Trabajo especial de grado presentado para optar al Grado de Especialista en Tributación. Autor: Lcdo. Edegar Villalobos Tutor: Esp. Emil Colina

1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS PROGRAMA: E

0 downloads 21 Views 581KB Size

Recommend Stories


Trabajo Especial de Grado presentado para optar al Grado de Especialista en Tributación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS PROGRAMA: T

Trabajo de Grado presentado para optar al Grado de Especialista en Tributación AUTOR: Lcda. VIRGINIA ACOSTA C.I Mgs
1    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS PROGRAMA

Trabajo Especial de Grado para optar al título de Técnico Superior Especialidad Informática. Autor: Werner Guerrero. Tutor: MSc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO

CLARA CATALINA MORALES RAMÍREZ CÓDIGO Trabajo de grado presentado para optar al título de MÉDICO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA
PROTOCOLO PARA USO DE ANGIOTAC (ANGIOGRAFIA POR TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA) PREQUIRÚRGICO EN DEFECTOS DE COBERTURA DE MIEMBROS INFERIORES EN POBLACIÓN P

Trabajo Especial de Grado Presentado como Requisito Parcial para Optar al Título de Magíster en Educación. Mención Gerencia Educativa
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE POSTGRA

TRABAJO ESPECIAL DE GRADO
UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO VICERRECTORADO ACADEMICO DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO AREA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y DE GESTIÓ

Story Transcript

1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS PROGRAMA: ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN

PROPUESTA DE REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES DE SERVICIOS Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

Trabajo especial de grado presentado para optar al Grado de Especialista en Tributación

Autor: Lcdo. Edegar Villalobos Tutor: Esp. Emil Colina.

Maracaibo, Mayo 2013

3

DEDICATORIA

A la memoria de mis padres a quienes no conocí, por cuanto, Dios se los llevó a su lado muy temprano de forma trágica y a los cuales, nunca les he dedicado nada, salvo el pensamiento permanente, constante e imperecedero de cuanto los hubiese amado.

4

AGRADECIMIENTO

A Dios el ser Supremo, quien todo lo puede y quien nunca me abandona.

A la Universidad Del Zulia por darme la oportunidad de surgir en la vida.

A mi familia

A todos los que me han ayudado en la vida, mi agradecimiento eterno, siempre he tratado de retribuir el apoyo dado.

5

ÍNDICE GENERAL

Pág. DEDICATORIA…………………………………………………………………………………..3 AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………………….4 ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………………………5 ÍNDICE DE ILUSTRACIONES…………………………………………………………………7 ÍNDICE DE ANEXOS……………………………………………………………………………8 RESUMEN………………………………………………………………………………………..9 ABSTRACT……………………………………………………………………………………..10 INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………….11

CAPÍTULO

I. EL PROBLEMA 1.1.

Diagnóstico de la Situación……………………………………………………13

II. FUNDAMENTOS TEÓRICOS 2.1.

Bases Teóricas …………………………………………………………………18

2.1.1. Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar………………………………………………..18 2.1.2. Características

del

Impuesto

a

las

Actividades

Económicas,

Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar……………..19 2.1.3. Hecho imponible del Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar……………..21 2.1.3.1.

Aspectos

del

Hecho

Imponible

del

Impuesto

sobre

las

Actividades Económicas……………………………………………23 2.1.3.2.

El Hecho imponible del Impuesto sobre las Actividades Económicas en la Ordenanza del Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Cabimas (2009)………………………….29

6

2.1.4. Base

Imponible

del

Impuesto

a

las

Actividades

Económicas,

Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar……………..32 2.1.5. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo del Impuesto a las Actividades Económicas………………………………………………………………….37 2.2.

Diseño de la Investigación…………………………………………………….40

2.3.

Técnicas que permitieron desarrollar la investigación……………………...41

III. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 3.1.

Análisis de los Resultados…………………………………………………….43

CONCLUSIONES………………………………………………………………………………51 RECOMENDACIONES……………………………………………………………………......52 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………………………….53 ANEXOS………………………………………………………………………………………...56

7

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES Pág.

1. Cuadro histórico de ingresos por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole similar en el Municipio Cabimas (Años 2008 -2013) ........………………………………………..48

2. Gráfico de ingresos por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole similar en el Municipio Cabimas (Años 2008 -2013).........……………………………………………………49

8

ÍNDICE DE ANEXOS Pág. N° 1 Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia (Año 2009)……………………………………………………………………...57

N° 2 Propuesta de Reforma a la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Bolivariano de Cabimas del Estado Zulia 2013…………………………………………..102

N° 3 Proyecto de Ordenanza de Reforma de la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. …………………………………. 123

9

Villalobos González, Edegar José (2013). “Propuesta de Reforma a la Ordenanza sobre Impuestos a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales de Servicios y de Índole Similar en el Municipio Cabimas del Estado Zulia”. Trabajo Especial de Grado presentado para optar al grado de Especialista en Tributación. Universidad del Zulia. División de Estudios para Graduados. Maracaibo, Venezuela. 2013. 176 p.

RESUMEN

El presente trabajo tiene como objetivo fundamental, diseñar una propuesta de reforma a la Ordenanza sobre impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales de servicios y de índole similar en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde se incluyan algunas denominaciones de actividades no contenidas en la misma, toda vez, que esta se encuentra desactualizada, puesto que data del año 2009, por tanto, no se reflejan actividades de índole comercial y de servicios que han venido surgiendo en el Municipio Cabimas, y que vienen a constituir fuentes de ingresos. Por otra parte, el estudio se dirigió a revisar las distintas alícuotas llevando a cabo un incremento que en términos promedios se sitúa en el orden del 30%, dejando indicado que en dichos cálculos se debió implementar un método de ajuste con la finalidad de levarlos a cifras enteras. La metodología empleada es tipo proyecto factible. El resultado arrojado respecto al diagnóstico fue que se observó la necesidad de aumentar los ingresos por concepto de ISAE, por cuanto, los recursos que se perciben por concepto de (Situado Constitucional, Fondo de Compensación Interterritorial, ingresos propios de otros tipos de tributos y tazas, entre otros), no son suficientes para satisfacer las necesidades de la población Cabimense de igual manera, se observa que el objetivo primordial es aumentar los ingresos, evitando con ello la evasión fiscal.

Palabras Claves: Ordenanza, Impuesto, Actividades Económicas.

Correo Electrónico: [email protected]

10

Villalobos González, Edegar José (2013). "Proposal to Reform the Tax Ordinance economic, commercial, industrial and services of a similar nature in the Municipality Cabimas Zulia State". Trabajo Especial de Grado presentado para optar al grado de Especialista en Tributación. División de Estudios para Graduados. Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela. 2013. 176 p.

ABSTRACT

This paper's main purpose is to design a proposal to amend the Ordinance imposed on economic, commercial, industrial and services of a similar nature in the Municipality Cabimas Zulia State, where activities include some names not contained in the same, given that this is outdated, since it dates from 2009, thus not reflect any commercial activities and services that have been emerging in the Municipality Cabimas, and come to be sources of income. Moreover, the study is directed to review the various aliquots conducting an increase in average terms is in the order of 30%, leaving those calculations indicated that resulted in implementing a method of adjustment in order to levarlos whole numbers. The methodology is feasible project type. The result yielded regarding diagnosis was that there was the need to increase revenues of ISAE, because the resources are perceived by concept (the constitutional Interterritorial Compensation Fund, own income taxes and other types of cups, among others), are not sufficient to meet the needs of the population Cabimense similarly, shows that the primary objective is to increase revenue, thereby preventing tax evasion.

Key Words: Ordinance, Tax, Economic Activities.

Correo Electrónico: [email protected]

11

INTRODUCCIÓN

El Poder Público Municipal, se concibe dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), a través de la figura del Municipio, que es la unidad política primaria de organización nacional, a estos se les reconoce autonomía y potestad para la gestión de las materias de su competencia. Uno de los aspectos de mayor transcendencia de la autonomía municipal, la conforma el aspecto tributario, siendo uno de los rubros de mayor importancia financiera con que cuenta el Municipio para la satisfacción de las necesidades de la colectividad.

Los ingresos tributarios constituyen una importante fuente económica

para la

Hacienda Pública municipal, destacándose en este ámbito el denominado Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar, el cual se genera por el hecho de practicar una actividad industrial, comercial, o de índole similar dentro del Municipio.

En el caso del Municipio Cabimas, el Impuesto a las

Actividades Económicas,

Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar, constituye una de las principales fuentes de ingreso cuyo hecho generador son las actividades lucrativas que realizan los sujetos pasivos.

Ahora bien, el denominado Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar, es un tributo eminentemente territorial que se causa por la realización de actividades industriales o comerciales en una determinada jurisdicción, en la cual el Municipio tiene atribuida competencia tributaria, dada a los Municipios por la Constitución tal como se señaló.

Cabe destacar que, la Alcaldía del Municipio Cabimas, se ha visto en la necesidad de fomentar nuevos mecanismos que permita mejorar y aumentar la recaudación, consiguiendo de esa forma la satisfacción para el ente Municipal en lo que respecta al ingreso por concepto de dichos impuestos.

12

Los resultados obtenidos en este estudio permitirán a la Alcaldía del Municipio Cabimas, aumentar la recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar, lo que conlleva al logro de las metas planeadas y una estabilidad económica para las mejoras de este Municipio, de ahí la relevancia del trabajo de investigación que se presenta, la cual se estructuró formalmente en tres (03) capítulos, a saber:

El Capítulo I denominado "El Problema"; donde se especificó objeto de estudio, se realizó el diagnóstico de la situación, la justificación y la delimitación de la investigación, y presentó la interrogante de la investigación.

El Capítulo II, relativo a la Fundamentación Teórica

que consta de las bases

teóricas y de la metodología empleada que permitió realizar la investigación.

El Capítulo III, relativo a los Resultados de la Investigación, en el cual se presentaron los resultados del estudio, asimismo, se realiza un contraste de la información recabada y la teoría utilizada. Finalmente, se señalaron las conclusiones y las recomendaciones en las cuales el investigador expuso los resultados de la investigación realizada y dio el aporte correspondiente a la misma.

13

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1.

Diagnóstico de la situación:

Al Municipio le corresponde crear los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo además la facultad o potestad para recaudarlos; es decir, está en la obligación de recaudar dichos tributos en aras de satisfacer las necesidades públicas colectivas.

Al respecto, Moya (2009), define a la recaudación como el “proceso para hacer efectivo el pago de una suma de dinero de liquidaciones tributarias, ya sean provisionales o efectivas”. Por su parte, Randano (2001), expresa que la recaudación es la principal función de la administración tributaria y es la que más se ajusta al fin básico, siendo éste la realización efectiva de los créditos y derechos que constituyen el recurso del Estado y todos los entes públicos. Esta función de recaudación es ejercida dentro del Municipio Cabimas por la Dirección de Hacienda Municipal, quien funge como la Administración Tributaria Municipal, así como también por la Asociación Cooperativa de Servicios de Gerencia y Tributación “ASOGYT”, la cual se encarga de la cobranza de impuestos municipales

Asimismo, la función recaudadora, deviene de las potestades públicas de las cuales está dotada la Administración Publica, éstas están constituidas por aquellas facultades o aptitudes para obrar, con fuerza ordenadora y coactiva, atribuidas constitucional y legalmente a la Administración Pública, capaces de moldear el mundo jurídico de los administrados a los fines superiores del Estado.

En este orden de ideas, las potestades públicas de las cuales es titular la Administración Pública, son la Potestad Normativa, la Potestad Organizativa, la Potestad Expropiatoria, la Potestad Revocatoria, la Potestad Tributaria y la Potestad Sancionadora.

14

Cabe destacar que, la Potestad Tributaria, es según Villegas (2002) “la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía”. Igualmente, Parra (2006) la define como “la facultad o poder que posee la Administración Publica de liquidar y recaudar los impuestos, tasas y contribuciones que los administrados o particulares están obligados a cancelar en cumplimiento de una ley preexistente”. Diferenciando así, la doctrina, Potestad Tributaria de Poder Tributario, siendo la primera la facultad y deber que la ley asigna a la Administración Pública para recaudar los tributos, tales como la realización de fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria, y la segunda la facultad para crear mediante Ley los Tributos.

La recaudación como actividad tributaria de toda administración pública, está destinada entonces a hacer efectivo los créditos fiscales que por ejercicio de actividades económicas de personas naturales y jurídicas los contribuyentes deben pagar al fisco, obteniendo éste los recursos económicos que ayudan al ente municipal al desarrollo de la vida social de sus habitantes.

Debido a que la Administración Pública tiene a su cargo la determinación y recaudación de los tributos, la gestión de tales recursos económicos constituye uno de los principales retos de la administración tributaria municipal, por lo que su autonomía de gestión le permite la implantación de una potestad recaudadora, la cual está dirigida a la materialización de los créditos tributarios, en situación al contribuyente, basándose en los procedimientos y soluciones que generen actuaciones fiscales. En consecuencia, la recaudación tributaria, es la principal función de la Administración Tributaria municipal, que hace posible la percepción de las cantidades adecuada, y abarca exclusivamente el cobro de los tributos (Moya, 2009).

Por tanto, los ingresos tributarios constituyen una importante fuente económica para el municipio, en este ámbito los denominados Impuesto sobre Actividades Económicas, comerciales, Industriales, de Servicios y de índole similar, que se generan por el hecho de practicar una actividad industrial, comercial, o de índole similar es un tributo eminentemente territorial que se causa por la realización de actividades industriales o

15

comerciales en una determinada jurisdicción, en la cual el Municipio tiene atribuida competencia tributaria.

En este sentido, se considera importante traer a colación a Villegas (2002), quien señala que: el hecho imponible ha sido definido en la Doctrina y Legislaciones Tributarias como “el presupuesto legal requerido, por parte del Estado, para dar pie a la exigibilidad de un determinado impuesto”. De igual manera, Mizradi (1968), expresa que “el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar (IAE), lo constituye la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios en una jurisdicción municipal determinada”. En términos generales, el impuesto sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, es el ramo rentístico tributario que mayores ingresos producen a los Municipios,

Dado lo anteriormente expuesto, sobre la capacidad que tiene el municipio para crear y recaudar tributos, así como también la importancia de ellos y en especial del Impuesto sobre las Actividades Económicas, se señala que el trabajo que se presenta consistió en analizar la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicios y de índole similar en la Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia, vigente desde el año 2009, con el objeto de proponer una reforma para el ejercicio fiscal 2013, que permita al municipio ajustar las alícuotas a la nueva realidad económica municipal, de forma de incrementar la recaudación por dicho concepto, toda vez, que el impuesto de Actividades Económicas es un tributo de carácter real y objetivo que constituye factor fundamental en los ingresos municipales.

Así mismo, se propone mediante este trabajo incluir actividades económicas que han venido apareciendo en el Municipio y que las mismas nos las contiene la citada Ordenanza, esta incorporación es el resultado de un trabajo de campo que fue determinando la aparición de nuevos contribuyentes, modificando además las alícuotas para ajustarlas a la nueva realidad económica.

Se persigue que la propuesta mencionada tenga una aplicabilidad mínima de 5

16

años, de forma, que los recursos por concepto de ésta recaudación se incrementen en un promedio del 30%, los cuales servirían sustancialmente para la solución de los problemas que presenta el Municipio.

Es de advertir, que de no efectuarse en el presente la reforma de la ordenanza en cuestión, el municipio se verá severamente perjudicado, debido a que dejará de percibir ingresos, hecho que acarrearía graves consecuencias financieras puesto que los recursos que se obtienen por concepto de Situado Constitucional, Fondo de Compensación Interterritorial, así como también, los otros ingresos ordinarios referente a los tributos, no son suficientes para dar respuesta a toda la problemática que presentan los sectores que integran el Municipio Cabimas, vale destacar, que las entradas provenientes por concepto de impuestos de actividades económicas comerciales, industriales de servicios y de índole similar en el Municipio Cabimas del estado Zulia, tienen un enorme peso específico sobre la totalidad de éstos.

Por otra parte, la no implementación de esta propuesta afectaría enormemente la cultura tributaria en el Municipio Cabimas, materia sobre la cual se ha avanzado de forma positiva, esto es así por cuanto, al no incorporarse de forma inmediata a los nuevos sujetos pasivos, se adquiere la práctica de la evasión fiscal, hecho que es sumamente negativo, cuando en el presente lo que se impone es reducir la evasión fiscal.

Además; el Impuesto sobre las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar, se encuentra contenido como actividad exclusiva y excluyente atribuida al Municipio en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), así como también en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), y en la Ordenanza que a tal efecto se dictó para regular dicho impuesto en el Municipio Cabimas del estado Zulia, denominada Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual data su última reforma del año 2009.

Proponer una reforma tiene sobrada justificación, motivado a que es mediante la

17

recaudación de este tributo que el Municipio obtiene la mayor cuantía de ingresos después del Situado Constitucional, por tanto, debe mantenerse actualizada, incorporando los nuevos elementos económicos que vayan surgiendo y modificando los gravámenes tributarios para que la recaudación sea optima, de no ser así, el Municipio dejará de percibir ingresos los cuales son necesarios para poder atender toda la problemática que se presentan en las diversas comunidades que lo integran, es de advertir, que los problemas son cuantiosos, surgen constantemente, en tanto que los recursos son escasos.

Cabe destacar, que la investigación se realizará en el ámbito tributario, relacionada con los impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales de servicio y de índole similar recaudados en la jurisdicción del Municipio Cabimas, teniendo como propósito presentar una propuesta de reforma a dicha Ordenanza incluyendo nuevas alternativas para que se implementen en la prenombrada reforma, esta investigación está fundamentada en instrumentos jurídicos como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Código Orgánico Tributario (2001), Ordenanza sobre

Impuesto a las actividades

económicas, comerciales, Industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Cabimas del Estado Zulia (2009), entre otros.

El estudio se enfoca en analizar el proceso de recaudación de los Impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales de servicio y de índole similar en el Municipio Cabimas, aplicadas a las empresas que realicen actividades en este.

De todo lo expuesto anteriormente, surge la siguiente interrogante, ¿es viable formular una propuesta de reforma a la Ordenanza sobre Impuestos de Actividades Económicas Comerciales, Industriales de Servicios y de Índole Similar en el Municipio Cabimas del Estado Zulia?

18

CAPÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.1.

Bases Teóricas

2.1.1. Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar.

El Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, es uno de los ingresos tributarios originarios concedidos a los entes municipales (potestad tributaria originaria), de conformidad con la norma prevista en el numeral 2, del artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), el cual reza lo siguiente:

Artículo 179.- “Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 2. Las Tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística…”. Es importante destacar, que el Impuesto sobre las actividades económicas, constituye la principal fuente de ingresos tributarios de los municipios en Venezuela, motivo por el cual, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), le dedica un amplio tratamiento (Capítulo V, Subsección novena, artículos 204 y siguientes).

En este orden de ideas, señala Moya (2009) que, el impuesto a las actividades económicas “es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de industria, comercio, servicios o de índole similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y que puede estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea

19

el lucro”:

2.1.2. Características

del

Impuesto

a

las

Actividades

Económicas,

Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar.

De acuerdo con Moya (2009) y Crespo (2010), las características del Impuesto sobre las Actividades Económicas son las siguientes:

1. Es un impuesto municipal, local o territorial, aplicable en el ámbito espacial de un Municipio determinado. Es aplicable en y desde la jurisdicción de un Municipio con independencia de que el ámbito espacial o territorial donde se desarrolle o nazca el hecho imponible sea del dominio público o privado de otra entidad territorial (contribuyente transeúnte) o se encuentre cubiertos por agua y es un gravamen distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal.

2. Es un impuesto que grava la actividad lucrativa que produce el ejercicio de la industria, servicio, comercio o de índole similar, de carácter independiente, aun cuando estas actividades se realice de hecho; es decir, que el contribuyente o responsable actúe sin obtención previa de la licencia.

Para que una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro, el beneficio económico obtenido de dicha actividad, en caso de ser persona natural, deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad y en caso de tratarse de persona jurídica que el beneficio obtenido o dividendo no sea repartido entre los socios o asociados.

3. No es un impuesto a las ventas o al consumo aun cuando grava los ingresos brutos producto de las ventas. Tampoco es un impuesto al capital, ya que estos impuestos son competencia del Poder Nacional. Es un tributo que grava el ejercicio de una actividad particular, la producción o consumo específico diferente a un tributo Nacional o Estadal, que son independientes de estos.

20

4. En principio, se encuentra vinculado a un establecimiento comercial, agencia, oficina, sucursal o lugar físico donde se ejercerá la actividad económica lucrativa de comercio, servicio, industria o actividad de índole similar. El comercio eventual o ambulante también es objeto de éste gravamen.

5. Es ejercido en forma habitual o en forma ocasional. El ejercicio de la actividad económica lucrativa de industria, comercio, servicio o de índole similar puede ser realizado en forma habitual, los ingresos brutos de las ventas obtenidas en forma ocasional o eventual, también configura el hecho imponible de este impuesto municipal.

Los ingresos brutos deben estar claramente definidos en la Ordenanza respectiva, pues, se corre el riesgo que invada la competencia del Poder Público Nacional. En la Legislación patria los ingresos brutos obtenidos en forma ocasional, son gravados con el impuesto sobre la renta.

6. Es un impuesto proporcional. Porque el monto del impuesto se determina en proporción al monto de los ingresos brutos, aplicándoles una alícuota fija. Para Moya (2009), la tarifa aplicable en unidades tributarias (UT) es constante, y el monto del gravamen a pagar se determinará sobre la base de los ingresos brutos, aun cuando se fije un mínimo tributable para cada actividad económica lucrativa, de industria, comercio o servicios.

7. Es un impuesto real. Por cuanto para su cuantificación no se toman en cuenta las condiciones subjetivas del contribuyente, sino la actividad que éste ejerce de manera permanente o eventual y con fines de lucro. 8. Es un impuesto periódico. Por cuanto se establece sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos durante el tiempo establecido por la Ordenanza correspondiente y que, generalmente coincide con el año natural.

9. Para Crespo (2010), señala que el Impuesto sobre las actividades económicas

21

“es un impuesto directo, por cuanto afecta una base imponible cuya procedencia es determinable – de manera inmediata o directa-, como son los ingresos brutos que se derivan del ejercicio de una actividad económica comercial, industrial (producción y fabricación de bienes), de servicios (proporcionado un servicio) o de índole similar, con fines de lucro, y por cuanto es el mismo sujeto que realiza el hecho imponible quien soporta la carga del impuesto.

Sin embargo, para algunos autores, podría considerarse como un impuesto indirecto, si quien ejerce la actividad económica lo traslada a los precios de los bienes o servicios, posibilidad que no es probable desde el punto de vista jurídico, por cuanto, como lo afirman Luis Fraga Pittaluga, Mónica C. Viloria Méndez y Salvador Sánchez González, no hay un contribuyente de hecho y uno de derecho, como ocurre, por ejemplo, con el Impuesto al Valor Agregado”.

2.1.3. Hecho Imponible del Impuesto sobre las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar.

Según Moya (2009) el hecho imponible “es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la Ley”.

En este orden de ideas, para Villegas (2002), el hecho imponible es el "... acto o conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal".

A su vez, el Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo 36 define al hecho imponible como, “… el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. A tal efecto, y como señala el artículo 13 ejusdem, el surgimiento de la obligación tributaria, queda supeditado a que “… ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley”; es decir, que acaezca el

22

hecho imponible o hecho generador.

Asimismo, sobre el hecho imponible señala Villegas (2002), que se pueden hacer las siguientes precisiones:

a) El hecho imponible puede describir actos, hechos o situaciones ajenos a toda actividad o gasto estatal (impuestos), o consistir en una actividad atinente al obligado (tasas), o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado (contribuciones especiales).

b) El acaecimiento del hecho imponible en el mundo fáctico trae como principal consecuencia la potencial obligación de una persona de pagar un tributo al fisco. Se denomina acaecimiento a la producción real de la imagen abstracta que formula la norma legal.

c) La hipótesis legal condicionante que llamamos hecho imponible debe estar descrita por la norma en forma completa para permitir conocer con certeza cuáles hechos o situaciones que engendran potenciales obligaciones tributarias sustanciales. Esta descripción completa es tipificadora del tributo; es decir, permite diferenciar a los tributos in genere (impuestos de tasas y de contribuciones especiales) y también in specie (diversos impuestos entre sí, o tasas entre sí, o contribuciones especiales entre sí).

d) La creación normativa de un tributo implica que el hecho imponible debe contener los siguientes elementos: la descripción objetiva de un hecho o situación (aspecto material), los datos necesarios para individualizar a la persona que debe encuadrarse en una de las situaciones previstas por la norma como hipótesis condicionante (aspecto personal); el momento que debe configurarse o tenerse como configurada la realización del hecho imponible (aspecto temporal), y finalmente, el lugar donde debe acaecer o tenerse por acaecida la realización del hecho imponible (aspecto espacial).

23

2.1.3.1

Aspectos del Hecho Imponible del Impuesto sobre las Actividades Económicas.

a) Aspecto Material.

Para Villegas (2002), el aspecto material del Hecho Imponible “consiste en la descripción abstracta del hecho que el destinatario legal tributario realiza o la situación en que se halla… El aspecto material del hecho imponible es el elemento descriptivo, al cual, para completar el supuesto hipotético, se le adicionan los restantes elementos (personal, espacial y temporal)”.

Señala Urso (2009), que el aspecto material del impuesto sobre las actividades económicas es “… el ejercicio habitual, con fines de lucro, y con carácter independiente, de una actividad industrial, comercial o de servicios dentro de una determinada jurisdicción municipal, debiendo en todo caso precisar, que en los términos sostenidos inveteradamente por nuestro Máximo Tribunal, este tributo “no grava las ventas, ni los ingresos brutos, ni el capital, sino el ejercicio de una actividad lucrativa en jurisdicción de una municipalidad; ventas, ingresos brutos, capital u operaciones son otros tantos índices de la capacidad contributiva de los sujetos obligados, términos utilizados por el Legislador Municipal para la cuantificación de la base imponible y la modulación del impuesto”.

En este mismo orden de ideas, Moya (2009), señala que el hecho imponible del impuesto a las actividades económicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional de una actividad lucrativa de carácter independiente, realizada en el espacio territorial de un Municipio, vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio físico donde realizar dicho ejercicio.

Cabe agregar, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), en su artículo 205 define el hecho imponible del Impuesto sobre las actividades económicas como “… el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa

24

obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables… El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas.”.

Siguiendo a Urso (2009) y a Crespo (2010), el alcance y contenido de esta primera parte del artículo 205, permite destacar los elementos más importantes que lo componen, y en este sentido se observa:

• Ejercicio habitual de una actividad.

Para considerar verificado el hecho imponible, la actividad que realiza el contribuyente debe ser habitual, esto es, hecha de manera continuada y no interrumpida y, por ende, con vocación de permanencia en el tiempo. Conviene advertir, sin embargo, que a la hora de calificar el carácter habitual de una determinada actividad, no debe tomarse en cuenta sólo su prolongación en el tiempo con que ésta se lleva a cabo, sino tener presente si la misma debe asociarse con el carácter ordinario, constante y prolongado en el tiempo, esto es, si forma parte del giro comercial del contribuyente y, por consiguiente, constituye su actividad económica usual.

Para Fraga Pittaluga, citado por Urso (2009), “la actividad lucrativa gravable con el Impuesto Municipal a las Actividades Económicas, es sólo aquella que realiza el contribuyente de manera habitual, y la habitualidad evoca la acción de realizar algo de manera continuada, no interrumpida, y por ende, con vocación de permanencia en el tiempo. Las actividades del contribuyente que no forman parte de su giro comercial habitual, sino que tienen un carácter totalmente accidental, no constituyen hecho imponible en el Impuesto Municipal a las Actividades Económicas”. • Finalidad de Lucro.

La actividad que realiza el contribuyente debe ser de carácter lucrativo, en otras palabras, debe ser ejecutada con el ánimo de obtener o producir ganancia o enriquecimiento. A este respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010)

25

en el artículo 207 establece la siguiente norma: “Para que una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro, el beneficio económico obtenido de la actividad deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad y en el caso de tratarse de una persona jurídica, que ese beneficio no sea repartido entre asociados o socios”.

Debe destacarse que la ley dispone, en relación con el ejercicio de la actividad económica, que ésta se considera hecho imponible, aun cuando se realice sin la previa obtención de la licencia que debe otorgar la Alcaldía, lo cual acarrea las sanciones que establezca la Ordenanza correspondiente. • De carácter independiente.

La actividad sobre la cual recae el gravamen debe ser de carácter independiente, esto significa que la actividad lucrativa no debe ser realizada dentro de una relación de trabajo, es decir, bajo relación de dependencia y subordinación. • Diferentes tratamientos.

Resultan gravables, si bien con diferente tratamiento, tanto las actividades comerciales, industriales de servicios. Sobre el particular, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), establece respecto de cada una de ellas la distinción, elemento que es clave, ya que las Ordenanzas por política fiscal, ofrecen un tratamiento diferenciado, dependiendo si es industria, comercio o servicios, privilegiando, la mayor parte de las veces, a la primera.

En este sentido, el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) señala que:

Artículo 209. “A los efectos de este tributo se considera: 1. Actividad Industrial: toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.

26

2. Actividad Comercial: toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios. 3. Actividad de Servicios: toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se considerarán servicios, los prestados bajo relación de dependencia”. En cuanto a la prestación de servicios, la exclusión más importante refiere a las llamadas profesiones liberales, como lo constituye la prestación de servicios profesionales vinculados con el ejercicio de la ingeniería, la abogacía, la medicina, la arquitectura, el periodismo, la odontología, entre otros, pues conforme a lo señalado reiteradamente por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, son consideradas de naturaleza civil en vista del objeto que persiguen, ello inclusive a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000).

Sobre el particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2002, ratificó la condición de este tipo de actividades, como no sujetas al Impuesto sobre las Actividades Económicas, señalando que:

“(…) las consideraciones previas permiten a la Sala arribar a las siguientes conclusiones: (i) que por razones históricas y económicas, las Constituciones y las leyes nacionales han considerado sólo a las actividades económicas de naturaleza mercantil como susceptibles de ser pechadas por vía del impuesto de patente sobre industria y comercio, hoy llamado impuesto a las actividades económicas; (ii) que sólo son actividades económicas de naturaleza mercantil, y por tanto susceptibles de ser objeto del referido impuesto, aquellas actividades subsumibles en los artículos 2 y 3, en concordancia con el 200 del Código de Comercio; y (iii) que los servicios profesionales prestados con motivo del ejercicio de alguna de las denominadas profesiones liberales (ingeniería, arquitectura, abogacía, contaduría, etc.) son actividades económicas de naturaleza civil, no subsumibles en alguna de las disposiciones legales del Código de Comercio antes referidas, que se rigen por lo dispuesto en el Código Civil o en leyes especiales, y que, por lo tanto, no son susceptibles de ser objeto de imposición alguna por constituir, a pesar del ánimo de lucro que evidencian, supuestos de no sujeción en atención al objeto civil a que responden”.

27

El anterior criterio, ha sido consistentemente ratificado por varias decisiones, la más reciente el caso Cambridge Technology Partmers (Venezuela), C.A., emanada de la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007.

b)

Aspecto Personal.

Según Villegas (2002), “este elemento está dado por aquella persona que realiza el hecho o se encuadra en la situación que fue descrita al definir la Ley el elemento material. Este realizador puede ser denominado “destinatario legal tributario”…”.

Los sujetos pasivos del impuesto sobre las actividades económicas serán las personas naturales o jurídicas respecto de las cuales se verifique el hecho imponible, con exclusión de aquellas que trabajen bajo dependencia. Como señala Urso (2009), a diferencia de lo que ocurre con otros tributos, basta con que la empresa ejerza su actividad comercial para que se convierta en sujeto pasivo del impuesto sobre las actividades económicas, inclusive para el caso de recibir muy escasos ingresos, como pudiera ocurrir frente a operadores entrantes en un mercado atomizado.

Sobre los sujetos pasivos del impuesto sobre las actividades económicas se ahondará más adelante.

c)

Aspecto Espacial.

Villegas (2002), señala que el aspecto espacial “es el elemento del hecho imponible que indica el lugar en el cual el destinatario legal tributario realiza el hecho o se encuadra en la situación descrita por el aspecto material, o el sitio en el cual la ley tiene por realizado dicho hecho o producida tal situación”. De igual manera, señala Villegas (2002) que “a los efectos del aspecto espacial, es necesario tener en cuenta los denominados “criterios de atribución de potestad tributaria”, los cuales son determinables según tres tipos de pertenencia: política, social y económica”.

Como señala Urso (2009), el impuesto sobre las actividades económicas “constituye

28

un impuesto netamente territorial, con lo cual, en principio, sólo las actividades desarrolladas dentro del perímetro de un determinado Municipio, serán gravables en el mismo”. En este sentido, el Impuesto sobre las Actividades Económicas sólo puede causarse en el lugar donde se efectúa la actividad, esto es, en la jurisdicción del Municipio exactor, independientemente del lugar donde esté domiciliado o ubicado el particular que realiza o ejecuta la actividad.

Esta característica obedece al principio de territorialidad como límite de la imposición nacional, estadal o municipal, consagrado en el artículo 11 del Código Orgánico Tributario (2001), según el cual: “las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas”.

Ahora bien, en la medida que las actividades comerciales, industriales y de servicios que realiza una empresa trasciendan los límites territoriales de un determinado Municipio, el principio de territorialidad se vinculará con los elementos objetivos del hecho imponible, como el lugar de la fuente productiva y la ubicación de la capacidad contributiva, entre otros, como lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre el particular, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional del 06-07-2002, caso: Cervecería Polar del Centro, C.A., Vs. Municipio San Carlos del Estado Cojedes, señaló lo siguiente:

“[…] el impuesto sobre Patente de Industria y Comercio posee carácter territorial, en el sentido de que el poder tributario municipal tiene como límite la jurisdicción a la cual se circunscribe el Municipio acreedor de dicho impuesto. En razón de lo anterior, para que un contribuyente efectivamente se constituya como sujeto pasivo del impuesto en estudio, debe existir una forzosa vinculación entre el territorio del Municipio exactor, y los elementos objetivos que hace nacer el tributo, tales como, el lugar de la fuente productiva y la ubicación de la capacidad contributiva, y no basado en datos personales como el domicilio o la nacionalidad del contribuyente que constituyen datos subjetivos asociados a cualidades personales del contribuyente, típicos de los impuestos personales a la renta o al patrimonio neto […]. En este contexto, la competencia para gravar determinada actividad viene dada por la vinculación entre el territorio del Municipio y los elementos objetivos del hecho

29

imponible, entre otros, el lugar de la fuente productiva y la ubicación de la capacidad contributiva. Aún más, el principio de territorialidad en el Impuesto a las Actividades Económicas, viene a constituir el factor de conexión que determinará la competencia tributaria del ente municipal correspondiente, esto es, el lugar donde se ubica la fuente de producción del ingreso gravable, elemento éste muy importante a los fines de identificar la base imponible y proceder a la determinación, liquidación y pago del impuesto correspondiente, como veremos en la sección dedicada a la base imponible. d)

Aspecto Temporal. Para Villegas (2002), “este aspecto es el indicador del momento en que se configura,

o el legislador tiene por configurada, la descripción del comportamiento objetivo contenido en el “aspecto material del hecho imponible”. Sobre este aspecto, además, el mismo autor señala que no interesa que la circunstancia hipotética sea “de verificación instantánea” (o sea que tal circunstancia se configure en un preciso instante) o que, al contrario, sea “de verificación periódica” (es decir, que dicha circunstancia deba ocurrir a lo largo de una sucesión de hechos producidos en distintos momentos). Ello sucede por la necesidad de que el legislador tenga por realizado el hecho imponible en una concreta unidad de tiempo, aun cuando para eso deba recurrir a la ficción jurídica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), “el período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas”.

2.1.3.2.

El Hecho Imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas en la Ordenanza del Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Cabimas (2009).

En este contexto, resulta necesario hacer referencia al caso del Municipio Cabimas,

30

a los fines de encuadrar el hecho imponible del Impuesto sobre las Actividades Económicas en la norma prevista en la Ordenanza del Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Cabimas (2009).

En cuanto al hecho imponible la supra mencionada Ordenanza, establece en su artículo 6 que “el objeto o materia gravada por el impuesto establecido en la presente Ordenanza, será el ejercicio de la actividad económica de naturaleza industrial, comercial, de servicios y de índole similar, genérica o abstractamente considerada y establecida como hechos imponibles generadores de la obligación tributaria. En ningún caso se gravarán los bienes, productos o servicios derivados de tales actividades”.

En este orden de ideas, se hace necesario traer a colación, el contenido del artículo 1 ejusdem, el cual estipula que la Ordenanza del Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Cabimas (2009), tiene como finalidad, establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas naturales, jurídicas o entes de cualquier naturaleza, que deseen llevar a cabo de manera permanente o eventual, el ejercicio de actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar, con fines de lucro, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como establecer los elementos constitutivos del impuesto, que los contribuyentes deben pagar por el ejercicio de tales actividades.

De la normativa antes descrita, se colige que el ejercicio de las actividades objeto del gravamen sea aquel que se realice de manera permanente o eventual como elementos determinantes para la causación del impuesto. Del mismo modo, es importante señalar que para que se cause el impuesto, en este caso en particular, debe tratarse de actividades de económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar que se realicen en jurisdicción del Municipio Cabimas.

En cuanto a la temporalidad del Impuesto sobre a las Actividades Económicas en el Municipio Cabimas, de conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza del Impuesto a

31

las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Cabimas (2009), se considera que una actividad es ejercida en el Municipio Bolivariano Cabimas, cuando alguna de las causas que la originen, operaciones, o actos fundamentales que la determinen hayan ocurrido en o desde su jurisdicción. A este efecto se tomarán en cuenta los criterios siguientes: • Si el contribuyente tiene su establecimiento permanente o base fija únicamente en este Municipio, toda su actividad económica será gravada en él, así posea representantes, vendedores o comisionistas que recorran otras jurisdicciones ofreciendo los bienes o servicios. • Si el contribuyente tiene un establecimiento permanente o base fija ubicada en el Municipio Cabimas y además posee otros establecimientos permanentes o bases fijas ubicadas en otras jurisdicciones del país, se imputará a cada establecimiento o base fija, el monto de las ventas o de los ingresos que correspondan a cada jurisdicción.

• Cuando el contribuyente no tenga ninguna base fija o establecimiento permanente en el Municipio Cabima, ni actúe a través de representantes, comisionistas o agentes, pero realiza directamente cualquier tipo de actividades en el Municipio, consistentes en la ejecución de obras o prestación de servicios, se considerará que toda esa actividad económica la realiza en el Municipio Cabimas.

