Trabajo social, derechos

Trabajo social, derechos humanos y cuestión social: una praxis ético-política en tiempos de globalización1 Trabajador Social Universidad Andina Sim

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Trabajo social, derechos

humanos y cuestión social:

una praxis ético-política en tiempos de globalización1

Trabajador Social Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador Especialista en Derechos Humanos Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador Especialista en Investigación Social Universidad Pedagógica Nacional Candidato a la Maestría en Estudios Culturales en la Universidad Nacional de Colombia Consultor del Centro de Formación de Promotores Juveniles – CENFOR. [email protected]

Social work, human rights and social affairs.

Recepción: 29 de Julio de 2008 Aceptación: 21 de Octubre de 2008

Among moral and ethics: tracking a crisis ABSTRACT

Modern discourse on human rights places the human being and his/her essential rights in the center of development. There, social work is assumed historically as a profession that may be able to face the challenges and inequalities of the development model in the life of subjects, groups and communities. In this matter, the work on human rights has become a constant in this professional area. Besides, it is difficult for this profession to set aside from the impacts and effects that the model generates in diverse social issues, among them the social production of knowledge and the intentionality and directionality of its professional performance. On the other hand, ethically and politically it is better for social work to identify the conditions under which the profession is produced and reproduced, in order to continue facing the challenges it is confronted with and propose new discourses and alternatives of life. Key Words Social work, human rights, social affairs (ethical/ political).

Resumen El discurso moderno de los derechos coloca en el centro del desarrollo a la persona humana y sus derechos esenciales. Allí, el Trabajo Social se asume históricamente como una de las profesiones llamada a enfrentar los desafíos, desigualdades e inequidades del modelo de desarrollo en la vida de las y los sujetos, grupos y colectivos; en esta tarea, el trabajo en derechos humanos ha sido una constante del quehacer profesional. Sumado a lo anterior, es difícil para la profesión, sustraerse de los impactos y efectos que el modelo genera en diversos órdenes sociales, entre ellos en la producción social de conocimiento y en la intencionalidad y direccionalidad de su quehacer profesional. Por el contrario, ética y políticamente es preferible que el Trabajo Social identifique críticamente las condiciones en que se produce y reproduce como profesión y continúe asumiendo los retos que le demanda y proponga nuevos discursos y alternativas de vida. Palabras clave Trabajo Social, derechos humanos, cuestión social, (ética/político)

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El presente articulo es producto de un ejercicio de revisión documental adelantada por el autor, en el diseño del proyecto de investigación “Representaciones disciplinares sobre los Derechos Humanos en Trabajo Social” de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad La Salle.

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El presente artículo reflexiona alrededor de algunas representaciones disciplinares que sobre los derechos humanos circulan en el Trabajo Social, particularmente en nuestro país y sus implicaciones en el ejercicio profesional. En otras palabras, busca dar cuenta de saberes, prácticas y significados objetiva y subjetivamente construidos/atribuidos a los derechos humanos, como aporte teórico y metodológico de la profesión y de los y las trabajadores sociales, al discurso de los derechos humanos como clave para afrontar la cuestión social.

INTRODUCCIÓN En los últimos años, la producción académica en Trabajo Social ha venido aumentando vertiginosamente, particularmente a partir de y producto del denominado período de la reconceptualización. No obstante, en relación con el conjunto de las ciencias sociales, la producción teórica y metodológica de Trabajo Social ha sido escasa, entre otros factores, por la tendencia al interior de la disciplina/ profesión, de priorizar la intervención, en detrimento de la producción de conocimientos. Esto también se evidencia en el campo de los derechos humanos, donde es más significativa la ausencia de una reflexión sistemática acerca de los aportes teóricos y metodológicos al respecto. Los trabajos consultados, coinciden en abordar derechos humanos específicos provenientes de la intervención profesional. Es así como se encuentran numerosas publicaciones (libros, trabajos de grados, artículos) referidos a los derechos de los niños (niñas), la violencia contra la mujer, la violencia intrafamiliar, el género, las políticas públicas, ente otros, pero no existe un cuerpo de conocimientos que aborde la producción teórica y metodológica del trabajo social sobre los derechos humanos, menos aún sobre las representaciones construidas al interior de la carrera. Socialmente ha existido una relación entre el Trabajo Social y el campo de los derechos humanos, tanto en los discursos que circulan en ambas vías como en la práctica profesional que adelantan los trabajadores y trabajadoras sociales. Pareciera entonces obvia la relación; sin embargo no necesariamente es así, y por el contrario algunos supuestos la acompañan.

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• Es “natural” la relación entre el trabajo social y los derechos humanos • Trabajo Social contribuye a promover los fundamentos éticos, los valores y principios de los derechos humanos. • El Trabajo Social – junto con otras profesiones- se encarga de “aplicar” y “operativizar” los derechos humanos, particularmente en uno de los campos principales de contratación de la profesión como lo es el de las políticas sociales. • En no pocos casos, la perspectiva de derechos ha contribuido a politizar el quehacer profesional, y no pocos trabajadores sociales, asumen los derechos humanos como una práctica reivindicativa de derechos humanos para los grupos sociales excluidos y marginados; se entiende como la aplicación de conceptos y técnicas mecánicas. • De manera recurrente, diversos trabajos revisados, coinciden en señalar que la teoría y la práctica de los derechos humanos son una condición necesaria para la creación y fortalecimiento de una democracia política, social y económica, y por ende, para la construcción de una conciencia humana. Contribuir a esta tarea, a este desafío de la humanidad es también responsabilidad de Trabajo Social. De otro lado, esta relación se ha dado desde dos niveles:

1. A nivel conceptual: En el campo de los derechos humanos es numerosa la producción y desarrollos teóricos que a nivel ético, político y jurídico se han generado, desde diversas instancias internacionales y nacionales, la mayoría de ellos, abordan derechos humanos de grupos específicos, los cuales han contribuido a ampliar la comprensión y fundamentación del estatuto científico del Trabajo Social.

2. A nivel de la intervención profesional: la práctica profesional en Trabajo Social se ha visto enriquecida con aportes teóricos y metodológicos producidos desde los derechos humanos Históricamente el discurso de los derechos humanos ha aportado a los y las profesionales, una perspectiva de derechos que se expresa en su quehacer profesional, alimentando diversos campos y áreas de trabajo profesional con sectores humanos específicos, por ejemplo, los niños, niñas, jóvenes, las mujeres, indígenas, desplazados/as, afrodescendientes la participación, el género, etc. Aunque son importantes estos avances, se requiere un mayor acercamiento al tema ya las representaciones sobre los derechos humanos, inciden teórica y metodológicamente en el quehacer e identidad profesional. En este sentido, este ensayo señala algunas representaciones disciplinares que construidas objetivamente en Trabajo Social circulan subjetivamente en los y las trabajadoras sociales, este ejercicio permite una reflexión epistemológica al interior del Trabajo Social, donde las representaciones “naturalizadas” sobre los derechos humanos, emerjan y “develen” prácticas y discursos objetiva y subjetivamente construidos en/desde Trabajo Social. Este aspecto alude a varias cuestiones fundamentales: ¿Cuáles son los saberes en derechos humanos objetivados (externalizados) por Trabajo social como profesión/disciplina?; ¿Cuáles sus prácticas sociales, discursos y sistemas e interpretación (internalizados) producidos en el campo de los derechos humanos por trabajadores sociales?, y finalmente ¿Cuáles son los significados atribuidos a los derechos humanos (sujetos de acción y contextos de interacción) por partes de los trabajadores y trabajadoras sociales?.

