TORNEO REGIONAL COPA AGUILA

Comité municipal de fútbol Barbosa Santander COMITÉ MUNICIPAL DE FÚTBOL BARBOSA SANTANDER TORNEO REGIONAL COPA AGUILA ALCALDÍA DE BARBOSA “Deporte

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CAMPEONATO NACIONAL DE PROFESIONALES PROGRAMA DEL TORNEO DE AFICIONADOS COPA PUEBLO VIEJO COUNTRY CLUB El Presidente, la Junta Directiva de Pueblo Vie

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Comité municipal de fútbol

Barbosa Santander

COMITÉ MUNICIPAL DE FÚTBOL BARBOSA SANTANDER

TORNEO REGIONAL COPA AGUILA ALCALDÍA DE BARBOSA “Deporte para el progreso” 2010 REGLAMENTO OFICIAL PARA TORNEOS MUNICIPALES E INTERMUNICIPALES RESOLUCIÓ RESOLUCIÓN UCIÓN NO. 001 001 DE AGOSTO 30 DE 2010

DIVISIÓN AFICIONADA DE FÚTBOL COLOMBIANO

COMITÉ MUNICIPAL DE FÚTBOL FÚTBOL DE BAR BARBOSA ARBOSA SANTANDER REGLAMENTO OFICIAL PARA TORNEOS MUNICIPALES E INTERMUNICIPALES RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN NO. 001 DE AGOSTO 30 DE 2010

COMITÉ MUNICIPAL DE FÚTBOL DE BARBOSA SANTANDER. Reglamento oficial para los torneos municipales e intermunicipales. RESOLUCIÓN Nº 001 (Agosto 30 de 2010) Por medio de la cual se reglamentan los campeonatos que se efectúen dentro de la jurisdicción del municipio de Barbosa Santander; y, se reglamenta la participación de las delegaciones de nuestro municipio en los torneos intermunicipales, departamentales y/o nacionales. El órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, en uso de las facultades legales; especialmente las conferidas mediante Resolución Nº 0908 del 3 de agosto de 2010, emanada por el Señor alcalde municipal Doctor Jorge Humberto Ardila Velandia; y, por las consignadas dentro de los estatutos de la entidad, y C O N S I D E R A N D O: 1. Que es deber del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, reglamentar sus respectivos campeonatos, para garantizar de esta manera el correcto desarrollo de los mismos. 2. Que todo campeonato oficial organizado por el comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, debe tener su propio reglamento oficial de competencia para determinar con claridad y de antemano las reglas del juego. 3. Que todo campeonato oficial organizado por el Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, debe tener su propio órgano de administración, con el objeto de administrar, dirigir y coordinar dichos eventos. 4. Que todo campeonato oficial organizado por el Comité municipal de fútbol, debe tener su propio órgano de disciplina o comisión de penas y sanciones; encargada de estudiar, clasificar, calificar y sancionar los hechos y las faltas en que incurran quienes se encuentran inscritos en un campeonato específico en cualquier condición para imponer la sanciones respectivas. R E S U E L V E: CAPÍTULO I AUTORIDADES. Art. 1º - La autoridad suprema de los torneos, la ejercerá, el Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander; que se encargará de reglamentar, dirigir, coordinar y ejecutar los Campeonatos Municipales e Intermunicipales de Fútbol que se celebren dentro de la jurisdicción del Municipio de Barbosa Santander. Art. 2º - Las autoridades para los campeonatos de fútbol, serán: a) La Federación Colombiana de Fútbol. b) La Liga Santandereana de Fútbol. c) La Dirección de cultura, deportes, recreación y turismo. d) El Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. e) El órgano de Disciplina. (Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander). f) Los señores Árbitros. g) Los veedores de los partidos. Art. 3º - Para la buena marcha de los torneos, la suprema autoridad en todos los que se desarrollen dentro del municipio de Barbosa Santander, la ejercerá el órgano de administración del Comité municipal de Fútbol de Barbosa Santander, y sus fallos en el aspecto técnico, administrativo y económico son inapelables. Para ello se le otorgan las siguientes facultades y obligaciones: a) Llevar la representación oficial ante las autoridades y entidades públicas, privadas y deportivas. b) Ejercer la administración de los campeonatos. c) Servir de nexo y comunicación entre sus respectivas comisiones u órganos y los municipios, clubes y/o equipos participantes.

d) Revisar y controlar la inscripción de los jugadores. e) Elaborar las programaciones, comunicarlas oportunamente en la cartelera oficial y hacer cumplir sus decisiones sobre este aspecto. f) Llevar y publicar oficialmente los registros de puntuación, los registros de sanciones y demás estadísticas de los campeonatos. g) Organizar, citar y presidir los congresos técnicos e informar a los municipios, clubes y/o equipos sobre cualquier modificación que suceda. Convocar y presidir las reuniones posteriores que sean necesarias. h) Cumplir las obligaciones que le fije el presente reglamento. i) Prestar asesoría técnica y administrativa a las comisiones u órganos para el correcto cumplimiento de sus funciones. j) Decidir sobre la conformación del cuerpo técnico de las diferentes selecciones de fútbol que han de representar al municipio de Barbosa Santander. PARÁGRAFO: El señor presidente del Comité municipal de Fútbol de Barbosa Santander, es el Director de los campeonatos municipales e intermunicipales que se organicen dentro de la jurisdicción del municipio de Barbosa Santander, y ejercerá la máxima autoridad en los aspectos técnicos, administrativos y económicos de dichos torneos. Esa dirección la podrá delegar bajo su responsabilidad, y con la aprobación del órgano de administración del Comité municipal de fútbol, reasumiendo su cargo en el momento en que lo crea conveniente. Art. 4º - Para el correcto desarrollo de los torneos de Fútbol, se nombrará un órgano de disciplina, o comisión de penas y sanciones integrado por: Un miembro del órgano de administración y por dos miembros nombrados en el congreso técnico por elección de los delegados. El órgano de disciplina o comisión de penas y sanciones tendrá las siguientes facultades: a) Aplicar, en primera instancia, las sanciones contempladas en el presente reglamento y en el código de disciplina. b) Analizar, debatir y determinar en los casos no previstos expresamente en el reglamento, ni en el código de disciplina; las medidas disciplinarias y/o económicas que deben imponerse. c) Conocer y decidir sobre las faltas cometidas por todos los integrantes de las selecciones municipales, clubes y/o equipos participantes. d) Los miembros Directivos del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander y el director de la oficina de cultura, deportes, recreación y turismo de Barbosa Santander; serán por derecho propio, veedores de los partidos; y el órgano de Disciplina cuando requiera informes sobre alguna situación, podrá acudir al testimonio de ellos. e) Ordenar e imponer mediante resolución motivada, las sanciones económicas, las suspensiones en fechas, la pérdida de puntos y demás determinaciones a que halla lugar como consecuencia de alguna violación del presente reglamento de competición, o del código disciplinario; tanto a los jugadores como a los demás integrantes de la nómina oficial, de las diferentes selecciones municipales, clubes y/o equipos participantes. PARÁGRAFO: El representante del órgano de administración que integre el órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, será quien lo presida. Art. 5º - Las decisiones adoptadas por el Comité municipal de Fútbol de Barbosa Santander, obligan a las selecciones municipales, clubes y/o equipos participantes: a) Como conjunto. b) A los jugadores de manera individual. c) A los presidentes, delegados, cuerpo técnico y/o auxiliares inscritos oficialmente en los torneos, por parte de las selecciones municipales, clubes y/o equipos participantes. d) A todo el personal reportado en la planilla de inscripción. e) A los señores Árbitros. f) A todo el personal vinculado, cualquiera que sea su categoría, con el desarrollo de los torneos efectuados en la jurisdicción del municipio de Barbosa Santander. g) A todos los integrantes de las delegaciones que representen oficialmente a nuestro municipio en otros torneos municipales, departamentales y/o nacionales; organizados por otros entes y autoridades deportivas. PARÁGRAFO: La autoridad del Comité municipal de Fútbol de Barbosa Santander, se extiende hasta la vigilancia y control de la conducta pública y privada del personal al que se refiere el presente artículo, en cuanto pueda obstaculizar el correcto desarrollo de cualquier torneo.