Cabe agregar, que el artículo 8 de la Ordenanza que regula el Impuesto sobre las actividades económicas en el Municipio Cabimas consagra que cuando se trate de un contribuyente industrial que venda en el Municipio Cabimas los bienes producidos en otro, el impuesto pagado en éste último por el ejercicio de la actividad industrial será deducible del impuesto a pagar por concepto de la actividad comercial. En el mismo orden de ideas, cuando la venta se realice en más de un Municipio, sólo se deducirá el impuesto pagado por la actividad industrial, en proporción a los bienes vendidos en el Municipio Bolivariano de Cabimas. Estableciéndose además que, en ningún caso la cantidad a deducir podrá exceder del monto de impuesto a pagar en el Municipio

32

Cabimas.

2.1.4. Base Imponible del Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar.

De acuerdo con Moya (2009), la base imponible “…llamada base de medición del tributo, es la característica esencial del hecho imponible”.

Como destaca Urso (2009), “la base de cálculo del Impuesto sobre Actividades Económicas, refiere a los ingresos brutos anuales efectivamente percibidos por el contribuyente, como consecuencia directa del desarrollo habitual de su actividad lucrativa, atribuible a determinada jurisdicción municipal”.

En este orden de ideas, el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) señala que “La base imponible del impuesto sobre actividades económicas está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley o en los acuerdos o convenios celebrados a tales efectos”.

Por otra parte, el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), establece propiamente la definición legal de los ingresos brutos. En este sentido, señala el mencionado artículo que “se entiende por ingresos brutos, todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante…”.

De igual manera, el supra indicado artículo 211 señala que “…En el caso de agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, corredores

33

de seguro, agencias de viaje y demás contribuyentes que perciban comisiones o demás remuneraciones similares, se entenderá como ingreso bruto sólo el monto de los honorarios, comisiones o demás remuneraciones similares que sean percibidas”. Por otra parte, el artículo 214 ejusdem, “… alude a los conceptos que no forman parte de la base imponible; es decir, es una suerte de definición negativa o complementaria del ingreso bruto” (Urso, 2009). Al respecto, el mencionado artículo, indica lo siguiente:

Artículo 214.- “No forman parte de la base imponible: 1. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley. 2. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal. 3. Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta o por aplicación de principios contables generalmente aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondiente ejercicio. 4. El producto de la enajenación de bienes integrantes del activo fijo de las empresas. 5. El producto de la enajenación de un fondo de comercio de manera que haga cesar los negocios de su dueño. 6. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como indemnización por siniestros. 7. El ingreso bruto atribuido a otros municipios en los cuales se desarrolle el mismo proceso económico del contribuyente, hasta el porcentaje que resulte de la aplicación de los Acuerdos previstos en esta Ley, cuando éstos hayan sido celebrados”. Según Crespo (2010), se sobrentiende, entonces, que los ingresos brutos deben responder a las siguientes condiciones:

1. Haberse generado de manera regular, no accidental o esporádica, por el contribuyente en o desde un establecimiento permanente ubicado en jurisdicción de un Municipio o que deba reputarse como ocurrida en esa jurisdicción de acuerdo con los criterios previstos en la Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos, como en los casos de prestación de servicios o ejecución de obras. Los criterios son los establecidos en los artículos 215 y 216 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).

34

2. Haberse producido como consecuencia del ejercicio de una actividad lucrativa comercial, industrial o de servicios.

3. No sujetos a devolución. Esto es, que el contribuyente esté obligado a restituir por cualquier causa a las personas de quienes los haya recibido o a un tercero, ni tampoco a aquellos que son consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante.

4. Haber sido efectivamente percibidos por el contribuyente en el ejercicio fiscal correspondiente. De manera que, los ingresos causados pero no cobrados por el contribuyente, deben ser excluidos de la base imponible. No obstante, dispone la ley, en su artículo 204, que pueden ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas.

Por otra parte, el artículo 215 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), permite las siguientes deducciones:

1. Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicio, siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devolución.

2. Los descuentos efectuados según las prácticas habituales de comercio.

En este orden de ideas, la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Cabimas (2009), en el artículo 12 consagra que “la base imponible que se tomará en cuenta para la determinación y liquidación del impuesto previsto en la presente Ordenanza, serán los ingresos brutos originados por el ejercicio de las actividades a que se refieren los artículo 2 y 3 que se ejerzan o se consideren ejercidas en jurisdicción del Municipio”.

35

Resulta oportuna indicar que el parágrafo segundo del artículo 12 mencionado con anterioridad, establece cuales son los conceptos que deben excluirse de los ingresos brutos, a saber, las erogaciones hechas con el propósito de obtenerlo, expresamente contempladas en dicha Ordenanza, según el ramo de actividades a las que se dedique el contribuyente.

En este mismo orden y dirección, el artículo 13 ejusdem estipula una serie de elementos que deberán incluirse en la base imponible del impuesto sobre las actividades económicas, y que en consecuencia, deberán ser declarados por los contribuyentes. Estos elementos son los siguientes: • Para los contribuyentes dedicados a operaciones bancarias de financiamiento, de capitalización, de ahorro, préstamo y similares, el monto de los ingresos brutos resultantes de los

intereses, descuentos, cambios, comisiones,

explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos o accesorios, provenientes de las actividades que realizan estas instituciones de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia. Se excluirán de la base imponible para el cálculo del impuesto que deban pagar estos contribuyentes, las cantidades que reciban a título de depósitos. • Para los contribuyentes dedicados a las actividades de seguro, el monto de las primas cobradas sin devoluciones, el producto de sus inversiones, la participación en las utilidades de las reaseguradoras, las comisiones pagadas por las reaseguradoras u otras percepciones de servicios y cualesquiera otros ingresos, accesorios, provenientes de las actividades que realizan estas instituciones de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia. • Para los contribuyentes dedicados a las actividades reaseguradoras, el monto de ingresos resultantes de las primas retenidas, primas aceptadas, menos primas devueltas, previas las anulaciones, más el producto de la explotación de sus servicios de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia.

36

• Para los contribuyentes que sean corredores y sociedades de corretaje, agencias de turismo y viajes, navieras, aduaneras, oficinas de negocios

de

representantes, corredores y administradores de inmuebles, comisionistas y consignatarios que operen por cuenta de terceros y obtengan un porcentaje o comisión, los ingresos brutos serán las comisiones o porcentajes recibidos.

• Para los contribuyentes que se dediquen al expendio de combustible, por el ejercicio de esta actividad, el ingreso bruto estará representado por la utilidad bruta en ventas obtenidas por esos bienes; es decir, la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Por cualquier otra actividad deberán pagar de acuerdo a la correspondiente alícuota o mínimo tributable, por la totalidad de los ingresos brutos obtenidos. • Para los contribuyentes que se dediquen a las actividades de transporte de carga, el monto del flete u otros conceptos inherentes al mismo, por las cargas que transporten, sin importar el lugar de destino siempre y cuando su establecimiento permanente sea el Municipio. • Para los contribuyentes que se dediquen a las actividades de casinos, la base imponible será el monto resultante entre los ingresos obtenidos y la premiación.

• Para los contribuyentes que se dediquen a las actividades de bingos, la base imponible será el treinta por ciento (30%) del monto apostado. • Para los contribuyentes eventuales, los ingresos brutos obtenidos por concepto de las actividades realizadas en el Municipio. • A cualquier otro tipo de contribuyente, se le aplicará la norma general prevista en artículo 12 de la Ordenanza del Impuesto sobre las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Cabimas (2009).

37

Adicionalmente, el artículo 14 de la citada Ordenanza, establece que si el hecho imponible es realizado por comerciantes informales o ambulantes, sean permanentes o eventuales, dicha actividad será gravada con un impuesto trimestral fijo expresado en unidades tributarias, conforme a lo establecido en el correspondiente Calificador de Actividades.

En cuanto a las deducciones a la base imponibles del impuesto sobre las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Cabimas, el artículo 15 de la Ordenanza que regula dicho impuesto señala que “… serán deducibles del monto de los ingresos brutos u operaciones efectuadas: • El monto de los ingresos brutos u operaciones mercantiles realizadas por los contribuyentes sometidos a la presente Ordenanza a través de sucursales, agencias u oficinas debidamente establecidas fuera del Municipio. • Las devoluciones, descuentos y deudas incobrables comprobadas. Estas últimas deben reunir los siguientes requisitos:

-

Que provengan de operaciones propias del negocio.

-

Que ese monto se haya tomado previamente en cuenta para computar los ingresos brutos declarados.

-

Que se haya descargado completamente en el año que se declara en razón de insolvencia del deudor y de sus fiadores, debidamente comprobadas, o que su monto no justifique los gastos de cobranza.

2.1.5. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo del Impuesto a las Actividades Económicas. • Sujeto Activo.

El sujeto activo de la obligación tributaria, tal como lo señala Villegas (2002) es el

38

titular de la potestad tributaria (República, Estados, Municipios). En este sentido, el sujeto activo del Impuesto sobre las Actividades Económicas es el Municipio acreedor del tributo, por ser éste quien ejerce la potestad tributaria. • Sujeto Pasivo.

El sujeto pasivo, de conformidad con el artículo 19 del Código Orgánico Tributario (2001), es “(…) el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”.

Para Villegas (2002), los sujetos de la relación jurídica tributaria son los siguientes: contribuyente “es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio”; mientras que el sustituto “es aquel sujeto ajeno al acaecimiento del hecho imponible que, sin embargo y por disposición de la ley, ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazándolo de la relación jurídica tributaria. El sustituto es, por tanto, quien paga en lugar de”. Por último, el responsable solidario “es el tercero también ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero a quien la ley ordena pagar el tributo derivado de tal acaecimiento”.

El artículo 22 del Código Orgánico Tributario (2001), define a los contribuyentes como:

“… los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible…”, pudiendo recaer dicha condición en las siguientes personas: 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional”. Por otra parte, los contribuyentes del impuesto sobre las actividades económicas, tal como lo señala Crespo (2010), “son los destinatarios legales respecto de los cuales se

39

verifica el hecho imponible de la obligación tributaria. En otras palabras, son aquellas personas, naturales o jurídicas, que de manera habitual realicen actividades lucrativas independientes (comerciales, industriales o de servicios) en un Municipio determinado, aun cuando no hayan obtenido la licencia o autorización correspondiente a tales fines, según lo establece el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. También son contribuyentes, de acuerdo con la ley, los comerciantes eventuales, ambulantes y transeúntes.

En la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Cabimas del Estado Zulia (2009), en el artículo 9 se dispone que “son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del impuesto toda persona natural o jurídica, asociación civil, fundación, asociación cooperativa, empresa de producción social, empresa promotora de producción social consorcio, mancomunidad, sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho público o privado que ejerza alguna de las actividades enunciadas en los artículos 1 y 3 de la presente Ordenanza”.

De igual manera, el señalado artículo 9 establece que los contribuyentes se clasifican en Contribuyentes Residentes y Contribuyentes Eventuales. Definiendo a los contribuyentes residentes como “… aquellos que tienen un establecimiento permanente o base fija en el Municipio y que realizan algunas de las actividades de las establecidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza, por un período continuo superior a treinta (30) días”. Por otra parte, son contribuyentes eventuales “… aquellos que realizan algunas de las actividades establecidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza, por un período continuo o discontinuo mayo de siete días”.

En este orden de ideas, el artículo 10 de la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Cabimas del Estado Zulia (2009), define quienes son los sujetos pasivos del impuesto en calidad de responsables, estableciendo que estos son: • Los accionistas, directores, gerentes, administradores, factores mercantiles y todos aquellos que de una manera directa o indirecta intervengan en los asuntos

40

de las sociedades mercantiles o formas asociativas de derecho público o privado y que ejerzan actividades en la jurisdicción del Municipio. • Los

distribuidores,

agentes,

representantes,

comisionistas,

mandatarios,

consignatarios y las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se refiere la presente Ordenanza, respecto a la obligación tributaria que se genere para los contribuyentes en cuyo nombre actúan.

En el mismo contexto, el parágrafo único del artículo 10 supra señalado, indica que la responsabilidad prevista en dicho artículo, será aplicada sin perjuicio de la responsabilidad solidaria establecida en la legislación mercantil vigente y de la condición de contribuyentes que pueda tener cada uno de los sujetos identificados.

Por otra parte, el artículo 11 ejusdem, establece que los contribuyentes y responsables tienen como obligación principal, la de declarar, según los términos de dicha Ordenanza, todos los ingresos brutos, que se hayan generado producto de las actividades económicas realizadas en jurisdicción del Municipio Cabimas, así como pagar el impuesto resultante de conformidad con la alícuota aplicable.

Es menester destacar, el contenido del in fine del mencionado artículo 11, según el cual “… los contribuyentes tienen los deberes y derechos derivados de la presente Ordenanza y los que consagren otras Ordenanzas de contenido tributario”, reconociendo dicha Ordenanza los derechos de los que son titulares los contribuyentes del impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Cabimas.

2.2.

Diseño de la Investigación

Teniendo el presente estudio como objetivo general fundamental diseñar una propuesta de reforma de la Ordenanza sobre impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales de servicios y de índole similar en el Municipio Cabimas del

41

Estado Zulia, el mismo se encuadra dentro de los denominados proyectos factibles.

En este sentido, señala Arias (2006), en relación a los proyectos factibles, “que se trata de una propuesta de acción para resolver un problema practico o satisfacer una necesidad. Es indispensable que dicha propuesta se acompañe de una investigación, que demuestre su factibilidad o posibilidad de realización”

De igual manera, el Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2006), sobre el proyecto factible, plantea que este:

“consiste en la investigación, elaboración y desarrollo de un modelo operativo viable para solucionar problemas, requerimientos necesidades de organizaciones o grupos sociales que pueden referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías, métodos, o procesos. El proyecto debe tener el apoyo en una investigación de tipo documental, de campo o un diseño que incluya ambas modalidades”.

2.3.

Técnicas que permitieron desarrollar la investigación

Tal como lo señala Bavaresco (2001), la investigación no tendría significado sin las técnicas de recolección de datos, las cuales permiten verificar el problema planteado.

En este sentido, dado que la presente investigación persigue diseñar una propuesta de reforma de la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales de Servicios y de Índole Similar en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la técnica que nos permitió desarrollar la investigación, consistió en la recopilación de datos en las unidades que los produce tales como el Concejo Municipal, la Dirección de Hacienda, la Asociación Cooperativa de Servicios de Gerencia y Tributación (ASOGYT) la cual se encarga de la cobranza de los impuestos municipales y la Contraloría Municipal. Por consiguiente, se procesó la información obtenida, a fin de realizar un diagnóstico acerca de la necesidad de elaboración de la propuesta a desarrollar.

42

Por otra parte, se realizó un estudio de campo, que arrojó como resultado detectar nuevas actividades económicas que se vienen desarrollando en el ámbito del municipio y a las cuales no se les daba el tratamiento respectivo de acuerdo a su clasificación o no eran objeto de gravamen por la actividad que desarrollaban, por cuanto no estaban contenidas en la ordenanza, detectándose además una evasión fiscal que perjudica a las arcas de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas.

También se utilizó la técnica de la entrevista a los funcionarios cuya competencia está relacionada con la materia impositiva, es decir, aquellos directores y auditores que realizan la labor inherente a esta materia, quienes son los conocedores de todo el andamiaje estructural del sistema normativo legal vigente de los tributos.

Además, se utilizó de manera empírica la metodología de proyección, para estimar el impacto que pudiera originar, la aplicación de la propuesta de la reforma de la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales de Servicios y de Índole Similar en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, concluyendo que este trabajo sería de una gran significado positivo para la recaudación fiscal del impuesto en cuestión.

43

CAPÍTULO III RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. Análisis de los Resultados

En el presente capítulo se exponen

los resultados obtenidos del proceso de

recolección de la información, los mismos, son plasmados en la propuesta de Ordenanza que se presenta, siguiendo el orden de exposición del diagnóstico sobre las variables que permitieron diseñarla, considerando además, sus dimensiones.

El análisis, se desarrolló haciendo uso de lo que se observó y de las necesidades que se requieren en el municipio en lo

relativo a los impuestos de ingresos

económicos, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Cabimas, presentando indicadores en la misma, tal como pueden ser visualizados, Así mismo, se expresa la opinión del investigador con base a la sustentaciones teóricas, las cuales, finalmente llevaron a la elaboración de las conclusiones y recomendaciones de la investigación.

Se inició con la verificación de la Ordenanza actual, diseñando

y elaborando

conjuntamente con auditores de la alcaldía un trabajo de campo, el cual, permitió detectar la aparición de nuevas actividades en el ámbito del Municipio Cabimas, estudiando por otra parte, las alícuotas que se contienen en la ordenanza vigente, verificando la secuencia histórica de estas durante los últimos 15 años, vale decir, su comportamiento evolutivo, por tal motivo, se procedió a realizar un listado de las actividades que han surgidos las cuales se detallan a continuación:

1. Arrendamiento de locales comerciales y para oficinas: todo lo referente a contrato de alquiler tanto de locales comerciales como de oficina.

44

2. Clínicas sin hospitalización: establecimiento hospitalario destinado a proporcionar asistencia o tratamiento médico a determinadas enfermedades sin hospitalización solo emergencias. 3. Medicina estética o estética: se define la medicina estética como la práctica médicoquirúrgica que aplica las técnicas necesarias, para la restauración, mantenimiento y promoción de la estética, salud y bienestar. Aspecto exterior de una persona o cosa.

4. Spa: establecimientos que ofrecen tratamientos, alternativas de relajación y terapias, utilizando como fuente principal y base de estos el agua.

5. Aparatos o maquinarias de juegos y diversiones accionadas por monedas y fichas (por aparato): todo lo referente aparatos accionado por monedas o fichas ubicado en sitios permisados.

6. Aparatos automáticos accionados por monedas expendedores de bebidas gaseosas, cigarrillos y golosinas: aparatos que expenden bebidas ubicados en establecimientos.

7. Empresas radiodifusoras comerciales y televisoras: todo lo relacionado a Radio AM y FM y televisoras en el Municipio.

8. Medicina Pre-Pagada. servicio que mediante un abono mensual, que garantiza la resolución de los problemas de salud que surgen con posterioridad a su incorporación, cumpliendo con lo que el contrato de afiliación haya estipulado

9. Servicio de Ambulancia. vehículo usado en emergencia para cuidados médicos dentro del municipio o municipios foráneos durante las 24 horas.

10. Servicio de enfermera a domicilio: relacionado con la prestación de servicio a domicilio durante un periodo determinado para la atención de un paciente.

45

11. Tienda de conveniencia: establecimientos con menos de 500 m², con un horario comercial superior a las 18 horas, un período de apertura de 365 días del año. De ahí el nombre popular de 24 horas. 12. Cadena de restaurante o comida rápida: comida preparada y servida en un corto período de tiempo; los alimentos acostumbran a estar previamente procesados y con gran cantidad de conservantes. En general, también son platos con un alto aporte de calorías, ya que el procedimiento utilizado para su realización acostumbra a ser la fritura.

13. Material de construcción: todo lo referente a la construcción de edificaciones, conjuntos residencial, townhouse, entre otras.

14. Ventas de helados: establecimiento donde se hacen y venden helados.

15. Alquiler de equipos médicos: son equipos que pueden utilizarse repetidamente, con fines médicos, y son adecuados para el uso doméstico por parte del paciente.

16. Venta de material de carpintería: todo lo referente a material usado por el carpintero y Ebanista para la elaboración de producto de madera.

17. Franquicias: sistema comercial que permite explotar comercialmente una marca, servicio o producto con una imagen ya asentada, dentro de una red local, nacional o internacional. 18. Empresa envío de encomienda: todo lo referente a transporte de encomiendas nacional e internacional.

19. Almacén, depósito y/o sucursal de bebidas gaseosas, maltas, cervezas y agua: todo lo relacionado almacenamiento, guarda o conservación de productos tales como refresco, mata, cervezas y agua mineral.

46

20. Empresa mayorista: se designa mayorista al comerciante o al comercio que vende al por mayor. El mayorista es de alguna manera el intermediario entre el que fabrica un producto y el consumidor final de ese producto.

Es de hacer notar, que las clasificaciones descritas han venido surgiendo paulatinamente en el Municipio Cabimas, esto, como ya se dijo, debido al auge comercial, empero, se daba el caso de que algunas de éstas estaban contenidas en otro tipo de clasificación, no acuerde a la verdadera naturaleza de su actividad, hecho que evidentemente traía como consecuencia un solapamiento de la labor que se cumplía y por ende, la afectación en el pago de los impuestos municipales. Se constató, que en innumerables casos la alícuota aplicada era menor a la que verdaderamente debía corresponder la acción industrial, comercial o de servicio que se ejecutaba, este aspecto resulta importante destacar toda vez, que por esta vía se determinó evasión fiscal perjudicándose considerablemente al municipio Cabimas.

Ejemplo de lo explicado, es la actividad comercial en la cual se presta el servicio de comida rápida en al usuario, tal es el caso de la cadena comercial Arturo´s, a estos sujetos pasivos se clasificaban bajo la denominación de Restaurante tipo franquicia, no ajustándose a la verdadera naturaleza de su labor, esto, por cuanto los prenombrados mediante escrito alegaron ante la Dirección de Hacienda Municipal, que su verdadera clasificación debía ser la de cadena de restaurante , razón por la que estas inclusiones tienden a corregir las fallas observadas, el caso explicado es simplemente uno de tantos que se determinaron. Además, se incluye la clasificación franquicia como termino exclusivo que se aplica a diversas actividades.

Cabe señalar también, que nuestra investigación determinó la falta de adecuación en el tiempo de las alícuotas, las mismas, constituyen los porcentajes de aplicación con el cual se pecha a las diversas labores que se ejecutan en el área del Municipio Bolivariano de Cabimas, se efectúa un trabajo que conllevó a ajustarla a la realidad presente, a objeto de obtener mejores resultados para los ingresos tributarios que se perciben por dicha vía, por otra parte, se ajustó el mínimo tributario anual, que viene a

47

ser el cobro menos proporcional que debe cancelarle al municipio quien ejecute una de las actividades supra señaladas en la unidad territorial Cabimas.

En relación al porcentaje de incremento asignado a las alícuotas, este promedió el 30%, el cual, se derivan del auge comercial detectado, considerando

pertinente

ajustarlos hacia arriba o hacia abajo, de forma de manejar números enteros que facilitan los cálculos para el cobro de los impuestos municipales.

Evaluar el impacto de la nueva propuesta constituyó elemento sustancial en la investigación, al respecto, se presenta gráfico ilustrativo que demuestra la evolución histórica de los ingresos por concepto de

actividades económicas, comerciales,

industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Cabimas, durante los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, así como también, la proyección de los ingresos que se obtendrían en el año 2013, al implementar la propuesta de nuestra reforma, vale destacar, que el impacto de la aplicación se determinaría producto de la incorporación de las nuevas actividades, del incremento de las alícuotas, de la adecuación de las actividades a su

verdadera clasificación, del incremento de las

acciones industriales, comerciales y de servicio en el Municipio, y además de los nuevos mínimos tributarios aplicados .

Es de aclarar, que solamente se infieren los resultados para el ejercicio fiscal 2013, sin incluir años posteriores a éste, hecho que indudablemente de hacerse se determinaría mayores ingresos por dicho concepto, nuestro estudio simplemente pretende verificar con el ejemplo de un año el impacto que se obtendría.

A continuación se presenta, una relación en la cual se muestra los ingresos obtenidos durante los ejercicios económicos financiero 2008, 2009, 2010, 2012 por concepto del Impuestos de las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole similar en el Municipio Cabimas, e igualmente se incluye una proyección en la cual se muestra los ingresos que se pudieran obtener durante el ejercicio económico financiero 2013 de aplicarse la propuesta objeto de la presente investigación.

48

CUADRO HISTÓRICO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO CABIMAS (AÑOS 2008-2013) Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas

INCREMENTO

TOTAL

MONTO

PRESUPUESTARIO

PRESUPUESTO

(Bs.)

(%)

(Bs.)

2008

20.004.524,00

0

20.004.524,00

2009

23.457.941,00

17,26

23.457.941,00

2010

31.528.830,00

34,41

31.528.830,00

2011

36.000.918,00

14.18

36.000.918,00

2012

49.569.497,07

37,69

49.569.497,07

2013

71.875.770.75

45,00

71.875.770.75

AÑO

PROYECCIÓN FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA (2013).

49

GRÁFICO DE INGRESOS CONCEPTO DE IMPUESTOS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO CABIMAS (AÑOS 2008-2013)

Alcaldía Bolivariana Municipio Cabimas

FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA (2013). La gráfica en cuestión ilustra el comportamiento de los ingresos por concepto de Impuestos de las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole similar en el Municipio Cabimas, la columna N° 1 detalla la serie histórica de los

50

años estudiados, en tanto que la columna N° 2 contiene los ingresos recaudados por periodo y en la columna N° 3 se representa los incrementos porcentuales de éstos. En el año 2008, los ingresos por dicho concepto fueron de Bs. 20.004.524,00, en tanto que para los años 2009, 2010, 2011, 2012, reflejaron de 23.457.941,00, 31.528.830,00, 36.000.918,00, 49.569.497,07 respectivamente, es de resaltar, que el incremento porcentual en el año 2009 fue del 17,26%, esto tomando como base el año 2008, punto de partida de nuestro análisis, así mismo, se destacan los incrementos porcentuales de los años 2010, 2011, 2012, obsérvese 34,41%, 14.18%, 37,69%, respectivamente.

Dadas las consideraciones anteriormente planteadas, se infiere que la recaudación por el rubro objeto de nuestro estudio, ha mantenido un incremento permanente en el tiempo, la media para el período analizado fue de 25.89%, dicha cifra reviste mucha importancia, porque evidencia el comportamiento positivo de recaudación, en este renglón, por la Alcaldía del Municipio Cabimas.

Cabe señalar, que nuestra idea de incremento de las alícuotas

constituye un

aumento del 30% para la recaudación, si a esto añadimos un porcentaje producto de la media verificada, aplicándole un criterio conservador, podemos concluir que la recaudación se aumentará en 45%, obsérvese las cifras y las columnas en rojo estas son el resultado de proyectar la propuesta contenida en la reforma para el ejercicio económico financiero 2013, los ingresos se estimarían en Bs. 71.875.770.75, tal como se señala en el gráfico de ingresos concepto de impuestos de las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Cabimas (años 2008-2013).

51

52

CONCLUSIONES

Esta investigación estuvo dirigida a presentar una reforma a la Ordenanza sobre el Impuestos de las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole similar en el Municipio Cabimas, se detectó que la misma se encuentra desactualizada, dado que fue aprobada por los Concejales y Concejalas en el ejercicio fiscal 2009, haciendo uso de las atribuciones en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en el Reglamento de Interior y Debate, por tanto tiene una vigencia de cuatro (4) años, a la cual, no se le ha elaborado ningún tipo de modificación.

En referencia al tributo en cuestión se concluyó que el Municipio Cabimas estaba dejando de percibir ingresos por dicho concepto, motivado a que mantener una alícuotas rezagadas en el tiempo no se generaban los recursos que verdaderamente correspondían, por otra parte, la dispersión y descontrol de las actividades trae también evasión fiscal hecho sumamente negativo.

Si bien es cierto que los ingresos por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas se venía incrementando desde el año 2008, es significativo indicar que los mismos pudieran haber sido mucho mayor si se hubiese trabajado sobre la materia objeto de nuestro estudio.

El desarrollo de da la propuesta ofertada basada en el estudio elaborado, establece el marco tributario necesario, para elevar la recaudación por este concepto, lo cual permite concluir en la viabilidad de implementar la propuesta que se presenta, por cuanto, se evidencia una mejora sustancial en todo lo concerniente a la Recaudación de los ingresos producto del Impuesto de las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole similar en el Municipio Cabimas.

53

RECOMENDACIONES

Con base a la investigación realizada a la Ordenanza Sobre el Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole similar en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también a la recaudación tributaria implementada por la Dirección de Hacienda Municipal y la Asociación Cooperativa de Servicios de Gerencia y Tributación “ASOGYT”, la cual se encarga de la cobranza de los impuestos municipales, para los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y las proyecciones efectuadas para el año 2013, se formulan las siguientes recomendaciones:

1. Presentar la propuesta de reforma al ejecutivo municipal y a los concejales y concejalas a objeto de que la misma sea tomada en consideración sancionándola a fin de que entre en vigencia en término perentorio y pueda de esta manera incrementarse los ingresos tributarios que se derivan de la aplicación de la misma la cual está plasmada en los anexos que se presentan en la presente investigación.

2. Consolidar la armonización tributaria porque a través de ella se logra brindar a los contribuyentes seguridad jurídica que le incentive a fomentar las inversiones de capital, contribuyendo de manera fundamental al mejoramiento del nivel de vida de los ciudadanos, lo que sin duda redundará en el desarrollo económico y social del municipio.

3. Así mismo, se recomienda verificar permanentemente el sistema de recaudación tributaria a objeto de lograr el perfeccionamiento del sistema, de forma de ser más eficiente y efectivo en la recaudación tributaria.

4. Desarrollar campañas de difusión permanente en materia tributaria, a fin de concienciar sobre el pago de los tributos a los sujetos pasivos.

54

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ARIAS, Fidias (2006). El Proyecto de Investigación: Introducción a la Metodología Científica. Quinta Edición. Editorial Episteme. Caracas, Venezuela.

ASAMBLEA

NACIONAL

CONSTITUYENTE.

Constitución

de

la

República

Bolivariana de Venezuela (2000). Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.680 del 30 de diciembre de 1999. Reimpresa por error material del ente emisor. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario del 24 de marzo de 2000. Enmienda N° 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Código Orgánico Tributario (2001). Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305, 17 de octubre de 2001

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010). Caracas, Venezuela.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015

Extraordinario del 28 de diciembre de 2010.

BAVARESCO DE PRIETO, Aura M. (2001).

Proceso Metodológico en la

Investigación. Cuarta Edición. Editorial de la Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela.

CRESPO, Marco A. (2010). Lecciones de Hacienda Pública Municipal. En Línea. Disponible

en:

http://www.eumed.net/libros/2009b/563/index.htm.

recuperación: 04 de noviembre de 2012.

Fecha

de

55

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CABIMAS (2009). Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 82 de fecha 14 de diciembre de 2009.

FRAGA PITTALUGA, L. (2005) El Impuesto Municipal a las Actividades Económicas. Editorial Torino. Caracas, Venezuela.

MIZRACHI, Ezra (1968). Los ingresos tributarios de la Municipalidad del Distrito Federal. Publicaciones de la Gobernación del Distrito Federal. Caracas, Venezuela.

MOYA MILLÁN, Edgar José (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Sexta Edición. Editorial Mobilibros. Caracas, Venezuela.

PARRA MANZANO, Galsuinda Veda. (2005).

Manual de Derecho Administrativo

General. Vadell Hermanos. Caracas, Venezuela.

RACHADELL, Manuel: (2005). La Hacienda Pública Municipal”. En: Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Colección Textos Legislativos N° 34. Segunda Edición. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela.

RANDANO, A. (2001). Administración Tributaria Funciones Básicas. Mejores Prácticas y Planteamiento Estratégico. Editorial McGraw-Hill. México.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL (2002). Sentencia de fecha 06 de julio de 2002, Caso: Cervecería Polar del Centro, C.A., Vs. Municipio San Carlos del Estado Cojedes. En Línea. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve. Decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Fecha de recuperación: 04 de noviembre de 2012.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL (2002). Sentencia N° 3241 de fecha 12 de diciembre de 2002, Caso: Compañía Venezolana de

56

Inspección S.A. (COVEIN). Magistrado Ponente: José Manuel Delgado Ocando. En Línea. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve.

Decisiones del Tribunal Supremo de

Justicia. Fecha de recuperación: 04 de noviembre de 2012.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA (2007). Sentencia N°

01836 de fecha 13 de noviembre de 2007, Caso: Cambridge

Technology Partners Venezuela, C.A. En Línea. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve. Decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Fecha de recuperación: 10 de diciembre de 2012.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA (2009). Sentencia N° 00473 de fecha 15 de abril de 2009, Caso: Cambridge Technology Partners Venezuela, C.A. En Línea. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve. Decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Fecha de recuperación: 10 de diciembre de 2012.

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (2006). Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales. Tercera Edición, Tercera Reimpresión. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (FEDUPEL). Caracas, Venezuela.

URSO CEDEÑO, Giuseppe (2009). Régimen Tributario de las Telecomunicaciones en Venezuela. Litio Formas. San Cristóbal, Venezuela.

VILLEGAS, Héctor Belisario (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Octava Edición. Editorial Astrea. Buenos Aires, Argentina.

57

ANEXOS

58

ANEXO 1 ORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA (AÑO 2009).

59

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA El Concejo del Municipio Cabimas del Estado Zulia En uso de sus atribuciones legales Sanciona la siguiente ORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA (año 2009).

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza tiene como finalidad, establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas naturales, jurídicas o entes de cualquier naturaleza, que deseen llevar a cabo de manera permanente o eventual, el ejercicio de actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar, con fines de lucro, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como establecer los elementos constitutivos del impuesto, que los contribuyentes deben pagar por el ejercicio de tales actividades. ARTICULO 2. Toda persona natural o jurídica, asociación civil, asociación cooperativa, empresa de producción social, fundación, consorcio, mancomunidad, sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho público o privado que ejerza algunas de las actividades enunciadas en el artículo anterior, deberá inscribirse y mantenerse actualizada en el Registro de Información Municipal (R.I.M.), llevado por la Administración Tributaria Municipal para el ejercicio de las actividades de su preferencia y pagar el impuesto previsto en la presente Ordenanza. ARTICULO 3. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entenderá por: 1. Actividad de telecomunicaciones. Se entiende por actividad de telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones son consideradas actividades de telecomunicaciones. 2. Bien de primera necesidad. Son considerados bienes de primera necesidad los alimentos, productos y medicamentos para consumo humano. 3. Empresas de producción social. Son aquellas cuyos estatutos sociales establecen taxativamente como su interés superior una activa participación en el logro de la soberanía del país en las áreas energéticas, alimentarías, salud, transporte, hidrocarburos, educación y otras actividades de participación de la economía popular. Todo de conformidad con la ley especial que las regule.

60

4. Centros de informática. Son salones equipados con computadoras y equipos auxiliares de éstas, en las cuales se ofrece a los clientes servicios de acceso a Internet, a cambio de un determinado precio. ARTICULO 4. Se crea un impuesto, por el ejercicio en el Municipio Bolivariano Cabimas del Estado Zulia, de cualquiera de las actividades económicas previstas en los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza. ARTICULO 5. El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en el año, sin perjuicio del mínimo tributable y de las declaraciones y pagos trimestrales establecidos en la presente ordenanza. Estos últimos constituyen un anticipo al pago definitivo del impuesto. TÍTULO II EL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS CAPITULO I EL HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 6. El objeto o materia gravada por el impuesto establecido en la presente Ordenanza, será el ejercicio de la actividad económica de naturaleza industrial, comercial, de servicios y de índole similar, genérica o abstractamente considerada y establecida como hechos imponibles generadores de la obligación tributaria. En ningún caso se gravarán los bienes, productos o servicios derivados de tales actividades. ARTICULO 7. Se considera que una actividad es ejercida en el Municipio Bolivariano Cabimas, cuando algunas de las causas que la originen, operaciones, o actos fundamentales que la determinen hayan ocurrido en o desde su jurisdicción. A este efecto se tomarán en cuenta los criterios siguientes: Si el contribuyente tiene su establecimiento permanente o base fija únicamente en este Municipio, toda su actividad económica será gravada en él, así posea representantes, vendedores o comisionistas que recorran otras jurisdicciones ofreciendo los bienes o servicios. Si el contribuyente tiene un establecimiento permanente o base fija ubicada en el Municipio Cabimas y además posee otros establecimientos permanentes o bases fijas ubicadas en otras jurisdicciones del país, se imputará a cada establecimiento o base fija, el monto de las ventas o de los ingresos que correspondan a cada jurisdicción. Cuando el contribuyente no tenga ninguna base fija o establecimiento permanente en el Municipio Cabimas, ni actúe a través de representantes, comisionistas o agentes, pero realiza directamente cualquier tipo de actividades en el Municipio, consistentes en la ejecución de obras o prestación de servicios, se considerará que toda esa actividad económica la realiza en el Municipio Cabimas. ARTICULO 8. Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda en el Municipio Cabimas los bienes producidos en otro, el impuesto pagado en éste último por el ejercicio de la actividad industrial será deducible del impuesto a pagar por concepto de la actividad comercial.

61

En caso de que la venta se realice en más de un municipio, sólo se deducirá el impuesto pagado por la actividad industrial, en proporción a los bienes vendidos en el Municipio Bolivariano de Cabimas. PARAGRAFO UNICO. En ningún caso la cantidad a deducir podrá exceder del monto de impuesto a pagar en esta jurisdicción, de conformidad con la presente ordenanza. CAPÍTULO II SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO ARTICULO 9. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del impuesto toda persona natural o jurídica, asociación civil, fundación, asociación cooperativa, empresa de producción social, empresa promotora de producción social consorcio, mancomunidad, sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho público o privado que ejerza algunas de las actividades enunciadas en los artículos 1 y 3 de la presente Ordenanza. Los contribuyentes se clasifican en: Contribuyentes Residentes: Son aquellos que tienen un establecimiento permanente o base fija en el municipio y que realizan algunas de las actividades de las establecidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza, por un período continuo superior a treinta (30) días. Contribuyentes Eventuales: Son aquellos que realizan algunas de las actividades establecidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza, por un período continuo o discontinuo mayor de siete (7) días. ARTICULO 10. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de responsables: Los accionistas, directores, gerentes, administradores, factores mercantiles y todos aquellos que de una manera directa o indirecta intervengan en los asuntos de las sociedades mercantiles o formas asociativas de derecho público o privado y que ejerzan actividades en la jurisdicción del municipio. Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, mandatarios, consignatarios y las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se refiere la presente Ordenanza, respecto a la obligación tributaria que se genere para los contribuyentes en cuyo nombre actúan. PARAGRAFO UNICO. La responsabilidad aquí prevista, se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad solidaria establecida en la legislación mercantil vigente y de la condición de contribuyentes que pueda tener cada uno de los sujetos identificados. ARTICULO 11. Los contribuyentes y responsables tienen como obligación principal, la de declarar, según los términos de la presente Ordenanza, todos los ingresos brutos que se hayan generado producto de las actividades económicas realizadas en jurisdicción de este Municipio, así como pagar el impuesto resultante de conformidad con la alícuota aplicable.

