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Apuntes complementarios a las clases de Derecho de Familia Noviembre, 2002. (Apuntes actualizados al 13 de Agosto de 2003) ASPECTOS CENTRALES DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DESDE UN PUNTO DE VISTA LEGAL (Ley 19.325) Jurídicamente, violencia intrafamiliar es cualquier acto que, cometido por personas del mismo grupo familiar, afecta la salud física o psíquica de todos o algunos de sus integrantes. Así, desde un punto de vista legal constituye violencia no sólo los actos de fuerza físicos sino también verbales y aún más, no sólo los actos sino también las omisiones (por ejemplo, la situación de la madre que no alimenta a su hijo pudiendo hacerlo realiza una omisión que constituye violencia). Por otra parte, además de un acto (o una omisión) que afecte la salud, para que exista violencia intrafamiliar se requiere que este acto se dé entre personas que tengan algún vínculo que los ligue como familiares. Así, estamos en presencia de un acto de violencia cuando: • Si la víctima es una persona mayor de edad, para que exista violencia intrafamiliar la agresión física o verbal, activa o pasiva (acción u omisión) debe ser cometida por su cónyuge, conviviente o hijo (a). • Si la víctima es menor de edad, para que exista violencia intrafamiliar la agresión debe provenir de sus padres, primos, adoptantes o en general, de cualquier familiar que, aunque sea lejano, tenga la responsabilidad por el cuidado del menor de edad. Lo mismo se aplica en el caso de que la víctima no sea menor de edad pero padezca de incapacidad. Características del procedimiento de violencia intrafamiliar • Las partes pueden comparecer personalmente, sin abogado. En todo caso, si una de las partes tiene abogado, el juez obligatoriamente debe designarle un abogado a la parte que no tenga (lo designará de la Corporación de Asistencia Judicial). • Si se acreditan lesiones físicas de mediana gravedad o graves (es decir, aquellas que involucran períodos de incapacidad laboral superiores a 7 días), el juez debe obligatoriamente remitir los antecedentes al tribunal del crimen. • Durante el juicio el juez puede dictar distintas medidas tendientes a evitar que vuelva a ocurrir algún episodio de violencia mientras dura el juicio. Estas medidas se conocen como Medidas Precautorias. MEDIDAS PRECAUTORIAS Estas medidas se pueden decretar desde el momento mismo de recibir la denuncia. El Tribunal puede decretar cualquier medida destinada a garantizar la seguridad física o psíquica del afectado y la tranquila convivencia, subsistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar, si estima que los hechos presentados son graves.
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Estas medidas son, entre otras: • Prohibir, restringir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común. • Ordenar el reintegro al hogar de quién injustificadamente haya sido obligado a abandonarlo. • Autorizar al afectado para hacer abandono del hogar común y disponer la entrega inmediata de sus efectos personales. • Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de trabajo del ofendido, a menos que trabaje en el mismo establecimiento. • Establecer una pensión de alimentos provisoria y fijar la tuición de los hijos menores de edad. • Decretar la prohibición de que el agresor celebre algún tipo de actos o contratos sobre determinados bienes que integran el núcleo familiar (Por ejemplo, que venda bienes de la sociedad conyugal; que arriende la propiedad que ocupa la familia, etc.). Duración de las medidas Las medidas precautorias indicadas no pueden exceder de 60 días hábiles, pero el juez, si lo estima conveniente o lo solicita la víctima, puede ampliarlas, modificarlas, sustituirlas o dejarlas sin efecto. Además, por motivos graves y urgentes puede prorrogarlas hasta un plazo de 180 días hábiles. Si las medidas precautorias no se cumplen, la víctima debe dar aviso al tribunal para que éste ordene su cumplimiento mediante el auxilio de la fuerza pública. Además, el juez podrá controlar el cumplimiento y resultado de las medidas, pudiendo delegar la función en el SERNAM, en los Centros de Diagnóstico del Ministerio de Educación o en los COSAM. Estos organismos deben evacuar los informes que ordene el juez. Si así y todo las medidas se incumplen, el juez puede imponer multas y arrestos hasta por 15 días. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS ACTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 1. ¿Cómo se inicia un caso de violencia intrafamiliar?. Un caso de violencia intrafamiliar se inicia con una denuncia que hace la víctima o cualquier otra persona, siempre que tenga conocimiento directo de los hechos. Así, puede hacer la denuncia algún familiar o vecino de la víctima, un funcionario del consultorio, un profesor, etc. 2. ¿Ante quién se hace la denuncia?. La denuncia puede hacerse ante funcionarios de Carabineros, Investigaciones o directamente ante el Tribunal Civil que corresponda al domicilio de la víctima. 3. ¿Cuáles son los requisitos que debe contener la denuncia?. La denuncia puede hacerse por escrito o en forma verbal. En cualquiera de los dos casos, debe relatar los hechos que constituyen la acción de violencia, los motivos por los cuales estos hechos afectan la salud física y/o psíquica de la víctima, el nombre del agresor y si es posible, la enumeración e identificación de todos los integrantes del grupo familiar. 2