Art. 6º - Las reuniones ordinarias del órgano de Administración y de Disciplina del Comité municipal de Fútbol de Barbosa Santander, se efectuarán los días martes a las 7:00 p.m. en las oficinas de la biblioteca municipal Alejandría de Barbosa Santander. Art. 7º - Si el órgano de disciplina no se reúne, y esto afecta la buena marcha de alguno(s) de los torneos; el órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander estudiará el o los casos; le(s) dará solución y promulgará las respectivas sanciones; notificando por escrito sobre lo decidido a la dirección de cultura, deporte, recreación y turismo y a el órgano de disciplina. Art. 8º - En cada uno de los partidos efectuados, desde la segunda fase, será nombrado por el órgano de administración del Comité, un veedor oficial del encuentro, que rendirá informe escrito sobre la organización, conducta de los equipos y del público, control ejercido por las autoridades deportivas, vigilancia policiva, estado del campo de juego, actuación del Árbitro y asistentes de línea. El informe será confidencial y podrá ser utilizado por el órgano de disciplina para actuar en justicia sobre cualquier impase que se llegare a presentar. CAPÍTULO I I PARTICIPANTES E INSCRIPCIONES. Art. 9º - Para que un jugador pueda participar en el torneo para el cual se ha inscrito, debe llenar los siguientes requisitos: a) No tener sanción deportiva alguna emanada por cualquier organismo deportivo. b) Firmar la planilla de inscripción, antes de actuar en el torneo; anotando el número de su documento de identificación. c) Cumplir con los requisitos de edad y de identidad que se requieran. Para los mayores de edad se exigirá la fotocopia de la cédula de ciudadanía para el archivo del Comité. d) Cumplir con lo establecido con la edad en cada uno de los campeonatos, de acuerdo con las convocatorias oficiales para los mismos. PARÁGRAFO 1: Las impugnaciones que se efectúen contra la inscripción de un jugador que figure en planilla, deberán depositarse en la secretaría del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, y deberán llenar los mismos requisitos que se exigen para una demanda. PARÁGRAFO 2: El tiempo límite para diligenciar totalmente la planilla de inscripción de jugadores, será hasta antes de que la selección municipal, club y/o equipo juegue la tercera (3ª) fecha del torneo para el cual se inscribió. Una vez cumplido el plazo anteriormente mencionado para completar la nómina; de no hacerlo, se perderán dichas casillas y no se podrán usar posteriormente como inscripciones extras. PARAGRAFO 3: Para que un jugador inscrito pueda participar en la segunda ronda de los torneos, debe jugar por lo menos dos (2) partidos de la fase eliminatoria del torneo. Art. 10º - Ningún jugador deberá firmar en dos (2) planillas de inscripción de una selección municipal, club y/o equipos diferentes para participar en un mismo torneo. Si esto ocurriere, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se aceptará un posible acuerdo entre los delegados de los dos equipos en discordia. b) Si no existiese acuerdo, el jugador no podrá actuar durante el campeonato y será sancionado con un (1) año de suspensión. PARAGRAFO: El cupo del jugador infractor, será recuperado por los(as) dos selecciones municipales, clubes y/o equipos. Art. 11º - Los carnets de los participantes, serán recibidos personalmente por el delegado de la selección municipal, club y/o equipo participante. Art. 12º Las selecciones municipales, clubes y/o equipos, con su junta directiva, asumen plenamente la responsabilidad ineludible, de que toda la información incluida en la planilla de inscripción es verdadera; así mismo, sobre la autenticidad de los documentos probatorios de la edad y demás información requerida acerca de los participantes inscritos. Art. 13º - La selección municipal, club y/o equipo deberá presentarse totalmente uniformado desde la primer fecha del torneo; y en la planilla de inscripción, deberán registrarse los colores del uniforme, que incluye camiseta, pantaloneta y medias.

Art. 14º - El presidente y el delegado de una selección municipal, club y/o equipo, serán los responsables ante el Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, de la conducta de los integrantes del mismo y del cumplimiento de todas las obligaciones deportivas, disciplinarias y económicas que implique la participación en el torneo; salvo las suspensiones en partidos impuestas individualmente a cada uno de los jugadores o miembros del cuerpo técnico. Art. 15º - Para que una selección municipal, club y/o equipo pueda actuar en un torneo, deberá inscribir un mínimo de quince (15) jugadores y un máximo de veintidós (22) jugadores. Art. 16º - Los documentos aceptados para la identificación del jugador y como comprobante de la edad del mismo son: a) Mayores de 18 años: Cédula de ciudadanía. pasaporte o libreta militar. b) Menores de 18 años: Tarjeta de identidad laminada, registro civil o partida de bautismo original. PARÁGRAFO 1 : El órgano de administración y/o de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, cuando se presenten dudas sobre la identidad o edad de un jugador; podrá exigir la presentación de otros documentos adicionales, y podrá; si así lo decide, reservarse el derecho de participación del mismo jugador, hasta tanto se pueda comprobar dicha realidad. PARÁGRAFO 2 : En el caso de la adulteración de alguno de los documentos de que trata el presente artículo; se ordenará por parte del órgano de administración y/o de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, y de forma inmediata, la anulación de la inscripción del jugador impugnado, expulsión del torneo, pérdida del cupo en la planilla de inscripción, pérdida de los puntos obtenidos por su equipo y las demás sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias y penales a que haya lugar contra quien(es) sea(n) encontrado(s) como responsable(s) del ilícito. Art. 17º - Una vez aceptada la inscripción de una selección municipal, club y/o equipo en el torneo, todos los integrantes de la nómina, quedarán sujetos a la autoridad del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander; y, en consecuencia deberán cumplir con los reglamentos, estatutos, resoluciones, sanciones económicas, suspensión en fechas, expulsiones y demás determinaciones que sean emanadas por esta institución, así como del órgano de disciplina de cada uno de los torneos. Art. 18º - El carnet deportivo y las escarapelas de los participantes en los torneos emanadas por el Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, son documentos de identidad deportivos PERSONALES E INTRANSFERIBLES, que se expiden a los participantes para su presentación ante los señores Árbitros y demás autoridades deportivas de los campeonatos. Su utilización inadecuada, su adulteración, la suplantación de las personas y otros usos inadecuados, serán catalogados como faltas muy graves, motivando la pérdida de los puntos obtenidos y la expulsión de los implicados en los hechos ilegales. Art. 19º - Si los señores Árbitros tuvieren dudas sobre la identidad o edad de un jugador, harán las diligencias necesarias para clarificarlas; y de no lograrlo; no le permitirán jugar, retendrán el carnet y reportarán el hecho en la planilla de competencia. Art. 20º - Ningún jugador podrá actuar dentro de un encuentro, si no presenta su carnet laminado y totalmente diligenciado. Art. 21º - La adulteración debidamente comprobada de un carnet o escarapela deportiva, traerá como consecuencia inmediata: a) La pérdida de los puntos obtenidos por parte de la selección municipal, club y/o equipo al cual pertenezca el jugador comprometido en el hecho. b) Expulsión del(os) jugador(es) implicado(s) del torneo; suspensión mínima de un (1) año; y traslado del caso al órgano de disciplina, para la toma de posibles medidas adicionales. c) Al Presidente, delegado y técnico de la selección municipal, club y/o equipo, previa comprobación de su conocimiento del hecho, suspensión inmediata y traslado del caso al órgano de disciplina, para la toma de las sanciones definitivas. PARÁGRAFO: Lo estipulado en el artículo anterior, es igualmente aplicable cuando se suplante a un jugador por otro, o cuando un jugador actúe sin estar inscrito. Art. 22º Para que un jugador debidamente inscrito, pueda ser reemplazado por otro en el transcurso del torneo, deberá comprobarse una de las siguientes causas: a) Muerte, mediante la presentación del certificado de defunción. b) Llamado a filas, mediante la constancia del Distrito Militar en el cual fue reclutado el jugador.

Art. 23º - En el caso de los jugadores que se comprometan mediante su firma a participar en una selección municipal, club y/o equipo, e incumplan su obligación por estar actuando en otros torneos; se sancionará por parte del órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, previa acusación hecha por escrito del presidente, delegado o patrocinador del conjunto afectado. Art. 24º - Las sanciones impuestas por las selecciones municipales, clubes y/o equipos a sus afiliados y que se encuentren participando en un torneo; deberán ser informadas por escrito ante la dirección de cada torneo, y pueden ser ratificadas por el órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, de lo cual se informará en la cartelera oficial. Art. 25º Las casillas o el cupo reemplazadas.

de los jugadores expulsados de un torneo, no podrán ser

Art. 26º - Ningún jugador podrá actuar en el torneo sin haber firmado la planilla de inscripción con anticipación. Si juega sin llenar este requisito, su equipo perderá los puntos obtenidos y el jugador no será aceptado en el torneo. El cupo del jugador infractor se perderá. Art. 27º - Ni la dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa Santander, ni el Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, serán responsables civil o penalmente por lesiones o accidentes que sufran los participantes dentro o fuera del terreno de juego; y al inscribirse oficialmente y mediante su firma autógrafa declaran que participan bajo su propia cuenta y riesgo. PARÁGRAFO: El artículo anterior también regirá para los señores Árbitros que actúen en los diferentes campeonatos. CAPÍTULO RÉGIMEN

III

ECONÓMICO.

Art. 28º - El valor y la fecha límite para la inscripción de los conjuntos en cada torneo, el número de jugadores juveniles, las edades requeridas para la participación de los jugadores, la fecha de los congresos técnicos y otras disposiciones técnicas, administrativas y/o económicas, serán fijado por el Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, con el visto bueno de la dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa Santander para cada uno de los torneos, y serán comunicados mediante la convocatoria oficial para cada torneo que tendrá el poder de una resolución y será considerada como norma legal adicional al presente reglamento. Art. 29º - El costo del arbitraje deberá ser sufragado por las selecciones municipales, clubes y/o equipos participantes; por partes iguales. Art. 30º - El Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, fijará la sanción económica en el caso de la amonestación y expulsión de jugadores y/o directivos en el código de penas y sanciones. Art. 31º - La premiación de cada uno de los torneos será decidida por el órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander y será divulgada en cada una de las convocatorias. Art. 32º - Lo recaudado por concepto de multas económicas en cuanto a amonestaciones, expulsiones y otros; será destinado a los gastos de funcionamiento del torneo. (Pago de servicios públicos, útiles para oficina, papelería, mantenimiento escenarios, gastos de representación, etc.) CAPÍTULO I V REGULACIÓN TÉCNICA DEL CAMPEONATO. Art. 33º - Las reglas de juego para los torneos, en todas sus fases, serán las establecidas por la INTERNATIONAL FOOTBALL ASSOCIATION BOARD, promulgadas oficialmente por la FIFA y acogidas por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, por la DIFÚTBOL y por la LIGA SANTANDEREANA DE FÚTBOL. Art. 34º - La determinación de los campos de juego y los horarios de los partidos, serán de competencia exclusiva del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. Al inscribirse la selección municipal, club y/o equipo acepta de antemano los días, horarios, canchas y Árbitros que la organización designe para su programación.

