicos en el proceso de atención integral a las mujeres víctimas de violencia. La violencia contra las mujeres es un problema complejo que abarca diversas disciplinas y que no puede resolverse desde una de ellas si se quiere atender esta complejidad; de este modo resulta indispensable proporcionar a las víctimas la asesoría jurídica, atención psicológica, de trabajo social y medicina de manera integral, gratuita y expedita. Al requerirse la intervención interdisciplinaria, el personal que atiende a mujeres víctimas de violencia, necesita manejarse con un marco teórico-conceptual homogéneo y compartido. De acuerdo a la normatividad mexicana, el sexo es el “conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres (hembra o varón). Incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endocrinas que los sustentan y las diferencias relativas a la función de la procreación.” 9 El género, por su parte, es “el concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.”10 Los derechos humanos de las mujeres son los derechos inalienables e imprescriptibles consagrados en los diversos instrumentos jurídicos locales, nacionales e internacionales, en éste último, suscritos y ratificados por México”.11 En este sentido, la violación a los derechos humanos es “todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público”.12 Lo que traduce a la perspectiva de género como “una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y

9.

Definiciones. Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres. Artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. 11 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 12 Artículo 6, fracción XIX de la Ley General de Victimas. 10

los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.” 13 Por su parte, el proceso de transversalidad “permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.” 14 La incorporación de la perspectiva de género permite analizar la situación de las mujeres y su posición de género, que dé como resultado la visibilización de sus intereses y necesidades, y permita la creación de acciones afirmativas, que son el “conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.”15 Los mecanismos para impulsar las acciones afirmativas, además de su temporalidad, deben considerar la eliminación de la discriminación en todas sus formas, que permitan consolidar la igualdad entre mujeres y hombres. A su vez, han existido diversos avances en la conceptualización de la discriminación, que es considerada como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.” 16 Conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Colima, la violencia contra las mujeres es “cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual en la mujer, tanto en el ámbito privado como en el público”. 17 Y se consideran como tipos de violencia contra las mujeres a” las clases en que se presentan las modalidades de la violencia de género”18, constituyéndose en:

13



“I.- Psicológica. - Cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica que puede consistir en: negligencia, abandono, insultos, humillaciones, intimidación, coacción, devaluación, marginación, anulación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, prohibiciones, condicionamientos, restricción a la autodeterminación y amenazas, que provocan depresión, aislamiento, devaluación de su autoestima e incluso el suicidio;



“II.- Física. - Cualquier acto, en el que se utiliza parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia, para sujetar, inmovilizar, o causar daño a la integridad física de las mujeres, independientemente de que se produzca o no lesiones físicas y que va encaminado a obtener su sometimiento y control;

Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. Artículo 5, fracción VII de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 15 Artículo 5, fracción I de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Fracción reformada en el DOF el 14 de noviembre de 2013. 16 Artículo 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 17 Artículo 8, fracción XVI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 18 Artículo 8, fracción XVIII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 14



“III.- Patrimonial. - Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la persona receptora. Se manifiesta en la sustracción, destrucción, retención, transformación de objetos, valores, documentos personales, derechos patrimoniales, recursos económicos, o bienes de las mujeres o de su entorno familiar, que limitan o dañan la supervivencia económica, independientemente del valor material o emocional, asociado a éstos, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la receptora;



“IV.- Económica. - Toda acción u omisión del Generador que afecta la supervivencia económica de la receptora y comprende cualquier limitación encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo en condiciones semejantes, dentro de un mismo centro laboral;



“V.- Sexual.- Cualquier acción que mediante la violencia física o moral atenta contra la libertad, dignidad sexual e integridad psicofísica de la persona receptora, que genera daño y limita el ejercicio de la sexualidad, independientemente de que constituya un ilícito previsto y sancionado por las leyes penales.”19

Además, refiere las modalidades de violencia contra las mujeres consideradas como las “formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.” 20

19



Violencia familiar. Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.21



Violencia laboral y docente. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la receptora, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder encaminado a limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado por las mujeres, que dañando su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad que impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. La violencia laboral y la docente, puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. 22



Violencia en la Comunidad. Es toda acción u omisión, abusiva de poder, que se realiza de manera colectiva o individual por actores sociales o comunitarios, que generan degradación, discriminación, marginación, exclusión en la esfera pública o privada, limitando consecuentemente la autonomía física o sexual de las mujeres, favoreciendo su estado de riesgo e indefensión. 23



Violencia Institucional. Son los actos u omisiones de las personas que tengan el carácter de servidores públicos de cualquier orden de gobierno, en los términos de las disposiciones relativas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Colima, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos y garantías individuales de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y

Artículo 31 de la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. Artículo 8, fracción XVII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 21 Artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 22 Artículo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 23 Artículo 21 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 20

erradicar las manifestaciones y modalidades de violencia señaladas en la Ley [de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el Estado de Colima]. 24 

Violencia Feminicida. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que alienten el ejercicio de la violencia, las agresiones e incluso, la privación de la vida de las mujeres y que pueden conllevar impunidad y culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres, con perturbación social en un territorio determinado o la existencia de un agravio que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.25



Violencia obstétrica. Toda acción u omisión por parte del personal de salud, que atenta contra el derecho a la no discriminación, a la salud, la integridad física, la igualdad y la privacidad, especialmente en lo que ve a la salud sexual, los derechos reproductivos de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio y su autonomía para ejercerlos de manera informada; así como el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales; trayendo consigo la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, un daño físico o psicológico, o la muerte de la madre o del producto.26

Víctima y derechos de las víctimas. Con base en lo anterior, las características de víctima de violencia contra las mujeres se adquieren de acuerdo a diversos supuestos. Para efectos de este Modelo Único, se considerarán los conceptos legales que se complementan y establecen las características de víctima.

Víctima. La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.27

Víctima Directa. Víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.28

Víctimas indirectas. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. 29

Cabe hacer mención que en la Ley General de Acceso (primera columna) se identifica como principal característica que la atención se encontrará dirigida a las mujeres de cualquier edad. En cuanto a la Ley General de Victimas y Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima, las personas adquieren característica de víctima en dos supuestos, como consecuencia de la comisión de un delito o por las violaciones a los derechos humanos. En el segundo supuesto, la violencia contra las mujeres es considerada como un acto

24

Artículo 24 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. Artículo 28 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 26 Artículo 30 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 27 Artículo 5, fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 28 Artículo 4 de la Ley General de Víctimas y 5 de la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima. 29 Artículo 4 de la Ley General de Víctimas y 5 de la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima. 25

de violación a derechos humanos, y que, en algunas ocasiones, no se encuentra sancionada como delito. Además, las hijas e hijos son aquellas que tienen la característica de víctimas indirectas. Al respecto, aunado a identificar las características particulares de cada víctima de violencia contra las mujeres, sus hijas e hijos, y durante todo el proceso de atención integral, deben considerar sus derechos de las mujeres en situación de violencia, señalados en diversos instrumentos jurídicos nacionales y estatales, a saber, los siguientes30:     

    

El respeto a su integridad, y al ejercicio pleno de sus derechos para la protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades, con la garantía de refugios seguros. El derecho de la información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención, previa recepción. La atención por personal psicojurídico especializado para los servicios de asesoría jurídica, atención psicoterapéutica y médica (acompañamiento). Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita. A integrarse junto con sus hijas e hijos menores de edad, a un refugio y durante su permanencia a recibir servicios especializados dentro del tiempo que establezca el Reglamento de cada refugio, así como recibir apoyos gratuitos de hospedaje, alimentación y servicios médicos. En caso de hijas adolescentes, ubicarlas en refugios de acuerdo a su edad. La capacitación, que favorezca el desempeño de una actividad laboral. Acceder al servicio de las bolsas de trabajo para tener una actividad laboral remunerada. El derecho a no ser objeto de violencia por motivos de género. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor. En todo momento, las mujeres indígenas podrán ser asistidas gratuitamente por intérpretes o personas traductoras que tengan conocimiento de su lengua y cultura, o en los casos de discapacidad, en caso de requerirlo.

Ciclo de la violencia. El ciclo de la violencia es un proceso paulatino de desestabilización y anulación progresiva de las mujeres víctimas de violencia, mediante una combinación de actos encadenados que comienzan por una fase de violencia psicológica caracterizada por desatenciones, menosprecios, injurias verbales cada vez más acentuadas, para pasar a la fase de agresividad física con toda la diversidad de agresiones contra la integridad de las mismas, llegando incluso al riesgo efectivo y consumación de la violencia feminicida.31 La violencia se va instalando en la relación de pareja de forma gradual, hay un continuo que va desde las actitudes de desigualdad, autoridad, dominio, pasa por el maltrato emocional y avanza hacia el maltrato físico. Los primeros momentos de este proceso son “invisibles” o “normales”, y de ahí la dificultad para ser detectados por la sociedad en general y por las propias mujeres que los viven, y los hombres que ejercen la violencia. El conocimiento de este proceso es esencial para comprender por qué resulta tan difícil a las mujeres víctimas de violencia tomar decisiones que las resguarden del impacto de la agresión.

30

Artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Artículo 7 de la Ley General de Víctimas; y, Artículo 72 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 31WALKER, L.E.A, "Abused women and survivor therapy: A practical guide for the psychotherapist". American Psicológica Asociación, Estados Unidos, 1994.

Las fases del ciclo de violencia son las siguientes: 

Las tensiones se construyen. Estas tensiones se establecen a partir de pequeños incidentes o conflictos; son la suma de varias frustraciones y hay, por tanto, una falta de satisfacción en la pareja.



La explosión y la agresión. El generador de violencia pasa a la acción. La violencia verbal y psicológica están presentes en la pareja, además surgen las amenazas y ante cualquier incidente (estrés, no tener preparada la comida, no encontrarse en casa cuando llegó, llevarle la contraria, haberle quitado la autoridad delante de las hijas y los hijos) se produce el acto de agresión física. Suele ser en esta etapa cuando la mujer víctima de violencia busca ayuda.



La fase de calma. El arrepentimiento del generador de violencia se expresa a través de comportamientos de reconciliación. Es la llamada “luna de miel”. Este aparente arrepentimiento hace surgir en la mujer la esperanza de que no volverá a ser violento si ella accede a sus demandas. Tras esta etapa, volverán los conflictos y el ciclo comienza de nuevo. 32

¿Qué es un Modelo de Atención para Mujeres Víctimas de Violencia? De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, el concepto “modelo” es un “arquetipo o punto de referencia para imitarlo o reproducirlo”, 33 es decir, un modelo será la base que se tome en consideración para la planeación, ejecución y evaluación de algún programa, política, actividades, entre otras. Para la atención a mujeres víctimas de violencia, resulta imprescindible contar con un marco de referencia, un modelo, que basado en los estándares, otorgue los elementos básicos para llevar a cabo un proceso de atención integral y de coordinación interinstitucional, y aporte los requerimientos esenciales para que éste cumpla con los objetivos establecidos. En este sentido, el Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como Modelos a “las medidas, programas, directrices, mecanismos y procedimientos que implementen los Ejes de Acción34 para garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres y su ejercicio pleno.35 Asimismo, dicho Reglamento define como atención al “conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a Víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los Agresores, con la debida diligencia y Perspectiva de Género”. 36 Es así que, con base en la normatividad mexicana, un modelo de atención a víctimas “es el conjunto de servicios integrales y especializados proporcionados a las Víctimas, sus hijas e hijos, y a los Agresores, con la finalidad de atender el impacto de la violencia, los cuales deberán ser prestados de acuerdo con la Política Nacional Integral, los principios rectores, los Ejes de Acción y el Programa.”37 Además estable que los componentes del Modelo de Atención “deberán diseñarse en atención a las necesidades y los derechos humanos en materia de salud, educación, trabajo, vivienda y acceso a la justicia

32

Ibídem. Real Academia de la Lengua Española. En: http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=xzHZWdlqrDXX2u7iR2i0 34 De acuerdo a este Reglamento los ejes de acción son: Prevención, Atención, Sanción y Erradicación. 35 Artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma 14 de marzo de 2014. 36 Artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma 14 de marzo de 2014. 37 Artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma 14 de marzo de 2014. 33

de las mujeres, y deberán estar dirigidos a la construcción de conductas no violentas y equitativas de los hombres.”38 De manera específica, el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima refiere que el Modelo de Atención “es el conjunto de servicios interdisciplinarios que se proporcionarán a las mujeres y a los generadores, con el fin de disminuir el impacto de los diversos tipos y modalidades de la violencia, de acuerdo con la Política Estatal Integral, los principios rectores y los ejes de acción. El Modelo de Atención buscará incluir estrategias eficaces de rehabilitación y capacitación que permitan a las mujeres participar plenamente en la vida pública, privada y social. Los programas deberán diseñarse conforme a las necesidades y los derechos en materia de salud, educación, trabajo y acceso a la justicia”. 39 De las acciones del Modelo de Atención. El Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que cualquier Modelo de Atención contendrá las siguientes acciones: 

    

Brindar servicios gratuitos de atención y apoyo, amplios e integrados que incluyan la ubicación accesible, líneas telefónicas de ayuda, centros de atención en crisis, apoyos al empleo y a la vivienda; Apoyar a las hijas e hijos, a efecto de brindarles los servicios establecidos en el artículo 56 de la Ley; Favorecer la instalación y el manteamiento de casas de refugio; Prestar asesoría jurídica; Proteger los derechos de las mujeres indígenas, migrantes, o en situación de vulnerabilidad, y Asegurar el acceso a la justicia para las mujeres garantizando, como mínimo, personal especializado para la atención de las víctimas y sus casos en todas las etapas procesales 40.

Del contenido del Modelo de Atención. El Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, señala el contenido mínimo de los Modelos a favor de las mujeres en el Estado, contenido que representa en punto de partida del presente Modelo Único:        

Objetivos generales y específicos; Área de intervención y percepción social; Marco teórico o explicativo del tipo de violencia; Metodología; Estrategias y acciones; Niveles de intervención; Mecanismos de evaluación, y Medición de la efectividad.41

El Modelo Ecológico.

