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IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO     UNIDAD SANTO TOMAS SEMINARIO: LA REEXPRESION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SU CONSO

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IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

UNIDAD SANTO TOMAS

SEMINARIO: LA REEXPRESION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SU CONSOLIDACION

“IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO”

TRABAJO FINAL Que para obtener el Título de: CONTADOR PUBLICO

Pres ent an:

MARTHA PATRICIA ALMANZA FUENTES LILIA AMEZQUITA GALAN CRISTINA NAXHIELY CARBELLIDO PEREZ LETICIA LOPEZ VALERA YESICA PAOLA MONTOYA BARRIOS LUIS ANTONIO SANDOVAL RAMIREZ

CONDUCTOR: C.P. MARIA TERESA BUSTAMANTE GARCIA MEXICO, D.F.

NOVIEMBRE 2008 1   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

INDICE INTRODUCCION…………………………………………………………………….

1

CAPITULO 1 ANTECEDENTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 1.1

Concepto de precios de transferencia……………………………………………….

2

1.2

Evolución de los Precios De Transferencia…………………………………………

3

1.3

Impacto en el mercado……………………………………………………………………

6

1.4

Importancia y relevancia………………………………………………………………….

8

1.5

Acuerdo general de aranceles y comercio………………………………………….

9

1.6

Necesidades de incorporar normas sobre Precios de Transferencia en la Legislación Fiscal...............................................................................

10

CAPITULO 2 PROBLEMÁTICA MUNDIAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2.1

La problemática mundial de los precios de transferencia…………………….

11

2.2

Organismos para la cooperación y desarrollo económico (OCDE)…………

12

2.2.1 Países miembros.………………………………………………………………….

12

2.2.2 Impacto de los informes de la OCDE.………………………………………

13

2.2.3 Documentos………………………………………………….……………………..

13

2.2.4 Problemas de aplicación de las reglas sobre precios de transferencia…………………………………………………………………………………..

14

Soluciones mundiales a los precios de transferencia…………………………..

15

2.3.1 Soluciones al problema de precios de transferencia……………………………

16

2.3.2 Enfoque administrativo para evitar y resolver los desacuerdos originados por los precios de transferencia (directrices de OCDE)…….……………

17

2.3

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CAPITULO 3 METODOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA CONFORME A NUESTRA LEGISLACION 3.1

Método del precio comparable no controlado…………………………………….

26

3.2

Método del precio de reventa…………………………………………………………..

26

3.3

Método del Costo Adicionado…………………………………………………………..

27

3.4

Método de Partición de Utilidades…………………………………………………….

28

3.5

Método Residual de Partición de Utilidades……………………………………….

28

3.6

Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación o Método de Utilidades Comparables…………………………………………………..

29

3.7

Selección del método………………………………………………………………………

29

CAPITULO 4 LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA LEGISLACION MEXICANA 4.1

Ley del Impuesto Sobre la Renta………………………………………………………

30

4.2

Postulados Básicos NIF A2……………………………………………………………….

31

4.3

El principio de Arm’s Length…………………………………………………………….

32

CAPITULO 5 NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 5.1

Norma Internacional de Información Financiera 3 (Combinaciones de Negocios)…………………………………………………………………………….

33

5.2

Norma Internacional de Contabilidad 24 (Partes Relacionadas)……………

35

5.3

Norma Internacional de Contabilidad 31……………………………………………

37

5.4

Norma de Información Financiera C-13…………………………………………….

39

3   

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CAPITULO 6 CASO PRÁCTICO 6.1

Norma Internacional de Contabilidad 31……………………………………………

42

6.2

Apéndice 1……………………………………….……………………………………………

71

6.3

Apéndice 2……………………………………….……………………………………………

100

CONCLUSIONES…………………………………………………………………….

109

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………...

111

 

4   

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INTRODUCCION A través de la siguiente investigación se encontró que las compañías multinacionales realizan gran cantidad de transacciones entre entidades que conforman su mismo grupo, comercializando entre ellas bienes tangibles e intangibles, diversos tipos de servicios y llevando a cabo operaciones de financiamiento, las cuales incluyen depósitos, préstamos, manejo del flujo de efectivo, depósitos en garantía y formación de “cash poolings” (una bolsa común). Precios de transferencia, es un tema relevante, ya que la globalización y la proliferación de operaciones de empresas multinacionales ha venido generando entre los fiscos de los distintos países, la necesidad de una regulación o reglamentación en materia de precios de transferencia. Internacionalmente el crecimiento de las transacciones ha determinado el desarrollo de estructuras que faciliten el flujo comercial y financiero entre entidades ubicadas en países con características económicas y marcos regulatorios distintos. Así también, la promoción de la inversión internacional privada es un punto que debe ser tratado en las estrategias económicas de los países en que se ubican las partes que interactúan en estos procesos, toda vez que es determinante en el crecimiento financiero del país visto en su conjunto. Financieramente es importante realizar un análisis de los parámetros de las ventas o de las prestaciones de servicios o bien la tenencia de creencias entre integrantes de un mismo grupo económico en relación a la totalidad de transacciones o en operaciones normales con otras entidades externas al grupo; condiciones previstas en los contratos celebrados y la medición del riesgo asociado a la transacción. Otro parámetro más evidente es aquel que considera la relación o vinculación entre los accionistas de las sociedades involucradas y las características de su participación en los patrimonios de éstas, respecto a lo anterior, los precios de transferencia es con el único fin de obtener fuertes inversiones y BENEFICIOS EN LA BUENA TOMA DE DECISIONES.

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CAPITULO 1 ANTECEDENTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

1.7

Concepto de precios de transferencia.

Precios de transferencia son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, intangibles, o proporciona servicios a sus empresas asociadas. Para los fines del reporte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), dos empresas están asociadas si una de ellas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra o si las mismas personas participan directa o indirectamente en la administración, control o capital de ambas empresas. Otra definición es la práctica de fijar el precio de los bienes y servicios que se transfieren entre varios países para los efectos de trasladar (junto con el bien o servicio) utilidades o pérdidas entre dos o más sociedades. Dada la razón económica por la que se cobran precios de transferencia es para poder evaluar el desempeño de las entidades integrantes del grupo. Al cobrar precios por bienes y servicios transferidos dentro de un grupo, los gerentes de dichas entidades pueden tomar la mejor decisión posible, respecto a si comprar o vender bienes y servicios dentro o fuera del grupo. Es usado incorrectamente el término precio de transferencia, para denotar el traslado de la renta imponible desde una compañía perteneciente a una empresa multinacional, ubicada en una jurisdicción con altos impuestos, a una compañía perteneciente al mismo grupo, existente en una jurisdicción con bajos impuestos, mediante precios de transferencia incorrectos, a fin de reducir la carga tributaria global del grupo. Las normas sobre precios de transferencia buscan evitar que empresas vinculadas o relacionadas (casa matriz y filiales, por ejemplo) manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables. Este concepto se conoce internacionalmente como Principio Arm’s Length, y ha sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo y, en particular, por los países que integran La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

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1.8

Evolución de los Precios De Transferencia.

A principios del siglo XIX, el capitalismo pasa por una fase de libre concurrencia y de libertad de trabajo, posteriormente el capitalismo liberal se transforma en capitalismo financiero y más tarde convirtiéndose en un imperialismo económico. Se extiende en Alemania y Estados Unidos, éstas dominan la industria por medio de inversiones bancarias. Las instituciones de crédito llegaron a controlar algunas empresas comerciales, en la que algunos bancos retenían la mayoría de las acciones de sus socios y dominaban con el voto en la asamblea de accionistas. Sus operaciones eran a través de carteles o trust, la cual es el resultado de varias empresas, su objetivo de estos era determinar los precios de cada transacción y se distribuían entre los mercados. En la actualidad los carteles o trust se conocen como “Grupos Empresariales”. Durante la Primera Guerra Mundial, se empiezan a regular el término de Precios de Transferencia, Gran Bretaña en 1915 fue el primer país que utilizó los precios de transferencia y le siguió Estados Unidos de América en el año de 1917. A partir de 1950 se inicia el proceso de globalización de la economía mundial por parte del General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo general sobre comercio y aranceles “GATT”) para evitar que los comerciantes de todos los países utilicen el comercio de mercancías con utilidades fiscalmente caras o pérdidas y transferirlas a territorios que les proporcionen un mayor beneficio desde el punto de vista fiscal. En la Segunda Guerra Mundial, con el problema de la manipulación de los precios con los que se transferían servicios intangibles, bienes y financieros se fue incrementando el mal manejo y por ellos fue difícil llevar correctamente la información financiera y se prestaba a grandes manipulaciones sobre las bases tributarias. Para los años setenta, se vuelve a retomar el efecto de las finanzas por los grupos multinacionales con el problema que los árabes situaron en el mundo entero con el embargo petrolero, fue difícil operar por las distintas tasas de impuestos que se obtenían en las fronteras. A raíz de esto las Administraciones Tributarias de Reino Unido y de la Unión Americana hicieron métodos para evitar una posible elusión fiscal. En los ochentas y noventas se toma más formalmente y se desarrollan éstos métodos. Al retomar estos problemas con mayor amplitud es necesario que se incorporen como legislaciones en los países. La globalización la podemos citar desde las embarcaciones comerciales fenicias hasta la actualidad con el telemarketing, ya que en nuestros días la competitividad que existe es muy compleja y el sector empresarial ha sufrido grandes transformaciones.

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Como elemento de control en operaciones en las que se involucran más de dos empresas, con o sin residencia en el país se creó el procedimiento que se ha denominado precios de transferencias. Para que estos precios cumplan su función, deben además de contemplarse en la legislación fiscal aplicable en un determinado país, contar con soportes que les permitan la verificación de las operaciones entre empresas, con el fin de controlar los flujos de inversión y utilidades que se trasladen entre los entes que participen en la operación. Los instrumentos legales que soportan a nivel internacional la verificación de las operaciones son, los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y los acuerdos para el intercambio de información tributaria. Al respecto, la Organización para la Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE) desde 1693, incorporó, en su “Modelo para Evitar la Doble Imposición” la figura de los precios de transferencia para regular las operaciones entre partes relacionadas. De no contar con los soportes legales tanto en el ámbito interno como en el contexto internacional, los lineamientos de observancia serían vulnerables y por lo tanto, no se contaría con un apoyo que permita verificar y obligar a un contribuyente a tributar bajo un esquema global o universal, considerando la totalidad de las operaciones celebradas y eliminando las erogaciones y en general los actos provocados con el fin de minimizar la base gravable. Cabe señalar que los convenios para evitar la doble imposición, y prevenir la evasión fiscal tiene por objeto eliminar las barreras que por efectos tributarios impidan una elección libre por parte de los inversionistas, para dirigir sus operaciones de un país en lugar de otro. Estos convenios neutralizan las inconveniencias impositivas, tratando de igualar las tasas y las tarifas entre los países que en el tratado participen y por lo tanto, eliminar a su vez la competencia que en base a impuestos se pueda crear, logrando de esta forma un equilibrio entre los impuestos involucrados en una decisión para hacer negocios. Los acuerdos para el intercambio de información tributaria son el elemento coercitivo y la base de los instrumentos legales, que exigen el cumplimiento bajo los lineamientos plasmados en los tratados tributarios, ya que verifican o en su caso sancionan, la actuación indebida del contribuyente. La autoridad para contar con los elementos que le permitan modificar la utilidad o pérdida fiscal, deberá llevar a cabo un análisis sobre el comportamiento que en el mercado nacional o internacional, las operaciones han reflejado ante un tercero no vinculado o relacionado. Los supuestos más importantes que se utilizan para tener una referencia del comportamiento comercial y de servicios, son aquellos orientados a determinar el parámetro adecuado en los precios corrientes, tanto en el mercado interior, como en el

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exterior. El costo es otro importante factor al que siempre se recurre al tratar de establecer el universo del precio de transferencia. En el caso de nuestro país, se debe tener especial cuidado con las operaciones de exportación, cuando éstas se efectúen con estados con los que no tenemos un tratado de libre comercio, ya que en los actos entre México, Estados Unidos de América y Canadá, así como los llevados vía; Nicaragua; Guatemala; El Salvador; Uruguay; Honduras; con el estado de Israel así como con la Unión Europea, los gravámenes de importación y exportación se eliminaron en algunos rubros y en otros se disminuyeron, lo que favorece al precio de los bienes y servicios que se ofrecen a terceros adquirientes, en países que no tienen identificación de asociación económica. Al eliminarse las barreras arancelarias, el precio se disminuye, lo que permite un ámbito de mejor competencia, sin embargo, los países receptores de los bienes o servicios, que en sus respectivas legislaciones contemplen modificaciones impositivas, en el cumplimiento por parte de los sujetos pasivos obligados a pagar impuestos por actos que impliquen la determinación de un precio de transferencia, podrán considerar que esta disminución producto de la no causación de aranceles, es susceptible para la configuración de este precio, ya que en términos generales refleja un subsidio tributario. Una vez configurado el precio de transferencia, debe evitar que al determinarse propicie una doble tributación en la misma base, ya que en principio, el contribuyente ha reflejado para el cumplimiento fiscal, el precio de los bienes y servicios que a su juicio era el correcto y mismo que, se deberá determinar bajo los principios que se reflejan en los artículos 215, 216 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Como doble tributación en la misma base, debemos entender que el contribuyente deberá corregir la utilidad fiscal generada a través de los ingresos acumulables y producto del precio de transferencia, debiendo cubrir una cantidad mayor de impuesto del que ya se había pagado. El primer entero y su complemento de no configurarse en forma adecuada propician esta doble tributación. La configuración del precio de transferencia además de modificar la utilidad o pérdida fiscal del contribuyente, provoca un ajuste impositivo en el sujeto vinculado a la operación por la que se determina este precio, ya que bajo el principio de simetría fiscal, se tendrá el derecho de ajustar los valores resultantes de la aplicación de los lineamientos que a este respecto contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nuestra legislación contemplaba a los precios de transferencia en el artículo 64-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que para 1997, sufre una importante reforma en su apreciación y en su mecánica de operación. El 1° de enero de 2002, el artículo 64-A de la ley del Impuesto sobre la Renta pasa a ser el 215 configurando el Capítulo II del Título VI de la misma ley. Para efecto de comprender en su aplicación y alcances, el precepto en vigor a partir del 1° de enero del 2002 permaneciendo para el

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ejercicio de 2005, es necesario tomar en cuenta lo que a su vez señalaba en los años anteriores a esta reforma legal. 1.9

Impacto en el mercado

El concepto de precios de transferencia se recoge en México en la Ley del Impuesto sobre la Renta, derivado de la apertura que en materia económica nuestro país ha reflejado en los últimos años. La apertura de fronteras, así como el dinamismo de las transacciones comerciales entre los países, trajo como consecuencia que se crearan Organismos Internacionales para regular los flujos en las operaciones de importación y de exportación. El primer organismo encargado del análisis de lo que hoy conocemos como precios de transferencia fue la ONU, sus estudios y principios se conservan y son hoy en día los lineamientos que se vierten en el modelo de tratado tributario que este organismo ha estructurado y difundido. En la mayoría de los países el precio de transferencia se aplica para regular el cumplimiento de los impuestos directos de disposiciones legales y en transacciones entre empresas residentes y residentes en el extranjero (dentro de los países que se encuentran Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Japón, Corea, México, Noruega, Suecia, Inglaterra y Estados Unidos de América). En el caso de México, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) contempla en el artículo 215 a los lineamientos que en la mayoría de los países se conoce como precios de transferencias. Este artículo a su vez se ve aplicado en forma armónica con los artículos 17, 62, 65, así como el Título VI Capítulo II De las Empresas Multinacionales. Como parte integrante en los convenios para evitar la doble imposición se contemplan los lineamientos sobre precios de transferencia, por ejemplo, el modelo de las Naciones Unidas reproduce el concepto que sobre estos precios se recogen en el modelos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Nuestro país firmo por primera ocasión un acuerdo de intercambio de información impositiva con los Estados Unidos de América, mismo que surge como resultado de las convenciones y acuerdos bilaterales que se ha formalizado entre ambas naciones. El acuerdo de intercambio de información fiscal se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de Enero de 1990. El intercambio de información impositiva tiene por objeto facilitar a E.U. y a México el conocimiento en la determinación y recaudación de impuestos, con el fin de 6   

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prevenir dentro de sus jurisdicciones, la evasión y el fraude en materia tributaria, así como desarrollar fuentes de información en materia fiscal. Nuestro país contempla lineamientos semejantes a este acuerdo de intercambio de información fiscal con Francia, Canadá, Suecia y Alemania. Conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) en el artículo 54 se contemplan las directrices que guían a la autoridad para determinar contribuciones omitidas por información dada a conocer por autoridades fiscales extranjeras. Cabe destacar que en casi todas las legislaciones occidentales se reconoció desde principios de siglo el efecto de transacciones realizadas de que se derivaron beneficios económicos y fiscales. Es de esta forma que tenemos ejemplos históricos que recopila, en su texto internacional bussines taxation en el cual destacan los casos de Gran Bretaña, los Estados Unidos de América y Francia, donde revela el reconocimiento del efecto de menor recaudación fiscal desde etapas muy tempranas (1915) y la preocupación de legislar el propósito de evitar dichas prácticas. En México, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para modificar la utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio o monto de la contraprestación con base en métodos contemplados en el artículo 65 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Un punto de partida básico ha sido la aceptación de nuestro país dentro del grupo OCDE el 24 de Marzo de 1994; ello obliga a formar parte activa del grupo y considerar en la medida que no se oponga a la legislación interna las consideraciones vertidas por su comité fiscal. Así, el 14 de Abril se suscribe la aceptación de obligaciones; el 10 de mayo se produce la aprobación por el senado. El 14 de este mismo mes se firma la ratificación correspondiente, depositándole la misma Secretaría General el 18 de Mayo, para que finalmente, se publique en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Julio de 1994. Para 1995, la OCDE presenta el reporte del Comité Fiscal respecto de los lineamientos en materia de precios de transferencias para empresas multinacionales y administraciones tributarias, en las que se presentan diversas resoluciones que posiblemente marquen el destino normativo en materia de precios de transferencia de los países afiliados, entre ellos México. Es muy probable que nuestro país retome experiencias propias y extranjeras respecto de los resultados que en materia de precios de transferencias ha obtenido la Dirección General política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales.

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1.10 Importancia y relevancia Como miembro de la OCDE, México adopto a partir de 1997 los lineamientos internacionales sobre los precios de transferencias en su legislación fiscal con la intención de vigilar que las operaciones que se efectúen entre partes relacionadas se apeguen a la realidad y que no consistan solamente en especulaciones o acuerdos internos para lograr beneficios fiscales. Para ello establece en los Artículos 215 y 86 fracciones XII y XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la obligación a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas de determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables (Principio de Arm´s Length) y de conservar la documentación comprobatoria en la que demuestren tal circunstancia, ya que en caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar la correcta aplicación de los precios. A partir del ejercicio fiscal 2000, existe adicionalmente la obligación de presentar una declaración informativa de las partes relacionadas con el extranjero en donde se reflejan los montos pactados por cada tipo de transacción y por cada relacionada extranjera. En caso de que el Servicio de Administración Tributaria, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, determine que el contribuyente omitió impuesto por no cumplir con lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de precios de transferencias, le requerirá lo siguiente: 1. El Impuesto omitido y su actualización. 2. Recargos. 3. Una multa que puede ir del 70% al 100% del impuesto omitido. Sin embargo, los contribuyentes que cuenten con la documentación comprobatoria de precios de transferencias gozarán de una disminución del 50% sobre la multa que se le llegue a imponer, para quedar ésta entre un 35% y un 50% del impuesto omitido. El Código Fiscal de la Federación contempla una multa desde $ 40,000.00 hasta $ 79,000.00 pesos por la no presentación o presentación errónea de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas en el extranjero (Formato 55). El artículo 215 de la LISR define que las operaciones o las empresas son comparables cuando no existan entre éstas que afecten significativamente precio o monto de las contraprestaciones o el margen de utilidad a que hacen referencia los

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métodos establecidos en el artículo 216 de la misma ley y, cuando existan entre dichas diferencias, éstas puedan eliminarse mediante ajustes razonables. Las consideraciones de las autoridades para determinar si una operación es o no comparable, se basan en elementos tales como las características de bienes o servicios, las funciones y riesgos asumidos, los términos contractuales, las circunstancias económicas y las estrategias de negocios. La legislación mexicana reconoce los seis métodos propuestos por las directrices de la OCDE y precisa que da la aplicación de algunos de los métodos se podrá obtener rangos de precios, de montos o márgenes de utilidad cuando existan dos o más operaciones comparables. El Contador Público que dictamina los Estados Financieros para efectos fiscales deberá manifestar en el informe de la situación fiscal que presenta ante el Servicio de Administración Tributaría (SAT) referencia expresa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en Materia de Precios de Transferencias, es decir, mencionar si existe o no documentación. 1.11 Acuerdo general de aranceles y comercio Convenio sobre doble tributación celebrado por los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España Dividendo Tasa España

5/15 (a)

% Intereses Tasa 1/10/15 (b)(h)(t)

% Regalías por patentes y Know-how % 10 (b)(g)

(a) La tasa más baja aplica si la compañía receptora es dueña de cuando menos el 25% de las acciones del pagador. (b) Este tratado tiene una clausula de la nación más favorable (MFN) con respecto a los intereses y/o regalías. Bajo la cláusula MFN en el tratado con España, la tasa de retención de impuestos para intereses y regalías puede ser reducida si México entra en un tratado de impuestos con algún país de la Unión Europea que provea tasas de retención de impuestos menores a las tasas bajo el tratado de EspañaMéxico. La tasa estándar para intereses y regalías de patentes y de Know-how bajo los tratados es generalmente del 15%. Sin embargo como resultado de la operación de la clausula MFN, la tasa más baja enlistada en la tabla puede aplicar en ciertas circunstancias. (g) El beneficiario efectivo de las regalías está sujeto a retención de impuestos en los pagos a groso modo. Regalías en trabajos culturales (literatura, música y trabajos 9   

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artísticos que no sean filmes o películas o televisión) no están sujetas a retención de impuestos si se cobran impuestos en la nación del residente. (h) La tasa del 10% se aplica a intereses pagados en préstamos bancarios o bonos de negociación pública, así como a interés pagados con respecto a ventas de distribuciones de maquinaria y equipo. (t) La tasa del 10% aplica si el dueño beneficiario de los intereses es un banco. 1.12 Necesidad de incorporar normas sobre Precio de Transferencia en la legislación Si lo que se quiere es mejorar el control fiscal, existen normas que han sido incorporadas que evitan la deducción de gastos no existentes por parte de una sucursal. Así, se mantiene el criterio de "normalidad'' y "necesidad'' de los gastos para su efectiva deducibilidad. Se incorporan criterios de interpretación económica y una normativa que regula los precios de transferencia. Finalmente, se cuenta con una red importante de convenios que permiten el intercambio de información fiscal. La solución en este caso no es eliminar la deducción de los gastos de la sucursal, sino el efectivo control de su legitimidad y legalidad. Otro aspecto que vale la pena destacar es la figura de un impuesto adicional a las utilidades de las sucursales, sean o no distribuidas o repatriadas al exterior.