62

Igualmente, los contribuyentes tienen los deberes y derechos derivados de la presente Ordenanza y los que consagren otras Ordenanzas de contenido tributario. CAPÍTULO III BASE IMPONIBLE ARTICULO 12. La base imponible que se tomará en cuenta para la determinación y liquidación del impuesto previsto en la presente Ordenanza, serán los ingresos brutos originados por el ejercicio de las actividades a que se refieren los artículos 2 y 3 que se ejerzan o se consideren ejercidas en jurisdicción del Municipio. PARAGRAFO PRIMERO. Se entiende por ingresos brutos, todos los ingresos, proventos, caudales que de manera regular u ordinaria, reciban los contribuyentes de este impuesto por alguno de los hechos constitutivos de las actividades económicas comerciales, industriales, de servicio o de índole similar a que se dediquen, siempre que su origen no implique la obligación de restituirlos o devolverlos a las personas o a terceros de las que los hayan inicialmente recibido o que se trate de un préstamo. PARAGRAFO SEGUNDO. Sólo se excluirán de la base imponible del ingreso bruto, las erogaciones hechas con el propósito de obtenerlo, expresamente contempladas en la presente Ordenanza, según el ramo de actividades a las que se dedique el contribuyente. ARTICULO 13. Se incluirán en la base imponible del impuesto y, en consecuencia, deberán ser declarados los siguientes elementos: Para los contribuyentes dedicados a operaciones bancarias de financiamiento, de capitalización, de ahorro, préstamo y similares, el monto de los ingresos brutos resultantes de los intereses, descuentos, cambios, comisiones, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos o accesorios, provenientes de las actividades que realizan estas instituciones de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia. Se excluirán de la base imponible para el cálculo del impuesto que deban pagar estos contribuyentes, las cantidades que reciban a título de depósitos. Para los contribuyentes dedicados a las actividades de seguro, el monto de las primas cobradas sin devoluciones, el producto de sus inversiones, la participación en las utilidades de las reaseguradoras, las comisiones pagadas por las reaseguradoras u otras percepciones de servicios y cualesquiera otros ingresos, accesorios, provenientes de las actividades que realizan estas instituciones de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia. Para los contribuyentes dedicados a las actividades reaseguradoras, el monto de ingresos resultantes de las primas retenidas, primas aceptadas, menos primas devueltas, previas las anulaciones, más el producto de la explotación de sus servicios de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia. Para los contribuyentes que sean corredores y sociedades de corretaje, agencias de turismo y viajes, navieras, aduaneras, oficinas de negocios de representantes, corredores y administradores de inmuebles, comisionistas y consignatarios que operen

63

por cuenta de terceros y obtengan un porcentaje o comisión, los ingresos brutos serán las comisiones o porcentajes recibidos. Para los contribuyentes que se dediquen al expendio de combustible, por el ejercicio de esta actividad, el ingreso bruto estará representado por la utilidad bruta en ventas obtenidas por esos bienes, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Por cualquier otra actividad deberán pagar de acuerdo a la correspondiente alícuota o mínimo tributable, por la totalidad de los ingresos brutos obtenidos. Para los contribuyentes que se dediquen a las actividades de transporte de carga, el monto del flete u otros conceptos inherentes al mismo, por las cargas que transporten, sin importar el lugar de destino siempre y cuando su establecimiento permanente sea el Municipio. Para los contribuyentes que se dedique a las actividades de casinos, la base imponible será el monto resultante entre los ingresos obtenidos y la premiación. Para los contribuyentes que se dediquen a las actividades de bingos, la base imponible será el treinta por ciento (30%) del monto apostado. Para los contribuyentes eventuales, los ingresos brutos obtenidos por concepto de las actividades realizadas en el Municipio. PARAGRAFO UNICO. A cualquier otro tipo de contribuyente, se le aplicará la norma general prevista en los parágrafos primero y segundo del artículo 12 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 14. Si el hecho imponible es realizado por comerciantes informales o ambulantes, sean permanentes o eventuales, dicha actividad será gravada con un impuesto trimestral fijo expresado en unidades tributarias, conforme a lo establecido en el Clasificador de Actividades anexo a la presente Ordenanza. Para poder ejercer dicho comercio informal es obligatoria su inscripción ante la Administración Tributaria Municipal, utilizando la planilla o formulario que al efecto se les suministrare. ARTÍCULO 15. A los efectos de fijar la base del cálculo del impuesto establecido en la presente Ordenanza, solamente serán deducibles del monto de los ingresos brutos u operaciones efectuadas: El monto de los ingresos brutos u operaciones mercantiles realizadas por los contribuyentes sometidos a la presente Ordenanza a través de sucursales, agencias u oficinas debidamente establecidas fuera del Municipio. Las devoluciones, descuentos y deudas incobrables comprobadas. Estas últimas deben reunir los siguientes requisitos: Que provengan de operaciones propias del negocio.

64

Que ese monto se haya tomado previamente en cuenta para computar los ingresos brutos declarados. Que se haya descargado completamente en el año que se declara en razón de insolvencia del deudor y de sus fiadores, debidamente comprobadas, o que su monto no justifique los gastos de cobranzas. TÍTULO III DECLARACIONES CON FINES FISCALES ARTÍCULO 16. Los contribuyentes y responsables, sujetos a la presente Ordenanza, deberán presentar bajo fe de juramento, dentro del plazo y condiciones establecidas en la misma, una declaración jurada anticipada de los ingresos brutos y operaciones efectuadas o de los ingresos indicados en el artículo 12 de la presente Ordenanza, obtenidos sobre la base del movimiento económico en su establecimiento o actividad, correspondiente al trimestre causado por cada uno de los ramos a los que se refiere el Clasificador de Actividades Económicas. Esta obligación subsiste, aun para aquellos contribuyentes que hayan ejecutado operaciones parciales en el trimestre o para aquellos que no hayan tenido ningún tipo de actividad. ARTÍCULO 17. Los contribuyentes que no hayan tenido movimiento económico en el trimestre causado, representados por ventas, ingresos brutos y operaciones efectuadas o aquellos descritos en el artículo 12 de la presente Ordenanza, están en la obligación de presentar su declaración respectiva dentro de los plazos y en las condiciones que establece la presente Ordenanza, a los fines del control fiscal pertinente. ARTÍCULO 18. Todas las ventas, ingresos brutos o cualesquiera otros proventos regulares o accidentales, obtenidos en moneda nacional por el contribuyente, deben reflejarse en la declaración, siempre y cuando hayan sido efectivamente percibidos. PARAGRAFO ÚNICO. Los ingresos percibidos en moneda extranjera se regirán para su conversión en moneda nacional, de acuerdo a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela, o en cualquier normativa que regule la materia monetaria. ARTÍCULO 19. La Administración Tributaria Municipal pondrá a disposición de cada contribuyente, formularios pre-impresos para efectuar las declaraciones juradas de sus ingresos brutos, a los fines de su presentación por triplicado y bajo fe de juramento. En base a los mismos, el contribuyente procederá a la autodeterminación, autoliquidación y pago del impuesto correspondiente. ARTÍCULO 20. Las declaraciones de ingresos brutos trimestrales deberán presentarse de la siguiente manera: Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de marzo, deberán ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta (30) de abril del mismo año.

65

Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de abril y el treinta (30) de junio, deberán ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta y uno (31) de julio. Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de julio y el treinta (30) de septiembre del mismo año, deberán ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta y uno (31) de octubre. PARAGRAFO UNICO. Cuando el plazo para la declaración o pago, venza en día inhábil para la administración tributaria, dicho plazo se prorrogará al día hábil inmediato siguiente. ARTÍCULO 21. Para los efectos de los ingresos brutos correspondientes al último trimestre (octubre-diciembre) el contribuyente que declare y pague entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre, gozará de un descuento especial de un quince por ciento (15%). La declaración deberá basarse en los ingresos determinados para el pago del tercer trimestre y la diferencia que hubiere a favor o en contra del contribuyente se declarará y pagará en el mes de enero del siguiente año. Dicha diferencia se regirá por las normas generales aplicables a los demás trimestres. PARAGRAFO UNICO. Quien no se hubiere acogido a lo dispuesto en el artículo precedente, deberá declarar y pagar su impuesto entre el primero (1) de enero y treinta y uno (31) de enero del año siguiente y su declaración y pago se regirá por las reglas ordinarias. ARTÍCULO 22. Los contribuyente que declaren y paguen a través de una declaración estimada (anticipada), en los primeros quince (15) días continuos del mes de enero tomando como base imponible un monto no menor a un veinte por ciento (20%) adicional a los ingresos brutos obtenidos en el año inmediato anterior, tendrá una rebaja de un quince por ciento (15%) sobre el monto pagado, el cual será prorrateada en los cuatro (04) trimestres del año. Para tales fines, la contribuyente deberá presentar trimestralmente una declaración de ingresos sobre base cierta y pagar de conformidad con la Ordenanza, las diferencias a que hubiere lugar, no estarán sujetas a este beneficio especial sino a los otros beneficios establecidos en la Ordenanza. ARTÍCULO 23. Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades y no tengan un trimestre completo deberán presentar su declaración abarcando el lapso comprendido desde el inicio de sus actividades hasta el último día del mes que corresponde a ese trimestre. ARTÍCULO 24. Los contribuyentes que posean más de una agencia o sucursal en jurisdicción de este Municipio, podrán declarar sus ingresos brutos en los formatos respectivos, en forma conjunta o separada, indicando lo obtenido por cada una de las sucursales o agencias. ARTÍCULO 25. Todo contribuyente sujeto al pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza, deberá llevar una contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u operaciones, conforme a las prescripciones de la legislación nacional. A dicha contabilidad se ajustarán las declaraciones con fines fiscales previstas en este capítulo. ARTÍCULO 26. Todo contribuyente sujeto a la presente Ordenanza, deberá cumplir con el deber de llevar documentos de asientos, facturas, libros, ventas y demás recaudos,

66

de conformidad con lo previsto tanto en la legislación tributaria nacional, como en cualquier Ordenanza municipal de contenido tributario. PARAGRAFO UNICO. Aquellos contribuyentes que no lleven su contabilidad en los establecimientos ubicados dentro del territorio del Municipio Cabimas, deberán cubrir los costos de traslado, permanencia y alimentación de los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal que requieran de dicha información contablemercantil y necesiten trasladarse fuera del Municipio Cabimas a los fines de revisar tal información. TÍTULO IV DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27. El monto del impuesto previsto en la presente Ordenanza se determinará así: Al monto de los ingresos brutos obtenidos en cada trimestre, se aplicará la cuota o tarifa porcentual prevista en el clasificador de actividades de esta Ordenanza para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo. El monto así determinado deberá ser pagado dentro de los lapsos previstos para la presentación de la declaración jurada de ingresos brutos. ARTÍCULO 28. Cuando el contribuyente ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la tarifa o alícuota que corresponda a cada una de ellas, según el clasificador de actividades; cuando no sea posible determinar la base imponible o ingresos brutos provenientes del ejercicio de cada actividad, el impuesto se determinará y liquidará aplicando la tarifa o alícuota más alta. ARTÍCULO 29. Cuando el monto del impuesto calculado con base en su ingreso bruto, sea inferior al señalado como mínimo tributable en el clasificador de actividades, se pagará dicho mínimo por concepto del impuesto de actividades económicas. PARAGRAFO UNICO: Si un contribuyente tributa por uno o más ramos, conforme a las alícuotas respectivas y ejerce actividades en otro ramo que deberían ser gravados, conforme al mínimo tributable, se calculará el impuesto de estas últimas, solamente sobre las alícuotas correspondientes.

ARTÍCULO 30. El monto del impuesto se liquidará y cancelará por trimestres dentro de los lapsos previstos para la presentación de la declaración, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en cualquier otra de contenido tributario. ARTÍCULO 31. Los errores materiales que se observen en las autoliquidaciones deberán ser corregidos de oficio por la Administración Tributaria Municipal o a petición del contribuyente.

67

CAPÍTULO II DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OFICIO ARTÍCULO 32. La Administración Tributaria Municipal puede en cualquier momento verificar la exactitud y veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes del impuesto, teniendo para ello las más amplias facultades de fiscalización, inspección y control que consagra la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Código Orgánico Tributario. De manera especial, la Administración podrá hacer uso de la determinación de oficio, cuando ocurra una cualquiera de las siguientes circunstancias: El contribuyente no hubiese presentado su declaración o la misma presentare dudas sobre su exactitud. Los datos aportados por el contribuyente sobre su actividad, no se correspondan con los de su contabilidad. No se exhiban libros, facturas, documentos o anexos exigidos por la Administración. No se lleve contabilidad o la misma no reúna los principios generalmente aceptados y exigidos por la legislación nacional, o se lleve doble. ARTÍCULO 33. La determinación a que se refiere el artículo anterior procederá sobre base cierta o sobre base presunta. En la determinación sobre base cierta, se tomarán en cuenta todos los presupuestos que permitan conocer en forma directa y clara, todos los elementos constitutivos de la obligación tributaria. Se apreciarán aquellos elementos aportados por el contribuyente o por terceros, tales como: declaraciones de impuestos nacionales, facturas, libros, estados financieros, registros de proveedores, movimientos bancarios, entre otros. ARTÍCULO 34. En ausencia de elementos directos, la Administración hará la determinación sobre base presunta, mediante la cual podrá tomar en cuenta el movimiento económico del negocio o de actividades semejantes, considerar índices o estadísticas nacionales, regionales, reportes económicos y cualesquiera otros elementos que reflejen de manera directa o indirecta, la actividad económica del contribuyente. ARTÍCULO 35. En el supuesto de aplicación de la determinación sobre base presunta, el contribuyente no tendrá derecho a impugnar la determinación de oficio, fundándose en hechos o elementos que hubiere ocultado o no exhibido a la Administración Tributaria Municipal, cuando fuere requerido para ello, o cuando hubiese un ocultamiento intencional de información para la Administración. ARTÍCULO 36. En los casos de pequeños establecimientos cuya organización contable no permita ejercer un control sobre sus operaciones, se podrá hacer la determinación de oficio, sin perjuicio de ordenar la correspondiente verificación mediante el apostamiento de un funcionario fiscal o de un auditor por un período de tiempo

68

prudencial o cualquier otro procedimiento que la Administración Tributaria Municipal considere prudente.

CAPÍTULO II PAGO DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 37. El pago del impuesto será dentro del lapso establecido para presentar la declaración por el contribuyente, por sus representantes o por un tercero, en dinero en efectivo, cheque de gerencia o conformable, en las oficinas recaudadoras o en instituciones bancarias y financieras que al efecto expresamente designe la Administración Tributaria Municipal. En los casos en que el pago sea efectuado por un tercero, este se subrogará en los derechos del Fisco Municipal, en los términos previstos en el Código Orgánico Tributario Vigente. ARTÍCULO 38. La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria Municipal, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo, hasta la extinción total de la deuda. La tasa de interés aplicable será de diez (10) puntos menos que la publicada por el SENIAT para los tributos nacionales, dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. De no haberse efectuado la publicación en el lapso aquí previsto, se utilizará como referencia la última publicación al efecto que hubiera hecho dicho ente nacional. ARTÍCULO 39. En caso de que el contribuyente pague el impuesto correspondiente a todo el trimestre, durante los primeros quince (15) días continuos del mes que le corresponde efectuar la declaración gozará de una rebaja de impuesto de un cinco por ciento (5%) sobre el monto total que deba pagar en ese trimestre. ARTÍCULO 40. Los montos de base imponible, créditos y débitos de carácter tributario que determinen los sujetos pasivos o la Administración Tributaria Municipal, en cualquiera de sus actuaciones, se expresarán en unidades enteras, debidamente redondeadas. PARAGRAFO UNICO. El redondeo llevará la cantidad a expresar a la unidad inmediata superior, cuando dicha cantidad contenga una fracción mayor o igual a cincuenta (50) céntimos; y a la unidad inmediata inferior, si la fracción fuere menor a cincuenta (50) céntimos. ARTÍTULO 41. El pago de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza deberá hacerse mediante los mecanismos financieros que determine la Administración Tributaria. Cuando se haga un pago mediante un cheque que resulte sin provisión de fondos, el contribuyente cancelará por gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del cheque respectivo. Esta cantidad no ser menor del monto de una unidad tributaria.

69

TÍTULO IV LA LICENCIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLA CAPÍTULO I LA LICENCIA ARTÍTULO 42. Además del impuesto determinado de conformidad con la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán tramitar y obtener una licencia. La licencia se expedirá mediante un distintivo que deberá colocarse en el respectivo establecimiento, en un lugar o sitio visible, a los fines de la fiscalización, previo el pago de una tasa administrativa que a tal efecto determinara la Administración Tributaria Municipal. ARTÍCULO 43. La licencia la concederá la Administración Tributaria Municipal a las personas naturales, jurídicas o entes de cualquier naturaleza y les da el derecho de realizar las actividades propias del establecimiento, bajo las condiciones que en ella se señalan. PARÁGRAFO PRIMERO. La licencia podrá ser solicitada y obtenida en cualquier tiempo, debiendo ser renovada todos los años durante el mes de Enero. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los sujetos pasivos que operen sin licencia serán sancionados de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza, debiendo tramitar la obtención de la misma, sin perjuicio de cancelar los impuestos adeudados. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA LICENCIA ARTÍCULO 44. Para ejercer en jurisdicción del Municipio, algún tipo de actividad económica de industria, comercio, servicios o índole similar, se deberá solicitar y obtener previamente la respectiva licencia para el ejercicio de dichas actividades económicas, conforme al procedimiento previsto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 45. La licencia deberá solicitarse por escrito en los formularios especiales que al efecto suministre la Administración Tributaria Municipal los cuales deberán contener los siguientes datos: 1. Nombre de la persona natural o jurídica, de la firma personal o de la razón social, bajo la cual funcionará el establecimiento o se ejercerá la actividad. 2. La identificación, nacionalidad y dirección del propietario o representante legal y directores o administradores del establecimiento. 3. El tipo de actividades que ejercerá el contribuyente, de acuerdo al Acta Constitutiva. 4. Monto del capital suscrito y pagado. 5. La distancia a que se encuentre el inmueble de expendidos de licores, clínicas, hospitales, dispensarios, institutos educacionales, iglesia de cualquier culto y expendedores de combustible. 6. Cualquier otra exigencia que la Administración Tributaria Municipal considere necesaria.

70

ARTÍCULO 46. Con la solicitud de la licencia deberán presentarse los siguientes documentos: 1. Copia del Registro Mercantil correspondiente al Acta Constitutiva Estatutaria y su última reforma si la hubiere. 2. Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) emanado del SENIAT. 3. Constancia del pago de la tasa administrativa a la que se refiere al artículo 42 de la presente Ordenanza. 4. Fotografía de la fachada del inmueble donde funcionará el establecimiento. 5. Copia del último recibo de electricidad pagado a E.N.E.L.C.O. 6. La conformidad de uso del inmueble donde funcionará el establecimiento debidamente expedida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.). 7. La constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales expedida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.), si se tratare de una construcción nueva o de ampliación o modificación si se tratare de una construcción existente. 8. La constancia de inspección expedida por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cabimas. 9. Otras que sean de interés a juicio de la Administración Tributaria Municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando se trate de la explotación comercial de un estacionamiento, deberá acompañarse una certificación emanada de O.M.P.U. donde conste el cumplimiento de las obligaciones en materia de Estacionamiento.

ARTÍCULO 47. Cuando se trate de actividades ejercidas a través de varios establecimientos, la licencia deberá solicitarse para cada uno de ellos aun cuando los propietarios o responsables del mismo, exploten o ejerzan simultánea o separadamente otros establecimientos de igual o diferente naturaleza.

PARÁGRAFO ÚNICO. En los casos de establecimientos para cuyo funcionamiento e instalación se requiera de permisos especiales expedidos por autoridades nacionales o estadales, tales como licorerías, bares, restaurantes, casinos, bingos, máquinas traganíqueles, farmacias, entre otros, estos deberán ser consignados en la oportunidad de la solicitud de la licencia. ARTÍCULO 48. A los fines de la obtención y expedición de la licencia, se considerarán como establecimientos distintos los que pertenezcan a contribuyentes diferentes, aun cuando funcionen en un mismo local y ejerzan la misma actividad o los que, no obstante ejerzan un mismo ramo de actividad, estuvieren ubicados en locales o inmuebles diferentes.

ARTÍCULO 49. La solicitud de la obtención o renovación de la licencia, causará una tasa administrativa, la cual se calculará conforme a la tabla siguiente:

71

CAPITAL (Expresado en U.T.) 1,00 – 100,00 100,01 – 400,00 400,01 – 1.000,00 1.000,01 – 2.000,00 2.000,01 en adelante

TASA ADMINISTRATIVA (Expresado en U.T.) Dos Unidades Tributarias (2 U.T.). Tres Unidades Tributarias (3 U.T.). Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).

PARAGRAFO UNICO. Esta tasa deberá pagarse previamente a la presentación de la solicitud y no se reintegrará al solicitante en caso de negación de la Licencia. ARTÍCULO 50. En caso de que el contribuyente para el momento de la determinación y liquidación del impuesto manifieste no haber ejercido actividad alguna o no haber obtenido ingresos económicos, deberá pagar anualmente la tasa correspondiente por concepto de renovación de la licencia, de conformidad con la tabla prevista en el artículo 49 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 51. Con la solicitud y los demás recaudos introducidos se formará un expediente, pero si se encontrare que aquellos no satisfacen los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, la Administración Tributaria Municipal podrá devolverla por una sola vez, junto a las observaciones pertinentes dentro de los quince (15) días continuos siguientes a su recepción. Subsanadas las causas que dieron origen a la devolución, se dará a la solicitud el curso de Ley correspondiente. ARTÍCULO 52. La Licencia se expedirá mediante la liquidación de la planilla correspondiente y el pago de la tasa respectiva en la que se autorizará la instalación y el ejercicio de las actividades indicadas por el contribuyente. ARTÍCULO 53. La Administración Tributaria Municipal podrá de oficio inscribir a cualquier persona natural o jurídica que estuviere pendiente con el pago de obligaciones tributarias por el ejercicio de actividades económicas mediante fiscalización, que haya o no causado el impuesto previsto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 54. La venta, fusión o cesión de un establecimiento, requiere la expedición de una nueva Licencia, aun cuando el contribuyente continúe funcionando en el mismo inmueble y ejerciendo la misma actividad. Sin embargo, el adquirente deberá suministrar a la Administración Tributaria Municipal la identificación personal de los nuevos administradores o responsables. PARÁGRAFO UNICO. Cuando se produzca la venta o fusión de empresas contribuyentes, deberá efectuarse una fiscalización obligatoria para verificar el estado de solvencia en los períodos no prescritos del vendedor o de las empresas contribuyentes que se fusionan. ARTÍCULO 55. El otorgamiento de la Licencia se negará, en los siguientes casos:

72

Cuando la instalación del establecimiento o el ejercicio de las actividades, pudiera alterar el orden público, o presente algún grado de peligrosidad o un elevado índice de riesgo en materia de seguridad pública siniestros, ser contaminante sónico, por degradar el ambiente, por perjudicar la salud o que constituya una amenaza para la paz pública, la seguridad social y la calidad de vida de los vecinos más inmediatos a dicho establecimiento. Cuando contravenga las disposiciones previstas en la Ordenanza de Zonificación vigente muy especialmente las Variables Urbanas Fundamentales, cuando constituya un obstáculo para la ejecución de obras públicas, municipales, estadales o nacionales. Cuando el contribuyente sea persona natural o jurídica, se encuentre en estado de morosidad con este impuesto u otros tributos municipales, directamente o por haber formado parte de otras Sociedades Mercantiles o establecimientos que se encuentren en estado de morosidad con el Municipio. ARTÍCULO 56. La Alcaldía, los organismos públicos y empresas del Estado, así como también los agentes de retención del impuesto municipal que a los efectos designe la Administración Tributaria Municipal, deben solicitar a las personas naturales o jurídicas con quienes contraten, la Licencia y Solvencia de impuestos por el ejercicio de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de Índole similar del Municipio, al momento de celebrar y finiquitar los contratos de obra, de concesión de servicios o de adquisición de bienes. PARAGRAFO UNICO. Serán sancionados con multa que oscilara entre diez y cien unidades tributarias (10 – 100 U.T.) aquellos organismos que dejaren de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. CAPÍTULO III SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA ARTÍCULO 57. La Licencia podrá suspenderse a solicitud motivada del contribuyente, con indicación del plazo durante el cual solicita dicha suspensión o de oficio por la Administración Tributaria Municipal como una sanción impuesta en los casos expresamente establecidos por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 58. La Licencia quedará sin efecto de pleno derecho en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente haya cesado en el ejercicio de la actividad económica, comercial, industrial, de servicios o de índole similar por cualquier causa y así lo hubiere notificado a la Administración Tributaria Municipal. 2. Cuando por Resolución motivada del órgano competente se ordenare la cancelación de la Licencia por cualquiera de las causas previstas en la presente Ordenanza. 3. Cuando el contribuyente hubiese mudado el establecimiento a otro inmueble que carezca del Permiso de Habitabilidad expedido por O.M.P.U., o no cumpla con las Variables Urbanas Fundamentales.

73

4. Cuando el contribuyente hubiese cambiado de establecimiento y continuado en el ejercicio de su actividad económica, sin haberlo notificado a la Administración Tributaria Municipal. 5. Cuando por decisión del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cabimas, se ordenare la cancelación de la Licencia por violar la Ordenanza sobre Normas de Seguridad y Prevención de Siniestros y Desastres del Municipio. PARÁGRAFO ÚNICO. A los efectos de llevar un control de las licencias otorgadas, la Administración Tributaria Municipal llevará un registro de las mismas, con indicación sobre si se trata de nuevas autorizaciones, renovaciones, suspensión o cancelación. ARTÍCULO 59. La licencia quedará suspendida temporalmente en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente adeude dos o más trimestres del pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza. Dicha suspensión cesará desde el momento en que cancele la obligación tributaria adeudada. 2. Cuando el contribuyente no colabore con las fiscalizaciones e inspecciones que ordene la Administración Tributaria Municipal. 3. Cuando el contribuyente no de cumplimiento a los requerimientos solicitados por el Municipio. 4. Cuando el contribuyente no pague las multas que le haya impuesto la Administración Municipal. PARÁGRAFO ÚNICO. La suspensión temporal de la Licencia deberá efectuarse mediante Resolución motivada del órgano competente y debidamente notificada al contribuyente. TÍTULO III REGISTRO DE INFORMACIÓN MUNICIPAL (R.I.M.) ARTÍCULO 60. La Alcaldía, por intermedio de la Administración Tributaria Municipal, deberá llevar un Registro de Información Municipal (R.I.M.), automatizado y tendrá por objeto condensar y determinar todos aquellos datos del contribuyente que tengan interés fiscal. PARAGRAGO PRIMERO. La inscripción en este registro es un deber formal de todo contribuyente y no genera derechos subjetivos sobre la conformidad de uso que deberá obtenerse de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.) como máxima autoridad urbanística del Municipio.

PARÁRAFO SEGUNDO. Si el contribuyente llegare a realizar actividades económicas en un inmueble, sin la conformidad de uso expedida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.), o sin haberse tramitado y obtenido su licencia o sin haberse inscrito previamente en el Registro de Información Municipal (R.I.M.), no lo dispensa del pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 61. El Registro de Información Municipal (R.I.M.) se organizará de manera que contenga al menos la siguiente información:

74

1. Identificación del contribuyente inscrito. 2. La dirección, ubicación geográfica, dirección facsimilar, electrónica o similar si la hubiere, teléfonos y demás elementos identificatorios de la oficina principal y de sus sucursales, agencias u oficinas. 3. Denominación social, capital social, los Directores, responsables, administradores de los contribuyentes y todos los elementos de interés que aparezcan en el documento Constitutivo-Estatutario, en caso de que se tratare de persona jurídica. 4. El tipo de actividad que explotará de acuerdo a su Acta Constitutiva, con el código que corresponda. 5. La relación de las declaraciones presentadas, de las bases imponibles y montos cancelados. PARÁGRAFO ÚNICO. El Registro de Información Municipal (R.I.M.), se organizará de manera tal que permita conocer el monto de los derechos pendientes a favor del Fisco Municipal, por concepto del impuesto a las actividades económicas, de industria, comercio, servicios y de índole similar, multas e intereses y demás recargos derivados de la obligación tributaria. ARTÍCULO 62. Para la elaboración del Registro previsto en este capítulo, se tomará en cuenta las especificaciones contenidas en las planillas o modelos utilizados para solicitar la licencia y cualesquiera otras informaciones que la Administración Tributaria Municipal considere necesario y conveniente recabar para tal fin. ARTÍCULO 63. La Administración Tributaria Municipal realizará, con una periodicidad al menos de cada dos (2) años, un censo de contribuyentes con el propósito de actualizar el Registro de Información Municipal (R.I.M.) e incorporar los nuevos contribuyentes del impuesto aquí previsto, así como actualizar los datos existentes. Con este mismo propósito, podrá permanentemente utilizar información estadística, catastral, datos censales, suscripción de servicios públicos u otros datos contenidos en Oficinas de Registro, Notarías u otras dependencias del poder estadal, nacional o local. ARTÍCULO 64. Los contribuyentes estarán obligados a informar a la Administración Tributaria Municipal, cualquier alteración o modificación de los datos indicados en el Registro de Información Municipal (R.I.M.), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que estos se verifiquen. ARTÍCULO 65. Las empresas públicas o privadas que suministren servicios de energía eléctrica, gas doméstico, aseo domiciliario, televisión por cable u otros servicios públicos, deberán enviar a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía, al menos cada seis (6) meses, la data de sus suscriptores, expresados en el con indicación de su dirección y otros datos de identificación que consten en sus archivos y sean de interés para el Registro aquí previsto.

75

TÍTULO IV RETENCIÓN DEL IMPUESTO ARTÍCULO 66. Toda persona que efectúe pagos derivados del ejercicio de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, ejercidas en jurisdicción de este Municipio, está obligada a practicar a su acreedor la retención prevista en el presente título, este último estará obligado a soportarla. ARTÍCULO 66. La retención consistirá en uno por ciento (1%) del monto bruto del pago realizado, sin tener en consideración las deducciones que de dicho pago realice el deudor por concepto de tributos nacionales o estadales, garantía de fiel cumplimiento y retenciones laborales. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de retención por el ejercicio de actividades económicas sujetas a una alícuota impositiva menor del uno por ciento (1%) el porcentaje de retención será de una décima por ciento (0,10%) PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el pago o abono a realizarse fuere a una empresa de servicios, no domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, dicha retención se hará sobre la base del tres por ciento (3%) de referido monto. ARTÍCULO 67. Son agentes de retención del impuesto previsto en la presente Ordenanza, los siguientes: Las empresas del Estado que operen en jurisdicción del Municipio. Los Institutos Autónomos y demás personas jurídicas de Derecho Público que operen en el Municipio. Las personas jurídicas de Derecho Privado, prestatarias de Servicios Públicos nacionales, estadales o municipales, que operen en jurisdicción del Municipio. Las demás personas jurídicas de Derecho Privado que, por resolución especial, determine el Alcalde. ARTÍCULO 68. No deberá efectuarse la retención en los casos de pagos en especie, cuando se trate de actividades, operaciones o contribuyentes exentos o exonerados del Impuesto previsto en la presente Ordenanza, cuando se trate de pagos por concepto de reembolso de gastos en el caso de las contrataciones que prevean este tipo de pagos. ARTÍCULO 69. Los Agentes de Retención deberán retener el impuesto correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente Ordenanza, y entregar al contribuyente un comprobante por cada retención efectuada. Además, en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, entregarán a los contribuyentes objeto de retención, una relación del impuesto municipal de actividades económicas de industria, comercio, servicios y de índole similar, retenidos en el trimestre inmediatamente anterior. ARTÍCULO 70. Los impuestos retenidos, de conformidad con la presente Ordenanza,

76

deberán ser enterados a la Administración Tributaria Municipal, en las oficinas receptoras de Fondos Municipales, previa autorización otorgada para tal fin por el órgano competente, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. En esta oportunidad los agentes de retención deberán entregar, junto con el pago de las cantidades retenidas, un resumen donde conste el nombre del contribuyente objeto de la retención, las cantidades pagadas y el impuesto retenido. ARTÍCULO 71. Los contribuyentes, sean residentes o eventuales, al momento de presentar cualquiera de sus facturas, para el pago o abono en cuenta, deberán acompañar a ésta el formulario respectivo, el cual le será suministrado por el agente de retención. En dicho formulario, tanto el contribuyente como el agente de retención, deberán suministrar las informaciones allí requeridas. ARTÍCULO 72. En los casos de entidades públicas nacionales, estadales, servicios e institutos autónomos y empresas del Estado, el funcionario de mayor categoría, ordenador del pago, será la persona encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza y, en consecuencia, responsable del impuesto dejado de retener. ARTÍCULO 73. El contribuyente está obligado a participarle al Agente de Retención el lugar donde ha ocurrido el hecho imponible y podrá exigir que la cantidad retenida sea enterada a la Administración Tributaria Municipal. ARTÍCULO 74. Una vez practicada la retención prevista en el presente capítulo, el contribuyente podrá deducir, de su obligación tributaria, la cantidad retenida dentro del trimestre fiscal en el cual se causó. ARTÍCULO 75. El Agente de Retención es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas, sin el debido cumplimiento de las normas legales que lo autoricen. Para el caso de que el agente haya enterado en las oficinas receptoras de Fondos Municipales el importe retenido, el contribuyente podrá solicitarle a la Administración el reintegro correspondiente. ARTÍCULO 76. Los Agentes de Retención que no retuvieren el impuesto aquí previsto, serán sancionados con la presente Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que diere lugar. ARTÍCULO 77. Los Agentes de Retención que retuvieren los impuestos aquí previstos y no los enteraren dentro de los lapsos establecidos en la presente Ordenanza, serán sancionados de conformidad con la presente Ordenanza. TÍTULO V LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CAPÍTULO I FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ARTÍCULO 78. Efectuada la determinación, liquidación y pago del impuesto, la Administración Tributaria Municipal, podrá en cualquier momento examinar las

77

declaraciones presentadas, realizar las investigaciones, fiscalizaciones y auditorías que considere pertinentes y necesarias, pudiendo pedir la exhibición de los libros, facturas y comprobantes del contribuyente, para verificar la exactitud de los datos numéricos suministrados, con la debida correspondencia con las actividades realizadas y los ingresos declarados. ARTÍCULO 79. Si como resultado de las verificaciones e investigaciones a las que se refiere el artículo anterior, se comprobare que el sujeto pasivo, por alguna circunstancia declaró y subsiguientemente pagó menos impuestos por diferencia de aforo de las actividades que realmente realiza o por diferencia del monto de los ingresos declarados, la Administración Tributaria Municipal hará la rectificación del caso mediante Resolución motivada y debidamente notificada, procediendo a expedir y entregar al contribuyente la correspondiente planilla de liquidación complementaria, la cual deberá ser cancelada de inmediato, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a que hubiere lugar, previstas en la presente Ordenanza o en cualquier otro instrumento jurídico aplicable. ARTÍCULO 80. La Administración Tributaria Municipal dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente: 1. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencias administrativas. Dichas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios períodos fiscales o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible. 2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento previsto en esta Ordenanza, tomando en consideración la información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios y, en general, por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización. 3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual o general. 4. Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes. 5. Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del Municipio. 6. Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares y tomar las medidas necesarias para su conservación. A tales fines se levantará acta en la cual se especificarán los documentos retenidos. 7. Requerir copias de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas del hardware o software, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle a través de equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.

78

8. Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación. 9. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones de esta Ordenanza, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante para la determinación de la Administración Tributaria Municipal, cuando este se encuentre en poder del contribuyente responsable o terceros. 10. Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalización, que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, así como exhibir la documentación relativa a tales situaciones y que se vinculen con la tributación. 11. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales u oficinas cualquier espacio utilizado a cualquier título por los contribuyentes o responsables. Para realizarlas fuera de las horas hábiles en que opere el contribuyente o en los domicilios particulares, será necesaria orden judicial de allanamiento de conformidad con lo establecido en las leyes especiales, la cual deberá ser decidida dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de solicitada, habilitándose el tiempo que fuere menester para practicarlas. 12. Requerir del auxilio del Instituto Municipal de Policía de Cabimas o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización. 13. Solicitar las medidas cautelares a que hubiese lugar conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y del Código Orgánico Tributario Vigente. ARTÍCULO 81. Para la conservación de la documentación exigida con base a las disposiciones de la presente Ordenanza y de cualquier otro elemento de prueba relevante para la determinación de la obligación tributaria, se podrán adoptar las medidas administrativas que estime necesarias la Administración Tributaria Municipal a objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración. Las medidas habrán de ser proporcionales al fin que se persiga. Las medidas podrán consistir en la retención de los archivos, documentos o equipos electrónicos de procesamiento de datos que pueda contener la documentación requerida. Las medidas así adoptadas se levantarán si desaparecen las circunstancias que las justificaron. Los funcionarios encargados de la fiscalización podrán retener la contabilidad o los medios que la contengan, por un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: El contribuyente o responsable, sus representantes o quienes se encuentren en el lugar donde esta deba realizarse, cuando se nieguen a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencias o contenido de cajas de seguridad u obstaculicen en cualquier forma la fiscalización. No se hubieran registrado contablemente las operaciones efectuadas por uno (1) o más trimestres.

79

Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. No se hayan presentado dos o más declaraciones, a pesar de haber sido requerida su presentación por la Administración Tributaria Municipal. En todo caso se levantará un acta en la que se especificará lo retenido, continuándose el ejercicio de las facultades de fiscalización en las oficinas de la Administración Tributaria Municipal. Finalizada la fiscalización o vencido el plazo señalado en el encabezamiento de este artículo, deberá devolverse la documentación retenida, so pena de la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que ocasione la demora en la devolución. No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por un período igual, mediante Resolución firmada por el superior jerárquico del funcionario fiscal actuante. En el caso que la documentación incautada sea imprescindible para el contribuyente o responsable, este deberá solicitar su devolución a la Administración Tributaria Municipal, quien ordenará lo conducente previa certificación de la misma a expensas del contribuyente o responsable.