LA DISCUSIÓN Y DEBATE SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS El abordaje de los derechos humanos puede ser realizado desde varias entradas. Una de ellas, quizás la más común, es desde las dimensiones ética, política y jurídica. En el primer caso, la dimensión ética hace referencia al conjunto de valores, principios y criterios que sustentan el reconocimiento y la exigibilidad de los derechos humanos; desde la perspectiva iusnaturalista2, se alude a la llamada dignidad humana, como fundamento de los derechos humanos. Se afirma que la conciencia ética es una parte necesaria de la práctica profesional de los trabajadores y las trabajadoras sociales. Su capacidad y compromiso de actuar según unos principios éticos, es un aspecto fundamental de la calidad del servicio que ofrecen a quienes hacen uso de los mismos. La dimensión jurídica se refiere a la positivización de los derechos; esto es a su reconocimiento, tanto en la normatividad internacional, como en el derecho interno de los países. Se habla del reconocimiento jurídico que hacen los Estados, de un conjunto de derechos atribuibles a las personas, grupos y pueblos, y a la responsabilidad que adquieren ante la comunidad internacional, por el respeto, garantía y protección de los derechos humanos. La dimensión política implica que los derechos humanos no se limitan a concesiones hechas por los Estados; la lucha permanente de los seres humanos, ha significado su progresiva conquista. En otras palabras, la sociedad civil, los movimientos sociales han contribuido a ampliar los derechos humanos, particularmente para diversos grupos sociales como las mujeres, niñas y niños, la juventud, los ámbitos temáticos que aquejan a la humanidad, como los referidos al medio ambiente o los derechos sexuales y reproductivos, entre otros.

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Más adelante se definirá ampliamente esta perspectiva

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¿Qué comprenden los derechos humanos?

El carácter retórico, complejo y contradictorio de los derechos humanos, se inicia desde su conceptualización, al no existir un concepto unívoco; las definiciones van desde los círculos tautológicos que los plantean como los “derechos del hombre3 por el hecho de ser hombre” o “los derechos en cuanto hombre”, hasta las definiciones metafísicas que hablan de la “naturaleza del hombre”, al igual que las definiciones ahistóricas y ontológicas, cuya esencia se da en el vacío, independiente de la contingencia y diversidad humanas.

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Conviente señalar el carácter ciertamente sexista y no incluyente del lenguaje encontrado en la mayoría de los textos de fundamentación de los derechos humanos.

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Ante el cuestionamiento ¿Qué comprenden los derechos humanos? Luis Prieto (1990, 20) ha planteado la necesidad de definir un núcleo de certeza o “contenido mínimo” del concepto. En éste intento, expone dos elementos a tener en cuenta: uno teleológico y otro funcional. El carácter teleológico, posibilita identificar los derechos como la traducción normativa de valores de dignidad, libertad e igualdad, como vehículo que en los últimos siglos ha intentado conducir determinadas aspiraciones importantes desde el mundo de la moralidad, a la órbita de la legalidad. Por su parte el aspecto funcional determina la cualidad legitimadora del poder; los derechos humanos son reglas fundamentales que miden la justificación de las formas de organización política, haciéndolas acreedoras a la “obediencia voluntaria de los ciudadanos”. Al respecto, autores como Antonio Pérez Luño (1984, 48), definen los derechos humanos como el “conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos, a nivel nacional e internacional”.

Esta última definición concreta y permite la delimitación conceptual de su contenido, a la vez, se aleja de los tradicionales esquemas tautológicos, formalistas, o teleológicos de definición de los derechos humanos. Sin embargo, Perez Luño (1984, 136-137) le confiere un carácter iusnaturalista a la fundamentación de los derechos humanos, pues considera que “sólo desde un enfoque iusnaturalista, tiene sentido el plantear el problema de la fundamentación de los derechos humanos”. De la definición anterior se desprende que las exigencias de la trilogía: dignidad, libertad e igualdad humanas mencionadas, son previas al proceso de positivización y que la razón por la que deben ser reconocidas jurídicamente, vendría a suministrar el fundamento de los derechos en cuestión. Releyendo los aportes de Eusebio Fernández (1985) y Pérez Luño (1984), se encuentra que la noción derechos humanos como derechos morales, es una noción ética, pues trasciende el campo jurídico. Se trata de exigencias de carácter ético que derivan de las necesidades de los seres humanos o de la dignidad humana.

El concepto de derechos humanos como derechos morales es “dinámico y no estático; abierto y no cerrado. Es un concepto ético en que tienen cabida la diversidad y la diferencia de las necesidades, de la dignidad y la felicidad humanas, y no las limitantes de la enumeración jurídica taxativa rígida y en la mayor parte estéril” (Charry, 1994, 166).

Reconocemos pues, que la noción de derechos humanos abordada desde las enumeraciones taxativas de derechos, o desde un cuerpo normativo donde estén contenidos literalmente, es reducida y sesgada; por el contrario el abordaje desde un concepto ético no es susceptible de ser agotado en enumeraciones por más universalizables que puedan ser.

Según Peces-Barba (1989, 20), desde una concepción dualista de los derechos humanos, la existencia de un sistema de derechos humanos presenta un doble carácter: se constituyen en “una categoría jurídica del Derecho Positivo y sólo adquieren eficacia, cuando desde éste se los reconoce. No son un invento del derecho positivo, sino que, al margen y con independencia de las determinaciones de poder, encarnan valores costosamente labrados desde la filosofía del humanismo, valores que gozan de fundamento suficiente, en favor de los cuales es posible aportar razones morales”. También J. Muguerza (1988, 25) ha subrayado que los derechos humanos presentan un rostro jánico, con un perfil ético y uno jurídico. Fundamentaciones posibles sobre los derechos humanos La fundamentación de los derechos humanos es un debate a la orden del día; se refiere al campo teórico desde donde es posible asumirlos, la o las argumentaciones base de ellos que los legitiman, y las referencias éticas de donde derivan tales derechos su mayor valor y fuerza.

En la sociedad actual el tema de los derechos humanos deviene especialmente problemático; paradójicamente, nunca como en este momento histórico, se ha hablado tanto acerca de ellos; se ha realizado una positivización pormenorizada, con pretensiones de universalidad, pero siguen aumentando los índices de su vulneración.

En esta paradójica dialéctica se hace importante y necesario, explorar en torno a su fundamentación o fundamentaciones posibles; la relación entre ética y derechos humanos, es un terreno complejo y prolífero; la existencia de una posible o posibles fundamentaciones de estos derechos, complejiza su abordaje. Para autores como Bobbio, el problema teórico de fundamentación de los derechos humanos está resuelto a partir de su Declaración Universal:

“el fundamento de los derechos humanos ha tenido solución en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948” (Bobbio, 1982,10). El cuestionamiento por el problema de la fundamentación de los derechos humanos tiene pleno sentido, es válido y vigente; a partir de él, se puede problematizar su contenido ético, humano, social y político. A continuación se hace referencia a las más relevantes formas y disímiles maneras de fundamentación de los derechos humanos, histórica y actualmente:

La naturaleza humana: fundamentación propuesta por la corriente Iusnaturalista

Para los iusnaturalistas, el derecho preexiste como objeto. Parten de aceptar un derecho natural que encuentra su fuente u origen fuera de la voluntad humana, es eterno e inmutable; su raíz se encuentra en las leyes que rigen la naturaleza humana. Según el iusnaturalismo, los llamados “derechos humanos” son “atributos o exigencias que dinamizan y emanan de

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la propia naturaleza, anteriores a la constitución de la sociedad civil; son previos y superiores al derecho estatal; deben ser reconocidos y garantizados por éste”. En este sentido, de los derechos humanos se validan valores suprapositivos, discernibles por la razón, constituyentes fundamentales de toda organización estatal. La función de las instituciones se centra en la codificación y “axiomatización” de esos principios, así como del desarrollo de la estructura estatal que les deba corresponder. El concepto de la naturaleza del ser humano, metafísico, indeterminado y maleable, históricamente sirvió para justificar todo tipo de consideraciones, aún las más contradictorias, como por ejemplo la apología y rechazo de la propiedad privada, los sistemas totalitarios y los democráticos representativos, la bondad y el egoísmo humano. En autores como Hobbes, Rousseau, Locke y Montesquieu, se encuentran estos desarrollos. Esta noción de derechos humanos, hace su principal y definitiva aparición funcional al pensamiento de la burguesía liberal de la Revolución Francesa, en su afán de limitar el poder del Estado, crear unos derechos servidores del naciente capitalismo (Uprimny, 1992, 34). A continuación se reseñan las críticas que se han formulado respecto al iusnaturalismo, en particular de raíz católica: • Los derechos naturales no son auténticamente derechos, en sentido técnico, jurídico de la palabra, sino recién cuando los incorpora una norma del derecho positivo; mientras tanto, son más bien expresiones de deseo o exigencias éticas carentes de sanción. • El concepto de naturaleza humana no es unívoco ni preciso; así lo demuestra la existencia de distintas teorías iusnaturalistas. No puede, por ende, verificarse esa universalidad e inmutabilidad de un derecho natural derivado de ella. • Tal invariabilidad y permanencia chocan con la exigencia histórica de varios siglos, pues a excepción del derecho a la vida y a la integridad física, se ha dado permanente variación en el repertorio de derechos reputados como fundamentales.