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CAPITULO 2 PROBLEMÁTICA MUNDIAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

2.1

La problemática mundial de los precios de transferencia

Es un hecho que la economía Mexicana forma parte ya de un mercado global, y que por tal razón tiene la necesidad de cumplir con las leyes y requerimientos administrativos, los cuales presentan problemas adicionales, puesto que cambian de país a país. Los diferentes requisitos pueden conducir a una carga mayor para una multinacional, y como resultado altos costos en comparación a empresas similares, que operan en una sola jurisdicción fiscal. El crecimiento de las multinacionales presenta en forma creciente problemas complejos para las administraciones fiscales, ya que las diferentes reglas fiscales para gravar a las multinacionales no pueden ser vistas de forma aislada, sino dentro de un contexto internacional. Este problema se origina debido a la dificultad a nivel política y práctica:

A nivel

de práctica.- Para determinar el ingreso y los gastos que deben

considerarse en una sola jurisdicción, especialmente de una compañía o establecimiento permanente que es parte de un grupo multinacional cuyas operaciones tienen un grado muy elevado de integración.

A nivel de política.- Los países necesitan conciliar su legitimo derecho a gravar

las utilidades de un contribuyente en función de su ingreso y gastos, que de una manera razonable se considere se originan dentro de su territorio, con la necesidad de evitar gravar el mismo concepto de ingreso por más de una administración fiscal. La doble o múltiple tasación de impuestos puede crear impedimentos para transacciones entre países de bienes y servicios así como para los flujos de capital. La apertura de fronteras así como el dinamismo de las transacciones comerciales entre los países, trajo como consecuencia que se crearan organismos internacionales para regular los flujos en las operaciones de importación y exportación. Este dinamismo afectó en términos generales a la materia fiscal, puesto que las empresas participantes en el comercio internacional, iniciaron actos para trasladar sus ingresos a través de operaciones a otros países que les permitían libertades fiscales. Los derechos de cada país para gravar los ingresos dependen de si el país usa el sistema de impuestos basado en la residencia, o en el origen o ambos. En un sistema fiscal basado en la residencia, un país incluiría en su base fiscal todo o parte del ingreso, incluyendo ingreso de fuentes de riqueza en el exterior de ese país, de cualquier persona (incluyendo personas jurídicas así como corporaciones) que se consideran residentes en esa corporación. En un país basado en el origen, el país incluiría en su base fiscal el ingreso que se origina dentro de una jurisdicción fiscal, independientemente de la residencia del contribuyente. En lo que se refiere a multinacionales, estas dos bases frecuentemente usadas conjuntamente, generalmente consideran a cada empresa que pertenece a un grupo multinacional como una entidad 11   

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por separado. Evitando que la relación entre los miembros de un grupo multinacional pueda permitirle el establecer condiciones especiales en sus relaciones entre sí que difieran de aquellas que se hubieran establecido si los miembros del grupo hubieran actuado como empresas independientes participando en un mercado abierto. El aplicar los principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para gravar a las empresas multinacionales, presenta uno de los problemas más difíciles que radica en establecer para fines fiscales un precio de transferencia apropiada. Los problemas de transferencia de precios originalmente se manifestaron en las relaciones comerciales entre empresas asociadas operando dentro de una misma jurisdicción fiscal. Estos aspectos internacionales son más difíciles de tratar debido a que abarcan a más de una jurisdicción fiscal y por consiguiente cualquier ajuste a los precios de transferencia en una jurisdicción implica que un cambio recíproco en la otra jurisdicción es lo apropiado. Sin embargo si la otra jurisdicción no está de acuerdo en efectuar el ajuste correspondiente, el grupo multinacional será gravado dos veces en esa parte de sus utilidades. 2.2

Organismos para la cooperación y desarrollo económico (OCDE)

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) tiene como objetivo impulsar la expansión de la economía y el empleo a través de afinar los sistemas de mercado y ampliar el libre comercio. Además busca promover el bienestar económico y social mediante la coordinación de políticas entre los países miembros. 2.2.1 Países miembros América: Canadá, Estados Unidos y México. Europa: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía. Asia y Oceanía: Corea, Japón, Nueva Zelanda y Australia.

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2.2.2 Impacto de los informes de la OCDE El informe de 1979 ha sido incluido en una recomendación del consejo de ministros de la OCDE, hecha a los gobiernos de los países miembros, a fin de que sus administraciones tributarias tengan en cuenta las consideraciones y los métodos expuestos en el informe. Aún cuando esa recomendación carece de fuerza legal en lo inmediato, el hecho de que todos los ministros de finanzas de los estados miembros de la OCDE lo hayan adoptado sin formular reservas, otorga al informe de 1979 alto grado de autoridad. Existe una obligación no solo moral para las autoridades tributarias en el sentido de no apartarse de los contenidos de ese informe al formular sus reglamentos administrativos nacionales. En varios países los jueces atribuyen a ese informe con carácter vinculante para las administraciones tributarias involucradas en cada caso, salvo que exista legislación cuya norma difiera de los principios del informe. Debemos poner de relieve que para los reglamentos de casi todos los países de la OCDE, las circulares y otras publicaciones de las respectivas administraciones tributarias son consideradas en el sentido de contener la interpretación que estas formulan de la ley, pero que tiene la fuerza de ley, aún cuando revisten carácter vinculante para la propia administración tributaria. Aunque las reglamentaciones administrativas fundadas sobre el informe de la OCDE carecen de fuerza legal. Ellas han suministrado orientaciones a las empresas multinacionales en cuanto a cuales métodos son considerados aceptables por las administraciones tributarias para la determinación de los precios. La adopción del informe de la OCDE fue seguida por la publicación de reglamentos y circulares de los ministerios de finanzas o las administraciones tributarias de varios países miembros. Aproximadamente durante una década los informes de la OCDE constituyeron en verdad un enfoque común a los principios y métodos relativos a los precios de transferencia en el seno de las administraciones tributarias de los países industrializados. Sin tal enfoque común es extremadamente difícil, en materia de precios de transferencia, llegar a un entendimiento sobre la base de los procedimientos referentes a los acuerdos mutuos. El resultado desafortunado puede ser la doble imposición. 2.2.3 Documentos Las Directrices son más indulgentes que el reglamento estadounidense; sería razonable para un contribuyente tratar de reunir información sobre precios en el mercado abierto, al tiempo de establecer un precio de transferencia. Está explícitamente dispuesto que no hay obligaciones de presentar documentos de apoyo, al tiempo en que el precio de transferencia es establecido o en que la declaración de impuestos es presentada. Los requerimientos de información que debieran ser provistos en el momento de asentar una declaración de impuestos debiera limitarse a información que

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habilite a la administración tributaria para seleccionar casos con vistas a exámenes posteriores. También establecen las directrices que no es razonable agobiar al contribuyente con costos desproporcionadamente elevados tales como para obtener documentos procedentes de empresas vinculadas en el extranjero, o para una exhaustiva búsqueda de aspectos comparables, si el contribuyente cree que estos no existen o si para obtenerlos él tendría que incurrir en costos desproporcionados. No debiera suponerse que el contribuyente haya de proveer más documentación que la mínima requerida para una razonable decisión, por parte de la administración tributaria, en el sentido de que el contribuyente ha cumplido con el principio Arm´s Length. 2.2.4 Problemas de aplicación de las reglas sobre precios de transferencia Los precios de transferencia constituyen un tema que plantea muchos problemas en su aplicación en la práctica. Aparte de estos problemas, surgen varias complicaciones importantes, en particular, con el fuerte énfasis dado los comparables en la legislación y los reglamentos en un creciente número de países y en menor medida en las directrices de la OCDE. Algunos problemas de este último tipo se describen continuación: ¾ En razón del reglamento sobre precios de transferencia estadounidense de julio de 1994, las directrices de la OCDE enfatiza la necesidad de efectuar comparaciones entre sociedades no vinculadas. Sin embargo, las Directrices reconocen que hay casos claros en que esto no es posible, por ejemplo, con la producción integrada de bienes altamente especializados, con patente única y otras intangibles y con formas particulares de servicio. Otra complicación es que ciertas transacciones son raramente, o nunca, realizadas entre sociedades independientes. Además la base de comparación parece hacerse más estrecha, ya que el número de transacciones extrafronterizas entre sociedades independientes disminuyen en relación con transacciones de grupo. La falta de buen material de referencia en muchos casos es, por lo tanto, una seria complicación en la práctica. ¾ Uno de los principales problemas se relaciona con la gran carga administrativa, resultante del papel esencial de los comparables, en el reglamento de un creciente número de países, en particular, cuando se aplica la regla del mejor método. Cabría preguntarse que los precios de transferencia no constituyen una gran carga solamente para las Empresas Multinacionales (EMNS), sino también para las 14   

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administraciones tributarias. Una administración adecuada del reglamento sobre precios de transferencia en muchos países requiere grandes números de auditores especializados. Varios países han extendido la administración tributaria mediante agencias que se especializan en auditoria de precios de transferencia. Los países no pueden darse el lujo de relajarse en relación con este asunto. Ellos podrían perder ingresos que pasarían a manos de países con administraciones tributarias bien capacitados. ¾ Un problema relativamente nuevo en los precios de transferencia y la aplicación del principio de Arm´s Length, lo constituye el desarrollo del llamado comercio global, el cual ha sido posiblemente debido a la liberación del comercio, la abolición de las restricciones sobre el intercambio monetario, nuevas técnicas de comunicación y la tecnología de información. 2.3

Soluciones mundiales a los precios de transferencia

Para lograr reducir los conflictos entre las administraciones fiscales, promover el comercio internacional y la inversión en una economía global, es necesario la coordinación entre países, está es la mejor opción para alcanzar estas metas, que una rivalidad entre administraciones fiscales, para esto se crearon los convenios y tratados para evitar la doble tributación. El primer organismo encargado del análisis de lo que hoy conocemos como precio de transferencia fue la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Sus estudios y principios se conservan y son hoy en día los lineamientos que se vierten en el Modelo de Tratado Tributario que este organismo ha estructurado y difundido (Modelo ONU). Asimismo, los lineamientos de los precios de transferencia se recogen en la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Modelo OCDE) y en el acuerdo tributario de los Estados Unidos de América (Modelo USA). Los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) han elegido el enfoque de empresa separada como la manera más lógica de obtener resultados equitativos y reducir el riesgo de la doble tributación . De esta manera, cada miembro individual de un grupo está sujeto al impuesto por el ingreso que se origine (sobre una base de origen o residencia). Para poder aplicar el concepto de entidad separada a las transacciones dentro de un grupo, los miembros individuales deben ser gravados sobre la base que actúan entre sí en función del principio de asimilación a empresas independientes (arm´s length). Para asegurar la correcta aplicación del enfoque de entidad separada, los países miembros han adoptado el principio de arm´s length, bajo el cual el efecto de condiciones especiales en los niveles de utilidad debe ser eliminado. Estos principios internacionales de impuestos, han sido elegidos por los países miembros de dicha 15   

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organización con el objetivo dual de establecer una base apropiada de impuestos en cada jurisdicción fiscal y evitar la con esto la doble imposición fiscal. Las Directrices analizan los métodos para evaluar si las condiciones comerciales y relaciones financieras prácticas dentro de las multinacionales satisfacen el principio de arm´s length también comentar las aplicaciones de esos métodos. Las Directrices también tienen como propósito servir como guía en las resoluciones de los precios de transferencia a través de procedimientos de acuerdo mutuo entre países miembros y, cuando sea apropiado, establecer los procedimientos de arbitraje. Además proporcionan una guía cuando un ajuste de correspondencia ha sido efectuado. 2.3.1 Soluciones al problema de precios de transferencia Debido al fuerte énfasis dado a la comparación con empresas no relacionadas, las deficiencias son obvias: ¾ Si no hay disponible buen material de referencia, en muchos casos las adaptaciones artificiales son necesarias; ¾ Las autoridades tributarias en ciertos países pueden usar comparables que no están accesibles a los usuarios; ¾ Hay fuertes cargas administrativas, tanto para la EMNS como para las administraciones tributarias; ¾ No existe consenso sobre los métodos ni la prioridad de los métodos; y ¾ Resulta difícil aplicar los precios de transferencia al comercio global. Se pueden procurar soluciones dentro del ámbito del principio Arm´s Length, en métodos alternos de asignación de utilidades o reduciendo el impacto de los precios de transferencia mediante la introducción de sistemas tributarios corporativos regionales en lugar de nacionales. Algunas posibles soluciones son las siguientes: ¾ Eliminar la regla del mejor método incluida en el Reglamento de los Estados Unidos no es una característica obligatoria del principio de Arm´s Length en si, pero luego de que los Estados Unidos lo hicieran, muchos países de la OCDE y otros han introducido dicha regla. ¾ Métodos de asignación mediante fórmula los cuales asignan las utilidades consolidadas de un grupo entre las entidades del grupo en los diversos países aplicando una fórmula particular. ¾ La distribución de utilidad en el Reglamento estadounidense, se reconoce como un método específico, sujeto a la regla del mejor método. Las Directrices de la OCDE tratan la distribución de utilidad como un método subordinado a los tres métodos principales, pero en principio, como un método “Arm´s Length” 16   

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2.3.2 Enfoque administrativo para evitar y resolver los desacuerdos originados por los precios de transferencia (directrices de OCDE) Los diversos procedimientos administrativos que se pueden aplicar para reducir los desacuerdos por precios de transferencia y ayudar a reducir las controversias entre los contribuyentes y sus administraciones fiscales, y entre diferentes administraciones fiscales. Los desacuerdos pueden surgir aún cuando las directrices de la OCDE sean utilizadas de una manera deliberada para aplicar el principio de arm's length. Es posible que los contribuyentes y las administraciones fiscales puedan establecer de una manera diferente las condiciones arm's length para las transacciones controladas que se estén revisando, dada la complejidad de los temas relacionados con la transferencia de precios y de las dificultades para interpretar y evaluar las circunstancias de los casos individuales.

a) Cumplimiento con las prácticas habituales de precios de transferencia El cumplimiento fiscal es desarrollado e implementado en cada país Miembro de conformidad con su legislación doméstica y procedimientos administrativos. Muchas prácticas fiscales domésticas tienen tres elementos principales: 1. Reduciendo las posibilidades de no cumplimiento (es decir, a través de información proporcionada a las administraciones fiscales y reteniendo impuestos); 2. Proporcionando una ayuda positiva para su cumplimiento (por ejemplo, a través de la educación y de publicaciones); 3. Proporcionando desincentivos para el no cumplimiento. Una aplicación equitativa del principio de arm's length requiere reglas de procedimiento claras para asegurar la adecuada protección del contribuyente y para asegurarse de que los ingresos fiscales no son transferidos a países con reglas de procedimiento muy difíciles de cumplir. Sin embargo, cuando un contribuyente que está siendo revisado en un país es miembro de un grupo multinacional, es posible que las prácticas de cumplimiento domésticas del país que está revisando al contribuyente tengan consecuencias en otras jurisdicciones fiscales. Esto puede ser especialmente el caso cuando existen asuntos relacionados con los precios de transferencia más allá de las fronteras de un país, porque los precios de transferencia tienen implicaciones para los impuestos recabados en las jurisdicciones fiscales de las empresas asociadas que participan en la transacción controlada. Si el mismo precio de transferencia no es aceptado en otras jurisdicciones fiscales, el grupo multinacional puede estar sujeto a la doble tributación. De esta manera, las administraciones fiscales deben de estar conscientes del principio de arm's length cuando apliquen sus disposiciones de cumplimiento domésticas y las implicaciones potenciales de sus reglas relacionadas con los precios de transferencia para otras jurisdicciones fiscales, y tratar de facilitar la 17   

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distribución equitativa de impuestos entre jurisdicciones y la prevención de la doble tributación a los contribuyentes. ¾ Revisiones a contribuyentes. Las revisiones varían ampliamente entre los países Miembros de la OCDE. Las diferencias en procedimientos pueden ser debido a factores como el sistema y la estructura de la administración fiscal, la dimensión geográfica y población de un país, el nivel de comercio internacional y doméstico, y las influencias históricas y culturales. Los casos de precios de transferencia se fundamentan en gran medida en hechos y comprenden evaluaciones respecto de comparaciones, mercados así como información financiera o de otra naturaleza. Por consiguiente, muchas administraciones fiscales tienen auditores que se especializan en precios de transferencia, y las revisiones de precios de transferencia podrían requerir de más tiempo que otras revisiones y de otros procedimientos. Debido a que la determinación de los precios de transferencia no es una ciencia exacta, no siempre será posible determinar el precio correcto arm's length; más bien, el precio correcto podría ser estimado dentro de un rango de cifras admisibles. Además, la elección de la metodología para establecer el precio arm's length no siempre estará libre de ambigüedades. Los contribuyentes pueden tener problemas cuando la administración fiscal propone usar una metodología, por ejemplo el método de utilidad transaccional, que no es el que ha usado el contribuyente. ¾ El peso de la prueba De la misma manera en que se efectúan las revisiones, las reglas referentes al peso de la prueba para los casos fiscales también difieren entre los países Miembros de la OCDE. En la mayoría de las jurisdicciones, la administración fiscal tiene el peso de la prueba en sus relaciones con el contribuyente (es decir, en la determinación de diferencias y en las apelaciones) y en los litigios. En algunos de estos países, el peso de la prueba puede ser invertido, permitiendo a las administraciones fiscales estimar el ingreso gravable, si se establece que el contribuyente no actuó de buena fe, por ejemplo, no cooperando o cumpliendo con solicitudes apropiadas de documentación o presentando declaraciones falsas o confusas. En otros países, el peso de la prueba está en el contribuyente. En este caso, sin embargo, se debe prestar atención para evitar que los contribuyentes hagan mal uso del peso de la prueba. Las implicaciones que para el comportamiento de las administraciones fiscales y del contribuyente tienen las reglas que determinan el peso de la prueba deben de ser tomadas en consideración. En las jurisdicciones en donde el peso de la prueba está en el contribuyente, las administraciones fiscales generalmente no están en libertad de establecer diferencias a 18   

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cargo del contribuyente que no estén basadas en la ley. Cuando el contribuyente presenta en la corte un argumento basado en la razón y la evidencia y demuestra que su precio de transferencia fue arm's length, el peso de la prueba de hecho cambia a la administración fiscal quien buscará refutar la posición del contribuyente y presentar argumentos y evidencia de porque el precio de transferencia del contribuyente no está basado en el principio de arm's length y por que las diferencias a cargo del contribuyente son correctas. Si el peso de la prueba determina el comportamiento, la administración fiscal en la primera jurisdicción podría efectuar una afirmación no apoyada adecuadamente sobre el precio de transferencia, que el contribuyente podría aceptar, y la administración fiscal de la segunda jurisdicción tendría la carga de refutar el precio. Podría ocurrir que ni el contribuyente en la segunda jurisdicción ni la administración fiscal de la primera jurisdicción hicieran esfuerzos para establecer un precio arm's length aceptable. Este tipo de comportamiento establecería el escenario para un conflicto importante así como la doble tributación. Si el peso de la prueba es otra vez lo que determina el comportamiento, un contribuyente en la primera jurisdicción siendo una subsidiaria de un contribuyente en la segunda jurisdicción (no obstante el peso de la prueba y estas Directrices), podría ser incapaz o no dispuesto a demostrar que sus precios de transferencia son arm's length. La administración fiscal en la primera jurisdicción después de efectuar su revisión efectúa un ajuste de buena fe (buena fe = ausencia total de cualquier intención de buscar una ventaja injusta) basándose en la información disponible. La tenedora en la segunda jurisdicción no está obligada a proporcionar a su administración fiscal ninguna información para mostrar que el precio de transferencia fue sobre la base de arm's length, ya que el peso de la prueba descansa con la administración fiscal. Esto complicaría el acuerdo entre las dos administraciones fiscales por lo que se refiere a los aspectos legales relacionados con la autoridad competente. En la práctica, ni los países ni los contribuyentes deben hacer mal uso del peso de la prueba. Debido a las dificultades con los precios de transferencia, sería apropiado que los contribuyentes y las administraciones fiscales tuvieran especial cuidado y moderación al depender del peso de la prueba en el transcurso de un caso de revisión a los precios de transferencia. Especialmente, como un asunto relacionado con la práctica adecuada, el peso de la prueba no puede ser usado erróneamente por las administraciones fiscales o los contribuyentes como una justificación para hacer afirmaciones sin base o no verificables sobre precios de transferencia. Una administración fiscal debe estar preparada para hacer un buen trabajo para demostrar que su determinación del precio de transferencia es consistente con el principio de arm's length, aún cuando el peso de la prueba resida en el contribuyente, los contribuyentes igualmente deben estar preparados para hacer un buen trabajo para demostrar que su determinación de! precio de transferencia es consistente con el principio de arm's length independientemente de donde resida el peso de la prueba.

