Unidad de prensa
Ficha temática – Trabajo forzado y tráfico de seres humanos TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
2012
noviembre Esta ficha no vincula al Tribunal y no es exhaustiva
Trabajo forzado y trata de seres humanos Trabajadores domésticos Siliadin c. Francia (demanda n° 73316/01) 26.07.2005
La señora Siliadin, nacional togolesa llegó a Francia en 1994 para estudiar, y en lugar de eso, fue obligada a trabajar como empleada doméstica en una casa privada en Paris. Le confiscaron su pasaporte y trabajó, sin ser remunerada, 15 horas diarias y sin permiso alguno durante varios años. Se consideraba víctima de esclavitud doméstica. El TEDH juzgó que la señora Siliadin no había sido sometida a esclavitud puesto que, si bien sus empleadores ejercieron un control sobre ella, no habían tenido “un verdadero derecho de propiedad, reduciéndola al estado de “objeto” ”. Estimó no obstante, que el derecho penal en vigor en ese momento no la había protegido suficientemente y que, aunque la legislación había sido modificada posteriormente, estas modificaciones no eran aplicables a su situación. El TEDH concluyó que la señora Siliadin había estado en estado de servidumbre, violándose el artículo 4 (prohibición de la esclavitud, de la servidumbre y del trabajo forzado u obligatorio). C.N. y V. c. Francia (n° 67724/09) 11 de octubre de 2012
El asunto se refería a las alegaciones de servidumbre y de trabajajo forzado u obligatoria (trabajos caseros y domésticos no remunerados en casa de su tio y tia) de dos hermanas huérfanas burundesas de sis y diez años. Violación del artículo 4 (prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, con respecto a la primera demandante (C.N.), no habiendo el Estado implementado un marco legislativo y administrativo que permita luchar eficazmente contra la servidumbre y el trabajo forzado. No violación del artículo 4 con respecto a la primera demandante (C.N.) a título de la obligación del Estado de llevar una investigación efectiva sobre los casos de servidumbre y de trabajo forzado. No violación del artículo 4 con respecto a la segunda demandante (V.). El TEDH ha especialmente concluido que C.N. había sido sometida a un trabajo forzado u obligatorio, debiendo realizar, bajo amenaza de ser reenviada a Burundi, un trabajo que una persona profesionalmente remunerada hubiera denominado – un “trabajo forzado” se diferencia de los trabajos ligados con la ayuda familiar o la convivencia, en particular según la naturaleza y el volumen de la actividad de la que se trata. El TEDH ha estimado igualmente que C.N. había estado en situación de servidumbre puesto que ella tenía el sentimiento de que su condición era inmutable y no susceptible de evolucionar. El TEDH ha considerado en fin que Francia había faltado a las obligaciones positivas que le incumbían a título del artículo 4 del Convenio.
C. N. c. Reino Unido ( n° 4239/08) 13 de noviembre de 2012
El asunto concernía las alegaciones de una nacional ugandesa, de haber sido victima de esclavitud domestica y había sido forzada a trabajar en tanto que ayuda a domicilio. Violación del artículo 4 (prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. El TEDH estima que las disposiciones de ley en vigor en el Reino Unido en el momento de los hechos no permitían proteger, de manera concreta y efectiva, contra los tratos contrarios al artículo 4. Por consiguiente, a falta de legislación convirtiendo en infracción a la esclavitud domestica, la investigación llevada a cabo sobre las alegaciones de la demandante no ha sido efectiva.
Asunto pendientes Elisabeth Kawogo c. Reino Unido (nº 56921/09) La demandante, una nacional tanzana, llegó al Reino unido provista de un visado de trabajo válido hasta noviemb re d e 2006, siendo obligada a trabajar tod os los días para los pad res d e su antiguo empleador, desd e las 07,00h hasta las 22,30h, sin remuneración alguna, durante varios meses después de la caducidad de su visado. Huyó en junio de 2007. Se considera víctima de trabajo forzado, en violación del artículo 4. Demanda comunicada al Gobierno en junio de 2010.
Trata de seres humanos y prostitución forzosa Rantsev c. Chipre y Rusia (demanda n° 25965/04) 7 de enero de 2010
El demandante era el padre de una joven fallecida en Chipre dónde se había trasladado en marzo de 2001 para trabajar. Consideraba que la policía chipriota no había hecho todo lo posible para proteger a su hija de la trata de seres humanos cuando todavía estaba en vida, ni para castigar a los responsables de su muerte. Consideraba además, que las autoridades rusas no habían investigado sobre la trata y la posterior defunción de su hija, ni habían tomado medidas para protegerla del riesgo de la trata. El TEDH señaló que, al igual que la esclavitud, la trata de seres humanos los convierte en unos bienes destinados a ser comprados y vendidos, forzándoles a trabajar, lo cual está proscrito por el artículo 4. El TEDH estimó que Chipre había infringido el artículo 4 al no haber implementado en el país, un dispositivo legal y administrativo adaptados a la lucha contra la trata, y al no haber protegido la policía a la señorita Rantseva, cuando las circunstancias podían legítimamente hacer sospechar que podría ser víctima de hechos de esta naturaleza. También hubo violación del artículo 4 por parte de Rusia, por no haber investigado cuando y dónde había sido reclutada la señorita Rantseva y, especialmente, por no haber tomado ninguna medida para determinar la identidad de los reclutadores así como los medios por ellos empleados.