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Pese a las críticas, el aporte de este tipo de fundamentación consiste en rescatar la existencia de valores y derechos inmanentes al ser humano derivados de su condición, necesidades y dignidad; sin llegar a aceptar la noción de naturaleza humana innata o previamente determinada. Las necesidades y la dignidad son conceptos mínimos y básicos, igualmente amplios, que se tienen que concretar y determinar histórica y culturalmente.

El fundamento jurídico o fundamentación positivista La filosofía del positivismo expone tesis claramente opuestas a las del iusnaturalismo. En contraposición al carácter absolutista del antiguo régimen, afirma que el derecho, y en él los derechos humanos, nacen de decisiones de los seres humanos, los cuales varían, pues dependen de la evolución histórica de las diversas sociedades y de sus condiciones presentes. Para el positivismo jurídico el único y último derecho que cuenta, es el jurídicamente sancionado, entendiendo y limitando el concepto de justicia, a la contenida en las normas vigentes. A razón de ello el derecho natural carece de las precisiones que indispensablemente requieren las normas jurídicas. El derecho se fundamenta en cuanto voluntad estatal, que obtiene su razón de ser de la legalidad y del procedimiento establecido por ésta.

A la teoría positivista también se le conoce como “subjetivista”; hace reposar sobre la “esfera libre y autónoma” individual, la fuente de todos los valores y su traducción en normas jurídicas”. Se valida la juridización de la sociedad: los derechos humanos no pueden tener fundamentación extrínseca o extrajurídica, sino intrínseca al sistema normativo del Derecho sin que, en ocasiones, quepa preguntar acerca de su contenido ético, político, social o acerca de su justeza, conveniencia o legitimidad.

El positivismo ha sido objeto de críticas y cuestionamientos, entre ellos, que su postura acerca de la variabilidad de los derechos, según circunstancias de tiempo y lugar, dista de ajustarse a la experiencia histórica, porque al menos algunos de ellos (derecho a la vida, a la integridad física), siempre han obtenido reconocimiento, cualesquiera hayan sido las violaciones que sufrieron. Al aceptar que el derecho es sólo aquel originado en la voluntad humana, negando los valores permanentes y necesarios de la justicia, torna vulnerable la idea de derechos humanos, dejándolos a merced de quienes en determinado momento, detentan el poder estatal. También se hace referencia a los derechos humanos con el nombre de derechos fundamentales, expresión que se emplea para señalar aquellos derechos de los seres humanos que por su incorporación en las normas reguladas de la existencia y de la organización de un Estado, se incorpora al derecho positivo como fundamento de la “Técnica de conciliación” entre el ejercicio del poder público y de la libertad de los gobernados. Por su parte, el Liberalismo del siglo XVIII acuñó la expresión libertades públicas al referirse a los poderes jurídicos que hombres y mujeres ejercen para limitar la actividad de las autoridades y para oponerse al uso arbitrario de ésta. En este concepto quedan abarcadas todas las posibilidades de actuación del ser humano como sujeto de derechos y deberes. Con el positivismo jurídico, todo derecho legítimo de resistencia, queda eliminado, puesto que el Estado se convierte en soberano, en fuente exclusiva de la creación jurídica. Sin embargo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoce el derecho legítimo de rebelión. Vemos la ambigüedad implícita en la noción de derechos fundamentales: son de una parte, una manifestación de la voluntad popular y una limitación del poder estatal; sin embargo, son también un mecanismo de disciplinamiento y regulación mediante la formalización y canalización institucional dentro de marcos normativos preestablecidos de las diversas formas de insurgencia popular. El paso de una concepción iusnaturalista del Estado a una positivista-jurídica, en materia constitucional, es progresivo. Corresponde a la fase de estabilización autoritaria de la dominación burguesa. Esta evolución lleva

consecuencias trascendentales en la vida jurídico-política, puesto que los derechos individuales son englobados jurídicamente como simple aspecto de la vida estatal. Con la eliminación del iusnaturalismo, todo derecho se vuelve estatal, las garantías ciudadanas se convierten en simples reflejos de la soberanía del Estado, en meras limitaciones a la autoridad, en simples exenciones dentro de una situación global de dominación y legitimación.

La tesis positivista oculta o intenta ocultar, la trascendencia de los derechos humanos, que va más allá de la norma positiva. Limita y condiciona su amplitud y riqueza humana, su problemática. Aunque el derecho cristalice valores morales, se nos presenta como un “factum” y sólo nos informa de lo prohibido, lo ordenado o permitido, pero no de las razones que hacen plausible observar sus prescripciones. En palabras de Luis Prieto Sánchez “el derecho es un orden coactivo; ahí se agota la explicación jurídica de la obediencia; cualquier argumento suplementario en favor de las normas, deberá traspasar las fronteras del orden jurídico para instalarse en la órbita de la filosofía moral o política” (Sanchis, en Muguerza, 1988, 17). Existe una nueva lectura de esta corriente en la actualidad, expresada por una tesis más débil del positivismo, en lo referente a la existencia de los derechos humanos como derechos jurídicos, pero con existencia a priori a su positivización; la juridización brinda el status propio de “derechos”, niega la existencia de posibles “derechos” independientes de su consagración positiva. Esta lectura es sostenida por autores como Peces-Barba (1989): “los derechos humanos no se completan hasta su positivización”; por tanto, “no tendrá sentido hablar de un derecho que no sea susceptible después en ningún caso de integrarse en el derecho positivo”, afirmación que anula la existencia de derechos no jurídicos reconocidos.

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También sectores dentro de la corriente positivista identifican los derechos humanos como la categoría de derechos constitucionales, opción importante, pues son considerados como valores superiores que regirían toda vida jurídico\estatal, pero no suficiente al tratar de fundamentar los derechos humanos.

Fundamentación en la ética

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Posición asumida, entre otros autores, por J. Muguerza y E. Fernández.

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Siendo el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, y demás Pactos Internacionales.

En este tipo de fundamentación los derechos humanos aparecen como derechos morales, como exigencias éticas que fundamentan las exigencias históricas derivadas de algo tan abstracto, pero a la vez objetivable, como la dignidad humana (Fernández, 1985, 107). Los derechos morales incluyen la doble vertiente ética y jurídica en palabras de Muguerza, presentan un rostro Jánico, con un perfil ético y uno jurídico, dos caras de la moneda; la cara ética es absolutamente necesaria, pero no suficiente, y la cara jurídica (su positivización) es muy deseable y necesaria desde el punto de vista de su realización efectiva.