38

Ídem. Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 40 Artículo 15 Bis del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma 14 de marzo de 2014. 41 Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 39

El Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud establece que el modelo ecológico “permite analizar los factores que influyen en el comportamiento (o que aumentan el riesgo de cometer o padecer actos violentos) clasificándolos en cuatro niveles: •

En el primer nivel se identifican los factores biológicos y de la historia personal que influyen en el comportamiento de los individuos y aumentan sus probabilidades de convertirse en víctimas o perpetradores de actos violentos. Entre los factores que pueden medirse o rastrearse se encuentran las características demográficas (edad, educación, ingresos), los trastornos psíquicos o de personalidad, las toxicomanías y los antecedentes de comportamientos agresivos o de haber sufrido maltrato.



En el segundo nivel se abordan las relaciones más cercanas, como las mantenidas con la familia, los amigos, las parejas y los compañeros, y se investiga cómo aumentan éstas el riesgo de sufrir o perpetrar actos violentos.



En el tercer nivel se exploran los contextos comunitarios en los que se desarrollan las relaciones sociales, como las escuelas, los lugares de trabajo y el vecindario, y se intenta identificar las características de estos ámbitos que aumentan el riesgo de actos violentos. A este nivel, dicho riesgo puede estar influido por factores como la movilidad de residencia, la densidad de población, unos niveles altos de desempleo o la existencia de tráfico de drogas en la zona.



El cuarto nivel se interesa por los factores de carácter general relativos a la estructura de la sociedad que contribuyen a crear un clima en el que se alienta o se inhibe la violencia, como la posibilidad de conseguir armas y las normas sociales y culturales. Entre éstas se incluyen las que conceden prioridad a los derechos de los padres sobre el bienestar de los hijos, consideran el suicidio una opción personal más que un acto de violencia prevenible, reafirman la dominación masculina sobre las mujeres y los niños, respaldan el uso excesivo de la fuerza policial contra los ciudadanos o apoyan los conflictos políticos. En este nivel, otros factores más generales son las políticas sanitarias, económicas, educativas y sociales que contribuyen a mantener las desigualdades económicas o sociales entre los grupos de la sociedad.”42

El postulado básico del modelo ecológico viene a plantear que el desarrollo humano, supone la progresiva acomodación mutua entre un ser humano activo que está en proceso de desarrollo, por un lado, y por el otro, las propiedades cambiantes de los entornos inmediatos en los que esa persona en desarrollo vive y actúa.43 “[La obligación constitucional del Estado] requiere de un esfuerzo estructural, coordinado y transversal de todas las autoridades encargadas de prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos que permita a las y los servidores públicos tratar a las mujeres con la debida diligencia y, sobre todo, como personas dotadas de la dignidad inherente a su condición humana y como titulares plenas de derechos.”

42

OMS, Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud. En: http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summary_es.pdf 43 “La violencia contra las mujeres: responde el sector salud”, publicado por la Organización Panamericana de la Salud, No 10, Año 2005, Vol. 3., en http://irsealava.org/blog/2009/12/modelo-ecologico-de-bronfenbrenner.html#ixzz22DraBXtm

B.1. Obligación de respetar los derechos humanos de las mujeres. Informe del Grupo de rabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.

IV.

PRINCIPALES ESTADÍSTICAS SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE COLIMA.

A nivel nacional existen diversos indicadores que hacen visible la situación de violencia que viven las mujeres en México y en las Entidades Federativas. El Estado de Colima cuenta con una extensión territorial de 5 784 km2, lo que equivale al 0.3% del territorio nacional; cuenta con una población de 650 555 habitantes (el 0.6 % del total del país), de los cuales el 89 % viven en una zona urbana y 11 % en un área rural.44

De acuerdo con cifras del INEGI, hasta 2010 en Colima viven un total de 650 555 habitantes, que representó el 0.6% del total del país; de los cuales 327 765 son mujeres (50.4%) y 322 790 son hombres (49.6).45

44

INEGI, Resumen Colima. En: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/col/ Cuéntame. En: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/col/poblacion/

45INEGI,

De los 177,848 hogares que existen en Colima, 46,057 están encabezados por jefas de familia46, lo que indica una importante presencia de las mujeres como cabeza de los hogares en la entidad. Con base en el Índice de Desarrollo relativo al Género (IDG) en el Estado de Colima existe una merma en desarrollo humano que ha sido calculada en alrededor de 1.05% debida a la desigualdad entre hombres y mujeres47 . Estas cifras destacan que las mujeres en Colima tienen un trato asimétrico que redunda en la restricción de sus libertades y en el ejercicio de sus derechos aun cuando la tasa de alfabetización es de 94.36% para las mujeres y de 94.91% para los hombres y la tasa de matriculación (de primaria a licenciatura) es para las mujeres de 65.93% y para hombres es de 64.24%. La brecha más importante en uno de los componentes del índice se aprecia en la brecha de ingresos provenientes del trabajo: las mujeres ganan, en promedio, 5 553 dólares, mientras que los hombres 12 055, es decir que ellas ganan alrededor del 46% de lo que ganan los hombres. Esto coloca a Colima en el lugar 12 del Índice de Desarrollo relativo al Género (IDG), ligeramente arriba de Querétaro, Jalisco y Morelos. 48 Un avance significativo se observa en materia educativa, las cifras de analfabetismo es de 6.5% de las mujeres de 15 años, mientras que la cifra correspondiente para los hombres es de 6.4%. 49 Sin embargo, con respecto a la violencia contra las mujeres, en el año 2006 alrededor de 18.1% de las mujeres de 15 años y más reportó haber sido víctima de algún tipo de violencia por razones de género, en el ámbito educativo; esta proporción es mayor que la observada a nivel nacional (15.6%). 50 Las dificultades que poseen las mujeres colimenses para acceder a la educación en Colima ocasionan que en el futuro tengan problemas para insertarse en el mercado laboral. Actualmente, la tasa de desocupación en las mujeres (3.7%) es mayor que la de los hombres (2.7%). Las mujeres siguen realizando la mayor parte del trabajo no remunerado, tanto del que se realiza para el mercado, como el que comprende las actividades domésticas. En Colima, la proporción de población ocupada femenina que no recibe ingresos por su trabajo es de 7.0%, mientras que la proporción de hombres en esta situación es de 3.1%. Estas asimetrías en el mercado de trabajo se reflejan claramente en la discriminación salarial, dado que en Colima las mujeres profesionistas ocupadas en actividades para el mercado ganan en promedio menos que los hombres, ya que éstas perciben 58.5 pesos por hora mientras que los hombres ganan 65.2 pesos por hora. La mujer que participa en la actividad económica tiene una sobre jornada de trabajo total promedio de 10.3 horas más que la masculina; este valor es similar al promedio nacional (10.4). 51 Al respecto, la violencia contra las mujeres es mucho más frecuente en el hogar. La mayoría de las mujeres tanto a nivel nacional, como en el estado de Colima han reportado que la incidencia de casos de violencia proviene de sus parejas. Al referirse a la violencia por parte de su pareja, poco más de la mitad de las mujeres que residen en el Estado de Colima (52 de cada 100) dicen haber vivido eventos violentos. Su porcentaje es casi 7 puntos más alto que el presentado a nivel nacional. El valor de la entidad lo posiciona en el lugar 4 del país, en donde el sitio más elevado lo ocupa el Estado de México con 56.7% y Chiapas el menor con 27.9 por ciento. 52 La mayoría de los eventos de violencia ocurren, con base en datos proporcionados por mujeres encuestadas, durante el último año de su relación: 39.3% de las mujeres colimenses dijo padecer al menos un incidente de violencia durante los últimos 12 meses. El porcentaje de este indicador es 5.7 puntos mayor a la media nacional. En cuanto a la violencia sufrida por las mujeres casadas o unidas por parte de su pareja en los últimos doce

46

SEDESOL, Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social. Colima, SEDESOL. Disponible en: http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Informes_pobreza/2014/Estados/Colima.pdf 47 Oficina del Informe Nacional sobre Desarrollo Humano, PNUD-México. Informe sobre Desarrollo Humano, México 2006-2007. Apéndice 2006, parte 1. PNUD (2006). 48 INEGI, Las mujeres en Colima. Estadísticas sobre la desigualdad de género y violencia contra las mujeres, INEGI. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/documentos/Congreso_Nacional_Legislativo/delitos_estados/La_Mujer_Col.pdf 49 Idem. 50 Idem. 51 Idem. 52 Idem.

meses, se observa que en Colima 46 de cada 100 mujeres jóvenes de 15 a 29 años han sufrido al menos un incidente de violencia. Esto es, 7.8 puntos porcentuales más que las violentadas a nivel nacional. A medida que las mujeres tienen más edad declaran menos casos violentos, 43% para las de 30 a 44 años y 32 por ciento para las de 45 y más años.53

Distribución porcentual de las mujeres casadas o unidas, por grandes grupos de edad según condición de violencia por parte de su pareja

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Cabe mencionar que en el caso de Colima el nivel de educación de las mujeres no necesariamente tiene una relación directa con el maltrato por parte de su esposo o pareja, es decir, aunque la mujer tenga mayores niveles de estudio presenta significativos porcentajes de violencia, pero siguen siendo menores que entre las mujeres con niveles más bajos de instrucción. En Colima 41 de cada 100 mujeres que carecen de instrucción, o bien que cursaron la primaria o solo algún año, fueron violentadas por su pareja en los últimos 12 meses; el porcentaje nacional es menor por 9.4 puntos. En tanto que las mujeres con estudios superiores o de posgrado son 34 de cada 100, esto es, 7 personas menos de las que tienen poco o ningún grado de estudio. Las mujeres que tienen un nivel de secundaria y medio superior presentan porcentaje de 39.3 puntos; los datos a nivel nacional tienen casi el mismo patrón de comportamiento que los de la entidad.54 Distribución porcentual de las mujeres casadas o unidas, por nivel de instrucción según condición de violencia por parte de su pareja

53

Idem. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013. 54

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Con este antecedente, es posible distinguir que en el Estado de Colima existe una mayor incidencia en tres tipos de violencia: violencia psicológica, violencia económica y violencia física. A lo largo de su relación, una alta proporción de las mujeres colimenses casadas o unidas han sufrido por lo menos alguna vez violencia psicológica por parte de su pareja (88 de cada 100); más de la mitad (62 de cada 100) padecieron violencia económica, una de cada cuatro padecieron algún tipo de violencia física y 16 de cada cien violencia sexual.55 La violencia que tiene mayor presencia también es la emocional, puesto que se indica que 81 de cada 100 mujeres de la entidad fueron agredidas al menos alguna vez, le siguen los eventos de tipo económico con 59.4%, enseguida las agresiones físicas con 16.0 y por último los menos comunes, pero seguramente los más graves, los sexuales, los padecieron 10.6 por ciento de las mujeres. Con base en estas cifras, se puede asegurar que Colima ocupa el segundo lugar de los estados del país en lo que se refiere a violencia económica, solo superado por Aguascalientes (60.3%) por ciento, y se ubica en el cuarto lugar en violencia sexual, por debajo de Puebla (11.8%), San Luis Potosí (11.1), Oaxaca (11.0%). 56 Porcentaje de mujeres casadas o unidas violentadas por su pareja a lo largo de su relación, por tipo de violencia

55 56

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares; op. cit. Idem.

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Respecto a la forma en que se manifiesta la violencia contra las mujeres, las actitudes más recurrentes son: respecto a los casos de violencia psicológica, que su pareja les han dejado de hablar, 53 de cada 100 mujeres colimenses se presenta este caso. Entre la clase de violencia física sobresale que en 17.0% las han empujado o les han jalado el cabello, mientras que, en la violencia económica, la prohibición para integrarse al trabajo o al estudio afecta a 27 de cada 100 mujeres. En tanto que, en lo sexual, a 15.0% de ellas sus parejas les han exigido tener relaciones sexuales, aunque ellas no quieran, proporción que bajó a 9.6%.

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Pese a que los casos de violencia continúan en aumento, las cifras de denuncia o búsqueda de atención especializada por parte de las víctimas no ha aumentado. En Colima, solamente el 7.3% de las víctimas de violencia recibieron atención médica o psicológica a lo largo del último año anterior al que fue encuestada.57

57

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Porcentaje de casadas o unidas violentadas por su pareja a lo largo de su relación que recibieron atención médica o psicológica

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Si la violencia general representa un grave daño a la dignidad y la estabilidad de las mujeres que la padecen, la violencia extrema implica degradar su condición humana al ser tratada con una brutalidad tal que le deja severas huellas físicas, psicológicas y emocionales; en Colima 18.7% de las mujeres han tenido al menos un hecho de violencia extrema a lo largo de su relación. 58 En el país, 36 de cada 100 mujeres casadas o unidas que han vivido violencia extrema han tenido que recibir atención médica o psicológica por la violencia ejercida por su pareja, incluso se han tenido que hospitalizar u operarse. Mientras que, en el Estado de Colima, 42 de cada 100 mujeres se encuentra en esta situación; aproximadamente un tercio de las mujeres víctimas de violencia, son obligadas a tener relaciones sexuales por ellos haciendo uso de la fuerza física. En el ámbito económico, 16 de cada 100 mujeres colimenses han sido despojadas de su dinero o bienes por parte de sus parejas, circunstancia que afecta a 19.2% de las mujeres del país.59

Porcentaje de mujeres casadas o unidas que han padecido violencia extrema por parte de su pareja a lo largo de su relación

58 59

Idem. Idem.

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

La exposición prolongada y sistemática de las mujeres a las distintas clases de violencia por parte de su pareja es altamente probable que genere en ellas cuadros depresivos que desaten sentimientos autodestructivos y las conduzcan a pensar en quitarse la vida. En Colima, 9.1% de las mujeres violentadas por su pareja estaban en esa situación, y de estas, 4 de cada 10 se vio envuelta en intentos de suicidio. Las otras 6, reconocieron haber pensado en que su vida ya no tiene sentido. Esta violencia les deja traumas a nivel cognoscitivo, intelectual y emocional que vulnera seriamente su valoración humana, y en consecuencia, su capacidad económica y sociocultural.60

60

Idem.