Kaya c. Alemania (demanda n° 31753/02) 28.06.2007
El demandante es un nacional turco habiendo vivido en Alemania durante unos treinta años. En 1999, los Tribunales le consideraron particularmente culpable de tentativa de trata de seres humanos con agravante y de golpes y heridas con agravante por haber golpeado a dos mujeres para forzarlas a dedicarse a la prostitución, de haber forzado a su antiguo socio a que le entregara la mayor parte de sus ingresos provenientes de la prostitución y de encerrar a otra mujer para forzarla a prostituirse y así poder vivir a costa del dinero ganado por ella. En abril del año 2012, tras cumplir las dos terceras partes de su condena, fue ordenada su expulsión de Alemania a Turquía aduciendo que existía un gran riesgo de que siguiera representando una amenaza grave para el orden público. El Sr. Kaya mantenía que su expulsión del territorio alemán atentaba contra su vida privada y familiar. El TEDH falló que la expulsión del Sr. Kaya era conforme al Convenio, en base a que había sido condenado, en particular, por infracciones penales bastante graves en Alemania, y adonde había podido finalmente retornar. No violación del artículo 8.
L.R. c. Reino Unido (demanda n° 49113/09) 14 de junio de 2011
La demandante dice haber sido objeto de trata desde Italia al Reino unido, organizada por un albanés que la obligaba a prostituirse en un club de alterne, recaudando todo el dinero que ganaba. Huyó y vive ahora en un refugio cuyo nombre no ha sido desvelado. Afirma que su devolución del Reino unido a Albania la expondría a un riesgo de trato contrario al artículo 4. El TEDH ha archivado el caso aduciendo que la demandante y su hija habían obtenido el estatuto de refugiado en el Reino Unido, y que por lo tanto no existía ya riesgo alguno de que fueran expulsadas a Albania. El Gobierno se ha comprometido igualmente a abonar a la interesada una cantidad en concepto de gastos y costas.
D.H. c. Finlandia (demanda n° 30815/09) 28.06.2011
El demandante, un nacional somalí nacido en 1992 llegó en barco a Italia en noviembre de 2007. Huía de Mogadiscio donde, a su decir, le habían obligado a unirse al ejercito tras el desmoronamiento de las estructuras administrativas del país, y donde corría el riesgo de que le mataran los soldados etíopes que andaban a la busca y captura de jóvenes soldados somalíes para darles muerte. Las autoridades italianas le dejaron en las calles de Roma en el invierno del año 2007 sin ninguna ayuda y sin recursos. Padecía hambre constantemente y fue agredido física y verbalmente en la calle, especialmente por parte de la policía de Milán, a quien acudió en busca de ayuda. Fue objeto de tráfico a Finlandia donde pidió asilo que le fue denegado en febrero del 2010. El demandante estimaba que su vuelta a Italia le hubiera expuesto a un riesgo de tratos inhumanos o degradantes, sobre todo porque era un menor no acompañado. El TEDH ha archivado el caso, aduciendo que el demandante había obtenido un permiso de residencia permanente en Finlandia y que ya no era objeto de ningún decreto de expulsión. El TEDH consideró por lo tanto que el litigio que dio origen a las quejas había sido resuelto. M. y otros c. Italia y Bulgaria (n° 40020/03) 31 de julio de 2012
Los demandantes, de origen romaní y de nacionalidad búlgara alegaban que, llegados a Italia para encontrar trabajo, unos particulares de origen romaní, habían detenido a su hija, en el pueblo de Ghislarengo, bajo la amenaza de un arma, la forzaron a trabajar y a robar y fue sexualmente abusada. Estimaban que las Autoridades italianas no han llevado a cabo ninguna investigación adecuada sobre estos hechos, en violación del artículo par des particuliers de souche rom sous la menace d’une arme, forcée à travailler et à voler et abusée sexuellement. Ils estimaient que les autorités italiennes n’ont pas conduit d’enquête adéquate sur ces faits, en violation de l’article 4. La Cour a jugé qu’aucun élément ne permettait d’établir l’existence de la traite d’êtres humains alléguée. Cependant, elle a estimé que les autorités italiennes n’avaient pas conduit d’enquête effective sur le grief tiré par les requérants de ce que leur fille, alors mineure, aurait fait l’objet de sévices et viols multiples dans une villa de la province de Verceil. Violation de l’article 3 à raison de l’enquête conduite sur les mauvais traitements que des particuliers auraient fait subir à la première requérante et non-violation de l’article 3 à raison des mesures adoptées par les autorités italiennes pour délivrer la première requérante.