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¾ Sanciones Generalmente están dirigidas a desincentivar el no cumplimiento, cuando el cumplimiento en cuestión pudiera estar relacionado a requisitos de procedimiento como proporcionar la suficiente información o presentar declaraciones, o a la determinación del pasivo fiscal real. Las sanciones generalmente están diseñadas para hacer que las omisiones de impuestos y otros tipos de no cumplimiento fiscal sean más costosas que el cumplimiento. El Comité de Asuntos Fiscales ha considerado que el promover el cumplimiento debe ser el objetivo primario de las sanciones. Se debe de tener cuidado al comparar las diferentes prácticas de imposición de sanciones entre países y las políticas de reciprocidad. Primero, cualquier comparación debe tomar en consideración que pueden aplicarse diferentes nombres en los distintos países para sanciones que satisfacen los mismos propósitos. Segundo, las disposiciones generales para el cumplimiento de un País miembro de la OCDE deben ser tomadas en consideración. Las prácticas de cumplimiento fiscal de una nación, como se indicó anteriormente, dependen del sistema fiscal del país, y están diseñadas en función de las necesidades domésticas y del equilibrio, como el que existe respecto de la elección entre el uso de medidas fiscales que eliminen o limiten las oportunidades para el no cumplimiento (es decir, imponiendo la obligación a los contribuyentes de cooperar con la administración fiscal o invirtiendo el peso de la prueba en aquéllas situaciones en donde el contribuyente no actuó de buena fe), y el uso de disuaciones monetarias (es decir, pagos adicionales de impuestos como consecuencia de omisiones de impuestos además de la cantidad que no se pagó. Existe una variedad de diferentes tipos de sanciones que las jurisdicciones fiscales han adoptado. Las sanciones pueden ser civiles o criminales -las sanciones criminales están generalmente reservadas para casos de fraude muy importantes, y generalmente conllevan un nivel de prueba muy elevado para la parte que acusa (es decir, la administración fiscal). Las sanciones criminales no son el medio principal para fomentar el cumplimiento en cualquiera de los países Miembros de la OCDE. Las sanciones civiles (o administrativas) son más comunes y normalmente implican una sanción monetaria (aunque como se comentó anteriormente puede existir sanciones no monetarias como mover el peso de la prueba, por ejemplo, cuando los requerimientos de procedimiento no son satisfechos o el contribuyente no coopera, una sanción resulta de un ajuste discrecional). Algunas sanciones civiles están dirigidas hacia procedimientos de cumplimiento, como la presentación oportuna de información y de declaraciones de impuestos. El importe de esas sanciones monetarias generalmente es pequeño y está basado en una cantidad fija que puede ser revaluada cada día que por ejemplo, no se cumple con la obligación de presentar la declaración. Las sanciones civiles más importantes están dirigidas a la omisión del pasivo fiscal. Aunque en algunos países pueden referirse a la "sanción", en otro país una imposición similar o igual puede ser considerada como "interés". En algunos países las "sanciones" pueden incluir "impuestos adicionales", o "intereses" por omisiones de lo 20   

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cual se derivan pagos extemporáneos de impuestos más allá de la fecha de vencimiento. Esto frecuentemente es así para asegurarse que el ingreso recupera por lo menos el valor real del dinero durante el tiempo que el dinero (impuestos) no se pagó. Sanciones monetarias civiles por omisión de impuestos frecuentemente se originan por uno o más de los siguientes hechos: una omisión del pasivo fiscal que exceda un umbral establecido, negligencia del contribuyente, o intento deliberado de evadir impuestos Es difícil evaluar en abstracto si la cantidad de una sanción civil es excesiva. Entre los países Miembros de la OCDE, las sanciones civiles por omisiones de impuestos frecuentemente son calculadas como un porcentaje de la omisión de impuestos, en donde el porcentaje frecuentemente fluctúa del 10 al 200%. En la mayoría de los Países miembros de la OCDE, la tasa de la sanción se incrementa a medida que las condiciones que determinan la sanción aumentan. Por ejemplo, generalmente la tasa mayor de sanción se impone cuando se demuestra una intención dolosa del contribuyente, por ejemplo en un intento deliberado de evadir. Debido a la naturaleza de los problemas relacionados con los precios de transferencia, se debe tener cuidado de que la imposición del sistema de sanciones aplicado en esos casos sea justa y no excesivamente onerosa para los contribuyentes. Un sistema de sanciones excesivamente agresivo en una jurisdicción puede proporcionarle a los contribuyentes un incentivo para exagerar el ingreso gravable en esa jurisdicción en oposición a lo que señala el artículo 9 (el artículo 9 tiene que ver con las utilidades de empresas asociadas). Si esto ocurre, el sistema de sanciones fracasa en su objetivo básico de promover el cumplimiento y en vez de, conduce a un no cumplimiento de una naturaleza diferente -no cumplimiento con el principio de arm's length y presentando utilidades inferiores en la otra jurisdicción-. Cada País miembro de la OCDE debe asegurarse que sus prácticas de cumplimiento no son impuestas de una manera que sea inconsistente con los objetivos del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE y evitando de esa manera las distorsiones mencionadas anteriormente. Países Miembros de la OCDE están de acuerdo que las siguientes conclusiones pueden ser inferidas independientemente de otros aspectos del sistema fiscal en vigor en un país determinado. Primero, la imposición de una sanción importante por la mera existencia de la omisión de una determinada cantidad sería exagerada si fuera debida a un error de buena fe y no a negligencia o a un intento deliberado para evadir el impuesto. Segundo, sería injusto imponer sanciones considerables a contribuyentes que de buena fe hicieron un esfuerzo razonable para establecer las condiciones de sus transacciones con partes relacionadas de una manera consistente con el principio de arm's length. En concreto, sería inapropiado imponer sanciones a los precios de transferencia a un contribuyente por no tomar, en consideración información a la cual no tiene acceso, o por no aplicar el método de transferencia de precios que hubiera requerido información que no estaba disponible al contribuyente. Se alienta a las

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administraciones fiscales a tomar en cuenta estas observaciones en la implementación de sus disposiciones sobre sanciones.

b) Ajustes de correspondencia y procedimientos de acuerdo mutuo ¾ Procedimiento de acuerdo mutuo Es un medio establecido a través del cual las administraciones fiscales efectúan consultas para resolver disputas respecto de los tratados para evitar la doble tributación. Este procedimiento que se describe y que está autorizado por el artículo 25 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE, puede ser usado para evitar la doble tributación que podría originarse por ajustes a los precios de transferencia. Establece tres áreas diferentes en donde los procedimientos de acuerdo mutuo son generalmente usados. La primera área incluye casos de "impuestos que no están de conformidad con las disposiciones del Acuerdo" y aparece en los párrafos 1 y 2 del artículo. El procedimiento legal en esta área generalmente es iniciado por el contribuyente. Las otras dos áreas no necesariamente involucran al contribuyente y aparecen en el párrafo 3 y comprenden "aspectos de interpretación y aplicación del Acuerdo", y la eliminación en los casos de doble tributación que no se mencionan en el acuerdo. El párrafo 9 de los comentarios al artículo 25 indica claramente que el propósito del artículo 25 es de que sea usado por las autoridades competentes para solucionar asuntos de doble tributación jurídica y económica que se originan de los ajustes de correspondencia a los precios de transferencia efectuados de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 9. Este no obliga a las autoridades competentes a llegar a un acuerdo y resolver sus disputas fiscales. Las autoridades competentes únicamente están obligadas a esforzarse por llegar a un acuerdo. Las autoridades competentes pueden ser incapaces de llegar a un acuerdo debido al conflicto de sus leyes domésticas o a restricciones impuestas por su ley doméstica respecto del poder que tenga la administración fiscal para llegar a un acuerdo. En algunos casos no resueltos se puede utilizar el arbitraje, aunque esos procedimientos son nuevos y no son universalmente aceptados por todos los países Miembros de la OCDE. Los Estados Miembros de la Comunidad Europea firmaron el 23 de julio de 1990 un Acuerdo de Arbitraje multinacional, que entró en vigor el 10 de enero de 1995.

Ajustes de correspondencia: Párrafo 2 artículo 9 En el supuesto caso de que una autoridad de un estado detecte que una empresa contribuyente en su jurisdicción realiza operaciones internacionales con empresas de su grupo multinacional y, al mismo tiempo, encuentre que dichas operaciones han sido realizadas a precios que no demuestran relaciones Arm’s Length (fuera del precio de mercado); entonces procederá a recalcular la utilidad fiscal del contribuyente provocando un pago incremental de impuestos. Sin embargo, se esta operación fue 22   

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involuntaria (la autoridad no puede probar que existió dolo, mala fe, negligencia o fraude) entonces recomendará a la autoridad del país donde se encuentre la empresa filial (relacionada) para que realice un ajuste en la declaración anual de esta última, reconociendo dicho efecto (una deducción incremental); desde luego la autoridad del otro país deberá aceptar dicho ajuste Se rigen en virtud de los tratados internacionales firmados por los países involucrados (artículo 9 modelo de la OCDE y artículo 9 modelo EUA) y concluyen con un movimiento doble (en ambos países); con lo que se paga en un país se recupera en el otro y con esto se elimina el problema de la doble tributación Dicho en otras palabras, se refiere al ajuste a la utilidad o pérdida fiscal que la administración fiscal ha determinado y exigido su aplicación al contribuyente local proponiendo al estado de la empresa de la contraparte reconozca para evitar así la doble tributación. No son obligatorios, revelando la regla que las administraciones fiscales no requieren llegar a un acuerdo bajo el procedimiento de acuerdo mutuo. Bajo el párrafo 2 del artículo 9, una administración fiscal debe efectuar un ajuste de correspondencia únicamente si considera que el ajuste primario está justificado por lo que se refiere a principio y cantidad. La naturaleza no obligatoria del ajuste de correspondencia es necesaria para que una administración fiscal no esté obligada a aceptar las consecuencias de un ajuste arbitrario o caprichoso por el otro estado. También es importante mantener la soberanía fiscal de cada país Miembro de la OCDE. Pueden ser un medio muy efectivo para obtener una condonación de la doble tributación que se derive de ajustes a los precios de transferencia. Los países Miembros de la OCDE generalmente tratan de llegar a un acuerdo de buena fe cuando un procedimiento de acuerdo mutuo es invocado. A través de los procedimientos de acuerdo mutuo, las administraciones fiscales pueden tratar los asuntos de tal manera que no actúen como adversarios, frecuentemente obteniendo una solución negociada tomando en consideración los intereses de las partes. - Duración de los procedimientos de acuerdo mutuo Una vez que se han iniciado los intercambios de puntos de vista bajo un procedimiento de acuerdo mutuo el proceso puede ser dilatado. La complejidad de los casos por precios de transferencia puede hacer difícil el que las administraciones fiscales preparen resoluciones rápidamente. Las distancias también pueden hacer difícil el que las administraciones fiscales se reúnan frecuentemente, y las cartas son frecuentemente un sustituto insatisfactorio para el intercambio de puntos de vista cara a cara. Las dificultades también se originan por idiomas diferentes, procedimientos, y sistemas contables y legales, que pueden alargar la duración del proceso. El proceso también puede prolongarse si el contribuyente se retrasa en proporcionar la información que las autoridades fiscales requieren Para comprender cabalmente el asunto de los precios de 23   

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transferencia. Sin embargo, los retrasos no siempre ocurren y, en la realidad, las consultas frecuentemente resultan en una solución al problema en un período de tiempo relativamente breve. Es posible reducir la cantidad de tiempo requerido para terminar un Procedimiento de acuerdo mutuo. Reduciendo las formalidades de los procedimientos se puede hacer más expedito el proceso. En este aspecto, los contactos personales o conferencias por teléfono pueden ser útiles para establecer rápidamente si los ajustes en un país pueden crear problemas en el otro país. Esos contactos son costosos pero a largo plazo pueden ser más efectivos desde un punto de vista de los costos que el procedimiento formal que requiere más tiempo para comunicarse por escrito.

- Participación del contribuyente El párrafo 1 del artículo 25 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE concede a los contribuyentes el derecho a presentar una petición para iniciar un procedimiento de acuerdo mutuo. Aunque el contribuyente tiene el derecho a iniciar el procedimiento, el contribuyente no tiene el derecho a participar en el proceso. Se ha argumentado que el contribuyente también debería tener el derecho a tomar parte en el procedimiento de acuerdo mutuo, incluyendo el derecho de por lo menos presentar su caso a las dos autoridades competentes, y de estar informado del progreso del acuerdo mutuo. Debe tenerse presente que la implementación de un acuerdo mutuo esta sujeta a la aceptación del contribuyente. El propósito sería tener la seguridad de que no existen malos entendidos por las autoridades competentes de los hechos y argumentos relevantes al caso del contribuyente A pesar de que la contribución de ideas, de información y de opiniones del contribuyente en algunos casos puede ser útil al procedimiento, la participación del contribuyente es algo que esta a discreción de las autoridades competentes En la práctica, las administraciones fiscales de muchos países Miembros de la OCDE habitualmente dan a los contribuyentes esas oportunidades, manteniéndolos informados del avance y con frecuencia, además de preguntarles durante el transcurso del intercambio de puntos de vista de si aceptarían el arreglo considerado por las autoridades competentes. Esta práctica, en muchos países es un procedimiento habitual y debe ser adoptado tan ampliamente como sea posible.

- Problemas relacionados con el cobro de omisiones de impuestos y cálculo de intereses Obtener una condonación por la doble tributación a través de un ajuste de correspondencia, puede complicarse por problemas relacionados al cobro de impuestos omitidos y el cálculo de intereses sobre esas deficiencias o pagos en exceso. Un primer problema es que la omisión de impuestos puede ser cobrada antes de que los 24   

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procedimientos relacionados con el ajuste de correspondencia estén terminados, debido a que no existen disposiciones domésticas que permitan que el cobro se suspenda. Esto puede provocar que el grupo multinacional pague el mismo impuesto dos veces hasta que los problemas en cuestión se resuelvan. Este problema se origina no solo en el procedimiento de acuerdo mutuo sino también en las apelaciones internas. Los países que no tienen procedimientos para suspender el cobro durante el procedimiento de acuerdo mutuo, son alentados a adoptarlos cuando sus leyes domésticas lo permitan, aunque sujeto al derecho de buscar la protección en caso de que el contribuyente no cumpla con sus obligaciones fiscales. Ya sea que el cobro de la omisión de impuestos se suspenda en su totalidad o parcialmente, pueden surgir otras complicaciones. Debido a lo dilatado del período de tiempo requerido para resolver muchos casos de transferencia de precios, el interés sobre la omisión de impuestos o, si un ajuste de correspondencia es permitido, por el pago en exceso de impuestos en el otro país, pudiera suceder que fuera igual o se excediera en la cantidad del impuesto. Las administraciones fiscales deben de estar conscientes de que las reglas inconsistentes de intereses entre dos jurisdicciones podría resultar en un costo adicional para el grupo multinacional, o en otros casos proporcionarle un beneficio al grupo multinacional (por ejemplo, cuando el interés pagado en el país que efectúa el ajuste de correspondencia excede al interés que se impone en el país que efectúa el ajuste primario) que no hubiera estado disponible si las transacciones controlada se hubieran efectuado originalmente sobre una base arm's length, y eso debe ser tomado en consideración en los procedimientos de acuerdo mutuo.

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CAPITULO 3 METODOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA CONFORME A NUESTRA LEGISLACION

3.1

Método del precio comparable no controlado

Este procedimiento compara el precio cargado por bienes o servicios transferidos en una transacción controlada con el precio cargado por bienes o servicios transferidos en una transacción comparable no controlada en circunstancias comparables. Las diferencias entre los dos precios puede estar indicando que las condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas asociadas no están sobre una base de arm's length, y que el precio de la transacción controlada debe ser sustituido por el precio de la transacción no controlada. Tiene la particularidad de ser confiable cuando una empresa independiente vende el mismo producto que se venden entre sí dos empresas asociadas. Teniendo en cuenta el tema de la comparabilidad, debe tratarse de la venta de bienes de un tipo similar, con la calidad y cantidad en que es vendido entre dos empresas asociadas, asumiendo que las transacciones controladas y no controladas ocurren al mismo tiempo, en el mismo nivel de la cadena de producción-distribución, y bajo condiciones similares. Al aplicar el método, tenemos que tener en cuenta la existencia de información fiable sobre operaciones comparables por lo que queda limitado en la práctica a situaciones relativamente sencillas que se dan por ejemplo cuando existen cotizaciones oficiales o precios de referencia respecto de ciertas mercancías, normalmente, materias primas. 3.2

Método del precio de reventa

Se inicia con el precio al que un producto que ha sido comprado de una empresa asociada es revendido a una empresa independiente. Este precio (el de reventa) es disminuido por un margen apropiado (el "margen del precio de reventa") que representa la cantidad de la cual el revendedor debe cubrir sus gastos de venta y de operación y, a la luz de las funciones efectuadas tomando en consideración los activos y riesgos asumidos, obtener una utilidad apropiada. Lo que queda después de deducir el margen bruto puede ser considerado, después de hacer los ajustes para otros costos relacionados con la compra del producto (por ejemplo aranceles), como el precio arm's length para el precio de transferencia original entre empresas asociadas.

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El precio puede ser determinado con relación al margen de precio de reventa que el mismo revendedor obtiene en productos comprados y vendidos en transacciones comparables no controladas. También, el margen del precio de reventa por una empresa independiente en transacciones comparables no controladas puede servir de guía. Aspectos que afectan la comparabilidad

1- Diferencias en la naturaleza de las funciones efectuadas 2- Tiempo transcurrido desde que el revendedor compró los bienes. 3- Nivel de actividad del revendedor. 4- Existencia o no de derechos de exclusividad para revender los bienes. 5- Prácticas contables utilizadas en las transacciones controladas y no controladas. 6- Cuando el margen del precio de reventa utilizado es el de una empresa independiente en una transacción comparable 3.7

Método del Costo Adicionado

Consiste en determinar el costo de los bienes o servicios (o cualquier otra operación), por el resultado de sumar la unidad, el porcentaje de utilidad bruta que en su caso hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para el costo de los bienes o servicios podemos entender lo que se paga o se cubre para la adquisición u obtención de éstos. El costo que resulte se deberá multiplicar por el resultado que se obtenga de sumar a la unidad, el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactado entre partes independientes y en operaciones comparables. El porcentaje de la utilidad bruta se calcula dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas. Como se podrá apreciar éste procedimiento tiene como finalidad controlar entre empresas relacionadas, el costo de los bienes y servicios para que éstos no sean trasladados a un valor inferior de aquel que corresponde en operaciones entre empresas independientes , y en caso de darse éste, la aplicación del método permitirá nivelar el costo de los bienes y servicios a un monto real que implique un ingreso para aquel que vendió a un precio menor y una deducción por el ajuste en la operación para el que adquirió los bienes y servicios.