Afirmar que los derechos humanos son morales o de esencia ética, implica fundamentarlos en el carácter moral y ético que tienen las condiciones básicas de dignidad humana o las necesidades que deben ser cubiertas para garantizarla4. El valor básico para fundamentar los derechos humanos como exigencias éticas, es el de la dignidad o el de las necesidades humanas que se configuran históricamente; por lo tanto los derechos humanos nacen como respuestas a éstas. En este sentido, se deducen dos cosas: Por un lado, la noción de derechos morales implica que éstos “derechos” existen independientemente de su positivización, pues están determinados por la misma condición del sujeto con exigencias éticas, sin pretender desconocer el valor real de garantía que se le otorgan por medio de su juridización como obligación de reconocimiento por parte del sistema político y del Derecho Positivo; significa que los derechos humanos son

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“suprajurídicos” pues su concepción y fundamentación rebasa su mera consagración positiva. Por otro lado, los derechos morales son anteriores al contrato, son previos a cualquier legislación o convención, no son productos de ningún contrato. Por ello las Declaraciones y/o Pactos constitucionales, nacionales o internacionales, definen, o por lo menos a ello apuestan, la aceptación o consenso más o menos universal de los derechos humanos5, más no el fundamento. Las razones expuestas llevan a la formulación de los valores morales como límites a priori del contrato y como control a posteriori de la democracia. Al aparecer como derechos morales los derechos humanos se distancian de la presentación y fundamentación iusnaturalista, pues el carácter de moral valida las exigencias éticas, y el sustantivo “derechos” se refiere a la radicalidad y reivindicación de esas exigencias y su pretensión de incorporación al ordenamiento jurídico. En concordancia, pensamos que el valor y la fuerza de los derechos humanos estaría dada por exigencias de orden ético, aunque su posible garantía práctica venga dada por su exigibilidad jurídica y la voluntad política de los Estados. Por ello reconocemos la existencia de “derechos” o exigencias, que aunque no sean jurídicas o no hayan sido “positivizados”, son “derechos” propiamente dichos en el ámbito ético y deben reconocerse como tales. La cuestión ética que está en el centro de los derechos humanos supone una posición que por su mismo carácter ético y por estar lejos de la sacralización del derecho, se presente como gestadora de rupturas, creadora de transformaciones, irreverente, exige una opción vital y un compromiso ético con la praxis de la lucha por la exigencia de tales derechos.

Fundamentación a partir de la “ética discursiva” Este tipo de fundamentación aspira a basar los derechos humanos en la “acción comunicativa” o en la “pragmática argumentativa”; es decir, en un tipo de acuerdo consensual, o en últimas, en un procedimiento formal argumentativo que por su racionalidad, permita llegar a consensos éticamente correctos.

Lejos de prescribir contenidos morales de los derechos humanos, avoca a fundamentarlos en el discurso argumentativo expresado como un hecho dado, a partir de un acto fundacional u originario, derivado del acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948), de donde se deriva que el fundamento de los derechos humanos proviene, objetiva e incontrovertiblemente, de la existencia de un consenso universal respecto a los valores encarnados en el sistema de derechos humanos. Las condiciones ideales e hipotéticas que sustentarían este consenso, tendrían que ver con las reglas de una lógica argumentativa mínima, con los presupuestos pragmáticos de “reconocimiento recíproco” (1. Cualquier sujeto capaz de lenguaje y acción tiene derecho a participar en discursos, 2. Cualquiera puede cuestionar o introducir cualquier afirmación: cualquiera puede expresar sus posiciones, deseos y necesidades. 3. A ningún hablante puede impedirse hacer valer los derechos reconocidos en las anteriores reglas, mediante coacción interna o externa al discurso), con las reglas que configuran la conocida “situación ideal del habla”6 (el logro de un consenso racional a partir de un procedimiento argumentativo igualmente racional). La racionalidad y la “legitimidad” del procedimiento, garantizarían la capacidad de generalización de intereses, para alcanzar consensos universales.7 En términos globales, la caracterización general de la fundamentación ético/discursiva adscribe los derechos humanos al ser humano, en cuanto ser dotado de “competencia discursiva”, posibilitadora de consensos; tales derechos serían concebidos como universales, absolutos e innegociables; concepción que enfrenta distintas críticas: El consenso es un procedimiento dinámico y en permanente construcción, no derivado de un acto fundacional o dado en una asamblea ideal, susceptible de modificaciones y revaloraciones históricas. Los requisitos de los “presupuestos pragmáticos del reconocimiento recíproco” como los de la “situación ideal del habla” desconocen las determinaciones socio-económicas y culturales que crean desigualdades reales, así como las relaciones de poder\fuerza\coerción presentes en la comunicación, manejada por un gran dispositivo técnico y determinada

por la correlación de fuerzas y de poder político y económico. Al definir lo “humano” como la “competencia comunicativa”, se reduce la dimensión humana a la argumentación racional, desconociendo la vital y compleja riqueza humana. Es preciso sostener que los derechos humanos, ni un consenso respecto a ellos, puede ser universal ni absoluto, sino susceptibles de ser valorados y modificados de acuerdo con las necesidades y el relativismo histórico\cultural de una determinada comunidad. Dado lo anterior, la práctica argumentativa de los derechos humanos, condición deseable y necesaria, no es suficiente como exclusiva fundamentación, menos por los criterios racionalistas e idealistas que la preceden. La existencia de los derechos humanos es posible en cuanto son derechos ética o moralmente exigibles, y no en cuanto se logra un posible y deseable acuerdo en torno a ellos, que “revalida” la esencia moralmente compartida sobre tales derechos. El aporte de este tipo de fundamentación radica en el reconocimiento de la existencia de un cierto consenso general sobre la necesidad de reivindicar unos derechos básicos y mínimos que toquen con el respeto a la vida y a la dignidad humana. Y en la convicción generalizada de que existen unos derechos humanos y que es válida la lucha por su vigencia, convicción que nace además, de las miles de víctimas de la violación de derechos humanos. A partir de las formas de argumentación ética, se busca legitimar un uso práctico de la razón: “la utopía de un consenso no coactivo, logrado a partir de una comunicación no deformada por la violencia, aparece como idea límite a partir de la cual se pueden fundar valores”8. Esta idea límite permite concebir órdenes sociales alternativos, reflexionar críticamente sobre el presente y establecer una mínima ética común; presupuestos a los que remite este tipo de fundamentación ético\discursiva de los derechos humanos. A razón de tales acuerdos logrados, ciertos valores mínimos han sido codificados en instrumentos internacionales que buscan tener fuerza jurídica vinculante. Por otra parte, es importante valorar procedimientos discursivos y argumentativos, como necesarios en la discusión y praxis de los derechos humanos, en contraposición a posiciones teórico\prácticas autoritarias.

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APEL K, Otto.”La transformación de la filosofía” en, UPRIMNY, R. op.cit. p.197

7

HABERMAS, J. “Cómo es posible la legitimidad por medio de la legalidad” en, Ética y política de SOBREVILLE, David, Casa Editorial Siglo XXI, pgs. 10 y ss.

8

UPRIMNY, R. op.cit. p.196

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Este tipo de consensos mínimos que se han ido gestando entorno al tema de los derechos humanos, reafirman una noción compartida sobre el hecho de que los seres humanos poseemos unos derechos derivados de unas exigencias éticas y que éstas a su vez tienen relación con la dignidad humana; por lo tanto estas exigencias han de concretarse jurídica, cultural e históricamente.

La Alternativa del Disenso La fundamentación práctica de los derechos humanos a través del disenso, es una tesis sostenida principalmente por Javier Muguerza, como contrapartida a la teoría del consenso o “afirmación positiva” de los derechos. A partir de la idea del disenso se ha hecho un intento de explicar los derechos humanos desde fenómenos sociales de disenso y oposición, en los cuales estos derechos han sido exigidos y reconocidos; desde ésta perspectiva, los derechos humanos se fundamentan como exigencia ética o moral que se hace de una situación negativa, en otras palabras, la posibilidad de oponerse y decir “no” a condiciones sociales de injusticia, dominación y explotación, expresadas en situaciones en que prevalecen la indignidad, la enajenación y la desigualdad. En la medida en que el consenso tiene mayor relación con el statu quo, se limita a expresar un compromiso estratégico de las partes interesadas; la aceptación libre efectuada por sujetos humanos constituye sólo una condición necesaria, pero no suficiente, para la validez moral de las normas. Por su parte, el disenso ha sido, es y debe seguir siendo motor de la historia humana. La idea del disenso se entiende como reivindicación de una realidad conflictual permanente entre consensos históricos (statu quo) y la oposición a estos. Al respecto Muguerza plantea que

“ante tanta insistencia en el “consenso”-fáctico o contrafáctico- acerca de los derechos humanos, quizá vaya siendo hora de reparar que en la fenomenología histórica por la conquista de estos últimos, bajo cualquiera de las modalidades conocidas, ha tenido

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bastante más que ver con el “disenso” de individuos y grupos de individuos respecto de un consenso antecedente -de ordinario plasmado en la legislación vigente- que les negaba esa su pretendida condición de sujetos de derechos” (Muguerza, 1988, 196). Se reconoce el disenso como gestor de reconocimientos históricos de los derechos humanos, exigidos por medio de luchas y reivindicaciones sociales; en orden a ello se encuentran en la base histórica, antropológica y social de los derechos como oposición y crítica, y desde la misma negación y vulneración de esta clase de exigencia éticas, desde el llamado imperativo de la disidencia (Muguerza, 1988, 43). La reivindicación de derechos morales se ha visto creada por el disenso y a su vez es creadora de éste; exigirlos a partir de su violación-negación, es más real y práctica que teórica; pues la vulneración e irrespeto en todos y cada uno de los sujetos de estos derechos, valida la vigencia de las luchas y movimientos por los derechos humanos.