Art. 35º - Las selecciones municipales, clubes y/o equipos deberán situarse en el campo de juego diez (10) minutos antes de la hora señalada para la iniciación del partido. Transcurridos quince (15) minutos después de la hora señalada para la iniciación del encuentro, sin que se presente uno o ambos oncenos participantes, el señor Árbitro registrará el hecho en la planilla de competición y abandonará el campo de juego. La selección municipal, club y/o equipo ausente perderá el encuentro por doble w (W.O.) y por un marcador de tres (3) por cero (0) en su contra. Si ninguno de los dos oncenos se hiciere presente ambos quedarán como perdedores del partido y se les anotará un marcador de tres (3) por cero (0) en su contra. PARÁGRAFO 1: La posible pérdida del partido programado por W.O., no se opone a las demás medidas disciplinarias que pueda imponer a los ausentes el órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. PARÁGRAFO 2: Para el caso de las selecciones municipales, clubes y/o equipos que vengan desde fuera del casco urbano del municipio de Barbosa Santander, el tiempo de espera se prolongará por un tiempo de treinta (30) minutos después de la hora de programación del encuentro. Art. 36º - La selección municipal, club y/o equipo que pierda un partido por W. O., será expulsado del torneo; y los jugadores que no asistieran se penarán con una suspensión de cinco (5) fechas a cumplirse en el siguiente torneo organizado por el Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. PARÁGRAFO: En lo concerniente al presente artículo y en el supuesto caso de que algunos jugadores se encontrasen listos para jugar; deben dirigirse al señor Árbitro, para que él tome atenta nota de sus nombres e informe en la planilla de competencia. Esto con el objeto de lograr que sean exonerados de dicha suspensión. Art. 37º - Las selecciones municipales, clubes y/o equipos no pueden empezar un encuentro con menos de siete (7) jugadores. Si en el transcurso de un encuentro alguno de ellos queda con menos de siete (7) jugadores, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si el marcador se encuentra cero (0) por cero (0), la selección municipal, club y/o equipo reducido, será perdedor por un marcador de tres (3) por cero (0). b) Si el marcador se encuentra con una diferencia inferior a tres (3) goles a favor del conjunto no reducido, se confirmará un marcador de tres (3) por cero (0), en contra del equipo reducido. c) Si la diferencia es superior a tres (3) goles en contra del equipo reducido, se confirma el marcador. d) Si el encuentro lo va ganando el equipo reducido, se confirma el marcador tal y como se encontraba en el momento de finalizar el partido; pero el equipo reducido aparecerá en las tablas de puntuación como equipo perdedor y se le otorgarán los tres (3) puntos al equipo no reducido. e) Si la reducción del mínimo de siete (7) jugadores se presenta en ambos equipos, el señor Árbitro lo dará por finalizado y ambos conjuntos serán declarados perdedores con resultado de tres (3) por cero (0), sin importar el marcador que había hasta ese momento. Art. 38º - La duración de los encuentros, dependiendo de la categoría será: a) Mayores y veteranos: Dos (2) tiempos de cuarenta y cinco (45) minutos cada uno. b) Juvenil y master: Dos (2) tiempos de cuarenta (40) minutos cada uno. c) Pre juvenil : Dos (2) tiempos de treinta y cinco (35) minutos cada uno. d) Infantil : Dos (2) tiempos de treinta (30) minutos cada uno. e) Pre infantil : Dos (2) tiempos de veinticinco (25) minutos cada uno. f) Baby fútbol : Dos (2) tiempos de veinte (20) minutos cada uno. Art. 39º - En el transcurso de cada encuentro, cada conjunto puede hacer las substituciones que quiera. En el caso de la categoría Master los jugadores pueden salir y reingresar al encuentro las veces que quieran. Art. 40º - Al iniciar un partido, y para poder participar en el juego, cada conjunto debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar un balón reglamentario. El no hacerlo ocasiona una multa equivalente a $10.000 (Diez mil pesos) M/cte., los cuales serán pagados con el arbitraje del siguiente partido. b) Presentar al señor Árbitro el recibo o la consignación del pago de arbitraje, y de las demás sanciones económicas de todos y cada uno de los integrantes de su onceno. Es decir, para que un conjunto pueda participar deben estar a paz y salvo por todo concepto ante la tesorería del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. c) Presentar cada jugador al señor Árbitro, su carnet deportivo y esperar su plena identificación. d) El uniforme para los jugadores de campo debe ser idéntico en todos sus componentes (camiseta, pantaloneta y medias); las camisetas deben estar debidamente numeradas, no deben haber números repetidos y todos los jugadores deben utilizar canilleras.

PARÁGRAFO 1: Cuando la similitud del color de las camisetas en dos conjuntos que se enfrenten dificulte la labor del señor Árbitro, deberá cambiarse la camiseta el conjunto visitante o el conjunto que pierda el sorteo. PARÁGRAFO 2: El señor Árbitro se abstendrá de aceptar e informará en la planilla acerca de un conjunto o jugador, que de acuerdo a su buen juicio, omita cualquiera de las normas anteriores. Art. 41º - El presidente, delegado, técnico o capitán de cada conjunto está facultado para revisar los carnets de los jugadores adversarios; antes o después del partido, o en el tiempo de descanso, siempre con la supervisión de los señores árbitros y sin apoderarse de ellos en ningún momento. También puede solicitar: en casos excepcionales, que el señor Árbitro retenga uno o más carnets de los jugadores adversarios para que sirvan como elementos de juicio en cualquier investigación por parte del órgano de disciplina. Art. 42º - Si el terreno de juego se encuentra ocupado en el desarrollo de un encuentro oficial, el partido se iniciará tan pronto el terreno quede libre. En ningún caso se permitirá que se comience a contar un poco después el término reglamentario de espera por retardo de un partido anterior. El tiempo de espera en todos los casos, se empezará a cronometrar a partir de la hora programada para el encuentro, sin atender a otras situaciones que posiblemente puedan retrasar su inicio. Art. 43º - El señor Árbitro no es autoridad competente para resolver casos de fuerza mayor en cuanto a la llegada tarde de un conjunto, o en cuanto al término para iniciar un encuentro. Por lo tanto, deberá esperar sólo el tiempo reglamentario y abandonar el terreno de juego, reportando el hecho en la planilla de competencia. Art. 44º - El señor Árbitro exigirá a cualquier jugador que se despoje de las prendas, joyas o demás elementos que a su juicio y potencialmente, puedan causar daño a él o a los demás jugadores. Si el jugador requerido rehusare acatar la anterior solicitud, no podrá jugar. Art. 45º - Cuando por fuerza mayor tuviere que suspenderse un partido, se seguirán las siguientes normas: a) Transcurridos setenta y cinco (75) minutos, el encuentro puede considerarse completo y si no pudiere continuarse el señor Árbitro informará al órgano de disciplina, quien determinará su continuación o finalización de acuerdo a las causales de suspensión. b) Si NO se han jugado setenta y cinco (75) minutos y el señor Árbitro suspende el partido, éste será continuado el día, hora y cancha que determine la comisión programadora del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. c) En la continuación o no de un partido suspendido, se tendrá en cuenta, en lo posible: 1. La posición de los oncenos en el torneo. 2. Sólo pueden actuar en la continuación los jugadores que lo hacían cuando fue suspendido el partido; no obstante, antes de reiniciar el partido, los conjuntos pueden efectuar las substituciones a que tengan derecho, informando de ello previamente al señor Árbitro central del compromiso. 3. Las causas o los causantes de la suspensión del partido. 4. Los demás factores que se presentaron en la suspensión del partido. d) La continuación de un partido suspendido; en lo posible, se hará bajo la dirección del mismo equipo arbitral, pero el Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, podrá designar otros, si ello fuere prudente o necesario. e) En la continuación de un encuentro suspendido bajo causales reglamentarias, el señor Árbitro, en lo posible, tendrá en cuenta la posición de los conjuntos dentro del terreno de juego. Si la continuación se desarrolla en otro campo de juego, el señor Árbitro sorteará la posición de los conjuntos dentro del mismo. Art. 46º - Se consideran causales de fuerza mayor, entre otras, las siguientes: a) Invasión del terreno de juego por parte del público, si no es posible lograr su retiro. b) El mal estado del terreno de juego, por lluvia u otro factor que lo haga inadecuado para jugar, o peligroso. c) La falta de suficiente luz natural o artificial. d) Otros que a juicio del señor Árbitro, constituyan fuerza mayor. e) También se cataloga como fuerza mayor. Los actos de indisciplina de uno o ambos conjuntos que se encuentran en contienda, persiguiendo con esto la terminación del partido. Si el problema lo origina el conjunto que lleva el marcador a su favor, se hará acreedor a la pérdida de los puntos que vaya obteniendo y a un marcador de tres (3) por cero (0) en su contra.