ARTÍCULO 82. Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse indistintamente: En las oficinas de la Administración Tributaria Municipal. En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado. Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE OFICIO Y FISCALIZACIONES ARTÍCULO 83. Los resultados de las fiscalizaciones que la Administración Tributaria realice a los contribuyentes se harán constar en un Acta de Reparo, la cual será redactada de conformidad con los requisitos establecidos al efecto por el Código Orgánico Tributario Vigente y se notificará al contribuyente. ARTICULO 84. En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente a pagar el monto del tributo cuyo pago se omitió en su oportunidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, o a formular contra dicha acta los descargos que estimare pertinente. En la misma acta se dejará constancia de la multa que proceda contra el contribuyente y se calcularán los intereses que procedan desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta la de levantamiento del acta. ARTÍCULO 85. Lo no previsto en el presente capítulo en relación con el procedimiento de Verificación, Fiscalización y Determinación de las Obligaciones Tributarias Municipales, se aplicará lo previsto en el Código Orgánico Tributario Vigente.

80

CAPÍTULO III LAS NOTIFICACIONES ARTÍCULO 86. La notificación es requisito necesario para a eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria Municipal, cuando éstos produzcan efectos individuales. ARTÍCULO 87. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas: 1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente, el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación. 2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria Municipal en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en el que conste la fecha de entrega. 3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria Municipal convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo, el funcionario en presencia de un Fiscal del Ministerio Público, levantará un Acta en la cual se dejará constancia de ello. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el Acta en el expediente respectivo. ARTÍCULO 88. Las notificaciones practicadas conforme a lo establecido en el numeral 1 de artículo anterior, surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 87 de esta Ordenanza, surtirán efectos al quinto día hábil siguiente de verificada. ARTÍCULO 89. Las notificaciones se practicarán en día y hora hábiles. Si fueren efectuadas en día inhábil, se entenderán practicadas el primer día hábil siguiente: ARTÍCULO 90. Cuando no haya podido determinarse el domicilio del contribuyente o responsable, o cuando fuere imposible efectuar la notificación por cualesquiera de los medios previstos en la presente Ordenanza, la notificación se practicará mediante la publicación de un aviso que contendrá la identificación del contribuyente o responsable, la identificación del acto emanado de la Administración Tributaria Municipal, con expresión de los recursos administrativos o judiciales que procedan. Dicha publicación deberá efectuarse por una sola vez en uno de los diarios de mayor

81

circulación de la capital del Estado Zulia. El aviso una vez publicado deberá incorporarse en el expediente respectivo. Cuando la notificación sea practicada por aviso, sólo surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente de verificada. ARTÍCULO 91. El incumplimiento de los trámites legales en la realización de las notificaciones tendrá como consecuencia el que las mismas no surtan efecto sino a partir del momento en que se hubiesen realizado debidamente, o en su caso, desde la oportunidad en que el interesado se deba tener por notificado personalmente en forma tácita. ARTÍCULO 92. El gerente, director o administrador de firmas personales, sociedades civiles o mercantiles, o el presidente de las asociaciones, corporaciones, consorcios o fundaciones y, en general, los representantes de personas jurídicas de derecho público o privado, se entenderán facultados para ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actas constitutivas de las referidas entidades. Las notificaciones de las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio propio y tengan autonomía funcional, se practicarán en la persona que administre los bienes y, en su defecto, en cualquiera de los integrantes de la entidad. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, las notificaciones se realizarán a sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y en su defecto a cualquiera de los interesados. CAPÍTULO IV EL RECURSO JERÁRQUICO ARTÍCULO 93. Los actos de la Administración Tributaria Municipal de efectos particulares, que determinen el impuesto a que se refiere la presente Ordenanza, que apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo mediante la interposición del recurso jerárquico regulado en este Capítulo. PARAGRAFO UNICO. Para interponer el Recurso Contencioso Tributario no es necesario agotar la vía administrativa. ARTÍCULO 94. El recurso jerárquico deberá dirigirse al Alcalde del Municipio, e interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional a fin al área tributaria. Asimismo, deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el contribuyente o

82

responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. ARTÍCULO 95. Interpuesto el recurso jerárquico, la oficina de donde emanó el acto, podrá revocarlo o modificarlo de oficio, en caso de comprobarse errores en los cálculos y otros errores materiales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la interposición del recurso. La revocatoria total produce el término del procedimiento. En caso de modificación de oficio, el Recurso continuará su trámite por la parte no modificada. ARTÍCULO 96. La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido. En consecuencia, la Administración Tributaria Municipal no podrá ejercer medidas de cobro sobre los impuestos determinados, hasta tanto el acto quede definitivamente firme. No obstante lo anterior, la suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposición del recurso jerárquico no impide a la Administración Tributaria Municipal exigir el pago de la porción no objetada o de otras deudas tributarias. ARTICULO 97. El Alcalde admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. ARTÍCULO 98. Son causales de inadmisibilidad del recurso: La falta de cualidad o interés del recurrente. La caducidad del lapso para ejercer el recurso. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. Falta de asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el Código Orgánico Tributario. .ARTÍCULO 99. El Alcalde podrá practicar todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevará los resultados al expediente. Asimismo, está obligado también a incorporar al expediente los elementos de juicio de que disponga. A tal efecto, una vez admitido el recurso jerárquico, se abrirá un lapso probatorio, el

83

cual será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso y no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo término según la complejidad de las pruebas a ser evacuadas. Se prescindirá de la apertura del lapso para evacuación de pruebas en los asuntos de mero derecho y cuando el recurrente no haya anunciado, aportado o promovido pruebas. ARTÍCULO 100. El Alcalde podrá solicitar del propio contribuyente o de su representante, así como de entidades y de particulares, dentro del lapso para decidir, las informaciones adicionales que juzgue necesarias, requiriendo la exhibición de libros, registros y demás documentos relacionados con la materia objeto del recurso y exigir la ampliación o complementación de las pruebas presentadas, si así lo estimare necesario. ARTÍCULO 101. La decisión del recurso jerárquico corresponde al Alcalde, quien podrá delegar la sustanciación del Recurso en la unidad o unidades, bajo su dependencia, que tengan conocimiento de la aplicación de la presente Ordenanza y demás leyes tributarias nacionales. ARTÍCULO 102. El Alcalde dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiere abierto a pruebas, el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquel en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas. ARTÍCULO 103. El recurso deberá decidirse mediante Resolución motivada, debiendo, en su caso, mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes que afecte o pudiera afectar su posición competitiva. Cumplido el término fijado en el artículo anterior sin que hubiere decisión, el Recurso se entenderá denegado, quedando abierta la jurisdicción contenciosa tributaria. PARÁGRAFO ÚNICO. La interposición del Recurso Contencioso Tributario, no suspende los efectos del Acto Impugnado, sin menoscabo de los derechos que le asisten al contribuyente de solicitar la suspensión de sus efectos cuando se causen daños irreparables, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario. TÍTULO VIII BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO I EXENCIONES ARTÍCULO 104. Están exentos del pago del Impuesto establecido en la presente Ordenanza: Los institutos y servicios autónomos nacionales, estadales y municipales.

84

Las empresas y demás entes descentralizados de carácter municipal. Las mancomunidades en las cuales participe la Municipalidad. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades educativas, autorizadas por el Ministerio de Educación. Las personas que ejerzan la actividad artesanal cuando esta se realice en su propia residencia o domicilio, sin el auxilio de empleados u obreros a su servicio. Las Fundaciones o Asociaciones Civiles sin fines de lucro cuando sean promotoras de actividades culturales y deportivas. Los que realicen las actividades gravadas por la presente Ordenanza por un lapso menor a Siete (7) días continuos. Las empresas que por primera vez se instalen para realizar actividades industriales, que hayan fijado su establecimiento permanente en jurisdicción del Municipio, gozarán del beneficio de exención de este impuesto durante cuatro (4) años, contados a partir del inicio de sus actividades. ARTÍCULO 105. El otorgamiento de las exenciones dispensa del pago del impuesto, pero el contribuyente deberá dar cumplimiento a las demás obligaciones y deberes formales establecidos en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II EXONERACIONES ARTÍCULO 106. La Cámara Municipal, mediante acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y previo análisis o estudio presentado por la Administración Tributaria Municipal, podrá autorizar al Alcalde para acordar la exoneración total o parcial del pago del impuesto sobre actividades económicas comerciales, industriales o de índole similar a los contribuyentes que ejerzan las actividades siguientes: Actividades culturales, deportivas y las relativas a la salud, cuando las mismas se ejerzan a través de sociedades de comercio. Actividades relacionadas con la construcción de viviendas bajo el sistema de Ley de Política Habitacional y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Actividades destinadas a la promoción, apoyo y desarrollo del turismo. PARAGRAFO UNICO. En caso de que el beneficiario de una exoneración cambie su domicilio o traslade sus oficinas a otros municipios, o cese en sus actividades antes de la expiración del lapso de exoneración, quedará obligado al pago de la totalidad del impuesto exonerado. ARTÍCULO 107. Los interesados en gozar de la exoneración total o parcial, deberán presentar a la Administración Tributaria Municipal, por duplicado una solicitud en la cual

85

expresarán: 1. Nombre y domicilio de la empresa o sociedad, o de los promotores, si esta no ha sido legalmente constituida. 2. La ubicación del establecimiento comercial, industrial o de servicios. 3. Acta Constitutiva-Estatutaria de la empresa o sociedad. 4. Fecha de inicio de sus actividades. 5. Capital invertido en inmuebles, instalaciones, equipos y maquinarias. 6. Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas. 7. Y cualquier otro recaudo a solicitud de la Administración Tributaria Municipal o que el solicitante considere pertinente presentar. ARTÍCULO 108. La Cámara Municipal con base al informe preparado por la Administración Tributaria Municipal, negará o acordará total o parcialmente la exoneración solicitada. ARTÍCULO 109. Cada acuerdo de la Cámara Municipal que autorice al Alcalde a conceder total o parcialmente el beneficio de la exoneración de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, deberá ser publicado en la Gaceta Municipal. ARTICULO 110. El Alcalde mediante decreto establecerá los procedimientos y requisitos que deberán cumplirse ante la Administración Tributaria Municipal para comprobar las circunstancias y condiciones que conforman los supuestos de exoneración. ARTICULO 111. El otorgamiento de las exoneraciones dispensa del pago total o parcial del impuesto pero el contribuyente deberá dar cumplimiento a las demás obligaciones y deberes formales establecidos en la presente Ordenanza. ARTICULO 112. Toda exoneración acordada, comenzará a tener efecto, a partir de su otorgamiento o del inicio de las actividades generadoras del hecho imponible, en el mismo ejercicio fiscal de su otorgamiento y en ningún caso podrá tener una duración mayor de cuatro (4) años, renovable hasta por un período igual. CAPÍTULO III REBAJAS DE IMPUESTO ARTÍCULO 113. Se establece una rebaja de impuesto equivalente al Cien por Ciento (100%) de las donaciones que hicieren las personas naturales o jurídicas, sujetas al impuesto previsto en la presente Ordenanza a instituciones benéficas o asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones que dependan del Municipio. ARTÍCULO 114. Se establece una rebaja de impuesto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las donaciones que hicieran las personas naturales o jurídicas sujetas al impuesto previsto en la presente Ordenanza a instituciones benéficas o fundaciones dependientes del sector privado o del Estado. PARÁGRAFO ÚNICO. A los efectos de los artículos precedentes, se entiende por Instituciones Benéficas a las entidades públicas o privadas dedicadas a la atención

86

médico-hospitalaria, infancia abandonada, niños, niñas y adolescentes de la calle, tratamiento de personas con problemas de conducta, alcohol, drogas y trastornos de la tercera edad.

CAPÍTULO IV REBAJA POR INVERSIONES EN OBRAS DE INTERÉS SOCIAL ARTÍCULO 115. Gozarán de las rebajas de impuestos establecidas en el presente título, todos los contribuyentes que inviertan en edificaciones, construcciones o mantenimiento de obras, adquisición de bienes muebles, vehículos o equipos que contribuyan al embellecimiento, desarrollo urbanístico y turístico de la ciudad, así como la promoción del deporte, la cultura, educación, ornato, ambiente, protección niños, niñas, adolescentes, de personas con discapacidad, y de la promoción del gentilicio cabimense. PARÁGRAFO ÚNICO. El aporte de responsabilidad social establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, regirá con independencia de las rebajas reconocidas en el presente capítulo. ARTÍCULO 116. A los fines de la aplicación de las rebajas de impuestos previstas en el presente título, se califican como obras de interés público o social, la ejecución o realización, mantenimiento o adquisición de los bienes que se especifican a continuación: Construcción, siembra o mantenimiento de jardines, cementerios, plazas, parques, jardines botánicos, viveros, zoológicos públicos, estaciones experimentales, biológicas, ecológicas, limpieza de terrenos, fortalecimiento del cordón forestal del área protectora del Municipio, todo ello de uso público. Construcción o mantenimiento de calles, avenidas, pasarelas, paradas, puntos de control, redomas, drenajes, acueductos, aceras, brocales, cloacas, electrificación, limpieza o embaulamiento de cañadas y quebradas. Construcción, mejoras, remodelación, ampliación o mantenimiento de edificaciones educativas o establecimientos científicos, académicos o culturales propiedad del sector público. Actividades de educación, divulgación o capacitación, campañas de concienciación en materia ambiental, salud e higiene. Construcción o mantenimiento de nomenclaturas civiles de la ciudad, infraestructuras o módulos turísticos, señalizaciones o circuito turísticos de la ciudad, adquisición y mantenimiento de vehículos automotores o de tracción de sangre con fines turísticos, para uso de la comunidad. ARTÍCULO 117. Se concede una rebaja del veinticinco por ciento (25%) del monto invertido en obras calificadas de interés público y social, de acuerdo a la enumeración antes indicada, del impuesto que el contribuyente tenga que pagar por las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del ejercicio en que realizó la obra. Dicha rebaja podrá ser utilizada por los contribuyentes hasta tres (3) años siguientes a la realización de las mismas.

87

ARTÍCULO 118. Para todos aquellos contribuyentes que ejecuten o desarrollen las obras de interés público o social descritas en el presente capítulo, se establecerán los siguientes incentivos: Agilización en el estudio del proyecto de construcción para su aprobación por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.) y el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cabimas. Exoneración parcial del cincuenta por ciento (50%) de las tasas administrativas generadas por la tramitación de las Variables Urbanas Fundamentales y la habitabilidad. ARTÍCULO 119. A los fines de dar cumplimiento a las regulaciones previstas en este Título, los inversionistas privados que deseen desarrollar obras de interés público o social, celebrarán con el Municipio contratos o convenios en el que expresen su auténtica voluntad para concertar la realización de la obra o la adquisición de bienes a su total costo, responsabilidad y cargo, contando con la autorización del Municipio y sin que se genere obligación financiera alguna de pago por parte de la Administración Tributaria Municipal. En dicho convenio se designarán los Inspectores que fiscalizarán la obra y, en caso de ser necesario el compromiso por parte del inversionista, de la constitución de una Póliza de Seguro que garantice la calidad de la obra. ARTÍCULO 120. Para poner en práctica las previsiones contenidas en el presente capítulo el Alcalde queda plenamente autorizado para suscribir con los contribuyentes que desarrollen las obras calificadas de interés público o social, acuerdos anticipados sobre los beneficios específicos de carácter tributario a que se harán acreedores, de conformidad con la presente Ordenanza. En dichos acuerdos se indicarán expresamente el tipo de obra a realizar, su costo, sus especificaciones técnicas, el personal encargado por parte de la Alcaldía y cualquier otro que la autoridad competente considere incluir.

TÍTULO VI SANCIONES ARTÍCULO 121. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con: Multas; Cierre temporal del Establecimiento; Clausura del Establecimiento. PARAGRAFO UNICO. La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento, en ningún caso eximen al contribuyente del pago de los tributos adeudados, gastos de cobranza, honorarios profesionales y de los intereses moratorios y recargos a que hubiese lugar. ARTICULO 122. Para la imposición de las multas se tendrá en cuenta: 1. La mayor o menor gravedad de la infracción.

88

2. Las circunstancias atenuantes o agravantes, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el Código Orgánico Tributario Vigente, respecto de las infracciones relacionadas con la obligación tributaria y los deberes formales del contribuyente. 3. Los antecedentes del infractor con relación a las disposiciones de la presente Ordenanza. 4. La magnitud del impuesto que resultare evadido como consecuencia de la infracción. ARTÍCULO 123. Serán sancionados en la forma prevista en el presente título quienes: 1. Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impuestos, sin haberse inscrito o sin tramitar u obtener la Licencia de Actividades Económicas con multa desde de diez unidades tributarias hasta cien unidades tributarias (10 – 100 U.T.). 2. Omitiesen llevar los Libros y Registros Especiales exigidos por la Ley, Ordenanzas y Reglamentos referentes a las actividades u operaciones que se vinculen a la contribución, o no los conserven por el plazo previsto en las mismas, serán sancionados con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.). 3. Dejaren de presentar dentro de los plazos previstos, las declaraciones exigidas en la presente Ordenanza o cualesquiera de los recaudos que deben acompañar, con multa que oscilará entre un diez por ciento y un cien por ciento (10% - 100%) del impuesto que le correspondería pagar según la declaración respectiva. 4. Se negaren a exhibir libros, registros y documentos, o a suministrar información a los funcionarios encargados de la fiscalización que no permitan o impidan fiscalización, con multa que oscilará entre diez y cincuenta unidades tributarias (10 - 50 U.T.). 5. Presentaren la declaración con omisiones, o suministrar información falsa en cualquier declaración, con multa que oscilará entre un diez y un ciento por ciento (10% - 100%) del tributo que hubiere dejado de percibir el Municipio, como consecuencia de dicha omisión, sin perjuicio de que se efectúen los reparos fiscales correspondientes. ARTÍCULO 124. Quienes iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impuestos, sin tramitar u obtener la Licencia de Actividades Económicas, y luego de ser requeridos por la Administración Tributaria se negaren a cooperar con ésta a los fines de la regularización el desempeño de sus actividades, serán sancionados con el cierre de su instalación hasta por diez (10) días hábiles. La regularización consistirá en la obtención de la Licencia de Actividades Económicas y junto con ésta, el pago de la multa prevista en el artículo precedente y la presentación de las declaraciones de los períodos tributarios pendientes de declaración, de conformidad con las normas aplicables de la presente ordenanza. PARÁGRAFO ÚNICO. El segundo requisito podrá cumplirse también mediante el suministro de la información contable pertinente a los funcionarios fiscales debidamente autorizados por la Administración Tributaria.

89

ARTÍCULO 125. Serán sancionadas con multa que oscilará entre diez y cien unidades tributarias (10–100 U.T.), las personas naturales o jurídicas que, aun y cuando estuvieren exentas o exoneradas del presente impuesto, dejaren de presentar dentro de los plazos previstos, las declaraciones exigidas en la presente Ordenanza o cualesquiera de los recaudos que deben acompañar, así como los demás deberes formales que al efecto disponga la Administración Tributaria Municipal. ARTÍCULO 126. Serán sancionados con multa que oscilara entre diez y cien unidades tributarias (10–100 U.T.) aquellos organismos que dejaren de cumplir con lo dispuesto en el artículo 52. ARTÍCULO 127. Cuando se haga un pago mediante un cheque que resulte sin provisión de fondos, el contribuyente cancelará por gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del cheque respectivo. Esta cantidad no podrá ser menor del monto del valor de una unidad tributaria, vigente para el momento. ARTÍCULO 128. Serán sancionados, los contribuyentes que: 1. Dejaren de comunicar dentro de los plazos previstos, las alteraciones ocurridas en su negocio o actividad, que impliquen incorporación de nuevos ramos o traslado del establecimiento, con multa de Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 2. Dejaren de comunicar en el lapso previsto, la cesación de actividades para la cual se inscribieron, con multa equivalente al mínimo tributable que debía pagar en cada ejercicio transcurrido desde la cesación de actividades. 3. En el ejercicio de sus funciones al servicio del sector público o privado incumplan con la obligación de retener a su acreedor el porcentaje previsto en los artículos 63 y 64 de la presente Ordenanza, con el duplo del monto del impuesto dejado de retener. ARTÍCULO 129. Los contribuyentes fallidos o insolventes que tuvieren con el Fisco Municipal deudas por concepto de los tributos o multas previstas en la presente Ordenanza, no podrán participar en concursos, licitaciones ni celebrar contratos o iniciar otra actividad comercial, industrial o de índole similar sin haber pagado lo adeudado. ARTÍCULO 130. Se ordenará la suspensión de la licencia y el cierre temporal del establecimiento, hasta diez (10) días según la gravedad del caso: 1. Cuando no se ajuste la actividad a los términos de la licencia que le fuere concedida. 2. Cuando se violen disposiciones nacionales relativas a la protección al consumidor o usuario o a la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente. 3. Cuando el establecimiento fuere vendido, traspasado o enajenado en cualquier forma, sin estar solvente con los impuestos municipales, mientras no se haga efectivo el pago correspondiente. 4. Cuando esté pendiente el pago de liquidaciones complementarias del impuesto, considerada definitiva y firme, producto de revisiones fiscales,

90

mientras no se haga efectivo el pago correspondiente. ARTÍCULO 131. La Administración puede presumir fraudulenta la inscripción de una compañía cuando: 1. Se constituya una nueva sociedad donde aparezcan los mismos socios o administradores de una compañía que se encuentre insolvente con el pago de los impuestos municipales y esté. 2. Ejerciendo la misma actividad económica y en el mismo inmueble donde explotaba la actividad comercial la compañía insolvente. 3. Utilizando el mismo inventario comercial de la empresa deudora. 4. Laborando, inclusive, el mismo personal de trabajo de la compañía insolvente. 5. Conservando la misma o similar razón o denominación comercial, a la compañía que desempeñaba sus actividades anterior a ésta. PARÁGRAFO ÚNICO. La Administración Tributaria ejercerá las acciones que crea conveniente en defensa del Patrimonio Municipal, suspendiendo la actividad lucrativa, mediante el cierre temporal o clausura del establecimiento, hasta tanto el responsable consigne toda la información necesaria establecida en el artículo anterior. ARTÍCULO 132. Cuando hubiere reincidencia en la violación de la presente Ordenanza, la Administración Tributaria Municipal podrá ordenar la clausura del establecimiento, sin que por ello el contribuyente quede eximido de pagar lo que adeudase por impuesto, multas e intereses.

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTÍCULO 133. La Administración Tributaria definirá los mecanismos administrativos para establecer en el Municipio Bolivariano Cabimas un sistema de autodeterminación y autoliquidación del impuesto previsto en la presente ordenanza. ARTÍCULO 134. La Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.) deberá ordenar el traslado de aquellos contribuyentes que realicen las actividades gravadas por esta Ordenanza, en establecimientos construidos sobre una parcela cuyo uso sea diferente al permitido por la Ordenanza de Zonificación para la Ciudad de Cabimas y sus Planos respectivos. En caso de que los contribuyentes no se trasladen a otro establecimiento que admita el uso desarrollado, O.M.P.U. deberá proceder al cierre definitivo del mismo. ARTÍCULO 135. El Alcalde queda facultado para reglamentar el contenido de la presente Ordenanza, respetando su espíritu, propósito y razón. ARTÍCULO 136. Lo no previsto en la presente Ordenanza se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Código Orgánico Tributario, en cuanto fueren aplicables.

91

ARTÍCULO 137. Se deroga la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole similar en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 06 (octubre-noviembre-diciembre-2006) de fecha 13 de diciembre de 2006. ARTÍCULO 138. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día primero (1º) de enero de dos mil diez. ARTÍCULO 139. Se aprueba el Clasificador de Actividades Económicas que se anexa a la presente Ordenanza, para que forme parte integrante de la misma, el cual es del tenor siguiente:

92

ANEXO ÚNICO

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA Clasificador de la Ordenanza Sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, De Servicio y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Cabimas Alícuota Mínimo Nº ACTIVIDAD Impositiva Tributabl % Anual e Anual I 1

INDUSTRIAS INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO I)

1.1

Pesca de Altura y Costera

0.20

3 U.T

1.2

Alimentos y Bebidas Alimenticias

0.10

3 U.T

1.3

Confección de vestuario y Calzado

0.10

3 U.T

1.4

Conservación y Envases de Pescado, Mariscos, etc.

0.20

3 U.T

1.5

Pilones y Moliendas (Maíz, Sal, Fósforo, Café)

0.10

5 U.T

1.6

Elaboración de Pastas Alimenticias

0.25

3 U.T

1.7

Fábrica de Dulces, Galletas, Caramelos, Confites y Similares

0.10

3 U.T

1.8

Elaboración de Productos de Ganado y otros Animales

0.20

3 U.T

2

INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO II)

2.1

Textil

0.10

5 U.T

2.2

Pieles y Cueros

0.55

5 U.T

2.3

Madera y Corcho (Aserradero)

0.10

7 U.T

2.4

Muebles y Accesorios (Carpintería y Ebanistería)

0.15

6 U.T

3 3.1

INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO III) Bebidas, Gaseosas y Similares

1.00

30 U.T

3.2

Fábrica de Hielo

0.75

30 U.T

3.3

Embasado de Agua Mineral

0.50

30 U.T

3.4

Sal Refinada

0.20

3 U.T

4 4.1

INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO IV) Bebidas Alcohólicas

2.00

50 U.T

4.2

Tabacos y Cigarrillos

2.00

50 U.T

4.3

Elaboración de Chimó

0.20

3 U.T

5 5.1

INDUSTRIAS DINÁMICAS Industrias Químicas Básicas

2.00

30 U.T

5.2

Fertilizantes e Insecticidas

2.00

20 U.T

93 5.3

Explosivos, Fósforo y Pirotécnica

Nº ACTIVIDAD

0.60

10 U.T

Alícuota Impositiva % Anual 0.60 0.65 0.60 0.75 0.60 0.60 0.70

Mínimo Tributabl e Anual 10 U.T 20 U.T 10 U.T 10 U.T 10 U.T 3 U.T 20 U.T

1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 3.00 1.00

6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T 20 U.T 20 U.T

0.25 0.25 0.25 0.25

6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T

0.25

6 U.T

5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 5.9 5.10

Gases, Aceite y Grasas Industriales Pinturas, Barnices y Lacas Productos Farmacéuticos Perfumes, Cosméticos y Artículos de Tocador Detergentes, Velas, Jabón y Artículos de Aseo Gases Preparación de Asfalto Frío ó Caliente

6 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7

INDUSTRIAS SIDERÚRGICAS Y METALMECÁNICAS Fundiciones Productos de Hierro y Acero Productos Fabricados con Metales no ferrosos Maquinarias y Partes de Maquinarias Ensambladoras y Partes Automotrices Recuperadoras de Materiales y Chatarra Astilleros

7 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5

OTROS PRODUCTOS METÁLICOS Aparatos y Accesorios Eléctricos Equipos de Oficina Productos Metálicos (Cavas, Recipientes, Urnas, Avisos). Fábrica de Persianas, Toldos, Lámparas, Carpas y Similares Fabrica Lanchas y Similares

8 8.1 8.2 8.3

CAUCHOS Y PRODUCTOS DE CAUCHOS Cauchos, Tripas, Reencauchados o Renovadoras Enchufes, Cables y Similares. Otros

0.25 0.25 0.25

6 U.T 6 U.T 6 U.T

9 9.1 9.2 9.3

PAPEL, CARTÓN, CELULOSA Y DERIVADOS Pulpa, Papel y Cartón Productos de Papel y Cartón Tipografía y Litografías

0.25 0.25 0.15

5 U.T 5 U.T 5 U.T

9.4 9.5 9.6

Elaboración de Productos Plásticos Productos de fibra de Vidrio Otras Actividades

0.15 0.25 0.15

5 U.T 5 U.T 5 U.T

10 10.1 10.2 10.3

MINERALES NO METÁLICOS Cemento y Productos de Cemento Alfarería y Productos de Arcilla Vidrio y Productos de Vidrio

0.60 0.20 0.30

12 U.T 5 U.T 5 U.T

94

10.4

Mosaicos, Yesos y Porcelana

0.20

5 U.T

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual



ACTIVIDAD

10.5

0.40

5 U.T

11 11.1

Producción de Piedra (Granzones, Granzoncillo y Otros Productos de Piedra) EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Extracción de Piedras, Arcilla, Arena, Minerales y Otros

0.40

5 U.T

12 12.1 12.2

OTRAS INDUSTRIAS Artes Gráficas y Derivados Juguetes y Artículos Deportivos

0.10 0.10

5 U.T 5 U.T

13 13.1 13.2 13.3

PRODUCTOS DE LUJO Joyería, Platería y Orfebrería Productos de Mármol y Granito Fábricas de Pelucas, Peluquines y Postizos

0.75 0.65 0.75

5 U.T 5 U.T 5 U.T

14 14.1

OTRAS INDUSTRIAS Otras Industrias

0.50

5 U.T

15 15.1

15.7

INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Compañías, Empresas o Contratistas de Construcción eventuales en el Municipio Compañía y Empresas Contratistas de Construcción Compañías, Urbanizadoras o de Parcelamiento de Terreno Compañías, Urbanizadoras o de Parcelamiento de Terreno eventuales en el Municipio Compañía, Empresas o Contratistas de Construcciones Eléctricas y Electromecánicas Compañía, Empresas o Contratistas de Construcciones Eléctricas y Electromecánicas eventuales en el Municipio Otras Actividades de Construcción no Especificadas

II 1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 1.12

15.2 15.3 15.4 15.5 15.6

6 U.T 3.00 1.00 1.00

6 U.T 6 U.T 6 U.T

2.75 6 U.T 1.00 6 U.T 3.00 1.00

6 U.T

COMERCIO VENTAS DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD Casa de Abastos Supermercados Pequeños Detalles y Víveres Venta de Productos Agropecuarios y Pesqueros Zapaterías y Productos de Cuero Farmacias Droguerías Librerías y Papelerías Papelerías al Mayor Mayoristas de Víveres y Frutas Ventas de Arepas

0.30 0.50 0.15. 0.30 0.40 0.25 0.40 0.15 0.15 0.20 0.20

3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T

Panaderías y Pastelerías

0.30

3 U.T

95

1.13

Carnicerías y Charcuterías

0.30

3 U.T

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

0.50 0.30 0.20 0.40 0.30

3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 4 U.T

1.20

3 U.T

1.00 1.50

3 U.T 3 U.T

0.60 1.50 0.50 0.20 0.20 0.30 0.80 1.10

3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T

0.85 0.20

3 U.T 3 U.T



ACTIVIDAD

1.14 1.15 1.16 1.17 1.18

1.30 1.31

Ventas al por Mayor de Aceites y Grasas Pescaderías Expendios de Medicinas Depósitos de Productos Agropecuarios y Pesqueros Ventas de Parrillas, Perrocalientes, Hamburguesas y Arepas. Distribuidores de Productos Alimenticios Venta de carne y procesamiento de Productos de Ganado y Otros Animales Venta de Artículos de Primera Necesidad a la Industria Petrolera Abastos con Venta de Licores Supermercados con Venta de Licores Venta de Artículos Naturistas Ventas de Cepillados Ventas de Empanadas, Pastelitos y Similares Ventas de Pollos Beneficiados Distribuidores de Helados y Confites Farmacias con Ventas a la Industria Petrolera y Petroquímica Venta de Otros Productos Venta de Hortalizas Frutas y Verduras

2 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11 2.12 2.13 2.14 2.15 2.16

VENTA DE ARTÍCULOS DEL HOGAR Venta de Aparatos y Artículos Eléctricos y Similares Mueblerías Jugueterías Tiendas por Departamentos Quincallería, Bazares y Similares Laboratorios Dentales Gabinetes Ópticos Artículos Ortopédicos Artículos de Deportes Equipos, Materiales y Estudios Fotográficos Venta de Mercancía Seca al por Mayor Venta de Mercancía Seca al Detal Sastrerías Venta de Souvenir y Novedades Objetos de Cerámica y Alfarería Laboratorios Clínicos

0.65 0.65 0.65 0.85 0.35 0.25 0.60 1.00 0.20 0.40 0.30 0.40 0.30 0.50 0.30 0.25

3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T

3 3.1 3.2 3.3

VENTAS DE ARTÍCULOS DE LUJO Equipos de Tocador y Perfumes Joyerías y Relojerías Peleterías

0.65 1.00 1.00

3 U.T 3 U.T 3 U.T

1.19 1.20 1.21 1.22 1.23 1.24 1.25 1.26 1.27 1.28 1.29

96



3.4 3.5 3.6 3.7 4 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9 4.10 5 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 6 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6

ACTIVIDAD Ventas de Cortinas, Alfombras y Artículos de Decoración Floristerías Boutiques Artículos para Regalos

Alícuota Impositiva % Anual 0.90

Mínimo Tributable Anual 3 U.T

0.50 0.60 0.65

3 U.T 3 U.T 3 U.T

VENTA DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS, EQUIPOS Y ACCESORIOS Importadores, Distribuidoras y Vendedoras de 0.70 Vehículos Nuevos Importadores, Distribuidoras y Vendedoras de Maquinarias, Motores, Equipos e Instalación 0.80 Ventas de Vehículos Usados 0.70 Ventas de Bicicletas y Accesorios 0.40 Ventas de Motos y Accesorios 0.50 Venta de Repuestos para Vehículos a Motor 0.75 Venta de Cauchos y Similares 0.75 Venta de Repuestos y Accesorios para Equipos e Instalaciones Eléctricas y Mecánicas 0.85 Venta de Maquinarias Agrícolas y Repuestos 0.40 Venta de Materiales Eléctricos 0.75

6 U.T 6 U.T 6 U.T

VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Estaciones de Servicios para Vehículos: Por Expendio de Gasolina y Gasoil por Surtidor Por Expendio de Otros Productos y Servicios Venta de Lubricantes e Insecticidas Venta de Productos Químicos Venta de Gas Licuado al Mayor Venta de Gas Licuado al Detal Venta de Combustible Venta de Gas Natural G.L.P.