Porcentaje de mujeres casadas o unidas que han padecido violencia extrema por parte de su pareja a lo largo de su relación

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Porcentaje de mujeres casadas o unidas violentadas por su pareja que pidieron ayuda o denunciaron, por institución o autoridad a la que acudieron

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Distribución porcentual de las mujeres casadas o unidas violentadas por su pareja a lo largo de su relación, según condición de denuncia o petición de ayuda a una institución o autoridad; y mujeres violentadas que denunciaron o pidieron ayuda según tipo de violencia

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

Sin embargo, la tasa de no denuncia es muy elevada, 86 de cada 100 mujeres casadas o unidas que han recibido tratos violentos a lo largo de su relación no recuren a alguien para salir de esa condición. Esto cifra se agrava cuando aquellas mujeres que se atreven a acudir a alguna institución o autoridad (14.1%), han sufrido algún tipo de violencia física o sexual (69.3%). Respecto a los motivos que proporcionan las víctimas de violencia para no denunciar se encuentran: “la mayoría de ellas (73.9%) cree que los fenómenos de violencia que padece se trata de algo sin importancia, o porque considera que él no va a cambiar. […] aunado a las agresiones recibidas se suma la amenaza de que si denuncia vendrían peores represalias, en esa situación se encuentra al […] 6.9% de las colimenses violentadas; y el otro es el que se relaciona con la confianza que se tiene como sociedad en las autoridades; en Colima 3.6% de las mujeres violentadas no denunció porque no confía en ellas, 0.7 de punto porcentual por abajo del dato nacional.61

61

Idem.

Porcentaje de mujeres casadas o unidas violentadas o por su pareja a lo largo de su relación que no denunciaron las agresiones, por motivo o impedimento

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011). Panorama de violencia contra las mujeres en Colima: ENDIREH 2011 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013.

“Desde la infancia las mujeres en Colima van naturalizando la violencia, pues siempre existen figuras de poder que sistemáticamente las violentan como parte de roles asumidos socialmente, principalmente, esta violencia es ejercida por el padre, hermano, novio y esposo. Estos roles se presentan apropiadamente combinados con variables como la edad, el parentesco y la dependencia económica, para mantener a las mujeres en una condición subordinada a la voluntad de otros.”

A.1 Contexto del Estado de Colima en materia de violencia contra las mujeres. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.

V.

MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE ATENCIÓN INTEGRAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Los mecanismos para la atención integral con perspectiva de género de mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, se encuentran establecidos en diversos instrumentos internacionales, nacionales y estatales, principalmente aquellos adoptados en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA). En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el reconocimiento de los derechos humanos contenidos en ella y en los tratados internacionales de los que México sea parte, por lo que estos se incorporan a nuestro Derecho Interno y todas las autoridades, dentro de sus ámbitos de competencia,

tienen la obligación de cumplir. A su vez, establece la prohibición de realizar cualquier tipo de discriminación en el país.62 Por tanto, los principales ordenamientos jurídicos aplicables al proceso de atención integral con perspectiva de género y Derechos Humanos son:

Marco Jurídico Internacional.   

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 63 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Relatoría Especial sobre la Violencia contra la Mujer: sus causas y consecuencias. 64 Informe Regional intitulado “¡Ni una más! El derecho a vivir una vida libre de violencia en América Latina y el Caribe.”65 Informe “Fortalecimiento de las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal a la violencia contra la mujer”.66 Informe “Utilización y Aplicación de las Reglas y Normas de las Naciones Unidas en materia de Prevención del Delito y Justicia Penal, sobre la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.” 67 Anexo: “Estrategias y Medidas Prácticas Modelo Actualizadas para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.” 68 Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, 2012. Instrumentos de la Organización Mundial de la Salud.  Informe Estimaciones Mundiales y Regionales de la Violencia contra la Mujer (OMS).  Informe Mundial sobre la violencia y la salud. Convención Americana de Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belem Do Pará). Segundo Informe Hemisférico del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (MESECVI).

   

  

  

Marco Jurídico Nacional.      

62

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Penal Federal. Código Nacional de Procedimientos Penales. Ley de Migración. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ONU, Resolución 48/104. Año 1993. 64 ONU, Resolución 1994/45, 1994. 65 En cumplimiento de la resolución 58/185 de la AGONU de diciembre de 2003. 66 Organización de las Naciones Unidas, “Fortalecimiento de las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal a la violencia contra la mujer”, Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal ONU”, 2010. 67 ONU, E/CN.15/1997/1, ECOSOC. 68 ONU, Resolución 65/228. 63

            

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Ley General de Víctimas. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos. Ley General para la Prevención Social de la violencia y la Delincuencia. Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018. Programa de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, México, 2013. Programa Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014 – 2018. Programa Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2018. Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014 - 2018 Programa de Atención Integral a Víctimas 2014 – 2018. Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención.

Marco Jurídico del Estado de Colima.                     

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima Código Penal para el Estado de Colima. Código de Procedimiento Penales para el Estado de Colima. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. Ley de la Defensoría Pública del Estado de Colima. Ley sobre los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Colima. Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima. Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ley del Instituto Colimense de las Mujeres. Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima. Ley Orgánica de Ministerio Publico para el Estado Colima. Ley Orgánica de la Administración Pública. Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima. Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar. Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Colima. Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima. Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima. Ley Para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima. Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de Colima. “La obligación de garantizar los derechos humanos de las mujeres implica el deber del Estado de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las

cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, sean capaces de asegurar jurídicamente a las mujeres, el libre y pleno ejercicio de sus derechos humanos.”

B.2 Obligación de garantizar los derechos humanos de las mujeres. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.

VI.

ESTRATEGIAS, ACCIONES Y NIVELES DE INTERVENCIÓN DE LA ATENCIÓN INTEGRAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Intervención y percepción social. La percepción social acerca de la violencia contra las mujeres ha cambiado de manera progresiva conforme distintos tratados, convenciones, ordenamientos internacionales, nacionales y estatales, además de diferentes disciplinas, la explican, analizan sus consecuencias y los factores que intervienen en su desarrollo y proceso de establecimiento. En México, los primeros esfuerzos por sistematizar e institucionalizar servicios de atención especializada a las mujeres víctimas de violencia de género datan de los años 70, el movimiento feminista hacía exhortos para la creación de espacios especializados de atención a este tipo de violencia en los ámbitos de procuración de justicia que debían ser distintos de aquellos en donde se atienden a las víctimas de otros delitos. 69 Asimismo, durante los años 80´s la presión social ejercida impulso el reconocimiento de la violencia contra las mujeres como un fenómeno social que afecta la salud física y mental de las mujeres víctimas de dicha violencia. A finales del siglo XX, la intervención de las instituciones gubernamentales en la atención a la violencia de género contra las mujeres se consolida por el impulso del trabajo de las feministas y de las organizaciones de la sociedad civil, con sustento en las convenciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres: CEDAW y Belém do Pará.70 Así, “se comenzó a reconocer la violencia como un problema psicosocial de gran impacto que involucraba a los sectores de salud, derechos humanos, educación, así como al legislativo, académico y la sociedad civil. Por primera vez se visualizó la importancia de este fenómeno en la población y la urgencia de su identificación, prevención y atención.”71 En consecuencia, las mujeres víctimas de violencia requieren de atención especializada, escalonada, diferenciada y coordinada tanto para el tratamiento de los efectos y consecuencias físicas y psicológicas, como para las posibles alternativas legales de solución, por lo que dicha atención necesariamente debe ser interdisciplinaria, conformada por un equipo de profesionales en las áreas de psicología, trabajo social, medicina y jurídica, principalmente.

69

Modelo de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En: www.juridicas.unam.mx 70 Modelo de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. www.juridicas.unam.mx. 71 Villagómez, Gina. Familia y Violencia. Políticas de Atención a la violencia doméstica en Mérida, Mérida, Yucatán, Departamento de Desarrollo Social, Ayuntamiento de Mérida, 2005, en Modelo de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. www.juridicas.unam.mx.

El equipo interdisciplinario que atiende a mujeres víctimas de violencia debe contar con el conocimiento de los alcances, aportes y limitaciones de cada área en particular, las competencias de las otras personas profesionales y apoyarse en el logro del objetivo común. Asimismo, deberán seguir cinco principios básicos para su intervención, sea ésta jurídica, psicológica, médica o de trabajo social.72 1. Reconocimiento a la veracidad de la palabra de la mujer: la palabra de la mujer ha de ser reconocida como verdad desde el inicio de todo reclamo, denuncia o demanda de servicios de atención ante cualquier manifestación de violencia psicológica, física, patrimonial, económica y/o sexual. 2. Respeto a la decisión y dignidad de la usuaria; quienes participan en la orientación, asesoría, terapia, y/o acompañamiento dentro de los servicios de atención y prevención, deberán brindar las herramientas y mostrar las opciones necesarias para que las mujeres tomen sus propias decisiones. 3. No re victimización, se debe evitar en todo momento que la victimización se multiplique, cuidando no minimizar, tergiversar, negar o reiterar la explicación del reclamo original de la situación de violencia. 4. Confidencialidad de la información: la información recibida de la víctima desde cualquiera de las áreas de atención, será objeto de total y absoluta confidencialidad, compartida únicamente al interior y/o con una autorización (interior del equipo de atención /por autorización exprofeso de las mujeres víctimas de violencia). 5. Incluyente/No discriminación, se refiere a que las mujeres sean atendidas por igual sin distinción por su condición de origen étnico o racial, edad, credo, nivel económico, nivel social, escolaridad, capacidades diferentes, nacionalidad, actividad profesional, orientación o preferencial sexual, y de cualquier otra diferencia. 73 La normatividad refiere que las características que deben regir la atención de casos de violencia contra las mujeres son:   

 

Gratuita; Integral, a efecto de que cubra los diversos ámbitos que impactó la conducta violenta; Interdisciplinaria, incluirá servicios médicos, de apoyo social, educativos, recreativos y prioritariamente: psicojurídicos, con modelos de abordaje terapéuticos que atiendan a las mujeres en las diferentes áreas que se vieron afectadas con motivo de la violencia vivida como son: cognitiva, conductual, afectiva, somática y sexual; Especializada para cada tipo y modalidad de violencia, tomando en consideración las características de la victimización de que se trate; y Evaluada en cuanto a su efectividad y calidad.

La atención integral e interdisciplinaria tiene por objetivos: 

72 73

Interrumpir la dinámica de violencia.

UNAM, De los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, México, 2009. Pérez Duarte y Álvarez, Op. Cit. 2010.

     

Detener el daño en la mujer, y en su caso sus hijas e hijos, disminuyendo las consecuencias generadas por la violencia. Resguardar la seguridad de la mujer, promoviendo la prevención de situaciones que la expongan a riesgos. Orientar todas las acciones, para que la condición temporal y situacional de la mujer derivada de la violencia, deje de estar presente, y sea transitoria. Promover el desarrollo y fortalecimiento de habilidades sociales necesarias como la toma de decisiones, como el autoconocimiento y la autovaloración, y la comunicación asertiva. Promover la incorporación en redes de apoyo. Otorgar asesoría, apoyo y representación, en los procedimientos jurídicos.

Niveles de Intervención. Resulta fundamental no perder de vista la complejidad de la violencia contra las mujeres y sus efectos, en donde los rasgos, características y situaciones que presentan las mujeres que viven esta problemática determinarán los niveles de intervención, éstos se verán reflejados en los servicios de atención de las Áreas encargadas de proporcionarla. La intervención se encontrará organizada en tres niveles:   

Inmediata y de primer contacto; Básica y general, y Especializada.74

Las personas profesionales encargadas de brindar servicios a mujeres víctimas de violencia, no son ajenas a las construcciones culturales que han llevado a establecer estereotipos y roles de género, es indispensable la sensibilización, formación y profesionalización en la materia, para comprender la subjetividad marcada por la historia de cada mujer, la cual determina de alguna manera su propio presente y lleva las marcas de la cultura en la que se encuentra inmersa.75 Asimismo, el personal profesional en la atención a mujeres víctimas de violencia debe enmarcar sus actuaciones dentro del modelo ecológico para comprender la naturaleza polifacética de la violencia. Este modelo ayuda a distinguir los diversos factores que influyen en la ella y a comprender cómo interactúan. Perfil y formación profesional. De manera general el personal profesional de las distintas áreas que brinda a tención a las mujeres víctimas debe cubrir los siguientes requisitos, enunciativos más no limitativos:   

74

Contar con título y cédula profesional. Contar con las actitudes idóneas para la atención, libres de prejuicios y prácticas estereotipadas como derecho de subordinación. No contar con antecedentes penales derivados del ejercicio de violencia física, psicológica, económica, patrimonial o sexual.

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Colima. “Las y los servidores públicos o profesionales que operen los modelos y la prestación de servicios relacionados con la violencia de género, deberán estar acreditados por el Sistema Estatal y contarán con los requisitos que enseguida se enlistan: I. Capacitación permanente sobre la perspectiva de género, derechos humanos y sobre la implementación y operación de la atención”. Artículo 9 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de Colima. 75



         

Contar con conocimientos básicos sobre las consecuencias de la violencia contra las mujeres, entre estos, el Síndrome de Estrés Postraumático, Síndrome de Estocolmo o Síndrome de la Mujer Maltratada. Contar con formación y conocimientos en la perspectiva de género, derechos humanos, violencia contra las mujeres. Tener conocimiento de la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, naciones y estatal sobre derechos humanos de las mujeres. Tener sensibilidad e interés para trabajar con mujeres víctimas de violencia. Contar con actitud de respeto, cordialidad y con disposición al trabajo en equipo Asumir compromisos y responsabilidad ante las políticas institucionales. Sentido de Corresponsabilidad. Empatía. Pro-actividad. Capacidad de introspección. Manejo de límites sin violencia.

Es importante que el personal de las áreas de psicología, jurídica, medicina y trabajo social que atiende mujeres víctimas de violencia cumpla con el perfil específico que permita observar capacidades y competencias que identifiquen su formación y experiencia a fin de que asuman en condiciones óptimas las responsabilidades propias del desarrollo de sus funciones y tareas.