f) Si el conjunto que va perdiendo es el autor de los actos de indisciplina, se ratifica el marcador y se hará acreedor a las sanciones a que hubiere lugar. En el caso de que ambos conjuntos sean los causantes de la indisciplina, se declararán perdedores por marcador de tres (3) por cero (0) y se harán acreedores a las demás sanciones respectivas. Art. 47º - Cuando se detecte que un conjunto se ha prestado para dejarse golear, buscando con ello la eliminación de un tercero; ha realizado arreglos o acuerdos tendientes a facilitar la victoria, empate o derrota en un partido, previa comprobación del órgano de administración y/o de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander; se anulará el encuentro, se expulsará del torneo a los conjuntos infractores y se sancionará como mínimo con dos años de suspensión a los jugadores que se prestaren para cometer éste ilícito, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan aplicarse. Art. 48º - Los señores Árbitros permitirán la presencia únicamente de los jugadores titulares dentro del terreno de juego; y se valdrán, si fuere necesario, de la fuerza pública para retirar a los directivos, técnicos, auxiliares y/o jugadores suplentes que contraríen esta disposición; haciendo el respectivo informe para el órgano de disciplina en la planilla de competencia. El tiempo invertido es estas labores deberá ser repuesto. Si su solicitud no es atendida satisfactoriamente, el señor Árbitro finalizará el partido por falta de garantías, redactando un completo informe sobre lo sucedido en la planilla de competencia, para determinar los causantes del impase y aplicar las respectivas sanciones. Art. 49º - El señor Árbitro dará por finalizado un partido por los siguientes motivos: a) Por inmovilidad o renuncia al juego de los jugadores de uno o de ambos conjuntos. b) Por resistencia de algún(os) jugador(es) a cumplir órdenes, y como consecuencia de ello, sea imposible o inconveniente proseguir el encuentro. c) Por retiro voluntario de los jugadores. d) Por las demás causales, que a juicio del señor Árbitro, ameriten tal decisión. PARÁGRAFO 1: En cualquiera de los anteriores casos, el señor Árbitro deberá consignar un informe completo sobre los hechos ocurridos, para determinar los causantes y emitir las respectivas sanciones. PARÁGRAFO 2: Cualquiera que sea el marcador en el momento de los incidentes que sean la causa de la finalización de un partido, el conjunto culpable será declarado perdedor por un marcador de tres (3) por cero (0) en su contra. Si ambos conjuntos incurrieren en la falta, serán declarados perdedores y se les aplicará una sanción económica de treinta mil pesos m/cte. ($30.000=), sin perjuicio de las demás sanciones que puedan aplicar el órgano de administración y/o de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. Art. 50º - A ningún conjunto le será aplazada fecha alguna del torneo. Sin embargo, todo conjunto puede solicitar el aplazamiento de una fecha, si justifica que le es imposible asistir por motivos muy bien sustentados. La solicitud de aplazamiento, la debe hacer llegar por escrito al Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander con diez (10) días de anticipación a la realización del partido, con su respectiva sustentación. Art. 51º - La duración del partido, es una decisión de hecho que ni los capitanes, técnicos, delegados o jugadores pueden reclamar al señor Árbitro. Art. 52º - Los capitanes de cada conjunto al ingresar al terreno de juego, están obligados a saludar al señor Árbitro y al capitán del conjunto adversario. El no cumplimiento de esta disposición, será informada por el señor Árbitro, para que el órgano de disciplina tome las providencias que se requieran. Art. 53º - Los capitanes de los conjuntos están en la obligación de suministrar al señor Árbitro; el nombre y apellidos correctos de jugadores, dirigentes o miembros del cuerpo técnico que cometan infracciones. Si se negaren a ello, o dieran información errónea, se harán acreedores al doble de la sanción que corresponde al infractor, previa comprobación de los hechos. Art. 54º - En el caso de que un conjunto se negare a iniciar un partido, el señor Árbitro invitará al capitán respectivo a que redacte una declaración escrita que establezca la razón de su negativa; si el capitán no obedeciere, tomará nota de su declaración verbal la que juzgará definitiva e inmodificable. A continuación el señor Árbitro dará su anuencia al capitán del otro conjunto para que se retire del campo de juego y hará lo propio. El informe será llevado al órgano de administración y/o de disciplina, el cual dará su fallo, que será definitivo e inmodificable.

CAPÍTULO V SISTEMAS DE JUEGO Y CLASIFICACIONES Art. 55º - El sistema de juego en cada fase de los torneos, y la conformación de los grupos en que sean distribuidos las selecciones municipales, clubes y/o equipos participantes, es competencia exclusiva del órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, y para ello se tendrá en cuenta el número de participantes inscritos en cada torneo y los criterios de índole técnica, económica y logística que mayores facilidades o beneficios ofrezcan al exitoso desarrollo de los torneos. Dichas determinaciones serán tomadas y comunicadas en cada uno de los congresos técnicos efectuados antes de los respectivos torneos, mediante una resolución, que será considerada como norma legal adicional al presente reglamento. Art. 56º - En caso de empate en cualquiera de las fases de los torneos, se seguirá el siguiente orden de prioridades para desempatar, pasando a la siguiente ronda u ocupando un mejor puesto: a) El ganador del partido jugado entre sí. b) El de mayor número de partidos ganados. c) El de menor número de partidos perdidos. d) El de mejor diferencia de goles. (resulta al restar de los goles a favor, los goles en contra). e) El de menor número de goles en contra. f) El de mayor número de goles a favor. g) Por sorteo. PARÁGRAFO: Lo consignado en el artículo anterior, no tendrá validez en las fases de octavos de final, de cuartos de final, semifinal y final de todos los torneos. En dichas fases para desempatar, una vez el partido haya terminado empatado, se cobrarán tiros desde el punto penal, de acuerdo con las disposiciones de FIFA sobre el particular. Art. 57º - Los puntos para la tabla de clasificación, se obtienen así: a) Tres (3) puntos por partido ganado. b) Un (1) punto por partido empatado. c) Cero (0) puntos por partido perdido. CAPÍTULO V I DEMANDAS Y RECLAMACIONES. Art. 58º - Como DEMANDA se entiende la solicitud que persigue la nulidad de un partido o un fallo sobre adjudicación de puntos, distinto del resultado que se anota en la planilla de competencia. PARÁGRAFO 1: No se admitirán demandas por fallas técnicas o errores de apreciación no comprobables, cometidos por miembros del equipo arbitral de un partido. PARÁGRAFO 2: Cuando una demanda sea resuelta a favor de un conjunto, éste sólo recibirá los puntos en disputa; el ganador y el marcador (goles a favor y goles en contra) será el que resultó en el campo de juego y no podrá para fines de clasificación, recibir el encuentro como ganado; ni el conjunto demandado lo recibirá como perdido para los mismos fines. En la tabla de clasificación se debe hacer constar este hecho. Art. 59º - Las RECLAMACIONES son todas las peticiones que persiguen objetivos distintos a la solicitud de nulidad de un partido o un fallo sobre adjudicación de puntos. Art. 60º - Todas las demandas y/o reclamaciones, para que puedan ser consideradas, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentarlas por escrito al órgano de administración y/o de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. b) Deben estar firmadas por el presidente o el delegado de la selección municipal, club y/o equipo demandante. c) Presentarse dentro de las dieciséis (16) horas hábiles siguientes a la finalización del partido que la motivan. Se exceptúan para esta contabilidad los lunes festivos. d) Acompañada de todas las pruebas y/o documentos sobre los hechos que la motivan, y mencionando los artículos del reglamento y/o código disciplinario que se supone fueron violados.

e) Acompañada con una suma equivalente a cincuenta mil pesos M/cte ($50.000=), que serán devueltos en caso de que el fallo le sea favorable al demandante. Si el fallo fuere desfavorable al demandante, tal cantidad ingresará a los fondos del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. f) Llevar explícita y claramente la palabra demanda o reclamación en su parte inicial, según sea el caso. PARÁGRAFO: La omisión de alguno de los anteriores requisitos, clasifica de inmediato la demanda como una reclamación. Art. 61º - El escrito de una demanda debe circunscribirse al hecho que la motiva, sin hacer uso de generalidades ni de antecedentes por casos análogos. El órgano de administración y/o de disciplina, pueden exigir adicionalmente, pruebas, testimonios o documentos que considere necesarios para dictar su fallo. La renuencia o retardo para presentar dichas pruebas en el término en que se fije, será por sí mismo causal de fallo adverso. PARÁGRAFO: El órgano de disciplina, resolverá las demandas y/o reclamaciones en el menor tiempo posible, para que sus decisiones surtan efecto positivo y oportuno, sin perjuicios a terceros. Art. 62º - Del escrito de la demanda y/o reclamación, y las correspondientes pruebas se correrá traslado a la selección municipal, club y/o equipo demandado para que, en los términos previstos, responda los cargos. Si los términos fijados no son atendidos, será causal de fallo adverso. Art. 63º - Cuando la demanda se motivó y se ganó por fallas técnicas comprobadas contra las reglas de juego promulgadas por la BOARD; se anulará el encuentro en el aspecto administrativo y técnico y se ordenará su reprogramación. Las decisiones disciplinarias que se adopten como resultado del mismo, se mantendrán y serán de obligatorio cumplimiento. Art. 64º - Una vez proclamado el equipo Campeón y demás puestos no se aceptarán demandas técnicas ni reclamaciones. La proclamación la hará el Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, después de finalizado el último encuentro del respectivo campeonato. CAPÍTULO V I I DE LOS SEÑORES ÁRBITROS. Art. 65º - El señor Árbitro es el director del encuentro, el juez de todos los hechos del juego y de los de otra naturaleza, conectados con el mismo. Es la suprema autoridad dentro del campo de juego y el disciplinador de las pasiones despertadas en los jugadores, los demás miembros de los equipos y el público, antes, durante y después del desarrollo del encuentro. Debe dar ejemplo de rectitud, serenidad, imparcialidad y elevado espíritu deportivo. Por ello, debe, con su acción, asegurar un normal desarrollo del partido, aplicando con justicia, lógica e inteligencia al espíritu de las reglas del juego Art. 66º - Los partidos de los torneos municipales e intermunicipales, serán arbitrados por alguno(s) de los colegios que existen en el municipio, los cuales como entidades adscritas al Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, debe acatamiento y respeto a su órgano de administración, al órgano de disciplina, a la Dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa, y a todos los participantes en el torneo. PARÁGRAFO : Para la contratación de los señores Árbitros, el órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander es autónomo; pero, podrá escuchar las sugerencias de los presidentes o delegados que asistan debidamente acreditados al congreso técnico de cada torneo, una vez estudiadas las respectivas cotizaciones de trabajo presentadas. De ser necesario para el desarrollo exitoso de los campeonatos, se puede contratar con algún colegio de árbitros diferente a los existentes en el municipio. Art. 67º - La designación de los señores Árbitros, sus asistentes de línea y cuarto juez para los partidos; estará a cargo del órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. PARÁGRAFO 1. Si el señor Árbitro sufriere enfermedad o accidente que le impidiera iniciar o continuar el partido, se seguirá el orden de sucesión reglamentado por la FIFA. PARÁGRAFO 2: Ningún Árbitro puede excusarse de dirigir un partido, ni de actuar como Árbitro asistente. En caso de impedimento o motivo grave para que se le exima, la comisión arbitral, luego de comprobar su inhabilidad, podrá reemplazarlo. De lo anterior, deberá dejarse constancia en el informe de la planilla de competencia.