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IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

3.8

Método de Partición de Utilidades

Se trata en asignar la utilidad en la operación llevada a cabo entres partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada en una transacción efectuada con partes independientes y de conformidad a lo siguiente: -La utilidad de operación global se determina mediante la suma de las utilidades propias que obtengan cada una de las partes relacionadas en la operación. -En cada operación global se asignara a cada una de las partes relacionadas, tomando en cuenta elementos que las distingan entre sí, como son en su caso, los activos, los costos y los gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones que se llevan a cabo entre ellas. Éste método pretende evitar que las utilidades generadas entre empresas relacionadas, se transfieran en forma indiscriminada entre ellas y se evite el pago del impuesto que corresponde a la empresa en el país en el que los ingresos fueron generados. De esta forma la utilidad global será la que se obtenga en la operación, sin importar cuantos sujetos pasivos en ella intervengan y ésta se distribuirá en la proporción comparativa y en base a la determinación de activos, en relación a los gastos y costos que correspondan a cada una de ellas. 3.9

Método Residual de Partición de Utilidades

Tiene como propósito evitar que las partes relacionadas en forma indiscriminada asignen la utilidad a los entes involucrados en una operación, afectando a las autoridades fiscales en su respectiva recaudación. Este método por lo tanto, pretende asignar la utilidad en la operación en las partes relacionadas; debiendo llevarse a cabo como si el acto hubiera sido realizado entre partes independientes y de conformidad a lo siguiente. -La utilidad de operación global se debe determinar mediante la suma de las utilidades generadas y que a su vez en forma individual haya sido asignada a cada una de las partes relacionadas y que participe en la operación, bajo el mismo procedimiento que se establece en el método de Participación de Utilidades, como anteriormente comentamos.

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IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Cabe señalar que la utilidad global en la operación se deberá determinar de la siguiente manera: 1.-Se calcula una utilidad mínima que corresponda, en su caso a cada una de las partes relacionadas y mediante la aplicación ya sea del método de Precios Comparable No Controlado, el de Precio de Reventa, de Costo adicionado, de Participación de Utilidades o en su caso el Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos: y 2.-Se determinara la utilidad residual, la cual se obtiene disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el numeral anterior, de la utilidad global de operación. Esta utilidad residual se distribuirá entre partes relacionadas e involucradas en la operación, tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables. El procedimiento descrito en los párrafos anteriores si bien es complejo, a su vez es efectivo, ya que permite al sujeto pasivo determinar la utilidad mínima de operación en base al método que mas convenga y siempre y cuando, se trate de los que se consideren en la LISR 3.10 Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación o Método de Utilidades Comparables Consiste en determinar entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas similares o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de contabilidad que tomen en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo. Es uno de los más usados en los sistemas extranjeros. Para efecto de su aplicación, se lleva a cado un análisis de carácter universal a través de encuestas mínimas que en ocasiones se publican en medios especializados de comunicación. 3.7

Selección del método

Los contribuyentes deberán aplicar en primer lugar el Método Comparable. Solo podrán utilizar los demás métodos cuando éste (MPC) apropiado para determinar que las operaciones realizadas se en encuentran a mercado de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Multinacionales y las Administraciones Fiscales

de Precio no sea el precios de Empresas

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IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

CAPITULO 4 LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA LEGISLACION MEXICANA 4.4

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El estudio de precios de transferencia esta basado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 86 en el titulo II. El artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el título II, tendrán las siguientes obligaciones:

Fracción XII. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos: a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas. b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación. c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de esta Ley. d) El método aplicado conforme al artículo 216 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida de esta fracción, excepto aquellos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 215 de esta Ley. (Cuando dichas operaciones se lleven a cabo con partes relacionadas ubicadas en paraísos fiscales)

Fracción XIII. Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el 30   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Fracción XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con

partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta ley, en el orden establecido en el citado artículo. Si bien tratándose de operaciones con partes relacionadas nacionales la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece la obligación de contar con un estudio formal de precios de transferencia, la propia Ley establece la obligación en el sentido de que las deducciones e ingresos de la empresa, para efectos de la determinación de su base gravable, se consideren utilizando precios de operaciones comparables con partes independientes, aplicando los métodos establecidos en el artículo 216 de la propia Ley. En este caso, si la Administración de la empresa auditada no proporciona al auditor elementos para poder comprobar el cumplimiento de esta obligación, el auditor se encuentra ante una limitación en el alcance de su revisión. El auditor que dictamina estados financieros para efectos fiscales está obligado a emitir dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente si éste cumplió con sus obligaciones en materia de precios de transferencia; el cual esta basado en este artículo. 4.5

Postulados Básicos NIF A2

Los postulados básicos que se relacionan con los precios de transferencia son:

Entidad Económica. Considera a entidades con personalidad jurídica propia y entidades que no tienen personalidad jurídica, en esta última clasificación se encuentran las entidades consolidadas mismas que se involucran en actividades con precios de transferencias.

Negocio en Marcha. Al presumirse que una entidad tiene vida permanente se considera que las cifras de partes relacionadas representan valores estimados de liquidación en caso de existir la fusión o escisión de estas partes.

Consistencia. Es importante establecer el método que nos permita conocer el precio de transferencia, pues mediante la comparación con el estado de otras entidades 31   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

económicas se conocerá la posición relativa entre las partes relacionada ya que debe ser el mismo tratamiento contable para que pueda ser comparable.

Devengación Contable y Asociación de Costo y Gasto con Ingreso. Es importante que para conocer la utilidad o perdida de una empresa que constituye la base para establecer un precio de transferencia se tome en cuenta que los resultados de la operación de la empresa se dividan en ejercicios o periodos convencionales y estos resultados se reconozcan cuando ocurren independientemente de la fecha que se consideren realizados para fines contables.

Valuación. Este postulado permite que al involucrar precios de transferencia entre partes relacionadas, las cantidades puedan ser modificadas para que no pierdan su significado. Sin embargo esta situación debe quedar debidamente aclarada en la información que se produzca.

4.6

El principio de Arm’s Length

Sobre este principio de Arm’s Length gira la totalidad de las recomendaciones y directrices de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y, de allí, la importancia de su plena comprensión, pues es el estándar internacional para el sistema de Precios de Transferencia. El principio de libre concurrencia o de plena competencia, establece que el precio de un bien o un servicio en cualquier transacción entre empresas vinculadas debe ser similar al que se obtenga del mercado abierto. Este principio ofrece: „ Ofrece un tratamiento fiscal similar para las empresas multinacionales y las independientes, Facilita el crecimiento del comercio y de las inversiones internacionales. „ Es muy eficaz en la gran mayoría de los casos. Pero en otros es muy difícil y complicado de aplicar (bienes y servicios altamente especializados, intangibles exclusivos) „ Reconocimiento de las transacciones igual a como fueron estructuradas legalmente por las partes sin reemplazarla por otra. „ La característica de mercado abierto: cualquier precio prudente debe reflejar prácticas comerciales corrientes. Disponibilidad de la información por parte del contribuyente. 32   

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CAPITULO 5 NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 5.5

Norma Internacional de Información Financiera 3 (Combinaciones de Negocios)

El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera a revelar por una entidad cuando lleve a cabo una combinación de negocios. Una combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que emite información financiera. El resultado de casi todas las combinaciones de negocios es que una entidad, la adquirente, obtiene el control de uno o más negocios distintos, las entidades adquiridas. Si una entidad obtuviese el control de una o más entidades que no son negocios, la reunión de esas entidades no será una combinación de negocios. Esta NIIF: (a) Requiere que todas las combinaciones de negocios dentro de su alcance se contabilicen aplicando el método de adquisición. Requiere que se identifique una entidad adquirente para todas las combinaciones de negocios dentro de su alcance. (b) También la adquirente debe de medir el costo de una combinación de negocios por la suma de: los valores razonables, en la fecha de intercambio, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente, a cambio de obtener el control de la adquirida. Al importe anterior se le añadirán cualesquiera costos directos atribuibles a la combinación. (c) Otro de los requisitos es que tiene que reconocer por separado, en la fecha de adquisición, los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida considerando algunos criterios de reconocimiento y sean medidos inicialmente por la adquirente por sus valores razonables en la fecha de adquisición, con independencia de que haya o no intereses minoritarios: (i) en el caso de un activo distinto de un activo intangible, si es probable que la adquirente reciba los beneficios económicos futuros relacionados con el mismo, y su valor razonable se pueda medir de forma fiable; (ii) en el caso de un pasivo que no sea contingente, que sea probable que se requiera una salida de recursos que impliquen beneficios económicos para liquidar la obligación, y que se pueda medir fiablemente su valor razonable; y

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IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

(iii) en el caso de un activo intangible o un pasivo contingente, si sus valores razonables pueden ser medidos de forma fiable. (d) Requiere que la adquirente reconozca, en la fecha de adquisición, la plusvalía comprada adquirida en una combinación como un activo, y la mida inicialmente como el exceso del costo de la combinación de negocios sobre la participación de la adquirente en el valor razonable de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida, reconocidos de acuerdo con lo establecido en el apartado (c) anterior. (e) Prohíbe la amortización de la plusvalía comprada adquirida en una combinación de negocios, y en su lugar requiere que se compruebe anualmente el deterioro de dicha plusvalía comprada, lo que se hará con mayor frecuencia si algún suceso o cambio en las circunstancias indican que el activo puede haberse deteriorado, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. (f) Requiere que la adquirente reconsidere la identificación y medición de los activos y pasivos identificables, y pasivos contingentes de la adquirida, así como del costo de la combinación de negocios, siempre que la participación de la adquirente en el valor razonable de las partidas reconocidas de acuerdo con el apartado (d) anterior exceda al costo de la combinación. Los eventuales excesos que permanezcan, tras haber efectuado la reconsideración, deben reconocerse inmediatamente en el resultado. (g) Requiere revelar información que permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza y efecto financiero de: I.

Las combinaciones de negocios que haya efectuado durante el periodo;

II.

Las combinaciones de negocios que hayan tenido efecto después de la fecha de balance, pero antes de que los estados financieros fueran autorizados para su emisión; y

III.

Algunas combinaciones de negocios que fueron efectuadas en periodos anteriores.

(h) Requiere revelar información que permita a los usuarios de los estados financieros de una entidad evaluar los cambios, durante el periodo, en el importe en libros de la plusvalía comprada. Una combinación de negocios puede suponer más de una transacción de intercambio, cada transacción de intercambio se tratará de forma separada por la entidad adquirente, utilizando la información sobre el costo de la transacción y el valor razonable, en la fecha de cada intercambio, para determinar el importe de cualquier plusvalía comprada asociado con dicha transacción. 34   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Si la contabilización inicial de una combinación de negocios pudiera determinarse sólo provisional, al final del periodo en que la misma se efectúe, la entidad adquirente contabilizará la combinación utilizando dichos valores provisionales. La adquirente reconocerá, a los efectos de completar la contabilización inicial, cualquier ajuste que se realice a esos valores provisionales: (a) dentro de los 12 meses a la fecha de adquisición; y (b) Desde la fecha de adquisición. 5.6

Norma Internacional de Contabilidad 24 (Partes Relacionadas)

La presente norma se ocupa de la presentación de información sobre partes relacionadas con ella. Esta norma trata solamente los tipos de relación entre partes descritos a continuación: 1. Empresas que, directa o indirectamente a través de sus intermediarios, controlan, son controladoras o están bajo control común de la empresa que informa (incluyendo empresas dominantes y dependientes, ya sean estas últimas únicas o conjuntas. 2. Empresas asociadas (NIC 28). 3. Individuos que posean, directa i indirectamente, alguna participación en el poder de voto de la empresa que informa, de manera que les permita ejercer influencia significativa sobre la misma, así como los familiares próximos (todos aquellos de los que se pueda esperar que influyan, o sean influidos, por ella en sus relaciones con la empresa) de tales individuos. 4. Personal directo de importancia clave. 5. Empresas en las que cualquiera de las personas descritas en los dos puntos anteriores poseen una participación sustancial en el poder de voto. Se incluyen en este punto las empresas que son propiedad de directivos o accionistas importantes de la empresa que informa, así como las empresas que comparten con ella algún miembro clave en la gerencia.

Acerca de las partes relacionadas Las relaciones entre partes relacionadas son una característica normal de la vida empresarial. Por ejemplo, muchas empresas llevan segmentos segregados de su actividad por medio de dependientes o asociadas y adquiere participaciones en otras empresas que son suficientemente grandes para que la empresa inversora pueda controlar o ejercer influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de la empresa. 35   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Toda relación de partes relacionadas puede afectar la posición financiera y los resultados operativos de la empresa que informa. Además, las transacciones entre partes relacionadas pueden realizarse por importes diferentes de los que se realizarían entre otras sin vinculación alguna. A los efectos de fijar el precio de las transacciones entre partes relacionadas se usan diversos métodos: 1. Un primer método es el del precio no controlado comparable, fijando el mismo por referencia al que tienen los artículos comparables vendidos, en un mercado de parecidas características económicas, a un comprador que no esté vinculado al vendedor. Este método se utiliza generalmente cuando el precio exterior es similar al establecido para la transacción entre partes relacionadas. 2. Cuando los bienes se transfieren entre las partes relacionadas antes de su venta a terceros independientes, se utiliza el método del precio de reventa en el que para calcular el precio de transferencia al revendedor, se reduce del precio final de venta un margen, que representa la cantidad mediante la cual el revendedor puede esperar cubrir sus costes y obtener un margen adecuado. Es también adecuado en la transferencia de otros recursos como derechos o servicios. 3. Otra solución consiste en utilizar el método de margen sobre el coste aunque es difícil determinar ambas magnitudes. Una posible ayuda sería intentar determinar rentabilidades sobre las ventas o sobre el capital empleado en el caso de otras empresas del sector. 4. También podría darse el caso de transacciones gratuitas en las que ninguno de los métodos anteriores sería utilizado.

Información a incluir en los estados financieros En muchos países las leyes exigen que los financieros faciliten determinada información sobre ciertas clases de partes relacionadas. Particularmente, la atención se centra en las transacciones con los directivos de la empresa, especialmente en las remuneraciones y préstamos concedidos, a causa de la relación de confianza que estas personas guardan con la empresa, las transacciones significativas intercompañias, así como de las inversiones efectuadas en empresas del grupo asociadas y de los saldos de las cuentas mantenidas con las mismas y con los directivos. Cuando exista control, la identidad de las partes relacionadas debe ser objeto de información en los estados financieros, con independencia de que se hayan producido transacciones entre las mismas. Si se han producido transacciones entre las partes relacionadas, la empresa que informa debe incluir en sus estados financieros la naturaleza de las relaciones existentes 36   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

con las partes relacionadas, así como los tipos de transacciones y elementos de las mismas que sean necesarios para la compresión cabal de los estados financieros. Entre dichos elementos cabe mencionar: 1. Volumen de transacciones. 2. Cuantías absolutas o las proporciones de las partidas más importantes. 3. Políticas de precios que se han seguido. Las partidas de contenido similar pueden presentarse agregadas, a menos que su degradación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones de partes relacionadas en los estados financieros de las empresas. 5.3

Norma Internacional de Contabilidad 31

Esta norma debe de ser aplicada en la contabilización de las inversiones en negocios conjuntos, así como en la presentación de información financiera sobre los activos, pasivos, gastos e ingresos de los negocios conjuntos en los estados financieros de los participantes e inversionistas, independientemente de la estructura o forma jurídica bajo la cual tiene lugar las actividades del negocio conjunto.

Normas de negocios conjuntos Los negocios conjuntos pueden tomar diferentes formas y estructuras. Esta Norma identifica tres grandes tipos de operaciones controladas conjuntamente, activos controlados conjuntamente y entidades controladas conjuntamente, todos los cuales se describen habitualmente como, y cumplen la definición de, negocios conjuntos. Todos los negocios conjuntos poseen las siguientes características: ¾ Tienen dos o más participantes ligados por un convenio contractual y, ¾ El convenio contractual establece la existencia de control conjunto.

El convenio contractual La existencia de un convenio contractual distingue a las inversiones que implican control conjunto de las inversiones en empresas asociadas, en las cuales el inversionista tiene influencia significativa. No son negocios conjuntos, para los propósitos de esta Norma, las actividades que no cuentan con un acuerdo contractual estableciendo el control conjunto.

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IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes maneras, por ejemplo mediante un contrato entre los participantes o mediante las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora a los estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto. También establece un control común sobre el negocio conjunto. Tal requisito asegura que ningún participante, aisladamente, está en posición de controlar unilateralmente la actividad desarrollada. En el acuerdo se identifican las decisiones sobre asuntos esenciales para las objetivos del negocio conjunto, que requieren el consentimiento de todos los participantes, así como aquellas otras decisiones en las que puede bastar el consentimiento de una determinada mayoría de los mismos. Puede señalar a uno de los participantes como gerente o administrador del negocio conjunto. Quien actúa como administrador no controla el negocio conjunto, sino que actúa aplicando, en virtud de los poderes que le han sido delegados. Las políticas financieras y de operación que han sido acordadas entre todos.

Operaciones controladas conjuntamente Algunas veces, las operaciones de un negocio conjunto implican tan solo el uso de activos y otros recursos de los participantes en el mismo, y no la constitución de una sociedad por acciones, asociación entre empresas u otra entidad, o el establecimiento de una estructura financiera independiente de los participantes. Así, cada participante usa sus propiedades, plantas y equipo y gestiona sus propios inventarios. Normalmente el acuerdo de negocio conjunto contendrá las normas precisas para el reparto, entre los participantes, de los ingresos provenientes de la venta del producto conjunto, y de cualquier gasto incurrido en común. Con respecto a sus participantes en operaciones controladas conjuntamente los participantes deben de reconocer en los estados financieros individuales y consolidados: a) Los activos que están bajo su control y los pasivos en los que ha incurrido, y b) Los gastos en los que ha incurrido y su parte en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o servicios por el negocio conjunto. Puesto que estos están ya reconocidos en los estados financieros individuales del participante y, consiguientemente, en los consolidados, no se precisan ajustes ni otras operaciones de consolidación de esas partidas, al elaborar y presentar los estados financieros consolidados del participante.

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IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Información a relevar De acuerdo con la NIC 10, contingencias y hechos ocurridos después de la fecha de Balance, el participante debe revelar el importe acumulado de cada una de las siguientes contingencias, por separado del resto de las contingencias, a menos que la probabilidad de la perdida sea remota. Un participante en un negocio conjunto debe revelar el importe total relativo a los siguientes compromisos, relacionados con su participación en negocios conjuntos, de forma separada de la información relativa a otros compromisos distintos. ¾ Cualquier compromiso suyo de inversión de capital, que haya asumido en relación con sus intereses en negocios conjuntos, así como su parte en los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros participantes, y ¾ Su parte de los compromisos de inversión de capital, asumidos por los propios negocios conjuntos. Igualmente debe revelar una lista y descripción de sus participaciones significativas en negocios conjuntos, así como la proporción de su participación como propietario de las entidades controladas conjuntamente. El que informe de sus participaciones en entidades controladas conjuntamente, usando el formato de consolidación proporcional línea por línea o el método de la participación, debe revelar los importes totales de activos corrientes y a largo plazo, pasivos corrientes y a largo plazo e ingresos y gastos relacionados con sus participaciones en negocios conjuntos. Es apropiado que los participantes en negocios conjuntos que no elaboren estados financieros consolidados por no tener subsidiarias, proporcionen la misma información acerca de sus participantes en negocios conjuntos, que aquellos otros participantes que emitan estados financieros consolidados. 5.4

Norma de Información Financiera C-13

Esta NIF tiene como finalidad establecer las normas particulares de revelación aplicables a las operaciones con partes relacionadas. Lo anterior para poner de manifiesto la posibilidad de que los estados financieros pudieran estar afectados o afectarse en el futuro por la existencia de partes relacionadas, así como por las operaciones celebradas y los saldos pendientes con éstas.

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IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Normas de revelación

Cuando se hayan producido operaciones entre partes relacionadas, la entidad debe revelar, como mínimo, la siguiente información: a) El nombre de las partes relacionadas de la entidad informante con las que se llevaron a cabo dichas operaciones; b) La naturaleza de la relación; c) En caso de proceder, la descripción de las siguientes operaciones celebradas con partes relacionadas, con independencia de que exista o no precio o contra prestación: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. d) e)

Compras y ventas de inventarios; Compras y ventas de inmuebles y otros activos; Prestación y recepción de servicios; Comodatos otorgados y recibidos; Arrendamientos otorgados y tomados; Transferencias de investigación y desarrollo; Transferencias de licencias; Transferencias de recursos derivadas de acuerdos de financiamiento, prestamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie; Garantías y avales, otorgados y recibos; Cesión y absorción de deuda; Liquidación o sustitución de pasivos en nombre de la entidad informante por la entidad informante en nombre de otra parte relacionada; Pagos y cobros basados en acciones;

El importe de las operaciones; El importe de los saldos pendientes, a cargo y/o a favor de partes relacionadas, además: I. II. III.