TRABAJO SOCIAL, IDENTIDAD Y ESPECIFICIDAD ÉTICO POLÍTICA Desde su origen el Trabajo Social viene desarrollando importantes esfuerzos de construir pautas de intervención cada vez más complejas y elaboradas, con el interés de hacer eficiente la práctica profesional. En este esfuerzo, varias cuestiones deben ser tenidas en cuenta, al abordar la perspectiva de derechos humanos y sus implicaciones en la intervención profesional, a partir de una mirada analítica y rigurosa a distintos componentes (propios y ajenos a la profesión) que emergen en esta relación. Si asumimos que históricamente la legitimidad de una profesión está dada, por lo menos, por dos cuestiones fundamentales: la capacidad de dar respuestas (no importa si son exclusivas o no) a determinadas demandas sociales y la existencia de instituciones con interés y capacidad de contratar esos profesionales, al analizar la relación entre la perspectiva de los derechos humanos y la intervención

profesional, pareciera que nos estamos preguntando por la legitimidad profesional del Trabajo Social. Carlos Montaño (2000, 46-47) afirma que la legitimidad profesional del Trabajo Social, requiere la existencia de la llamada “cuestión social” y organismos (históricamente el Estado y organizaciones ligadas a las clases dominantes) que desarrollen políticas sociales. Es necesario realizar una mirada endógena sobre el Trabajo Social y una mirada exógena a su lugar y relación con otras disciplinas, en la producción del conocimiento científico. La discusión acerca del origen y evolución del Trabajo Social, ha estado centrada en por lo menos dos grandes tendencias: Por un lado, quienes definen la naturaleza profesional desde una perspectiva endogenista, que sostiene que el origen y trayectoria del servicio social está dada por la evolución, organización y profesionalismo de las diversas formas de proto-ayuda, de la caridad y de la filantropía, vinculadas ahora a la denominada “cuestión social”; autores como Natalio Kisnerman (1980), Boris Lima (1986), Ezequiel Ander Egg (1975), Balbina Ottoni Viera (1977), entre otros, han realizado desarrollos en esta corriente. Por otro lado, una perspectiva histórico crítica que sostiene el surgimiento de la profesión como subproducto de la síntesis de proyectos políticos económicos hegemónicos que operan en el desarrollo histórico del capitalismo, donde el Estado asume para sí las respuestas a la “cuestión social”, planteado por autores como Marilda Iamamoto (1992 y 1997), José Paulo Netto (1997), Carlos Montaño (2000b) Carlos Eroles (1995) y algunas contribuciones tempranas de Vicente de Paula Faleiros (1993), entre otros autores. Otros tres autores merecen mención al señalar la producción sobre el Trabajo Social: Natalio Kissnerman y Vicente de Paula Faleiros, nos invitan a

“pensar el Trabajo Social” sus paradigmas, enfoques y metodologías y Ezequiel Ander Egg, pionero en la

producción teórica alrededor de la historia del Trabajo Social y de los métodos clásicos de intervención profesional (individual, grupo y en comunidad). Malcom Payne (1995) define al Trabajo Social como “una actividad socialmente construida... un complejo que varía según las culturas; sólo se puede comprender en el contexto sociocultural de los elementos participantes”. Alfredo Carballeda (2002) señala que en el pasado y presente de la intervención en lo social, en el Trabajo Social se presentan diversos discursos, algunos latentes otros emergentes para definir lo social. Marilda Iamamoto (2002) se ha preocupado por la producción teórica sobre la cuestión social y el servicio social, sus reflexiones en las jornadas de Servicio Social sobre la etiqueta de desechables o promoción de la inclusión, son determinantes para entender el fenómeno contemporáneo de la exclusión social. Federico Shuster, Daniela Sánchez, Sonia Selvini y Nora Aquin abordan temas relacionados con la exclusión social y la intervención profesional en lo social; señalan dilemas, reflexiones y perspectivas para el Trabajo Social. De igual manera la Escuela de Servicio Social brasilera ha reflexionado sobre el Trabajo Social, particularmente desde la teoría crítica; autores como los(as) profesores(as) Maria Carmelita Yazbek, José Paulo Netto Paulo María María Lucía Martinelli ( pioneras de esta corriente desde la década de los 70), Carlos Montaño (2002) y Marilda Iamamoto (2003), entre otros(as). En nuestro país, los desarrollos sobre el Trabajo Social producidos por académicos(as) y del colectivo gremial han contribuido, aunque en menor medida, a ahondar en la producción; entre ellos, podemos mencionar los artículos publicados en la Revista Colombiana de Trabajo social, en la Revista Tendencias y Retos de la Universidad La Salle y las Revistas de Trabajo Social de las Universidades de Caldas, Antioquia y Valle. Vale la pena mencionar la Revistas 3 y 4 de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Colombia (2003 y 2004), que dedican varios artículos a los debates y

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perspectivas sobre el Trabajo Social. Muchas de las revistas mencionadas incluyen como reflexión permanente un apartado sobre la reflexión disciplinar.

EL DISCURSO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN Y DESDE EL TRABAJO SOCIAL Acercándonos a la producción sobre Trabajo Social y Derechos Humanos, encontramos, que es amplia esta producción, atravesada a las especificidades del devenir profesional; se ha centrado en la producción proveniente de la práctica profesional que profesionales agencian frente a derechos humanos específicos. La incorporación de los principios fundamentales de los derechos humanos a la profesión, pareciera ser parte de la identidad profesional. La adhesión al valor del respeto a la dignidad de la persona humana ha estado ligada al pasado y presente del Trabajo Social; a través de la historia, trabajadores sociales han tenido distintas oportunidades y en función de ellas se agencian formas diversas de promover el respeto a la dignidad de las personas humanas (en algunos casos de manera comprometida y en otros de manera difusa). Hace algunos años afirmaba Nidia Aylwin, es necesario recuperar la historia para la constitución de la identidad profesional; allí aparecen en la última fase, que algunos autores denominan post-reconceptualización del Trabajo Social, varias inquietudes que persisten:

Entre ellas haber denunciado la pretensión de neutralidad en el ejercicio del Trabajo Social y propuesto la tarea de construir una práctica profesional a favor de los sectores oprimidos. A esto puede agregarse: la inquietud por aclarar la identidad de la acción profesional y por plantearse objetivos adecuados a la realidad latinoamericana; la lucidez respecto al sentido político de la acción profesional y la conciencia de las luchas de poder en las que ella se inserta; el fortalecimiento de la relación con las ciencias sociales