Art. 68º - El Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, proveerá a los señores Árbitros la planilla de competencia para cada partido. El informe y la firma del señor Árbitro darán fe de lo sucedido y lo hará responsable de lo que en ella se anote, debiendo constatar en todos los casos: a) Nombre de los conjuntos que se enfrentan, ciudad, campo de juego y la hora fijada para la iniciación del encuentro; responsables y motivos de los retardos o las esperas; y el número aproximado de espectadores asistentes. b) Nombres y apellidos completos de los jugadores que alinearon por cada conjunto, número de los carnets; y substituciones, si las hubo. c) Nombres y apellidos completos de los jugadores que convirtieron goles u autogoles y el número de estos por cada jugador y conjunto, en letras y en números. d) Los nombres y apellidos completos del señor Árbitro, sus asistentes de línea y del cuarto juez. e) Un informe claro y conciso de las incidencias del partido; explicando claramente la conducta individual de cada uno de los jugadores y de los conjuntos colectivamente. f) Relación clara de los jugadores amonestados y expulsados con el informe y demás informaciones que sirvan al órgano de disciplina para decidir los casos en los cuales halla que aplicar sanciones, sin excluir la actitud de los dirigentes o personal auxiliar de los conjuntos. PARÁGRAFO: La planilla de competencia debe ser devuelta por el señor Árbitro al órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander antes de las 2:00 p.m. del día martes siguiente a la realización de los encuentros. Art. 69º - Los señores Árbitros son la suprema autoridad en el campo de juego y en la conducción de los encuentros; sus fallos y decisiones por asunto de hecho en cuanto a los resultados de los partidos, son inapelables, salvo el recurso de demanda. Art. 70º - Los señores Árbitros deben presentarse quince (15) minutos antes de la hora programada para la iniciación del encuentro, para que: a) Se puedan uniformar adecuadamente y estar listos para iniciar el encuentro a la hora señalada oficialmente. b) Verifiquen el estado del terreno de juego, se demarcación, la perfecta colocación de las mallas y demás elementos indispensables para un correcto desarrollo del encuentro. c) Reciban el recibo de arbitraje y el paz y salvo de tesorería por concepto de multas económicas; los carnets de los jugadores iniciales, confrontando la foto con la persona que lo entrega; la perfecta presentación de los uniformes de los jugadores y demás aspectos que tengan que ver con la adecuada presentación de los participantes. d) Determinar junto con los capitanes de los equipos, el balón con el cual se jugará el encuentro y realizar el sorteo para el saque inicial y la escogencia del terreno de juego respectivamente. e) Sincronizar los cronómetros. f) Realicen adecuadamente las demás funciones que deban cumplir como jueces. PARÁGRAFO: Los señores Árbitros de un partido, finalizado éste, deben esperar en la cancha hasta tanto lleguen los señores Árbitros del siguiente partido; si no llegaren los Árbitros que estaban programados, los que están en el terreno de juego, deben iniciar el siguiente partido. Art. 71º - Cuando un señor Árbitro no cumpla con las normas y estatutos para ellos establecidas, y que sean dadas a conocer por los veedores del encuentro, por los integrantes de la Dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa o por los miembros directivos del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, serán sancionados por el órgano de disciplina del colegio al cual están afiliados así: a) Fechas de suspensión. b) Multas económicas que no pueden ser superiores a su remuneración. c) Cuando la falta sea grave, el infractor será expulsado del campeonato; o hasta por cinco (5) años de suspensión, de acuerdo al hecho. PARÁGRAFO 1: Se deben promulgar en la cartelera oficial del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, las resoluciones de las posibles sanciones a los señores Árbitros, para el conocimiento de ellas por parte de todos los participantes en los torneos. PARÁGRAFO 2: Si el órgano de disciplina del colegio no promulga la posible sanción del señor árbitro, el órgano de administración del comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, no programará al señor árbitro involucrado en los hechos. Art. 72º - El retardo o ausencia injustificada de un Árbitro al partido, será sancionado de acuerdo al código de disciplina que para el efecto establezcan los estatutos del colegio al cual está afiliado.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento del artículo anterior, un miembro del órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, por derecho propio, hará parte del órgano de disciplina del colegio seccional de Árbitros y asistirá a las reuniones de dicho colegio, con voz y voto en los asuntos disciplinarios. Art. 73º - Ningún directivo o jugador de los conjuntos podrá hablar al señor Árbitro durante los noventa (90) minutos de juego; excepto el capitán, que lo puede hacer en forma cortés y cuando sea autorizado por el señor Árbitro para ello. No se debe confundir hablar con el señor Árbitro con protestar decisiones arbitrales. La designación como capitán de su equipo; no le da ningún derecho, ni facultad a dicho jugador para protestar de alguna manera las decisiones arbitrales. Dicha designación se ha hecho para que el conjunto tenga un representante ante el señor Árbitro y sea un colaborador para el correcto desempeño del encuentro. El jugador que oficie como capitán debe colocarse el respectivo brazalete o distintivo que lo identifique. Art. 74º - Es obligación de los señores Árbitros aplicar consecuente, uniforme y coherentemente las reglas de juego y el presente reglamento hasta el último minuto del partido, cualquiera que sea el encuentro. Art. 75º - Los señores Árbitros, en los camerinos y aún después de abandonar el perímetro de la cancha, deben abstenerse de hablar del encuentro por ellos dirigido y no deben expresar ninguna clase de juicios o apreciaciones sobre el mismo. La violación del presente artículo, es causal de descargos ante el órgano de disciplina o comisión de penas y sanciones del respectivo colegio arbitral, o ante el órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. Art. 76º - Cuando haya agresiones, el señor Árbitro debe informar si la agresión se produjo con las manos, con los pies o con cualquier otro objeto portado o lanzado, anotando si hubo o no provocación; también debe informar si dicha agresión produjo cualquier clase de lesión y se hizo de manera individual o colectiva. Lo anterior para que el órgano de disciplina, pueda aplicar la sanción más justa a dicha actuación. CAPÍTULO V I I I CÓDIGO DISCIPLINARIO. El decreto 2845 de 1984 dictó normas acerca de la disciplina deportiva, creando los tribunales deportivos, para preservar la sana competición, el decoro y el respeto que la actividad deportiva demanda en todos los organismos deportivos y creó las comisiones disciplinarias y los órganos de disciplina para las competencias o eventos deportivos específicos. Art. 77º - Las faltas disciplinarias se califican como leves, graves y muy graves; teniendo en cuenta su naturaleza y efectos, las circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes del infractor. PARÁGRAFO: El órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, impondrá por medio de resolución las sanciones disciplinarias y/o económicas establecidas en el presente reglamento y código disciplinario y serán de obligatorio e inmediato cumplimiento por parte de los afiliados afectados. Art. 78º - Se consideran FALTAS LEVES las siguientes, y serán sancionadas así: a) Las manifestaciones verbales, públicas o privadas, que vayan en perjuicio moral o físico de otra persona natural o jurídica de la actividad deportiva: SUSPENSIÓN HASTA POR UN (1) AÑO. b) Los actos que denoten intención de perjudicar moral o físicamente a otra persona natural o jurídica de la actividad deportiva: SUSPENSIÓN HASTA POR UN (1) AÑO. c) Los actos que atenten contra la dignidad de las personas, de las autoridades deportivas, civiles o militares: SUSPENSIÓN HASTA POR UN (1) AÑO. d) El desacato, desobediencia o renuencia en el cumplimiento de las normas legal, estatutaria y reglamentaria que rigen el fútbol aficionado del país: SUSPENSIÓN HASTA POR UN (1) AÑO. e) La crítica, protesta o reclamación indebida a las sanciones adoptadas por la Liga Santandereana de Fútbol seccional Barbosa: SUSPENSIÓN HASTA POR UN (1) AÑO. f) Las declaraciones que se hagan a los medios de comunicación y que perjudiquen el normal desarrollo de los diferentes torneos municipales e intermunicipales: SUSPENSIÓN HASTA POR UN (1) AÑO. Art. 79º - Se consideran FALTAS GRAVES las siguientes, y se sancionarán así: a) A quien engañe o guarde silencio sobre cualquier hecho que vaya en contra de una selección municipal, club y/o equipo, de la Dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa,