Generalidades para todo el personal profesional que atiende mujeres víctimas de violencia. Conforme a Margarita Guillé Tamayo, María Teresa Lozano O’Reilly y Alma Lidia de la Vega Sánchez “Debido a una cuestión de confianza y empatía se recomienda ampliamente que el personal sea conformado mayoritariamente por mujeres. Es recomendable que la persona sea mayor de 25 años debido a que se requiere de madurez y experiencia en la problemática de violencia a nivel psicológico, legal, médico o de trabajo social, así como el manejo de emociones, gestiones, litigios y situaciones críticas”.76 Asimismo, estas autoras recomiendan que el personal de las diferentes áreas cuente con formación en los temas de:       

Teoría de género. Igualdad, equidad de género, derechos humanos, derechos de las mujeres, derechos de la niñez, Marco legal vigente a nivel internacional, nacional y estatal en materia de violencia contra las mujeres. Dinámicas de la violencia de género contra las mujeres según sus tipos y modalidades, roles de género, adicciones, estereotipos sociales. Modelo ecológico en la atención integral a las mujeres víctimas de violencia Trastornos físicos y emocionales causados por la violencia en las distintas etapas de la vida. Conocimiento en servicios disponibles a nivel municipal, estatal y nacional para la atención integral.

Perfil por área de atención de la violencia contra las mujeres.

76UNAM,

Protocolo para la Atención Integral http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3144/12.pdf

de

Mujeres

Víctimas

de

Violencia

de

Género.

En:

Profesional de: PSICOLOGÍA

Nivel de estudios77

Formación terapéutica

Capacidades

Conocimientos

Condiciones profesionales

Licenciatura en psicología.

Se sugiere humanista (centrada en la persona y sus capacidades)

Fomentar en las mujeres víctimas de violencia la búsqueda de soluciones viables, a nivel emocional y comportamental, y con responsabilidad ante la situación en la que se encuentran.

Pruebas, técnicas, dinámicas y teorías psicológicas tanto para valorar el daño sufrido como para atenderlo.

Estar en continua actualización

Contar con título y cédula profesional que acredite el grado académico.

*Psicología infantil, para la intervención con menores de edad.

Escucha activa y empática de las demandas y necesidades de la mujer víctima de violencia.

Herramientas, técnicas y dinámicas para la detección de recursos personales orientados a generar el empoderamiento en las mujeres Herramientas para la detección o valoración de riesgos.

Intervención en crisis Tolerancia a la frustración y creatividad para la búsqueda de soluciones.

Manejo de la comunicación asertiva.

Trabajo equipo.

en

Inteligencia emocional orientada a la auto-conciencia, auto-regulación, auto-motivación y al desarrollo de habilidades sociales. Recursos institucionales y programas para el apoyo a la usuaria. NOM-046-SSA22005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

77

Mínimo requerido.

Trabajo personal en psicoterapia

Estar en total desacuerdo con todas las formas de violencia.

Profesional de:

Nivel de estudios77

Formación terapéutica

Capacidades

Conocimientos

Condiciones profesionales

NOM-168-SSA11998. Del Expediente Clínico. *El personal de psicología que brinde atención a niñas y niños, además de las consideraciones anteriores deberá tener conocimientos en:

Maltrato infantil

Pruebas herramientas, dinámicas de psicología infantil

Etapas de desarrollo y necesidades de las niñas y niños

Efectos de la violencia en el desarrollo de las niñas y niños, a nivel conductual, emocional, físico, cognitivo y social MEDICINA

Licenciatura en Medicina General.

Contar con título y cédula profesional que acredite el grado académico

No aplica

Fomentar en las mujeres víctimas de violencia la búsqueda de soluciones, en materia de salud, viables y con responsabilidad ante la situación en la que se encuentran.

Escucha activa y empática de las

Manejo de técnicas de entrevista.

Estar en continua actualización

Intervención en crisis de primer nivel o primeros auxilios psicológicos.

Trabajo terapéutico contención

Herramientas para la detección o valoración de riesgos.

Estar en total desacuerdo con todas las formas de violencia.

de

Profesional de:

Nivel de estudios77

Formación terapéutica

Capacidades demandas y necesidades en materia de salud de la usuaria.

Tolerancia a la frustración y creatividad para la búsqueda de soluciones

Trabajo equipo

en

Conocimientos

Recursos institucionales y programas para el apoyo a la usuaria.

NOM-046-SSA22005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

NOM-010-SSA21993. Para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

NOM-025-SSA21994. Para la prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria MédicoPsiquiátrica.

NOM-028-SSA21999. Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.

NOM-167-SSA11997. Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social a Menores y Adultos Mayores.

Condiciones profesionales

Profesional de:

Nivel de estudios77

Formación terapéutica

Capacidades

Conocimientos

Condiciones profesionales

NOM-168-SSA11998. Del Expediente Clínico.

NOM-040-SSA22004. En materia de Información en Salud.

DERECHO (JURÍDICO)

Licenciatura en Derecho.

Contar con título y cédula profesional que acredite el grado académico

No aplica

Fomentar en las mujeres víctimas de violencia la búsqueda de soluciones, en materia legal, viables y con responsabilidad ante la situación en la que se encuentran.

Escucha activa y empática de las demandas y necesidades en materia legal de la mujer víctima de violencia.

Tolerancia a la frustración y creatividad para la búsqueda de soluciones.

Manejo de la comunicación asertiva.

Trabajo equipo

en

En materia civil, familiar, penal y laboral, y procedimental en cada una de las materias.

Manejo de técnicas de entrevista.

Intervención en crisis de primer nivel o primeros auxilios psicológicos. Herramientas para la detección o valoración de riesgos.

Recursos institucionales y programas para el apoyo a la usuaria

NOM-046-SSA22005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Estar en continua actualización

Trabajo terapéutico contención

de

Estar en total desacuerdo con todas las formas de violencia.

Profesional de: TRABAJO SOCIAL

Nivel de estudios77 Licenciatura o técnica en Trabajo Social.

Contar con título y cédula profesional que acredite el grado académico.

Formación terapéutica No aplica

Capacidades

Conocimientos

Condiciones profesionales

Fomentar en las mujeres víctimas de violencia la búsqueda de soluciones, en materia social, viables y con responsabilidad ante la situación en la que se encuentran.

Manejo de técnicas de entrevista.

Estar en continua actualización

Escucha activa y empática de las demandas y necesidades en materia social de la mujer víctima de violencia.

Tolerancia a la frustración y creatividad para la búsqueda de soluciones Trabajo equipo

en

Modelos intervención trabajo social.

de de

Intervención en crisis de primer nivel o primeros auxilios psicológicos.

Trabajo terapéutico contención

de

Estar en total desacuerdo con todas las formas de violencia.

Herramientas para la detección o valoración de riesgos.

Recursos institucionales y programas para el apoyo a la usuaria

Gestión social NOM-046-SSA22005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. NOM-168-SSA11998. Del Expediente Clínico.

“la obligación de reparar los daños sufridos por violencia de género debe ser considerada de manera integral y, con el fin de distinguirla de las acciones de prevención, se debe tener en cuenta que ha de realizarse particularmente en el marco de un procedimiento de atención, investigación o sanción de dicha violencia. En este sentido, las instancias especializadas en la atención de las mujeres a cargo de una averiguación previa y/o carpeta de investigación de un proceso penal tienen una obligación específica de velar porque las víctimas accedan a las medidas de reparación adecuadas a su situación.”

C. Obligación reparara los daños ocasionados a las mujeres que han sido víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.

VII.

ÁREAS DE LA ATENCIÓN INTEGRAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA, SUS HIJAS E HIJOS.

Atención social. El personal del área de Trabajo Social es el primer contacto para las mujeres víctimas de violencia, es quien recibe a la mujer víctima de violencia y a sus hijas e hijos, debiendo derivarlas/os a un espacio lúdico antes de iniciar la entrevista con la usuaria. Además, informará a la mujer víctima de violencia, la importancia de que sus hijas e hijos reciban atención psicológica y médica, con la finalidad de prevenir, proteger y restaurar su salud tanto física como psicológica, si es el caso. Dicho personal realiza una primera evaluación del caso, con el objetivo de identificar las necesidades concretas de la usuaria, se registran sus datos generales en la ficha de ingreso que integra un estudio socioeconómico, la estructura y dinámica familiar y la problemática que presenta. Esta información determina el tipo de intervención que se proporcionará. Asimismo, realiza la derivación que considera adecuada; sea con el personal especializado encargado de la atención clínica, y/o al área de atención jurídica para que reciba orientación legal sobre su situación, y/o al área médica para que se le brinden los primeros auxilios médicos o de emergencia, según el caso. También se encarga de la canalización de las mujeres víctimas de violencia a servicios externos y de la identificación de sus necesidades sociales, sus demandas y metas y con base en ello se les brinda asesoría, gestión y búsqueda de apoyo de acuerdo a sus decisiones y necesidades. El personal especializado en trabajo social, a través de la información que proporcionan las mujeres, contribuyen a restablecer las redes de apoyo que han perdido a consecuencia del aislamiento que provoca la violencia; acercan y contactan a la mujer con recursos institucionales y sociales, que contribuyan a satisfacer sus necesidades inminentes. De tal manera que este personal es la referencia a lo largo de todo el proceso de intervención y “puerta de entrada” a la atención integral. Para esto, el personal de Trabajo Social realizará la apertura del expediente único, mismo en el que se incluirán las intervenciones de las otras áreas interdisciplinarias.

Objetivos de la atención en trabajo social. La actuación del trabajo social se relaciona con los siguientes objetivos:   

Trabajar para que la mujer pueda estar en una situación de seguridad. Acompañar en la construcción de procesos de toma de decisiones. Articular los esfuerzos de las demás áreas para ofrecer un servicio integral y de calidad.

De la sensibilización. En la medida en que la violencia contra las mujeres afecta la percepción que tienen de sí mismas, éstas desarrollan una serie de mecanismos de autodefensa y aceptación de las situaciones vividas que les impide reconocer la afectación que están sufriendo. Por tal motivo los procedimientos de sensibilización que lleva a

cabo el personal de trabajo social con las mujeres víctimas de violencia deben estar basados principalmente en: 

Proporcionar a la usuaria información objetiva que le permita reconocerse como mujer víctima de violencia.  Transmitirle el apoyo y confianza necesarios que le permitan percibir y sentir que se comprende su situación.  Infundirle la posibilidad de vislumbrar un estilo diferente de vida, exento de violencia.  Indicarle cómo su sintomatología física, emocional, intelectual y social se vinculan con su situación de violencia.  Informarle sobre la importancia de recibir apoyo psicológico como un medio para responsabilizarse ella misma de su situación y tomar en sus manos su propia vida. Como ya se señaló, el área de trabajo social es el primer contacto profesional de la mujer víctima de violencia; razón por la cual es fundamental establecer una comunicación clara, amplia y precisa, que permita darle una atención adecuada y eficaz, tomando siempre en cuenta:  

   

La comprensión de la conducta de la mujer víctima de violencia. La comprensión del trauma psicológico y las consecuencias de los episodios de violencia que ha vivido y, en el caso de la violencia de pareja, la dimensión de la relación afectiva que hay con la persona generadora de violencia. Evitar la victimización secundaria, reduciendo al mínimo las molestias a las mujeres que sean consecuencia de las atenciones de otras instituciones/o profesionales. El área de trabajo social es la que articula las actividades realizadas por las profesionales de cada área. Siempre hay que partir de las necesidades de las mujeres. Las mujeres víctimas de violencia serán atendidas a la mayor brevedad y de manera prioritaria.

La primera entrevista. Se recomienda que en la primera entrevista se encuentre, por lo menos, una persona profesional del área psicología o medicina, que atienda en primer lugar el estado físico y/o psicológico de la mujer víctima de violencia y sus necesidades inmediatas en estas disciplinas, de lo contrario, al iniciar la entrevista, el personal de trabajo social puede advertir lesiones visibles o sospechar de lesiones no visibles o un estado emocional que requiera intervención especializada. En estos casos, es conveniente suspender la entrevista y derivarla al área médica o psicológica para su atención. En los casos de violencia sexual, es necesario canalizar a las mujeres a los servicios médicos periciales para la atención pertinente. A través de la entrevista se identificarán los riesgos sobre la integridad de las mujeres víctimas de violencia. En caso de existir estos, la persona profesional de trabajo social elaborará de manera conjunta con la mujer un plan de seguridad, En resumen, la entrevista inicial se desarrollará desde la lógica de ofrecer a la mujer víctima de violencia información sobre los servicios de atención que están a su disponibilidad, además de los recursos institucionales, posibles vías de atención al problema de la violencia que vive y a resguardar en todo momento su seguridad. Es importante que la entrevista se realice a profundidad, lo más ampliamente posible; por ello, es primordial escuchar a la mujer antes de derivarla o canalizarla a otra área de atención especializada.

Características de la entrevista.           

Exponer a la mujer víctima de violencia, los servicios que se ofrecen y que están a su disposición. Informarle acerca de los procedimientos a seguir. Favorecer un espacio seguro para las mujeres, hijas e hijos, donde exista comunicación, respeto y confianza. Identificar las prioridades y necesidades de las mujeres, a través de la escucha activa. Escucharla en todo momento y ofrecerle apoyo. Dar confianza y veracidad al relato de la mujer, favorecer un ambiente de confianza para que se exprese ampliamente. Considerar que la mujer es víctima en ese momento y no tiene por qué serlo toda la vida. Evitar prejuicios y compasión. Atribuir, específicamente, a la persona generadora de violencia la responsabilidad de la misma. Rechazar cualquier indicio o comentario referente a que la provocación y el ejercicio de la violencia sean responsabilidad de la usuaria. Aclarar la expectativa de que todo será resuelto por la Institución.