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y el interés por fundamentarse teóricamente y por avanzar en la relación teoría – práctica, desarrollando el conocimiento disciplinario (Alwin, 1999, 11). En términos generales, se puede afirmar que es amplia la producción de textos (académicos, gremiales o didácticos) que abordan una reflexión sobre los derechos humanos. La pregunta ha estado presente en el devenir histórico de la profesión, haciendo que indague, reflexione y aporte a la construcción de un saber necesariamente útil. No sucede así en la vía contraria; desde los derechos humanos no existe producción explícita sobre el Trabajo Social. Encontramos una vasta producción de artículos, ensayos, monografías de grado alrededor de los derechos de los niños, la violencia intrafamiliar, la salud, la educación, trabajo, migración o desplazamiento. Entre las características de estas producciones están: • La mayoría corresponden a estudios de caso, particularmente trabajos de grado que se adelantan en la Universidad de la Salle y en las demás unidades académicas de Trabajo Social de la ciudad. • Presentan un carácter preferencialmente descriptivo, pocos producen conocimiento científico; los hallazgos enfatizan en la descripción de fenómenos abordados. • Responden a procesos de sistematización o son resultado directo del ejercicio profesional frente a realidades concretas. Esta, una de las riquezas fundamentales del Trabajo Social, permite generar saberes provenientes de la práctica profesional en / con grupos sociales. • En algunos casos, abordan derechos particulares que viven grupos concretos; en otros son reflexiones profesionales sobre estos derechos. • Otros, pese a que aborden situaciones, diagnósticos, evaluaciones o aportes sobre los derechos, hacen más bien un tratamiento temático; en otras palabras no existe un tratamiento de derechos. La pregunta por los procesos de enseñanza y aprendizaje de los derechos humanos en las escuelas de

Trabajo Social ha sido otra preocupación. El trabajo de María Lorena Molina (1998) propone elementos para articular curricularmente el tema en programas de formación disciplinar; trata el tema desde varias dimensiones: señala la existencia de una perspectiva latinoamericana de los derechos humanos como nuevo paradigma para la comprensión de la humanidad; presenta –desde su perspectiva- una concepción educativa de los Derechos Humanos, posteriormente señala la reflexión en torno a los currículum y la enseñanza-aprendizaje de los Derechos Humanos en Escuelas de Trabajo Social, para finalmente señalar las posibilidades en América Latina de una formación en derechos humanos. Otro de los temas abordados hace relación al principio de la autodeterminación que deben respetar las y los trabajadores sociales en sus actividades cotidianas, su relación con los valores de respeto a la dignidad humana y la libertad (Valverde. 2003). La preocupación por las implicaciones de las perspectivas teóricas y epistemológicas de los derechos humanos en la intervención profesional del Trabajo Social, debe ser asumida en la discusión actual sobre la especificidad profesional, frente a la cual existen por lo menos dos tendencias; aquella que señala una identidad propia (endógena) del Trabajo Social y aquella que le asigna una identidad atribuida externamente; la preocupación estaría dada por la existencia o no de un método propio de intervención profesional (a priori) para intervenir la realidad social, y el papel de los derechos humanos en dicha discusión. Autores como Jorge Torres, Yolanda López (2002), Aura Victoria Duque (2003), Ana María Velásquez, Rosa Margarita Vargas, María Himelda Ramírez (1998), (2003), Edgar Malagón Bello (2003), Clara Inés Torres (2003), entre otros, constituyen en referentes para la propia producción del Trabajo Social. Como se afirmó, sobre los derechos humanos más que analizar teórica o epistemológicamente su relación o fundamentación, los diversos trabajos revisados coinciden en abordar fenómenos particulares provenientes de la intervención profesional; se encuentran numerosas publicaciones (libros, trabajos de grados, artículos) referidos a los derechos de los niños, la violencia contra la mujer e intrafamiliar, el género, las políticas públicas, ente otros. Esta reflexión también ha sido

asumida en diversos escenarios nacionales e internacionales, como preocupación fundante al interior de los espacios gremiales de la profesión. como se presentó en un documento de propuesta que el Comité Permanente de Ética presentó en la Asamblea General de la FITS (Federación Internacional de Trabajo Social) en Septiembre de 2004, se asume que

El Trabajo Social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el Trabajo Social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de Derechos Humanos y Justicia Social son fundamentales para el Trabajo Social” (FITS, 2004). Los profesores Chinchilla y Villegas en su artículo “Hacia la construcción de una cultura de los Derechos Humanos en el Trabajo Social” (1998) señalan la existencia de un espacio común de intervención entre los derechos humanos y el Trabajo Social; “dada la cercanía y similitud existente entre los principios filosóficos del Trabajo Social y de los derechos humanos, creemos que es un deber inaplazable para nuestra profesión, abocarse a un proceso en que más que enseñar la teoría de los derechos humanos, propiciemos su alcance, mantenimiento y vivencia dentro de las aulas y el espacio de intervención profesional”. El tema de los derechos humanos ha sido abiertamente abordado por diferentes trabajadores sociales; Carlos Eroles publicó el libro “los derechos humanos compromiso ético del Trabajo Social” (1997) donde desarrolla varios aspectos importantes de la relación de los derechos humanos al interior del Trabajo Social. Para este autor la relación entre derechos humanos y Trabajo Social es estrecha; señala tres motivos concretos que la definen: primero, la acción desarrollada por el movimiento social de derechos humanos en diversos países de la región, como expresiones de resistencia a formas autoritarias, dictatoriales o represivas

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de los Estados. El segundo, la conformación y el tercero, la publicación de diversos manuales de entrenamiento profesional en el campo de los derechos humanos, entre ellos, los producidos por Naciones Unidas.

TRABAJO SOCIAL, DERECHOS HUMANOS Y CUESTIÓN SOCIAL: UNA PRAXIS ÉTICOPOLÍTICA SITUADA Frente a la cuestión social son varias las aproximaciones a los lazos del Trabajo Social y los derechos humanos. Miremos algunas:

a. Los lazos entre los derechos humanos y Trabajo Social son históricos, ético político y científicos Varios aspectos aparecen al momento de identificar estos lazos. Trabajo Social es una de las respuestas a la llamada cuestión social, como se señala en varias conferencias y congresos; por ejemplo en 1957, el Primer Congreso Panamericano de Servicio Social celebrado en Puerto Rico, explicitaba la relación, al definir el Trabajo Social como una “profesión basada en el reconocimiento de la dignidad del ser humano y su capacidad de superación, que mediante procedimientos técnicos propios, ayuda a individuos, grupos y comunidades a valerse por sí mismos y lograr su desarrollo integral (Ander Egg citado por Eroles, 1997, 20). Desde allí a la fecha, diversos Congresos Nacionales o Internacionales de Trabajo Social, revelan en sus agendas, el compromiso de lucha o trabajo permanente por “la defensa y promoción de los derechos humanos; abordan temas como la paz, la justicia social, el trabajo, la tolerancia, la comprensión internacional, las políticas sociales y los derechos específicos de los sujetos vulnerables: niños, familias, la mujer, personas con discapacidad, ancianos, refugiados, jóvenes, aborígenes, etc” (Eroles, 1997 25). De otro lado, de América Latina varios autores, entre ellos Paulo Freire y el Padre Lebret en la década del 60, contribuyeron a explicitar el compromiso social de los trabajadores sociales con los derechos humanos;

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señalan que éste debe ser “testigo de lo humano”. Postulados de la reconceptualización, llevaron a varios trabajadores sociales a la militancia y a poner en riesgo su vida, dado que su acción fue vista como “riesgo” para las dictaduras militares de la región. La finalidad transformadora del Trabajo Social puesta al servicio de la promoción y plena constitución de sujetos sociales, afianza el lazo entre Trabajo Social y derechos humanos, que comparten una ética común. Se evidencia correlación entre el trabajo social, democracia y desarrollo humanos. Algunos autores señalan que esta ética profesional supone compromiso con la acción afirmativa de los derechos humanos de las poblaciones discriminadas, excluidas o vulneradas en su dignidad humana. Existe relación entre derechos humanos -riesgo social, las situaciones de negación o vulnerabilidad de los derechos humanos se constituyen en objeto de intervención de Trabajo Social, bajo la denominación de la llamada “cuestión social”. Para Eroles (1997,26), “la negación del derecho, en sentido global, define el campo de actuación profesional del Trabajo Social”, la direccionalidad es ético política; incluye mínimo tres elementos: elaboración teórica, acción propiamente dicha, una ideología organizacional que identifica y valora la ética propia de la profesión y la cultura popular. Este lazo ético se afirma en varias posturas, que al interior del Trabajo Social señalan que la práctica científica tiene fundamento humanista que se expresa en su “pasión” por los seres humanos y la humanización del medio social. Una “pasión” inspirada en una especie de “ética situada” que no transcurre en mundo teórico, sino que aborda situaciones concretas, a partir de valores específicos que permiten dar cuenta del respeto a la dignidad humana, el enfoque de los derechos humanos.

b. Existe interdependencia entre democracia, desarrollo humano y ciudadanía Se alude que “todas las personas, sin ningún tipo de distinción, deben tener garantizados por la sociedad y el Estado, adecuados niveles de desarrollo social, calidad de vida, participación”. Hablamos de compatibilizar desarrollo

humano, democracia y ciudadanía mediante cuatro principios: sustentabilidad, gobernabilidad, seguridad y participación.