b) del órgano de administración y/o de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander: SUSPENSIÓN HASTA POR DOS (2) AÑOS. c) A quien en beneficio personal o colectivo, haga uso indebido y sin autorización del nombre de una selección municipal, club y/o equipo, de la Dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa o del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander: SUSPENSIÓN HASTA POR TRES (3) AÑOS. d) A quien utilice indebidamente y sin autorización los símbolos y nombres de una selección municipal, club y/o equipo, de la Dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa o del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander: SUSPENSIÓN HASTA POR TRES (3) AÑOS. e) A quien mienta o engañe a una selección municipal, club y/o equipo, a la Dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa o al Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander: SUSPENSIÓN HASTA POR TRES (3) AÑOS. Art. 80º.- Se consideran FALTAS MUY GRAVES las siguientes, y se sancionarán así: a) La falsedad en el trámite de cualquier documento: EXPULSIÓN DEL TORNEO Y SUSPENSIÓN HASTA POR CINCO (5) AÑOS. b) El doble registro ante autoridad deportiva competente para cualquier actividad programada: EXPULSIÓN DEL TORNEO Y SUSPENSIÓN HASTA POR CINCO (5) AÑOS. c) El uso indebido de bienes muebles e inmuebles de una selección municipal, club y/o equipo, del municipio de Barbosa, del I.M.R.D. de Barbosa o del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander: SUSPENSIÓN HASTA POR CINCO (5) AÑOS. d) Sustraer sin autorización documentos de las oficinas de una selección municipal, club y/o equipo, del I.M.R.D. de Barbosa o del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander: SUSPENSIÓN HASTA POR CINCO (5) AÑOS. e) Suplantar personas, directivos, jugadores, etc.: EXPULSIÓN DEL TORNEO Y SUSPENSIÓN HASTA POR CINCO (5) AÑOS. f) Ponerse de acuerdo con los adversarios para facilitar la victoria o la derrota: EXPULSIÓN DE AMBOS CONJUNTOS DEL TORNEO Y SUSPENSIÓN HASTA POR CINCO (5) AÑOS. g) Usar o suministrar estimulantes o substancias prohibidas: EXPULSIÓN DEL TORNEO DE LOS IMPLICADOS Y SUSPENSIÓN HASTA PÒR CINCO (5) AÑOS. h) Golpear a un espectador, a otro jugador, a un Árbitro o a un directivo mediante la agresión física o por intermedio de un objeto portado o lanzado: EXPULSIÓN DEL TORNEO Y SUSPENSIÓN HASTA POR CINCO (5) AÑOS. i) Todo acto doloso no expresamente definido en los estatutos o reglamentos de las selecciones municipales, clubes y/o equipos, del I.M.R.D. de Barbosa y del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander: DESDE EXPULSIÓN DEL TORNEO HASTA SUSPENSIÓN HASTA POR CINCO (5) AÑOS. j) El cohonestar cualquiera de las anteriores faltas o guardar silencio cómplice: SUSPENSIÓN HASTA POR CINCO (5) AÑOS. Art. 81º - Las sanciones se impondrán a las faltas que se enumeran a continuación: a) DE LOS JUGADORES: 1. Entre sí. 2. Contra los dirigentes o entrenador de una selección municipal, club y/o equipo. 3. Contra el público. 4. Contra el señor Árbitro. 5. Contra los señores Directivos Deportivos. b) DE LOS DIRIGENTES, DELEGADOS Y/O MIEMBROS DEL CUERPO TÉCNICO DE UN CONJUNTO: 1. Contra un jugador. 2. Contra otros dirigentes, delegados y/o miembros del cuerpo técnico. 3. Contra el público. 4. Contra el señor Árbitro. 5. Contra los Señores Directivos Deportivos. Art. 82º - Se consideran FALTAS ESPECÍFICAS las siguientes: AMONESTACION (sin expulsión) mediante tarjeta amarilla, por: a) Conducta antideportiva, incluida la jugada brusca. b) Protestar, criticar o reclamar las decisiones arbitrales. c) Infringir o violar con persistencia las Reglas de Juego.

d) e) f) g)

Retardar la reanudación del juego. No respetar la distancia reglamentaria en tiros libres o de esquina. Abandono, ingreso o reingreso irreglamentario al terreno de juego. No respetar cabalmente lo pertinente en cuanto a uniforme de los jugadores.

EXPULSIÓN mediante tarjeta roja, por: a) Recibir segunda amonestación en un mismo partido: Un (1) partido de suspensión. b) Impedir mediante mano intencional una oportunidad manifiesta de gol: Un (1) partido de suspensión. c) Impedir a un adversario la posibilidad manifiesta de marcar gol mediante una falta, cuando sea el ultimo defensor: Un (1) partido de suspensión. d) Reclamaciones continuas contra las decisiones arbitrales: Un (1) partido de suspensión. e) Juego brusco grave: Un (1) partido de suspensión. f) Juego peligroso: Dos (2) partidos de suspensión. g) Juego peligroso y malintencionado: Desde tres (3) partidos de suspensión, hasta expulsión del torneo; según el caso. h) Juego peligroso y malintencionado causando lesión al adversario u originando el retiro del campo de juego del lesionado: Desde cuatro (4) fechas de suspensión, expulsión del torneo y hasta cinco (5) años de suspensión; según el caso. Art. 83º - La graduación de las sanciones por LAS OFENSAS VERBALES DE CARÁCTER LEVE, serán las siguientes, y se penarán así: a) DEL JUGADOR: 1. Al compañero de equipo: Hasta por dos (2) partidos. 2. Al jugador adversario: Hasta por dos (2) partidos. 3. Al dirigente, entrenador o miembro del cuerpo técnico de su conjunto: Hasta por dos (2) partidos. 4. Al dirigente, entrenador o miembro del cuerpo técnico del conjunto adversario: Hasta por dos (2) partidos. 5. Al público: Hasta por dos (2) partidos. 6. Al Árbitro, desde cuarenta y ocho (48) horas antes y hasta cuarenta y ocho (48) horas después de finalizar el encuentro: Hasta por tres (3) partidos. 7. A los señores directivos: Hasta por tres (3) partidos. b) DEL DIRIGENTE, DELEGADO O MIEMBRO DEL CUERPO TÉCNICO: 1. Al jugador bajo su mando: Hasta por dos (2) partidos. 2. Al jugador adversario: Hasta por dos (2) partidos. 3. Al dirigente, delegado o miembro del cuerpo técnico adversario: Hasta por dos (2) partidos. 4. Al público: Hasta por dos (2) partidos. 5. Al señor Árbitro, desde cuarenta y ocho (48) horas antes y hasta cuarenta y ocho (48) horas después de finalizado el encuentro: Hasta por tres (3) partidos. 6. A los señores Directivos: Hasta por tres (3) partidos. Art. 84º - LAS OFENSAS VERBALES DE CARÁCTER GRAVE se penarán con suspensión así: a) DEL JUGADOR: 1. Al compañero de equipo: Hasta por cuatro (4) partidos. 2. Al jugador adversario: Hasta por cuatro (4) partidos. 3. Al dirigente, entrenador o miembro del cuerpo técnico de su conjunto: Hasta por cuatro (4) partidos. 4. Al dirigente, entrenador o miembro del cuerpo técnico del conjunto adversario: Hasta por cuatro (4) partidos. 5. Al público: Hasta por cuatro (4) partidos. 6. Al Árbitro, desde cuarenta y ocho (48) horas antes y hasta cuarenta y ocho (48) horas después de finalizar el encuentro: Hasta por seis (6) partidos. 7. A los señores directivos: Hasta por seis (6) partidos. b) DEL DIRIGENTE, DELEGADO O MIEMBRO DEL CUERPO TÉCNICO: 1. Al jugador bajo su mando: Hasta por cuatro (4) partidos. 2. Al jugador adversario: Hasta por cinco (5) partidos. 3. Al dirigente, delegado o miembro del cuerpo técnico adversario: Hasta por cinco (5) partidos. 4. Al público: Hasta por cinco (5) partidos. 5. Al señor Árbitro, desde cuarenta y ocho (48) horas antes y hasta cuarenta y ocho (48) horas después de finalizado el encuentro: Hasta por seis (6) partidos. 6. A los señores Directivos: Hasta por seis (6) partidos.