0.20 0.35 0.70 2.50 1.30 1.30 2.00 1.50

6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T

VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, REPUESTOS, EQUIPOS Y ACCESORIOS Ferretería y Tortillería 0.80 Artículos Eléctricos 0.80 Granzoneras 1.00 Venta de Maderas 1.00 Venta de Vidrios, Marcos y Cañuelas 1.00 Venta de Cemento y Premezclado 0.90 Explotación en los Ejidos Municipales: M3 de Arena Bruta (cada uno) 1.25 3 M de Arena Colada (cada uno) 1.75 3 M de Piedra Bruta (cada uno) 2.00 M3 de Piedra (cada uno) 1.50

6 U.T 6 U.T 4 U.T 4 U.T 4 U.T 4 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T

3 U.T

6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T

97

6.8 Nº

6.9 6.10

7 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5

7.6

7.7 7.8 7.9 7.10 7.11 7.12 7.13 7.14 7.15 7.16 7.17 7.18 7.19 7.20 7.21 7.22 7.23 7.24

Explotación de Terrenos Particulares: ACTIVIDAD M3 de Arena o Piedra Bruta (cada uno) M3 de Caliche y Similares (cada uno) M3 de Piedra Picada (cada uno) Suplidoras y Ferreterías Industriales Venta de Materiales de Construcción: Repuestos, Equipos y Accesorios. OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES Papelería y Artículos de Oficina. Venta de Cigarrillos. Carbonería. Vendedores Ambulantes (Buhoneros). Ventas que se efectúan por medio de Sorteos y Rifas. a) Patente que paga por cada sorteo (-10.000) s/v de Emisión de Billetes. b) (+10.000) y no exceda a 30.000 s/v Total de la Emisión de Billetes. c) (+30.000) y no exceda a 50.000 s/v de Emisión de Billetes d) (-50.000) y no sea mayor de 100.000 s/v de Emisión Total de Billetes. e) (+100.000) s/v de la Emisión Total de Billetes. Juegos de Apuestas Lícitas. 7.6.1 Sobre el Monto de lo Apostado. 7.6.2 Sobre el Monto de cada Cuadro Sellado. Remates Públicos. Empresas de Ventas de Apartamentos y Casas. Empresas de Compra y Venta de Inmuebles. Distribución al mayor de Bebidas Gaseosas y Maltas Distribución al mayor de Cervezas y Licores. Venta de licores o de cervezas. Materiales y Demás Productos de Zapaterías y Talabarterías Venta de Chatarras y Repuestos Usados. Venta de Cerveza por Copas. Discos y Cintas Magnetofónicas. Ventas de Artículos Religiosos. Artículos Musicales. Depósitos de Productos Agropecuarios y Pesqueros. Equipos Médicos Quirúrgicos. Equipo y Productos de Limpieza. Muebles y Equipos de Oficina Compañías y/o Empresas con Actividades Comerciales transeúntes en el Municipio Compañías y/o Empresas Distribuidora de Productos Alimenticios transeúntes en el Municipio

6 U.T Alícuota Impositiva % Anual 0.50 0.25 0.50 1.10

Mínimo Tributable Anual 6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T

0.80

6 U.T

0.35 1.00 0.10

4 U.T 5 U.T 5 U.T 4 U.T 5 U.T 5 U.T

1.00 5 U.T 3.00 5.00

5 U.T 5 U.T

7.00 10.00 5.00 5.00 3.00 0.30 0.50 1.00 2.00 1.00 0.30

5 U.T 5 U.T 5 U.T 5 U.T 5 U.T 5 U.T 5 U.T 4 U.T 4 U.T 20 U.T 4 U.T

4.00 0.60 0.30 0.20 0.30 0.20 0.40 0.30 0.30 3.00

8 U.T 6 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T

1.50

10 U.T

98

7.25

Comercio Eventual (Bs./Mes)



ACTIVIDAD

10 a 50

5 U.T

Alícuota Impositiva % Anual 5 a 20

Mínimo Tributable Anual 5 U.T

7.26

Comercio Ambulante (Bs./Día)

7.27

Depósitos Distribuidores de Cigarrillos

2.00

8 U.T

7.28

Cantinas

0.60

3 U.T

7.39

Ventas de Equipos de Tecnologías e Información

1.00

5 U.T

8 8.1

OTROS COMERCIOS Servicios de clínicas y hospitales

0.60

25 U.T

8.2

1.50

50 U.T

8.3

Servicios de clínicas y hospitales para la Industria Petrolera Lavanderías y Tintorerías

0.20

5 U.T

8.4

Funerarias

1.00

5 U.T

8.5 8.6 8.7 8.8

Capillas Velatorias Barberías Empresas de Transporte Colectivo Empresas de Transporte Lacustre o Marítimo

0.80 0.20 0.75 1.50

5 U.T 5 U.T 5 U.T 5 U.T

8.9

Cafeterías, Refresquerías y Heladerías sin licor

0.25

5 U.T

8.10 8.11 8.12

Hotel de Primera Clase (5 Estrellas) Hotel de Segunda Clase (3 y 4 Estrellas) Hotel de Tercera Clase (2 y 1 Estrellas)

0.70 0.60 0.50

15 U.T 5 U.T 5 U.T

8.13

Restaurantes

0.50

5 U.T

8.14

Pensiones y Hospedajes

0.40

5 U.T

8.15

Moteles

1.00

5 U.T

8.16

Otros alojamientos por Habitaciones

0.40

5 U.T

8.17

Empresas de Transporte de Valores

1.00

5 U.T

8.18 8.19

1.00

5 U.T

1.00 1.00

5 U.T 5 U.T

2.00

10 U.T

8.22

Casas y Cabañas alquiladas a Temporadistas Arrendamiento y Alquiler de Equipos e Instalaciones Industriales y de Servicio Arrendamiento de locales comerciales y para oficinas Suministro de equipos médicos para la Industria Petrolera Transporte de Distribuidores

1.00

5 U.T

8.23

Empresas de Transporte de Carga Terrestre

2.50

5 U.T

8.24

Clínicas sin Hospitalización

0.45

5 U.T

9 9.1

ACTIVIDAD DE ESPARCIMIENTO Agencias de Viajes

0.50

4 U.T

9.2

Agencias de Festejos

0.50

4 U.T

8.20 8.21

99



ACTIVIDAD

9.3 9.4 9.5 9.6 9.7 9.8

Agencias y Distribuidores de Película Agencias de Autos de Alquiler Empresas de Alquiler de Lanchas Boleras (Canchas de Bowling) Juegos de Billar y Otros Juegos de Salón por Mesa Aparatos mecánicos accionados por monedas (Rockolas) por Aparatos: a) En Cabarets, Discotecas y Night Clubs b) En Bares, Cantinas y Fuentes de Soda c) Otros Tipos de Negocios Salones de Baile (Discotecas y Cervecerías) Galerías de Arte Bar Restaurantes Bares Aparatos o Maquinarias de Juegos y Diversiones Accionadas por Monedas y Fichas (por aparato) Aparatos Automáticos accionados por Monedas Expendedores de Bebidas Gaseosas, Cigarrillos y Golosinas Aparatos o Maquinarias de Juego de Otros Tipos Fuentes de Soda sin Venta de Licores Fuentes de Soda con Venta de Licores

9.9 9.10 9.11 9.12 9.13 9.14

9.15 9.16 9.17 10 10.1 10.2 10.3 10.4 10.5 10.6 10.7

Alícuota Impositiva % Anual 0.25 1.50 2.00 0.20 0.20

Mínimo Tributable Anual 4 U.T 4 U.T 4 U.T 4 U.T 4 U.T 4 U.T

0.20 0.20 0.20 2.00 0.10 2.00 2.00 0.20

4 U.T 4 U.T 4 U.T 4 U.T 4 U.T 4 U.T 4 U.T 4 U.T 4 U.T

0.20 0.20 0.70 1.00

4 U.T 5 U.T 5 U.T

0.50 0.50 1.00 3.00 0.15 3.00 3.00

6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T 6 U.T 8 U.T

0.90

3 U.T

10.8

COMERCIOS DIVERSOS Agencias de Publicidad Agencias y Oficinas de Proyectos, Estudios Gestorías Casas de Empeños Academias de Enseñanza Consignatorios y Comisionistas Agencia o Representantes Exclusivos de Fábricas Nacionales o cualquier Representante Comercial Casas de Cambios

10.9

Oficinas de Cobranzas

0.75

3 U.T

10.10 10.11 10.12

Agencias de Compañías de Vapor y Aviones Agencias de Loterías Oficinas Inmobiliarias

2.00 1.00 0.75

3 U.T 6 U.T 3 U.T

10.13

Estacionamientos de Vehículos

0.30

10 U.T

10.14

Salones de Belleza y Peluquerías

0.50

3 U.T

10.15 10.16

Salones de Gimnasio Oficinas de Relaciones Públicas de Comercio e Industria Empresas Radiodifusoras Comerciales y Televisoras Empresas de Diarios, Revistas y Otras Publicaciones Empresas de Fotocopiadoras y Reproducción de

0.20 0.20

3 U.T 3 U.T

0.50 0.15 2.00

3 U.T 3 U.T 3 U.T

10.17 10.18 10.19

100

Documentos



ACTIVIDAD

10.20

Empresas de Programación y Procesamientos de Datos Empresas Telefónicas y Servicios a) Comercial y Residencial y Celular b) Ventas de Equipos y Arrendamiento c) Centro de Comunicaciones Agencias Aduaneras Oficinas de Topografías Servicio de Fumigación y Desinfección Empresas de Servicios Generales Empresas que suministran Asistencia Técnica o Servicios Tecnológicos Empresas de Servicios transeúntes en el Municipio Otros Servicios Inspecciones, Supervisiones o Gerencia de Obras, Proyectos o Similares Empresas de Servicio de Vigilancia Empresas de Servicios, Mantenimiento y Reparaciones Eléctricas y Electrodomésticos Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario Auto escuelas Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario bajo concesión del Municipio Otros Comercios Taxis de Alquileres Centros de informática Explotación de obras de infraestructura relacionadas con la distribución y trasmisión de telecomunicaciones

10.21

10.22 10.23 10.24 10.25 10.26 10.27 10.28 10.29 10.30 10.31 10.32 10.33 10.34 10.35 10.36 10.37 10.38

11 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 11.6 11.7 11.8 11.9 11.10 11.11 11.12 11.13 11.14 11.15

TALLERES Reparaciones de Motores (Taller Mecánico) Latonería y Pintura Herrerías Tapicería Electromecánica Radiadores Carrocería y Tanques Radio y T.V. Metalurgia e Industriales Reparación de Prendas y Relojes Reparación de Bicicletas Reparación de Motos Reparación de Zapatos Reparación de Neveras y Refrigeración Taller de Rectificación de Motores

Alícuota Impositiva % Anual 1.00

Mínimo Tributable Anual 3 U.T

1.00 1.00 0.50 2.00 0.20 0.60 2.00

3 U.T 50 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T

2.50 3.00 3.00

3 U.T 3 U.T 3 U.T

1.00 1.00

6 U.T 4 U.T

1.00 1.00 0.20

4 U.T 6 U.T 3 U.T

1.00 0.85 0.30 0.30 1.00

3 U.T 6 U.T 4 U.T 10 U.T 5 U.T

0.30 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 1.50 0.50 0.20 0.25 0.20 0.25 1.00

3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T 3 U.T

101



ACTIVIDAD

Alícuota Impositiva % Anual 1.00 0.25

Mínimo Tributable Anual 3 U.T 3 U.T

2.00 2.00

50 U.T 50 U.T

11.16 11.17

Taller de Tornos y Tornerías Taller de Reparación de Cauchos

12 12.1 12.2

BANCOS Y SEGUROS Bancos, Sucursales y Agencias Sociedades o Empresas Financieras

13 13.1 13.2

1.65 1.30

40 U.T 50 U.T

13.3 13.4 13.5 13.6

SEGUROS Agencias y Compañías de Seguros Reaseguradoras que se dediquen exclusivamente a este ramo Corredores de Seguros Productores de Seguros Sociedades de Corretaje Establecidas Sociedades de Corretaje Eventuales

1.00 0.65 1.65 3.00

8 U.T 8 U.T 8 U.T 8 U.T

14 14.1 14.2 14.3 14.4

INVERSIÓN, CAPITALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTOS Agencias o Empresas de Inversiones Entidades de Ahorro y Préstamo Financiadoras de Servicios y Bienes de Consumo Operadoras de Tarjetas de Crédito

0.65 2.00 3.00 3.00

10 U.T 40 U.T 10 U.T 30 U.T

15 15.1 15.2 15.3

OTRAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Otras Actividades de Financiamiento Ingresos por Interés Ingresos por Ganancias por Variaciones de Cambio de Moneda

2.00 3.00 3.00

10 U.T 8 U.T 8 U.T

III

ACTIVIDADES PETROLERAS Y PETROQUÍMICAS

1

ACTIVIDADES COMERCIALES, SERVICIOS, CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES A LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUÍMICA Empresas Residentes 2.50 50 U.T Empresas Eventuales en el municipio 3.00 VENTAS DE MATERIALES Y EQUIPOS A LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUÍMICA Empresas Residentes 2.50 50 U.T Empresas eventuales en el municipio 3.00

1.1 1.2 2 2.1 2.2

Para los contribuyentes que presten servicios a la industria Petrolera, a la industria Eléctrica y Servicios de Construcción a los entes Públicos, Residente o Eventuales, la base imponible será el monto resultante de los ingresos percibidos por dicha actividad y la tarifa aplicarse será la indicada en el clasificador de Actividades Económicas (Actividades a la Industria Petrolera y Petroquímica, Actividades para la Industria Eléctrica y Servicios de Construcción a los Entes Públicos).

102

Para los contribuyentes dedicados al ramo de Expendio de Especies Alcohólicas se regirá por el clasificador (expendio de bebidas alcohólicas) conjuntamente con su respectiva Ordenanza y su Reglamento, sobre otorgamiento de licencia para el expendio de bebidas alcohólica para el Municipio.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano de Cabimas del Estado Zulia. En sesión extraordinaria, Nº XX de fecha XX de XXXXXXX del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS 199º - 150º

Fdo. PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS

Fdo. SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

.

103

ANEXO 2 PROPUESTA DE REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA 2013.

104

PROPUESTA DE REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA 2013. ARTÍCULO 1. Se propone modificar el artículo 3 incluyéndole las nuevas definiciones, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 3: Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entenderá por: 1. Actividad de telecomunicaciones. Se entiende por actividad de telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones son consideradas actividades de telecomunicaciones. 2. Bien de primera necesidad. Son considerados bienes de primera necesidad los alimentos, productos y medicamentos para consumo humano. 3. Empresas de producción social. Son aquellas cuyos estatutos sociales establecen taxativamente como su interés superior una activa participación en el logro de la soberanía del país en las áreas energéticas, alimentarías, salud, transporte, hidrocarburos, educación y otras actividades de participación de la economía popular. Todo de conformidad con la ley especial que las regule. 4. Centros de informática. Son salones equipados con computadoras y equipos auxiliares de éstas, en las cuales se ofrece a los clientes servicios de acceso a Internet, a cambio de un determinado precio. 5. ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y PARA OFICINAS: Todo lo referente a contrato de alquiler tanto de locales comerciales como de oficina. 6. CLÍNICAS SIN HOSPITALIZACIÓN: Establecimiento clinico destinado a proporcionar asistencia o tratamiento médico a determinadas enfermedades sin hospitalización solo emergencias. 7. MEDICINA ESTÉTICA O ESTETICA. Definimos la medicina estética como la práctica médico-quirúrgica que aplica las técnicas necesarias, para la restauración, mantenimiento y promoción de la estética, salud y bienestar. Aspecto exterior de una persona o cosa. 8. SPA: Establecimientos que ofrecen tratamientos, alternativas de relajación y terapias, utilizando como fuente principal y base de estos el agua.

105

9. APARATOS O MAQUINARIAS DE JUEGOS Y DIVERSIONES ACCIONADAS POR MONEDAS Y FICHAS (POR APARATO) todo lo referente aparatos accionado por monedas o fichas ubicado en sitios permisados. 10. APARATOS AUTOMÁTICOS ACCIONADOS POR MONEDAS EXPENDEDORES DE BEBIDAS GASEOSAS, CIGARRILLOS Y GOLOSINAS: aparatos que expenden bebidas ubicados en establecimientos. 11. EMPRESAS RADIODIFUSORAS COMERCIALES Y TELEVISORAS: Todo lo relacionado a Radio AM y FM y televisoras en el municipios. 12. MEDICINA PRE-PAGADA. Servicio que mediante un abono mensual, que garantiza la resolución de los problemas de salud que surgen con posterioridad a su incorporación, cumpliendo con lo que el contrato de afiliación haya estipulado 13. SERVICIO DE AMBULANCIA. Vehículos usados en emergencias para traslados y cuidados médicos dentro del municipio o municipios foráneos durante las 24 horas. 14. SERVICIO DE ENFERMERAS A DOMICILIO: relacionado con la prestación de servicio a domicilio durante un periodo determinado para la atención de un paciente. 15. TIENDA DE CONVENIENCIA: Establecimientos con menos de 500 m², con un horario comercial superior a las 18 horas, un periodo de apertura de 365 días del año. De ahí el nombre popular de 24 horas. 16. CADENA DE RESTAURANTE O COMIDA RÁPIDA: Comida preparada y servida en un corto período de tiempo; los alimentos acostumbran a estar previamente procesados y con gran cantidad de conservantes. En general, también son platos con un alto aporte de calorías, ya que el procedimiento utilizado para su realización acostumbra a ser la fritura. 17. MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN: Todo lo referente a la construcción de edificaciones, conjuntos residencial, Townhouse, etc. 18. VENTAS DE HELADOS: Establecimiento donde se hacen y venden helados. 19. ALQUILER DE EQUIPOS MÉDICOS: son equipos que pueden utilizarse repetidamente, con fines médicos, y son adecuados para el uso doméstico por parte del paciente. 20. VENTA DE MATERIAL DE CARPINTERÍA: Todo lo referente a material usado por el carpintero y Ebanista para la elaboración de producto de madera. 21. FRANQUICIA: La franquicia es una modalidad de distribución y marketing a través de la cual el franquiciante concede a una persona física o jurídica - el franquiciatario - el derecho a operar con un concepto de negocio,

106

comercializando un producto o prestando un servicio bajo el formato de negocio del franquiciante y bajo su propia marca. 22. EMPRESA ENVIÓ DE ENCOMIENDA: Todo lo referente a transporte de encomiendas nacional e internacional. 23. ALMACÉN, DEPÓSITO Y/O SUCURSAL DE BEBIDAS GASEOSAS, MALTAS, CERVEZAS Y AGUA: Todo lo relacionado almacenamiento, guarda o conservación de productos tales como refresco, mata, cervezas y agua mineral. 24. EMPRESA MAYORISTA: Se designa mayorista al comerciante o al comercio que vende al por mayor. El mayorista es de alguna manera el intermediario entre el que fabrica un producto y el consumidor final de ese producto. ARTICULO 2. Se propone modificar el clasificador de actividades económicas, establecido en el artículo 139 el cual quedara redactado de acuerdo a la propuesta para el ejercicio fiscal 2013, de la siguiente manera:

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA Clasificador de la Ordenanza Sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, De Servicio y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Cabimas



ACTIVIDAD

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

ORDENANZA 2010 I

PROPUESTA 2013

1.1

INDUSTRIAS INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO I) Pesca de Altura y Costera

0,20

4 U.T

0,30

6 U.T

1.2

Alimentos y Bebidas Alimenticias

0,20

4 U.T

0,30

6 U.T

1.3

Confección de vestuario y Calzado Conservación y Envases de Pescado, Mariscos, etc. Pilones y Moliendas (Maíz, Sal, Fósforo, Café) Elaboración de Pastas Alimenticias

0,20

4 U.T

0,30

6 U.T

0,20

4 U.T

0,30

6 U.T

0,20

4 U.T

0,30

6 U.T

0,30

4 U.T

0,40

6 U.T

1

1.4 1.5 1.6

107



1.7 1.8 2

ACTIVIDAD

Alícuota Mínimo Impositiva Tributable % Anual Anual ORDENANZA 2010

Fábrica de Dulces, Galletas, Caramelos, Confites y Similares

0,20

PROPUESTA 2013

4 U.T

Elaboración de Productos de Ganado y 0,30 otros Animales INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO II)

4 U.T

0,30

6 U.T

0,40

6 U.T

2.1

Textil

0,20

4 U.T

0,30

6 U.T

2.2

Pieles y Cueros

0,70

4 U.T

0,90

6 U.T

2.3

Madera y Corcho (Aserradero)

0,20

4 U.T

0,30

6 U.T

2.4

Muebles y Accesorios (Carpintería y Ebanistería)

0,25

4 U.T

0,35

6 U.T

3

INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO III)

3.1

Bebidas, Gaseosas y Similares

2,00

40 U.T

3.2

Fábrica de Hielo

1,00

40 U.T

3.3

Embasado de Agua Mineral

1,00

40 U.T

3.4

Sal Refinada

1,00

40 U.T

4.1

Bebidas Alcohólicas

2,00

50 U.T

4.2

Tabacos y Cigarrillos

2,00

50 U.T

4.3

Elaboración de Chimó INDUSTRIAS DINÁMICAS

0,40

3 U.T

5.1

Industrias Químicas Básicas

2,00

30 U.T

5.2

Fertilizantes e Insecticidas

2,00

20 U.T

5.3

Explosivos, Fósforo y Pirotécnica

0,80

10 U.T

5.4

Gases, Aceite y Grasas Industriales

0,60

10 U.T

5.5

Pinturas, Barnices y Lacas

0,65

20 U.T

5.6

Productos Farmacéuticos

0,60

10 U.T

5.7

Perfumes, Cosméticos y Artículos de Tocador

0,90

10 U.T

5.8

Detergentes, Velas, Jabón y Artículos de Aseo

0,60

10 U.T

5.9

Gases

0,60

3 U.T

5.10

Preparación de Asfalto Frío ó Caliente

0,70

20 U.T

5

2,60

50 U.T 50 U.T 50 U.T 50 U.T 60 U.T 60 U.T

0,50

5 U.T

2,60 1,30 1,30 1,30 2,60

2,60 2,60 1,00 0,80 0,85 0,80 1,20 0,80 0,80 0,90

40 U.T 30 U.T 15 U.T 15 U.T 30 U.T 15 U.T 15 U.T 15 U.T 5 U.T 30 U.T

108



6

Alícuota Mínimo Impositiva Tributable ACTIVIDAD % Anual Anual ORDENANZA 2010 INDUSTRIAS SIDERÚRGICAS Y METALMECÁNICAS

PROPUESTA 2013

6.1

Fundiciones

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

6.2

Productos de Hierro y Acero

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

6.3

Productos Fabricados con Metales no ferrosos

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

6.4

Maquinarias y Partes de Maquinarias

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

6.5

Ensambladoras y Partes Automotrices

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

6.6

Recuperadoras de Materiales y Chatarra

3,00

20 U.T

3,90

30 U.T

6.7

Astilleros OTROS PRODUCTOS METÁLICOS

1,00

20 U.T

1,30

30 U.T

7.1

Aparatos y Accesorios Eléctricos

0,30

6 U.T

0,40

8 U.T

7.2

Equipos de Oficina

0,30

6 U.T

0,40

8 U.T

7.3

Productos Metálicos Urnas, Avisos).

0,30

6 U.T 0,40

8 U.T

0,40

8 U.T

0,40

8 U.T

0,40

8 U.T

0,40

8 U.T

0,40

8 U.T

7

(Cavas,

Recipientes,

Fábrica de Persianas, Toldos, Lámparas, Carpas y Similares

0,30

Fabrica Lanchas y Similares

0,30

6 U.T

Cauchos, Tripas, Reencauchados o Renovadoras

0,30

6 U.T

8.2

Enchufes, Cables y Similares.

0,30

6 U.T

8.3

Otros

0,30

6 U.T

7.4 7.5 8 8.1

9

6 U.T

CAUCHOS Y PRODUCTOS DE CAUCHOS

PAPEL, CARTÓN, CELULOSA Y DERIVADOS

9.1

Pulpa, Papel y Cartón

0,30

6 U.T

0,40

8 U.T

9.2

Productos de Papel y Cartón

0,30

6 U.T

0,40

8 U.T

9.3

Tipografía y Litografías

0,30

6 U.T

0,40

8 U.T

9.4

Elaboración de Productos Plásticos

0,20

6 U.T

0,30

8 U.T

9.5

Productos de fibra de Vidrio

0,30

6 U.T

0,40

8 U.T

9.6

Otras Actividades

0,20

6 U.T

0,30

8 U.T

10

MINERALES NO METÁLICOS 0,80

12 U.T

1,00

15 U.T

10.1

Cemento y Productos de Cemento

109



Alícuota Mínimo Impositiva Tributable % Anual Anual ORDENANZA 2010 0,80 6 U.T

ACTIVIDAD

10.2

Alfarería y Productos de Arcilla

10.3

Vidrio y Productos de Vidrio

0,80

10.4

Mosaicos, Yesos y Porcelana Producción de Piedra (Granzones,

10.5 11 11.1 12 12.1 12.2 13 13.1 13.2 13.3 14 14.1 15

OTRAS INDUSTRIAS Artes Gráficas y Derivados Juguetes y Artículos Deportivos PRODUCTOS DE LUJO Joyería, Platería y Orfebrería Productos de Mármol y Granito Fábricas de Pelucas, Peluquines y Postizos OTRAS INDUSTRIAS Otras Industrias

15.2

Compañía y Construcción

15.5

15.6

15.7

6 U.T

1,00

8 U.T

0,80

6 U.T

1,00

8 U.T

0,80

6 U.T 1,00

8 U.T

0,50

7 U.T

5 U.T

0,40 0,40

6 U.T 6 U.T

0,50

8 U.T

0,50

8 U.T

0,80 0,80 0,80

6 U.T 6 U.T 6 U.T

1,00

8 U.T

1,00

8 U.T

1,00

8 U.T

0,50

5 U.T

0,65

7 U.T

INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Compañías, Empresas o Contratistas de Construcción eventuales en el Municipio

15.4

8 U.T

0,40

15.1

15.3

1,00

Granzoncillo y Otros Productos de Piedra) EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Extracción de Piedras, Arcilla, Arena, Minerales y Otros

PROPUESTA 2013

Empresas

Contratistas

de

Compañías, Urbanizadoras o de Parcelamiento de Terreno Compañías, Urbanizadoras o de Parcelamiento de Terreno eventuales en el Municipio

3,00 2,00

6 U.T

2,00

6 U.T

2,75

Compañía, Empresas o Contratistas de Construcciones Eléctricas y Electromecánicas

2,00

Compañía, Empresas o Contratistas de Construcciones Eléctricas y Electromecánicas eventuales en el Municipio

3,00

Otras Actividades de Construcción no Especificadas

3,90

2,00

2,60

8 U.T

2,60

8 U.T

3,50

8 U.T

2,60

8 U.T

3,90

8 U.T

2,60

8 U.T

6 U.T

6 U.T

6 U.T

6 U.T

110



Alícuota Mínimo Impositiva Tributable % Anual Anual ORDENANZA 2010

ACTIVIDAD

II

COMERCIO

1

VENTAS DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD

PROPUESTA 2013

1.1

Casa de Abastos

0,40

4 U.T

0,50

6 U.T

1.2

Supermercados

0,60

4 U.T

0,80

6 U.T

1.3

Pequeños Detalles y Víveres

0,25

4 U.T

0,35

6 U.T

1.4

Venta de Productos Agropecuarios y Pesqueros

0,30

4 U.T

0,40

6 U.T

1.5

Zapaterías y Productos de Cuero

0,40

4 U.T

0,50

6 U.T

1.6

Farmacias

0,30

4 U.T

0,40

6 U.T

1.7

Droguerías

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

1.8

Librerías y Papelerías

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

1.9

Papelerías al Mayor

0,30

4 U.T

0,40

6 U.T

1.10

Mayoristas de Víveres y Frutas

0,40

4 U.T

0,50

6 U.T

1.11

Ventas de Arepas

0,20

4 U.T

0,30

6 U.T

1.12

Panaderías y Pastelerías

0,40

4 U.T

0,50

1.13

Carnicerías y Charcuterías

0,50

8 U.T

0,65

6 U.T 10 U.T

1.14

Ventas al por Mayor de Aceites y Grasas

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

1.15

Pescaderías

0,30

4 U.T

0,40

6 U.T

1.16

Expendios de Medicinas

0,30

4 U.T

0,40

6 U.T

1.17

Depósitos de Productos Agropecuarios y Pesqueros

0,40

4 U.T 0,50

6 U.T

1.18

Ventas de Parrillas, Hamburguesas y Arepas.

0,40

4 U.T

0,50

6 U.T

1.19

Distribuidores de Productos Alimenticios

1,20

4 U.T

1,50

6 U.T

1.20

Venta de carne y procesamiento Productos de Ganado y Otros Animales

1,00

4 U.T 1,30

6 U.T

1,95

6 U.T

Perrocalientes,

de

1.21

Venta de Artículos de Primera Necesidad a la Industria Petrolera

1,50

4 U.T

1.22

Abastos con Venta de Licores

0,60

4 U.T

0,80

6 U.T

1.23

Supermercados con Venta de Licores

1,50

4 U.T

1,95

6 U.T

1.24

Venta de Artículos Naturistas

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

111



ACTIVIDAD

Alícuota Mínimo Impositiva Tributable % Anual Anual ORDENANZA 2010

PROPUESTA 2013

1.25

Ventas de Cepillados

0,35

4 U.T

0,45

6 U.T

1.26

Ventas de Empanadas, Pastelitos y Similares

0,25

4 U.T

0,35

6 U.T

1.27

Ventas de Pollos Beneficiados

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

1.28

Distribuidores de Helados y Confites

1,00

4 U.T

1,30

6 U.T

1.29

Venta de Otros Productos

1,00

4 U.T

1,30

6 U.T

1.30

Venta de Hortalizas Frutas y Verduras

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

1.31

Heladería

NUEVA

1,00

6 U.T

1.32

Tienda de Conveniencias

NUEVA

1,00

6 U.T

1.33

Empresa Mayorista

NUEVA 0,85

6 U.T

0,85

6 U.T

2

VENTA DE ARTÍCULOS DEL HOGAR

2.1

Venta de Aparatos y Artículos Eléctricos y Similares

0,65

4 U.T

2.2

Mueblerías

0,65

4 U.T

0,85

6 U.T

2.3

Jugueterías

0,65

4 U.T

0,85

6 U.T

2.4

Tiendas por Departamentos

1,20

4 U.T

1,50

6 U.T

2.5

Quincallería, Bazares y Similares

0,35

4 U.T

0,45

6 U.T

2.6

Laboratorios Dentales

0,35

4 U.T

0,45

6 U.T

2.7

Gabinetes Ópticos

0,60

4 U.T 0,80

6 U.T

1,30

6 U.T

0,65

6 U.T

0,50

6 U.T

0,80

6 U.T

0,65

6 U.T

0,40

6 U.T

0,65

6 U.T

2.8

Artículos Ortopédicos

1,00

4 U.T

2.9

Artículos de Deportes

0,50

4 U.T

2.10

Equipos, Materiales y Estudios Fotográficos

0,40

4 U.T

2.11

Venta de Mercancía Seca al por Mayor

0,60

4 U.T

2.12

Venta de Mercancía Seca al Detal

0,50

4 U.T

2.13

Sastrerías

0,30

4 U.T

2.14

Venta de Souvenir y Novedades

0,50

4 U.T

2.15

Objetos de Cerámica y Alfarería

0,30

4 U.T

0,40

6 U.T

2.16

Laboratorios Clínicos

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

112

Nº 3

ACTIVIDAD

Alícuota Mínimo Impositiva Tributable % Anual Anual ORDENANZA 2010

PROPUESTA 2013

VENTAS DE ARTÍCULOS DE LUJO

3.1

Equipos de Tocador y Perfumes

0,65

10 U.T

3.2

Joyerías y Relojerías

1,00

10 U.T

0,85

15 U.T

1,30

15 U.T

1,30

15 U.T

0,12

15 U.T

3.3

Paleterías

1,00

10 U.T

3.4

Ventas de Cortinas, Alfombras y Artículos de Decoración

0,90

10 U.T

3.5

Floristerías

0,50

10 U.T

0,65

15 U.T

3.6

Boutiques

0,60

10 U.T

0,80

15 U.T

3.7

Artículos para Regalos

0,65

10 U.T 0,85

15 U.T

0,90

8 U.T

1,00

8 U.T

4

VENTA DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS, EQUIPOS Y ACCESORIOS

4.1

Importadores, Distribuidoras y Vendedoras de Vehículos Nuevos

0,70

6 U.T

4.2

Importadores, Distribuidoras y Vendedoras de Maquinarias, Motores, Equipos e Instalación

0,80

6 U.T

4.3

Ventas de Vehículos Usados

0,70

6 U.T

0,90

8 U.T

4.4

Ventas de Bicicletas y Accesorios

0,40

6 U.T

0,50

8 U.T

4.5 4.6

Ventas de Motos y Accesorios Venta de Repuestos para Vehículos a Motor

0,50 1,00

6 U.T 6 U.T

0,65

8 U.T

1,30

8 U.T

4.7

Venta de Cauchos y Similares

0,75

6 U.T

0,95

8 U.T

4.8

Venta de Repuestos y Accesorios para Equipos e Instalaciones Eléctricas y Mecánicas

0,85

6 U.T 1,10

8 U.T

4.9

Venta de Maquinarias Agrícolas y Repuestos

0,80

6 U.T

1,00

8 U.T

4.10

Venta de Materiales Eléctricos

0,80

6 U.T

1,00

8 U.T

0,65

8 U.T

5

VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO

5.1

Estaciones de Servicios para Vehículos: Por Expendio de Gasolina y Gasoil por Surtidor

0,50

6 U.T

5.2 5.3 5.4

Por Expendio de Otros Productos y Servicios Venta de Lubricantes e Insecticidas Venta de Productos Químicos

0,35 0,70 2,50

6 U.T 6 U.T 6 U.T

0,45

8 U.T

0,90

8 U.T

3,25

8 U.T

5.5

Venta de Gas Licuado al Mayor

1,30

6 U.T

1,70

8 U.T

113

Alícuota Impositiva % Anual Nº 5.6

ACTIVIDAD

Mínimo Tributable Anual

ORDENANZA 2010 1,30

Venta de Gas Licuado al Detal

PROPUESTA 2013

6 U.T 1,70

8 U.T

5.7

Venta de Combustible

2,00

6 U.T

2,60

8 U.T

5.8

Venta de Gas Natural G.L.P.

1,50

6 U.T

1,95

8 U.T

5.9

Venta de Gas Medicinal Industrial

1,50

6 U.T

1,95

8 U.T

5.10

Venta de Gas Medicinal Cilíndrico

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

6

VENTA DE MATERIALES ACCESORIOS

DE

CONSTRUCCIÓN,

REPUESTOS,

EQUIPOS

6.1

Ferretería y Tortillería

0,80

6 U.T

1,00

8 U.T

6.2

Artículos Eléctricos

0,80

6 U.T

1,00

8 U.T

6.3

Granzoneras

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

6.4

Venta de Maderas

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

6.5

Venta de Vidrios, Marcos y Cañuelas

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

6.6

Venta de Cemento y Premezclado

0,90

6 U.T

1,15

8 U.T

6.7

Explotación en los Ejidos Municipales: M3 de Arena Bruta (cada uno)

1,25

6 U.T

1,60

8 U.T

3

1,75

6 U.T

2,20

8 U.T

3

2,00

6 U.T

2,60

8 U.T

1,50

6 U.T

1,95

8 U.T

0,50

6 U.T

0,65

8 U.T

0,25

6 U.T

0,35

8 U.T

M de Piedra Picada (cada uno)

0,50

6 U.T

0,65

8 U.T

6.9

Suplidoras y Ferreterías Industriales

1,10

6 U.T

1,40

8 U.T

6.10

Venta de Materiales de Construcción: Repuestos, Equipos y Accesorios.

0,80

6 U.T 1,00

8 U.T

M de Arena Colada (cada uno) M de Piedra Bruta (cada uno) 3

M de Piedra (cada uno) 6.8

Explotación de Terrenos Particulares: M3 de Arena o Piedra Bruta (cada uno) 3

M de Caliche y Similares (cada uno) 3

6.11

Venta de Material de Construcción

NUEVA

1,20

8 U.T

6.12

Material de Carpintería

NUEVA

1,20

8 U.T

7

OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES

7.1

Papelería y Artículos de Oficina.

0,80

6 U.T

1,00

8 U.T

7.2

Venta de Cigarrillos.

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

Y

114

Alícuota Impositiva % Anual Nº

ACTIVIDAD

ORDENANZA 2010

7.3

Carbonería.

7.4

Vendedores Ambulantes (Buhoneros).

7.5

Ventas que se efectúan por medio de Sorteos y Rifas.

a) Patente que paga por cada sorteo (10.000) s/v de Emisión de Billetes. b) (+10.000) y no exceda a 30.000 s/v Total de la Emisión de Billetes.

0,10

6 U.T

1,00

0,15

3,00

5,00

d) (-50.000) y no sea mayor de 100.000 s/v de Emisión Total de Billetes.

7,00

8 U.T 8 U.T

6 U.T 1,30

8 U.T

3,90

8 U.T

6,50

8 U.T

9,00

8 U.T

13,00

8 U.T

6,50

8 U.T

6,50

8 U.T

3,90

8 U.T

0,40

8 U.T

0,65

8 U.T

1,30

8 U.T

2,60

8 U.T

1,30

8 U.T

6 U.T

6 U.T

6 U.T

10,00

6 U.T

7.6.1 Sobre el Monto de lo Apostado.

5,00

6 U.T

7.6.2 Sobre el Monto de cada Cuadro Sellado.

5,00

6 U.T

7.7

Remates Públicos.

3,00

6 U.T

7.8

Empresas de Ventas de Apartamentos y Casas.

0,30

6 U.T

7.9

Empresas de Compra y Venta de Inmuebles.

0,50

6 U.T

7.10

Distribución al mayor de Bebidas Gaseosas y Maltas

1,00

6 U.T

7.11

Distribución al mayor de Cervezas y Licores.

2,00

6 U.T

7.12

Venta de licores o de cervezas.

1,00

6 U.T

7.6

PROPUESTA 2013

6 U.T

c) (+30.000) y no exceda a 50.000 s/v de Emisión de Billetes

e) (+100.000) s/v de la Emisión Total de Billetes.

Mínimo Tributable Anual

Juegos de Apuestas Lícitas.

115



ACTIVIDAD

Alícuota Mínimo Impositiva Tributable % Anual Anual ORDENANZA 2010

Materiales y Demás Productos de Zapaterías y Talabarterías

0,30

7.14

Venta de Chatarras y Repuestos Usados.

4,00

8 U.T

7.15

Venta de Cerveza por Copas.

0,60

7.16

Discos y Cintas Magnetofónicas.

7.17

Ventas de Artículos Religiosos.

7.13

PROPUESTA 2013

6 U.T 0,40

8 U.T

5,00

8 U.T

6 U.T

0,80

8 U.T

0,30

6 U.T

0,40

8 U.T

0,20

6 U.T 0,25

8 U.T

0,65

10 U.T

0,25

10 U.T

0,50

8 U.T

7.18

Artículos Musicales.

0,50

6 U.T

7.19

Depósitos de Productos Agropecuarios y Pesqueros.

0,20

6 U.T

7.20

Equipos Médicos Quirúrgicos.