La democracia exige en este marco que los derechos dejen de ser una norma programática para constituirse en un objetivo central y presente de los Estados. Y exige también, los derechos sean válidos para todos, lo que implica la extensión de la ciudadanía hacia diversos sectores de la comunidad y hacia todas las categorías de personas” (Eroles, 1997,49). Pareciera que el desarrollo debe/ puede ser medido por la extensión de la ciudadanía y la superación de las formas actuales de discriminación, injusticia social, dominación u opresión. Preocupa, al decir de Alfredo Carballeda, que nos encontramos ante la caída de las ciudadanías, dado que la sociedad se torna cada vez más desigual, estas desigualdades se multiplican en diversas esferas y son cada vez más difíciles de captar mediante las formas clásicas de intervención; “la influencia de la precarización sobre la subjetividad aún no ha sido estudiada a fondo, pero revela la existencia de nuevos impactos en la subjetividad de los procesos sociales. Estos generan nuevos interrogantes a las diferentes disciplinas” (Carballeda, 2002, 74). En otras palabras, la caída de las ciudadanías se “naturaliza”, al igual que la “exclusión”

Se generan innumerables mecanismos de invisibilidad de la exclusión social, según los cuales parece reafirmarse la “no existencia” de los excluidos sociales. Estos mecanismos abarcan desde la vida cotidiana, en la cual se podría afirmar que “se ve” la exclusión pero que no se la registra, hasta expresiones estadísticas que ocultan los niveles de desempleo o enmascaran la existencia de excluidos sociales mediante programas sociales que apenas contemplan porcentajes ínfimos del problema (Carballeda, 2002, 75):

Llama la atención que parte de la intencionalidad de la intervención en lo social, no sólo de Trabajo Social, sea hacer visible lo invisible y hacer visibles dispositivos que recordando la dignidad humana, permitan el ejercicio de derechos. Nos encontramos ante una tendencia a la deslegitimación de las prácticas sociales provenientes de la Ciencias Sociales, su validez; el reto del Trabajo Social es intentar una “ruptura epistemológica que lo desprenda de los problemas de validez señalados y permita “revoluciones disciplinares”.

c. “Las otras y otros excluidas y excluidos” es el camino de encuentro de una nueva identidad En la medida que las prácticas económicas, políticas y culturales propias del modelo capitalista generan otro u otra sin derechos, este se constituye en referente del trabajo en derechos humanos; de igual manera en sujeto-objeto de la intervención profesional; el quehacer profesional en Trabajo Social se orienta a la acción afirmativa de los derechos; ese es el papel central de su intervención. En el contexto contemporáneo esto supone abordar, por lo menos, cinco problemáticas que son un riesgo para las democracias, dado que vulneran la dignidad de las personas: las relaciones de poder, la corrupción, los fundamentalismos, la discriminación y el prejuicio y la exclusión social (Carballeda, 2002, 52-53).

d. Derechos humanos y Trabajo Social orientan su direccionalidad a la búsqueda de caminos democráticos de transformación social, en un marco de justicia social La relación entre Trabajo Social y Derechos Humanos se torna “evidente” frente a la necesidad de participar en la transformación de nuestras fragmentadas sociedades democráticas, que permitan y garanticen a todos y todas, los más altos niveles de desarrollo humano. Se reconoce que los derechos humanos son un espacio de encuentro y también de conflicto. Si bien es cierto que “desde fines del siglo XIX, el Estado se presentó ante la sociedad como un gran instrumento de reparación y cohesión social. En este

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marco comienzan a desarrollarse dispositivos de intervención que apuntan a la contribución del actor, en tanto sujeto, individuo o ciudadano, al funcionamiento del todo social” (Carballeda, 2002, 63); actualmente nos encontramos ante la fragmentación, exclusión, nuevos interrogantes para la intervención en lo social. En el contexto actual de globalización que tiende a exacerbar la desigualdad y exclusión social, construir democracia, implica ir más allá de la democracia política e instalarse en lo que Alain Touraine ha llamado la democracia cultural, que permita el ejercicio de la ciudadanía pluralista, no homogenizante, que incorpore tanto a nacionales como extranjeros, víctimas como excluidos, se necesita un estado mestizo.

EL TRABAJO SOCIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS: UN ROL PROFESIONAL CONTRADICTORIO Y COMPLEJO La pregunta por los derechos humanos es parte de la contradicción profesional, más en contextos de globalización en donde se cuestiona cada vez el papel del Estado, se da su desmonte progresivo, la tendencia privatizadora de lo social. Como afirma Sonia Severino (2002, 9)

“La reiteración de lo dado por el Estado respecto a las políticas sociales, la reiteración de los gobiernos que ponen al Estado al servicio de los grandes capitales, propiciando en forma escandalosa transferencias de recursos desde los sectores populares hacia los poseedores del gran capital, la reiteración del pueblo votando en contra de sus propios intereses, hizo muchas veces confundir al más optimista y pensar al más materialista lector de la historia en un “sin remedio.. “

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Citando a Alain Touraine (en Thai-Hop, 1996, 10) “la sociedad liberal lleva consigo el ghetto”, ya que no sólo permite la exclusión, sino que además, la fabrica. Al ser prioritarios la productividad, la eficiencia, la tecnología, el utilitarismo y la competencia en el mercado, se privilegia a los ricos y a los mejor preparados, excluyendo a los pobres y menos favorecidos del círculo encantador producción-consumo. Por no ser productores y consumidores importantes, que es lo que interesa a este modelo tecno económico, hay poblaciones, regiones y hasta continentes enteros, que son considerados como inútiles...”. Desde esta perspectiva el papel de Trabajo Social aparece complejo y contradictorio cuando se enfrenta, interviene, interacciona o acompaña a sujetos, grupos o comunidades subordinadas o en desventaja en el sistema social. Dice Severino (2002,10) “etiquetar desechables (calificarlos, orientarlos, derivarlos de acuerdo con mayor o menor infortunio, mayor o menor carencia, mayor o menor miseria, mayor o menor penuria, actividad indigna si las hay -para el que da y para el que recibe o promover la inclusión”. Uno de los puntos que merece especial atención, son las llamadas políticas sociales, a cuyo origen y desarrollo ha estado ligado al Estado y el Trabajo Social. Las políticas sociales concretan las exigencias o respuestas que los estados hacen a la llamada desde Trabajo Social “la cuestión social”. En el contexto de globalización actual nos encontramos ante la crisis del estado de bienestar. Los derechos sociales que se había constituido en conquistas de la sociedad civil mediante las luchas sociales, son señalados como privilegios o compensaciones que requieren ser desmontados. En el terreno de la política, la fragmentación de intereses trae como consecuencia un elemento de sospecha generalizada hacia esa actividad, que se suma a la desconfianza en cuanto al papel del Estado, que ya no puede cumplir con sus mandatos fundacionales… Por otra parte, la acción social