Art. 85º - EL INTENTO DE AGRESIÓN será penado con suspensión así: a) DEL JUGADOR: 1. Al compañero de equipo: Hasta por dos (2) partidos. 2. Al jugador adversario: Hasta por tres (3) partidos. 3. Al dirigente, entrenador o miembro del cuerpo técnico de su conjunto: Hasta por cinco (5) partidos. 4. Al dirigente, entrenador o miembro del cuerpo técnico del conjunto adversario: Hasta por cinco (5) partidos. 5. Al público: Hasta por cinco (5) partidos. 6. Al Árbitro, desde cuarenta y ocho (48) horas antes y hasta cuarenta y ocho (48) horas después de finalizar el encuentro: Hasta por seis (6) meses de suspensión, de acuerdo al hecho. 7. A los señores directivos: Hasta por seis (6) meses de suspensión, de acuerdo al hecho. b) DEL DIRIGENTE, DELEGADO O MIEMBRO DEL CUERPO TÉCNICO: 1. Al jugador bajo su mando: Hasta por cuatro (4) partidos. 2. Al jugador adversario: Hasta por cinco (5) partidos. 3. Al dirigente, delegado o miembro del cuerpo técnico adversario: Hasta por cinco (5) partidos. 4. Al público: Hasta por cinco (5) partidos. 5. Al señor Árbitro, desde cuarenta y ocho (48) horas antes y hasta cuarenta y ocho (48) horas después de finalizado el encuentro: Hasta por seis (6) meses de suspensión, de acuerdo al hecho. 6. A los señores Directivos: Hasta por seis (6) meses de suspensión, de acuerdo al hecho. Art. 86º - LA AGRESIÓN DE HECHO será penada con suspensión así: a) DEL JUGADOR: 1. Al compañero de equipo: Desde cuatro (4) partidos hasta cinco (5) años de suspensión, de acuerdo al hecho. 2. Al jugador adversario: Desde cinco (5) partidos, hasta cinco (5) años de suspensión, de acuerdo al hecho. 3. Al dirigente, entrenador o miembro del cuerpo técnico de su conjunto: Desde cinco (5) partidos, hasta cinco (5) años de suspensión, de acuerdo al hecho. 4. Al dirigente, entrenador o miembro del cuerpo técnico del conjunto adversario: Desde cinco (5) partidos, hasta cinco (5) años de suspensión, de acuerdo al hecho. 5. Al público: Desde cinco (5) partidos hasta cinco (5) años de suspensión, de acuerdo al hecho. 6. Al Árbitro, desde cuarenta y ocho (48) horas antes y hasta cuarenta y ocho (48) horas después de finalizar el encuentro: Expulsión automática del torneo y desde uno (1) y hasta cinco (5) años de suspensión, de acuerdo al hecho. 7. A los señores directivos: Expulsión automática del torneo y desde uno (1) y hasta cinco (5) años de suspensión, de acuerdo al hecho. b) DEL DIRIGENTE, DELEGADO O MIEMBRO DEL CUERPO TÉCNICO: 1. Al jugador bajo su mando: Desde cinco (5) partidos hasta cinco (5) años de suspensión, de acuerdo al hecho. 2. Al jugador adversario: Desde cinco (5) partidos hasta cinco (5) años de suspensión, de acuerdo al hecho. 3. Al dirigente, delegado o miembro del cuerpo técnico adversario: Desde cinco (5) partidos hasta cinco (5) años de suspensión, de acuerdo al hecho. 4. Al público: Desde cinco (5) partidos hasta cinco (5) años de suspensión, de acuerdo al hecho. 5. Al señor Árbitro, desde cuarenta y ocho (48) horas antes y hasta cuarenta y ocho (48) horas después de finalizado el encuentro: Expulsión automática del torneo y desde uno (1) y hasta cinco (5) años de suspensión, de acuerdo al hecho. 6. A los señores Directivos: Expulsión automática del torneo y desde uno (1) y hasta por cinco (5) años de suspensión, de acuerdo al hecho. PARÁGRAFO 1: El escupitajo será penado con la misma suspensión de la agresión de hecho, estipulado en el presente artículo. PARÁGRAFO 2: Cuando la agresión de hecho se haga con arma contundente, se sancionará con un mínimo de tres (3) años de suspensión; y si el arma fuere cortopunzante o de fuego, la sanción mínima será de cinco (5) años de suspensión, sin perjuicio de las demás sanciones penales y/o jurídicas que el hecho pueda generar.

Art. 87º - Este código califica de agresión, al acto de aplicar golpes o causar lesión por cualquier medio; dar bofetadas, puñetazos, codazos, zamarrear, empujar, agarrar violentamente a una persona, alcanzar y golpear con cualquier objeto portado o lanzado y con el ánimo de dañar a otra persona Se considera intento de agresión, el ataque frustrado que se cometa en acciones tendientes a concretar las acciones y conductas agresivas, tratadas en el presente artículo. Art. 88º - Las sanciones contempladas e impuestas de acuerdo con el presente código disciplinario, se adoptarán sin perjuicio de las demás acciones penales y/o sanciones económicas a que haya lugar contra quienes sean encontrados como responsables de cualquier ilícito. Art. 89º - Para que las sanciones tengan el efecto y la validez que se busca en los departamentos de Santander y de Boyacá; de todas las sanciones que ameriten expulsión de algún torneo o suspensión en años, de cualquiera de los participantes en el mismo; debe ser oficiadas copias de las mismas a las Ligas Santandereana y Boyacense de Fútbol, a las organizaciones deportivas de los municipios cercanos y a los colegios de Árbitros existentes, con el objetivo de que el jugador o directivo sancionado, cumpla a cabalidad con lo impuesto por el órgano de administración y/o de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander.. Art. 90º - Toda reincidencia será sancionada con el doble de la pena establecida en el presente código. PARÁGRAFO: En caso de que la pena amerite más de cinco (5) años de suspensión, se comunicará a Coldeportes Santander, a la Liga Santandereana de Fútbol, a la Difútbol, a Colfútbol y la Federación Colombiana de Fútbol. Art. 91º - La respuesta a una agresión, será sancionada con la aplicación de la mitad de la pena impuesta al agresor. Se debe tener en cuenta que sea sólo la respuesta, y no el colocarse a pelear con la otra persona, lo cual la convierte en agresión de hecho mutua. Art. 92º - Solamente el Ministerio de Educación Nacional, a instancia de Coldeportes o del Comité Olímpico Colombiano, podrá conceder indulto por sanciones de carácter deportivo. Art. 93º - El órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, para tomar sus decisiones deberá fundamentarse en el informe escrito del señor Árbitro consignado en el reverso de la planilla de competencia respectiva. En caso de duda, aclaración o investigación por parte de dicho órgano, se adjuntarán o escucharán informes escritos o testimonios verbales, mediante previa citación de: a) Los asistentes del señor Árbitro. b) Los señores veedores de los encuentros. c) Los señores miembros del órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. d) Él o los implicados en el hecho. e) Él o los capitanes de los conjuntos. f) Los Señores Directivos de la Dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa. g) Cualquier otra fuente que en concepto del órgano de disciplina, proceda de persona seria y que no tenga relación con las partes. Art. 94º - El trámite de introducción y resolución que debe adelantar el órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, estará basado en el principio de defensa, audiencia del acusado y contradicción de pruebas. Art. 95º - Contra las providencias del órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, procederán los siguientes recursos: a) DE REPOSICIÓN: Que se interpondrá ante el mismo órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, por escrito. En él se deben explicar las razones que lo sustentan; para que dicho órgano confirme, revoque, reforme, adicione o aclare su primer fallo. El recurso de reposición deberá interponerse antes de los cinco (5) días, después de emitido el fallo por parte del órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. El órgano de disciplina, dispondrá de cinco (5) días para resolverlo. b) DE APELACIÓN: Que se interpondrá ante el órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, para los mismos efectos señalados en el numeral anterior. El recurso de apelación deberá interponerse antes de los cinco (5) días, después de ser notificado acerca del fallo sobre el recurso de reposición presentado ante el órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander.

Recibido el expediente por el tribunal de segunda instancia, éste dentro de los cinco (5) días siguientes, resolverá sobre admisibilidad del recurso. Si es admitido el recurso, el tribunal competente dispondrá del término de diez (10) días para decretar y practicar las pruebas que fueren procedentes. Luego podrá disponer de otros diez (10) días para dictar el fallo correspondiente. PARÁGRAFO: Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos correspondientes, la decisión o los fallos quedarán en firme. Art. 96º - El órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, conocerá de las faltas a solicitud de parte y de oficio mediante reclamación o demanda, de las faltas disciplinarias. Art. 97º - La acción disciplinaria se extingue por prescripción en un término de seis (6) meses calendario, contados a partir de la comisión del hecho. Art. 98º - El jugador, dirigente o miembro del cuerpo técnico de una selección municipal, club y/o equipo, que estando sancionado, reincida en sus faltas o en su conducta antideportiva, se hará acreedor a una suspensión por el doble de la pena que está cumpliendo. Art. 99º - La actuación en un partido de un jugador sancionado, será castigada con el doble de la pena impuesta a él y la pérdida de los puntos que haya obtenido su conjunto a favor del conjunto adversario. El marcador resultante al final del encuentro no se cambiará para efectos de la tabla de posiciones. Art. 100º - La utilización de los escenarios deportivos para la práctica del Fútbol, en los entrenamientos o en partidos oficiales, pueden restringirse por el invierno; por mantenimiento o por decisión del órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. Si los jugadores entrenan en ellos y como consecuencia de esto, deterioran el escenario deportivo, se harán acreedores a la suspensión en fechas que a bien disponga el órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. Art. 101º - Cuando el señor Árbitro sea agredido por un jugador, éste será sancionado según lo previsto en este código disciplinario; pero cuando el agresor sea más de uno del mismo conjunto, se duplicará la sanción para cada uno de los agresores, y dicho conjunto perderá los puntos obtenidos a favor del equipo adversario, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones que adelante el órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. Igual procedimiento se seguirá cuando el caso se presente con los dos conjuntos en competencia. PARÁGRAFO: Cuando la agresión de hecho sea efectuado por dos o más integrantes de algún(os) de los conjuntos participantes, el señor Árbitro dará por finalizado el encuentro e informará de lo acontecido en la planilla de competencia, para la aplicación de las respectivas sanciones. El o los conjuntos que integren los agresores, serán declarados perdedores del encuentro por marcador de tres (3) por cero (0). Art. 102º - Cuando se establezca plenamente que un jugador, directivo y/o miembro del cuerpo técnico de un conjunto ha iniciado una pelea, que termine en gresca; a él, se le aplicará el doble de la sanción contemplada en el presente código disciplinario. Art. 103º - La selección municipal, club y/o equipo que habiendo confirmado su participación, o que estando participando, se retire sin justificación del torneo respectivo, y en cualquiera de sus fases; será expulsado del torneo y suspendido por el torneo siguiente. PARÁGRAFO 1: En el supuesto caso de que dos (2) selecciones municipales, clubes y/o equipos, se pongan de acuerdo para no asistir a un encuentro programado por el Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander; y esto perjudicara de alguna manera el normal desarrollo de cualquier torneo; ambos conjuntos serán expulsados de dicho torneo, y se sancionarán como mínimo con un (1) año de suspensión. PARÁGRAFO 2: En lo concerniente al presente artículo y en el supuesto caso de que algunos jugadores se encontrasen listos para jugar; deben dirigirse al señor Árbitro, para que él tome atenta nota de sus nombres e informe en la planilla de competencia. Esto con el objeto de lograr que sean exonerados de dicha suspensión. Art. 104º - No se admitirán en el terreno de juego: Directivos, miembros del cuerpo técnico, jugadores, árbitros y/o barras en estado de embriaguez o en condiciones no aptas para figurar. Ésta circunstancia motivará el intentar alejar a los infractores; si esto no se lograse, se deberá suspender momentáneamente el encuentro, hasta tanto no hallan las garantías necesarias para su normal desarrollo; o se determinará el aplazamiento definitivo, con la imposición de las respectivas sanciones por parte del órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander.