Durante la entrevista es importante considerar que aun cuando la mujer asista en busca de apoyo, puede presentar resistencias para la atención, por lo tanto, es preponderante comprender esta situación como parte del ciclo de violencia en el que se encuentra. Asimismo, se pueden presentar otros obstáculos como los siguientes: a) Resistencia a recibir ayuda. b) Violencia de la mujer hacia el personal profesional; hay que situar dicha actitud como un mecanismo de defensa, ante la dificultad para la resolución de su problemática. c) Miedo. d) Depresión. e) Falta de empatía entre la o el profesional y la mujer víctima de violencia. Evaluación del riesgo. El personal de trabajo social explicará a la mujer la relación existente entre violencia e inseguridad y, en casos de gravedad, la relación entre violencia y riesgo de muerte. Hay que ubicar perfectamente el caso particular. En cualquiera de los dos casos, sin mostrar una actitud alarmista, pero ofreciendo un panorama real de la situación, se le debe advertir acerca de la situación de riesgo en la que se encuentra. De esta manera, al ofrecer la información veraz y oportuna, se posibilita que la mujer pueda tomar la decisión más adecuada respecto a su seguridad. Algunas preguntas que pueden ayudar para ir evaluando el panorama:  

¿Qué tan segura estará si regresa a casa? ¿Tiene idea de qué tan seguras están sus hijas e hijos en casa?

Si la mujer menciona que desea regresar a casa, el personal profesional en trabajo social debe informarle sobre la importancia de contar con un plan de seguridad por si llega a encontrarse en peligro.

INDICADORES DEL PELIGRO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA MUJER Y SUS HIJAS E HIJOS -

-

Percepción, por parte de la mujer, de peligro para su vida o integridad física y/o la de sus hijas e hijos. Ante la presencia de este indicador, la situación queda definida con la categoría de peligro extremo. Lesiones graves. Hostigamiento o amenaza, a pesar de que la mujer esté separada de la persona generadora de violencia. Repetición del ciclo de la violencia, de forma continuada. Aumento de intensidad y frecuencia de la violencia. Violencia durante el embarazo. Violencia sexual repetida. Amenazas con armas o uso de las mismas (de fuego, punzocortantes u otras). Amenazas o intentos de homicidio a ella o a sus hijas e hijos.

Elaboración del plan de emergencia. El personal especialista en trabajo social debe dar la atención que requiere la seguridad de la mujer víctima de violencia y elaborar junto con ella un plan de emergencia, que contendrá, de manera enunciativa, los siguientes elementos: 

      

Lugar seguro. Ubicación de posibles lugares que puedan considerarse seguros. Preguntar a la usuaria si cuenta con amigas, amigos o familiares donde se pueda quedar de manera temporal. En caso de no contar con éste se canalizará al refugio. Documentos personales. Actas de nacimiento de ella y de sus hijas e hijos, cartillas de salud, licencia de conducir, certificados escolares, agenda de teléfonos y direcciones. Documentos de bienes. Escrituras de la casa, recibos de la renta de la casa, documentos de hipoteca, factura del automóvil, seguros de vida, de accidentes, entre otros. Otros documentos. Denuncias previas (si existen), sentencia de divorcio. Tarjetas. Llevar consigo tarjetas de crédito, de débito, de ahorro, departamentales. Llaves. De la casa, del auto. Medicamentos. Si ella o sus hijas o hijos toman medicamentos, hay que llevarlos. Ropa. Hay que tener preparada ropa de ella, para sus hijas e hijos y algunos accesorios personales que sean de utilidad.

Cuando la mujer haya tomado la decisión de salir del hogar, se le debe indicar: • • •

Que no tome tranquilizantes, para poder estar alerta. Que salga cuando la persona generadora de violencia no esté en casa. Que se dirija al lugar previamente dispuesto.

Hay que tomar en cuenta que la mujer víctima de violencia puede sentirse en estado de indefensión por diferentes causas: ha recorrido diferentes instituciones sin recibir la atención adecuada; algún servidor o

servidora pública que la responsabilice de la situación, o que insinúe que ella fue quien causó los hechos, lo cual puede conducirla a un estado de “autoculpabilización”, limitando su capacidad para tomar decisiones en ese momento. Por lo tanto, la atención que brinde el área de trabajo social debe contribuir a que la mujer se sienta tranquila, lo cual favorece la toma de decisiones. El entorno afectivo hacia la mujer víctima de violencia influye en el proceso, para que ella determine lo que considere pertinente en ese momento de su vida: separación de la persona generadora de violencia o presentación de denuncia. La información proporcionada, los recursos puestos a su disposición, escucharla y brindarle la atención adecuada, forman parte del proceso que permitirán a la mujer sentirse apoyada. Canalización. Cuando por las necesidades y condiciones de la mujer víctima de violencia, no se le puede brindar la atención correspondiente, debe ser canalizada a la institución que brinde el servicio que requiera. Para ello es necesario el trabajo coordinado entre el área de trabajo social y el área específica a la que se está canalizando. La persona profesional de trabajo social participará activamente en el proceso de canalización, contactando con la institución y persona responsable de recibir a la mujer víctima de violencia y dando seguimiento a través de la solicitud de informes a la institución de referencia. En este procedimiento, la mujer debe estar informada de manera permanente del proceso y su situación. Para realizar el trámite de canalización, el personal del área de trabajo social debe poseer información sobre: • • • •

La ubicación física de la institución donde será canalizada la mujer. Los horarios de atención. Alcances del servicio profesional que se está solicitando. Dar seguimiento al proceso: recepción de la mujer, atención, informes, permanencia y conclusión.

Apoyo en la búsqueda de opciones productivas. Sin generalizar, la situación económica en la que se encuentran la mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos es una circunstancia impide que la mujer tome la decisión de romper la relación con la persona generadora de violencia Por tal motivo, el área de trabajo social informará a la mujer sobre las opciones para la obtención de recursos para proyectos productivos que ofrecen tanto el Instituto Colimense de las Mujeres como otras instituciones, y será el área responsable de dar seguimiento a este proceso. Atención Médica. El personal que pertenezca a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, debe basar su intervención en lo establecido en la NOM-046-SSA2-2005.Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. El proceso de intervención del personal profesional en medicina tiene como propósitos el diagnosticar las secuelas y afecciones físicas producto de la violencia, restablecer la salud física y mental de la mujer víctima de violencia, prevenir consecuencias mayores, referir a otros servicios cuando el caso lo requiera y dar seguimiento a su estado de salud.

Para cumplir con estos propósitos, la atención médica está basada en cinco elementos:     

Identificación y detección de la situación de violencia Asesoría especializada Atención médica esencial y especializada Referencia y contra referencia Seguimiento.

También la atención médica comprende el tratamiento psiquiátrico cuando a la mujer víctima de violencia se le determine una enfermedad de tipo mental. La Norma Oficial Mexicana NOM-046 define la atención médica de violencia familiar o sexual como “el conjunto de servicios de salud que se proporcionan con el fin de promover, proteger y procurar restaurar al grado máximo posible la salud física y mental, de las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar y/o sexual. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la evaluación del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y procurar restaurar al grado máximo posible su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas y vigilancia epidemiológica”. 78 Dentro de esta Norma Oficial Mexicana se especifica que79: 

Todas las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica a las personas involucradas en situación de violencia familiar o sexual, las cuales pueden ser identificadas desde el punto de vista médico, como la o el usuario afectado; a la persona agresora, y a quienes resulten afectados en este tipo de situaciones.



Esta atención médica incluye la promoción, protección y procurar restaurar al grado máximo posible la salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas, información de medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y, cuando sea solicitado y las condiciones lo permitan, la promoción y restauración de la salud de los probables generadores de violencia.



La atención médica otorgada a las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual deberá ser proporcionada por prestadores de servicios de atención médica sensibilizados y capacitados, conforme a la capacidad resolutiva de la unidad, para lo cual podrán, en caso de estimarlo conveniente, tomar en cuenta las aportaciones que puedan brindar o prestar organismos de la sociedad civil especializados en el tema, siempre y cuando no contravengan la presente Norma y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

La violencia contra las mujeres es un abuso a sus derechos humanos, pero también es un grave problema sanitario que compromete la salud física y psicológica de las mujeres, que se traduce en un aumento de riesgos que condicionan otros aspectos de su salud, por ejemplo, la reproductiva. El personal profesional de la salud desempeña un papel de vital importancia en el tratamiento de la violencia, ya que, en muchos casos, las

78

Punto 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. 79 Ibídem.

instituciones de salud son las únicas que interactúan con casi todas las mujeres en algún momento de la vida de éstas. Sin embargo, es muy común que las mujeres no denuncien la violencia en la que viven y sólo un pequeño porcentaje acuda a los servicios de salud para demandar asistencia. De éstas no todas explicitan que la causa de sus lesiones sea porque sufren de violencia, ocultándose la causa real de las mismas. Por lo anterior, si bien las personas profesionales en salud no realizan el papel de denunciantes en estos casos, ni pueden determinar la conducta penal ni el delito que corresponde, sí deberán proporcionar a la persona agente del Ministerio Público / Fiscal80 o al órgano encargado de la procuración de justicia, toda la información necesaria para la posible investigación de hechos constituibles de delito. Las funciones del personal médico se centran en prestar una atención adecuada a la mujer víctima de violencia, informarla de los distintos recursos sociales disponibles y de la posibilidad de denuncia al juzgado, además de emitir, cuando existan lesiones, un parte sobre las mismas al juzgado, independientemente de la denuncia o no de la mujer. Asimismo, la persona prestadora de servicios de salud proporcionará la atención médica, orientación y consejería a las personas involucradas en situaciones de violencia familiar o sexual, debiendo referirlas, cuando se requiera, a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva (en caso de requerirlo, a un refugio), a fin de lograr precisión diagnóstica, continuidad del tratamiento, rehabilitación o seguridad y protección, así como apoyo legal y psicológico para los cuales estén facultados. 81 Aunque el diagnóstico de la violencia muchas veces es difícil, las personas profesionales de los servicios de salud tienen un papel crucial para ayudar a las mujeres que son objeto de violencia46 apelando, no sólo a su expertiz, sino a su propia sensibilidad, al conocimiento profundo de las raíces del problema y en definitiva a la propia ética profesional. Los servicios de salud deben asegurar los siguientes aspectos:  

Atención adecuada a las mujeres garantizando los principios de discreción, intimidad y confianza. Evaluación de las lesiones dentro del contexto de salud integral de las mujeres afectadas, exponiendo en el informe la posible habitualidad de la violencia como generadora de un efecto psíquico lesivo y de un efecto físico real.  Cumplir con los partes médicos de lesiones con una descripción exhaustiva de las mismas y el levantamiento de pruebas forenses (ropas, cabellos, manchas, etc.) con el fin de permitir la valoración médico–forense de la agresión o violencia.  Facilitar a las mujeres información sobre sus derechos y los recursos existentes. Esto se podría articular derivando a toda mujer con sospecha de ser víctima de violencia, con el personal especializado en trabajo social.  Canalización a los servicios de salud mental para atención precoz a aquellas mujeres que lo requieran, especialmente las que sufren de violencia sexual.

Revisión inicial.

80 81

De acuerdo a las reformas legales de procedimentales penales la denominación es “Fiscal”. NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y Atención.

Es necesario tomar los datos de las mujeres en situación de violencia a las que se les brinda la atención. Los datos que las mujeres deben proporcionar en un primer momento son:          

Nombre Domicilio Teléfono Estado civil Características de la violencia padecida Situación psicofísica de sus hijas e hijos. Familia de origen Redes de apoyo con las que cuenta Formación laboral o profesional Datos de las personas que le acompañan.

Ante casos de mujeres víctimas de violencia, en atención a la urgencia y a su gravedad, el personal médico deberá comunicarse al Agente del Ministerio Público 82, para que facilite la presencia del Médico Forense y de la autoridad policial, al objeto de que queden complementados de una sola vez los aspectos médicos, policiales, judiciales, sociales, con el objetivo de:   

Proceder a la toma de la denuncia. Prever el aseguramiento de pruebas y recolección de muestras. Garantizar el acompañamiento y protección a la mujer.

Cuando se atiende a las mujeres víctimas de violencia, la persona médica que brinde la atención debe elaborar el parte médico, el cual se debe realizar con letra legible e incluyendo los siguientes aspectos:           

El origen, naturaleza de las lesiones y descripción de éstas Valoración del estado emocional Pruebas complementarias realizadas Tratamiento aplicado Avance de un pronóstico Si la mujer necesitó o no ingreso hospitalario Tipo de agresión. En caso de agresión sexual: vaginal, anal, oral, otras Armas o utensilios utilizados Fecha, lugar, hora y circunstancias de la agresión En relación al generador de violencia: características físicas y si es conocido o no Preguntar sobre la presencia de testigos.

Con el propósito de mantener una estrecha colaboración entre las instituciones, se debe enviar copia de este parte médico a la Agencia del Ministerio Público/Fiscalía correspondiente y por supuesto a las mujeres afectadas. Atención médica de primeros auxilios. Esta atención se brinda cuando las lesiones no son de gravedad, cuando las contusiones son simples o superficiales: inflamación de la zona, sin solución de continuidad, con derrames sanguíneos, serosos o

82NOM-046-SSA2-2005,

Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y Atención.

linfáticos de mayor o menor tamaño. El pronóstico debe ser un pronóstico médico con arreglo a criterios de gravedad. Si existe pronóstico reservado debe explicarse83. Atención psicológica.

La intervención por profesionales en psicología debe estar dirigida a brindar a las mujeres víctimas de violencia: las herramientas necesarias para su desvictimización, una mayor claridad para decidir objetivamente con mayor firmeza y responsabilidad, y para su fortalecimiento interno. Esta intervención permite el trabajo de sentimientos de impotencia, culpa, vergüenza, así como el daño emocional que presenta la mujer víctima de violencia. Asimismo, facilita la comprensión y explicación de las situaciones vividas. El trabajo psicoterapéutico debe realizarse con una visión humanista, centrada en la usuaria y sus capacidades y habilidades, desde la perspectiva de género y de derechos humanos, promoviendo la toma de conciencia de su situación real, de los obstáculos a los que se enfrenta y el reconocimiento de sus recursos disponibles para que pueda materializar su empoderamiento en una vida plena y productiva en los ámbitos personal, familiar, laboral y social. En virtud de lo anterior, se sugiere utilizar el enfoque basado en Terapia Breve que, como lo indica su nombre, implica tratamientos más cortos respecto a otras técnicas tradicionales. Su principal propósito involucra cambiar de una forma de pensar lineal (causa-efecto) a una sistémica (sistemas, subsistemas y sus interacciones), es decir, no se trata a la mujer y su problema en forma aislada, sino que se le considera dentro de su contexto actual y sus interrelaciones. Este abordaje terapéutico está fundamentado en el modelo ecológico de Bronfenbrenner. Niveles de intervención. Con independencia del nivel de intervención psicológica, en todo momento se deben tener presentes tres aspectos fundamentales: 

Reconocimiento como víctima: Tiene la finalidad de fortalecer y superar la condición de víctima, así como proporcionar las bases que le permita tener una vida digna y libre de violencia, y un libre desarrollo de su personalidad.