0,40

6 U.T

7.20.1 Alquiler de Equipos Médicos

NUEVA

1,20

8 U.T

7.20.2 Servicios de Enfermeras a Domicilio

NUEVA

1,30

8 U.T

0,40 0,65

8 U.T 8 U.T

3,90

8 U.T

2,00

15 U.T

7.21 7.22

Equipo y Productos de Limpieza. Muebles y Equipos de Oficina

0,30 0,50

6 U.T 6 U.T

7.23

Compañías y/o Empresas con Actividades Comerciales transeúntes en el Municipio

3,00

6 U.T

7.24

Compañías y/o Empresas Distribuidora de Productos Alimenticios transeúntes en el Municipio

1,50

10 U.T

7.25

Comercio Eventual (Bs./Mes)

10 a 50

5 U.T

10 a 50

8 U.T

7.26

Comercio Ambulante (Bs./Día)

5 a 20

5 U.T

5 a 20

8 U.T

7.27

Depósitos Distribuidores de Cigarrillos

2,00

8 U.T 3,00

10 U.T

0,80

8 U.T

1,30

8 U.T

1,95

30 U.T

1,30

60 U.T

0,40

8 U.T

7.28

Cantinas

0,60

6 U.T

7.39

Ventas de Equipos de Tecnologías e Información

1,00

6 U.T

8

OTROS COMERCIOS

8.1

Servicios de clínicas y hospitales

1,50

25 U.T

8.2

Servicios de Clínicas Odontológicas

1,00

50 U.T

8.3

Lavanderías y Tintorerías

0,30

6 U.T

116



ACTIVIDAD

Alícuota Mínimo Impositiva Tributable % Anual Anual ORDENANZA 2010

8.4

Lavanderías y Tintorerías Eventuales en el Municipio

0,80

6 U.T

8.5

Funerarias

1,00

8.6

Capillas Velatorias

8.7

PROPUESTA 2013

1,00

8 U.T

6 U.T

1,30

8 U.T

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

Barberías

0,20

6 U.T

0,25

8 U.T

8.8

Empresas de Transporte Colectivo

0,75

6 U.T

1,00

8 U.T

8.9

Empresas de Transporte Lacustre o Marítimo

1,50

6 U.T

1,95

8 U.T

8.10

Cafeterías, Refresquerías y Heladerías sin licor

0,35

6 U.T

0,45

8 U.T

8.11

Hotel de Primera Clase (5 Estrellas)

0,70

15 U.T

0,90

25 U.T

8.12

Hotel de Segunda Clase (3 y 4 Estrellas)

0,60

6 U.T 0,80

8 U.T

8.13

Hotel de Tercera Clase (2 y 1 Estrellas)

0,50

6 U.T

0,65

8 U.T

8.14

Restaurantes

0,50

6 U.T

0,65

8 U.T

0,85

8 U.T

1,10

10 U.T

1,20

8 U.T

8.14.1 Restaurantes Tipo Franquicia 8.14.2 Cadena de Restaurante o Comida Rápida

NUEVA

8.15

Pensiones y Hospedajes

0,40

6 U.T

0,50

8 U.T

8.16

Moteles

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

8.17

Otros alojamientos por Habitaciones

0,40

6 U.T

0,50

8 U.T

8.18

Empresas de Transporte de Valores

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

8.19

Casas y Cabañas alquiladas a Temporadistas

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

8.20

Arrendamiento y Alquiler de Equipos e Instalaciones Industriales y de Servicio

1,00

6 U.T 1,30

8 U.T

1,40

8 U.T

1,30

8 U.T

3,25

8 U.T

1,50

8 U.T

2,00

8 U.T

8.20.1

Arrendamiento de locales comerciales y para oficinas

NUEVA

8.21

Transporte de Distribuidores

1,00

6 U.T

8.22

Empresas de Transporte de Carga Terrestre

2,50

6 U.T

8.23

Clínicas sin Hospitalización

NUEVA

8.24

Clínica Estética o Estética

NUEVA

117



Alícuota Mínimo Impositiva Tributable % Anual Anual ORDENANZA 2010

ACTIVIDAD

8.25

Servicios Médicos Pre-Pagados

NUEVA

8.26

Servicios de Ambulancias

NUEVA

8.27

Otras Franquicias

NUEVA

8.28

Empresa de Servicios de Encomienda

NUEVA

9

PROPUESTA 2013

2,00

15 U.T 15 U.T

2.00

15 U.T

3,00

10 U.T

ACTIVIDAD DE ESPARCIMIENTO

9.1

Agencias de Viajes

0,50

6 U.T

0,65

8 U.T

9.2

Agencias de Festejos

0,50

6 U.T

0,65

8 U.T

9.3

Agencias y Distribuidores de Película

0,25

6 U.T

0,35

8 U.T

9.4

Agencias de Autos de Alquiler

1,50

6 U.T

1,95

8 U.T

9.5

Empresas de Alquiler de Lanchas

2,00

6 U.T 2,60

8 U.T

0,25

8 U.T

0,25

8 U.T

9.6 9.7

Boleras (Canchas de Bowling) Juegos de Billar y Otros Juegos de Salón por Mesa Aparatos mecánicos accionados monedas (Rockolas) por Aparatos:

9.8

0,20 0,20

por

a) En Cabarets, Discotecas y Night Clubs b) En Bares, Cantinas y Fuentes de Soda c) Otros Tipos de Negocios Salones de Baile (Discotecas y Cervecerías) Galerías de Arte Bar Restaurantes

9.10

6 U.T NUEVA

0,25

8 U.T

NUEVA

0,25

8 U.T

NUEVA

0,25

8 U.T

NUEVA NUEVA

0,25 0,25 0,15

8 U.T 8 U.T 8 U.T

0,25

8 U.T

0,25

8 U.T

0,25

8 U.T

0,25

8 U.T

0,25

8 U.T

0,90

8 U.T

0,90

8 U.T

0,10

6 U.T NUEVA

Bares

9.9

6 U.T

NUEVA

Aparatos o Maquinarias de Juegos y Diversiones Accionadas por Monedas y Fichas (por aparato)

NUEVA

Aparatos Automáticos accionados por Monedas Expendedores de Bebidas Gaseosas, Cigarrillos y Golosinas

NUEVA

Aparatos o Maquinarias de Juego de Otros Tipos Fuentes de Soda sin Venta de Licores Fuentes de Soda con Venta de Licores

0,20

6 U.T

0,70

6 U.T NUEVA

118

Nº 10

ACTIVIDAD

Alícuota Mínimo Impositiva Tributable % Anual Anual ORDENANZA 2010

PROPUESTA 2013

COMERCIOS DIVERSOS

10.1

Agencias de Publicidad

0,80

6 U.T

1,00

8 U.T

10.2

Agencias y Oficinas de Proyectos, Estudios

0,50

6 U.T

0,65

8 U.T

10.3

Gestorías

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

10.4

Casas de Empeños

3,00

6 U.T 3,90

8 U.T

0,40

8 U.T

3,90

8 U.T

3,90

10 U.T

10.5

Academias de Enseñanza

0,30

6 U.T

10.6

Consignatorios y Comisionistas

3,00

6 U.T

Agencia o Representantes Exclusivos de Fábricas Nacionales o cualquier Representante Comercial

3,00

10.8

Casas de Cambios

0,90

3 U.T

1,20

5 U.T

10.9

Oficinas de Cobranzas

0,90

3 U.T

1,20

7 U.T

10.10 Agencias de Compañías de Vapor y Aviones

2,00

3 U.T

2,60

5 U.T

10.11 Agencias de Loterías

1,00

6 U.T

1,30

8 U.T

10.12 Oficinas Inmobiliarias

0,75

3 U.T

1,00

5 U.T

10.13 Estacionamientos de Vehículos

0,50

10 U.T

0,65

8 U.T

10.14 Salones de Belleza y Peluquerías

0,50

3 U.T

0,65

5 U.T

10.15 Salones de Gimnasio

0,30

3 U.T

0,40

5 U.T

0,85 2.00

5 U.T 5 U.T

0,40

5 U.T

0,40

5 U.T

0,40

5 U.T

0,40

5 U.T

2,60

5 U.T

10.7

8 U.T

10.16 Spas

NUEVA

10.17 Parlay Oficinas de Relaciones Públicas de Comercio 10.16 e Industria

NUEVA

10.17 10.18

0,30

3 U.T

Servicio de Lavado y Engrase por cada Equipo

0,30

3 U.T

Servicio de Lavado Automático para cada Equipo

0,30

Empresas de Diarios, Revistas y Otras 10.19 Publicaciones Empresas de Fotocopiadoras y Reproducción 10.20 de Documentos

3 U.T

0,30

3 U.T

2,00

3 U.T

119



10.21

Alícuota Mínimo Impositiva Tributable % Anual Anual ORDENANZA 2010

ACTIVIDAD Empresas de Programación y Procesamientos de Datos

1,00

3 U.T

1,00

b) Ventas de Equipos y Arrendamiento c) Centro de Comunicaciones

PROPUESTA 2013

1,30

5 U.T

50 U.T

1,30

60 U.T

1,00

3 U.T

1,30

5 U.T

0,50

3 U.T

0,65

5 U.T

10.23 Agencias Aduaneras

2,00

3 U.T

2,60

5 U.T

10.24 Oficinas de Topografías

0,20

3 U.T

10.25 Servicio de Fumigación y Desinfección

0,60

3 U.T

0,25 0,80

5 U.T 5 U.T

10.26 Empresas de Servicios Generales

2,00

3 U.T

2,60

5 U.T

2,50

3 U.T 3,25

5 U.T

3,90

5 U.T

3,90

5 U.T

2,60

8 U.T

1,30

6 U.T

10.22 Empresas Telefónicas y Servicios a) Comercial y Residencial y Celular

10.27

10.28

Empresas que suministran Técnica o Servicios Tecnológicos

Asistencia

Empresas de Servicios transeúntes en el Municipio

10.29 Otros Servicios 10.30

Inspecciones, Supervisiones o Gerencia de Obras, Proyectos o Similares

10.31 Empresas de Servicio de Vigilancia

3,00

3 U.T

3,00

3 U.T

2,00

6 U.T

1,00

4 U.T

2,00

6 U.T 2,60

8 U.T

10.33 Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario

1,00

6 U.T

1,30

10 U.T

10.34 Auto escuelas

0,20

3 U.T

0,25

5 U.T

1,00

3 U.T 1,30

5 U.T

10.36 Otros Comercios

0,85

6 U.T

1,50

8 U.T

10.37 Taxis de Alquileres

0,50

4 U.T 0,65 0,65

6 U.T 15 U.T

1,30

7 U.T

1.00

8 U.T

10.32

10.35

Empresas de Servicios, Mantenimiento y Reparaciones Eléctricas y Electrodomésticos

Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario bajo concesión del Municipio

10.38 Centros de informática

0,50

10 U.T

Explotación de obras de infraestructura 10.39 relacionadas con la distribución y trasmisión de telecomunicaciones

1,00

5 U.T

10.40

Empresas Radiodifusoras Comerciales y Televisoras

NUEVA

120



10.41

Alícuota Mínimo Impositiva Tributable % Anual Anual ORDENANZA 2010

ACTIVIDAD

Almacen, agencia, Deposito de bebidas gaseosas, cerveza, mata y agua

PROPUESTA 2013

NUEVA 4,00

8 U.T

11.1

Reparaciones de Motores (Taller Mecánico)

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

11.2

Latonería y Pintura

0,80

4 U.T

1,00

6 U.T

11.3

Herrerías

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

11.4

Tapicería

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

11.5

Electromecánica

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

11.6

Radiadores

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

11.7

Carrocería y Tanques

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

11.8

Radio y T.V.

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

11.9

Metalurgia e Industriales

1,50

4 U.T

1,95

6 U.T

11.10 Reparación de Prendas y Relojes

0,50

4 U.T

0,65

6 U.T

11.11 Reparación de Bicicletas

0,40

4 U.T

11.12 Reparación de Motos

0,40

4 U.T

0,50 0,50

6 U.T 6 U.T

11.13 Reparación de Zapatos

0,20

4 U.T

0,25

6 U.T

11.14 Reparación de Neveras y Refrigeración

0,40

4 U.T

0,50

6 U.T

11.15 Taller de Rectificación de Motores

1,00

4 U.T

11.16 Taller de Tornos y Tornerías

1,00

4 U.T

1,30 1,30

6 U.T 6 U.T

11.17 Taller de Reparación de Cauchos

0,30

4 U.T

0,40

6 U.T

12

BANCOS Y SEGUROS

12.1

Bancos, Sucursales y Agencias

2,00

50 U.T

2,60

60 U.T

12.2

Sociedades o Empresas Financieras

2,00

50 U.T

2,60

60 U.T

1,65

40 U.T

2,15

50 U.T

1,30

50 U.T

1,70

60 U.T

1,30

10 U.T

0,85 2,15

10 U.T 10 U.T

3,90

10 U.T

13

SEGUROS

13.1

Agencias y Compañías de Seguros

13.2

Reaseguradoras que se exclusivamente a este ramo

13.3

Corredores de Seguros

1,00

8 U.T

13.4

Productores de Seguros

0,65

8 U.T

13.5

Sociedades de Corretaje Establecidas

1,65

8 U.T

13.6

Sociedades de Corretaje Eventuales

3,00

8 U.T

dediquen

121



14

ACTIVIDAD

Alícuota Mínimo Impositiva Tributable % Anual Anual ORDENANZA 2010

INVERSIÓN, CAPITALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTOS

14.1

Agencias o Empresas de Inversiones

0,65

10 U.T

14.2

Entidades de Ahorro y Préstamo

2,00

40 U.T

14.3

Financiadoras de Servicios y Bienes de Consumo

3,00

10 U.T

14.4

Operadoras de Tarjetas de Crédito

3,00

30 U.T

15

0,85

15 U.T

2,60

50 U.T

3,90

15 U.T

3,90

40 U.T

2,60

15 U.T

3,90

10 U.T

3,90

10 U.T

OTRAS ACTIVIDADES FINANCIERAS

15.1

Otras Actividades de Financiamiento

2,00

10 U.T

15.2

Ingresos por Interés

3,00

8 U.T

15.3

PROPUESTA 2013

Ingresos por Ganancias por Variaciones de Cambio de Moneda

3,00

8 U.T

III

ACTIVIDADES PETROLERAS Y PETROQUÍMICAS

1

ACTIVIDADES COMERCIALES, SERVICIOS, CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES A LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUÍMICA

1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8

Empresas Residentes Industria Siderúrgicas y Metalmecánicas a la Industria Petrolera Otros productos metálicos a la Industria Petrolera Minerales no metálicos a la Industria Petrolera Servicio de Construcción a la Industria Ventas de artículos de primera necesidad a la Industria Petrolera Venta de artículos del hogar a la Industria Petrolera Venta de vehículos, maquinarias, equipos y accesorios a la Industria Petrolera

2,50

50 U.T

2,50

50 U.T

2,50

50 U.T

2,50

50 U.T

2,50

50 U.T

2,50

50 U.T

2,50

50 U.T

2,50

50 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

122

Alícuota Mínimo Impositiva Tributable % Anual Anual ORDENANZA 2010



ACTIVIDAD

1.9

Venta de materiales de construcción, repuestos, equipos y accesorios a la Industria Petrolera

2,50

Otras actividades comerciales a la Industria Petrolera

2,50

Otros comercios a la Industria Petrolera

2,50

1.10 1.11

50 U.T

2,50

50 U.T

1.13

Servicios de Clínicas y Hospitales con o sin Hospitalización a la Industria Petrolera

2,50

50 U.T

1.14

Servicios de Clínicas Odontológicas a la Industria Petrolera

2,50

50 U.T

Servicio de taller mecánico a la Industria Petrolera

2,50

Ventas de Medicamentos y equipos médicos Quirúrgicos a la Industria Petrolera

2,50

1.17 1.18 1.19

1.20

Venta de Gas Medicinal Industrial a la Industria Petrolera Venta de Gas Medicinal Cilíndrico a la Industria Petrolera Venta de gas bombona de oxicorte a la Industria Petrolera Empresas Eventuales en el municipio

2,50

50 U.T

2,50

50 U.T

ACTIVIDADES PARA LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

1

Empresa de servicios, mantenimiento y reparaciones eléctricas y electrodomésticas residentes

2,00

Empresas de servicios, mantenimiento y reparaciones eléctricas y electrodomésticas eventuales

3,00

2

80 U.T

3,25

80 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,90

60 U.T

2,60

60 U.T

50 U.T 50 U.T

IV

3,25

50 U.T

2,50

3,00

60 U.T

50 U.T

Agencia de publicidad a la Industria Petrolera

1.16

3,25

50 U.T

1.12

1.15

PROPUESTA 2013

50 U.T

50 U.T

3,90

V

SERVICIOS DE CONTRUCCIÓN A LOS ENTES MUNICIPALES

1

Residentes

2,00

50 U.T

2,60

60 U.T

123



ACTIVIDAD

Alícuota Mínimo Impositiva Tributable % Anual Anual ORDENANZA 2010

2

Eventuales

VI

EXPENDIOS DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

1 2

Distribuidor de bebidas, gaseosas, cervezas, maltas y licores Depósitos de cervezas, maltas, licores y bebidas gaseosas

3,00

2,00

40 U.T

2,00

40 U.T

3

Ventas de licores y cervezas

2,00

40 U.T

4

Depósito con ventas de licores

2,00

40 U.T

5

Venta de cervezas por copas

6

Bar restaurantes

2,00

40 U.T

7

Bares

2,00

40 U.T

8

Fuentes de sodas con ventas de licores

9

Supermercados con ventas de licores

2,00

2,00 2,00

40 U.T

40 U.T

PROPUESTA 2013

3,90

60 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

40 U.T

10

Licorerías con Franquicias

2,00

40 U.T

11

Salones de baile (Discotecas y Tascas)

2,00

40 U.T

124

ANEXO 3 PROYECTO DE ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

125

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA El Concejo del Municipio Cabimas del Estado Zulia en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente PROYECTO DE ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza tiene como finalidad, establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas naturales, jurídicas o entes de cualquier naturaleza, que deseen llevar a cabo de manera permanente o eventual, el ejercicio de actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar, con fines de lucro, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como establecer los elementos constitutivos del impuesto, que los contribuyentes deben pagar por el ejercicio de tales actividades. ARTICULO 2. Toda persona natural o jurídica, asociación civil, asociación cooperativa, empresa de producción social, fundación, consorcio, mancomunidad, sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho público o privado que ejerza algunas de las actividades enunciadas en el artículo anterior, deberá inscribirse y mantenerse actualizada en el Registro de Información Municipal (R.I.M.), llevado por la Administración Tributaria Municipal para el ejercicio de las actividades de su preferencia y pagar el impuesto previsto en la presente Ordenanza. Artículo 3: Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entenderá por: 1. ACTIVIDAD DE TELECOMUNICACIONES. Se entiende por actividad de telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones son consideradas actividades de telecomunicaciones. 2. BIEN DE PRIMERA NECESIDAD. Son considerados bienes de primera necesidad los alimentos, productos y medicamentos para consumo humano.

126

3. EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL. Son aquellas cuyos estatutos sociales establecen taxativamente como su interés superior una activa participación en el logro de la soberanía del país en las áreas energéticas, alimentarías, salud, transporte, hidrocarburos, educación y otras actividades de participación de la economía popular. Todo de conformidad con la ley especial que las regule. 4. CENTROS DE INFORMÁTICA. Son salones equipados con computadoras y equipos auxiliares de éstas, en las cuales se ofrece a los clientes servicios de acceso a Internet, a cambio de un determinado precio. 5. ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y PARA OFICINAS: Todo lo referente a contrato de alquiler tanto de locales comerciales como de oficina. 6. CLÍNICAS SIN HOSPITALIZACIÓN: Establecimiento clínico destinado a proporcionar asistencia o tratamiento médico a determinadas enfermedades sin hospitalización solo emergencias. 7. MEDICINA ESTÉTICA O ESTETICA. Definimos la medicina estética como la práctica médico-quirúrgica que aplica las técnicas necesarias, para la restauración, mantenimiento y promoción de la estética, salud y bienestar. Aspecto exterior de una persona o cosa. 8. SPA: Establecimientos que ofrecen tratamientos, alternativas de relajación y terapias, utilizando como fuente principal y base de estos el agua. 9. APARATOS O MAQUINARIAS DE JUEGOS Y DIVERSIONES ACCIONADAS POR MONEDAS Y FICHAS (POR APARATO) todo lo referente aparatos accionado por monedas o fichas ubicado en sitios permisados. 10. APARATOS AUTOMÁTICOS ACCIONADOS POR MONEDAS EXPENDEDORES DE BEBIDAS GASEOSAS, CIGARRILLOS Y GOLOSINAS: aparatos que expenden bebidas ubicados en establecimientos. 11. EMPRESAS RADIODIFUSORAS COMERCIALES Y TELEVISORAS: Todo lo relacionado a Radio AM y FM y televisoras en el municipios. 12. MEDICINA PRE-PAGADA. Servicio que mediante un abono mensual, que garantiza la resolución de los problemas de salud que surgen con posterioridad a su incorporación, cumpliendo con lo que el contrato de afiliación haya estipulado 13. SERVICIO DE AMBULANCIA. Vehículos usados en emergencias para traslados y cuidados médicos dentro del municipio o municipios foráneos durante las 24 horas. 14. SERVICIO DE ENFERMERAS A DOMICILIO: relacionado con la prestación de servicio a domicilio durante un periodo determinado para la atención de un paciente.

127

15. TIENDA DE CONVENIENCIA: Establecimientos con menos de 500 m², con un horario comercial superior a las 18 horas, un periodo de apertura de 365 días del año. De ahí el nombre popular de 24 horas. 16. CADENA DE RESTAURANTE O COMIDA RÁPIDA: Comida preparada y servida en un corto período de tiempo; los alimentos acostumbran a estar previamente procesados y con gran cantidad de conservantes. En general, también son platos con un alto aporte de calorías, ya que el procedimiento utilizado para su realización acostumbra a ser la fritura. 17. MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN: Todo lo referente a la construcción de edificaciones, conjuntos residencial, Tom House, etc. 18. VENTAS DE HELADOS: Establecimiento donde se hacen y venden helados. 19. ALQUILER DE EQUIPOS MÉDICOS: son equipos que pueden utilizarse repetidamente, con fines médicos, y son adecuados para el uso doméstico por parte del paciente. 20. VENTA DE MATERIAL DE CARPINTERÍA: Todo lo referente a material usado por el carpintero y Ebanista para la elaboración de producto de madera. 21. FRANQUICIA: La franquicia es una modalidad de distribución y marketing a través de la cual el franquiciante concede a una persona física o jurídica - el franquiciatario - el derecho a operar con un concepto de negocio, comercializando un producto o prestando un servicio bajo el formato de negocio del franquiciante y bajo su propia marca. 22. EMPRESA ENVIÓ DE ENCOMIENDA: Todo lo referente a transporte de encomiendas nacional e internacional. 23. ALMACÉN, DEPÓSITO Y/O SUCURSAL DE BEBIDAS GASEOSAS, MALTAS, CERVEZAS Y AGUA: Todo lo relacionado almacenamiento, guarda o conservación de productos tales como refresco, mata, cervezas y agua mineral 24. EMPRESA MAYORISTA: Se designa mayorista al comerciante o al comercio que vende al por mayor. El mayorista es de alguna manera el intermediario entre el que fabrica un producto y el consumidor final de ese producto.

ARTICULO 4. Se crea un impuesto, por el ejercicio en el Municipio Bolivariano Cabimas del Estado Zulia, de cualquiera de las actividades económicas previstas en los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza.

128

ARTICULO 5. El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en el año, sin perjuicio del mínimo tributable y de las declaraciones y pagos trimestrales establecidos en la presente ordenanza. Estos últimos constituyen un anticipo al pago definitivo del impuesto. TÍTULO II EL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS CAPÍTULO I EL HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 6. El objeto o materia gravada por el impuesto establecido en la presente Ordenanza, será el ejercicio de la actividad económica de naturaleza industrial, comercial, de servicios y de índole similar, genérica o abstractamente considerada y establecida como hechos imponibles generadores de la obligación tributaria. En ningún caso se gravarán los bienes, productos o servicios derivados de tales actividades. ARTÍCULO 7. Se considera que una actividad es ejercida en el Municipio Bolivariano Cabimas, cuando algunas de las causas que la originen, operaciones, o actos fundamentales que la determinen hayan ocurrido en o desde su jurisdicción. A este efecto se tomarán en cuenta los criterios siguientes: Si el contribuyente tiene su establecimiento permanente o base fija únicamente en este Municipio, toda su actividad económica será gravada en él, así posea representantes, vendedores o comisionistas que recorran otras jurisdicciones ofreciendo los bienes o servicios. Si el contribuyente tiene un establecimiento permanente o base fija ubicada en el Municipio Cabimas y además posee otros establecimientos permanentes o bases fijas ubicadas en otras jurisdicciones del país, se imputará a cada establecimiento o base fija, el monto de las ventas o de los ingresos que correspondan a cada jurisdicción. Cuando el contribuyente no tenga ninguna base fija o establecimiento permanente en el Municipio Cabimas, ni actúe a través de representantes, comisionistas o agentes, pero realiza directamente cualquier tipo de actividades en el Municipio, consistentes en la ejecución de obras o prestación de servicios, se considerará que toda esa actividad económica la realiza en el Municipio Cabimas. ARTÍCULO 8. Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda en el Municipio Cabimas los bienes producidos en otro, el impuesto pagado en éste último por el ejercicio de la actividad industrial será deducible del impuesto a pagar por concepto de la actividad comercial. En caso de que la venta se realice en más de un municipio, sólo se deducirá el impuesto pagado por la actividad industrial, en proporción a los bienes vendidos en el Municipio Bolivariano de Cabimas. PARÁGRAFO ÚNICO. En ningún caso la cantidad a deducir podrá exceder del monto de impuesto a pagar en esta jurisdicción, de conformidad con la presente ordenanza. CAPÍTULO II

129

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO ARTÍCULO 9. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del impuesto toda persona natural o jurídica, asociación civil, fundación, asociación cooperativa, empresa de producción social, empresa promotora de producción social consorcio, mancomunidad, sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho público o privado que ejerza algunas de las actividades enunciadas en los artículos 1 y 3 de la presente Ordenanza. Los contribuyentes se clasifican en: Contribuyentes Residentes: Son aquellos que tienen un establecimiento permanente o base fija en el municipio y que realizan algunas de las actividades de las establecidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza, por un período continuo superior a treinta (30) días. Contribuyentes Eventuales: Son aquellos que realizan algunas de las actividades establecidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza, por un período continuo o discontinuo mayor de siete (7) días. ARTICULO 10. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de responsables: Los accionistas, directores, gerentes, administradores, factores mercantiles y todos aquellos que de una manera directa o indirecta intervengan en los asuntos de las sociedades mercantiles o formas asociativas de derecho público o privado y que ejerzan actividades en la jurisdicción del municipio. Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, mandatarios, consignatarios y las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se refiere la presente Ordenanza, respecto a la obligación tributaria que se genere para los contribuyentes en cuyo nombre actúan. PARÁGRAFO ÚNICO. La responsabilidad aquí prevista, se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad solidaria establecida en la legislación mercantil vigente y de la condición de contribuyentes que pueda tener cada uno de los sujetos identificados. ARTÍCULO 11. Los contribuyentes y responsables tienen como obligación principal, la de declarar, según los términos de la presente Ordenanza, todos los ingresos brutos que se hayan generado producto de las actividades económicas realizadas en jurisdicción de este Municipio, así como pagar el impuesto resultante de conformidad con la alícuota aplicable. Igualmente, los contribuyentes tienen los deberes y derechos derivados de la presente Ordenanza y los que consagren otras Ordenanzas de contenido tributario.

CAPÍTULO III BASE IMPONIBLE

130

ARTICULO 12. La base imponible que se tomará en cuenta para la determinación y liquidación del impuesto previsto en la presente Ordenanza, serán los ingresos brutos originados por el ejercicio de las actividades a que se refieren los artículos 2 y 3 que se ejerzan o se consideren ejercidas en jurisdicción del Municipio. PARAGRAFO PRIMERO. Se entiende por ingresos brutos, todos los ingresos, proventos, caudales que de manera regular u ordinaria, reciban los contribuyentes de este impuesto por alguno de los hechos constitutivos de las actividades económicas comerciales, industriales, de servicio o de índole similar a que se dediquen, siempre que su origen no implique la obligación de restituirlos o devolverlos a las personas o a terceros de las que los hayan inicialmente recibido o que se trate de un préstamo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Sólo se excluirán de la base imponible del ingreso bruto, las erogaciones hechas con el propósito de obtenerlo, expresamente contempladas en la presente Ordenanza, según el ramo de actividades a las que se dedique el contribuyente. ARTÍCULO 13. Se incluirán en la base imponible del impuesto y, en consecuencia, deberán ser declarados los siguientes elementos: Para los contribuyentes dedicados a operaciones bancarias de financiamiento, de capitalización, de ahorro, préstamo y similares, el monto de los ingresos brutos resultantes de los intereses, descuentos, cambios, comisiones, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos o accesorios, provenientes de las actividades que realizan estas instituciones de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia. Se excluirán de la base imponible para el cálculo del impuesto que deban pagar estos contribuyentes, las cantidades que reciban a título de depósitos. Para los contribuyentes dedicados a las actividades de seguro, el monto de las primas cobradas sin devoluciones, el producto de sus inversiones, la participación en las utilidades de las reaseguradoras, las comisiones pagadas por las reaseguradoras u otras percepciones de servicios y cualesquiera otros ingresos, accesorios, provenientes de las actividades que realizan estas instituciones de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia. Para los contribuyentes dedicados a las actividades reaseguradoras, el monto de ingresos resultantes de las primas retenidas, primas aceptadas, menos primas devueltas, previas las anulaciones, más el producto de la explotación de sus servicios de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia. Para los contribuyentes que sean corredores y sociedades de corretaje, agencias de turismo y viajes, navieras, aduaneras, oficinas de negocios de representantes, corredores y administradores de inmuebles, comisionistas y consignatarios que operen por cuenta de terceros y obtengan un porcentaje o comisión, los ingresos brutos serán las comisiones o porcentajes recibidos. Para los contribuyentes que se dediquen al expendio de combustible, por el ejercicio de esta actividad, el ingreso bruto estará representado por la utilidad bruta en ventas

131

obtenidas por esos bienes, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Por cualquier otra actividad deberán pagar de acuerdo a la correspondiente alícuota o mínimo tributable, por la totalidad de los ingresos brutos obtenidos. Para los contribuyentes que se dediquen a las actividades de transporte de carga, el monto del flete u otros conceptos inherentes al mismo, por las cargas que transporten, sin importar el lugar de destino siempre y cuando su establecimiento permanente sea el Municipio. Para los contribuyentes que se dedique a las actividades de casinos, la base imponible será el monto resultante entre los ingresos obtenidos y la premiación. Para los contribuyentes que se dediquen a las actividades de bingos, la base imponible será el treinta por ciento (30%) del monto apostado. Para los contribuyentes eventuales, los ingresos brutos obtenidos por concepto de las actividades realizadas en el Municipio. PARÁGRAFO ÚNICO. A cualquier otro tipo de contribuyente, se le aplicará la norma general prevista en los parágrafos primero y segundo del artículo 12 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 14. Si el hecho imponible es realizado por comerciantes informales o ambulantes, sean permanentes o eventuales, dicha actividad será gravada con un impuesto trimestral fijo expresado en unidades tributarias, conforme a lo establecido en el Clasificador de Actividades anexo a la presente Ordenanza. Para poder ejercer dicho comercio informal es obligatoria su inscripción ante la Administración Tributaria Municipal, utilizando la planilla o formulario que al efecto se les suministrare. ARTÍCULO 15. A los efectos de fijar la base del cálculo del impuesto establecido en la presente Ordenanza, solamente serán deducibles del monto de los ingresos brutos u operaciones efectuadas: El monto de los ingresos brutos u operaciones mercantiles realizadas por los contribuyentes sometidos a la presente Ordenanza a través de sucursales, agencias u oficinas debidamente establecidas fuera del Municipio. Las devoluciones, descuentos y deudas incobrables comprobadas. Estas últimas deben reunir los siguientes requisitos: Que provengan de operaciones propias del negocio. Que ese monto se haya tomado previamente en cuenta para computar los ingresos brutos declarados.

132

Que se haya descargado completamente en el año que se declara en razón de insolvencia del deudor y de sus fiadores, debidamente comprobadas, o que su monto no justifique los gastos de cobranzas. TÍTULO III DECLARACIONES CON FINES FISCALES ARTÍCULO 16. Los contribuyentes y responsables, sujetos a la presente Ordenanza, deberán presentar bajo fe de juramento, dentro del plazo y condiciones establecidas en la misma, una declaración jurada anticipada de los ingresos brutos y operaciones efectuadas o de los ingresos indicados en el artículo 12 de la presente Ordenanza, obtenidos sobre la base del movimiento económico en su establecimiento o actividad, correspondiente al trimestre causado por cada uno de los ramos a los que se refiere el Clasificador de Actividades Económicas. Esta obligación subsiste, aun para aquellos contribuyentes que hayan ejecutado operaciones parciales en el trimestre o para aquellos que no hayan tenido ningún tipo de actividad. ARTÍCULO 17. Los contribuyentes que no hayan tenido movimiento económico en el trimestre causado, representados por ventas, ingresos brutos y operaciones efectuadas o aquellos descritos en el artículo 12 de la presente Ordenanza, están en la obligación de presentar su declaración respectiva dentro de los plazos y en las condiciones que establece la presente Ordenanza, a los fines del control fiscal pertinente. ARTÍCULO 18. Todas las ventas, ingresos brutos o cualesquiera otros proventos regulares o accidentales, obtenidos en moneda nacional por el contribuyente, deben reflejarse en la declaración, siempre y cuando hayan sido efectivamente percibidos. PARÁGRAFO ÚNICO. Los ingresos percibidos en moneda extranjera se regirán para su conversión en moneda nacional, de acuerdo a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela, o en cualquier normativa que regule la materia monetaria. ARTÍCULO 19. La Administración Tributaria Municipal pondrá a disposición de cada contribuyente, formularios pre-impresos para efectuar las declaraciones juradas de sus ingresos brutos, a los fines de su presentación por triplicado y bajo fe de juramento. En base a los mismos, el contribuyente procederá a la autodeterminación, autoliquidación y pago del impuesto correspondiente. ARTÍCULO 20. Las declaraciones de ingresos brutos trimestrales deberán presentarse de la siguiente manera: Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de marzo, deberán ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta (30) de abril del mismo año. Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de abril y el treinta (30) de junio, deberán ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta y uno (31) de julio.

133

Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de julio y el treinta (30) de septiembre del mismo año, deberán ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta y uno (31) de octubre. PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando el plazo para la declaración o pago, venza en día inhábil para la administración tributaria, dicho plazo se prorrogará al día hábil inmediato siguiente. ARTÍCULO 21. Para los efectos de los ingresos brutos correspondientes al último trimestre (octubre-diciembre) el contribuyente que declare y pague entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre, gozará de un descuento especial de un quince por ciento (15%). La declaración deberá basarse en los ingresos determinados para el pago del tercer trimestre y la diferencia que hubiere a favor o en contra del contribuyente se declarará y pagará en el mes de enero del siguiente año. Dicha diferencia se regirá por las normas generales aplicables a los demás trimestres. PARÁGRAFO ÚNICO. Quien no se hubiere acogido a lo dispuesto en el artículo precedente, deberá declarar y pagar su impuesto entre el primero (1) de enero y treinta y uno (31) de enero del año siguiente y su declaración y pago se regirá por las reglas ordinarias. ARTÍCULO 22. Los contribuyente que declaren y paguen a través de una declaración estimada (anticipada), en los primeros quince (15) días continuos del mes de enero tomando como base imponible un monto no menor a un veinte por ciento (20%) adicional a los ingresos brutos obtenidos en el año inmediato anterior, tendrá una rebaja de un quince por ciento (15%) sobre el monto pagado, el cual será prorrateada en los cuatro (04) trimestres del año. Para tales fines, la contribuyente deberá presentar trimestralmente una declaración de ingresos sobre base cierta y pagar de conformidad con la Ordenanza, las diferencias a que hubiere lugar, no estarán sujetas a este beneficio especial sino a los otros beneficios establecidos en la Ordenanza. ARTÍCULO 23. Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades y no tengan un trimestre completo deberán presentar su declaración abarcando el lapso comprendido desde el inicio de sus actividades hasta el último día del mes que corresponde a ese trimestre.

ARTÍCULO 24. Los contribuyentes que posean más de una agencia o sucursal en jurisdicción de este Municipio, podrán declarar sus ingresos brutos en los formatos respectivos, en forma conjunta o separada, indicando lo obtenido por cada una de las sucursales o agencias.

ARTÍCULO 25. Todo contribuyente sujeto al pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza, deberá llevar una contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u operaciones, conforme a las prescripciones de la legislación nacional. A dicha contabilidad se ajustarán las declaraciones con fines fiscales previstas en este capítulo.

ARTÍCULO 26. Todo contribuyente sujeto a la presente Ordenanza, deberá cumplir con el deber de llevar documentos de asientos, facturas, libros, ventas y demás recaudos,

134

de conformidad con lo previsto tanto en la legislación tributaria nacional, como en cualquier Ordenanza municipal de contenido tributario. PARÁGRAFO ÚNICO. Aquellos contribuyentes que no lleven su contabilidad en los establecimientos ubicados dentro del territorio del Municipio Cabimas, deberán cubrir los costos de traslado, permanencia y alimentación de los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal que requieran de dicha información contablemercantil y necesiten trasladarse fuera del Municipio Cabimas a los fines de revisar tal información. TÍTULO IV DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27. El monto del impuesto previsto en la presente Ordenanza se determinará así: Al monto de los ingresos brutos obtenidos en cada trimestre, se aplicará la cuota o tarifa porcentual prevista en el clasificador de actividades de esta Ordenanza para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo. El monto así determinado deberá ser pagado dentro de los lapsos previstos para la presentación de la declaración jurada de ingresos brutos. ARTÍCULO 28. Cuando el contribuyente ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la tarifa o alícuota que corresponda a cada una de ellas, según el clasificador de actividades; cuando no sea posible determinar la base imponible o ingresos brutos provenientes del ejercicio de cada actividad, el impuesto se determinará y liquidará aplicando la tarifa o alícuota más alta. ARTÍCULO 29. Cuando el monto del impuesto calculado con base en su ingreso bruto, sea inferior al señalado como mínimo tributable en el clasificador de actividades, se pagará dicho mínimo por concepto del impuesto de actividades económicas. PARAGRAFO UNICO: Si un contribuyente tributa por uno o más ramos, conforme a las alícuotas respectivas y ejerce actividades en otro ramo que deberían ser gravados, conforme al mínimo tributable, se calculará el impuesto de estas últimas, solamente sobre las alícuotas correspondientes.

ARTÍCULO 30. El monto del impuesto se liquidará y cancelará por trimestres dentro de los lapsos previstos para la presentación de la declaración, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en cualquier otra de contenido tributario.

135

ARTÍCULO 31. Los errores materiales que se observen en las autoliquidaciones deberán ser corregidos de oficio por la Administración Tributaria Municipal o a petición del contribuyente. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OFICIO ARTÍCULO 32. La Administración Tributaria Municipal puede en cualquier momento verificar la exactitud y veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes del impuesto, teniendo para ello las más amplias facultades de fiscalización, inspección y control que consagra la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Código Orgánico Tributario. De manera especial, la Administración podrá hacer uso de la determinación de oficio, cuando ocurra una cualquiera de las siguientes circunstancias: El contribuyente no hubiese presentado su declaración o la misma presentare dudas sobre su exactitud. Los datos aportados por el contribuyente sobre su actividad, no se correspondan con los de su contabilidad. No se exhiban libros, facturas, documentos o anexos exigidos por la Administración. No se lleve contabilidad o la misma no reúna los principios generalmente aceptados y exigidos por la legislación nacional, o se lleve doble. ARTÍCULO 33. La determinación a que se refiere el artículo anterior procederá sobre base cierta o sobre base presunta. En la determinación sobre base cierta, se tomarán en cuenta todos los presupuestos que permitan conocer en forma directa y clara, todos los elementos constitutivos de la obligación tributaria. Se apreciarán aquellos elementos aportados por el contribuyente o por terceros, tales como: declaraciones de impuestos nacionales, facturas, libros, estados financieros, registros de proveedores, movimientos bancarios, entre otros. ARTÍCULO 34. En ausencia de elementos directos, la Administración hará la determinación sobre base presunta, mediante la cual podrá tomar en cuenta el movimiento económico del negocio o de actividades semejantes, considerar índices o estadísticas nacionales, regionales, reportes económicos y cualesquiera otros elementos que reflejen de manera directa o indirecta, la actividad económica del contribuyente. ARTÍCULO 35. En el supuesto de aplicación de la determinación sobre base presunta, el contribuyente no tendrá derecho a impugnar la determinación de oficio, fundándose en hechos o elementos que hubiere ocultado o no exhibido a la Administración Tributaria Municipal, cuando fuere requerido para ello, o cuando hubiese un ocultamiento intencional de información para la Administración.

136

ARTÍCULO 36. En los casos de pequeños establecimientos cuya organización contable no permita ejercer un control sobre sus operaciones, se podrá hacer la determinación de oficio, sin perjuicio de ordenar la correspondiente verificación mediante el apostamiento de un funcionario fiscal o de un auditor por un período de tiempo prudencial o cualquier otro procedimiento que la Administración Tributaria Municipal considere prudente. CAPÍTULO II PAGO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 37. El pago del impuesto será dentro del lapso establecido para presentar la declaración por el contribuyente, por sus representantes o por un tercero, en dinero en efectivo, cheque de gerencia o conformable, en las oficinas recaudadoras o en instituciones bancarias y financieras que al efecto expresamente designe la Administración Tributaria Municipal. En los casos en que el pago sea efectuado por un tercero, este se subrogará en los derechos del Fisco Municipal, en los términos previstos en el Código Orgánico Tributario Vigente. ARTÍCULO 38. La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria Municipal, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo, hasta la extinción total de la deuda. La tasa de interés aplicable será de diez (10) puntos menos que la publicada por el SENIAT para los tributos nacionales, dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. De no haberse efectuado la publicación en el lapso aquí previsto, se utilizará como referencia la última publicación al efecto que hubiera hecho dicho ente nacional. ARTÍCULO 39. En caso de que el contribuyente pague el impuesto correspondiente a todo el trimestre, durante los primeros quince (15) días continuos del mes que le corresponde efectuar la declaración gozará de una rebaja de impuesto de un cinco por ciento (5%) sobre el monto total que deba pagar en ese trimestre. ARTÍCULO 40. Los montos de base imponible, créditos y débitos de carácter tributario que determinen los sujetos pasivos o la Administración Tributaria Municipal, en cualquiera de sus actuaciones, se expresarán en unidades enteras, debidamente redondeadas. PARÁGRAFO ÚNICO. El redondeo llevará la cantidad a expresar a la unidad inmediata superior, cuando dicha cantidad contenga una fracción mayor o igual a cincuenta (50) céntimos; y a la unidad inmediata inferior, si la fracción fuere menor a cincuenta (50) céntimos.