Art. 105º - Toda amonestación o tarjeta amarilla, será sancionada con una multa económica de tres mil pesos M/cte. ($3.000). La acumulación de tres (3) amonestaciones o tarjetas amarillas, será sancionado con un (1) partido de suspensión. Las amonestaciones se sumarán en el desarrollo de todo el torneo, sin importar la fase que se esté jugando, y solamente se borrarán al finalizar el mismo. Art. 106º - La sanción económica para la expulsión o tarjeta roja será de cinco mil pesos M/cte. Toda expulsión o tarjeta roja, será sancionada automáticamente con un partido mínimo de suspensión, que se cumplirá en la fecha(s) siguiente(s) de la programación. Art. 107º - El jugador que en un mismo torneo, sea expulsado con tarjeta roja en tres (3) oportunidades diferentes, quedará automáticamente expulsado del mismo y su conjunto perderá el cupo en la nómina de jugadores. Art. 108º - Las faltas cometidas en partidos amistosos que se efectúen con la autorización del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, serán sancionadas en la forma prevista en el presente código, como si fueran partidos oficiales de competencia. Art. 109º - A la selección municipal, club y/o equipo que por motivos de fuerza mayor le sea aplazado algún partido, no se le contabilizará dicho encuentro como fecha jugada para el cumplimiento de sanciones. Art. 110º - Las sanciones que no alcancen a cumplirse y las multas económicas no canceladas en un torneo, deberán ser promulgadas como pendientes por el órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander y se deben cumplir en el siguiente torneo, tanto a nivel individual como colectivo. Art. 111º.- Todas las personas que tengan carnet o escarapela de afiliado o que estén inscritos en las planillas oficiales, y que se encuentren como espectadores, se harán acreedores a las sanciones correspondientes cuando quiera que contravengan el presente código disciplinario en cualquiera de sus artículos. Es decir, que todo jugador, directivo o miembro del cuerpo técnico que esté como espectador e incurra en faltas y/o contravenga de cualquier manera las disposiciones del presente reglamento, se hará acreedor a las mismas sanciones aplicadas a un afiliado actuante. Art. 112º - Cuando un directivo de un organismo deportivo esté actuando como jugador, entrenador o Árbitro pierde su investidura de directivo; para el efecto de posibles infracciones y/o sanciones a aplicar, y viceversa. Es decir, que cada uno de los participantes en los encuentros, será sancionado o tenido en cuenta, según el rol que esté desempeñando en ese momento dentro del campo de juego. Art. 113º - Todo acto de indisciplina, amoralidad o irrespeto, tanto a los señores Árbitros como a los señores directivos de los diferentes organismos deportivos, por parte de los jugadores; o al público con agresiones de palabra y/o de hecho; y en general, todo acto antideportivo que voluntaria o maliciosamente violare las normas del presente código disciplinario, constituye falta que debe ser sancionada de acuerdo con los hechos y con el respectivo articulado. Art. 114º - Toda suspensión se entiende para toda actividad deportiva a nivel local, regional y/o nacional por el término establecido. PARÁGRAFO 1: Para la aplicación del presente artículo; la Dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa o los diferentes Comités Deportivos existentes y avalados por él en el municipio de Barbosa, una vez sancionen a alguno(os) de sus afiliados, notificarán de la suspensión al órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander para garantizar el estricto cumplimiento de la misma. Es obligación del órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, oficiar a los diferentes comités deportivos avalados por la Dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa con el objeto de enterarse y aplicar las sanciones impuestas por ellos a cualquiera de los participantes infractores en sus respectivos torneos. PARÁGRAFO 2: Lo escrito en el artículo y parágrafo anterior, también se hará en todos los municipios circunvecinos, con el objeto de aplicar las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO I X DISPOSICIONES VARIAS. Art. 115º - Para representar al Municipio en campeonatos de Fútbol a nivel regional, departamental y/o nacional; se seguirá estrictamente el siguiente orden de prioridades: a) Selección municipal oficial. b) Equipo campeón de la categoría. c) Equipo subcampeón de la categoría. d) Club deportivo autorizado por el Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. e) Equipo autorizado por el Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander. Art. 116º - La notificación de convocatorias, circulares, resoluciones, tablas de clasificación, etc., se publicarán en las carteleras oficiales del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander instaladas en Calzado Zulia, Tico´s Shoes, Avicola Klo-Klo, Motas sport; y, en las inmediaciones del terreno de juego. Art. 117º - La ignorancia parcial o total del reglamento oficial de competencia; de cualquier convocatoria, circular, resolución, tabla de clasificación, etc. NO es causa de reposición, apelación, reclamación o demanda. Art. 118º - No se tolerará la presión indebida de alguna selección municipal, club y/o equipo con miras a su retiro del torneo, buscando con ello modificar la conformación de los grupos, el sistema de eliminación, el calendario de juego, el nombramiento de los señores Árbitros, las canchas designadas, los horarios de juego o posibles modificaciones al presente reglamento de competición. La anterior actitud puede ser sancionada hasta con la expulsión del torneo del conjunto infractor. Art. 119º - El órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, debe recurrir a la consulta o decisión, según el caso, de la Dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa y al órgano de administración de dicha Liga, para que lo asesoren en aquellos problemas que por su gravedad puedan interferir o paralizar la marcha ordenada de cualquier torneo. La decisión (mediante la respectiva resolución) que tome o recomiende la Dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa y del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, de acuerdo a los reglamentos y del código de disciplina en estos casos excepcionales debe ser firmada por los miembros directivos de los tres entes deportivos que intervinieron. Art. 120º - Los jugadores, directivos y/o miembros del cuerpo técnico de cualquier conjunto, que estimulen la acción antideportiva de sus jugadores, afiliados, barras, etc., podrán ser sancionados por el órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, según el caso. Art. 121º - Ningún jugador cumple sanción, cuando estando sancionado se le programe un partido y por cualquier eventualidad no se pueda realizar el mismo. El W.O. dado por el Árbitro en el terreno de juego, se considera como fecha jugada por él y el jugador sancionado cumple. Art. 122º - El mejor goleador será el jugador que marque el mayor número de goles en todo el torneo. Art. 123º - La valla o arquero menos vencido saldrá de todo el torneo, pero entre los equipos clasificados a la segunda o tercer ronda; y, se obtendrá mediante el sistema del menor cociente. (Goles en contra divididos en los partidos jugados). Art. 124º - En caso de empate para determinar el goleador o la valla menos vencida, se adjudicará al jugador que acumule un menor número de amonestaciones y/o expulsiones. Si persiste el empate, se adjudicará al jugador que integre el conjunto mejor clasificado. Art. 125º - El jugador que haya sido expulsado del torneo; o los jugadores que integren algún conjunto que haya sido expulsado del torneo por cualquier motivo, no tendrán derecho a ninguna clase de premiación. Art. 126º - Todos los aspectos administrativos, técnicos, económicos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos a su buen juicio por el órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, y sus resoluciones serán consideradas como norma adicional a la presente reglamentación. Art. 127º - Todos los casos no previstos en el código de disciplina, serán resueltos a su buen juicio por el órgano de disciplina del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, y sus resoluciones serán consideradas como norma adicional al código disciplinario.

No obstante, las decisiones que conlleven a una modificación substancial del mismo y constituyan un cambio radical en el desarrollo técnico de algún torneo, deben contar con la aprobación del órgano de administración del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander y el visto bueno de la Dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa. Art. 128º - Del presente reglamento oficial de competición para los torneos municipales e intermunicipales de fútbol del Comité municipal de fútbol de Barbosa Santander, se hará llegar copia a la Dirección de cultura, deporte, recreación y turismo de Barbosa para su visto bueno; al órgano de disciplina del Comité, para que resuelva de acuerdo con él, las posibles eventualidades y/o irregularidades que se puedan presentar en el desarrollo de los diferentes torneos; y a todos y cada uno de los conjuntos participantes, para que conozcan, adopten y respeten las diferentes normas de competición. Art. 129º - El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en la ciudad de Barbosa Santander, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).

_____________________________ Carlos Alberto Carrillo Tobos. Presidente

_________________________________ Fabio Hernando Araque González. Secretario

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