Empoderamiento: Concentra la intervención en potenciar las capacidades y resistencia de las personas desde un enfoque de derechos humanos y en busca de una redefinición de autoestima y dinámica de las relaciones interpersonales con un enfoque de equidad de género.



Autonomía: Se refiere a la capacidad de dirigir libremente la propia conducta, de darse normas a sí misma, es decir, reflexionar y de construir las premisas desde las cuales se reproduce la violencia.

La intervención psicológica puede llevarse a cabo de forma: individual, por núcleo familiar, grupos y comunidades.

83

Ibídem.

La terapia individual es la más frecuente La persona profesional en psicología trabaja con una usuaria de modo exclusivo para apoyarle al fortalecimiento de su resiliencia para superar la etapa de crisis emocional, procurando la prevención para el abatimiento del trauma causado por la violencia de género. Primer nivel de atención psicológica. Si la mujer víctima de violencia se presenta en crisis emocional, la trabajadora social deberá derivarla inmediatamente al servicio de psicología. En caso de crisis emocional, la persona profesional en psicología debe dirigir sus acciones a proporcionar los primeros auxilios emocionales, considerando como objetivos primarios: la detección del nivel de desequilibrio emocional y la aplicación de técnicas psicoterapéuticas para compensarlo, revelar el nivel de motivación para mejorar su estado, resaltando a las personas o situaciones que motivan el estado emocional en que se encuentra, la valoración de sus recursos personales y de su contexto. Se sugiere para realizar la valoración, el apoyo de la integración de un perfil CASIC: Conductual, Afectiva, Somática, Interpersonal y Cognitiva, que facilitará la intervención. Los cinco componentes de los primeros auxilios emocionales o psicológicos son:84 1. Realización del contacto psicológico. 2. Analizar las dimensiones del problema. 3. Sondear las posibles soluciones. 4. Asistir en la ejecución de pasos concretos. 5.

Seguimientos para verificar el progreso.

Si la mujer atendida no se encuentra en crisis emocional pero sí en situación de riesgo: Conjuntamente con las áreas de Trabajo Social, Jurídica y Médica, se realizará la valoración de situación de riesgo en la que se encuentra la mujer víctima de violencia, y el impacto sobre su salud emocional; con base en la información recabada por la trabajadora social, se establecerá la estrategia de abordaje acorde a las necesidades de la mujer, se elaborará un plan de seguridad y se buscarán alternativas de atención integral e interdisciplinaria. La persona profesional en trabajo social será la encargada de realizar los trámites correspondientes para su canalización al albergue en caso necesario. Asimismo, si derivado de la valoración psicológica se determina que la mujer requiere de atención psiquiátrica, el área de Trabajo Social realizará el proceso de canalización a la institución correspondiente. Segundo nivel de atención psicológica. Si la mujer víctima de violencia no se encuentra en estado de crisis, se inicia con el abordaje terapéutico:

84Intervención

en crisis Karl A. Slaikeu

Primera Etapa: Identificar la primera impresión de la mujer víctima de violencia, visibilizando la percepción que tiene sobre la situación en que se encuentra. Objetivo terapéutico: Dirigir la atención hacia la identificación de los niveles de violencia, sus modalidades, tipos y consecuencias, así como identificar su posición en el ciclo de la violencia. Intervención terapéutica: Entrevista semiestructurada. La persona profesional en psicología proporcionará a la mujer víctima de violencia el formato de consentimiento para realizar la entrevista.      

Explicación del Ciclo de la violencia a través de medios visuales Analizar los niveles de violencia y sus consecuencias Desmitificación de la violencia Construcción de la identidad de género y los roles y estereotipos tradicionales Proporcionar información sobre sus Derechos humanos. Proporcionar herramientas de asertividad

Evaluación de resultados: La persona profesional en psicología observa si se presentaron cambios en la usuaria, en su seguridad para la toma de decisiones, en la clarificación de sus expectativas sobre los servicios que recibe, y sobre la violencia y sus consecuencias. Número de sesiones: 1 a 2 Segunda etapa: Identificar las consecuencias de vivir en situación de violencia, tanto para la mujer como para sus hijas e hijos. Objetivo Terapéutico: Analizar la consecuencias emocionales, cognitivas y conductuales ocasionadas por la vivencia de violencia. Intervención terapéutica:   

Integración de expediente clínico: Formulación de historia clínica, e impresión diagnóstica. Devolución de resultados Integración de objetivos para su abordaje

Instrumentos de apoyo:     

Formatos de historia clínica Test de Inventario de Depresión de Beck Inventario de Ansiedad de Beck Inventario de Desesperanza de Beck Batería de pruebas a criterio de la persona profesional en psicología en caso necesario.

La persona profesional en psicología proporcionará a la usuaria el formato de consentimiento para la aplicación de la batería de pruebas psicológicas, test, etcétera. Evaluación de resultados: La mujer identifica el estado emocional en que se encuentra y participa activamente en el proceso de estabilización emocional para favorecer la toma de decisiones. Número de sesiones: 1 a 2 Tercera etapa Manejo de síntomas psicológicos que presenta la mujer atendida. Objetivo terapéutico: Otorgar los medios terapéuticos para reducir o eliminar la sintomatología. Intervención terapéutica:  

Estructuración del plan de atención a sintomatología Aplicación de técnicas terapéuticas correspondientes

Instrumentos de apoyo: 

De acuerdo al manejo terapéutico determinado por la persona profesional en psicología.

Evaluación de resultados: Al lograr el equilibrio emocional la mujer está en mejor disposición de apertura para recibir tratamiento terapéutico enfocado a los objetivos determinados por ella y la persona profesional en psicología. Número de sesiones: 1 a 2 Tercer nivel de atención psicológica. Cuarta etapa Objetivo terapéutico: Favorecer la reestructuración cognitiva afectada por la situación de violencia. Intervención terapéutica:     

Revisar la historia de violencia en su familia de origen, su vivencia como hija y su afectación. Trabajar los sentimientos de vergüenza, culpa, que le produce vivir en situación de violencia. Analizar el miedo a la persona generadora de violencia, así como la dependencia. Favorecer la elaboración del duelo por las pérdidas: de la relación, de la ilusión de una familia, de un proyecto de vida, económicas, de la red social. Manejar el sentimiento de culpa generado por “haber deshecho la familia y quitarles el padre a sus hijos e hijas”.

       

Afrontar los sentimientos de soledad y vulnerabilidad. Favorecer su autonomía y desarrollo en especial frente a la figura masculina y frente a la sociedad. Motivar el desarrollo de su autoestima. Aprendizaje del cuidado de su propio bienestar, así como el de sus hijos e hijas. Desarrollo de habilidades para el manejo de su salud sexual y reproductiva. Restablecer sus redes de apoyo familiar y social. Visualizarse en escenarios diferentes tanto productivos como afectivos. Proyecto de vida libre de violencia

Intervención por núcleo familiar (en los casos que resulte posible y pertinente). Se interviene en sesiones de terapia familiar (mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos), cuando es necesario abordar una temática en conjunto con la finalidad de fortalecer el vínculo entre los y las integrantes, así como mediar espacios de resolución de conflictos familiares brindando técnicas de comunicación efectiva y asertiva, y ruptura de círculos de violencia. Intervención en grupo. Se planean y coordinan grupos con la finalidad de promover un espacio en el que se abordan distintas temáticas que impulsen cambios conductuales y cognitivos de manera positiva. Ventajas de los grupos:        

 

Descubrir que los propios problemas no son únicos. Disponer de varios modelos, puntos de vista y fuentes de información y retroalimentación. Mayor credibilidad de los puntos de vista acordados entre las usuarias integrantes del grupo, o suscritos por una mayoría. Aumento de la motivación debido al apoyo y presión del grupo, al compromiso público delante de éste y a la observación de los progresos de las otras. Posibilidad de ayuda mutua dentro y fuera de las sesiones. Facilitación de la independencia respecto a la persona profesional en psicología y de la confianza en los propios recursos. Desarrollo de habilidades sociales. Sentirse parte de algo que se valora (cohesión; las integrantes de los grupos cohesivos se aceptan bien entre sí, se apoyan y están más dispuestas a escuchar, participar y dejarse influir por las otras usuarias). Potenciación de la liberación emocional. Aprendizaje de nuevas reglas básicas de la vida y de nuevos comportamientos, creencias y sentimientos.

Atención jurídica. Esta atención la brindarán profesionales en Derecho (Abogada/o Víctimal) con la finalidad de que las mujeres víctimas de violencia conozcan sus derechos y las alternativas con las que cuenta el ámbito jurídico para hacerlos ejecutar. Dependiendo del caso, el personal profesional de esta disciplina puede orientar, informar, asesorar, en materia familiar, penal, civil o laboral a la usuaria.

Resulta indispensable, previa a la intervención jurídica, la intervención psicológica, lo cual responde a una lógica en la que la contención es un requisito para el reconocimiento de la demanda interna de la mujer que acude en busca de ayuda, la cual a su vez será validada y contrastada con las posibilidades ofrecidas por un marco jurídico. El trabajo de la persona profesional en psicología consiste en brindar un espacio de escucha empática y contención emocional, propiciando un vínculo que valide la existencia de las mujeres y les devuelva la mirada sobre sus recursos y capacidades, ambos aspectos anulados dentro de la relación violenta. Esta atención permite evaluar si las mujeres se encuentran en las condiciones emocionales necesarias para recibir, en ese momento, la atención legal. El diagnóstico psicológico permite la identificación de algunas características de la usuaria que pudieran facilitar o dificultar la asesoría legal, de manera que el personal profesional en derecho tome en cuenta estos elementos para una adecuada y efectiva atención. El encuentro con la persona profesional en psicología ala profesional en psicología ayuda a la mujer a estructurar su demanda, las mujeres víctimas de violencia llegan en situaciones de desorganización; saben que necesitan ayuda, pero no identifican exactamente qué es lo que demandan. Una vez realizada la intervención psicológica la persona profesional del área jurídica atiende a la mujer víctima de violencia y se encargará de resolver sus dudas legales, a la vez que le brindará información sobre sus derechos, reforzando así la condición de ciudadanas y de sujetas de derechos, que muchas mujeres desconocen o no han logrado incorporar como parte de sus vidas. De tal manera que las personas profesionales del área jurídica deben: 

Proporcionar apoyo jurídico a las mujeres víctimas de violencia que les permitan conocer las alternativas de carácter legal que pueden constituirse en soluciones en las instancias legales correspondientes a las cuales sean canalizadas



Hacer del conocimiento de las usuarias sus derechos y el ejercicio de los mismos.



Capacitar a las usuarias acerca del uso de las instancias jurídicas, en tiempo y forma.



Proporcionar a las mujeres víctimas de violencia herramientas jurídicas que les permitan enfrentar los procesos en la materia.

Principalmente se tomarán en consideración los siguientes elementos:

Pasos

Receptora / Usuaria

Presentación. Se realizará una bienvenida por parte de la persona profesionista.

Expone los hechos violentos.

Puede tomarse un momento para leer el expediente único.

  

(Aún no se brinda asesoría e información de los procedimientos).

Solicita a la usuaria datos específicos que lleven a establecer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, situación, entre otros.

Responde los cuestionamientos directos.

Explica de forma amplia los procedimientos.

Expone las dudas que aun pueda tener.

 

      









Decide continuar con el procedimiento.

85

Persona asesora jurídica/ Abogada/o victimal. Escucha con atención. No establece juicios de valor. Se le informa a la usuaria sobre sus derechos humanos.



Se analiza el procedimiento jurídico a seguir: Considera aquella materia que sea la vía clara, expedita y que permita la restitución de derechos y su reparación del daño. Las materias que pueden considerarse son: Penal. Civil / Familiar. Administrativo.85 Laboral. Mercantil. Prever de mecanismos para proteger la integridad física de la mujer en situación de violencia y de sus hijas e hijos frente al generador de violencia, como las órdenes de protección. Explica de forma clara y sin tecnicismos, los derechos que tiene y las alternativas de atención, enfatizando en la importancia que tiene la protección de la persona asesorada. La asesoría en los procedimientos jurídicos a seguir debe estar libre de estereotipos o sesgos que fortalezcan la violencia contra las mujeres. Se le hará saber a las mujeres que, en su caso, se encuentra prohibido legalmente el uso de los medios alternos de solución de conflictos. Expone que los servicios no tendrán costo alguno, que se le proporcionará la asesoría jurídica durante todo el procedimiento, y acompañamiento a las diligencias que sean necesarias. La acompaña a presentar su escrito86 prestando atención a que los datos que en ella queden asentados se especifiquen los tipos y modalidades de violencia.

Puede informarse sobre la solicitud de documentos de identidad personal, la interposición de recursos administrativos, por la calidad de la relación laboral o por violencia institucional. 86 De acuerdo a la materia de la competencia puede ser: denuncia, querella, demanda, solicitud, escrito de queja, principalmente, de acuerdo a la materia jurídica prioritaria que se identifique en la atención. Pueden utilizarse una o varias de estas acciones.

Elabora el escrito para las autoridades correspondientes de acuerdo a la situación de la usuaria o el mecanismo adecuado para continuar con el proceso.

La persona puede leer, o en su caso, la persona asesora jurídica le hará saber los puntos esenciales de su escrito.