Sus plazos y condiciones; La naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación; y Los detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;

f) El efecto de los cambios en las condiciones de operaciones recurrentes con partes relacionadas; g) El importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este concepto, conforme a lo señalado en la NIF relativa.

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IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

La relación entre las entidades controladora y subsidiaria debe revelarse con independencia de que se hayan llevado a cabo o no operaciones entre ellas en el periodo. La entidad informante debe revelar el nombre de su controladora directa y, si fuera diferente, el de la controladora principal del ente económico al que pertenece. Cuando se presenten estados financieros consolidados, no deben revelarse las operaciones y saldos con partes relacionadas que se eliminan en el proceso de consolidación. Refiriéndonos a la entidad informante debe revelar el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad. La entidad informante debe revelar que las condiciones de las contraprestaciones son equivalentes a las de operaciones similares realizadas con otras partes independientes a la entidad informante, sólo si cuenta con los elementos suficientes para demostrarlo.

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IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

CAPITULO 6 CASO PRÁCTICO

XXXXXXXXXX, S.A. DE C.V. ================================= ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2007

(Junio 2 2008)

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IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

I.

RESUMEN EJECUTIVO

Este Estudio de Precios de Transferencia se analizó si los precios utilizados por XXXXXXXXXX, S.A. de C.V. en las transacciones realizadas durante el ejercicio fiscal de 2007 con su partes relacionadas residentes en el extranjero y en México, fueron razonablemente similares a los precios que hubieran sido utilizados por partes no relacionadas en transacciones comparables. El objetivo de este análisis es determinar si XXXXXXXXXX, S.A. de C.V. (en adelante LA COMPAÑIA) cumplió con las disposiciones de los Artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante, “LISR”) en vigor durante 2007. Así mismo, este documento, sus Anexos y Apéndices contienen el soporte de las operaciones entre partes relacionadas en el extranjero y en México a que hace referencia el Artículo 86 Fracción XII y XV de la LISR. Así mismo para fines de este análisis, utilizamos los Lineamientos de Precios de Transferencia para Sociedades Multinacionales y Administraciones Fiscales, documento publicado en 1995 por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y suplementado en 1996 (en adelante “Lineamientos de la OCDE”). Con base a la información proporcionada, determinamos que las principales operaciones intercompañía que realizó LA COMPAÑIA fueron: i) los pagos que se realizaron por concepto de arrendamiento de grúas por un monto MX$7,462,436 a su parte relacionada XXXXXXX ii) los ingresos que se percibieron por concepto de reembolsos de gastos por un monto de MX$39,125 de de parte relacionada XXXXX iii) Ingresos recibidos por concepto de servicios administrativos de sus partes relacionadas XXXX, S.A. de C.V. y XXXXXXX, S.A. de C.V. por montos de MX$113,965 y MX$102,013 respectivamente iv) los ingresos recibidos por concepto de subarrendamiento de grúas de su parte relacionada XXXXX, S.A. de C.V. por un monto de MX$9,476,254 e ingresos por concepto de venta de equipos por un importe de MX$84,485 En este Estudio se enfoca principalmente en las operaciones efectuadas por LA COMPAÑIA con sus partes relacionadas XXXXX (en adelante, “PARTE RELACIONADA”) y XXXXXX, S.A. de C.V. (en adelante PARTE RELACIONADA). i)

Pagos por concepto de arrendamiento, que se realizaron a su parte relacionada residente en el extranjero XXXXXX.

Al respecto, cabe destacar que partir del ejercicio fiscal del 2006 (vigente en el ejercicio fiscal 2007), el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece claramente en su antepenúltimo párrafo que “Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto en la fracción I de éste artículo (método CUP), y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el método previsto en la fracción I citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones 43   

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realizadas se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales a que se refiere el último párrafo del artículo 215 de esta Ley”.

Considerando lo anterior, y tal y como se abordará posteriormente en el presente apartado, a continuación se analizará la selección del método apropiado para desarrollar el análisis de la operación de pagos de arrendamiento realizados por LA COMPAÑIA a su parte relacionada BERR durante el ejercicio fiscal de 2007.

El método del precio comparable no controlado evalúa si el monto que se cobró en alguna transacción controlada cumple con Principio de la Distribución Justa de las Utilidades tomando como referencia el monto que se cobró en alguna transacción comparable no controlada. Sin embargo, este método no puede utilizarse para evaluar los pagos de arrendamiento realizados por LA COMPAÑIA porque no se dispone de transacciones comparables no controladas.

Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación o Método de Utilidad Comparable Este método se basa en el principio de que compañías en situaciones similares tienden a obtener rendimientos similares en un periodo razonable de tiempo. Por consiguiente, este método es el más apropiado para examinar si los servicios de arrendamiento pagados por LA COMPAÑIA a su parte relacionada XXXX cumplen con el PDJR.

Derivado de lo anterior, utilizaremos el Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación para analizar los pagos por arrendamiento realizados por LA COMPAÑIA a sus partes relacionadas. Se calculó un rango de Utilidad Operativa sobre Ventas Netas para las empresas comparables, que se extienden del 6.21% al 16.30% con una mediana de 13.58% para los pagos de arrendamiento por LA COMPAÑIA a XXXXX. Durante el periodo de revisión, LA COMPAÑIA obtuvo un Margen Operativo de 21.25% en estas actividades. Como se pueden observar de lo anterior, LA COMPAÑIA se encuentra arriba del rango intercuartil en estas actividades. Derivado de lo anterior, los resultados de este análisis indican que la rentabilidad obtenida por LA COMPAÑIA durante el ejercicio 2007 resultan superiores a la que hubieran pactado terceros independientes, por lo que estos 44   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

resultados pueden ser aceptados por el Servicio de Administración Tributaria, y por ende, los pagos por concepto de arrendamiento realizados por LA COMPAÑIA a su parte relacionada cumplen con lo dispuesto en el artículo 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente durante el ejercicio fiscal de 2007.

ii)

Ingresos por servicios de subarrendamiento de XXXXXXXX

El método de TNMM usando el MOTC el margen sobre costos y gastos operativos (Markup on Total Cost- MOTC) como indicador de utilidad resultó en un rango de valores comparables que se extiende del 7.00 % al 19.33% con una mediana de 15.67% por los ingresos por parte de LA COMPAÑIA de su parte relacionada XXXXXX. En el ejercicio fiscal de 2007 CBAY obtuvo un MOTC del 26.99% en estas actividades. Como se pueden observar de lo anterior, LA COMPAÑIA se encuentra arriba del rango intercuartil en estas actividades. Derivado de lo anterior, los resultados de este análisis indican que la rentabilidad obtenida por LA COMPAÑIA durante el ejercicio 2007 resultan superiores a la que hubieran pactado terceros independientes, por lo que estos resultados podrían ser aceptados por el Servicio de Administración Tributaria, y por ende, los ingresos por concepto de arrendamiento y subarrendamiento recibidos por LA COMPAÑIA de su parte relacionada residente en México cumple con lo dispuesto en el artículo 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente durante el ejercicio fiscal de 2007.

iii)

Reembolsos de gastos por parte de XXXXXX a LA COMPAÑIA.

La operación se analizó- en base al Capítulo VII de las Guías de la OCDE. Lo anterior estipula que el valor de mercado de servicios prestados entre compañías relacionadas de un grupo multinacional podrá no ser mayor que el costo incurrido para su realización; siempre y cuando el servicio no sea la actividad preponderante y recurrente de la entidad. Por lo anterior podemos concluir que los ingresos recibidos por dicha operación no excedieron el precio que hubieran pactado entidades independientes, derivado que fueron reembolsos por parte de XXXXXX a LA COMPAÑIA y se cubrieron al costo (sin ningún margen de utilidad). Conclusiones Con base en lo anterior, concluimos que los Precios de Transferencia utilizados por LA COMPAÑIA durante el año fiscal de 2007, cumplen con el “Principio de Distribución Justa de la Riqueza” y que la metodología aplicada por LA COMPAÑIA para determinar dichos precios es adecuada. Por lo tanto, consideramos que LA COMPAÑIA cumple con lo estipulado en los Artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente durante 2007, así como con otras disposiciones fiscales vigentes en el mismo año. 45   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Además, LA COMPAÑIA también cumplió con lo establecido en el Artículo 86 Fracción XII y XV, en vigor durante el mismo año, con relación a la preparación y conservación de la documentación que soporte sus operaciones con partes relacionadas residentes en México y en el extranjero.

II. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD El análisis y conclusiones contenidos en este documento se basan en los factores e información proporcionada por XXXXXXXXXX S.A. de C. V. correspondiente al ejercicio fiscal 2007, así como en la legislación aplicable durante dicho ejercicio fiscal.

Si los factores o la información proporcionada por XXXXXXXXXX S.A. de C.V. no son completas o precisas podría haber una modificación importante en nuestro análisis y conclusiones.

46   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

III.

INTRODUCCIÓN

A. Objetivos Este Estudio de Precios de Transferencia analizará si los precios utilizados por XXXXXXXXXX S.A. de C.V. en las transacciones llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal 2007 con sus partes relacionadas ubicadas en el extranjero y en México, fueron razonablemente similares a los precios que hubieran sido utilizados por partes no relacionadas en transacciones comparables. El objetivo de este análisis es determinar si la Compañía cumple con las disposiciones de los Artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante, “LISR”) en vigor durante 2007. Así mismo, este documento, sus Anexos y Apéndices contienen la documentación comprobatoria a que hace referencia el Artículo 86, Fracción XII y XV, de la LISR. B. Alcance y Cuantía Este reporte se enfoca exclusivamente en implicaciones de precios de transferencia en México. No incluye ningún análisis sobre aspectos diversos, como impuesto locales, impuesto al valor agregado o especial sobre producción y servicios o aduanales. IV.

INFORMACIÓN GENERAL Razón Social:

Constructora Bay de México, S.A. de C. V.

Clave del R.F.C. (Ver “Anexo 1”)

CBM-001214-1H2

Representante Legal:

Martinez Medardo Manuel

Clave del R.F.C. del Representante Legal:

MAMX-560714-SB1

CURP del Representante legal

MAXM-560714-HNERXD03

A.

Panorama General de XXXXXXXXXX S.A. de C.V.

XXXXXXXXXX, S.A. de C. V. es una sociedad constituida el 14 de diciembre de 1999 en los términos de las Ley General de Sociedades Mercantiles. En esta dirección, la actividad económica principal de XXXXXXXXXX, S.A. de C. V. es la prestación de servicios de construcción a la industria energética en México y Latinoamérica en los sectores de petróleo, gas, refinación, petroquímica, química y generación de electricidad. Sin embargo a la fecha de este estudio LA COMPAÑIA ya se encuentra realizando otras actividades, las cuales son la prestación de servicios de 47   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

subarrendamiento y servicios administrativos a compañías relacionadas. En este Estudio nos referiremos a XXXXXXXXXX, S.A. de C. V. como “ LA COMPAÑIA”.

Favor de ver el “Anexo 2”, en donde se exhibe copia simple del acta constitutiva de LA COMPAÑIA y sus últimas modificaciones.

El domicilio de LA COMPAÑIA durante el ejercicio fiscal de 2007 es el siguiente: Bosque de Tamarindo No.34 Col. Bosques de las Lomas Miguel Hidalgo 11700 México, D.F

B.

Estructura Accionaria de LA COMPAÑIA

Al 31 de Diciembre de 2007, la estructura de accionaria de LA COMPAÑIA se encontraba comprendida de $50,000 pesos de capital fijo y $4,423,600 de capital variable, con un valor nominal de $1.00 por acción. Este capital está debidamente suscrito y pagado. A continuación se mencionan los accionistas de LA COMPAÑIA: (Las cifras están expresadas en Moneda Nacional):

Número de Acciones

Accionista Capital Fijo y Variable Xxxxxxx

% del

Valor Nominal (M.N.)

Valor Total

Capital

(M.N.)

3,578,880

80.00

1.00

3,578,880

Sr. Niclaus

447,360

10.00

1.00

447,360

Enrique Federico Zenón

447,360

10.00

1.00

447,360

4,473,600

100.00

Total

4,473,600

Favor de ver el “Anexo 2”, en donde se exhiben las actas constitutivas de LA COMPAÑIA. 48   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

C.

Información Financiera

El ejercicio social de LA COMPAÑIA abarca el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año de calendario. Favor de ver el “Anexo 3” en donde se exhiben los estados financieros auditados de LA COMPAÑIA

D.

Información Fiscal

De conformidad con el Artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, el ejercicio fiscal de LA COMPAÑIA abarca el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año de calendario. Ni LA COMPAÑIA ni sus partes relacionadas extranjeras han sido o son objeto de procedimiento alguno de revisión de sus precios de transferencia efectuada por autoridad fiscal competente.

Favor de ver el “Anexo 4” en donde se exhiben las declaraciones anuales de impuestos de LA COMPAÑIA correspondientes a los ejercicios fiscales de 2007 y 2006 así como la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas en el extranjero correspondiente al ejercicio fiscal de 2007. E.

Estructura Corporativa

LA COMPAÑIA pertenece al Grupo XXXXXX, cuya oficina matriz se encuentra en Texas. LA COMPAÑIA es parte relacionada y forma parte del Grupo XXX, donde es reconocido a nivel mundial en el sector energético, más adelante proporcionaremos una breve descripción del Grupo. V.

INFORMACIÓN ESPECÍFICA

1.

Partes Involucradas

Durante el ejercicio fiscal de 2007, LA COMPAÑIA realizó las principales transacciones con las siguientes partes relacionadas residentes en México y en el extranjero que se describen a continuación: 49   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

i)

XXXXXX Contracting LP

Sociedad residente en los Estados Unidos de América debidamente constituida en conformidad con las leyes Mercantiles de dicho país. La actividad económica preponderante de XXXXXX es la prestación de servicios de construcción y fabricación para la industria energética en los Estados Unidos en los sectores de petróleo, gas, refinación, petroquímica, química y generación de electricidad. En este sentido, durante el ejercicio de 2007 XXXXXX prestó servicios de arrendamiento, venta de equipo y subarrendamiento de grúas y otros servicios. A continuación se menciona el Número de Identificación y el domicilio fiscal de XXXXXX:

Número de Identificación Fiscal:

1 74 2946464

País de Residencia

Estados Unidos de América XXXXXXXX

Domicilio Fiscal:

ii)

XXXXX, S.A. de C.V.

XXXXXX, S.A. de C.V. (en adelante “XXXXXX”) es una sociedad residente en México debidamente constituida en conformidad con las leyes Mercantiles de este país. La actividad principal de XXXXXX es la prestación de servicios de construcción y fabricación para la industria energética en 50   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

México en los sectores de petróleo, gas, refinación, petroquímica, química y generación de electricidad.  

En este orden de ideas, durante el ejercicio fiscal de 2007, XXXXXX recibió servicios administrativos de su parte relacionada en México ( LA COMPAÑIA).

A continuación se menciona el Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal de XXXXXX:

Registro Federal de Contribuyentes:

XXXXXX

País de Residencia

México

Domicilio Fiscal:

Bosque de XXXX

0 México, D.F

iii)

XXXXXX de México, S.A. de C.V.

XXXXXX de México, S.A. de C.V. (en adelante “XXXXXX”) es una sociedad residente en México debidamente constituida en conformidad con las leyes Mercantiles de este país. La actividad principal de XXXXXX es la prestación de servicios de construcción y fabricación para la industria energética en México en los sectores de petróleo, gas, refinación, petroquímica, química y generación de electricidad.  

FAVOR DE CONFIRMARNOS O EN SU CASO PROPORCIONARNOS LA ACTIVIDAD PRINCIPAL A LA QUE SE DEDICA XXXXXX 

51   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

En este orden de ideas, durante el ejercicio fiscal de 2007, XXXXXX recibió servicios administrativos de su parte relacionada en México ( LA COMPAÑIA).

A continuación se menciona el Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal de XXXXXX:

Registro Federal de Contribuyentes:

XXXX

País de Residencia

México

Domicilio Fiscal:

iv)

Bosque de Duraznos

XXXXXX Servicios de Construcción, S.A. de C.V. (XXXXXX)

XXXXXXXXX es una sociedad residente en México debidamente constituida en conformidad con las leyes Mercantiles de este país. La actividad principal de XXXXXX es la prestación de servicios de construcción y fabricación para la industria energética en México en los sectores de petróleo, gas, refinación, petroquímica, química y generación de electricidad.

En este orden de ideas, durante el ejercicio fiscal de 2007, XXXXXXXXX recibió subarrendamiento de grúas y otros equipos de su parte relacionada en México ( LA COMPAÑIA).

A continuación se menciona el Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal de XXXXXXXXX:

Registro Federal de Contribuyentes:

XXXXXX

País de Residencia

México

Domicilio Fiscal:

Bosque de Duraznos

52   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

v)

LA COMPAÑIA

Como anteriormente hemos mencionado, LA COMPAÑIA (que es parte del Grupo XXXXXX cuya sede principal en los Estados Unidos de América) es una sociedad mexicana debidamente constituida el 14 de Diciembre de 1999, cuya actividad principal era la prestación de servicios de construcción para la industria energética en México y Latinoamérica en los sectores de petróleo, gas, refinación, petroquímica, química y generación de electricidad. Sin embargo como lo mencionamos anteriormente a partir del 2005 y actualmente su actividad es la prestación de servicios de arrendamiento de grúas y otros equipos, servicios administrativos, venta de equipos y de arrendamiento a compañías relacionadas. Breve Historia de las actividades de LA COMPAÑIA

LA COMPAÑIA empezó a prestar sus servicios de construcción hasta el ejercicio de 2001 con la ejecución de los trabajos de Interconexión, Puesta en Marcha y Pruebas del EPC-22 de PMS Y EL PATITO

Durante el ejercicio fiscal de 2004, proyectos:

LA COMPAÑIA participó en los siguientes

No de Proyecto 28

Cliente

No de Contrato

PMS

825

156

El PATITO.

S/N

Servicios prestados por LA COMPAÑIA Procuración, fabricación, carga, amarre, transporte, instalación, pruebas y asistencia técnica de una plataforma recuperadora de pozos octópodo, Instalación de dos turbocompresores marca Solar en la estación de compresión

Para el ejercicio fiscal de 2005, es importante mencionar que LA COMPAÑIA no obtuvo ingresos relacionados con el ramo de la construcción, con excepción del finiquito del proyecto XXXX, que con fecha 20 de septiembre de 2005 PMS y LA COMPAÑIA formalizaron el documento de finiquito de los trabajos referentes al trabajo de obra pública 222222. En dicho documento manifiestan la terminación al 100% de los trabajos físicos de la obra objeto de este contrato, así como la no existencia de asuntos pendientes de complementar.

53   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Proyecto Dovelas 2002, LA COMPAÑIA inició un proyecto con MNC, que consistía en trabajos de ingeniería, fabricación, ensamble, recubrimiento y montaje de la superestructura metálica de VINIL y el mástil del puente Chiapas en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Perspectivas Futuras de LA COMPAÑIA y el Grupo XXXXXX A la fecha de este estudio LA COMPAÑIA se encuentra ya realizando actividades, las cuales están encaminadas a la prestación de servicios administrativos, venta de equipo y de arrendamiento de grúas a compañías relacionadas. Es importante mencionar que actualmente LA COMPAÑIA es una empresa mexicana que pertenece al Grupo XXXXXX. Los principales fundadores de dicho Grupo es XXXX., miembro del Grupo XXXXXX, un prestigiado grupo de más de 50 años, en el mercado con sede en Corpus Christi, Texas, y XXX., la compañía de ingeniería y procura mas grande de Venezuela, con más de 36 años de experiencia. Por su probada capacidad, eficiencia y especialización, Bay- Inelectra ha sido seleccionada para intervenir en la realización de los proyectos de ingeniería y construcción de mayor impacto a nivel mundial, tanto para la industria privada como para instituciones públicas. Por lo anterior, LA COMPAÑIA estará continuamente operando con XXXXXX y compañías del Grupo XXXXXX en la prestación de servicios de arrendamiento, venta de equipo y subarrendamiento de grúas y otros servicios.

2.