137

ARTÍCULO 41. El pago de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza deberá hacerse mediante los mecanismos financieros que determine la Administración Tributaria. Cuando se haga un pago mediante un cheque que resulte sin provisión de fondos, el contribuyente cancelará por gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del cheque respectivo. Esta cantidad no ser menor del monto de una unidad tributaria. TÍTULO IV LA LICENCIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLA CAPÍTULO I LA LICENCIA ARTÍCULO 42. Además del impuesto determinado de conformidad con la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán tramitar y obtener una licencia. La licencia se expedirá mediante un distintivo que deberá colocarse en el respectivo establecimiento, en un lugar o sitio visible, a los fines de la fiscalización, previo el pago de una tasa administrativa que a tal efecto determinara la Administración Tributaria Municipal. ARTÍCULO 43. La licencia la concederá la Administración Tributaria Municipal a las personas naturales, jurídicas o entes de cualquier naturaleza y les da el derecho de realizar las actividades propias del establecimiento, bajo las condiciones que en ella se señalan. PARÁGRAFO PRIMERO. La licencia podrá ser solicitada y obtenida en cualquier tiempo, debiendo ser renovada todos los años durante el mes de Enero. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los sujetos pasivos que operen sin licencia serán sancionados de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza, debiendo tramitar la obtención de la misma, sin perjuicio de cancelar los impuestos adeudados.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA LICENCIA ARTÍCULO 44. Para ejercer en jurisdicción del Municipio, algún tipo de actividad económica de industria, comercio, servicios o índole similar, se deberá solicitar y obtener previamente la respectiva licencia para el ejercicio de dichas actividades económicas, conforme al procedimiento previsto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 45. La licencia deberá solicitarse por escrito en los formularios especiales que al efecto suministre la Administración Tributaria Municipal los cuales deberán contener los siguientes datos: 1 Nombre de la persona natural o jurídica, de la firma personal o de la razón social, bajo la cual funcionará el establecimiento o se ejercerá la actividad. 2 La identificación, nacionalidad y dirección del propietario o representante legal y directores o administradores del establecimiento.

138

3 El tipo de actividades que ejercerá el contribuyente, de acuerdo al Acta Constitutiva. 4 Monto del capital suscrito y pagado. 5 La distancia a que se encuentre el inmueble de expendidos de licores, clínicas, hospitales, dispensarios, institutos educacionales, iglesia de cualquier culto y expendedores de combustible. 6 Cualquier otra exigencia que la Administración Tributaria Municipal considere necesaria. ARTÍCULO 46. Con la solicitud de la licencia deberán presentarse los siguientes documentos: 1 Copia del Registro Mercantil correspondiente al Acta Constitutiva Estatutaria y su última reforma si la hubiere. 2 Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) emanado del SENIAT. 3 Constancia del pago de la tasa administrativa a la que se refiere al artículo 42 de la presente Ordenanza. 4 Fotografía de la fachada del inmueble donde funcionará el establecimiento. 5 Copia del último recibo de electricidad pagado a E.N.E.L.C.O. 6 La conformidad de uso del inmueble donde funcionará el establecimiento debidamente expedida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.). 7 La constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales expedida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.), si se tratare de una construcción nueva o de ampliación o modificación si se tratare de una construcción existente. 8 La constancia de inspección expedida por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cabimas. 9 Otras que sean de interés a juicio de la Administración Tributaria Municipal. PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando se trate de la explotación comercial de un estacionamiento, deberá acompañarse una certificación emanada de O.M.P.U. donde conste el cumplimiento de las obligaciones en materia de Estacionamiento. ARTÍCULO 47. Cuando se trate de actividades ejercidas a través de varios establecimientos, la licencia deberá solicitarse para cada uno de ellos aun cuando los propietarios o responsables del mismo, exploten o ejerzan simultánea o separadamente otros establecimientos de igual o diferente naturaleza. PARÁGRAFO ÚNICO. En los casos de establecimientos para cuyo funcionamiento e instalación se requiera de permisos especiales expedidos por autoridades nacionales o estadales, tales como licorerías, bares, restaurantes, casinos, bingos, máquinas traganíqueles, farmacias, entre otros, estos deberán ser consignados en la oportunidad de la solicitud de la licencia. ARTÍCULO 48. A los fines de la obtención y expedición de la licencia, se considerarán como establecimientos distintos los que pertenezcan a contribuyentes diferentes, aun cuando funcionen en un mismo local y ejerzan la misma actividad o los que, no

139

obstante ejerzan un mismo ramo de actividad, estuvieren ubicados en locales o inmuebles diferentes. ARTÍCULO 49. La solicitud de la obtención o renovación de la licencia, causará una tasa administrativa, la cual se calculará conforme a la tabla siguiente:

CAPITAL (Expresado en U.T.) 1,00 – 100,00 100,01 – 400,00 400,01 – 1.000,00 1.000,01 – 2.000,00 2.000,01 en adelante

TASA ADMINISTRATIVA (Expresado en U.T.) Dos Unidades Tributarias (2 U.T.). Tres Unidades Tributarias (3 U.T.). Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).

PARÁGRAFO ÚNICO. Esta tasa deberá pagarse previamente a la presentación de la solicitud y no se reintegrará al solicitante en caso de negación de la Licencia. ARTÍCULO 50. En caso de que el contribuyente para el momento de la determinación y liquidación del impuesto manifieste no haber ejercido actividad alguna o no haber obtenido ingresos económicos, deberá pagar anualmente la tasa correspondiente por concepto de renovación de la licencia, de conformidad con la tabla prevista en el artículo 49 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 51. Con la solicitud y los demás recaudos introducidos se formará un expediente, pero si se encontrare que aquellos no satisfacen los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, la Administración Tributaria Municipal podrá devolverla por una sola vez, junto a las observaciones pertinentes dentro de los quince (15) días continuos siguientes a su recepción. Subsanadas las causas que dieron origen a la devolución, se dará a la solicitud el curso de Ley correspondiente. ARTÍCULO 52. La Licencia se expedirá mediante la liquidación de la planilla correspondiente y el pago de la tasa respectiva en la que se autorizará la instalación y el ejercicio de las actividades indicadas por el contribuyente. ARTÍCULO 53. La Administración Tributaria Municipal podrá de oficio inscribir a cualquier persona natural o jurídica que estuviere pendiente con el pago de obligaciones tributarias por el ejercicio de actividades económicas mediante fiscalización, que haya o no causado el impuesto previsto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 54. La venta, fusión o cesión de un establecimiento, requiere la expedición de una nueva Licencia, aun cuando el contribuyente continúe funcionando en el mismo inmueble y ejerciendo la misma actividad. Sin embargo, el adquirente deberá suministrar a la Administración Tributaria Municipal la identificación personal de los nuevos administradores o responsables. PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando se produzca la venta o fusión de empresas contribuyentes, deberá efectuarse una fiscalización obligatoria para verificar el estado

140

de solvencia en los períodos no prescritos del vendedor o de las empresas contribuyentes que se fusionan. ARTÍCULO 55. El otorgamiento de la Licencia se negará, en los siguientes casos: Cuando la instalación del establecimiento o el ejercicio de las actividades, pudiera alterar el orden público, o presente algún grado de peligrosidad o un elevado índice de riesgo en materia de seguridad pública siniestros, ser contaminante sónico, por degradar el ambiente, por perjudicar la salud o que constituya una amenaza para la paz pública, la seguridad social y la calidad de vida de los vecinos más inmediatos a dicho establecimiento. Cuando contravenga las disposiciones previstas en la Ordenanza de Zonificación vigente muy especialmente las Variables Urbanas Fundamentales, cuando constituya un obstáculo para la ejecución de obras públicas, municipales, estadales o nacionales. Cuando el contribuyente sea persona natural o jurídica, se encuentre en estado de morosidad con este impuesto u otros tributos municipales, directamente o por haber formado parte de otras Sociedades Mercantiles o establecimientos que se encuentren en estado de morosidad con el Municipio. ARTÍCULO 56. La Alcaldía, los organismos públicos y empresas del Estado, así como también los agentes de retención del impuesto municipal que a los efectos designe la Administración Tributaria Municipal, deben solicitar a las personas naturales o jurídicas con quienes contraten, la Licencia y Solvencia de impuestos por el ejercicio de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de Índole similar del Municipio, al momento de celebrar y finiquitar los contratos de obra, de concesión de servicios o de adquisición de bienes. PARÁGRAFO ÚNICO. Serán sancionados con multa que oscilara entre diez y cien unidades tributarias (10 – 100 U.T.) aquellos organismos que dejaren de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. CAPÍTULO III SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA ARTÍCULO 57. La Licencia podrá suspenderse a solicitud motivada del contribuyente, con indicación del plazo durante el cual solicita dicha suspensión o de oficio por la Administración Tributaria Municipal como una sanción impuesta en los casos expresamente establecidos por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 58. La Licencia quedará sin efecto de pleno derecho en los siguientes casos: 1 Cuando el contribuyente haya cesado en el ejercicio de la actividad económica, comercial, industrial, de servicios o de índole similar por cualquier causa y así lo hubiere notificado a la Administración Tributaria Municipal.

141

2 Cuando por Resolución motivada del órgano competente se ordenare la cancelación de la Licencia por cualquiera de las causas previstas en la presente Ordenanza. 3 Cuando el contribuyente hubiese mudado el establecimiento a otro inmueble que carezca del Permiso de Habitabilidad expedido por O.M.P.U., o no cumpla con las Variables Urbanas Fundamentales. 4 Cuando el contribuyente hubiese cambiado de establecimiento y continuado en el ejercicio de su actividad económica, sin haberlo notificado a la Administración Tributaria Municipal. 5 Cuando por decisión del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cabimas, se ordenare la cancelación de la Licencia por violar la Ordenanza sobre Normas de Seguridad y Prevención de Siniestros y Desastres del Municipio. PARÁGRAFO ÚNICO. A los efectos de llevar un control de las licencias otorgadas, la Administración Tributaria Municipal llevará un registro de las mismas, con indicación sobre si se trata de nuevas autorizaciones, renovaciones, suspensión o cancelación. ARTÍCULO 59. La licencia quedará suspendida temporalmente en los siguientes casos: 1 Cuando el contribuyente adeude dos o más trimestres del pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza. Dicha suspensión cesará desde el momento en que cancele la obligación tributaria adeudada. 2 Cuando el contribuyente no colabore con las fiscalizaciones e inspecciones que ordene la Administración Tributaria Municipal. 3 Cuando el contribuyente no de cumplimiento a los requerimientos solicitados por el Municipio. 4 Cuando el contribuyente no pague las multas que le haya impuesto la Administración Municipal. PARÁGRAFO ÚNICO. La suspensión temporal de la Licencia deberá efectuarse mediante Resolución motivada del órgano competente y debidamente notificada al contribuyente. TÍTULO III REGISTRO DE INFORMACIÓN MUNICIPAL (R.I.M.) ARTÍCULO 60. La Alcaldía, por intermedio de la Administración Tributaria Municipal, deberá llevar un Registro de Información Municipal (R.I.M.), automatizado y tendrá por objeto condensar y determinar todos aquellos datos del contribuyente que tengan interés fiscal. PARÁGRAFO PRIMERO: La inscripción en este registro es un deber formal de todo contribuyente y no genera derechos subjetivos sobre la conformidad de uso que deberá obtenerse de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.) como máxima autoridad urbanística del Municipio. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el contribuyente llegare a realizar actividades económicas en un inmueble, sin la conformidad de uso expedida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.), o sin haberse tramitado y obtenido su licencia o sin

142

haberse inscrito previamente en el Registro de Información Municipal (R.I.M.), no lo dispensa del pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 61. El Registro de Información Municipal (R.I.M.) se organizará de manera que contenga al menos la siguiente información: 1 Identificación del contribuyente inscrito. 2 La dirección, ubicación geográfica, dirección facsimilar, electrónica o similar si la hubiere, teléfonos y demás elementos identificatorios de la oficina principal y de sus sucursales, agencias u oficinas. 3 Denominación social, capital social, los Directores, responsables, administradores de los contribuyentes y todos los elementos de interés que aparezcan en el documento Constitutivo-Estatutario, en caso de que se tratare de persona jurídica. 4 El tipo de actividad que explotará de acuerdo a su Acta Constitutiva, con el código que corresponda. 5 La relación de las declaraciones presentadas, de las bases imponibles y montos cancelados. PARÁGRAFO ÚNICO. El Registro de Información Municipal (R.I.M.), se organizará de manera tal que permita conocer el monto de los derechos pendientes a favor del Fisco Municipal, por concepto del impuesto a las actividades económicas, de industria, comercio, servicios y de índole similar, multas e intereses y demás recargos derivados de la obligación tributaria. ARTÍCULO 62. Para la elaboración del Registro previsto en este capítulo, se tomará en cuenta las especificaciones contenidas en las planillas o modelos utilizados para solicitar la licencia y cualesquiera otras informaciones que la Administración Tributaria Municipal considere necesario y conveniente recabar para tal fin. ARTÍCULO 63. La Administración Tributaria Municipal realizará, con una periodicidad al menos de cada dos (2) años, un censo de contribuyentes con el propósito de actualizar el Registro de Información Municipal (R.I.M.) e incorporar los nuevos contribuyentes del impuesto aquí previsto, así como actualizar los datos existentes. Con este mismo propósito, podrá permanentemente utilizar información estadística, catastral, datos censales, suscripción de servicios públicos u otros datos contenidos en Oficinas de Registro, Notarías u otras dependencias del poder estadal, nacional o local. ARTÍCULO 64. Los contribuyentes estarán obligados a informar a la Administración Tributaria Municipal, cualquier alteración o modificación de los datos indicados en el Registro de Información Municipal (R.I.M.), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que estos se verifiquen. ARTÍCULO 65. Las empresas públicas o privadas que suministren servicios de energía eléctrica, gas doméstico, aseo domiciliario, televisión por cable u otros servicios públicos, deberán enviar a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía, al menos cada seis (6) meses, la data de sus suscriptores, expresados en el con indicación de su dirección y otros datos de identificación que consten en sus archivos y sean de interés para el Registro aquí previsto.

143

TÍTULO IV RETENCIÓN DEL IMPUESTO ARTÍCULO 66. Toda persona que efectúe pagos derivados del ejercicio de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, ejercidas en jurisdicción de este Municipio, está obligada a practicar a su acreedor la retención prevista en el presente título, este último estará obligado a soportarla. ARTÍCULO 66. La retención consistirá en uno por ciento (1%) del monto bruto del pago realizado, sin tener en consideración las deducciones que de dicho pago realice el deudor por concepto de tributos nacionales o estadales, garantía de fiel cumplimiento y retenciones laborales. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de retención por el ejercicio de actividades económicas sujetas a una alícuota impositiva menor del uno por ciento (1%) el porcentaje de retención será de una décima por ciento (0,10%) PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el pago o abono a realizarse fuere a una empresa de servicios, no domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, dicha retención se hará sobre la base del tres por ciento (3%) de referido monto. ARTÍCULO 67. Son agentes de retención del impuesto previsto en la presente Ordenanza, los siguientes: Las empresas del Estado que operen en jurisdicción del Municipio. Los Institutos Autónomos y demás personas jurídicas de Derecho Público que operen en el Municipio. Las personas jurídicas de Derecho Privado, prestatarias de Servicios Públicos nacionales, estadales o municipales, que operen en jurisdicción del Municipio. Las demás personas jurídicas de Derecho Privado que, por resolución especial, determine el Alcalde. ARTÍCULO 68. No deberá efectuarse la retención en los casos de pagos en especie, cuando se trate de actividades, operaciones o contribuyentes exentos o exonerados del Impuesto previsto en la presente Ordenanza, cuando se trate de pagos por concepto de reembolso de gastos en el caso de las contrataciones que prevean este tipo de pagos. ARTÍCULO 69. Los Agentes de Retención deberán retener el impuesto correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente Ordenanza, y entregar al contribuyente un comprobante por cada retención efectuada. Además, en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, entregarán a los contribuyentes objeto de retención, una relación del impuesto municipal de actividades económicas de industria, comercio, servicios y de índole similar, retenidos en el trimestre inmediatamente anterior.

144

ARTÍCULO 70. Los impuestos retenidos, de conformidad con la presente Ordenanza, deberán ser enterados a la Administración Tributaria Municipal, en las oficinas receptoras de Fondos Municipales, previa autorización otorgada para tal fin por el órgano competente, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. En esta oportunidad los agentes de retención deberán entregar, junto con el pago de las cantidades retenidas, un resumen donde conste el nombre del contribuyente objeto de la retención, las cantidades pagadas y el impuesto retenido. ARTÍCULO 71. Los contribuyentes, sean residentes o eventuales, al momento de presentar cualquiera de sus facturas, para el pago o abono en cuenta, deberán acompañar a ésta el formulario respectivo, el cual le será suministrado por el agente de retención. En dicho formulario, tanto el contribuyente como el agente de retención, deberán suministrar las informaciones allí requeridas. ARTÍCULO 72. En los casos de entidades públicas nacionales, estadales, servicios e institutos autónomos y empresas del Estado, el funcionario de mayor categoría, ordenador del pago, será la persona encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza y, en consecuencia, responsable del impuesto dejado de retener. ARTÍCULO 73. El contribuyente está obligado a participarle al Agente de Retención el lugar donde ha ocurrido el hecho imponible y podrá exigir que la cantidad retenida sea enterada a la Administración Tributaria Municipal. ARTÍCULO 74. Una vez practicada la retención prevista en el presente capítulo, el contribuyente podrá deducir, de su obligación tributaria, la cantidad retenida dentro del trimestre fiscal en el cual se causó. ARTÍCULO 75. El Agente de Retención es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas, sin el debido cumplimiento de las normas legales que lo autoricen. Para el caso de que el agente haya enterado en las oficinas receptoras de Fondos Municipales el importe retenido, el contribuyente podrá solicitarle a la Administración el reintegro correspondiente. ARTÍCULO 76. Los Agentes de Retención que no retuvieren el impuesto aquí previsto, serán sancionados con la presente Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que diere lugar. ARTÍCULO 77. Los Agentes de Retención que retuvieren los impuestos aquí previstos y no los enteraren dentro de los lapsos establecidos en la presente Ordenanza, serán sancionados de conformidad con la presente Ordenanza. TÍTULO V LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CAPÍTULO I FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

145

ARTÍCULO 78. Efectuada la determinación, liquidación y pago del impuesto, la Administración Tributaria Municipal, podrá en cualquier momento examinar las declaraciones presentadas, realizar las investigaciones, fiscalizaciones y auditorías que considere pertinentes y necesarias, pudiendo pedir la exhibición de los libros, facturas y comprobantes del contribuyente, para verificar la exactitud de los datos numéricos suministrados, con la debida correspondencia con las actividades realizadas y los ingresos declarados. ARTÍCULO 79. Si como resultado de las verificaciones e investigaciones a las que se refiere el artículo anterior, se comprobare que el sujeto pasivo, por alguna circunstancia declaró y subsiguientemente pagó menos impuestos por diferencia de aforo de las actividades que realmente realiza o por diferencia del monto de los ingresos declarados, la Administración Tributaria Municipal hará la rectificación del caso mediante Resolución motivada y debidamente notificada, procediendo a expedir y entregar al contribuyente la correspondiente planilla de liquidación complementaria, la cual deberá ser cancelada de inmediato, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a que hubiere lugar, previstas en la presente Ordenanza o en cualquier otro instrumento jurídico aplicable. ARTÍCULO 80. La Administración Tributaria Municipal dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente: 1 Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencias administrativas. Dichas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios períodos fiscales o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible. 2 Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento previsto en esta Ordenanza, tomando en consideración la información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios y, en general, por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización. 3 Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual o general. 4 Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes. 5 Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del Municipio. 6 Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares y tomar las medidas necesarias para su conservación. A tales fines se levantará acta en la cual se especificarán los documentos retenidos. 7 Requerir copias de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas del hardware o software, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle a través de equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.

146

8 Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación. 9 Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones de esta Ordenanza, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante para la determinación de la Administración Tributaria Municipal, cuando este se encuentre en poder del contribuyente responsable o terceros. 10 Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalización, que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, así como exhibir la documentación relativa a tales situaciones y que se vinculen con la tributación. 11 Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales u oficinas cualquier espacio utilizado a cualquier título por los contribuyentes o responsables. Para realizarlas fuera de las horas hábiles en que opere el contribuyente o en los domicilios particulares, será necesaria orden judicial de allanamiento de conformidad con lo establecido en las leyes especiales, la cual deberá ser decidida dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de solicitada, habilitándose el tiempo que fuere menester para practicarlas. 12 Requerir del auxilio del Instituto Municipal de Policía de Cabimas o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización.

13 Solicitar las medidas cautelares a que hubiese lugar conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y del Código Orgánico Tributario Vigente. ARTÍCULO 81. Para la conservación de la documentación exigida con base a las disposiciones de la presente Ordenanza y de cualquier otro elemento de prueba relevante para la determinación de la obligación tributaria, se podrán adoptar las medidas administrativas que estime necesarias la Administración Tributaria Municipal a objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración. Las medidas habrán de ser proporcionales al fin que se persiga. Las medidas podrán consistir en la retención de los archivos, documentos o equipos electrónicos de procesamiento de datos que pueda contener la documentación requerida. Las medidas así adoptadas se levantarán si desaparecen las circunstancias que las justificaron. Los funcionarios encargados de la fiscalización podrán retener la contabilidad o los medios que la contengan, por un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: El contribuyente o responsable, sus representantes o quienes se encuentren en el lugar donde esta deba realizarse, cuando se nieguen a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencias o contenido de cajas de seguridad u obstaculicen en cualquier forma la fiscalización No se hubieran registrado contablemente las operaciones efectuadas por uno (1) o más trimestres.

147

Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. No se hayan presentado dos o más declaraciones, a pesar de haber sido requerida su presentación por la Administración Tributaria Municipal. En todo caso se levantará un acta en la que se especificará lo retenido, continuándose el ejercicio de las facultades de fiscalización en las oficinas de la Administración Tributaria Municipal. Finalizada la fiscalización o vencido el plazo señalado en el encabezamiento de este artículo, deberá devolverse la documentación retenida, so pena de la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que ocasione la demora en la devolución. No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por un período igual, mediante Resolución firmada por el superior jerárquico del funcionario fiscal actuante. En el caso que la documentación incautada sea imprescindible para el contribuyente o responsable, este deberá solicitar su devolución a la Administración Tributaria Municipal, quien ordenará lo conducente previa certificación de la misma a expensas del contribuyente o responsable. ARTÍCULO 82. Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse indistintamente: En las oficinas de la Administración Tributaria Municipal. En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado. Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE OFICIO Y FISCALIZACIONES ARTÍCULO 83. Los resultados de las fiscalizaciones que la Administración Tributaria realice a los contribuyentes se harán constar en un Acta de Reparo, la cual será redactada de conformidad con los requisitos establecidos al efecto por el Código Orgánico Tributario Vigente y se notificará al contribuyente. ARTICULO 84. En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente a pagar el monto del tributo cuyo pago se omitió en su oportunidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, o a formular contra dicha acta los descargos que estimare pertinente. En la misma acta se dejará constancia de la multa que proceda contra el contribuyente y se calcularán los intereses que procedan desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta la de levantamiento del acta. ARTÍCULO 85. Lo no previsto en el presente capítulo en relación con el procedimiento de Verificación, Fiscalización y Determinación de las Obligaciones Tributarias Municipales, se aplicará lo previsto en el Código Orgánico Tributario Vigente.

148

CAPÍTULO III LAS NOTIFICACIONES ARTÍCULO 86. La notificación es requisito necesario para a eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria Municipal, cuando éstos produzcan efectos individuales. ARTÍCULO 87. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas: 1 Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente, el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación. 2 Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria Municipal en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en el que conste la fecha de entrega. 3 Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria Municipal convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo, el funcionario en presencia de un Fiscal del Ministerio Público, levantará un Acta en la cual se dejará constancia de ello. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el Acta en el expediente respectivo. ARTÍCULO 88. Las notificaciones practicadas conforme a lo establecido en el numeral 1 de artículo anterior, surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 87 de esta Ordenanza, surtirán efectos al quinto día hábil siguiente de verificada. ARTÍCULO 89. Las notificaciones se practicarán en día y hora hábiles. Si fueren efectuadas en día inhábil, se entenderán practicadas el primer día hábil siguiente. ARTÍCULO 90. Cuando no haya podido determinarse el domicilio del contribuyente o responsable, o cuando fuere imposible efectuar la notificación por cualesquiera de los medios previstos en la presente Ordenanza, la notificación se practicará mediante la publicación de un aviso que contendrá la identificación del contribuyente o responsable, la identificación del acto emanado de la Administración Tributaria Municipal, con expresión de los recursos administrativos o judiciales que procedan.

149

Dicha publicación deberá efectuarse por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la capital del Estado Zulia. El aviso una vez publicado deberá incorporarse en el expediente respectivo. Cuando la notificación sea practicada por aviso, sólo surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente de verificada. ARTÍCULO 91. El incumplimiento de los trámites legales en la realización de las notificaciones tendrá como consecuencia el que las mismas no surtan efecto sino a partir del momento en que se hubiesen realizado debidamente, o en su caso, desde la oportunidad en que el interesado se deba tener por notificado personalmente en forma tácita. ARTÍCULO 92. El gerente, director o administrador de firmas personales, sociedades civiles o mercantiles, o el presidente de las asociaciones, corporaciones, consorcios o fundaciones y, en general, los representantes de personas jurídicas de derecho público o privado, se entenderán facultados para ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actas constitutivas de las referidas entidades. Las notificaciones de las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio propio y tengan autonomía funcional, se practicarán en la persona que administre los bienes y, en su defecto, en cualquiera de los integrantes de la entidad. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, las notificaciones se realizarán a sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y en su defecto a cualquiera de los interesados.

CAPÍTULO IV EL RECURSO JERÁRQUICO ARTÍCULO 93. Los actos de la Administración Tributaria Municipal de efectos particulares, que determinen el impuesto a que se refiere la presente Ordenanza, que apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo mediante la interposición del recurso jerárquico regulado en este Capítulo. PARÁGRAFO ÚNICO. Para interponer el Recurso Contencioso Tributario no es necesario agotar la vía administrativa. ARTÍCULO 94. El recurso jerárquico deberá dirigirse al Alcalde del Municipio, e interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional a fin al área tributaria. Asimismo, deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el contribuyente o

150

responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. ARTÍCULO 95. Interpuesto el recurso jerárquico, la oficina de donde emanó el acto, podrá revocarlo o modificarlo de oficio, en caso de comprobarse errores en los cálculos y otros errores materiales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la interposición del recurso. La revocatoria total produce el término del procedimiento. En caso de modificación de oficio, el Recurso continuará su trámite por la parte no modificada. ARTÍCULO 96. La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido. En consecuencia, la Administración Tributaria Municipal no podrá ejercer medidas de cobro sobre los impuestos determinados, hasta tanto el acto quede definitivamente firme. No obstante lo anterior, la suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposición del recurso jerárquico no impide a la Administración Tributaria Municipal exigir el pago de la porción no objetada o de otras deudas tributarias. ARTÍCULO 97. El Alcalde admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. ARTÍCULO 98. Son causales de inadmisibilidad del recurso: La falta de cualidad o interés del recurrente. La caducidad del lapso para ejercer el recurso. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. Falta de asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 99. El Alcalde podrá practicar todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevará los resultados al expediente. Asimismo, está obligado también a incorporar al expediente los elementos de juicio de que disponga.

151

A tal efecto, una vez admitido el recurso jerárquico, se abrirá un lapso probatorio, el cual será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso y no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo término según la complejidad de las pruebas a ser evacuadas. Se prescindirá de la apertura del lapso para evacuación de pruebas en los asuntos de mero derecho y cuando el recurrente no haya anunciado, aportado o promovido pruebas. ARTÍCULO 100. El Alcalde podrá solicitar del propio contribuyente o de su representante, así como de entidades y de particulares, dentro del lapso para decidir, las informaciones adicionales que juzgue necesarias, requiriendo la exhibición de libros, registros y demás documentos relacionados con la materia objeto del recurso y exigir la ampliación o complementación de las pruebas presentadas, si así lo estimare necesario. ARTICULO 101. La decisión del recurso jerárquico corresponde al Alcalde, quien podrá delegar la sustanciación del Recurso en la unidad o unidades, bajo su dependencia, que tengan conocimiento de la aplicación de la presente Ordenanza y demás leyes tributarias nacionales.

ARTÍCULO 102. El Alcalde dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiere abierto a pruebas, el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquel en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas. ARTÍCULO 103. El recurso deberá decidirse mediante Resolución motivada, debiendo, en su caso, mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes que afecte o pudiera afectar su posición competitiva. Cumplido el término fijado en el artículo anterior sin que hubiere decisión, el Recurso se entenderá denegado, quedando abierta la jurisdicción contenciosa tributaria. PARÁGRAFO ÚNICO. La interposición del Recurso Contencioso Tributario, no suspende los efectos del Acto Impugnado, sin menoscabo de los derechos que le asisten al contribuyente de solicitar la suspensión de sus efectos cuando se causen daños irreparables, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario. TÍTULO VIII BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO I EXENCIONES ARTÍCULO 104. Están exentos del pago del Impuesto establecido en la presente Ordenanza:

152

Los institutos y servicios autónomos nacionales, estadales y municipales. Las empresas y demás entes descentralizados de carácter municipal. Las mancomunidades en las cuales participe la Municipalidad. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades educativas, autorizadas por el Ministerio de Educación. Las personas que ejerzan la actividad artesanal cuando esta se realice en su propia residencia o domicilio, sin el auxilio de empleados u obreros a su servicio. Las Fundaciones o Asociaciones Civiles sin fines de lucro cuando sean promotoras de actividades culturales y deportivas. Los que realicen las actividades gravadas por la presente Ordenanza por un lapso menor a Siete (7) días continuos. Las empresas que por primera vez se instalen para realizar actividades industriales, que hayan fijado su establecimiento permanente en jurisdicción del Municipio, gozarán del beneficio de exención de este impuesto durante cuatro (4) años, contados a partir del inicio de sus actividades. ARTÍCULO 105. El otorgamiento de las exenciones dispensa del pago del impuesto, pero el contribuyente deberá dar cumplimiento a las demás obligaciones y deberes formales establecidos en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II EXONERACIONES ARTÍCULO 106. La Cámara Municipal, mediante acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y previo análisis o estudio presentado por la Administración Tributaria Municipal, podrá autorizar al Alcalde para acordar la exoneración total o parcial del pago del impuesto sobre actividades económicas comerciales, industriales o de índole similar a los contribuyentes que ejerzan las actividades siguientes: Actividades culturales, deportivas y las relativas a la salud, cuando las mismas se ejerzan a través de sociedades de comercio. Actividades relacionadas con la construcción de viviendas bajo el sistema de Ley de Política Habitacional y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Actividades destinadas a la promoción, apoyo y desarrollo del turismo. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que el beneficiario de una exoneración cambie su domicilio o traslade sus oficinas a otros municipios, o cese en sus actividades antes de la expiración del lapso de exoneración, quedará obligado al pago de la totalidad del impuesto exonerado.

153

ARTÍCULO 107. Los interesados en gozar de la exoneración total o parcial, deberán presentar a la Administración Tributaria Municipal, por duplicado una solicitud en la cual expresarán: 1 Nombre y domicilio de la empresa o sociedad, o de los promotores, si esta no ha sido legalmente constituida. 2 La ubicación del establecimiento comercial, industrial o de servicios.

3 Acta Constitutiva-Estatutaria de la empresa o sociedad. 4 Fecha de inicio de sus actividades. 5 Capital invertido en inmuebles, instalaciones, equipos y maquinarias. 6 Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas. 7 Y cualquier otro recaudo a solicitud de la Administración Tributaria Municipal o que el solicitante considere pertinente presentar. ARTÍCULO 108. La Cámara Municipal con base al informe preparado por la Administración Tributaria Municipal, negará o acordará total o parcialmente la exoneración solicitada. ARTÍCULO 109. Cada acuerdo de la Cámara Municipal que autorice al Alcalde a conceder total o parcialmente el beneficio de la exoneración de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, deberá ser publicado en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO 110. El Alcalde mediante decreto establecerá los procedimientos y requisitos que deberán cumplirse ante la Administración Tributaria Municipal para comprobar las circunstancias y condiciones que conforman los supuestos de exoneración. ARTÍCULO 111. El otorgamiento de las exoneraciones dispensa del pago total o parcial del impuesto pero el contribuyente deberá dar cumplimiento a las demás obligaciones y deberes formales establecidos en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 112. Toda exoneración acordada, comenzará a tener efecto, a partir de su otorgamiento o del inicio de las actividades generadoras del hecho imponible, en el mismo ejercicio fiscal de su otorgamiento y en ningún caso podrá tener una duración mayor de cuatro (4) años, renovable hasta por un período igual. CAPÍTULO III REBAJAS DE IMPUESTO ARTÍCULO 113. Se establece una rebaja de impuesto equivalente al Cien por Ciento (100%) de las donaciones que hicieren las personas naturales o jurídicas, sujetas al

154

impuesto previsto en la presente Ordenanza a instituciones benéficas o asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones que dependan del Municipio. ARTÍCULO 114. Se establece una rebaja de impuesto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las donaciones que hicieran las personas naturales o jurídicas sujetas al impuesto previsto en la presente Ordenanza a instituciones benéficas o fundaciones dependientes del sector privado o del Estado. PARÁGRAFO ÚNICO. A los efectos de los artículos precedentes, se entiende por Instituciones Benéficas a las entidades públicas o privadas dedicadas a la atención médico-hospitalaria, infancia abandonada, niños, niñas y adolescentes de la calle, tratamiento de personas con problemas de conducta, alcohol, drogas y trastornos de la tercera edad. CAPÍTULO IV REBAJA POR INVERSIONES EN OBRAS DE INTERÉS SOCIAL ARTÍCULO 115. Gozarán de las rebajas de impuestos establecidas en el presente título, todos los contribuyentes que inviertan en edificaciones, construcciones o mantenimiento de obras, adquisición de bienes muebles, vehículos o equipos que contribuyan al embellecimiento, desarrollo urbanístico y turístico de la ciudad, así como la promoción del deporte, la cultura, educación, ornato, ambiente, protección niños, niñas, adolescentes, de personas con discapacidad, y de la promoción del gentilicio cabimense. PARÁGRAFO ÚNICO. El aporte de responsabilidad social establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, regirá con independencia de las rebajas reconocidas en el presente capítulo. ARTÍCULO 116. A los fines de la aplicación de las rebajas de impuestos previstas en el presente título, se califican como obras de interés público o social, la ejecución o realización, mantenimiento o adquisición de los bienes que se especifican a continuación: Construcción, siembra o mantenimiento de jardines, cementerios, plazas, parques, jardines botánicos, viveros, zoológicos públicos, estaciones experimentales, biológicas, ecológicas, limpieza de terrenos, fortalecimiento del cordón forestal del área protectora del Municipio, todo ello de uso público. Construcción o mantenimiento de calles, avenidas, pasarelas, paradas, puntos de control, redomas, drenajes, acueductos, aceras, brocales, cloacas, electrificación, limpieza o embaulamiento de cañadas y quebradas. Construcción, mejoras, remodelación, ampliación o mantenimiento de edificaciones educativas o establecimientos científicos, académicos o culturales propiedad del sector público. Actividades de educación, divulgación o capacitación, campañas de concienciación en materia ambiental, salud e higiene. Construcción o mantenimiento de nomenclaturas civiles de la ciudad, infraestructuras o módulos turísticos, señalizaciones o circuito

155

turísticos de la ciudad, adquisición y mantenimiento de vehículos automotores o de tracción de sangre con fines turísticos, para uso de la comunidad. ARTÍCULO 117. Se concede una rebaja del veinticinco por ciento (25%) del monto invertido en obras calificadas de interés público y social, de acuerdo a la enumeración antes indicada, del impuesto que el contribuyente tenga que pagar por las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del ejercicio en que realizó la obra. Dicha rebaja podrá ser utilizada por los contribuyentes hasta tres (3) años siguientes a la realización de las mismas. ARTÍCULO 118. Para todos aquellos contribuyentes que ejecuten o desarrollen las obras de interés público o social descritas en el presente capítulo, se establecerán los siguientes incentivos: Agilización en el estudio del proyecto de construcción para su aprobación por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.) y el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cabimas. Exoneración parcial del cincuenta por ciento (50%) de las tasas administrativas generadas por la tramitación de las Variables Urbanas Fundamentales y la habitabilidad. ARTÍCULO 119. A los fines de dar cumplimiento a las regulaciones previstas en este Título, los inversionistas privados que deseen desarrollar obras de interés público o social, celebrarán con el Municipio contratos o convenios en el que expresen su auténtica voluntad para concertar la realización de la obra o la adquisición de bienes a su total costo, responsabilidad y cargo, contando con la autorización del Municipio y sin que se genere obligación financiera alguna de pago por parte de la Administración Tributaria Municipal. En dicho convenio se designarán los Inspectores que fiscalizarán la obra y, en caso de ser necesario el compromiso por parte del inversionista, de la constitución de una Póliza de Seguro que garantice la calidad de la obra. ARTÍCULO 120. Para poner en práctica las previsiones contenidas en el presente capítulo el Alcalde queda plenamente autorizado para suscribir con los contribuyentes que desarrollen las obras calificadas de interés público o social, acuerdos anticipados sobre los beneficios específicos de carácter tributario a que se harán acreedores, de conformidad con la presente Ordenanza. En dichos acuerdos se indicarán expresamente el tipo de obra a realizar, su costo, sus especificaciones técnicas, el personal encargado por parte de la Alcaldía y cualquier otro que la autoridad competente considere incluir. TÍTULO VI SANCIONES ARTÍCULO 121. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con: Multas;

156

Cierre temporal del Establecimiento; Clausura del Establecimiento. PARÁGRAFO ÚNICO. La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento, en ningún caso eximen al contribuyente del pago de los tributos adeudado, gastos de cobranza, honorarios profesionales y de los intereses moratorios y recargos a que hubiese lugar.