La usuaria firma o pone su huella en el escrito.



Especificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.



Fundamentar su escrito con los instrumentos jurídicos internacional, nacional y estatal en materia de derechos humanos y derechos humanos de las mujeres. Coadyuvar con la persona titular de las Agencias del Ministerio Público / Fiscalía en casos de denuncia penal y cuando así lo ostente la usuaria.





Brinda acompañamiento ante la autoridad correspondiente para la presentación del escrito.



En su caso, dará seguimiento al proceso ante las autoridades hasta su finalización.

La finalidad última de la atención jurídica es la restitución de los derechos de la mujer víctima de violencia, la promoción de su acceso a la justicia, la salvaguarda de su seguridad y la de sus hijas e hijos, así como brindar información sobre los alcances y límites que tienen las medidas jurídicas y promover la reparación de daño. La atención jurídica debe ajustarse a las peculiaridades del proceso personal en el que se encuentre cada mujer, por tanto, se valorará la situación de vulnerabilidad y desprotección que pudiera presentar, y para lo cual la persona profesional brindará una atención personalizada y ajustada al momento en el que la mujer se encuentra, ofreciéndole una información clara y global de sus derechos y de los instrumentos que las leyes ponen a su disposición, en todos los ámbitos. Entre los ámbitos en los que se puede realizar la asesoría jurídica se encuentran:    

Penal.87 Civil o familiar.88 Laboral.89 Administrativo.90

Partiendo de las premisas del trabajo interdisciplinar, el asesoramiento jurídico que se ofrece, se apoyará en una metodología específica que permite recabar la información necesaria y valorar las decisiones a tomar, acompañando a la mujer a lo largo de los distintos procedimientos judiciales que inicie, facilitando en todo momento información precisa y resolviendo, a través de la coordinación con los distintos agentes que van a intervenir en los mismos, los problemas y dudas que vayan surgiendo. El personal profesional en derecho debe transmitir confianza y seguridad y contar en todo momento con la participación activa de la mujer, explicándole las consecuencias jurídicas de las decisiones que va a tomar y respetando dichas decisiones.

87

Por la posible comisión de algún hecho delictuoso. Pueden ser incluidos casos de violencia económica o patrimonial. 89 Por ejemplo, en los casos de violencia laboral, acoso sexual u hostigamiento sexual. 90 Por ejemplo, en los casos de violencia institucional, violencia obstétrica o violación a derechos humanos. 88

En un primer momento se informará a la mujer de lo que implica y significa legalmente la interposición de una denuncia, como inicio de un procedimiento cuyo objetivo es la sanción de la conducta de la persona generadora de violencia. Por tanto, se establecen varios niveles en el proceso de atención jurídica: Primer nivel. Objetivos de la atención jurídica            

Generar seguridad y disminución de riesgos para la mujer y sus hijas e hijos. Movilizar recursos externos para aumentar la seguridad de la mujer y sus hijas e hijos. Contribuir a superar el período de desequilibrio. Actuar para la solución de las necesidades inmediatas Brindar apoyo y Asesoría Legal Salvaguardar la integridad física de la mujer víctima de violencia y de sus hijas e hijos frente a la persona generadora de violencia. Considerando el estado emocional que presenta la mujer, se debe prestar una atención integral y especializada, que transmita seguridad y protección. En su caso, ofrecer a la mujer la posibilidad de ingresar a un Refugio o albergue. En caso de violencia sexual reciente, derivación a la instancia de salud correspondiente para la atención médica, profilaxis y en su caso anticoncepción de emergencia. Brindar información a las mujeres del servicio sobre: Sus derechos y alternativas jurídicas existentes que les asisten La forma y lugar para el inicio de denuncias u otros trámites, términos y procedimientos y consecuencias legales de éstas, así como, de los tiempos estimados para la conclusión de los trámites y procedimientos, las erogaciones de los trámites. Alternativas que pueden constituirse en soluciones si se llevan a la práctica.

La información anterior deberá proporcionarse aun cuando la mujer no manifieste la decisión de actuar legalmente. Segundo nivel. Objetivos de la atención jurídica.  

 

Asesorar y representar a las mujeres víctimas de violencia en el inicio y seguimiento de las acciones legales que en materia penal y familiar decida iniciar. Ante la toma de decisión de la mujer de efectuar algún trámite o procedimiento legal, se realizará un plan jurídico y cronograma de actividades por cada procedimiento, requiriéndole la documentación necesaria, e informándole acerca de los tiempos estimados, las autoridades a las que se recurrirá (de acuerdo a la materia de la asesoría jurídica que se otorga) y los trámites que deben cumplirse. Favorecer la restitución de sus derechos a la mujer víctima de violencia Iniciar ante la persona Agente del Ministerio Público / Fiscalía, las denuncias y querellas a que haya lugar en cada caso en concreto; en estos casos la persona profesional y la usaría coadyuvarán con la persona Agente del Ministerio Público durante la integración de la averiguación previa para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad penal.

Los procedimientos que pueden llevarse a cabo en materia familiar son:  Órdenes de Protección.91

91

Artículo 20 al 25 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

 Divorcio.  Guarda y Custodia.  Juicios de Convivencia con hijas e hijos.  Pensión Alimenticia.  Juicios de Pérdida o Suspensión de la Patria Potestad.  Órdenes de Protección de Naturaleza Civil. Los procedimientos que pueden llevarse a cabo en materia penal92 son:  Medidas de seguridad y Órdenes de Protección de emergencia o de primer contacto.  Lesiones.  Violación.  Abuso sexual.  Hostigamiento sexual.  Reproducción asistida indebida.  Privación ilegal de la libertad.  Despojo.  Amenazas.  Discriminación.93  Violencia familiar.  Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, entre otros. Tercer nivel. Objetivos de la atención jurídica:    

Asesorar y representar a las mujeres víctimas de violencia en el inicio y seguimiento de las acciones legales que en materia penal y familiar decida iniciar. Tramitación hasta su obtención y aplicación de Órdenes de Protección dictadas por las autoridades competentes Brindar acompañamiento y representar legalmente a la usuaria, hasta su total conclusión, en los juicios y procedimientos iniciados, en primera y segunda instancia, en caso de ser necesario hasta el amparo. La atención jurídica en materia familiar concluye con la sentencia ejecutoriada de cada uno de los juicios iniciados.

Diagramas de flujo de la atención integral con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos de la violencia contra las mujeres.

A continuación se presentan los principales diagramas de flujo de las áreas de atención de la violencia contra las mujeres.94

92

Código Penal para el Estado de Colima. Publicado el 11 de octubre de 2014. Ultima reforma el 04 de abril de 2015. Cabe hacer mención que además de lo establecido en la normatividad estatal, el Código Penal para el Estado de Colima establece el delito de discriminación que puede estar ligado con una situación de violencia contra las mujeres: “artículo 223. Se impondrán de uno a tres años de prisión, y de cincuenta a cien días de salario mínimo al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen étnico, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud: I. Provoque o incite al odio o a la violencia; II. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; III. Niegue o restrinja derechos laborales; o IV. Niegue o retarde un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho. Si las conductas descritas en este artículo las realiza un servidor público, se aumentará en una mitad la pena de prisión prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo tiempo de la privación de la libertad impuesta”. 93

94

Para mayor información ver: Instituto Colimense de las Mujeres, Protocolo de Actuación en Materia de Violencia de Género, ICM, México, 2015.

Anexo 1. Flujograma de Trabajo Social. INICIA PROCEDIMIENTO

1 .PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL RECIBE A LA PERSONA

5. MUJER EN DISCAPACIDAD

CONDICIONES

DE

NO

SI

2. EXPLICA IMPORTANCIA DE CANALIZAR A LUDOTECA

¿USUARIA CON MENORES DE EDAD? 3. SOLICITA DATOS MENORES DE EDAD

DE

SI

¿PRESENTA DISCAPACIDA D?

6. OTORGA MEDIOS DE ACCESO 4. DERIVA A LUDOTECA 7. REALIZA ENTREVISTA

PRIMERA

NO

Continúa actividad 7

8. APERTURA ÚNICO

en

9. EXPLICA SERVICIOS

NO

11. IDENTIFICA PRIORIDADES

TERMINA

EXPEDIENTE

CANALIZACION

¿EXISTE VIOLENCIA SEXUAL O EMERGENCIA?

A

SI

10. CANALIZA AREA MEDICA O PSICOLOGIA

Continúa en actividad 11,12. 13. 14.

12. RECABA DATOS

13. POSIBLE DIAGNÓSTICO

14. ENVIA DIAGNÓSTICO A AREAS

¿SE CANALIZA A

SI

15. SECUENCIAL

SEGUIMIENTO

16. VISITAS DOMICILIARIAS

NO Continúa en actividad 15 y 16

Anexo 2. Flujograma de Atención Médica.

TERMINA

INICIA PROCEDIMIENTO

1. PROFESIONAL DEL AREA MEDICA RECIBE A LA PERSONA

2. PROFESIONAL INFORMA SOBRE LOS SERVICIOS MÉDICOS

3. REALIZA REVISIÓN MÉDICA

NO 4. REALIZA DIAGNÓSTICO

SI

¿SE CANALIZA A LA PERSONA POR LESIONES?

9. ELABORA EL PARTE MÉDICO

10. MANDA COPIA AL MP 5. INFORMA A LA MUJERES SOBRE SUS DERECHOS

11. GARANTIZA ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN 6. REGISTRA PRÓXIMA CITA DE LA USUARIA

8. ANEXA INFORMACIÓN EXPEDIENTE MÉDICO

7. REGISTRA DATOS DE LA USUARIA

AL

TERMINA

SI NO 12. ELABORA REPORTE DE SESIÓN

TERMINA

¿SE CANALIZA A LA PERSONA A JURIDICO O PSICOLOGÍA?

13. CANALIZA AL AREA CORRESPONDIENTE

Continúan actividades 7, 8 y 12

Anexo 3. Flujograma de Atención Psicológica.

INICIA PROCEDIMIENTO

1. PROFESIONAL DEL AREA DE PSICOLOGÍA RECIBE A LA PERSONA

NO 2. REVISA EXPEDIENTE

¿SE REQUIERE INTERVENCION DE EMERGENCIA?

SI 9. REALIZA LA INTERVENCIÓN DE EMERGENCIA

Continúan las actividades de la 2 hasta la 8 y 10. 11, según el caso.

3. REALIZA ENTREVISTA CLÍNICA

4. ELABORA IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA TERMINA

5. ANEXA IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA EXP.

6. INFORMA A LA USUARIA DE LAS MODALIDADES TERP

7. REALIZA ACUERDO TERAPÉUTICO

8. REGISTRA LA PRÓXIMA CITA

¿SE CANALIZA A LA PERSONA A OTRO SERVICIO?

SI 11. CANALIZA AL AREA CORRESPONDIENTE

NO

10. ELABORA REPORTE DE SESIÓN

TERMINA

Anexo 4. Flujograma de Atención Jurídica.

INICIA PROCEDIMIENTO

1. PROFESIONAL DEL AREA JURIDICA RECIBE A LA PERSONA

2. REVISA EXPEDIENTE UNICO

3. SOLICITA DATOS ESPECÍFICOS

4. ANALIZA EL PROCEDIMIENTO JURIDICO A SEGUIR

5. CONSIDERA LA MATERIA QUE SEA LA VIA MAS CLARA

6. EXPLICA PROCEDIMIENTOS

NO 10. ASIENTA EN EL REPORTE JURÍDICO LA DECISIÓN DE LA USUARIA

¿LA USUARIA CONTINUA PROCEDIMIENTO?

SI

7. ELABORA ESCRITO PARA AUTORIDADES

8. ACOMPAÑA A LA USUARIA A PRESENTAR ESCRITO

TERMINA

9. DA SEGUIMIENTO AL PROCESO HASTA FINALIZAR

“El grupo identificó que la violencia contra las mujeres se encuentra arraigada en la sociedad colimense como un fenómeno naturalizado, consecuencia de estereotipos de género y conductas misóginas que provocan la indiferencia y cierta permisividad social de la violencia que se ejerce en contra de las mujeres.”

Tercera Conclusión. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima. MECANISMOS DE APOYO Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A HIJAS E HIJOS.

Una atención integral a mujeres víctimas de violencia, con perspectiva de género y de derechos humanos, debe incluir la atención a sus hijas e hijos. Las hijas y los hijos de mujeres víctimas de violencia, han sufrido el maltrato físico o psicológico de forma directa o como testigos de la violencia hacia su madre, es decir, el estar expuestas/os a la violencia de género supone un daño en sí mismo, que afecta su pleno desarrollo y debe por tanto ser considerado como maltrato.95 Conforme al artículo 46 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Por lo tanto, la intervención a las/los hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia, debe garantizarles la protección y apoyo a través de medidas psicosociales específicas y adaptadas a sus características de desarrollo y diferenciadas en cada caso. En síntesis, los niños y niñas no deben tratarse como objetos de protección sino como sujetos de derechos. Aunado a lo anterior, dicha normatividad señala en su artículo 48 que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes. Atención psicológica. La persona profesional en psicología infantil brindará atención a las/los hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia, en un espacio específico: Lúdico Infantil, con la finalidad de atender aquellos efectos de la violencia vivida directa e indirectamente y fomentar el reconocimiento de las capacidades y habilidades tanto individuales como en grupo, que permitan a los niños y niñas hacer frente a las demandas y desafíos que se presentan diariamente a lo largo de su desarrollo y en la interacción con su entorno; promoviendo en dicho espacio, la expresión y convivencia entre las/los participantes; que a su vez brinden herramientas para la práctica psicosocial del niño y de la niña. En los casos que lo requieran se brindará terapia lúdica individualizada a los niños y niñas. La terapia infantil o de juego se emplea para el tratamiento de los trastornos psicológicos y representa una oportunidad que se les brinda a los niños y niñas de experimentar el crecimiento emocional bajo las circunstancias más favorables, tienen la posibilidad de manifestar sus sentimientos acumulados de tensión,

95

Save the Children. En: es/docs/Ficheros/157/manual%20Atencion%20Castellano%20final.PDF

frustración, inseguridad, agresividad, miedo, confusión, etc. Al poder expresar estos sentimientos por medio del juego, los externalizan, se enfrentan a ellos, aprenden a manejarlos y se encuentran a sí mismas/os. Atención psicológica a adolescentes. A las/los hijas e hijos adolescentes de las mujeres víctimas de violencia se les brindará atención psicoterapéutica de manera individual o grupal, conforme al diagnóstico inicial que se realicé en el área de psicología, enfatizándose la modificación de conductas nocivas o de riesgo, reducir el deterioro y los trastornos emocionales derivados de la violencia, directa o indirecta. Atención médica. El personal profesional médico identificará las necesidades de atención en salud de las/los hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia, para determinar las líneas de acción en cuestión de salud y elaborar la Historia Clínica correspondiente, acorde con lo establecido en la NOM 168-SSA1-1998 del Expediente Clínico y la NOM-046-SSA2-2005, para posteriormente determinar el diagnóstico, plan de control y tratamiento. “Se requiere capacitar a las y los servidores públicos encargados de la atención sobre el Modelo Único.” Quinta Conclusión. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima. MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y MEDICIÓN DE LA EFECTIVIDAD Mecanismos de Evaluación. Los propósitos de los mecanismos de evaluación son medir, conocer y explicar la efectividad del modelo, así como la efectividad y calidad de los servicios, es decir, conocer en qué medida los objetivos propuestos por el Modelo se han alcanzado, y con base en esta información tomar decisiones entorno a mejorar los servicios y actividades previstas en cada uno de los niveles de atención. La evaluación debe estar dirigida a: 

Advertir el funcionamiento de los servicios sociales.