se privatiza. Las empresas comienzan a intervenir en lo social, ya que esas intervenciones pueden significar un incremento en la ventas -una empresa que invierte en la acción social tiene en la actualidad mejor presencia en la sociedad-. En otras palabras, el horizonte de cohesión de la sociedad abre paso al de la lógica del costo-beneficio, es decir, del mercado. La acción política del Estado pareciera adquirir la lógica de la empresa (Carballeda, 2002, 70). Es sabido que esta crisis históricamente también acompaña al discurso de los derechos humanos, en la medida que se afirma que son declaraciones de buenas intenciones sin asidero en la realidad social. El reto del Trabajo Social se amplía, y la relación con derechos humanos se complejiza; puede incluso ser contradictoria si entramos a revisar la evolución de ideas de justicia, dignidad y su interpretación jurídica y social; la discusión sobre valores, objetividad o convencionalidad, tanto en los derechos humanos como en el Trabajo Social, la compleja y cambiante relación entre Trabajo Social y Estado y el tema de las políticas sociales. Muchas cuestiones no han sido revisadas en profundidad; el debate parece estar al día en las Ciencias Sociales. Esta reflexión ha sido asumida en diversos escenarios nacionales e internacionales como preocupación fundante al interior de los espacios gremiales. En un documento de propuesta que el Comité Permanente de Ética presentó ante la Asamblea General de la FITS (Federación Internacional de Trabajo Social) en Septiembre de 2004, se asume que: El Trabajo Social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas, el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el Trabajo Social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de Derechos Humanos y Justicia Social son fundamentales para el Trabajo Social” (FITS, 2004).

Los profesores Chinchilla y Villegas (1998) en su artículo “Hacia la construcción de una cultura de los Derechos Humanos en el Trabajo Social” señalan la existencia de un espacio común de intervención entre los derechos humanos y el Trabajo Social; afirman que “dada la cercanía y similitud entre los principios filosóficos del Trabajo Social y de los derechos humanos, es un deber inaplazable para nuestra profesión, abocarse a un proceso en que más que enseñar la teoría de los derechos humanos, propiciemos su alcance, mantenimiento y vivencia dentro de las aulas y el espacio de intervención profesional”. No obstante, afirma Sonia Severino (2002, 9) “La reiteración de lo dado por el Estado respecto a las políticas sociales, la reiteración de los gobiernos que ponen al Estado al servicio de los grandes capitales, propiciando en forma escandalosa transferencias de recursos desde los sectores populares hacia los poseedores del gran capital, la reiteración del pueblo votando en contra de sus propios intereses, hizo muchas veces confundir al más optimista y pensar al más materialista lector de la historia en un “sin remedio…” Desde esta perspectiva el papel del Trabajo Social aparece complejo y contradictorio cuando se enfrenta, interviene, interacciona o acompaña a las y los sujetos, grupos o comunidades subordinadas o en desventaja en el sistema social.

Dice Severino (2002, 10) “etiquetar desechables, calificarlos, orientarlos, derivarlos de acuerdo con mayor o menor infortunio, mayor o menor carencia, mayor o menor miseria, mayor o menor penuria, actividad indigna si las hay -Para el que da y para el que recibe o promover la inclusión”.

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Referencias bibliográficas ANDER EGG, Ezequiel en “Servicio Social para la nueva época” citado por EROLES, Carlos Compilador. Los derechos humanos compromiso ético del Trabajo Social. Espacio Editorial, Buenos Aires. ___________. Historia del Trabajo Social, capítulo IV, Buenos Aires, editorial Humanitas. BOBBIO, Norberto. Presente y porvenir de los derechos humanos en: Anuarios de derechos Humanos, I. Madrid, 1982. BORGIANNI, Elizabeth y MONTAÑO, Carlos (Compiladores). Metodología y servicio social: hoy en debate. Sao Paulo Brasil, Cortéz Editora, 2.000. CARBALLEDA, Alfredo. La intervención en lo social, exclusión e integración en los nuevos escenarios sociales. Paidós Tramas Sociales, Argentina, abril de 2002. CHARRY, Ana María. Aproximaciones a la cultura, ética y derecho de los habitantes de la calle. Tesis de Grado, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Nacional. 1994. CHINCHILLA, Marcos. “Hacia la construcción de una cultura de los Derechos Humanos en el Trabajo Social” p.1 en: Revista Costarricense de Trabajo Social, No. 8, Diciembre de 1998. http://www.ts.ucr.ac.cr/cts/cts-revi.htm. EROLES, Carlos Compilador. Los derechos humanos compromiso ético del Trabajo Social. Espacio Editorial, Buenos Aires. 1997. FERNÁNDEZ, Eusebio. TEORÍA DE LA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Editorial Debate, Madrid. 1985.

178

FITS, Propuesta para un nuevo documento de ética Asamblea General de la FITS 2004, 29 Sept. - 1 Oct. In Adelaide, Australia. Tomado de: http://www.ifsw.org/en/ p38000400.html HABERMAS, J. “Cómo es posible la legitimidad por medio de la legalidad” en, Ética y política de SOBREVILLE, David, Casa Editorial Siglo XXI. IAMAMOTO, Marilda. El servicio social en la contemporaneidad: trabajo y formación profesional. Sao Paulo Brasil, Cortéz Editora, 2.003. LIMA Boris Alexis. Epistemología del Trabajo Social. Humanitas, Buenos Aires, 1986. LIMA SANTOS, Leila, Textos de Servicio Social. Sao Paulo, Cortéz Editora, 5ta. Edición, 1993. MOLINA, Lorena. “Enseñanza – aprendizaje de los derechos humanos en las escuelas de Trabajo Social, su puesta en práctica en la formación académica de la Escuela de Trabajo Social U.C.R”. En: Revista Costarricense de Trabajo Social, No. 1, Diciembre de 1.998. http://www.ts.ucr.ac.cr/ cts/cts-revi.htm MONTAÑO, Carlos. La naturaleza del servicio social: un ensayo sobre su génesis, su especificidad y su reproducción. Sao Paulo - Brasil, Cortéz Editora, 2da. Edición, 2.000. MUGUERZA J. “La Alternativa del disenso”, en MUGUERZA J. y otros, el fundamento de los derechos humanos. Editorial Debate, Madrid, 1988. NETTO, José Paulo. Capitalismo monopolista y Servicio Social. Sao Paulo Brasil, Cortéz Editora, 1997.

PAYNE, Malcom. Teorías contemporáneas del Trabajo Social: una introducción crítica. México, ediciones Paidós, 1ra. Edición, 1995. PECES-BARBA, Gregorio. Sobre el fundamento de los derechos humanos. Editorial Debate, Madrid, 1989. PÉREZ LUÑO, Antonio. Derechos humanos, Estado de derecho y constitución, Editorial Tecnos, Madrid.1984. PRIETO, Luis. Estudios sobre derechos fundamentales. Editorial Debate, Madrid 1990. ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, y demás Pactos Internacionales.1948. OSPINA, Olga Cecilia. “Enfoques teóricos que definen y orientan la identidad profesional del Trabajo Social”, en: Revista Colombiana de Trabajo Social, Colombia, Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social. OTTONI VIEIRA, Balbina. Metodología del Servicio Social: contribución para su elaboración. Río de Janeiro, Agir, 1977.

SANCHIS P, Luis. “La relación entre el concepto y el Fundamento de los Derechos Humanos”, en MUGUERZA J. “La Alternativa del disenso”, en MUGUERZA J. y otros, el fundamento de los derechos humanos. Editorial Debate, Madrid, 1988. SEVERINI, Sonia. Prólogo al libro”Trabajo Social y Mundialización, etiquetar desechables o promover la inclusión” Iamamoto, Marilda y otros. Asociación de Profesionales de Servicio Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, Aires, Espacio Editorial, Argentina, 2002. THAI-HOP, Pablo Nguyen. Neoliberalismo: ¿Tienen salida los pobres? Costa Rica: Fundación UNA, 1996. UPRIMNY, Rodrigo. LA DIALÉCTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA. Fundación Universitaria Autónoma de Colombia. 1992 VALVERDE OBANDO, Luis Alberto. El respeto a la autodeterminación de la persona humana y el Trabajo Social. P.1 en: Revista Costarricense de Trabajo Social, No. 13, Diciembre de 2003. http://www.ts.ucr.ac.cr/cts/cts-revi.htm

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