Transacciones Intercompañías

Este Estudio analizará las transacciones que LA COMPAÑIA realizó con sus partes relacionadas en el extranjero y en México. A continuación se muestra el diagrama de flujo de las transacciones de LA COMPAÑIA y XXXXXX durante el ejercicio fiscal de 2007 (Las cantidades monetarias, expresadas en Moneda Nacional)

 

XXXX  





Arrendamiento



Reembolsos de Gastos por un monto de MX$39,125



XXX

Pagos por concepto de arrendamiento de grúas por un monto de MX$7,462,43 6 Otros Gastos por cuenta de Berry

54   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

A continuación se muestra el diagrama de flujo de las transacciones de LA COMPAÑIA y XXXXXX, durante el ejercicio fiscal de 2007 (Las cantidades monetarias, expresadas en Moneda Nacional)





Pagos por concepto de servicios administrati vos por un monto de MX$113,96 5

XXXXX

Reembolso s de Gastos por un monto de MX$58,625

XXXXX

• •

Servicios Administrativ os Otros gastos por cuenta de Bay-Inelectra

 

A continuación se muestra el diagrama de flujo de las transacciones de LA COMPAÑIA y XXXXX, durante el ejercicio fiscal de 2007 (Las cantidades monetarias, expresadas en Moneda Nacional)

XXXX •

 



Pagos por concepto de servicios administrati vos por un monto de MX$102,01 3

Servicios Administrativos

 

XXXX 55   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

A continuación se muestra el diagrama de flujo de las transacciones de LA COMPAÑIA y XXXX, durante el ejercicio fiscal de 2007 (Las cantidades monetarias, expresadas en Moneda Nacional)





Pagos por concepto de arrendamient o de grúas por un monto de MX$9,476,25 4

Pagos por venta de equipos por un monto de

MX$84,485  

3.

XXXX



Arrendamiento y subarrendamiento de grúas

•  

Equipos

XXXXX

Análisis de Funciones, Riesgos e Intangibles

Como se mencionó anteriormente, LA COMPAÑIA lleva a cabo algunas transacciones con partes relacionadas residentes en México y en el extranjero. Por tal motivo, un análisis exhaustivo debería describir las funciones, riesgos, e intangibles que todas las partes relacionadas tienes en relación con las transacciones en cuestión. En virtud de lo anterior, para efectos de este Estudio, es conveniente considerar las funciones, riesgo e intangibles que tienen LA COMPAÑIA y sus partes relacionadas de conformidad con lo siguiente:

Funciones

Administración /Asuntos Ejecutivos

LA COMPAÑÍA X

XXXXXX

XXXX

X

X

Publicidad

X

X

X

Servicios

X

X

X

Estrategia Corporativa

X

X

X

Distribución 56   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Compras

X

X

X

Finanzas / Tesorería / Contraloría

X

X

X

Servicios “posventa”

X

X

X

Manejo de materiales

X

X

X

Arrendamiento y Subarrendamiento

X

X

Mercadeo

X

X

X

Transportación

X

X

X

Administración

X

X

X

Control de calidad

X

X

X

Procesamiento de Datos

Intangibles

LA COMPAÑÍA

Listas de clientes Empleados clave

X

Nombres y marcas comerciales Reputación corporativa

Riesgos

Crédito Mercado

X

X

X

X

X X

LA COMPAÑIA X Limitado

Fluctuación cambiaria Inventario

XXXXXX XXXXXXXXX

Mínimo

X

X

XXXXXX XXXXXXXXX Medio Limitado

X

X

X

Mínimo

Mínimo

Producto Otros

57   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

4.

Activos

CONCEPTO

MONTO EN M. N.

% del ACTIVO TOTAL

Activo Circulante Caja y bancos

431,866

5.23%

-

0.00%

Partes relacionadas

5,992,382

72.61%

Otras cuentas por cobrar

1,826,381

22.13%

2,456

0.03%

Cuentas por cobrar, Neto

Pagos anticipados Total Activo Circulante

8,253,085

Total Activo

8,253,085

100.00%

*Información obtenida del Balance General de la Compañía. Las cifras están expresadas a pesos de poder adquisitivo, al 31 de Diciembre de 2007.

5.

Riesgos

5.1.

Riesgo de Fluctuación Cambiaria

Los ingresos y gastos que la Compañía realiza con sus partes relacionadas se negocian generalmente en Dólares .Los pagos realizados durante el ejercicio fiscal de 2007 a sus partes relacionadas, fueron el arrendamiento de grúas todos ellos negociados en dólares utilizando los tipos de cambio prevalecientes en el mercado.

Lo anterior quiere decir que LA COMPAÑIA no tiene un riesgo de fluctuación cambiaria. LA COMPAÑIA no recibe tratamiento preferencial alguno por parte de sus partes relacionadas residente en el extranjero en cuanto al tipo de cambio se refiere. Ésta práctica es común entre partes no relacionadas.

58   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

De los factores analizados en los Puntos 3.4 y 3.5 anteriores, concluimos que LA COMPAÑIA es un “Prestador de Servicios”.

6.

Política de Precios Intercompañía

El Grupo al que pertenece LA COMPAÑIA no tiene un procedimiento formal para determinar los precios utilizados en las transacciones realizadas entre las compañías que forman parte del mismo. Sin embargo, las Compañías del Grupo procuran que los precios utilizados en la prestación de servicios de arrendamiento, subarrendamiento, servicios administrativos y compras de equipo sean razonablemente similares a los valores de mercado.

VI.

ANÁLISIS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

A.

Marco Legal

México, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (a la que en lo sucesivo se denominará “OECD”, por sus siglas en inglés) está sujeto desde 1994 a ciertas regulaciones de carácter internacional concernientes a los Precios de Transferencia y al cumplimiento al “Principio de Distribución Justa de la Riqueza” (en lo sucesivo, “PDJR”), o (“Arm’s-Length Principle” en terminología de Precios de Transferencia). El Principio de la Distribución Justa de la Riqueza En términos generales, el PDJR busca asignar a dos o más entidades la porción de las utilidades o perdidas (es decir la riqueza) que en justicia les corresponda en la medida en que cada entidad participó en la generación de dichas utilidades o pérdidas. El PDJR debe ser cumplido tanto por las entidades (incluyéndose las partes relacionadas) que la generen. En el caso de jurisdicciones fiscales, para dar cumplimiento al PDJR, los gobiernos deben crear un cuerpo de leyes internas que le permitan a cada jurisdicción reclamar en justicia la porción de la riqueza que se generó en sus territorios.

59   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

En caso de entidades que sean partes relacionadas, el PDJR se cumple cuando dichas partes relacionadas lleven a cabo transacciones utilizando para éllo valores razonablemente similares a los que utilizan o utilizarían con partes no relacionadas en transacciones comparables. Dichos valores se conocen comúnmente como “Precios de Transferencia”

A fin de dar cumplimiento con el PDJR, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) ha publicado, a partir de 1997, una serie de disposiciones contenidas en su mayoría en la LISR.

El Artículo 215 la LISR en vigor durante 2007, establece de manera específica que los contribuyentes mexicanos que lleven a cabo transacciones con partes relacionadas, están sujetos a determinar su utilidad gravable y las deducciones autorizadas utilizando los mismos precios para dichas operaciones, de igual manera que si hubieran sido llevadas a cabo entre partes no relacionadas.

De conformidad con el Artículo 215 de la LISR, cuando alguna persona o entidad participa de manera directa o indirecta en la Administración, control o capital de alguna otra persona o entidad, se considerará a ambas como “Partes Relacionadas”.

En concordancia con lo anterior, el Artículo 216 de la misma Ley establece que para determinar los precios de las transacciones entre partes relacionadas se deben utilizar uno o más de los métodos descritos más adelante.

Estos métodos están diseñados para determinar si el contribuyente cumple con el PDJR en las transacciones que realiza con partes relacionadas a través de la comparación de dichas transacciones con similares llevadas a cabo entre partes independientes.

60   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Los seis métodos que el mencionado Artículo 216 establece, son los siguientes:

-

Precio Comparable No Controlado

Este método dispone que el precio que mejor cumple con el PDJR es el precio real que se cobra sea similar al precio cobrado tanto a partes relacionadas como a partes no relacionadas para las transferencias comparables de bienes.

-

Método del Costo Adicionado

Según este método, el precio que más se apega al PDJR es el costo resultante de la producción de bienes de la parte controlada, más un margen de utilidad bruta. Este método proporcionará generalmente una medida razonable de un resultado del grado de cumplimiento con el PDJR si el contribuyente controlado fabrica o ensambla mercancía que se vende a las partes relacionadas. -

Método del Precio de Reventa

En este método, se determina el precio que cumple con el PDJR restando la debida utilidad bruta del precio de reventa que se cobra a los clientes. Este método se utiliza por lo general en los casos en que los contribuyentes controlados realizan una función de distribución y no añaden un valor sustancial a la mercancía distribuida.

-

Método de Partición de Utilidades

Este método asigna la ganancia o pérdida combinada de una actividad comercial de manera tal que refleje el valor proporcional de la aportación de cada contribuyente a dicha ganancia o pérdida combinada. A continuación se muestra el procedimiento para distribuir la ganancia o pérdida que corresponda a cada parte relacionada:

a)

Se determinará la utilidad total de operación sumando la utilidad operativa que obtenga cada Compañía relacionada que tome parte en dicha operación.

b)

Se asignará la utilidad total de operación a la Compañía relacionada considerando elementos tales como activos, costos y gastos. 61   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

-

Método Residual de Partición de Utilidades

Este método consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas en la proporción en que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente: a)

Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

b)

La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:

-

ƒ

Se determinará la utilidad mínima que corresponda, en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquier de los otros métodos descritos

ƒ

Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima mencionada en el punto anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta los intangibles más significativos utilizados por cada una de éllas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.

ƒ Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación o Método de Utilidades Comparables

Este método se basa en el principio de que contribuyentes en situaciones similares tienden a obtener rendimientos similares en un periodo razonable de tiempo. Se realizan ajustes a los resultados de los contribuyentes comparables no controlados en caso de que exista un efecto considerable en las utilidades de operación. Al determinar qué Método mide mejor el grado de cumplimientos con el PDJR, existen factores que deben ser considerados, incluyendo, entre otros: (1) la exactitud de la información disponible, (2) el grado de comparación entre las transacciones controladas y las no controladas y (3) el alcance de los ajustes necesarios para aplicar el método.

62   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

1.

Identificación del Método apropiado para las transacciones analizadas en este Estudio de Precios de Transferencia

1.1.

Selección del Método apropiado para la evaluación de transacciones intercompañía (pagos por arrendamiento e ingresos por arrendamiento y subarrendamiento, venta de maquinaria y equipo, así como servicios administrativos)

Al seleccionar el mejor método para este Estudio de Precios de Transferencia seguimos el siguiente criterio:

Método del Precio Comparable No Controlado

El método del precio comparable no controlado evalúa si el monto que se cobró en alguna transacción controlada cumple con PDJR tomando como referencia el monto que se cobró en alguna transacción comparable no controlada. Sin embargo, este método no puede utilizarse para evaluar los precios de transferencia de LA COMPAÑIA porque no se dispone de transacciones comparables no controladas.

Método del Precio de Reventa

Este método es generalmente aplicado por compañías cuya principal actividad comercial es la distribución de mercancía. Sin embargo, LA COMPAÑIA no distribuye productos terminados, sino es la prestación de servicios provocado que este método sea inapropiado para evaluar las transacciones realizadas con sus partes relacionadas. Método de Partición de Utilidades

Por lo general se evita utilizar este método debido a que la SHCP considera que se basa demasiado en información interna, y por lo tanto, es muy subjetivo y fácilmente manipulable. Por lo tanto, este método no será utilizado para evaluar la naturaleza del PDJR de las transacciones intercompañía de LA COMPAÑIA. 63   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Método del Costo Adicionado

El Método del Costo Adicionado se utiliza por lo general en casos que únicamente involucran servicios de con mano de obra intensiva u otros procesos de producción de bienes para un tercero así como la prestación de servicios (como es el caso de LA COMPAÑIA). Sin embargo, las estructuras de los costos de obra de las compañías comparables no controladas no se encontraban disponibles provocando que no sea posible utilizar este método para evaluar las transacciones intercompañías realizadas por LA COMPAÑIA.

Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación o Método de Utilidad Comparable

Este método se basa en el principio de que contribuyentes en situaciones similares tienden a obtener rendimientos similares en un periodo razonable de tiempo. Este método se basa principalmente en análisis de factores de rentabilidad, y no en el estudio separado de cada tipo de transacción intercompañía. Por lo tanto, los contribuyentes que llevan a cabo diferentes tipos de transacciones intercompañías pudieran encontrar que este método proporciona una medida razonable del grado de cumplimiento con el PDJR para todas sus transacciones intercompañías.

Con base en lo anterior, utilizaremos el Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación en el presente Estudio de Precios de Transferencia para evaluar los precios pactados en los pagos por arrendamiento e ingresos por arrendamiento y subarrendamiento, venta de maquinaria y equipo, así como servicios administrativos realizados por LA COMPAÑIA y sus partes relacionadas.

B.

Selección de la Parte Examinada

Es necesario determinar qué parte relacionada va a ser evaluada contra las compañías comparables no controladas. Hemos determinado que LA COMPAÑIA es la mejor parte relacionada a ser evaluada contra compañías no relacionadas similares y no controladas, por las siguientes razones:

64   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 



LA COMPAÑIA no posee intangibles valiosos.



Las funciones y papel de LA COMPAÑIA pueden ser más fácilmente definidas e identificadas que las de sus partes relacionadas.

VII.

Selección de los Compañías Comparables no controladas para su uso en el Análisis de Precios de Transferencia

Como se mencionó anteriormente en el presente Estudio de Precios de Transferencia, LA COMPAÑIA se dedica a es la prestación de servicios de subarrendamiento de grúas. Por consiguiente, el conjunto ideal de compañías comparables no controladas estaría conformado por compañías mexicanas cuya principal actividad comercial consista en la prestación de servicios de arrendamiento y subarrendamiento de grúas y otros equipos pesados e industriales. Sin embargo, no es posible tener acceso a información clave y financiera de este tipo de compañías.

Asimismo, enfrentamos problemas adicionales al buscar compañías comparables mexicanas, ya que México cuenta con pocas compañías que cotizan en la bolsa de valores, que lleven a cabo actividades comparables con las de LA COMPAÑIA. En vista de lo anterior, seguimos ciertos pasos alternativos con el fin de seleccionar compañías comparables no controladas. A continuación se muestra una descripción de dichos pasos:

(i)

Identificación del Código Industrial Estándar adecuado y ciertos criterios.- Nuestra búsqueda comenzó con una investigación del Manual de “Clasificación Industrial Estándar” de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo “SIC”, por sus siglas en inglés) para localizar los códigos SIC adecuados. Por lo tanto, realizamos una investigación de dicha fuente extranjera. Es importante tomar en consideración que la SHCP por lo general acepta fuentes de información confiables de otros países para seleccionar las compañías comparables no controladas. Se utilizaron los siguientes criterios para identificar los códigos SIC adecuados y las compañías comparables: •

Todas las Compañías que en su descripción se encuentre las siguientes palabras “SUBLEASING AND LEASING” 65   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 



Todas las Compañías que en su descripción se encuentre las siguientes palabras “RENTAL”



Todas las Compañías que en su descripción se encuentre las siguientes palabras “TRUCK”



Todas las Compañías cuyo SIC primario o secundario sea 7359.



Todas las Compañías cuyo SIC primario o secundario sea 7513.



Todas las Compañías cuyo SIC primario o secundario sea 7353.

Ver el “Apéndice 1” para la descripción de estos códigos SIC

(ii)

Selección de fuentes confiables de información.- Después de haber determinado qué códigos SIC y criterios serían los más adecuados para investigar, concluimos que las siguientes bases de datos podrían proporcionar descripciones confiables de las actividades comerciales de las compañías comparables no controladas potenciales, así como información financiera. Base de Datos “Edgar Stat Transfer Pricing”

Esta base de datos es el Sistema de Recolección, Recuperación y Análisis de Datos Electrónicos de la SEC. Requiere que las compañías presenten informes 10-K de manera electrónica y se actualiza semanalmente.

(iii)

Selección de las compañías adecuadas como compañías comparables no controladas.- Después de haber llevado a cabo una investigación de las bases de datos mencionadas anteriormente, seleccionamos un conjunto de compañías ampliamente comparables buscando aquéllas que realizan el mismo negocio o que tienen un giro comercial considerablemente similar al de LA COMPAÑIA. Considerando el gran número de compañías que cotizan en la bolsa de valores de Nueva York y que se dedican a la prestación de servicios de

66   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

arrendamiento de grúas y otros equipos, encontramos que 125 compañías cumplen con los anteriores criterios.

Después de una investigación más profunda de la situación comercial actual y de las actividades de las compañías restantes, descubrimos que algunas de ellas participaban en algún tipo diferente de actividades o poseían bienes intangibles valiosos. Ésta y otras razones nos forzaron a reducir y minimizar nuestro universo de compañías comparables no controladas a 5. Con base en nuestra experiencia, consideramos que 5 es un número adecuado de compañías comparables no controladas para medir el grado de cumplimiento del PDJR de LA COMPAÑIA. A continuación aparecen las compañías que fueron seleccionadas para la realización del presente Estudio de Precios de Transferencia: •

CAI INTERNATIONAL INC



H&E EQUIPMENT SERVICES INC (HEES)



RUSH ENTERPRISES INC (RUSHB)



RYDER SYSTEM INC



UNITED RENTALS INC

Véase el “Apéndice 1” adjunto para más detalles sobre los comparables seleccionados. Consideramos que nos hemos apegado a los “Principios Generales de los Lineamientos sobre Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico” y que hemos utilizado la mejor información que se encuentra disponible para seleccionar las compañías comparables no controladas más adecuadas.

No obstante lo anterior, es posible que: (1) que la SHCP no esté de acuerdo con nuestra elección de compañías comparables, (2) que la SHCP utilice una base de datos diferente o una base de datos que actualmente no se encuentra a nuestra disposición, o (3) después de la fecha del presente Estudio de Precios de Transferencia se publique una nueva y mejor base de datos.

67   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

VIII.

RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LAS COMPAÑÍAS COMPARABLES NO CONTROLADAS POR LA OPERACIÓN DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO

Con el fin de analizar los precios de transferencia de LA COMPAÑIA, hemos aplicado los siguientes indicadores del nivel de ganancia: • •

Margen de Operación Costo Adicionado Neto (*)

(*) Es importante señalar que el Costo Adicionado es el indicador de nivel de ganancia más apropiado para comparar la rentabilidad de la parte examinada ( LA COMPAÑIA) contra la rentabilidad de las compañías comparables no controladas.

Las siguientes tablas muestran los rangos promedio de cada indicador de rentabilidad para la información financiera no ajustada de las empresas comparables correspondiente al periodo 2005-2007.

NO AJUSTADAS Indicador

Q25

Q50

Q75

LA COMPAÑI A*

Posición de LA COMPAÑIA

Margen de Operación

0.0621

0.1358

0.1630

0.2125

Arriba del rango

Costo Adicionado Neto 0.0700

0.1567

0.1933

0.2699

Arriba del rango

Resultados de LA COMPAÑIA correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 por la operación de arrendamiento, subarrendamiento de grúas y otros equipos.

El “Apéndice 2” describe en detalle el análisis estadístico arriba resumido. LA COMPAÑIA se encuentra por arriba de los rangos intercuartiles de todos los indicadores de utilidad. Derivado de lo anterior, los resultados de este análisis indican que los resultados obtenidos por LA COMPAÑIA durante el ejercicio 2007 resultan superiores a la que hubieran pactado terceros independientes, por lo que estos resultados pueden ser aceptados por el Servicio de Administración Tributaria. 68   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

IX.

Reembolso de gastos por parte de XXXXXX, XXXXXX a LA COMPAÑIA

XXXXXX y XXXXXX realizaron reembolsos a LA COMPAÑIA por el concepto de gastos por cuenta de dichas partes relacionadas durante el 2007. Los elementos de análisis para está transacción se aplicaron los Lineamientos de establecidos por el Capítulo VII de las Guías de la OCDE “Considerations of Intragroup Services” (Consideraciones de servicios Intragrupo). 1.

Análisis del Capítulo VII

En el párrafo 7.14 del Capítulo VII antes señalado se establece que las actividades tales como servicios administrativos generales, asistencia en distribución y ventas, asistencias en las áreas de producción, compras, distribución y comercialización así como reclutamiento y entrenamiento se pueden considerar como servicios intragrupo debido a que son el tipo de actividades por la que una compañía independiente estaría dispuesta a pagar. Este tipo de actividades están reguladas por las Guías de la OCDE, en el párrafo 7.34 en donde estipula que el valor de mercado de estos servicios podrá no ser mayor que el costo incurrido para su realización siempre y cuando el servicio no sea la actividad preponderante y recurrente de la entidad que esté prestando el servicio, sino que es un servicio ocasional prestado a las compañías del Grupo Multinacional. Los servicios IntraGrupo se deben documentar adecuadamente para estar en posibilidad de demostrar que los servicios no corresponden a actividades de supervisión que benefician a los accionistas, que no se trata de servicios repetitivos o que no se involucra la transmisión de intangibles. Los reembolsos por un monto de MX$39,125 y MX$58,625 representan pagos a terceros efectuados por LA COMPAÑIA; la actividad preponderante de LA COMPAÑIA consiste en la prestación de servicios de arrendamiento relacionados con el reembolso de gastos; XXXXXX y XXXXXX cubrieron solamente el costo real. Por lo anterior, XXXXXX Y XXXXXX no erogaron cantidad mayor a la que hubiera pagado un tercero de un reembolso de gastos y que este procedimiento se efectuó conforme a los Lineamientos Internacionales de precios de transferencia de la OCDE.