4. ¿Qué hace Carabineros o Investigaciones una vez recibida la denuncia?. Una vez que los agentes de Carabineros e Investigaciones reciben la denuncia, deben dar copia de ella a la persona que denuncia, derivándola directamente al Juzgado Civil que le corresponda. El denunciante deberá asistir al tribunal, dónde se le ingresarán los datos y se le citará a un comparendo de Discusión, Conciliación y Prueba. A este comparendo también será citado el agresor. Además, si el denunciante lo pide, el tribunal podrá decretar cualquiera de las medidas precautorias para que se empiecen a aplicar de inmediato. 5. ¿Qué es el comparendo de discusión, conciliación y prueba?. Se trata de una audiencia en el que participan la víctima (y/o el denunciante, según corresponda) y el agresor, quienes exponen la situación ocurrida ante un funcionario del tribunal (en algunas ocasiones, directamente ante el juez). Una vez presentados los argumentos de ambas partes, el funcionario intentará que logren un acuerdo. Generalmente este acuerdo consistirá en que las partes se comprometan a no agredirse y, eventualmente, a asistir a un programa terapéutico en el lugar que el tribunal designe. Si se logra este acuerdo, se pone término al juicio, firmando un acta que se conoce como Avenimiento. Si no se logra acuerdo se continuará con la tramitación del juicio. Así, en la misma audiencia se procederá a analizar la prueba, pudiendo cada parte entregar sus documentos, informes y presentar a sus testigos. El funcionario del tribunal tomará declaración a los testigos y con ello, se pondrá término al comparendo. Cabe señalar que sólo pueden ir como testigos personas a quienes les consten personalmente los hechos. Por eso, en los casos de violencia intrafamiliar mientras más cercanos sean los testigos, mayor es su aporte (familiares, amigos personales, etc.). 6. ¿Qué ocurre luego del comparendo, en caso de que no se haya logrado acuerdo?. Antes de decidir, el tribunal puede pedir antecedentes a distintas instituciones a fin de tener una visión más acertada del caso. Así, por ejemplo, puede pedir informes médicos, psicológicos, sociales, del trabajo, etc. Sea que pida o no antecedentes, el tribunal tiene un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la realización del comparendo, para dictar sentencia. 7. ¿Qué contenido debe tener la sentencia? La sentencia debe pronunciarse acerca de: • La efectividad de haber existido o no violencia intrafamiliar. • La responsabilidad del agresor (o sea, si es culpable o no de los hechos alegados). • Si se mantendrán o no las medidas precautorias que hayan sido decretadas (por ejemplo, prohibir la presencia del agresor en el lugar de trabajo de la víctima). Si decide mantener la medida, ésta deberá prorrogarse por un plazo máximo de 60 días hábiles. • Impondrá una sanción al agresor. 8. ¿Cuáles sanciones puede decretar el tribunal? En primer lugar, la sentencia ordenará que se inscriba el nombre del agresor en un libro especial de agresores 3
que es llevado por el Registro Civil y que figurará en el certificado de antecedentes especiales de la persona. Además de lo anterior, el juez puede ordenar: • Asistencia obligatoria a determinados programas terapéuticos o de orientación familiar, por un lapso máximo de seis meses, bajo el control de instituciones idóneas tales como SERNAM, Centros de Diagnóstico del Ministerio de Educación o COSAM. • Multa de 1 a 10 días de ingreso diario (calculado en base al sueldo del agresor). Este dinero debe ser pagado en Tesorería Municipal dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la sanción. El incumplimiento será sancionado con un día de arresto por cada ingreso diario. • Prisión por un máximo de 1 año. • Trabajo a la comunidad. Opera como conmutación de la pena de prisión y la de multa (o sea, en vez de multa o prisión se cambia por la de trabajo a la comunidad). Necesariamente requiere el acuerdo del ofensor. La resolución que otorgue la conmutación debe señalar el tipo de trabajo, lugar, duración y persona encargada de controlar (también el horario). Si no se realiza cabal y oportunamente el trabajo, quedará sin efecto la conmutación y el agresor deberá cumplir la pena de multa o prisión, según corresponda. 5
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