ARTÍCULO 122. Para la imposición de las multas se tendrá en cuenta: 1 La mayor o menor gravedad de la infracción. 2 Las circunstancias atenuantes o agravantes, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el Código Orgánico Tributario Vigente, respecto de las infracciones relacionadas con la obligación tributaria y los deberes formales del contribuyente. 3 Los antecedentes del infractor con relación a las disposiciones de la presente Ordenanza. 4 La magnitud del impuesto que resultare evadido como consecuencia de la infracción. ARTÍCULO 123. Serán sancionados en la forma prevista en el presente título quienes: 1 Iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impuestos, sin haberse inscrito o sin tramitar u obtener la Licencia de Actividades Económicas con multa desde de diez unidades tributarias hasta cien unidades tributarias (10 – 100 U.T.). 2 Omitiesen llevar los Libros y Registros Especiales exigidos por la Ley, Ordenanzas y Reglamentos referentes a las actividades u operaciones que se vinculen a la contribución, o no los conserven por el plazo previsto en las mismas, serán sancionados con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.). 3 Dejaren de presentar dentro de los plazos previstos, las declaraciones exigidas en la presente Ordenanza o cualesquiera de los recaudos que deben acompañar, con multa que oscilará entre un diez por ciento y un cien por ciento (10% - 100%) del impuesto que le correspondería pagar según la declaración respectiva. 4 Se negaren a exhibir libros, registros y documentos, o a suministrar información a los funcionarios encargados de la fiscalización que no permitan o impidan fiscalización, con multa que oscilará entre diez y cincuenta unidades tributarias (10 - 50 U.T.). 5 Presentaren la declaración con omisiones, o suministrar información falsa en cualquier declaración, con multa que oscilará entre un diez y un ciento por ciento (10% - 100%) del tributo que hubiere dejado de percibir el Municipio,

157

como consecuencia de dicha omisión, sin perjuicio de que se efectúen los reparos fiscales correspondientes. ARTÍCULO 124. Quienes iniciaren o ejercieren actividades generadoras de impuestos, sin tramitar u obtener la Licencia de Actividades Económicas, y luego de ser requeridos por la Administración Tributaria se negaren a cooperar con ésta a los fines de la regularización el desempeño de sus actividades, serán sancionados con el cierre de su instalación hasta por diez (10) días hábiles. La regularización consistirá en la obtención de la Licencia de Actividades Económicas y junto con ésta, el pago de la multa prevista en el artículo precedente y la presentación de las declaraciones de los períodos tributarios pendientes de declaración, de conformidad con las normas aplicables de la presente ordenanza. PARÁGRAFO ÚNICO. El segundo requisito podrá cumplirse también mediante el suministro de la información contable pertinente a los funcionarios fiscales debidamente autorizados por la Administración Tributaria. ARTÍCULO 125. Serán sancionadas con multa que oscilará entre diez y cien unidades tributarias (10–100 U.T.), las personas naturales o jurídicas que, aun y cuando estuvieren exentas o exoneradas del presente impuesto, dejaren de presentar dentro de los plazos previstos, las declaraciones exigidas en la presente Ordenanza o cualesquiera de los recaudos que deben acompañar, así como los demás deberes formales que al efecto disponga la Administración Tributaria Municipal. ARTÍCULO 126. Serán sancionados con multa que oscilara entre diez y cien unidades tributarias (10–100 U.T.) aquellos organismos que dejaren de cumplir con lo dispuesto en el artículo 52. ARTICULO 127. Cuando se haga un pago mediante un cheque que resulte sin provisión de fondos, el contribuyente cancelará por gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del cheque respectivo. Esta cantidad no podrá ser menor del monto del valor de una unidad tributaria, vigente para el momento. ARTÍCULO 128. Serán sancionados, los contribuyentes que: 1 Dejaren de comunicar dentro de los plazos previstos, las alteraciones ocurridas en su negocio o actividad, que impliquen incorporación de nuevos ramos o traslado del establecimiento, con multa de Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 2 Dejaren de comunicar en el lapso previsto, la cesación de actividades para la cual se inscribieron, con multa equivalente al mínimo tributable que debía pagar en cada ejercicio transcurrido desde la cesación de actividades. 3 En el ejercicio de sus funciones al servicio del sector público o privado incumplan con la obligación de retener a su acreedor el porcentaje previsto en los artículos 63 y 64 de la presente Ordenanza, con el duplo del monto del impuesto dejado de retener. ARTÍCULO 129. Los contribuyentes fallidos o insolventes que tuvieren con el Fisco Municipal deudas por concepto de los tributos o multas previstas en la presente

158

Ordenanza, no podrán participar en concursos, licitaciones ni celebrar contratos o iniciar otra actividad comercial, industrial o de índole similar sin haber pagado lo adeudado. ARTÍCULO 130. Se ordenará la suspensión de la licencia y el cierre temporal del establecimiento, hasta diez (10) días según la gravedad del caso: 1 Cuando no se ajuste la actividad a los términos de la licencia que le fuere concedida. 2 Cuando se violen disposiciones nacionales relativas a la protección al consumidor o usuario o a la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente. 3 Cuando el establecimiento fuere vendido, traspasado o enajenado en cualquier forma, sin estar solvente con los impuestos municipales, mientras no se haga efectivo el pago correspondiente. 4 Cuando esté pendiente el pago de liquidaciones complementarias del impuesto, considerada definitiva y firme, producto de revisiones fiscales, mientras no se haga efectivo el pago correspondiente. ARTÍCULO 131. La Administración puede presumir fraudulenta la inscripción de una compañía cuando: 1 Se constituya una nueva sociedad donde aparezcan los mismos socios o administradores de una compañía que se encuentre insolvente con el pago de los impuestos municipales y esté. 2 Ejerciendo la misma actividad económica y en el mismo inmueble donde explotaba la actividad comercial la compañía insolvente. 3 Utilizando el mismo inventario comercial de la empresa deudora. 4 Laborando, inclusive, el mismo personal de trabajo de la compañía insolvente. 5 Conservando la misma o similar razón o denominación comercial, a la compañía que desempeñaba sus actividades anterior a ésta. PARÁGRAFO ÚNICO. La Administración Tributaria ejercerá las acciones que crea conveniente en defensa del Patrimonio Municipal, suspendiendo la actividad lucrativa, mediante el cierre temporal o clausura del establecimiento, hasta tanto el responsable consigne toda la información necesaria establecida en el artículo anterior. ARTÍCULO 132. Cuando hubiere reincidencia en la violación de la presente Ordenanza, la Administración Tributaria Municipal podrá ordenar la clausura del establecimiento, sin que por ello el contribuyente quede eximido de pagar lo que adeudase por impuesto, multas e intereses. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTÍCULO 133. La Administración Tributaria definirá los mecanismos administrativos para establecer en el Municipio Bolivariano Cabimas un sistema de autodeterminación y autoliquidación del impuesto previsto en la presente ordenanza.

159

ARTÍCULO 134. La Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.) deberá ordenar el traslado de aquellos contribuyentes que realicen las actividades gravadas por esta Ordenanza, en establecimientos construidos sobre una parcela cuyo uso sea diferente al permitido por la Ordenanza de Zonificación para la Ciudad de Cabimas y sus Planos respectivos. En caso de que los contribuyentes no se trasladen a otro establecimiento que admita el uso desarrollado, O.M.P.U. deberá proceder al cierre definitivo del mismo. ARTÍCULO 135. El Alcalde queda facultado para reglamentar el contenido de la presente Ordenanza, respetando su espíritu, propósito y razón. ARTÍCULO 136. Lo no previsto en la presente Ordenanza se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Código Orgánico Tributario, en cuanto fueren aplicables. ARTÍCULO 137. Se deroga la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole similar en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 06 (octubre-noviembre-diciembre-2006) de fecha 13 de diciembre de 2006. ARTÍCULO 138. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día primero (1º) de enero de dos mil diez. ARTÍCULO 139. Se aprueba el Clasificador de Actividades Económicas que se anexa a la presente Ordenanza, para que forme parte integrante de la misma, el cual es del tenor siguiente:

160

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA

Clasificador de la Ordenanza Sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, De Servicio y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Cabimas



ACTIVIDAD

I

INDUSTRIAS

1

INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO I)

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

1.1

Pesca de Altura y Costera

0,30

6 U.T

1.2

Alimentos y Bebidas Alimenticias

0,30

6 U.T

1.3

Confección de vestuario y Calzado

0,30

6 U.T

1.4

Conservación y Envases de Pescado, Mariscos, etc.

0,30

6 U.T

1.5

Pilones y Moliendas (Maíz, Sal, Fósforo, Café)

0,30

6 U.T

1.6

Elaboración de Pastas Alimenticias

0,40

6 U.T

1.7

Fábrica de Dulces, Galletas, Caramelos, Confites y Similares

0,30

6 U.T

1.8

Elaboración de Productos de Ganado y otros Animales

0,40

6 U.T

2

INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO II)

6 U.T

2.1

Textil

0,30

6 U.T

2.2

Pieles y Cueros

0,90

6 U.T

2.3

Madera y Corcho (Aserradero)

0,30

6 U.T

2.4

Muebles y Accesorios (Carpintería y Ebanistería)

0,35

6 U.T

2,60

50 U.T

3 3.1

INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO III) Bebidas, Gaseosas y Similares

161

3.2

Fábrica de Hielo



ACTIVIDAD

1,30

50 U.T

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

3.4

Sal Refinada

1,30

50 U.T

4.1

Bebidas Alcohólicas

2,60

60 U.T

4.2

Tabacos y Cigarrillos

2,60

60 U.T

4.3

Elaboración de Chimó

0,50

5 U.T

5

INDUSTRIAS DINÁMICAS

5.1

Industrias Químicas Básicas

2,60

40 U.T

5.2

Fertilizantes e Insecticidas

2,60

30 U.T

5.3

Explosivos, Fósforo y Pirotécnica

1,00

15 U.T

5.4

Gases, Aceite y Grasas Industriales

0,80

15 U.T

5.5

Pinturas, Barnices y Lacas

0,85

30 U.T

5.6

Productos Farmacéuticos

0,80

15 U.T

5.7

Perfumes, Cosméticos y Artículos de Tocador

1,20

15 U.T

5.8

Detergentes, Velas, Jabón y Artículos de Aseo

0,80

15 U.T

5.9

Gases

0,80

5 U.T

5.10

Preparación de Asfalto Frío o Caliente

0,90

30 U.T

6

INDUSTRIAS SIDERÚRGICAS Y METALMECÁNICAS

6.1

Fundiciones

1,30

8 U.T

6.2

Productos de Hierro y Acero

1,30

8 U.T

6.3

Productos Fabricados con Metales no ferrosos

1,30

8 U.T

6.4

Maquinarias y Partes de Maquinarias

1,30

8 U.T

6.5

Ensambladoras y Partes Automotrices

1,30

8 U.T

6.6

Recuperadoras de Materiales y Chatarra

3,90

30 U.T

6.7

Astilleros

1,30

30 U.T

0,40

8 U.T

0,40

8 U.T

0,40

8 U.T

0,40

8 U.T

7

OTROS PRODUCTOS METÁLICOS

7.1

Aparatos y Accesorios Eléctricos

7.2

Equipos de Oficina

7.3

Productos Metálicos Urnas, Avisos).

7.4

(Cavas,

Recipientes,

Fábrica de Persianas, Toldos, Lámparas, Carpas y Similares

162 8 U.T

7.5

Fabrica Lanchas y Similares 0,40

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

Cauchos, Tripas, Reencauchados o Renovadoras

0,40

8 U.T

8.2

Enchufes, Cables y Similares.

0,40

8 U.T

8.3

Otros

0,40

8 U.T

Nº 8 8.1

9

ACTIVIDAD CAUCHOS Y PRODUCTOS DE CAUCHOS

PAPEL, CARTÓN, CELULOSA Y DERIVADOS

9.1

Pulpa, Papel y Cartón

0,40

8 U.T

9.2

Productos de Papel y Cartón

0,40

8 U.T

9.3

Tipografía y Litografías

0,40

8 U.T

9.4

Elaboración de Productos Plásticos

0,30

8 U.T

9.5

Productos de fibra de Vidrio

0,40

8 U.T

9.6

Otras Actividades

0,30

8 U.T

10

MINERALES NO METÁLICOS

10.1

Cemento y Productos de Cemento

1,00

15 U.T

10.2

Alfarería y Productos de Arcilla

1,00

8 U.T

10.3

Vidrio y Productos de Vidrio

1,00

8 U.T

10.4

Mosaicos, Yesos y Porcelana

1,00

8 U.T

10.5

Producción de Piedra (Granzones, Granzoncillo y Otros Productos de Piedra)

1,00

8 U.T

0,50

7 U.T

0,50

8 U.T

0,50

8 U.T

1,00

8 U.T

11 11.1

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Extracción de Piedras, Arcilla, Arena, Minerales y Otros

12 12.1 12.2 13 13.1

OTRAS INDUSTRIAS Artes Gráficas y Derivados Juguetes y Artículos Deportivos PRODUCTOS DE LUJO Joyería, Platería y Orfebrería

13.2

Productos de Mármol y Granito

1,00

8 U.T

13.3 14

Fábricas de Pelucas, Peluquines y Postizos OTRAS INDUSTRIAS

1,00

8 U.T

163

14.1 15

Otras Industrias

15.3 15.4

15.5

15.6

15.7

7 U.T

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

2,60

8 U.T

2,60

8 U.T

3,50

8 U.T

2,60

8 U.T

3,90

8 U.T

2,60

8 U.T

INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN

Nº 15.2

0,65

ACTIVIDAD Compañía y Construcción

Empresas

Contratistas

de

Compañías, Urbanizadoras o de Parcelamiento de Terreno Compañías, Urbanizadoras o de Parcelamiento de Terreno eventuales en el Municipio Compañía, Empresas o Contratistas de Construcciones Eléctricas y Electromecánicas Compañía, Empresas o Contratistas de Construcciones Eléctricas y Electromecánicas eventuales en el Municipio Otras Actividades de Construcción no Especificadas

II

COMERCIO

1

VENTAS DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD

1.1

Casa de Abastos

0,50

6 U.T

1.2

Supermercados

0,80

6 U.T

1.3

Pequeños Detalles y Víveres

0,35

6 U.T

1.4

Venta de Productos Agropecuarios y Pesqueros

0,40

6 U.T

1.5

Zapaterías y Productos de Cuero

0,50

6 U.T

1.6

Farmacias

0,40

6 U.T

1.7

Droguerías

0,65

6 U.T

1.8

Librerías y Papelerías

0,65

6 U.T

1.9

Papelerías al Mayor

0,40

6 U.T

1.10

Mayoristas de Víveres y Frutas

0,50

6 U.T

1.11

Ventas de Arepas

0,30

6 U.T

1.12

Panaderías y Pastelerías

0,50

6 U.T

1.13

Carnicerías y Charcuterías

0,65

10 U.T

164

1.14

Ventas al por Mayor de Aceites y Grasas

1.15

Pescaderías



ACTIVIDAD

0,65

6 U.T

0,40

6 U.T

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

1.16

Expendios de Medicinas

0,40

6 U.T

1.17

Depósitos de Productos Agropecuarios y Pesqueros

0,50

6 U.T

1.18

Ventas de Parrillas, Hamburguesas y Arepas.

0,50

6 U.T

1.19

Distribuidores de Productos Alimenticios

1,50

6 U.T

1.20

Venta de carne y procesamiento de Productos de Ganado y Otros Animales 1,30

6 U.T

Perrocalientes,

1.21

Venta de Artículos de Primera Necesidad a la Industria Petrolera

1,95

6 U.T

1.22

Abastos con Venta de Licores

0,80

6 U.T

1.23

Supermercados con Venta de Licores

1,95

6 U.T

1.24

Venta de Artículos Naturistas

0,65

6 U.T

1.25

Ventas de Cepillados

0,45

6 U.T

1.26

Ventas de Empanadas, Pastelitos y Similares

0,35

6 U.T

1.27

Ventas de Pollos Beneficiados

0,65

6 U.T

1.28

Distribuidores de Helados y Confites

1,30

6 U.T

1.29

Venta de Otros Productos

1,30

6 U.T

1.30

Venta de Hortalizas Frutas y Verduras

0,65

6 U.T

1.31

Heladería

1,00

6 U.T

1.32

Tienda de Conveniencias

1,00

6 U.T

1.33

Empresa Mayorista 0,85

6 U.T

0,85

6 U.T

2 2.1

VENTA DE ARTÍCULOS DEL HOGAR Venta de Aparatos y Artículos Eléctricos y Similares

2.2

Mueblerías

0,85

6 U.T

2.3

Jugueterías

0,85

6 U.T

2.4

Tiendas por Departamentos

1,50

6 U.T

165

2.5

Quincallería, Bazares y Similares

2.6

Laboratorios Dentales



2.7

ACTIVIDAD

0,45

6 U.T

0,45

6 U.T

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

0,80

6 U.T

Gabinetes Ópticos

2.8

Artículos Ortopédicos

1,30

6 U.T

2.9

Artículos de Deportes

0,65

6 U.T

2.10

Equipos, Materiales y Estudios Fotográficos

0,50

6 U.T

2.11

Venta de Mercancía Seca al por Mayor

0,80

6 U.T

2.12

Venta de Mercancía Seca al Detal

0,65

6 U.T

2.13

Sastrerías

0,40

6 U.T

2.14

Venta de Souvenir y Novedades

0,65

6 U.T

2.15

Objetos de Cerámica y Alfarería

0,40

6 U.T

2.16

Laboratorios Clínicos

0,65

6 U.T

0,85

15 U.T

1,30

15 U.T

3

VENTAS DE ARTÍCULOS DE LUJO

3.1

Equipos de Tocador y Perfumes

3.2

Joyerías y Relojerías

3.3

Paleterías

1,30

15 U.T

3.4

Ventas de Cortinas, Alfombras y Artículos de Decoración

0,12

15 U.T

3.5

Floristerías

0,65

15 U.T

3.6

Boutiques

0,80

15 U.T

3.7

Artículos para Regalos 0,85

15 U.T

4

VENTA DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS, EQUIPOS Y ACCESORIOS

4.1

Importadores, Distribuidoras y Vendedoras de Vehículos Nuevos

4.2

Importadores, Distribuidoras y Vendedoras de Maquinarias, Motores, Equipos e Instalación

0,90

8 U.T

1,00

8 U.T

4.3

Ventas de Vehículos Usados

0,90

8 U.T

4.4

Ventas de Bicicletas y Accesorios

0,50

8 U.T

4.5

Ventas de Motos y Accesorios

0,65

8 U.T

166

4.6

Venta de Repuestos para Vehículos a Motor

4.7

Venta de Cauchos y Similares

4.9 4.10 5

0,95

8 U.T

ACTIVIDAD

Mínimo Tributable Anual

Venta de Repuestos y Accesorios para Equipos e Instalaciones Eléctricas y Mecánicas Venta de Maquinarias Agrícolas y Repuestos Venta de Materiales Eléctricos

1,10

8 U.T

1,00

8 U.T

1,00

8 U.T

VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO

5.2 5.3 5.4 5.5

Estaciones de Servicios para Vehículos: Por Expendio de Gasolina y Gasoil por Surtidor Por Expendio de Otros Productos y Servicios Venta de Lubricantes e Insecticidas Venta de Productos Químicos Venta de Gas Licuado al Mayor

5.6

Venta de Gas Licuado al Detal

5.7

5.1

8 U.T

Alícuota Impositiva % Anual



4.8

1,30

0,65

8 U.T

0,45

8 U.T

0,90

8 U.T

3,25

8 U.T

1,70

8 U.T

1,70

8 U.T

Venta de Combustible

2,60

8 U.T

5.8

Venta de Gas Natural G.L.P.

1,95

8 U.T

5.9

Venta de Gas Medicinal Industrial

1,95

8 U.T

5.10

Venta de Gas Medicinal Cilíndrico

1,30

8 U.T

6

VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, REPUESTOS, EQUIPOS Y ACCESORIOS

6.1

Ferretería y Tortillería

1,00

8 U.T

6.2

Artículos Eléctricos

1,00

8 U.T

6.3

Granzoneras

1,30

8 U.T

6.4

Venta de Maderas

1,30

8 U.T

6.5

Venta de Vidrios, Marcos y Cañuelas

1,30

8 U.T

6.6

Venta de Cemento y Premezclado

1,15

8 U.T

6.7

Explotación en los Ejidos Municipales: 1,60

8 U.T

2,20

8 U.T

2,60

8 U.T

1,95

8 U.T

M3 de Arena Bruta (cada uno) 3

M de Arena Colada (cada uno) 3

M de Piedra Bruta (cada uno) 3

M de Piedra (cada uno)

167

6.8

Explotación de Terrenos Particulares: M3 de Arena o Piedra Bruta (cada uno)

0,65

8 U.T

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

0,35

8 U.T

M de Piedra Picada (cada uno)

0,65

8 U.T

6.9

Suplidoras y Ferreterías Industriales

1,40

8 U.T

6.10

Venta de Materiales de Construcción: Repuestos, Equipos y Accesorios. 1,00

8 U.T

1,20 1,20

8 U.T 8 U.T

1,00

8 U.T

1,30

8 U.T

0,15

8 U.T



ACTIVIDAD M3 de Caliche y Similares (cada uno) 3

6.11 6.12 7 7.1 7.2 7.3 7.4

Venta de Material de Construcción Material de Carpintería OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES Papelería y Artículos de Oficina. Venta de Cigarrillos. Carbonería. Vendedores Ambulantes (Buhoneros).

7.5

Ventas que se efectúan por medio de Sorteos y Rifas.

8 U.T

a) Patente que paga por cada sorteo (-10.000) s/v de Emisión de Billetes. 1,30

8 U.T

3,90

8 U.T

6,50

8 U.T

9,00

8 U.T

13,00

8 U.T

6,50

8 U.T

6,50

8 U.T

3,90

8 U.T

b) (+10.000) y no exceda a 30.000 s/v Total de la Emisión de Billetes.

c) (+30.000) y no exceda a 50.000 s/v de Emisión de Billetes d) (-50.000) y no sea mayor de 100.000 s/v de Emisión Total de Billetes. e) (+100.000) s/v de la Emisión Total de Billetes. 7.6

Juegos de Apuestas Lícitas. 7.6.1 Sobre el Monto de lo Apostado. 7.6.2 Sobre el Monto de cada Cuadro Sellado.

7.7

Remates Públicos.

168

7.8

Empresas de Ventas de Apartamentos y Casas.

0,40

8 U.T

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

0,65

8 U.T

1,30

8 U.T

2,60

8 U.T



ACTIVIDAD

7.9

Empresas de Compra y Venta de Inmuebles.

7.10

Distribución al mayor de Bebidas Gaseosas y Maltas

7.11

Distribución al mayor de Cervezas y Licores.

7.12

Venta de licores o de cervezas.

1,30

8 U.T

7.13

Materiales y Demás Productos de Zapaterías y Talabarterías

0,40

8 U.T

5,00

8 U.T

7.14

Venta de Chatarras y Repuestos Usados.

7.15

Venta de Cerveza por Copas.

0,80

8 U.T

7.16

Discos y Cintas Magnetofónicas.

0,40

8 U.T

7.17

Ventas de Artículos Religiosos. 0,25

8 U.T

7.18

Artículos Musicales.

0,65

10 U.T

7.19

Depósitos de Productos Agropecuarios y Pesqueros.

0,25

10 U.T

7.20

Equipos Médicos Quirúrgicos.

0,50

8 U.T

7.20.1 Alquiler de Equipos Médicos

1,20

8 U.T

7.20.2 Servicios de Enfermeras a Domicilio

1,30

8 U.T

0,40 0,65

8 U.T 8 U.T

3,90

8 U.T

2,00

15 U.T

10 a 50

8 U.T

5 a 20

8 U.T

3,00

10 U.T

0,80

8 U.T

7.21 7.22

Equipo y Productos de Limpieza. Muebles y Equipos de Oficina

7.23

Compañías y/o Empresas con Actividades Comerciales transeúntes en el Municipio

7.24

Compañías y/o Empresas Distribuidora de Productos Alimenticios transeúntes en el Municipio

7.25

Comercio Eventual (Bs./Mes)

7.26

Comercio Ambulante (Bs./Día)

7.27

Depósitos Distribuidores de Cigarrillos

7.28

Cantinas

169

7.39

Ventas de Equipos de Tecnologías e Información

Nº 8

ACTIVIDAD

1,30

8 U.T

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

1,95

30 U.T

1,30

60 U.T

OTROS COMERCIOS

8.1

Servicios de clínicas y hospitales

8.2

Servicios de Clínicas Odontológicas

8.3

Lavanderías y Tintorerías

0,40

8 U.T

8.4

Lavanderías y Tintorerías Eventuales en el Municipio

1,00

8 U.T

8.5

Funerarias

1,30

8 U.T

8.6

Capillas Velatorias

1,30

8 U.T

8.7

Barberías

0,25

8 U.T

8.8

Empresas de Transporte Colectivo

1,00

8 U.T

8.9

Empresas de Transporte Lacustre o Marítimo

1,95

8 U.T

8.10

Cafeterías, Refresquerías y Heladerías sin licor

0,45

8 U.T

8.11

Hotel de Primera Clase (5 Estrellas)

0,90

25 U.T

8.12

Hotel de Segunda Clase (3 y 4 Estrellas) 0,80

8 U.T

8.13

Hotel de Tercera Clase (2 y 1 Estrellas)

0,65

8 U.T

8.14

Restaurantes

0,65

8 U.T

8.14.1 Restaurantes Tipo Franquicia

1,10

10 U.T

8.14.2 Cadena de Restaurante o Comida Rápida

1,20

8 U.T

8.15

Pensiones y Hospedajes

0,50

8 U.T

8.16

Moteles

1,30

8 U.T

8.17

Otros alojamientos por Habitaciones

0,50

8 U.T

8.18

Empresas de Transporte de Valores

1,30

8 U.T

8.19

Casas y Cabañas alquiladas a Temporaditas

1,30

8 U.T

8.20

Arrendamiento y Alquiler de Equipos Instalaciones Industriales y de Servicio

1,30

8 U.T

e

170

8.20.1

Arrendamiento de locales comerciales y para oficinas



ACTIVIDAD

8.21

Transporte de Distribuidores

8.22

Empresas de Transporte de Carga Terrestre

8.23

Clínicas sin Hospitalización

8.24

Clínica Estética o Estética

8.25

Servicios Médicos Pre-Pagados

8.26

Servicios de Ambulancias

8.27

Otras Franquicias

8.28

Empresa de Servicios de Encomienda

9

1,40

8 U.T

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

1,30

8 U.T

3,25

8 U.T

1,50

8 U.T

2,00

8 U.T

2,00

15 U.T 15 U.T

2.00

15 U.T

3,00

10 U.T

ACTIVIDAD DE ESPARCIMIENTO

9.1

Agencias de Viajes

0,65

8 U.T

9.2

Agencias de Festejos

0,65

8 U.T

9.3

Agencias y Distribuidores de Película

0,35

8 U.T

9.4

Agencias de Autos de Alquiler

1,95

8 U.T

9.5

Empresas de Alquiler de Lanchas 2,60

8 U.T

0,25

8 U.T

Juegos de Billar y Otros Juegos de Salón por Mesa

0,25

8 U.T

Aparatos mecánicos accionados por monedas (Rockolas) por Aparatos:

0,25

8 U.T

0,25

8 U.T

0,25

8 U.T

0,25 0,25

8 U.T 8 U.T

0,15

8 U.T

0,25

8 U.T

0,25 0,25

8 U.T 8 U.T

9.6 9.7 9.7.1

Boleras (Canchas de Bowling)

a) En Cabarets, Discotecas y Night Clubs b) En Bares, Cantinas y Fuentes de Soda c) Otros Tipos de Negocios 9.7.2 9.8

Salones de Baile (Discotecas y Cervecerías) Galerías de Arte

9.8.1 Bar Restaurantes 9.8.2 Bares 9.8.3

Aparatos

o

Maquinarias

de

Juegos

y

171

Diversiones Accionadas Fichas (por aparato) Nº

por

Monedas

y

ACTIVIDAD

Aparatos Automáticos accionados por 9.8.4 Monedas Expendedores de Bebidas Gaseosas, Cigarrillos y Golosinas Aparatos o Maquinarias de Juego de Otros 9.9 Tipos 9.10 Fuentes de Soda sin Venta de Licores 9.10.1 Fuentes de Soda con Venta de Licores 10

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

0,25

8 U.T

0,25

8 U.T

0,90

8 U.T

0,90

8 U.T

COMERCIOS DIVERSOS

10.1

Agencias de Publicidad

1,00

8 U.T

10.2

Agencias y Oficinas de Proyectos, Estudios

0,65

8 U.T

10.3

Gestorías

1,30

8 U.T

10.4

Casas de Empeños 3,90

8 U.T

0,40

8 U.T

3,90

8 U.T

Agencia o Representantes Exclusivos de Fábricas Nacionales o cualquier Representante Comercial

3,90

10 U.T

10.8

Casas de Cambios

1,20

5 U.T

10.9

Oficinas de Cobranzas

1,20

7 U.T

2,60

5 U.T

1,30

8 U.T

10.12 Oficinas Inmobiliarias

1,00

5 U.T

10.13 Estacionamientos de Vehículos

0,65

8 U.T

10.14 Salones de Belleza y Peluquerías

0,65

5 U.T

10.15 Salones de Gimnasio

0,40

5 U.T

0,85

5 U.T

2.00

5 U.T

0,40

5 U.T

10.5

Academias de Enseñanza

10.6

Consignatorios y Comisionistas

10.7

10.10 Agencias de Compañías de Vapor y Aviones 10.11 Agencias de Loterías

10.16 Spas 10.17 Parlay Oficinas de Relaciones Públicas de Comercio 10.16 e Industria

172

10.17

Servicio de Lavado y Engrase por cada Equipo

Nº 10.18

ACTIVIDAD Servicio de Lavado Automático para cada Equipo

Empresas de Diarios, Revistas y Otras Publicaciones Empresas de Fotocopiadoras y Reproducción 10.20 de Documentos 10.19

0,40

5 U.T

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

0,40

5 U.T

0,40

5 U.T

2,60

5 U.T

Empresas de Programación y Procesamientos 10.21 de Datos

1,30

5 U.T

10.22 Empresas Telefónicas y Servicios a) Comercial y Residencial y Celular

1,30

60 U.T

b) Ventas de Equipos y Arrendamiento

1,30

5 U.T

c) Centro de Comunicaciones

0,65

5 U.T

2,60

5 U.T

10.25 Servicio de Fumigación y Desinfección

0,25 0,80

5 U.T 5 U.T

10.26 Empresas de Servicios Generales

2,60

5 U.T

3,25

5 U.T

3,90

5 U.T

3,90

5 U.T

2,60

8 U.T

1,30

6 U.T

10.23 Agencias Aduaneras 10.24 Oficinas de Topografías

10.27

10.28

Empresas que suministran Asistencia Técnica o Servicios Tecnológicos Empresas de Servicios transeúntes en el Municipio

10.29 Otros Servicios 10.30

Inspecciones, Supervisiones o Gerencia de Obras, Proyectos o Similares

10.31 Empresas de Servicio de Vigilancia 10.32

Empresas de Servicios, Mantenimiento y Reparaciones Eléctricas y Electrodomésticos

2,60

8 U.T

10.33 Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario

1,30

10 U.T

10.34 Auto escuelas

0,25

5 U.T

1,30

5 U.T

1,50

8 U.T

10.35

Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario bajo concesión del Municipio

10.36 Otros Comercios

173

10.37 Taxis de Alquileres 10.38 Centros de informática Nº

ACTIVIDAD

Explotación de obras de infraestructura 10.39 relacionadas con la distribución y trasmisión de telecomunicaciones

0,65 0,65

6 U.T 15 U.T

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

1,30

7 U.T

10.40

Empresas Radiodifusoras Comerciales y Televisoras

1.00

8 U.T

10.41

Almacén, agencia, Deposito de bebidas gaseosas, cerveza, mata y agua

4,00

8 U.T

11

TALLERES

11.1

Reparaciones de Motores (Taller Mecánico)

0,65

6 U.T

11.2

Latonería y Pintura

1,00

6 U.T

11.3

Herrerías

0,65

6 U.T

11.4

Tapicería

0,65

6 U.T

11.5

Electromecánica

0,65

6 U.T

11.6

Radiadores

0,65

6 U.T

11.7

Carrocería y Tanques

0,65

6 U.T

11.8

Radio y T.V.

0,65

6 U.T

11.9

Metalurgia e Industriales

1,95

6 U.T

11.10 Reparación de Prendas y Relojes

0,65

6 U.T

11.11 Reparación de Bicicletas 11.12 Reparación de Motos

0,50 0,50

6 U.T 6 U.T

11.13 Reparación de Zapatos

0,25

6 U.T

11.14 Reparación de Neveras y Refrigeración

0,50

6 U.T

11.16 Taller de Tornos y Tornerías

1,30 1,30

6 U.T 6 U.T

11.17 Taller de Reparación de Cauchos

0,40

6 U.T

11.15 Taller de Rectificación de Motores

12

BANCOS Y SEGUROS

12.1

Bancos, Sucursales y Agencias

2,60

60 U.T

12.2

Sociedades o Empresas Financieras

2,60

60 U.T

13

SEGUROS

174

13.1

Agencias y Compañías de Seguros

13.2

Reaseguradoras que se dediquen exclusivamente a este ramo



ACTIVIDAD

13.3

Corredores de Seguros

13.4

Productores de Seguros

13.5

Sociedades de Corretaje Establecidas

13.6

Sociedades de Corretaje Eventuales

14

Agencias o Empresas de Inversiones

14.2

Entidades de Ahorro y Préstamo

14.3

Financiadoras de Servicios y Bienes de Consumo

14.4

Operadoras de Tarjetas de Crédito

1,70

60 U.T

Alícuota Impositiva % Anual

Mínimo Tributable Anual

1,30

10 U.T

0,85 2,15

10 U.T 10 U.T

3,90

10 U.T

0,85

15 U.T

2,60

50 U.T

3,90

15 U.T

3,90

40 U.T

2,60

15 U.T

3,90

10 U.T

3,90

10 U.T

OTRAS ACTIVIDADES FINANCIERAS

15.1

Otras Actividades de Financiamiento

15.2

Ingresos por Interés

15.3

50 U.T

INVERSIÓN, CAPITALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTOS

14.1

15

2,15

Ingresos por Ganancias por Variaciones de Cambio de Moneda

III

ACTIVIDADES PETROLERAS Y PETROQUÍMICAS

1

ACTIVIDADES COMERCIALES, SERVICIOS, CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES A LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUÍMICA

1.1 1.2 1.3

Empresas Residentes Industria Siderúrgicas y Metalmecánicas a la Industria Petrolera Otros productos metálicos a la Industria Petrolera

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

175

1.4

Minerales no metálicos a la Industria Petrolera

1.5

Servicio de Construcción a la Industria

Nº 1.6 1.7 1.8 1.9

1.10 1.11

3,25

60 U.T

Mínimo Tributable Anual

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

80 U.T

3,25

80 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

Servicio de taller mecánico a la Industria Petrolera

3,25

60 U.T

Ventas de Medicamentos y equipos médicos Quirúrgicos a la Industria Petrolera

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,25

60 U.T

3,90

60 U.T

ACTIVIDAD Ventas de artículos de primera necesidad a la Industria Petrolera Venta de artículos del hogar a la Industria Petrolera Venta de vehículos, maquinarias, equipos y accesorios a la Industria Petrolera Venta de materiales de construcción, respuestos, equipos y accesorios a la Industria Petrolera Otras actividades comerciales a la Industria Petrolera Otros comercios a la Industria Petrolera Agencia de publicidad a la Industria Petrolera

1.13

Servicios de Clínicas y Hospitales con o sin Hospitalización a la Industria Petrolera

1.14

Servicios de Clínicas Odontológicas a la Industria Petrolera

1.16 1.17 1.18 1.19

1.20

IV

60 U.T

Alícuota Impositiva % Anual

1.12

1.15

3,25

Venta de Gas Medicinal Industrial a la Industria Petrolera Venta de Gas Medicinal Cilíndrico a la Industria Petrolera Venta de gas bombona de oxicorte a la Industria Petrolera Empresas Eventuales en el municipio

ACTIVIDADES PARA LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

176

1

2

Empresa de servicios, mantenimiento y reparaciones eléctricas y electrodomésticas residentes Empresas de servicios, mantenimiento y reparaciones eléctricas y electrodomésticas eventuales



ACTIVIDAD

2,60

3,90

Alícuota Impositiva % Anual

V

SERVICIOS DE CONTRUCCIÓN A LOS ENTES MUNICIPALES

1

Residentes

2

Eventuales

VI

EXPENDIOS DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

1 2

Distribuidor de bebidas, gaseosas, cervezas, maltas y licores Depósitos de cervezas, maltas, licores y bebidas gaseosas

3

Ventas de licores y cervezas

4

Depósito con ventas de licores

5

Venta de cervezas por copas

6

Bar restaurantes

7

Bares

8

Fuentes de sodas con ventas de licores

9

Supermercados con ventas de licores

10

Licorerías con Franquicias

11

Salones de baile (Discotecas y Tascas)

60 U.T

Mínimo Tributable Anual

2,60

60 U.T

3,90

60 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

2,60

50 U.T

Para los contribuyentes que presten servicios a la industria Petrolera, a la industria Eléctrica y Servicios de Construcción a los entes Públicos, Residente o Eventuales, la base imponible será el monto resultante de los ingresos percibidos por dicha actividad y la tarifa aplicarse será la indicada en el clasificador de Actividades Económicas (Actividades a la Industria Petrolera y Petroquímica, Actividades para la Industria Eléctrica y Servicios de Construcción a los Entes Públicos).

177

Para los contribuyentes dedicados al ramo de Expendio de Especies Alcohólicas se regirá por el clasificador (expendio de bebidas alcohólicas) conjuntamente con su respectiva Ordenanza y su Reglamento, sobre otorgamiento de licencia para el expendio de bebidas alcohólica para el Municipio.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano de Cabimas del Estado Zulia. En sesión extraordinaria, Nº XX de fecha XX de XXXXXXX del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS 203º - 154º

Fdo. PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS

Fdo. SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.