69   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

X.

CONCLUSIÓN

Con base a nuestro análisis arriba descrito, concluimos que los Precios de Transferencia utilizados por LA COMPAÑIA, cumplen con el “Principio de Distribución Justa de la Riqueza” y que la metodología aplicada por LA COMPAÑIA para determinar dichos precios es adecuada. Por lo tanto, consideramos que LA COMPAÑIA cumple con lo estipulado en los Artículos 215 y 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente durante 2007, así como con otras disposiciones fiscales vigentes en el mismo año. Además, LA COMPAÑIA también cumplió con lo estipulado en el Articulo 86 Fracción XII y XV, en vigor durante el mismo año, con relación a la preparación y mantenimiento de la documentación que soporte sus operaciones con partes relacionadas en el extranjero y en México.

70   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

“Apéndice 1” • Selección y Descripción de las compañías comparables no controladas

correspondiente a las transacciones realizadas por XXXXXXXXXcon sus partes relacionadas por la operación de arrendamiento

71   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Búsqueda de Compañías Comparables no Controladas

Debido a que se ha empleado una metodología basada en la utilidad para determinar el precio que se apegue al PDJR en las transacciones controladas bajo revisión, se comparó la rentabilidad de XXXXXXXXX, S.A. de C.V. (en adelante, “XXXXXXXXX”) contra la de compañías similares. Esta sección detalla la búsqueda, identificación y evaluación de las compañías que son potencialmente comparables con XXXXXXXXXy que han sido seleccionados para evaluar su rentabilidad.

Información Comparable del Análisis con Base en la Utilidad

Para realizar un análisis con base en la utilidad, es necesario identificar compañías comparables potenciales. Se comparará la rentabilidad de estas entidades con la rentabilidad de XXXXXXXXXque ha sido identificada como la parte examinada. Uno de los retos más grandes al utilizar un método basado en la utilidad es identificar compañías comparativas de quienes existe suficiente información disponible para realizar una evaluación confiable de comparabilidad.

Esta investigación y ejercicio de evaluación es un proceso de cuatro partes. En el primer paso, se investigan bases de datos que contengan información de la Compañía que haya sido revelada en registros públicos en busca de compañías que sean potencialmente comparables con la parte examinada.

Debido a que la búsqueda podría resultar en un universo de cientos de compañías, a menudo es necesario reducir este universo a un tamaño manejable. Por lo tanto, el segundo paso es realizar rechazos masivos en el universo para eliminar compañías que claramente no sean iguales a la parte examinada.

En el tercer paso, se revisa con un alto nivel de detalle la información relacionada con las compañías restantes después del rechazo masivo, para eliminar a aquellas que no sean similares. El cuarto y último paso consiste en comparar cuidadosamente las actividades comerciales de las compañías restantes con las actividades comerciales de la parte examinada. Se comparará la rentabilidad de las compañías que pasen esta revisión final con la rentabilidad de la parte examinada para determinar el carácter del principio del precio justo de las transacciones controladas bajo revisión. 72   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

La presente sección detallará cuidadosamente este proceso de evaluación y búsqueda en el caso de cada parte examinada cuya rentabilidad se vea afectada por una o más transacciones controladas bajo revisión en el presente informe de precios de transferencia. El presente documento también proporcionará información detallada de cada uno de las compañías consideradas comparables a la parte examinada.

Evaluación y Búsqueda de Compañías Comparables

Se ha llevado a cabo el siguiente proceso de evaluación y búsqueda de información comparable para la parte examinada que se indica a continuación:

XXXXXXXXX, S.A. DE C.V. ARRENDAMIENTO DE GRUAS

En los próximos tres pasos se referirá a XXXXXXXXXcomo la parte examinada. Para una descripción más detallada del proceso de selección de la parte examinada, véase la sección denominada “Selección de la Parte Examinada” que se incluye en el presente Estudio sobre Precios de Transferencia.

Paso Uno: Búsqueda de la Base de Datos Comercial

Con el fin de localizar compañías que sean similares a la parte examinada, es necesario buscar bases de datos comerciales que contengan información de la compañía que haya sido revelada en archivos públicos. La siguiente tabla detalla las bases de datos que fueron investigadas, los criterios de búsqueda que se emplearon y el número de compañías potencialmente comparables que fueron identificadas.

73   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Fuente del Conjunto de Datos 

No. Comp. No. Dup.

EDGAR STAT TRANSFER PRICING MARZO 2008

37

4

Todas las Compañías que en su descripción se encuentre las siguientes palabras “SUBLEASING AND LEASING”

EDGAR STAT TRANSFER PRICING

MARZO 2008

48

0

Todas las Compañías que en su descripción se encuentre las siguientes palabras “RENTAL”

EDGAR STAT TRANSFER PRICING

MARZO 2008

36

2

Todas las Compañías que en su descripción se encuentre las siguientes palabras “TRUCK”

EDGAR STAT TRANSFER PRICING MARZO 2008

14

4

Todas las Compañías cuyo SIC primario o secundario sea 7359.

EDGAR STAT TRANSFER PRICING MARZO 2008

2

2

Todas las Compañías cuyo SIC primario o secundario sea entre 7513.

EDGAR STAT TRANSFER PRICING MARZO 2008

1

1

Todas las Compañías cuyo SIC primario o secundario sea 7353.

Número Total de Compañías Comparables en los

125

Conjuntos de Datos para la Parte examinada =

74   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Paso Dos: Rechazo Masivo de Compañías Comparables No Controladas

La búsqueda de bases de datos comerciales que se llevó a cabo en el Paso Uno, establece un amplio universo de compañías que son potencialmente comparables a la parte examinada. Al realizar rechazos en masa, se pueden eliminar de este universo grupos completos de compañías que no cumplan con los criterios mínimos definidos de comparabilidad. Específicamente, se pueden realizar dos tipos de rechazos masivos. El primer tipo, “Rechazos Cualitativos”, elimina compañías a las que les falta información financiera clave. El segundo tipo, “Rechazos Cuantitativos”, elimina compañías con base en filtros tales como ventas brutas, activos, número de empleados, etc. Durante esta etapa no llevamos a cabo el rechazo masivo de compañías comparables no controlados

Paso Tres: Rechazo de Compañías Comparables durante la Primera Revisión

El propósito del proceso de la primera revisión es eliminar del (los) conjunto(s) de datos a los contribuyentes que no sean comparables con la parte examinada. Con el fin de eliminar de la consideración a dichos contribuyentes, es necesario revisar cuidadosamente la información de la base de datos sobre cada contribuyente comparable potencial. A continuación, se presenta un resumen de los contribuyentes que fueron rechazados con base en esta evaluación y la razón respectiva para su rechazo. Véase anexo la lista detallada de los contribuyentes que fueron rechazados y la razón para su rechazo.

Razón del rechazo

Número

Diferencias funcionales

54

Diferentes servicios

18

Diferencias en tipos de arrendamiento

33

Diferentes productos

9

Total de rechazos

114

75   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Paso Cuatro: Rechazo de Compañías No Controladas durante Segunda Revisión

Las compañías que permanezcan relacionados con la parte actualmente examinada después de cualquier rechazo en masa y de la primera revisión de comparabilidad son las más probables para ser comparadas con la parte examinada. Para tomar la determinación definitiva de la capacidad de cada compañía para servir como comparable, es necesario llevar a cabo una evaluación en detalle de las actividades de la compañía mediante el uso de información detallada, archivos 10-Q y 10-K, informes anuales, informes de análisis de la industria, etc. Sin embargo, durante esta revisión no existieron compañías comparables no controladas rechazadas.

Compañías Comparables no controladas a la Parte Examinada

A continuación se encuentran compañías que se ha determinado son comparables a la parte examinada que se indica anteriormente. La información financiera relacionada con dichas compañías será utilizada para interpretar un rango de principio del precio justo. Véase anexa la información adicional sobre cada compañía comparable. Asimismo, véase el documento llamado Análisis Económico para interpretar el rango de principio del precio justo. CAI INTERNATIONAL INC

EDGAR STAT TRANSFER PRICING

MARZO 2008

PRESTA SERVICIOS DE RENTA, ARRENDAMIENTO, Y ADMINISTRACION DE CONTENEDORES EN GENERAL PARA EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACTORES, QUE SON PRESTADOS A TRAVES DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EUROPA.

H&E EQUIPMENT SERVICES INC EDGAR STAT TRANSFER PRICING

MARZO 2008

PRESTA SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CONSTRUCCION Y DE EQUIPO INDUSTRIAL COMO SON GRUAS, TRACTORES, EQUIPO PARA REMOVER EL SUELO Y ARENA.

76   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

RUSH ENTERPRISES INC EDGAR STAT TRANSFER PRICING

MARZO 2008

LA PRINCIPAL ACTIVIDAD DE LA COMPAÑIA ES LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ARENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO Y TRANSPORTACION DE EQUIPO DE CONSTRUCCION, CAMIONES, GRUAS, TRACTORES Y REMOLEDORAS PARA LOS SECTORES DE LA INDUSTRIA AGRICOLA Y DE CONSTRUCCION

RYDER SYSTEM INC EDGAR STAT TRANSFER PRICING

MARZO 2008

PRESTA SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO, TRANSPORTACION Y MANTENIMIENTO DE CAMIONES, TRACTORES Y TRAILERS PARA TODO TIPO DE CLIENTES, QUE SON SUMINISTRADOS EN LOS ESTADOS UNIDOS Y CANADA.

UNITED RENTALS INC EDGAR STAT TRANSFER PRICING

MARZO 2008

PRESTA SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA CONSTRUCCION E INDUSTRIAL COMO SON CAMIONES, GRUAS Y TRACTORES, QUE SON SUMINISTRADOS EN LOS ESTADOS UNIDOS, MEXICO Y CANADA.

Compañías Comparables Potenciales Rechazadas (Rechazo en Masa y/o en la Primera Revisión)

Se llevó a cabo el siguiente proceso de búsqueda y evaluación de información comparable en las partes examinadas que se indica a continuación:

77   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

XXXXXXXXX, S.A. DE C.V. ARRENDAMIENTO DE GRUAS

 

 

 

 

Compañía Comparable Potencial

  Código Standard Interno SIC

Razón del Rechazo

AAR Corp (United States)

3721 Diferencias Funcionales

ADM Tronics Unlimited Inc.

2891 Diferencias Funcionales

Alico Inc.

0174 Diferencias Funcionales

American Railcar Industries Inc

3743 Diferencias Funcionales 

Calgon Carbon Corp.

2819 Diferencias Funcionales 

Chicago Rivet & Machine Co.

3549 Diferencias Funcionales 

CKX Lands Inc

1311 Diferencias Funcionales 

Comdisco Holding Co Inc

9999 Diferencias Funcionales 

Digirad Corp

3845 Diferencias Funcionales 

Edison International

4911 Diferencias en Servicios

Edison Mission Energy

4931 Diferencias en Servicios

Empire District Electric Co.

4911 Diferencias en Servicios

ePlus Inc

7377 Diferencias en tipos de arrendamiento

Fiserv Inc.

7374 Diferencias en tipos de arrendamiento

Ford Motor Co. (DE)

3711 Diferencias Funcionales

GATX Corp.

4741 Diferencias en Servicios

78   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

  Compañía Comparable Potencial

Código Standard Interno SIC

Razón del Rechazo

GenCorp Inc. (United States)

3764 Diferencias Funcionales

Goldleaf Financial Solutions Inc

7372 Diferencias en tipos de arrendamiento

Greenbrier Companies Inc (The)

3743 Diferencias Funcionales 

Griffin Land & Nurseries Inc.

181 Diferencias Funcionales 

Gulf Resources Inc

7334 Diferencias en tipos de arrendamiento

International Lease Finance Corp.

7359 Diferencias en tipos de arrendamiento

Marlin Business Services Corp

7359 Diferencias en tipos de arrendamiento

Mitcham Industries Inc.

7359 Diferencias en tipos de arrendamiento

PACCAR Inc.

3711 Diferencias Funcionales 

Phazar Corp.

3663 Diferencias Funcionales 

Quality Distribution Inc (FL)

4213 Diferencias en Servicios

SBA Communications Corp.

4899 Diferencias en Servicios

Standard Energy Corp.

1311 Diferencias Funcionales 

Toreador Resources Corp

1311 Diferencias Funcionales 

Trinity Industries Inc.

3743 Diferencias Funcionales

Winmark Corp

5999 Diferentes productos

Allegiant Travel Company

4512 Diferencias en Servicios

Allis-Chalmers Energy Inc

1389 Diferencias Funcionales

79   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

  Compañía Comparable Potencial

Código Standard Interno SIC

Razón del Rechazo

AMERCO

7513 Diferentes productos

American HomePatient Inc.

8082 Diferentes productos

American Tower Corp.

4899 Diferencias en Servicios

Angelica Corp. (United States)

7299 Diferencias en tipos de arrendamiento

Appliance Recycling Centers of America

5093 Diferentes productos

Avis Budget Group Inc

7514 Diferencias en tipos de arrendamiento

Bally Technologies Inc

7999 Diferencias en tipos de arrendamiento

BEA Systems Inc.

7372 Diferencias en tipos de arrendamiento

Bowl America Inc.

7933 Diferencias en tipos de arrendamiento

Cintas Corporation

2326 Diferencias Funcionales

Dollar Thrifty Automotive Group Inc. (United States)

7514 Diferencias en tipos de arrendamiento

Electro Rent Corp.

7359 Diferencias en tipos de arrendamiento

Emergent Group Inc (NV)

3841 Diferencias Funcionales

Expedia Inc

4724 Diferencias en Servicios

Foster (L.B.) Co.

5051 Diferentes productos

Gottaplay Interactive Inc

7372 Diferencias en tipos de arrendamiento

Harsco Corp.

3441 Diferencias Funcionales

I-Flow Corp.

3841 Diferencias Funcionales

I.D. Systems Inc. (DE)

7389 Diferencias en tipos de arrendamiento

Industrial Services of America Inc. (FL)

8742 Diferencias en tipos de arrendamiento

Littlefield Corp

7999 Diferencias en tipos de arrendamiento

80   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

  Compañía Comparable Potencial

Código Standard Interno SIC

Razón del Rechazo

Majesco Entertainment Co.

7372 Diferencias en tipos de arrendamiento

Man Sang Holdings Inc.

5094 Diferentes productos

McGrath RentCorp

7359 Diferencias en tipos de arrendamiento

Midway Games Inc. (United States)

7372 Diferencias en tipos de arrendamiento

Netflix Inc. (United States)

7841 Diferencias en tipos de arrendamiento

Oil States International Inc.

3533 Diferencias Funcionales 

Omni Energy Services Corp.

1382 Diferencias Funcionales 

Patriot Transportation Holding Inc

4213 Diferencias en Servicios

Pismo Coast Village Inc.

7033 Diferencias en tipos de arrendamiento

Private Media Group Inc. (United States)

2721 Diferencias Funcionales

Rent-A-Center Inc.

7359 Diferencias en tipos de arrendamiento

Rentrak Corp.

7822 Diferencias en tipos de arrendamiento

RPC Inc.

1389 Diferencias Funcionales

SJW Corp.

4941 Diferencias en Servicios

Superior Energy Services Inc.

1389 Diferencias Funcionales 

Toll Brothers Inc. (United States)

1531 Diferencias Funcionales 

Trimedyne Inc.

3845 Diferencias Funcionales 

W-H Energy Services Inc.

3533 Diferencias Funcionales

Wesco Financial Corp.

7359 Diferencias en tipos de arrendamiento 81   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Compañía Comparable Potencial

Código Standard Interno SIC

Razón del Rechazo

Western Power & Equipment Corp. (United States)

5082 Diferentes productos

Wyndham Worldwide Corp

7011 Diferencias en tipos de arrendamiento

Aaron Rents Inc. (United States)

7359 Diferencias en tipos de arrendamiento

Aerocentury Corp.

7359 Diferencias en tipos de arrendamiento

Exterran Holdings Inc

7359 Diferencias en tipos de arrendamiento

Willis Lease Finance Corp.

7359 Diferencias en tipos de arrendamiento

Accuride Corp

3714 Diferencias Funcionales 

Actuant Corp.

3593 Diferencias Funcionales 

AK Steel Holding Corp.

3312 Diferencias Funcionales 

Allstates WorldCargo Inc. (United States)

4731 Diferencias en Servicios

Amerigon Inc.

3714 Diferencias Funcionales 

ArvinMeritor Inc.

3714 Diferencias Funcionales 

Cascade Corp.

3537 Diferencias Funcionales 

Commercial Vehicle Group Inc

3714 Diferencias Funcionales 

Cooper Tire & Rubber Co.

3011 Diferencias Funcionales 

Crane Co.

3492 Diferencias Funcionales 

CSX Corp.

4011 Diferencias en Servicios

Eastern Co.

3429 Diferencias Funcionales 

Eaton Corp.

3566 Diferencias Funcionales 

82   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Compañía Comparable Potencial

Código Standard Interno SIC

Razón del Rechazo

Fleetwood Enterprises Inc

3716 Diferencias Funcionales 

Goodyear Tire & Rubber Co.

3011 Diferencias Funcionales 

Hub Group Inc. (United States)

4731 Diferencias en Servicios

Kaman Corp.

5085 Diferentes productos

Mace Security International Inc. (United States)

7382 Diferencias en tipos de arrendamiento

Miller Industries Inc. (TN) (United States)

3713 Diferencias Funcionales 

Oshkosh Truck Corp.

3711 Diferencias Funcionales 

Pacer International Inc (United States)

4731 Diferencias en Servicios

Proliance International Inc

3714 Diferencias Funcionales 

Quipp Inc.

3559 Diferencias Funcionales 

Scheib (Earl) Inc.

7549 Diferencias en tipos de arrendamiento

Shiloh Industries Inc.

3469 Diferencias Funcionales 

Stoneridge Inc.

3714 Diferencias Funcionales 

Superior Industries International Inc.

3714 Diferencias Funcionales 

Sypris Solutions Inc.

3823 Diferencias Funcionales 

Tractor Supply Co.

5261 Diferentes productos

83   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

  Compañía Comparable Potencial

Código Standard Interno SIC

Razón del Rechazo

Universal Truckload Services Inc

4213 Diferencias en Servicios

US 1 Industries Inc.

4213 Diferencias en Servicios

USA Truck Inc.

4213 Diferencias en Servicios

Wabash National Corp.

3715 Diferencias Funcionales 

Williams Controls Inc.

3714 Diferencias Funcionales 

                     

84   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Compañías Comparables Rechazadas Durante la Segunda Revisión

Como mencionamos anteriormente en este documento, no se rechazaron compañías comparables no controladas durante la segunda revisión.