Valorar la calidad de los servicios y las condiciones en que se otorgan.



Valorar en las usuarias el nivel de satisfacción respecto al contacto y la recepción de los servicios.



Detectar necesidades y áreas para la mejora.

El mecanismo es la persona o grupo encargado de coordinar las funciones de evaluación de satisfacción de las mujeres víctimas de violencia y del desempeño del personal, así como de reportar y analizar los resultados a fin de reconocer las acciones de mejora y/o necesidades de desarrollo del personal. 96 Se sugiere que: 

96

En todos los espacios en donde se brinda la atención a mujeres víctimas de violencia, se designe a una persona o equipo con facultades para realizar esta tarea;

UNAM, 2009.



La o las personas encargadas de esta función desarrollen las herramientas para evaluar el nivel de satisfacción de las mujeres usuarias de los servicios y del desempeño del personal, a partir del tipo de atención que se brinde;



El personal que brinda atención proporcione el formato de satisfacción a la usuaria al concluir cada servicio, quien lo depositará en un lugar específico que garantiza su confidencialidad;



El personal que tenga acceso a las evaluaciones y realizará la sistematización utilice la información siempre para mejorar el servicio de manera transparente y responsable;



Se realice un reporte de los resultados por lo menos una vez cada seis meses para ser enviados a la autoridad competente;



En la evaluación del desempeño del personal que brinda la atención, participen las autoridades del espacio de atención, las y los colegas, de la persona evaluada, pudiendo incorporarse una autoevaluación.

Medidas de Efectividad del Modelo. Para verificar la efectividad del Modelo, el Instituto Colimense de las Mujeres, podrá implementar diferentes acciones, como: 

Desarrollar un sistema para el registro de las instituciones públicas o privadas que instrumenten el Modelo.



Solicitar y recibir los informes que las instituciones que instrumenten el Modelo le remitan acerca del avance y grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para cada nivel de atención.



Efectuar visitas periódicas a las instituciones que instrumenten el Modelo a efecto de conocer la forma en que se encuentran aplicándolo.

“Etiquetar mayor presupuesto con perspectiva de género con la finalidad de fortalecer a las instituciones encargadas de la atención y procuración de justicia para las mujeres en situación de violencia, tanto estatales como municipales (ICM, Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia estatal y municipales, instancias municipales de la mujer, Cepavi, módulos de atención a las mujeres víctimas de violencia en los hospitales y clínicas de salud, Centro de Justicia para las Mujeres, refugios, agencias del MP e instancias de seguridad pública).” Sexta Conclusión. Quinta Conclusión. Informe del Grupo de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.

VIII.

ANEXOS

Anexo 1. Área de psicología: formato de informe psicológico. Fecha: Número Expediente:

de FICHA DE IDENTIFICACIÓN

Nombre de Usuaria: Edad: Procedencia: Ocupación: Estado Civil: Escolaridad:

la

PRUEBAS APLICADAS IMPRESIÓN FÍSICA Y ESTADO MENTAL. Descripción de apariencia física e indicar correspondencia con edad cronológica. Observaciones generales; cómo se comportó la examinada, cooperó, se esforzó, su atención, habla, fluidez verbal, vocabulario, espontaneidad, (referir evaluación de las tres esferas), estado de ánimo, manifestaciones de ansiedad, impresión general. Situación familiar:

Antecedentes: Situación emocional: Resultados pruebas:

de

las

Pronóstico: Recomendaciones:

ELABORÓ Profesional en psicología. Cédula Profesional

Anexo 2. Consentimiento informado para intervención psicológica con menores de edad.

__________, Colima, a____ de ________________ 20__

Por la presente, yo ________________________________________, madre de _____________________________________manifiesto que estoy de acuerdo en que mi menor hija(o) reciba apoyo terapéutico, asimismo doy mi consentimiento para que se le aplique valoración psicológica. También refiero que he sido informada del objetivo y confidencialidad de la información generada.

Lo anterior se llevará a cabo por la persona profesional en psicología. _______________________________________, por instrucción de la Licda./del Lic. ________ Titular de la Dirección_______.

Nombre y firma de la usuaria

Nombre y Firma de la persona profesional en psicología

Anexo 3. Área de psicología: formato de reporte de intervención grupal psicológica. ACTIVIDAD:

OBJETIVOS:

FECHA:

OBSERVACIONES:

TOTAL DE PERSONAS

RESPONSABLES:

1.2.-

Anexo 4. Área de psicología, jurídica, médica y trabajo social: Reporte de acompañamiento. Fecha:

Expediente:

Hora: Nombre de la usuaria:

Fecha de acompañamiento:

Instituciones a donde se realizaron los acompañamientos.

Motivo del acompañamiento:

Responsable: Área:

Estatus:

Proceso

Seguimiento

Concluido

Anexo 5. Acrónimos CEDAW. Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. CEPAVI. Consejo Estatal para la Prevención y Atención de Violencia Intrafamiliar. DIF Estatal. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Colima. DIF Municipal. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio que corresponda. ICM. Instituto Colimense de las Mujeres. MESECVI. Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. OEA. Organización de Estados Americanos. OMS. Organización Mundial de la Salud. ONU. Organización de las Naciones Unidas.

Anexo 6. Glosario. Acciones Afirmativas. Las medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad y erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres. 97 Atención. Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a Víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los Agresores, con la debida diligencia y Perspectiva de Género.98 Atención médica de violencia familiar o sexual. Conjunto de servicios de salud que se proporcionan con el fin de promover, proteger y procurar restaurar al grado máximo posible la salud física y mental, de las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar y/o sexual. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la evaluación del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y procurar restaurar al grado máximo posible su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas y vigilancia epidemiológica. 99 Daño. Es la afectación o menoscabo que recibe una persona en su integridad física, psicoemocional o patrimonial, como consecuencia de la violencia de género. 100

97

Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. Artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 99Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República, Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención. 100 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 98

Derechos Humanos de las Mujeres. Los derechos inalienables e imprescriptibles consagrados en los diversos instrumentos jurídicos locales, nacionales e internacionales, en éste último, suscritos y ratificados por México.101 Discriminación. Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.102

Ejes de Acción. A las líneas operativas en torno a las cuales se articulan las políticas públicas en materia de violencia de género.103 Estado de Indefensión. La imposibilidad aprendida o adquirida de defensa de las mujeres para responder o repeler cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre ellas, como consecuencia de la desesperanza aprendida y condicionamiento social. 104 Estado de Riesgo. La característica de género, que implica la probabilidad de un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación, que genera miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante un evento impredecible de violencia.105 Modalidades de violencia contra las mujeres. Formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.106 Perspectiva de Género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. 107 Personas con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.108

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Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. Artículo 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 103 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 104 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 105 Artículo 8, fracción XIX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 106 Artículo 8, fracción XVII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 107 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 108 Artículo 2, fracción XXI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 102

Protocolo. A la formalización de lineamientos y procedimientos sobre la política pública en materia de violencia de género. 109 Receptora. La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia. 110 Refugios. Son centros o establecimientos constituidos por organismos públicos o asociaciones civiles para la atención y protección de mujeres que han sido receptoras de violencia. 111 Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres (hembra o varón).Incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endocrinas que los sustentan y las diferencias relativas a la función de la procreación.112 Tipos de Violencia. Las clases en que se presentan las modalidades de la violencia de género.

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Victimización. Impacto psicoemocional de cada tipo y modalidad de la violencia hacia las mujeres.114 Víctima. La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia. 115 Víctima Directa. Víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. 116 Violencia contra las mujeres. Cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual en la mujer, tanto en el ámbito privado como en el público.117 Violencia Psicológica. Cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica que puede consistir en: negligencia, abandono, insultos, humillaciones, intimidación, coacción, devaluación, marginación, anulación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, prohibiciones, condicionamientos, restricción a la autodeterminación y amenazas, que provocan depresión, aislamiento, devaluación de su autoestima e incluso el suicidio; Violencia Física. Cualquier acto, en el que se utiliza parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia, para sujetar, inmovilizar, o causar daño a la integridad física de las mujeres, independientemente de que se produzca o no lesiones físicas y que va encaminado a obtener su sometimiento y control; Violencia Patrimonial. Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la persona receptora. Se manifiesta en la sustracción, destrucción, retención, transformación de objetos, valores, documentos personales, derechos patrimoniales, recursos económicos, o bienes de las mujeres o de su entorno familiar,

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Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 111 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 112 Norma Mexicana, NMX-R-025-SCFI-2012, para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres. 113 Artículo 8, fracción XVIII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 114 Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 115 Artículo 5, fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 116 Artículo 4 de la Ley General de Víctimas. 117 Artículo 8, fracción XVI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 110

que limitan o dañan la supervivencia económica, independientemente del valor material o emocional, asociado a éstos, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la receptora. Violencia Económica. Toda acción u omisión del Generador que afecta la supervivencia económica de la receptora y comprende cualquier limitación encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo en condiciones semejantes, dentro de un mismo centro laboral. Violencia Sexual. Cualquier acción que mediante la violencia física o moral atenta contra la libertad, dignidad sexual e integridad psicofísica de la persona receptora, que genera daño y limita el ejercicio de la sexualidad, independientemente de que constituya un ilícito previsto y sancionado por las leyes penales.118 Violencia familiar. Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. 119 Violencia laboral y docente. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la receptora, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder encaminado a limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado por las mujeres, que dañando su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad que impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. La violencia laboral y la docente, puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño.120 Violencia en la Comunidad. Es toda acción u omisión, abusiva de poder, que se realiza de manera colectiva o individual por actores sociales o comunitarios, que generan degradación, discriminación, marginación, exclusión en la esfera pública o privada, limitando consecuentemente la autonomía física o sexual de las mujeres, favoreciendo su estado de riesgo e indefensión. 121 Violencia Institucional. Son los actos u omisiones de las personas que tengan el carácter de servidores públicos de cualquier orden de gobierno, en los términos de las disposiciones relativas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Colima, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos y garantías individuales de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones y modalidades de violencia señaladas en la Ley [de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el Estado de Colima]. 122 Violencia Feminicida. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que alienten el ejercicio de la violencia, las agresiones e incluso, la privación de la vida de las mujeres y que pueden conllevar impunidad y culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres, con perturbación social en un territorio determinado o la existencia de un agravio que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.123

118

Artículo 31 de la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. Artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 120 Artículo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 121 Artículo 21 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 122 Artículo 24 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 123 Artículo 28 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. 119

Violencia obstétrica. Toda acción u omisión por parte del personal de salud, que atenta contra el derecho a la no discriminación, a la salud, la integridad física, la igualdad y la privacidad, especialmente en lo que ve a la salud sexual, los derechos reproductivos de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio y su autonomía para ejercerlos de manera informada; así como el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales; trayendo consigo la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, un daño físico o psicológico, o la muerte de la madre o del producto. 124

Anexo 7. Bibliografía. BRONFENBRENNER, URIE (1979): The ecology of Human Development. Cambridge, Harvard University Press. (Trad. Cast.: La ecología del desarrollo humano, Paidós, España, 1987. FERRER PÉREZ, Victoria Aurora; Bosch Fiol, Esperanza. “Maltrato de mujeres y misoginia: estudio empírico sobre un posible factor explicativo”. Anuario de psicología. Volumen 34. No. 2. Facultad de Filosofía, España: Universidad de Barcelona, España, 2003. FLORES ROMUALDO Deysi Magaly y RANNAURO MELGAREJO, Elizardo, “Las Mujeres, el Desarrollo y la Paz para el Siglo XXI”, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1ª Reimpresión de la 1ª Edición, México, 2007. “Compilación Seleccionada del Marco Jurídico Nacional e Internacional de las Mujeres, Tomo I, II y III”, SRE, UNIFEM, PNUD, 3ª Edición, México, 2008. FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA, Convención sobre los Derechos de la Infancia, UNICEF México. En: http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_Convencion_Derechos_es_final.pdf GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Presidencia de la República, Código Nacional de Procedimientos Penales. Código Penal Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Migración. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 01 de febrero de 2007. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ley General de Víctimas Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos. Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención”. Norma Mexicana, NMX-R-025-SCFI-2012 para la igualdad laboral entre mujeres y hombres. Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018.

124

Artículo 30 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

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GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA

INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES

MODELO ÚNICO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE COLIMA

LICDA. YOLANDA VERDUZCO GUZMAN Directora General del Instituto Colimense de las mujeres.-Rúbrica.

Colima, Colima, septiembre de 2015

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