Profesiones liberales: abogados, etc. Steindel c. Alemania (demanda nº29878/07) 14.09.2010
Van der Mussele c. Bélgica (demanda n° 8919/80) 23.11.1983
Pasante de abogado, el demandante fue nombrado abogado de oficio para representar gratuitamente a unos acusados indigentes. Veía en esta obligación un trabajo forzado. El Tribunal concluyó en la ausencia de violación del artículo 4: la asistencia jurídica gratuita a la que fue invitado a prestar el Sr. Van der Mussele, estaba asociada a su
profesión, y en contrapartida le proporcionaba ciertas ventajas tales como el monopolio de la defensa, y también contribuía a su formación profesional. Esta ayuda está ligada a otro derecho derivado del Convenio, a saber, el derecho a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, enunciado del artículo 6 y podía ser considerada como parte de las «obligaciones cívicas normales» en el sentido que da el artículo 4 § 3. En fin estar obligado a defender gratuitamente a la gente, dejaba al Sr. Van der Mussele bastante tiempo para sus actividades remuneradas.
Karol Mihal c. Eslovaquia (demanda n° 23360/08) 28.06/2011
El demandante, oficial de justicia, no percibió compensación por los gastos realizados por él, en el marco de la ejecución de una decisión judicial. Considera la ausencia de remuneración por las tareas así realizadas como un trabajo forzado. El Tribunal ha juzgado que la carga que pesaba sobre el demandante no era ni excesiva, ni desproporcionada, ni tampoco inaceptable y rechaza la demanda por no ser admisible. Štefan Bucha c. Eslovaquia (demanda n° 43259/07) El demandante, abogado nombrado de oficio para representar gratuitamente a un cliente, se queja de que, contrariamente a la práctica en otros asuntos similares, el Tribunal Constitucional se haya negado a indemnizarle por los gastos ocasionados por su participación en una vista ante el Tribunal. Invoca la violación del artículo 4. Demanda declarada no admisible en septiembre de 2011.
Trabajos en beneficio de la comunidad Van Droogenbroeck c. Bélgica (demanda n° 7906/77) 24.06.1982
El Sr. van Droogenbroeck fue declarado culpable de robo y, al finalizar su pena de dos años de prisión, fue puesto a disposición del Gobierno durante algunos años, período durante el cual podía ser devuelto a prisión. Alegaba que había estado en un estado de servidumbre sometido "a la voluntad de la administración" y que había sido obligado a trabajar para ahorrar dinero. El Tribunal concluyó en la no violación del artículo 4. Subrayó que la situación del Sr. . van Droogenbroeck solo podría analizarse como servidumbre, si hubiera implicado una forma especialmente grave de negación de la libertad, lo que no había sido el caso. Además, el trabajo que se le había pedido realizar no había sobrepasado los límites normales en la materia, porque buscaba ayudarle a rehabilitarse ante la sociedad. De Wilde, Ooms y Versyp («vagabundeo») c. Bélgica (demandas n° 2832/66, 2835/66 y 2899/66) 18.06.1971
Identificados como vagabundos, los demandantes fueron detenidos en centros especiales donde fueron obligados a trabajar, recibiendo una baja remuneración en contrapartida. Se quejaban de haber sido obligados a trabajar por una suma irrisoria y bajo pena de sanciones disciplinarias. El Tribunal concluyó en la no violación del artículo 4, su trabajo en los refugios no había excedido, según el Tribunal, los límites permitidos por el Convenio ya que iba dirigido a su reinserción y era comparable al previsto en varios otros Estados miembros del Consejo de Europa.
Asunto pendiente Peycho Atanasov Zhelyazkov c. Bulgaria (demanda n° 11332/04) El demandante fue declarado culpable de vandalismo menor por haber insultado a un fiscal. Fue condenado a dos semanas de detención durante las cuales hubo de trabajar para un proyecto municipal de desarrollo de infraestructuras. No habiendo sido remunerado por ello, estima haber estado sometido a un trabajo forzado. En mayo 2009 fue dictada una decisión de admisibilidad.
Servicio militar o prestación civil sustitutoria W., X., Y. y Z. c. Reino unido (demandas n° 3435/67, 3436/67, 3437/67 y 3438/67) 19.07.1968
Cuatro chicos de 15 y 16 años edad se enrolaron en la marina británica por un periodo de nueve años. Sus peticiones de reforma por diversas razones personales habían sido rechazadas por las autoridades, se quejaban de haber sufrido un estado de servidumbre. La Comisión concluyó que el servicio militar cumplido por los demandantes no se analizaba como una servidumbre, en el sentido que da artículo 4 § 1 y declaró las demandas inadmisibles. Contacto de Prensa: Kristina Pencheva-Malinowski
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