Compañías Potenciales Comparables Aceptadas Durante la Segunda Revisión

La siguiente investigación y proceso de evaluación se ha realizado para la parte examinada mencionada abajo:

XXXXXXXXX, S.A. DE C.V. ARRENDAMIENTO DE GRUA CAI INTERNATIONAL INC

Evaluación de Similitud Información de la Parte Examinada

Información de las Compañías Comparables

Servicios de subarrendamiento de grúas

Arrendamiento, renta, administración general de contenedores para equipo de transporte y tractores

Nivel de Mercado

Mayoreo

Mayoreo

Tamaño del Mercado

Grande

Grande

Si

Si

Sudamérica

No

No

Europa Occidental

No

Si

Europa Oriental

No

Si

Productos Transferidos

Mercados

Norteamérica

85   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Asía

No

No

Otros

No

No

MX$9,476,254

US $50,811,000

Fabricación

No

No

Distribución

No

No

Actividades de compra

No

No

Administración de material

No

No

Investigación y Desarrollo

No

Si

Actividades de Transporte

No

Si

Actividades de Almacenaje

No

No

Administración

Si

Si

Operaciones

Si

Si

Cambiario

No

Si

Crediticio

No

Si

General

No

No

Información de la Parte Examinada

Información de las Compañías Comparables

Reputación

No

No disponible

Marca/Nombre Comercial

No

No disponible

Procesos Valiosos

No

No disponible

Patentes

No

No disponible

Listas de clientes

No

No disponible

Ventas Netas Totales: Funciones

Riesgos

Activos

86   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Información Financiera

(CAI INTERNATIONAL INC)

Numbers in USD millions Income Statement

Report Date: 12/31/2005 09/30/2006 12/31/2006 12/31/2007

Operating Revenue

50.844

32.758

12.952

50.811

Gross Profit

50.844

32.758

12.952

50.811

SGA Expenses

19.426

10.154

3.784

16.629

Depreciation, amortization & depletion (DP)

14.764

9.653

2.667

10.046

Total Operating Expenses (after DP)

37.449

21.684

6.564

24.937

Operating Profit (after DP)

24.137

20.366

12.047

39.935

7.798

4.183

3.715

10.406

Cost of Sales

Advertising Expenses Research & Development

Interest Expense NonOperating Income/Expense

0.681

Special Charges Pretax Profit

16.366

16.22

8.352

30.336

6.377

5.856

3.119

11.102

Net Profit

9.989

10.364

5.233

19.234

Preferred Stock Adjustment

0.713

-1.464

0.006

5.577

Net Profit Available to Common Stock

9.276

11.828

5.227

13.657

Income Taxes Minority Interest

Moneda:

Dólares de los Estados Unidos

87   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

H&E EQUIPMENT SERVICES INC (HEES)

Evaluación de Similitud

Información de la Parte Examinada

Información de las Compañías Comparables

Servicios de subarrendamiento de grúas

Servicios de arrendamiento y subarrendamiento de equipo de construcción e industrial

Nivel de Mercado

Mayoreo

Mayoreo

Tamaño del Mercado

Grande

Grande

Si

Si

Sudamérica

No

No

Europa Occidental

No

Si

Europa Oriental

No

Si

Asía

No

No

Otros

No

No

MX$9,476,254

US $1,003,130,000

Fabricación

No

No

Distribución

No

No

Actividades de compra

No

No

Administración de material

No

No

Investigación y Desarrollo

No

Si

Productos Transferidos

Mercados

Norteamérica

Ventas Netas Totales: Funciones

88   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Actividades de Transporte

No

Si

Actividades de Almacenaje

No

No

Administración

Si

Si

Operaciones

Si

Si

Cambiario

No

Si

Crediticio

No

Si

Riesgo de Producto

No

No

General

No

No

Reputación

No

No disponible

Marca/Nombre Comercial

No

No disponible

Procesos Valiosos

No

No disponible

Patentes

No

No disponible

Listas de clientes

No

No disponible

Riesgos

Información Financiera

(H&E EQUIPMENT SERVICES INC)

Numbers in USD millions

Income Statement Operating Revenue

Report Date:

12/31/2005

12/31/2006 12/31/2007

600.21

804.369

1,003.13

Cost of Sales

364.075

463.029

602.883

Gross Profit

236.135

341.34

400.251 89   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

SGA Expenses

111.409

143.615

165.048

62.604

87.354

105.655

111.318

143.136

164.579

Operating Profit (after DP)

70.283

120.045

141.461

Interest Expense

41.822

37.684

36.771

0.372

-39.953

0.725

28.833

42.408

105.415

0.673

9.694

40.789

28.16

32.714

64.626

28.16

32.714

64.626

Advertising Expenses Research & Development Depreciation, amortization & depletion (DP) Total Operating Expenses (after DP)

NonOperating Income/Expense Special Charges

Pretax Profit Income Taxes Minority Interest

Income Before Extraordinary Items & Discounted Operations Extraordinary Items

Net Profit Preferred Stock Adjustment Net Profit Available to Common Stock

Moneda:

Dólares de los Estados Unidos

90   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

RUSH ENTERPRISES INC

Evaluación de Similitud Información de la Parte Examinada

Información de las Compañías Comparables

Arrendamiento de grúas

Arrendamiento, subarrendamiento y transportación de equipo de construcción, camiones, grúas, tractores y remoledoras

Nivel de Mercado

Mayoreo

Mayoreo

Tamaño del Mercado

Grande

Grande

Si

Si

Sudamérica

No

No

Europa Occidental

No

No

Europa Oriental

No

No

Asía

No

No

Otros

No

No

MX$9,476,254

US $2,030,780,000

Fabricación

No

No

Distribución

No

No

Actividades de compra

No

No

Administración de material

No

No

Productos Transferidos

Mercados

Norteamérica

Ventas Netas Totales: Funciones

91   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Investigación y Desarrollo

No

No

Actividades de Transporte

Si

Si

Actividades de Almacenaje

No

No

Administración

Si

Si

Operaciones

Si

Si

Cambiario

No

Si

Crediticio

No

Si

General

No

Si

No

No disponible

No

No disponible

Patentes

No

No disponible

Listas de clientes

No

No disponible

Riesgos

Activos Reputación Marca/Nombre Comercial

Información Financiera

(RUSH ENTERPRISES INC)

Numbers in USD millions

Income Statement

Report Date: 12/31/2005

12/31/2006

12/31/2007

Operating Revenue

1,864.77

2,350.52

2,030.78

Cost of Sales

1,582.08

1,997.86

1,678.71

Gross Profit

282.692

352.667

352.068

92   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

  SGA Expenses

188.667

230.056

240.661

10.487

12.889

14.935

199.154

242.945

255.596

Operating Profit (after DP)

83.538

109.722

96.472

Interest Expense

15.403

17.88

17.749

0.495

0.054

0.239

71.138

94.058

81.802

26.513

35.272

30.31

44.625

58.786

51.492

44.625

58.786

51.492

Advertising Expenses Research & Development Depreciation, amortization & depletion (DP) Total Operating Expenses (after DP)

NonOperating Income/Expense Special Charges

Pretax Profit Income Taxes Minority Interest

Income Before Extraordinary Items & Discounted Operations Extraordinary Items

Net Profit Preferred Stock Adjustment Net Profit Available to Common Stock

Moneda: Dólares de los Estados Unidos

93   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

RYDER SYSTEM INC

Evaluación de Similitud Información de la Parte Examinada

Información de las Compañías Comparables

Arrendamiento de grúas

Servicios de arrendamiento y subarrendamiento de equipo de construcción, camiones, grúas, tractores y remoledoras

Nivel de Mercado

Mayoreo

Mayoreo

Tamaño del Mercado

Grande

Grande

Si

Si

Sudamérica

No

Si

Europa Occidental

No

No

Europa Oriental

No

No

Asía

No

No

Otros

No

No

MX$9,476,254

US $6,566,995

Fabricación

No

No

Distribución

No

No

Actividades de compra

No

No

Administración de material

No

No

Investigación y Desarrollo

No

Si

Productos Transferidos

Mercados

Norteamérica

Ventas Netas Totales: Funciones

94   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Actividades de Transporte

Si

Si

Actividades de Almacenaje

No

No

Administración

Si

Si

Operaciones

Si

Si

Cambiario

No

Si

Crediticio

No

Si

Riesgo de Producto

No

No

General

No

Si

No

No disponible

No

No disponible

Procesos Valiosos

No

No disponible

Patentes

No

No disponible

Listas de clientes

No

No disponible

Riesgos

Activos Reputación Marca/Nombre Comercial

Información Financiera

(RYDER SYSTEM INC)

Numbers in USD millions

Income Statement Operating Revenue

Report Date:

12/31/2005

12/31/2006

12/31/2007

5,740.85

6,306.64

6,566.99

5,740.85

6,306.64

6,566.99

Cost of Sales Gross Profit

95   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

SGA Expenses

1,364.98

1,500.69

1,503.73

Depreciation, amortization & depletion (DP)

740.415

743.288

815.962

Total Operating Expenses (after DP)

5,383.76

5,913.67

6,160.53

Operating Profit (after DP)

357.088

392.973

405.464

357.088

392.973

405.464

129.46

144.014

151.603

226.929

248.959

253.861

226.929

248.959

253.861

Advertising Expenses Research & Development

Interest Expense NonOperating Income/Expense Special Charges

Pretax Profit Income Taxes Minority Interest

Income Before Extraordinary Items & Discounted Operations Extraordinary Items

Net Profit Preferred Stock Adjustment Net Profit Available to Common Stock

Moneda:

Dólares de los Estados Unidos 96   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

UNITED RENTALS INC

Evaluación de Similitud Información de la Parte Examinada

Información de las Compañías Comparables

Arrendamiento de grúas

Arrendamiento de equipo para construcción, camiones, grúas y tractores

Nivel de Mercado

Mayoreo

Mayoreo

Tamaño del Mercado

Grande

Grande

Si

Si

Sudamérica

No

No

Europa Occidental

No

Si

Europa Oriental

No

Si

Asía

No

No

Otros

No

No

MX$9,476,254

US $3,731,000

Fabricación

No

No

Distribución

No

No

Actividades de compra

No

No

Administración de material

No

No

Investigación y Desarrollo

No

Si

Actividades de Transporte

No

Si

Productos Transferidos

Mercados

Norteamérica

Ventas Netas Totales: Funciones

97   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Actividades de Almacenaje

No

No

Administración

Si

Si

Operaciones

Si

Si

Cambiario

No

Si

Crediticio

No

Si

Riesgo de Producto

No

No

No

No disponible

No

No disponible

Procesos Valiosos

No

No disponible

Patentes

No

No disponible

Listas de clientes

No

No disponible

Riesgos

Activos Reputación Marca/Nombre Comercial

Información Financiera

(UNITED RENTALS INC)

Numbers in USD millions

Income Statement

Report 12/31/2005 12/31/2006 Date:

12/31/2007

Operating Revenue

3,563.00

3,640.00

3,731.00

Cost of Sales

2,013.00

1,943.00

1,989.00

Gross Profit

1,550.00

1,697.00

1,742.00

98   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

SGA Expenses

596

613

595

69

50

54

Total Operating Expenses (after DP)

665

663

649

Operating Profit (after DP)

500

626

659

Interest Expense

199

221

196

Advertising Expenses Research & Development Depreciation, amortization & depletion (DP)

NonOperating Income/Expense

9

115

Special Charges

Pretax Profit Income Taxes

310

405

578

123

156

215

187

224

362

187

224

362

Minority Interest

Income Before Extraordinary Items & Discounted Operations Extraordinary Items

Net Profit Preferred Stock Adjustment Net Profit Available to Common Stoc k

Moneda:

Dólares de los Estados Unidos 99   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

“Apéndice 2” •

Análisis Económico correspondiente a las transacciones realizadas por CXXXX con sus partes relacionadas por la operación de arrendamiento

100   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

CARACTERIZACIÓN DE XXXXXXXXX, S.A. DE C.V.

También es necesario caracterizar a la parte examinada (en nuestro caso, XXXXXXXXX, S.A. de C.V.). Con base en una revisión de las principales actividades de la parte actualmente examinada, se determinó que funciona como un Prestador de Servicios. A continuación se presenta un cuadro de las actividades que realiza la parte examinada y que apoyan esta caracterización, junto con la documentación comprobatoria.

Característica

Valor

Análisis de Crédito



Diseño de Producto

No

Presupuesto



Servicios Técnico



Cobranza



Seguros



Riesgo Cambiario



Empleados Clave



A continuación se mencionan los Estados Financieros que serán utilizados para comparar la rentabilidad de la parte examinada a la rentabilidad de compañías comparables. Información Financiera Dictaminada de XXXXXXXXX, S.A. DE C.V. Cierre del Ejercicio Fiscal: 31 de diciembre de 2007 2007

2006

2005

Promedio

Ventas Netas Totales:

$10,391,091

$44,893,968

$36,840,183

$30,708,414

Costo de Ventas:

$7,769,007

$35,802,891

$31,367,939

$24,979,946

Utilidad Bruta:

$2,622,084

$9,091,077

$5,472,244

$5,728,468

Gastos Operativos:

$2,203,053

$2,894,411

$5,414,905

$3,504,123

101   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

  $419,031

$6,196,666

$57,339

$2,224,345

$5,585,998

$11,171,996

$40,265,956

$19,007,983

$0

$0

$917,228

$305,743

Total de Ctas. Pagar:

$2,501,071

$5,002,142

$83,056,742

$30,186,652

Total de Ctas. Cobrar:

$2,438,803

$4,877,606

$31,703,189

$13,006,533

Utilidad Operativa: Total de Act. Totales: Total de Activo Op:

102   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Información Financiera ajustada de: XXXXXXXXX, S.A. DE C.V. Ejercicio fiscal 2007 Información financiera utilizada para el ejercicio fiscal de 2007

Durante la revisión de la información financiera de XXXXXXXXX, S.A. de C.V. (en adelante XXXXXXXXX) correspondiente al ejercicio fiscal de 2007 se detectaron situaciones con relación a los servicios prestados por XXXXXXXXX, debido a que durante el periodo de revisión la compañía prestó servicios a sus partes relacionadas tanto de subarrendamiento como de servicios administrativos. Es importante mencionar que los servicios de arrendamiento representaron para XXXXXXXXX en un 91.20% del total de los ingresos, y por ende únicamente se estarán evaluando en este apéndice dichos servicios.

Por tal motivo, para la realización de este análisis económico, utilizamos únicamente la información financiera correspondiente a la operación de servicios de subarrendamiento.

Por lo anterior, para efectos de medir la rentabilidad de XXXXXXXXX considerando los servicios relacionados con el subarrendamiento, se realizaron los siguientes ajustes y por ende únicamente se utilizó la información financiera de 2007 por concepto de la prestación de servicios de subarrendamiento de grúas y otros equipos:

Ventas Netas:

$10,391,091

Menos: Ajuste por ingresos Por los servicios administrativos y otros

$ 914,837

Total Ventas Ajustadas

$9,476,254

Costo de Ventas:

$7,769,007

Menos: Ajuste por los servicios administrativos, entre otros

$306,571 103   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Costo de Ventas Ajustado Utilidad Bruta:

$7,462,436 $2,013,818

Gastos Operativos: Utilidad Operativa Ajustada

0

$2,013,818

Moneda: Pesos Mexicanos Identificación de Compañías Comparables Con el fin de determinar si los precios intercompañía de XXXXXXXXX, S.A. de C.V. (en adelante, “XXXXXXXXX”) cumplen con el PDJR (Principio de la Distribución Justa de la Riqueza), es necesario comparar la rentabilidad de XXXXXXXXX con la rentabilidad de los contribuyentes comparables no controlados. Con base en un concienzudo proceso de búsqueda y evaluación, se han identificado a las siguientes compañías como comparables con XXXXXXXXX. Se utilizarán los datos financieros relacionados con cada uno de las compañías que se mencionan a continuación para interpretar el rango del PDJR: • • • • •

CAI INTERNATIONAL INC H&E EQUIPMENT SERVICES INC RUSH ENTERPRISES INC RYDER SYSTEM INC UNITED RENTALS INC

Realización del Rango de la Distribución Justa de la Riqueza Una vez que se haya identificado a las compañías comparables, es necesario comparar su rentabilidad con la de XXXXXXXXX. Este análisis de comparación se lleva a cabo en tres etapas. Es necesario seleccionar la medida de la rentabilidad que se utilizará en la comparación (los Indicadores del Nivel de Ganancias, en lo sucesivo “los ING”). Cabe mencionar que muy a menudo se utilizan indicadores múltiples, ya que cada uno puede proporcionar una evaluación diferente. La decisión de utilizar un ING en especial depende de un número de factores, entre los que se incluyen: (1) la naturaleza de las actividades de la parte examinada; (2) la confiabilidad de los datos disponibles con respecto a compañías comparables; y (3) el grado en el que el ING probablemente produzca una medida confiable de las utilidades de la parte examinada (en el supuesto de que las transacciones controladas hubieran sido llevadas a cabo con base en el PDJR). A continuación se enumeran los ING que se han alcanzado a la información financiera de la parte actualmente examinada, así como de cada uno de las compañías comparables: 104   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Método MTUO MTUO

Indicador de Nivel de Ganancias

Margen Operación Costo Adicionado Neto

Evaluación Mejor Método Método de Soporte

Por cada uno de los ING, se condujo el análisis de tres etapas descrito con anterioridad. En las páginas siguientes se encuentran los resultados.

105   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Margen de Operación INU (MTUO)

Los resultados de esta comparación se muestran a continuación: 2007

2006

2005

Promedio

65.66%

Compañías Comparables

CAI International Inc

78.60%

70.91%

47.47%

H&E Equipment Services Inc

14.10%

14.92%

11.71%

Rush Enterprises Inc.

4.75%

Ryder System Inc.

6.18%

6.23%

6.22%

6.21%

United Rentals Inc.

17.66%

17.20%

14.03%

16.30%

 

13.58% 4.67%

4.48% 4.63%

 

 

 

Rango Int. Maximo

78.60%

70.91%

47.47%

65.66%

Intercuartil Superior

17.66%

17.20%

14.03%

16.30%

Mediana

14.10%

14.92%

11.71%

13.58%

6.18%

6.23%

6.22%

6.21%

Promedio

24.26%

22.79%

16.78%

21.28%

Desviación Standard

30.85%

27.44%

17.59%

22.34%

4.75%

4.67%

4.48%

4.63%

Intercuartil Inferior

Minimo  

 

 

106   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

ING XXXXXXXXX 2007

21.25%

Situación del Rango

Arriba del Rango

Costo Adicionado Neto INU (TNMM)

Los resultados de esta comparación se muestran a continuación: 2007

2006

2005

Compañías Comparables

Promedi o

CAI International Inc

36.70%

24.40%

90.00%

50.37%

H&E Equipment Services Inc

16.00%

18.00%

13.00%

15.67%

Rush Enterprises Inc.

5.00%

5.00%

5.00%

5.00%

Ryder System Inc.

7.00%

7.00%

7.00%

7.00%

United Rentals Inc.

21.00%

21.00%

16.00%

19.33%

107   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

Compañías Comparables

2007

Rango Int. Maximo

36.70%

24.40%

90.0%

50.37%

Intercuartil Superior

21%

21%

16.0%

19.33%

Mediana

16%

18%

13.0%

15.67%

7%

7%

7.0%

7.00%

83%

59%

26.0%

56.13%

15.90%

10.40%

36.0%

20.77%

5%

5%

5.0%

5.0%

Intercuartil Inferior Promedio Desviación Standard Minimo

2006

2005

ING XXXXXXXXX 2007

Promedio

26.99%

Situación del Rango Arriba del Rango

108   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

CONCLUSIONES Después de la investigación realizada se encontró que el método de precio comparable no controlado es el método más directo y confiable para aplicar el principio de arm's length. Por consiguiente, en tales casos este método tiene preferencia sobre los otros. Sin embargo, cuando transacciones no controladas y controladas pueden coincidir en todas sus características con excepción del producto en sí, el método del precio de reventa puede producir una percepción más confiable de las condiciones arm's length que el método mencionado con anterioridad en el párrafo anterior, a menos que los ajustes razonablemente y puedan ser efectuados para tomar en consideración los productos transferidos. Esto mismo es válido para el método de costo más margen. Esto se debe a que las diferencias en el producto es poco probable que tengan un efecto importante en los márgenes de utilidad como tienen en el precio. En el de precio de reventa y costo más margen también existen diferencias que afectan en forma importante el margen ganado en las transacciones controladas y no controladas, por ejemplo la naturaleza de las funciones efectuadas por las partes de la transacción, en cuyo caso se deben efectuar los ajustes necesarios para eliminar tales diferencias. Con base al proceso que se aplique, su confiabilidad va a depender del grado de precisión con que los ajustes puedan ser efectuados para lograr que sean comparables las transacciones controladas con las no controladas. En la Organismo para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) se consideran como métodos de aplicación preferentemente los clásicos, frente a la práctica americana que se ha manifestado siempre inclinada a aplicar métodos de distribución de resultados. Asimismo en los casos en los que no se pueden aplicar los métodos tradicionales, sería inapropiado aplicar automáticamente un método de utilidad transaccional sin considerar primero la confiabilidad de ese método. En lo que se refiere al de utilidad transaccional se propone que puede ser usado en aquéllos casos en que su aplicación se considera apropiada por las entidades asociadas afectadas por las transacciones y por las administraciones fiscales en las jurisdicciones donde están ubicadas las entidades asociadas. Los métodos de utilidad transaccional también pueden proporcionar un medio útil para identificar casos que requieran mayor investigación.

109   

IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

La ausencia de experiencia con la aplicación de los métodos de utilidad transaccional en un número representativo de países Miembros de la Organismo para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) hacen difícil el establecer, con precisión, las limitaciones en el uso de estos métodos. De acuerdo a lo anterior, los precios de transferencia tienen como único fin su cobro para poder evaluar el desempeño de las entidades que conforman el grupo.

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IMPACTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADOS EN MEXICO

 

 

BIBLIOGRAFIA Precios de Transferencia sus efectos fiscales 2008 Editorial ISEF Autor: Herbert Bettinger Barrios Ley del Impuesto Sobre la Renta Código Fiscal de la Federación http://socrates.ieem.edu.uy/articulos/archivos/495_precio_transferencia http://es.wikipedia.org/wiki/Precios_de_transferencia#Pa.C3.ADses_que_h an_implementado_regulaciones_de_Precios_de_Transferencia http://es.wikipedia.org/wiki/Precios_de_transferencia" . http://www.consultoriofiscalunam.com.mx http://www.preciosdetransferencia.com.mx http://www.ejecutivosdefinazas.org.mx

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